Ley de extinción de acciones penales contra miembros de las Fuerzas Armadas. Ley de punto final

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22 de diciembre de 1986 – 36ª Reunión

Diario de Sesiones – Tomo 6 – Páginas 4646 a 4653

Sr. Menem. — Señor presidente: hace hoy exactamente tres años que en este mismo recinto estábamos tratando un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se declaraba inconstitucional e inexistente la ley denominada de “autoamnistía”, que había sancionado el gobierno militar.
El destino ha querido que justamente, en este mismo día, al cumplirse su tercer aniversario, estemos tratando aquí una materia similar. Estamos considerando un proyecto que posibilita que cierto tipo de delitos cometidos durante un período del país quede sin sanción.
¡Cómo ha cambiado, señor presidente, la situación respecto de lo que se vivió en aquella histórica sesión! La recuerdo como si fuera hoy, por la pasión y las coincidencias de todos los señores senadores que intervinimos en ese debate. No puedo olvidar que un senador de la bancada radical de larga e ilustre trayectoria parlamentaria, el doctor Luis León, decía que nunca había votado una ley con tanto apasionamiento como esa por la que se derogaba la auto amnistía.
Tampoco puedo olvidar que en aquel momento, con la brillantez que lo caracteriza, otro senador radical nos decía: “Debemos asumir el pasado… hacen falta la verdad y la justicia, no el silencio, porque tenemos que asumir como una sociedad abierta al futuro esos dolores padecidos. Por eso, frente a esa exigencia, cuando se dicta una ley que quiere ocultar el pasado y ponerle encima tapujos, se está impidiendo que todo un pueblo que ha querido expresarse en la República se encuentre con la verdad”.
Agregaba el senador de la Rúa: “Es importante que en esta jornada, que tiene una trascendente significación, porque constituye un hito en el camino de la afirmación institucional de la Nación, refirmemos el compromiso de defender a la República para que nunca más suframos la noche negra de la tiranía, y tengan respuesta y consuelo quienes sufren y esperan, justicia aquellos que luchan por sus derechos y castigo los que delinquieron. Esto es necesario para que haya un futuro cierto para nuestra patria, basado en la ley y realizado en la justicia”.
Continuaba más adelante: “Desde el punto de vista político, un eventual mantenimiento de la ley que se propicia derogar produciría por lo menos dos efectos nefastos: primero, extendería indiscriminadamente sobre las instituciones armadas, en su conjunto, una presunción de responsabilidad que sólo debería recaer, en diferentes grados, sobre algunos de sus hombres y en segundo término, afectaría gravemente la eficacia preventiva de las penas que se fijan por hechos como los que ella pretende amnistiar”.
También recuerdo cómo con palabras emocionadas el senador Luis León terminaba su exposición, diciendo: “…para que nunca más una amnistía vuelva a violar el sentido ético de nuestra Constitución”.
Señor presidente: me he permitido recordar estas palabras, no para reprochar ni echar en cara lo que dijeron en ese momento estos señores senadores a quienes aprecio y estimo, como ellos bien lo saben, sino para marcar la diferencia producida en sólo tres años con respecto a la posición que hoy está asumiendo la bancada oficialista.
Parece, señor presidente, que estamos retrocediendo en algunos conceptos. Ayer hablábamos de no olvidar el pasado, del castigo y de la aplicación de la justicia. En alguna medida, hoy estamos queriendo olvidar eso, queriendo pasar por arriba de esas sabias palabras pronunciadas en aquel momento, que todos compartimos, aplaudimos y valoramos en su justo término.
Luego de la exposición de numerosos señores senadores no voy a incursionar en el relato de qué es lo que sucedió en nuestro país, cómo llegamos a esta situación, de dónde vino la subversión y la represión, tanto legal como ilegal. Reitero que quienes me precedieron en el uso de la palabra lo han hecho con toda autoridad.
Así, el miembro informante de la mayoría, con un extenso relato nos llevó por distintas partes del mundo: Indochina. Bangladesh y Rusia, señalando como se cometieron genocidios en el exterior y como nosotros no estamos cometiendo tanto pecado al aprobar esta ley, porque en los otros lugares hubo impunidad y en nuestro caso, se trataría de una impunidad menor o directamente no existiría.
En mi provincia, y creo que en otras norteñas también, suele decirse que mal de muchos es consuelo de tontos. No quiero quedarme con el consuelo de que por el hecho de que en otros países del mundo existió impunidad, nosotros también, en alguna medida, tenemos que aceptarla.
