Discursos y Conferencias
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[su_tab title=»Derogación Ley de Amnistía (22 de diciembre de 1983)»]
Derogación Ley de Amnistía (22 de diciembre de 1983)
Sesión del 22 de diciembre de 1983 – 5º Reunión
Año 1983 – Tomo 1 – Páginas 145 a 147
Sr. Menem. — Señor presidente: como firmante del dictamen de la mayoría, que ha informado el señor senador de la Rúa, deseo expresar, en primer término, que adhiero totalmente a las razones que ha expuesto en forma tan clara y contundente para fundamentar su aprobación.
Al decidir la derogación de la mal llamada ley de pacificación nacional, el Poder Legislativo no hará más que plasmar el clamor de todo el pueblo argentino que se pronunció en contra de la sanción de esa disposición. Apenas se anunció por parte del gobierno de tacto el propósito de sancionar un instrumento semejante, todos los sectores de la comunidad argentina se pronunciaron en su contra, inclusive hasta ciertos grupos de las fuerzas armadas.
No obstante ese clamor, el gobierno que tomó por asalto el poder el 24 de marzo de 1976 sancionó la norma que comentamos haciendo gala de la prepotencia, la soberbia y el desprecio con que procedió habitualmente frente al pueblo. Sancionó este instrumento vergonzante mediante el cual pretendió exculpar a los responsables de ese verdadero terrorismo de Estado que se implantó a partir de esa fecha nefasta en nuestro país.
Este instrumento, que desde ningún punto de vista podemos llamar ley, se encuentra totalmente descalificado frente a la opinión pública, tanto ética, jurídica como políticamente, como bien lo señaló el señor miembro informante de la Comisión.
Está descalificado ética y moralmente por cuanto constituye una suerte de autoperdón o autoamnistía, hecho que vulnera los más elementales principios de una sociedad humana.
La amnistía, señor presidente, es la ley del olvido, la ley del perdón, pero tradicionalmente ha sido concebida en aras de superiores intereses políticos, para brindar a la sociedad una mejor forma de convivencia, pacificar los ánimos, establecer la concordia y afianzar los lazos de las relaciones humanas de un pueblo que ha vivido momentos cruciales en su historia. Estos intereses superiores no han concurrido en absoluto en este caso, porque no debemos olvidar lo que ha sucedido en nuestro país a partir del 24 de marzo de 1976.
En tal fecha se implantó, como lo señalé hace unos instantes, ese terrorismo de listado que sembró en nuestro país muerte, odio, destrucción, secuestros, torturas y todo tipo de vejámenes que afectaron la dignidad del pueblo argentino. Estos actos no pueden ser olvidados sino que deben ser sometidos a la justicia de los hombres.
No podemos edificar la Nación sobre la base del terror, la destrucción y la muerte sino que lo tenemos que hacer sobre la paz y la justicia. Cuando me refiero a la justicia hago alusión a la practicada por los jueces de la Constitución, a quienes en este recinto les vamos a prestar acuerdo cuando corresponda. Esta es la justicia que debe aplicarse a aquellos que han violado los más elementales derechos que asisten al ser humano por su sola condición de tal.
Señor presidente: no podemos aceptar esta mal llamada ley de pacificación por cuanto no sólo no ha contribuido ni contribuirá a apaciguar los ánimos sino que ha enardecido a nuestro pueblo, que ha venido a clamar a sus representantes para que se deje sin efecto esta norma vergonzante para la historia jurídica del país.
La mal llamada ley de amnistía tampoco resiste el menor análisis desde el punto de vista jurídico porque, como bien lo señaló el miembro informante, está viciada en su origen y también en su finalidad. En primer lugar, porque ha sido sancionada por un gobierno de fuerza que no tiene atribuciones para hacerlo y. en segundo término, por cuanto su finalidad no es la de pacificar al país sino la de autoexculpar a los responsables de ese terrorismo de Estado apátrida instalado en la cúpula del poder.
Por eso comparto plenamente la posición de la Federación Argentina de Colegios de Abogados que ya antes de la sanción de la ley 22.924. la mal llamada ley de pacificación, hablaba de que ella importaría una verdadera desviación de poder. La desviación de poder fue advertida por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, pero el gobierno de fuerza no compartió la apreciación y decidió sancionar la ley. que así quedó viciada totalmente, tal como lo hemos sostenido.
Por otra parte, al derogar esa mal llamada ley de amnistía, el Congreso Nacional está recuperando y reafirmando para sí la inalienable facultad de dictar este tipo de normas, facultad conferida por el artículo 67 inciso 17 de la Constitución Nacional. El Congreso está recuperando esa facultad inalienable que no puede ser asumida por ningún poder de tacto, pero al mismo tiempo le está diciendo que no a la dictadura militar, está repudiando el golpe militar y diciendo que nunca más aceptaremos que por vía de ese terrorismo de Estado se implanten en nuestro país el dolor, la violencia y la humillación que nos ha hecho jugar un papel deslucido frente a la comunidad internacional, la que incluso nos ha sancionado reiteradamente por dar ese mal ejemplo frente al concierto universal de las naciones.
El derecho, señor presidente, importa también un mínimo de ética, y no puede considerarse norma jurídica aquella que carezca del mínimo de ética. Por ese motivo la mal llamada ley de pacificación no puede ser considerada como norma jurídica, ya que carece del menor principio ético. Por eso también corresponde la impugnación desde el punto de vista jurídico.
Esto me lleva a hacer algunas consideraciones sobre el dictamen en minoría de la comisión que acaba de exponer el señor senador Leconte. Posiblemente el proyecto que estamos considerando no sea un dechado de perfecciones legislativas, pero en estos momentos en que estamos encarando una nueva instancia en la vida del país, en que hemos entrado en la vida democrática y queremos remover todos los obstáculos que se oponen a que vivamos en paz y con justicia, no podemos detenernos en tantas sutilezas jurídicas ni dilatar más la sanción de esta ley que, como dije anteriormente, es reclamada con fervor por todo el pueblo que eligió sus representantes.
Considero que los principios que expuso el señor senador Leconte no son de ningún modo rozados por la sanción de esta ley. Tampoco lo es el principio de la ley más benigna ni el de la cosa juzgada; ni puede ser cuestionada porque se mencione en su texto la razón por la cual se deroga la ley anterior. Pienso que no puede ser cuestionada porque la mal llamada ley de pacificación desde el punto de vista jurídico constituye un acto inexistente. Esta teoría de la inexistencia jurídica nacida en el derecho privado hace muchos años ha tenido luego mayor trascendencia y ha sido incorporada al derecho público. Los actos inexistentes existen materialmente, pero no en el mundo del derecho. Son actos que materialmente están volcados en normas que tienen la apariencia tic instrumento legal, pero que no pueden producir efectos en la órbita del derecho. No los pueden producir porque están groseramente viciados en su sanción y también en su finalidad.
En el derecho comparado está ampliamente receptada la teoría de la inexistencia jurídica. En la doctrina francesa lo está, a través de un expositor, como Jèze y también por fallos del Consejo de Estado francés. En la doctrina española está aceptada por Recaredo Fernández de Velazco, quien dice que el acto es inexistente cuando se dan defectos de fondo que implican un abuso de poder o de atribuciones. Por su parte, el colombiano Pareja dice que los actos son inexistentes en los casos que constituyan vías de hecho, abusos de autoridad o usurpación de funciones. A mi vez, el uruguayo Sayaguez Lazo, prestigioso jurista, dice que son inexistentes aquellos actos que están afectados de ciertos vicios graves, como la incompetencia absoluta del órgano, la ilicitud grosera y la usurpación de funciones. Dentro de nuestra doctrina podemos citar a los prestigiosos autores Díaz, Fiorini y Gordillo, que también aceptan la teoría de la inexistencia jurídica en el campo del derecho público.
Nuestra Corte Suprema de Justicia, si bien no la ha receptado en forma expresa, también la reconoce cuando habla de nulidad: en muchas situaciones dice que son actos inexistentes, como el de los autos «Paulina Britos de Tornessi”. Al referirse a ciertos decretos de nulidad, dijo que deben ser considerados nulos de nulidad absoluta, como inexistentes.
Si aparte de estas razones nos encontramos con un acto supuestamente legislativo, al que se le quiso dar el carácter de ley pero que está groseramente viciado desde un punto de vista ético, por cuanto pretende exculpar a los responsables de esos hechos vergonzantes para la historia del país, creo que desde ningún punto de vista podemos dejar de calificar a esta mal llamada ley de pacificación nacional como un acto jurídicamente inexistente. Si así lo es, de ningún modo puede ser cuestionado este proyecto, que cuenta ya con la sanción de la Cámara de Diputados y que ahora estamos tratando en este honorable cuerpo, en cuanto a todos estos aspectos señalados por el informe de la mayoría. Si es jurídicamente inexistente no puede producir ningún efecto de esa naturaleza, en lo que respecta a la ley penal más benigna, a la cosa juzgada o a cualquier Otro efecto parecido.
Estamos retornando, señor presidente, a la vida democrática. Hemos dado los primeros pasos: el pueblo ha expresado su voluntad y ha elegido su gobierno: están funcionando las instituciones democráticas. Pero allí no se agota la democracia: tenemos que revitalizarla todos los días y remover todos los obstáculos que se oponen a ella. Esta mal llamada ley, que ahora estamos queriendo derogar, es uno de esos obstáculos a la vida democrática porque, en definitiva, la democracia es la vigencia de ese clima moral que permite la realización del derecho sagrado de ser hombre. Para que tengamos la vigencia de ese clima moral necesitamos actos de esta naturaleza, que son ejemplificadores para el futuro del país, para que nunca más volvamos a tener esa noche negra que empezamos a vivir el 24 de marzo de 1976 y que felizmente, hoy vemos alumbrar con este resplandor democrático que respiramos todos, con gozo y con fe en ese futuro venturoso con el cual soñaron nuestros próceres.
Por esta razón, señor presidente, solicito el voto favorable al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados y que está sometido a la consideración del Honorable Senado.
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[su_tab title=»Reformas al Código de Justicia Militar (31 de enero y 1 de febrero de 1984)»]
Reformas al Código de Justicia Militar (31 de enero y 1 de febrero de 1984)
Sr. Menem. — Señor presidente. Honorable Senado: lo avanzado de la hora y las detalladas y magníficas exposiciones de quienes me precedieron en el uso de la palabra me imponen la obligación de ser muy breve en mi exposición. Es por ello que me voy a circunscribir estrictamente al análisis jurídico de dos o tres cuestiones que, a mi juicio, deben ser debidamente aclaradas para contribuir al esclarecimiento de este debate.
Pero no quiero dejar sin contestar —y esto, también sin querer incursionar en el campo político— una pregunta que dejó flotando en el aire, en su encendida exposición, el senador Berhongaray. Me refiero a la parte de su discurso en que dijo: «No sé qué habría pasado si no hubiera ganado la Unión Cívica Radical». Como integrante del Movimiento Nacional Justicialista le contesto al senador Berhongaray que no sé qué habría pasado si hubiese ganado otra fuerza política. Pero si hubiese resultado triunfante nuestro movimiento en la elección nacional —tengamos igualmente en cuenta que en doce provincias hemos ganado—, en lo que a este tema se refiere ya estarían presos, de Videla para abajo, todos los terroristas de Estado. (Aplausos y manifestaciones en las galerías.) Y estarían presos, señor presidente, ante los jueces de la Constitución y no ante sus pares, que van a juzgar con lenidad, de ello estoy seguro, los delitos cometidos. (Manifestaciones en las galerías.)
Y también le contesto al distinguido colega que si hubiéramos ganado, ya estaría funcionando una comisión bicameral para investigar la totalidad de las violaciones de los derechos humanos que se han producido en el país a partir del 24 de marzo de l976. (Aplausos V manifestaciones en las galerías.) […] Quiero expresar también, señor presidente, contestando esa pregunta, que no puedo dejar pasar por alto que además estarían procesados los delincuentes económicos que asolaron al país desde esa patria financiera que impusieron Martínez de Hoz y sus secuaces, sumiendo en el hambre y la desesperación a nuestros hermanos, a punto tal que hay un elevado porcentaje de niños desnutridos que se están muriendo de hambre en el país de las vacas y el trigo.
He dicho, señor presidente, que me circunscribiré en mi análisis al campo estrictamente jurídico. Respecto del mensaje que acompaña al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, debo señalar una contradicción, no con el ánimo de abrir una nueva polémica, sino para contribuir al esclarecimiento del debate. En su mensaje, el señor presidente dice: «El actual régimen de competencia de los tribunales militares, establecido por los artículos 108 y 109 del Código de Justicia Militar, que incluye el juzgamiento de delitos comunes cometidos en lugares militares o en ocasión de actos de servicio, constituye un verdadero fuero personal, contrario al artículo 16 de la Constitución Nacional».
El senador Martiarena. en su detallada y medulosa exposición, ha demostrado que no puede hablarse de fueros personales. El Poder Ejecutivo sostiene que los artículos 108 y 109 del Código de Justicia Militar determinan un verdadero fuero personal. Me pregunto, entonces, y creo que muchos habrán hecho lo mismo, por qué el Poder Ejecutivo no ha planteado la inconstitucionalidad de los tribunales militares —como debió haberlo hecho— si entendía que el régimen establecido en los citados artículos constituía un fuero personal y contrariaba el artículo 16 de la Constitución Nacional. Este interrogante queda flotando en el aire.
Nos encontramos, además, como bien lo expresó mi compañero de bancada, el senador Saadi, con que el Poder Ejecutivo ha sometido voluntariamente al fuero militar a las cúpulas militares y al general Camps. Por si esto fuera poco, nos enteramos por los diarios de una instrucción —a la cual se refirió el senador Martiarena dada por el procurador general a todos los ministerios fiscales que estén interviniendo en causas de este tipo, a fin de que planteen la remisión de todas las causas que se tramitan en juzgados civiles a los tribunales militares.
Estimo señor presidente, que éste es un grave error que no podemos dejar de señalar. Podemos aceptar que el imputado plantee la incompetencia porque estima que se verá favorecido en el tribunal militar. Entendemos esto como el ejercicio del derecho de defensa. Pero lo que no podemos aceptar, desde ningún punto de vista, es que el propio ministerio fiscal, representante del Estado, sea el que quiera derivar en todos los casos el tratamiento de las causas penales que se tramitan en la justicia civil a los tribunales militares que, como bien se ha señalado, son tribunales meramente administrativos.
Me referiré rápidamente a tres aspectos. Puede considerarse esto como una crítica al proyecto del Poder Ejecutivo, aprobado con algunas modificaciones por la Cámara de Diputados, y al dictamen de la bancada radical.
En primer término, entendemos que en ese proyecto no se da la participación adecuada al particular ofendido por el delito. El Poder Ejecutivo la limita únicamente a la intervención en la segunda instancia, pero aclarando que es al solo efecto de «velar por el debido ejercicio de la acción penal», tal como se establece en el artículo 7″, inciso 6″.
El proyecto que el bloque radical somete a nuestra consideración esta noche mejora, indudablemente, la situación en forma notable. Concede al particular ofendido una mayor participación ya que,como señala el senador Berhongaray, le da el ejercicio del recurso previsto en ese proyecto en forma autónoma respecto del ministerio fiscal.
De todos modos, señor presidente, estimo que la solución no es enteramente satisfactoria. Consideramos que el particular ofendido por el delito debe tener mayor intervención en el proceso, no sólo a los efectos del recurso, sino que también debe dársele la posibilidad de que en la instancia militar pueda ejercer otros actos procesales, tales como el control de la prueba. No se trata sólo de que pueda indicar los medios de prueba sino del derecho de controlar la producción de la misma.
Quienes tenemos alguna experiencia judicial sabemos la importancia que tiene la instrucción del sumario, a tal punto que en una segunda instancia no es posible muchas veces corregir o enderezar un proceso que viene mal nacido desde el sumario.
Hay una serie de pruebas para las que es indispensable la presencia del particular damnificado a los electos de controlar la producción de ellas, como por ejemplo el interrogatorio a los testigos v a los peritos. Para que se observe realmente la garantía del debido proceso, es indispensable contar con la presencia de la persona que ha sido ofendida por el delito.
Hay una serie de pruebas, señor presidente, que son irreproducibles, tales como cierto tipo de pericias o algunas reconstrucciones de hechos. En esos casos, la prueba no puede ser reproducida en la segunda instancia. Entonces, es en la primera instancia, ante el tribunal militar, donde debe dársele debida participación al particular ofendido por el delito. Por eso, nosotros estimamos que debe dársele el carácter de parte, con todos los derechos y atribuciones que derivan de tal circunstancia. De esa forma se estará contribuyendo a la justicia por la vía de la garantía del debido proceso legal que establece el artículo IS de la Constitución Nacional.
En segundo término, debo hacer una ligera referencia — porque ya algo dijo sobre el particular el señor senador Martiarena— acerca de la excepcionalidad de la justicia militar. El proyecto enviado a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo de la Nación, en su artículo 5°, remite en forma indiscriminada a la justicia militar el juzgamiento de todos los delitos cometidos con el motivo alegado de reprimir al terrorismo. El proyecto de la bancada radical de este Honorable Senado limita dicha jurisdicción y mejora el proyecto. De todos modos, la remisión prácticamente masiva de todos los delitos cometidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983 con el motivo alegado de reprimir la subversión no es conveniente ni saludable. Creo que hay que hacer las distinciones del caso, atendiendo a la excepcionalidad de la justicia militar.
En tal sentido, señor presidente, me voy a permitir hacer algunas citas doctrinarias y jurisprudenciales muy breves para aclarar un poco la cuestión. Así. la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en «Fallos», tomo 295, página 747, dice: «La jurisdicción militar reviste carácter excepcional y es de aplicación restricta». En la exposición de motivos del proyecto de Código de Justicia Militar que figura en la página 876 y siguientes del tomo I del año 1950 de los Diarios de Sesiones del Honorable Senado de la Nación, también se dice que «La jurisdicción militar tiene su fuente mediata en las necesidades peculiares de la disciplina militar». Es decir, que la está restringiendo, como fuente mediata, a los actos de indisciplina.
El doctor Bustillo. que ha sido nombrado en este debate como autor del Código de Justicia Militar anterior al que empe/ó a regir en el año 1951. decía: «Los tribunales militares creados por la ley que consideramos no son parte de los tribunales del Poder Judicial establecidos por la Constitución sino instituciones creadas para cumplir las necesidades de mantener la subordinación y la disciplina del Ejército, virtudes éstas que encierran todo lo que se puede pedir al soldado para el hecho de su noble misión». V agrega Bustillo: «La justicia militar no es una institución de orden común que pueda depender del Poder Judicial de la República. Es una institución creada para asegurar la disciplina del Ejército, fundamento básico de la seguridad de la Nación».
También se ha sostenido, con referencia a este proyecto, que la justicia militar es de excepción. En un mensaje suscrito por el general Perón al remitir un proyecto de modificación al proyecto sobre Código de Justicia Militar que se encontraba en el Congreso, decía que la ley militar — refiriéndose al Código de Justicia Militar— no es un fuero de privilegio sino de excepción, para asegurar el orden y el interés público, y además, la disciplina, mediante la represión más rápida y severa de las infracciones en que los militares incurren.
Esto nos está dando la idea de que los delitos comunes no pueden ir, bajo ningún concepto, a la jurisdicción militar, por ser ésta de excepción y limitada a todas aquellas faltas que afecten la disciplina y la subordinación en las fuerzas armadas.
También se ha sostenido por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos «Barciocco, Rodolfo» (tomo 45, página 624), que la jurisdicción militar es de excepción y procede únicamente en cuanto es requisito para hacer efectivos los reglamentos v ordenanzas que el Congreso dicte en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 67, inciso 23, de la Constitución Nacional. También ha sostenido en «Fallos» 294, página 400, que «corresponde al juez federal que pre ¡no en la causa seguir conociendo, si no se ha acreditado que el hecho ha ocurrido en lugar sujeto a jurisdicción militar o por personal militar que se encontraría en acto de servicio».
Es decir, la jurisdicción militar procedería en estos casos excepcionales y limitados exclusivamente a actos de servicio. Creo que el hilo conductor que nos va a indicar qué es lo que cae dentro de la jurisdicción militar, es el acto de servicio. En este sentido, se lo ha definido como el ejecutado por una persona en cumplimiento de una función asignada por ley, reglamento u orden y con referencia a una tarea o actividad determinada y para el logro de un fin previamente señalado.
La Corte Suprema también lo ha definido, diciendo que la expresión se refiere a los hechos relativos a las funciones que corresponden a los militares por el hecho de pertenecer a las fuer/as armadas en cumplimiento de una obligación impuesta por las leyes o los reglamentos respectivos («La Ley», tomo 59. página 525).
El Código de Justicia Militar también ha definido los actos de servicio, al establecer en el artículo 878 que «se entiende por acto del servicio, todo el que se refiere o tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponde, por el hecho de pertenecer a las fuerzas armadas».
Es decir, que el acto de servicio es lo que nos está guiando por un camino muy estrecho y limitado a esa jurisdicción de interpretación restricta y de excepción que es la justicia militar.
Con estas citas doctrinarias y-jurisprudenciales avalo la posición sostenida por mis compañeros de bancada, los señores senadores Saadi y Martiarena.
Por último, me voy a referir rápidamente al tema, tan cuestionado y debatido, relativo al principio de la obediencia debida, sobre el cual ya se ha comentado bastante en el curso de este debate.
El tema de la obediencia debida debe ser valorado en su justa medida, a fin de que no incurramos en un grave error que puede contener la legislación que está en discusión en estos momentos. “La obediencia debe ser obra de la razón” sostiene Gíuimaraes Menegale, en su libro Direto administrativo e sciencia da administracáo, tomo I. página 220. Y esto hace a un trasfondo ético de la cuestión, porque se ha mencionado en este recinto la obediencia ciega y no creo que. en ningún caso, podamos hablar de obediencia ciega. Cuando se hace referencia a ella se está pasando de lo racional a lo irracional. Lo único que distingue al hombre del animal es su espíritu: entonces, el ser humano no puede aceptar desde ningún punto de vista la afirmación de que existe obediencia ciega, pues ésta atenta contra su dignidad.
En materia legal se han establecido las condiciones para que proceda la obediencia debida. En primer lugar, debe referirse a un acto de servicio, el cumplimiento de una orden militar revestida de todos los requisitos formales establecidos por la ley. Y por último — esto es lo más importante para el caso que nos ocupa — , el contenido tic la orden no debe ser manifiestamente delictivo. Quiero poner énfasis en este aspecto porque de ninguna manera puede hablarse de obediencia debida cuando la orden es manifiestamente delictiva.
Voy a realizar algunas citas jurídicas en apoyo de la tesitura sostenida por mis compañeros de bancada. Así se ha dicho que esta posición tiene un alto significado ético por su oposición a aquellas teorías que, considerando al hombre como una máquina, le imponen la obediencia ciega y pasiva a todo mando del superior, aunque no sea dudosa su ilegitimidad. Pretender que el inferior esté eximido de responsabilidad cuando comete una evidente injusticia sólo porque el superior así lo ordena, significa desconocer la dignidad del ser humano.
Julio Fierro, en la revista jurídica «La Ley», tomo 109 página 1058 —creo que este autor ya ha sido mencionado por el señor senador Sapag—, dice: «La regla general es que el subordinado pueda y deba examinar la orden que se le imparte, no sólo en cuanto a las formalidades externas de la misma, la competencia de su superior, y si se refiere a sus obligaciones específicas, sino que también puede y debe inspeccionar el contenido de la misma». Es decir que, como lo sostuvo en parte de su exposición el señor senador Berhongaray, existe un derecho a examen de la orden.
En este sentido, deseo señalar que en el ámbito militar no es cierto que la orden sea ciega, y si analizamos las disposiciones del Código de Justicia Militar citadas por el señor sonador Berhongaray confirmamos esta posición. Así, su artículo 514 establece lo siguiente: «Cuando se haya cometido delito por la ejecución de una orden del servicio, el superior que la hubiere dado será el único responsable y solo será considerado cómplice el inferior, cuando éste se hubiere excedido en el cumplimiento de dicha orden».
Esto, señor presidente, nos da a entender que existe un derecho de examen. El subordinado tiene derecho a saber si se trata de una orden de servicio o no: de lo contrario, no puede criticársele la comisión de excesos respecto de aquélla.
Por otra parte, el articulo 675 también citado en este recinto, dice: «Ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende e| cumplimiento de una orden del servicio militar». Es decir, que la supuesta obediencia ciega no existe sino que se refiere al cumplimiento de una orden del servicio militar.
Con relación al tema de estos delitos cometidos por los subordinados, creo que -y en esto coincido con el señor senador Martiarena- no pueden cometerse en virtud del cumplimiento de una orden militar. Si una orden de servicie) implica la comisión de un delito deja de ser tal porque atenta contra los reglamentos u ordenanzas de la institución establecidos para fines predeterminados.
Sebastián Soler, también citado esta noche, sostiene que si bien en la justicia militar el derecho a examinar la orden está disminuido, la obediencia no es absoluta, lo cual da a entender que siempre existe el derecho al examen.
En este sentido. Ricardo Núñez, en su Tratado de derecho penal, tomo I. establece lo siguiente: «La obediencia que se debe, incluso en el orden militar, es a las ordenes relativas al objeto propio de cada ordenamiento jurídico, pero se puede asegurar que ninguno de éstos tiene por objeto mandatos delictuosos. La obediencia militar se debe a las órdenes de servicio».
La jurisprudencia también se ha expedido, y en forma pacífica y unánime, sobre el tema de la procedencia de la obediencia debida. En tal sentido la Cámara Criminal de Concordia ha establecido en el año 1968 —»La Ley», tomo 40, página I 149 —: «Cuando se ordena un delito no juega la causal de justificación de obediencia debida, porque la orden debe estar en la esfera de atribuciones del superior para admitir la prevalencia del deber de obediencia del subordinado frente a la legitimidad de la orden».
También el Tribunal Superior de Córdoba ha establecido que la obediencia que funciona como causa excluyente de la antijuridicidad es la obediencia debida, y a la orden manifiestamente delictuosa hay que desobedecerla: en caso de discrepancia entre el imperativo de la norma y la orden del superior hay que obedecer a la ley y no al funcionario superior abusivo.
Y la Cámara Federal de La Plata —»La Ley», tomo 26, página 676— ha establecido que quien delinque en cumplimiento de una orden no deja de actuar con dolo si estaba en condiciones de examinar su ilicitud v oponerse a su ejecución, porque contravenía las obligaciones y deberes de control que tenía asignados.
Hay muchos otros casos de jurisprudencia que en honor a la brevedad me voy a abstener de ofrecer.
Entonces, señor presidente, si esta cuestión de la obediencia debida está tan claramente especificada v expresada en la lev: si la jurisprudencia la ha receptado y explicitado en forma tan categórica, no veo la razón por la cual debemos dar un mandato legislativo al Poder Judicial para que interprete la norma del artículo 34. inciso 5″. del Código Penal, en virtud del cual se establece, de acuerdo con el proyecto que estoy criticando, que debe hacerlo en función del artículo 514 del Código de Justicia Militar.
Como dijo el señor senador Martiarena, debemos confiar en nuestros jueces, en los jueces de la Constitución. Tengo la seguridad de que frente a cada caso concreto el juez interviniente va a determinar las circunstancias de hecho que han rodeado el caso y va a decidir si el subordinado actuó con error o bajo coacción, o como consecuencia de esa campaña, de ese lavado de cerebros con que nos bañó la dictadura militar desde 1976 hasta 1983. Entonces, ¿poiqué le vamos a establecer por mandato legislativo cómo tiene que interpretar una ley? Así, también tendríamos que decirle cómo debe interpretar la complicidad u (Uros eximentes de la punibilidad contemplados en los demás incisos del artículo 34 del Código Penal.
Pero esto no es lo más grave. Lo más grave es esa presunción que establece el artículo proyectado por la bancada radical según la cual se entiende que el subordinado obró con error insalvable. Desde luego se ha mejorado el provecto del Poder Ejecutivo, porque en la remisión del proyecto original a la Cámara de Diputados esa presunción era imperativa. En Diputados se la mejoró y se abrió una puerta: ya no es imperativa. Ahora se dice que el juez «podrá presumir». Y en este recinto se la ha mejorado aún más excluyendo aquellos actos que constituyen verdaderas aberraciones en contra de la condición humana.
¿Quién va a determinar cuáles son los actos aberrantes, qué delitos son aberrantes? Volvemos a caer en lo mismo, señor presidente, en que es el juez quien va a determinar si un delito es aberrante o no. Siendo el juez quien va a determinar la naturaleza del delito, ¿por qué le vamos a establecer esa presunción de que el subordinado ha obrado con error insalvable?
Pero esto tiene algo más grave aún. Si un juez, haciendo uso de esa norma presume que el acusado obró con error le vamos a imponer la carga de la prueba en contrario al particular damnificado por el delito. Ante la presunción tendrá que probar un hecho negativo a saber que el imputado no obró con error inexcusable en ese caso. A quienes tenemos experiencia judicial esto nos parece una prueba diabólica. Quien invoca la causal de notificación establecida en el artículo 34, inciso 5°, del Código Penal tiene la carga de la prueba de que obró con error o bajo coacción, pero no le podemos imponer a la persona damnificada por el delito la prueba de un hecho negativo como el de que el imputado no procedió con error.
Por estas breves consideraciones, señor presidente, y esperando no. haber abusado del tiempo de que disponía, solicito y doy mi aprobación al proyecto presentado por la bancada justicialista y que ha sido votado por mayoría en las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales! de Legislación General y de Interior y Justicia. (Aplausos en las humas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Aprobación del Pacto de San José de Costa Rica. (1 de marzo de 1984)»]
Aprobación del Pacto de San José de Costa Rica. (1 de marzo de 1984)
Sesión del 1º de marzo de 1984 – 18º Reunión
Año 1983 – Tomo 2 – Págs. 743 a 745
Sr. Menem. – Señor presidente, ilustres visitantes, señores senadores, la consideración del dictamen que hoy tratamos, por el que se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pació de San José de Costa Rica, se inscribe dentro de los propósitos y anhelos de democracia del pueblo argentino, en los cuales estamos empeñados lodos los habitantes de la Nación.
Luego de superado ese estado de terror en que vivimos recientemente, donde las bandas subversivas por un lado y el terrorismo de Estado por otro sumieron a nuestro país en el dolor y la miseria, nos encontramos ahora ante una nueva instancia histórica.
No hace mucho tiempo, en este mismo recinto, cuando tratábamos la derogación de la mal llamada ley de amnistía, tuve oportunidad de sostener refiriéndome a la democracia, que este-Concepto iba más allá del funcionamiento de las instituciones, de un proceso electoral, de la mera implantación del sistema institucional que marca nuestra Constitución. En aquella oportunidad sostenía que la democracia es un verdadero clima moral que permite la realización del derecho sagrado de ser hombre. Y hoy, señor presidente, estamos tratando precisamente de eso. de la realización del derecho sagrado de ser hombre, porque estamos hablando de los derechos humanos, de los derechos inherentes al hombre, aquellos que conciernen a la persona humana considerada como entidad cualitativa y estimada en su inherente dignidad. Se trata de aquellos derechos que enfocan al hombre, al decir de un distinguido constitucionalista. como entidad metafísica, como idea abstracta relativa a la especie o, mejor aún, a la persona humana. Están ínsitos en la condición humana, su fundamentación reside en el derecho natural, y son anteriores y superiores al Estado. Tristán de Athayde pudo decir que «el hombre existe como tal en la sociedad o fuera de ella. Esta es apenas una necesidad condicional, un medio para que aquél realice mejor su finalidad completa».
El Código Social, elaborado por la Unión Internacional de Estudios Sociales de Malinas, dice que «teniendo el hombre un destino personal, la sociedad es para él el medio necesario que le ayuda a alcanzar su propio fin. Sus derechos dimanan de su naturaleza». El general Perón, en su mensaje al Parlamento argentino del 1º de mayo de 1950. refiriéndose también al tema de los derechos del hombre, dijo: «Frente a un mundo absolutamente dividido en tíos fracciones diametralmente opuestas de individualismo y colectivismo nosotros realizamos en nuestro país, y proponemos a la humanidad, la doctrina del equilibrio y la armonía del individuo y la colectividad por la justicia social que dignifica el trabajo, que humaniza el capital, que eleva la cultura social, que suprime la explotación del hombre por el hombre, que produce la realidad positiva de los derechos del trabajador, del anciano, del niño y de la familia, de tal manera que el nosotros de la sociedad se realiza y perfecciona por el yo individual, dignificado como persona humana».
Estos derechos esenciales del hombre, como dice la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Bogotá, no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos del ser humano. Por eso es que cuando hablan de los derechos del hombre los estudiosos se remiten al derecho natural, porque se trata de derechos que corresponden al hombre por ser tal y son anteriores a la sociedad v al Estado.
Ya los antiguos hablaban de los derechos naturales, los derechos del hombre. Recordemos a la heroína del drama de Sófocles. Antígona, que protestaba contra el bando de Creón, rey de Tebas, que le prohibía dar sepultura a su hermano muerto en batalla por considerarlo traidor a la patria. Burlando la prohibición, Antígona cumplió con ese sagrado deber y. refutando a Creón, decía: «Sí, porque no fue Zeus quien me promulgó esa prohibición; ni la justicia, compañera de los dioses subterráneos, estableció esa lev entre los hombres. Y yo no he creído que tu decreto tuviese fuerza suficiente para dar a un ser mortal poder para despreciar las leyes divinas, no escritas, inmortales. Su existencia no es de hoy ni de ayer sino de siempre, y nadie sabe cuándo aparecieron». Este es el reconocimiento a los derechos del hombre, del individuo, no porque los reconozca un listado en una sociedad sino porque están ínsitos en su naturaleza y son anteriores a la constitución del ser social.
Esto nos lleva a una cuestión que también es fundamental en este tema: el reconocimiento del hombre como sujeto de derecho internacional público. Ya ha sido superada la concepción que consideraba sólo al Estado como sujeto de esta rama del derecho. Juan Bautista Alberdi —padre de la Constitución Argentina– sostenía a mediados del siglo pasudo que el verdadero sujeto de derecho internacional público, coexistiendo con los listados, era el hombre y que como tal debía ser respetado en toda su integridad: física y moral. Señala que el derecho internacional no es solo de los Estados sino que es el derecho del género humano.
Por otra parte. Díaz Cisneros, tratadista tic derecho internacional público, establece lo siguiente: «Así concebido, el derecho internacional público conduce a una internacionalización general, y en la unidad del sistema el hombre adquiere el rango de ciudadano de una organización mundial, con derechos que le son propios y lo vinculan a esta organización».
Lo que acabo de señalar está relacionado con la expresión que establece que debemos reconocer al hombre como ciudadano del mundo.
Esto nos lleva a la necesidad de que los derechos humanos sean respetados por la comunidad internacional.
Pablo Ramella, en su obra Los derechos humanos, dice que «. . .en el derecho interno debe abrirse una brecha para permitir que, en determinados casos, siendo insuficiente la protección del Estado a los individuos que lo componen, puedan éstos recurrir a una autoridad más alta, extraterritorial y universal, para que haga efectivo el ejercicio de sus derechos legítimos». Es decir que no es suficiente con que existan sino que también deben ser reconocidos por la comunidad internacional no solo por los Estados porque, de lo contrario — como también lo señala Ramella —, se crearían murallas alrededor de ellos, que no posibilitarían que esos derechos sean reconocidos por el mundo entero.
Por otra parte, además del reconocimiento de esos derechos es necesario que exista la posibilidad de que los individuos puedan obtener la protección de los mismos, no sólo dentro del área interna de los Estados sino también en el orden internacional.
Por tales motivos era necesario crear una instancia judicial internacional, como lo hizo la Convención sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica al instituir la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que será la instancia judicial ante la cual po¬drán acudir todos los hombres afectados en sus derechos esenciales en busca de protección. No puede existir otra solución jurídica contra los desbordes de la autocracia que la de admitir a todo hombre, sin distinción de raza, nacionalidad, religión o ideología, en cualquier punto de la Tierra en el que se encuentre, la posibilidad de interponer un recurso ante una corte de justicia internacional.
Sostenía al respecto el citado Pablo Ramella: «No es propio que la instancia sea introducida por el Estado en favor de sus propios nacionales, como ha ocurrido hasta ahora, porque ello implica dejar sin protección a los nacionales contra los desmanes de su propio Listado, que es lo más frecuente, como surge de la confrontación de la historia reciente».
Los señores senadores que me han precedido en el uso de la palabra ya explicaron claramente cómo la Convención de San José de Costa Rica consagra y plasma este ideal de los derechos humanos. Y yo me permito agregar que no menos importante que la consagración de los derechos es el establecimiento y reconocimiento de los deberes del hombre. Para que sean efectivos los derechos es necesario reconocer que ha de haber deberes que tienen que ser cumplidos.
Jacques Grégoire, convencional francés, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, decía: «Una declaración de derechos no puede ser más imperfecta si al mismo tiempo no se hace otra de deberes. Es algo totalmente esencial hacer una declaración de deberes para retener a los hombres dentro de los límites de sus derechos y que estén siempre dispuestos a ejercerlos con imperio absoluto, en continuo afán de extenderlos, porque los deberes se desconocen, se olvidan». Pero la opinión de Grégoire lamentablemente no prevaleció porque los deberes no estaban contemplados en aquella Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Sí los contempla, en cambio, y acertadamente, la convención que hoy estamos considerando, ya que en el artículo 32 del capítulo V. que habla de los deberes de las personas, dice lo siguiente: «Correlación entre deberes y derechos. I. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de las demás, por la seguridad de todos y las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática».
Señor presidente: a partir de hoy los argentinos podemos decir con orgullo y con autoridad moral que cualquiera sea el lugar, el país o la región donde el hombre americano es herido por los mastines de una dictadura, su carne sangra en toda América. (Aplausos.)
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[su_tab title=» Proyecto de ley sobre reordenamiento sindical (11 y 12 de marzo de 1984)»]
Proyecto de ley sobre reordenamiento sindical (11 y 12 de marzo de 1984)
Sesión del 11 y 12 de Marzo de 1984 – 20º Reunión
Año 1983 – Tomo 2 – Páginas 927 a 933
Sr. Menem. — Señor presidente: a esta altura del prolongado debate del día de hoy, quedan sólo muy pocos puntos que no han sido tratados o lo fueron superficialmente, a los que trataré de referirme lo más sintéticamente posible, aun corriendo el riesgo de deshilvanar los conceptos que pueda llegar a verter.
En primer término, considero que no se puede comprender debidamente el fenómeno sindical —como se ha dado en llamarlo— si no se le otorga un enfoque sociológico que nos permitirá determinar su encuadramiento dentro de los ámbitos social, jurídico, económico y político.
Si bien hay quienes sostienen que el origen del sindicalismo se remonta a la más lejana antigüedad, lo cierto es que su iniciación más concreta y sustancial se produce en el siglo XVII, con el advenimiento de las revoluciones industrial y cultural. Es a partir de estos hechos que en la historia de la humanidad se produce un cambio fundamental en la escala de valores: se cambia el concepto de comunidad por el de contrato, este último inspirado en la filosofía de la ilustración encabezada por Hobbes, Locke y Rousseau, que modificó la escala de valores existente, introduciendo como valor supremo el de posesión de la riqueza.
En Grecia, por ejemplo, el valor supremo fue la sabiduría; en Roma, el imperio, la estructuración política; y en otras civilizaciones, la religión. En cambio, a partir del hecho que estoy mencionando, dicho valor pasó a ser lo económico, es decir, la obtención ilimitada del provecho.
Así se estructuró un nuevo orden social con la preeminencia del capital sobre el trabajo, no sólo en el ámbito material sino también en el espiritual. A partir de este momento, tanto el poder económico como el social y el político pasaron a manos de quienes poseían el capital.
Dentro de este proceso, el tema económico se centra en la producción. El hombre no es el ideal perseguido, al contrario, se lo somete al capital. Ya no se mira al hombre en su dignidad sino que se mide la capacidad del ser humano como consumidor, hecho que trae aparejado el trabajo en condiciones infrahumanas.
Es así como el hombre queda sometido al libre juego de las leyes económicas: la ley de la oferta y la demanda. El trabajo pasa a ser una mercancía cuyo precio queda fijado por las leyes económicas y sociales, sin intervención alguna del Estado, que es un sujeto que permanece impasible dejando todo librado al juego de dichas leyes. El hombre pasa a ser un dato, un mero sujeto sometido a las mencionadas leyes. Es la época del laissez faire, laissez passer y aparece así en el escenario sociológico el hombre-masa, produciéndose la gran paradoja del liberalismo que exalta los valores del ciudadano en lo político y sin embargo, se despreocupa del ser humano en lo económico y lo deja sometido a la condición de simple resorte de la economía. Así aparece un grupo de personas que vive en situación de dependencia, inseguridad e incertidumbre. Es la exaltación de la libertad en el plano político y el sometimiento del hombre en el plano económico. Entonces, el concepto de dignidad humana queda totalmente desvirtuado y el hombre que es el centro, el protagonista fundamental de la historia, pasa a ser un marginado de la sociedad, y no sólo en el plano económico sino también en la toma de decisiones, tanto en la empresa en que trabaja como en el ámbito del listado.
Ante esta situación y al tomar conciencia de ese estado de sometimiento, los trabajadores ven la necesidad imperiosa de unirse, primero en defensa de sus intereses económicos y después en procura de su inserción en la sociedad como seres humanos, en toda su dimensión y toda su dignidad.
Así se pasa a constituir un nuevo orden social. Se procura reconstruir el tejido social. El hombre integra los sindicatos para buscar el lugar que le corresponde dentro de la sociedad, pero eso no es gratuito ni fácil, porque, lógicamente, cambia totalmente el esquema de la concepción liberal, lo que provoca a la consiguiente reacción. Por eso se producen las sucesivas etapas en la vida de los sindicatos. Primero es la etapa de la represión, una época en la que la sindicalización constituye un delito. Después se pasa a la etapa de la tolerancia, en la cual no hay persecución pero tampoco protección. Y por último se pasa a la etapa del reconocimiento y consolidación del movimiento obrero que se produce en Estados Unidos a partir del New Deal de Roosevelt, y en la Argentina, desde el año 1943, con la aparición en la escena política del líder de los trabajadores, el general Juan Domingo Perón. (Aplausos.)
En esta forma los sindicatos se consolidan y se estructuran no solamente para alcanzar mejores condiciones económicas de los trabajadores, sino para lograr una convivencia más armónica con su condición de ser humano, sujeto y protagonista de la historia, y no mero espectador. La cuestión no era solo tener más sino ser más como persona y como sujeto de derechos y obligaciones, ser alguien dentro de la sociedad.
En nuestro país el sindicato nació en esa forma a partir del año 1943, y como dice José Luis de Imaz en el trabajo Una estrategia de promoción humana, la asociación profesional constituye un medio que caracteriza al grupo como un ser no marginado, ya que tiene capacidad de reacción frente a la situación para lograr su incorporación al medio cultural, económico, social y político.
Debe destacarse que los sindicatos no constituyen meros organismos de reivindicación, sino que además realizan una tarea que los sociólogos llaman «fiscalizadora», ya que actúan como voceros del grupo humano y coordinadores, según lo explica Zorrilla en su trabajo Estructura dinámica del sindicalismo argentino. Buenos Aires. 1974, página 35.
Es oportuno recordar las palabras de Vázquez Vialard, quien no pertenece a nuestras ideas políticas, en su obra El sindicato en el derecho argentino, página 37, donde dice que no debe perderse de vista, como punto de referencia, que el sindicato ofrece a los trabajadores un medio de defensa de sus intereses, cuyo disfrute no siempre le reconocen otros sectores. Por lo cual es lógico comprender que aquéllos tienen más confianza en los líderes del movimiento que está a su servicio que en quienes, sin contribuir a esa promoción, critican hasta con argumentos válidos la forma de relación que se da en el interior de aquél.
Sigue diciendo el doctor Vázquez Vialard que es razonable que el trabajador admita algunas “deformaciones'», según la lógica de quienes están emplazados en otros sectores sociales, a cambio de alguna protección real que, de no existir, lo dejaría a veces librado al capricho de quienes, precisamente, consideran que en el ámbito sindical no se respetan las reglas de juego de la vida democrática, las que, por otra parte, no siempre tienen plena vigencia en las demás asociaciones.
Desde el punto de vista sociológico, considerando a los sindicatos como cuerpos intermedios, cabe traer a colación lo que dice Germán Bidart Campos en su trabajo «La solidaridad social y los cuerpos intermedios», quien nos explica su posición señalando que, al interponerse entre el hombre y el Estado, las organizaciones, como cuerpos intermedios, están llamadas a impedir que el poder del Estado se desmesure y se agigante. Están destinadas a contenerlo, a participar en el proceso de decisiones del poder, a actuar como contrapoderes sociales que moderen y amortigüen el poder político.
De este muy sintético enfoque sociológico del fenómeno sindical se pueden extraer ya algunas conclusiones. En primer lugar, que el Estado y todos los otros sectores de la sociedad deben reconocer su existencia, por cuanto son agrupaciones generadas espontáneamente por la necesidad de una amplia franja de la comunidad, que tuvo que unirse para defender sus intereses y tener participación en la vida social.
En segundo término, que esas asociaciones profesionales deben actuar con la más amplia libertad para que puedan cumplir con sus fines, porque cualquier tipo de restricción en ese sentido atentaría contra la consecución de aquéllos.
