Modificación al Reglamento de la Cámara de Senadores, limitando las facultades disciplinarias respecto a quienes obstaculicen la actividad parlamentaria (2 de febrero de 1995)

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Sesión del 2 de febrero de 1995
Tomo 127 – Páginas 5877 a 5880

Sr. Menem.- Señor presidente: si no hubiera sido por las repetidas menciones que se han venido realizando sobre mi persona como autor de uno de los proyectos, quizá no hubiera sido necesaria mi intervención a esta altura del debate, porque creo que las posiciones ya han sido expresadas con toda claridad por los señores senadores preopinantes.
Pero como en los últimos días he aparecido en la prensa como «el malo de la película», como el hombre que quiere restringir las libertades de prensa y de expresión y como el que quiere impulsar una ley mordaza – cuando todos saben que no hay ley ni tampoco mordaza -, me veo obligado, por un concepto elemental que hace a mi conciencia y a mi moral, a explicar cuál es mi posición sobre el particular.
Mi proyecto no es el único que contiene este nuevo artículo, pero desde luego que la portación de apellido tiene consecuencias que todos conocen y, consecuentemente, se me ha puesto como único responsable. No obstante, acepto esta responsabilidad en toda su extensión.
En su momento suscribí el proyecto y lo sustento con toda convicción. Desde la firma de la iniciativa no ha variado en absoluto mi posición, aun cuando – y esto muchos no lo dicen, es decir que lo ocultan – este proyecto es de vieja data. No es, como se ha querido hacer aparecer, para frenar estas últimas críticas que se hicieron a la actuación del Senado.
Mi proyecto es del 26 de mayo de 1993, es decir que hace un año y medio largo que estaba por ahí dando vueltas en la Comisión, que tuvo dificultades para emitir un despacho sobre la modificación del Reglamento. No obstante el tiempo transcurrido no obtuvo dictamen de la minoría. Es por eso, que únicamente viene con dictamen de mayoría, que pertenece a nuestro bloque. La minoría no quiso firmar dictamen ni siquiera en disidencia; directamente no lo han emitido.
¿Cuál fue la razón de ser de este proyecto? Este proyecto de 1993 tuvo por única finalidad limitar, acotar, establecer un parámetro para una facultad que vino siendo ejercida por ambas Cámaras del Congreso desde el siglo pasado y en forma prácticamente pacífica. Es cierto que con algunas oposiciones y con algunos fallos contradictorios, pero en definitiva tenía el sustento del más alto tribunal de la Nación: la Corte Suprema de Justicia.
La propia Corte en 1877, en el caso Lino de la Torre, reconoció la facultad de la cámara legislativa para hacer uso de este poder disciplinario, fallo que no fue contradicho, como algunos dicen, en el caso de Aceveo, dictado unos años después, en el cual la Corte Suprema no desconoció la facultad sino que afirmó que cuando hay un delito, corresponde que sea juzgado por la Justicia. Ahí distingue claramente una cuestión de privilegio planteada con motivo de que se vean afectados los fueros de otra que se plantea en caso de que se incurra en un delito de derecho penal.
Cuando se afectan los fueros sin incurrir en delito, estamos en presencia del derecho disciplinario, que no tiene nada que ver con las sanciones del derecho penal, como en el caso del desacato, aun cuando con cierta malicia algunos quieren confundir y dicen que aquí se está reinstalando el desacato. Esto no es así. Esto implica tergiversar la verdad.
Si bien algunos denominan desacato a la violación de los fueros, no es la figura del artículo 244 del Código Penal que nosotros hemos derogado.
La violación de los fueros es una figura de derecho disciplinario más parecida al derecho contravencional que al derecho penal.
– Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente del Honorable Senado, senador Oraldo N. Britos.
Sr. Menem.- Así las cosas, señor presidente, se ha querido hacer aparecer la cuestión como si con este proyecto de mi autoría estuviéramos estableciendo una mordaza a la prensa, como si fuera una institución nueva a partir de la cual se fuera a restringir el derecho de expresión y la libertad de prensa olvidándose en algunos casos, y con algún sentido que no me atrevo a mencionar porque no quiero entrar en ese debate, de que ésta es una figura que se ha venido aplicando en ambas Cámaras del Congreso.
