DERECHOS SOBRE MALVINAS.

Jueves, 23 junio, 2011 7:31PM

Discurso pronunciado en la Convención Nacional Constituyente de 1994 fundamentando la cláusula transitoria primera de la ConstituciónNacional (Versión taquigráfica.Diario de Sesiones del 18 de agosto de 1994 (páginas 4563/4571)
La República Argentina tiene legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas.

DISCURSO PRONUNCIADO EN LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE DE 1994 FUNDAMENTANDO LOS DERECHOS ARGENTINOS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS (Versión taquigráfica. Diario de Sesiones de fecha 18 de agosto de 1994, páginas 4563 a 4571)

Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el Orden del Día Nº 12, que será leído por Secretaría.
Sr. SECRETARIO (Piuzzi).- (lee)

Despacho parcial de mayoría

Honorable convención:
Vuestra comisión de redacción ha considerado el despacho general de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales, referido a las islas Malvinas (artículo 3º, inciso 1 de la ley 27.309), y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y los que dará el miembro informante aconseja la aprobación del siguiente texto:

La Convención Nacional Constituyente
Sanciona:

Clausula transitoria:
La Nación Argentina ratifica su legítimo e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante de territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de la vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Sala de comisión, 16 de agosto de 1994.
– Carlos V. Corach. – Antonio M. Hernández. – Eugenio R. Zaffaroni. – Pablo J. A. Bava. – Maria G. Bercoff. –Augusto C. Acuña.- Rodolfo Barra.- Ricardo R. Biazzi.- Juan Pablo Cafiero.- Elisa M. A. Carrió.- Guillermo H. De Sanctis. – Maria C. Figueroa. – Alberto M. García Lema.- Marcelo Guinle.- Ricardo J. G. Harvey.- Aníbal Ibarra.- Gabriel J. Llano.- Fernando J. López de Zavalía Juan C. Maqueda.- Héctor Masnatta.- Alberto A. Natale.- Alicia Oliveira.- Hugo N. Prieto.- Humberto Quiroga Lavié.- Carlos G. Spina.- Pablo Verani.

En disidencia total:
– Oscar R. Aguad.

En disidencia parcial:
– César Arias

INFORME
Honorable Convención:
Sin perjuicio de lo considerado por la comisión respectiva, esta Comisión de Redacción ha estudiado en profundidad el dictamen general recibido y emite este despacho parcial considerando todos y cada uno de los aspectos que contempla en su contenido, los que serán desarrollados y ampliamos en su oportunidad.

– Carlos V Corach

Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba
Sr. MESTRE.- Señor presidente: de acuerdo con lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicito que la Convención Nacional Constituyente se aparte del Reglamento para posibilitar que el señor presidente haga uso de la palabra desde el estrado en su carácter de único miembro informante para referirse a este proyecto en nombre del conjunto de la asamblea y de la totalidad de los bloques.

Sr. PRESIDENTE.- En consideración la moción de apartamiento del Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