En tercer lugar, que esa libertad debe consistir no sólo en la facultad de los individuos para integrar o no la asociación, sino también en la de ésta para actuar individual o conjuntamente con otras de la misma naturaleza, en cuanto tengan intereses comunes para defender.
En cuarto término, que no se puede limitar a esas asociaciones a un determinado ámbito geográfico ni imponérsele limitaciones en cuanto al ámbito personal de su actuación, ya que las necesidades del grupo humano que las integran no pueden quedar circunscritas a límites territoriales ni personales.
Tampoco se puede limitar a los sindicatos a cumplir funciones puramente reivindicativas, a ser esos sindicatos que se llamaban «de pan y manteca», sino que se les debe permitir su participación en la vida social, política y cultural de la comunidad en la cual están integrados.
También señalamos como principio general que el Estado debe limitarse a establecer un marco jurídico general dentro del cual deben desenvolverse esas organizaciones en plena libertad, sin intervenir en su vida íntima. Ese marco general no debe interpretarse como el poder para reglamentar, que han exaltado hace unos momentos algunos senadores que me precedieron en el uso de la palabra. Esa reglamentación debe limitarse a establecer el marco general, ese punto de referencia; pero nunca deberá establecer pautas con la cuales se deba regir la vida interior de las asociaciones. Todos estos elementos podemos englobarlos en el concepto de la autonomía sindical, al que muchas veces se hizo referencia esta noche.
Siguiendo el concepto de los doctores Horacio Ferro y Oscar Valdovinos, en su trabajo sobre la ley de asociaciones gremiales de trabajadores, podemos decir que la autonomía sindical es a la asociación profesional lo que la libertad individual es a la persona humana. De ahí la necesidad de respetarla y de rodearla de todas las garantías para que, así como al hombre se le respeta su libertad, a las asociaciones profesionales de trabajadores debe reconocérseles la suya. Esta libertad sindical, esta autonomía sindical, no constituye un mero concepto teórico sino que es un bien que está jurídicamente tutelado en nuestro ordenamiento positivo.
No repetiré lo que se ha dicho esta noche. Ya se ha leído el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que habla de la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Tampoco haré alusión in extenso al Convenio 87 de la OIT, salvo en su última parte, que debe remarcarse expresamente cuando dice que «las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio».
También se habló mucho de la doctrina. Me limitaré a señalar alguna que no fue mencionada, como los conceptos expresados por José María Diez Alegría en su Curso de Doctrina Social Católica. Editorial Católica S.A. Madrid. 1967. Dice que la libertad sindical y concretamente la libertad de sindicación de los que trabajan por cuenta ajena en régimen de salarios, puro o mixto, es una exigencia incontestable del derecho natural, sin otros límites que imponga una razonable legislación penal y de orden público, rectamente entendida, cuya leal aplicación debe quedar garantizada por tribunales de justicia imparciales, totalmente independientes del Poder Ejecutivo. La Doctrina Social Católica, a la que también se hace referencia, parte del principio de la valoración de la persona y de la estructuración orgánica de la sociedad. La constitución pastoral Gaudium et Spes, emitida por el Concilio Vaticano II, expresa la necesidad de salvar la persona del hombre y estructurar la sociedad.
También se mencionaron ciertas encíclicas papales, algunos de cuyos párrafos me permitiré mencionar porque a ellos no se aludió esta noche. La Mater et Magistra, párrafo 9, Juan XXIII, año 1961, dice que la intervención ordenadora por parte del poder político no se encamina a empequeñecer cada vez la esfera de la libertad en la iniciativa de los ciudadanos particulares, sino antes, a garantizar a esa esfera la mayor amplitud posible.
El episcopado argentino decía el 3 de agosto de 1979 que los trabajadores tienen el derecho de conferir a sus asociaciones profesionales la estructura y organización que juzgaren más idóneas, según las circunstancias y en orden a la defensa y promoción de sus legítimos derechos y aspiraciones.
La Rerum Novarum, del papa León XIII, aparecida en 1891, nos dice en el párrafo 37/38: «Proteja el Estado estas asociaciones que, en uso de sus derechos forma a los ciudadanos, pero no se entrometa en su ser íntimo ni en las operaciones de su vida, porque la acción vital procede de un principio interno».
La misma Rerum Novarum nos dice en el párrafo 42 que si las personas tiene libre facultad de asociarse, como en verdad la tienen, es menester que tengan derecho para escoger libremente el estatuto y las normas que mejor conduzcan al fin que se proponen.
La constitución pastoral Gaudium et Spes del Concilio Vaticano II dice: «Los que gobiernen eviten poner obstáculos a los grupos familiares, sociales y culturales y a las organizaciones e instituciones intermedias; no los priven de su actividad legítima y eficaz, que antes bien les toca promover por propia iniciativa».
A la luz de esta doctrina veamos qué es lo que ha ocurrido en nuestro país con la regulación legal de los sindicatos. Ya otros senadores han realizado un detallado análisis de toda la instrumentación legal que se dio a las asociaciones profesionales de trabajadores a partir del año 1943, en que se inicia por primera vez la legislación sobre estos grupos intermedios en forma orgánica.
Si estudiamos en general todas las leyes y decretos dictados, observaremos que existe una suerte de desenvolvimiento cíclico en la historia de esta regulación legal. Hay períodos en que son reconocidos los derechos de los trabajadores a organizarse libremente, darse sus estatutos y regularse por medio de ellos, y hay períodos en que estos derechos son negados.
Esto me recuerda esa ley de evolución humana esbozada por el sociólogo cristiano Gianbattista Vico, que hablaba de los ciclos de la historia, de los «corsi e ricorsi»; es decir, aquellos ciclos que se repiten a través del tiempo con períodos de decadencia, como aquí hemos tenido.
Podemos citar como ciclo histórico de esplendor de las organizaciones gremiales el que comienza con el decreto 23.852 dictado por el general Perón en 1945, ratificado por la Constitución de 1949, a la cual hizo referencia un compañero. Por este decreto se reconoce el derecho a la libre agremiación y a la autonomía sindical. Este período corresponde a los «corsi».
Luego se produce la decadencia, en la época de la revolución fusiladora de 1955, que prácticamente tiende a destruir el movimiento gremial argentino, a socavarlo y a disolver los órganos gremiales, a los que interviene.
Más tarde se produjo un firme reconocimiento a partir de la reforma de 1957, que da jerarquía constitucional al derecho de agremiarse libremente, estableciendo en su artículo 14 bis el derecho a la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Posteriormente se dicta la ley 14.455. a la que ya se refirió el senador Vidal. Por ella vuelve a reconocerse a los trabajadores el derecho a la libre agremiación y se otorga a las organizaciones obreras el derecho a regirse por sus propios estatutos y a manejarse anárquicamente.
Se produce después una ligera decadencia cuando se dicta el decreto 969/66 ya mencionado, que no alcanzó a entrar en vigencia porque fue suspendido. Le sigue otro ciclo histórico de reconocimiento a partir de la ley 20.615, también citada esta noche, que fue sancionada en 1974, durante el último gobierno constitucional.
A continuación viene nuevamente la noche, la decadencia, con la dictadura militar implantada en 1976, año en que se vuelve a la legislación represiva que en materia gremial rigió entre 1955 y 1956, con toda la intención de destruir, atomizar y someter al movimiento obrero.
Así nos encuentra este período, en que entramos en la vida de la democracia, considerando esta noche el denominado proyecto de ley de reordenamiento sindical, que es motivo de un análisis que paso a realizar.
No nos deja de llamar la atención la actitud asumida por el gobierno constitucional al remitir el proyecto de ley que estamos considerando.
El Poder Ejecutivo tenía dos opciones: la mal llamada ley 22.105, sancionada por la dictadura militar, que procuraba atomizar y destruir el movimiento obrero, o la ley 20.615 sancionada por el último gobierno constitucional. Al remitir el proyecto podía haber optado por una de las dos, y lamentablemente lo hizo con respecto a la mal llamada ley 22.105. Sobre esa base, elabora el proyecto de ley de reordenamiento sindical que no elimina en absoluto las violaciones al derecho, a la autonomía sindical del movimiento obrero.
Brevemente, voy a demostrar por qué este proyecto de ley vulnera la autonomía sindical, para lo cual me voy a remitir concretamente a artículos del proyecto en examen.
Siguiendo el análisis de este proyecto efectuado por el doctor Horacio Ferro, y con relación a las normas que vulneran la autonomía sindical, se puede mencionar en primer término la disposición que confiere al Ministerio de Trabajo la facultad de convocar a elecciones, con el agravante de que no se precisa el momento en el cual se deberá llevar a cabo, pues se cita que se hará «en el menor tiempo posible». La disposición que acabo de comentar se refiere al punto 4° del artículo 8.
También vulnera la autonomía sindical la norma que impide a las comisiones directivas de las asociaciones normalizadas, cuya nominación haya sido tenida por inobjetable por la justicia electoral, convocar a elecciones para la designación de los delegados en los lugares de trabajo y de los integrantes de las comisiones ejecutivas de las seccionales, facultad ésta que sin embargo se acuerda al Ministerio de Trabajo en el artículo 11. Es decir, se priva de esa facultad de convocar a elecciones de delegados a las asociaciones normalizadas, las que no han sido objeto de impugnaciones ante la justicia electoral, y sí en cambio se le otorga al Ministerio de Trabajo.
En tercer término, viola también la autonomía sindical la norma que sustituye el artículo 13, inciso g), de la ley 22.105, que autoriza a las asociaciones gremiales a regular en sus estatutos su régimen electoral, estableciendo en cambio que el régimen electoral debe estar adecuado al instituido por la Ley de Reordenamiento Sindical, el que de oficio queda incorporado a todos los estatutos aprobados o en trámite de aprobación. En este aspecto, el proyecto de Ley de Reordenamiento Sindical va aún más allá que la ley de la dictadura militar, pues pasa por encima de los propios estatutos de la organización sindical que la mal llamada ley 22.105 por lo menos los respetaba en el inciso ya citado.
Y también va más allá en la norma que sustituye el artículo 13, inciso. de la ley de facto 22.105 que establece que el estatuto de las asociaciones gremiales deberá contener'».. .el procedimiento de convocatoria, constitución y deliberación de asambleas o congresos ordinarios extraordinarios y la reglamentación de la emisión v cómputos de votos…», pues se establece seguidamente que todos esos actos deberán estar regulados en forma concordante con los principios que informa la Ley de Reordenamiento Sindical.
En este caso, también se sustituye la voluntad de los agremiados, la voluntad de los trabajadores por la voluntad del legislador. Es otro claro ejemplo de cómo se vulnera la autonomía sindical.
También es violado este principio con las normas que establecen el sistema de las mayorías y minorías. Esta cuestión debe ser decidida exclusivamente por los trabajadores y no por el legislador. Ellos tienen derecho a establecer si se les deberá reconocer el derecho a las minorías en los órganos ejecutivos o no. Porque desde un plano teórico, habría sido quizás aceptable admitir la representación de las minorías en los órganos deliberativos, pero nunca en los ejecutivos, porque de esa forma se puede vulnerar también la ejecutividad que deben tener estas asociaciones para cumplir adecuadamente con sus fines, (Aplausos.) Porque con este criterio, señor presidente, también se podría decir que el Poder Ejecutivo debería admitir la representación de las minorías en él, para hacer valido el principio de la democracia, y nunca ha ocurrido tal cosa. ¿Por qué se tiene que imponer esta situación a los órganos ejecutivos de las asociaciones gremiales? Es inaceptable desde todo punto de vista, por más que se lo haga invocando principios democráticos.
También vulneran la autonomía sindical otras normas que establece este proyecto de ley, como las que acuerdan indebidamente facultades para decidir en todos los aspectos concernientes al proceso electoral, a la justicia electoral, tales como la determinación del lugar donde se recibirán los votos, el lugar donde debe efectuarse el escrutinio definitivo, así como también su duración (artículos 6 y 7); la de remitir los padrones a las mesas electorales e indicar cuál es la cantidad de éstas que son necesarias (artículo 25); la de oficializar las listas, conocer en forma directa las posibles impugnaciones y hasta designar los presidentes de las mesas electorales (artículo 34).
Aquí el proyecto de ley en discusión entra en un casuismo inaceptable, como si los trabajadores no pudieran determinar dónde se recibirán los votos o la forma de hacer las elecciones, y fuera necesario ponerles un tutor que les esté marcando cada paso, como si fueran menores de edad. Esto es inadmisible desde todo punto de vista.
También vulneran la libertad sindical las normas por las cuales se otorga al Ministerio de Trabajo la función de convocar a elecciones para nominar a los representantes de los trabajadores en las distintas comisiones, lo cual está consagrado en el artículo 9. apartado 6°, que remite al artículo 8, apartados 4° y 5°.
Lo mismo puede decirse de la disposición que confiere al Poder Ejecutivo la facultad de fijar multas por vía de la reglamentación, sin fijar ningún límite (artículo 24), lo que equivale a decir que se está dictando prácticamente una ley penal en blanco.
Por último, también atenta contra este principio la norma que prevé como pena posible la suspensión de la personería a la asociación en caso de falsedades en la afiliación, olvidando que la sanción no debe punir a aquellos que han resultado afectados por la irregularidad, por el hecho ilícito, que son los afiliados, sino precisamente a los autores del mismo.
No sólo es criticable el proyecto de ley que consideramos por lo dicho sino que lo es también por contener normas que además de vulnerar la autonomía sindical son notoriamente irrazonables, como la que pretende conferir iguales derechos a los candidatos a ocupar cargos de delegados de personal, a los afiliados a una asociación con personería gremial que a los afiliados a una asociación simplemente inscripta, establecido en el artículo 14, en cuanto sustituye al artículo 17 de la mal llamada ley 22.105, que en este aspecto consagra igual principio. Las observaciones son también válidas respecto de la norma que condiciona la nominación de esos representantes a que se haya emitido una cantidad mínima de votos (50%) y a que los candidatos hubieran obtenido una determinada cantidad de votos (20%). Estas disposiciones también son contenidas por el artículo 14 que sustituye, como he dicho, al artículo 17 de la ley de tacto 22.105. Lo mismo vale respecto de la facultad de postularse para ocupar un cargo sindical acreditando un mínimo insignificante de antigüedad en la actividad (artículo 41). Asimismo, la que autoriza a presentar las listas de candidatos para su oficialización, con el aval de sólo el uno por ciento del total de afiliados empadronados, normas estas totalmente irrazonables que, como tales, no pueden ser admitidas.
Por último, deseo efectuar algunas consideraciones que responden a una pregunta formulada en repetidas oportunidades durante esta noche por algunos distinguidos colegas de la bancada radical, que señalan que el proyecto no es intervencionista. Aparte de lo expresado a este respecto, basta con mencionar algunas facultades del Ministerio de Trabajo para advertir si el proyecto es intervencionista o no, como por ejemplo la de mantener intervenidas por tiempo prácticamente indeterminado a las asociaciones profesionales de trabajadores que al momento se encuentran en esa situación (artículo 8); la de intervenir designando al efecto un administrador en las asociaciones que están a cargo de una comisión transitoria, o bien mantener, ampliar o modificar la integración de esas comisiones a su exclusivo arbitrio (artículo 9); la de mantener en funciones a las comisiones directivas o consejos directivos con mandato prorrogado, cuya caducidad se dispone en el proyecto, o intervenir esas asociaciones a exclusivo criterio del Ministerio de Trabajo: la de convocar a elecciones para designar representantes de los trabajadores (artículo 2) e integrantes de los cuerpos directivos de las seccionales (artículo 5), aun cuando la asociación se encontrare ya normalizada y las impugnaciones al proceso electoral hubieren sido rechazadas por el Poder Judicial; en fin, la que le confiere la potestad de determinar el porcentaje mínimo de votantes que debe alcanzarse para que sea tenida por válida la nominación de los delegados de los trabajadores. |… ] La que le confiere, decía, la potestad de determinar el porcentaje mínimo de votantes que debe alcanzarse para que sea tenida por válida la nominación de los delegados de los trabajadores que deben actuar como tales con relación a la empresa o establecimiento (artículo 14, en cuanto sustituye al artículo 17 de la ley de facto 22.105).
Es también otra arbitrariedad darle intervención a la justicia electoral, y no a la justicia laboral, que es la competente en este caso. Nunca en la historia del país se le otorgó intervención a la justicia electoral en las elecciones de grupos intermedios. Por primera vez se pretende esto, violando todos los principios en materia de competencia, por cuanto no cabe ninguna duda de que en materia de derecho del trabajo individual y colectivo la única autoridad jurisdiccional competente corresponde al fuero laboral. Esto se debe a la desconfianza que subyace en la decisión del Poder Ejecutivo al enviar este proyecto. Como dijo un colega, es una desconfianza hacia los dirigentes gremiales y hacia el propio Poder Judicial, al privar a |a justicia laboral de la competencia que le corresponde en lo referente a cuestiones de derecho colectivo del trabajo.
También se vulneran claras normas constitucionales que otorgan a las justicias provinciales conocimiento en asuntos relacionados con el derecho común. Aquí se trata del Código del Trabajo dictado en virtud del artículo 67, inciso 11, de la Constitución Nacional. La competencia para intervenir en todas las cuestiones de derecho común le cabe a la justicia ordinaria, no a la justicia federal electoral, como se quiere establecer en el proyecto de ley que hoy nos ocupa.
Señor presidente: antes de terminar, y para contestar a una referencia reiteradamente formulada por el senador Celli y también hecha por el senador Mathus Escorihuela, quiero señalar lo siguiente. Ellos han sostenido que los derechos y garantías consagrados por la Constitución no son absolutos, principio que comparto plenamente. Pero también quiero recordar que el artículo 28 de la Constitución Nacional dice que los derechos y garantías que ella consagra no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Se han olvidado de citar esta norma. Es cierto que los derechos pueden ser reglamentados, pero esa reglamentación no puede alterar los mismos, como ocurre con este proyecto de ley que hoy tratamos, que vulnera abiertamente el derecho de los sindicatos consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, lo cual lo vicia de inconstitucionalidad.
Para terminar, señor presidente, sólo quiero manifestar que el movimiento obrero merece todo nuestro respeto. Por eso, el voto de nuestra bancada que rechaza este proyecto de ley marcadamente intervencionista.
Nosotros tenemos un profundo respeto por la clase trabajadora por cuanto integra, como se ha dicho en muchas oportunidades, nuestro movimiento, y tenemos, como tal, la obligación moral de defenderla, de respetarla y de hacerla respetar. Y aquí estamos para cumplir esa obligación.
Este voto que rechaza el proyecto de ley en consideración lo dedico, a modo de homenaje, al trabajador argentino, a ese obrero sacrificado que ha sido el que más ha soportado el peso de la tiranía, con su sangre, su hambre, su dolor y su miseria. Al obrero argentino, que es el soldado desconocido de la grandeza nacional, le dedico este voto de rechazo al proyecto de ley que estamos considerando. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre la aprobación del Tratado de Paz y Amistad con Chile, referido al conflicto sobre el Canal de Beagle (13 y 14 de marzo de 1984)»]
Proyecto de ley sobre la aprobación del Tratado de Paz y Amistad con Chile, referido al conflicto sobre el Canal de Beagle (13 y 14 de marzo de 1984)
Sr. Menem. — Señor presidente: cuando ya despunta un nuevo día posiblemente esto sea un símbolo, porque también puede estar despuntando un nuevo día para la historia de nuestro país, precisamente en un campo tan conflictivo como el de las relaciones internacionales.
En este largo debate que honra al Parlamento argentino y del cual nos debemos sentir orgullosos, por cuanto se han escuchado exposiciones brillantes que demuestran la unción y el patriotismo con que todos los representantes del pueblo se han preocupado por estudiar, profundizar y ver qué es lo más conveniente a los intereses de la Nación, pues ésa ha sido la guía que nos ha inspirado a todos, lo que ocurre es que consideramos cuestiones en las que las perspectivas son distintas, y por eso llegamos a conclusiones diferentes.
Las exposiciones han sido amplias, profundas y medulosas, todo lo cual, sumado a lo avanzado de la hora y a la necesidad de poner término a esta larga cuestión, hacen que me vea obligado a sintetizar mis argumentos. En esta síntesis seguramente se irán desordenando un poco las ideas, por cuanto no he traído una exposición escrita sino una simple ayuda memoria. De manera que no puedo hacer uso de esa franquicia consistente en solicitar una inserción en el Diario de Sesiones, tal como lo han hecho otros señores senadores, en consideración a lo fatigados que estamos todos. Pero de cualquier forma trataré de redondear y exponer muy brevemente mis ideas.
Señor presidente: ha sido y es muy conocida la posición que desde hace tiempo he venido manteniendo con respecto a este Tratado, posición que no ha sido aislada, ya que ha coincidido con la de muchos otros compañeros justicialistas. Y no me refiero solo a las figuras prominentes de mi movimiento sino también a muchos otros compañeros anónimos que se han manifestado con motivo de la consulta del 25 de noviembre, sobre la cual no quiero abrir juicio en este momento. Lo cierto es que muchos han concurrido, y no sólo los que siguen al partido oficialista sino también compañeros y simpatizantes de otros partidos políticos que, de buena fe, han expresado su opinión.
En este momento me siento en cierto modo intérprete de esos compañeros que concurrieron a expresar su voluntad de buena fe. Los que así lo hemos hecho, señor presidente y señores senadores, actuamos creyendo interpretar algunos de los mejores postulados de la doctrina justicialista, algunos de los principios que nos legara el general Perón. Podemos recordar que al volver el general Perón de Chile, después de celebrar la unión económica con el general Ibáñez del Campo, expresó ese decálogo americanista que la compañera senadora Gurdulich solicitó que fuera insertado en el Diario de Sesiones. Entre esos conceptos venidos en el decálogo el general Perón sostuvo que los pueblos de Chile y Argentina son real y efectivamente pueblos hermanos: que los chilenos eran considerados compatriotas por todos los argentinos y que ésta debe ser una concepción del honor nacional: que cada argentino debe comprometerse a trabajar en pos del acercamiento material y espiritual de los pueblos de Argentina y Chile, que son depositarios absolutos de esta alianza puesta bajo la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia. También el general Perón decía que debíamos unirnos porque —y no se nos escapa— siempre habrá intereses que se nos opondrán.
Es por eso, señor presidente, que muchos justicialistas hemos tenido un espíritu de aprobación de este Tratado y así lo hemos expresado públicamente, porque entendíamos y entendemos que esta cuestión excede, de alguna manera, el marco partidario, y que, como nos decía el general Perón, primero está la patria, después el movimiento y finalmente los hombres. Consideramos que estábamos en libertad para decidir, de acuerdo con la interpretación de cada uno, qué era lo mejor para la patria.
En ese sentido, señor presidente, hemos venido manteniendo una posición, que era favorable a la aprobación del Tratado. Pero hace pocos días, precisamente el martes, quien habla se encontró con un hecho nuevo y desconocido. Al ser solicitados por nuestro bloque los originales del Tratado celebrado con la República de Chile y al examinar cuidadosamente la cartografía y los textos, nos encontramos en la carta número 111 con una —llamémosla así— irregularidad, que era una borradura en una leyenda que decía “Océano Pacífico” y que no estaba debidamente salvada en los originales. Desde luego que nos sorprendió y llamó nuestra atención.
Quienes practicamos y ejercemos el derecho —en mi caso desde hace más de veinte años— sabemos que en cualquier tipo de actos, hasta en los más simples contratos, cuando hay una testadura, enmienda o borradura, siempre se tiene en cuenta una elemental norma que dice que debe ser salvado al final del escrito. Nunca pensé que en un tratado internacional o en una carta que forma parte de él —porque así lo dice su artículo 17, y también lo mencionan expresamente dos artículos del anexo 2: el 1 y el 8—, pudiera existir una enmienda que no haya sido debidamente salvada.
Entonces, comencé a reflexionar sobre las consecuencias jurídicas, sobre qué podría ocurrir con esta cuestión, partiendo de una irregularidad de esta naturaleza. En primer término pensé que estábamos frente a un instrumento público, de acuerdo con la normativa del artículo 979, inciso 2, de nuestro Código Civil, que dice que son instrumentos públicos aquellos extendidos por oficiales o funcionarios públicos. Y ya sabemos que los instrumentos públicos se aprueban por sí mismos y hacen fe erga omites, es decir, por sí solos.
La fe que emana de los instrumentos públicos es un elemento vital del tráfico jurídico: ya sabemos que ellos gozan de autenticidad; es decir que prueban su contenido por sí mismos. El carácter de instrumento público se aplica a todo instrumento extendido por el funcionario público, ya sea administrativo, legislativo o judicial. Es decir que respecto de la naturaleza del instrumento no caben dudas de que estamos frente a un instrumento público.
Ahora bien, ¿cuál es el efecto de esta irregularidad o vicio? Indudablemente está expresamente previsto por el artículo 989 de nuestro Código Civil, que dice que son actos anulables, porque se trata de un caso típico de nulidad manifiesta, de nulidad formal. Esto lo dice claramente Salvat en Parte General, tomo 11, página 22, en donde expresa que «‘es una garantía de verdad de los instrumentos públicos, perfectamente explicable y justificada cuando el instrumento público presenta enmendaduras, entrerrenglonaduras, borraduras o alteraciones no salvadas al final de él».
Y agrega Borda en el tratado de Derecho Civil, Parte General, lomo II, página 202: «… que la salvedad deberá hacerse de puño y letra del oficial como garantía de seriedad de las correcciones».
Esto nos lleva a sostener que, indudablemente, ésta es la normativa aplicable, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil, así como también con los artículos 1.044. 1.045 y 1.039. Omitiré realizar un análisis exhaustivo, pero son las normas aplicables.
De acuerdo con este criterio, estamos frente a un caso de nulidad parcial: pero es una nulidad parcial, señor presidente, que afecta a todo el Tratado, porque se trata de un acto que forma parte inescindible del mismo, forma parte de ese todo… Es una nulidad parcial pero que afecta a los distintos actos que integran ese Tratado.
Entonces, me pregunté: ¿cuál es la actitud a asumir frente a este caso? Indudablemente, la única forma de salvar esta irregularidad, esta nulidad, es mediante una subsanación expresa o mediante una confirmación expresa por parte de los mismos intervinientes en el acto.
Debo confesar que esta cuestión no la he decidido solo sino que he consultado a especialistas, a profesores de derecho civil; entre ellos hice la consulta a un profesor de derecho civil que seguramente es conocido del señor presidente y de muchos de los que estamos aquí presentes, ese distinguido profesor de la Universidad de Córdoba es Luis Moisset de Espanés, quien me expresó que compartía el análisis el cual yo había llegado respecto a que estamos frente a un acto anulable, por los vicios comentados, en cuanto no había sido debidamente salvada la borradura que contenía. (Aplausos.)
Apenas trascendió este hecho, se efectuaron las conversaciones a las que hice referencia; luego se hicieron las gestiones para averiguar ante el Vaticano respecto a cuál era el alcance de esta borradura que tenían los dos originales que estaban en nuestra Cancillería y que fueron traídos al Senado. De allá vino una comunicación que fue transmitida al cuerpo por parte del señor nuncio apostólico, en la cual dice que en todos los originales se constata una serie de tachaduras que son precisamente las que se habían advertido en este caso porque son notorias, evidentes e incontrastables.
Se dice en esta carta:»… aclárese que las modificaciones de que se trata han sido incorporadas a los tres juegos idénticos y del mismo tenor y con idéntica cartografía, firmados dos de ellos y en poder, respectivamente, de cada una de las partes, y el tercero queda depositado en la Oficina de la Mediación de la Santa Sede».
Asimismo, se aclara que se utilizó cartografía preexistente dado que resultaba materialmente imposible en tiempo oportuno realizar cartas específicas para el citado instrumento internacional.
Cabe destacar, señor presidente, que esta cartografía preexistente en un mapa que provenía de la Armada Chilena, impreso en la ciudad de Valparaíso. Ese es el mapa en el cual se trazó la carta número III; que fue posteriormente objeto de la borradura a que vengo haciendo referencia.
También analizamos este instrumento para determinar si podía ser suficiente para salvar las irregularidades que venía comentando. Indudablemente, una comunicación efectuada por la Santa Sede, con toda la autoridad moral que reviste —no nos olvidemos que este Tratado está colocado bajo el amparo moral de Su Santidad y que, desde el punto de vista moral es eficaz—, no plantea problemas en ser aceptada como tal. Pero también es cierto que, desde el punto de vista jurídico, he llegado a la conclusión de que no tiene efectos de ninguna naturaleza por cuanto no emana de ninguna de las partes, sino que proviene de un tercero que, en este caso, vendría a ser el depositario de esos instrumentos.
Se ha sostenido, precisamente, que dado el carácter de depositario de estos tratados que ejerce el Vaticano, sí podría caber la virtualidad de enmendar ese vicio, en virtud de lo establecido por el artículo 77, inciso d), de la Convención de Tratados de Viena, que se refiere a cuáles son las funciones que puede ejercer el depositario de los tratados. Analizando el artículo 77, resulta que éste sólo autoriza al depositario a examinar si una firma, un instrumento o una notificación relativos al Tratado están extendidos en debida forma.
Es decir que este artículo no autoriza, no faculta o no legitima que los errores puedan ser salvados por el depositario, sino que este puede dar una simple certificación de cómo están extendidos.
Sobre este particular, en la obra El derecho de los Tratados, que fue elaborada por los doctores Ernesto de la Guardia y Marcelo Delpech, quienes precisamente intervinieron en las negociaciones, en la página 495 se dice que «‘no corresponde ningún tipo de pronunciamiento del depositario sobre la validez del acto jurídico respectivo».
Si leemos la nota, señor presidente, advertimos que lo único que se hace es decir o corroborar que las enmendaduras están en todos los tratados. Pero, desde luego, no hay ningún pronunciamiento sobre la validez y no podría haberlo porque, como dijimos, la función del depositario de los instrumentos se limita a corroborar o a constatar si están extendidos en debida forma. Es decir que de ninguna manera este instrumento, esta carta -reitero que no desconozco todo el valor moral que tiene y la eficacia desde ese punto de vista- puede tener validez en el plano jurídico.
Entonces, señor presidente, nos encontramos con un Tratado que viene aprobado por la Cámara de Diputados pero que en el que se ha advertido un vicio, que yo estimo es de magnitud.
Desde luego, desde ningún punto de vista voy a poner en duda la buena fe de nuestros negociadores, de nuestro canciller y de quienes intervinieron en esta negociación. Estimo que no se trata de un acto de mala fe, pero creo que con la premura con que se ha actuado suelen ocurrir estas cosas y se les ha pasado por alto hacer la borradura o las aclaraciones correspondientes.
Descarto todo acto de mala fe o pretensión de engaño. Quiero ser bien claro y dejar a salvo la reputación de todos los que intervinieron en las negociaciones. Pero eso no es suficiente para salvar el vicio o la irregularidad que estamos señalando.
Indudablemente, existe una amenaza sobre este Tratado vinculada con su anulabilidad. por cuanto, de acuerdo con las normas de nuestro derecho interno, en la celebración del acuerdo se ha incurrido en un vicio que puede acarrear la nulidad no sólo de una carta de navegación sino también de todo el acto, en su totalidad, y que podría caer fulminado con esta sanción.
Sobre este asunto, posiblemente no podemos dejar de tener en cuenta, para analizar la extensión, el alcance o las consecuencias de esta irregularidad, la historia reciente y no tan reciente que hemos estado viviendo en todo este largo trámite del Tratado de Paz y Amistad con Chile. Porque cuando llegamos a la mesa de las negociaciones en 1978, cuando se inició la mediación papal, llegamos en inferioridad de condiciones. Argentina no se sentó a la mesa en igualdad de condiciones con Chile. Venía con una situación desfavorable.
¿Y por qué se sentó a la mesa de las negociaciones en condiciones desfavorables? Precisamente, por una serie de errores que se vinieron cometiendo sistemáticamente desde el año 1881 ya los cuales han hecho referencia algunos de los senadores que me precedieron en el uso de la palabra.
En el mismo Tratado de 1881 hay un error que cometieron nuestros negociadores, al dejar en forma ambigua la declaración de nuestros derechos. Esas ambigüedades se referían a las islas que están al sur del canal de Beagle, a cuál era la Patagonia, si la Patagonia era la que estaba solamente al norte del Magallanes o también comprendía a Tierra del Fuego, si la Tierra del Fuego comprendía nada más que a la isla Grande o también abarcaba el archipiélago, etcétera. Es decir que había una serie de imprecisiones que, cuando fueron analizadas por el Tribunal Arbitral de 1977, dejaron las consecuencias que ya todos conocemos: que todas las interpretaciones fueron en contra de los derechos de nuestro país. Y aún más: al no haberse agregado una cartografía a ese Tratado, las consecuencias fueron totalmente desfavorables, o sea que no ayudó en nada.
Pero ése no fue el único error. A continuación de ese Tratado, dejamos ocupar las islas sin adoptar ninguna actitud: estuvimos en una actitud pasiva, también con la cartografía.
Se ha hablado mucho sobre la cartografía, alguna favorable a Chile y otra favorable a la Argentina. Pero lo cierto es que mientras los chilenos pudieron exhibir algunos mapas emanados de la Argentina en los cuales las islas en disputa aparecían como de Chile, nosotros no pudimos exhibir ningún mapa de Chile donde las islas aparecieran como argentinas.
Es decir, señor presidente, que hubo errores incomprensibles, inadmisibles, cuando estaban defendiéndose los derechos de nuestro país en la zona en litigio. Pero los errores no fueron solamente ésos. Continuaron sucediéndose a través del tiempo, y sería largo enumerar a todos.
También fue un error el haber ido al laudo arbitral en 1971, el habernos sometido voluntariamente a ese laudo, no obstante que en 1964, con motivo de una consulta que hizo el canciller Zavala Ortiz a los especialistas Ago y Reuter, les decía que teníamos muy pocas probabilidades de salir airosos en un juicio arbitral. Nos sometimos al laudo de 1971 sin hacer la más mínima reserva con respecto al principio bioceánico, cuando ahí podríamos haber establecido una limitación en cuanto al pronunciamiento del árbitro.
También cometimos el error de aceptar un tribunal integrado, entre otros, por un señor llamado Fitzmaurice, que había sido defensor de Inglaterra en un pleito contra la Argentina y en el cual había calificado a nuestro país de usurpador y había presentado mapas en los cuales las islas en litigio aparecían como chilenas.
También se dice que dos de los integrantes del Tribunal Arbitral, el sueco Petren y el de Nigeria, estaban en el tribunal por haber sido propuestos por Chile.
En síntesis, señor presidente, se han sucedido una serie de errores inadmisibles a través del tiempo. No son sólo los que he mencionado, sino que hay muchos más.
Entonces, frente a toda esta negra historia que nos ha llevado a aparecer en la mesa de las negociaciones en desigualdad, en desventaja, los que estábamos en una posición favorable a la aprobación del Tratado pensamos que esta generación iba a hacerse responsable de los errores que se han cometido a través de los años. Dijimos que nosotros debíamos hacernos responsables, porque alguien tiene que pagar estos errores —no hemos llegado gratuitamente a esta situación—, pero también pensamos que esto lo debíamos hacer considerando que estos errores debían terminarse aquí.
A partir de este momento no podemos admitir ningún otro error porque, en este caso, la historia nos sirve de experiencia, la historia es maestra de la vida y nos indica que esos errores no pueden repetirse en el futuro. Precisamente por esto, señor presidente, aceptamos y pagamos las consecuencias de esos errores y estamos dispuestos a aceptar el Tratado; pero no podemos hacerlo partiendo de un nuevo error, cuál sería el de introducir una carta que de por sí es dudosa, anulable y está viciada de nulidad. (Aplausos en las galerías.)
Reitero, señor presidente, que estamos dispuestos a aceptar los errores del pasado, pero no a cometer un solo error más; no vamos a perder un solo centímetro más de nuestro terreno por culpa de una desprolijidad, descuido o negligencia. Por eso no podemos admitir que se parta en esta nueva instancia de relaciones con el país hermano con un mapa sospechoso, que en el día de mañana —como lo señaló el señor senador Villada— pueda ser motivo de nuevos litigios y controversias. Y todos sabemos muy bien que en los últimos tiempos las controversias no nos han resultado muy favorables.
Para sintetizar, señor presidente, dejando a salvo y ratificando mi posición favorable a la aprobación del Tratado, que es coincidente con el mandato y posición del justicialismo de mi provincia, de los que no reniego, pero también sosteniendo que dicho Tratado, con ese vicio de irregularidad, no puede ser aprobado hasta que los cancilleres de ambos países lo firmen de común acuerdo y corrijan la carta que, según mi opinión, está viciada de nulidad, no puedo acompañar con mi voto favorable la aprobación del Tratado. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Defensa de orden constitucional y de la vida democrática (30 de marzo de 1984)»]
Defensa de orden constitucional y de la vida democrática (30 de marzo de 1984)
Sr. Menem. – Señor presidente: este proyecto de ley, que ha sido ya aprobado por la Cámara de Diputados, fue prolijamente informado por el señor presidente de la Comisión de .Asuntos Constitucionales, lo cual me exime de entrar en consideraciones sobre su articulado.
Solo voy a formular algunas reflexiones un poco aisladas, pero que expresan mi pensamiento v el de la bancada que integro, -obre este importante tema relativo a un proyecto de ley de protección del orden constitucional > de la vida democrática. Quizás este título sea un poco pretencioso o tal vez demasiado amplio, porque a primera vista puede aparecer que con esta disposición legal vamos a solucionar todos los problemas relativos u la defensa de nuestro ordena miento jurídico constitucional, así como también de la vida democrática, que nosotros la entendemos no como un sistema de gobierno sino como algo superior a eso, como un verdadero sistema y estilo de vida
Pero está bien que se la haya denominado así, porque como expresara el señor miembro informante, este proyecto contiene un mensaje -yo diría que más que un mensaje es una decisión política de reafirmar día a día los postulados en los que se asienta nuestro orden jurídico fundamental y también ese estilo de vida por el que ha optado el pueblo argentino desde hace mucho tiempo y que es el estilo de vicia democrático.
Se trata de un proyecto de modificaciones parciales al Código Penal, que apuntala y afirma la vocación del pueblo argentino de vivir definitivamente dentro de ese marco jurídico que le señala la Constitución y viviendo en los hechos realmente la democracia.
El contenido de este proyecto de ley, como acabo ele expresar, es fundamentalmente de reformas al Código Penal y tiene —como lo señaló el miembro informante— dos aspectos. En primer lugar, la ley penal material, es decir, la ley penal común: en segundo término, contiene normas de derecho procesal penal, o sea, el derecho instrumental que servirá para la aplicación de ciertas sanciones, que se modifican por este provecto que estamos tratando.
Antes de entrar a hacer otras consideraciones, debo dejar sentado — coincidiendo con una afirmación realizada por el señor senador por Corrientes — que no resulta realmente muy saludable que se introduzcan continuas reformas parciales al Código Penal, hecho que no es característico de este momento sino que viene ocurriendo desde hace muchos años.
El Código Penal ha sido reformado por sucesivas leves v. como consecuencia de ello, se han desvirtuado las ventajas de la codificación, llegándose a un punto tal que resulta trabajoso en determinado momento precisar cuáles son las normas penales vigentes y cuáles han sido derogadas, debiéndose recurrir a la informática.
De todos modos, esta ley aportará una mayor claridad, porque en ese sentido se realizó una revisión prolija que facilitará, no sólo la labor de los jueces que deben aplicarla sino también la de los auxiliares de la justicia, como los abogados, que deben interpretarla para ejercer su profesión.
Igualmente, considero que debemos asumir en este momento el compromiso de iniciar de aquí en adelante todas las gestiones necesarias para trabajar en la redacción de un código penal orgánico, completo, que englobe todas las normas penales que se han venido incorporando en los últimos tiempos, a electos de hacer posible la vigencia del principio que reza que la ley se presume conocida por todos, y para no caer en situaciones como nos ha ocurrido en la comisión — y que es más frecuente en el común de los ciudadanos -en las que resulta difícil determinar cuál es la ley vigente.
Concretamente dejo expresado como aspiración que nos aboquemos a la redacción de un Código Penal que comprenda todas las figuras penales que se han venido creando, teniendo como base un principio ordenador, que posibilite un cuerpo legal armónico, orgánico, consecuente y coherente con todos los principios que rigen esta materia del derecho penal.
Indudablemente, de todas las reformas que se introducen a la ley penal, la más importante es la que se refiere al delito de rebelión, acerca del cual mucho se ha escrito.
Se lo incluye entre otros delitos políticos, pero se ha llegado a negar el tratamiento de este delito como tal. Así, el gran maestro de derecho penal, Carrara, expresamente se negó a elaborar una teoría acerca de este tipo de delitos. Él era muy escrupuloso, y sustentaba todos sus análisis en una ley que debía ser cumplida. Sostenía que cuando triunfa la rebelión, la sanción por este delito nunca se aplica; por ello, se ha dicho también que éste es el delito para los vencidos o derrotados y no para los triunfadores. Entonces, ese gran maestro del derecho penal, se negó rotundamente a teorizar sobre el mismo.
De todos modos, nosotros consideramos que es necesario no sólo contemplar sino también ampliar su aplicación y agravar la pena a modo de reproche penal, a mudo de amenaza para quienes osen cometer los hechos reprimidos o tipificados en la figura, tal como lo ha explicado el señor miembro Informante
Las otras modificaciones son consecuentes con la forma en que se tipifica este delito.
La inclusión de colaboradores del delito de rebelión, hasta cierto nivel de la administración pública y de los otros poderes tiende a establecer una norma orientadora para que se sepa de antemano que quienes colaboren con el gobierno de facto también van a ser pasibles de la misma sanción o de otras, como las que se establecen para los promotores del golpe de Estado. Estas son normas que también tienen un carácter educativo y moralizador, ya que la función de toda legislación no es sólo sancionar, sino también orientar y educar. En ese sentido me adelanto a replicar la disidencia parcial que seguramente va a fundamentar el señor senador por Corrientes sobre los artículos 227 ter y 224 quater.
En cuanto al aspecto procesal, debo destacar que es todo un acierto la incorporación de las normas procesales en la forma en que han sido establecidas por la comisión, por cuanto incorporan al tratamiento de los delitos previstos en el título X. en el artículo 210 bis, el juzgamiento en instancia única y por el procedimiento mixto, que es escrito en la instrucción y oral en el juicio o en el plenario.
Digo que es todo un acierto, porque indudablemente los hechos han venido demostrando que es el sistema procesal más adecuado para hacer justicia. Yo represento a una provincia donde el sistema oral está vigente desde hace muchos años, tanto en materia civil como en materia penal y. justamente, en veinte años de ejercicio de la profesión de abogado he podido evaluar debidamente las bondades de este sistema denominado oral, por cuanto permite, en debida forma, llegar a la verdad real de los hechos y otorgar vigencia al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio, todo ello a través de una serie de reglas y principios procesales que han sido receptados en las normas que contiene la ley que estamos considerando.
Existen algunas observaciones que las formularemos durante la discusión en particular, pero debo manifestar que es loable que se haya incorporado este sistema procesal oral para juzgar estos delitos. Asimismo, dejo expresado mi anhelo de que en lo futuro se instrumente este proceso oral para el juzgamiento de iodos los delitos contenidos en el Código Penal y no únicamente para los que hoy estamos legislando. De esta forma haremos una contribución muy importante a la administración de justicia en el país.
Decía al principio que el título de la ley es un poco pretencioso, pero creo que está en el ánimo de todos el convencimiento de que únicamente con la amena/a. con el reproche penal, vamos a defender la democracia. Pero hace falta mucho más que eso.
Si pensamos en lo que ha ocurrido en nuestro país en estos últimos desgraciados años de vigencia del denominado «proceso de reorganización nacional», podemos advertir que ninguno de estos personajes que asumieron la suma del poder público se va a detener ante la existencia de una norma de este tipo ni de muchas otras normas que se puedan dictar para prevenir los golpes de listado. Estos sujetos inescrupulosos no van a frenar sus instintos ni sus apetitos de poder frente a las normas claras de la ley, porque las han violado las veces que han querido.
Por eso considero que si bien esto constituye un aporte muy importante para defender el orden constitucional y la vida democrática, debemos encara! acciones que tiendan a evitar la ruptura del orden constitucional, no sólo con la amenaza de la ley penal sino estableciendo un modo de vida o ciertos principios en forma real y electiva para no reprimir ya la rebelión, sino para prevenir su acontecimiento.
En ese sentido, debemos hacer otras cosas como, por ejemplo, una tarea de educación de nuestro pueblo Tenemos que educar y difundir el conocimiento de los derechos esenciales de la persona humana y decir en qué consiste todo lo relativo a la dignidad del hombre.
Debo destacar con un poco de modestia que mi provincia acaba de dar el ejemplo con la instauración, en forma obligatoria, del estudio de los derechos humanos en todos los institutos de enseñan/a. Es una forma de hacer conocer los derechos del ser humano.
Como una forma de contribuir también a este estilo de vida democrático y al afianzamiento de las instituciones, para ponernos a cubierto de los golpes de Estado, debemos hacer plenamente vigente la justicia social. Necesitamos establecer una justicia retributiva, para dar a cada uno lo su>o. para que el hombre argentino tenga los elementos indispensables para vivir una vida digna y decorosa. El principio de la justicia social, que figura en la plataforma doctrinaria de mi partido, ha sido nuestra bandera. Con mucho gusto hemos visto que lo ha enarbolado también durante su campaña el actual presidente de los argentinos. Debemos hacer vigente esa justicia social para que no haya miseria en nuestro país y no se aprovechen de esa situación de miseria, los ideólogos que buscan vendernos doctrinas exógenas que no tienen nada que ver con el ser nacional ni con las tradiciones del pueblo argentino.