Acá se han citado antecedentes. No sólo el caso de Acevedo o el de Lino de la Torre. En este período democrático se ha recordado el caso de la Cámara de Diputados, que en 1984 sancionó a dos ciudadanos: al sacerdote Christian von Wernicke y al contraalmirante retiro efectivo Horacio Mayorga por entender que habían violado los fueros de ese cuerpo legislativo.
En esta oportunidad el miembro informante fue el diputado Vanossi, quien con palabras muy elocuentes decía que en estos casos se había querido demoler las instituciones de la República y que una cosa es la libertad de opinión y otra cosa es la difamación contra los miembros del Congreso.
Yo me tomé el trabajo de examinar cuál fue la reacción de la prensa cuando se sancionó a estos dos ciudadanos y debo decir, para mi sorpresa, que no encontré ninguna posición crítica. Más aún: en algunos casos la información apareció mezclada con noticias de otra índole y fue meramente objetiva: se sancionó con siete días de arresto a Von Wernicke y se sancionó con tantos días de arresto a Mayorga. En ningún caso hubo una crítica de ninguna naturaleza; ni de los propios medios ni de otros dirigentes políticos, con lo cual debía entenderse que la sanción había sido aceptada pacíficamente aun cuando se planteó alguna discusión con referencia al lugar de detención. Respecto de Von Wernicke se sostuvo que no estaba alojado en condiciones razonables en la Cámara de Diputados. A Mayorga se lo había alojado en un barco porque estaba ejerciendo el derecho de defensa de un militar y no se quiso coartar la posibilidad de que actuara como defensor de ese militar.
Además, está el otro caso que aquí se ha citado, ocurrido en el año 1974 en este propio Senado, cuando se sancionó al periodista Enrique Nores Bordereau, recordado muy bien por el señor senador por la Capital porque él intervino en esa cuestión y firmó el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales por el que se impusieron a Nores Bordereau quince días de arresto por haber afectado al senador León.
La resolución correspondiente llevaba fecha 18 de diciembre de 1974, dándosele por cumplido el arresto el 24 de diciembre a mediodía porque era Navidad y se quería que pasara las fiestas con sus familiares.
He buscado en los diarios de esa época para ver cuál había sido la reacción virulenta frente a la sanción a ese periodista y no la encontré. Más aún: la noticia apareció mezclada bajo un título que decía: «La Cámara aprobó el presupuesto». Y más abajo se decía – no sé siquiera si había un subtítulo – que se sancionó a Enrique Nores Bordereau con tantos días de arresto.
Están también los caso más recientes, los que este mismo Senado ha tratado: los de los dirigentes del Neuquén, respecto de los cuales reconozco que los senadores Genoud y Lafferrière fueron los únicos que cuestionaron esta facultad del cuerpo, ya que no figura en el Diario de Sesiones que ningún otro legislador lo haya hecho.
Menciono asimismo el caso del periodista Cherasny, a quien se impuso una sanción que tampoco generó ninguna reacción pública; ni siquiera hubo oposición – según recuerdo – por parte de este cuerpo a través del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales que incluso llevaba la firma de miembros de la Unión Cívica Radical.
Entonces, me pregunto por qué hoy, señor presidente, se pone el grito en el cielo por un proyecto que no crea ninguna figura nueva; simplemente limita una facultad que se ha venido ejerciendo en forma discrecional.
Además, si esta norma hubiera estado vigente en ese tiempo, al señor Enrique Nores Bordereau no se le hubieran impuesto 15 días de arresto sino tan sólo 72 horas, como ahora se propone en mi proyecto. Tampoco a los señores Von Wernicke y Mayorga se les hubiera impuesto tantos días sino sólo 72 horas. Entonces, ¿de qué se trata, señor presidente?
Porque yo entiendo que se cambien posiciones a través del tiempo; es muy válido. Pero lo que fue negro ayer no se puede convertir en blanco hoy, tan de golpe. Porque no estamos hablando del siglo pasado sino de este período democrático.
Entonces, señor presidente, yo me siento – debo reconocerlo – mortificado porque un proyecto elaborado con la mejor de las intenciones, donde no establezco ninguna figura nueva sino simplemente trato de limitar una facultad, ha servido para que me hagan aparecer, incluso por parte de aquellos que en su momento firmaron sanciones de arresto, como que estoy limitando o queriendo restringir la libertad de expresión.
