El drama del sistema penitenciario
Jueves, 4 junio, 2020 9:39PM
Por Eduardo Menem
26/05/2020
Clarín.com – Opinión
En la edición del 12 de mayo el diario Clarín publicó un artículo titulado: “La crisis carcelaria lleva más de dos décadas y varios gobiernos responsables”. En la bajada dice: “El Presidente y Cristina acusan a Macri por el hacinamiento. Pero desde Menem no se construye una cárcel”.
El artículo revela claramente la grave situación en que se encuentra el sistema penitenciario, puesta en escena a raíz de la pandemia del coronavirus y de la decisión judicial de otorgar prisiones domiciliarias en forma masiva, fundamentadas en evitar el contagio.
La decisión de construir estos complejos carcelarios no fue aislada, sino que formó parte de una política penitenciaria coherente y profundamente estudiada por expertos en la materia, e implementada a través de actos e instituciones que significaron avances fundamentales en dicha política.
En ese sentido se pueden señalar: la creación de la Procuración Penitenciaria (decreto 1598/93) para asegurar la protección de los derechos humanos en las prisiones; la sanción de un nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984 de 1991) cuyo libro V está dedicado a la ejecución penal y establece las funciones del juez de ejecución penal para controlar el correcto cumplimiento de la pena y de que se respeten todas las garantías constitucionales en el trato de los condenados y a los presos en general .
Además se crearon los institutos de suspensión del juicio a prueba y de la condena condicional supervisada (ley 24.316 de 1994), para generar otras alternativas a la pena de prisión.
Por otra parte se creó en 1994, dentro del Ministerio de Justicia de la Nación, la Secretaría de Política Penitenciaria y Readaptación Social, de la cual pasó a depender el Servicio Penitenciario Federal, elevando así al más alto nivel la política en esta materia.
Esta Secretaría elaboró el Plan Director de la Política Penitenciaria, estableciendo por primera vez en nuestro país un planeamiento integral sobre la materia, para elaborar una guía de todas las acciones posteriores y definiendo el concepto y la finalidad de la ejecución de la pena privativa de la libertad, que no estaba precisada en nuestro derecho positivo.
A tales fines se sancionó en 1996 la ley 24.660, cuyo artículo 1° estableció: “La ejecución de la pena privativa de la libertad en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.”.
A partir del año 2000 se limitaron o suspendieron las previsiones del Plan Director y pese al sostenido crecimiento de la población carcelaria, la política penitenciaria ignoró esa realidad y se fue deteriorando. Ello trajo como consecuencia, no sólo el hacinamiento de los complejos penitenciarios, sino también la mala utilización de los espacios, como ocurrió en el penal de Marcos Paz donde los lugares destinados a la instalación de talleres para el trabajo de los internos, fueron ocupados para su alojamiento.
La creación del patético “Vatayón militante”, a los fines de organizar la salida de grupos de presos para asistir a actos partidarios, será recordada como una anécdota reveladora de la falta de seriedad con la que se condujo la política penitenciaria en esos años. La reciente rebelión de los detenidos en Devoto, que terminó en una suerte de reunión paritaria, demuestra también similar falencia.
Además de las carencias edilicias causantes del hacinamiento en las cárceles, contribuyó a esa situación la excesiva demora en la tramitación de los procesos penales que tardan años, mientras se realiza un abuso ilegal en la aplicación de las prisiones preventivas que muchas veces se prolongan indefinidamente desnaturalizando totalmente su naturaleza y finalidad.
Por otra parte la aplicación discriminatoria de las prisiones domiciliarias con respecto a personas que por razones de edad o de salud están en condiciones legales de obtenerlas resulta aberrante, a punto tal que son numerosos los fallecidos en las cárceles, encontrándose muchos de ellos con prisión preventiva.
Las personas privadas de libertad, cualquiera sea el delito que hayan cometido, tienen también derechos humanos que deben ser respetados. La discriminación que se hace, motivada por razones ideológicas, significa convertir la pena en una venganza, inadmisible en un país como el nuestro, cuya Constitución Nacional y los Tratados Internacionales a ella incorporados, constituyen un baluarte universal en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos.
Eduardo Menem es ex senador nacional. Fue presidente provisional del Senado.
https://www.clarin.com/opinion/drama-sistema-penitenciario_0_qECjCKy9I.html?fbclid=IwAR0jx40m_ils8WUZHsNYhe9VvkRkVNrIlICCSE_ZtC1jUr-ZGM9bKD9gi5g