Proyecto de ley aprobando el Tratado de Límites con Chile sobre Hielos Continentales

RETORNAR

2 y 3 de junio de 1999
21ª Reunión – Sesión especial
Diario de Sesiones – Páginas 2259 a 2273

Sr. Menem. — Señor presidente: creo que podemos decir sin exagerar que hoy es un día histórico para la República Argentina y para la República de Chile.
Es un día histórico porque hoy nos aprestamos a aprobar un Tratado de límites que no es un Tratado de límite más. Se trata de un acuerdo que pone fin a más de cien años de disputas limítrofes entre dos países hermanos que comparten la tercera frontera más extensa del mundo, con más de 5.000 kilómetros.
Hoy, en una requisitoria de una emisora de Chile, el periodista que me reporteaba decía que vamos a una cita con la historia. Considero que estaba bien hecha esa caracterización. En efecto, es una cita con la historia porque después de que nuestros países adquirieron la independencia, en 1855 se firmó aquel Tratado de Amistad por el que decidieron que sus territorios eran los que tenían al momento de la independencia, aplicando el principio uti possidetis iure, según el cual se estableció que los problemas de límites se iban a solucionar amigablemente en el futuro. A partir de ahí quedó abierta una instancia que se prolongó durante todos estos años. Fueron necesarios, con el de hoy, tres Tratados de límites y cuatro Laudos arbitrales para poder conformar esta larga frontera entre la Argentina y Chile.
Pero la historia más reciente arranca con la declaración conjunta que en 1991 firmaron los presidentes Aylwin y Menem, de Chile y la Argentina respectivamente, quienes resuelven en forma decisiva encarar definitivamente con voluntad política los conflictos fronterizos entre ambos países. Con esta decisión política se resuelven de inmediato veintidós de los veinticuatro problemas existentes hasta ese momento. Se trataba de problemas de tipo técnico.
El conflicto número veintitrés se vinculaba con la Laguna del Desierto, es decir el límite entre el hito 62 y el monte Fitz Roy. Y el conflicto número veinticuatro se refería precisamente al trazado del límite en la zona conocida como Hielos Continentales, para los argentinos, o Campos de Hielo, para los chilenos.
Como es sabido, el conflicto sobre Laguna del Desierto fue sometido al arbitraje de un tribunal internacional, que por primera vez en la historia de nuestro país estuvo integrado por cinco prestigiosos juristas latinoamericanos que estudiaron debidamente el tema y fallaron en un ciento por ciento a favor de la pretensión de la República Argentina.
Por primera vez en la historia, un fallo arbitral fue totalmente favorable a nuestro país.
El Tratado de Límites en la zona de Hielos Continentales, conocido como el “Tratado de la Poligonal”, fue sometido a la consideración de los parlamentos de ambos países. En ninguno de los dos hubo acuerdo para aprobarlo. Ni los chilenos ni los argentinos estuvieron de acuerdo con el denominado Tratado de la Poligonal. Hubo muchas críticas en ambos países. Ni en la Cámara de Diputados de la Argentina ni en la Cámara de Senadores de Chile —en ambos casos Cámara de origen— se pudo llegar al tratamiento definitivo de la cuestión, razón por la cual en los dos países comenzó un movimiento a favor de un nuevo acuerdo que contemplara todas las críticas que se hacían al Tratado de la Poligonal. La Cámara de Diputados de la Argentina tomó una activa participación en el tema y los gobiernos nacionales de la Argentina y de Chile se hicieron eco de las críticas que generó el Tratado de la Poligonal.
Fue así que en 1997 los cancilleres de la Argentina y de Chile firmaron en Montevideo una declaración conjunta en virtud de la cual manifestaron que eran receptivos a todas las propuestas que se hicieran para tratar de superar las diferencias que generaba el Tratado de la Poligonal.
La Cámara de Diputados de nuestro país dictó una declaración por la cual pidió al Poder Ejecutivo nacional que retire el Tratado de la Poligonal y que trate de conciliar un nuevo acuerdo con Chile, dando prioridad a algunos aspectos y puntos de vista a los que me voy a referir más adelante.
Es así como, retirado el Tratado de la Poligonal, comienza un trabajo en el que participan asesores, distinguidos miembros de ambos países, la Academia Nacional de Geografía —se pidió que asesorara a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados—, el Instituto Geográfico Militar, el Estado Mayor Conjunto, prestigiosos juristas de ambos países y legisladores argentinos y chilenos. Así, se genera un nuevo acuerdo que es receptado por los gobiernos de la Argentina y de Chile y el 16 de diciembre de 1998 se firmó este nuevo Tratado para precisar el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet, que comprende toda la zona de los denominados Hielos Continentales o Campos de Hielo, como se los llama en la hermana República de Chile.
Este acuerdo, superando todas las dificultades, significa —ni más ni menos— la confirmación de que cuando hay vocación de paz todo es superable. Pero no podríamos entrar a tratar de lleno este acuerdo de 1998 si no hiciéramos un ligero repaso acerca de cómo se fue conformando el límite entre la Argentina y Chile. Aclaro que no lo hago para vestir mi exposición con elementos de tipo histórico. Lo hago, simplemente, porque de esa historia de la conformación de nuestros límites con Chile se extraen principios, conceptos y pautas que ayudarán a comprender el porqué de este acuerdo, cuya aprobación hoy estamos tratando.
En ese sentido, en primer término me tengo que referir al Tratado de 1881, que es, por decirlo de alguna manera, el acuerdo madre, el Tratado que fijó un antes y un después en la relación entre la Argentina y Chile en materia de límites. Ese Tratado de 1881, que superó en aquel momento una situación casi beligerante entre ambos países, permitió que se comenzara a discutir concretamente la línea de límites, y no si la Patagonia y otros extensos territorios pertenecían a Chile o a la Argentina. A partir de ahí, se empiezan a discutir realmente los límites entre ambas naciones. Ese Tratado se denominó “El Tratado de Límites Definitivos entre la Argentina y Chile” y fue suscripto por Bernardo de Irigoyen y Echeverría. Se suele decir que Roca nombró como canciller a Bernardo de Irigoyen porque era un hombre de paz, a fin de avanzar en el proceso de paz con Chile, ya que en ese momento la situación con este país era de mucha tensión.
Así, se celebró este importantísimo Tratado, que no fue definitivo. Y digo esto porque no arregló los límites en forma definitiva. Con el curso del tiempo, se comprobó que había servido para resolver sólo el 45,5 por ciento de los límites del total de la frontera, quedando más del 50 por ciento sin resolver.
De todos modos, ese Tratado estableció principios liminares, principios fundamentales, que ayudaron a resolver todos los problemas que se suscitaron posteriormente.
Como se recordará, señor presidente, ese Tratado resolvió que el límite entre la Argentina y Chile, hasta el paralelo 52, es la cordillera de los Andes, estableciendo que la línea limítrofe correrá por entre las más altas cumbres que dividen aguas y pasará por entre las vertientes que van hacia un lado y hacia el otro de ambas fronteras. O sea, estableció el principio liminar que debía seguirse para la determinación del límite entre la Argentina y Chile.
También se acordó en esa oportunidad el límite en la parte austral del continente, la parte norte del Estrecho de Magallanes. Se estableció una línea divisoria y también la división de Tierra del Fuego con una línea recta trazada entre el Cabo del Espíritu Santo y el Canal de Beagle, quedando para la Argentina la parte oriental y para Chile la parte occidental. Asimismo se determinó el dominio de las islas, quedando para la Argentina la isla de los Estados, las islas inmediatas a esta y las demás islas sobre el Atlántico al oriente de Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia, mientras que para Chile se adjudicaron las islas al sur del Canal de Beagle hasta Cabo de Hornos y las ubicadas al occidente de la Tierra del Fuego.
Por otra parte, en ese Tratado se decidió la neutralización a perpetuidad del Estrecho de Magallanes y su libertad de navegación que, como es sabido, en su mayor parte queda para Chile.