Tienen que desaparecer todos los vestigios legales o administrativos de los gobiernos de tacto. En este sentido, hace pocos días, estábamos sancionando una ley muy importante, denominada de «reparación histórica». Algunas voces se han alzado en contra de ella, haciéndole observaciones de tipo legal, jurídico. Es cierto que todas las opiniones son respetables, pero debo decir que lamentablemente algunas de esas voces que ahora se han alzado estuvieron mudas cuando en nuestro país se dictaron todas esas leves que hoy estamos derogando, a pesar de ser leves penales clandestinas — como las ha caracterizado el gran profesor de derecho penal Ricardo Núñez —, leyes sancionadas en antesalas, en las trastiendas de despachos, sin que nadie tuviera conocimiento de ellas, únicamente quienes las elaboraron.
Tampoco se han alzado voces cuando se dictaron las famosas actas institucionales, que constituyeron verdaderos actos de herejía jurídica, donde tres sujetos asumieron la suma del poder público. Ellos establecieron sanciones, redactaron las normas, juzgaron y las aplicaron: violaron el derecho de defensa, la igualdad ante la ley, la garantía del debido proceso y el artículo 29 de la Constitución Nacional. En ese entonces nadie dijo nada. Recién ahora, cuando se quiere reparar ese latrocinio jurídico, esa aberración jurídica, se levantan voces.
Quiero recordar que en aquella oportunidad algún medio de difusión dijo que las actas institucionales eran correctas, que ése era el nuevo orden jurídico que regía en el país. Eso, señor presidente, señores senadores, es atentar contra la democracia y no lo podemos permitir nunca más
Debemos remover todos esos obstáculos para que no se vuelvan a dictar en nuestro país instrumentos semejantes. Y debemos llamar a las cosas por su nombre. Cuando se sancionó este proyecto de ley en Diputados hasta se llegó a decir que era una ley de amnistía. Grave error: la amnistía significa ley de olvido, y con esta ley no queremos olvidar nada: al contrario, queremos recordar esos verdaderos atentados jurídicos para que nunca más se vuelvan a producir.
Por eso queremos remover todas esas verdaderas trampas legales que establecieron los gobiernos de facto. Y no quiero hablar de la Conarepa ni de otras instituciones creadas al margen de la ley y de la Constitución para hacer efectivas las persecuciones contra los legítimos representantes del pueblo elegidos en comicios limpios en el año 1973.
También, señor presidente, creo que debemos afianzar las instituciones democráticas para otorgar mayor participación al ciudadano en el manejo de la cosa pública. Creo que ya debemos pensar en establecer esos medios de democracia semidirecta vigentes en Otros países. Tenemos que considerar seriamente la posibilidad de dar participación al pueblo en las decisiones fundamentales del país, como, por ejemplo, por medio del referéndum. Al respecto, quiero adelantar que no hay obstáculo alguno para su instrumentación, contrariamente a lo que se ha dicho en algunas oportunidades. Esta sería una forma de dar participación al pueblo en las decisiones fundamentales que tienen que ver con la vida del país.
También debemos otorgar mayor participación al ciudadano para que sea protagonista en el control de la administración pública, para que él también pueda sentirse responsable de lo que ocurre en el país. No sé si será a través de esta vía, por la que he presentado el proyecto de ley. por medio del «‘defensor del pueblo» el om-budsman, o por cualquier otro canal, pero de cualquier forma debemos dar participación al ciudadano para que controle el manejo de la cosa pública y no se sienta desprotegido frente a este Estado cada vez más grande, más monstruoso, que lo avasalla en sus derechos y ante el cual, en ciertas oportunidades, se siente impotente y no puede reaccionar para reparar esas algunas veces pequeñas y otras grandes injusticias que contra él se cometen.
Debemos afianzar las instituciones democráticas actualizando, modernizando nuestra legislación, reconociendo derechos, removiendo aquellas instituciones anacrónicas que nos están rigiendo desde hace tanto tiempo.
Debemos reconocer a la mujer en todos sus derechos civiles. Es necesario que entremos a tratar ese proyecto de la patria potestad compartida. También debemos dictar las leyes en virtud de la cuales la Argentina cumpla con las convenciones internacionales sobre derechos humanos, y en ese sentido es necesaria la urgente sanción de una ley que elimine toda diferencia legal entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, tal como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica, al que la Argentina ha adherido hace poco tiempo.
Por otro lado, señor presidente y señores senadores, debemos liberar al país de toda dependencia externa, consagrando la independencia económica y la soberanía política, principios éstos que están consagrados en nuestra Carta Orgánica y que son las banderas de nuestra bancada. Debemos asegurar también una prensa libre, sin ningún tipo de cortapisas pero que tampoco se autocensure, para que pueda denunciar atropellos como los que ha sufrido el pueblo argentino en los últimos años.
Por último, y no por ello menos importante, debemos afianzar la democracia asegurando la unidad nacional. Todas las fuerzas políticas del país deben unirse tras los grandes objetivos de la nacionalidad y luchar por ellos a brazo partido, sin perder por eso la identidad política. De esta forma haremos de la democracia una realidad y la afianzaremos definitivamente, siendo éste el mejor antídoto que le podremos dar al país para contrarrestar el veneno de la prepotencia, del autoritarismo v de la arbitrariedad que han implantado en todos los tiempos los gobiernos de facto.
Por todas esas razones, señor presidente, considero que debemos apoyar y votar favorablemente el proyecto de ley de defensa del orden constitucional y de la vida democrática. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Estatuto del personal bancario y de seguros. Estabilidad laboral (23 de agosto de 1984)»]
Estatuto del personal bancario y de seguros. Estabilidad laboral (23 de agosto de 1984)
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: la circunstancia de que ya la unanimidad de los bloques parlamentarios ha sido anticipada para dar su voto favorable al proyecto de ley en revisión del estatuto del empleado bancario y de seguros, haría quizás innecesaria una mayor consideración sobre el tema.
No obstante ello, estimo indispensable formular ciertas precisiones, aunque sólo sea brevemente, para que no quede flotando en el ambiente la impresión de que aquí estamos votando una ley para complacer a un sector gremial, que es importante, ni tampoco para que se diga que la estamos votando con algún fin subalterno, que no sea el de reconocer el derecho de los trabajadores. Aquí estamos votando en favor de este proyecto, señor presidente, no sólo porque estamos convencidos de su procedencia desde el punto de vista legal sino también porque con ello realizamos un acto de verdadera justicia social, que es uno de los postulados básicos de nuestra plataforma política, la del Partido Justicialista, y que, como lo dije otras veces, también ha sido enarbolado, como he visto con agrado, por el partido de la Unión Cívica Radical y otros partidos que hicieron de la justicia social uno de los principios básicos de su accionar.
No quiero que queden flotando esas dudas frente a los ataques que se han hecho públicamente contra este proyecto de ley. Así, señor presidente, se ha dicho que esta ley constituye un injusto privilegio para que estos sectores gremiales que ahora se ven favorecidos con la estabilidad. Creo que no puede hablarse desde ningún punto de vista de que se trate de un privilegio, cuando lo que se está reconociendo es el derecho a tener un trabajo en forma permanente, y lo que se está defendiendo es el derecho de un importante sector de argentinos a asegurarse un ingreso, un sustento, la satisfacción de sus necesidades más elementales; en fin, a contar con un ingreso que les permita costear la educación de sus hijos, porque de eso se trata, señor presidente. ¡Cómo se va a hablar de un privilegio, cuando de lo único que se trata es de asegurar una fuente permanente de ingresos para un sector importante de nuestra sociedad!
Tenemos que descartar totalmente esa idea. Es verdad que en este momento se le reconoce ese derecho a un sector, y todavía no se lo extiende a los otros, pero eso no quita que esté dentro de nuestro programa hacerlo el día de mañana. Empezamos con los trabajadores bancarios y de seguros, pero es justo que extendamos este derecho, en un futuro que espero sea próximo, a todos los sectores gremiales de la vida nacional, porque proteger la fuente de ingresos, y la fuente de trabajo es uno de los postulados básicos de nuestra doctrina. (Aplausos en las bancas, y en las galerías.)
Y esto, señor presidente, no es una mera expresión de deseos No son manifestaciones infundadas. Ya se ha expedido sobre este tema en distintas oportunidades nuestra Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que conceder la estabilidad o ciertas aparentes ventajas a un sector gremial no implica violar el artículo 16 de la Constitución Nacional, en oposición a la idea, públicamente expresada en muchos casos, de que esta concesión del derecho a la estabilidad del empleado bancario implica violar la cláusula constitucional de la igualdad ante la ley. Pero no es así, como resulta de fallos de nuestro máximo tribunal, con diversas integraciones y en diferentes períodos de nuestra historia.
Me voy a permitir citar ejemplos. Dijo la Corte en 1956, en el caso «Botto Fiora de Benassi y otros c/Unión Ferroviaria»: (Lee) «La circunstancia de que las leyes establezcan regímenes distintos de indemnización respecto de actividades diferentes, no implica afectar el principio de igualdad ante la ley. Lo que importa es que la discriminación no se haga en la ley con fines de hostilidad o de injusto privilegio». También señaló que la garantía de igualdad no impone la uniformidad de legislación en el ámbito laboral. Es atribución del Poder Legislativo la reglamentación del régimen de contrato laboral y las prestaciones que la ley establezca en este ámbito: como requisito de la justicia de la organización del trabajo subordinado, no pueden impugnarse con fundamento constitucional, si no fueran exorbitantes y caprichosos”.
También se dijo en el año 1961, con otra integración, que “no se quebranta la garantía de igualdad ante la ley porque se establezcan distintos regímenes de indemnización por despido para categorías profesionales diferentes en tanto no se evidencie un propósito discriminatorio por razón de hostilidad hacia determinadas personas o de indebido favor para otras”.
En 1965, en el caso Flores, Elvio, ha dicho la Corte Suprema: (Lee) «Los agravios atinentes al carácter de privilegio de los beneficios legales no pueden cuestionarse —con base constitucional — sino por aquellos respecto de quienes la ley discriminaría».
El criterio de la estabilidad establecido por el decreto 21.304/ 48 implica una de las formas posibles de efectivizar la garantía legal de la estabilidad, cuyo acierto o conveniencia no es susceptible de control judicial, ni descalificable como constitutivo de injusta persecución o indebido privilegio por la sola razón de que el beneficio que procura no se halle extendido a otras actividades laborales.
También se dijo que la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional no impone la uniformidad de la legislación.
Esto del privilegio, señor presidente, está totalmente descartado, como surge de estos fallos. Es indudable que, con la sanción de esta ley, lo que más molesta a ciertos sectores es el problema de la estabilidad. Ahí es donde radica la principal crítica y, al respecto, debemos hacer algunas aclaraciones.
Realmente, la estabilidad que hoy estamos sancionando para los empleados bancarios y de seguros cumple con la esencial función de tutelar la personalidad y dignidad del hombre que trabaja por cuenta ajena. Y esto es así, señor presidente, porque consideramos que el trabajo no es —y ha dejado de serlo hace mucho tiempo— una mercancía que se compra y se vende al mejor postor. El trabajo hace a la dignidad del hombre: como tal, debe ser protegido y. en efecto, lo está por nuestra Constitución, como lo señalaré a continuación.
También se ha dicho, señor presidente, que en estos momentos, cuando el país sufre una crisis económica, al igual que el sector financiero, debemos inhibirnos de sancionar este tipo de leyes, porque coartan la posibilidad de que las entidades bancadas y financieras puedan cumplir con sus planes de racionalización. Al respecto, creo que el enfoque adecuado es totalmente distinto. Estimo que es precisamente en estos momentos de crisis cuando más debemos proteger al trabajador porque si hay prosperidad, no resulta difícil conseguir otro trabajo, otra fuente de ingresos. Es en los momentos de crisis cuando se torna difícil para el trabajador despedido arbitrariamente conseguir otra fuente de sustento para su familia.
Por eso, este momento aciago que sufre el país es el más oportuno para sancionar leyes de este tipo por medio de las que se protege la estabilidad y fuentes de ingresos para todos los trabajadores. (Aplausos en las galerías.)
También se ha dicho equivocadamente, señor presidente, que nuestro país es uno de los pocos que tiene este sistema de estabilidad y eso no es cierto. En lo que se refiere al derecho comparado, podemos decir que hay muchos países que también han consagrado este tipo de regímenes: Alemania Federal, Italia, México, Perú, Brasil. Francia. España y Cuba. Todos estos países también consagran este derecho a la estabilidad de los empleados. Con distintas variantes, con diferentes regímenes; en algunos lugares la estabilidad se adquiere a los seis meses, en otros al año o a los cinco años; algunos exigen un mínimo de empleados para que rija el derecho a la estabilidad en las empresas. Pero en todos los casos este derecho está ampliamente reconocido por las leyes vigentes en esos países.
De manera que tampoco es cierto que ésta sea una excepción que establece la República Argentina. Nosotros nos estamos incorporando a un núcleo de países que reconocen el derecho a la estabilidad propia, que es lo que estamos considerando esta noche con este proyecto de ley venido en revisión de la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la estabilidad propia está avalada también por los fundamentos doctrinarios de los más importantes autores argentinos. La mayoría de ellos se ha expedido en forma favorable con respecto a este tema. Esto no es un invento; no es una cuestión caprichosa ni arbitraria. Como dije, está debidamente fundada en nuestra mejor doctrina nacional, al igual que en citas de autores extranjeros.
El 1° Congreso Iberoamericano del Derecho del Trabajo, realizado en Madrid en 1965, ya se expidió en favor de este tipo de estabilidad. La Reunión Nacional de Especialistas de Derecho del Trabajo, efectuada en Buenos Aires en 1972; el V Congreso Nacional de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social, llevado a cabo en Buenos Aires en 1973 y la reunión realizada por especialistas en Derecho del Trabajo en el Sindicato del Seguro en 1979 se pronunciaron en forma unánime en favor de la estabilidad propia.
En el 1° Congreso Iberoamericano del Derecho del Trabajo que mencioné recién, el profesor Mario de la Cueva dijo, al fundamentar su posición en cuanto al principio de la estabilidad propia, que éste era un imperativo de nuestro siglo. En los considerandos de la resolución pertinente se establece que las llamadas exigencias de la economía en general y de las empresas en particular deben inclinarse ante las finalidades del Derecho del Trabajo, porque la estabilidad en el empleo constituye la base indispensable de la seguridad social, idea suprema de la vida contemporánea.
Del mismo modo, en la Reunión Nacional de Especialistas de Derecho del Trabajo, realizada en 1972, hubo conclusiones importantes sobre este tema de la estabilidad propia. Se dijo allí que hay estabilidad en sentido propio en un sistema jurídico cuando la voluntad arbitraria del empleador no es eficaz para extinguir el contrato de trabajo. Se expresó también, como principio general y como conclusión de esa reunión, que debe afirmarse que el significado esencial del sistema de estabilidad propia es la ineficacia del despido arbitrario y, como consecuencia, la subsistencia del contrato de trabajo, con todos sus efectos, incluido el pago de salarios por la mora del empleador, todo lo cual es compatible con las garantías y principios de la Constitución Nacional.
El compañero, Senador Murguía, ya explicó el fundamento constitucional de la estabilidad en sentido propio. El artículo 14 bis de la Constitución protege contra el despido arbitrario. Esta cláusula merece la reglamentación que estamos dando esta noche. La protección contra el despido arbitrario puede darse de diversas formas, una de las cuales es, precisamente la que contiene el proyecto que sancionaremos hoy.
Por último, señor presidente, creo que es importante hacer una ligera referencia a un caso jurisprudencial, que muchos han esgrimido como fundamento para cuestionar la constitucionalidad de la estabilidad en sentido propio, en contra de la sanción de esta ley. Es el famoso caso De Luca, sentenciado por la Corte en el año 1969.
Sobre el particular, es muy importante el trabajo escrito por mi comprovinciano, el distinguido laboralista doctor Horacio Héctor de la Fuente, en su libro Principios jurídicos del derecho a la estabilidad, del cual solicito la inserción en el Diario de Sesiones de las páginas 122 a 125. […] Este distinguido jurisconsulto explica allí cómo la Corte Suprema entendió mal el significado de la estabilidad en sentido propio, porque este sistema implica, señor presidente, que el despido arbitrario no tiene efecto para extinguir la relación laboral.
Cuando se produce el despido y la sentencia judicial lo declara nulo, prosigue la relación laboral. Entonces, lo que se le paga al empleado hasta el día en que se jubile no es una indemnización ni una reparación; es ni más ni menos que la retribución que le corresponde por seguir estando a disposición del empleador.
La Corte, entendiendo mal el sistema, señor presidente, consideró que esto es una indemnización o una sanción en contra del empleador. Por ello sacó como conclusión que es una renta vitalicia gratuita, un pago irrazonable o que no obedece a una contraprestación laboral.
Ese fallo, señor presidente, no puede ser exhibido de ninguna forma para cuestionar la constitucionalidad de la estabilidad en sentido propio, porque como muy bien lo señala el doctor de la Fuente, la Corte estaba fallando sobre otro instituto que no es, precisamente, el de la estabilidad en sentido propio, consagrado por la ley 12.637, sino que se estaba refiriendo a un caso totalmente distinto, que es el de una indemnización que se debería pagar por anticipado en el caso de la ruptura del contrato laboral. Y aquí no hay ruptura del contrato laboral sino que hay continuidad del mismo, y de ahí el derecho del trabajador a seguir percibiendo íntegramente su sueldo, porque continúa estando a disposición del empleador.
Señor presidente: he creído necesario hacer esta sintética exposición para aventar esas dudas que pueden quedar flotando en el sentido de que éste es un voto complaciente y de que se está actuando con cierta demagogia.
Debo manifestar que no es así, que en este momento estamos actuando con la profunda convicción de que realizamos un acto de justicia que se inscribe en esos postulados de la justicia social que nos enseñara nuestro líder, el general Perón, y que tanto proclamó durante su gobierno y aun después, desde el exilio.
La bancada justicialista, señor presidente, vota con satisfacción este proyecto que esta noche se convertirá en ley, que reivindica a un importante sector gremial de nuestro país restituyéndole un derecho del que fue injustamente privado por una de las tantas dictaduras que sufrió nuestro país. (Aplausos en la bancas y en las galerías).
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Proyecto de ley creando la Defensoría del Pueblo (22 de agosto de 1985)
Sesión del 22 de agosto de 1985 – 14º Reunión
Año 1985 – Tomo 2 – Páginas 1327 a 1339
Sr. Menem. — Señor presidente: en mi carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales voy a informar el proyecto en consideración, que propone la incorporación en el panorama institucional del país, a nivel nacional del defensor del pueblo. Este proyecto, suscrito por el señor senador por la provincia de La Rioja. Libardo Sánchez, y por quien les habla, procura la incorporación de este organismo, ideado para proteger los derechos del ciudadano y de la comunidad frente a los actos u omisiones de la administración pública nacional y de sus funcionarios que impliquen el ejercicio ilegítimo, arbitrario, defectuoso, irregular, negligente o inconveniente de sus funciones.
Antes de elaborar de lleno la exposición del tema de fondo, considero necesario hacer algunas precisiones. En primer término, quiero aclarar que se trata de introducir un nuevo mecanismo de control en la Administración Pública. En segundo lugar, que se trata de incorporar un mecanismo de control no tradicional, es decir, que no tiene antecedentes en nuestro país y no viene a sustituir ni a modificar — ni siquiera a rozar— ninguno de los organismos de control existentes, sino que es un nuevo medio de control de la administración pública con una finalidad perfectamente determinada: la de proteger los derechos e intereses del ciudadano y de la comunidad.
En tercer término, debo establecer que además de ser un mecanismo de control constituye un medio de participación del ciudadano en el manejo de la cosa pública y que, como tal, contribuye a la consolidación de la democracia entendida como democracia social.
Por otro lado, quiero dejar perfectamente establecido que, si bien se trata de un organismo que ha sido tomado de la experiencia de otros países, no lo incorporamos como un cuerpo extraño en nuestro orden institucional porque es una institución perfectamente adaptada a las necesidades y a los requerimientos legales de nuestro ordenamiento constitucional. No lo hacemos por esnobismo, por incorporar una institución que puede motivar algún sentimiento de espectacularidad, sino que lo hacemos convencidos de que con esto vamos a dar respuesta plena a la situación de los administrados que se ven avasallados, desbordados por una administración pública cada vez más poderosa.
También quiero dejar sentado que éste no es un remedio mágico que va a solucionar todos los problemas de la administración ni mucho menos; no es una panacea para todos los males que padece nuestra administración ni va a resolver todos los problemas de la ciudadanía: pero sí va a constituir un avance notable porque será un medio que tendrá el ciudadano para satisfacer sus derechos y sus intereses continuamente avasallados por el poder administrador.
Por otra parte, quiero dejar aclarado que este proyecto fue tratado extensamente en tres comisiones: la de Asuntos Administrativos y Municipales, la de Asuntos Constitucionales y la de Presupuesto y Hacienda. Se ha hecho un trabajo extenso e intenso, se ha consultado a los mejores especialistas en ¡a materia, se ha pulido el proyecto receptándose inquietudes de los señores senadores, se ha enriquecido y mejorado con los aportes de los legisladores y de sus asesores a quienes, como presidente de la comisión, les quedo muy agradecido. En ese sentido, quiero expresar mi especial reconocimiento al doctor Jorge Luis Maiorano, joven jurista que ha trabajado intensamente en este tema, que integra como asesor la Comisión de Asuntos Administrativos y uno de los especialistas que más ha estudiado esta institución y del mismo modo, al doctor Miguel Padilla, primer jurista que ha escrito sobre esta figura en el país y que ha colaborado en este proyecto para abordar el tema de fondo.
En primer término, debo decir que si estamos hablando de un mecanismo de control vamos a tener que hacer alguna referencia al panorama general de los sistemas de control existentes en el país.
Debemos manifestar que desde que el hombre superó el estado de aislamiento primitivo decidió constituir esa forma superior de organización que se llama Estado, respondiendo a su condición de animal social y político. Fue también una forma de garantizar y determinar la esfera individual de sus derechos para protegerse. Pero en el ejercicio recíproco de sus libertades, ese Estado originario ha ido creciendo en forma paulatina e ininterrumpida. Así se pasó de un Estado abstencionista y liberal en el sentido extenso de la palabra, sin connotaciones políticas, donde la regla de oro era «dejar hacer, dejar pasar», a un Estado cada vez más poderoso e intervencionista, hasta llegar al Estado llamado de bienestar, que ha ido interviniendo cada vez más en todos los ámbitos de la actividad social. Así tenemos ahora el Estado industrial, el Estado comerciante, el Estado que interviene en la salud pública y en todos los aspectos de la actividad del hombre. El Estado pasó prácticamente a confundirse con el paisaje: todo es Estado, en detrimento, por cierto, de la esfera de actuación del individuo. Lógicamente, en la medida en que fue avanzando en esa intervención, el Estado ha ido concentrando cada vez mayor poder; para gobernar ha necesitado adquirir poder.
Pero llegó un momento en que ese poder fue tan intenso que resultó necesario ponerle controles. Como dice Juan XXIII en su encíclica “Pacem in terris”: «El poder es la facultad de mandar según la razón». Y entonces, para que el poder fuera racional, se hizo necesario ir estableciendo frenos y controles, para que no se avasallaran los derechos del individuo.
Y aquí se da una paradoja: mientras en un principio el individuo había creado el Estado para defenderse de los otros hombres, para impedir que el hombre se convirtiera en lobo del hombre, con el crecimiento del Estado debió ponerle frenos y controles, para defenderse precisamente de ese ente creado para que lo protegiera en el ejercicio de sus derechos. El individuo necesitó defenderse del propio Estado, creado para ampararlo en sus derechos e intereses.
Pero cuando hablamos de control del poder del Estado tenemos que caer necesariamente en el control de la administración pública, porque de los tres Poderes en que se dividió tradicionalmente el gobierno, fue el Poder Ejecutivo el que creció más desmesuradamente, en detrimento del Poder Judicial y del Poder Legislativo. Así fue como el derecho administrativo, que trata precisamente de las relaciones entre el Estado y los individuos, se vio en la necesidad de establecer esos medios de control, de establecer ese mecanismo que tienda a equilibrar los dos términos de esa ecuación: Estado-individuo, autoridad-individuo, intereses colectivos-intereses individuales. Dicho equilibrio, es dinámico pero necesita del contralor y de los frenos para poder ser mantenido, de modo tal que el individualismo no supere al colectivismo ni que el Estado, para promover y conseguir el bien común, pueda avanzar sobre los derechos de los individuos.
Es así como dentro de la administración surgió la forma de controlarla, a través de medios regulados por el derecho administrativo. Pero la experiencia de la vida diaria nos demostró que el creciente poder del Estado, de la administración, fue desbordando a los mecanismos de control. Es decir, el Estado aumentó su poder pero los mecanismos de control no aumentaron en forma paralela para detener ese avance del Estado.
Nos encontramos así con dos fenómenos perfectamente determinados: en primer lugar, existen ciertos actos de la administración que quedan sin control porque escapan a los controles existentes; y, en segundo lugar, existen ciertos sectores importantes de la población, precisamente los más débiles y desamparados, que no tienen acceso a esos medios de control, con lo cual el individuo está inerme e indefenso, como ocurre ahora, frente al obrar de la administración pública. De ahí surge la necesidad de mejorar los mecanismos de control.
Haciendo un análisis de los controles existentes, y sin entrar a desarrollar la teoría del control en cuanto a las formas de ejercerlo, vemos que con respecto a la administración pública hay tres tipos fundamentales de controles: administrativos, parlamentarios y judiciales.
Los controles administrativos son todos aquellos recursos que tiene el ciudadano para hacer su reclamo frente a la administración; por ejemplo, el recurso de revocatoria, la denuncia, el recurso jerárquico, el de alzada. También están incluidos dentro de esta categoría los mecanismos de control interno; es decir, las asesorías, los tribunales de cuentas, las fiscalías en los lugares donde existen, la Procuración del Tesoro. Estos son controles intraorgánicos porque están dentro de la administración pública.
Los controles judiciales están representados por todas las acciones que los individuos pueden iniciar ante los tribunales; por ejemplo, las acciones contencioso-administrativas en los lugares donde es posible plantearlas; las acciones de amparo; los hábeas corpus y las acciones ordinarias que pueden entablar los individuos para defenderse de los actos de la administración.
Los controles parlamentarios se ejercen a través del Congreso de la Nación y están establecidos por la Constitución Nacional. Por ejemplo, aprobar el presupuesto de la Nación; prestar acuerdos al Poder Ejecutivo para designar jueces, diplomáticos, ascender de grado a militares de cierto nivel; invitar a los ministros a que concurran al Congreso a rendir informes solicitados por los legisladores; aprobar o desechar las cuentas de inversión; autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la paz o hacer la guerra; aprobar los tratados que firma el Poder Ejecutivo. En fin, son todos medios de control parlamentario ejercidos por el Congreso sobre la administración pública.
Pero a poco que analicemos todos estos medios de control veremos que no satisfacen los requerimientos del ciudadano, porque no cumplen acabadamente con su función de contralor.
Si vamos a los controles administrativos, advertimos que tienen una falla fundamental: los organismos de control están dentro del propio organismo controlado. Es decir, no hay independencia, imparcialidad entre el organismo controlado y el controlante.
Esta falta de independencia, por cierto, daña el sistema y evita que pueda calificarse al medio como objetivo e imparcial. Además, si bien dentro de la administración pública los organismos de control pueden atender tanto a la legalidad del acto como al mérito, oportunidad y conveniencia, lo cierto es que, como en casi todos los casos estas cuestiones son dictaminadas por abogados, normalmente se pone el acento en el control de la legalidad, no así en el de mérito, conveniencia u oportunidad, que es muchas veces más importante que el control de legalidad. En efecto, es común que actos de la administración, no obstante ser legales, causen daños al ciudadano y/o a la comunidad por ser inoportunos o inconvenientes, escapando este control generalmente de los mecanismos administrativos.
Sin dejar de reconocer lo magnánima, majestuosa, importante y excelsa que es la misión del Poder Judicial, en su calidad de guardián de la Constitución y como última garantía de los derechos, el alcance de su control es limitado. Esto es así porque el control que practica el Poder Judicial es únicamente sobre la legalidad de los hechos o actos administrativos. No puede controlar el Poder Judicial la oportunidad, el mérito o la conveniencia de ellos. Le está vedado. Queda fuera de su control la consideración de la actividad discrecional de la administración pública, salvo en los casos excepcionales donde se incurra en desviación o se viole el principio de razonabilidad o cuando se excedan los límites técnicos perfectamente establecidos.
Por otra parte, el control judicial no satisface plenamente los intereses de los ciudadanos en tanto y en cuanto se requieren trámites largos, formales, muchas veces costosos, de modo tal que aun cuando a veces el ciudadano obtiene un resultado favorable en la justicia, éste llega tarde, tornando ilusorio el ejercicio del derecho de los individuos. El control judicial tiene la limitación de que sólo puede servir para dejar sin efecto los actos administrativos, pero no puede modificarse ni sustituirlos por otros.
En cuanto a los controles parlamentarios, son desde luego controles de tipo político y muchas veces no se cumplen. Sin ir más lejos no hemos aprobado ni desechado todavía la cuenta de inversión; los señores ministros no cumplen con el precepto constitucional (artículo 90) de informar una vez iniciadas las sesiones ordinarias del Congreso acerca del estado en que se encuentran sus respectivos ministerios. Esto no ha sido observado ahora ni antes. Y son controles de tipo político que además de no cumplirse no llegan al ciudadano. Es decir, no lo benefician directamente sino indirecta o mediatamente a través de ese contralor general.
A raíz de estas falencias de los sistemas de control surgió imperiosamente la necesidad, la idea de mejorar las medidas de control de la administración pública, ya sea mediante el perfeccionamiento de los medios existentes —ajustando el funcionamiento de éstos, para que resulten adecuados—, o mediante otros medios de contralor, nuevos, no tradicionales, que están vigentes en otros países y en el nuestro en el derecho público local de las provincias.
No voy a referirme a la forma de ajustar o mejorar los medios existentes. Sí voy a referirme a los medios nuevos de contralor de la administración pública, y en este sentido puedo mencionar, entre otras, las instituciones del referéndum, del recall o derecho de revocatoria, de la iniciativa, del derecho de veto. Algunas de estas instituciones están incorporadas en nuestro derecho público provincial a nivel municipal, por imperio constitucional, pero lamentablemente todavía no han prendido en nuestro país, no se han puesto en vigencia en el orden nacional.
Por cierto, entre estos nuevos medios de control debo citar la institución del defensor del pueblo, el ombudsman, según su denominación en su país de origen, Suecia. También se lo denomina con otro nombres en algunos países donde fue implantado: «defensor cívico» (Italia); «proveedor de justicia» (Portugal); «mediador» (Francia). El proyecto de ley que ahora tratamos concierne precisamente a esta institución.
¿Por qué surge esta idea de que el defensor del pueblo, el ombudsman, pueda salvar las deficiencias de los otros controles de la administración pública? Porque tiene una serie de ventajas y características que permiten cubrir esas faltas.
En primer término, digamos que es un organismo designado por el Parlamento, que va a controlar la administración pública. Es decir, es un medio de control de un poder sobre otro poder del Estado. Esto, desde ya, garantiza su imparcialidad y su objetividad, superando de este modo a los controles administrativos.
En segundo lugar, debe decirse que es un funcionario cuyo procedimiento de actuación es totalmente informal. El ciudadano puede llegar fácilmente a él. Precisamente, es una vía de acceso que se le da al ciudadano para que pueda controlar por su intermedio el funcionamiento de la administración pública ante la posibilidad de actos que vulneren sus derechos e intereses.
También soluciona las limitaciones que tiene el Poder Judicial en su misión de contralor, por cuanto, además de estar exento de formalismos y de controlar la legalidad de los actos administrativos, el defensor del pueblo puede juzgar la oportunidad y conveniencia de esos actos.
Por cierto, también supera los controles parlamentarios, ya que el propio ciudadano está en contacto con la administración pública por medio del defensor del pueblo. De este modo, se elimina esa mediatez que mencionaba con respecto a los controles parlamentarios.
Esta defensoría del pueblo constituye un avance notable sobre los otros medios de control, a los cuales —y quiero insistir en esto— no viene a sustituir ni a modificar; y tampoco se superpone a ellos, como erróneamente se ha sostenido hace un momento. Muy por el contrario, viene a cubrir un vacío, una franja de actos administrativos fuera de control, y viene a darle participación a sectores de la población que actualmente no tienen acceso al control de la administración pública y que sufren en carne propia ese poder desmesurado del Estado, que avanza sobre sus derechos y llega hasta a la violación de la dignidad del hombre.
Por estas razones, hemos proyectado este organismo que, a mi juicio, y ya me voy a referir a esto más adelante, viene a consolidar este proceso democrático que estamos viviendo, razón por la cual considero que hoy es el momento oportuno para incorporarlo dentro de nuestro panorama institucional.
El defensor del pueblo nació en Suecia por la Constitución del año 1809 con el nombre de justitie ombudsman. Surgió en un sistema monárquico parlamentario como una forma de frenar y controlar a la administración y a la justicia ante los avances del poder monárquico. Fue evolucionando con el correr de los años. En 1915 se creó el milirie ombudsman para controlar a las fuerzas armadas. En 1967 se funden ambos ombudsman en uno solo y se crea una oficina de ombudsman con un presidente y tres funcionarios que controlan distintos aspectos de la administración pública, la justicia y las fuerzas armadas.
El éxito de esta institución fue tal que en los últimos años se crearon los ombudsman sectoriales, como el ombudsman antitrust, que vigila el cumplimiento de las leyes que rigen la libre competencia; el ombudsman del consumidor, que protege los derechos en materia comercial; el ombudsman de la prensa que custodia la ética periodística y el ombudsman para la igualdad de sexos que tutela el acatamiento de normas sobre esa materia. A diferencia de los ombudsman generales, que son designados por el Parlamento, éstos lo son por el poder administrador, apartándose un poco de la teoría original de esta institución, pero cumpliendo de todos modos con un fin determinado.
Algunos autores hacen remontar esta institución a épocas más antiguas. En la misma Suecia se dice que un decreto del año 1713, por el que se crea un procurador para atender los derechos del ciudadano, es un antecedente del ombudsman. Y en el derecho español se mencionan el Sahib-al-Mazalim creado por un sultán en la época de la conquista musulmana, cuya misión era proteger y escuchar a los ciudadanos y sustanciar sus quejas contra el poder del gobierno, y el Justicia Mayor de Aragón nacido en 1265, como consecuencia de un largo proceso de resistencia de la nobleza aragonesa al ejercicio de un poder real omnímodo.
Estos son antecedentes muy remotos que cito a simple título ilustrativo. Lo cierto es que esta institución nace en Suecia en 1809 con las características por todos conocidas. En el siglo pasado prácticamente sólo estuvo vigente en aquel país, pero en el actual se difundió a otras partes del mundo. Así, en 1919 fue implantado en Finlandia luego de su independencia, pero sin mayor difusión. En 1953 se establece en Dinamarca, y a partir de entonces comienza a tener una gran difusión porque por primera vez se lo implanta en un régimen ministerial de corte napoleónico, distinto al que imperaba en el país de origen.
Se extiende a partir de ese momento en forma vertiginosa en todo el mundo. En Noruega se lo crea en 1962 con la misión de proteger a cada ciudadano contra posibles injusticias por parte de la administración pública; en Canadá, en 1967; en Estados Unidos, a partir de ese mismo año en los estados de Hawái, Nebraska, Iowa, Connecticut, Columbia, Florida, Georgia, Illinois. New Jersey, New México, Montana, Oregón y Ohio; en Nueva Zelandia, en 1962; en Inglaterra se crea en 1967 el comisionado parlamentario: en Irlanda del Norte, en 1969; en Australia, a partir de 1971: el mismo año en Israel: en Francia, en 1973 con el nombre de mediateur; en Portugal, en 1975, con la denominación de «proveedor de justicia»; en la India, a partir de 1971; en Guyana, en 1966; en la isla de Mauricio, en 1965; en las islas Fidji, en 1970; en España, a partir de la Constitución de 1978; en Italia, desde 1974, año en que se introduce esta figura a nivel regional con el nombre de «defensor cívico», en las regiones de Toscana. Liguria. Campagna, Umbría. Lombardía y Lazio; en Holanda a partir de 1982, en Rotterdam y La Haya; en Trinidad y Tobago en 1976; en Filipinas, en 1973; y en República Federal Alemana, en 1982.
He hecho este relato, señor presidente, no para hacer gala de ilustración en esta materia, sino simplemente para destacar cómo esta institución nacida en Suecia ha podido prender en los más diversos países del mundo, con distintos regímenes políticos, con diferentes idiosincrasias y formas de vida, pero siempre con la misma finalidad: proteger los derechos del ciudadano frente al cada vez mayor poder de la administración pública. Porque el mayor poder del Estado no es patrimonio de los países capitalistas y socialistas, sino que es un fenómeno que se ha producido en todo el mundo: frente a él ha surgido la necesidad de croar esta institución con el objeto de defender los derechos de los ciudadanos.
Y esto también se produjo a nivel supranacional, creándose la necesidad de implantar esta institución. En 1979, el Parlamento Europeo expresa que los medios actuales de recursos de los ciudadanos contra las intervenciones de la autoridad pública en la aplicación del derecho comunitario no son siempre suficientes, constatando que la experiencia de numerosos países muestra que una institución extra-judicial e independiente, como la del ombudsman, constituye un sistema a la vez flexible y eficaz de control del Ejecutivo para vigilar el respeto a la equidad en la aplicación de la ley y proteger al ciudadano.
En América latina también existen antecedentes al respecto. La Constitución de Perú de 1979 prevé un ministerio público autónomo con las mismas prerrogativas que tienen los integrantes del Poder Judicial para actuar como defensores del pueblo ante la administración pública. En Puerto Rico se creó la oficina de Procurador del Ciudadano.
Por otra parte, distintos congresos científicos se han pronunciado respecto de este tema, entre ellos, el Congreso Internacional de Juristas reunido en 1962 en Río de Janeiro para estudiar el tema del imperio del derecho y la autoridad del ejecutivo, propuso que un alto funcionario, tal como el ombudsman de los países escandinavos y de Nueva Zelandia, fuera designado por la Legislatura por un plazo determinado. La Declaración de Bangkok de febrero de 1975, aprobada por la conferencia de juristas de dieciséis países del sudoeste de Asia y del Pacífico, se refirió al ombudsman como órgano de recurso individual y para perfeccionar el funcionamiento de la administración. La Declaración de Colombo de 1966, emanada del Coloquio de Juristas Asiáticos y de la Región del Pacífico, reunido por invitación de la sección Ceylanesa de la Comisión Internacional de Juristas, arribó a la necesidad de designar un ombudsman para el Asia y la región del Pacífico.
Lo expuesto revela, señor presidente, hasta qué punto existe consenso internacional respecto de las ventajas de esta institución.
Nuestro país no podía mantenerse ajeno a este movimiento. Desde hace unos años se han venido elaborando artículos y trabajos acerca del tema, algunos de los cuales se han plasmado en proyectos de ley. En 1975, existió un proyecto del señor diputado Carlos Auyero, por el que se creaba la oficina del Comisionado del Congreso. En el año 1984 se presenta nuestro proyecto, que es el que estamos considerando en este momento.
También en el año 1984 se registra la presentación en la Cámara de Diputados de un proyecto del señor diputado Juan Manuel Casella, perteneciente a la bancada radical, por el que se crea un comisionado del Congreso para atender los asuntos militares. En ese mismo año se presenta un proyecto de ordenanza por el cual el doctor Facundo Suárez Lastra propone la creación del cargo de controlador general comunal, el que se encuentra en consideración del Honorable Concejo Deliberante.
En el año 1985 el señor diputado Vanossi presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto por el que se crea una institución con el mismo nombre de la que estamos tratando hoy, o sea, defensor del pueblo. Además, acabo de recibir información según la cual en la provincia de Mendoza se ha presentado un proyecto por el que se crea el defensor del pueblo, por iniciativa de un diputado radical, el que ya cuenta con dictamen favorable de las comisiones que lo han tratado y que en los próximos días va a ser considerado por la Legislatura de la provincia de Mendoza.
Además, corroborando esta inquietud, hace poco se ha constituido en nuestro país la Asociación Pro Ombudsman Argentino, con la sigla APROA, tendiente a promover la implantación de este organismo en nuestro país en los niveles nacional, provinciales y municipales y difundir el estudio de esa figura.
Sobre esta base, juntamente con el señor senador Sánchez, presentamos el proyecto que en este momento está considerando el Honorable Senado de la Nación y cuyos lineamientos generales —para sintetizar y posibilitar una mejor comprensión— voy a enunciar brevemente y no artículo por artículo.
En primer lugar, lo hemos concebido orgánicamente como dependiente del Congreso de la Nación. En este sentido, seguimos al modelo escandinavo. No aceptamos los ombudsman dependientes del Poder Ejecutivo por aquello de la pérdida de independencia del sujeto controlante respecto del controlado.
A diferencia de Francia, de Inglaterra y de otros países, que lo hacen depender del poder administrador, nosotros lo ubicamos orgánicamente como dependiente del Congreso Nacional, que es quien lo nombra y también quien lo remueve y al cual le debe rendir los informes pertinentes de su actuación, ya sea anualmente o mediante informes especiales, cada vez que ello sea necesario. Esto está contemplado en los artículos 1o, 2o, 5o, 10 y 11 del proyecto en consideración.
En segundo término, le hemos dado autonomía funcional. Es decir que este funcionario no recibe instrucciones de ninguna autoridad; si bien orgánicamente depende del Congreso, funcionalmente es independiente o autónomo, tal como se indica en el artículo 1o del proyecto de ley para remarcar aún más esa independencia; ella también queda patentizada en otros aspectos de la iniciativa como, por ejemplo, en los amplios poderes de investigación que se le otorgan y en virtud de los cuales puede solicitar expedientes, hacer investigaciones, pedir informes a los organismos pertinentes y los funcionarios tienen la obligación de colaborar y de brindárselos cada vez que les sea requerido. Esto está corroborado en los artículos 1o y 25 del asunto en consideración.
En tercer lugar, en cuanto a las calidades para ser elegido defensor del pueblo, previamente debo expresar que hemos concebido esta institución con un defensor del pueblo y dos adjuntos, que van a integrar la cúpula de la institución. Para ser designado defensor del pueblo y ocupar ese cargo hemos establecido como condición que debe reunir los mismos requisitos que para ser designado senador de la Nación.
Debo aclarar que en nuestro proyecto habíamos establecido, además, que se requería ser abogado, tener versación en derecho público y acreditar diez años de antigüedad en el Poder Judicial, en el poder administrativo o en el Parlamento. Hemos eliminado estas exigencias atendiendo, precisamente, a algunas sugerencias de los señores senadores que participaron en el estudio de este tema y a las opiniones doctrinarias que sostienen que no es conveniente establecer la exigencia de ser abogado por aquello de que muchas veces éste pone demasiado énfasis en el control de legalidad pasando por alto la conveniencia y oportunidad, que revisten gran importancia. Por eso hemos dejado únicamente como exigencias las condiciones que se requieren para ser elegido senador nacional.
En cuanto a los adjuntos, sí exigimos que sean abogados por la función técnica que deben cumplir. Además, les exigimos que tengan versación en derecho público, con ocho años de antigüedad en el Poder Judicial o en el poder administrador.
Se establecen incompatibilidades para el ejercicio del cargo para otorgarle mayor independencia de criterio. Inclusive hemos ido más allá al establecer incompatibilidades hasta con cargos docentes, porque desde el momento en que puede llegar a controlar los procedimientos en las universidades nacionales, el desempeño de un cargo docente a nivel terciario podría hacerle perder esa autonomía.
A su vez, lo hemos dotado de inmunidades similares a las que se establecen para los legisladores en los artículos 60. 61 y 62 de la Constitución, en cuanto a la prohibición de ser molestado, interrogado judicialmente o detenido durante el cumplimiento de sus funciones. Además, para ser sometido a juicio requiere ser suspendido en el ejercicio de sus funciones por ambas Cámaras del Congreso con dos tercios de votos.
¿Cómo se pone en marcha la actuación del defensor del pueblo? De oficio o a petición de parte. En el primero de los casos, cuando comprueba la existencia de un acto administrativo perjudicial para el ciudadano o la comunidad; y a petición de parte, cuando cualquier administrado, cualquier activante, como se le llama, requiere su intervención.
Hemos establecido un procedimiento totalmente informal. Se produce una suerte de desformalización del procedimiento, de modo que el ciudadano puede recurrir con una simple presentación, sin requerírsele sellado de ninguna naturaleza, sin patrocinio letrado y en forma totalmente gratuita: basta que se dirija al defensor del pueblo en forma particular para que se ponga en funcionamiento su actuación. Y puede hacerlo cualquier persona física, sean cuales fueren el lugar y la situación en que se encuentre, incluyéndose a quienes estén cumpliendo penas en los establecimientos carcelarios, quienes también están facultados para dirigirse al defensor del pueblo.
