EL ROL DEL VICEPRESIDENTE DE LA NACION
Viernes, 5 diciembre, 2008 7:04PM
El conflicto político suscitado entre la Presidenta de la Nación y sus seguidores y el Vicepresidente de la Nación Julio Cobos, a raíz del inusitado protagonismo asumido por éste último en el enfrentamiento entre el Gobierno y el campo, ha puesto nuevamente en discusión el rol institucional y político que le corresponde al segundo de la fórmula presidencial.- |
Es sabido que desde siempre la figura del Vicepresidente ha sido una de las más controvertidas dentro de nuestro sistema institucional, al punto tal de que no sólo se ha cuestionado la necesidad de su existencia sino que han planteado propuestas concretas para su eliminación como la elaborada por el Consejo para la Consolidación de la Democracia en el año 1986, que como se recordará había conformado el Presidente Alfonsín con miras a una reforma constitucional, con el argumento de que al ser sustituto del Presidente de la Nación “crea una expectativa que puede ser utilizada políticamente para desestabilizar al gobierno” agregando que “la historia del país puede dar varios ejemplos”.-
La circunstancia de ser el sustituto legal del Presidente de la Nación agregada a la omnipresente presunción de que aspira a ocupar ese lugar, ha motivado juicios disvaliosos sobre la figura del Vicepresidente, como el de Sarmiento que lo consideraba una “pieza de repuesto” del Poder Ejecutivo o el de Linares Quintana, para quien es un “Presidente latente” que está “embalsamado políticamente, en la Presidencia del Senado, esperando la resurrección que por la Constitución ha de producirse con la muerte política o natural del Presidente”.-
Otro problema que conspira contra la figura vicepresidencial es la de su ubicación institucional, ya que mientras algunos lo consideran como formando parte del Poder Ejecutivo, otros sostienen que al ser Presidente del Senado integra el Poder Legislativo. El ex Vicepresidente Víctor Martínez (1983-1989) opina que integra los dos poderes, mientras que Miguel Ekmekdjian le adjudica una “naturaleza híbrida” y Bidart Campos afirma que aún encontrándose dentro del Poder Legislativo se trata de un órgano “exatrapoder” es decir que no pertenece en ninguno de los otros poderes del Estado. Sin perjuicio de respetar opiniones tan valiosas, considero que el Vicepresidente se encuentra institucionalmente situado dentro del Poder Legislativo, porque su función efectiva y permanente es la presidir el Senado, la que no se desnaturaliza por el eventual y aleatorio ejercicio temporario de la Presidencia de la Nación.-
Pero hubo también calificadas opiniones destacando la trascendencia y jerarquía de las funciones del Vicepresidente como titular del Senado como la de Joaquín V. González al señalar que : “No puede existir un papel más elevado, ni más digno, ni más honroso para un ciudadano argentino, que presidir este cuerpo, representar su dignidad y su decoro, dirigir y facilitar sus discusiones, contribuir a la más fecunda acción del poder legislador; decidir sus diferencias por su voto, el cual constituye un verdadero privilegio, no teniendo origen electivo en la misma fuente que el de los Senadores, y velar por la conservación de las inmunidades y derechos colectivos, que solo son una representación de los de la Provincias de la Nación”.-
Por mi parte no puedo menos que compartir los conceptos del ilustre constitucionalista riojano en cuanto pone en su justo lugar la figura vicepresidencial como Presidente del Senado de la Nación, destacando la trascendencia institucional y política de esa función. A ello debemos agregar que si bien la Constitución no lo dice, el Vicepresidente es la cabeza virtual del Poder Legislativo, a quien representa en los actos oficiales, teniendo también como función la de presidir la Asamblea Legislativa integrada por las dos Cámaras del Congreso de la Nación.-
Con motivo del enfrentamiento político aludido al comienzo de esta nota, se han venido escuchando las más disparatadas posiciones sobre las funciones del actual Vicepresidente, desde decir que es representante de la Presidenta de la Nación y como tal debe seguir sus directivas, hasta la de negarle la posibilidad de opinar sobre los asuntos que debe tratar el Congreso. También se le ha cuestionado que reciba y escuche las opiniones de las personas o instituciones que son parte o están relacionadas con el conflicto entre el gobierno y el campo, diciéndole que su única misión es la de “tocar la campanilla” en el Senado.-
Ante tan absurdos planteos, motivados por mezquinos e inaceptables intereses políticos que se inscriben en el marco de la obediencia debida y de la prepotencia impulsada desde el ámbito del matrimonio presidencial, debemos hacer un llamado a la mesura y al respeto de esta figura constitucional, sobre todo en tiempos en que tanto se habla de la “calidad institucional” y tanto se hace desde la cúpula del poder para vulnerarla.-
Digamos que el Vicepresidente de la Nación no solo tiene el derecho de opinar y fijar su posición sobre todos los asuntos de interés público sino que es conveniente y saludable que lo haga y que desde ese lugar realice los aportes que sean útiles para la solución de los problemas que hoy nos aquejan. Además tiene la obligación constitucional de recibir a todos los que quieran que los escuche y de convocar a los que él tenga que oír para el mejor cumplimiento de sus funciones. Si el Vicepresidente tiene además la delicada misión de decidir con su voto, en el caso de que resultare empatada la votación de los senadores, ¿cómo se puede pretender que no escuche todas las opiniones para poder adoptar su decisión con el máximo de conocimiento y responsabilidad?-
Para disipar algunos malentendidos debemos señalar que lo que le está vedado al Vicepresidente es opinar o argumentar desde su sitial de Presidente del Senado, sobre los asuntos que se están debatiendo en el recinto y mientras ejerce esa Presidencia. Pero nada impide que fije su posición sobre esos asuntos en otro lugar y por cualquier medio, ya sea antes o después del debate. Ello sin perjuicio de la imparcialidad y neutralidad que debe observar en el desarrollo de las sesiones.-
Mi experiencia personal de haber conducido durante varios años las sesiones del Senado en mi carácter de Presidente Provisional del cuerpo, me permiten sostener que tanto mejor se pueden dirigir esas sesiones cuanto mayor conocimiento tenga el Presidente sobre los asuntos que se debaten. Y si bien el Presidente no puede opinar sobre los proyectos en discusión, sí puede hacerlo sobre las cuestiones procedimentales para encauzar el debate, interpretando y aplicando el reglamento y resolviendo todas las cuestiones que se plantean en su transcurso. El Presidente del cuerpo no debe ser un mero espectador de la sesión, limitado a conceder la palabra a los legisladores y a “hacer sonar la campanilla” para llamar al orden, sino que debe ser un verdadero director y conductor del debate, para lograr que el resultado de las deliberaciones sea el fiel reflejo de la voluntad ciudadana expresada a través de sus representantes.-