Señor presidente, me referiré directamente al análisis de los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para fundamentar el proyecto de ley que estamos considerando.
Reitero que es necesario analizar los fundamentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo porque, en los últimos tiempos, se ha cambiado un poco el libreto. Y digo esto porque luego de enviado el mensaje, en importantes sectores de la sociedad argentina, e inclusive en el propio partido gobernante, surgieron voces de repudio contra este proyecto de ley. Entonces, se empezó a esgrimir la existencia de razones de Estado que lo justificaban, pero no se aclaró cuáles eran dichas razones.
Por lo expuesto, considero necesario examinar el mensaje que acompaña al proyecto de ley, para ver si en él encontramos las razones de Estado que la opinión pública aún no conoce en detalle. Y voy a tomar algunos aspectos de dicho mensaje para analizar si se compadecen con la realidad. En una de sus partes dice: “La clandestinidad con que se impartieron y cumplieron tales órdenes —se refiere a las órdenes de la represión— torna difícil la tarea de esclarecimiento de la verdad que le compete a la Justicia”.
Entonces yo me pregunto, señor presidente, cómo es posible que se propongan acortar los plazos de investigación, en lugar de prolongarlos, para un procedimiento que se reconoce fue efectuado en la clandestinidad. En el derecho penal se castiga más a quien obra con mayor malicia. Por ende, quien obra en la clandestinidad no puede ser premiado con un acortamiento de los plazos para efectuar la investigación pertinente.
Esta es la primera contradicción que encuentro. Si existió clandestinidad, no debemos acortar los plazos de investigación sino alargarlos. El plazo establecido de sesenta días para culminar con todas las investigaciones es angustioso.
En otra parte del mensaje se señala: “Ambos factores concurren para que los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que prestaron servicios durante la represión del terrorismo y que encuadraron su conducta dentro de la legalidad, sufrieran la incertidumbre de ser objeto de procesamiento desde el momento en que el gobierno democrático dispuso promover los juicios de responsabilidad”.
Acá, señor presidente, advierto otra grave y tremenda contradicción: ¿qué tipo de incertidumbre va a tener aquel que, como dice el mensaje, ha actuado dentro de la legalidad? ¿Qué incertidumbre puede tener el hombre de las fuerzas armadas que ha reprimido dentro de la ley y cumpliendo órdenes de servicio que no salían del marco jurídico? La incertidumbre, señor presidente, la puede tener aquel que realmente ha obrado fuera de la ley, aquel que ha obrado en la clandestinidad, aquel que ha violado los elementales derechos humanos, que han dado motivo a toda esta negra historia de la tiranía.
El que ha actuado dentro de la ley —y eso lo sabemos por conversaciones con personal de las fuerzas armadas, con dignos integrantes de estas fuerzas— no tiene nada que temer, así como tampoco vivir con esa incertidumbre que dice el mensaje del Poder Ejecutivo. Si hay algún personal que ha obrado con crueldad, y ha violado los derechos humanos, ese sí puede estar en un estado de incertidumbre. ¿Y por qué le vamos a cortar ese estado de incertidumbre? Aquí debemos poner frente a frente el dolor de las víctimas, de aquellos que fueron torturados, encarcelados, de aquellos que sufrieron la persecución cruenta, con esa incertidumbre que pueden tener los que violaron la ley. ¿Cuál de los dos valores es más atendible? ¿Cuál es el que se debe valorar? ¿Cuál es el que se debe tener más en cuenta: el hacer cesar ese estado de incertidumbre del que delinquió o el dolor de las víctimas que todavía reclaman justicia?
Por otro lado, señor presidente, ¿en qué consiste ese estado de incertidumbre que es objetado como un estado que debe cesar de inmediato? ¿Consiste en que en el día de mañana puedan ser llamados por la justicia? ¿Por qué tanto temor a la justicia? Todo ciudadano puede ser citado ante la justicia, ante los jueces de la Constitución, ante los jueces a los que este Senado les ha dado el acuerdo, para ser sometido a un debido proceso legal.
Nadie, señor presidente, debe temer a la justicia ni debe temer el ser sometido a un proceso legal.
Por otro lado, aquí se está pasando por alto otro principio liminar de nuestra Constitución, que es el del estado de inocencia, llamado también de presunción de la inocencia, que está consagrado en su artículo 18. Nadie puede ser considerado culpable mientras no haya sentencia condenatoria firme dictada por el juez natural competente.
