EL CONGRESO DEBE DEFENDER SUS FACULTADES LEGISLATIVAS

Martes, 15 junio, 2010 7:26PM

Es imperioso que el Congreso de la Nación modifique la ley 26.122 reglamentaria de los decretos de necesidad y urgencia, estableciendo que para la aprobación de los mismos se requiere la decisión expresa en ese sentido de ambas Cámaras, sin tener que esperar que el Poder Judicial declare la inconstitucionalidad de aquella.-

El reciente fallo de la Corte Suprema, causa Consumidores Argentinos, declarando la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia del año 2002 nos permite volver a formular algunas reflexiones sobre esta institución tan polémica, prevista en el artículo 99 inciso 3º de la Constitución Nacional, introducido por la reforma de 1994.-
En lo esencial esta sentencia no hace más que reiterar la jurisprudencia que había establecido la Suprema Corte con su anterior composición en el año 1999, en la causa Verrocchi, que es citada en el nuevo fallo, en la cual se había establecido que la mencionada cláusula constitucional no deja lugar a dudas de que la admisión de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país.-
Pero lo que a mi juicio tiene de interesante el último fallo es que se hacen referencias concretas al debate de la Convención Constituyente de 1994 sobre la norma en cuestión, señalando entre otras cosas que los convencionales constituyentes consideraron conveniente reglar en forma explícita aquella facultad, sustentando tal decisión en la necesidad de introducir parámetros de interpretación restrictiva y que se adecuen a las normas, valores y principios del sistema constitucional argentino. Asimismo se tuvo en cuenta que uno de los propósitos que tuvieron los constituyentes para incluir expresamente esta institución fue la atenuar el presidencialismo, ya que al no estar regulado expresamente el ejercicio de facultades legislativas por parte de los titulares del Poder Ejecutivo, se las había ejercido de hecho, produciéndose una sistemática extralimitación en el uso de las mismas.-
Resulta útil recordar al respecto que la utilización de este tipo de decretos no constituye una novedad, aunque sí su abuso, por cuanto se registran numerosos antecedentes de ellos en nuestra historia institucional, al punto tal que en una obra de mediados del siglo pasado Linares Quintana recordaba que “hasta juristas foráneos han hecho notar que la práctica de gobernar mediante decretos ha alcanzado extremos difíciles de justificar por la Constitución” agregando que “no se incurre en exageración cuando se afirma que en el esquema de la vida política argentina el Presidente es más importante que el Congreso y los tribunales, o que ambos combinados” .-
Pero ocurre que la causa Verrocchi fue resuelta antes de que se dictara la ley 26.122 en el año 2006 por la que se reguló el trámite parlamentario que debe imprimírsele a los decretos de necesidad y urgencia, mientras que la causa Consumidores Argentinos se resolvió con posterioridad a la sanción de dicha ley pero se trataba de un juicio del año 2002, es decir anterior a la vigencia de esa norma. Por este motivo en ambas causas hubo algunos votos de la mayoría del tribunal supremo que sostuvieron la inconstitucionalidad de los decretos bajo juzgamiento, por entender que al no haberse sancionado la ley especial determinando el funcionamiento de la Comisión Bicameral Permanente prevista por el artículo 99 inciso 3º de la Constitución, ni haberse establecido el trámite que debía cumplirse en el Congreso, los decretos resultaban nulos. O sea que en ninguna de las causas mencionadas la Corte tuvo oportunidad para pronunciarse sobre la citada ley 26.122.-
En consecuencia habrá que esperar de aquí en más que criterio adoptará la Corte cuando se trate de resolver casos de decretos de necesidad y urgencia dictados con posterioridad a la sanción de la ley 26.122 que a nuestro juicio es absolutamente inconstitucional por cuanto determina que para el rechazo de aquellos se requiere la decisión en ese sentido por ambas Cámaras del Congreso. Es decir que bastaría el pronunciamiento a favor de la vigencia del decreto de una sola Cámara para que no pueda ser rechazado, manteniendo en consecuencia su vigencia, lo que también sucede mientras no haya pronunciamiento alguno.-
El sistema de esta ley, impulsada en su momento por la actual Presidenta de la Nación cuando se desempeñaba como senadora nacional, viola flagrantemente el artículo 82 de la Constitución que prohíbe a las Cámaras del Congreso la sanción ficta de las leyes, por lo que mucho menos podría admitirse ese tipo de sanción con respecto a un decreto del Poder Ejecutivo ejerciendo excepcionalmente facultades legislativas. Cabe consignar como dato ilustrativo que, aún antes de sancionada la ley 26.122, en uno de los votos que hizo mayoría en la citada causa Verrocchi se sostuvo que: “si el Congreso no se expide sobre el rechazo o la aprobación de un decreto de necesidad y urgencia, o sea omite pronunciarse, su silencio es equivalente al rechazo”.-
De todos modos considero que el Congreso no debería esperar hasta que el Poder Judicial declare la inconstitucionalidad de la ley 26.122 sino que tendría que proceder rápidamente a modificarla, reivindicando sus exclusivas facultades legislativas y determinando que se requiere la expresa decisión de ambas Cámaras del Congreso para aprobar un decreto de necesidad y urgencia, tal como acertadamente se expresó en la citada jurisprudencia. Caso contrario se hará pasible de un reproche similar al que le hacía un medio periodístico al Congreso por su pasividad frente a la sanción por parte del Poder Ejecutivo en el año 1934 de un decreto sobre el régimen legal de la moneda y del comercio exterior, al sostener que: “si bien el Ejecutivo es susceptible de caer en el error o en invasión deliberada de atribuciones que no le pertenecen, es injustificable, entre tanto, que el poder sobre cuya autoridad se haya avanzado permanezca impasible por largo tiempo a la espera de una determinada oportunidad para reivindicar sus fueros” (citado por Linares Quintana).-
Estimo que la situación actual en relación al tema es más grave aún que la existente al tiempo de producirse el recordado caso de 1934, toda vez que ha sido el propio Congreso el que al sancionar la ley 26.122 ha violado claramente el artículo 99 inciso 3º de la Constitución, resignando expresamente sus facultades legislativas a favor del Poder Ejecutivo. Se impone por ello su urgente modificación como ya ha sido propuesto en algunos proyectos actualmente pendientes de tratamiento en el Congreso de la Nación.-