Proyecto de ley sobre educación superior

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20 de julio de 1995
31ª Reunión – 17ª Sesión ordinaria (continuación)
Diario de Sesiones – Páginas 2967 a 2973

Sr. Menem. — Son aplausos a cuenta de mi exposición, señor senador. (Risas y aplausos en las galerías.)
Señor presidente, señores senadores: hoy muchos nos hemos felicitado mutuamente por ser el día del amigo. Yo siempre he creído que estos son conceptos un tanto comerciales pero, de todos modos, no puedo dejar pasar la oportunidad de saludar a todos los integrantes del cuerpo, a todos los colaboradores, a todos los que en el día de hoy están presenciando esta importante reunión, donde tratamos una ley trascendente para el país.
Quiero dar a todos mis amigos el testimonio de mi afecto. Y a los que no son amigos, recordar aquella famosa poesía de Martí que habla de quien cultiva una rosa blanca tanto para el amigo como para el que no lo es.
Entonces, quiero dejar este testimonio de afecto para todos.
Ahora bien. Este es un proyecto de ley, señor presidente, que a esta altura del debate ya prácticamente ha sido analizado, no diría que en todos sus aspectos lamentablemente.
A mí me hubiera gustado que este proyecto fuera debatido en su totalidad, en todos sus aspectos importantes. Bien decía el señor senador por la Capital de nuestra bancada que el debate se ha centrado en los aspectos concernientes a la educación universitaria.
Pero de hecho, este proyecto de ley es mucho más importante. Ocurre que por primera vez encara la educación superior como un sistema, como un conjunto. Este es uno de los aspectos, uno de los rasgos distintivos de este proyecto de ley.
Ayer, cuando considerábamos el tema de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, yo decía que me encontraba moralmente obligado a exponer y a dar mi punto de vista por el protagonismo que tuvimos tanto en el Senado como en la Convención Constituyente.
Hoy, además de ese carácter, he debido agregar otro compromiso más, que es el que tengo como ex estudiante universitario, como universitario egresado de la querida Universidad de Córdoba, donde también han estudiado algunos de quienes hoy nos acompañan tanto desde sus bancas como desde los palcos.
Me refiero a esta centenaria Universidad de Córdoba, de la que egresé con el compromiso de hacer y de empeñar todos mis esfuerzos para devolver lo que ella me había dado. Así es que yo sería el último en aprobar alguna norma, alguna disposición que contraríe todo lo que significa la Universidad de Córdoba como centro de la cultura y todo lo que nosotros hicimos al sancionar la reforma de la Constitución Nacional, que ha establecido principios básicos en materia de educación en el artículo 75, inciso 19, varias veces citado.
Además, porque considero, señor presidente —lo hemos hecho siempre— que la educación es uno de los derechos de contenido estrictamente humano, natural y existencial.
El derecho a la educación es, en el orden moral, equivalente al derecho a la vida. Así como la vida es un don de la naturaleza, la educación es el presupuesto fundante de cultura. Vida y educación se predican. Sin educación la vida sería simplemente vegetativa y no nos permitiría lograr la cultura humana.
De allí, la importancia que nosotros atribuimos a todo lo que sea la educación y, en este caso concreto, a la ley de educación superior.
Señor presidente: me veo obligado a abordar únicamente aquellos aspectos a los que se han referido los señores senadores que han impugnado el proyecto de ley, porque me hubiera gustado discutir muchos otros temas que contiene esta norma, como por ejemplo el de la evaluación. Algunos señores senadores han tocado muy de paso la importancia que tiene la evaluación en la universidad buscando siempre la excelencia.
Me hubiera gustado que toquemos el tema de la educación superior no universitaria, al cual se ha hecho referencia muy rápidamente.
Me hubiera gustado también que veamos la cuestión de la evaluación de los títulos, de la evaluación institucional, la acreditación académica, la acreditación de las carreras y el porqué de la carga horaria, que reclamaba el señor senador por Mendoza.