Yo me he permitido hacer entrega a los señores senadores de un mapa de la República Argentina similar al que se encuentra expuesto en este recinto, en el que con distintos colores está determinado cómo se fue conformando la frontera entre la Argentina y Chile de acuerdo con los distintos tratados y laudos que se fueron dando a través del tiempo.
Este Tratado de 1881 fue complementado en 1893 para superar, como decía el Protocolo, las diferencias o los tropiezos con los que se encontraban los peritos para hacer la demarcación en el momento de colocar los hitos, porque había cuestiones que, indudablemente, generaban diferencias entre ellos.
Entonces, este Protocolo de 1893 también señala principios fundamentales, ratificando el Tratado de 1881. Indica que todas las tierras y aguas que están al oriente de las más altas cumbres que dividen aguas, de acuerdo con el Tratado de 1881, quedan para la República Argentina, y las que se encuentran hacia el occidente, para la República de Chile. Y establece un principio fundamental: que Chile no podrá pretender punto alguno sobre el Atlántico y la Argentina no podrá pretender punto alguno sobre el Pacífico. Estos son principios liminares que después, a través del tiempo, se han seguido aplicando para las decisiones en todos los temas.
Pero, como dije, lamentablemente el Tratado de 1881 no sirvió para delimitar toda la extensión de la frontera. Empezaron a surgir problemas. Uno de ellos fue, en 1899, cuando la Argentina arregló sus límites con Bolivia y ese país nos cedió la Puna de Atacama, como este hecho era contemporáneo de la guerra del Pacífico, entre Chile, Perú y Bolivia, se generó una diferencia de delimitación entre nuestro país y Chile por la mencionada Puna de Atacama. Entonces se nombró una comisión integrada por un perito de cada parte y se designó un tercer perito, cuyo nombramiento recayó en la persona de William Buchanan, que era ministro de la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, quien definitivamente laudó en esa parte, donde comienza el trifinio Zapaleri. Ya vamos a ver cómo este laudo de Buchanan establecía una línea recta, quebrada, en esa parte del límite, que permitió delimitar el 10,3 por ciento de la frontera argentino chilena.
Luego viene uno de los actos más importantes, que es el Laudo de 1902. Las dificultades habían aumentado después de 1899. En 1898 se realizó la suscripción de las famosas actas del perito Moreno y Barros Arana, donde se trata de establecer los distintos puntos del límite entre la Argentina y Chile.
Aquí cabe hacer esta reflexión. Mientras el Tratado de 1881 establecía que la línea fronteriza correrá por las más altas cumbres que dividen aguas hasta el paralelo 52, en la parte norte prácticamente no había problema, porque las altas cumbres coincidían con la divisoria de aguas. Pero en algunas partes del límite no coincidían: las altas cumbres corrían por un lado y la divisoria de aguas por otro. Entonces, ahí surgían las diferencias entre los peritos. Y los peritos argentinos, principalmente el perito Moreno, decían: en los casos en que no coincidan, debe seguirse la línea de las más altas cumbres. El perito chileno decía: cuando no coincidan, debe seguirse la divisoria de aguas continentales. Y ahí empezaron a plasmarse las diferencias, que no eran meramente de principios.
Lo que pasa es que las más altas cumbres corrían más para el lado de Chile y la divisoria de aguas más para el lado argentino. Por eso los peritos seguían el principio que más les convenía a sus respectivos países.
Se incrementaron las disputas hasta que en el año 1902 se firman los famosos pactos de Mayo, lo que originó un gran debate en el Congreso, con figuras ilustres de la política nacional. Y allí se deciden varios aspectos pero, fundamentalmente, someter a arbitraje del rey de Inglaterra —a la sazón Eduardo VII— este conflicto de determinación de la línea fronteriza sobre una extensa zona que en la parte norte era el paso San Francisco, luego el lago Lacar, una zona entre el cerro Tronador —al oeste del Nahuel Huapi—, y luego el estuario de Ultima Esperanza.
Ante la Comisión que designa el rey de Inglaterra, la Argentina y Chile van y sostienen sus principios: la Argentina, el principio orográfico —el de las altas cumbres—, y Chile el principio hidrográfico —el de la divisoria de aguas continentales—.
No voy a entrar en detalles porque sería alargar demasiado este tema, pero sí cabe destacar que el laudo del rey de Inglaterra de 1902 establece una línea limítrofe —después vamos a ver esto en detalle— que, en algunos casos, sigue el principio de las más altas cumbres que dividen aguas; en otros, sigue sólo el principio de las altas cumbres; en otros sólo el principio de la divisoria de aguas; en otros casos la divisoria de aguas local y, en otros casos, no sigue principio alguno establecido sino un principio discrecional, atendiendo a principios que el árbitro entendió que eran de justicia y equidad de acuerdo con las pretensiones de los países. Es así que en algunas partes se trazan líneas rectas, se cortan ríos y lagos. Este Laudo de 1902, que tiene mucha importancia para el tema que estamos tratando hoy, permitió —como está en el croquis que me permití distribuir entre los colegas— demarcar el 29,1 por ciento del límite entre ambos países. Tiene gran trascendencia porque ahí se decidió el destino de valles, ríos y lagos de mucha importancia, y quedaron muchos recursos hídricos compartidos.
Lo que decía el Laudo de 1902 era que el Tratado de 1881 era inaplicable en la parte del país a la cual hace referencia el laudo. Por eso tenía que decidir muchos aspectos del límite en cuestión —que abarcaba un extenso territorio— con criterio exclusivamente político o discrecional.
Pero ahí tampoco terminó el conflicto porque después vinieron nuevos problemas cuando se quisieron hacer las demarcaciones entre el hito 16 y el 17 de la frontera en la provincia del Chubut. En ese momento se comprobó que había un error en el laudo arbitral de 1902 porque a través de él se creía que el río Encuentro nacía en el cerro Virgen y luego se comprobó que no era así. Esto motivo una distinta interpretación en la República Argentina y en la República de Chile. Recordemos que hasta hubo que lamentar un hecho de sangre en la zona del río Encuentro o Palena, como le llaman los chilenos.
En este caso como en el anterior, el árbitro tampoco resolvió como querían Chile y la Argentina. Laudó siguiendo la traza por el río Encuentro, luego una línea que corta el río Engaño y, desde allí, una divisoria de aguas hasta el lago General Paz.
Este laudo, conocido como el laudo del río Encuentro, sirvió solamente para solucionar el 1,1 por ciento del límite entre ambos países.
Luego, la historia más reciente que todos conocemos: el Tratado de Paz y Amistad de 1984, que puso fin a la cuestión de la zona austral. En esa zona hubo un laudo que fue desconocido por la República Argentina, que pidió su anulación y motivó la intervención de Su Santidad Juan Pablo II. Recordemos la trascendente intervención del cardenal Samoré que, cuando ya se estaba al borde de la guerra, permitió alcanzar un acuerdo por el que se resolvió la situación de las islas Picton, Lennox y Nueva. También se acordó en dicha zona un sistema de líneas sobre el que volveré más adelante porque sirve para explicar por qué en algunos casos se sigue un criterio geográfico y en otros un criterio meramente político. Aquí ocurrió que las islas quedaron en aguas atlánticas, rompiendo el principio bioceánico, pero el Tratado posibilitó limitar la proyección de Chile sobre el Atlántico, lo que constituye la parte política del acuerdo y que, como he dicho, permitió solucionar un grave problema de ese momento.
Reitero: la historia la conocemos todos. Hubo un plebiscito, intervino el Santo Padre y, felizmente, se llegó a un acuerdo.
Señor presidente: avanzando en el tiempo llegamos a otro tema conflictivo que es el de Laguna del Desierto. Allí ya estamos frente al arbitraje de 1991.
El conflicto por Laguna del Desierto se sometió a un arbitraje de un tribunal latinoamericano que, en 1994, laudó a favor de la República Argentina otorgando dicha zona a nuestro país.
Aquí me voy a detener porque se ratifican algunos principios y, además, sirve para explicar el porqué de la solución que se ha encontrado.
