Proyecto de ley aprobando el Tratado de Paz y Amistad con Chile, referido al conflicto sobre el Canal de Beagle
13 y 14 de marzo de 1984
35ª Reunión – 5ª Sesión extraordinaria (Especial)
Diario de Sesiones – Tomo 4 – Páginas 3509 a 3513
Sr. Menem. — Señor presidente: cuando ya despunta un nuevo día posiblemente esto sea un símbolo, porque también puede estar despuntando un nuevo día para la historia de nuestro país, precisamente en un campo tan conflictivo como el de las relaciones internacionales.
En este largo debate que honra al Parlamento argentino y del cual nos debemos sentir orgullosos, por cuanto se han escuchado exposiciones brillantes que demuestran la unción y el patriotismo con que todos los representantes del pueblo se han preocupado por estudiar, profundizar y ver qué es lo más conveniente a los intereses de la Nación, pues ésa ha sido la guía que nos ha inspirado a todos, lo que ocurre es que consideramos cuestiones en las que las perspectivas son distintas, y por eso llegamos a conclusiones diferentes.
Las exposiciones han sido amplias, profundas y medulosas, todo lo cual, sumado a lo avanzado de la hora y a la necesidad de poner término a esta larga cuestión, hacen que me vea obligado a sintetizar mis argumentos. En esta síntesis seguramente se irán desordenando un poco las ideas, por cuanto no he traído una exposición escrita sino una simple ayuda memoria. De manera que no puedo hacer uso de esa franquicia consistente en solicitar una inserción en el Diario de Sesiones, tal como lo han hecho otros señores senadores, en consideración a lo fatigados que estamos todos. Pero de cualquier forma trataré de redondear y exponer muy brevemente mis ideas.
Señor presidente: ha sido y es muy conocida la posición que desde hace tiempo he venido manteniendo con respecto a este Tratado, posición que no ha sido aislada, ya que ha coincidido con la de muchos otros compañeros justicialistas. Y no me refiero solo a las figuras prominentes de mi movimiento sino también a muchos otros compañeros anónimos que se han manifestado con motivo de la consulta del 25 de noviembre, sobre la cual no quiero abrir juicio en este momento. Lo cierto es que muchos han concurrido, y no sólo los que siguen al partido oficialista sino también compañeros y simpatizantes de otros partidos políticos que, de buena fe, han expresado su opinión.
En este momento me siento en cierto modo intérprete de esos compañeros que concurrieron a expresar su voluntad de buena fe. Los que así lo hemos hecho, señor presidente y señores senadores, actuamos creyendo interpretar algunos de los mejores postulados de la doctrina justicialista, algunos de los principios que nos legara el general Perón. Podemos recordar que al volver el general Perón de Chile, después de celebrar la unión económica con el general Ibáñez del Campo, expresó ese decálogo americanista que la compañera senadora Gurdulich solicitó que fuera insertado en el Diario de Sesiones. Entre esos conceptos venidos en el decálogo el general Perón sostuvo que los pueblos de Chile y Argentina son real y efectivamente pueblos hermanos; que los chilenos eran considerados compatriotas por todos los argentinos y que ésta debe ser una concepción del honor nacional; que cada argentino debe comprometerse a trabajar en pos del acercamiento material y espiritual de los pueblos de Argentina y Chile, que son depositarios absolutos de esta alianza puesta bajo la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. También el general Perón decía que debíamos unirnos porque —y no se nos escapa— siempre habrá intereses que se nos opondrán.
Es por eso, señor presidente, que muchos justicialistas hemos tenido un espíritu de aprobación de este Tratado y así lo hemos expresado públicamente, porque entendíamos y entendemos que esta cuestión excede, de alguna manera, el marco partidario, y que, como nos decía el general Perón, primero está la patria, después el movimiento y finalmente los hombres. Consideramos que estábamos en libertad para decidir, de acuerdo con la interpretación de cada uno, qué era lo mejor para la patria.
En ese sentido, señor presidente, hemos venido manteniendo una posición, que era favorable a la aprobación del Tratado. Pero hace pocos días, precisamente el martes, quien habla se encontró con un hecho nuevo y desconocido. Al ser solicitados por nuestro bloque los originales del Tratado celebrado con la República de Chile y al examinar cuidadosamente la cartografía y los textos, nos encontramos en la carta número 111 con una —llamémosla así— irregularidad, que era una borradura en una leyenda que decía “Océano Pacífico” y que no estaba debidamente salvada en los originales. Desde luego que nos sorprendió y llamó nuestra atención.
