Proyecto de ley aprobando el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Protección de los Derechos del Niño
2 de julio de 2003
14ª Reunión – 8ª Sesión ordinaria
Sr. Menem. — Señor presidente: vamos a tratar un tema que es muy sensible a nuestra concepción en materia de derechos humanos. Se trata de un Protocolo facultativo que corresponde a la Convención sobre la Protección de los Derechos del Niño.
Ante todo, quiero aclarar qué es un Protocolo Facultativo, porque muchas veces hablamos y repetimos la expresión sin tener una idea clara de lo que se trata. Hay uno que es muy famoso, que ha generado polémica y que todavía no lo hemos considerado en el recinto: el Protocolo Facultativo sobre la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer. A su vez, quiero mencionar que existen otros instrumentos similares que ya fueron aprobados con anterioridad.
La terminología de “Protocolo” significa los acuerdos internacionales menos formales que los denominados “Tratados” o “Convenciones”. Existen distintos tipos de protocolos; y el protocolo facultativo de un tratado es aquel que establece ciertos derechos y obligaciones que son adicionales al tratado principal. Es decir que con el protocolo facultativo se establecen una serie de derechos y obligaciones que vienen a complementar el Tratado principal. ¿Por qué se dice que es “Facultativo”? Porque puede ocurrir que algunos países adhieran al Tratado principal y que no sancionen el Protocolo facultativo. Entonces, se dice que hay dos niveles o vías: los derechos y obligaciones que están establecidos en el Tratado principal y los derechos y obligaciones que están establecidos en el Protocolo facultativo.
Este Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño ha sido sancionado luego de varios años de reuniones y de conversaciones entre los gobiernos, grupos de expertos y organizaciones no gubernamentales, con el fin de reforzar todo lo que tiene que ver con la protección de los derechos del niño; y, en este caso, sobre tres temas principales: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este Protocolo Facultativo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución del 25 de mayo de 2000, entrando en vigor el 18 de enero de 2002, pasados tres meses —como dice el texto— de la aprobación o del depósito del décimo instrumento de ratificación, circunstancia que ya se ha producido. La República Argentina suscribió este Protocolo Facultativo el 1 de abril de 2002.
Debo decir, señor presidente, que nuestro país aprobó en su momento la Convención sobre Derechos del Niño por una ley que tuvimos la oportunidad de votar y que lleva el número 23.849. Por esta ley se ratificó esa convención celebrada en Nueva York, la sede de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1989.
Quiero señalar, porque es importante recordarlo, que la República Argentina aprobó la Convención de los Derechos del Niño con una reserva. Y esa reserva hace referencia a los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención. ¿A qué hacía referencia esa reserva que hizo la República Argentina? Hacía referencia a normas de la Convención de Derechos del Niño que tienen que ver con la adopción de menores en el orden internacional, es decir, la adopción de niños que se hace de un país a otro.
La Argentina consideró prudente no aceptar esa norma sosteniendo, como lo dice en la misma reserva, que no estaban dadas las condiciones para garantizar que esas adopciones se hicieran dentro del marco de la ley y que no se convirtieran en una estratagema o en un artificio para que se produzca la venta o el uso abusivo de los menores.
También, con relación al artículo 1° de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina introdujo una cláusula interpretativa, porque esa Convención dice que se entiende por niños los que tienen menos de 18 años de edad. La Argentina aclaró que debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad, es decir que aquí hay una definición expresa del Parlamento argentino en cuanto a que la vida comienza en el mismo momento de la concepción en el seno materno. Esto tiene una gran trascendencia por distintas posturas que hay acerca de cuándo comienza la vida. Y hay toda una definición en esa cláusula interpretativa sobre la Convención de los Derechos del Niño.
En todo lo demás, señor presidente, este Protocolo Facultativo, como dije, tiene por finalidad establecer como obligación para los países que se dicten normas y se adopten los procedimientos tendientes a garantizar la represión de estos delitos, que mencioné anteriormente, que tienen que ver con la venta de niños, con la prostitución infantil y con la utilización de los niños en la pornografía.