Quiero decir, señor presidente, que en el conflicto de Laguna del Desierto tanto la República Argentina como la República de Chile cambian el criterio que originalmente habían sostenido a partir de 1898. Recordemos que la Argentina sostenía un criterio eminentemente orográfico —seguir las altas cumbres— y Chile un criterio hidrográfico —seguir la divisoria de aguas—. En este caso en particular, se cambian los papeles y la Argentina defiende el principio hidrográfico de divisoria de aguas local y continental.
¿Por qué la Argentina sostiene ese criterio? Porque si bien había una norma general del Tratado de 1881 en el Laudo de 1902, y para esta parte específica, el árbitro dijo que había que seguir la divisoria de aguas continental desde el hito 62 —divisoria de aguas local— hasta el monte Fitz Roy.
La Argentina se basó, precisamente, en el Laudo de 1902 para cambiar su criterio y sostener este principio. En cambio, Chile utilizó un argumento de tipo histórico: quería que la línea del laudo pasara por el Marconi. Por supuesto, ésta pasaba más al oriente de la línea que finalmente prevaleció.
Pero aquí queda demostrado cómo lo que se había venido sosteniendo hasta entonces cambia necesariamente de posición por aquel principio de que una regla especial deroga a una general. La general corresponde a las altas cumbres que dividen aguas. En este caso, la Argentina sostiene la divisoria local, resolviéndose de esta forma por el tribunal integrado por latinoamericanos.
A esta altura de mi exposición quiero señalar que contamos con la presencia de un distinguido jurista argentino que intervino activamente en este laudo, el doctor Barberis, quien defendió con toda nobleza, hidalguía, conocimientos y talento la posición argentina. Como digo, por primera vez logramos que el ciento por ciento del territorio disputado quedara para la República Argentina.
En este caso, el laudo de Laguna del Desierto permitió resolver una parte importante del límite entre los dos países, que alcanza el 1 por ciento del límite entre ambos estados. Pero se trataba de un territorio que nos resultaba muy sensible, sobre todo en lo referente a Laguna del Desierto, que se disputaban ambos países.
Después de estos tratados y laudos sólo nos queda el 4,5 por ciento, también en una zona sumamente sensible: la de los Hielos Continentales —o Campos de Hielo, para los chilenos—, que es el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet.
Antes de abordar el tema del Tratado en sí, creo que es sumamente importante precisar algunos conceptos. Porque como dije al comienzo de mi exposición, este es un debate histórico. Aquí se cierra una larga historia de desencuentros entre ambos países. Aquí queremos poner punto final a una disputa y tenemos que cerrarla con la convicción de que este es un acuerdo justo, digno, decoroso y honorable para las dos naciones y no sólo para una de ellas. Si fuera sólo decoroso y digno para uno de los dos países, no lo sería para ninguno. Porque en este caso no se trata de ganar un metro más o menos a una nación vecina, sino de encontrar una solución justa, equitativa para los intereses de ambos países.
Quiero por eso abordar un tema que es importante. Se ha venido diciendo y reiterando que no existía controversia con Chile; que esta era una ocurrencia de los últimos tiempos; que la Argentina estaba planteando innecesariamente la diferencia con Chile porque no había controversia; que acá sólo había que salir y demarcar; que simplemente se trataba de ir y poner los mojones, porque el límite estaba establecido. También se dijo esto en relación a Laguna del Desierto; se dijo que la Argentina iba a someterse innecesariamente a un tribunal arbitral cuando el límite ya estaba establecido, poniendo en riesgo una parte importante del territorio argentino.
Nada de esto es cierto.
La controversia existió en el caso de Laguna del Desierto como existe en la zona de los Hielos Continentales. Para reafirmarlo creo importante hacer una referencia a qué debe entenderse por “controversia” en el derecho internacional. Y en auxilio de esto, basta con remitirnos a lo expresado por la Corte Permanente de Justicia Internacional al determinar los casos en que existe una controversia, para cotejar, entonces, si en el caso que nos ocupa se da o no tal circunstancia.
De acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Permanente de Justicia Internacional, una controversia es una diferencia o un desacuerdo sobre un punto de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos sujetos de derecho. Esto lo dijo el citado tribunal en el caso “Mavromatis” en 1924, reiterando luego tal criterio en el caso “Lotus”, en 1927. Ha establecido entonces que controversia es un diferendo o desacuerdo entre dos Estados sobre una cuestión de hecho o de derecho, o la existencia de una contradicción o contraposición de posturas jurídicas o de intereses entre dos Estados.
Por otra parte, la más autorizada doctrina de los internacionalistas coincide también en este criterio. Así lo ha entendido Hans Kelsen, quien ha establecido que existe controversia cuando un Estado pretende que otro se conduzca de una manera determinada y este último rechaza la pretensión del primero. Y también se ha expresado en similar sentido Sorensen, quien, en su “Tratado de Derecho Internacional”, ha definido a la controversia como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de intereses entre las partes.
Es decir que existe controversia cuando dos sujetos de derecho discrepan sobre una cuestión de hecho, de derecho o de intereses contrapuestos. Allí queda planteada la controversia o, como decimos los abogados, allí queda trabada la litis. Existe un desacuerdo sobre una cuestión, que puede ser meramente de hecho, meramente de derecho, o que puede tener ambos caracteres simultáneamente.
La segunda pregunta es, entonces, cómo se materializa una controversia. Se ha dicho aquí, por ejemplo, que en el caso que nos ocupa no existe controversia porque Chile no ha fundado en un documento escrito cuáles son sus pretensiones. Esto no es así.
Para que exista controversia no es necesario ni indispensable que un país emita un escrito formal por el cual expresa que su posición es tal o cual. La controversia puede plantearse de distintas formas; puede expresarse mediante actos unilaterales o por escritos de cualquier naturaleza. En síntesis, para que se materialice una controversia no se requiere una exposición formal de un Estado sino que puede quedar reflejada por distinto tipo de instrumentos, como la cartografía o la posición adoptada frente a un organismo internacional.
Y en el caso de los Hielos Continentales, señor presidente, se dan todas las características: se ha configurado una controversia y ha quedado materializada en la forma en que se lo exige para reconocer su existencia como tal.
En ese sentido es dable destacar que la controversia entre la Argentina y Chile se da, en primer término, a partir de la cartografía. Tanto la Argentina como Chile han venido editando, desde principios de siglo, una cartografía que han ido variando, pero no han cambiado su posición en el sentido de sostener que esa parte del territorio que se encontraba en discusión pertenecía a uno u otro país.
Algunos han cuestionado la entidad de la cartografía como elemento de justificación de una situación de controversia. Sostienen que un mapa no es suficiente para determinar su existencia. Y no es así; basta un mapa o una representación cartográfica para evidenciar que hay controversia.
Además, esto quedó demostrado en el fallo sobre la cuestión de Laguna del Desierto. En efecto, en esa oportunidad, cuando el Tribunal Arbitral falló a favor de la posición argentina, tomó como fecha crítica la de la publicación de un mapa de Chile, correspondiente a 1956. Ahora bien, ¿qué es la fecha crítica? Es el momento en que queda cristalizada o materializada la postura del país. Y fíjense qué importante que es la fecha crítica, porque a partir de allí no se puede realizar ningún acto que favorezca la posición del país. Reitero que esto lo determinó el Tribunal Arbitral en base a una carta, a un mapa de 1956.
Entonces, obsérvese la importancia que el derecho internacional da a la publicación de un mapa. Por lo tanto, la controversia sobre Hielos Continentales entre la Argentina y Chile ya está planteada por los mapas. No obstante, si alguien no está de acuerdo con esta posición, hay otro antecedente.
En efecto, en 1981, en una conferencia realizada por la UNESCO sobre patrimonio mundial, en Sídney, Australia, la Argentina declaró que se tenga como patrimonio mundial la zona del Parque Nacional Los Glaciares. En esa oportunidad, nuestro país presentó un mapa —con una escala de 1: 3.000.000— en donde figuraba que el Parque Nacional Los Glaciares pertenecía a la República Argentina. Pero los chilenos rechazaron esta postura, hicieron una reserva y dijeron que por lo menos parte de ese parque estaba en jurisdicción chilena. Finalmente, nuestro país no aceptó la propuesta y rechazó la pretensión chilena.