Quienes practicamos y ejercemos el derecho —en mi caso desde hace más de veinte años— sabemos que en cualquier tipo de actos, hasta en los más simples contratos, cuando hay una testadura, enmienda o borradura, siempre se tiene en cuenta una elemental norma que dice que debe ser salvado al final del escrito. Nunca pensé que en un tratado internacional o en una carta que forma parte de él —porque así lo dice su artículo 17, y también lo mencionan expresamente dos artículos del anexo 2: el 1 y el 8—, pudiera existir una enmienda que no haya sido debidamente salvada.
Entonces, comencé a reflexionar sobre las consecuencias jurídicas, sobre qué podría ocurrir con esta cuestión, partiendo de una irregularidad de esta naturaleza. En primer término pensé que estábamos frente a un instrumento público, de acuerdo con la normativa del artículo 979, inciso 2, de nuestro Código Civil, que dice que son instrumentos públicos aquellos extendidos por oficiales o funcionarios públicos. Y ya sabemos que los instrumentos públicos se aprueban por sí mismos y hacen fe erga omnes, es decir, por sí solos.
La fe que emana de los instrumentos públicos es un elemento vital del tráfico jurídico: ya sabemos que ellos gozan de autenticidad; es decir que prueban su contenido por sí mismos. El carácter de instrumento público se aplica a todo instrumento extendido por el funcionario público, ya sea administrativo, legislativo o judicial. Es decir que respecto de la naturaleza del instrumento no caben dudas de que estamos frente a un instrumento público.
Ahora bien, ¿cuál es el efecto de esta irregularidad o vicio? Indudablemente está expresamente previsto por el artículo 989 de nuestro Código Civil, que dice que son actos anulables, porque se trata de un caso típico de nulidad manifiesta, de nulidad formal. Esto lo dice claramente Salvat en Parte General, tomo 11, página 22, en donde expresa que “‘es una garantía de verdad de los instrumentos públicos, perfectamente explicable y justificada cuando el instrumento público presenta enmendaduras, entrerrenglonaduras, borraduras o alteraciones no salvadas al final de él”.
Y agrega Borda en el tratado de Derecho Civil, Parte General, lomo II, página 202: “… que la salvedad deberá hacerse de puño y letra del oficial como garantía de seriedad de las correcciones”.
Esto nos lleva a sostener que, indudablemente, ésta es la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil, así como también con los artículos 1.044. 1.045 y 1.039. Omitiré realizar un análisis exhaustivo, pero son las normas aplicables.
De acuerdo con este criterio, estamos frente a un caso de nulidad parcial: pero es una nulidad parcial, que afecta a todo el Tratado, porque se trata de un acto que forma parte inescindible del mismo, forma parte de ese todo… Es una nulidad parcial pero que afecta a los distintos actos que integran ese Tratado.
Entonces, me pregunté: ¿cuál es la actitud a asumir frente a este caso? Indudablemente, la única forma de salvar esta irregularidad, esta nulidad, es mediante una subsanación expresa o mediante una confirmación expresa por parte de los mismos intervinientes en el acto.
Debo confesar que esta cuestión no la he decidido solo sino que he consultado a especialistas, a profesores de derecho civil; entre ellos hice la consulta a un profesor de derecho civil que seguramente es conocido del señor presidente y de muchos de los que estamos aquí presentes, ese distinguido profesor de la Universidad de Córdoba es Luis Moisset de Espanés, quien me expresó que compartía el análisis al cual yo había llegado respecto a que estamos frente a un acto anulable, por los vicios comentados, en cuanto no había sido debidamente salvada la borradura que contenía. (Aplausos.)
Apenas trascendió este hecho, se efectuaron las conversaciones a las que hice referencia; luego se hicieron las gestiones para averiguar ante el Vaticano respecto a cuál era el alcance de esta borradura que tenían los dos originales que estaban en nuestra Cancillería y que fueron traídos al Senado. De allá vino una comunicación que fue transmitida al cuerpo por parte del señor nuncio apostólico, en la cual dice que en todos los originales se constata una serie de tachaduras que son precisamente las que se habían advertido en este caso porque son notorias, evidentes e incontrastables.
Se dice en esta carta: “… aclárese que las modificaciones de que se trata han sido incorporadas a los tres juegos idénticos y del mismo tenor y con idéntica cartografía, firmados dos de ellos y en poder, respectivamente, de cada una de las partes, y el tercero queda depositado en la Oficina de la Mediación de la Santa Sede”.
Asimismo, se aclara que se utilizó cartografía preexistente dado que resultaba materialmente imposible en tiempo oportuno realizar cartas específicas para el citado instrumento internacional.