– La votación resulta afirmativa

Sr. PRESIDENTE.- En consecuencia, en cumplimiento del mandato aprobado, pasare a hacer uso de la palabra.
Señores convencionales: en primer término, quiero agradecer esta honrosa distinción de representar al cuerpo en el abordaje de un tema que es tan caro y tan sensible para los argentinos, como es el de la ratificación de nuestros derechos sobres las islas Malvinas.
Estoy seguro de que es uno de los textos constitucionales que vamos a aprobar con mayor emoción debido a la carga de sentimiento que tiene porque el tema de las islas Malvinas lo llevamos en nuestra sangre, recorre nuestro cuerpo, circula constantemente por nuestras venas, hace vibrar nuestras fibras mas intimas y alienta en forma permanente esas ansias y esa sed de justicia que sentimos cuando estamos defendiendo una causa justa.
No tenemos ninguna duda de los derechos que nos asisten al reclamar la restitución y ratificación de nuestros derechos y soberanía sobre las islas Malvinas, que pone fin al despojo que tiene ya una antigüedad de 161 años y que ha sido una bandera levantada en forma permanente por varias generaciones de argentinos.
La historia del despojo es por todos conocida. El 3 de enero de 1833, una corbeta británica al mando del capitán Onslow se presento en Puerto Soledad, donde estaba anclada una pequeña embarcación argentina llamada Sarandí. El capitán británico ordeno el retiro de los argentinos que estaban en el lugar. El jefe de la guarnición argentina, frente a una tremenda desproporción de fuerzas dijo que se retiraba, pero hacia responsables a los usurpadores del insulto y de la violación de los respetos debidos a la Republica y sus derechos por la fuerza atropellados. Y agrego que no arriaría al pabellón nacional.
Los ingleses tomaron posesión de las islas en ese momento, ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y arriaron nuestro pabellón. Así se escribió uno de los capítulos o, mejor dicho, un capitulo mas del colonialismo en la historia de la humanidad. Todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas.
Por supuesto, este no fue un acto aislado de la potencia usurpadora porque se inscribió dentro del marco de la política de expansión colonialista que ya había tenido manifestaciones en nuestro país como recordaremos todos, con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, y con las de 1833, 1845 y 1847, para nombrar solo a las del Río de la Plata, sin dejar de tener en cuenta es expansión colonialista de esta potencia en otras partes del mundo.
La Argentina tiene derechos legítimos sobre las islas Malvinas. De eso no nos cabe la menor duda y por eso reclamamos algo legítimo. Ese derecho se funda en la sucesión de los Estados. Esta sucesión proviene de España que entre 1767 y 1811 ocupo las islas en forma efectiva, continuada, publica y pacifica, ejerciendo su soberanía en forma total sin protesta alguna por parte de Gran Bretaña.
En 1810, las Provincias Unidas del Rio de la Plata se hacen titulares de estos derechos de acuerdo con el principio jurídico de la sucesión territorial, que establece que al independizarse una colonia y constituirse en Estado soberano hereda todo el territorio que tenia esa colonia. Al independizarse la Republica Argentina en 1816, heredo la jurisdicción territorial del ex virreinato español del Rio de la Plata que incluía, desde luego, a las islas Malvinas.
Existen pruebas fehacientes de que hasta 1833 el gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ejerció actos de jurisdicción indiscutidos sobre las islas Malvinas, como legitimo sucesor de la Corona de España. Lo que acredita el ejercicio de un dominio eminente, no controvertido en los hechos hasta esa fecha. En 1820, por ejemplo, tomó posesión efectiva y formal de las islas y notificó a todos los buques que se hallaban en las aguas de esa zona, que eran de aplicación las leyes argentinas en lo referido a la caza y a la pesca en ese sector, haciéndoles saber que los trasgresores iban a ser enviados a Buenos Aires para ser juzgados.
Ningún gobierno se opuso a la afirmación del derecho argentino en el archipiélago no interpuso reclamación alguna, no obstante que la comunicación había sido publicada en periódicos de Inglaterra, Estados Unidos y otros países. En 1823 se ejerció un acto jurisdiccional de indudable importancia y trascendencia, como es la designación del gobernador de las islas Malvinas, cargo que recayó en don Pablo Areguati. Ese mismo año concedió tierras y derecho a la explotación del ganado existente y a la pesca en la isla Malvina Occidental a don Jorge Pacheco y a son Luis Vernet. Estos dos argentinos llevaron a las islas a varias familias, que luego de superar numerosas dificultades quedaron establecidas definitivamente en 1826.
En 1828 dictó un decreto otorgando concesiones a Vernet en la Malvina Oriental como prueba de su especial interés en propulsar el desarrollo económico del archipiélago. El gobierno declaró al nuevo establecimiento exento de toda contribución impositiva, salvo las que pudieran necesitarse para el mantenimiento de las autoridades locales.