Entonces, frente a ese estado de inocencia, ¿qué valor tiene el estado de sospecha? Todo ciudadano puede esgrimirlo. El estado de inocencia, señor presidente, es aquel que no necesita ser construido, sino que quien que lo ataque debe destruirlo. Y esto lo dice toda la doctrina y toda la jurisprudencia.
El autor Clariá Olmedo, en su Tratado de Derecho Procesal, tomo I, establece que “…mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ella se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa”.
Este principio coloca a todo habitante de la Nación en situación de no culpable mientras una sentencia firme conclusiva de un proceso regular y legal no lo declare tal, como consecuencia de haberse destruido por el juzgador, sobre la base de las pruebas del proceso, la presunción o estado de inocencia.
Durante el proceso el imputado goza de ese estado de inocencia que sólo podrá ser modificado por sentencia firme que declare su culpabilidad.
También dice en otra parte del mensaje el Poder Ejecutivo: “…se torna razonable establecer un régimen tendiente a resguardar de un modo especial la garantía de la pronta terminación de los procesos…”. Pero este proyecto de ley, señor presidente, ¿qué garantía de la pronta terminación de los procesos puede implicar? Directamente impide o coarta la realización de los procesos porque establece un plazo angustioso dentro del cual si no ha sido citado a declarar el imputado, ya no se le puede hacer proceso más adelante. Entonces que no se nos venga a decir que se está garantizando la pronta terminación de los procesos. Directamente se está consagrando la no realización de los mismos porque en un plazo tan breve es muy difícil que pueda concretarse toda la etapa procesal prevista en el proyecto de ley.
Se dice también en otra parte del mensaje que el mismo contribuye a la consolidación de la paz social y la reconciliación nacional. A esto ya se han referido otros señores senadores.
Se invoca la reconciliación nacional y la paz social como fundamento de la ley y lo único que ella ha conseguido, hasta este momento, es caldear los espíritus, crear un estado de intranquilidad social. Seríamos ciegos y sordos si no advirtiéramos el clamor que se ha levantado en el pueblo argentino frente a este proyecto de ley. No digamos que son unas minorías: no digamos que son únicamente ciertas minorías de izquierda o de derecha, como ha dicho el señor presidente. Porque dentro de su propio partido se han levantado voces de repudio y sectores representativos de la opinión pública también lo han hecho. Importantes partidos que tienen numerosos ciudadanos adheridos se han levantado en contra de este proyecto de ley. Por lo tanto, que no se nos diga que el objetivo es el de la reconciliación nacional. Admito que ésa puede haber sido la intención del Poder Ejecutivo, y creo que es la de todos los señores senadores que están apoyando este proyecto. Pero creo que en la práctica no se consigue esa finalidad.
Ya los hechos están demostrando que este proyecto, lejos de traer la reconciliación nacional, ha originado intranquilidad social. Está levantando nuevos resentimientos, reabriendo heridas que se estaban cerrando. Por eso no podemos admitir tampoco este fundamento invocado por el Poder Ejecutivo.
En otra parte del mensaje dice: “…Lograr que ello se desarrolle en el menor tiempo posible, para aventar rápidamente el estado de sospecha indiscriminada que se proyectaba sobre las fuerzas armadas como instituciones y para permitir que la totalidad de los argentinos clausurare una de las etapas más oscuras de la historia nacional, de modo que, reconciliados sobre la base de la verdad y justicia, pudiéramos proseguir juntos la urgente tarea de reconstruir la Nación”. Hermosas palabras, señor presidente, pero tampoco se compadecen con la realidad. Es como ya decían otros señores senadores: esta sospecha que tanto temen y que ahora recae sobre un minúsculo número de miembros de las fuerzas armadas, mediante este proyecto de ley se extiende a toda la institución. Se la extiende a todos por igual. Y además se institucionaliza el grado de sospecha sobre todas las fuerzas armadas.
Asimismo, ¿cómo se puede hablar de “…reconciliados sobre la base de la verdad y la justicia…”, si lo que se está coartando con este proyecto de ley es que se investigue la verdad? El objeto del proceso penal, al cual nadie le debe temer es, precisamente, el establecer y determinar la verdad real.
Esto se encuentra dentro de los principios liminares del proceso penal, y algunos de los distinguidos procesalistas que tenemos aquí presentes lo saben por las palabras de su maestro, el doctor Vélez Mariconde, que nos hablaba del principio de la verdad real, y otro procesalista, el doctor Clariá Olmedo, quien nos hablaba del principio de la investigación integral.
