Proyecto de declaración sobre la desregulación de la distribución y venta de diarios y revistas
28 de abril de 1999
14ª Reunión – 6ª Sesión ordinaria
Diario de Sesiones – Páginas 1947 a 1950
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: solicito el tratamiento sobre tablas de este proyecto de comunicación; hay cierta urgencia en que sea tratado hoy, antes de que se empiecen a producir las consecuencias de la resolución que estamos en este momento pidiendo que se deje sin efecto hasta que se realice un nuevo estudio de la cuestión.
Esa resolución interpreta un decreto, después ratificado por ley, por el cual se desregulan ciertas actividades comerciales en el país. Tal interpretación significa que dentro de la desregulación también se incluye a la distribución de diarios y revistas.
Brevemente, quiero manifestar que desde el 13 de octubre de 1945 se encuentra vigente el decreto-ley 24.095/45, ratificado por ley 12.921, por el cual se estableció un régimen especial para la distribución de diarios y revistas en todo el país.
Ese decreto que, entre otras, lleva una firma ilustre, como es la del general Juan Domingo Perón, quien en ese entonces, como se recordará, cumplía funciones en la Secretaría de Trabajo y Previsión, desde donde hizo la gran transformación laboral del país, establecía fundamentalmente, entre otras cosas, que las empresas editoras de diarios y revistas deben aceptar la devolución de los ejemplares no vendidos, reintegrando el importe pagado; también establecía el derecho a la estabilidad en la parada de venta del expendedor y disponía que la autoridad de aplicación era la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Este esquema del año 45 sigue vigente hasta hoy y, de acuerdo con la opinión más autorizada de la doctrina y la jurisprudencia, la actividad de los distribuidores y vendedores de diarios y revistas es de carácter laboral, y se considera un estatuto específico.
En apoyo de esta posición debemos indicar los siguientes elementos. Para destacar que no se trata de una simple actividad comercial sino un régimen laboral, podemos apuntar, en primer lugar, que el editor es quien establece la cantidad de ejemplares que lanza al mercado y determina libremente el agregado de suplementos o elementos insertados; es decir que esto lo deciden los editores. Impone horarios del retiro del material y la forma del armado de la publicación completa, con la incorporación de suplementos. Define el lugar donde deben llevarse las publicaciones. La retribución es un porcentual fijo del precio de tapa de la publicación. Los distribuidores y los vendedores no eligen con quién comerciar, ya que tienen la obligación de recibir todas las publicaciones que se pongan en circulación.
La sanción del decreto 2.284 del año 91, ratificado por la ley 24.307 del 31 de octubre de 1991, dejó establecido un régimen de desregulación económica en el comercio de bienes y servicios, indicando una serie de actividades que se encontrarían alcanzadas.
Por su parte, el artículo 116 habilita a que sea el Ministerio de Economía el que interprete qué actividades están alcanzadas y cuáles no lo están. A partir de la vigencia de ese decreto se planteó si estaba alcanzada o no la distribución de diarios y revistas; es decir, si esta distribución estaba o no comprendida dentro de la desregulación. Respecto de esto, en 1992 se pronunció la Secretaría de Comercio Interior, por resolución 395/92, afirmando que las actividades descriptas por las empresas distribuidoras de revistas no están dadas precisamente por los actos relacionados con la producción e intercambio de bienes y servicios. “Que se trata de actividades estrictamente enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales y excluidas legislativamente tanto de la ley 22.262 como del artículo 8º del Código de Comercio”.
Señor presidente: esta resolución ha hecho cosa juzgada administrativa, de acuerdo con el artículo 22 de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. Además de esta cosa juzgada hay un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en autos “Mendoza 21 S.A. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Trabajo s/amparo”en el mismo sentido.
No obstante esto, con fecha 13 de abril de 1999 se publicó en el Boletín Oficial una resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que, en su único artículo, expresa: “Interprétase que lo dispuesto por el Artículo 1 y 118 del Decreto 2.284/91 ratificado por la ley 24.307 ha derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley 24.095/45 ratificado por la ley 12.921, relativo a la comercialización de diarios y revistas, y las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nros. 42/91 y 43/91 ambas de fecha 15 de enero de 1991”.
Esta resolución recayó en un expediente promovido en 1997 por una empresa periodística. En su trámite, el Ministerio de Economía solicitó opinión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar esta resolución acerca de su contenido y de si era procedente. Cabe destacar que el Ministerio de Trabajo se expidió en contra del dictado de esa resolución por entender, lo que decía anteriormente, que se trata de una cuestión laboral. No obstante lo cual el Ministerio de Economía dictó la resolución que ahora estamos pidiendo que se deje sin efecto.
Señor presidente: las razones que avalan nuestro pedido, además de lo que venimos sosteniendo, es que si bien se atribuyen las facultades de interpretación al Ministerio de Economía, no parece claro ni razonable, que esa facultad de interpretación lleve a la derogación de un régimen legal que, si bien fue sancionado por un decreto-ley, después fue ratificado por ley y hoy está plenamente vigente. Si esto ha sido sancionado por el Congreso, parece lógico que sea el propio Congreso el que proceda a establecer su aplicación o su modificación o, eventualmente, su derogación. Pero aquí se está interpretando como derogado un plexo normativo, legislativo, sancionado por el Congreso de la Nación y se hace por una mera resolución del Ministerio de Economía.
Además, llama la atención que, después de ocho años, se le ocurra al Ministerio de Economía que está derogado ese régimen normativo. ¿Cómo recién a los ocho años de vigencia del decreto de desregulación viene a interpretar que está derogado un régimen, una normativa que está vigente desde el año 1945?
