Proyecto de ley aprobando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar
31 de mayo de 1995 – 15ª Reunión
Diario de Sesiones – Páginas 1674 a 1682 y 1687
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: el Senado de la Nación trata hoy, conforme a preceptos constitucionales, la ratificación por ley de uno de los acuerdos o convenios más trascendentes en la historia de las relaciones internacionales y del derecho internacional como es la Convención sobre los Derechos del Mar.
Tanto por su contenido como por la trascendencia de las instituciones que contempla, se puede decir que esta Convención marca un verdadero jalón en la historia del derecho internacional. Con ella se abre una nueva etapa en la cual se introducen conceptos e instituciones nuevas, muchas de las cuales tienen una importancia fundamental en lo que hace a los derechos de los países que tienen acceso a los mares y océanos. Ello es así, porque no sólo cubre los aspectos tradicionales relacionados con el derecho del mar, sino que además se refiere a la explotación de los recursos existentes en el fondo del mar y de los océanos, que tienen una importancia fundamental, a tal punto que la Convención prevé la constitución de un organismo especial para la explotación racional de dichos recursos en beneficio de la humanidad.
El derecho del mar es muy antiguo; yo diría que tanto como la navegación misma. Pero los intentos para codificarlo tienen antecedentes concretos. Recién en el año 1930 la Sociedad de las Naciones que, como recordaremos, es el antecedente de la Organización de las Naciones Unidas, convocó a una reunión en La Haya en ese año para tratar de codificar las normas del derecho del mar. Pero se refería principalmente a las cuestiones relacionadas con el mar territorial.
En dicha reunión no se pudo llegar a un acuerdo, pero quedó vigente la preocupación, a tal punto que en los años 1958 y 1960 las Naciones Unidas convocaron a la primera y segunda conferencia sobre derechos del mar, realizadas ambas en Ginebra; y también se avanzó en el tratamiento de los temas, pero no hubo resultado concreto.
La decisión de convocar a la tercera conferencia fue tomada por la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1973 para adoptar una convención que contemplara todas las cuestiones relativas al derecho del mar, y otras accesorias, procurando que en la misma se llegara a un acuerdo por vía del consenso.
La idea del acuerdo global o del consenso reposa en la comprobación de que todas las cuestiones relacionadas con el derecho del mar y la explotación de sus recursos están estrechamente unidas entre sí, de tal manera que deben tratarse como un conjunto.
Por ello es que en esta Convención, a diferencia de otras, no se aceptaron las reservas sino, simplemente, las declaraciones interpretativas, ya que los intereses contrapuestos de los estados, debido a sus distintas aspiraciones, hicieron que debiera mantenerse un difícil equilibrio que finalmente posibilitó lograr este acuerdo. Por esto, todo el Tratado se englobó en un solo contexto que debía ser aprobado y ratificado en conjunto.
Nueve años de deliberaciones llevó lograr su aprobación, la que recién se consiguió el 30 de abril de 1982 en Nueva York. Me recuerda a la ronda Uruguay del GATT, que también tardó nueve años en concretarse. Aquella fue aprobada por 130 votos a favor, incluido el de la República Argentina, 4 en contra y 17 abstenciones.
La Convención consta de 320 artículos, divididos en 17 partes y 9 anexos, que contemplan todos los aspectos relativos a los espacios oceánicos. No obstante, todas aquellas cuestiones que no están específicamente contempladas en ella se siguen rigiendo por los principios del derecho internacional.
La Convención sobre el Derecho del Mar tiene para la República Argentina un interés muy especial debido a su calidad de estado ribereño con características geográficas y geomorfológicas determinadas, con su extenso litoral, con una rica zona económica exclusiva y con una muy vasta plataforma continental.
Puedo decir que, en general, esta Convención satisface todas las expectativas y anhelos de nuestro país en cuanto que allí se reconocen todos los derechos que le corresponden a la Argentina como estado ribereño.
No obstante ello, como lo explicaré más adelante, se hacen algunas declaraciones interpretativas, que nosotros recomendamos que sean formuladas en el momento en que se deposite la ratificación en este tratado.
Esta Convención, señor presidente y señores senadores, es muy compleja y tiene muchos aspectos técnicos. Creo que su análisis detallado excede el debate que podemos tener en este Senado. Pero de todos modos entiendo que, precisamente por su trascendencia, corresponde realizar algunas reflexiones, que me he permitido separar y anotar a los efectos de fundamentar por qué nosotros estamos aprobando hoy este importante acuerdo.