Entonces, ¿cómo puede hablarse de la verdad si con este plazo angustioso y perentorio se va a impedir la continuidad de los procesos para descubrir precisamente el objetivo final que es la verdad?
¿Y cuál es el fin de que se descubra la verdad? Aplicar la ley. Y ahí está la justicia.
Por ello no considero procedente que para fundamentar este proyecto de ley se hable de la verdad y la justicia. No se consigue la verdad porque no se permitan todos los procesos que sean necesarios y no se va a conseguir la justicia porque no se va a poder aplicar la ley al no realizarse los procesos penales.
Por otro lado, en otra parte de los fundamentos se dice: “Pero existe, de manera manifiesta una dificultad provocada por el largo tiempo insumido por las investigaciones, con el consiguiente rechazo y la asignación de responsabilidades”.
Señor presidente: en otra oportunidad ya tuve ocasión de decir en este recinto que hay un principio jurídico que dice que nadie puede alegar su propia torpeza. ¿Y por qué están atrasadas las investigaciones? ¿Por qué no se han llevado a cabo todos los juicios? ¿Por qué existe ese ir y venir de causas entre la Cámara Federal y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, esa especie de ping-pong en cuyo trayecto se cae a pedazos la justicia? Porque nos hemos equivocado en el procedimiento, señor presidente.
Si cuando sancionamos ese proyecto de ley modificatorio del Código de Justicia Militar hubiera triunfado la tesis del justicialismo, de que todos aquellos delitos que excedieran las órdenes de servicio, aquellos que considerábamos como delitos comunes, debían ser sometidos a la justicia ordinaria, tengan la seguridad de que no hubiéramos estado en esta situación en que muchos responsables no pueden estar todavía sometidos a juicio.
Por otra parte, la morosidad de la justicia la soportamos todos los argentinos. ¿Acaso no se dice todos los días que la justicia es lenta? Y entonces, ¿por qué vamos a privilegiar a un sector de la sociedad diciendo que con respecto a ellos los juicios se tienen que terminar cuanto antes? Establezcamos normas generales, que todos los ciudadanos tengan derecho a un juicio más rápido y reduzcamos los plazos de prescripción. Digamos que si el que ha hurtado o ha robado, no se lo ha descubierto dentro de un determinado lapso caduca o prescribe la acción en su contra. Digamos que si no se lo ha denunciado dentro de tal lapso, como los juicios demoran, declaramos que ya ha prescrito la causa.
Señor presidente: por esta vía se está creando un privilegio para cierto tipo de casos y nos olvidamos que el 100 por ciento de la actuación de la justicia en el país que también podría ser calificada de morosa.
Estos argumentos y muchos otros que surgen de los fundamentos del mensaje demuestran que no se compadece con la realidad, que la razón de Estado invocada no es tal. Y conste que quiero dejar a salvo las buenas intenciones que puede perseguir el proyecto. No estoy haciendo una crítica peyorativa ni digo que exista el propósito de consagrar impunidades ni de evitar la reconciliación. Lo que estoy diciendo es que la vía elegida, señor presidente, es totalmente errónea y que nosotros, como oposición, tenemos el deber de hacerles presente a los señores senadores que están proponiendo este proyecto de las graves contradicciones que tiene.
En los últimos días ha dicho el señor presidente de la Nación que está dispuesto a pagar todos los costos políticos que un proyecto de esta naturaleza podría acarrear, pero yo le digo, valorando sus palabras, que aquí no se trata de costos políticos que tenga que pagar un partido político. En un asunto de esta trascendencia más me preocupa el costo político que tendrá que pagar la República, la democracia. Porque con proyectos de este tipo estamos debilitando la democracia y minando las bases mismas de la República, que están sustentadas entre otras cosas en la plena vigencia del estado de derecho.
Hasta ahora hemos hablado sólo de los fundamentos del proyecto, que en mi opinión no son aceptables. Con respecto al análisis jurídico debo decir que es absolutamente cierto lo que ha recordado el señor miembro informante en cuanto a que la reunión de Comisión yo le había preguntado cuál era la naturaleza jurídica de esta institución contenida en el proyecto de ley. Mi inquietud no fue formulada con un interés académico o teórico, ni para ponerlo en un apuro. Realmente tenía y sigo teniendo mis serias dudas porque no lo puedo encuadrar —no he tenido la suficiente capacidad para hacerlo— en ninguna de las causas de extinción de la acción penal contempladas, no sólo en nuestro ordenamiento jurídico sino también en los de otros países dentro del derecho comparado. De casos como éste no he podido conseguir antecedentes, y los juristas que he consultado tampoco los han podido aportar.
