Derogación Ley de Amnistía

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22 de diciembre de 1983 – 5ª Reunión

Diario de Sesiones – Tomo 1 – Páginas 145 a 147

Sr. Menem. — Señor presidente: como firmante del dictamen de la mayoría, que ha informado el señor senador de la Rúa, deseo expresar, en primer término, que adhiero totalmente a las razones que ha expuesto en forma tan clara y contundente para fundamentar su aprobación.
Al decidir la derogación de la mal llamada ley de pacificación nacional, el Poder Legislativo no hará más que plasmar el clamor de todo el pueblo argentino que se pronunció en contra de la sanción de esa disposición. Apenas se anunció por parte del gobierno de facto el propósito de sancionar un instrumento semejante, todos los sectores de la comunidad argentina se pronunciaron en su contra, inclusive hasta ciertos grupos de las fuerzas armadas.
No obstante ese clamor, el gobierno que tomó por asalto el poder el 24 de marzo de 1976 sancionó la norma que comentamos haciendo gala de la prepotencia, la soberbia y el desprecio con que procedió habitualmente frente al pueblo. Sancionó este instrumento vergonzante mediante el cual pretendió exculpar a los responsables de ese verdadero terrorismo de Estado que se implantó a partir de esa fecha nefasta en nuestro país.
Este instrumento, que desde ningún punto de vista podemos llamar ley, se encuentra totalmente descalificado frente a la opinión pública, tanto ética, jurídica como políticamente, como bien lo señaló el señor miembro informante de la Comisión.
Está descalificado ética y moralmente por cuanto constituye una suerte de autoperdón o autoamnistía, hecho que vulnera los más elementales principios de una sociedad humana.