En 1829 se creo la comandancia política y militar de las Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad y competencia sobre todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó comandante al citado don Luis Vernet.
En 1831 apresó buques pesqueros norteamericanos que operaban en aguas de Malvinas en violación a la legislación argentina y rechazó una protesta de Washington por este acto jurisdiccional. En 1832 designó gobernador de las islas a don Juan Esteban Mestivier, quien fue sucedido por Jose Pinedo. Estos fueron actos jurisdiccionales indiscutidos que revelaban la existencia de la posesión pública, continua y pacifica, que no fue cuestionada en ningún momento y que otorgaba a la argentina el dominio eminente sobre estas tierras.
¿Cuáles fueron los argumentos británicos para justificar la usurpación? Primero hablaron del descubrimiento y de los descubridores, pero no fueron argumentos convincentes. A tal punto que en un informe del propio gobierno ingles se reveló que no tenían pruebas para ello.
Está claro que las islas habían sido descubiertas además por el piloto Esteban Gómez, piloto de la expedición de Magallanes en 1520. Los ingleses alegan haber llegado por primera vez en 1592, mucho después que los españoles.
Además, el descubrimiento por si solo nunca concedió derechos dentro de los cánones y los principios del derecho internacional. Luego alegaron la ocupación efectiva. Pero tampoco pudieron comprobarla en forma fehaciente porque no tenían pruebas para acreditarla, ya que en reiteradas oportunidades en que quisieron hacer pie en las islas fueron desalojados.
En 1834, al responder la protesta argentina del 17 de junio de 1833, Gran Bretaña alegó que su legítima titularidad sobre las Islas Malvinas se basaba en el hecho de haberlas descubierto y luego ocupado. El mismo Foreign Office, en un memorando del Departamento de Investigación, reconoció que la prueba de la prioridad británica en el descubrimiento no era satisfactoria. Pero aun cuando hubiese sido cierto, el descubrimiento por sí sólo no es suficiente como modo de adquisición de territorios si no se perfecciona con al ocupación efectiva, según los principios de derecho internacional vigentes en esa época.
Gran Bretaña alegaba también que en 1766 habían ocupado tierra de nadie, cosa que no era cierta porque en un informe del propio gobierno inglés, en una publicación oficial del Falkland Island Colonial Report, de 1934, se reconoce que los primeros en establecerse en las islas fueron los franceses en 1764. Es decir que estaban destruyendo su propio argumento de la ocupación de tierra de nadie.
Pero tampoco era tierra de nadie en 1833 porque ese año, como habíamos dicho, ya estaban instalados los argentinos, ya habían realizado actos jurisdiccionales efectivos que nunca fueron cuestionados. Mas aún, en 1825 se celebró un convenio, un tratado con Gran Bretaña, en el cual ese país no formuló ninguna cuestión a esta ocupación efectiva de la Argentina hasta ese momento.
El acto de fuerza realizado por Gran Bretaña en 1833 fue calificado según el memorandum de 1946 como acto de agresión injustificado.
Por último, frente a la endeblez de estos argumentos usaron el de la prescripción adquisitiva. Dijeron que la ocupación pública, pacífica y efectiva durante varios años les daba el derecho por vía de la prescripción. Este argumento también es falso dado que la figura de la prescripción no es unánimemente reconocida en el derecho internacional como causa de adquisición del dominio, y la parte de la doctrina que la acepta exige, entre otras cosas, que esa ocupación sea pacífica, pública, efectiva y continua. Y la ocupación de Malvinas por parte de los ingleses nunca fue pacífica.
La ocupación es pacífica cuando no es afectada por actos de fuerza o de protesta que la interrumpan. Y en efecto, la Argentina ha realizado numerosos actos de protesta. Lo hizo en 1833, cuando se produjo la ocupación, en 1834, en 1841, en 1842, en 1884, en 1885, al igual que en 1908, 1922, 1923, 1927, 1934, 1936, 1937, 1939 y 1940, según informes proporcionados por el propio gobierno británico en el Memorandum del Foreign Commonwealth office, en 1940-
Queda así demostrado que hubo una constante protesta de la República Argentina sobre esta ocupación que, desde luego, se extendió hasta nuestros días y forma parte de la historia reciente. De modo tal que el argumento de la prescripción tampoco puede ser utilizado.
Asimismo, frente a la endeblez de estos argumentos, los ingleses empezaron a esgrimir el principio de la autodeterminación en apoyo de su posición sobre las islas Malvinas. Se basaron para ello en la resolución 1514 de las Naciones Unidas que estableció el derecho de los pueblos coloniales a la auto o a la libre determinación como principio rector del proceso de descolonización. En tal sentido invocaban que el pueblo de Malvinas tenía derecho a autodeterminarse.