El señor presidente de la Nación en su mensaje de Cipolletti dijo que no había tenido dudas al suscribir este proyecto de caducidad de instancia: es decir que lo ha caracterizado como de caducidad de instancia. La caducidad o perención de instancia, señor presidente, como es sabido, es una institución procesal del juicio civil. Debo aclarar esto porque en el proceso penal no hay caducidad o perención de instancia, pues existe un principio que es de la indisponibilidad del objeto del proceso. Es así porque en materia procesal penal está en juego el interés público y el trámite no depende del impulso de las partes. En cambio en el proceso civil cada parte hace valer su pretensión y el trámite se desarrolla según el interés de los litigantes. Si no lo impulsan, en determinado momento se presume que han perdido el interés y en ese caso, después de determinado tiempo, caduca la instancia.
Pero eso no puede ocurrir en materia penal, donde existe la indisponibilidad del objeto del proceso: las partes no pueden decir que por falta de impulso el trámite caduca o perime.
Con esto no estoy expresando nada extraño ni una teoría propia. Es muy conocido. La Suprema Corte de Justicia de Tucumán lo ha dicho en un fallo contenido en “La Ley”, tomo 37, página 7101: “La perención de instancia no es una institución del Derecho Procesal Penal”.
También lo ha dicho la Cámara Federal de Rosario en el caso “Alfonso v Calvo SRL c Aduana de Rosario”. “La Ley”, tomo 108, página 153: “La perención de instancia es una institución propia del Proceso Civil, íntimamente vinculada a la relación procesal de las partes. Es indudable que en los procesos penales, de faltas o donde prima un principio de orden público, el impulso procesal no queda librado a la voluntad de las partes, sino que está a cargo del orden jurisdiccional”.
Es claro, porque en el proceso penal está representado el Estado a través del órgano fiscal que ejerce la potestad represiva o la acción requirente, de modo tal que considero muy desafortunadas esas palabras del señor presidente de la Nación y que me hacen darle la razón cuando por ahí algún senador de la bancada oficialista ha expresado que no está bien asesorado y realmente le han hecho decir una cosa que no es, porque aquí no se trata de una situación procesal ni de nada que se le parezca: no es caducidad de instancia.
Entonces, ¿si no es caducidad de instancia, de qué se trata? Cuando el señor miembro informante me dio la explicación, me dijo que era una suerte de mezcla de caducidad de instancia y de prescripción penal. Habría una suerte de institución híbrida, una especie de hermafroditismo jurídico: caducidad y prescripción.
Pero a poco que lo analicemos, veremos que tampoco se compadece con los principios de la prescripción, porque ésta se halla sometida a distintos plazos y a diferentes tipos de acuerdo con la naturaleza del delito y con la pena que tiene el delito. Nuestro Código Penal —y esta tarde se lo ha mencionado— muestra con claridad que la prescripción opera de acuerdo a la naturaleza del delito: no prescribe lo mismo un hurto que una violación, un homicidio, un robo o una falsificación.
Entonces, ¿cómo podemos encuadrar esta institución que ahora estamos estudiando? Prácticamente, se mete todo en la misma bolsa. Prescriben en forma fulminante y casi instantánea de sesenta días, homicidios, violaciones, robos y tormentos, todo al mismo tiempo: “todo es igual”, como dice el tango, lo mismo la violación que el robo o el tormento.
Además, ¿dónde está la fecha de comienzo del término de la prescripción? Aquí no se la establece y no se sabe. Parece que comienza en la misma fecha para los delitos del año 1976, los de 1977 o los de 1982, para todos es lo mismo. Es lo mismo la violación de 1976 que el robo de 1982 o el tormento de 1981 y esto nos hace pensar, desde ya que desde ningún punto de vista podemos hablar de prescripción.
Además, ¿qué clase de prescripción es ésta, en la que no están contemplados los casos de suspensión y de interrupción? Es cierto que en el proyecto se hace referencia a una situación de suspensión, que es cuando se plantean los casos de competencia, pero no se trata de la suspensión a la que hace referencia el Código Penal ni tampoco a los casos de delitos para cuyo juzgamiento es necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales que deben ser resueltas en otro juicio. Esa suspensión en este caso es ignorada totalmente: es decir, no tiene nada que ver con las cuestiones prejudiciales o previas.