Pero lamentablemente aquí se han analizado solamente tres temas fundamentales: la supuesta falta de consenso de la ley, la autonomía y por último el tema económico, es decir, el arancelamiento.
Por lo tanto nos vemos obligados a plantear nuestros puntos de vista sobre estos temas fundamentales. Respecto de la cuestión del consenso, ya tuve oportunidad de hacer alguna intervención en respuesta a referencias de algunos de los senadores de la bancada radical. Y remarcaba un artículo aparecido en el diario “La Nación” el 6 de julio de 1994, donde se ameritaba todo lo hecho en materia de consenso y el trabajo efectuado en Diputados. Aquí mismo, en el Senado, no se puede decir que no se haya escuchado a los distintos sectores. Escuchar no significa que haya que compartir criterios.
Escuchar no significa que haya que adoptar lo que se propone. Lo que debe quedar claro es que se han escuchado a todos los sectores. Que se compartan o no sus posiciones es otro tema distinto.
Pero yo quiero traer a colación cómo se generó esta ley. En el año 1993 la Secretaría de Política Universitaria y los rectores de las universidades nacionales firmaron un acta de acuerdo con el propósito de lograr un consenso básico sobre aspectos fundamentales que debería tener en cuenta el proyecto a elaborar.
Los aspectos que se consensuaron fueron los siguientes: que se tratara de una ley marco con un régimen común para el conjunto de las universidades del país; eso está. Que se contemplara la creación de un organismo estatal encargado de la evaluación universitaria periódica; también está. Que se asegurara la autonomía; nosotros decimos que está y otros la cuestionan, pero vamos a decir que figura. Que se garantizara la mayor representación relativa de los profesores en los órganos colegiados de gobierno; esto se contempla. Que la intervención sólo pudiera hacerse por ley; eso está. Que se prohibiera el ingreso de las fuerzas policiales, a las sedes universitarias, salvo que mediara orden judicial o ello fuera requerido por las propias universidades; eso está contemplado. Que la vía recursiva administrativa se agotara con la resolución definitiva de los consejos superiores; eso también figura. Que se garantizara la máxima autarquía económico-financiera en las universidades; creo que eso también está aun con los matices de discrepancia que existen.
Vale decir que dos años después de aquella acta-acuerdo, en esta ley están contemplados prácticamente todos los puntos centrales que dieron motivo al consenso de ese entonces. Por lo tanto no se puede decir que no haya habido acuerdo o consenso o que no se haya escuchado a las partes, tal como se ha manifestado en varias oportunidades. En cuanto al tema de la supuesta violación a la autonomía universitaria, felizmente está fresca todavía la discusión que tuvimos ayer respecto de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.
Decíamos que la Constitución contempla distintos tipos de autonomía. Habla de la autonomía de los municipios, habla de la autonomía de las provincias, de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, de la de las universidades. Y ahora yo me pregunto: ¿todas las autonomías son iguales? ¿Tienen igual grado? Desde luego que no. Autonomía no significa soberanía. La autonomía reconoce también que puede haber condicionantes, regulaciones o principios básicos porque, de lo contrario, no podríamos hablar de autonomía. Este concepto surge de la posibilidad de que coexistan por lo menos dos poderes. Si no fuera así, no tendría sentido hablar de autonomía. Ayer, yo destacaba cuáles eran las notas típicas de la autonomía de acuerdo con la doctrina: autonormatividad constituyente por la que se da su propia norma organizativa, autocefalía o autogobierno —a algún compañero ayer no le gustó la palabra autocefalía— por la que elige sus propias autoridades, autarquía —en tanto tiene autosuficiencia económica y financiera—, contenido o materia propia que se traduce en facultades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales y autodeterminación política por la cual se autodirige sin dependencia externa de otros poderes.
Señor presidente: estos conceptos de ningún modo se ven vulnerados por el proyecto de ley que hoy estamos tratando, Yo diría que no sólo no se ven vulnerados sino que la autonomía de las universidades, a partir de esta ley, se ve reforzada y ampliada como nunca lo estuvo en la historia universitaria del país. Y voy a demostrar por qué.
