Cuando dos ilustres riojanos «chocaron» en el Senado de la Nación
Jueves, 21 diciembre, 2023 9:18PM
En las sesiones finales de 1916 y primeras de 1917 se suscitó en el Senado de la Nación un conflicto entre el entonces flamante Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado, Dr. Pelagio B. Luna y el Presidente Provisional del cuerpo el Senador por Mendoza Benito Villanueva, como consecuencia de una cuestión administrativa que aunque parecía intrascendente tuvo una gran repercusión política. Ocurre que el primer decreto que firmó el Dr. Pelagio B. Luna como Presidente nato del Senado , el 20 de octubre de 1916, fue dejando sin efecto tres designaciones de personal jerárquico del Senado que con fecha 5, 6 y 9 del mismo mes de octubre había suscripto el Presidente Provisional Dr. Benito Villanueva. El argumento utilizado para dejar sin efecto las designaciones fue que a la fecha en que se habían efectuado no se encontraban todavía vacantes los cargos en cuestión.-
En la primera sesión efectuada después de los hechos referidos, el Senador Villanueva cuestionó la actitud del Dr. Luna, sosteniendo que había obrado dentro de sus facultades como Presidente Provisional y que los cargos habían estado efectivamente vacantes al tiempo de realizar las designaciones, razón por la cual pedía un pronunciamiento de la Cámara sobre la cuestión planteada.-
El Dr. Luna hizo una firme defensa de su posición, agregando a sus argumentos anteriores que cuando el Senador Villanueva suscribió los decretos de designación ya había dejado de ser Presidente Provisional por haber fenecido el periodo de sesiones ordinarias. No obstante esa defensa, la Cámara de Senadores, uno de cuyos integrantes era Joaquín V. González, hizo causa común con Villanueva y resolvió designar una comisión especial de tres miembros para estudiar y dictaminar sobre el conflicto.-
El dictamen de la comisión especial dio la razón a Villanueva al sostener que éste había obrado dentro de sus atribuciones como Presidente Provisional del Senado al efectuar las designaciones posteriormente anuladas por el Dr. Pelagio B. Luna. Y si bien se pronunció por mantener las cosas como estaban, es decir sin anular lo actuado por el Vicepresidente, resolvió proponer que en el futuro los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara tenían que ser resueltos por la mesa de la Cámara integrada por el Presidente y Vicepresidente provisorios, lo cual significaba un evidente recorte a las facultades del Dr. Pelagio B. Luna en su carácter de Presidente del Senado.-
Al tratarse el dictamen en el recinto el Dr. Pelagio B. Luna se excusó de presidir la sesión pero antes de retirarse pronunció un breve discurso dando a entender que detrás de este conflicto había intereses políticos vinculados a cuestiones locales, en obvia alusión a su comprovinciano el Dr. Joaquín V. González quien presidía la Comisión de Negocios Constitucionales y tenía gran influencia en el Senado. Así el Dr. Pelagio B. Luna consideró necesario llamar la atención de la Cámara…”porque encierra a través de una cuestión, al parecer nimia, y con un olorcillo de aldea, cuestiones fundamentales que se rozan con las facultades que tiene el Vicepresidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales de Presidente del Honorable Senado..”. La frase subrayada es indicativa, con cierta sutileza, de la referencia a una situación política local.-
La Cámara resolvió posteriormente remitir los antecedentes del caso a la Comisión de Negocios Constitucionales para un nuevo estudio, lo que originó un enjundioso informe salido de la inconfundible pluma de su Presidente, el Dr. Joaquín V. González, en el cual se hizo un profundo análisis de las atribuciones de la Cámara y de sus autoridades, el que hoy constituye una importante fuente de interpretación del derecho parlamentario.-
En ese meduloso informe Joaquín. V. González explicó que las funciones que ejerce el Vicepresidente de la Nación en su carácter de Presidente del Senado no están establecidas en la Constitución, como argumentaba Pelagio B. Luna, sino que son las que le confiere el Reglamento dictado por la Cámara de Senadores, del mismo modo que se las otorga al Presidente Provisional cuando le corresponde reemplazar a aquel, con igual autoridad dentro de la Cámara. Por esa razón González consideró que no eran fundadas las expresiones del R. Pelagio B. Luna cuando sostuvo: “creo y espero que el Honorable Senado, al tratar este asunto, no ha de llegar a herir la dignidad de la Nación, ni la alta representación que invisto, que no viene de la Honorable Cámara, sino de la Constitución y del voto del pueblo argentino”.-
Pero el informe de Joaquín V. González no se limitó a defender las atribuciones de la Cámara y descalificar, aunque con mucha altura y respeto, la posición asumida por el Dr. Pelagio B. Luna, sino que la puso en el contexto de una serie de pronunciamientos contra el Senado motivados por los hechos en cuestión y por la “pasión ambiente” que implicaban un trato desconsiderado e impropio …“de los respetos que él merece, tanto por su institución, como por el valor individual y colectivo de sus miembros…”.
Lo relatado nos permite advertir como un “simple episodio de administración interna”, según lo calificara González al final de su informe, puso de manifiesto un trasfondo político en el que dos ilustres comprovincianos se enfrentaron en el ámbito de la institución representativa del federalismo en su más alto nivel como es el Senado de la Nación.-[1]
[1] Fuentes: “El Senado Federal-Su constitución, facultades y privilegios” Joaquín V. González.-
Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, diciembre 11 de 1916.-
Eduardo Menem.