La República Argentina apoyó en todas las instancias los procesos de autodeterminación de los pueblos porque estuvo siempre en contra del colonialismo. Es del caso señalar que bajo ningún punto de vista puede afirmarse en la cuestión de Malvinas el derecho a la autodeterminación porque, como dijera en 1964 el doctor José María Ruda, uno de nuestros representantes ante el Subcomité de Descolonización de las Naciones Unidas, hay derecho a la autodeterminación cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia extranjera. Advertimos que en el caso de Malvinas no se verificó esa situación; muy por el contrario, hubo un pueblo impuesto por una potencia extranjera que desalojó a sus legítimos ocupantes hasta ese momento (Aplausos).
Además, debe tenerse presente que desde 1833 Gran Bretaña estableció un riguroso sistema de control para ingresar y radicarse en las islas, excluyéndose la posibilidad de la libre radicación, libre contrato de trabajo y libre acceso a la tierra, configurándose así un grupo humano de características tales que no le cabe invocar la autodeterminación.
Por estos motivos, la República Argentina apoyó siempre la resolución 1514 de las Naciones Unidas que reconoce el derecho a la libre determinación, pero no lo hizo en este caso que alegamos el principio de la integridad territorial. Ello es así porque la citada resolución consagra como excepción al principio de la autodeterminación el de la integridad territorial. No puede haber ningún derecho a la autodeterminación que sea ejercido a costa de romper la unidad nacional de un pueblo o de sacrificar su integridad territorial. Esto ha sido reconocido por distintas resoluciones de las Naciones Unidas, como lo vamos a ver.
No puede haber autodeterminación cuando los ingleses reconocieron mediante un documento oficial que los habitantes de Malvinas son ciudadanos británicos que tienen derecho a radicarse en Gran Bretaña. En efecto, reconocer la autodeterminación de los habitantes de Malvinas habría implicado reconocer que un pueblo puede convertirse en soberano dentro de otro, lo cual no se compadece en absoluto con el principio de autodeterminación consagrado por la resolución 1514 de las Naciones Unidas.
La resolución 2353 de la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló en 1967 que “Cualquier situación que parcial o completamente destruye la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta. “Por estos motivos, no cabe duda de que en el caso de Malvinas es aplicable el principio de la integridad territorial y no el de la autodeterminación.
Desde 1946 la cuestión de Malvinas se encuentra en Naciones Unidas. En ese año Gran Bretaña denunció al territorio de Malvinas como colonial no autónomo, temperamento al cual la República Argentina se viene oponiendo en forma permanente. Nunca dejamos de protestar porque en ningún momento aceptamos que sea un territorio colonial no autónomo.
En 1965, por una feliz gestión del gobierno de entonces, encabezado por el doctor Illia, se sanciona la resolución de las Naciones Unidas que llevó el número 2065, que sienta dos mojones importantísimos para nuestros derechos. En primer término, reconoce la existencia de una disputa de soberanía, con lo cual echa por tierra todo argumento a favor de la autodeterminación.
En segundo lugar, insta a las partes a proseguir sin demora las negociaciones a efectos de lograr una solución concertada sobre el problema de soberanía.
En tercer término, reconoce algo muy importante: que en este conflicto hay sólo dos partes, es decir, la Argentina y Gran Bretaña. Con ello se excluye la posibilidad de que los habitantes de la isla puedan terciar en esta disputa.
A partir de ese momento se sucedieron múltiples resoluciones que no voy a citar para no cansar a los señores convencionales, surgidas tanto del Comité de Descolonización creado precisamente con relación a la autodeterminación de los territorios coloniales, como de la propia Asamblea General de las Naciones Unidas que instó en forma permanente a las partes a buscar una solución negociada.
Luego la historia es conocida: el conflicto de 1982, la ruptura de las relaciones y las nuevas resoluciones dictadas a partir de 1983. El gobierno de entonces volvió a plantear el tema ante las Naciones Unidas y desde ese momento se sucedieron declaraciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización.
Hace muy pocos días, precisamente el 13 de julio, el Comité de Descolonización dictó una nueva resolución. Como característica principal puedo mencionar que por primera vez estuvo patrocinada por uno de nuestros vecinos. Me refiero a la hermana República de Chile, que lo hizo junto con Cuba y Venezuela. Mediante ella se insta a las partes a buscar una solución negociada. Además, reiterando conceptos expresados en resoluciones anteriores, se señala que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz de las Naciones Unidas.