He tenido el orgullo, el honor, que me confirieron mis pares en Santa Fe, de presidir la Convención Constituyente que han consagrado en nuestra Constitución – con oposición de algunos o de muchos que entendieron que su incorporación era una barbaridad – los derechos humanos. Nosotros lo votamos.
Algunos señores senadores también se desempeñaron como convencionales en Santa Fe, donde incorporamos el Pacto de San José de Costa Rica, que establece – es cierto – el derecho de respuesta pero también la libertad de prensa, ya consagrada en forma expresa como un tratado internacional que está resguardado con todas las garantías para que no se pueda modificar por una simple mayoría. Por ello en mi iniciativa no sólo propongo limitar esa facultad de arresto sino que además exijo una mayoría especial y no la simple mayoría con la que se dispusieron todos los arrestos en los casos anteriores, incluso reconociendo que algunos fueron votados por unanimidad de los cuerpos.
Entonces, señor presidente, debo manifestar que esta buena intención realmente ha quedado desvirtuada por una crítica que en algunos casos podrá ser de buena fe pero que en otros ha sido muy mal intencionada porque se ha querido hacer aparecer ante la opinión pública una cosa muy distinta a la real.
El señor senador por la Capital —debo reconocerlo— ha sido muy prudente en sus expresiones — digo esto porque por este tema se realizaron reportajes, se produjeron distintas manifestaciones— porque cuando le preguntaron cuál creía que era la intención de mi proyecto, él respondió: “Habrá sido que quiso limitar el ejercicio de esa facultad”. Efectivamente, él lo entendió bien. Se quiso regular el ejercicio de una facultad que existe no porque esté en el Reglamento sino porque está en la Constitución. Pero aquí me permito discrepar con el señor senador por la Capital en cuanto él dice que no está institucionalizada.
Depende de qué entendamos por institucionalizada. Yo digo que si se ha aplicado; si ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; si existen numerosos fallos judiciales que este cuerpo ha venido aplicando, así como la Cámara de Diputados, ¿cómo no va a estar institucionalizada? Está institucionalizada; lo que no está es limitada. Y de eso se trata en este proyecto que contiene la modificación del Reglamento.
Tampoco comparto la posición expresada por un letrado de una de las entidades periodísticas que vino a verme ayer para plantear su inquietud. Frente a estos argumentos que yo le expuse me dijo que efectivamente era así, pero prefería que la institución quedara en una nebulosa. Lo repitió en un reportaje radial, y reconozco que también fue muy prudente en su respuesta. Yo, señor presidente, no quiero que quede en la nebulosa.
No hay peor peligro para la libertad de la gente que el hecho de que las cosas queden en la nebulosa. O son o no son, pero nada debe quedar en la nebulosa.
El señor senador por la Capital y otros señores senadores presentan un proyecto para “judicializar” este tema de las cuestiones de privilegio. He leído la iniciativa y debo decir que más que aclarar la situación la complica. Establece un procedimiento engorroso de intervención de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictamina, y para que pueda constituirse en querellante. Yo digo: ¿por qué no vamos al fondo de la cuestión? Sí las cuestiones de privilegio son de la prehistoria, si no sirven —como se ha dicho—, si todos somos iguales ante la ley, propongo que eliminemos las cuestiones de privilegio aquí y en el Poder Judicial. Directamente, ninguna Cámara legislativa debería tener ningún fuero especial ni ningún privilegio. “Privilegio” es una palabra odiosa; la Constitución no habla de privilegios.
Propongo —repito— que directamente los eliminemos y quedemos sometidos —como ellos proponen— de manera directa al Poder Judicial. No hace falta, entonces, este procedimiento engorroso de si se trata de un privilegio de la Cámara, de un senador, de un grupo de senadores, de si hay un problema entre dos senadores o entre un senador y un diputado y entonces se debe constituir una comisión bicameral, etcétera. Es peor el remedio que la enfermedad. Eliminemos los privilegios.
Aquí parecería que algunos son amantes de las libertades y otros somos represores de las libertades. Esto no debe convertirse en una historia de héroes y villanos.