De todas maneras, allí quedó plasmada la controversia. Si no la quieren aceptar por el lado de la cartografía, la tienen que aceptar por una situación planteada ante un organismo internacional que pertenece a las Naciones Unidas, en donde están representados casi todos los países del mundo.
Entonces, no cabe duda de que la controversia existe, porque hay una disputa sobre una cuestión de hecho, sobre un pedazo de la frontera. Así mismo, tampoco caben dudas de que existe una disputa de tipo jurídico, que está plasmada en mapas y ante un organismo internacional.
Por lo tanto, existe controversia y ella está cristalizada en documentos y hechos irrefutables, que merecen que la cuestión sea decidida por un tribunal arbitral o por un Tratado, tal como estamos haciendo en esta oportunidad.
Dicho esto, vamos a entrar a analizar cómo se plantea la diferencia entre la Argentina y Chile sobre Hielos Continentales y cuál es la posición y lo que sostienen uno y otro país, porque a partir de allí vamos a poder entender el acuerdo.
Hay posiciones divergentes acerca de cómo corre la línea fronteriza entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet. Esta controversia tiene distintas características y fundamentos que voy a pasar a explicar.
La posición argentina sostiene que el recorrido de la línea limítrofe debe seguir por la divisoria de aguas continental en la zona de Hielos Continentales, partiendo del monte Fitz Roy y haciendo transcurrir dicha línea hasta un punto en la divisoria de aguas continental al noroeste del lago Viedma, continuando por el cordón Mariano Moreno, los cerros Murallón, Bertrand, Agassiz, Dos Codos, Pietrobelli, cerro Stokes y cerro Daudet.
Si los señores senadores tienen a bien fijarse en la imagen satelital que tenemos a disposición en el recinto, verán que desde el monte Fitz Roy la Argentina sostiene, ahí está la traza que se ha acordado, que tiene que ir desde…
Sr. Presidente. — Senador Menem: si a usted le parece bien, vamos a girar el mapa a efectos de que pueda apreciarse desde todos los sectores del recinto.
Sr. Menem. — Lo que estoy señalando es el lago Viedma.
La Argentina sostiene que el límite debe ir desde el Fitz Roy hasta un punto en el cordón Mariano Moreno donde está la divisoria entre las aguas continentales, para luego seguir por la divisoria continental de aguas hasta el Murallón y, de allí, hasta el Daudet.
Cabe destacar que esta posición argentina de sostener la divisoria continental de aguas tampoco es contradictoria respecto de su tradicional posición orográfica, que sostenía el principio de las más altas cumbres. Porque aquí también, como ocurrió con Laguna del Desierto, se aplican normas especiales que surgen de las actas de los peritos de 1898 —cuando hablamos de “las actas de los peritos”, nos referimos al perito Moreno y a Barros Arana, de Chile—, en las cuales el perito Moreno había aceptado el principio de divisoria de aguas específicamente en esta zona.
Además, al laudar en 1902, el rey Eduardo VII indica que, desde el monte Fitz Roy, la línea limítrofe debe dirigirse hasta la divisoria continental de aguas al noroeste del lago Viedma, aunque no especifica el camino a seguir. Este es un elemento que hay que tener en cuenta. Entonces, el laudo británico dice que del Fitz Roy se dirige a la divisoria continental de aguas al noroeste del lago Viedma, pero no establece qué camino tiene que seguir para llegar a ella.
En cambio, Chile, ¿qué sostiene? Chile sostiene, más vale, un criterio de tipo histórico, según el cual la línea limítrofe debe unir la cumbre del monte Fitz Roy con el cordón Adela, pasando por los cerros Torres, Ñato, Grande, Campana, Huemul, Murallón, Bertrand, Oasis, Bolados, Peineta, Mayo y Daudet.
Por supuesto, toda esta línea sostenida por los chilenos se halla, más que nada, sobre el territorio argentino. Pero fíjese, señor presidente, qué notable es el hecho de que también invoquen las actas de los peritos de 1898. Lo que ocurre es que los peritos señalaron algunos cerros como el Stokes y el Fitz Roy, creyendo que eran las altas cumbres que marcaban la divisoria continental de aguas. Pero después se comprobó que ninguno de ellos está en la línea divisoria continental de aguas.
Los chilenos también se basan en las presentaciones realizadas en 1902 ante el árbitro inglés. Sostienen que los cerros y los accidentes geográficos nombrados en las citadas actas y presentaciones, como la representación de la cartografía de la época, establecieron puntos obligatorios mutuamente aceptados por los que debe transcurrir dicha línea limítrofe. Es decir que la Argentina sostiene la divisoria continental y los chilenos, con un criterio histórico, ponderan aquellos cerros y cordones que, según ellos, surgen de las actas de los peritos y de las presentaciones de la Argentina y Chile ante el Tribunal Arbitral realizadas en 1902. Entonces, mientras la Argentina sostiene la línea hidrográfica, Chile sostiene la histórica, inclinado más hacia la orográfica.
Estas posiciones argentina y chilena, por supuesto, tuvieron su reflejo en la cartografía que editaron ambos países desde entonces y que, como dije anteriormente, dieron origen a la controversia.
Entonces, si había controversia, si existían estos elementos plasmados en distintos documentos, si había criterios diferentes, indudablemente era necesario un acuerdo de delimitación.
Llegado este punto, señor presidente, creo que deberíamos detenernos un poco en los conceptos de delimitación y de demarcación. Porque por las preguntas que se me han formulado, por el contenido de algunas publicaciones y de ciertas posiciones, veo que existe confusión en lo que es la delimitación y lo que es la demarcación. Empecemos diciendo que la delimitación significa establecer un criterio o pauta por donde debe transcurrir la línea de límites. Es decir que se trata de un concepto, si se quiere, teórico: la línea limítrofe debe pasar por tal parte.
La demarcación es la operación material de determinación concreta por donde pasa el límite. En una palabra, para que se entienda mejor, delimitar es el acuerdo sobre el límite. Demarcar es colocar los hitos, los mojones; es la operación material.
Entonces decimos que no puede haber demarcación si no hay delimitación. Cuando alguien dice que lo que tendrían que haber hecho tanto en Laguna del Desierto como aquí, en el tema de hielos, es simplemente decirle a la Comisión de límites que fuera y que hiciera la demarcación, porque está delimitado —eso dijeron, lo único que hay que hacer es ir y demarcar—, si se hubiera procedido así, se hubieran encontrado con el grave problema de que el perito argentino iba a caminar para el lado de Chile y el perito chileno lo iba a hacer para el lado de la Argentina, porque tenían criterios distintos, porque no estaba delimitado, porque estaba la controversia, porque no había acuerdo.
Decir que sólo había que demarcar es una utopía. Lo único que esto hubiera hecho es profundizar los desacuerdos en la Comisión de límites, en donde se trabaja con un criterio técnico. Yo hubiera querido que todos los señores senadores escucharan las magníficas explicaciones que daba el presidente de la comisión de límites, el general Miró, cuando decía en la Comisión de Relaciones Exteriores: “No tengo ningún problema en demarcar, pero denme la línea. Yo tengo que salir del Fitz Roy hacia la divisoria continental, pero díganme por dónde salgo. Yo voy a determinar; sé perfectamente la divisoria continental, pero díganme por dónde salgo.” No estaba explicitado.
Esto es lo que hay que distinguir muy bien: delimitación y demarcación. Acá tenemos un punto muy importante. ¿Por qué, si le decíamos a la Comisión de Límites que saliera del Fitz Roy y que fuera a la divisoria continental al noroeste del lago Viedma, no podía hacerlo si no le dábamos el criterio? En el croquis de la izquierda está perfectamente establecido. Lo que está en línea negra es el Laudo de Laguna del Desierto, cuya divisoria sigue por distintos puntos y sube por la divisoria local de aguas hasta ese vértice, que es el Fitz Roy.