Sr. Avelín. — ¿Me permite una aclaración, señor senador?
Sr. Menem. — Asimismo, muchas de las disposiciones que contiene la Convención ya se vienen aplicando en virtud de los usos y costumbres e, inclusive, se encuentran incorporadas a nuestro léxico y derecho positivo, como cuando hablamos del mar territorial o de la zona económica exclusiva, concepto este último que ha sido introducido en algunas leyes sancionadas por este Congreso, más precisamente en la que establece las líneas de base.
Sr. Presidente (Britos). — ¿Me permite, señor senador? El señor senador por San Juan le solicita una aclaración. ¿Se la concede?
Sr. Menem. — Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Britos). — Tiene la palabra el señor senador por San Juan.
Sr. Avelín. — Señor presidente: quisiera molestarlo antes de que continúe para pedirle si me puede decir cuáles son las cuatro abstenciones, si es que las tiene registradas, y algunos de los países que se han opuesto.
Sr. Menem. — No tengo a mano la información pero en el transcurso de la exposición la voy a requerir y se la haré llegar. ¿Usted me solicita las cuatro abstenciones?
Sr. Avelín. — Diecisiete abstenciones, dice usted y cuatro votos negativos.
Sr. Menem. — Yo dije que fue aprobada…
Sr. Avelín. —… por 130…
Sr. Menem. — Ciento treinta votos a favor, incluido el de la Argentina, cuatro votos en contra y diecisiete abstenciones.
Sr. Avelín. — Quiero conocer los votos en contra.
Sr. Menem. — Se los voy a proporcionar, señor senador.
Sr. Presidente (Britos). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Decía, señor presidente, que hemos considerado oportuno formular algunas reflexiones respecto de este importante tratado que, como mencioné marca un hito fundamental en la historia del derecho internacional, porque el nuevo derecho del mar, nacido con la Convención, ya no es el resultado de un juego de acción y reacción de los países más fuertes, sino que constituye el fruto de la voluntad de una mayoría abrumadora de naciones de todas partes del mundo, con diferentes grados de desarrollo y con características geográficas diversas respecto del espacio oceánico, que convergieron en una corriente a nivel global.
La conferencia que sancionó esta Convención tuvo que examinar innumerables cuestiones y dar satisfacción a diversos intereses, porque basta reflexionar un poco para darse cuenta de la cantidad de países que tienen intereses distintos: los que son ribereños, los que no lo son; los menos desarrollados, los más desarrollados; los que tiene flotas; los que tiene posibilidades de explotar recursos marinos, los que no la tienen; aquellos que tienen recursos minerales, por ejemplo, que explotan en sus territorios y para los cuales la explotación de similares recursos en el fondo del mar puede modificar las condiciones de su explotación en relación con los precios en el mercado internacional.
Todo esto hizo que se crearan diversos grupos de intereses para el tratamiento de esta Convención, con el propósito de que estuvieran contemplados todos los intereses de los diferentes países.
Por ejemplo, los estados ribereños sostuvieron la necesidad de que se acordara un régimen jurídico que les permitiera administrar y conservar los recursos biológicos y minerales que se encontraban dentro de la jurisdicción nacional. Los estados sin litoral procuraron que se establecieran normas generales de derecho internacional que les permitieran el paso en tránsito hacia el mar. Ya conocemos los problemas que, en ese aspecto, tiene Bolivia, por ejemplo.
Algunas naciones industrializadas deseaban que se les garantizara el acceso a los recursos minerales de los fondos marinos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Los países que producían esos minerales en sus territorios deseaban que se les asegurara que la extracción de esos minerales de los fondos marinos no perjudicaba sus economías. Los países en desarrollo no se conformaban con ser simples testigos mudos de la adquisición de nuevos conocimientos sobre los océanos, sino que deseaban que la ciencia y la tecnología marinas quedaran al servicio de todos y no solamente en manos de un pequeño número de países muy ricos.
Prácticamente, todas las naciones deseaban preservar las libertades de navegación, de comercio y de comunicación, y, por último, la humanidad en general, necesitaba velar por que el nuevo régimen jurídico protegiera el medio marino de la devastación o de la utilización irracional de recursos no renovables, de la descarga o del vertimiento de sustancias nocivas en los océanos, que pudiera romper el delicado equilibrio de la vida marina.