Se hace hincapié en que esta ley ataca la autonomía desde distintos puntos de vista y se han mencionado algunas normas. En primer término, la autonomía no es de origen legal sino de origen constitucional por el artículo 75, inciso 19, que habla de autonomía y autarquía. Por eso el texto lo dice expresamente cuando habla de la autonomía académica e institucional de la universidad, con lo que se avanza respecto de la ley federal de educación que sólo se refiere a la autonomía académica pero no a la institucional.
En segundo lugar en el sistema de la ley la autonomía es la regla. No es que se dice en qué consiste, sino que establece cómo regla la autonomía. Y luego la refuerza a través de distintas disposiciones que confirman expresamente dicha regla. No es la excepción, es la norma general. Hay una serie de garantías de esa autonomía. Por ejemplo, la intervención es sólo por ley del Congreso y por causas taxativamente establecidas. En eso se mejora fundamentalmente con respecto a la situación actual, porque ahora, por ley 23.068, pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema de intervención es similar al que se establece para las provincias o para la Ciudad de Buenos Aires, por el Congreso de la Nación, o por el Poder Ejecutivo Nacional, únicamente en caso de que aquél se encontrara en receso y ad referéndum del mismo. Más aún, se establece un plazo máximo de duración de la intervención, que es de seis meses. Entonces, cómo me van a decir que aquí no se está dando una garantía para la autonomía.
Por otro lado, están las causales de intervención…
Sr. Genoud. — Solicito una interrupción muy breve.
Sr. Presidente. — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Genoud. — Tengo entendido que ningún legislador del bloque de la Unión Cívica Radical haya cuestionado el artículo relativo a la intervención…
Sr. Menem. — No, no; pero como se habla de que se viola a la autonomía.
Sr. Genoud. — No, no; se viola la autonomía en los artículos que nosotros hemos mencionado, pero se está hablando…
Sr. Presidente. — Se ruega a los señores senadores que no dialoguen.
Sr. Menem. — ¿Cuáles son las causales? Porque claro, nombran lo que les conviene. Y no lo que no les conviene. Aquí estamos reforzando la autonomía. Le damos al Congreso la facultad de intervenir, y sólo por causas determinadas. ¿Qué decía la ley 23.068? ¿Cuáles eran las causales en esa norma? Notorio incumplimiento de la ley. En este caso, mantenemos una norma similar.
¿Cuál era la otra causal de intervención? Riesgo inminente de alteración del orden público. ¿Cómo dice ahora el proyecto? Grave alteración del orden público. Es decir que, anteriormente, el mero riesgo inminente daba lugar a la posibilidad de intervención, mientras que ahora se exige una grave alteración del orden público. En tercer término se contemplaba el conflicto insoluble dentro de la universidad. Y ahora se le agrega: conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento. Se trata de otro agregado que tiende a garantizar, aún más, la autonomía.
Por otra parte, hemos eliminado una causal que era de interpretación libre y alegre, cual era la de grave conflicto de competencia con los poderes del Estado. Este es un supuesto que, reitero, hemos eliminado porque, como ustedes imaginarán, un conflicto de competencia lo podría generar el poder del Estado que quisiera intervenir la universidad y, detrás de eso, vendría el decreto de intervención.
Por otra parte dejamos expresamente establecido que la intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica —artículo 30 del proyecto—.
Otra garantía es la relativa a la aprobación de los estatutos, a los que se refería el señor senador por Mendoza. ¿Cómo son aprobados actualmente los estatutos? Son aprobados por el Ministerio de Cultura y Educación, que es justamente el que quiere hacer desaparecer el señor senador por Córdoba. No sé quién va a aprobar los estatutos si desaparece ese Ministerio.
Nosotros no exigimos su aprobación, y ésta es otra garantía fundamental que aquellos que sostienen que violamos la autonomía se han cuidado muy bien de manifestar.
