Tratamiento del acuerdo para designar jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la doctora Elena Highton de Nolasco
9 de junio de 2004
13ª Reunión – 11ª Sesión ordinaria
Sr. Menem. — Señor presidente: he firmado el dictamen de la Comisión de Acuerdos aprobando el pliego de la doctora Highton de Nolasco. Por lo tanto, anticipo mi voto positivo a su designación, no sin antes hacer alguna referencia sobre ciertas cuestiones que se han debatido esta tarde en el recinto y sobre las cuales me interesa dejar sentada mi postura.
En primer término, voy a referirme al famoso artículo de la doctora Highton; y digo “famoso” porque ha sido muy comentado. Yo también he tenido mis dudas sobre la posición de la doctora Highton y, por eso, en la audiencia pública le solicité una aclaración y le leí uno de los párrafos —no exactamente el que mencionó la señora senadora por San Luis— en donde surgía una posición aparentemente favorable del aborto. Así, en respuesta a mi pregunta, me dijo que esa no era una opinión suya sino que se trataba de la posición sostenida por la jurisprudencia y la doctrina de los Estados Unidos. Obviamente no tengo por qué dudar de la palabra de la doctora Highton de Nolasco; si yo supiera que ese fue su pensamiento, realmente sería otra mi posición al respecto.
Por lo tanto, dejo aclarado que mi voto se basa en la palabra de la doctora Highton de Nolasco con relación al sentido que tenían esas citas que figuran en su libro.
En segundo término, se han presentado impugnaciones con respecto a algunos fallos judiciales, específicamente en los casos Holgado y Di Gioia. Cabe destacar que en otros casos ya he sostenido —y lo continúo haciendo— que los jueces no pueden ser juzgados ni descalificados por el contenido de sus sentencias.
En efecto, particularmente en el caso Di Gioia, no coincido con el criterio que aplicó la Cámara ni con el adoptado por la doctora Highton de Nolasco, pero no en cuanto a interrogar al niño que atendió el llamado telefónico —procedimiento que por más que lo hagan en forma habitual me parece totalmente incorrecto— sino por haber valorado y tenido como prueba la contestación de un niño acerca del paradero de su padre, en el sentido de si vivía allí o no.
Creo que no fue una decisión correcta, más allá de que lo resuelto está dentro de las atribuciones de la Cámara.
Ahora bien, el hecho de que los jueces no puedan ser condenados, juzgados o descalificados por sus fallos, hace a la independencia del Poder Judicial. Si los jueces se vieran privados de fallar conforme a lo que ellos entienden o interpretan el Derecho, estaríamos afectando la independencia del Poder Judicial; este es uno de los postulados básicos. La independencia del Poder Judicial no implica solamente que los magistrados no estén sometidos al poder de turno sino que ellos también tengan la libertad académica de expedirse conforme a lo que entienden que es el Derecho, porque los jueces dicen y dictan el Derecho. De ahí viene el término jurisprudencia: decir el Derecho.
En consecuencia, por más que puedan no compartirse los fallos, eso no los descalifica en absoluto, salvo en los casos de prevaricato, es decir, cuando el juez dolosamente falla en forma contraria a lo que dice la ley. En ese supuesto ya no se lo está descalificando al juez por el contenido de su fallo en sí y por el ejercicio de la libertad académica, sino porque ha cometido un delito. Este es un caso distinto; se trata del delito de prevaricato.
Estas impugnaciones no pueden ser tenidas en cuenta. Y debo decir que tanto en el caso del doctor Zaffaroni como en el de la doctora Highton de Nolasco, a ambos les pregunté sobre este tema, es decir, si los jueces pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias y ellos me manifestaron una respuesta negativa.
En otro orden de ideas, quiero hacer alguna puntualización sobre el tema del procedimiento, porque a partir de que aquí se estableció uno nuevo para considerar los acuerdos; y pareciera que algunos se sienten con la obligación instantánea de descalificar el sistema anterior. Es decir, se prodigan en elogios —merecidos— a un nuevo sistema, pero parece que necesariamente tienen que descalificar el procedimiento anterior.
Al respecto, quiero recordar que el sistema anterior no lo inventó ningún gobierno en particular sino que es el que había fijado la Constitución Nacional en 1853. Entonces, si van a descalificar los nombramientos de tal o cual gobierno, descalifiquen todo lo que se hizo en la historia institucional del país, porque todos los jueces se designaron a través de la propuesta del Poder Ejecutivo, el acuerdo del Senado y posterior decreto del Poder Ejecutivo nombrándolos; esto dicho más allá del acierto o error que pueda haberse cometido al seleccionar a los candidatos.
Me parece que hay un exceso en esta descalificación del sistema anterior, que es el que ha regido en nuestro país y que nos acompañó en nuestra organización nacional. Más aún; es cierto que ahora hemos dado un paso importante, pero no ha sido el primero. Cuando en 1983 entré a este Senado las reuniones de la Comisión de Acuerdos y las sesiones de la Cámara en que se trataban los pliegos eran secretas; en el recinto sólo estaban los senadores y el secretario; no se tomaba versión taquigráfica ni había audio. A ese sistema lo cambiamos en la década del 90, implantando la publicidad tanto para las sesiones de la comisión como para las del pleno del cuerpo. Pero nosotros no descalificamos el sistema anterior; todo se hace de acuerdo con las circunstancias que vive el país.
