Proyecto de ley modificatorio del Código Penal en relación a ataques contra personal de seguridad
23 de mayo de 2002
11º Reunión – 6º Sesión ordinaria
Diario de Sesiones – Páginas 2547 y 2548
Sr. Menem. — Señora presidente, distinguidos colegas: voy a fundar mi voto en favor de la aprobación de este proyecto que viene sancionado por la Cámara de Diputados.
Considero que el legislador debe estar atento a los requerimientos de la sociedad en su desenvolvimiento cotidiano. Un legislador que no está atento a los requerimientos de la sociedad, no cumple debidamente con su mandato. Las crónicas diarias nos ilustran acerca de lo que está pasando en nuestra sociedad con el incremento de la violencia, el incremento delictivo y, al mismo tiempo, este notable crecimiento de los asesinatos a personas que pertenecen a las fuerzas de seguridad por el solo hecho de serlo. Esto es lo que ha motivado, seguramente, la presentación de los proyectos que íntimamente estamos compartiendo en un todo.
Desde que el Estado se ha hecho cargo del monopolio del uso de la fuerza lo hizo precisamente para garantizar la convivencia social. El Estado es el encargado de asegurar la convivencia de los ciudadanos a través de normas y el uso exclusivo de la coerción física, es decir, de la fuerza. Para eso, el Estado tiene todo un mecanismo, tiene jueces encargados de aplicar la ley, tiene los legisladores que la sancionan, tiene los agentes de seguridad encargados de vigilar el cumplimiento de la ley.
Cuando se atenta en forma directa contra esos funcionarios que están encargados de velar por el orden y el cumplimiento de la ley, de velar por la vida, por los bienes de los otros ciudadanos, indudablemente, se está atentando contra el estado de derecho.
Algunas de las objeciones que se le han hecho a este agravamiento de las penas a aquellos que matan a integrantes de las fuerzas de seguridad es respecto al valor de la vida. Se plantea si la vida de un agente de seguridad tiene más valor que la de cualquier otro ciudadano y este es un razonamiento muy superficial. Aquí no se trata de tarifar el valor de la vida de cada uno, sino de las circunstancias que rodean al delito; de las funciones o de todos aquellos elementos que vinculan al hecho en sí con la persona de la víctima y con la del autor.
Porque si fuéramos a razonar que la vida de todos vale igual, entonces la pregunta sería por qué en el caso de quien muere, por ejemplo, en un acto de alevosía o por razones del vínculo se castiga al autor con más pena que no hubiera existido esa forma de cometer el hecho, si la vida vale lo mismo para el que matan de un tiro, en forma directa, o por la espalda, con alevosía, en forma premeditada y sin correr ningún riesgo. Entonces, no está en juego el valor de la vida. Lo que está en juego es la mayor peligrosidad y criminalidad del que ejecuta el acto, así como el mayor riesgo al que está expuesta la víctima.
Durante este año, ya han matado a más de cincuenta personas por el solo hecho de ser policías; por el solo hecho de pertenecer a las fuerzas de seguridad; por el solo hecho, a veces, de tener el arma reglamentaria; incluso, sin haberle dado la oportunidad de que la saque. Muchas veces se lo ha hecho también con alevosía. Entonces, aquí no se trata de que una vida valga más que la otra. Se trata de que las circunstancias en que vive hoy nuestra sociedad nos obligan a dar mayor protección a aquellos que se juegan a diario sus vidas para defender las nuestras; a aquellos que, ya sea porque vistan el uniforme, porque cumplan una determinada función, porque tienen que llevar el arma reglamentaria o porque deben comportarse de cierta forma identificándose como policías, corren un riesgo mayor que el común de la gente. A eso apunta esta ley.
Tampoco creo que el solo agravamiento de las penas termine con el delito. A nadie se le puede ocurrir que así sea, porque con esa idea aumentamos todas las penas del Código Penal y terminamos con el delito. No es así. No creo que el solo agravamiento de las penas disminuya la criminalidad. Pero si nos atenemos a que el solo agravamiento de las penas no disminuye la criminalidad, tampoco dispondremos de la graduación que debe tener la sanción penal de acuerdo con la naturaleza de los hechos que se cometen.
Por eso yo considero que en este caso, a aquel que mata al personal de seguridad, al personal de las fuerzas de seguridad, se le debe aplicar el máximo de la pena temporal; primero, en lo que hace al aspecto retributivo de la pena, porque conlleva una mayor gravedad, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que cumple la víctima de que se trata. Es decir, la sanción penal, como bien se ha dicho, es la privación de un bien jurídico de aquel que atenta contra la ley; de aquel que atenta contra el orden jurídico. En este caso, la sanción debe ser mayor porque se está atentando ni más ni menos que contra el mayor de los bienes de una persona, que es la vida. Por eso el Código Penal enumera estos delitos en primer término.
En segundo lugar, además del carácter retributivo que tiene la pena y retributivo o sancionatorio no quiere decir venganza. La idea de venganza era de los tiempos antiguos; el concepto moderno de la pena es el de la retribución, el de la sanción y no se puede descartar su aspecto disuasivo.
A partir de la sanción de este proyecto de ley los delincuentes deben saber que si matan a un policía van a tener una pena mayor. No sé cuántos, pero más de uno estoy seguro que va a pensar antes de seguir con esta locura de matar a un policía por el solo hecho de ser tal.
En lo que respecta al tercer aspecto que se suele adjudicar a la pena, es decir, en cuanto al sentido de readaptación o resocialización del delincuente en los establecimientos penales, por supuesto, no vamos ser ingenuos. Sabemos que es un mecanismo que no funciona y que los establecimientos penales no cumplen con la función de readaptación o resocialización del delincuente. Pero también es cierto que se los saca de circulación para evitar que sigan cometiendo este tipo de delitos. Porque, normalmente, quienes los cometen son reincidentes; personas que ya están abiertamente dedicadas a cometer delitos y que, por eso, ven a los agentes del orden como los enemigos a aniquilar o a vencer en cada circunstancia de la vida en que se encuentran.
Por eso, estimo que hoy estamos por sancionar una norma que responde a las necesidades del momento. Coincido en que no es bueno realizar parches permanentes en la legislación de fondo o en los códigos. Pero también es cierto que hoy la necesidad nos impulsa a sancionar una norma tendiente a enfrentar la situación de emergencia que estamos viviendo.
Por tal razón, adhiero a la sanción de este proyecto de ley, esperando que en un futuro no muy lejano podamos encarar una modificación integral del Código Penal para establecer el debido equilibrio entre todo el sistema sancionatorio y para que, en definitiva, podamos hacer justicia en el estricto sentido de la palabra.