¿Cómo es el procedimiento establecido en el proyecto? Los estatutos deben ser comunicados al Ministerio para que éste verifique su adecuación a la ley y ordene su publicación en el Boletín Oficial. Vean ustedes entonces la diferencia: en un caso se los aprueba; en el otro se le comunica al Ministerio para que éste verifique su adecuación.
¿Qué hace el ministerio si no está de acuerdo? Si considera que no se ajustan a la ley, debe plantear sus observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones, conforme el artículo 34 del proyecto…
Sr. Cendoya. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. —…En última instancia, no es el Ministerio sino la justicia la que se va a expedir acerca de si el estatuto está o no de acuerdo con la ley de educación superior…
Sr. Presidente. — Le solicita una interrupción el señor senador por Córdoba, señor senador.
Sr. Menem. — La concedo.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.
Sr. Cendoya. — Quiero puntualizar, con relación al refuerzo de la autonomía que surge de la comparación entre la legislación anterior y la proyectada, que considero que no es un buen criterio legislativo el que se ha adoptado, porque entre estas dos normas se ha reformado la Constitución Nacional. Y esta norma fundamental ha establecido el criterio de autonomía. Es decir que lo que antes tenía carácter legislativo, ahora tiene rango constitucional, como bien lo ha dicho el señor senador por La Rioja. En lo referente a la eliminación del Ministerio de Educación hice esa afirmación aclarando que sería interesante proceder, en un país federal, como se lo ha hecho en los Estados Unidos en donde no existe Ministerio de Educación porque toda la política de acreditación universitaria y las autorizaciones para funcionar otorgadas a las entidades públicas y privadas quedan dentro de la competencia local, y no federal.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Vaca. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Vaca. — Quiero agregar un dato a la observación formulada por el señor senador por Córdoba, que seguramente pasó por alto. En los Estados Unidos no existe el Ministerio de Educación ni ningún otro ministerio. (Risas.)
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Con respecto a los Estados Unidos prefiero no hablar, porque después de las clases de antiimperialismo que venimos escuchando desde ayer, a través de las cartas de Kantor y de la influencia del Banco Mundial, no quiero mencionar a aquel país. Prefiero que nos quedemos con lo nuestro…
Sr. Solari Yrigoyen. — Son argumentaciones y documentos concretos.
Sr. Menem. —…Con respecto a la intervención de la fuerza pública, en el proyecto actual no se especifica. En la iniciativa que estamos proponiendo la fuerza pública no puede ingresar en las universidades si no medía orden escrita previa y fundada de juez competente, o una solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida. Esto también garantiza la autonomía universitaria.
Sr. Genoud. — Estamos de acuerdo con eso, señor senador.
Sr. Menem. — Actualmente, el Ministerio de Cultura y Educación interviene en los recursos de alzada como última instancia administrativa de control de legalidad de las resoluciones universitarias. Es decir, contra las resoluciones de las autoridades de las universidades se va al ministerio por vía recursiva.
¿Qué proponemos en la ley? Contra las resoluciones definitivas de las universidades nacionales, sólo puede recurrirse ante la Cámara Federal de Apelaciones, conforme lo establece el artículo 32. ¿Eso no es también una mayor garantía en favor de la autonomía?
Con respecto a los asuntos académicos, en la ley 24.195 se garantiza la autonomía académica. Actualmente, ¿cómo se hace a través de la ley? ¿Qué se le permite? Dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno, crear carreras de grado y de posgrado, formular y desarrollar planes de estudio, de investigación y extensión, otorgar grados académicos y títulos habilitantes, impartir enseñanza en los niveles preuniversitarios, establecer sistemas de admisión y regularidad de sus alumnos, fijar el régimen de convivencia, mantener relaciones con instituciones del país y del extranjero, reconocer asociaciones de estudiantes.
Asimismo, expresa que las universidades deben asegurar la libertad académica, la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.
Hay otra serie de normas, pero sería cansador para mí y para la Cámara leerlas. Está el tema de las incumbencias, por ejemplo, que también es sumamente importante. Actualmente, el Ministerio de Cultura y Educación es el que determina las incumbencias profesionales. En el proyecto en consideración, no las determina el Ministerio.
