Para designar al Dr. Raúl Zaffaroni como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

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15 y 16 de octubre de 2003
26ª Reunión – 15ª Sesión Ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente: Voy a procurar ser lo más conciso posible, lo cual se ve facilitado por este debate tan intenso que esta noche nos ha ocupado, en este nuevo procedimiento para elegir a un miembro de la Corte, que ha tenido las alternativas que aquí han quedado claras.
Trataría de quitarle dramatismo al tema, porque de algunos discursos y exposiciones, ha surgido esta connotación, que no creo que tenga que ver con la naturaleza del asunto que estamos tratando.
Por supuesto que es importante la designación de un miembro de la Corte. Pero, cualquiera sea el resultado de la votación, aquí no está en juego el poder del presidente de la Nación. No va a aumentar su poder si el doctor Raúl Zaffaroni es elegido ni va a disminuir, si su pliego no es aprobado.
En definitiva, estas son alternativas nuevas dentro de este sistema de designación de jueces que hoy estamos inaugurando, en el que, en alguna medida, estamos haciendo camino al andar, porque realmente es la primera vez que se usa este procedimiento.
Y debo decir que la Comisión de Acuerdos ha funcionado conforme a las normas previstas. Creo que ha actuado correctamente y ha llevado adelante un proceso muy difícil, porque la verdad es que hasta era difícil pensar que, dentro de los plazos previstos, se pudiera llevar a cabo toda esta serie de procedimientos. Así que, desde ese punto de vista, podemos estar muy satisfechos.
Señor presidente: no es mucho lo que puedo agregar en cuanto a los elementos que se conjugan a favor de la candidatura del doctor Zaffaroni ni en cuanto a los que están en contra de su postulación. Tanto en la audiencia pública como en el trámite de las impugnaciones y de los apoyos ya se ha hablado del tema y entiendo que ya está todo sobre la mesa.
El señor senador por Salta decía que, en definitiva, este es un acto de confianza. Y es cierto. La designación de un juez de la Corte es un acto complejo, donde hay una propuesta del Ejecutivo —que en este caso, se ha auto limitado con un decreto—, un acuerdo del Senado, que ha reglamentado el procedimiento, y ahora nosotros, que tenemos que votar conforme nuestras propias convicciones.
Al firmar el dictamen de comisión, yo adelanté mi disidencia respecto del dictamen en mayoría, lo cual significa que voy a votar en contra de la designación del doctor Zaffaroni. Y lo voy a hacer precisamente por una cuestión de falta de confianza en la persona propuesta para ministro del alto tribunal.
Desde mi punto de vista, Zaffaroni no reúne las condiciones necesarias para ocupar este sitial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y quiero hacer algunas reflexiones al respecto.
Aquí se ha cuestionado cómo se designaba antes a los jueces y se ha expuesto una parafernalia de argumentos acerca de cuánto tiempo duraba el tratamiento de los pliegos. Pero ese fue el procedimiento desde 1853. Así se designó siempre a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, con sus pros y sus contras. Es decir, no creo que corresponda renegar de lo que se hizo durante más de cien años de vida institucional del país.
En segundo término, si se ha instaurado un nuevo procedimiento para dar mayor transparencia y de ese procedimiento surgen cuestiones que pueden fundamentar un voto negativo, tenemos que movernos por nuestras convicciones. De lo contrario, podría aparecer como que esto sería nada más que una puesta en escena para justificar una decisión.
Otra reflexión que quiero hacer es la siguiente: si se ha querido dar participación ciudadana, si se ha querido que toda la sociedad opine sobre la designación de un miembro de la Corte, creo que no corresponde descalificar a quienes han asumido una u otra posición. ¿O acá hay hijos y entenados? ¿Los que opinan a favor son todos buenos y los que opinan en contra son todos malos? Acá se ha abierto el debate a la participación ciudadana, entonces, todos tienen derecho a participar, sean estudios jurídicos, familiares de víctimas o ciudadanos comunes. De lo contrario, no tiene sentido este procedimiento abierto de audiencia pública.
Por lo tanto, bajo ningún punto de vista podemos aceptar estas descalificaciones sobre quienes han creído de buena fe —o por lo que sea— que había que hacer llegar impugnaciones en contra de esta candidatura. Si no, estaríamos desvirtuando el sentido que tiene este sistema nuevo que se está poniendo en marcha por primera vez.