¿Qué pasa con la interrupción de la prescripción? ¿Dónde está contemplada? Esto hace a la esencia de la prescripción: lo señalan la doctrina y la jurisprudencia y, prácticamente, se trata de una opinión pacífica: la interrupción hace a la esencia de la prescripción. Les pregunto a los que sostienen este proyecto: ¿qué pasa con aquellos que se pueden ver beneficiados con esta ley por los delitos cometidos antes del plazo que establece, es decir, diciembre de 1983, pero que han vuelto a delinquir con posterioridad después de esa techa? Aquél que ha torturado antes de 1983 y que, como decía el Ministro del Interior, sabemos que por ahí, en los pliegues del poder, ha quedado algún resabio de ese triste pasado. ¿Qué pasa con el que torturó en 1984, con el que cometió delito en eso año, el que mató o violó? No corre la interrupción de la prescripción, señor presidente, porque el proyecto no dice nada.
No contempla —y esto es muy grave— la interrupción de la prescripción por la comisión del nuevo delito, lo que está expresamente contemplado en todos los ordenamientos penales. ¿Por qué? Porque se están destruyendo los fundamentos en que se basa la prescripción. Ya no corre aquello del olvido del delito, porque aquel sujeto ha violado la buena conducta, ha incurrido en otro acto de inconducta y ha delinquido nuevamente. ¿Cómo va a correr la prescripción en ese caso?
Pero tampoco encontramos similitud, señor presidente, con los fundamentos mismos de la prescripción. Esta institución se funda en la destrucción, por el transcurso del tiempo, de los efectos morales del delito en la sociedad. Entiéndase bien: la destrucción por el transcurso del tiempo de los efectos morales del delito en la sociedad extingue la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima.
Como decía el destacado maestro Ricardo Núñez en su Tratado de derecho penal argentino…
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Gass. — Tal vez le formule una pregunta no jurídica, pero no he entendido a qué se refiere con el ejemplo que citó. Su inquietud radica en qué ocurre si prescriben las causas y se vuelve a delinquir: si en ese caso también hay prescripción. En realidad eso no está dicho. Todos los casos que tomamos en consideración corresponden a los originados durante la represión en la dictadura y no los cometidos en adelante, cualquiera sea el que se encuentre involucrado en ellos.
Sr. Menem. — Siempre le digo al señor senador Gass que, no obstante no ser abogado, tiene criterio jurídico: su inquietud es muy acertada.
Lo que ocurre, señor senador, estimado amigo, es que de acuerdo con este proyecto de ley, quedarán sin sanción, prescribirán o se extinguiría la acción penal respecto de delitos comunes cometidos antes del 10 de diciembre de 1983, siempre y cuando no se efectúe la denuncia o no se realice la citación a declarar dentro de los sesenta días de la promulgación de la ley. Pero, si se tratara de una verdadera prescripción, los delitos cometidos con posterioridad al 10 de diciembre de 1983, interrumpirán la prescripción del delito anterior. Es decir, se interrumpiría la prescripción y debería empezar a correr el término de prescripción nuevamente.
No sé si queda claro pero se trata de un caso de interrupción de la prescripción. Cuando el delincuente vuelve a delinquir con posterioridad, se interrumpe la prescripción del delito anterior, se corta el cómputo del plazo del delito cometido primitivamente.
Sr. Gass. — Creo que se trata de un caso nuevo, de un nuevo delincuente…
Sr. Menem. — Se interrumpe, señor senador, el cómputo del plazo de prescripción de su primer delito.
Decía que nadie podrá alegar seriamente en este recinto que en la sociedad argentina se han borrado los efectos morales de los delitos cometidos durante la represión de la subversión. Están latentes, señor presidente, los efectos morales de esos delitos: lo palpamos todos los días en los medios de difusión, en la calle.
¿Cómo puede hablarse de prescripción? ¿Cómo puede decirse que ya no interesa a la sociedad la persecución de estos delitos, si lo reclaman a diario sectores muy representativos de la misma? Entonces, señor presidente, tampoco es una prescripción.
No es caducidad, no es prescripción; ¿qué nos queda por ver? Nos queda por analizar si es una amnistía.
Se ha hablado de una amnistía encubierta, mientras otros han dicho que no es una amnistía. El señor presidente de la Nación manifestó en su recordado discurso que mienten los que hablan de amnistía. Yo no sé realmente si es una amnistía encubierta o notoria. Pero si no se trata de caducidad ni de prescripción, evidentemente, algún calificativo debe tener.