Si desde el Fitz Roy se hubieran querido dirigir al noroeste del lago Viedma, que es la zona que estoy marcando en el mapa que observan los señores senadores, no lo hubieran podido hacer porque ya está establecido el límite. Es decir que hubieran vuelto a cortar el límite que ya está fijado. Tampoco podían bajar por la divisoria local porque ya está ocupada. Entonces el general Miró decía: “Yo no puedo salir por acá, porque estoy cortando el límite ya establecido; no puedo bajar por una línea divisoria de aguas que ya está ocupada. Yo les pido que me digan por dónde tengo que ir.”
Ahí viene el acuerdo político. Este es uno de los cuatro puntos en donde hay acuerdo político en el Tratado que hoy estamos considerando. Consiste en establecer la salida desde el monte Fitz Roy hasta un punto ubicado al noroeste del lago Viedma en la divisoria continental de aguas.
Entonces, en este acuerdo, señor presidente, ¿qué es lo que se hace? Se establece una forma de salir que contemple los intereses de ambas partes y que procure adaptarse a la conformación del terreno.
¿Qué es lo que hace el Tratado? Ya lo vamos a ver en detalle: baja por una divisoria local de aguas —es la misma que sube— en 600 metros hasta un punto y después sigue hasta tres mil metros hasta otro punto. Luego continúa hacia el occidente por el paralelo del lugar; ya vamos a explicar cómo es esta cuestión.
De todos modos, lo que quiero significar es que si no se daba una solución política a cómo salir del Fitz Roy, era imposible lograr un acuerdo para establecer la línea limítrofe hasta la divisoria de aguas continental. Ni el Laudo ni el Tratado establecieron cuál es el camino para llegar a ese punto en la divisoria continental de aguas.
Pero no era éste el único problema que había que solucionar. El otro problema era la llegada al cerro Stokes. Cuando los peritos hicieron los estudios, estaban convencidos de que el cerro Stokes estaba en la divisoria de aguas continental. Señalo con el puntero láser el cerro Stokes en esta entrada.
Sr. Presidente. — Podemos girar el mapa si algún señor senador no puede ver bien.
Sr. Menem. — Hace poco tiempo se creía que el cerro Stokes estaba en la divisoria continental. ¿Cuándo se pudo determinar bien la ubicación? Cuando se empezaron a utilizar elementos técnicos, como las imágenes satelitales, y con la nueva realización de estudios.
Pido al señor Ferrari Bono, que está presente y trabajó tanto en el tema y fue uno de los arquitectos de este acuerdo, que ocupe un lugar en el recinto.
Se pudo determinar que realmente la divisoria de aguas continental corre hacia el oriente del cerro Stokes. El cerro Stokes está en la vertiente del Pacífico; no está en la divisoria de aguas sino para el lado de Chile. Entonces, en este punto se planteaba un problema.
Los peritos habían establecido que el cerro Stokes era límite obligatorio. Pero también estaba el principio de la divisoria de aguas continental. Entonces, si el límite sigue en la divisoria de aguas continental, se dejaba de lado el cerro Stokes. Si la línea llega al cerro Stokes, se deja de lado la divisoria de aguas continental. Aquí es donde se logra el otro acuerdo político, que es hacer una entrada hacia el cerro Stokes. Se avanza hacia el cerro Stokes penetrando hacia sierras que corresponden a la vertiente del Pacífico.
Me olvidaba decir que aquí se produce una simetría con lo que ocurre con el monte Fitz Roy. También se creía que el monte Fitz Roy estaba en la divisoria continental, pero no es así, sino que está en la vertiente del Atlántico. En el Laudo de 1902 ya se sabía que estaba en la vertiente del Atlántico. Mucho después se supo que el cerro Stokes no está en la divisoria continental sino en la vertiente del Pacífico.
Entonces, si a los peritos les hubieran dado la orden de demarcar, en este caso también habrían tenido problemas. El perito argentino habría demarcado viniéndose para el cerro Stokes y el perito chileno quizá se habría ido para el lado de la divisoria continental. Por eso se hizo el otro acuerdo político.
El tercer punto que había que resolver era un tema muy sensible para los intereses argentinos. Uno de los puntos principales que se cuestionó en la línea poligonal era el tema de las aguas del río Santa Cruz, que en este Tratado de la Poligonal quedaban como un recurso compartido. Señalo con el puntero láser cuál es el glaciar Viedma, que es una de las fuentes del río Santa Cruz.
Si se quiere trazar el límite desde el monte Fitz Roy hasta un punto al noroeste del lago Viedma, en la divisoria continental, no hay otra forma de hacerlo que no sea cortando el glaciar Viedma. Siempre una parte de dicho glaciar va a quedar del lado de Chile. Por eso en el Tratado de la Poligonal se decía que era un recurso compartido. Pues bien, aquí surge nuevamente el componente político del Tratado. Se llega a un aspecto fundamental del Tratado de 1998, y más allá de que las vertientes del glaciar Viedma estén del lado de Chile, se dice que las aguas que fluyen hacia el río Santa Cruz son de dominio exclusivo de la República Argentina. Esto es fruto del acuerdo político, porque de otra forma sería uno de los tantos recursos compartidos que hay en la Patagonia argentina. Debo recordar, señor presidente, que en esta zona de determinación de límites entre la Argentina y Chile existen ochenta recursos hídricos compartidos, entre ríos y lagos. En consecuencia, éste hubiera sido el número ochenta y uno. Inclusive se lo elimina del Protocolo de Recursos Compartidos y se establece que es de dominio exclusivo de la República Argentina, con lo cual desactivamos todas las protestas que se hicieron en su momento en contra del Tratado de la Poligonal al dejarlo como recurso compartido.
El cuarto aspecto político es la adecuación de la línea limítrofe en la zona de los fiordos, donde hay un alejamiento hacia el oriente, por cuanto la línea pasaría muy cerca, prácticamente por arriba de dos fiordos chilenos, el Andrew y el Pili. Por razones lógicas, era de interés de Chile un apartamiento de cinco o seis kilómetros hacia el lado de la Argentina. En esta línea que hace una especie de corazón está la laguna Escondida, que queda absolutamente en territorio argentino. Luego, cabe destacar que cuando se va de nuevo hacia el cerro Stokes hay un acercamiento hacia el Pacífico en el Piedrabuena, pasándose cerca del fiordo Calvo, situación que ha generado alguna crítica de parte de los chilenos. Pero de todos modos, en ese sistema de reciprocidades, de equilibrios y concesiones mutuas, se llega a un acuerdo razonable para determinar que en algunos casos nos apartamos y en otros nos acercamos; en un caso cortamos el recurso hídrico pero establecemos que será de dominio exclusivo de la República Argentina; en un caso determinamos la salida del Fitz Roy y en otro la llegada al Stokes. Esta es la forma en que se hace un acuerdo entre naciones civilizadas, entre dos países que realmente tienen vocación de paz y quieren solucionar definitivamente sus problemas limítrofes.
Quiero ahora hacer una ligerísima referencia a las críticas que algunos han efectuado con relación al motivo por el cual no se han aplicado exclusivamente criterios geográficos sino que también se ha tenido que recurrir a criterios políticos. En toda la historia de la conformación del límite entre la Argentina y Chile siempre se aplicaron elementos geográficos, políticos y jurídicos. ¿Por qué? Porque muchas veces, cuando no es suficiente el criterio geográfico hay que complementarlo con argumentos políticos. En efecto, si vemos cómo se ha conformado el límite, si analizamos el Laudo Buchanan al que me referí al principio de mi exposición —en el cual intervino el árbitro norteamericano—, advertiremos que se ha trazado una línea recta quebrada; es decir, no se ha seguido estrictamente un criterio geográfico. El árbitro ha trazado una línea recta quebrada de acuerdo con lo que a él le pareció más justo. Esta es la primera vez que se da una situación así después de 1881, porque convengamos en que el Tratado de 1881 también tiene criterio político. ¿O no se aplica un criterio netamente político cuando se traza una línea recta para dividir la isla de Tierra del Fuego? En forma directa, se dice “desde el Espíritu Santo hasta el Beagle” y se sostiene “oriente” para la Argentina y “occidente” para Chile. Ese es un criterio político.