En cuanto al ámbito de competencia, se refiere fundamentalmente a la administración pública nacional central y descentralizada, a los organismos descentralizados, a las empresas del Estado, a las sociedades de economía mixta e inclusive a las empresas privadas que exploten concesiones del Estado. Es decir que comprende a cualquier organismo, sin importar su naturaleza jurídica, siempre y cuando ejerza alguna función que le conceda el Estado.
Quedan exceptuados de la competencia del defensor del pueblo el Poder Judicial, el Poder Legislativo y. por cierto, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, porque les corresponde otro ámbito de competencia.
Sobre el tema que observaba hace un momento el señor senador por Salta, de la competencia de los organismos de defensa y seguridad, debo decir que he recibido inquietudes de otros señores senadores. Cuando entremos en la discusión en particular voy a proponer la supresión de la competencia de esos organismos, porque entiendo que debemos eliminar todas las situaciones conflictivas en la aplicación de la ley. Por otra parte, sigue vigente el proyecto de ley del ex diputado Casella, que propone instituir un comisionado parlamentario para las cuestiones de defensa y seguridad.
En el proyecto hemos establecido el rechazo de la queja cuando la presentación es infundada, cuando está hecha de mala fe o le faltan fundamentos. En esos casos el defensor del pueblo está facultado para rechazarla.
También establecemos expresamente, y esto tiene mucha importancia, que no se le dará curso cuando hay un recurso judicial o administrativo pendiente. Esto quiere decir que no interferimos en los otros sistemas o mecanismos de control. Por eso, cuando está pendiente un recurso judicial o administrativo no se da curso a la queja; y si el recurso se interpone cuando la queja se está tramitando, también cesa la actuación del defensor del pueblo.
Por cierto que si la queja no es de la competencia del defensor del pueblo, éste tiene facultad para derivarla a los organismos competentes. Queda así perfectamente determinada otra de las ventajas de esta institución, como orientadora de los derechos del ciudadano
El defensor del pueblo no se limita a rechazar la queja, sino que actúa como patrocinador del ciudadano, a quien le responde que en ese caso la queja no corresponde a su jurisdicción y que la ha derivado al organismo competente.
¿Qué ocurre cuando es admitida la queja del ciudadano? En los artículos 24 al 29 del proyecto se determina perfectamente el procedimiento que se ha de seguir. Admitida la procedencia de la queja, el defensor del pueblo promoverá una investigación sumaria e informal del hecho que preocupa al ciudadano. En ejercicio de su poder de investigación solicitará al autor del acto recurrido, o sea, al titular de la repartición o del cargo en cuya jurisdicción se produjo el acto cuestionado, una explicación sobre el hecho que afecta al ciudadano. Si el funcionario da una explicación satisfactoria —debe hacerlo dentro de los quince días, aunque el defensor del pueblo puede prorrogar el plazo cuando las circunstancias lo exijan —, el caso queda concluido; el defensor entonces informa al ciudadano que su queja no tiene razón de ser porque el acto de la administración o del funcionario ha sido correcto. […] En caso contrario, si la queja es justificada, o sea, que al defensor del pueblo no le satisface la explicación, entonces le formula al funcionario recomendaciones, advertencias, recordatorios de sus deberes legales o todo lo que sea necesario, a los efectos de que corrija ese obrar irregular que está afectando los derechos de los ciudadanos. Aquí está patentizado cuál es el poder moral que tiene el defensor del pueblo, tal como se demuestra a través de las formas de actuación que esta institución tiene en otros países.
El defensor del pueblo es un funcionario que tiene un amplio poder de coacción moral. Como lo llaman los españoles, se trata de una «magistratura de persuasión» porque con sus recomendaciones y recordatorios procura que la administración cambie el procedimiento que está afectando los derechos e intereses de los ciudadanos.
Por cierto que su trabajo debe estar realizado dentro de un plazo razonable. Si sus recomendaciones no son cumplidas, el defensor del pueblo puede insistir ante el funcionario superior, ante el titular de la repartición donde está planteado el asunto o llegar hasta el ministro. Si a pesar de ello tampoco se cumple con su recomendación, allí termina la actuación del defensor del pueblo, mediante un informe especial que eleva al Congreso de la Nación. Dicho informe puede ser de carácter general, que se presenta a fin de año o especial, donde se señala la actuación realizada y los casos en que, pudiendo haber sido solucionados los problemas de los ciudadanos, la administración no adoptó la recomendación formulada.
Como dije, esta institución tiene una gran fuerza moral y en los países donde está funcionando el defensor del pueblo, a través del nombre que sea, se ha comprobado que los funcionarios se cuidan muy bien de que sus nombres no figuren en esos informes, por cuanto pasan a integrar una suerte de «‘cuadro de honor negativo», lo que importa un reproche moral por parte de la comunidad, de sus superiores jerárquicos del Parlamento, de todo lo que haga a los Poderes del Estado.
¿Cuáles son los límites de la competencia del defensor del pueblo? La ley dice claramente que no es competente para modificar, sustituir o dejar sin efecto los actos administrativos porque, si pudiera hacerlo, estaría rozando otros medios de control y contraponiéndose con facultades constitucionales. Su actuación se limita a sugerir y recomendar modificaciones frente a un acto irregular, proponiendo cambiar los criterios de producción de ese acto incorrecto que se tuvieron en cuenta para dictarlo. Pero queda claro que no puede modificar ni sustituir ni atacar el acto en sí mismo. Por eso señalé que constituye una «magistratura de persuasión».
Además, el defensor del pueblo tiene facultades para proponer la modificación de actos administrativos que perjudiquen los derechos de los ciudadanos. Inclusive, puede proponer al mismo Congreso la modificación de leyes que estén afectando injustamente los derechos individuales.
La experiencia en países extranjeros ha demostrado que estas recomendaciones tienen gran importancia. Precisamente, me comentaba el defensor del pueblo de Francia, el médiateur, que de trescientas propuestas que hizo para modificar decretos y leyes, tuvo éxito en doscientas catorce. Esto revela hasta qué punto es procedente la facultad que se le da a este funcionario en Francia y que nosotros pretendemos darle a nuestro defensor del pueblo en la Argentina.
Como una reafirmación de que esta institución está establecida en defensa del ciudadano, se determina la obligación del defensor del pueblo de comunicar al administrado el resultado de sus investigaciones, para que éste tenga conocimiento de la gestión que ha promovido el defensor del pueblo debido a su queja.
Ya hemos hablado también de la obligación de colaborar que tienen todos los organismos del Estado para que el defensor del pueblo pueda cumplir con su misión; así se sanciona con el delito de desobediencia a aquellos que tratan de obstaculizar o impedir la actuación del defensor del pueblo, según lo dispone el artículo 25 del proyecto en consideración.
Por último el defensor del pueblo tiene que elevar los informes a los cuales hice referencia hace un momento al Parlamento. Esta obligación aparece en el artículo 32, y se refiere a un informe anual sobre todas las gestiones realizadas, número y tipo de quejas presentadas; dicho informe debe ser presentado antes del 31 de mayo de cada año y publicado en los diarios de sesiones de ambas Cámaras y en el Boletín Oficial. No puede dar los nombres de los ciudadanos que interpusieron las quejas, por razones obvias, pero sí el caso planteado.
Estos informes revisten tanta importancia que en el elevado por el defensor del pueblo español a las Cortes, correspondientes al año 1983, se decía en uno de sus párrafos que dicho informe constituía una suerte de «radiografía social» de España.
En cuanto a la estructura, atendiendo a una recomendación formulada por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, presidida por el senador Trilla —quien también ha firmado el dictamen — hemos previsto que todo el personal necesario para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo debe tomarse de la planta permanente del Congreso Nacional. Con esto hacemos una contribución a este estado de economía de guerra que vive nuestro país, en que debemos ahorrar, tratando de recortar el gasto público. Por eso hemos atendido muy especialmente la sugerencia, de manera tal que los únicos tres funcionarios a designar serían el defensor del pueblo y los dos adjuntos, tomándose el resto del personal de la planta permanente del Congreso de la Nación. Estas disposiciones están contenidas en el artículo 34.
A esta altura de mi exposición, señor presidente, me veo obligado a hacer una ligera referencia en cuanto a las diferencias existentes entre esta institución y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. En algunas partes se ha insinuado que no es necesaria la Defensoría del Pueblo dado que tenemos Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. Quien esto sostiene no ha entendido bien el alcance de esta institución ni tampoco el de la Fiscalía. Como ésta viene funcionando desde hace varios años debo interpretar que la confusión obedece a que no se ha comprendido el alcance que hemos querido darle a la institución del defensor del pueblo.
Hay una gran diferencia en cuanto a su ubicación en la estructura del poder. El fiscal nacional de Investigaciones Administrativas forma parte del ministerio público, ya sea que se considere que es Poder Judicial, como sostienen algunos, o que es Poder Ejecutivo, como sostienen otros. Lo cierto del caso es que no forma parte del Congreso; no depende del Parlamento. Es designado por el Poder Ejecutivo y está en la estructura de poder del Ministerio Público.
En cambio, nuestro defensor del pueblo, como he dicho, orgánicamente depende, es designado y removido por el Congreso de la Nación. Esta es la primera diferencia.
La segunda diferencia estriba en el objeto de la investigación. La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas procura investigar la conducta administrativa de los funcionarios públicos con el propósito de moralizar la administración, trata de determinar las infracciones administrativas y los delitos que se cometen en la administración pública para proteger al Estado. Por cierto, mediatamente también protege a la comunidad, pero su objeto inmediato es proteger al Estado, a la administración pública.
En cambio, el defensor del pueblo protege al ciudadano frente a la opresión negligente, arbitraria y abusiva de la administración pública. Son dos ópticas totalmente diferentes. Si habláramos en términos de derecho penal, diríamos que para la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas el bien jurídicamente protegido es la administración pública; y en el caso del defensor del pueblo, es el ciudadano, el administrado. En esto hay, creo, una diferencia fundamental.
En tercer lugar, la Fiscalía Nacional se rige, por cierto, por la ley de creación de su organismo, y por las normas del código procesal; su procedimiento es formal, hasta —diríamos— formalista. En cambio, como ya señalé, el defensor del pueblo sigue un procedimiento totalmente informal. No se requiere ningún tipo de sacramentalismo en sus actuaciones. Basta con la simple denuncia, y el defensor del pueblo actúa según su mejor parecer, tratando de detectar la irregularidad, de corregirla. También en esto hay una gran diferencia.
Asimismo, hay que señalar las distintas consecuencias que se producen tras la actuación de uno y otro funcionario. ¿Cómo termina la actuación de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas? En el caso de un delito, formulando la denuncia y promoviendo la querella. En el caso de infracciones administrativas, comunica al ministro o a los organismos de control pertinentes, o formula las quejas del caso para que se haga el correspondiente sumario administrativo, que él tramita. En cambio, el defensor del pueblo, al detectar la irregularidad, termina su actuación con una recomendación a la administración pública, al funcionario correspondiente, para que efectúe las correcciones necesarias. No tiene ningún otro poder que el de presentar un informe ante el Parlamento, en el que señala si se dio cumplimiento o no a sus pedidos de rectificación.
Desde luego, si el defensor del pueblo descubre en el curso de su investigación algún delito debe, como todo funcionario, comunicarlo, ya sea al fiscal nacional de investigaciones administrativas, ya sea al juez competente. Pero de ninguna manera es éste el resultado principal de su actuación, que consiste en tratar de influir en la administración para que corrija un comportamiento que estima irregular.
Estas diferencias están muy bien establecidas por el doctor Miguel Padilla en el trabajo que publicó en «La Ley» en 1983. Y ésta no es una opinión aislada. También el doctor Agustín Gordillo sostuvo igual tesis en su trabajo sobre el control de la administración pública en América latina. Según Gordillo la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas se ha convertido en una suerte de historiador de hechos recientes. Está siempre investigando al gobierno anterior. ¿Por qué? Porque siempre está actuando sobre el pasado. En cambio, nosotros pretendemos que el defensor del pueblo actúe sobre el presente, e incluso que prevenga el obrar defectuoso, las conductas irregulares. Por eso Gordillo habla de actos oportunamente correctores de los defectos en la administración pública.
Pero por si todo esto fuera poco, por si todavía quedaran dudas sobre este punto, podría citar también la opinión de quien por más de veinte años estuvo al frente de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el doctor Sadi Conrado Massüe. En un artículo publicado en el diario «La Prensa» en 1983, estableció claramente las diferencias entre la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la institución del defensor del pueblo, de cuya necesidad ya por cierto se hablaba. Y decía el doctor Sadi Conrado Massüe que no correspondía —y que se tuviera mucho cuidado de querer hacerlo— arrastrar a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas fuera de la órbita del Poder Judicial en que estaba actuando, y que el ombudsman era una institución que tenía que estar dentro del Parlamento, razón por la cual no estaba para nada relacionado con la Fiscalía.
Y no hace mucho tiempo, el actual fiscal de investigaciones administrativas, doctor Molinas, en una conferencia organizada por el Ateneo Crisólogo Larralde de la Unión Cívica Radical, decía exactamente lo mismo. Sostenía —y esto está publicado en «La Ley» del 4 de agosto de este año— que el ombudsman está concebido fundamentalmente para la defensa de los derechos individuales, mientras que la Fiscalía defiende a la administración pública contra los actos abusivos de los administradores, constituyendo ésta la característica diferencial entre ambas instituciones. Esta es la óptica a que hacía referencia momentos antes.
Por otra parte, en una conferencia realizada en la cátedra de derecho administrativo profundizado —cuyo titular es el doctor Maiorano— de la Facultad de Derecho de la Universidad de Belgrano, el doctor Molinas se pronunció abierta y fervientemente en favor de la implantación del defensor del pueblo en nuestro ordenamiento jurídico.
De modo que esta institución cuenta con la opinión favorable de dos titulares de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, de quien estuvo durante más de veinte años y del actual.
Señor presidente: para terminar expondré algunas conclusiones sobre este tema.
En primer término, es éste un intento serio para humanizar las relaciones entre el individuo y el Estado: ese individuo que se ve desprotegido, avasallado y hasta humillado, diría yo, muchas veces frente a ese monstruo en que se le aparece convertido en Estado, que lo absorbe en engranajes infernales que sabe cuándo empiezan pero no cuándo terminan. Ese individuo que generalmente no tiene a quién acudir; que no puede llegar a un abogado porque sabe que el trámite demorará mucho tiempo y le costará muy caro; que sabe que para presentar el recurso administrativo necesita patrocinio o asesoramiento, desconociendo el momento de su finalización.
Con esta institución ese individuo tendrá una persona a quien dirigirse para manifestarle sus quejas, sin necesidad de recurrir al «Correo de lectores» de los diarios. Podrá expresarle cuáles de sus derechos fueron atacados y vulnerados por la administración, tanto para el caso de los servicios públicos: teléfonos, provisión de agua, gas y transportes, como en cuestiones relativas a la falta de seguridad o al silencio administrativo, muy frecuentes en ese ámbito.
Como dije, es un intento de humanizar las relaciones entre el individuo y el Estado.
En segundo término, y relacionado con la primera conclusión, daremos de esta forma voz a quienes no la tienen y no pueden llegar a los medios de control. Decía al principio que a raíz de la falencia de los medios de control y del engrandecimiento del Estado, hay muchos sectores de la población que han quedado sin acceso a dichos medios. Por ello, deseamos ahora proporcionarles un medio informal, fácil, que no les cueste y que tal vez en la mayoría de los casos puede resolver sus problemas. No digo en todos porque no creo que esto sea un sanalotodo que pueda curar de la noche a la mañana todos nuestros padecimientos. Pero sí creo que es un intento serio de dar solución a este problema.
En el informe del defensor del pueblo de España —y siempre cito a España porque es la experiencia más reciente en un pueblo que comparte nuestra idiosincrasia y con el cual tenemos muchas cosas en común — , decía, don Joaquín Ruiz Giménez Cortés que el 46 por ciento de las quejas recibidas pertenecían a personas de un nivel cultural rudimentario —prácticamente analfabetas — , un treinta por ciento correspondía a individuos de un nivel elemental; un trece por ciento provenía de gente de un nivel cultural medio, y un diez por ciento tenía su origen en el sector con estudios superiores.
Esto está revelando, señor presidente, hasta qué punto la institución se ocupa de los sectores culturalmente —y es de lamentar, también económicamente— más débiles. Justamente es esta gente la que normalmente no puede acudir a los medios de control tradicionales. Se trata, sin duda, de los ciudadanos desprotegidos.
Asimismo, considero que estamos realizando un acto de justicia social al atender a ese gran sector que he mencionado. Creo que la experiencia de España se va a repetir, prácticamente, en los mismos porcentajes, porque tenemos similares problemas y una forma de vida muy parecida.
Por otra parte, pienso que en esta forma vamos a colaborar con el mejoramiento de la administración pública, ya que no debe verse en el defensor del pueblo a alguien que pondrá el palo en la rueda o la quinta rueda al carro; tampoco se debe pensar que perseguirá una finalidad política, sino que simplemente constituirá un colaborador de la administración.
Esta figura le señalará al funcionario que está actuando mal, por ejemplo, que su comportamiento es irregular y que está afectando los derechos del ciudadano que está procurando la resolución de su expediente.
Reitero que no se debe ver en el defensor a un fiscal implacable, sino que se trata de alguien que sugerirá modificaciones y que mejorará los criterios de producción de los actos administrativos. Y lo que es más importante, será un medio corrector de los actos que se realicen en forma irregular y defectuosa.
Por otra parte, como lo señalé al principio de mi exposición, podrá expedirse no sólo con respecto a la legalidad del acto, sino también a su conveniencia.
Casualmente, al inaugurar un congreso de funcionarios estatales, el señor presidente de la Nación, refiriéndose a estos temas, dijo que se debían proponer sugerencias para la simplificación de procedimientos administrativos, la eliminación de requisitos burocráticos excesivos y la agilización de los trámites. En síntesis, esto es lo que queremos que haga el defensor del pueblo, porque no tengo conocimiento de que ningún funcionario se dedique a ello.
El doctor Alfonsín también aseguró, refiriéndose a quienes no tienen voz, que «la voz y la presencia de la sociedad en la gestión pública es el mejor resguardo contra la omnipotencia estatal».
Observen qué apropiadas resultan las palabras del presidente de la Nación para el tema que estamos considerando en este momento.
Por otra parte, la institución del defensor del pueblo contribuirá, indudablemente, a fortalecer la presencia del Poder Legislativo en el panorama institucional del país. A nadie escapa que este poder ha sufrido en los últimos tiempos un menoscabo en su función. Esto no constituye una crítica a gobierno alguno, sino que se trata de un proceso de larga data. Sin duda alguna el Poder Legislativo ha venido desjerarquizándose en muchos de sus aspectos; con esto le queremos dar mayor presencia.
No digo que sea un problema de este gobierno o del anterior, o de algún otro precedente; se trata de algo que ha venido ocurriendo; inclusive, hay casos en los que una simple circular del Banco Central tiene más efectos que una ley, pues avanza sobre la propiedad privada.
Con este instrumento el Poder Legislativo va a tener una mayor presencia dentro del panorama institucional del país y su desempeño se va a efectuar dentro del marco constitucional. Con este proyecto de ley no rozamos ningún principio constitucional ni ninguna norma de este tipo. Nos hemos cuidado muy bien y por eso tiene un poder moral, es una magistratura de persuasión, no modifica actos administrativos, no revoca, no tiene poderes sancionatorios ni jurídicos.
Por otro lado, los informes que elabore el defensor del pueblo van a constituir una valiosa fuente de información porque va a dar los datos al Congreso sobre lo que pasa en las relaciones entre el administrado y el poder administrador, y sobre esa base vamos a poder sancionar diversas leves, sancionar proyectos de comunicaciones u otros y vamos a poder sugerir al Poder Ejecutivo cambios en su accionar con respecto a esos hechos y actos que investigue el defensor del pueblo. Resumiendo: va a constituir una valiosa fuente de información además de fortalecer al Poder Legislativo.
Además, vamos a dar una mayor participación al ciudadano. Vamos a permitir que el ciudadano participe en el manejo de la cosa pública. La participación ha dejado de ser una aspiración para convertirse en una necesidad. Es imperiosa la participación del ciudadano en el manejo de la cosa pública. La Constitución de España ya lo ha establecido en uno de sus artículos y la participación del ciudadano constituye uno de los principios de la democracia española.
No estamos desconociendo la participación que tiene el ciudadano por medio de las formas tradicionales, ya sea mediante los partidos políticos, por los legisladores, por la opinión pública, pero lo que pretendemos es darle una mayor participación por esta norma.
Coincide lo expuesto con la opinión del doctor Vanossi, según un artículo que tuvo a bien facilitarme y que todavía es inédito. Sostiene que los dos grandes temas del defensor del pueblo son el control de la administración pública y la participación
Con el control de la administración pública entramos en la dimensión contemporánea del Estado y por medio de la participación ingresamos en la dimensión contemporánea de la democracia social, porque no habrá tal democracia sin participación.
Volviendo un poco a un tema anterior, relativo a mejorar la administración pública, creo que indudablemente todo esto nos va a permitir atacar firmemente ese parasistema o seudosistema administrativo que tenemos en la actualidad, porque no cabe ninguna duda que a raíz de que la administración pública no funciona bien se ha creado una suerte de parasistema o seudosistema administrativo.
Como señala Gordillo, hay una administración paralela que no se maneja por los cánones legales sino en forma irregular, para no emplear otros términos. En esa administración paralela en la cual para que prosiga un expediente se necesita la recomendación de un diputado o de un senador. Creo que aquí casi todos, por no decir todos, debemos haber firmado recomendaciones para que se atienda bien al ciudadano, que tiene derecho de ir a la administración a pedir, pero que si no va con la carta de recomendación no tiene ni entrada ni acceso al expediente.
Queremos terminar con este tipo de situaciones. Pretendemos que este defensor del pueblo sea quien represente al ciudadano: en otros términos, se trata que el ciudadano, en lugar de tener un padrino particular tenga un padrino de todos, para facilitarle el acceso a la administración pública. Porque existe una burocracia tal que el funcionario público ha dejado de ser radical, peronista o conservador; ya pertenece al partido de la burocracia, y todos los días hace gala y se ufana de ello, y hace lo posible para complicarle el trámite al ciudadano. Así, le proporciona información con cuentagotas, le dice que vuelva al día siguiente, etcétera. El funcionario se transforma de esta manera en un Luis XIV que confunde su voluntad con la voluntad del Estado: se convierte en L’état c’est moi de la administración pública.
Hace poco me relataban que una señora viuda, después de seis a ocho meses de andar tras el expediente de la pensión de su mando, llegó a la última etapa, cuando creía que estaba todo concluido. El burócrata de turno le dijo: «Señora, aparentemente su expediente está concluido, pero lo voy a estudiar mejor porque le debe faltar algo, lo encuentro muy liviano; vuelva mañana».
Eso es lo que queremos desactivar. Tenemos que hacer algo para terminar con esa corruptela a la que nosotros estamos contribuyendo con las recomendaciones, con las llamadas por teléfono para que puedan caminar los expedientes que tendrían que avanzar por impulso propio, sin que el ciudadano tenga la necesidad de andar detrás de ellos y buscando una recomendación. ¡Y qué decir de los miles de ciudadanos que ni siquiera pueden conseguir una recomendación!
Con todo esto, señor presidente, queremos consolidar la democracia. Porque con todas esta corruptelas y defectos en el ámbito administrativo estamos atacando los derechos del ciudadano.
Todos coincidimos en señalar la necesidad de defender los derechos humanos. Pero a los derechos humanos los debemos defender no sólo cuando ocurren violaciones graves sino también cuando se cometen las injusticias de todos los días, la violación cotidiana de esos derechos. Me refiero a lo que tiene que soportar ese individuo humillado que espera durante meses el arreglo de su teléfono, que se ve afectado porque el transporte público funciona mal, que nunca recibe contestación de las notas que presenta, que sufre los pésimos servicios de la salud pública, etcétera.
Los que creemos que la democracia no es sólo una forma de llegar al gobierno sino que es algo más, que constituye una manera de ejercer el gobierno; los que creemos que la democracia es crear todas aquellas condiciones que generen ese clima moral que permite la realización del derecho sagrado de ser hombre; los que creemos en ese concepto de la democracia vamos a apoyar decididamente este intento para consolidarla.
Este proyecto apunta al hombre que, como decía el general Perón, es el principio y fin de la comunidad organizada. También debo recordar aquí aquella frase de un eminente radical: «Los hombres son sagrados para los hombres». A ese hombre es al que apuntamos.
Por eso digo que esto constituye un intento de consolidar la democracia en nuestro país, la democracia con sentido social, participativo.
No es casual, señor presidente, que la implantación de instituciones de este tipo se ha producido en aquellos regímenes con democracias incipientes luego de superar períodos de dictadura. Es ejemplo de esto la implantación del ombudsman en las nuevas naciones sudafricanas en su intento por surgir como repúblicas. No es casual que se haya implantado en España en 1978, después de la era franquista. No es casual que se haya incorporado esta institución en Portugal después de la Revolución de los Claveles en 1975. No es casual que lo estemos tratando aquí, después de los proyectos del diputado Auyero de 1974, a poco de restaurada la democracia. No es casual el proyecto de los diputados Vanossi y Casella, ni el del concejal Suárez Lastra. En la Legislatura de Mendoza y en la de La Rioja también se está estudiando la implantación, ya que hay un proyecto que se va a presentar próximamente en la Legislatura de mi provincia. No es casual que este tema surja precisamente cuando queremos consolidar la democracia.
Quiero repetir lo que decía el diputado español Alzaga de Villamil cuando se discutió en las cortes españolas la ley orgánica del defensor del pueblo. Decía que éste contribuirá a la legitimación cotidiana del Estado y que esa legitimación cotidiana es un elemento básico para consolidar la democracia que todos, pieza a pieza, tratan de construir todos los días.
Podemos ver qué justo, qué adecuado, qué coincidente es con lo que estamos haciendo nosotros: consolidar la democracia pieza a pieza, hacer la legitimación cotidiana del Estado. Pero por sobre toda otra consideración debemos tener presente que la institución atenderá a las necesidades del hombre concreto, del hombre común, del hombre de la calle, del ciudadano al cual se refería Miguel de Unamuno en su obra Del sentimiento trágico de la vida en los hombres y en los pueblos: «El hombre de carne y hueso; el que nace, sufre y muere; el que come y bebe y juega y duerme y piensa; el hombre que se ve y a quien se oye; el hermano, el verdadero hermano». […] Señor presidente: ante todo deseo agradecer los inmerecidos elogios provenientes de los señores senadores hacia el humilde informe que hice respecto de este tema. Para hablar con sinceridad, me hubiera gustado más que lo apoyaran en lugar de elogiarme. (Risas.) De todos modos, respeto sus posiciones y reitero mi agradecimiento.
La intervención profunda y meditada del señor senador Martiarena —que lo caracteriza—, me exime de responder la mayor parte de los cuestionamientos que se han formulado, ya que el senador por Jujuy los ha contestado con mucha solvencia. Creo que él ha dado la respuesta adecuada a la mayor parte de las observaciones.
De todas maneras, quiero referirme muy brevemente a algunos puntos, porque no quiero abusar de la paciencia de este honorable cuerpo. Quiero formular algunas aclaraciones para que no queden flotando ciertas dudas sobre determinados aspectos del proyecto.
En primer lugar deseo referirme al trabajo de la comisión, donde el tema fue largamente debatido. Participaron de las discusiones los señores senadores, quienes han formulado sugerencias, como dijo el propio senador de la Rúa, a quien debo felicitar por su medulosa exposición en la que ha tratado, con la profundidad que lo caracteriza de brillante jurista, todos los aspectos que hacen al control de la administración pública.
Quiero recordar que el señor senador de la Rúa hizo sugerencias al proyecto en particular, lo cual me dio a entender que no tenía las objeciones que ha planteado aquí. Por supuesto, el error fue mío al haberlo interpretado así; de ninguna manera es de él. Recuerdo que hizo observaciones a la segunda parte del artículo 30, por las que pedía que se pusiera en conocimiento de la Sindicatura General de Empresas Públicas y del Tribunal de Cuentas de la Nación, en los casos que correspondiera, el resultado de sus investigaciones en los organismos sometidos al contralor de estos entes. Es decir, se han receptado todas las observaciones en particular. Pero después el senador de la Rúa no firmó el dictamen, ejerciendo un legítimo derecho que de ninguna manera cuestiono. Yo estaba erróneamente convencido de que él aceptaba el proyecto también en general. De todos modos, creo que se trata de una cuestión que no hace al fondo del proyecto.
El senador Trilla y la Comisión de Presupuesto y Hacienda también hicieron llegar sus observaciones. Participaron también el senador Woodley y un asesor del senador Falsone, quienes hicieron aportes positivos. Es decir, de ninguna manera puede pensarse que esto ha sido traído aquí apresuradamente.
Es cierto que estos instrumentos son perfectibles. No creo que sea censurable que ahora introduzcamos modificaciones al dictamen. En las reuniones de comisión he admitido que se hicieran modificaciones a nuestro proyecto. Y si aquí se propone que se eliminen los organismos de seguridad —he recibido algunas inquietudes en ese sentido— no es por cuestiones de amor propio que debamos mantenernos firmes en ciertas posiciones cuando nos hacen ver la conveniencia de modificarlas. Creo que es de buena práctica legislativa aceptar las sugerencias y las correcciones.
Eso como primer tema. En segundo término, coincidimos totalmente con los señores senadores que hacen las objeciones, con respecto a las ventajas de la institución. En lo que no estamos de acuerdo es en la oportunidad. Ellos dicen que hay que esperar para más adelante, que no es el momento, que hay que ensamblar todos los organismos de control. Aquí discrepamos totalmente. Yo no creo que la oportunidad sea más adelante, sino que es aquí y ahora. Nosotros consideramos las necesidades del ciudadano, del administrado que está indefenso frente a la administración pública, porque los remedios establecidos, tanto administrativos como judiciales, no le llegan; él no está en condiciones de ejercerlos.
No quiero repetir lo que dije en mi exposición; me remito a lo manifestado hace un momento: yo creo que la oportunidad es ahora y no más adelante, porque las necesidades del ciudadano no admiten más dilaciones, Según la propuesta tendríamos que estar dos o tres años estudiando la manera de ensamblar el Tribunal de Cuentas y la Procuración del Tesoro con esta nueva institución, y eso va a significar una dilación tremenda. Mientras tanto el hombre argentino va a seguir esperando la solución. En eso estamos totalmente en desacuerdo.
Tampoco comparto la afirmación de que esto no ha sido debidamente debatido y de que no hay consenso. El consenso va a surgir, por cierto, de este debate y del que seguramente tendrá lugar en la Cámara de Diputados. El señor diputado Vanossi tuvo la amabilidad de decirme que iba a mantener su proyecto en suspenso para esperar el nuestro y tenerlo en cuenta, y que en la filosofía de la iniciativa coincidía totalmente con nosotros. Había algunas diferencias de detalle, pero sabía que el proyecto iba a ser sometido a un profundo debate.
Este es el ámbito donde debemos debatir los problemas. Pero además, yo creo que a la opinión pública también le ha llegado este tema. Puedo citar innumerables trabajos escritos, pero no de la doctrina extranjera sino de nuestro país. Hoy, antes del debate, le pedí a mi asesor que me marcara todos los trabajos publicados sobre el tema, y en unos momentos hemos recogido 31 trabajos doctrinarios. Puedo citar los autores: Barra, dos artículos; Cocaro; Sadi Conrado Massüe; Regodesebes, tres artículos; Bavasso Roffo; Miguel Padilla, que escribió el primer trabajo en el país, donde deja de lado claramente todo cuestionamiento de inconstitucionalidad, y también un trabajo que publica marcando las diferencias entre el ombudsman y la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas. También puedo citar a Gozaini; Alberto Bianchi que explica la diferencia entre Fiscalía y defensor del pueblo; Carmen Gamiz Valencia; Badeni; Maiorano, que tiene seis artículos publicados sobre el tema; Imperatrice Frías-Davobe; un editorial del diario «La Nación» que se refiere a esto; Rodolfo Carlos Barrutti; un artículo en el diario «El Tribuno» de Salta; Rubén Cardón, y otro trabajo de Miguel Padilla. También Agustín Gordillo, en La administración paralela y El control de la administración pública en América latina.
Por eso no comparto la opinión de que no ha sido debidamente debatido este tema. Les puedo citar aún numerosos trabajos, mesas redondas y seminarios sobre el mismo. Doy por ejemplo una mesa redonda organizada por la Secretaría de la Función Pública y realizada en el Teatro General San Martín el 9 de abril de 1984 con la asistencia del fiscal general de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, doctor Ricardo Molinas, el doctor Padilla y el doctor Groisman, subsecretario de Análisis Jurídico y Elaboración Normativa de la Secretaría de la Función Pública. También puedo mencionar las Jornadas sobre Control Público realizadas en el Teatro General San Martín donde participó, con su brillante exposición el doctor de la Rúa y en la cual disertara sobre el tema el doctor Maiorano; un seminario sobre el tema defensor del pueblo en la Universidad de Belgrano los días 29 de mayo y 5 de junio de 1984, con la asistencia de los doctores Vanossi, Padilla. Miqueo Ferrero y Maiorano; una mesa redonda realizada por el Colegio de Abogados de La Plata y la Asociación Argentina de Derecho Administrativo en La Plata los días 21 y 22 de junio de 1984. Agrego a la lista la mesa redonda sobre defensor del pueblo del Colegio de Abogados de la ciudad de Buenos Aires celebrada el 8 de agosto de 1984; con la participación de los doctores Badeni, Padilla. Colautti y Maiorano; el seminario sobre el ombudsman o defensor del pueblo de la Universidad Notarial Argentina y organizada por el Instituto de Derecho Comparado y de la Integración, y con la presencia de los doctores Miqueo Ferrero, Mathé, Maiorano y Padilla; dos conferencias dictadas en el interior por el doctor Maiorano, una en la Universidad de San Juan Bosco, en Trelew, y la restante en Rawson, provincia del Chubut. Y podría agregar otras más.
Es decir que no comparto la idea de que el tema no ha sido suficientemente debatido. Incluso yo he participado en alguna de esas mesas redondas y realmente me asombró la receptividad del pueblo asistente, cómo se interesó, cómo se expresó, cómo aplaudió la idea de crear la institución del defensor del pueblo y cómo la entendió.
En realidad, cuando se dice ombudsman la palabra asusta, pero cuando se explica su significado todos la aceptan.
Hace poco salió publicado en la Carta de Lectores del diario «Clarín» una carta de un ciudadano que pedía encarecidamente que se sancionara el proyecto de ley sobre el ombudsman, para que defendiera los derechos de los jubilados que estaban siendo injustamente tratados por la administración pública. Respondí a esa carta —y mi respuesta también fue publicada— recordando que en España el defensor del pueblo decía en su informe que el 38,5 por ciento de los casos sometidos a su consideración se referían al área de seguridad social. Esto revela hasta qué punto esta institución cubre la necesidad de la clase pasiva y hasta qué punto es deseada por el pueblo.
No puedo compartir que no ha habido debate o que falte consenso sobre el tema.
El doctor de la Rúa, en su exposición, ha hecho referencia a cómo funciona la defensoría del pueblo en España. Sobre este particular puedo aportar mucha información porque tuve la suerte de estar con el defensor del pueblo en España: visité a Joaquín Ruiz Giménez, estuvimos conversando dos horas e incluso tengo grabadas esas conversaciones. Me envió toda la información que presentó, tanto en 1983 como en 1984, respecto de su actuación. Y puedo decir que no se ajusta a la realidad la afirmación de que el defensor del pueblo en España no funciona bien. Yo creo que funciona muy bien, y no por lo que pueda decir el defensor del pueblo por si mismo, sino por lo que han expresado los parlamentarios españoles sobre los informes presentados por él en 1983 y 1984.
Me voy a permitir fatigar un poco más a la Cámara a fin de demostrar que esta institución ha tenido un éxito total en España, a tal punto que los informes del defensor del pueblo de 1983 y 1984 han sido aprobados por unanimidad de todos los grupos parlamentarios que integran las Cortes españolas y con grandes elogios para él para la institución. Y no me refiero al partido gobernante, sino a la oposición más cerrada que tiene el partido político que gobierna España.
Por el Grupo Parlamentario Vasco, por ejemplo, la diputada Gorroño Arrizabalaga dice: «Mi grupo político y yo personalmente mantuvimos que la institución del defensor del pueblo había de ser inequívocamente una institución comprometida con la verdad, con un claro sentido de justicia, que debía saber sintonizar con el desamparado, con el oprimido, y que la persona que la representara debería de olvidar cualquier carrera personal y hallarse dispuesta a afrontar las mayores contradicciones de un país. Mantuvimos y seguimos manteniendo este principio; de ahí nuestro gran respeto a esta institución y a la persona de don Joaquín Ruiz Giménez….».
El Grupo Parlamentario Centrista, también de oposición, dijo a través del diputado García Agudín: «Es forzado que comencemos nuestra intervención dando la enhorabuena al señor Ruiz Giménez, a los adjuntos y a toda la institución por la delicadeza, por la especial atención que vienen prestando a los temas puntuales que aquí se han debatido y a la galanura y hasta la convicción moral con que el señor Ruiz Giménez nos transmite a todos nosotros el esfuerzo realmente generoso que están haciendo para intentar paliar de alguna manera los temas más duros de la realidad social española, que son los que por designios del destino y de la propia institución acaparan más el tiempo del defensor del pueblo…».
Por el Grupo Parlamentario Popular, también de oposición, expresó el diputado Gil Lázaro: «… nos parece de justicia señalar, en primer lugar, la satisfacción, la complacencia y la plena solidaridad de nuestro grupo con cuantos trabajan y se esfuerzan día a día en aquella casa, desde el propio defensor del pueblo y sus adjuntos hasta todo ese importante número de personas que no están regateando esfuerzos ni ilusión y nos parece lógico también señalar que es necesario —y en este sentido la Cámara tendrá que hacer algún esfuerzo especial en ello— dotar a la institución de los mejores medios humanos y técnicos para que su trabajo pueda realizarse en todo caso con el mayor grado de operatividad y sin desasosiego.. .».
En igual sentido, el Grupo Parlamentario Socialista dice: «… que la comparecencia de hoy viene a reafirmar que acertaron quienes en su momento impulsaron la creación de la institución y viene —y esto nos concierne a todos los aquí presentes— a reafirmar el acierto en la elección del defensor del pueblo que hoy ocupa la titularidad de la institución y sus adjuntos. . .».
El Grupo Parlamentario Nacionalista Vasco también apoya en el Senado esta institución, a través de la palabra del señor senador Azkarraga Rodero. En igual sentido se expide el grupo Parlamentario Popular en el Senado.
La señora María del Carmen Delgado manifestó, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, lo siguiente: “… el defensor del pueblo para nuestro grupo es una figura importante, me atrevería a decir imprescindible en un Estado democrático… una institución necesaria en todo sistema democrático que cubre un lugar, un sitio que es necesario en nuestra sociedad actual, si queremos que exista esa Justicia, con mayúscula…».
Estas son las palabras de los parlamentarios españoles del gobierno y de la oposición, que aprobaron por unanimidad la actuación del defensor del pueblo. De ahí a decir que no anda bien en España, me parece que hay un trecho bastante largo. Además, el presidente del gobierno, señor Felipe González, al hablar el 23 de octubre de 1984 ante el Congreso de los Diputados, afirmó que «el gobierno daría respuesta a la memoria presentada por el defensor del pueblo, con aceptación de la gran mayoría de las sugerencias planteadas en lo que se refiere a la defensa de los ciudadanos frente a los problemas que se pueden plantear en el normal funcionamiento de la administración pública…».
Creo que no hacen falta mayores argumentos para revelar hasta qué punto la institución tiene pleno éxito en un país con una idiosincrasia similar a la nuestra y con semejante forma de vida.
Pero, además, tuve también la suerte de estar con el defensor del pueblo de Francia, el médiateur, monsieur Favré, quién expresó el gran éxito con que está funcionando la institución en su país desde hace diez años. Más aún el primer médiateur fue una persona ilustre, Antoine Pinay, un gran ministro que tuvo Francia, que prestigió a la institución que en este momento está actuando con todo éxito.
Por otro lado, señor presidente, con respecto al número de las denuncias, que parece afligir por la cantidad de trabajo que pueda tener el organismo, yo enfoco el tema desde otro punto de vista. Es decir, si hay muchas denuncias es porque algo anda mal; a mí me afligiría si creamos una institución que no tuviera trabajo. Cuantas más quejas hay es porque existen más necesidades por cubrir. Por supuesto, muchas quejas serán infundadas pero la mayoría de ellas responderán a una necesidad. Allí es donde tiene que estar el Parlamento para satisfacerlas, creando los mecanismos naturales que den respuesta a esas inquietudes.
Quiero hacer una aclaración respecto al número de denuncias. Tengo en mi poder una estadística con la cantidad de casos tratados por los ombudsman en distintas partes del mundo. Es cierto que en España, en 1983, hubo 30.763 denuncias. ¿Por qué un número tan alto? Me relató el señor Ruiz Giménez Cortés que ellos abrieron el abanico y extendieron el período de tiempo para aceptar todos los reclamos que venían de situaciones irregulares desde la época de Franco. Es decir, ellos no se ajustaron a los dos años que señala la ley para la prescripción de las quejas, sino que abrieron el plazo incluyendo toda la era franquista. Eso fue lo que motivó que se vieran abarrotados de denuncias, gran parte de las cuales no eran procedentes. Durante 1984 recogieron 24.512 casos y, según informes que poseo, para 1985 estiman que el total no va a pasar de 14.000 denuncias.
Por eso sostengo que no debemos afligirnos por la cantidad de denuncias. Tampoco debemos pensar que ello es contraproducente, porque esa situación está reafirmando más la necesidad de crear la institución.
Durante 1980 se atendió la siguiente cantidad de denuncias en los países que voy a mencionar: Suecia, 2.725; Canadá, 2.395; Finlandia, 2.125; Gran Bretaña, 1.031; Portugal, 1.900. En 1982 Francia recogió 4.275 casos y en 1983 se elevaron a 6.886.
El argumento de que la extensión del país puede generar un problema, a mi juicio tampoco es relevante. Quiero recordar que en Francia se recibió esa cantidad de denuncias para todo el país; esto es así porque, de acuerdo con el sistema político francés, no se limitó la aplicación al ámbito nacional, como la estamos limitando nosotros en nuestro proyecto de ley. Por eso sostengo que el número elevado de casos no es un argumento válido en contra de la iniciativa, aunque respeto la opinión de quienes sostienen lo contrario.
Respecto de la enumeración que ha hecho el senador de la Rúa sobre los mecanismos de control, como los tribunales de cuentas, comisiones revisoras. Procuración del Tesoro, debo advertir que en ninguno de ellos se trata de proteger inmediatamente el derecho del ciudadano. Se trata de mecanismos de control de la administración pública que, en la medida en que actúen bien, benefician a la comunidad y mediatamente al ciudadano. Pero la institución que proponemos crear procura la defensa inmediata y directa del ciudadano. Ahí está marcada la gran diferencia con aquellos otros mecanismos de control, con los cuales de ninguna manera el defensor del pueblo se superpone ni sustituye.
Por último, para no hacer más larga mi intervención, me referiré a la observación que se formula en el sentido de que la institución puede funcionar en un sistema parlamentario y no en uno presidencialista, como el nuestro. También en esto creo que la cosa es al revés: la institución se justifica más en un sistema presidencialista que en uno parlamentario, porque el gran poder que tiene el administrador, que es avasallador, necesita de frenos. Es decir que en un sistema presidencialista se justifica más esta institución.
Sobre este particular me voy a permitir señalar lo que dice el doctor Vanossi en un trabajo, todavía inédito, que tuvo a bien facilitarme, donde expresa que «… el instituto se originó dentro de un sistema cuya forma de gobierno era una monarquía con un régimen propiamente parlamentario; pero debemos tomar en cuenta que nuestro sistema es presidencialista fuerte, lo cual habla a favor, es decir abunda todavía más en pro de la ventaja que puede tener este instrumento, toda vez que sabemos que toda nuestra burocracia y toda la tecnocracia, que es la parte más novedosa y más privilegiada dentro del aparato burocrático, reporta, en definitiva, en una relación cuyo único centro de imputación es el Poder Ejecutivo».
Es decir que también esta observación es muy atinada, muy atendible, pero cae frente a este argumento del sistema presidencialista, en que se hace más necesario que en uno parlamentario.
En definitiva, señor presidente, para no fatigar más, quiero ratificar lo expresado anteriormente y decir que no debemos temer a las innovaciones. En todos los tiempos se han introducido instituciones nuevas que han generado problemas que con el tiempo se fueron perfeccionando. Aquí no estamos haciendo lo perfecto.
Dicen que lo mejor es enemigo de lo bueno. Lo lanzamos; está debidamente fundado y debatido. Lo mejoraremos con el tiempo.
Creo que de este modo los senadores justicialistas somos consecuentes con nuestra doctrina, que siempre ha predicado en favor de la revolución en paz.
El radicalismo ha llegado al gobierno con el lema de la renovación y el cambio.
Con este instrumento, podremos hacer la renovación y el cambio, la revolución en paz y la democracia quedará agradecida.