¿Por qué yo decía que mi voto se funda en una falta de confianza? Como lo han dicho muchos otros señores senadores, quiero dejar a salvo mi reconocimiento a la trayectoria jurídica y a la capacidad intelectual del doctor Zaffaroni. Al respecto, nadie puede poner en duda sus condiciones como jurista y como penalista. Eso está fuera de debate y nadie lo ha discutido durante esta noche.
Ahora bien, por supuesto que uno puede compartir sus posiciones jurídicas o no. Por ejemplo, algunos han cuestionado el hecho de que sea garantista. Y yo no estoy de acuerdo con eso. Más aún, coincido en que está bien que sea garantista, porque además, nuestra Constitución Nacional —reformada en 1994 y tan vilipendiada por algunos— es garantista.
En mi libro “La Constitución Reformada”, uno de los caracteres que precisamente desde mi punto de vista de la tipología de la realidad caracteriza a la reforma constitucional de 1994 es su garantismo. Yo recuerdo que cuando el destacado profesor y jurista italiano Lapérgola fue de visita a la Convención Constituyente de Santa Fe nos felicitó porque estábamos haciendo una Constitución garantista. Lo que pasa es que algunos creen que el término “garantista” corresponde nada más que a determinado sector ideológico y yo creo que el garantismo no es propio de un determinado sector, en este caso, únicamente de lo que antiguamente se conocía como la izquierda.
Creo que garantistas debemos ser todos, porque en el reconocimiento de los derechos humanos está la fortaleza de una República.
Por eso, en la Constitución de 1994 se incorporaron instituciones fundamentales para reforzar el carácter garantista como, por ejemplo, los tratados de derechos humanos, el artículo 43, por el que se da jerarquía constitucional al hábeas corpus, el hábeas data o el reconocimiento de la vigencia de los partidos políticos, entre otras cosas.
En fin, hay toda una serie de disposiciones que le otorgan a la Constitución un carácter garantista. Por lo tanto, enhorabuena que el doctor Zaffaroni sea garantista.
Pero lo que no comparto son algunas posiciones doctrinarias que, por supuesto, no lo descalifican como jurista. Simplemente, no comparto algunos fallos.
Por ejemplo, se habló mucho del caso Tiraboschi, sobre el cual en la audiencia pública le hice una pregunta, cuya respuesta, realmente, no me dejó satisfecho. Creo que ha sido un mal fallo.
Pienso —el propio juez Zaffaroni lo dijo— que no se puede condenar o enjuiciar a un juez por el contenido de las sentencias. Pero cuando se trata de una designación para juez de la Corte Suprema, las sentencias sirven para ver qué inclinación tiene el candidato o cómo aplicará el derecho en el futuro. Esa es la ventaja de estar ante una persona que ha sido juez por lo que, por ende, se conoce cómo aplica el derecho.
Respecto de todos los casos que se han citado, no estuve de acuerdo con la forma en que se resolvieron y allí radica uno de los puntos por el que no le tengo confianza.
Tampoco me ha gustado la respuesta que dio respecto del tema de la despenalización del aborto. Coincido con el doctor Zaffaroni en que se trata de un tema trágico, una tragedia del mundo que, en general, afecta más a los que menos tienen. En eso coincido totalmente. Pero no me gusta que el doctor Zaffaroni diga que se trata de un problema que debe quedar encerrado en el Código Penal. Él dice que esto no se resuelve con una ley penal para un lado o para el otro y termina expresando que el Código Penal si sirve, sirve y si no, no importa, con tal de salvar vidas humanas.
Considero que este no es un problema sólo de la ley penal. El aborto está prohibido por la propia Constitución Nacional. Por la reforma de 1994, entre otros, se ha dado rango constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, el cual consagra el derecho a la vida a partir de la concepción. Si se sancionara una ley que despenalizara el aborto, sería inconstitucional. Además, el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la seguridad social de los niños a partir del embarazo en el seno materno.
Por otro lado, cuando la Argentina ratifica la Convención de los Derechos del Niño, en la reserva, se dice expresamente que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
Por eso, no me gustó la respuesta que dio Zaffaroni a esta cuestión, ya que es la propia Constitución Nacional la que protege la vida a partir de la concepción, más allá de lo que pueda decir la ley penal.
Ya se habló in extenso respecto de las cuestiones patrimonial e impositiva, por lo que repetir lo que ya se ha dicho tantas veces, sería torturar a mis colegas.