Todos nos conocemos. Creo que en este cuerpo a nadie se le ocurre que alguien puede privar de la libertad a alguna persona, Porque hemos recibido muchísimas críticas contra esta Cámara, inclusive agraviantes en los últimos tiempos. Y creo que nadie pidió que se arrestara a alguien. Ningún legislador ha pedido que se arreste a alguien por el ejercicio de la libertad de expresión.
Pero como la institución existe, simplemente se ha querido poner un límite para que en el día de mañana no ocurra que se quiera alguien sancionar a alguna persona con quince o veinte días de arresto.
Además de que existe en la Constitución Nacional, existe en muchas otras Constituciones del mundo. No voy a abrumar al cuerpo citando todas las Constituciones en donde está establecida la llamada cuestión de privilegio.
También está en nuestro derecho público provincial. Nosotros somos representantes de las provincias y sé que todos los señores senadores conocen las Constituciones de sus estados y saben que en ellos existe esta institución. No sé si hay alguna provincia cuya Constitución no la contiene, pero está en casi todas: cuando se afectan los fueros parlamentarios se establecen sanciones que van de veinte a treinta días de arresto. Y siempre hemos escuchado decir aquí que el derecho público provincial es de vanguardia respecto al derecho público nacional.
Entonces, ¿por qué no nos ponemos de acuerdo y eliminamos totalmente las cuestiones de privilegio de la Constitución Nacional y de las provinciales? Porque no va a ser justo que cuando se ataque a un legislador provincial alguien vaya a sufrir un arresto y cuando se ataque a un legislador nacional, no.
Entonces, señor presidente, para redondear esta exposición, quiero decir que esta norma no ha tenido otro propósito que el que acabo de mencionar. Creo que la reacción que ha generado en algún caso, de tipo corporativo, no se condice con la realidad.
Sé que esta posición me ha generado —y me va a generar— animadversión por parte de algunos que no han querido entender las buenas intenciones que han llevado a esta iniciativa. Hubiera sido mucho más fácil de mi parte pedir a mi bloque que no lo tratáramos, que lo dejáramos de lado, que lo postergáramos sine die, porque estamos en un momento electoral y no está el clima propicio para tratar una norma en este sentido. Pero creo que hubiera sido un acto de cobardía y resignar una convicción muy firme que tengo desde hace mucho tiempo sobre este tema. Y máxime cuando mi conciencia me dice que he obrado con la más absoluta buena fe.
Por eso acepto cualquier modificación que se pueda hacer para que el proyecto sea más claro, para que se dude que esto no va ni contra la libertad de prensa ni contra la de expresión. No queremos encarcelar a periodistas.
Esta mañana, cuando periodistas le preguntaban al letrado de ADEPA cuántos periodistas presos habría a partir de esta norma, la respuesta fue que esta semana habría muchos periodistas presos. Se me ocurrió pensar que los señores senadores estaban listos para firmar órdenes de arresto contra los periodistas. Estamos incluyendo una norma que sólo tiende a limitar, como dije repetidas veces —y disculpen la reiteración—, una facultad que hasta ahora se ha usado en forma absolutamente discrecional.
Entonces, mantengo mi posición. Guardo un absoluto respeto por la libertad de prensa. Se ha puesto como pretexto que esto va a de la mano de ese proyecto de ley sobre aumento de penas por calumnias e injurias. No estoy en favor de ese proyecto y lo voy a votar en contra, porque no creo que con el aumento de las penas se vaya a corregir el ataque a ése bien jurídico que todos queremos proteger, que es el honor. Se trata de un problema de procedimiento. Hay que agilizar el procedimiento, y no elevar las penas, Voy a votar en contra de ese proyecto. Pero nada tiene que ver ese tema con esta modificación que viene desde mayo de 1993, es decir un año y medio antes de que el Poder Ejecutivo enviara ese proyecto.
Agradezco la deferencia y la paciencia con que me han escuchado y también la posición y la solidaridad de mi bloque, que ha entendido perfectamente que era éste el sentido de esta norma y no otro.
Entiendo que este cuerpo no sólo defiende el federalismo sino las instituciones de la República. Ninguna disposición saldrá de este cuerpo que afecte alguna de las libertades fundamentales de los ciudadanos.

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