Con respecto a la habilitación profesional, los títulos certifican la formación académica y habilitan para el ejercicio profesional. En el proyecto que estamos proponiendo, los títulos certifican la formación académica y habilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que correspondan a las provincias.
Hay otra serie de normas que podría citar, pero no quiero fatigar la paciencia del señor presidente ni la de los señores senadores. Con lo manifestado quería simplemente dar algunos ejemplos acerca de que se habla mucho de que se viola la autonomía, pero concretamente, no se ha podido demostrar en qué casos existe una violación de la autonomía a través de la ley frente a disposiciones tan categóricas como las que he mencionado.
Por si esto fuera poco —como dicen los vendedores—, tengo en mi poder un dictamen expedido por el Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, firmado por cuatro prestigiosos profesores, algunos de los cuales seguramente son conocidos de los señores senadores. Tengo la seguridad de que los señores senadores por Córdoba los conocen. Me refiero al doctor Ricardo Haro, titular de Derecho Constitucional, al doctor Altamira Gigena, titular de Derecho Administrativo, fue compañero mío en la facultad, al doctor Alberto Zarza Mensaque, titular de Derecho Público Provincial y Municipal, y al doctor Benigno Ildarraz que, si mal no recuerdo, fue también Fiscal de Estado de Córdoba. No recuerdo si durante un gobierno radical.
Sr. Cendoya. — Durante el último gobierno radical.
Sr. Menem. — ¿Qué es lo que dice este dictamen, el cual les fue pedido para que se expidan, sobre el proyecto de ley universitaria en consideración, para ver si se ajusta a la Constitución o no?
Con respecto a la autonomía, dice textualmente lo siguiente —voy a omitir los fundamentos para no extenderme demasiado—: “Analizado el anteproyecto de ley, a la luz de las precedentes consideraciones entendemos que no existe ninguna violación a dicho marco constitucional, de modo especial, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 34 y concordantes”. Esto es lo que expresa con respecto a la autonomía este dictamen en su parte pertinente del prestigioso Instituto de Derecho Público de mi universidad, la Universidad Nacional de Córdoba.
Sr. Presidente. — Señor senador Menem: dispone de cinco minutos.
Sr. Menem. — Gracias, señor presidente.
El otro tema que debería abordar es el de la gratuidad o no de la enseñanza. En realidad, se trata de un tema que ya consideré en ocasión de la reforma de la Constitución e, incluso, creo que lo dije acá mismo. Sin embargo, para no seguir con palabras propias me voy a remitir al ya mencionado dictamen del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Córdoba que también aborda esta cuestión.
Dice así: “En cuanto a los principios constitucionales de ‘gratuidad y equidad de la educación pública estatal’, consustanciados con los de ‘igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna’,…” Fíjense que esto mismo lo dije durante alguna interrupción sin tener conocimiento de este dictamen, que he conocido con posterioridad a esa intervención, y donde hice referencia a los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades; y también sostuve aquello de que no hay peor desigualdad que tratar igual a los que son desiguales.
Continúa diciendo: “Que en él faculta y no se impone a las universidades la posibilidad de establecer contribuciones”. Este es un aspecto fundamental y también va en favor de la autonomía universitaria. A ninguna universidad se le impone el arancel; lo establecerán si ellas quieren.
El distinguido profesor Delich, por quien tengo un gran respecto, cuando fue rector de la Universidad de Córdoba —o el anterior a él, no lo recuerdo— estableció…
Sr. Genoud. — Son voluntarios, no compulsivos.
Sr. Menem. — La norma no dice voluntarios.
Sr. Genoud. — Pero a través de la norma puede hacerlo compulsivos.
Sr. Menem. — Por otra parte, y tal como lo hemos señalado precedentemente —y leo textualmente — “la igualdad preconizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, significa la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna…”, tal como lo impone el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución.
Continúo: “que asimismo, coincidiendo con la autorizada opinión del constitucionalista Badeni, podemos decir que la cláusula establece como obligación del Estado, promover la educación gratuita, lo cual no significa que automáticamente y para todos los ciudadanos lo sea”.