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[su_tab title=»Declaración de repudio de la agresión militar de EEUU a Libia (21 de mayo 1986)»]
Declaración de repudio de la agresión militar de EEUU a Libia (21 de mayo 1986)
Sr. Menem. — Señor presidente: la comunidad internacional se ha visto conmovida en los últimos tiempos por la acción llevada a cabo por una de la más grandes potencias del mundo, los Estados Unidos de América, que procedió a bombardear a dos poblaciones civiles de Libia, bajo el pretexto de represalia por supuestas acciones terroristas.
Así la cosa, señor presidente, aparece un país juzgando unilateralmente supuestas acciones de otro. Y no sólo eso sino ejerciendo también directamente la pretensión punitiva, la pretensión represiva, y procediendo a atacar a poblaciones civiles, aun bajo la invocación de que lo hacía exclusivamente sobre objetivos militares, afirmación esta que se vio desmentida por los hechos, ya que las principales víctimas de esos arteros ataques fueron mujeres y niños.
Parece indudable, señor presidente, que este tipo de acciones constituye una manifestación evidente del más perverso terrorismo de Estado. Esta vez se usa la acción de la fuerza para infundir el temor, el terror, por parte de una nación fuerte a una nación más pequeña, atacando a hombres, mujeres y niños, produciendo bajas, dañando no sólo la vida sino también la integridad física y material del pueblo que, en este caso, fue objeto de la agresión.
Aparece claro que esta incursión aérea realizada por los Estados Unidos de América no sólo afecta el derecho de independencia y de autodeterminación de un pueblo, no sólo afecta los derechos humanos del pueblo libio sino que además es violatoria de elementales normas del derecho internacional.
Consideramos que la República Argentina no puede permanecer indiferente frente a la gravedad de estos hechos. En primer término, porque es integrante de la comunidad organizada e institucionalizada a través de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas tiene normas claras sobre estos temas, que han sido flagrantemente vulneradas por la potencia agresora. Me voy a permitir recordar algunas de estas disposiciones.
Entre los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 1°, se menciona el de mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz. y para suprimir actos de agresión u litros quebrantamientos de la paz y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justica y el derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
El artículo 2° obliga a los Estados miembros a proceder conforme a los siguientes principios: inciso 3) los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia: inciso 4) los miembros de la organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
Por su parte, el artículo 33 expresa que las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
El artículo 39 establece que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Por último el artículo 46 dice que los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Todas estas disposiciones han sido abiertamente violadas, señor presidente, por la potencia agresora, que en vez de recurrir directamente al uso de la fuerza debió utilizar estos mecanismos de arbitraje y conciliación, que no es ni más ni menos que el uso de los medios pacíficos para garantizar la convivencia internacional.
Si en su momento la gran mayoría del pueblo argentino repudió el terrorismo de Estado, y lo hemos repudiado todos sin excepción porque padecimos en carne propia este terrorismo de Estado en el orden interno en los sangrientos años vividos entre 1976 y 1983, la República Argentina no puede menos que expresar su condena también cuando este terrorismo de Estado se ejerce en el orden internacional por parte de una potencia, cualquiera sea ella, y mucho más cuando se trata de una de gran poder, que tiene todos los medios a su alcance como para acudir a otro tipo de medidas a fin de encauzar a aquellos países que, según ella, han cometido acciones terroristas que merecen una represalia.
Si no actuamos de esta forma, señor presidente, con un criterio principista de reaccionar frente a estas agresiones internacionales, nada podremos decir en el día de mañana si se volvieran a repetir.
Hace pocos días Sudáfrica, Estado racista que hace discriminaciones a diario, atacó a pueblos vecinos con el pretexto de reprimir acciones terroristas.
Tampoco podremos decir nada en el futuro si se cumplen las amenazas de los Estados Unidos de no permitir crear en el umbral de su territorio otra Libia, refiriéndose concretamente al caso de Nicaragua. Si no repudiamos total y concretamente este tipo de acciones, nada podremos decir si se cumplen esas amenazas de bombardear o invadir al hermano país de Nicaragua.
Por otro lado, señor presidente, debo destacar una extraña coincidencia. Cuando ocurrió la agresión imperialista en contra de la Argentina, con motivo de las islas Malvinas, fueron precisamente estas mismas dos potencias las que se auxiliaron para despojar a nuestro país de sus legítimos derechos en el territorio de Malvinas. En aquella oportunidad fue Inglaterra, con el auxilio de Estados Unidos: en la agresión al pueblo libio fue Estados Unidos con el auxilio de Inglaterra.
No sé si será una extraña coincidencia o si fue una forma de revancha por aquel auxilio que en su oportunidad, nos prestó Libia. Porque no debemos olvidar que la República de Libia no sólo nos dio un respaldo moral y el voto en las Naciones Unidas a favor de las pretensiones argentinas, sino que fue uno de los pocos países del mundo —si no el único— que además nos auxilió materialmente, en ocasión de aquellos desgraciados días que vivió la Nación.
Este, señor presidente, es un acto de prepotencia, es un acto de crueldad por parte de una nación que, porque se sabe fuerte, se cree con el derecho de atacar a países más débiles.
Hace algunos días —cabe recordarlo— salió un artículo en el diario «La Voz del Interior» bajo el título «La otra cara del terror”, escrito por el periodista Enrique Lacolla. donde formula apreciaciones respecto de esta acción de los Estados Unidos, atribuyendo a este tipo de medidas el intento de reverdecer, de reflotar ese famoso principio, ese famoso mito de la superioridad americana, que se sintió vulnerado con motivo de la guerra de Vietnam en la que, no obstante atacar a un país más chico, fueron derrotados.
Quiero leer un párrafo de este artículo, que es bastante ilustrativo. Dice el periodista: «Ahora Reagan quiere reconstituir aquella creencia —se refiere al mito de la superioridad americana— realizando desde el poder la vieja ficción que en más de una oportunidad encarnó en la pantalla. Sus dotes de ‘comunicador’ —esto es de actor— encuentran un público predispuesto a creer en la leyenda del cowboy justiciero que resuelve todos los problemas de un balazo y que, sobre todo, está asistido por una razón que supera a todas las otras porque es la razón del más fuerte y del más rápido».
Con estos fundamentos, señor presidente, quiero dejar constancia del apoyo de nuestra bancada a este proyecto, y decir que el segundo párrafo, cuya admisión hemos hecho, respecto del repudio al terrorismo en cualquiera de sus formas, no significa en modo alguno — no podría significarlo— que estamos avalando la idea de Estados Unidos de echar las culpas a un país determinado por supuestas acciones terroristas, porque no nos consta. Como dije al principio, han sido hechos juzgados unilateralmente y con supuestas pruebas que sólo la potencia agresora dice tener.
Nuestra actitud, de aceptar la inclusión de ese segundo párrafo, es de repudiar —como no podía ser de otra forma— toda acción del terrorismo, pero sin que esto tenga ninguna vinculación con las imputaciones de la potencia agresora.
Por todo ello, señor presidente, vamos a votar favorablemente este proyecto de declaración.
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[su_tab title=»Ley de asociaciones gremiales (17 de septiembre de 1986)»]
Ley de asociaciones gremiales (17 de septiembre de 1986)
Sesión del 17 de septiembre de 1986 – 22º Reunión
Año 1986 – Tomo 4 – Páginas 2941 a 2947 y 2960
Sr. Menem. — Señor presidente: al comenzar mi exposición en este importante debate no puedo dejar de referirme a aquel otro que tuvimos durante el año 1984 en ocasión de tratar el denominado proyecto de ley de reordenamiento sindical que, como bien lo expresara el compañero Rodríguez Saá, más que un proyecto de ley de reordenamiento sindical constituía uno de intervención estatal.
Indudablemente, el marco es distinto, el clima también lo es. Todos los que estamos aquí presentes recordamos las cámaras de televisión, la expectativa pública y las conjeturas acerca de si eran más los votos a favor o en contra.
Como acabo de expresarlo, hoy vivimos un clima distinto, y ello seguramente se debe a que hemos avanzado en la consolidación de la democracia. Creo que el resultado de esa votación puso un poco las cosas en su lugar.
Considero que los que en aquella oportunidad votamos en contra de ese proyecto de ley demostramos, a través del tiempo, que teníamos razón en esa actitud y la prueba nos la dio el movimiento obrero argentino que demostró que no necesitaba de ninguna tutoría, de ninguna norma imperativa, del dedo del Estado que le indicara cómo se tenían que organizar. El movimiento obrero demostró su madurez y los principios democráticos que lo inspiran cuando mediante una ley sólo indicativa que marcaba las líneas generales de reorganización, pudo organizarse democráticamente. Ello se logró sobre la base de una ley concertada, por la cual pudieron superar ese estado en el que se encontraban como consecuencia de las leyes de la dictadura militar; se organizaron democráticamente y se afianzaron en sus estructuras.
En aquel debate se vertieron prácticamente todos los argumentos respecto al significado de los sindicatos, a la importancia que tienen en la vida del país y a todo lo relativo a las luchas del movimiento obrero. Recuerdo que al intervenir en esa ocasión hice una exposición sobre el significado sociológico que tiene el sindicato. Afirmé que después de la revolución industrial se produjo la gran concentración obrera y surgió el hombre masa, que lucha por mejorar sus condiciones de vida porque en esos momentos se ve deteriorado en su situación como consecuencia del liberalismo imperante.
Recordé que ese liberalismo, campeón en la proclamación de los derechos del hombre y de los ciudadanos, dejaba marginada a la clase trabajadora. Le acordaba al ciudadano un papel preponderante en la vida civil pero consideraba al trabajador como un simple resorte de la economía. El obrero no era más que una mercancía que se traficaba, que era el trabajo, el que se sujetaba a la ley de la oferta y la demanda.
Así, el sistema engendraba una clase social constituida por personas que vivían en situación de dependencia e inseguridad, víctimas de desigualdades sociales y se producía una negación en la libertad del trabajo, en el consumo y en la cultura de los conglomerados urbanos.
El concepto de la dignidad humana que coloca al hombre como sujeto protagonista y promotor de la historia quedaba en esa forma desvirtuado en los hechos. Gran cantidad de seres solamente tenían el trabajo como posibilidad de vida, sin reservas; les estaba vedado el acceso a la educación y a la cultura; quedaban marginados de la sociedad, no participaban en la elaboración de las decisiones, ni en la empresa civil ni en la comunidad.
Es en esas circunstancias que los trabajadores toman conciencia de la situación y unen sus fuerzas para mejorar sus condiciones de vida y su debilidad individual para pactar las condiciones que se refieren al trabajo los llevó a buscar nuevas formas de trato. Nacieron así los sindicatos, mediante los cuales los trabajadores constituyeron un sistema de autodefensa que frente a una tendencia que valoraba sólo lo económico destacaba el mejoramiento de las condiciones de vida. De esta manera surgió el sindicato como una necesidad de construir un nuevo orden social. Constituyen un instrumento de promoción del hombre concebido no sólo como ser económico sino también como ser humano, en su total dimensión: su ideal no es sólo el tener sino también ser.
Por cierto que estos adelantos no se consiguieron fácilmente: fueron el fruto de una larga lucha del movimiento obrero organizado. Primero, tuvieron que pasar por la época de la represión en que sindicalizarse y agremiarse era considerado un delito. Después se pasó a la etapa de la tolerancia, donde ya no se los perseguía pero tampoco se los reconocía. Luego se pasa a la época de la legalidad, del reconocimiento, cuando comenzaron a dictarse las primeras normas en esta materia de protección del derecho de asociarse. Y, por último, se llega a la etapa de la consolidación, que es cuando el movimiento obrero organizado adquiere su real vigencia, pudiendo actuar en defensa de los derechos de sus asociados.
En la actualidad, los sindicatos reclaman un lugar destacado en la vida de cada comunidad. Su existencia no responde a una creación o. quizás, a una actividad permisiva del legislador. En realidad, constituyen cuerpos sociales que actúan en un nivel intermedio entre los particulares y el Estado con una función propia.
La asociación profesional constituye un medio que caracteriza al grupo como un sector no marginado, ya que tiene capacidad de reacción para lograr la correspondiente incorporación al medio cultural, económico, social y político.
Los sindicatos constituyen una especie dentro del género de la asociación y tienen como finalidad fundamental reconstituir el tejido social a través del cual los trabajadores no sólo pueden hallar un medio de protección de sus intereses, incluidos los de carácter profesional, sino también balancear el poder de los empresarios; en caso de lograrse este objetivo y de mejorar la capacidad de negociación, se podrán imponer las condiciones de trabajo a quienes, separados e individualmente, no tendrían voz.
De todos estos avances, de este progreso de lo que significa actualmente el sindicato en la vida del país, podemos extraer, para sintetizar una serie de conclusiones que nos llevarán a comprender por qué prestamos nuestro apoyo al proyecto que hoy consideramos.
En primer término, decimos que el Estado y todos los otros sectores de la sociedad deben reconocer y respetar su existencia por cuanto son asociaciones generadas espontáneamente por la necesidad de una amplia franja de la comunidad que debió unirse para defender sus intereses y participar en la vida social.
Segundo, esas asociaciones profesionales deben actuar con la más amplia libertad para qué puedan cumplir con sus funciones, ya que cualquier tipo de restricción en este sentido atentaría contra la consecución de aquéllas.
En tercer lugar, podemos decir que esa libertad debe consistir no sólo en la facultad de los individuos para integrar la asociación o no. sino en la propia facultad de dicha asociación para actuar individual o juntamente con otro de la misma naturaleza en cuanto tengan intereses comunes para defender.
Como cuarto aspecto podemos citar que no puedo limitar a esas asociaciones a un determinado ámbito geográfico ni imponerles limitaciones en cuanto al área de su actuación, ya que las necesidades del grupo humano que las integran no pueden estar supeditadas a fronteras geográficas ni a las distintas categorías que tienen aquellas que se dedican a la misma actividad.
En quinto término debemos mencionar que tampoco se puede limitar a los sindicatos a realizar funciones puramente reivindicativas —en cuanto a las condiciones económicas de trabajo—, sino que debe permitírseles una amplia participación en todos los aspectos de la vida comunitaria, ya sean sociales, culturales o políticos.
En sexto lugar, consideramos que el Estado debe limitarse a establecer un marco jurídico general dentro del cual las asociaciones profesionales deben desarrollar sus actividades sin injerencia alguna de otros sectores o grupos sociales ni del propio Estado.
En base a estos principios, señor presidente, estamos tratando hoy este proyecto de ley de asociaciones profesionales, fruto de la iniciativa e inspiración de nuestro compañero el senador Oraldo Britos, que creo responde a todos y cada uno de ellos.
Debemos recordar, señor presidente, que en nuestro país la regulación legal de los sindicatos también tiene su historia. En un principio, sólo estaban reglados por los principios comunes del derecho civil —es decir, los de las personas jurídicas contenidos en el Código Civil — y por el artículo 14 de la Constitución Nacional, que habla de la asociación con fines útiles.
Podemos mencionar la ley 3.727, que se refiere a la personería jurídica pero en forma superficial. Posteriormente, por un decreto de 1938 se estableció que los estatutos no debían contemplar medidas de acción directa.
Más tarde, el decreto 2.669, de 1943, fue la primera norma específica sobre asociaciones profesionales, que no entró en vigencia por haber sido dejado en suspenso por el decreto 15.581, de ese mismo año.
Posteriormente se sancionó el primer gran estatuto legal de las asociaciones profesionales, por inspiración del entonces coronel Perón. Me refiero al decreto 23.852 del año 1945, que constituyó la primera regulación efectiva que entró en vigencia sobre asociaciones profesionales, que establecía el derecho a la libre asociación sin autorización previa, determinaba la personería gremial al sindicato más representativo, reconocía las asociaciones simplemente inscriptas, otorgaba la independencia del sindicato de toda intervención estatal, permitía la acción política ajustándose a las normas de los partidos políticos y tendía, en definitiva, a la consolidación sindical.
Después nos encontramos con el gran monumento jurídico, la Constitución —nuestra Constitución justicialista— de 1949, que contemplaba un capítulo con los derechos del trabajador y establecía la libre agremiación y participación en otras actividades lícitas en defensa de los intereses profesionales.
Más tarde vino la nefasta revolución de 1955, con su intento de socavar el movimiento gremial. Se intervienen todos los sindicatos, como hacen los gobiernos surgidos de golpes de estado —según recordaba muy bien el compañero senador Rodríguez Saá— haciendo lo propio con la CGT, tratándose de despolitizar totalmente a los gremios.
Se sanciona entonces el decreto 9.270/56 y el decreto reglamentario 1.275 de 1957, que tiende a la atomización y descentralización del movimiento obrero, elimina la personería gremial y la sustituye por la personería jurídica. También prohíbe toda injerencia política del movimiento gremial.
Después viene la reforma constitucional de 1957, incorporando el artículo 14 bis, que reconoció la organización sindical libre y democrática por la simple inscripción en un registro especial.
Luego se sanciona la ley 14.455, a la cual hacía referencia el señor senador Vidal, que tomó como base el decreto 23.852 de 1945.
Entonces, se reconoce la personería gremial al sindicato más representativo, se proscribe la intervención estatal en la administración y conducción de los sindicatos, se reconoce a las asociaciones y la CGT recupera su libertad de acción.
El decreto 969/66, reglamentario de la ley 14.455, que restringe el ámbito de actuación geográfica a la Capital y a las provincias, tiene severos mecanismos de control en materia contable y financiera.
Se prohíbe la actividad política bajo pena de suspensión y retiro de la personería gremial. Este decreto no fue aplicado y se derogó mediante el 2.477/70.
Siguiendo el orden cronológico y refiriéndome también a este tema, cabe mencionar la ley 18.610/70, por la que se encomienda a las obras sociales de los sindicatos con personería gremial la administración del subsistema de seguridad social referente a la salud. Con esto, que es una gran conquista, se tonifica notablemente la acción de los gremios.
Continuamos con la ley 20.615, de 1974, reglamentada por el decreto 1.045/74 que, en líneas fundamentales, sigue a la ley 14.455 y, a su vez, al decreto 23.852/45. Facilita el proceso de concentración gremial a nivel industrial y nacional, faculta a las asociaciones con personería gremial para actuar en la «política de partidos»; establece un fuero especial para dirigentes de esas asociaciones; se crea el Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales y se prohíbe al poder administrador que intervenga en la dirección y administración de las asociaciones profesionales. De más está decir el gran avance que significó esta ley de 1974 en la regulación de las asociaciones profesionales.
Después se ensombrece de nuevo el panorama con la ley 22.105 de 1979 y el decreto reglamentario 640/80 que por cierto, como buena ley de la dictadura, significó nuevamente el intento de desintegrar a los gremios y. en definitiva, de sojuzgarlos; de hacer desaparecer prácticamente del mapa a las asociaciones profesionales.
Finalmente nos encontramos, señor presidente, con este proyecto que hoy estamos considerando, por el cual se intenta establecer una nueva regulación en materia de asociaciones profesionales de trabajadores.
Si analizamos todos estos antecedentes veremos —y esto ya lo recordaba en ocasión del debate de 19X4— que en este campo de la legislación, en materia de asociaciones profesionales, hay épocas de esplendor y otras de decadencia. Yo hacía la comparación con esa teoría del desarrollo humano del sociólogo italiano Giovanni Battista Vico, teoría del corsi y recorsi en el desenvolvimiento humano: las épocas de esplendor y de decadencia.
En la legislación sobre asociaciones profesionales hemos tenido épocas de esplendor, que pueden estar marcadas por el decreto-ley 23.852 de 1945 y por la ley 20.615 de 1974. Tuvimos también épocas de decadencia, representadas por el nefasto decreto 9.270/56 y la autoritaria ley 22.105 de 1979.
Consideramos que con este elogiable proyecto del señor senador Britos podemos entrar nuevamente en una época de esplendor en cuanto a la legislación de las asociaciones profesionales de trabajadores.
En tal sentido, nosotros tenemos una filosofía sobre el movimiento gremial respecto a la cual ya han expuesto nuestros compañeros de bancada. Está muy bien expresada por el teniente general Perón, quien en ese gran mensaje que dirigiera al pueblo argentino, contenido en su obra El modelo argentino decía: «En el momento en que teníamos que rescatar a la sociedad argentina de una concepción liberal, los trabajadores configuraron la columna vertebral del proceso. En la comunidad a que aspiramos, la organización de los trabajadores es condición imprescindible para la solución auténtica del pueblo».
Decía, además, que: «los trabajadores tienen que organizarse para que su participación trascienda largamente la discusión de salarios y condiciones de trabajo. El país necesita de los trabajadores como grupo social y definan cuál es la comunidad a la que aspiran, de la misma manera que los demás grupos políticos y sociales».
Entrando al análisis de la ley, no voy a ser extenso, porque ya se ha hablado bastante sobre el tema: el miembro informante de la mayoría lo ha hecho con toda precisión.
Solamente quiero resaltar, señor presidente, que en esta ley están plasmados todos los principios fundamentales que deben regir la vida de las asociaciones profesionales de trabajadores.
Está reflejado, en primer término, el principio de pureza, en el sentido que estamos regulando únicamente a las asociaciones de trabajadores, descartando la posibilidad de que se haga en forma mixta, de trabajadores y empresarios; sólo nos referimos a las asociaciones de trabajadores.
En segundo término, también está plasmado en este proyecto el principio de autonomía, llamado también de autarquía sindical, según el cual el sindicato debe mantenerse independiente frente a los empleadores, al Estado y a las instituciones políticas. Y también lo está el principio de la especialidad, por cuanto se considera que la asociación gremial no puede perseguir todos los intereses factibles —tal como lo puede hacer una persona física— sino solamente los que sean específicos del sector, sin hacer discriminaciones, es decir, los intereses de los trabajadores en general.
Merece una especial consideración la forma en que este proyecto regula el principio de la libertad sindical, al cual han hecho referencia algunos compañeros.
Debo aclarar que, se habla indistintamente de autarquía o de autonomía sindical, así como también de libertad sindical. Se ha dicho —y creo que lo ha manifestado el doctor Ferro en una de sus obras— que la autarquía o la autonomía sindical es a las asociaciones profesionales lo mismo que es la libertad al hombre. Por eso también se habla de libertad sindical en lugar de autonomía sindical.
En esto no hacemos más que seguir los lineamientos establecidos en la Organización Internacional del Trabajo; la Declaración de Filadelfia, de 1944. en u artículo 1°, y el texto consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución de 1957 en cuanto asegura al trabajador una organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Para definir mejor este tema me voy a permitir remitirme a la definición que hace el doctor Juan Carlos D’Abate. en cuanto dice: «La autonomía sindical es la potestad de que gozan las asociaciones de trabajadores dentro de la estructura legal de un país, para regir libremente su vida interna, mediante la adopción de sus estatutos, la elección de sus órganos directivos, la libre determinación de sus organizaciones administrativas, actividades gremiales y servicios que dispensarán a sus afiliados. Asimismo su vida externa mediante la libre federación, la libre contratación con los empleadores y sus organizaciones profesionales y el libre desarrollo de la acción sindical en defensa de los intereses individuales y colectivos que representan».
Hay una autonomía interna y una facultad constituyentes que también están plasmadas en esta ley. Hay una autonomía respecto de los empleadores y sus organizaciones, que está contemplada en los artículos 6″ y 9″ del proyecto.
La autonomía sindical impone que los empleadores y sus organizaciones se abstengan de todo tipo de intervencionismo, tanto en la constitución, funcionamiento o administración de un sindicato, como en la utilización de cualquier práctica tendiente a obstaculizar directa o indirectamente el libre desarrollo de la actividad externa del sindicato.
Es sabido que uno de los medios más sutiles que se utilizó para dominar, o al menos restar independencia a los sindicatos, fue el de prestarles ayuda económica, el de dar subsidios económicos por parte de los empleadores. Surgió así lo que se denominó como sindicatos amarillos. En esta ley está totalmente prohibida ese tipo de ayuda precisamente para resguardar la autonomía del sindicato frente a los empleadores.
En defensa de este principio, el proyecto de ley que hoy tratamos define y regula perfectamente en el artículo 57 las que se denominan prácticas desleales. Es una repetición mejorada y ampliada de lo que supo establecer aquel instrumento liminar que fue el decreto 23.852/45.
También está perfectamente regulada en los artículos 6″ y 58 del proyecto la autonomía con respecto al Estado.
El convenio número 87 de la Organización Internacional del Trabajo dice en su segundo párrafo lo siguiente: «Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio». Por ello no podemos dejar de reconocer que el buen orden de la administración pública del trabajo, puede requerir la inscripción de la organización profesional previa a su actuación. Es perfectamente lógico también que esta administración, para reconocer validez jurídica erga omnes de una determinada convención colectiva de condiciones del trabajo, exija el carácter de más representativas en la profesión a las entidades patronales y obreras pactantes.
Desde luego no admitimos —y tampoco lo hace el proyecto— ningún tipo de injerencia estatal que vaya más allá de lo que pueda establecer un marco jurídico dentro del cual deben desenvolverse estas asociaciones.
En esta ley también está plasmada la defensa de la libertad sindical frente al intervencionismo de las asociaciones sindicales de grado superior. Eso figura en el artículo 36 del proyecto, que dice que «las asociaciones sindicales de grado superior solamente podrán intervenir a las de grado inferior cuando los estatutos consagren esa facultad y determinen sus causales, y la decisión, la adopte, garantizando el debido proceso, el máximo órgano deliberativo».
Es decir que en resguardo de esa autonomía se establecen limitaciones formales —referencia estatutaria, debido proceso— y condiciones sustanciales —causales predeterminadas y deliberación — que no permiten que las asociaciones de grado superior puedan avasallar a las de grado inferior.
Está expresamente previsto cómo se deben constituir las asociaciones sindicales, en los artículos 10. 29 y 30 del proyecto. Aquí nosotros hemos adoptado el criterio de privilegiar a la organización vertical o por industria, porque está más a tono con la evolución general del sindicalismo en el mundo, con la ventaja de que por el lado sindical favorece el principio de unidad y desde el punto de vista empresario facilita la administración salarial y la negociación colectiva por la existencia de un solo convenio y un solo sindicato con el cual mantener las relaciones laborales.
Merece un párrafo especial la norma apoyada por la mayoría respecto de la actuación política de los sindicatos, consagrada en el artículo 20, inciso e). El señor senador Rodríguez Saá ya defendió debidamente este punto, y expresó lo que nosotros pensamos acerca del tema. […] Nosotros consideramos que estando el movimiento obrero inmerso en la realidad social, no puede dejar de participar en la vida política. A un sindicato no le puede resultar indiferente, que por ejemplo haya dos plataformas electorales, una que tienda a la dignificación del obrero y la otra a menoscabarlo. ¿Cómo no van a poder apoyar una propuesta política que implique consolidar al movimiento obrero, defender sus fuentes de trabajo, su nivel de salarios, su familia y el conjunto de la sociedad’.’ El movimiento obrero organizado no es ajeno a los problemas sociales; está inmerso en la sociedad y por ello pueden y deben actuar en política.
En este sentido el justicialismo no quiere sacar ventaja del hecho de que los sindicatos sean en su mayoría justicialistas. Lo que sí decimos es que nosotros tenemos confianza en estas confrontaciones políticas porque creemos que nuestras propuestas son mejores que las de otros partidos. Y desafío a quienes creen que tienen otras mejores para que las formulen: y tengan la seguridad de que el movimiento obrero los va a apoyar y nosotros no vamos a sentirnos disminuidos o menoscabados por este hecho, es decir, porque el movimiento apoye a otro partido político o a un candidato que formule una mejor propuesta que la nuestra. Estamos esperando, señor presidente, que surjan nuevas iniciativas en ese sentido y les aseguramos que tendrán eco. (Aplausos.)
Por las razones ya vertidas en este debate no creemos conveniente que el tema de la representación de las minorías quede establecido en la ley. Esta es una facultad constituyente de los gremios, reconocida por la Organización Internacional del Trabajo y por las encíclicas papales. La Rerum Novarum la contempla expresamente; la cité en oportunidad del debate producido en este recinto en 1984. y para no fatigar a los señores senadores no la repetiré ahora.
Esta facultad constituyente es la que determinará la forma en que las minorías estarán representadas. Debemos tener confianza en el movimiento obrero, pues ha dado pruebas suficientes de su vocación democrática.
A nadie se le ha ocurrido pensar que las minorías deban quedar excluidas. Se les dará participación pero de conformidad con la naturaleza, condiciones y posibilidades de cada sindicato. Algunos otorgarán esta participación en los órganos deliberativos, consultivos o directivos. Son los trabajadores, reitero, quienes deben establecer la naturaleza de la representación de las minorías.
Por lo expuesto, debemos dejar esa facultad en manos de los sindicatos; tenemos que depositar nuestra confianza en ellos pues con el sentido democrático que demuestran diariamente, darán la participación que corresponda a las minorías.
Nosotros no podemos ni debemos determinar a priori y en forma general cómo debe ser. Este tema debe estar establecido en los estatutos. Precisamente porque no queremos determinarlo en la ley es que no coincidimos con el dictamen en minoría.
Existen otros aspectos del proyecto que merecen ser destacados. Uno de ellos es el de la igualdad sindical. Así. el artículo 7″ expresa que no podrán realizarse diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
Otro de los temas contemplados es el de las exenciones impositivas. Esto contribuye a la consolidación y desarrollo de estas entidades que no persiguen fines particulares sino institucionales, es decir, de alta política del Estado. Dichas exenciones tienen sus antecedentes en el tantas veces citado decreto 3.852 de 1945.
Este valioso proyecto también contempla normas que aseguran la democracia interna de los sindicatos. Debemos citar los artículos 8°. 13 — Inciso g)—, 17, 19 -inciso/?) — , 20, 42 — inciso b)—, etcétera.
Estas disposiciones determinan un contexto en que los trabajadores afiliados a una asociación sindical tienen en sus manos los canales para una activa participación en todas sus manifestaciones.
Está plasmado el principio de la democracia interna de los sindicatos.
Pero también se encuentra debidamente regulada la protección de la actividad sindical en los artículos 48 y siguientes. Esto es lo que en alguna oportunidad se denominó «fuero sindical».
Comprendo todas las prerrogativas, derechos y garantías que se les otorgan a los obreros para que actúen libremente en las asociaciones en representación de sus compañeros de trabajo y para que lo hagan sin temor y sin sufrir las represalias —la historia ha dado varias pruebas de ello— y soportar las persecuciones por defender dichos intereses.
En definitiva, señor presidente, se trata de un proyecto valioso, de un proyecto que quiere inscribir a la legislación argentina en esa época de esplendor de la regulación de las asociaciones profesionales de trabajadores a que hacía referencia hace un momento.
No quiero terminar esta — si se quiere, deshilvanada— exposición general sin expresar antes mi reconocimiento al autor del proyecto. El señor senador Britos es un hombre que en sus tres años de trabajo junto con nosotros ha demostrado una preocupación permanente en defensa de los intereses de los trabajadores.
Como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social me siento honrado de haber trabajado a su lado en la defensa de esos intereses.
Esta quizá sea la obra cumbre de toda una serie de iniciativas en favor de los intereses de la clase obrera.
Por último, quiero repetir la frase que pronuncié al terminar mi intervención en el debate del año 1984: con el voto que vamos a dar a este proyecto quiero rendirle un homenaje al trabajador argentino, que constituye el soldado desconocido de la grandeza nacional. (Aplausos prolongados en las bancas v en las galerías. Varios señores senadores rodean y felicitan al orador.) (….).
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[su_tab title=» Proyecto de ley sobre la defensa nacional (23 de octubre de 1986)»]
Proyecto de ley sobre la defensa nacional (23 de octubre de 1986)
Sesión del 23 de octubre de 1986 – 29º Reunión
Año 1986 – Tomo 5 – Páginas 3588 a 3590
Sr. Menem. – Señor presidente: voy a ser muy breve en la exposición que a continuación realizaré. Me limitaré a formular algunas citas para fundamentar el sentido de mi voto, dada la trascendencia que este proyecto de ley tiene para nuestro país.
Creo que el punto fundamental respecto del tema de la defensa es, precisamente, determinar previamente el concepto que tenemos sobre lo que debe entenderse por defensa, porque de acuerdo con él, será la regulación en la materia.
Si partimos de una concepción estrecha como la de la defensa entendida únicamente en sentido militar, llegaremos prácticamente a que esta norma sería —ni más ni menos – una ley orgánica del poder militar. Si lo hacemos desde un punto de vista amplio —como siempre lo entendimos en nuestro partido—, concluiremos en normas de otro sentido, con un criterio también amplio, que parte de la concepción de un perfil global de lo que es el país y del proyecto para su futuro.
Nuestro concepto de defensa tiene un antecedente en aquella definición que en 1883 acuñara el mariscal prusiano Von der Goltz, que es el concepto de la nación en armas. Piensa la guerra no tanto como un esfuerzo militar sino como un esfuerzo del conjunto de la población que compone la nación. Así la guerra trasciende el campo de la batalla en el que se enfrentan los ejércitos. De esta forma, se comienza a hacer hincapié fundamentalmente en la logística, aprovisionamiento y disposición de todos y cada uno de los habitantes para que comprendan de qué manera su actividad en la producción o distribución incidirá en facilitar la acción de su propio ejército o dificultar la del enemigo.
El 10 de junio de 1944, el coronel Perón pronunció una conferencia en la Universidad de La Plata acerca del significado de la defensa nacional desde el punto de vista militar. En esa oportunidad desarrolló el concepto de nación en armas adecuándolo a la situación argentina de aquel momento. Dificultades en la provisión de armamentos, dependencia tecnológica, industrialización incipiente pero no integrada constituían parte de la problemática a resolver desde la perspectiva de la nación en armas.
La creación del Consejo Nacional de Posguerra obedeció también a esa entonces inédita concepción. De acuerdo con ella, la defensa nos lleva a concebir un proyecto nacional, es decir un proyecto de nación, y esto no era viable si no se daba un impulso decisivo a la industrialización, apartándose así del clásico esquema agroexportador.
En este sistema el Estado no tenía un papel pasivo, antes bien se trataba de que a partir de una planificación cuidadosa orientara y se complementara con el sector privado. La meta consistía en la autosustentación económica, pero la defensa nacional no exigía solamente el desarrollo económico, sino que además requería que la población estuviera en condiciones físicas y educacionales aptas para brindar su participación en ese ámbito. Mejor alimentación, cuidado de la salud, escuelas para todos, eran algunos de los prerrequisitos para lograr una adecuada defensa nacional.
Ha pasado casi medio siglo desde ese entonces y esta doctrina —aunque actualizada— mantiene su vigencia. La defensa nacional incluye el hecho de asegurar la independencia y la capacidad de autodeterminación nacional, defender la integridad territorial, controlar los recursos que constituyen el patrimonio de la Nación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes y contribuir al mantenimiento de las instituciones democráticas.
Estos y otros objetivos tienen un supuesto: la defensa nacional. Esta consiste en el conjunto de los medios que, al desplegarse, impiden que un conflicto —que potencialmente conlleva el riesgo de convertirse en armado— se efectivice.
Así, la defensa nacional constituye el camino para evitar la guerra. En este plano las fuerzas armadas desempeñan un papel especialísimo, pero no exclusivo. Para ello, han de constituirse en un órgano auténtico de la defensa nacional, esto es de la defensa ante agresiones externas y no para cumplir tareas policiales, porque esto sería minimizar el gran papel que deben desarrollar en la comunidad.
En este sentido, resulta imprescindible su subordinación al poder político, su integración a la sociedad y no su marginalidad; esto ha de reflejarse tanto en su participación en todo lo relativo a la producción para la defensa como a la promoción cultural y social que asegure calidad de vida para la población, con el objeto de que esté en condiciones de participar con plenitud en las tareas propias de la defensa.
En este sentido, me permito discrepar con algo que dijo en este recinto el miembro informante de la comisión acerca de este proyecto en una brillante exposición sobre el tema. No creo que el concepto de defensa tal como lo comprendemos desde el justicialismo, haya quedado algo detenido en el tiempo y no tenga actualidad, pienso que sí está vigente, que aunque los medios se hayan modernizado — porque es cierto que la cibernética y la computación han pasado a ser elementos preponderantes— el concepto global e integral de la defensa debe ser entendido como la reunión de todos los elementos de la Nación que tiendan a consolidar nuestras fuerzas, nuestra estructura. Creo que esto sigue teniendo plena vigencia.
De todos modos, ésta no es una discrepancia sustancial sino una forma de comprender un asunto tan importante como el concepto de defensa.
Creemos que en alguna medida este concepto está reflejado en el proyecto de ley que estamos considerando, que no es el ideal. Entendemos que ésta no será la ley definitiva sino, más bien, un gran paso hacia su concreción.
Este proyecto nace de un gran esfuerzo de los legisladores para aunar los criterios —considerados sobre todo desde un punto de vista pragmático— sobre un tema acerca del que hay distintas concepciones: por un lado, la defensa en un sentido estricto —según la perspectiva liberal — y. por otro, la defensa entendida como nación en armas. En este caso, más que aferrarse a una posición dogmática se ha querido brindar una legislación que reemplace a la anterior que, como se sabe, desgraciadamente estaba imbuida de la doctrina de la seguridad nacional.
Por eso se han priorizado los aspectos principales del proyecto del gobierno, compatibilizándolo con el presentado por la senadora Gurdulich de Correa y el senador Saadi, dejando de lado aquellos aspectos que pudieran producir un enfrentamiento entre una y otra concepción. Más aún, creo que con el esfuerzo realizado en las discusiones se lograron resultados que fueron mucho más allá de las expectativas que teníamos cuando nos decidimos a encarar esta tarea de compatibilización.
Así es como se ha podido brindar un marco conceptual en los primeros cuatro artículos del proyecto, que definen con claridad la idea de defensa, a la par que detallan el territorio sobre el que se extiende y los instrumentos a que se puede recurrir.
En ese sentido, la mención de las Malvinas como parte indivisible de nuestro país no sólo tiene el objetivo político de remarcar nuestra soberanía sobre las islas sino que está expresando que la misión de la defensa está referida en primerísimo lugar a asegurar la integridad de nuestro territorio y de nuestro patrimonio natural.
Respecto de los organismos cuya creación prevé esta ley, reviste una particular importancia el Consejo de Defensa Nacional.
Por un lado —y ahora que está en discusión la reforma constitucional y en particular la modificación de algunas instituciones de los tres poderes—, este proyecto adquiere particular relieve porque se crea un organismo en el que hay responsabilidades compartidas entre los integrantes del Poder Ejecutivo y del Legislativo en una cuestión tan trascendente como es la de defensa. No se trata sólo del control del Parlamento sobre actos del Poder Ejecutivo sino, más bien, de una actividad compartida desde el inicio, de modo tal que este tema que hace a la Nación como un todo sea encarado coherentemente en sus decisiones fundamentales. Por otro lado, tiene una importancia específica, porque se parte del reconocimiento de que nuestro país carece de una legislación actualizada sobre los distintos aspectos que hacen a la defensa y se formula una especie de calendario para avanzar en ese sentido.
De ahí que este dictamen, antes que cerrar un tema en realidad lo está abriendo. De aquí en más, tanto los miembros del Poder Ejecutivo como los de las respectivas comisiones legislativas de Defensa deberán apurar la elaboración de un paquete de proyectos sustantivos para la defensa. Por ejemplo, una ley de secreto de Estado que establezca pautas sobre los criterios con que han de manejarse los funcionarios con respecto a lo que es obligadamente público —recuérdese el papel de la información para una cultura política democrática— y lo que necesariamente ha de mantenerse en secreto y por cuánto tiempo. En ese sentido debe tenerse presente la legislación norteamericana, que distingue con sabiduría lo que pertenece a la política cotidiana de lo que ya forma parte de la historia.
También será necesaria una ley orgánica de las fuerzas armadas que complemente las disposiciones en vigor y las actualice en función de una reforma militar profunda, atendiendo no sólo a aspectos tales como su despliegue territorial o su logística, y que avance sobre su formación, combinando un elevado nivel de capacitación técnica específica con una integración al todo social para impedir cualquier manifestación de un espíritu de casta escindido de los avatares de nuestra sociedad.
Y asimismo se requerirán otras leyes como las referidas a las fuerzas de seguridad y al sistema de inteligencia.
En el proyecto que consideramos se avanza además en el sentido de establecer algunos criterios que definen distintas situaciones probables para la defensa nacional. Dichos criterios están expuestos en el cuadro anexo al dictamen y se les ha dado el nombre de mecanismos de alerta, que, además de tratar de clasificar los diferentes escenarios en los cuales la defensa nacional está en juego, con lo que se logran criterios compartidos por los que legislan y los que ejecutan —a nadie se le escapa que dicho cuadro tiene una clara inspiración castrense en la medida en que está configurando posibles marcos de acción— tienen por objeto delimitar las funciones de los organismos más directamente vinculados con la defensa nacional. Esta, como ya se sostuvo, no es resorte exclusivo de las fuerzas armadas. Más aún, en algunos aspectos específicos no corresponde que ellas actúen. De ahí que en el proyecto en discusión se detalle que las fuerzas armadas no actúan en los conflictos internos, excepto cuando estén motivados por el alzamiento de una parte de las fuerzas de seguridad o de las fuerzas armadas, en cuyo caso el presidente de la Nación, que también preside el Consejo de Defensa Nacional, dará las indicaciones necesarias para la represión que corresponda.
Cabe recordar que la inteligencia forma parte de las fuerzas armadas. Es decir que de aquí en más no hay espacio legal para que los organismos militares de inteligencia trabajen en función de hipótesis referidas a conflictos internos. Y eso se verifica hasta en los aspectos negativos, por ejemplo, en qué actividades no pueden empeñarse las fuerzas armadas.
Pero el cuadro anexo, referido a mecanismos de alerta, especifica también en qué deben centrar las fuerzas armadas su preparación, cuáles son las eventualidades a las que deben prestar atención.
Esto significa que en el dictamen no se trata a las fuerzas armadas como a un rival peligroso al cual hay que mantener débil y sojuzgado, sino que, por el contrario, se plantea una reformulación de sus objetivos para que cumplan el papel positivo que les asigna nuestra Constitución y para que colaboren en la defensa de la integridad de nuestro territorio, así como de nuestro patrimonio.
Todas estas consideraciones, señor presidente, en la medida en que la ley contemple esa concepción de nuestra política con respecto a las fuerzas armadas, nos llevan a brindar nuestro apoyo y nuestro voto favorable a este dictamen que, como dije anteriormente, no es el summum, no es el ideal pero sí constituye un avance fundamental hacia una definición y una estructuración total de lo que debe entenderse por un sistema de defensa nacional.
Más allá de cualquier tipo de especulación doctrinaria, las hipótesis de guerra, la logística o la organización interna, debemos entender que aquí se trata de modificar una mentalidad y una estructura de pensamiento, tendiendo a romper el aislamiento militar, promoviendo la integración de las fuerzas armadas al resto de la sociedad, así como también elevar el nivel profesional y cultural de los cuadros, fortalecer ciertos valores éticos, respetar la democracia y fomentar una conciencia nacional auténtica.
De ahí también la importancia que va a revestir el que se cambien planes de estudio, se seleccione con cuidado el plantel docente y se efectúen las transformaciones necesarias para que el joven que ingrese en las fuerzas armadas mantenga una relación estrecha y cotidiana con la sociedad no militar.
Si no se tiene en cuenta una concepción social y un pensamiento popular para la reorientación de nuestro sistema defensivo, realmente no se habrá avanzado mucho en esta materia.
Estas simples reflexiones tienden —como dije al principio— a fundamentar el voto positivo para esta iniciativa sin pretender hacer una exposición sobre este tema, ya que hemos escuchado exposiciones medulosas y profundas realizadas por los señores senadores que me precedieron en el uso de la palabra.
Creo que debemos apoyar este proyecto de ley porque representa un avance positivo y —tal como dije en una parte de mi exposición— la discusión no se cierra en este punto sino que estamos abriendo el camino para dictar todas las otras leyes que están previstas en este mismo articulado y que, por supuesto, van a tender a completar nuestra concepción global de defensa, que constituye un elemento fundamental para el progreso de nuestro país y la grandeza de nuestra patria.
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[su_tab title=»Ley de extinción de acciones penales contra miembros de las Fuerzas Armadas. Ley de punto final (22 de diciembre de 1986)»]
Ley de extinción de acciones penales contra miembros de las Fuerzas Armadas. Ley de punto final (22 de diciembre de 1986)
Sesión del 22 de diciembre de 1986 – 36º Reunión
Año 1986 – Tomo 6 – Páginas 4646 a 4653
Sr. Menem. — Señor presidente: hace hoy exactamente tres años que en este mismo recinto estábamos tratando un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el que se declaraba inconstitucional e inexistente la ley denominada de “autoamnistía”, que había sancionado el gobierno militar.
El destino ha querido que justamente, en este mismo día, al cumplirse su tercer aniversario, estemos tratando aquí una materia similar. Estamos considerando un proyecto que posibilita que cierto tipo de delitos cometidos durante un período del país quede sin sanción.
¡Cómo ha cambiado, señor presidente, la situación respecto de lo que se vivió en aquella histórica sesión! La recuerdo como si fuera hoy, por la pasión y las coincidencias de todos los señores senadores que intervinimos en ese debate. No puedo olvidar que un senador de la bancada radical de larga e ilustre trayectoria parlamentaria, el doctor Luis León, decía que nunca había votado una ley con tanto apasionamiento como esa por la que se derogaba la auto amnistía.
Tampoco puedo olvidar que en aquel momento, con la brillantez que lo caracteriza, otro senador radical nos decía: «Debemos asumir el pasado… hacen falta la verdad y la justicia, no el silencio, porque tenemos que asumir como una sociedad abierta al futuro esos dolores padecidos. Por eso, frente a esa exigencia, cuando se dicta una ley que quiere ocultar el pasado y ponerle encima tapujos, se está impidiendo que todo un pueblo que ha querido expresarse en la República se encuentre con la verdad».