Luego, cuando se dictó el Laudo de 1902, no se adoptó un criterio exclusivamente geográfico. El rey de Inglaterra siguió un criterio geográfico en ciertos casos y, en otros, adoptó un criterio político. En determinados casos aplicó el criterio de la divisoria de aguas continentales, mientras que en otros adoptó el criterio de altas cumbres o de línea recta que cortó lagos y ríos. Es decir, atendió a un principio de equidad entre los intereses de ambos países, pero también lo hizo en base a criterios políticos.
…………………………………………………………………………………………………………

Sr. Menem. — Agradezco a mis colegas la deferencia que han tenido para conmigo al permitirme continuar con mi exposición.
También estuvo muy marcado el principio político en el Tratado de 1984 sobre el Canal de Beagle. Porque recordemos que el Protocolo de 1893 establecía el principio bioceánico: la Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico. Pues bien, en el Laudo de 1984 las tres islas quedan en aguas del Océano Atlántico, pero eso se complementa con disposiciones limitantes de la proyección de la soberanía de Chile en las islas sobre el mar, y por ello se trazaron las líneas rectas que están determinadas en el mapa de la República Argentina que figura a la izquierda de la imagen satelital, con el objeto de limitar la jurisdicción marítima de las islas que quedan al sur del Canal de Beagle. Por el contrario, nosotros sosteníamos que esas islas quedaban al este y no al sur del Canal de Beagle. Finalmente, el laudo determinó otra cosa, lo que quedó ratificado por el acuerdo posterior.
Entonces, allí también se dejó de lado el principio bioceánico, no por criterios geográficos sino por razones de tipo político. Por ello, nadie puede discutir o cuestionar que en este Tratado de 1998 también se estén utilizando criterios políticos -en los cuatro casos que he señalado- para conformar el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet.
Entrando de lleno en el análisis del Tratado en consideración, debo decir que ya se explicó parte del procedimiento por el cual se llegó a este acuerdo; principalmente, cómo se retiró el Tratado de la Poligonal en la Cámara de Diputados. Es muy importante destacar que los diputados, al pedir el retiro de ese Tratado, dieron instrucciones para que el nuevo Tratado contemplara determinados puntos, los que eran indispensables para que esto recibiera aprobación parlamentaria.
Pidieron, por ejemplo, que para la demarcación del sector se dé prioridad a la aplicación del Tratado de 1881, al protocolo de 1893, a las actas de 1898, al Laudo de 1902 y a los demás instrumentos conexos. Asimismo, pidieron la preservación del dominio exclusivo para la República Argentina de las aguas que fluyen al Océano Atlántico y la fijación del límite entre el cerro Fitz Roy y un punto situado al noroeste del lago Viedma, sobre la divisoria continental de aguas. También solicitaron la adecuada aplicación del principio por el cual la Argentina no puede pretender punto alguno de acceso al Océano Pacífico, en particular, en la zona de los fiordos. A su vez, requirieron la confección de la cartografía en una escala 1:50.000, según lo prescripto en el protocolo de 1941, como paso previo a la demarcación del territorio en la zona.
Asimismo se pedía a la Academia Nacional de Geografía asesoramiento para la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados en todo lo atinente a estos acuerdos.
A partir de estas disposiciones se hacen los contactos con la Cancillería chilena y se empieza a trabajar en este nuevo acuerdo, que cuenta con dictámenes de todos los organismos vinculados a esta cuestión.
Intervino la Academia Nacional de Geografía. Se envió una misión especial a la zona de los Hielos Continentales, con la participación de miembros de la Cancillería, la Comisión Nacional de Límites, el Instituto Geográfico Militar, representantes del Estado Mayor Conjunto, personal de Gendarmería Nacional. Todos intervinieron para tratar de lograr que este acuerdo sea satisfactorio para los intereses de nuestro país y para terminar, de una vez por todas, con esta cuestión de límites.
Es así como, respetando estos criterios, se firma el Tratado que tenemos hoy a consideración. En él se traza el límite, se tiene en cuenta o, mejor dicho, se divide el recorrido entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet en dos secciones: la sección A y la sección B.
La sección A es la que está al sur. Es la que parte del cerro Murallón y llega hasta el cerro Daudet. Y la sección B es la que se extiende desde el monte Fitz Roy en adelante; es la que está marcada en rojo en el mapa que estoy señalando.
Algunos se preguntarán por qué la sección A está ubicada abajo y la B, arriba. Por una cuestión técnica, los expertos empiezan a marcar el límite desde abajo y señalan, primero, el sector A y, luego, el B. Pero, también en este caso, el orden de los factores no altera el producto.
En la sección B, que es la primera, ubicada en la parte norte, se establece la forma en que la traza de límites debe salir del monte Fitz Roy y dirigirse hacia occidente, en aplicación de los instrumentos bilaterales existentes. Se dice que, desde la cumbre del monte Fitz Roy, la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto que se determina exactamente por coordenadas. Estas son, primero, un punto “A”, en el croquis de la izquierda; es el primer vértice. Está perfectamente señalado por distintos sistemas de coordenadas. Ya dije que esto tiene una extensión de unos seiscientos metros. Y luego, hay una extensión de unos tres mil metros en dirección al occidente hasta un punto B. Dice el Tratado: “…siendo la traza descrita representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.”
Cabe destacar que en el Anexo II hay un mapa satelital similar a éste; no está en colores, sino en blanco y negro, pero en él se encuentra perfectamente determinado o marcado el mismo dibujo, que hemos hecho en colores para esta exposición porque permite ver con mayor nitidez de qué estamos hablando.
Luego, ¿qué dice la sección B? Que desde el punto referido, es decir desde el punto “B”, la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el occidente y será trazada dando cumplimiento a una serie de instrumentos que en el mismo texto se mencionan.
Así se fijaron los criterios de delimitación imprescindibles para que, a partir de ellos, la Comisión Mixta de Límites pueda comenzar las tareas de demarcación, dando cumplimiento a los tratados preexistentes y demás instrumentos a aplicar.
Cabe señalar, señor presidente, y acá voy a poner mucho énfasis, que una de las críticas que se le han hecho a este acuerdo es que en el sector B habría una indeterminación. La duda sería: ¿por qué no se hizo la traza a partir de esta bajada del monte Fitz Roy? Lo que pasa es que ese sector ya está delimitado. No se hizo porque ya está delimitado. Está delimitado en los Tratados y en los instrumentos anteriormente señalados.
Por eso en el Tratado —con muy buen criterio— se dice que desde el último punto indicado, o sea desde el punto B, la línea seguirá por el paralelo del lugar —que está perfectamente determinado— hacia el occidente y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el protocolo sobre reposición y colocación de hitos en la frontera argentino-chilena, de fecha 16 de abril de 1941, y en el plan de trabajos y disposiciones generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, en particular el punto 1.21 de éste último. Es el que remite al Tratado de 1881, al protocolo de 1893, al Laudo de 1902. Es decir que la línea ya está delimitada por esos instrumentos a los cuales se refiere y donde no había necesidad de volverse a remitir. Lo único que necesitaba la Comisión de Límites era que le dijeran cómo salir del Fitz Roy. Establecía que fuera la salida correspondiente, el resto del límite ya está establecido. ¿En dónde? En los instrumentos citados. Principalmente el Laudo de 1902, que dice: desde el Fitz Roy seguirá hacia un punto al noroeste del lago Viedma hasta alcanzar la divisoria continental de aguas. Y esa operación no va a generar ningún tipo de problema porque es perfectamente determinable. Eso se encargaron de aclararlo muy bien el general Miró y las otras distinguidas personalidades que estuvieron presentes en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado cuando dijeron que no hay absolutamente problema alguno en determinar el punto hasta donde debe llegar el límite desde el Fitz Roy. No habrá absolutamente ningún problema en determinar cuál es la divisoria de aguas continental. Es un chatón, hay tres espolones y con los instrumentos se determina exactamente por dónde pasa la divisoria de aguas continental; desde ahí sigue la misma divisoria continental hasta el cerro Murallón. Es decir que cuando alguien diga —y seguramente van a decirlo— que está sin determinar, no es cierto. Está perfectamente determinada la salida, la llegada y el curso hasta el Murallón en virtud de que hay una remisión expresa a los instrumentos antes señalados; es decir, el Tratado de 1881, el Laudo de 1902, las actas de 1898, el protocolo de 1893 y demás instrumentos conexos que van a permitir a la Comisión de Límites llegar perfectamente y demarcar exactamente por dónde va a pasar la línea limítrofe en este sector B.