Creo que algunas de las cuestiones reguladas por la Convención merecen atención especial ya que son de gran relevancia para nuestro país; entre ellas, el régimen del mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la conservación del medio ambiente marino, la investigación científica marina y la solución pacífica de las controversias.
Con relación al mar territorial, es sabida la antigua disputa respecto a cuanto debía extenderse. Los estados ribereños pretendían que tuviera una extensión prácticamente ilimitada; los estados no ribereños pretendían restringirla al máximo. Se hablaba, por ejemplo, de que tenía que ir no más allá de 3 millas marinas. Recordemos aquello de que el mar territorial se extendía hasta donde podía llegar la bala de un cañón; esta era una de las formas de graficar hasta donde podía extenderse.
Este fue uno de los grandes problemas que tuvo la Conferencia. La Convención solucionó esta cuestión permitiendo establecer un mar territorial cuya anchura no exceda de 12 millas marinas, describiendo diversos métodos para trazar las líneas de base y los límites entre el mar territorial y las aguas interiores. Asimismo reconoce el tradicional derecho de paso inocente por el mar territorial e indica los casos concretos en que el paso no es inocente.
En cuanto a las aguas de los estados ribereños, de estrechos, introduce un concepto de paso en tránsito que se funda básicamente en razones de necesidad.
Pero además de este concepto de mar territorial, se introdujo uno nuevo que es el de la zona económicamente exclusiva, con el cual se vinieron a equilibrar aquellos intereses de las naciones ribereñas que querían dar una mayor extensión a su mar territorial, precisamente, para posibilitar la explotación exclusiva de los recursos vivos y no vivos existentes en sus riberas.
Así surge el concepto de zona económica exclusiva, que no debe exceder de las 200 millas náuticas. La Convención reconoce al estado ribereño en esa zona de derechos soberanos para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar y, también, con respecto a otras actividades económicas en dicha zona.
El estado ribereño fijará la captura permisible de los recursos en su zona económica exclusiva sobre la base de la mejor información científica disponible y determinará su propia capacidad de captura. Los terceros estados podrán solicitar al estado ribereño acceder al excedente de los recursos vivos no capturados mediante acuerdos y de conformidad con las modalidades, condiciones, leyes y reglamentos que dicte el estado ribereño. Es decir que en nuestra zona económica exclusiva tenemos el derecho de explotar y, en el caso de los excedentes, los que quieran explotarlos tienen que someterse a las normas que establezca la República Argentina.
El régimen de la zona económica exclusiva, no obstante, no afecta el ejercicio de las demás libertades tradicionales de alta mar en esa zona. Asimismo, la Convención concede al estado ribereño jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección del medio marino en la zona.
Fuera de la zona económica exclusiva, las actividades se rigen por las disposiciones relativas a la alta mar. Se reserva la utilización de este espacio para fines pacíficos y se excluye cualquier pretensión de someterlo a una soberanía estatal. Asimismo se consagran las normas del derecho internacional consuetudinario, que establecen las libertades tradicionales de alta mar: navegación, sobrevuelo, tendido de cable y tuberías submarinas y pesca. Y se incluye una enumeración no exhaustiva de otras libertades: la libertad para construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional y la libertad de investigación científica.
Pero la Convención también establece reglas sobre nacionalidad de los buques, los deberes del estado del pabellón, normas sobre la represión del transporte de esclavos, de la piratería, del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de transmisiones no autorizadas desde alta mar.
Una parte importante es la referida a la conservación y administración de los recursos vivos en alta mar, estableciéndose los derechos y deberes a los que se encuentran sujetos los estados que ejercen el derecho de pesca en alta mar. En este sentido, en las declaraciones interpretativas también vemos una explicación respecto del derecho que tiene el estado ribereño con una zona económica exclusiva para controlar que no se depreden los recursos en alta mar que tiene incidencia en esa zona económica exclusiva, sobre todo respecto de aquellas especies vivas que por su carácter traslativo pueden ser depredadas en alta mar e influir por ello dentro de la zona económica exclusiva.
Como dijera anteriormente, para nosotros también revisten un particular interés todas las normas sobre la plataforma continental que se extiende más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Vuelvo a recordar que este Congreso sancionó una ley de líneas de base a través de un proyecto que presentara en su momento el distinguido senador Adolfo Gass, quien honró una de estas bancas del Senado de la Nación.