Agregaba el senador de la Rúa: «Es importante que en esta jornada, que tiene una trascendente significación, porque constituye un hito en el camino de la afirmación institucional de la Nación, refirmemos el compromiso de defender a la República para que nunca más suframos la noche negra de la tiranía, y tengan respuesta y consuelo quienes sufren y esperan, justicia aquellos que luchan por sus derechos y castigo los que delinquieron. Esto es necesario para que haya un futuro cierto para nuestra patria, basado en la ley y realizado en la justicia».
Continuaba más adelante: «Desde el punto de vista político, un eventual mantenimiento de la ley que se propicia derogar produciría por lo menos dos efectos nefastos: primero, extendería indiscriminadamente sobre las instituciones armadas, en su conjunto, una presunción de responsabilidad que sólo debería recaer, en diferentes grados, sobre algunos de sus hombres y en segundo término, afectaría gravemente la eficacia preventiva de las penas que se fijan por hechos como los que ella pretende amnistiar».
También recuerdo cómo con palabras emocionadas el senador Luis León terminaba su exposición, diciendo: «…para que nunca más una amnistía vuelva a violar el sentido ético de nuestra Constitución».
Señor presidente: me he permitido recordar estas palabras, no para reprochar ni echar en cara lo que dijeron en ese momento estos señores senadores a quienes aprecio y estimo, como ellos bien lo saben, sino para marcar la diferencia producida en sólo tres años con respecto a la posición que hoy está asumiendo la bancada oficialista.
Parece, señor presidente, que estamos retrocediendo en algunos conceptos. Ayer hablábamos de no olvidar el pasado, del castigo y de la aplicación de la justicia. En alguna medida, hoy estamos queriendo olvidar eso, queriendo pasar por arriba de esas sabias palabras pronunciadas en aquel momento, que todos compartimos, aplaudimos y valoramos en su justo término.
Luego de la exposición de numerosos señores senadores no voy a incursionar en el relato de qué es lo que sucedió en nuestro país, cómo llegamos a esta situación, de dónde vino la subversión y la represión, tanto legal como ilegal. Reitero que quienes me precedieron en el uso de la palabra lo han hecho con toda autoridad.
Así, el miembro informante de la mayoría, con un extenso relato nos llevó por distintas partes del mundo: Indochina. Bangladesh y Rusia, señalando como se cometieron genocidios en el exterior y como nosotros no estamos cometiendo tanto pecado al aprobar esta ley, porque en los otros lugares hubo impunidad y en nuestro caso, se trataría de una impunidad menor o directamente no existiría.
En mi provincia, y creo que en otras norteñas también, suele decirse que mal de muchos es consuelo de tonto. No quiero quedarme con el consuelo de que por el hecho de que en otros países del mundo existió impunidad, nosotros también —en alguna medida-tenemos que aceptarla.
Señor presidente, me referiré directamente al análisis de los argumentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo para fundamentar el proyecto de ley que estamos considerando.
Reitero que es necesario analizar, señor presidente, los fundamentos esgrimidos por el Poder Ejecutivo porque, en los últimos tiempos, se ha cambiado un poco el libreto. Y digo esto porque luego de enviado el mensaje, en importantes sectores de la sociedad argentina, e inclusive en el propio partido gobernante, surgieron voces de repudio contra este proyecto de ley. Entonces, se empezó a esgrimir la existencia de razones de Estado que lo justificaban, pero no se aclaró cuáles eran dichas razones.
Por lo expuesto, considero necesario examinar el mensaje que acompaña al proyecto de ley, para ver si en él encontramos las razones de Estado que la opinión pública aún no conoce en detalle. Y voy a tomar algunos aspectos de dicho mensaje para analizar si se compadecen con la realidad. En una de sus partes dice: «La clandestinidad con que se impartieron y cumplieron tales órdenes —se refiere a las órdenes de la represión — torna difícil la tarea de esclarecimiento de la verdad que le compete a la Justicia».
Entonces yo me pregunto, señor presidente, cómo es posible que se propongan acortar los plazos de investigación, en lugar de prolongarlos, para un procedimiento que se reconoce fue efectuado en la clandestinidad. En el derecho penal se castiga más a quien obra con mayor malicia. Por ende, quien obra en la clandestinidad no puede ser premiado con un acortamiento de los plazos para efectuar la investigación pertinente.
Esta es la primera contradicción que encuentro. Si existió clandestinidad, no debemos acortar los plazos de investigación sino alargarlos. El plazo establecido de sesenta días para culminar con todas las investigaciones es angustioso.
En otra parte del mensaje se señala: «Ambos factores concurren para que los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad que prestaron servicios durante la represión del terrorismo y que encuadraron su conducta dentro de la legalidad, sufrieran la incertidumbre de ser objeto de procesamiento desde el momento en que el gobierno democrático dispuso promover los juicios de responsabilidad».
Acá, señor presidente, advierto otra grave y tremenda contradicción: ¿qué tipo de incertidumbre va a tener aquel que, como dice el mensaje, ha actuado dentro de la legalidad? ¿Qué incertidumbre puede tener el hombre de las fuerzas armadas que ha reprimido dentro de la ley y cumpliendo órdenes de servicio que no salían del marco jurídico? La incertidumbre, señor presidente, la puede tener aquel que realmente ha obrado fuera de la ley, aquel que ha obrado en la clandestinidad, aquel que ha violado los elementales derechos humanos, que han dado motivo a toda esta negra historia de la tiranía.
El que ha actuado dentro de la ley —y eso lo sabemos por conversaciones con personal de las fuerzas armadas, con dignos integrantes de estas fuerzas— no tiene nada que temer, así como tampoco vivir con esa incertidumbre que dice el mensaje del Poder Ejecutivo. Si hay algún personal que ha obrado con crueldad, y ha violado los derechos humanos, ese sí puede estar en un estado de incertidumbre. ¿Y por qué le vamos a cortar ese estado de incertidumbre? Aquí debemos poner frente a frente el dolor de las víctimas, de aquellos que fueron torturados, encarcelados, de aquellos que sufrieron la persecución cruenta, con esa incertidumbre que pueden tener los que violaron la ley. ¿Cuál de los dos valores es más atendible? ¿Cuál es el que se debe valorar? ¿Cuál es el que se debe tener más en cuenta: el hacer cesar ese estado de incertidumbre del que delinquió o el dolor de las víctimas que todavía reclaman justicia?
Por otro lado, señor presidente, ¿en qué consiste ese estado de incertidumbre que es objetado como un estado que debe cesar de inmediato? ¿Consiste en que en el día de mañana puedan ser llamados por la justicia.’ ¿Por qué tanto temor a la justicia? Todo ciudadano puede ser citado ante la justicia, ante los jueces de la Constitución, ante los jueces a los que este Senado les ha dado el acuerdo, para ser sometido a un debido proceso legal.
Nadie, señor presidente, debe temer a la justicia ni debe temer el ser sometido a un proceso legal.
Por otro lado, aquí se está pasando por alto otro principio liminar de nuestra Constitución, que es el del estado de inocencia, llamado también de presunción de la inocencia, que está consagrado en su artículo 18. Nadie puede ser considerado culpable mientras no haya sentencia condenatoria firme dictada por el juez natural competente.
Entonces, frente a ese estado de inocencia, ¿qué valor tiene el estado de sospecha? Todo ciudadano puede esgrimirlo. El estado de inocencia, señor presidente, es aquel que no necesita ser construido, sino que quien que lo ataque debe destruirlo. Y esto lo dice toda la doctrina y toda la jurisprudencia.
El autor Clariá Olmedo, en su Tratado de Derecho Procesal, tomo I. establece que «…mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ella se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa».
Este principio coloca a todo habitante de la Nación en situación de no culpable mientras una sentencia firme conclusiva de un proceso regular y legal no lo declare tal, como consecuencia de haberse destruido por el juzgador, sobre la base de las pruebas del proceso, la presunción o estado de inocencia.
Durante el proceso el imputado goza de ese estado de inocencia que sólo podrá ser modificado por sentencia firme que declare su culpabilidad.
También dice en otra parte del mensaje el Poder Ejecutivo: “…se torna razonable establecer un régimen tendiente a resguardar de un modo especial la garantía de la pronta terminación de los procesos…». Pero este proyecto de ley, señor presidente, ¿qué garantía de la pronta terminación de los procesos puede implicar? Directamente impide o coarta la realización de los procesos porque establece un plazo angustioso dentro del cual si no ha sido citado a declarar el imputado, ya no se le puede hacer proceso más adelante. Entonces que no se nos venga a decir que se está garantizando la pronta terminación de los procesos. Directamente se está consagrando la no realización de los mismos porque en un plazo tan breve es muy difícil que pueda concretarse toda la etapa procesal prevista en el proyecto de ley.
Se dice también en otra parte del mensaje que el mismo contribuye a la consolidación de la paz social y la reconciliación nacional. A esto ya se han referido otros señores senadores.
Se invoca la reconciliación nacional y la paz social como fundamento de la ley y lo único que ella ha conseguido, hasta este momento, es caldear los espíritus, crear un estado de intranquilidad social. Seríamos ciegos y sordos si no advirtiéramos el clamor que se ha levantado en el pueblo argentino frente a este proyecto de ley. No digamos que son unas minorías: no digamos que son únicamente ciertas minorías de izquierda o de derecha, como ha dicho el señor presidente. Porque dentro de su propio partido se han levantado voces de repudio y sectores representativos de la opinión pública también lo han hecho. Importantes partidos que tienen numerosos ciudadanos adheridos se han levantado en contra de este proyecto de ley. Por lo tanto, que no se nos diga que el objetivo es el de la reconciliación nacional. Admito que ésa puede haber sido la intención del Poder Ejecutivo, y creo que es la de todos los señores senadores que están apoyando este proyecto. Pero creo que en la práctica no se consigue esa finalidad.
Ya los hechos están demostrando que este proyecto, lejos de traer la reconciliación nacional, ha originado intranquilidad social. Está levantando nuevos resentimientos, reabriendo heridas que se estaban cerrando. Por eso no podemos admitir tampoco este fundamento invocado por el Poder Ejecutivo.
En otra parte del mensaje dice: «…Lograr que ello se desarrolle en el menor tiempo posible, para aventar rápidamente el estado de sospecha indiscriminada que se proyectaba sobre las fuerzas armadas como instituciones y para permitir que la totalidad de los argentinos clausurare una de las etapas más oscuras de la historia nacional, de modo que, reconciliados sobre la base de la verdad y justicia, pudiéramos proseguir juntos la urgente tarea de reconstruir la Nación». Hermosas palabras, señor presidente, pero tampoco se compadecen con la realidad. Es como ya decían otros señores senadores: esta sospecha que tanto temen y que ahora recae sobre un minúsculo número de miembros de las fuerzas armadas, mediante este proyecto de ley se extiende a toda la institución. Se la extiende a todos por igual. Y además se institucionaliza el grado de sospecha sobre todas las fuerzas armadas.
Asimismo, ¿cómo se puede hablar de «…reconciliados sobre la base de la verdad y la justicia…», si lo que se está coartando con este proyecto de ley es que se investigue la verdad? El objeto del proceso penal, al cual nadie le debe temer es, precisamente, el establecer y determinar la verdad real.
Esto se encuentra dentro de los principios liminares del proceso penal, y algunos de los distinguidos procesalistas que tenemos aquí presentes lo saben por las palabras de su maestro, el doctor Vélez Mariconde. que nos hablaba del principio de la verdad real, y otro procesalista, el doctor Clariá Olmedo, quien nos hablaba del principio de la investigación integral.
Entonces, ¿cómo puede hablarse de la verdad si con este plazo angustioso y perentorio se va a impedir la continuidad de los procesos para descubrir precisamente el objetivo final que es la verdad?
¿Y cuál es el fin de que se descubra la verdad? Aplicar la ley. Y ahí está la justicia.
Por ello no considero procedente que para fundamentar este proyecto de ley se hable de la verdad y la justicia. No se consigue la verdad porque no se permitan todos los procesos que sean necesarios y no se va a conseguir la justicia porque no se va a poder aplicar la ley al no realizarse los procesos penales.
Por otro lado, en otra parte de los fundamentos se dice: «Pero existe, de manera manifiesta una dificultad provocada por el largo tiempo insumido por las investigaciones, con el consiguiente rechazo y la asignación de responsabilidades».
Señor presidente: en otra oportunidad ya tuve ocasión de decir en este recinto que hay un principio jurídico que dice que nadie puede alegar su propia torpeza. ¿Y por qué están atrasadas las investigaciones? ¿Por qué no se han llevado a cabo todos los juicios? ¿Por qué existe ese ir y venir de causas entre la Cámara Federal y el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, esa especie de ping-pong en cuyo trayecto se cae a pedazos la justicia? Porque nos hemos equivocado en el procedimiento, señor presidente.
Si cuando sancionamos ese proyecto de ley modificatorio del Código de Justicia Militar hubiera triunfado la tesis del justicialismo, de que todos aquellos delitos que excedieran las órdenes de servicio, aquellos que considerábamos como delitos comunes, debían ser sometidos a la justicia ordinaria, tengan la seguridad de que no hubiéramos estado en esta situación en que muchos responsables no pueden estar todavía sometidos a juicio.
Por otra parte, la morosidad de la justicia la soportamos todos los argentinos. ¿Acaso no se dice todos los días que la justicia es lenta? Y entonces, ¿por qué vamos a privilegiar a un sector de la sociedad diciendo que con respecto a ellos los juicios se tienen que terminar cuanto antes? Establezcamos normas generales, que todos los ciudadanos tengan derecho a un juicio más rápido y reduzcamos los plazos de prescripción. Digamos que si el que ha hurtado o ha robado, no se lo ha descubierto dentro de un determinado lapso caduca o prescribe la acción en su contra. Digamos que si no se lo ha denunciado dentro de tal lapso, como los juicios demoran, declaramos que ya ha prescrito la causa.
Señor presidente: por esta vía se está creando un privilegio para cierto tipo de casos y nos olvidamos que el 100 por ciento de la actuación de la justicia en el país que también podría ser calificada de morosa.
Estos argumentos y muchos otros que surgen de los fundamentos del mensaje demuestran que no se compadece con la realidad, que la razón de Estado invocada no es tal. Y conste que quiero dejar a salvo las buenas intenciones que puede perseguir el proyecto. No estoy haciendo una crítica peyorativa ni digo que exista el propósito de consagrar impunidades ni de evitar la reconciliación. Lo que estoy diciendo es que la vía elegida, señor presidente, es totalmente errónea y que nosotros, como oposición, tenemos el deber de hacerles presente a los señores senadores que están proponiendo este provecto de las graves contradicciones que tiene.
En los últimos días ha dicho el señor presidente de la Nación que está dispuesto a pagar todos los costos políticos que un proyecto de esta naturaleza podría acarrear, pero yo le digo, valorando sus palabras, que aquí no se trata de costos políticos que tenga que pagar un partido político. En un asunto de esta trascendencia más me preocupa el costo político que tendrá que pagar la República, la democracia. Porque con proyectos de este tipo estamos debilitando la democracia y minando las bases mismas de la República, que están sustentadas entre otras cosas en la plena vigencia del estado de derecho.
Hasta ahora hemos hablado sólo de los fundamentos del proyecto, que en mi opinión no son aceptables. Con respecto al análisis jurídico debo decir que es absolutamente cierto lo que ha recordado el señor miembro informante en cuanto a que la reunión de Comisión yo le había preguntado cuál era la naturaleza jurídica de esta institución contenida en el proyecto de ley. Mi inquietud no fue formulada con un interés académico o teórico, ni para ponerlo en un apuro. Realmente tenía y sigo teniendo mis serias eludas porque no lo puedo encuadrar —no he tenido la suficiente capacidad para hacerlo— en ninguna de las causas de extinción de la acción penal contempladas, no sólo en nuestro ordenamiento jurídico sino también en los de otros países dentro del derecho comparado. De casos como éste no he podido conseguir antecedentes, y los juristas que he consultado tampoco los han podido aportar.
El señor presidente de la Nación en su mensaje de Cipolletti dijo que no había tenido dudas al suscribir este proyecto de caducidad de instancia: es decir que lo ha caracterizado como de caducidad de instancia. La caducidad o perención de instancia, señor presidente, como es sabido, es una institución procesal del juicio civil. Debo aclarar esto porque en el proceso penal no hay caducidad o perención de instancia, pues existe un principio que es de la indisponibilidad del objeto del proceso. Es así porque en materia procesal penal está en juego el interés público y el trámite no depende del impulso de las partes. En cambio en el proceso civil cada parte hace valer su pretensión y el trámite se desarrolla según el interés de los litigantes. Si no lo impulsan, en determinado momento se presume que han perdido el interés y en ese caso, después de determinado tiempo, caduca la instancia.
Pero eso no puede ocurrir en materia penal, donde existe la indisponibilidad del objeto del proceso: las partes no pueden decir que por falta de impulso el trámite caduca o perime.
Con esto no estoy expresando nada extraño ni una teoría propia. Es muy conocido. La Suprema Corte de Justicia de Tucumán lo ha dicho en un fallo contenido en «La Ley», tomo 37, página 7101: «La perención de instancia no es una institución del Derecho Procesal Penal».
También lo ha dicho la Cámara Federal de Rosario en el caso «Alfonso v Calvo SRL c Aduana de Rosario». «La Ley», tomo 108, página 153: «La perención de instancia es una institución propia del Proceso Civil, íntimamente vinculada a la relación procesal de las partes. Es indudable que en los procesos penales, de faltas o donde prima un principio de orden público, el impulso procesal no queda librado a la voluntad de las partes, sino que está a cargo del orden jurisdiccional».
Es claro, porque en el proceso penal está representado el Estado a través del órgano fiscal que ejerce la potestad represiva o la acción requirente, de modo tal que considero muy desafortunadas esas palabras del señor presidente de la Nación y que me hacen darle la razón cuando por ahí algún senador de la bancada oficialista ha expresado que no está bien asesorado y realmente le han hecho decir una cosa que no es, porque aquí no se trata de una situación procesal ni de nada que se le parezca: no es caducidad de instancia.
Entonces, ¿si no es caducidad de instancia, de qué se trata? Cuando el señor miembro informante me dio la explicación, me dijo que era una suerte de mezcla de caducidad de instancia y de prescripción penal. Habría una suerte de institución híbrida, una especie de hermafroditismo jurídico: caducidad y prescripción.
Pero a poco que lo analicemos, veremos que tampoco se compadece con los principios de la prescripción, porque ésta se halla sometida a distintos plazos y a diferentes tipos de acuerdo con la naturaleza del delito y con la pena que tiene el delito. Nuestro Código Penal —y esta tarde se lo ha mencionado— muestra con claridad que la prescripción opera de acuerdo a la naturaleza del delito: no prescribe lo mismo un hurto que una violación, un homicidio, un robo o una falsificación.
Entonces, ¿cómo podemos encuadrar esta institución que ahora estamos estudiando? Prácticamente, se mete todo en la misma bolsa. Prescriben en forma fulminante y casi instantánea de sesenta días, homicidios, violaciones, robos y tormentos, todo al mismo tiempo: «todo es igual», como dice el tango, lo mismo la violación que el robo o el tormento.
Además, ¿dónde está la fecha de comienzo del término de la prescripción? Aquí no se la establece y no se sabe. Parece que comienza en la misma fecha para los delitos del año 1976, los de 1977 o los de 1982, para todos es lo mismo. Es lo mismo la violación de 1976 que el robo de 1982 o el tormento de 1981 y esto nos hace pensar, desde ya que desde ningún punto de vista podemos hablar de prescripción.
Además, ¿qué clase de prescripción es ésta, en la que no están contemplados los casos de suspensión y de interrupción? Es cierto que en el proyecto se hace referencia a una situación de suspensión, que es cuando se plantean los casos de competencia, pero no se trata de la suspensión a la que hace referencia el Código Penal ni tampoco a los casos de delitos para cuyo juzgamiento es necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales que deben ser resueltas en otro juicio. Esa suspensión en este caso es ignorada totalmente: es decir, no tiene nada que ver con las cuestiones prejudiciales o previas.
¿Qué pasa con la interrupción de la prescripción? ¿Dónde está contemplada? Esto hace a la esencia de la prescripción: lo señalan la doctrina y la jurisprudencia y. prácticamente, se trata de una opinión pacífica: la interrupción hace a la esencia de la prescripción. Les pregunto a los que sostienen este provecto: ¿qué pasa con aquellos que se pueden ver beneficiados con esta ley por los delitos cometidos antes del plazo que establece, es decir, diciembre de 1983, pero que han vuelto a delinquir con posterioridad después de esa techa? Aquél que ha torturado antes de 1983 y que, como decía el ministro del Interior, sabemos que por ahí, en los pliegues del poder, ha quedado algún resabio de ese triste pasado. ¿Qué pasa con el que torturó en 1984, con el que cometió delito en eso año, el que mató o violó? No corre la interrupción de la prescripción, señor presidente, porque el proyecto no dice nada.
No contempla — y esto es muy grave— la interrupción de la prescripción por la comisión del nuevo delito, lo que está expresamente contemplado en todos los ordenamientos penales. ¿Por qué? Porque se están destruyendo los fundamentos en que se basa la prescripción. Ya no corre aquello del olvido del delito, porque aquel sujeto ha violado la buena conducta, ha incurrido en otro acto de inconducta y ha delinquido nuevamente. ¿Cómo va a correr la prescripción en ese caso?
Pero tampoco encontramos similitud, señor presidente, con los fundamentos mismos de la prescripción. Esta institución se funda en la destrucción, por el transcurso del tiempo, de los efectos morales del delito en la sociedad. Entiéndase bien: la destrucción por el transcurso del tiempo de los efectos morales del delito en la sociedad extingue la alarma social ante el delito y la correlativa exigencia de la sociedad de que se lo reprima.
Como decía el destacado maestro Ricardo Núñez en su Tratado de derecho penal argentino…
Sr. Gass.- ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. – Sí, señor senador.
Sr. Gass. — Tal vez le formule una pregunta no jurídica, pero no he entendido a qué se refiere con el ejemplo que citó. Su inquietud radica en qué ocurre si prescriben las causas y se vuelve a delinquir: si en ese caso también hay prescripción. En realidad eso no está dicho. Todos los casos que tomamos en consideración corresponden a los originados durante la represión en la dictadura y no los cometidos en adelante, cualquiera sea el que se encuentre involucrado en ellos.
Sr. Menem. — Siempre le digo al señor senador Gass que, no obstante no ser abogado, tiene criterio jurídico: su inquietud es muy acertada.
Lo que ocurre, señor senador, estimado amigo, es que de acuerdo con este proyecto de ley, quedarán sin sanción, prescribirán o se extinguiría la acción penal respecto de delitos comunes cometidos antes del 10 de diciembre de 1983, siempre y cuando no se efectúe la denuncia o no se realice la citación a declarar dentro de los sesenta días de la promulgación de la ley. Pero, si se tratara de una verdadera prescripción, los delitos cometidos con posterioridad al 10 de diciembre de 1983, interrumpirán la prescripción del delito anterior. Es decir, se interrumpiría la prescripción y debería empezar a correr el término de prescripción nuevamente.
No sé si queda claro pero se trata de un caso de interrupción de la prescripción. Cuando el delincuente vuelve a delinquir con posterioridad, se interrumpe la prescripción del delito anterior, se corta el cómputo del plazo del delito cometido primitivamente.
Sr. Gass. — Creo que se trata de un caso nuevo, de un nuevo delincuente. .,
Sr. Menem. — Se interrumpe, señor senador, el cómputo del plazo de prescripción de su primer delito.
Decía que nadie podrá alegar seriamente en este recinto que en la sociedad argentina se han borrado los efectos morales de los delitos cometidos durante la represión de la subversión. Están latentes, señor presidente, los efectos morales de esos delitos: lo palpamos todos los días en los medios de difusión, en la calle.
¿Cómo puede hablarse de prescripción? ¿Cómo puede decirse que ya no interesa a la sociedad la persecución de estos delitos, si lo reclaman a diario sectores muy representativos de la misma? Entonces, señor presidente, tampoco es una prescripción.
No es caducidad, no es prescripción; ¿qué nos queda por ver? Nos queda por analizar si es una amnistía.
Se ha hablado de una amnistía encubierta, mientras otros han dicho que no es una amnistía. El señor presidente de la Nación manifestó en su recordado discurso que mienten los que hablan de amnistía. Yo no sé realmente si es una amnistía encubierta o notoria. Pero si no se trata de caducidad ni de prescripción, evidentemente, algún calificativo debe tener.
Lo cierto del caso es que hay aquí una renuncia a la potestad represiva del Estado, si dentro de determinado tiempo no se producen ciertos actos procesales. Y si hay una renuncia a la potestad represiva, esto se está pareciendo peligrosamente a una amnistía, en la cual también se da esta circunstancia.
En la amnistía se borran u olvidan, de ahí viene su nombre, los efectos de ciertos hechos. Se dice: aquello que pudo ser o fue delito queda olvidado. Se tiende un manto de olvido
Indudablemente, existe un cierto parecido porque en este caso, si no se efectúa la denuncia dentro del término fijado, si no son citados a prestar indagatoria en ese período muy breve, el Estado renuncia a su potestad represiva ya que nunca más podrán ser ni siquiera citados a juicio.
Pero, lamentablemente, tampoco podemos compartir que se trate realmente de una amnistía. En primer término, porque está condicionado a la producción de ciertos actos procesales y, a mi modesto modo de ver, una amnistía condicionada ya deja de ser una amnistía. En segundo término, porque carece del carácter de generalidad que hace a la esencia misma de la amnistía. Por eso se ha hecho muy bien esta tarde en invocar el artículo 16 de la Constitución Nacional ya que se está violando el principio de igualdad ante la ley. Y es claro que lo está porque esta institución que todavía no podemos definir, da un tratamiento desigual, no digamos ya a los militares y civiles —pues en Comisión se introdujeron modificaciones a este mal proyecto del Poder Ejecutivo, incluyéndose también a los civiles — , sino a los mismos militares. El problema continúa latente y subsistente con respecto a ellos.
Se quiere tender un manto de olvido sobre ciertos hechos, pero ocurre que aquellos que ya están sometidos a proceso quedan fuera de los beneficios de esta ley, mientras los que todavía no lo han sido sí se salvarían.
Y vuelvo a aquello de la clandestinidad de los hechos de los que se hablaba en los fundamentos del proyecto. Por esta vía se está premiando nuevamente a quienes actuaron clandestinamente y todavía no han podido ser procesados, en tanto que quienes actuaron más abiertamente, con menos malicia quizá, ya están sometidos a proceso.
Se presentaron entonces casos como el que sigue: un mismo hecho criminal cometido por dos individuos genera una pena para uno de ellos y la impunidad para el otro: el primero fue descubierto y está sometido a proceso, mientras que el segundo no.
¿Dónde está la generalidad? ¿No es esto una violación evidente de la justicia? Dejar condicionado el castigo a que se haya cumplido o no determinado acto procesal, es una abierta violación al artículo 16 de la Constitución Nacional. Y acá resulta patente algo que una vez me dijo un distinguido jurista cubano en el sentido de que no sólo debemos defender la igualdad ante la ley sino también la igualdad ante la justicia, porque parece que todos somos iguales ante la primera, pero no así ante la justicia.
Con este provecto, señor presidente, se consagra que no todos son iguales ante la justicia. El malicioso, que ha obrado en la clandestinidad y con mayor criminalidad queda afuera, y el otro, el que ha sido más grosero para cometer el delito pagará sus consecuencias. Con esto no quiero decir que debe liberarse al otro sino que a ambos deben aplicárseles por igual la ley y la justicia.
Núñez, en su Tratado de Derecho Penal expresa que lo que la ley no puede hacer, so pretexto de condicionar la amnistía, es regularla de forma tal que deje de ser general.
Y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo muy importante porque se aplica perfectamente a este caso, del 23 de mayo de 1905 —Fallos, tomo 102, página 443 —. expresa: «La circunstancia de que en un proceso se haya dictado sentencia condenaría firme antes de promulgarse una ley de amnistía favorable al delincuente, no afecta el hecho en sí que ha servido de base a la condena. En tal supuesto, sería inconciliable con los propósitos útiles políticos de la amnistía, con el carácter general de las leyes de esta clase y con el principio de igualdad ante las leyes penales, toda distinción que sólo tomara en cuenta —véase bien— el estado más o menos avanzado de los juicios, perdiendo de vista la identidad de lis infracciones amnistiadas, artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional».
Acá se impugna que para la extensión del beneficio respecto de ciertos hechos se tome en cuenta el distinto estado en que se encuentren las causas. En el caso concreto del fallo que señalé se trataba de un ciudadano que ya había sido condenado y no obstante lo cual se le aplicaron los beneficies de esa ley.
De modo tal, señor presidente, que tampoco podemos admitir este desafortunado proyecto, por cuanto viola esa generalidad y el principio de igualdad ante la ley. Además, tampoco se compadece con alguno de los fundamentos que sirven de justificación para la sanción de una ley de amnistía, uno de los cuales es el de restablecer la calma y la concordia social.
Eso no se cumple en nuestro país, puesto que todos los partidos políticos, organizaciones intermedias y los más caracterizados dirigentes políticos están repudiando este proyecto. Entonces, no sé cómo se puede hablar de restablecer la calma y la concordia social.
En definitiva, señor presidente, existe una evidente falta de tipicidad en este proyecto de ley. No me aflige que tenga una pureza química que permita encuadrarlo perfectamente en una determinada situación jurídica, no se trata de un interés académico ni teórico, sino que tiene trascendencia porque de acuerdo al encuadramiento que se le brinde será la aplicación que realizarán los jueces.
Fíjense la importancia que esto reviste. Si nosotros nos quedáramos con la caracterización que le ha dado el presidente de la Nación en el sentido de que se trata de una caducidad de instancia, estaríamos ante una institución de derecho procesal, que no puede ser aplicada retroactivamente. En cambio, si es tomada como una institución del derecho de fondo, como por ejemplo la prescripción, podría aplicarse retroactivamente por el principio de la ley penal más benigna.
Y yo quiero advertir a los señores senadores que apoyan este proyecto, que por esta vía estamos dejando la puerta abierta para que aun aquellos que están procesados, e incluso los que están penados, en el día de mañana puedan invocar el principio de la ley más benigna y aprovechar, por imperio del artículo 16 de la Constitución Nacional, la posibilidad de acogerse a los beneficios de esta ley.
Y les quiero advertir —repito— para que en el día de mañana no se diga que en este recinto no hemos prevenido en el sentido de que por esta ley, que quiere beneficiar a un determinado grupo de personas, se va a posibilitar beneficiar a otras a las que estoy seguro que los señores senadores están muy lejos de querer beneficiar.
Dejo a salvo mi responsabilidad haciendo presente la posibilidad de que en el día de mañana, por invocación del principio de la ley penal más benigna, se beneficie a otros a los que esta ley no quiere otorgar el beneficio.
Señor presidente: creo que ya he tomado demasiado tiempo en el uso de la palabra, por lo que pido disculpas. Pero no podía dejar de hacer este análisis, ya que me sentía moral mente obligado a ello.
No quiero terminar sin antes dejar en claro que nuestra posición no se funda ni se motiva en un sentimiento de odio o deseo de revancha; ello está muy lejos de nuestro espíritu. Nosotros queremos defender el estado de derecho.
En esa histórica sesión en la que derogamos la ley de facto de auto amnistía, yo decía, repitiendo la voz de un consagrado jurista, que el derecho supone un mínimo de ética. Y a eso me estoy refiriendo.
Considero que aquí estamos tratando un proyecto de ley que constituye una verdadera afrenta a los principios de la República. También debe quedar bien en claro que no tenemos nada —quizás estoy cayendo en un lugar común, pero debo decirlo— en contra de la institución «fuerzas armadas» ni de los hombres dignos que la integran. ¡Cómo, señor presidente, vamos a estar en contra de las fuerzas armadas, que han dado hombres como San Martín y Belgrano, que nos hacen sentir orgullosos de ser argentinos! Como peronistas, ¡cómo no vamos a querer a las fuerzas armadas, si nos han dado la figura de nuestro líder, al fundador de nuestro movimiento! ¡Cómo vamos a estar en contra de las fuerzas armadas, si como riojanos recordamos que en el ejército argentino actuaron el general Facundo Quiroga y el Chacho Peñaloza! ¡Cómo vamos a estar en contra de las fuerzas armadas que han dado hombres como Savio y Mosconi, como se ha recordado esta tarde, que han cimentado la grandeza de nuestro país! ¡Cómo vamos a estar en contra de las fuerzas armadas que no son otra cosa que el pueblo en armas, y que han dado su sangre, la de sus hijos, en la causa por la independencia nacional y más recientemente en la causa de Malvinas!
Hoy, más que nunca, señor presidente, creo que debemos consolidar el estado de derecho, que debemos defender a la República y que debemos hacer vigentes los principios liminares, como aquel del derecho romano que dice: neminem laedere, sum cuique tribuere —pido disculpas por el latín, o sea «No dañar a nadie, dar a cada uno lo suyo».
Por todas estas razones anticipo mi voto negativo para este proyecto de ley, porque si así no lo hago, señor presidente. Dios y la patria me lo van a demandar.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre traslado de la Capital Federal (20 de marzo de 1987)»]
Proyecto de ley sobre traslado de la Capital Federal (20 de marzo de 1987)
Sesión del 20 de marzo de 1987 – 41º Reunión
Año 1986 – Tomo 6 – Páginas. 4951 y 4967
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: al tomar participación en este debate, lo hago con la plena conciencia de la responsabilidad que asumo como senador de la Nación a la hora de decidir una cuestión trascendental para el destino de los argentinos.
Es un problema crucial que se remonta a las primeras épocas de nuestra existencia como Nación y aun antes de nuestra declaración de independencia.
Hablar del tema de la Capital Federal significa también referirse a una de las cuestiones que históricamente más dividió a los argentinos; significa hablar de la lucha de nuestros caudillos; significa referirse a la lucha de nuestros hombres más prominentes: significa también traer a colación las antinomias que vivimos en nuestro país de puerto contra interior, de Buenos Aires versus provincias, de unitarios contra federales, de porteños contra provincianos, de centralismo contra federalismo y —por qué no decirlo— significa también hablar de civilización y barbarie.
No podremos comprender el problema que encierra el traslado de la Capital si no nos remontamos a nuestra historia. Porque ahí es donde radica el porqué del problema que hoy enfrentamos.
Cuando el filósofo Descartes quiso construir su sistema filosófico debió partir de una premisa, de una base sólida y segura para poder asentarlo. Y esa base la encontró en las clásicas frases: «Si dudo, pienso»; ‘»Pienso, luego existo». Y en este problema creo que nosotros también tenemos que partir de una premisa fundamental. ¿Cuál es, en el tema del traslado de la Capital, el “pienso, luego existo»‘?.’
Creo que la pregunta es si resulta necesario el traslado de la Capital Federal; porque si contestamos que no. estaría de más seguir hablando del tema.
Creo, señor presidente, y estoy convencido de ello, que el traslado de la Capital de la República es necesario, allí reside nuestro «dudo, pienso, y si pienso, luego existo».
Todo esto se afirma en otra premisa fundamental acerca de la cual debemos preguntarnos y es si Buenos Aires, nuestra capital tradicional, nuestra capital histórica, ha cumplido debidamente con sus funciones como Capital Federal.
Y esta pregunta tiene también una respuesta categórica y en un sentido negativo. Buenos Aires no cumplió adecuadamente sus funciones como capital. Diría más, Buenos Aires, como Capital Federal fue un fracaso, el más rotundo fracaso, y todos los argentinos estamos hoy pagando las consecuencias de ese fracaso con esta tremenda deformación del país, con estas diferencias entre pampa húmeda enriquecida y un interior empobrecido, con estas manchas que existen en el país, con estos espacios vacíos que suscitan dudas acerca de si van a seguir existiendo ciertas poblaciones del interior con esas extensas zonas de nuestro país convertidas en verdaderos baldíos nacionales.
Por eso creo que no vamos a poder comprender por qué llegamos a esto si es que no hacemos algunas referencias históricas que trataré de sintetizar al máximo. Pero antes de ello quiero hacer una advertencia.
En las sesiones anteriores hubo señores senadores que cantaron loas a Buenos Aires. Escuché con mucha atención al señor senador de la Rúa elogiar a Buenos Aires con palabras hermosas y hasta con un contenido poético. También escuché a un hombre del interior, como el señor senador Martiarena, hablar muy bien de la Capital; por supuesto que uno por un motivo y el otro por otro. El señor senador de la Rúa lo hizo como un homenaje póstumo a lo que aparentemente va a dejar de ser la Capital de los argentinos; el señor senador Martiarena lo hacía como rescatando o reivindicando la función que cumplió Buenos Aires como Capital de los argentinos.
Lo que voy a exponer a continuación —y lo quiero dejar bien aclarado— no significa reeditar las antinomias; tampoco significa querer denostar a la ciudad de Buenos Aires y a sus habitantes, pero sí significa explicar a través de la historia por qué hemos llegado a la situación que vivimos.
Como bien se ha recordado, cuando Juan de Garay fundó Buenos Aires, lo hizo llamándola «!a puerta de la tierra», ya que entendía que éste debía ser el único lugar de entrada y salida de los productos en estas vastas colonias conquistadas por los españoles.
Pero lo que no se dijo en este debate es que en esa época Buenos Aires era muy pobre, a punto tal que en 1587 el gobernador Rodrigo Ortiz de Zarate escribía al rey que Buenos Aires era la tierra más necesitada de todas las Indias.
Por su parte, el contador Montalvo decía que la mayor fuerza que tenía para defenderse de los enemigos franceses e ingleses es la gran pobreza de toda la gente.
Es decir que Buenos Aires empieza siendo muy pobre. Por eso Félix Luna en su libro Buenos Aires y el país a quien he seguido en estas referencias históricas dice que era la puerta de la tierra, pero una puerta vacía.
A todo esto, las provincias del interior que ya estaban fundadas — Santiago del Estero en 1553. Tucumán en 1561 y Córdoba en 1573— contaban con algunas industrias y artesanías que, si bien no las hacían nadar en la abundancia, de todos modos las ubicaban en una situación mejor que la de Buenos Aires.
Este parece ser el sino de toda esta historia porque Buenos Aires, señor presidente, ha marchado siempre a contrapelo del destino del resto del país, ya que a través de toda la historia vamos a comprobar cómo cuando Buenos Aires languidecía o empobrecía, las provincias se enriquecían, y cuando Buenos Aires se enriquecía, las provincias se empobrecían.
Lamentablemente, esta última ecuación es la que ha predominado a través del tiempo y como se desprende de nuestra historia y de la realidad actual.
En esta historia, señor presidente, indudablemente han sido más los enfrentamientos y las querellas entre Buenos Aires y las provincias que los momentos de armonía y conciliación de intereses Digo esto porque desde el mismo momento en que Buenos Aires empieza a jerarquizarse como Capital de la Gobernación del Río de la Plata en 1617, comenzó con sus querellas respecto del resto de las provincias.
Se peleaba con Lima por la cuestión de quién era el que manejaba la entrada y salida de los productos, habida cuenta de los beneficios que generaba el tráfico comercial, sobre todo en razón de los derechos de aduana.
Luchaba contra Santa Fe y Córdoba para determinar la jurisdicción donde se realizaban las vaquerías, que eran esas famosas cazas de ganado mostrenco. Por el mismo motivo luchaba contra San Juan y tenía también pleitos con Santa Fe hacia el año 1716, porque esta última había conseguido la declaración de ser puerto «preciso» que le generaba rentas que el puerto de Buenos Aires dejaba de percibir.
Buenos Aires se enfrentaba también con Montevideo por el dominio del estuario del río de la Plata, pues quería tener su monopolio. También luchaba y se enfrentaba con Tucumán porque los porteños, so pretexto del peligro de la piratería y del ataque a los portugueses, no querían contribuir en la lucha contra los indios en el Chaco.
Félix Luna sostiene que de la documentación de ese tiempo surge la sensación de que casi todas las ciudades del Río de la Plata. Paraguay, Tucumán, por lo menos las más vinculadas por vecindad o por comercio a Buenos Aires, tienen a los porteños como egoístas y poco solidarios.
No obstante ello, los provincianos demostraban un sentimiento distinto porque cuando se planteó en ese tiempo la necesidad de reconquistar la colonia de Sacramento que había caído en poder de los portugueses, los porteños reclamaron la ayuda de las provincias y éstas acudieron presurosas y así se pudo reconquistar dicha ciudad.
Viene luego la creación del Virreinato del Río de la Plata y Buenos Aires cumple con su sueño dorado que marcaría el sino a través de todos los tiempos, que es la concentración de poder, porque Buenos Aires se convierte en capital virreinal, única dueña de la Aduana, tiene la instalación de la Audiencia, del Consulado y cuenta con correos frecuentes con España y América.
Esta concentración de poder es la que empieza a marcar la tremenda diferencia con el resto del país, porque mientras Buenos Aires se enriquece a raíz de los beneficios que le acarrea esa concentración de poderes, el interior se empobrece. Porque Buenos Aires por su función intermediadora y comercial y a través de su Aduana cobraba cuantiosas sumas de dinero, mientras que las provincias se veían correlativamente perjudicadas porque a raíz de la importación que hacía Buenos Aires no podían vender sus productos regionales y artesanías.
Por supuesto, los productos que venían de Europa competían en mejores condiciones con los de nuestras provincias, que tenían industrias incipientes y artesanías muy rudimentarias.
La revolución de mayo de 1810 no sólo no cambia en absoluto el tema sino que acentúa la diferencia, porque Buenos Aires se sigue privilegiando en su aspecto comercial. Y al desvincularse de España abre sus puertos a las mercaderías británicas, y entonces se produce una verdadera invasión de productos ingleses, a tal punto que en el año 1830 Woodbine Parish escribía que hasta lo que usaba el gaucho era de origen inglés: el vestido de sus mujeres salía de los talleres de Manchester, lo mismo que la olla en la que preparaba sus comidas, el plato, el cuchillo, el poncho, y hasta las espuelas, todo venía de Inglaterra.
Entonces, se llenaban las arcas de una minoría de porteños o de testaferros socios de importadores extranjeros pero el interior se empobrecía cada vez más. Era el antagonismo, que no sólo se daba en el aspecto económico sino que también se iba marcando en el aspecto político, porque Buenos Aires se creyó única y universal heredera de los poderes del Virreinato y entonces procedía con relación a las provincias como su tutora y en ese carácter les imponía normas de conducta, nombraba y sacaba gobernantes a su exclusivo arbitrio.
Por eso Artigas dice, en 1813. que la provincia oriental no pelea por el restablecimiento de la tiranía de Buenos Aires. Eso se manifiesta también —y algún señor senador ya lo recordó— en la Asamblea del año 13.
En dicha Asamblea de 1813 los representantes tucumanos eran instruidos de la siguiente forma: «Los diputados pedirán que la Asamblea se haga precisa e indispensable fuera de Buenos Aires para que las deliberaciones tengan todo el carácter de libertad que corresponda».
También a los diputados jujeños se les instruía que debían quedar excluidos de toda intervención en la Asamblea el gobierno superior y el excelentísimo Cabildo de Buenos Aires y que el cuerpo debía trasladarse a otro lugar. En el mismo sentido eran las instrucciones de Artigas a los orientales.
En esa época ya había una prueba clara e- irrefutable de la antinomia entre porteños y provincianos. Pedro Ferrer. en sus memorias, explica lo que significaba en aquel tiempo el término «provinciano» y dice que es preciso conocer el valor de esa palabra entre nosotros. Señala que «se aplicaba en Buenos Aires a todo aquel natural de nuestra República que no había nacido en esta ciudad, que no daba a Buenos Aires el título de gran capital y que se oponía a que lo fuese». Continúa indicando que «…de poco tiempo a esta parte he observado que los naturales de Buenos Aires se llaman ellos exclusivamente argentinos …».
Las guerras posteriores a la Independencia también contribuyeron a acentuar esta dicotomía, porque mientras Buenos Aires seguía floreciendo a través de los ingresos de su Aduana el interior, que vivía de cerca esas luchas, se seguía emprobreciendo. Las provincias eran las que más aportaban en bienes y en hombres en su colaboración al Ejército del Norte y al Ejercite) Libertador de San Martín. Parece que a Buenos Aires esas guerras la afectaban sólo accidentalmente. Por eso en 1854 Margarita Sánchez dice: «Yo he conocido a estas pobres provincias ricas, más industriosas que Buenos Aires. La Independencia ha sido para ellas la ruina: una ruina que para Buenos Aires era prosperidad».
Por cierto que todo esto genero resistencias y que también hubo desquites v reacciones del interior. La sublevación del Ejército del Norte en Arequito. en 1820, y la batalla de Cepeda, que trajo como consecuencia el derrocamiento del Directorio, provocando la disolución del Congreso, significaron una verdadera humillación para los porteños, a quienes les quedó grabado a fuego la imagen de los caballos de López y de Ramírez atados a las verjas de la Pirámide de Mayo.
En esa época el gobernador Bustos, de Córdoba, dice que las facciones que se han alternado en Buenos Aires desde el 25 de Mayo de 1810 se creyeron sucesoras legítimas del trono español respecto de las provincias y con derecho ilimitado para mandarlas sin escuchar jamás su voluntad.
