El verdadero propósito de las Sesiones Especiales

Jueves, 21 diciembre, 2023 9:31PM

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En la interesante nota publicada por la Nación con fecha 2 de enero referida a la cifra récord de leyes originadas en el Poder Ejecutivo que aprobó el Congreso el año pasado, se sostiene que hubo también récord  de sesiones especiales en las que el oficialismo impuso el temario, agregándose que “lo hizo sin necesidad porque tiene mayoría”.

En realidad la continua recurrencia del oficialismo a las sesiones especiales no tiene como principal objetivo la limitación de los temas a tratar, que es la finalidad para la cual están previstas reglamentariamente, sino porque es el artificio ilegal e ilegítimo que se utiliza para eludir la exigencia de los 2/3 de los votos que requiere el Reglamento para tratar un tema sobre tablas, es decir cuando no hay dictamen de la Comisión pertinente o cuando existiendo no se han cumplido los plazos por los que obligatoriamente debe ser puesto a observación de los legisladores antes de ser sometido al tratamiento en el plenario.

Corresponde aclarar que para la convocatoria a una sesión especial en la Cámara de Diputados, que es donde más se cometieron los abusos, basta con que la pidan 10 o más diputados, para tratar un tema determinado, debiendo en ese caso el Presidente del cuerpo fijar la fecha para la realización de la sesión, la que requiere solamente la reunión del quorum reglamentario para su iniciación y la votación del asunto en tratamiento. Pero la circunstancia de que se trate de una sesión especial, no habilita de ningún modo que se traten asuntos con mayoría simple, cuando el Reglamento exige una mayoría calificada de 2/3.

Un ejemplo permitirá aclarar cualquier duda al respecto. Cuando se trató en la Cámara de Diputados de la Nación la ley sobre medios audiovisuales, el dictamen se había terminado de elaborar prácticamente en la madrugada del día fijado para la sesión especial convocada al efecto, al punto tal que algunos legisladores ni siquiera tuvieron el texto final de dicho dictamen. Lo que correspondía en ese caso era poner en observación dicho dictamen durante 7 días hábiles, mediante su distribución a todos los legisladores, y también a la prensa, tal como lo disponen  los artículos 113 y 50 inciso 5°  del Reglamento de la Cámara. Por cierto que este requisito no se cumplió, razón por la cual la única forma de tratarlo era por aprobación de la mayoría calificada de 2/3 de los legisladores presentes, es decir como se exige en los tratamientos sobre tablas.

Como el oficialismo no contaba con esa mayoría calificada procedió al tratamiento del proyecto con mayoría simple, argumentando que por tratarse de una sesión especial no se requería cumplir con la clara exigencia reglamentaria.

Este tratamiento antirreglamentario trajo como consecuencia una grotesca desprolijidad en la sanción de la ley, por cuanto al llegar en revisión al Senado se advirtió, entre otros errores, que en el texto se hacían remisiones a artículos que no correspondían porque habían sido modificados durante el debate en Diputados. A raíz de ello esta Cámara tuvo que mandar una suerte de fe de erratas para corregir esos gruesos errores.

Lamentablemente la oposición no hizo un planteo firme rechazando esa grave violación del Reglamento. Más aún cuando advertí de esta irregularidad a un destacado diputado de un bloque opositor, me respondió insólitamente que en otros casos se había tolerado un procedimiento de esta naturaleza, por lo que no consideraban  procedente el reclamo.

Es de esperar que con la próxima composición del Congreso se vuelva a la normalidad y no se admitan este tipo de procedimientos que llevan a malos resultados, como ocurrió en el caso relatado.

Eduardo Menem.