Proyecto de ley aprobando la Constitución del Mercosur

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24 y 25 de julio de 1991
16ª Reunión – 9ª Sesión Ordinaria
Diario de Sesiones – Tomo Mayo/Julio – Páginas 1278 a 1280

Sr. Menem. — En primer término, señor presidente, conforme con lo acordado, solicito el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley por el que se aprueba al Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay.
Sr. Presidente (Brasesco). — En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor senador por La Rioja.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
— La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Brasesco). — En consideración en general.
Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Señor presidente: la necesidad de tratar otros temas también de trascendental importancia para el país hace que formule una muy sucinta exposición respecto de este tema que también reviste un extraordinario valor. Se trata de aquellos temas que quizá podríamos votar prácticamente a libro cerrado y sin discusión porque son los que han concitado la adhesión casi unánime del país. Pero debido a su trascendencia también creo que es necesario hacer algunas referencias concretas al mismo.
Con este Tratado, cuya aprobación hoy proponemos, se da un paso muy importante hacia un objetivo que creo está presente en el ánimo de todos los latinoamericanos, no desde ahora sino desde hace mucho tiempo, tanto tiempo que creo permite afirmar que formó parte del ideario de nuestros libertadores, de los prohombres que consiguieron libertar nuestro continente. Me estoy refiriendo a San Martín y a Simón Bolívar.
Desde hace mucho tiempo se vienen dando muchos pasos hacia la integración. En numerosas oportunidades se han creado instrumentos y se han lanzado numerosas ideas, pero recién en los últimos años se han empezado a dar pasos concretos y efectivos. Ya el Tratado de Montevideo de 1980 por el que se creó la ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración, constituía un paso concreto y preanunciaba la concreción de nuevas etapas en este propósito de integración.
En cuanto a las relaciones bilaterales entre los distintos países, concretamente en nuestro caso el Tratado de Integración con el Brasil que fue propuesto e iniciado por el anterior gobierno constitucional y seguido en un todo por el actual, también constituyó otro paso importante.
Ahora con éste, que por imperio del mismo se denomina Tratado de Asunción, se da un paso más trascendente, porque por primera vez son cuatro naciones que se ponen de acuerdo aquí, en el Cono Sur, para cumplir este objetivo trascendente de constituir un mercado común, que significa ganar o ampliar el espacio de nuestros mercados nacionales en estos tiempos en que las economías nacionales en el orden internacional son superadas por las economías a escala en un mundo que está cambiando en sus relaciones, donde los países tratan de agruparse para responder a este nuevo desafío que crean las cada vez mayores necesidades de los pueblos de todos los países.
En otros lugares ya se han producido este tipo de integraciones. Tenemos el caso concreto de la Comunidad Económica Europea, por supuesto en un estado más avanzado respecto de lo que hoy proponemos y también con su organismo complementario como es el propio Parlamento Europeo.
Desde hace tiempo estamos configurando nuestro propio Parlamento Latinoamericano. Al respecto, en este mismo Congreso, en 1987 aprobamos la correspondiente institucionalización, y seguramente con el transcurso del tiempo le podemos imprimir la fuerza que actualmente posee el Parlamento Europeo.
Además, a través de este tratado estamos intensificando las relaciones surgidas del Tratado de Montevideo, de 1980.
Ahora bien, ¿qué implica esto concretamente? ¿Cuáles son los medios para lograr este Mercado Común, denominado también Mercosur, por imperio del Tratado cuya aprobación hoy procuramos?
En primer término, implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos a través de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias.
En segundo lugar, y refiriéndome a las disposiciones del Tratado, se apunta a la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en materia de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones, a fin de asegurar condiciones de competencia adecuada entre las partes contratantes.
En tercera instancia, se procura establecer un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados.
Por último, se apunta a la posibilidad de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Estos son los medios, los elementos, los instrumentos a través de los cuales se quiere lograr ese objetivo final que es la constitución de un mercado común.
Por supuesto, esta conformación no es instantánea, ya que recién está prevista para el 31 de diciembre de 1994. Pero mientras tanto se avanza en una etapa de transición que también presenta algunos mecanismos transitorios como, por ejemplo, los que integran la estructura orgánica a través de la que nos manejaremos hasta la fecha prevista, antes de la cual, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Tratado, se tendrá que estructurar la conformación definitiva de los organismos de conducción y de ejecución del Mercosur.
Los organismos previstos para la transición son, en primer término, el Consejo del Mercado Común, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los países miembros de este Mercosur. Esta sería la conducción política que tendría a su cargo la adopción de las decisiones para el manejo de la institución.