Sr. Presidente. — Le solicitan una interrupción, señor senador.
Sr. Menem. — Cómo no, señor presidente.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.
Sr. Alasino. — Este elemento nuevo que se agrega a través del Tratado que vamos a aprobar es esa defensa que se hace, o esa definición que se hace, de que las fuentes del río Santa Cruz están en territorio argentino.
Sr. Menem. — Los elementos nuevos que hay son dos: uno, la salida del Fitz Roy; si no hubiera existido este acuerdo, no habría forma de hacer la traza desde el Fitz Roy hasta la divisoria continental de aguas. Este es un elemento nuevo.
Sr. Presidente. — Es la que tenemos aquí.
Sr. Menem. — Así es.
El segundo elemento es que esa línea necesariamente corta el glaciar Viedma. No hay forma de que llegue a la divisoria sin cortarlo.
Sr. Alasino. — El paralelo que se ve ahí.
Sr. Menem. — Se va por el paralelo hasta un punto de la divisoria continental que está en el cordón Mariano Moreno. Ahí necesariamente se corta el glaciar; no hay forma de trazar límites sin cortar. El elemento nuevo radica en que en vez de ser un recurso compartido, se dice expresamente que el dominio hídrico, o sea el dominio de las aguas que fluyen hacia el río Santa Cruz —entre ellos está el glaciar Viedma— es exclusivo de la República Argentina y, además, se prohíbe a la otra parte alterar la cantidad o la calidad de ese recurso hídrico. Este es el segundo nuevo elemento político.
En la sección A, que va desde el cerro Murallón hasta el cerro Daudet, las partes acordaron el recorrido de la traza a través de la divisoria continental de aguas, uniendo puntos prefijados y, al mismo tiempo, se establecen los puntos donde la traza se aparta de la divisoria continental de aguas con motivo de los fiordos Andrew y Pili; también se acordó el alejamiento inverso, favorable a nuestro país —se entiende que es favorable porque va hacia territorio chileno—, hacia el oeste de la divisoria continental, en el cordón Piedrabuena y hasta los cerros Stokes y Daudet.
Tanto en el sector A como en el B, se obliga a la Comisión Nacional de Límites a realizar una cartografía de 1:50.000, que permitirá establecer con exactitud dónde deben colocarse los hitos o mojones de demarcación.
Señor presidente: cabe destacar que este Tratado, y lo reitero porque es importante, cuenta con una imagen satelital que forma parte del acuerdo. Lo digo porque algunos han criticado que no hay mapas. Ya veremos las críticas; pero creo que basta con ver una imagen satelital para darse cuenta de que ella refleja la realidad mucho mejor que un mapa dado que determina los accidentes con una aproximación de diez metros. Además, consta de coordenadas geográficas obtenidas con absoluta precisión por equipos modernos como el GPS, Global Positioning System. Asimismo, forman parte del anexo los puntos por los que debe pasar el límite con sus respectivas coordenadas, también establecidas por el sistema GPS.
Los otros puntos del acuerdo ya fueron abordados. Por ejemplo, hemos hecho referencia a la propiedad del recurso.
Cabe destacar que hay una disposición sobre las medidas de conservación del patrimonio natural al establecer para ambos estados la obligación de cooperar a fin de aplicar medidas estrictas para la protección del medio ambiente en el sector.
Señor presidente: quiero resaltar que este acuerdo ha contado con el asentimiento de la Academia Nacional de Geografía, instituto prestigioso que estuvo representado en nuestras sesiones y cuyo presidente, el general Arredondo, está presente en este recinto. Sus miembros han concurrido a este Cuerpo y han participado con su asesoramiento, sosteniendo que el acuerdo respeta las prioridades que había establecido la Cámara de Diputados y se ajusta en un todo a los principios mencionados. Asimismo hemos consultado a representantes del Estado Mayor Conjunto —también están presentes en este recinto y les agradecemos que hayan venido—, quienes nos han dicho que el presente Tratado resguarda los intereses estratégicos vinculados a la defensa nacional de la Argentina y que, desde el punto de vista de la defensa nacional y de las estrategias absolutamente defensivas que se manejan, la eliminación de un punto de esta envergadura es altamente positivo. Es decir que, desde el punto de vista técnico, de la estrategia defensiva y de los intereses del país, están tomados todos los resguardos en el sentido de que es ampliamente favorable a los intereses de la Argentina.
Señor presidente: en el transcurso de mi exposición me he referido a algunas de las observaciones que se han formulado a este acuerdo. Pienso que todas son de buena fe. Pero ocurre que, muchas veces, hay cuestiones que se mencionan y que llaman la atención, al menos, por lo curiosas.
Se ha cuestionado la aceptación del monte Fitz Roy como punto límite, siendo que se encuentra sobre la vertiente atlántica; a ello debo responder que se estableció ese punto obligatorio de límites en 1902. Lo acordaron ambos países y, reitero, lo tomaron como punto obligatorio de límites, siendo ratificado durante estos más de noventa años. Y no sólo fue así establecido en el Laudo de 1902, sino que el Tratado de Laguna del Desierto también lo consideró como punto obligatorio de límites. Cuestionarlo hoy porque se encuentra sobre la vertiente atlántica resulta totalmente improcedente; utilizando terminología de abogados, el derecho argentino de hacer un reclamo sobre esa cuestión ha precluido hace noventa años.
Y si aceptamos que el Fitz Roy es un punto obligatorio de límites, ¿cómo vamos a negar el acceso de la otra parte? Sería como negar a nuestro vecino el acceso a la medianera, hablando en términos de la relación entre vecinos. Por lo tanto, esa crítica no resiste el más mínimo análisis.
Se sostiene también que falta un mapa, lo cual constituye otra crítica que realmente no merece mucha dedicación.
En primer término, tenemos las imágenes satelitales que reflejan la región con mucha mayor exactitud. Pero además, establecida la delimitación, al momento de hacerse la demarcación se va a confeccionar la cartografía —tal como se establece en el Tratado— con una escala de 1:50.000, fijándose con precisión la zona por donde pasa la línea limítrofe.
Por otra parte les quiero recordar a los autores de esta crítica que el Tratado madre de 1881 tampoco tenía marcas y, sin embargo, permitió en su momento arreglar el 45,5 por ciento de los límites entre la Argentina y Chile.
Me voy a remitir a lo que seguramente expresarán algunos de mis colegas a fin de no extender demasiado mi exposición. En ese sentido creo que el senador de la Rosa se referirá concretamente a la refutación de algunas de las críticas que se han hecho.
Llego entonces, señor presidente, a las conclusiones finales. Creo que el Tratado de 1998 no constituye un mero acuerdo de límites, sino que significa la culminación de un proceso de más de cien años; un proceso en donde los problemas limítrofes se constituyeron en fuente de recelos, de desconfianzas y de resentimientos que casi llevó a la guerra a nuestros países. De allí que la importancia del Tratado no está dada por la extensión de la zona a la que afecta sino por el hecho de que es el punto final. Es el punto final de esta larga historia de diez años que, por suerte, tiene una conclusión feliz, y con el cual damos un paso decisivo en la consolidación de las relaciones entre la Argentina y Chile.