Cabe destacar, señor presidente, que esta cartografía preexistente en un mapa que provenía de la Armada Chilena, impreso en la ciudad de Valparaíso. Ese es el mapa en el cual se trazó la carta número III; que fue posteriormente objeto de la borradura a que vengo haciendo referencia.
También analizamos este instrumento para determinar si podía ser suficiente para salvar las irregularidades que venía comentando. Indudablemente, una comunicación efectuada por la Santa Sede, con toda la autoridad moral que reviste —no nos olvidemos que este Tratado está colocado bajo el amparo moral de Su Santidad y que, desde el punto de vista moral es eficaz—, no plantea problemas en ser aceptada como tal. Pero también es cierto que, desde el punto de vista jurídico, he llegado a la conclusión de que no tiene efectos de ninguna naturaleza por cuanto no emana de ninguna de las partes, sino que proviene de un tercero que, en este caso, vendría a ser el depositario de esos instrumentos.
Se ha sostenido, precisamente, que dado el carácter de depositario de estos tratados que ejerce el Vaticano, sí podría caber la virtualidad de enmendar ese vicio, en virtud de lo establecido por el artículo 77, inciso d), de la Convención de Tratados de Viena, que se refiere a cuáles son las funciones que puede ejercer el depositario de los tratados. Analizando el artículo 77, resulta que éste sólo autoriza al depositario a examinar si una firma, un instrumento o una notificación relativos al Tratado están extendidos en debida forma.
Es decir que este artículo no autoriza, no faculta o no legitima que los errores puedan ser salvados por el depositario, sino que este puede dar una simple certificación de cómo están extendidos.
Sobre este particular, en la obra El derecho de los Tratados, que fue elaborada por los doctores Ernesto de la Guardia y Marcelo Delpech, quienes precisamente intervinieron en las negociaciones, en la página 495 se dice que “no corresponde ningún tipo de pronunciamiento del depositario sobre la validez del acto jurídico respectivo”.
Si leemos la nota, señor presidente, advertimos que lo único que se hace es decir o corroborar que las enmendaduras están en todos los tratados. Pero, desde luego, no hay ningún pronunciamiento sobre la validez y no podría haberlo porque, como dijimos, la función del depositario de los instrumentos se limita a corroborar o a constatar si están extendidos en debida forma. Es decir que de ninguna manera este instrumento, esta carta, reitero que no desconozco todo el valor moral que tiene y la eficacia desde ese punto de vista, puede tener validez en el plano jurídico.
Entonces, señor presidente, nos encontramos con un Tratado que viene aprobado por la Cámara de Diputados pero que en el que se ha advertido un vicio, que yo estimo es de magnitud.
Desde luego, desde ningún punto de vista voy a poner en duda la buena fe de nuestros negociadores, de nuestro canciller y de quienes intervinieron en esta negociación. Estimo que no se trata de un acto de mala fe, pero creo que con la premura con que se ha actuado suelen ocurrir estas cosas y se les ha pasado por alto hacer la borradura o las aclaraciones correspondientes.
Descarto todo acto de mala fe o pretensión de engaño. Quiero ser bien claro y dejar a salvo la reputación de todos los que intervinieron en las negociaciones. Pero eso no es suficiente para salvar el vicio o la irregularidad que estamos señalando.
Indudablemente, existe una amenaza sobre este Tratado vinculada con su anulabilidad. por cuanto, de acuerdo con las normas de nuestro derecho interno, en la celebración del acuerdo se ha incurrido en un vicio que puede acarrear la nulidad no sólo de una carta de navegación sino también de todo el acto, en su totalidad, y que podría caer fulminado con esta sanción.
Sobre este asunto, posiblemente no podemos dejar de tener en cuenta, para analizar la extensión, el alcance o las consecuencias de esta irregularidad, la historia reciente y no tan reciente que hemos estado viviendo en todo este largo trámite del Tratado de Paz y Amistad con Chile. Porque cuando llegamos a la mesa de las negociaciones en 1978, cuando se inició la mediación papal, llegamos en inferioridad de condiciones. Argentina no se sentó a la mesa en igualdad de condiciones con Chile. Venía con una situación desfavorable.
¿Y por qué se sentó a la mesa de las negociaciones en condiciones desfavorables? Precisamente, por una serie de errores que se vinieron cometiendo sistemáticamente desde el año 1881 ya los cuales han hecho referencia algunos de los senadores que me precedieron en el uso de la palabra.