El régimen jurídico de la plataforma continental es el siguiente: el estado ribereño ejerce derecho de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, los que son independientes de su ocupación real o ficticia. Es decir, el país ribereño tiene el derecho de explotación y exploración en forma exclusiva, lo ejerza o no. Dichos derechos son exclusivos, de modo que si el estado ribereño no los ejercita, ningún Estado podrá emprender esas actividades sin el consentimiento expreso de aquél.
La Convención establece una Comisión de Límites de la Plataforma Continental que dará recomendaciones técnicas sobre el trazado de límite exterior de la plataforma continental cuando ésta supere las 200 millas marinas. Los límites de la plataforma que determine el Estado ribereño, tomando como base tales recomendaciones, serán definitivos y obligatorios.
La Convención contiene numerosas disposiciones sobre protección y preservación del medio marino, que establece las obligaciones de los estados de proteger y preservar este medio, el deber de tomar todas las medidas necesarias para la prevención, reducción y control de la contaminación de todo el medio marino y la obligación de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios a otros Estados o se extiendan más allá de las zonas donde ejercen derecho de soberanía.
La Convención regula también otra cuestión importante, que es la investigación científica marina. Se establece principios generales sobre esta materia, así como sobre la cooperación internacional, la realización y el fomento de dicha investigación, las instalaciones y equipos destinados a este fin, la responsabilidad resultante para los Estados y la participación de las organizaciones internacionales en caso de contravenirse las disposiciones de la Convención.
Por último la Convención obliga a los Estados partes a proceder a la solución pacífica de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de este instrumento internacional, con libre elección del medio de solución, y prevé diversas opciones, incluyendo el recurso ante el nuevo órgano que es el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Por último, regula también todo lo relativo a la zona de los fondos marinos y oceánicos, más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Esto constituye la parte II, que luego fue motivo de una nueva Convención y que también estamos aprobando junto con esta del Derecho del Mar, en la cual se hace prevalecer el concepto de que los fondos marinos y oceánicos están sujetos al régimen de patrimonio común de la humanidad y abiertos a la utilización con fines exclusivamente pacíficos.
Señor presidente: podría extenderme mucho más sobre la consideración de cado uno de estos temas y sobre los aspectos como el mar territorial, la zona económica exclusiva, la investigación de fondos oceánicos y marinos y otros. Pero, a los fines de redondear una explicación acorde con la exposición en este recinto, he creído importante señalar nada más que los aspectos a los que he estado haciendo referencia.
La mayoría de las aspiraciones de la República Argentina expuestas en 1973, y reiteradas durante la conferencia, están recogidas en el articulado de la Convención. Quiero aclarar que el mensaje y proyecto de ley enviado a fin de dar aprobación a la Convención data de 1986; es decir, fue remitido por el entonces gobierno del Presidente doctor Raúl Alfonsín. Sin embargo, diversas cuestiones suscitadas con posterioridad fueron aconsejando la dilación de su tratamiento hasta hoy, momento en el que sí estamos en condiciones de aprobarlo.
Por ejemplo, en 1973, nuestro país sugería la fijación de un mar territorial hasta 12 millas marinas y una zona adyacente de hasta 200 millas marinas en las cuales es Estado ribereño ejercería derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales. En 1984, la Argentina actualizó y armonizó su legislación con la Convención mediante la ley 23.968, de espacios marítimos. A ella me he estado refiriendo hace unos instantes.
Esta ley, en plena conformidad con el mencionado instrumento internacional, fija las líneas de base de la República Argentina, determina la extensión del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Con esto quiero decir que muchas de las disposiciones que hoy incorporamos como derecho positivo ya habían sido incluidas por la ley 23.968.
La Argentina firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 5 de octubre de 1984. En esa oportunidad formuló una declaración interpretativa relativa a la resolución tercera de la conferencia, de modo de resguardar sus legítimos derechos sobre las islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur, juntamente con sus áreas marítimas correspondientes. Pero en esa oportunidad sugerimos incorporar algunas declaraciones interpretativas que deben ser formuladas en el momento en que el Poder Ejecutivo, una vez ratificada la Convención, deposite los respectivos instrumentos de ratificación.
Las declaraciones interpretativas…
— Luego de unos instantes.
Sr. Menem. — Pido disculpas, señor presidente, pero he realizado una consulta a fin de satisfacer la inquietud formulada por el señor senador por San Juan respecto de los países que se abstuvieron de votar y los que lo hicieron en contra, dado que la Convención, como he dicho, data de 1982 y se efectuó en dos etapas. Primero, se hizo la votación sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y luego se votó la parte II, que motivó una nueva Convención, en donde los votos no fueron coincidentes con la primera votación. Es decir, hubo países que votaron afirmativamente en la primera etapa y luego negativamente, y viceversa.
Las declaraciones interpretativas, al momento de enviarse este proyecto por parte del gobierno del doctor Alfonsín en 1986, eran cuatro; en esta oportunidad se han agregado dos y se modificaron otras en virtud del tiempo que ha transcurrido y dado que se generaron nuevos hechos en el orden internacional que dieron motivo a que se reformularan algunas de esas declaraciones.
La primera de ellas es sobre el derecho de paso inocente de buques de guerra extranjeros por el mar territorial y el requisito de autorización y notificación previa, atendiendo a cuestiones de seguridad. En esto no hubo variación respecto de lo que se había manifestado anteriormente.
La segunda declaración se refiere al tratado de paz y amistad con Chile, en donde se declaró que el estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. Además, el citado Tratado de Paz y Amistad contiene disposiciones específicas y un anexo especial sobre navegación, que incluye regulaciones para buques de terceras banderas en el canal de Beagle y otros países y canales del archipiélago de Tierra del Fuego.
La tercera declaración se refiere a la conservación de los recursos compartidos entre la zona económica exclusiva y la zona adyacente a ella. A esto es lo que hacía yo referencia cuando decía que no nos podemos limitar exclusivamente a controlar la zona económica exclusiva.
La Republica Argentina acepta las normas que están contenidas en la Convención del Derecho del Mar pero entiende que son insuficientes, en especial en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorios.
Es sabido el problemas suscitado hace poco tiempo entre Canadá y España precisamente por la explotación de algunas especies, lo que motivó la intervención de la Comunidad Europea y se planteó un conflicto bastante intenso que felizmente se llegó a solucionar.
El gobierno argentino interpreta en este aspecto que para cumplir con las obligaciones que establece la Convención sobre la preservación de los recursos vivos, en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin.
Es decir que la República Argentina aquí se pone a cubierto y dice que para preservar los recursos en su zona económica exclusiva se reserva el derecho de adoptar todas las medidas necesarias para preservar las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios.
El punto 4 se refiere al problema de Malvinas. Aquí ya la Argentina había hecho una declaración en el momento de firmar la Convención, y se amplía con esta declaración interpretativa. En ella decimos que la firma de la Convención, y me voy a referir al aspecto principal, no afecta en modo alguno la cuestión de las Islas Malvinas, que se encuentra regida por las resoluciones y decisiones específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Descolonización de este organismo, en las cuales se reconoce que existe una disputa sobre las Islas Malvinas e insta a las partes a solucionar este problema por vía de la negociación directa.
Ratificamos que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur forman parte del territorio argentino, y se trascribe la parte de la disposición transitoria primera de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, donde decimos enfáticamente que las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte del territorio nacional y que la Argentina ratifica su derecho de soberanía sobre tales territorios.
Aquí se vuelve a consignar una expresión semejante, y se aclara que la firma de esta Convención en modo alguno afecta los derechos de la República Argentina sobre estos territorios insulares y sus mares adyacentes.
La Cláusula interpretativa 5 se refiere al derecho de libre navegación y la protección del medio marino. Y aquí se agrega un aspecto fundamental por el que se considera necesario que se regule debidamente el tránsito marítimo de buques con cargamentos de sustancias radiactivas de alta actividad.
El gobierno argentino acepta las normas sobre prevención de la contaminación marina, contenidas en la parte XII de la Convención, pero considera que, a la luz de los acontecimientos posteriores a la adopción de ese instrumento internacional, es preciso complementar y reforzar las disposiciones para prevenir, controlar minimizar los efectos de la contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sustancias radiactivas de alta actividad.
Esto se refiere, específicamente, al caso del transporte realizado, por ejemplo, en los últimos tiempos por un barco japonés cargado de plutonio que transitó todo el litoral marítimo, llegando inclusive a tocar aguas de jurisdicción argentina, así como también aguas de jurisdicción de nuestros países vecinos.