Pero esta reacción del interior tampoco rindió sus frutos y Buenos Aires seguía en esa tesitura de ponerse por arriba de las provincias. A punto tal llegó esto que en 1822, cuando San Martín, allá en Lima, reclama la ayuda del pueblo argentino para colaborar con su gesta auxiliadora, las provincias colaboran y Buenos Aires se niega a hacerlo.
Es ilustrativo lo que dice un diario mendocino en 1825. trayendo a colación un problema que se había planteado a raíz del establecimiento de un impuesto a la importación de sombreros, para favorecer a una industria del mismo artículo que existía en Buenos Aires. En ese sentido, el diario de Mendoza apoyaba la medida pero reclamaba igual tratamiento para el interior, y dice: «¿No somos hermanos? ¿No pertenecemos a una misma patria? ¿No estamos identificados por una misma costumbre y recíprocamente unidos por unas mismas leyes, un mismo idioma y una misma religión? ¿Es posible que vínculos tan fuertes hayan de despedazar el interés particular? Lo que Buenos Aires hace para sí, haga para sus hermanos y compañeros inseparables de una misma causa. No le exigimos otra cosa que la combinación de los intereses locales sin perjuicio de alguno de los suyos».
Este espíritu porteño sigue predominando con posterioridad y lleva al fracaso a la Constitución unitaria de Rivadavia, rechazada unánimemente por los caudillos del interior. Recordemos que al delegado que mandó Rivadavia con esa Constitución, Facundo Quiroga ni siquiera lo recibió y lo envió de vuelta, mientras que el santiagueño Ibarra lo afrento recibiéndolo en paños menores y. por supuesto, rechazando también la Constitución.
Quizá uno de los intentos más valiosos para revertir esta situación haya sido el de Dorrego en 1828. Dorrego era hombre de Buenos Aires, pero tenía un marcado sentimiento federalista. Su asesinato frustró ese valioso intento que quizás hubiera cambiado la historia del país.
Para apreciar cómo se fue marcando una diferencia de situación económica entre Buenos Aires y el interior es útil recordar los datos de la recaudación de las distintas provincias hacia 1836. San Juan recaudaba 10.700 pesos. Tucumán 21.000. Córdoba 67.000, Corrientes 133.000, mientras Buenos Aires alcanzaba a recaudar 4.800.000 pesos, con la aclaración de que el sesenta y tres por* ciento de esa cifra provenía de la Aduana. Este es el secreto, el motivo por el cual Buenos Aires no querría ser en el futuro la capital. No porque rechazara el honor, sino porque no le interesaba compartir la Aduana con el resto de las provincias. Era mejor negocio manejarla a su arbitrio y recaudar todas sus ganancias, en vez de compartirlas con el interior.
Por eso en 1853. al organizarse constitucionalmente el país, Buenos Aires se autoexcluye, no participa.
En ese tiempo Manuel Taboada. gobernador de Santiago del Estero, decía: «… las siniestras miras que han abrigado los hijos de Buenos Aires respecto a las demás provincias desde un tiempo muy atrás, pudiendo decir data ésta desde el primer día en que se dio el grito de libertad, en el año 10 . . . Buenos Aires se ha considerado a sí misma la nueva Atenas de la Confederación: como aquélla, ha pretendido y pretende ser declarada la Señora de todos los pueblos, y esta insólita pretensión la hará conmoverse ante la sola idea de dar a la Nación su Constitución. Buenos Aires es y será la Babilonia de nuestra desgraciada patria, donde… se hallan hacinadas y radicadas la teorías más abstractas, absurdas e inaplicables; donde está concentrada toda la algarabía de doctrinas desconocidas; allí es donde se ponen en ejercicio las más desafinadas invenciones y de donde parten de tiempo en tiempo, como la peste, al interior de estas provincias, todos los males que según la fábula fueron encerrados en la caja de Pandora»‘.
Y Taboada terminaba diciendo que «los porteños son los únicos que tienen derecho a llamarse Nación Argentina. Los demás pueblos de la República no existen, y si se les concede esta gracia es con la condición de que ella recibirá todo, inclusive la facultad de pensar aquello que únicamente atañe al bonaerense».
Por eso Buenos Aires a partir de 1813 se convierte, prácticamente, en un país independiente, con moneda propia, cuerpo consular acreditado ante varios gobiernos, aduana, milicias y desde luego, con un marcado desprecio a todo lo que sea provinciano.
Es así como en 1853. Carlos Tejedor, que tiene mucho que ver en esta historia de la Capital Federal dice: «No hemos de consentir ser gobernados por un chino o un japonés, ni. en el estado actual, por un provinciano».
Decía después en la Legislatura: ‘»Los acontecimientos nos han esto más Solos a nosotros en esta lucha de trece provincias en contra, que yo llamo civilización y barbarie»».
En tanto, el diputado Piran decía: «Más vale tratar con extranjeros y no con provincianos, que están llenos de envidia y prevención contra nosotros».
Por cierto que este estado de cosas no podía continuar porque el interior se sentía menoscabado sin el manejo de la Aduana y con todo el poder concentrado en Buenos Aires. Se produce por ello la batalla de Cepeda, donde Urquiza derrota a los porteños y abre una instancia pacífica, lográndose el acuerdo del 11 de noviembre de 1859, denominado de San José de Flores, en virtud del cual Buenos Aires revisaría la Constitución Nacional y propondría las reformas a introducir, las que fueron aceptadas en 1860.
Ya el miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador De la Rúa, explicó detalladamente cuál fue el alcance de estas reformas, entre ellas la del artículo 3°, que era el que desvinculaba —y esto es importante— la necesidad de que la capital fuera determinada por la Constitución y lo delegaba a lo que dispusiera el Congreso.
No obstante esta generosidad puesta de manifiesto por las provincias en la batalla de Cepeda —que, como dije, abre esta instancia pacificadora—, ella no fue correspondida por Buenos Aires y se produce entonces la batalla de Pavón, en la que triunfan los porteños en 1861 y las cosas quedan como antes: Buenos Aires vuelve a dominar a las provincias.
Y salen esas famosas «expediciones pacificadoras'», al interior del país. Quizá fueron la raíz de las posteriores represiones que hubo en esta República, ya que fueron crueles y se encaminaron directamente a llevarse por delante todo lo que fuera provinciano.
Una de esas ‘»expediciones pacificadoras» es la que en 1863 le cuesta la vida al Chacho Peñaloza. que es asesinado vilmente y su cabeza clavada en una pica en la plaza de Olta. Está es una muestra elocuente de qué es lo que significaba la «barbarie» del interior y la «civilización» que iba de aquí, del puerto, hacia allá.
Poco tiempo antes el Chacho le escribía a Urquiza diciéndole: ‘Si usted estuviese en estos pueblos vería cuánto han sufrido y cuánto los han asesinado y vería también que este movimiento es contra una tiranía peor que la de Rosas». Esto lo decía poco antes de ser asesinado.
Y viene el alzamiento de Felipe Várela, otro de nuestros grandes caudillos, nacido en Catamarca y criado en La Rioja. Fue un abanderado del federalismo. No era ese Felipe Várela que aquella zamba mentirosa dice que «matando viene y se va». Nunca vino matando. Luchó de frente, como todos nuestros héroes provincianos. Fue, repito, un abanderado del federalismo.
Me voy a permitir leer su opinión sobre este tema porque es ilustrativa de lo que vivían los hombres de las provincias. Decía Felipe Várela en su proclama de 1864: «Ser porteño es ser ciudadano exclusivista y ser provinciano es ser mendigo sin patria, sin libertad, sin derecho».
Más tarde, después de su derrota en Pozo de Vargas, resumía los agravios de las provincias por la dominación porteña, diciendo: «La Nación Argentina goza de una renta de unos diez millones de duros, que producen las provincias con el sudor de su frente. Y sin embargo, desde la época en que el gobierno libre se organizó en el país, Buenos Aires, a título de capital, es la provincia única que ha gozado del enorme producto del país entero, mientras en los demás pueblos, pobres y arruinados, se hacía imposible el buen quicio de las administraciones provinciales por falta de recursos y por la pequeñez de sus entradas para subvenir los gastos indispensables del gobierno local. A la vez que los pueblos gemían en esta miseria sin poder dar un paso por la vía del progreso a causa de su propia escasez, la orgullosa Buenos Aires botaba ingentes sumas en embellecer sus paseos públicos, en construir teatros, en erigir estatuas y en elementos de puro lujo».
Expresaba además: «De modo que las provincias eran desgraciados países sirvientes, pueblos tributarios de Buenos Aires que perdían la nacionalidad de sus derechos cuando se trataba del Tesoro nacional. En esta verdad está el origen de la guerra de cincuenta años en que las provincias han estado en lucha abierta con Buenos Aires, dando por resultado esta contienda la preponderancia despótica del porteño sobre el provinciano hasta el punto de tratarlo como a un ser de escala inferior y de más limitados derechos. Buenos Aires es la metrópoli de la República Argentina, como España lo fue de la América. Ser partidario de Buenos Aires es ser ciudadano amante de su patria; pero ser amigo de la libertad de las provincias y de que entren en el goce de sus derechos eso es ser traidor a la patria y es, por consiguiente, un delito que pone a los ciudadanos fuera de la ley».
«‘He aquí pues —decía Várela— los tiempos del coloniaje existentes en miniatura en la República; y la guerra de 1810, reproducida en 1866 y 1867, entre el pueblo de Buenos Aires y las provincias.»
La guerra contra Paraguay fue otra muestra del enfrentamiento de las diferencias entre el interior y Buenos Aires. Fue una guerra promovida y llevada a cabo casi con exclusividad por Buenos Aires. El interior no quería ir a la guerra, y ahí fueron a cazarlos con boleadoras a los «voluntarios» de la guerra contra el Paraguay y a traerlos engrillados para obligarlos a luchar contra los hermanos paraguayos. Este era un problema de Buenos Aires que lo transmitió al mterior del país.
Después, a partir de ese momento comenzó a apreciarse un lento proceso de integración. Es como si se hubiera llegado al fondo y se empezara a emerger.
Ocurrió un lento proceso de integración entre Buenos Aires y las provincias, pero para ese entonces ya las diferencias eran tan grandes que no quedaba otra ruta que seguir ese camino fatal y acentuar cada vez más esa diferencia.
Luego se producen los sucesos de 1880, la capitalización de Buenos Aires. De esto ya se ha hablado en el recinto. Carlos Tejedor, que disputaba la presidencia con Roca, se alza en armas contra el gobierno nacional, obligando al presidente Avellaneda a trasladarse a Belgrano junto con el Congreso, donde se dicta la ley 1.029 por la que se determina que la Capital de la Nación será Buenos Aires una vez que la Legislatura dicte la cesión prevista en el artículo 3.» de la Constitución, hecho que ocurre el 26 de noviembre de 1880.
Con esto se cierra una etapa en la vida institucional del país pero quedaba abierta, latente, esa hegemonía de Buenos Aires sobre el interior que seguiría con una tendencia fatal apoyada desde luego por otros factores: su condición de puerto único, su excepcional ubicación geográfica y su ya adquirido prestigio internacional.
Pero tenemos que ser justos. No sólo los porteños contribuyeron a que esta ciudad se engrandeciera tanto, también hubo un aporte de los provincianos. Félix Luna recuerda que el tucumano Roca y el cordobés Juárez fueron los presidentes que hicieron mayores aportes para este crecimiento y embellecimiento de la ciudad, mediante la construcción de grandes edificios públicos, avenidas, parques, terminación de las obras portuarias, etcétera.
La diferencia con el interior se marca también por la propia constitución social de Buenos Aires, por la gran afluencia de extranjeros que crea una sociedad distinta a la del interior.
Pero, además, Buenos Aires se industrializa. A partir de la década del 70 empieza un proceso de industrialización que llega a un punto tal que en 1913 sus industrias representan el 35 por ciento de los motores eléctricos de todo el país.
Desde luego, paralelamente con ese poder económico e industrial.’ se acrecienta el poder financiero que siempre acude como herramienta de apoyo al crecimiento económico. Entonces, surgen las instituciones crediticias que manejan prácticamente las finanzas de todo el país. Luego pagaríamos las consecuencias con la instauración de la «patria financiera» en la época del Proceso.
Este crecimiento, esta diferencia de Buenos Aires con el interior, marcó también el incremento del centralismo. Pero los términos de la antinomia comenzaron a cambiar: ya no era tanto porteños contra provincianos sino centralismo contra interior. Buenos Aires representaba un poco a la Nación y el interior seguía siendo, por supuesto, la Cenicienta del cuento.
Fue así como se presentaron varias iniciativas tendientes a frenar el crecimiento de Buenos Aires. En 1918. Juan Alvarez efectúa una propuesta para congelar ese crecimiento retirando paulatinamente de la ciudad el apoyo de algunos factores artificiales que determinaron la aceleración del proceso. Por supuesto, la propuesta no tuvo acogida.
Esto trajo otra consecuencia aún más grave: el éxodo del interior hacia Buenos Aires a partir de la década del 30. En sólo diez años ingresaron más de un millón de provincianos atraídos, desde luego, por mejores condiciones de trabajo. El interior era cada-vez más pobre; la gente que llegaba se radicaba en la periferia de la ciudad; empezaron así a surgir los primeros barrios precarios. Desde luego, de todos modos era mejor vivir en Buenos Aires, ya que la ciudad ofrecía mayores posibilidades que el interior.
Se produjo además otra consecuencia: se limó un poco más el enfrentamiento entre porteños y provincianos porque Buenos Aires comenzó a ser un poco de los provincianos, adquiriendo así la Capital una nueva fisonomía social. La ciudad deja de competir con el interior porque son tan distintos y dispares que no puede afirmarse que Buenos Aires sea superior: simplemente, es distinta.
Esta afluencia de los provincianos —como lo recordaron los señores senadores de la Rúa y Martiarena— trajo como consecuencia un hecho histórico muy caro a nosotros, los peronistas, y que fue fundamental para la historia del país. Porque si bien los acontecimientos históricos del 17 de octubre de 1945 se produjeron aquí, en la Capital, gran parte de sus protagonistas eran provincianos, los «cabecitas negras», según la calificación peyorativa que muchos utilizaban. Pero debemos señalar que ellos fueron los verdaderos soldados que hicieron la grandeza de la patria.
Esta concentración del poder en Buenos Aires, a cien años de haber sido declarada capital, asume así caracteres alarmantes: consideradas juntamente Buenos Aires, La Plata, Berisso y Ensenada (es decir el uno por ciento de la superficie del país) concentra el 37 por ciento de su población; se consume el 50 por ciento de la energía generada en todo el territorio; está instalado el 45 por ciento de los establecimientos industriales argentinos; se ocupa el 54 por ciento del personal activo de todo el país, y producen el 57 por ciento de la producción total.
Estos datos constituyen la prueba más elocuente de la deformación que ha traído al país este creciente poder de Buenos Aires en detrimento del interior. Buenos Aires es todo: es la Nación; es La Meca a la que deben llegar todos los provincianos y a donde deben concurrir ¡os gobernantes a luchar para que sus provincias puedan estar mejor atendidas. De ahí surge ese dicho tan popular y según el cual «Dios está en todas partes pero atiende en Buenos Aires». Esto lo decíamos siempre los provincianos cuando tenemos que peregrinar a la capital para conseguir que se solucionen los problemas de nuestras provincias.
Ya en 1938 Florencio Escardó, en su Geografía de Buenos Aires, decía que la Nación ha tenido cabeza pero que nunca tuvo capital, porque Buenos Aires nunca funcionó como una verdadera capital. Ha fracasado porque se supone que la ciudad en que se asienta un gobierno, que es la capital de una nación, no tiene que ser sólo el asiento de sus autoridades sino que debe actuar también como un pivote o eje que determine un equilibrio de desarrollo en todo el país.
Aquí se ha concentrado la totalidad de los poderes: el económico, el financiero, el comercial y el demográfico. Por eso el resto del país está sufriendo y pagando las consecuencias de esta situación.
Vuelvo a lo que dijo Escardó, en 1938: «Los argentinos tu vieron cabeza pero no capital; y si Buenos Aires pudo ser la ciudad de los argentinos, no es, y de ello no cabe duda, la capital de la Argentina. Buenos Aires se avino a la fórmula federal pero siguió actuando y sintiendo como unitaria: en vez de encefalizar a la Nación y de estimular la soberanía de las provincias, ha tratado de sustituirlas, vale decir de anularlas. Por lo demás sabe que el resto del país hace lo que ella quiere».
Concluyo esta parte de mi exposición dando respuesta a la pregunta que hacía al principio: ¿Es necesario trasladar la capital? ¡Cómo no va a ser necesario frente a esta tremenda deformación que ha sufrido el país! Esta ha sido una lucha permanente del interior y de nuestros caudillos
No podemos, señor presidente, seguir manteniendo este estado de cosas y permitir que se continúe gobernando desde la Capital Federal ubicada en la ciudad de Buenos Aires; desde aquí no se puede seguir gobernando al país, lo cual ya ha sido demostrado a través de todos los tiempos.
Los gobernantes nacionales ven al resto del país a través de una suerte de prisma deformante que les hace perder la noción de la realidad. Por eso no pueden contribuir a solucionar los problemas del interior.
Aquí hay un lobby permanente que influye en las decisiones de los gobernantes, los cuales se ven envueltos en la problemática local; están viendo el árbol de la capital, que no les permite ver el bosque de todo el país, con sus apremiantes y-angustiantes necesidades. Por eso hubo tantas iniciativas para trasladar la capital al interior que se sucedieron a través del tiempo sin tener nunca, lamentablemente, una resolución favorable.
Así fuimos marchando a través de la historia y en este actual período democrático nos encontramos con el proyecto que envió el Poder Ejecutivo, por el que se propone el traslado de la Capital Federal a Viedma.
Debo reconocer las tremendas dudas que nos surgieron cuando el proyecto llegó a nuestras manos. Ellas no se referían a la necesidad de trasladar la capital —sobre lo cual teníamos una posición favorable— sino a otros puntos contenidos en la iniciativa. Tenían relación con el emplazamiento, la oportunidad, el costo, la financiación, es decir, con toda una problemática que motivó que prestáramos una especial atención a este tema. Por eso, en un primer momento, personalmente asumí una actitud crítica que me llevó a plantear todas las dudas posibles. Así, cumpliendo con mi obligación, estuve en Viedma junto con otros señores senadores
Allí conocimos el lugar propuesto y asistimos a una sesión especial con que nos honró la Legislatura de Río Negro. Escuchamos los informes de los integrantes de la Comisión Técnica Asesora que. A decir verdad, en ese momento no me dejaron conforme porque siguieron quedando en el aire muchas de las dudas planteadas.
Por eso hemos formulado preguntas por escrito a los integrantes de la comisión para poder evacuar algunas de esas dudas. Sin perjuicio de pedir la inserción de este documento —que es muy extenso— en el Diario de Sesiones, me voy a permitir aportar a este debate algunos de los interrogantes planteados y sus respuestas, porque entiendo que constituyen un verdadero aporte. (.. ) Las preguntas fueron formuladas desde varios puntos de vista: económico-financiero, geográfico, sociolaboral y de política institucional.
En cuanto al aspecto económico-financiero formulé la siguiente inquietud: de los fundamentos surge que existe actualmente en Buenos Aires una gran concentración económica, poblacional y de poder. La construcción de una ciudad administrativa, ¿significará la quiebra de las concentraciones antes aludidas? ¿En qué medida el traslado de la Capital provocará un desarrollo equilibrado e integral del país? La respuesta fue que el traslado de la Capital forma parte de una estrategia orientada hacia la descentralización política y económica del país. La Capital Federal y el conurbano bonaerense concentran fuertemente la producción y el empleo nacionales: esto coincide, no casualmente, con la centralización en la toma de las decisiones fundamentales. En todo caso, el funcionamiento y la conformación misma del Estado no hacen sino reproducir las desigualdades propias de una estructura productiva desequilibrada. En estas condiciones, el federalismo se reduce a una tradición retórica.
La vigencia efectiva del federalismo requiere reinstalar la igualdad de oportunidades entre las provincias y las grandes ciudades argentinas. Es necesario, entonces, complementar las economías regionales, rescatar la dimensión oceánica y. en definitiva, reordenar el espacio territorial. Todo ello implica una redefinición de las relaciones entre la administración pública nacional y las provinciales, en el sentido de un redimensionamiento del aparato estatal y de la afirmación de las autonomías provinciales.
Ese proceso difícilmente pueda llevarse a cabo en un ámbito en el que, como el capitalino actual, las iniciativas descentralizadoras a menudo son interferidas por los intereses económicos concentrados y políticamente centralizados.
Por ello se propone la constitución de un nuevo distrito federal que separe geográficamente el asiento de la autoridad política de los intereses predominantes.
Se abren así opciones inéditas para la participación. La política de descentralización de empresas públicas y entes autárquicos estatales ya iniciado muestra cómo el traslado de la gestión al lugar de operaciones favorece la participación local con lo que se ye incrementado el poder de las provincias y municipios.
El nuevo distrito federal importa, además, una deliberada discontinuidad histórica. El país ya no será el mismo si cambia la localización de la toma de decisiones estratégicas.’
Por eso, el traslado de la Capital Federal hará posible una profunda transformación cualitativa en el funcionamiento y conformación del Estado. No se trasladará una cultura administrativa que se limita a observar cómo se reproducen las desigualdades, sino una tecnología de gestión moderna y democráticamente comprometida.
La descentralización político-administrativa, en definitiva, es una condición necesaria, aunque no suficiente, desde luego, para el desarrollo integral y equilibrado al que todos aspiramos.
Preguntaba también —y éste es el punto 3″ — de qué modo el proyecto en cuestión se financiará por sí solo y constituirá una inversión retributiva, tal como se sostiene en los fundamentos del proyecto. Y a esto se contestaba: «Una parte significativa de la inversión estatal que demande el traslado de la Capital tendrá recupero. Es pertinente considerar que, aprobada la ley correspondiente por el Poder Legislativo, el gobierno nacional deberá proceder a la expropiación de las tierras del distrito federal que se consideren necesarias para la nueva sede capitalina y para el reordenamiento físico-ambiental del distrito.
«La acción del gobierno sumará a las tierras expropiadas el valor agregado de la infraestructura de servicios que le corresponde realizar y el efecto positivo que significa la erección de los edificios públicos, viviendas y equipamiento, etcétera. Todo ello implica un apreciable aumento de los valores de la tierra, que será preventiva y necesariamente propiedad del Estado.
«De manera que el Estado podrá arbitrar los mecanismos para que, al momento de reintegrar las tierras al sector privado para que éste concrete sus inversiones, se recupere la inversión inicial que efectuará, así como el plusvalor que la misma agregó a sus valores primitivos.»
Señor presidente: debo hacer una aclaración. No comparto de ningún modo que ésta sea una fuente de financiamiento para el proyecto de creación de la nueva capital. No concibo un Estado que actúa como una empresa inmobiliaria ni acepto el Estado especulador que expropia para después vender lo que no le sirve. Interpreto que la expropiación debe limitarse exclusivamente a los fines para los cuales se necesitan esas tierras: la urbanización, la parquización, los espacios verdes, la construcción de calles y caminos. En todo lo demás coincido en que la disposición incluso puede ser tachada de inconstitucional, porque una actitud, una medida legal de esta naturaleza…
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción, señor senador? Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Gass. — ¿Cómo se evita, si no interviene el Estado y no expropia todas las tierras que pueden servir y se pueden vender después, el alza inconmensurable de los precios?
Sr. Menem. — Es uno de los riesgos de una obra de esta naturaleza. En el país se han hecho grandes obras y nunca a nadie se le ha ocurrido pensar que la financiación se iba a hacer con el mayor valor adquirido por las tierras aledañas.
Esto permitirá el juego de la ley de la oferta y la demanda. En la medida en que haya muchas tierras para ofrecer, bajará el valor; y si hay pocas tierras, aumentará.
De cualquier manera, no es por esta vía que el problema deba solucionarse, incluso por una cuestión de principios, porque no puede admitirse esa suerte de especulación inmobiliaria que realizaría el Estado.
Sr. Gass. — Yo digo que el Estado no va a especular. Van a especular los que tengan las tierras al lado de las expropiadas por el Estado.
Sr. Sánchez. — Son polos de desarrollo.
Sr. Menem. — Esto es inevitable. De todos modos la solución no viene por ese lado.
Por otra parte, para seguir con la respuesta a esta pregunta y terminar, diré que: «Es imperativo calcular que el traslado de la cúpula política del Estado liberará en la ciudad de Buenos Aires edificios de oficinas de ubicación privilegiada y con alto valor de reventa. Sin perjuicio de la conservación de los edificios de carácter histórico y de la reubicación de algunas oficinas federales que deberán continuar en Buenos Aires como en cualquiera otra de las grandes ciudades argentinas, es previsible que se podrán recuperar valores significativos por la venta a particulares de edificios federales hoy en uso.
«Las inversiones específicas en las obras generarán los siguientes ingresos: a) las prestaciones de los servicios producidos como contrapartida por la inversión de infraestructura (transporte, comunicaciones, agua, desagües, energía); b) las tasas correspondientes a la prestación de servicios; c) la imposición a la generación de plusvalía generada como consecuencia de las obras a encarar; y d) rentas y alquileres provenientes de la inversión de casas-habitación. Estos ingresos cubrirán parte ponderable del flujo de egresos previstos.
«Una evaluación económico-financiera debe computar necesariamente el costo operativo de una administración moderna e informatizada comparado con el costo actual así como el costo de instalación del nuevo distrito federal como contrapartida del costo de no realizar el proyecto.» En ambos casos, el activo es necesario en la evaluación pertinente.
Finalmente, es necesario sopesar ciertos beneficios asociados al traslado de la Capital que son difíciles de registrar mediante patrones convencionales. Entre ellos se cuentan la introducción de capital humano, de progreso técnico y tecnológico derivado del cambio en la gestión estatal, de la misma forma que en las economías de escala propias de una reducción del gasto público y de una disminución de los costos operativos.
Algunos de estos beneficios, aunque no son cuantificables, constituyen justificativos importantes del proyecto.
Otra de las preguntas que formulaba —paso por alto varias de ellas, porque después voy a pedir su inserción en razón de que considero que aclaran muchos puntos y enriquecen los fundamentos del proyecto— era en qué condiciones, en su caso, serán otorgados al país los créditos que fueron requeridos.
Elijo esta pregunta porque ha sido planteada la duda en la exposición de algunos señores senadores acerca del financiamiento con créditos del exterior.
La respuesta que se nos da es que las previsiones en cuanto al financiamiento externo de obras y de infraestructura públicas se han basado en expectativas suscitadas a propósito del manifiesto interés internacional por la creación del nuevo distrito federal argentino. Se añade que si bien no es común en organismos internacionales, existen firmes indicios que permiten suponer que se otorgarán financiaciones en porcentajes mayores a los habituales para las diversas obras. Asimismo, dado que se trata de créditos orientados hacia cambios estructurales, se prevé la .obtención de las mejores condiciones vigentes en el mercado financiero internacional.
Desde luego, éste es un informe. Más adelante me voy a referir al tema de la veracidad, ya no de la información que se nos proporciona. Pero eso es lo que dice el informe.
En el punto cinco, refiriéndonos a una pregunta anterior del tema de la descentralización, interrogábamos lo siguiente: ‘»¿Cómo se compatibilizarían las intenciones manifestadas en los fundamentos con el texto de la ley cuando el mismo no hace alusión al tema de la descentralización en su total magnitud?
«El tema de la descentralización es importante porque constituye uno de los puntos que complementan el propósito de traslado de la Capital. En este punto se contesta que la ley en consideración no es una ley general de descentralización, que contemple todos los aspectos inherentes al tema. La propuesta que incluye es. en sí misma, un acto fundamental de descentralización, que debe ser acompañado por un conjunto integral de medidas —muchas de las cuales no requieren nueva legislación— y que, en parte, han sido comentadas en puntos anteriores.»
Una última pregunta, antes de pasar al aspecto político institucional, se vincula con el aspecto geográfico. Aclaro que estoy eligiendo las preguntas que habían originado algunas dudas.
Una de ellas dice: «¿Del proyecto se extrae que con el traslado de la Capital se ocuparán espacios vacíos del país? Solicitamos que se acompañen los estudios comparativos que expliquen detalladamente por qué se eligió la zona Viedma-Carmen de Patagones y no otro de los espacios vacíos existentes en el país.
«Solicitamos que se explique el nexo causal entre el asentamiento de la nueva capital (ubicada al norte del paralelo 42, que es el límite de la región Patagónica) con el desarrollo patagónico y la ocupación de espacios vacíos cuando hay estudios que demuestran que las corrientes migratorias están en relación directa con polos de desarrollo económico.»
La respuesta es la siguiente: «Una de las características esenciales de la estructura territorial del país es que no existe ninguna región que por sí sola esté en condiciones de equilibrar la dotación de recursos y la localización geográfica de la región pampeana y, más precisamente, allí donde se centraliza y concentra La Capital Federal y el conurbano bonaerense.
«El reordenamiento territorial debe transitar necesariamente por la potenciación de todos sus espacios vacíos. De allí el proceso de integración con Brasil y Uruguay, la proyección hacia América latina, la incorporación de los océanos a la perspectiva nacional.
«Sin embargo, se hace necesario elegir las prioridades. En osa elección es evidente que la región patagónica, cualquiera sea el indicador que se utilice, presenta una mínima homogeneidad intrarregional y una escasa vinculación interregional con respecto al resto del país. Constituye realmente un espacio vacío que debe ser ocupado política, económica _v socioculturalmente. En todo caso, el sur y el mar brindan condiciones excepcionales para la descentralización político-administrativa y la desconcentración económica en que se halla empeñado el gobierno nacional.
«En efecto, la Patagonia cuenta con la mayor fuente de energía del país, con grandes emprendimientos en funcionamiento y proyectos con posibilidades ciertas de realización. Es la principal zona productora de hidrocarburos.
«Los ríos patagónicos conforman aproximadamente el 90 por ciento del caudal de los ríos de la vertiente atlántica, segunda en importancia después de la Cuenca del Plata. La disponibilidad de tierras bajo riego es muy importante.
«Presenta una extensa costa atlántica con una amplia plataforma continental, y dispone de los mejores puertos naturales del país. La cordillera sur tiene su mayor cantidad de pasos permanentes hacia los puertos del Pacífico.
«Los valles cordilleranos son aptos para la ganadería y producciones especiales. Si bien el recurso lanero experimenta una fase declinante, dados los precios internacionales vigentes, constituye una posibilidad de desarrollo regional.
«Por último, el paisaje natural brinda condiciones óptimas para la instalación y explotación de centros turísticos singulares, con una gran variedad de paisajes, climas y formaciones naturales de carácter excepcional.
«La región patagónica, en suma, es un espacio vacío de particular significación estratégica y vasta dotación de recursos y es protagónica para la explotación de los recursos marítimos argentinos así como para la integración del eje Atlántico-Pacífico, facilitando el acceso a los mercados asiáticos.
«En cuanto a la elección del Valle Inferior del Río Negro, en las próvidas de Río Negro y Buenos Aires, para la localización del nuevo distrito federal, a continuación se enumeran los principales criterios:
«1) el medio natural ofrece excelentes posibilidades para la instalación humana y el desarrollo de las actividades productivas, ya que cuenta con un fluido tránsito ferroviario, vial y aéreo, con un clima estimulante y estable, con abundancia de agua potable v de riego, con un adecuado equipamiento energético actual y potencial y un paisaje excepcional.
«2) su ubicación facilitará la integración norte-sur del país.
«3) tiene fuerte presencia de la costa marítima, que ofrece singulares posibilidades para el esparcimiento y el turismo.
«4) permite contar con la posibilidad de una fluida relación Atlántico-Pacífico a través de los pasos cordilleranos existentes, que son bajos y permanecen abiertos todo el año. y del equipamiento portuario con que cuentan la Argentina y Chile en esa latitud.
«»Finalmente, en cuanto a las corrientes migratorias aludidas en el cuestionario que nos fuera remitido, de prevalecer la tesis de que las mismas están en relación directa solo con los polos económicos, su aplicación implica aceptar el grado de concentración en la pampa húmeda y en algunos lugares singulares, en una inercia histórica que precisamente el traslado de la Capital se propone revertir.»
Solicito desde ya, señor presidente, la inserción en el Diario de Sesiones de la totalidad de este cuestionario, por cuanto son aspectos muy importantes que enriquecen los fundamentos de este proyecto. No quiero leerlo en forma íntegra, en atención a lo prolongado que viene resultando este debate y para no fatigar a los señores senadores.
Sr. de la Rúa.—¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — .Sí, señor senador.
Sr. de la Rúa. — En cuanto a la incorporación en el Diario de Sesiones de las preguntas mencionadas por el señor senador por La Rioja, creo que el amplio material reunido por las comisiones a lo largo de muchos días de trabajo también debe ser insertado. Mi propósito era pedir después del debate que se (acuítala a la Presidencia a resolver la incorporación de todo el material y de todos los antecedentes, ya sea al Diario de Sesiones o mediante la publicación de una separata especial. Ello contribuirá al debate posterior que se realizará en Diputados v permitirá que quienes quieran conocer el tema en profundidad puedan encontrar reunido todo el material.
De modo que para no incluir algunas cosas v dejar alucia otras —tanto las preguntas de los señores senadores Menem Rúbeo como todos los trabajos realizados en las comisiones y los demás antecedentes— , estimo que debemos autorizar a la Presidencia para que determine el modo más práctico y ágil de publicar dicho material, ya sea en un libro aparte o como una publicación en el Diario de Sesiones.
Sr. Menem. — Me parece razonable, señor presidente, que todas las inserciones se ordenen al finalizar el debate, pero (pieria dejar sentado el pedido para estas preguntas que he leído, dada su trascendencia.
Desde ya, me inclino por el criterio de que todo el material sea publicado en una separata especial, de modo (pie las exposiciones figuren separadas de todos los documentos en las que ellas se apoyan.
De toda la información recogida, señor presidente, tenemos que hacer un balance general y, en lo (pie a mí respecta, de un resultado favorable en cuanto a la aprobación de la propuesta.
Desde luego, quedan flotando algunas dudas; muchos de los interrogantes no están totalmente develados, pero creo que, más allá de ello, estamos en condiciones de poder afirmar que es una propuesta viable y que puede ser aceptada.
Reitero que quedarán muchas dudas acerca de si el emplazamiento es adecuado y si la financiación es posible, pero creo que frente a emprendimientos de esta naturaleza suele ocurrir que queden dudas y problemas pendientes.
Sobre el traslado de una capital existen pocos antecedentes en el mundo, pero sobre la realización de grandes obras sí hay experiencia. Por eso creo (pie este tipo de dudas también se deben haber suscitado cuando se decidieron encarar las grandes obras del mundo, como el canal de Suez o el de Panamá. También las debe haber habido cuando encaramos la industrialización del país o cuando Perón decidió comprar los ferrocarriles. También hubieron dudas, pero son los riesgos (pie conlleva toda gran empresa. Creo (pie debemos ser conscientes de ello y no pretender, sobre todo en este paso inicial, tener totalmente despejado lo (pie pueda generar esas incertidumbres.
En esto yo quiero ser muy claro con respecto a la decisión (pie he de tomar. Yo parto de la base de (pie toda información que se nos ha proporcionado es correcta. No puedo poner en duda la información brindada por la Comisión Técnica Asesora, porque es la palabra del Poder Ejecutivo. Yo estoy creyendo con la más absoluta buena fe (pie todos los datos en (pie basamos nuestra decisión se ajustan a la realidad. Sería muy grande la responsabilidad de quienes suministran esa información, sobre todo el Poder Ejecutivo, si ella no fuese correcta. Y digo esto sobre todo en el tema de los costos, (pie se han manejado con una amplitud (pie va de los 4.600 millones de dólares —lo (pie dice la Comisión—, hasta 30 o 35 mil millones de dólares que sostuvieron algunos dirigentes políticos no oficialistas.
Yo confío —por eso voy a apoyar en general este proyecto — en que el costo real será de 4.600 millones de dólares. De no ser así mi decisión estaría viciada por haber sido sorprendido en mi buena fe y objeto de un engaño que ha inclinado mi voto en un sentido contrario al que hubiera tenido en caso de conocer que los costos realmente llegan a esos niveles que escapan a toda posibilidad por parte del país, sobre todo en la situación en que nos encontramos.
Pero sobre esto también quiero decir que el objetivo es tan grande que el tenia de los costos se relativiza en alguna medida, cuando se habla de cambiar la estructura del país., de reafirmar nuestra soberanía en el Sur, de integrar a toda la Nación y de todos los objetivos mencionados en el mensaje que acompaña a este proyecto de ley.
Pero éste es un proceso complejo. No podemos limitarnos a pensar solamente en el traslado de la capital, porque si solamente la llevamos a Viedma y no integramos el proceso con muchas otras acciones complementarias, no se van a alcanzar los resultados perseguidos por el Poder Ejecutivo v también —así lo creo— por todos los argentinos.
Entre esas medidas complementarias, que tiene que ser encarada simultáneamente con el proyecto de traslado de la capital figura desde luego el de la integración territorial para lo cual hay que mejorar toda nuestra infraestructura vial, ferroviaria, telefónica, etcétera, para lograr la superación de la incomunicación y el aislamiento que muestra el mapa de nuestro país y dejar atrás la era de los baldíos geográficos.
Esto conlleva también acciones tendientes al fortalecimiento del federalismo. Tiene que adoptarse una actitud concreta en ese sentido, para lo cual deben tenerse en cuenta ciertas normas. En primer término habrá que lograr la verdadera vigencia de los artículos 5″ y 106 de la Constitución Nacional, en virtud de los cuales las provincias se dan sus propias constituciones y se rigen por ellas, es decir, un pleno respeto a esa autonomía provincial. En segundo lugar, se debe dar la posibilidad de que las provincias sean propietarias de sus propios recursos naturales y los administren. Lamentablemente, la Corte ha fallado que los hidrocarburos son propiedad de la Nación, pero nosotros entendemos que también desde las provincias se puede defender a la Nación. José Roberto Dromi dice en su libro Federalismo y diálogo institucional. lo siguiente: «También desde las provincias se defiende la Nación y no entendemos cómo puede ser más nacional el petróleo que la enseñanza», que actualmente está a cargo de las provincias.
En tercer lugar, es indispensable una planificación racional de la utilización de los recursos entre las provincias y la Nación.
En cuarto término, debe promoverse la radicación de industrias en el interior mediante la plena vigencia de las leyes de promoción existentes, tales como la 22.021 y otras que se puedan sancionar.
Sobre este tema de la radicación de industrias en el interior es necesario que terminemos con este tira y afloje que todos los años debemos hacer en el Parlamento cuando tratamos en la ley de presupuesto el tema de los cupos fiscales para las provincias que tienen leyes de promoción. El año pasado costó una verdadera lucha conseguir un cupo fiscal de 17 millones de australes para poder promover la radicación de industrias en las cuatro provincias del Acta de Reparación Histórica. Y resulta que este año vemos que en el presupuesto se ha mantenido exactamente el mismo valor nominal, como si en este país no se hubiera producido un tremendo proceso inflacionario.
Eisto significa desalentar la radicación de industrias en el interior v contribuir a ese proceso de centralización que todos estamos empeñados en dejar tic lado v superar.
Por ello, esta intención del Poder Ejecutivo, manifestada en su mensaje, de descentralizar el país y fortalecer el federalismo debe ir acompañada desde ya de medidas concretas tendientes a lograrlo. De modo que hay que seguir promoviendo la radicación de industrias en el interior.
En quinto lugar, ha) que rescatar el poder adquisitivo local, que corresponde a las provincias por imperio constitucional —artículos 67, inciso 2. y 104—. Deben respetarse las zonas tributarias nacionales, provinciales y municipales, porque es conocido cómo muchas veces se produce la superposición impositiva, que va normalmente en detrimento de la Nación respecto de las provincias y de las provincias respecto de los municipios. Siempre el hilo se corta por lo más delgado
Al respecto también cabe señalar que la Corte Suprema ha cercenado el poder impositivo local al declarar que están exentos del pago del impuesto a los sellos, a los ingresos brutos y a las actividades lucrativas los contratos de obras v servicios suscritos por empresas privadas con organismos estatales y vinculados a la explotación de hidrocarburos.
En sexto término, las provincias deben rescatar también el poder de policía, que nunca han delegado en la Nación, pero ésta muchas veces se lo ha tomado por sí sola. Y así como la Nación se lo toma a las provincias, éstas a su vez se lo toman a los municipios.
En séptimo lugar, se debe revitalizar el régimen municipal, devolviéndole al municipio todo su originario poder de administración y conducción de la comunidad vecinal, restituyéndoles los servicios públicos locales y otorgándole la ejecución de las obras de interés regional.
Es también presupuesto esencial del federalismo la existencia y organización de cuerpos intermedios, corporaciones gremiales v profesionales que deben actuar como legítimos portavoces de los intereses y necesidades locales, concurriendo a nivel nacional para contribuir a la solución de los problemas que aquejan al país.
Pero por sobre todo esto, señor presidente, estas medidas deben ir precedidas y acompañadas de un profundo cambio de mentalidad de los funcionarios. Deben entender, si este proyecto es aprobado, que estamos queriendo ingresar en un nuevo proceso en la vida del país, en una nueva etapa de la República, porque si nos vamos con esta mentalidad centralizante a Viedma o a cualquier otro lugar que se eligiere como capital, no habrá cambiado nada, porque seguiríamos con esa mentalidad de privilegiar lo general por sobre lo particular o el Estado nacional por sobre el interés de las provincias.
Desde luego, podríamos hablar extensamente respecto de la modernización del Estado, que es otro de los objetivos que se persigue, pero voy a eximir a los señores senadores de que escuchen todo lo que he traído sobre este tema, porque me extendería demasiado.
Sólo quiero decir que esta modernización del Estado debe comenzar ya. porque de otra Forma no haríamos más que trasladar hacia la nueva capital —si el proyecto es aprobado— esta pesada burocracia que no solo el Poder Ejecutivo, sino también de los otros dos poderes del Estado. Aquí, en el Poder Legislativo, también tenemos burocracia. Mientras en otros países ya la informática ha llegado a los niveles sociales más bajos, nosotros todavía seguimos con un Poder Judicial en los umbrales del siglo XXI, donde todavía vemos a los empleados, como a Penélope, cosiendo v descosiendo los expedientes. Esto en la era de la informática y de la robótica y de todos estos avances que nos ha traído la ciencia.
Por eso la modernización del Estado es una prioridad fundamental a la cual tenemos que atender debidamente.
Señor presidente: voy a realizar un rápido análisis del proyecto de ley que estamos considerando: principalmente, en lo que se refiere a las disidencias que tengo respecto del dictamen de la mayoría.
El miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador por la Capital Federal, ya ha hecho un análisis del proyecto en general como también lo han realizado otros señores senadores.
Mis disidencias están referidas a cuatro artículos: 4°, 5º, 8º y 9°.
Con respecto al artículo 4°, mi disidencia se refiere a lo que ocurre con los bienes del dominio público. En el dictamen de mayoría — manteniendo el proyecto del Poder Ejecutivo— se establece una distinción entre los bienes de dominio público y los de dominio privado del Estado. Allí se establece que los bienes públicos se transferirán de acuerdo con lo establecido por este proyecto y. en cambio, los de dominio privado mediante convenios que deberán celebrarse con las provincias y los municipios
En este sentido, yo no he encontrado ninguna razón valedera para hacer esta distinción según la cual unos se transfieren por imperio de la ley y otros a través de un convenio. Personalmente, considero que todos estos bienes deben ser objeto de convenio, porque de otra forma estaríamos cometiendo un verdadero despojo con las provincias de Río Negro y Buenos Aires y los municipios de Viedma. Carmen de Patagones y Guardia Mitre.
Por eso, propongo que en ambos casos deban celebrarse los correspondientes convenios, máxime teniendo en cuenta que las leves de cesión de Buenos Aires y de Río Negro, han hecho reserva expresa de esos bienes.
La otra disidencia está en el artículo 5″ y radica en la forma y momento en que va a ser declarada la instalación de las autoridades en el nuevo distrito federal.
El proyecto original deja librada tal decisión al propio Poder Ejecutivo, quien determinará la fecha de traslado y notificará a los otros dos poderes del Estado.
El dictamen de la mayoría se compadece un poco más con la Constitución y con el respeto hacia los otros poderes del Estado, ya que menciona expresamente que el Poder Ejecutivo declarará habilitados los locales previa consulta con aquéllos. Pero debo decir que esto no es suficiente. Ya tuve ocasión de adelantar mi criterio —en una interrupción que tuvieron a bien concederme los señores senadores de la Rúa y Martiarena— al explicar que exijo que esa declaración sea previa conformidad de los otros dos poderes del Estado, por cuanto los tres poderes tienen igual jerarquía constitucional y no es posible que quede liberada al solo criterio del Poder Ejecutivo la determinación del momento en que estén dadas las condiciones para el traslado de los otros dos poderes del Estado.
Ocurre que el Poder Ejecutivo puede suponer que las instalaciones en las que funcionarían el Congreso y el Poder Judicial son suficientes y están dadas todas las condiciones para efectuar el traslado, pero que esto no sea así en la práctica. Creo que el Poder Judicial tiene algo que decir con relación a esto, ya se trate del funcionamiento de la Corte o de los tribunales inferiores. Por otra parte, ¿cómo no podremos decir los legisladores si las instalaciones que se nos ofrecen son aptas para que podamos trabajar.’