En el mismo Tratado de 1881 hay un error que cometieron nuestros negociadores, al dejar en forma ambigua la declaración de nuestros derechos. Esas ambigüedades se referían a las islas que están al sur del canal de Beagle, a cuál era la Patagonia, si la Patagonia era la que estaba solamente al norte del Magallanes o también comprendía a Tierra del Fuego, si la Tierra del Fuego comprendía nada más que a la isla Grande o también abarcaba el archipiélago, etcétera. Es decir que había una serie de imprecisiones que, cuando fueron analizadas por el Tribunal Arbitral de 1977, produjeron las consecuencias que ya todos conocemos: que todas las interpretaciones fueron en contra de los derechos de nuestro país. Y aún más: al no haberse agregado una cartografía a ese Tratado, las consecuencias fueron totalmente desfavorables, o sea que no ayudó en nada.
Pero ése no fue el único error. A continuación de ese Tratado, dejamos ocupar las islas sin adoptar ninguna actitud: estuvimos en una actitud pasiva, también con la cartografía.
Se ha hablado mucho sobre la cartografía, alguna favorable a Chile y otra favorable a la Argentina. Pero lo cierto es que mientras los chilenos pudieron exhibir algunos mapas emanados de la Argentina en los cuales las islas en disputa aparecían como de Chile, nosotros no pudimos exhibir ningún mapa de Chile donde las islas aparecieran como argentinas.
Es decir, señor presidente, que hubo errores incomprensibles, inadmisibles, cuando estaban defendiéndose los derechos de nuestro país en la zona en litigio. Pero los errores no fueron solamente ésos. Continuaron sucediéndose a través del tiempo, y sería largo enumerar a todos.
También fue un error el haber ido al laudo arbitral en 1971, el habernos sometido voluntariamente a ese laudo, no obstante que en 1964, con motivo de una consulta que hizo el canciller Zavala Ortiz a los especialistas Ago y Reuter, les decía que teníamos muy pocas probabilidades de salir airosos en un juicio arbitral. Nos sometimos al laudo de 1971 sin hacer la más mínima reserva con respecto al principio bioceánico, cuando ahí podríamos haber establecido una limitación en cuanto al pronunciamiento del árbitro.
También cometimos el error de aceptar un tribunal integrado, entre otros, por un señor llamado Fitzmaurice, que había sido defensor de Inglaterra en un pleito contra la Argentina y en el cual había calificado a nuestro país de usurpador y había presentado mapas en los cuales las islas en litigio aparecían como chilenas.
También se dice que dos de los integrantes del Tribunal Arbitral, el sueco Petren y el de Nigeria, estaban en el tribunal por haber sido propuestos por Chile.
En síntesis, señor presidente, se han sucedido una serie de errores inadmisibles a través del tiempo. No son sólo los que he mencionado, sino que hay muchos más.
Entonces, frente a toda esta negra historia que nos ha llevado a aparecer en la mesa de las negociaciones en desigualdad, en desventaja, los que estábamos en una posición favorable a la aprobación del Tratado pensamos que esta generación iba a hacerse responsable de los errores que se han cometido a través de los años. Dijimos que nosotros debíamos hacernos responsables, porque alguien tiene que pagar estos errores, no hemos llegado gratuitamente a esta situación, pero también pensamos que esto lo debíamos hacer considerando que estos errores debían terminarse aquí.
A partir de este momento no podemos admitir ningún otro error porque, en este caso, la historia nos sirve de experiencia, la historia es maestra de la vida y nos indica que esos errores no pueden repetirse en el futuro. Precisamente por esto, señor presidente, aceptamos y pagamos las consecuencias de esos errores y estamos dispuestos a aceptar el Tratado; pero no podemos hacerlo partiendo de un nuevo error, cuál sería el de introducir una carta que de por sí es dudosa, anulable y está viciada de nulidad. (Aplausos en las galerías.)
Reitero, señor presidente, que estamos dispuestos a aceptar los errores del pasado, pero no a cometer un solo error más; no vamos a perder un solo centímetro más de nuestro terreno por culpa de una desprolijidad, descuido o negligencia. Por eso no podemos admitir que se parta en esta nueva instancia de relaciones con el país hermano con un mapa sospechoso, que en el día de mañana, como lo señaló el señor senador Villada, pueda ser motivo de nuevos litigios y controversias. Y todos sabemos muy bien que en los últimos tiempos las controversias no nos han resultado muy favorables.
Para sintetizar, señor presidente, dejando a salvo y ratificando mi posición favorable a la aprobación del Tratado, que es coincidente con el mandato y posición del justicialismo de mi provincia, de los que no reniego, pero también sosteniendo que dicho Tratado, con ese vicio de irregularidad, no puede ser aprobado hasta que los cancilleres de ambos países lo firmen de común acuerdo y corrijan la carta que, según mi opinión, está viciada de nulidad, no puedo acompañar con mi voto favorable la aprobación del Tratado. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)