Quiero decirles que no es cierto que estemos cambiando territorio por paz. No estamos cediendo parte de nuestro territorio a cambio de la integración; eso no es cierto. Estamos haciendo un acuerdo digno para ambas partes; no estamos cediendo nada, sino logrando un acuerdo decoroso, que contempla el equilibrio entre los intereses de ambos países.
Como decía hace algunos momentos, si alguno de los países sacara un provecho en desmedro del otro, este acuerdo no serviría a los fines para los cuales lo hemos celebrado. No serviría para superar las intrigas y los recelos que durante tantos años nos han separado.
También quiero decir que este acuerdo no es una cuestión accidental que ocurre en el manejo de la cosa pública de un gobierno, sino que él forma parte de una política de Estado y responde al principio y a la vocación pacifista de la República Argentina, que en los últimos años ha querido ser protagonista de la paz en el mundo y que, en esa línea, ha firmado y adherido a cuanto acuerdo se planteó en materia nuclear, como el de Tlatelolco, que prohíbe ensayos nucleares, o el de Ottawa, en contra de las minas antipersonales.
Así mismo, hemos demostrado nuestra vocación de paz participando en las operaciones pacifistas llevadas a cabo por las Naciones Unidas; somos el octavo país del mundo en materia de contribución a las fuerzas de paz de este organismo. Además, a nuestro país vienen a tomar clases y a entrenarse las tropas que luego actuarán como cascos azules en aquellas zonas conflictivas del mundo.
Entonces, reitero, este acuerdo con Chile no es una cuestión separada o aislada de esta política general pacifista y de integración que ha venido siguiendo nuestro país. En efecto, allí tenemos el Mercosur.
Pero, ¡qué decir de la integración con Chile! Desde 1991 es como que le hemos puesto una bisagra a la relación con el vecino país. Hemos empezado a integrarnos físicamente; prácticamente no quedará ninguna provincia argentina sobre la cordillera que no cuente con un paso hacia la nación trasandina. Además, esta integración se hará a través de algo muy caro para la Patagonia, como los ferrocarriles traspatagónico y trasandino. En este sentido, nuestro presidente acaba de firmar los decretos pertinentes para comenzar con sus construcciones. Creemos que la existencia de ambos ferrocarriles posibilitará la concepción de un nuevo corredor bioceánico, que no sólo servirá a ambos países sino también a todo el Mercosur.
¡Y qué decir de la integración energética y gasífera, a través de las cuales estamos vendiendo nuestro gas y solucionando a Chile un gran problema! En efecto, tenemos el gasoducto del Norte, que va desde Salta hasta Calama y Antofagasta, y el del Sur, que va a Santiago de Chile. Así mismo, se explotan de manera conjunta recursos hidrocarburíferos al oriente del Estrecho de Magallanes.
¡Y qué decir también de las inversiones chilenas en la Argentina! El 60 por ciento de las inversiones que ellos realizan se hacen en nuestro país; más de 12 mil millones de dólares se han invertido desde 1991 a la fecha.
¡Y qué decir de los avances en materia de defensa: la creación de las Comisiones de consulta de los cancilleres y de los ministros de Defensa; las consultas permanentes en materia de seguridad!
¡Quién hubiera pensado hace pocos años atrás que las fuerzas armadas de Chile y de la Argentina, en vez de estar agazapadas para luchar, estarían realizando ejercicios militares conjuntos y pensando en construir mancomunadamente fragatas para las armadas! ¡Quién hubiera pensado esto hace pocos años!
También está presente la integración en materia antártica; y el tema de Malvinas lo vamos a tocar, porque todos sabemos cuál fue la posición tradicional de Chile en esta cuestión. Recién en 1992 el vecino país apoyó, y expresó, por primera vez en una declaración conjunta nuestros reclamos sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Y en 1998 Chile fue más allá, porque en la disputa referida a este archipiélago, expresó su respaldo a los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina.
Entonces, todo esto es consecuencia de este proceso de integración y acercamiento; por lo tanto, estamos eliminando todas las fuentes de conflicto. Pero, reitero, no estamos cambiando territorio por paz ni por integración, sino que estamos respondiendo a una vocación de paz e integración que, en definitiva, creo que está en nuestros genes, porque la hemos heredado de nuestros próceres, que lucharon por la independencia de ambos países.
Quiero decir que cuando votemos este acuerdo favorablemente lo haré con una doble satisfacción. Primero, porque creo que es un acuerdo justo, equitativo y en interés de ambos países. También —y voy a permitirme decirlo aquí públicamente—, cuando se votó en 1984 el Tratado del Beagle, lo hice en contra. Voté en contra no obstante que La Rioja, mi provincia, había encabezado la campaña en el plebiscito a favor de dicho acuerdo. El entonces gobernador de La Rioja y actual presidente de la Nación había sido uno de los más firmes sostenedores de la firma del Tratado del Beagle, y el Partido Justicialista de La Rioja había apoyado totalmente el acuerdo de paz. Yo voté en contra por disciplina de bloque; me lo había pedido mi bloque y debo decir que desde entonces tuve una cierta intranquilidad de espíritu. Creo que tendríamos que haber votado a favor. Sé que todos los integrantes de mi bloque que actuaron en aquella oportunidad —creo que de aquel entonces no queda ninguno— lo hicieron con absoluta buena fe, y doy fe de ello. Creyeron que lo hacían en defensa de los intereses del país. Pero hoy sostengo que tendríamos que haber votado a favor.
Pongo de testigo al distinguido colega y amigo el ex senador Adolfo Gass, aquí presente, que en aquel tiempo presidía la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y que tuvo a su cargo la tarea que hoy estoy haciendo yo. Explicó, también con convicción, con mucho conocimiento, con talento y, sobre todo, con fe patriótica el Tratado de Paz del Beagle. No obstante, algunos decían que estábamos traicionando al país. Siempre ocurre; siempre se levantan espíritus exacerbados, prejuicios, patriotas de buena fe y patrioteros. Pero creo que a la hora de tomar estas definiciones debemos sincerarnos y actuar con buena fe.
En aquel momento actuamos de buena fe. A mí me quedó esa intranquilidad de espíritu que hoy voy a saldar al votar favorablemente este acuerdo que pone fin en forma definitiva a las cuestiones de límites con Chile.
Pero permítaseme terminar recordando unas palabras que me impresionaron mucho. Las dijo no hace mucho tiempo un poeta chileno minero, que fue el primer laureado con el Premio José Hernández, otorgado por la Secretaría de Cultura de la Nación. En ocasión de recibir el premio, este señor mayor, de más de 80 años, con tono cansino pero con una convicción que realmente me llegó al corazón, lo que me llevó a pedirle el texto de su mensaje porque realmente sus palabras me conmovieron. Decía Gonzalo Rojas —de él se trata—: “Ayer encima de ese avión que me trajo del otro lado miré largo el pedrerío, cumbre y cumbre, abismo y más abismo. Pensé, ¡Qué raro! ¿Quién habrá inventado que somos necesariamente dos, los de aquí y los de allá? Por lo menos el Hado no lo dice. Límite ¿qué será límite? Mutilación, ¿qué será mutilación? Cambié entonces motores aeronáuticos por caballos del siglo progenitor cuando la independencia y ahí sí que fuimos uno. Pegué fina la oreja a la ventanilla y alcancé a oír el relincho en la polvareda de esas batallas de hace dos centurias en el proyecto de una misma libertad… América es la casa y la vamos haciendo tabla a tabla, piedra a piedra, palabra a palabra, en un ejercicio de invención creciente en la forja de una genuina tradición.”
Señor presidente: imbuidos de ese espíritu de unidad y de libertad que alentaba el poeta chileno al pronunciar estas palabras, yo digo que con la aprobación de este acuerdo podremos hacer realmente ciertas aquellas palabras labradas en el metal fundido de los cañones, al pie del Cristo Redentor, que dicen: “Se desplomarán estas montañas antes de que chilenos y argentinos rompan la paz jurada al pie del Cristo Redentor.” (Aplausos en las bancas y en las galerías. Varios señores senadores se acercan y felicitan al orador.)

RETORNAR