Proyecto de ley modificatorio del Código Penal en relación al secuestro de personas

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4 de junio de 2003
10ª Reunión – 5ª Sesión ordinaria

Sr. Menem. — Señor presidente: el miembro informante hizo un cuidadoso detalle de la norma propuesta. Estoy de acuerdo en un todo con su análisis y hay muy poco para agregar, salvo que entremos en disquisiciones doctrinarias y teorías penales que nada tienen que ver con la necesidad de sancionar una norma requerida por la sociedad.
Como dijimos en la sesión anterior, si hay un delito aberrante que ha tomado auge en los últimos tiempos ha sido precisamente el secuestro. Dicho delito, que puede llegar a costar la vida de la víctima, no sólo afecta uno de los bienes más preciados como es la libertad sino que genera en la sociedad angustia y desasosiego, así como también inquietud por el hecho de que siempre se comete en banda, lo que constituye una forma agravada del delito.
Es decir, necesitamos dotar a las autoridades competentes de las herramientas para combatir este verdadero flagelo que cobra víctimas todos los días. En la provincia de Buenos Aires, como en otras partes del país, hay promedios de secuestros que son realmente espeluznantes.
No sé si esta es la mejor norma, posiblemente pueda perfeccionársela. Pero con esto sucede lo que con muchas otras normas: a veces queremos perfeccionarla de tal forma que pasan meses o años antes de aprobarla. El senador Agúndez hizo referencia a que algunas reformas están pendientes desde hace tiempo porque siempre queremos sancionar la norma mejor. Dicen que lo mejor es enemigo de lo bueno. Entonces, tratemos de aprobar algo bueno aunque no sea posiblemente lo mejor. Por supuesto que hubo desprolijidades, como el hecho de que hoy estemos tratando proyectos que ya antes habían venido de la Cámara de Diputados, así como también que se haya descuartizado este proyecto separando la parte formal y la de fondo.
En definitiva, hay mucho para criticar pero lo cierto es que hay una necesidad de avanzar en la lucha contra este delito y este es uno de los medios para hacerlo, junto con el proyecto de ley que sancionamos la semana pasada sobre el aspecto procesal.
Quiero hacer una aclaración respecto a una crítica que se hizo al tema del decomiso, ya que también se me había consultado sobre el tema.
No puede darse el caso de que resulte perjudicado un tercero de buena fe, porque si es un tercero de buena fe quiere decir que no ha cometido el delito. Aquí el que pierde el bien es alguien que ha tenido participación en el delito. Hay que destacar que cuando se habla de un “tercero de buena fe”, quiere decir que no ha participado en el delito y si no lo ha hecho bajo ningún título, no le puede caber la sanción del decomiso. Por lo tanto, no existe ningún tipo de violación ni confiscación por las razones que aquí se dieron, en el sentido de que es una prohibición de carácter general, no para el caso del decomiso de los bienes con el que se comete el delito que ya está incorporado en nuestro Código Penal.
Por supuesto que algunos se plantean la situación de aquel que alquila una casa a un tercero de buena fe, en donde se “guarda” al secuestrado. En este caso, si un tercero de buena fe que no sabía que ahí se lo iba a “guardar”, no cae en el decomiso. Pero si ese propietario sabía que le alquilaban la casa para tener allí al secuestrado, por supuesto que sí le cabe la sanción prevista por la ley y, en ese caso, perderá la propiedad del inmueble.
Señor presidente: deseaba hacer esta aclaración para que no haya una mala interpretación del tema, porque es una duda legítima que se ha planteado en varias oportunidades.
En cuanto a la figura del arrepentido, ya se ha discutido muchas veces. Por ello, quisiera recordar que no soy partidario de la incorporación de esa figura en general en el Código, pero sí en casos particulares.
Si mal no recuerdo, hace poco tiempo hubo un caso resonante donde una persona habló y permitió el esclarecimiento del delito, aunque en sí no permitió encontrar a la víctima, quien recuperó su libertad porque se pagó el rescate solicitado. Sin embargo, ayudó al esclarecimiento del delito. Si ayuda al esclarecimiento del hecho, se evita que aquellos que lo han cometido puedan reincidir y realizar nuevos hechos de esta naturaleza. También está prevista la reducción de pena cuando se ayude a determinar el lugar donde se encuentra la víctima; por lo que considero que, en ese sentido, la norma es bastante amplia.
En definitiva, señor presidente, creo que este es un avance. Pero, más allá de eso, me parece que tendríamos que hacer otra vez la promesa de realizar una modificación general del Código Penal, ya que estos son sólo parches que le estamos poniendo. Y no creo que esto sea lo mejor.
Considero que la Comisión ha hecho un buen trabajo pero personalmente no tengo la sensación de que se lo esté aprobando a libro cerrado. Lo estudié, comparto el criterio y estoy de acuerdo con esta modificación. Sin duda, cuando se haga una reforma integral, habrá que refundir las dos figuras —la de la privación de libertad y la del secuestro extorsivo—, ya que una, es para que se haga algo o no y, en la otra, para “sacar” rescate. En definitiva, están en partes distintos del Código Penal. En una, el bien protegido es la libertad; en la otra, es la propiedad.
Pero, sin duda, creo que lo que fundamentalmente se afecta —en esta escala de valores, en esta axiología que debemos tener presente en materia penal—, lo que preocupa más que la propiedad como bien protegido, es la libertad.
Por lo tanto, considero que en un futuro —como una cuestión de política criminal— habrá que refundir estas dos figuras de los artículos 142 bis y 170, para que pasen a integrarse con estos mismos agravantes. Obviamente, deberá ser con una figura más amplia, en la cual se incorporará que una de las finalidades sea que se haga o no o que se obtenga un rescate; expresión que sería mucho más ajustada que la de “sacar” rescate, que ya figura en el Código Penal.
Por ello, señor presidente, voy a votar favorablemente. Además, solicito la inserción de los detalles de mi exposición y reitero mi apoyo a la iniciativa en su totalidad.

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