”La gratuidad generalizada en el ámbito universitario, es en realidad un subsidio para los pudientes. El arancelamiento no es un asunto exclusivamente económico, sino también una cuestión fundamentalmente moral. El que puede pagar no sólo debe hacerlo porque tiene dinero, sino movido por un genuino sentido de solidaridad, porque reconoce que puede colaborar y contribuir para que la sociedad alcance mayores niveles de equidad”.
Este no es un pronunciamiento político. Es un pronunciamiento de un Instituto de Derecho Público que está firmado por profesores de una universidad que, seguramente, han de tener ideológica política. Pero estoy seguro de que ninguno de los autores pertenece a mi partido.
Esto es lo que podemos decir en materia de gratuidad y equidad de la educación, que es un precepto constitucional que estoy obligado a defender porque así lo he votado en la Convención Constituyente. Además, lo he votado con esta inteligencia ya que así lo habíamos establecido en la ley federal de educación. De modo que no hemos cambiado en absoluto el criterio que tuvimos cuando se votó la mencionada ley.
Quiero dejar un último concepto, señor presidente. Se habló mucho y bien —y con razón— de la reforma universitaria. Los que estudiamos en universidades estatales, realmente, siempre hemos tenido como bandera los cambios que trajo la reforma universitaria.
Creo que esta ley no va en contra de la reforma universitaria. En absoluto. Más aún; se compadece perfectamente con los principios de la reforma. Y lo voy a analizar a la luz del pensamiento de un prestigioso dirigente radical, de un prestigioso constitucionalista, de origen radical, como es el Dr. Reinaldo Vanossi.
Cuando se cumplió un nuevo aniversario de la reforma universitaria en el año 1988 se editó un libro. En ese libro de varios autores sostenía Vanossi que son tres los rasgos característicos de la reforma. Primero, abrir cauce a la participación a través de un sistema de gobierno donde estén representados los distintos estamentos universitarios. El actual proyecto asegura este principio a través de sus artículos 52 a 57, referidos a los órganos de gobierno, en los que obligatoriamente están representados docentes y estudiantes. Y de acuerdo con las características propias de cada universidad, también estarán presentes graduados y no docentes. Primer dogma de la reforma cumplido.
Segundo: la libertad de cátedra y la periodicidad de su ejercicio mediante el sistema de concurso. El actual proyecto en su artículo 51 no sólo establece que el ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, sino que además impone una cláusula muy fuerte —última parte de los artículos 51 y 78 —, estableciendo fechas para el cumplimiento de este principio.
Ello tiende a impedir una práctica tradicional, que los profesores concursados sean muy pocos y ellos controlen al gobierno de la universidad y a incentivar que no sólo los profesores, sino todo el claustro docente acceda a su cargo a través de esta mecánica, por la cual tanto bregó la reforma universitaria…
Sr. Presidente. — Su tiempo ha concluido, señor senador.
Sr. Menem. — Un minuto más y termino, señor presidente. El tercer punto es recuperar la universalidad de la universidad. Esto es no sólo la transmisión de conocimientos —la docencia—, sino también la creación, la investigación y la difusión de conocimientos, es decir, la extensión.
El actual proyecto recoge todos estos principios en el título II, Capítulo 1, referido a los fines y objetivos de la educación superior, así como en los artículos destinados a planes de estudio y características de los docentes.
Es decir que yo, bajo ningún punto de vista, cuando vote afirmativamente este proyecto de ley —como lo voy a hacer— voy a considerar que estamos violando la autonomía, los principios de gratuidad y equidad que establece la Constitución ni la reforma universitaria a la que respetamos y estamos acogiendo a través de la ley.
Por último, no sé lo que ha dicho, lo que dice ni lo que hará el Banco Mundial. Yo voto este proyecto de ley por convicción propia, porque creo que será una ley de progreso, que va a establecer por primera vez una ley de educación superior como merecemos todos los argentinos. (Aplausos. Manifestaciones en las galerías.)

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