En cuanto a la realización de reuniones está previsto que ellas se lleven a cabo todas las veces que sea necesario; pero por lo menos una vez al año se deben hacer con participación de los Presidentes de los cuatro países que lo integran.
La Presidencia se ejerce en forma rotativa, por orden alfabético, y con una duración de seis meses.
Por otro lado, existe un organismo denominado Grupo Mercado Común, que es coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada uno de los países, que representan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y a los Bancos Centrales de los Estados miembros.
Este organismo, el Grupo Mercado Común, tiene funciones ejecutivas, su misión es velar por el cumplimiento del Tratado y tomar las providencias necesarias para la concreción de las decisiones adoptadas por el cuerpo anteriormente mencionado, es decir el Consejo del Mercado Común.
Como dije anteriormente, la estructura definitiva deberá acordarse entre las partes antes del 31 de diciembre de 1994.
Este Mercado Común que empieza siendo integrado por los cuatro países que anteriormente mencionara, no cierra sus puertas. Por supuesto no podría hacerlo, porque de lo que se trata es de lograr la integración de todos los países de América Latina.
Por esta, razón es que se prevé una cláusula de adhesión para que los demás países que forman parte de la ALADI puedan integrarse oportunamente al Mercosur. ¿Y cómo se logra esa integración? A través de una negociación. El proyecto de ley establece un plazo al indicar que se examinarán las solicitudes luego de transcurridos cinco años de constituido el Mercosur. Pero también cuenta con una cláusula que admite una incorporación anterior, también negociada, siempre y cuando el país que quiera ingresar no integre algún otro organismo subregional o extrarregional que tenga el mismo objetivo que el Mercosur. Esto quiere decir que las puertas están abiertas pero, por supuesto, con ciertas condiciones que aseguren la consecución de los fines establecidos en este Tratado.
Existe una fecha de entrada en vigencia: luego de transcurridos treinta días desde la ratificación de este Tratado por parte del tercer país que lo haga. Es decir que luego de transcurridos treinta días de la tercera ratificación entra en vigencia el Tratado que hoy consideramos.
Como la Argentina ha sido uno de los gestores, el principal impulsor de este mercado común, me he permitido sugerir que también sea uno de los primeros en efectuar la ratificación; y de ahí este fundamento un poco tardío del pedido de tratamiento sobre tablas. Porque si hemos sido los impulsores es lógico que también tratemos de ser los primeros en aprobar este Tratado que, por un lado, tiene una vigencia, una duración indefinida, pero que también contempla una cláusula que permite su denuncia. Concretamente, un país puede retirarse, por supuesto cumpliendo una serie de requisitos contemplados en este mismo Tratado.
Para no abundar en mayores detalles debo decir que también se crea una Comisión Parlamentaria con el objeto de facilitar la conformación de este mercado común, que se integrará con legisladores de los cuatro países que integran el Mercosur.
Sobre este tema, que está previsto en el artículo 24, debo hacer la siguiente acotación. Algunos señores diputados propusieron a nuestra Comisión de Relaciones Exteriores y Culto que al depositar el instrumento de ratificación, se hicieran algunas reservas, en el sentido de que, en caso de que se decidiera constituir algún parlamento subregional, de acuerdo a lo que faculta el artículo 3º, inciso j), de institucionalización del Parlamento Latinoamericano, ello no obstaría a la constitución y funcionamiento de esta comisión parlamentaria conjunta, a la que hace referencia el artículo 24.
Nosotros hemos, entendido que no es necesario efectuar reserva alguna por cuanto no hay ninguna norma en el tratado que establezca una incompatibilidad entre el funcionamiento de ese parlamento subregional y de esta comisión conjunta que prevé, repito, el artículo 24.
De todos modos, si llegara a quedar alguna duda, quiero manifestar a título de declaración expresa que sirva el día de mañana para una interpretación auténtica, y lo propongo a este cuerpo, que nuestra interpretación del artículo 24 es que no se establece ninguna incompatibilidad con el funcionamiento de un parlamento subregional, al cual hace referencia el artículo 3º, inciso j) del Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano.
Este Tratado que estamos considerando, consta de veinticuatro artículos divididos en seis capítulos y cinco anexos, que establecen una serie de pautas o normas tendientes a facilitar la aplicación de lo convenido entre los cuatro países.
No me voy a dejar vencer por la tentación de seguir explayándome sobre este tema que creo muy caro a nuestros sentimientos, de argentinos y de latinoamericanos. Simplemente, quiero concluir solicitando la aprobación de esta iniciativa y reiterando que se trata de un paso muy importante hacia este propósito de integración latinoamericana tantas veces declamado y tan pocas veces cumplimentado. Por esto considero auspicioso que hoy podamos sancionar este proyecto de ley que aprueba el instrumento conocido como Tratado de Asunción, por el que se crea el Mercado Común del Sur o Mercosur.

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