Lamentablemente, Inglaterra no ha accedido hasta hoy a sentarse a la mesa de negociación para tratar el tema de fondo, es decir, el vinculado con la soberanía. Por su parte, la Argentina ha venido planteando en todos los foros internacionales esta necesidad. Así, lo hacemos todos lo años en la Unión Interparlamentaria Mundial, y lo haremos también en la próxima reunión, en la cual dejaremos sentado nuevamente que Inglaterra sigue sin cumplir con ese propósito u objetivo fijado por las Naciones Unidas y, como lo dijimos en la última reunión de aquel organismo, celebrada en Nueva Delhi, pese a sus públicas expresiones Gran Bretaña no colabora con esta actitud al nuevo orden internacional, al ideal de paz y a la cultura para la paz que se está queriendo crear a partir de la libertad de las naciones.
El texto que hoy estamos proponiendo, señores convencionales, no necesita muchas explicaciones. Por una parte, ratificamos la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por se parte integrante del territorio nacional.
No es ésta una mera declamación voluntarista ni una declaración rutinaria; se trata de una expresión genuina y legítima del pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa como lo es esta Convención Nacional Constituyente.
En la segunda parte decimos que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Ante un pedido de aclaración que me hizo un señor convencional respecto de la determinación de las islas Georgias del Sur, es cierto que el islote principal se llama San Pedro, y así lo dejo sentado para nuestra cartografía, pero todo el archipiélago lleva el nombre de Georgias del Sur y así está inscrito en todos los foros internacionales.
Lo que hacemos en la primera parte del dictamen es ratificar nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y luego, en la segunda parte, fijamos como objetivo irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de ellas de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes.
Hacemos una expresa mención al modo de vida de los habitantes porque una de las estrategias utilizadas por los británicos en los foros internacionales consiste en plantear que deben tenerse en cuenta los deseos de los habitantes de las islas, mientras que la posición invariable de la Argentina ha sido la de respetar los intereses de aquellos. No es esta una cuestión meramente semántica. Al mencionar en el texto constitucional el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, atendemos al principio de los intereses y no de los deseos, porque en este último caso se estaría aceptando el principio de la autodeterminación que, como lo analizamos por separado, no es aplicable al caso de Malvinas.
Esta posición de la República Argentina está avalada y tiene respaldo en el marco normativo de las Naciones Unidas. Todas sus resoluciones, desde la 1.514 en adelante, y la misma Carta de las Naciones Unidas, indican que hay que tener en cuenta los intereses de los habitantes y no sus deseos. No tenemos ningún inconveniente en respetar el modo de vida de ellos. Quizás pueda parecer sobreabundante colocar esto en la norma, porque en este país que es crisol de razas siempre hemos respetado el modo de vida de todos los hombres de buena voluntar que vinieron al suelo argentino, sin distinción de origen, raza o religión. (Aplausos prolongados).
Pero esta norma no sólo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación sobre las Islas Malvinas (aplausos) y les estamos diciendo que vamos a respetar el modo de vida de los habitantes. (Aplausos prolongados.)
Decimos que es un objetivo permanente e irrenunciable, y esto constituye un mandato para todas las generaciones de argentinos. Nunca debemos olvidar que hay una parte de nuestro territorio que no está habilitada por argentinos sino que está en manos extranjeras.
Hoy estamos sancionando una Constitución y queremos que ella rija en todos los rincones del país. Debemos ser conscientes de que hay una parte del territorio argentino donde no se podrá aplicar todavía la Constitución Nacional porque está en manos extranjeras. Esto debemos tenerlo presente para que en todos los instantes de la vida sepamos que hay un territorio que tiene que ser reivindicado. Decimos que debemos hacerlo conforme a los principios del Derecho Internacional porque sabemos que tenemos razón, que tenemos derecho y que nos asisten los principios fundamentales que hacen a la justicia y a la libertad.
Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tantos los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados.)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador).
Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba.
Sr. Mestre.- Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional. (Aplausos)
Sr. Presidente.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

– La votación resulta afirmativa por aclamación.
Sr. Presidente- Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados).