EL CONGRESO PUEDE AUTO PRORROGAR LAS SESIONES ORDINARIAS

Viernes, 6 noviembre, 2009 7:22PM

La prórroga de las sesiones ordinarias es una facultad concurrente entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, de modo tal que éste último puede hacerlo legalmente.-

La derrota experimentada por el Gobierno Nacional en las elecciones parlamentarias del 28 de junio, que le hizo perder las amplias mayorías que tenía en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sumada al inusitado apuro por hacer sancionar las leyes con las que pretende acrecentar su poder, autorizan a presumir que el Poder Ejecutivo no prorrogará las sesiones ordinarias y si convoca a extraordinarias será únicamente para tratar los temas que no pongan en peligro la hegemonía del matrimonio gobernante.-
Ante esa situación se vuelve a plantear la polémica sobre si el Congreso tiene facultades para prorrogar sus sesiones ordinarias, lo que ha sido motivo numerosas y variadas opiniones doctrinarias, gran parte de las cuales se han pronunciado a favor de esa atribución del Parlamento (Linares Quintana, Bielsa, Bidart Campos, Badeni, Zarini, etc.)
La cuestión principal está centrada en la interpretación del artículo 63 de la Constitución Nacional que luego de establecer que ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años del primero de marzo hasta el treinta de noviembre, dice textualmente: “Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones”. Salvo alguna aislada posición doctrinaria, es mayoritariamente aceptado que la convocatoria a sesiones extraordinarias constituye una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo. En cuanto a la prórroga de las sesiones ordinarias, no se discute que el Poder Ejecutivo también puede hacerlo, pero la mayoría sostiene que se trata de una facultad concurrente con el Poder Legislativo.-
Algunos de los que niegan la atribución del Congreso de prorrogar sus sesiones se basan en que la reforma constitucional de 1994 eliminó una coma que tenía el texto del artículo 55 de la Constitución de 1853, que era idéntico el subrayado en el párrafo anterior, lo que autorizaba a sostener que se había querido otorgar esa atribución en forma exclusiva al Poder Ejecutivo. Este argumento es inadmisible por cuanto esta cuestión no fue tratada en la Convención Constituyente, ni estaba autorizada por la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma, por lo que la omisión sólo puede atribuirse a un error material que no puede alterar el espíritu ni la finalidad de la norma.-
Tiene en cambio más sustento, aunque de ningún modo decisivo, la posición basada en que no solo el Congreso no hizo nunca uso de esa facultad, sino que en algunas oportunidades solicitó al Poder Ejecutivo la prórroga de las sesiones ordinarias, lo que se interpreta como un reconocimiento de que carece de esa facultad.-
Sin embargo considero que aún cuando el Congreso no haya ejercido la facultad de prorrogar sus sesiones, existen razones suficientes para sostener que se encuentra constitucionalmente autorizado para hacerlo, porque además de los fundamentos expresados por la doctrina, podemos agregar:
– El principio republicano de gobierno adoptado por la Constitución Nacional en su artículo primero, implica la división, equilibrio e independencia de los Poderes del Estado, por lo que sería contradictorio con dicho principio que un Poder necesite de la autorización de otro a los fines de su funcionamiento;
– Como bien lo señalara Rafael Bielsa, el Congreso puede prorrogar por sí sus sesiones ordinarias, “porque solo prorroga el que tiene potestad de obrar en el periodo”;
– La extensión de las sesiones ordinarias por el propio Congreso no afecta a los otros poderes del Estado ni los derechos y garantías de los ciudadanos ni viola ninguno de los principios fundamentales que informan el orden constitucional. Por el contrario, siendo el Parlamento el paradigma de la democracia, donde están representadas la mayoría de las fuerzas políticas del país, es su funcionamiento y no su receso el que mejor responde a los intereses generales del pueblo que ha elegido a los legisladores;
– Finalmente parece razonable sostener que en caso de duda hay que optar por el funcionamiento de la institución y no por su inactividad, sobre todo en situaciones difíciles como las que hoy sufre nuestro país y que requiere que todos los que tienen representación o responsabilidades políticas están dedicados plenamente al ejercicio de sus funciones.-
Cabe recordar que existen antecedentes parlamentarios en el sentido que vengo afirmando, como la resolución adoptada por el Senado de la Nación en la sesión del 29 de diciembre del 2001 por la que dispuso prorrogar el periodo de sesiones ordinarias de ese año. El oficialismo gobernante en ese entonces se opuso a esa prórroga argumentando que no podía disponerse la misma después de haber fenecido el periodo de sesiones y porque además el Presidente de la Rúa ya había convocado a sesiones extraordinarias. La resolución senatorial no llegó a ser tratada por la Cámara de Diputados, donde había ambiente favorable para aprobarla, por cuanto al asumir la presidencia de la Nación el Ing. Ramón Puerta dispuso la prórroga, dejando sin efecto la convocatoria a sesiones extraordinarias.-
Es del caso también recordar que en la mencionada sesión del Senado, fue informante del dictamen de mayoría la actual Presidenta de la Nación, quien defendió enfáticamente la facultad del Congreso para prorrogar las sesiones, aún después de vencido el periodo ordinario. Argumentó para ello una interpretación integral de nuestra ley fundamental, a la que calificó como “hija del iluminismo” (sic), sosteniendo además que “el funcionamiento de estos poderes, la garantía de división e independencia no constituyen un fin en si mismos, sino que esencialmente persigue el aseguramiento de las bases del contrato social” que, según la entonces Senadora, eran también postulados del iluminismo y de la representación política.-
En síntesis, no cabe ninguna duda que de una interpretación lógica y sistemática de las normas constitucionales, avalada por calificada doctrina, surge que el Congreso tiene la facultad de auto prorrogar sus sesiones ordinarias. Pero si por falta de decisión política no se adoptara esta medida, sería reconfortante que la propia Presidenta de la Nación hiciera la convocatoria, como en su momento los hicieran el Presidente Alfonsín en 1986 y el Presidente Menem en los años 1991, 1993, 1994, 1995, 1997 y 1998. Esta resolución sería coherente con su posición a favor del funcionamiento del Congreso, que con tanto énfasis defendiera en la recordada sesión del 19 de diciembre del 2001.-