Proyecto de ley ampliando los plazos de duración de los derechos de propiedad intelectual

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20 de agosto de 1997
Tomo 5 – Páginas 4183 a 4185

Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores e ilustres autores que hoy honran este recinto con su presencia: no podemos disimular la emoción que representa para nosotros el hecho de hacer uso de la palabra frente a quienes desde hace tantos años vienen afirmando la identidad cultural de nuestro país, no sólo en la Argentina sino también en el mundo entero.
Pero a esa emoción que hoy sentimos, en virtud de la responsabilidad que tenemos como legisladores, debemos añadir la racionalidad y los fundamentos de la sanción que hoy vamos a dar a este proyecto venido desde la Cámara de Diputados de la Nación, porque estamos hablando de un tema muy importante como es la propiedad intelectual.
En efecto, estamos por efectuar una modificación muy importante a la ley de propiedad intelectual. Estamos por prolongar sus efectos y tenemos que decir por qué lo hacemos: no sólo por la simpatía, por el cariño o por el afecto que sentimos por nuestros autores, sino también porque hay una razón de derecho, una razón de justicia. No es que votamos afirmativamente una ley por simpatía, sino que lo hacemos como un verdadero acto de justicia que viene reclamando esa intelectualidad que representan nuestros autores y nuestros escritores. (Aplausos en las galerías.)
La propiedad intelectual es un mecanismo legal que permite ordenar la vida cultural y científica de una Nación. Este es el fundamento; permite ordenarnos cultural y científicamente. Trata de dar solución a una serie de conflictos de intereses que surgen entre los autores —que dan expresión a sus ideas—, los editores —que las difunden— y el público —que las utiliza—.
Si analizamos la historia, veremos que esto no siempre fue así. Pasaron muchos años antes de que se reconocieran los derechos de propiedad intelectual. Recién se empezaron a afirmar cuando hubo conciencia de que es necesario defender la obra, de la inteligencia humana. Entonces surgió la idea de defender los derechos intelectuales.
Si nos remontamos a la historia, se dice que allá por 1709 se encuentra el verdadero origen del reconocimiento de la propiedad intelectual, con la promulgación del Estatuto Inglés de la reina Ana, a través del cual se prohibió que tipógrafos y libreros imprimieran o hicieran publicar libros sin el consentimiento de sus autores.
Sin embargo, el reconocimiento de estos derechos tiene el origen de un extraordinario linaje jurídico, ya que fue consagrado por primera vez, a nivel constitucional, en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por la Revolución Francesa.
Nuestra Constitución de 1853, siguiendo esa línea, ya incorporó a los derechos de autor en su artículo 17, afirmando que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Es decir que ya nuestros Constituyentes de 1853 incluyeron este reconocimiento.
Luego esto ha evolucionado. Y es tanto el valor que ha adquirido a través del tiempo que, cuando se sancionaba la ley francesa en 1957, el diputado Le Chapelliere afirmaba, sabiamente, que la más sagrada, la más personal de todas las propiedades, la más inatacable es la obra fruto del pensamiento de un escritor. (Aplausos en las galerías.)
Podríamos extendernos mucho más, y tentado estaría de hacerlo, porque realmente estamos legislando, como decía, con el objetivo de realizar un acto de justicia. Pero en tren de abreviar y concretar rápidamente ese acto de justicia, queremos manifestar que ya la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra de 1952, ratificada por nuestro país, establece una pauta general a la que deben ajustarse los países que la sancionaron. En ella se estableció que la protección legal no debía ser inferior a la vida del autor y hasta veinticinco años después de su muerte. De tal modo que estableció un piso, un plazo mínimo. Es decir que se trata, a partir de ahí, de lograr un adecuado equilibrio entre el derecho patrimonial de los sucesores y el interés general de enriquecerse socialmente con la libre difusión de las obras que el paso del tiempo ha hecho que se muestren ante las nuevas generaciones como despersonalizadas y en calidad de patrimonio común de la sociedad.