Lo que sí quiero enfatizar es que, como hombre de Derecho, el doctor Zaffaroni no podía sostener que no es exigible el pago de los aportes previsionales, como manifestó en la audiencia pública a raíz de una pregunta que le formulara el señor senador Baglini. En primer lugar, porque dicho pago es efectivamente exigible, en tanto y en cuanto quien no lo efectúa puede ser ejecutado —los miles de juicios que existen así lo demuestran— y, en segundo término, porque ese pago se fundamenta en las bases mismas del sistema previsional, en virtud del principio de la solidaridad. Esto ha quedado claramente expresado por algunos de los colegas que me precedieron en el uso de la palabra.
Otra de las cuestiones que no me convencieron y que no me parecieron correctas del doctor Zaffaroni, razón por la cual no tengo confianza para votar a favor de su pliego, fueron algunas expresiones que formuló y de las cuales se hicieron eco algunos medios de difusión, que él luego reconoció haber pronunciado. Por ejemplo, cuando refiriéndose a su postulación, afirmó en un momento: “Soy feliz; logré enloquecer a lo peor de la Argentina”. En ese sentido, no puedo dejar de recordar que el doctor Zaffaroni fue titular del INADI, instituto que lucha contra la discriminación. Me pregunto cómo alguien que ocupó ese cargo puede calificar a algunos justiciables como lo peor o lo mejor de la Argentina. Creo que ha sido una expresión poco feliz de su parte, porque pareciera que quienes apoyan su candidatura son lo mejor del país y quienes no lo hacen son lo peor del país. Realmente, considero que no han sido palabras afortunadas.
En definitiva, todas las cuestiones que se han planteado y en las que han puesto énfasis los colegas que comparten mi posición, en especial, las palabras vertidas por el señor senador por Salta y los señores senadores Terragno y Baglini, huelgan todo otro comentario de mi parte y ayudan a que no sea reiterativo.
Por otra parte, la postulación del doctor Zaffaroni no sólo ha merecido críticas de un amplio sector de la sociedad, sino que además, ha tenido eco en distintos medios de comunicación de nuestro país, incluso de diverso signo político. Por ejemplo, podría citar el título de “mamarracho institucional” del diario Ámbito Financiero, o referirme al editorial del diario La Nación del domingo pasado, vinculado con la presentación del doctor Zaffaroni.
Ese editorial contiene algunos párrafos que considero que conviene leer, con el permiso de la Presidencia. Allí se dice: “Es preciso que los senadores de la Nación tengan clara conciencia de que a la hora de votar en el recinto sobre la incorporación de un candidato para integrar la Corte Suprema de Justicia estarán decidiendo sobre el prestigio y el desenvolvimiento del máximo órgano judicial del país.” Y luego de hacer una serie de consideraciones sobre este tema, el mismo editorial se refiere también a lo que creo que alguien remarcó con relación a la Mesa Permanente del Diálogo, en el sentido de que la autoridad de un magistrado judicial descansa no tanto en su conocimiento jurídico, sino en la idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige de quien se va a desempeñar como juez. A los jueces les debe ser exigida una norma de conducta superior al resto de los ciudadanos.
Finalmente, ese editorial termina manifestando lo siguiente: “Cuando el miércoles próximo los senadores nacionales se expidan sobre el pliego del doctor Eugenio Zaffaroni, deberían tener presente que no sólo estarán votando la incorporación de una persona en la Corte, sino que estarán enviando también un mensaje a la sociedad acerca de que ningún ciudadano que aspire a un cargo de tanta importancia merece quedar exceptuado de las obligaciones que se le exige cumplir al resto de la población.”
Por supuesto, eso tiene que ver con los aludidos incumplimientos en materia previsional. Es decir, cómo un juez que no cumple con la ley puede exigir su cumplimiento a los justiciables.
Por esos motivos, sin que esto signifique mengua alguna de la personalidad del doctor Zaffaroni—a quien he tenido oportunidad de tratar—, ni tampoco de su capacidad jurídica, que es ampliamente reconocida, y sin que implique creerme el dueño de la verdad, porque como bien decía un colega, uno tiene dudas —que logré vencer— sobre estos temas, tengo la más absoluta convicción y voto con la conciencia tranquila de que no puedo aprobar el pliego por el que se otorga acuerdo al doctor Zaffaroni para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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