Quería puntualizar esta circunstancia, porque veo que tal vez a algunos se les va la mano. Está bien esto de las loas al sistema actual, pero el país se formó a través de los cambios que se fueron produciendo en toda su historia, con los cuales avanzamos hacia un perfeccionamiento de las instituciones.
También quiero decir algo sobre este tema de las audiencias públicas. Repito que me parece excelente el sistema. Pero que quede claro que el procedimiento no se agota en sí mismo.
¿Qué quiero decir con esto? Que no porque hagamos las audiencias públicas y se dé este hecho de la transparencia, automáticamente tengamos que votar favorablemente por el juez propuesto.
En ese sentido, respeto a los colegas que esta tarde han manifestado su opinión en contrario.
Precisamente para eso es el sistema, para que conozcamos los antecedentes y nos podamos expedir al respecto.
Cuando se trató el pliego del doctor Zaffaroni, yo voté en contra, ejerciendo mi derecho.
Sin embargo, fui injuriado en este recinto porque me atreví a votar negativamente la postulación.
Pero ese voto lo hice siguiendo mis más profundas convicciones; y continúo sosteniendo que es legítimo.
Tengamos en cuenta que este procedimiento no debe servir para blanquear situación alguna sino simplemente para dar la oportunidad a que la ciudadanía participe, se conozcan los antecedentes y cada uno se pueda expresar a su gusto.
Otro tema que quería analizar es el de las íntimas convicciones, porque este va a ser un debate que vamos a tener siempre. ¿Qué es lo que vale en el momento en que nosotros tenemos que emitir un juicio? Por ejemplo, en el tema del aborto un juez puede decir: “Está penalizado; yo respeto la legislación del país y ni por vía de interpretación se puede entender la autorización del aborto”. Esa es una posición que me parece respetable y lógica. Ahora bien, a mí no me interesa si íntimamente esa persona tiene un sentimiento contrario, porque eso ya hace al libre albedrío y a su intimidad; hace al artículo 19 de la Constitución Nacional, es decir que el pensamiento de una persona está reservado a Dios y exento de la autoridad de los magistrados.
A mí no me importan tanto las íntimas convicciones de los jueces sino cómo van a interpretar la ley. En este caso, la doctora Highton dijo que ella reconocía que estaba prohibido el aborto.
Sobre esto quiero hace un comentario a raíz de lo que mencionaba el señor senador por la provincia de Santa Fe en el sentido de que va a presentar un proyecto para despenalizar el aborto. En este sentido, debo decir que primero habría que denunciar el Pacto de San José de Costa Rica, por el que se reconoce que la vida existe a partir de la concepción. Entonces, cualquier ley que se quiera sancionar despenalizando el aborto va a ser inconstitucional, porque el Pacto de San José de Costa Rica está incorporado a la Constitución Nacional.
Además, recordaba la señora senadora por la provincia de San Luis que cuando sancionamos la ley aprobando la Convención de los Derechos del Niño, Argentina hizo una reserva expresa, señalando que se entiende como menor al niño a partir del momento de su concepción y hasta los dieciocho años. Y esta reserva expresa de la República Argentina, desde luego, tiene jerarquía constitucional.
Los colegas que han sido constituyentes recordarán que cuando discutimos el artículo 75, inciso 23, en cuanto a los derechos de la seguridad social, costó aprobar la frase “A partir del embarazo”. Porque a partir de ahí existe la vida. Recuerdo en Santa Fe las grandes manifestaciones en contra y a favor del aborto. Pero se encontró esa fórmula, que quizá no era la más ortodoxa, pero que revelaba que protegíamos la vida a partir de la concepción.
Sr. Giustiniani. — ¿Me concede una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente. — El señor senador Giustiniani le solicita una interrupción.
Sr. Menem. — La concedo.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Giustiniani.
Sr. Giustiniani. — No sé si me expliqué bien. Como diputado nacional yo ya presenté un proyecto de despenalización del aborto en tres casos específicos. Dos de ellos ya están contemplados en el artículo 86 del Código Penal. El primero es el que hace al riesgo físico de la mujer. El segundo es ante violación de mujer demente; y acá incorporé la figura de la violación a cualquier mujer, porque si se permite en el caso de violación a una demente, por qué no se lo autorizará a cualquier mujer. Y el tercer aspecto es ante imposibilidad de vida extrauterina del feto.
Le voy a enviar la copia del proyecto que en su momento presenté como diputado de la Nación.
Sr. Menem. — Gracias por la aclaración, señor senador. Usted sabe que no me estaba refiriendo al aborto terapéutico, que ya está contemplado en nuestro Código desde hace muchos años y se lo acepta casi pacíficamente. Me refiero a los otros casos que motivan estas inquietudes que, por supuesto, comparto totalmente, como lo dije anteriormente.
En todo lo demás, creo que la postulación de la doctora Highton de Nolasco es correcta.
Es una persona que ha demostrado tener vastos conocimientos de derecho, que ha hecho una muy buena carrera judicial y que, por lo tanto, considero que es una buena designación para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por eso he firmado el dictamen y adelanto mi voto positivo.