La amnistía, señor presidente, es la ley del olvido, la ley del perdón, pero tradicionalmente ha sido concebida en aras de superiores intereses políticos, para brindar a la sociedad una mejor forma de convivencia, pacificar los ánimos, establecer la concordia y afianzar los lazos de las relaciones humanas de un pueblo que ha vivido momentos cruciales en su historia. Estos intereses superiores no han concurrido en absoluto en este caso, porque no debemos olvidar lo que ha sucedido en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976.
En tal fecha se implantó, como lo señalé hace unos instantes, ese terrorismo de Estado que sembró en nuestro país muerte, odio, destrucción, secuestros, torturas y todo tipo de vejámenes que afectaron la dignidad del pueblo argentino. Estos actos no pueden ser olvidados sino que deben ser sometidos a la justicia de los hombres.
No podemos edificar la Nación sobre la base del terror, la destrucción y la muerte sino que lo tenemos que hacer sobre la paz y la justicia. Cuando me refiero a la justicia hago alusión a la practicada por los jueces de la Constitución, a quienes en este recinto les vamos a prestar acuerdo cuando corresponda. Esta es la justicia que debe aplicarse a aquellos que han violado los más elementales derechos que asisten al ser humano por su sola condición de tal.
Señor presidente: no podemos aceptar esta mal llamada ley de pacificación por cuanto no sólo no ha contribuido ni contribuirá a apaciguar los ánimos sino que ha enardecido a nuestro pueblo, que ha venido a clamar a sus representantes para que se deje sin efecto esta norma vergonzante para la historia jurídica del país.
La mal llamada ley de amnistía tampoco resiste el menor análisis desde el punto de vista jurídico porque, como bien lo señaló el miembro informante, está viciada en su origen y también en su finalidad. En primer lugar, porque ha sido sancionada por un gobierno de fuerza que no tiene atribuciones para hacerlo y, en segundo término, por cuanto su finalidad no es la de pacificar al país sino la de autoexculpar a los responsables de ese terrorismo de Estado apátrida instalado en la cúpula del poder.
Por eso comparto plenamente la posición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados que ya antes de la sanción de la ley 22.924, la mal llamada ley de pacificación, hablaba de que ella importaría una verdadera desviación de poder. La desviación de poder fue advertida por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, pero el gobierno de fuerza no compartió la apreciación y decidió sancionar la ley, que así quedó viciada totalmente, tal como lo hemos sostenido.
Por otra parte, al derogar esa mal llamada ley de amnistía, el Congreso Nacional está recuperando y reafirmando para sí la inalienable facultad de dictar este tipo de normas, facultad conferida por el artículo 67 inciso 17 de la Constitución Nacional. El Congreso está recuperando esa facultad inalienable que no puede ser asumida por ningún poder de facto, pero al mismo tiempo le está diciendo que no a la dictadura militar, está repudiando el golpe militar y diciendo que nunca más aceptaremos que por vía de ese terrorismo de Estado se implanten en nuestro país el dolor, la violencia y la humillación que nos ha hecho jugar un papel deslucido frente a la comunidad internacional, la que incluso nos ha sancionado reiteradamente por dar ese mal ejemplo frente al concierto universal de las naciones.
El derecho, señor presidente, importa también un mínimo de ética, y no puede considerarse norma jurídica aquella que carezca del mínimo de ética. Por ese motivo la mal llamada ley de pacificación no puede ser considerada como norma jurídica, ya que carece del menor principio ético. Por eso también corresponde la impugnación desde el punto de vista jurídico.
Esto me lleva a hacer algunas consideraciones sobre el dictamen en minoría de la comisión que acaba de exponer el señor senador Leconte. Posiblemente el proyecto que estamos considerando no sea un dechado de perfecciones legislativas, pero en estos momentos en que estamos encarando una nueva instancia en la vida del país, en que hemos entrado en la vida democrática y queremos remover todos los obstáculos que se oponen a que vivamos en paz y con justicia, no podemos detenernos en tantas sutilezas jurídicas ni dilatar más la sanción de esta ley que, como dije anteriormente, es reclamada con fervor por todo el pueblo que eligió sus representantes.
Considero que los principios que expuso el señor senador Leconte no son de ningún modo rozados por la sanción de esta ley. Tampoco lo es el principio de la ley más benigna ni el de la cosa juzgada; ni puede ser cuestionada porque se mencione en su texto la razón por la cual se deroga la ley anterior. Pienso que no puede ser cuestionada porque la mal llamada ley de pacificación desde el punto de vista jurídico constituye un acto inexistente. Esta teoría de la inexistencia jurídica nacida en el derecho privado hace muchos años ha tenido luego mayor trascendencia y ha sido incorporada al derecho público. Los actos inexistentes existen materialmente, pero no en el mundo del derecho. Son actos que materialmente están volcados en normas que tienen la apariencia de instrumento legal, pero que no pueden producir efectos en la órbita del derecho. No los pueden producir porque están groseramente viciados en su sanción y también en su finalidad.
En el derecho comparado está ampliamente receptada la teoría de la inexistencia jurídica. En la doctrina francesa lo está, a través de un expositor, como Jèze y también por fallos del Consejo de Estado francés. En la doctrina española está aceptada por Recaredo Fernández de Velazco, quien dice que el acto es inexistente cuando se dan defectos de fondo que implican un abuso de poder o de atribuciones. Por su parte, el colombiano Pareja dice que los actos son inexistentes en los casos que constituyan vías de hecho, abusos de autoridad o usurpación de funciones. A su vez, el uruguayo Sayaguez Lazo, prestigioso jurista, dice que son inexistentes aquellos actos que están afectados de ciertos vicios graves, como la incompetencia absoluta del órgano, la ilicitud grosera y la usurpación de funciones. Dentro de nuestra doctrina podemos citar a los prestigiosos autores Díaz, Fiorini y Gordillo, que también aceptan la teoría de la inexistencia jurídica en el campo del derecho público.
Nuestra Corte Suprema de Justicia, si bien no la ha receptado en forma expresa, también la reconoce cuando habla de nulidad: en muchas situaciones dice que son actos inexistentes, como el de los autos “Paulina Britos de Tornessi”. Al referirse a ciertos decretos de nulidad, dijo que deben ser considerados nulos de nulidad absoluta, como inexistentes.
Si aparte de estas razones nos encontramos con un acto supuestamente legislativo, al que se le quiso dar el carácter de ley pero que está groseramente viciado desde un punto de vista ético, por cuanto pretende exculpar a los responsables de esos hechos vergonzantes para la historia del país, creo que desde ningún punto de vista podemos dejar de calificar a esta mal llamada ley de pacificación nacional como un acto jurídicamente inexistente.
Si así lo es, de ningún modo puede ser cuestionado este proyecto, que cuenta ya con la sanción de la Cámara de Diputados y que ahora estamos tratando en este honorable cuerpo, en cuanto a todos estos aspectos señalados por el informe de la mayoría. Si es jurídicamente inexistente no puede producir ningún efecto de esa naturaleza, en lo que respecta a la ley penal más benigna, a la cosa juzgada o a cualquier otro efecto parecido.
Estamos retornando, señor presidente, a la vida democrática. Hemos dado los primeros pasos: el pueblo ha expresado su voluntad y ha elegido su gobierno: están funcionando las instituciones democráticas. Pero allí no se agota la democracia: tenemos que revitalizarla todos los días y remover todos los obstáculos que se oponen a ella. Esta mal llamada ley, que ahora estamos queriendo derogar, es uno de esos obstáculos a la vida democrática porque, en definitiva, la democracia es la vigencia de ese clima moral que permite la realización del derecho sagrado de ser hombre. Para que tengamos la vigencia de ese clima moral necesitamos actos de esta naturaleza, que son ejemplificadores para el futuro del país, para que nunca más volvamos a tener esa noche negra que empezamos a vivir el 24 de marzo de 1976 y que felizmente, hoy vemos alumbrar con este resplandor democrático que respiramos todos, con gozo y con fe en ese futuro venturoso con el cual soñaron nuestros próceres.
Por esta razón, señor presidente, solicito el voto favorable al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y que está sometido a la consideración del Honorable Senado.

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