Proyecto de ley sobre Intervención Federal a la Provincia de Corrientes
15 de diciembre de 1999
68ª Reunión – 1ª Sesión extraordinaria
Sr. Menem. — Señor presidente: de la intervención federal se podría hablar mucho. Es uno de los temas más importantes y complejos de nuestro derecho constitucional. De todos modos, y más allá de que debemos tomar una resolución con cierta urgencia, me voy a permitir hacer unas breves reflexiones.
En primer término, deseo expresar mi solidaridad con los senadores por la provincia de Corrientes. Entiendo que no debe ser nada agradable para un representante de una provincia que ella sea intervenida, porque la intervención federal es uno de los remedios extremos, más graves, excepcionales que establece la Constitución Nacional. Ya decía Joaquín V. González que es una de las excepciones a ese principio de dualidad y de respeto que hay entre la Nación y las provincias, en que la Nación debe garantizar a las provincias la vigencia de sus instituciones. Debe haber respeto. Pero hay casos en que esta regla se quiebra. Y justamente la intervención federal es uno de esos casos.
Lamento que sea nuevamente Corrientes la intervenida. Muy bien dijo el señor senador Pardo que Corrientes ha sido la provincia más intervenida del país. Desde 1854 hasta hoy se pueden contabilizar diecisiete intervenciones federales, de las cuales catorce se hicieron por decreto y solamente tres por ley: en 1880, en 1893 y 1947. La intervinieron Urquiza, Mitre, dos veces Yrigoyen —en sus dos presidencias—, Sáenz Peña, Avellaneda… Es decir, fue intervenida en todos los tiempos, pero pese a ello Corrientes sigue siendo activa y su pertenencia al concierto provincial enorgullece al resto de las provincias.
Además, nuestra solidaridad debe traducirse también como un apoyo a la gestión que vaya a tener quien sea designado por el Poder Ejecutivo para regularizar en el menor tiempo posible la situación de la provincia.
Lo que sí debemos precisar es cuál es la causa que lleva a la intervención federal, porque cada recurso de esta naturaleza nos deja un sabor amargo. En este sentido, no es por cualquier causa que se puede intervenir una provincia o hacer uso de este remedio excepcional y extraordinario sino que debe haber un motivo fundado.
He leído los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo y también he prestado atención a los señalados por los señores senadores por La Rioja y por Corrientes, y creo que hay motivos suficientes para intervenir la provincia.
Pero, ¿cuál es ese motivo? ¿En qué causal debemos encuadrar la intervención? Porque no hay una invasión exterior. No existe tampoco una requisitoria hecha por las autoridades locales para poder sostenerse. En consecuencia, lo único que queda para invocar —y creo que se lo puede hacer— es la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno, atento a que los poderes no funcionan correctamente, porque hay disputas entre dos personas que se adjudican el Poder Ejecutivo, porque está en juego la división de poderes en la provincia de Corrientes y porque uno de los poderes prácticamente está paralizado.
Entonces, ahí es donde entra a jugar la Constitución Nacional. En efecto, cuando el artículo 5 de nuestra Carta Magna dispone que las provincias deben darse sus Constituciones, les establece bajo qué condiciones deben hacerlo. Así, esta norma dice: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.” Es decir que el gobierno nacional es garante de las provincias, siempre y cuando se encuadren en el sistema representativo y republicano y que además garanticen la educación primaria y la administración de justicia.
Por su parte, el artículo 6 de la Constitución Nacional es el que abre la posibilidad del remedio federal cuando señala que “El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno…”. Y después enumera los otros casos, que ya dije que no están presentes aquí, como el de repeler invasiones exteriores o a requisición de las autoridades constituidas, para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
En consecuencia, debe quedar claro que estamos autorizando la intervención a la provincia de Corrientes para garantizar la forma republicana de gobierno. Y esto es lo que debe tener en cuenta el interventor que vaya a esa provincia, porque no es lo mismo intervenirla porque haya sedición o ataque que para ir a garantizar la forma republicana de gobierno. Creo que este debe ser el mandato implícito y expreso que da la Constitución Nacional.
Entonces, yo me felicito —-junto a muchos de los que hoy están aquí presentes—- de que en la Constitución reformada en 1994 termináramos con una vieja disquisición acerca de quién tenía facultades para intervenir. En efecto, en 1994 acabamos con la discusión, porque la Constitución nunca lo había precisado. Ella facultaba al “Gobierno federal”, a raíz de lo cual se interpretaba que podía ser el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional —habiendo doctrina para ambas partes— y, en consecuencia, siempre tenía lugar la clásica disputa.
Hoy esto ya no se discute. Recuerdo que estando a cargo del Poder Ejecutivo, y en ocasión de suscitarse problemas en Santiago del Estero, tuve la oportunidad de enviar el proyecto de ley de intervención a la provincia, el que se tramitó en un tiempo récord —creo que en menos de siete horas ambas Cámaras le dieron sanción—, terminando así con aquello de que para intervenir una provincia se demora mucho si se hace por ley. Cuando hay voluntad y causas, el trámite puede andar rápidamente, como seguramente va a ocurrir con el de hoy, aquí y en la Cámara de Diputados de la Nación.
Con la reforma constitucional de 1994 se terminó con esta historia. La intervención es una facultad del Congreso, salvo en caso de receso, en cuyo caso puede disponerla el Poder Ejecutivo, pero inmediatamente se convoca al Congreso para que ratifique o no la intervención de esa forma decretada.
Por eso, y lamentando esta situación, sintiéndonos realmente apenados por tener que votar la intervención a una provincia hermana, creemos que este remedio es procedente. Creemos que estamos actuando de conformidad a la Constitución.
Quiero hacer la siguiente reflexión. La intervención federal no es solo una facultad del gobierno federal, sino que constituye una obligación para garantizar la forma republicana de gobierno porque el gobierno nacional existe bajo la forma republicana. Y nosotros tenemos la obligación de respetar la forma republicana de gobierno en la Nación y también en las provincias. Por eso no sólo es una facultad del gobierno federal sino una obligación decretar la intervención cuando es procedente, como en este caso, según los antecedentes que obran en nuestro poder.
Por lo tanto, con estas reflexiones, creo que esta noche vamos a dar este paso y considero que está debidamente fundada la intervención a la provincia de Corrientes.