ERRATAS INSALVABLES EN LA LEY DE MEDIOS
Jueves, 29 octubre, 2009 7:20PM
Al no haber adquirido estado parlamentario la fe de erratas tardíamente enviada al Senado por la Cámara de Diputados, impedía que la sanción del Senado fuera modificada en base a aquellas, lo que vicia de nulidad absoluta la ley de medios |
La sanción de la controvertida ley de medios, registrada bajo el número 26.522, ha generado ciertas dudas legales en cuanto a su trámite, con motivo de la incorporación de una fe de erratas enviada por el Presidente de la Cámara de Diputados, donde se inició el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores que actuó como Cámara revisora.-
Digamos en primer término que la utilización del mecanismo de la fe de erratas para salvar meros errores materiales es perfectamente válida y existen precedentes parlamentarios a favor de su aceptación. Además en este caso el Presidente de la Cámara de Diputados estaba autorizado por el cuerpo para proceder a la renumeración de los artículos del proyecto sancionado, lo que lo habilitaba para corregir los errores en la mención de los artículos a los cuales se hacía remisión, porque en definitiva se originaban en el cambio en la numeración de los mismos.-
En lo que respecta al momento en que debió enviarse a la otra Cámara la fe de erratas sobre el proyecto sancionado, no cabe duda que tendría que haber sido simultáneo con la remisión del mismo, porque se supone que los errores quedaron en evidencia antes de esa instancia, es decir cuando las autoridades de la Cámara sancionadora examinaron el proyecto antes de firmarlo y enviarlo a la otra Cámara. En un caso extremo podría admitirse el envío posterior siempre y cuando el proyecto no se encuentre todavía en tratamiento por la otra Cámara.-
De los antecedentes del presente caso surge que la fe de erratas tuvo entrada varios días después de la sanción del proyecto y mientras éste se estaba debatiendo en el plenario de la Cámara de Senadores. Es decir que ni siquiera pudo ser considerada por la Comisiones que intervinieron en el tratamiento del tema y emitieron dictamen sobre el mismo, configurándose de esta manera una manifiesta irregularidad.-
Pero la cuestión se torna más grave aún al no haber sido puesta la fe de erratas en conocimiento de la Cámara que se encontraba debatiendo el proyecto, al punto tal que algunos senadores hicieron hincapié en los errores que pretendían salvarse mediante aquella, sin que esa circunstancia haya motivado que las autoridades del cuerpo informen sobre la existencia de dicha fe de erratas. Mas aún, el Presidente del cuerpo declaró públicamente no haber estado en conocimiento de la misma, por lo que bajo ningún punto de vista pudo haber sido tenida en cuenta.-
En razón de lo expuesto cabe concluir que la fe de erratas enviada por el Presidente de la Cámara de Diputados no adquirió estado parlamentario, en razón de no haber sido puesta en conocimiento de la Cámara de Senadores en el momento, por el modo y en la instancia oportuna. De esta manera nunca debieron haber sido incluidas en la sanción del Senado las correcciones efectuadas por medio de la fe de erratas enviadas por la Cámara de Diputados por cuanto no fueron consideradas ni votadas por aquel.-
En consecuencia al no ajustarse el texto de la ley 26.522 publicado en el Boletín Oficial a la sanción realmente aprobada y votada por la Cámara de Senadores, se ha configurado la nulidad de dicha ley por violación del trámite establecido por la Constitución Nacional para la formación y sanción de las leyes (artículos 77 a 83). El error es tan relevante desde el punto de vista constitucional que hasta podría alegarse la “inexistencia” de la ley en cuestión por no haberse ajustado su sanción, promulgación y publicación a los requisitos básicos e ineludibles exigidos por la Constitución para adquirir vigencia e ingresar en el mundo jurídico.-