Se calcula, según información de la UNICEF, que 1.000.000 de menores de edad -la mayoría, niñas- caen en las redes del comercio sexual todos los años, en una industria que genera miles de millones de dólares. Esto, indudablemente, ha sido facilitado por las autopistas informáticas, por Internet y por otros medios, que prácticamente han hecho una apología de la pornografía infantil y que ha tenido repercusiones, inclusive, en lo que se denomina el turismo sexual. Son puestos en el comercio millones de niños que son objeto de las tendencias más abyectas en el ser humano, como atacar a quienes resultan vulnerables por su edad, por su inmadurez y, por supuesto, por su abandono. Porque está visto que la mayoría de los que son objeto de estos delitos son refugiados, huérfanos, niños abandonados, niños trabajadores que se desempeñan como sirvientes domésticos o niños afectados por conflictos armados.
Por eso el artículo 1° del Protocolo dice que los Estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. Y agregando en el artículo 3 que cada Estado adoptará medidas para que como mínimo los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal.
A continuación el Protocolo establece una serie de actos considerados violatorios de estas normas. No los voy a mencionar porque están todos debidamente detallados en el mismo instrumento, de modo tal que todos estos casos se encuadran dentro de estos tres tipos: la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil.
El Protocolo también establece normas respecto de la extradición. Es decir, se facilita la extradición por este tipo de delitos y se establece que en todo Tratado que se realice se va a entender que los Estados parte aceptan que esté incluida por estos delitos la extradición de los delincuentes entre los distintos países. Lo que ocurre es que se pone énfasis en esto porque son delitos que podríamos denominar transfronterizos, es decir que se cometen normalmente de un país a otros. Por eso se establecen expresamente normas en materia de extradición.
Señor presidente: este Protocolo ha sido firmado por ochenta y nueve países y ha sido ratificado por cincuenta, según la información oficial que tenemos al mes de marzo de 2003.
Dentro de los países que ya lo han ratificado se destacan algunos como Bulgaria, Chile, China, Costa Rica, Cuba, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Islandia, Italia, Marruecos, México, Noruega, Panamá, Rumania, Sierra Leona, Túnez, Turquía, Venezuela y Vietnam.
Es sabido que la República Argentina adoptó una legislación de vanguardia al darle jerarquía constitucional a los Tratados sobre derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y uno de ellos fue la Convención sobre Derechos del Niño, a la cual vine haciendo referencia. En este Protocolo Facultativo se dice expresamente que tiene como propósito asegurar el mejor logro de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36. Precisamente, estos artículos hacen referencia al tipo de protección que se quiere brindar a los niños en contra de las violaciones de sus derechos por este manejo de la venta de los niños, de la prostitución y de la utilización de ellos en materia de pornografía.
—Ocupa la Presidencia el vicepresidente del H. Senado, senador Marcelo López Arias.
Sr. Menem.— Señor presidente: con esto quiero significar la gran importancia que tiene la aprobación de este Protocolo por ser complementario de una Convención que tiene jerarquía constitucional, que reprime delitos que tienen mucha actualidad. La información cotidiana nos revela los casos que han trascendido a través de los medios, el uso de las redes informáticas con pornografía y, por supuesto, el denominado turismo sexual, la venta de niños y todo lo que hace a este marco que realmente revela los instintos más denigrantes de los seres humanos.
Por eso he considerado que no podíamos tratar este instrumento como un proyecto más. Creo que es importante porque viene a complementar una Convención sobre derechos humanos que está incorporada a nuestra Constitución y que obliga a los estados parte a hacer todo lo posible para proteger a estos sectores tan vulnerables en los cuales se asienta el futuro de nuestros países.
Por lo expuesto, creo que daremos otro paso importante al aprobar este Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño.