Proyecto de ley contra actos de discriminación
6 y 7 de abril de 1988 – 30ª Reunión
Diario de Sesiones – Tomo 5 – Páginas 2943, 2944, 2951 y 2955
Sr. Menem. — Señor presidente: mi exposición será muy breve toda vez que, como integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, suscribí el dictamen que emitió respecto del proyecto en cuestión. Por ello avalo totalmente su contenido y desde luego las medulosas exposiciones formuladas en este recinto por su miembro informante y los valiosísimos aportes efectuados por otros señores senadores que, con toda claridad, fundaron el repudio unánime de la conciencia nacional a la discriminación. En consecuencia, considero innecesario insistir en el tema y hablar de sus antecedentes y su historia porque, reitero, ya han sido expuestos con toda claridad.
Sí, quiero remarcar que de esta forma, y creo que algo se ha dicho al respecto, estamos reglamentando el artículo 16 de la Constitución Nacional. Creo que para atender a la naturaleza de la ley y entender sus justos términos debemos saber que ésta es una norma reglamentaria del artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley.
Deseo hacer un par de reflexiones respecto de esta cuestión. En este tema, como en cualquier otro, nos pronunciamos por medio de leyes. Esto es lo que estamos haciendo ahora, con un criterio que en sus objetivos, creo, reúne el consenso de todos los señores senadores. Podemos diferir en la técnica legislativa pero, indudablemente, está en el ánimo de todos reprimir con nuestra mayor energía todo tipo de discriminación.
Pero también quiero decir que la ley no será suficiente porque este tipo de conductas o actitudes no sólo son pasibles de ser reformadas, modificadas o combatidas mediante la ley sino que debe irse a algo más profundo. Considero que tenemos que hacer una verdadera docencia de este principio de igualdad ante la ley que rechace todo tipo de discriminación.
Con el señor senador Sánchez presentamos en una oportunidad un proyecto de comunicación por el que se solicitaba la inclusión del tema de los derechos humanos en los programas de enseñanza de todos los establecimientos educacionales del país. Así lo hicimos en mi provincia: en La Rioja existe una materia sobre derechos humanos en la enseñanza de los niveles que dependen de la jurisdicción provincial. Considero que lo mismo tiene que hacerse en el orden nacional y dentro de la enseñanza de los derechos humanos debe incluirse un capítulo especial respecto del tema de la discriminación. Pienso que desde la más tierna niñez debemos enseñarles la historia de la discriminación a nuestros ciudadanos y crearles la conciencia de repudio hacia este tipo de actitudes porque, lamentablemente, todavía existen algunos especímenes que se deleitan o gozan con una suerte de instinto de perversidad brutal haciendo discriminación por razones de religión, raza, color o condición social.
Debemos tomar conciencia de que no vamos a erradicar esto únicamente con la sanción de una ley sino que además debemos incluirlo como un capítulo especial en la enseñanza de los derechos humanos.
Hecha esta reflexión y para concluir con esta exposición, quiero decir que después de firmado el dictamen he seguido meditando sobre este tema. Me había quedado con alguna duda e, inclusive, conversé al respecto con el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador de la Rúa. Nos pusimos de acuerdo en proponer una reforma al dictamen en lo referido a la inclusión de distintas normas de derecho penal. Esto es así porque la técnica que se ha seguido en este valioso proyecto fue la de tomar determinados tipos penales y calificarlos con un agravante en el caso de que los delitos fuesen cometidos por diferentes formas de discriminación.
Meditando más profundamente el tema, hemos advertido que, además de los tipos penales contemplados en el proyecto, pueden presentarse muchas otras situaciones semejantes no alcanzadas por la iniciativa en consideración.
Por ejemplo, en ella se hace referencia a los delitos de privación ilegítima de la libertad, incendio, amenazas, homicidios, daños, apología del delito. Sin embargo, hemos llegado a la conclusión de que muchos otros delitos también pueden ser cometidos con motivo de actos de discriminación. Por ejemplo, hay otras figuras no contempladas por el proyecto que importan también privaciones ilegítimas de la libertad y, si no lo modificamos, no resultarán atrapadas por la norma penal. Tomemos por ejemplo el caso de un funcionario que retardara la puesta en libertad de una persona, ordenada por el juez, con motivo de un acto de discriminación en contra de ese preso. Allí también existiría un delito cometido por discriminación. Otro caso posible es el de una extorsión que se realice con motivo de un odio religioso, racial o político. Podrían darse también otras situaciones, como la suposición de estado civil, el abuso de armas, la violación de secretos y otros delitos contra la libertad de trabajo y de asociación. Adviertan qué peligrosas pueden resultar estas situaciones si no están debidamente penadas: por ejemplo, si se trata de obstaculizar una reunión porque a alguien no le gusta la raza de los que habrán de participar.
En concreto los actos de discriminación pueden ser cometidos prácticamente a través de todas las figuras del Código Penal. Entonces, si estamos todos de acuerdo en reprimir penalmente la discriminación, tratemos de que pueda ser objeto de agravantes de todas las figuras penales, no sólo de las que están contempladas en el proyecto sino también de los otros delitos que están reprimidos por el Código.
Por eso hemos pensado con el señor senador por la Capital federal doctor de la Rúa en hacer algunas modificaciones y nos pusimos más o menos de acuerdo en incluir una norma genérica que establezca que cuando cualquiera de estos delitos fuese cometido por una cuestión de odio a una raza, a un grupo étnico, a una religión o a una nacionalidad, o se cometiese para perseguir u hostigar a los integrantes de esos grupos por cualquiera de esas razones, las escalas penales se agravarán en un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo, no superando las de la especie de la pena de que se trate.
Creo que en esta forma defendemos mejor los bienes jurídicamente protegidos que queremos preservar y evitamos que, al hacer una determinada individualización de ciertos tipos penales, nos olvidemos de otros.
Por ese motivo, concretamente, en el tratamiento en particular del proyecto de ley, cuando entremos a analizar esta cuestión de las distintas modificaciones al Código Penal, voy a proponer que establezcamos una norma genérica que incluya para todos los tipos penales un agravamiento general de la pena cuando se cometiesen por razones de discriminación.
En todo lo demás, estoy de acuerdo. Quizá en algún artículo pueda proponer alguna ligera modificación, pero estoy totalmente de acuerdo y adelanto mi voto favorable al mismo.
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Señor presidente: voy a ser muy breve a los fines de volver sobre un tema que con tanta minuciosidad y profundidad ha planteado mi colega y amigo el senador Juárez.
En este sentido, creo que tenemos que aclarar la cuestión porque aquí no se trata de que yo lo convenza a él o viceversa, sino de que esto va a servir para interpretar el texto de la ley. Entonces, tenemos que dejar aclaradas algunas dudas que fueron planteadas, con toda legitimidad, por el señor senador Juárez.
A través de un análisis muy fino, el señor senador se preguntaba por qué cuando se incursiona o se hace alguna modificación en el campo civil se habla de temas o de casos discriminatorios que no figuran en el aspecto penal, dado que en lo civil se habla de sexo, de la posición económica y de los caracteres físicos, mientras que todos estos aspectos no figuran en el campo penal.
He dado mi respuesta, que no creo que haya sido refutada por la contestación brindada por el señor senador por Santiago del Estero. Considero que todos esos casos están perfectamente encuadrados, como dije, en el artículo 41 del Código Penal, en cuanto autoriza al juez a moverse dentro de la escala penal.
Los delitos que están contemplados en el Código Penal no tienen una pena fija sino que existe una escala. El juez se mueve dentro de esa escala y gradúa la pena de acuerdo con varios criterios determinados por el Código y con un parámetro muy claro, que está de acuerdo con la mayor o menor peligrosidad del que comete el delito.
El Código Penal le indica al juez cuáles son algunas de esas circunstancias. Le habla de las condiciones personales, de la calidad de las personas, de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestran una mayor o menor peligrosidad, y otras como la dificultad de ganarse el sustento propio, la participación en el hecho. Quiere decir que el espectro es muy amplio y el juez cuenta con esa facultad para desenvolverse.
Estimo que esa facultad le permite incluir casos como el tema del sexo y otras situaciones personales, como la educación. También le permite ubicarse en la escala penal de acuerdo con otras circunstancias como son la cuestión económica o la condición social.
Considero que lo importante es el grado de intensidad de la protección que persigue la ley. Tenemos que ver cuál es el bien jurídicamente protegido y cómo la ley extrema esa protección de acuerdo con las circunstancias del caso.
Aquí se habla, por ejemplo, del tema de la condición social. Me pregunto si por la condición social o por los caracteres físicos vamos a reprimir con pena privativa de la libertad. Aquí es donde debemos tener en cuenta que en el Código Penal lo que está en juego es la libertad del individuo. Entonces digo que aquí hay dos tipos de protección.
En los espectáculos públicos vemos que muchas veces la casa se reserva el derecho de admisión, y que si un ciudadano quiere entrar le dicen: “Señor, usted no va a entrar porque es negro, porque es feo, porque es pobre o porque no nos gusta su cara”. Este es un tipo de discriminación que tiene un grado de protección en el artículo 1.071 del Código Civil.
¿Cómo protege la ley a esta persona? Le dice: “Señor, se va a dejar sin efecto el acto porque es discriminatorio y a usted le deberán reparar el daño moral y material causado”. Ahí está la protección. Pero decir que a ese cuidador de cine o del espectáculo de que se trate se lo va a privar de la libertad porque no ha dejado entrar a una persona, es excederse en la protección del bien jurídico. No es que no tenga protección ni que no la merezca: son grados de intensidad en la protección de acuerdo con el tipo de falta que se cometa.
Por eso creo que debemos ser muy cuidadosos en separar las cosas, porque hay discriminaciones de distinto tipo. En verdad, como creo que se ha dicho muchas veces aquí, hay discriminaciones que inclusive no tienen ninguna sanción de la sociedad. Tenemos el caso, por ejemplo, de una chica que quiere entrar en una línea aérea y no la toman no obstante tener condiciones intelectuales suficientes, quizá por no ser agraciada, porque la naturaleza no la ha dotado de buenas condiciones físicas, o por no tener determinada estatura. Aquí se está ante una discriminación que sin embargo no tiene ninguna sanción. Se hace una selección y simplemente se dice: “Usted no ingresa.” Pero demandar a la compañía o meter preso al encargado de seleccionar al personal creo que es un poco excesivo. Por eso tenemos que poner las cosas en su justo término.
Discriminaciones hay: algunas van a tener reparación por la vía civil y otras, que son las más graves, la tendrán por la vía penal.
¿Por qué nosotros queremos sancionar con la pérdida de la libertad este tipo de discriminaciones cuando se trata de razones de raza o religión? Porque realmente obedecen a una deformación, a una situación de alteración o de violación de la dignidad del ser humano. Por eso queremos dar una mayor protección y fijamos penas privativas de la libertad porque creemos que el hecho de pertenecer a una determinada raza, religión o nacionalidad no debe servir como excusa para discriminar.
Es cierto y admito lo que dijo el señor senador por Santiago del Estero en el sentido de por qué no se incluyen las cuestiones gremiales de la misma forma en que se incluyen las políticas. Creo que la observación es buena, pero la solución no pasa por incluir el tema de las cuestiones gremiales sino por el de eliminar lo de las ideas políticas.
Yo pregunto cómo vamos a tener un agravio, por ejemplo, en el caso de una riña donde se pelean dos militantes de distintas líneas internas de un partido y no ya de uno radical y otro peronista. No creo que si mañana se pelearan “cafieristas” y “menemistas” en una riña se les vaya a agravar la pena. El juez va a graduar la pena de acuerdo con otras circunstancias y no por el hecho de las distintas ideas políticas. Por eso entiendo que está bien esta observación, pero entonces tenemos que constreñir más los motivos por los cuales se va a calificar el agravio como de tipo penal.
Entonces para finalizar, señor presidente, y como el señor senador por Santiago del Estero me ha hecho una exhortación por mi condición de justicialista, de la cual me enorgullezco…
Sr. Juárez. — Le formulé la misma exhortación al señor senador de la Rúa.
Sr. Menem. —…quiero señalar que la protección al trabajador está contenida en muchas otras leyes. He participado en todos los debates en los que se trataron leyes laborales. Hace poco fundamenté el porqué de la estabilidad absoluta del dirigente gremial, que creo que tiene basamento constitucional y que ha sido tan criticada.
La propia Constitución protege al trabajador; también está la ley de contrato de trabajo y la de asociaciones profesionales. Considero que contemplar en el Código Penal la protección del trabajador por su sola condición de obrero, o del patrón por el solo hecho de ser tal, constituiría un exceso en los propósitos de la norma penal, en los que está en juego la libertad del individuo.
Por lo expuesto considero que la distinción entre el aspecto civil y el aspecto penal está correctamente tratada. También estoy de acuerdo con que debemos restringir los motivos por los que se castiga penalmente la discriminación lo que, según mi punto de vista, debe limitarse. En este sentido la ley también hace docencia y debe hacerla, cuando se discrimina por razones de raza, nacionalidad, religión o por pertenecer a un determinado grupo étnico.
Por estas razones, y sin perjuicio de las observaciones que formularemos en el tratamiento en particular del proyecto, insisto en la posición sustentada anteriormente.