Por último, con relación al sistema de solución de controversias, en la cláusula 6 de la declaración interpretativa se hace una declaración sobre elección de los procedimientos y las materias exceptuadas de dichos procedimientos. Y aquí la Argentina establece cuál es, a su juicio, el orden de prelación de los procedimientos para solucionar las controversias, cuáles son las materias contempladas y cuáles son las materias excluidas.
En definitiva, señor presidente, señores senadores, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la mencionada Convención, están adecuadamente reflejados y garantizados por los principales intereses argentinos, expuestos y definidos con firmeza durante muchos años de negociación diplomática y que han sido una constante a través de los distintos gobiernos, sin importar su signo político. La Argentina ha mantenido una posición firme en defensa de sus derechos como país ribereño.
A la luz de los profundos cambios políticos y económicos ocurridos en los últimos años, así como el creciente interés universal por la protección del medio ambiente marino y sus recursos, estimo —según lo señalara anteriormente— que algunas de las disposiciones de la Convención necesitarán ser desarrolladas y profundizadas.
Por los motivos expuestos, considero de suma importancia, señor presidente, la aprobación de estos dos tratados internacionales, de modo tal de facilitar que el Poder Ejecutivo pueda ratificarlos a la mayor brevedad, depositando los instrumentos pertinentes a fin de permitir que la República Argentina se una al importante grupo de naciones de todos los continentes que se van a beneficiar con la regulación del régimen integral contenido en este nuevo orden internacional que se establece en materia de regulación de los océanos y mares.
Por las razones expuestas, anticipo desde ya nuestro voto favorable a esta iniciativa.
…………………………………………………………………………………………………………
Sr. Menem. — Señor presidente: en primer lugar debo decir que la Convención sobre el Derecho del Mar no permite reservas.
Esto no quiere decir que la República Argentina haya querido formularlas sino que en la propia Convención, por interdependencia entre las distintas cuestiones y por lo difícil que resultó conciliar todos los intereses contrapuestos —que, como bien señalara el señor senador obedecen a las distintas características de los Estados: los ribereños, los no ribereños, los que tienen la posibilidad de explotar sus recursos o no— se resolvió que en esta Convención en especial no se admitieran reservas.
Por eso se recurrió directamente a las declaraciones interpretativas. Por ejemplo, la que señala que la Argentina considera que tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para preservar los recursos de su zona económica exclusiva, e inclusive fuera de ella. Es una declaración interpretativa; pero no se debe considerar reserva.
Es como el caso de la declaración respecto de las Islas Malvinas. Aunque no se hubiera hecho, hay una resolución de las Naciones Unidas. Pero de todos modos consideramos necesario no sólo ratificar dicha resolución sino incluir en forma expresa nuestro texto constitucional, reflejado en el artículo 1º de las disposiciones complementarias.
En cuanto a la consulta sobre lo que significa el paso inocente, debo decir que es el derecho que tiene todo buque extranjero de navegar por el mar territorial de otro Estado, siempre que no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Es decir que en alguna medida constituye una limitación al principio de la soberanía del Estado sobre su mar territorial.
Con respecto al tema de las sustancias radioactivas, diré que hemos incorporado como declaración interpretativa la necesidad de decir que la Argentina acepta lo que se dispone en la Convención, pero estima que deben profundizarse las medidas para evitar la contaminación que surge de esta nueva forma que se viene dando de transportar material de alta radioactividad, como pasó con este barco japonés que llevaba plutonio, cuyo itinerario fue seguido desde todo el mundo.
La Argentina está reclamando, y por eso lo ha puesto como declaración interpretativa, la profundización de las medidas tendientes a evitar que se produzca contaminación por ese medio. En efecto, en todos los foros internacionales va a seguir reclamando que se adopten las medidas necesarias para evitar ese tipo de contaminación.
Debo al señor senador la respuesta de cuáles son los cuatro países que han votado en contra. Realmente no tengo a mano el dato, pero se lo voy a hacer llegar apenas disponga de la información.
…………………………………………………………………………………………………………
Sr. Menem. — Estoy en condiciones de informar al señor senador por San Juan cuáles fueron los cuatro países que votaron en contra de la convención en 1982: Estados Unidos, Turquía, Venezuela e Israel. Y las dieciséis naciones que se abstuvieron: Bélgica, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Occidental, Alemania Oriental, España, Hungría, Italia, Luxemburgo, Mongolia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Tailandia, Ucrania y la Unión Soviética.
Sr. Avelín. — Muchas gracias por su información, señor senador.