Nosotros admitimos que el régimen que está vigente desde hace casi cincuenta y cinco años deba ser cambiado, flexibilizado o modificado. Pero lo que no admitimos ni nos parece correcto es que de pronto se lo interprete derogado, creando un vacío jurídico sobre la vigencia de esta actividad.
No se trata de una actividad cualquiera: está vinculada con la libertad de expresión y de prensa. Este régimen, que puede o no gustar a algunos, tiene, sin embargo, una gran trascendencia en cuanto a la libertad de expresión y de prensa, por cuanto los vendedores y los distribuidores no pueden hacer ningún tipo de diferencias respecto a las publicaciones que reciben. Ellos las tienen que distribuir, les guste o no. No se puede hacer ningún tipo de discriminación.
Con este régimen está asegurada la libre distribución de todas las publicaciones que se editen. De otra forma, podría darse el caso de que los vendedores distribuyeran sólo aquellas publicaciones que les aseguren rentabilidad.
Por eso considero que el régimen tiene que ser actualizado, pero no estamos de acuerdo en absoluto en que deba ser derogado, ya que se crearía un vacío jurídico. Para colmo se instrumentaría, como acabo de manifestar, después de ocho años de sancionada la norma que autoriza al Ministerio de Economía a interpretarlo.
Además, existe una posición contraria del Ministerio de Trabajo, lo cual nos hace pensar que aún en el seno del Poder Ejecutivo hay una opinión dividida sobre este tema. En consecuencia, creemos que hay que actuar con la debida prudencia.
En los últimos tiempos hemos conocido, a través de la prensa, publicaciones de los editores de diarios y revistas apoyando la desregulación. Considero que esta actitud es lógica porque están defendiendo un interés legítimo.
Pero nosotros creemos que también hay que contemplar la otra parte de la relación, que es la de los distribuidores y vendedores. No son pocas personas, señor presidente. Estuve recabando alguna información y esta actividad afecta a mucha gente.
Son muchas las personas que viven de este trabajo: en Capital Federal y Gran Buenos Aires hay 1.800 trabajadores afectados a la distribución y el grupo familiar de esposas e hijos suman 7.400 personas, con lo cual hay 9.200 ciudadanos afectados. En el interior del país hay 11.500 personas afectadas. Esto en cuanto a la distribución.
Respecto de la venta, en la Capital Federal hay 3.200 personas, en el Gran Buenos Aires 3.400, en La Plata 350 y en el interior del país 14.500. El grupo familiar de esposas e hijos abarca a 82.000 personas, con lo cual el total de afectados sería de 103.450. Además, están los representantes de editoriales.
En síntesis, esta actividad abarca aproximadamente a unas 125 mil personas, las cuales sufrirían el impacto de esta desregulación sorpresiva. Además de generarse un vacío legal, que no solamente afectaría a las personas a las que hice referencia, sino que además no constituiría un apoyo, un aval o un factor decisivo para la libertad de prensa, sino que puede producir un efecto contrario.
Por eso, señor presidente, nosotros estamos pidiendo que se solicite al Poder Ejecutivo que deje sin efecto esta resolución, dando lugar a que se estudie un régimen que sea equitativo y que, por supuesto, flexibilice un mecanismo que hace muchos años que está en vigencia, casi 55 años concretamente, y que ha permitido el crecimiento de esta actividad y la correcta distribución de todas las publicaciones, revistas y diarios. Reitero: merece una corrección pero, de ningún modo, puede dejarse sin regulación porque, como digo, no sólo se afectan los derechos de las personas vinculadas a la actividad sino que también se trata de un quehacer que debe tener algunos parámetros o pautas para que esté debidamente garantizada la libertad de prensa.
Aquí no se trata de que pongamos a los vendedores y distribuidores en contra de los editores. Nosotros no vamos a entrar en ninguna confrontación de ese tipo. Queremos que se establezca un equilibrio y que se garanticen los derechos e intereses de todos los sectores que intervienen en esta importante actividad que hace a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Asimismo, queremos garantizar los legítimos derechos que tienen estos esforzados trabajadores, para quienes no hay feriados, están sometidos a los rigores del tiempo y no duermen con el fin de que tengamos acceso a estos medios con los que nos informamos debidamente de la actualidad nacional e internacional.
Por eso, señor presidente, en aras de ese equilibrio y de la protección de todos los intereses, pienso que el Senado de la Nación debe pedir al Poder Ejecutivo que deje sin efecto esta resolución por ser inoportuna, por no responder a una causa que deba ser sostenida y porque debemos dar vigencia a los valores de todos los trabajadores así como a la libertad de prensa y de expresión.
En mérito a lo expresado, reitero el pedido de tratamiento sobre tablas y la aprobación de este proyecto y pido a mis colegas que me acompañen con su voto favorable.
Sr. Menem. — Señor presidente: antes de la votación, quiero aclarar que no se trata de una resolución del Poder Ejecutivo, sino del Ministerio de Economía. Nuestro pedido de que se deje sin efecto, dirigido al Ejecutivo, significa que le estamos solicitando al titular de ese poder que se aboque de inmediato al conocimiento de la gestión y deje sin efecto esta resolución. (Aplausos en las galerías.)
Por tal razón atento a que esta resolución está vigente y a electos de evitar que produzca estos efectos, valga la redundancia, solicito que, ni bien sea sancionado este proyecto, creo que lo será por unanimidad, sea comunicado de inmediato al Poder Ejecutivo.
Si bien no quería personalizar en esta intervención, no puedo, frente a las palabras del señor senador por Córdoba, dejar de rendir también mi justo homenaje a quien fue un pionero de esta actividad de distribución de diarios y revistas por mucho tiempo, el querido amigo Cholo Peco. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)