Un proyecto de ley deficiente e inconstitucional
Lunes, 13 agosto, 2018 1:03AM
El proyecto de ley sobre despenalización del aborto sancionado por la Cámara de Diputados y que se encuentra a revisión del Senado, además de ser de muy mala calidad legislativa, resulta a todas luces inconstitucional, por lo que es de esperar que la Cámara revisora proceda a impedir que un proyecto semejante se incorpore a nuestro sistema jurídico.
Como primera observación cabe hacer notar que este lamentable proyecto se ha limitado a formular modificaciones a normas penales, omitiendo olímpicamente toda mención a las normas del Código Civil, de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales sobre derechos humanos que consagran los derechos fundamentales de las personas, comenzando por el derecho a la vida como presupuesto esencial para el goce de los otros derechos.
En ese sentido, cabe recordar que el Código Civil, en el artículo 19, considera persona humana al niño por nacer a partir de la concepción, estableciendo en el artículo 20 cuál es el plazo máximo y mínimo de la duración del embarazo, entre los cuales se presume que aquella se produjo. Además, por ser persona humana, el niño por nacer goza de la aptitud para ser titular de derechos (artículo 22) y obviamente se lo considera incapaz de ejercerlos (artículo 24, inciso a), razón por la cual la ley le asigna su representación a los padres (artículo 101). Por otra parte, el artículo 2279, inciso b nombra entre las personas que pueden suceder al causante, a las concebidas al momento de la muerte de este, siempre que nazcan con vida.
La permanente e invariable calificación de persona humana que le atribuye el Código Civil al niño por nacer, a partir de la concepción, rechaza la absurda teoría de que solo adquiere ese carácter a partir de una cierta etapa, arbitrariamente establecida, del embarazo de la madre. La ley no hace ninguna distinción sobre el desarrollo del embarazo para otorgarle el carácter de persona humana al niño por nacer y parece aquí oportuno recordar el principio jurídico de que no debemos distinguir donde la ley no distingue.
Lo más grave del caso es que, con el criterio que pretende imponer el infausto proyecto de Diputados, se estaría creando otra categoría dentro de las personas por nacer: las que no han cumplido 14 semanas del embarazo de la madre y que quedarían en la condición de «descartables», mientras que los que han superado ese plazo fatal habrían adquirido el derecho a vivir, salvo que cayeran en alguna otra causa que permita el aborto, es decir, su eliminación física.
Por otra parte, de convertirse en ley el infausto proyecto de Diputados, resultaría notoriamente inconstitucional porque violaría la Convención de los Derechos del Niño que fuera aprobada en nuestro país por la ley 23849 con la expresa declaración: «Debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño ‘a todo ser humano desde el momento de su concepción hasta los 18 años de edad'». Esta convención, a la que se le confirió jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución reformada en 1994, consagra el «derecho intrínseco a la vida» del niño, el que de esa forma se vería groseramente violado por la proyectada ley. Cabe resaltar el concepto de «intrínseco» que utiliza la convención para reforzar la idea de que el derecho a la vida es «esencial» para el niño. En ese sentido, corresponde también señalar que en el preámbulo de esta convención se expresa: «El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento». Nuestro resaltado de la frase «tanto antes» es para ratificar que la protección comprende al niño por nacer.
El proyecto también viola el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en cuanto, después de disponer que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, establece que ese derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (el resaltado nos pertenece). Cabe destacar que algunas personas han pretendido restarle fuerza a esta disposición porque utiliza la expresión «en general», pero no aplica para la República Argentina en razón de la antes mencionada declaración interpretativa o reserva formulada al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, como así también las normas del Código Civil que consagran a la concepción como el principio de la existencia de las personas.
La ley proyectada vulneraría también el artículo 6.1 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la República Argentina mediante la ley 23313 y con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, el que establece: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida arbitrariamente». Si el Código Civil, en las normas antes citadas, considera al niño por nacer como «persona humana», no cabe ninguna duda que también está protegido por esta disposición.
Desde otro punto de vista, la denominada «interrupción del embarazo» también violaría el artículo 75, inciso 23 de la Constitución en cuanto al conferir el derecho a un régimen de seguridad social especial e integral al niño desde el embarazo de su madre, es decir, a partir de la concepción, da por sentado que existe una persona titular de derechos, no solo del derecho a la vida, sino también el de gozar del mencionado régimen de seguridad social.
Finalmente, corresponde señalar, frente al argumento de que el derecho al aborto implica la libertad de la mujer para disponer de su cuerpo, que aquí no se pone en duda esa libertad, pero ocurre que, desde el momento que ha concebido un niño, este se ha convertido en un otro que tiene identidad propia y al cual la ley le reconoce derechos desde ese mismo instante, entre ellos, el sagrado derecho a la vida. Cabe recordar al respecto que la Academia Nacional de Medicina se ha pronunciado diciendo: «En el momento de la fecundación, la unión del pronúcleo femenino y masculino dan lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores».
En definitiva, si el Senado aprobara la sanción de Diputados u otra que tenga un carácter similar, se incorporaría a nuestro sistema jurídico una norma deficiente e inconstitucional, por lo que desde ya cabe augurar que no serán pocas las acciones judiciales que se promoverán en su contra, en defensa de la vida consagrada por el bloque de constitucionalidad integrado por la Constitución y los tratados sobre derechos humanos reconocidos con la más alta jerarquía por el citado artículo 75, inciso 22 de nuestra ley fundamental.
6 de agosto de 2018 – INFOBAE