Lo cierto del caso es que hay aquí una renuncia a la potestad represiva del Estado, si dentro de determinado tiempo no se producen ciertos actos procesales. Y si hay una renuncia a la potestad represiva, esto se está pareciendo peligrosamente a una amnistía, en la cual también se da esta circunstancia.
En la amnistía se borran u olvidan, de ahí viene su nombre, los efectos de ciertos hechos. Se dice: aquello que pudo ser o fue delito queda olvidado. Se tiende un manto de olvido
Indudablemente, existe un cierto parecido porque en este caso, si no se efectúa la denuncia dentro del término fijado, si no son citados a prestar indagatoria en ese período muy breve, el Estado renuncia a su potestad represiva ya que nunca más podrán ser ni siquiera citados a juicio.
Pero, lamentablemente, tampoco podemos compartir que se trate realmente de una amnistía. En primer término, porque está condicionado a la producción de ciertos actos procesales y, a mi modesto modo de ver, una amnistía condicionada ya deja de ser una amnistía. En segundo término, porque carece del carácter de generalidad que hace a la esencia misma de la amnistía. Por eso se ha hecho muy bien esta tarde en invocar el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que se está violando el principio de igualdad ante la ley. Y es claro que lo está porque esta institución que todavía no podemos definir, da un tratamiento desigual, no digamos ya a los militares y civiles —pues en Comisión se introdujeron modificaciones a este mal proyecto del Poder Ejecutivo, incluyéndose también a los civiles— , sino a los mismos militares. El problema continúa latente y subsistente con respecto a ellos.
Se quiere tender un manto de olvido sobre ciertos hechos, pero ocurre que aquellos que ya están sometidos a proceso quedan fuera de los beneficios de esta ley, mientras los que todavía no lo han sido sí se salvarían.
Y vuelvo a aquello de la clandestinidad de los hechos de los que se hablaba en los fundamentos del proyecto. Por esta vía se está premiando nuevamente a quienes actuaron clandestinamente y todavía no han podido ser procesados, en tanto que quienes actuaron más abiertamente, con menos malicia quizá, ya están sometidos a proceso.
Se presentaron entonces casos como el que sigue: un mismo hecho criminal cometido por dos individuos genera una pena para uno de ellos y la impunidad para el otro: el primero fue descubierto y está sometido a proceso, mientras que el segundo no.
¿Dónde está la generalidad? ¿No es esto una violación evidente de la justicia? Dejar condicionado el castigo a que se haya cumplido o no determinado acto procesal, es una abierta violación al artículo 16 de la Constitución Nacional. Y acá resulta patente algo que una vez me dijo un distinguido jurista cubano en el sentido de que no sólo debemos defender la igualdad ante la ley sino también la igualdad ante la justicia, porque parece que todos somos iguales ante la primera, pero no así ante la justicia.
Con este proyecto, señor presidente, se consagra que no todos son iguales ante la justicia. El malicioso, que ha obrado en la clandestinidad y con mayor criminalidad queda afuera, y el otro, el que ha sido más grosero para cometer el delito pagará sus consecuencias. Con esto no quiero decir que debe liberarse al otro sino que a ambos deben aplicárseles por igual la ley y la justicia.
Núñez, en su Tratado de Derecho Penal expresa que lo que la ley no puede hacer, so pretexto de condicionar la amnistía, es regularla de forma tal que deje de ser general.
Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo muy importante porque se aplica perfectamente a este caso, del 23 de mayo de 1905 —Fallos, tomo 102, página 443—, expresa: “La circunstancia de que en un proceso se haya dictado sentencia condenaría firme antes de promulgarse una ley de amnistía favorable al delincuente, no afecta el hecho en sí que ha servido de base a la condena. En tal supuesto, sería inconciliable con los propósitos útiles políticos de la amnistía, con el carácter general de las leyes de esta clase y con el principio de igualdad ante las leyes penales, toda distinción que sólo tomara en cuenta —véase bien— el estado más o menos avanzado de los juicios, perdiendo de vista la identidad de las infracciones amnistiadas, artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional”.
Acá se impugna que para la extensión del beneficio respecto de ciertos hechos se tome en cuenta el distinto estado en que se encuentren las causas. En el caso concreto del fallo que señalé se trataba de un ciudadano que ya había sido condenado y no obstante lo cual se le aplicaron los beneficios de esa ley.
De modo tal, señor presidente, que tampoco podemos admitir este desafortunado proyecto, por cuanto viola esa generalidad y el principio de igualdad ante la ley. Además, tampoco se compadece con alguno de los fundamentos que sirven de justificación para la sanción de una ley de amnistía, uno de los cuales es el de restablecer la calma y la concordia social.
Eso no se cumple en nuestro país, puesto que todos los partidos políticos, organizaciones intermedias y los más caracterizados dirigentes políticos están repudiando este proyecto. Entonces, no sé cómo se puede hablar de restablecer la calma y la concordia social.
En definitiva, señor presidente, existe una evidente falta de tipicidad en este proyecto de ley. No me aflige que tenga una pureza química que permita encuadrarlo perfectamente en una determinada situación jurídica, no se trata de un interés académico ni teórico, sino que tiene trascendencia porque de acuerdo al encuadramiento que se le brinde será la aplicación que realizarán los jueces.
Fíjense la importancia que esto reviste. Si nosotros nos quedáramos con la caracterización que le ha dado el presidente de la Nación en el sentido de que se trata de una caducidad de instancia, estaríamos ante una institución de derecho procesal, que no puede ser aplicada retroactivamente. En cambio, si es tomada como una institución del derecho de fondo, como por ejemplo la prescripción, podría aplicarse retroactivamente por el principio de la ley penal más benigna.
Y yo quiero advertir a los señores senadores que apoyan este proyecto, que por esta vía estamos dejando la puerta abierta para que aun aquellos que están procesados, e incluso los que están penados, en el día de mañana puedan invocar el principio de la ley más benigna y aprovechar, por imperio del artículo 16 de la Constitución Nacional, la posibilidad de acogerse a los beneficios de esta ley.
Y les quiero advertir —repito— para que en el día de mañana no se diga que en este recinto no hemos prevenido en el sentido de que por esta ley, que quiere beneficiar a un determinado grupo de personas, se va a posibilitar beneficiar a otras a las que estoy seguro que los señores senadores están muy lejos de querer beneficiar.
Dejo a salvo mi responsabilidad haciendo presente la posibilidad de que en el día de mañana, por invocación del principio de la ley penal más benigna, se beneficie a otros a los que esta ley no quiere otorgar el beneficio.
Señor presidente: creo que ya he tomado demasiado tiempo en el uso de la palabra, por lo que pido disculpas. Pero no podía dejar de hacer este análisis, ya que me sentía moralmente obligado a ello.
No quiero terminar sin antes dejar en claro que nuestra posición no se funda ni se motiva en un sentimiento de odio o deseo de revancha; ello está muy lejos de nuestro espíritu. Nosotros queremos defender el estado de derecho.
En esa histórica sesión en la que derogamos la ley de facto de auto amnistía, yo decía, repitiendo la voz de un consagrado jurista, que el derecho supone un mínimo de ética. Y a eso me estoy refiriendo.
Considero que aquí estamos tratando un proyecto de ley que constituye una verdadera afrenta a los principios de la República. También debe quedar bien en claro que no tenemos nada —quizás estoy cayendo en un lugar común, pero debo decirlo— en contra de la institución “fuerzas armadas” ni de los hombres dignos que la integran. ¡Cómo, señor presidente, vamos a estar en contra de las fuerzas armadas, que han dado hombres como San Martín y Belgrano, que nos hacen sentir orgullosos de ser argentinos! Como peronistas, ¡cómo no vamos a querer a las fuerzas armadas, si nos han dado la figura de nuestro líder, al fundador de nuestro movimiento! ¡Cómo vamos a estar en contra de las fuerzas armadas, si como riojanos recordamos que en el ejército argentino actuaron el general Facundo Quiroga y el Chacho Peñaloza! ¡Cómo vamos a estar en contra de las fuerzas armadas que han dado hombres como Savio y Mosconi, como se ha recordado esta tarde, que han cimentado la grandeza de nuestro país! ¡Cómo vamos a estar en contra de las fuerzas armadas que no son otra cosa que el pueblo en armas, y que han dado su sangre, la de sus hijos, en la causa por la independencia nacional y más recientemente en la causa de Malvinas!
Hoy, más que nunca, señor presidente, creo que debemos consolidar el estado de derecho, que debemos defender a la República y que debemos hacer vigentes los principios liminares, como aquel del derecho romano que dice: neminem laedere, sum cuique tribuere —pido disculpas por el latín— o sea “No dañar a nadie, dar a cada uno lo suyo”.
Por todas estas razones anticipo mi voto negativo para este proyecto de ley, porque si así no lo hago, Dios y la patria me lo van a demandar.

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