El lapso que se fija para que los derechos de propiedad intelectual se mantengan dentro del patrimonio privado de los sucesores ha venido sufriendo una serie de modificaciones en tren de ampliar el plazo de duración de esos derechos intelectuales. Digo esto para que no aparezca como que la nuestra es una sanción caprichosa, sino para que se vea que tiene antecedentes y que responde a una tendencia que se viene produciendo en todo el mundo. Así, la Convención de Berna a la cual recién hacía referencia el señor miembro informante, ya señala que se extiende por la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, agregándose en esta misma Convención que los países miembros tienen la facultad de fijar plazos más amplios. Es por esto que la ley española número 22, de 1987, amplía el plazo de protección de la obra, llevándolo a setenta años después de la muerte del autor, salvo, los derechos sobre la obra divulgada después de la muerte del autor, en cuyo caso la protección se extiende a sesenta años luego de su divulgación.
¿Cuál es la razón para esto, además de la sensación de que estamos haciendo un acto de justicia? Al entrar aquí al recinto bien me decía uno de nuestros ilustres visitantes que cuando el dueño de una casa se muere, esa propiedad pasa a su hijo, luego a su nieto y posteriormente a su bisnieto, es decir que nunca se pierde; en cambio, pasado un determinado número de años, la propiedad intelectual se pierde. ¿Cuál es la razón para establecer esa diferencia? Ninguna. Más aún, como bien decía un miembro preopinante, hay muchas razones para defender la extensión de la propiedad intelectual, porque hace al espíritu, a la identidad de la Nación, más que a la materialidad de las cosas. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Además hay una cuestión de tipo técnico. Los cambios tecnológicos han hecho que a través de nuevos métodos haya una difusión prácticamente ilimitada de las obras intelectuales, lo que también facilita nuevas modalidades de defraudación. Me refiero a la denominada piratería. Entonces, es como si se hubiera producido una suerte de desprotección a la labor del autor. Por eso, quienes hacemos el derecho debemos apuntar a la protección, dictando leyes al efecto. Así, como una contrapartida de la amplitud de las formas de difusión, con el riesgo que ello conlleva, debe extenderse temporalmente la protección de los derechos. Esta es la contrapartida. Contemplando los peligros existentes debido a estos nuevos medios y a los provenientes de la defraudación o de la piratería, nosotros aumentamos temporalmente la protección de los derechos.
Como se ha dicho, nuestro ordenamiento jurídico estableció el plazo en la ley 11.723, que fue objeto de numerosas modificaciones. La protección se extendía por toda la vida del autor y treinta años más. Esta situación fue modificada por el decreto ley 12.063/57, que la extendió a cincuenta años. Siguiendo actualmente la tendencia, la llevamos a los plazos que ha mencionado nuestro miembro informante, es decir, elevando a setenta años el régimen de protección, con la aclaración de que no se empieza a contar a partir del momento de la muerte del autor, sino del 1º de enero del año siguiente, con lo cual se establece un plazo fijo que, desde luego, resulta más lógico en lo que se refiere al cómputo de los plazos.
De este modo, señor presidente, creo que estamos defendiendo de una manera concreta la necesidad de estimular la creación artística a partir de que se garantiza una justa compensación económica para el autor y sus sucesores.
Gracias a la labor intelectual de nuestros autores se ha consolidado una identidad cultural y científica nacional que debemos no sólo proteger, sino también estimular en su crecimiento y también en su ampliación.
Este Congreso de la democracia, después de 1983, y en especial —digo yo— luego de 1989, ha sancionado leyes muy importantes tendientes precisamente a garantizar nuestra identidad cultural. Hemos sancionado la ley del cine, la ley del teatro; aquí, en este Senado, ha tenido origen la sanción de la ley del tango, que reconoce al tango como integrante del patrimonio cultural de la República Argentina; y nos sentimos orgullosos de haberla sancionado. (Aplausos en las galerías.)
Por eso, señor presidente, vamos a votar con convicción el presente proyecto de ley, porque sabemos que estamos haciendo justicia; pero también lo haremos con una profunda emoción.
Es, quizás, una forma de hacer justicia y de devolver a nuestros autores la profunda emoción que sentimos cuando en cualquier país extranjero que nos toca visitar escuchamos un tango de Mariano Mores o del maestro Cadícamo; escuchamos la guitarra de Falú, el piano de Ariel Ramírez…(Aplausos en las galerías.) Realmente, nos sentimos orgullosos de decir que son nuestros compatriotas.
Por eso, vamos a votar esta iniciativa con mucho fervor y seguramente por unanimidad. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)

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