Creo entonces que se compadece mucho más con el principio constitucional de la división de los poderes y su igualdad de jerarquías la fórmula que he propuesto: que el Poder Ejecutivo, previa conformidad de los otros dos poderes, declare habilitadas las instalaciones pertinentes.
Al respecto, quiero citar como antecedente el caso de Brasilia: el Congreso fue el encargado de determinar la fecha de traslado de la Capital desde Río de Janeiro al nuevo asentamiento. En nuestro caso, entonces, utilizaríamos esta fórmula en la que participan los tres poderes del Estado.
La otra disidencia se refiere al artículo 8″, precisamente, a los gastos que irrogue el establecimiento de la nueva capital. En realidad, en el dictamen de la mayoría se ha aceptado parcialmente una sugerencia de quien les habla en cuanto a la preocupación de que los gastos que demande la instalación de la nueva Capital no afecten los fondos de las provincias.
Desde luego, si queremos iniciar un proceso de fortalecimiento del federalismo, de descentralización, de integración territorial, no lo podemos hacer a costa de un mayor debilitamiento de las ya deterioradas finanzas provinciales. En el artículo 9″ del dictamen de la mayoría se dice que el traslado de la Capital no implicará en modo alguno reducción de los recursos o inversiones previstos para las provincias. Pero quiero ir más allá de lo que dispone este artículo, porque dicen que «‘quien se quema con leche ve una vaca y llora». No quiero que las provincias corran ningún riesgo respecto de sus fondos. Por eso propongo una norma mucho más específica sobre este tema y que haga referencia a que no se pueden tocar los fondos de coparticipación ni otros que expresamente se determinan.
En mi propuesta digo: «En ningún caso los gastos que demande el cumplimiento de esta lev y la instalación de la nueva Capital Federal podrán afectar los fondos y recursos que corresponde percibir a las provincias por cualquier concepto, tales como los derivados de la coparticipación impositiva federal, regalías, fondos especiales destinados a programas de desarrollo provinciales —y aquí están incluidos el Fondo de Desarrollo Regional, el Fondo de Desarrollo Energético y otros fondos especiales previstos para los desarrollos provinciales—. Fondo Nacional de la Vivienda y otros similares creados o a crearse con los mismos fines».
Lo referido al FONAVI me causa especial preocupación porque no quiero que el día de mañana se me diga que porque hubo que construir tantas viviendas en la nueva capital, se nos disminuye el de por sí exiguo cupo para viviendas que tenemos en La Rioja o en otras provincias. Creo que esto tendría que ser compartido por todos los señores senadores, en defensa de los intereses de sus respectivas provincias.
Tampoco estoy de acuerdo en este aspecto con el dictamen de la mayoría cuando habla —ya esto ya hice referencia— del tema de las expropiaciones.
En lo que hace a los recursos provenientes de las ventas de bienes expropiados reitero que no quiero ver al Estado convertido en una empresa inmobiliaria. El Estado no debe constituirse en una entidad que compre y expropie para vender. Además dudo de la constitucionalidad de una disposición de este tipo.
El dictamen en mayoría en alguna medida también ha acogido otra de mis sugerencias con respecto a la estabilidad del empleado público. A mí me aflige el destino de los empleados de la administración pública nacional porque si se efectúa el traslado se habla de que habrá una disminución notoria de la planta de personal. Quiero creer que esa disminución no será a costa de cesantías o racionalizaciones que signifiquen afectar el derecho a la estabilidad del empleado público.
Cuando en la primera reunión que tuvimos en Viedma le planteé esta inquietud al señor ministro del Interior, me contestó categóricamente, hasta un poco molesto, que el radicalismo nunca iba a acudir a ese tipo de medidas, que no iba a haber cesantías: hizo una encendida defensa de su respeto por el derecho a la estabilidad. Reiteré la misma pregunta en otras de las reuniones realizadas y obtuve igual respuesta.
El dictamen en mayoría aceptó parcialmente en forma muy genérica mi sugerencia, al igual que en lo relativo al tema de los fondos. El artículo 9″ del dictamen en mayoría expresa: «La presente ley y el traslado de la Capital Federal no implicarán en modo alguno reducción de los recursos o inversiones previstos para las provincias ni afectará las normas vigentes sobre estabilidad dejos funcionarios y empleados públicos».
Esto no me deja del todo conforme porque el artículo 16 de la ley 22.140 (Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) si bien establece que el derecho a la estabilidad comprende también el de permanecer en la zona donde el empleado público desempeña sus funciones, aclara que ello ocurre «siempre que las necesidades del servicio lo permitan». Esto dejaría abierta la posibilidad de que el día de mañana se invoque a este traslado de la capital como una importante razón de servicio para obligar a algún agente de la administración pública a trasladarse a Viedma. Hay situaciones particulares que deben ser respetadas.
Si bien el objetivo de trasladar la capital es muy grande, muy ambicioso, también es cierto que no podemos pasar por alto los aspectos humanos, las situaciones particulares ni los derechos adquiridos por el personal de la administración pública.
Considero que ningún agente deberá ser trasladado en contra de su voluntad. Es cierto que el informe que ha emitido la Comisión Técnica Asesora dice que se van a dar alicientes para provocar el traslado de los empleados públicos. Quiero creer que esos alicientes pueden tener buen resultado, sobre todo si se les asegura una buena vivienda, una remuneración adecuada y. en fin, todo lo que tiene que ver con mejores condiciones de vida.
Pero no me conformaré con ese aliciente, que puede no funcionar en la práctica. Por eso voy a proponer una norma que dice lo siguiente: «Los agentes de la administración pública central, que revistan en organismos cuyo traslado se disponga como consecuencia de la sanción de la presente ley, no podrán ser trasladados sin su previo y expreso consentimiento, manteniendo —en todo caso— la garantía de estabilidad. Los agentes que no acepten el traslado serán reubicados en otros organismos, en la forma y plazo que determine la reglamentación».
Esto implica considerar en un nivel más elevado la estabilidad del empleado público, no limitándola solamente a la conservación de su puesto de trabajo sino extendiéndola al desempeño en el lugar en donde ha sido designado.
Para terminar mi exposición deseo manifestar que si este proyecto se sanciona —y adelanto mi voto en general favorable a su aprobación— el gobierno nacional habrá adquirido un gran compromiso con el país y con la historia, porque a partir de ese momento tendrá que cambiar sustancialmente su modo de obrar y su comportamiento respecto de las provincias.
Aquí estamos representándolas y así, es en este lugar en donde debe decirlo. El gobierno, los funcionarios que lo integran, deben convencerse —todos y cada uno de ellos — de que las provincias no son meras divisiones administrativas, que son autónomas, que son las que han dado vida a la Nación, que deben darles ese trato y reconocerlas como tales. Debe saberse que, históricamente —como dije — , son las que han dado vida a la Nación y que conservan todo el poder que no han delegado expresamente.
Por eso, las provincias conservan los poderes generales y residuales, mientras que a la Nación corresponden los específicamente determinados por la Constitución. Y parecería que los funcionarios no están al tanto de esto o no lo quieren llevar a la práctica.
Yo recién hablaba del tema de la ley de radicación industrial: y pienso que no es posible, señor presidente, que todos los años se produzcan verdaderas batallas campales al tener que luchar por el mantenimiento del cupo fiscal cuando existe una ley de promoción industrial y. por vía del presupuesto, se pretende dejarla sin efecto.
A partir de aquí tienen que cambiar las cosas. Este debe ser el punto de partida y es necesario entender que se trata de un proceso complejo.
No brindaré mi voto afirmativo por el mero traslado de la Capital, sino que votaré a favor de una nueva etapa en la vida del país, por la esperan/a de que esto cambie: no olvidemos que la responsabilidad como conductor de los intereses generales del país la tiene el gobierno nacional.
Entonces, basta de pasar por arriba de las provincias: debemos terminar con esa mentalidad centralizante que mira únicamente hacia los intereses de la Nación y, en algunos casos, lamentablemente, a los del partido gobernante y no a los intereses reales de las provincias, a los del interior del país.
Pienso que, desde ahora, debe haber una mayor coherencia. El gobierno nacional tendría que haber sido coherente, a partir de que el propio Poder Ejecutivo anunció su propósito de trasladar la Capital.
Observo, no sin cierto asombro aun después de que el presidente anunció el traslado de la Capital, y después de que el proyecto estuviera en el Parlamento, que Aerolíneas Argentinas llama a licitación para la construcción de un monumental edificio aquí en la ciudad de Buenos Aires. Pregunto: ¿no está enterado del proyecto del directorio de Aerolíneas, o piensa que no se tiene que ir a Viedma o a otro lugar del país que le determinen? Por eso yo exijo a partir de hoy una coherencia total, tanto en el funcionamiento del gobierno nacional respecto a este tema del traslado como en lo relativo a las provincias.
El traslado de la Capital, señor presidente, es un gran emprendimiento. Es uno de los más grandes emprendimientos al cual se ha lanzado el país en los últimos tiempos. Es una obra grande y como tal debe ser encarada con espíritu de grandeza. Aquí no hay lugar para egoísmos ni para mezquinos intereses partidarios. Tiene que encararse con grandeza. No pueden por eso repetirse situaciones como la que planteara en la cuestión de privilegio el señor senador Martiarena. Se ha querido al parecer minimizar la participación que el justicialismo de la Patagonia ha tenido en este tema. A mí me consta que cuando fui a Viedma. en todo momento los dirigentes justicialistas de Río Negro estuvieron presentes encabezados por el titular del distrito, el escribano Remo Costanzo. Nos pidieron que apoyáramos la iniciativa y todavía recuerdo las encendidas palabras de los legisladores justicialistas en la sesión especial a la que la Legislatura de Río Negro nos invitó.
El proyecto fue, como digo, calurosamente apoyado por los legisladores justicialistas. No se puede pues ni siquiera poner en duda la intención del justicialismo de la Patagonia sobre el apoyo a este proyecto.
Si de esto se quiere hacer bandera de un partido o de un gobierno, desde ya auguro el más estrepitoso fracaso a este proyecto de trasladar la Capital. Porque si no es asumido por todos los argentinos, ése será el lamentable resultado.
Por eso me habría gustado que el proyecto hubiese tenido un origen con mayor consenso, que no se hubiera manejado tan secretamente al comienzo y dando después la información como con cuentagotas.
De todos modos ya lo estamos tratando, pero tiene que ser asumido con ese espíritu de grandeza, porque de lo contrario estaremos de entrada, ab initio, como decimos los abogados, condenándolo al más rotundo de los fracasos.
Esto no puede ser obra de un gobierno ni de un partido: tiene que ser de todos los argentinos en conjunto.
Antes de terminar, señor presidente, recordando que el senador de la Rúa concluyó su medulosa exposición con un homenaje a la ciudad de Buenos Aires, que fue justo —él es representante de la Capital Federal — , quiero rendir yo también un homenaje que no será a la Capital. No lo hago para oponerme al mencionado senador sino porque creo que lo que somos en este país constituye una síntesis de todo este proceso; somos una síntesis de todas esas antinomias, desencuentros y luchas. Y como una expresión de esa síntesis, quiero rendirle el homenaje a la otra parte, al interior del país que ha sido realmente la víctima de este desequilibrio que vive nuestra Nación.
Yo le quiero rendir homenaje a las provincias, al interior del país, a sus protagonistas de todos los tiempos. Por eso deseo expresar mi reconocimiento al hachero que trabaja en la selva misionera, al obrajero de los montes chaqueños y santiagueños, a ese obrero que trabaja en los cañaverales de Tucumán a quien según la letra de aquella canción «le comen los brazos pelando malojas en el cañaveral». Y quiero rendir homenaje a ese pastor de la Patagonia, que en las inmensidades del sur, aislado, también trabaja por la grande/a del país. Quiero rendir homenaje a los mineros, a los «pirqueros» que queman sus vidas extrayendo riquezas a nuestras montañas de Jujuy. Catamarca. La Rioja, que nunca han podido disfrutar un poco de esa riqueza ni han tenido el menor bienestar debido a esa situación desgraciada de postergación, de ostracismo, de aislamiento.
Quiero rendir homenaje también a los intelectuales y a los juristas que ha dado el interior del país. No podemos olvidar que Alberdi fue tucumano. Vélez Sarsfield cordobés y Joaquín V. González riojano.
Extiendo mi homenaje a nuestros hombres de armas. ¡Cómo nos vamos a olvidar de que San Martín nació en Corrientes! ¡Cómo nos vamos a olvidar de que Güemes nació en Salta y defendió las fronteras de nuestro país! ¡Cómo nos vamos a olvidar del catamarqueño Fraj Mamerto Esquiú, el orador de la Constitución, que fue el primero que la defendió así, con su elocuencia, y que dejó páginas inmortales en la historia!
¡Cómo me voy a olvidar de que Urquiza era entrerriano! Y en este momento quiero evocar también a los caudillos, que fueron protagonistas en esta desgraciada lucha de la capital versus el interior, que tenían sus justas razones para combatir.
Quiero recordar a Benavídez, de San Juan,» a Ramírez, a López. Y. como riojano, quiero evocar a nuestro caudillo, que tanto queremos y respetamos, a Facundo Quiroga, a quien esa bala asesina tronchó su vida, cuando su misión era la de pacificar a las provincias hermanas que estaban en lucha.
Quiero recordar al Chacho Peñaloza, que por defender su provincia fue asesinado y su cabeza clavada en una pica en la plaza de Olta, como testimonio elocuente de cómo sufrieron los pueblos del interior.
También menciono a Felipe Várela, a quien también recordé en mi exposición, abanderado del federalismo, nacido en Catamarca.
En definitiva, quiero rendir homenaje a todos esos hombres del interior en este momento en que tratamos esta cuestión de tan vital trascendencia para el país. Este homenaje pretende constituir un reconocimiento a sus luchas, a las lágrimas que vertieron, a su dolor y a la sangre derramada. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
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Proyecto de ley sobre reformas al régimen de matrimonio civil- divorcio. (6 de mayo de 1987)
Sesión del 6 de mayo de 1987 – 1º Reunión
Año 1987 – Tomo 1 – Páginas 135 a 149
Sr. Menem. — Señor presidente: el Senado de la Nación trata hoy el proyecto de reforma a la ley de matrimonio civil sancionado oportunamente por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Como legislador, considero un deber moral expresar la satisfacción que experimento en estos momentos por participar en este importante e histórico debate. Pero también debo manifestar con esa misma sinceridad una cierta desazón porque debamos tratarlo recién ahora, después de muchas circunstancias y alternativas que no voy a traer a colación porque sería improcedente pero que, en alguna medida, han puesto al Senado de la Nación a la zaga de los acontecimientos de lo que yo considero es el sentimiento mayoritario de la sociedad argentina.
Me pregunto por qué tenemos que estar tratando ahora, en mayo de 1987, este proyecto.
En definitiva, creo que este tema de la competencia para legislar ha quedado resuelto allá lejos en el tiempo, en 1888.
Otro tema al que deseo referirme es el de la oportunidad. Cada vez que se ha querido tratar la cuestión relacionada con el matrimonio o con la familia han surgido voces hablando de la inoportunidad de esta sanción; incluso lo hemos escuchado en los últimos tiempos. Siempre se hace referencia a la inoportunidad en este tipo de sanciones, ya sea por los problemas socioeconómicos, porque vamos a dividir a la familia argentina o por otro motivo. Últimamente se sostenía que este tema no podía ser tratado porque venía el Santo Padre; después de su partida se sostuvo que su visita era muy reciente y que por esa razón tampoco podíamos considerarlo.
Antes que nada, señor presidente, quiero decir que cuando en el Parlamento estamos tratando el tema del matrimonio civil, lo hacemos estrictamente en el plano del Derecho Civil. En mi exposición no voy a hacer ninguna referencia de orden religioso porque no corresponde; estamos tratando este tema en la órbita del César, no en la órbita espiritual, en la de los conceptos religiosos.
Por eso, cuando traigo a colación estos temas de lo que se dice en materia religiosa, lo hago con todo respeto hacia las convicciones religiosas que pueden tener otros ciudadanos, pero también dejando sentado que estamos legislando en un plano estrictamente civil y no en un plano religioso.
Como decía, este cuestionamiento de la oportunidad no es nuevo. Cuando en 1888 se debatió la recordada ley de matrimonio civil también se hizo este cuestionamiento y, en aquella circunstancia, el entonces ministro al cual hice referencia hace un momento, decía que ese tema de la oportunidad estaba tan superado que lo que realmente los argentinos debíamos explicar al mundo es por qué no teníamos en ese entonces la ley de matrimonio civil, siendo el nuestro un país al que habían arribado corrientes inmigratorias de todo el mundo, con distintos credos y religiones. Debíamos explicar por qué no teníamos todavía la secularización del matrimonio civil.
Creo que también en este momento más que discutir este tema de la oportunidad nos resulta muy difícil explicar por qué la Argentina no tiene aún el divorcio vincular, como recién comentaba el señor senador Gass que le ocurre cuando debe viajar al exterior.
¿Por qué nos estamos quedando dentro de ese dos por ciento de la población mundial que no tiene la institución del divorcio vincular?
¿Por qué no estamos con el otro noventa y ocho por ciento? Cuando debemos explicar estos interrogantes tenemos que contar que en 1902 cuando se trató por primera vez un proyecto sobre divorcio fue rechazado por 50 votos contra 48. Que en 1932 se produjo una sanción de la Cámara de Diputados que, lamentablemente, el Senado nunca trató y que por fin en 1954 tuvimos una ley de divorcio vincular, y por vía de un decreto se la dejó en suspenso sine die hasta que se resolviera sobre el tema, lo que nunca ocurrió.
Por eso valoro la sanción que efectuó la Cámara de Diputados el año pasado y hablo de la gran trascendencia de este debate, que viene a romper con una tradición de proyectos no tratados, de otros sancionados por una Cámara y no por otra, de más de ochenta iniciativas que fueron presentadas y, que por una circunstancia u otra, no llegaron a convertirse en ley.
Por otra parte creo que después de lo ocurrido hace poco tiempo con ese fallo de la Corte Suprema al cual hacía referencia el señor senador Brasesco y que declaraba la inconstitucionalidad de la indisolubilidad del vínculo matrimonial, el tema de la oportunidad ha sido superado totalmente, aun para quienes sostienen la inoportunidad.
Después de este fallo, de este leading case correspondiente al caso de Juan Bautista Sejean contra Zaks de Sejean, Ana María, sobre inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 2.393 —que podrá o no compartirse — , digo que el Congreso Nacional no puede seguir cerrando sus ojos a la realidad del país. No comparto en absoluto lo expresado por el señor senador Brasesco en cuanto a que nosotros podemos seguir insistiendo en una ley declarada inconstitucional y pues para eso está la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Constitución es lo que la Corte dice que es, nos guste el fallo o no. De modo que seguir insistiendo en la sanción de una norma que ya ha sido declarada inconstitucional no sólo me parece poco práctico sino que además estamos avanzando sobre el principio de la división de los poderes en el que está asentado el régimen republicano de gobierno.
Por otra parte, ¿cómo no vamos a reparar en los problemas de carácter práctico que causa este fallo de la Corte en la sociedad argentina? ¿Cómo no vamos a advertir la infinidad de pleitos que se están planteando en estos momentos cuando algunos tribunales inferiores no aceptan el fallo de la Corte, porque no es vinculante, y niegan la disolución del vínculo matrimonial, lo cual obliga a las partes a actuar por vía recursiva? ¿Hasta cuándo seguiremos recargando a los tribunales con este trabajo y, lo que es más grave, cómo nosotros —que somos los hacedores de las leyes— vamos a dejar esa laguna que existe en este momento sobre los efectos de ese divorcio reconocido por la jurisprudencia y no reconocido por la ley?
¿Qué pasa con el tema de la disolución de la sociedad conyugal? ¿Qué pasa con el tema de los derechos hereditarios de estos cónyuges divorciados vincularmente? ¿Cómo nosotros no vamos a sancionar las normas que cubran ese vacío legislativo? No hacerlo, señor presidente, sería un acto de irresponsabilidad que desde ningún punto de vista podemos admitir.
Por eso, si antes podía ser opinable lo de la oportunidad, creo que hoy no sólo no es opinable sino que es un deber imperioso que tiene el Parlamento argentino, de sancionar una ley que regule los efectos del divorcio vincular.
Y así entramos a la consideración de este proyecto sancionado por la Cámara de Diputados. No soy miembro informante de ninguna de las comisiones; ni siquiera las integro, pero me voy a permitir anotar algunas ideas fundamentales sobre el proyecto mencionado.
Este proyecto se asienta en las siguientes ideas. En primer término, adecuación de la institución matrimonial a la realidad familiar actual, que se caracteriza por la igualdad jurídica de ambos cónyuges, la coparticipación de ambos en la dirección del hogar y la educación y formación de los hijos, y por ende la responsabilidad compartida en cuanto al cumplimiento de los deberes matrimoniales. En segundo término, compatibilización de los textos legales con esa realidad familiar, tratando de afianzar los valores de la unión matrimonial real y no la puramente formal, derivada del acto jurídico. Esto es la aceptación de que el matrimonio constituye un valor para la familia y la sociedad toda y es un pilar fundamental para la constitución de la familia en la medida que realice los fines primordiales que le son propios.
El divorcio vincular en la sanción de la Cámara de Diputados no es más que el remedio legal frente a las patologías, que muestra al matrimonio formalmente válido pero que no satisface los fines ni es testimonio de los valores que justifican su institucionalización.
No obstante, dicha sanción organiza el divorcio de modo que subsisten las responsabilidades y las cargas que atañen al interés permanente de los hijos y de los propios cónyuges. Se respetan las íntimas convicciones éticas y religiosas de cada cual, admitiéndose la separación de cuerpos, que no disuelve el vínculo matrimonial, como solución alternativa a disposición de quienes no quieran divorciarse vincularmente. Pero también se admite que con posterioridad a esa separación, ella puede convertirse en divorcio a petición de ambos cónyuges o de uno solo de ellos, pues de nada vale la subsistencia de un vínculo que no es asumido real y auténticamente por los esposos y que, como ocurre en la actualidad, conduce a relaciones clandestinas o al abierto concubinato en detrimento de la propia institución familiar.
El proyecto de ley organiza además las relaciones familiares y matrimoniales desde la perspectiva de la legalidad en los artículos 198, 199 y 200 del Código Civil, y reconoce a marido y mujer como protagonistas comunes en lo relativo a los deberes de cohabitación, fidelidad, asistencia, que son recíprocos, sin que las prerrogativas que todavía hoy la letra legal otorga al marido sobre la mujer hagan pensar que la dirección del hogar o el deber que contribuirá a las cargas del matrimonio para el marido son el correlato de una autoridad a la cual la mujer tenga que someterse.
Digamos, por fin, que este proyecto se corresponde en su legitimidad y en las soluciones que propone, a las legislaciones modernas de los países del mundo que en su hora fueron fuente de nuestro propio Código Civil y de la ley 2.393.
Este proyecto llegó a esta Cámara hace nueve meses, señor presidente y después de largo tiempo tuvimos el dictamen de mayoría —mayoría en las comisiones—, que deseo fervientemente no obtenga mayoría en la votación de esta Honorable Cámara en la sesión de hoy.
El dictamen publicado en el Orden del Día número 602 resulta contradictorio o, por lo menos, confuso. Aunque el señor senador Brasesco con su habitual elocuencia lo ha tratado de explicar, debo decirle que no me ha convencido; y no lo ha hecho porque, por una parte, el dictamen aconseja el rechazo del proyecto. Y esto en el lenguaje parlamentario tiene un significado claro. Cuando esto sucede, no puede ser tratado dentro del mismo año legislativo y la cuestión está terminada. Pero lo que me sorprende es que a continuación se agrega que se compatibilizará con un proyecto alternativo. No sé cómo puede compatibilizárselo con algo que no existe parlamentariamente porque ha sido rechazado.
Nosotros esperamos con mucho interés la posibilidad de la existencia de un proyecto alternativo, porque cuando pretendimos impulsar el tratamiento de este tema se habló de compatibilizar las distintas posiciones. Lamentablemente hasta hoy, 6 de mayo, no conozco dicho proyecto alternativo. Además, mal podemos compatibilizarlo si la decisión de la mayoría de la Cámara rechaza el proyecto, conforme lo aconseja el mencionado dictamen.
Por otra parte, existe otro detalle que me ha llamado mucho la atención. Luego de rechazar el proyecto, el dictamen se refiere a los fundamentos políticos, filosóficos y sociales que se expresarán en el recinto, y señala que «…se exponen a continuación las razones de estricta técnica legislativa que reafirman en particular la decisión de su rechazo…». He analizado estas razones y las observaciones efectuadas, y me he dado cuenta de que coinciden puntual y literalmente con un trabajo efectuado por un eminente profesor que ya ha sido citado en este debate, el doctor Augusto Belluscio, que inclusive ha sido publicado en alguna revista de jurisprudencia y doctrina. Seguramente en forma involuntaria se ha omitido nombrarlo, pero lo que dice el dictamen en mayoría es literalmente la opinión del citado jurista.
Lo que me llama la atención es que no constituye un secreto para nadie que la mayoría de quienes están en contra de este proyecto — por lo menos de quienes yo conozco— tienen una postura contraria al divorcio vincular. Y Belluscio se manifiesta en forma abiertamente favorable al divorcio vincular, posición que surge de su extensa labor doctrinaria y de trabajos por él realizados y de las exposiciones realizadas en las diversas oportunidades en que lo hemos llamado para que concurra a este Congreso a conversar sobre temas de familia.
Es así como los antidivorcistas —por llamarlos de alguna manera- rechazan un proyecto de ley de reformas al régimen de matrimonio civil invocando razones dadas por un jurista que se manifiesta favorable al divorcio vincular. El no comparte y ha criticado mucho la sanción de la Cámara de Diputados, pero de ningún modo se opone al divorcio vincular.
Pero existe otro aspecto aún más grave. El citado jurista tiene una posición todavía más extrema que la expresada en este proyecto sancionado por la Cámara de Diputados en materia de divorcio vincular, porque no acepta la separación personal sino que directamente debe acudirse a la vía del divorcio vincular porque dice que aquélla es una institución inoficiosa, inconducente y que no tiene razón de ser. La postura de Belluscio va más allá de lo que nosotros sostenemos. Y esto es lo que está en el dictamen en mayoría.
Por eso considero, respetuosamente, que hay una confusión en el primer término y una contradicción en el segundo.
Sr. Brasesco. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Brasesco. — Deseo dejar aclarado algo importante.
El anexo fue elaborado por el doctor Belluscio y entregado específicamente a la comisión. El doctor Belluscio, sin perjuicio de su concepción divorcista, consideraba que el proyecto sancionado por la Cámara de Diputados como régimen de familia había que rechazarlo. En la larga espera para llegar a esta reunión el doctor Belluscio presentó tres alternativas: una de ellas era revivir la legislación del general Perón que fue suspendida por un gobierno de facto.
Con el alcance que le daba el doctor Belluscio a su estudio, estaba en contra de un proyecto que consideraba malo. Compartía ese criterio con nuestra comisión. Nosotros agregamos ese anexo con su autorización; y funda jurídicamente en parte nuestro rechazo.
En segundo término, desde ningún punto de vista negamos el carácter prodivorcista que tiene el doctor Belluscio, ni nada por el estilo. Pero estamos legislando sobre el régimen total de familia: éste no se compadecía con las posiciones propias del doctor Belluscio y por ello confeccionó el estudio que integra el anexo.
Quise hacer esta aclaración sin ánimo de abrir un debate sobre ello.
Sr. Menem. — Le agradezco la aclaración. Sólo quiero aclarar que en este dictamen en minoría que discutimos se han tomado gran parte de las observaciones que ha hecho el doctor Belluscio, con su conocimiento, porque se entendió que este proyecto de Diputados no será un dechado de perfección pero puede ser mejorado, como creo que se lo ha hecho en dicho dictamen.
Como dije hace un momento, por algo somos Cámara revisora y podemos introducir todas las modificaciones que consideremos necesarias. A continuación pasaré a referirme brevemente a este punto.
El dictamen en minoría ha procurado seguir y respetar los lineamientos fundamentales de la sanción: la filosofía y la estructuración del proyecto. Mantiene la separación personal como alternativa del divorcio vincular; legisla sobre el tema de los derechos y obligaciones de los cónyuges en un plano de igualdad, conservando lo establecido por ambas Cámaras al sancionar la ley de patria potestad compartida, y sobre la equiparación de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, lo que también fue respetado.
Se han introducido numerosas modificaciones, muchas de ellas de carácter formal, a fin de precisar algunas formas jurídicas o corregir aspectos que estimamos pueden ser mejorados. Se han suprimido algunas disposiciones que consideramos superfluas y se agregaron otras que creímos debían estar incluidas. Por último, se han reordenado algunas normas.
Muy sintéticamente —ya que estamos en la discusión en general, pero algo hay que decir acerca de cómo se ha trabajado en este tema— explicaré las principales modificaciones.
En el capítulo I, sobre «Régimen legal aplicable al matrimonio», se ha intentado adecuar las normas al Tratado de Montevideo porque en la sanción de la Cámara de Diputados se han utilizado algunas fórmulas que aparentemente se apartan de él. Una prueba de ello es el artículo 163 en el cual se hace prevalecer con respecto a los bienes la ley del domicilio conyugal y no las convenciones matrimoniales, como ocurre en la sanción de la Cámara de Diputados. Allí se aplica en primer lugar lo establecido en las convenciones matrimoniales, y en segundo, la ley del domicilio conyugal. Nosotros, ajustándonos al Tratado de Montevideo, lo hacemos al revés: primero, la ley del primer domicilio conyugal y, segundo, las disposiciones de las convenciones matrimoniales.
Por otra parte, haciéndonos eco de una crítica del doctor Belluscio, hemos suprimido la referencia al matrimonio consular, por cuanto entendemos que el Estado argentino es el que tiene la exclusividad para intervenir en todo lo que hace al matrimonio y no consideramos oportuno que ello quede librado a disposiciones de los consulados extranjeros.
En el capítulo II, titulado «De los esponsales», no se introducen modificaciones.
En el capítulo III, referido a los impedimentos, hay dos modificaciones sustanciales: en el artículo 166, por un lado, la del inciso 3, relativo a la adopción. En la sanción de la Cámara de Diputados se hace alusión solamente a la adopción. Pero sabemos que eso debe ser precisado. Es decir que habiendo dos tipos de adopción, simple y plena, había que determinar los alcances del impedimento, porque de la sanción de la Cámara de Diputados no surgen dichos alcances.
La otra modificación propuesta es la del inciso 8, referido al impedimento por demencia. La sanción de la Cámara de Diputados habla de interdicción por demencia declarada en juicio. En cambio, en el dictamen de minoría se hace alusión a la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
De esta forma nos ajustamos al texto de la ley vigente, que habla únicamente de locura y no establece la distinción entre que sea declarada en juicio o no. Esto tiene importancia en cuanto a la carga de la prueba, porque en el caso del que alegue que cuando se casó estaba demente es a él a quien le corresponde probar esa circunstancia. En cambio, en el caso del demente declarado en juicio, es el que alega que estaba en un intervalo lúcido en el momento del casamiento quien debe probar esa circunstancia.
Siguiendo a Belluscio, consideramos que es mejor regularlo de esta forma». Se eliminó la interdicción del sordomudo, porque el eje sobre el que gira esta norma es el tema de la falta de razón. En lo que se refiere al sordomudo, se debe considerar si puede expresar su consentimiento o no. Si el sordomudo está en uso de razón y puede expresarse, no habrá ningún problema. Si está en uso de razón pero no puede manifestar su consentimiento no podrá casarse, pero no porque le falte uso de razón, sino porque no puede expresar su consentimiento.
En el capítulo IV, titulado «Del consentimiento», se proponen dos modificaciones. Una, consiste en incluir el error qualitatis como vicio del consentimiento, es decir, el error en las cualidades personales del contrayente. Esto está contemplado en el derecho canónico y consideramos prudente incluirlo, siguiendo la doctrina mayoritaria del país.
En segundo término, el dolo ha sido previsto en forma amplia, y no de la manera limitada que aparece en la sanción de la Cámara de Diputados, en donde se dice «El dolo que induzca a error sobre alguna cualidad personal relevante del otro contrayente.
El doctor Belluscio, en sus observaciones que figuran en el dictamen, afirma que en su trayectoria como juez vio muchos casos de dolo que no se referían únicamente a esta circunstancia. Nosotros volvemos a la fórmula del Código Civil, que habla del dolo en general.
En cuanto al capítulo V, referido a la oposición a la celebración del matrimonio, y al VI, relacionado con la celebración del matrimonio, las modificaciones principales consisten en introducir normas que habían sido previstas por la sanción de la Cámara de Diputados dentro del decreto ley 8.204/63.
En el dictamen de minoría se las incorpora a este capítulo, referido a la oposición a la celebración del matrimonio y, también, al relacionado con la celebración del matrimonio.
De esta manera podremos tener todo incluido dentro de la regulación del matrimonio, sin dar pie a que por ahí algún régimen local sienta la tentación de reglamentar el decreto ley 8.204/63, ya que las provincias podrían hacerlo y de esa manera se alteraría el sentido general de las normas. Por eso se ha creído que es mucho más aceptable incluirlas en estos capítulos.
En el capítulo VII, relativo a la prueba del matrimonio, la principal reforma consiste en agregar como medio de prueba del matrimonio la copia o el certificado del acta de celebración o la libreta de familia, los que han sido reconocidos por la jurisprudencia como prueba de la celebración del matrimonio y también están aceptados por la doctrina.
Con respecto al capítulo VÍII, sobre los deberes y derechos de los cónyuges, se los ha precisado en mejor forma variando la redacción dada por la Cámara de Diputados.
En el capítulo IX, que se refiere a la separación personal, las modificaciones son sobre todo ordenamiento. En el artículo pertinente, que en el dictamen de minoría lleva el número 202, se han dejado nada más que las causales culpables de divorcio, es decir, abandono, adulterio, injurias graves, etcétera, mientras que las causales relativas a la separación de hecho, como la enfermedad mental grave, se han pasado a otras disposiciones, las de los artículos 203 y 204 del dictamen de minoría, porque requieren un tratamiento especial. Además, se ha eliminado la mención a los malos tratos por considerar que de acuerdo con la jurisprudencia predominante en nuestro país se deben considerar incluidos dentro de las injurias graves.
Se ha introducido aquí una modificación muy importante sobre el tema de la enfermedad mental grave, esto ha sido motivo de muchas discusiones, las que seguramente se van a ampliar cuando tratemos el proyecto en particular. En el dictamen de minoría se ha agregado que la enfermedad mental, además de ser grave, debe ser permanente y no sólo debe afectar la vida en común sino que debe impedir la normal convivencia, de esta manera, se ha hecho mucho más exigente esta causal, superando las numerosas críticas que había recibido la sanción de la Cámara de Diputados.
Además, se ha establecido que en los casos de separación de hecho cualquiera de los cónyuges puede probar que la culpa de la separación ha sido del otro, superando también las críticas que había merecido en ese aspecto la sanción de la Cámara de Diputados.
En el capítulo X. relativo a los efectos de la separación personal, se ha establecido una reforma tendiente a proteger al cónyuge que padece la enfermedad mental grave y permanente, y que ha merecido especial preocupación: es la obligación de asistencia y prestación de alimentos que tiene el cónyuge sano. Se ha establecido que no sólo queda a su cargo sino que, en caso de fallecimiento, pasa a sus herederos, que antes de la partición de bienes tienen que prever la forma en que van a cumplir. Porque aquí se regula esta causal objetiva de la enfermedad mental grave y permanente como motivo de separación, pero al mismo tiempo se procura darle al enfermo mental toda la protección necesaria a los efectos de que no quede en estado de indigencia o en el desamparo.
En el capítulo XI. «De la disolución del vínculo», en el capítulo XII. «Del divorcio vincular» y en el capítulo XIII. «De los efectos del divorcio vincular» no se han introducido modificaciones.
En el capítulo XIV, relativo a la nulidad del matrimonio, las principales modificaciones se refieren a la caducidad de la acción de nulidad. La fórmula que había utilizado la Cámara de Diputados es un poco imprecisa ya que omite considerar un elemento esencial para determinar la caducidad de la acción, que es la continuidad de la cohabitación o no.
Aquí se ha introducido nuevamente, al igual que en la ley 2.393 el factor de la continuidad o no de la cohabitación como elemento para determinar la caducidad de la acción. Por ejemplo, en el caso del que se ha casado sufriendo el vicio de error, dolo o violencia, se establece que puede demandar la nulidad si hubiese cesado la cohabitación dentro de los treinta días de haber conocido el error o de haber sido suprimida la violencia. Esto también está apoyado por la doctrina mayoritaria en nuestro país.
En los efectos de la nulidad del matrimonio —capítulo XV — las modificaciones son sólo formales.
En el capítulo XVI que trata de las acciones, la modificación más importante consiste en eliminar la obligatoriedad, en la demanda conjunta por separación personal y por divorcio, de presentar los acuerdos sobre alimentos y tenencia de hijos. Esta disposición de carácter obligatorio se ha transformado en optativa, de manera que la presentación de esos acuerdos es facultativa.
En cuanto al resto de las modificaciones al Código Civil, las más importantes están en el artículo 1.306, referente a los efectos del divorcio vincular y de la separación personal en lo que hace a la sociedad conyugal, y al 3.574, sobre efectos de la separación y del divorcio en punto a vocación hereditaria. En ambos casos se ha procurado la protección del cónyuge inocente, lo mismo que en el supuesto de divorcio por enfermedad mental grave y permanente. En la consideración en particular daremos las explicaciones que correspondan en cada caso.
Por último, las normas del decreto ley 8.204/63, que habían sido previstas en el artículo 8 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, han sido trasladados a los capítulos titulados «De la oposición a la celebración del matrimonio», y «De la celebración del matrimonio», según se ha explicado anteriormente.
Indudablemente el tema fundamental de esta ley de matrimonio es el divorcio vincular. Estoy seguro de que si ese tema no hubiera sido incluido entre las disposiciones del proyecto, la totalidad de los señores senadores lo votaría favorablemente, porque creo que a nadie escapa que esa regulación del matrimonio civil que había tomado como modelo la familia existente en aquella época, la del siglo pasado, no puede seguirse aplicando ahora que estamos en los umbrales del siglo XXI. Aquélla era una familia basada en la autoridad omnímoda del padre, la mujer estaba reducida a la actividad doméstica y era incapaz relativa de hecho, de modo que el padre ejercía en exclusividad la patria potestad. Eso ya no existe. No podemos mantener esa legislación para la familia actual.
El problema entonces radica en el tema del divorcio vincular y tenemos que referirnos a este punto, si bien ya lo hizo el miembro informante. Yo tengo que manifestar mi posición sobre este asunto y decir, por ejemplo, que el divorcio vincular no es una institución nueva. El señor senador Gass ya recordó que se remonta a la noche de los tiempos. Desde que hubo matrimonio hubo también divorcio. No podemos decir que antes también porque cuando la mujer era considerada una cosa, el hombre disponía de ella como quería y no necesitaba divorciarse.
La primera manifestación de! divorcio fue el repudio unilateral del hombre, que lo realizaba cuando quería. Después, en la medida en que se fue desarrollando la civilización, se empezó a avanzar hacia lo que hoy conocemos como divorcio. Por ejemplo, en el Código de Hammurabi — 1.700 años antes de Jesucristo— ya se disponían ciertas condiciones para el divorcio: tenía que ser por alguna causa, o de lo contrario había que pagar una indemnización. Después, en el Deuteronomio, que también recordó el señor senador Gass, ya no se habla de un repudio verbal, sino que exige la carta de repudio. Más tarde se exigió que fuera con causa y se permitió también el repudio por parte de la mujer. Finalmente, se dispuso que el repudio fuera por mutuo consentimiento, con lo cual ya entramos en el campo del divorcio tal como lo conocemos.
En Roma existían cuatro clases de divorcio: por mutuo consentimiento; por causa inculpable; en el caso de enfermedad grave —tal vez sea el antecedente de la causal de enfermedad mental tan comentada —, y en el caso de cautiverio. Además había un divorcio unilateral que podía ser con causa o sin causa, siendo en este último caso similar al repudio, razón por la cual el que pedía el divorcio sin causa tenía que pagar una indemnización. En el caso del divorcio unilateral con causa, el que tenía que pagar la indemnización era el repudiado, aquel al cual se le atribuía ser el causante del divorcio.
Esto siguió evolucionando en todo el mundo y el proceso sufrió una suerte de freno con motivo de la posición asumida por la Iglesia Católica a partir del Concilio de Trento, en los países en donde la Iglesia tenía mayor influencia, lo que después fue revirtiéndose a partir de la Revolución Francesa. Allí surge el concepto del matrimonio como un contrato y la consiguiente posibilidad de disolverlo. Hay que destacar que en el derecho canónico también se acepta este concepto del matrimonio como contrato.
Muchos creen que dicho criterio es obra nada más que del liberalismo, pero el derecho canónico considera también al matrimonio como un contrato, aunque agrega que se trata además de un sacramento. Lo considera un contrato para superar aquellas formas antiguas de casamiento basadas en el rapto o en la apropiación, y sostiene que es un contrato porque necesita el consentimiento de ambos cónyuges.
En China, en el siglo XI se comenzó a admitir el divorcio en distintas formas: entre ellas, la de mutuo consentimiento. Como dije, a partir de la Revolución Francesa comenzó a difundirse mundialmente esta institución y así llegamos a la situación actual, al mundo moderno. Si no recuerdo mal, hay sólo siete países que no tienen divorcio vincular: la Argentina, Paraguay, Chile. Filipinas. Malta, San Marino, Andorra e Irlanda del Sur; entre todos ellos llegan a poco más de cien millones de habitantes. Si estimamos que la población del mundo es de alrededor de 4.655 millones de habitantes, arribamos a la conclusión de que más o menos un dos por ciento de esa población vive en regímenes jurídicos que no admiten el divorcio vincular. Creo que los números lo dicen todo.
Ya sabemos cuál ha sido la evolución que ha tenido este tema en nuestro derecho. El Código Civil se refería únicamente al matrimonio religioso entre los bautizados; los que no eran bautizados tenían que recurrir al ministro de su culto. Si el matrimonio era entre un católico y un cristiano no católico debía ser autorizado por la Iglesia; en fin, existía toda una serie de normas de esta naturaleza. Lógicamente. Vélez Sarsfield respondió a las concepciones de su época en esta materia, pero en ningún caso se permitía el divorcio; el Código Civil se refiere únicamente al divorcio que implica la separación de los cuerpos pero no al vincular.
La ley 2.393, respondiendo también a un criterio mayoritario de la época, siguió con la misma concepción del llamado divorcio «relativo», o sea, la separación de cuerpos, y prohibía el divorcio por mutuo consentimiento. Luego, la reforma más importante que aparece con el tiempo es la de la ley 17.71 1, del año 1968 que permitió el divorcio por mutuo consentimiento mediante el artículo 67 bis, aunque se mantenía el alcance de la mera separación de cuerpos y de bienes. Esto, significó de algún modo sincerar la relación jurídica porque anteriormente el divorcio con causa, es decir, el culpable, el divorcio sanción, que era el predominante en la legislación argentina, llevó a una farsa en materia de juicios. Es decir, había divorcios arreglados con testigos complacientes porque no se podía argumentar el de común acuerdo: entonces, la ley 17.711 tuvo la virtud de posibilitar la separación cuando ambos cónyuges estaban de acuerdo.
Ya recordamos la ley 14.394, que en su artículo 31 estableció el divorcio vincular en nuestro país, y fuera dejado en suspenso por el decreto 4.070 del año 1955 hasta que llegamos a la situación actual, con este proyecto que estamos considerando.
Antes de referirme muy brevemente a los argumentos que juegan a favor y en contra del divorcio, debo decir, antes que nada, que debemos hacer una distinción muy clara entre lo que es la estabilidad del matrimonio y su indisolubilidad. Digo esto porque en el debate de la Cámara de Diputados escuché que un legislador decía que esto atentaba contra la estabilidad del matrimonio y que la instauración del divorcio vincular significaba la consagración del matrimonio a término.
Creo que ese legislador confundió estabilidad con perpetuidad. Todo matrimonio tiene vocación de ser estable, perdurable; nadie se casa a término, porque la intención es que el matrimonio perdure toda la vida. Pero eso no quiere decir que el vínculo sea perpetuo.
¿Qué pasa cuando fracasa el matrimonio? Cuando ello ocurre, ese factor de la estabilidad pierde vigencia. Aun en los regímenes que desde hace mucho tiempo permiten el divorcio vincular, cuando se refieren a las características del matrimonio los juristas hablan de la estabilidad, de la permanencia, porque el matrimonio tiene vocación de permanencia, de estabilidad. Pero eso no quiere decir que sea a perpetuidad ni tampoco se habla de indisolubilidad.
Entonces, hablemos bien: el matrimonio seguirá siendo estable, seguirá teniendo el carácter de estabilidad; pero no es a perpetuidad ni tampoco indisoluble.
Otro de los aspectos que interesa destacar —ya hizo una referencia al respecto el señor senador Gass— es la distinción entre el divorcio y la nulidad del matrimonio. Esto tiene una gran importancia por lo que voy a decir.
Sabemos cuál es la diferencia entre nulidad y divorcio. La nulidad parte de la existencia de un vicio en la constitución de la relación y su consecuencia es la de dejar sin efecto el vínculo. Pero ello es así por la existencia de un vicio y actúa para atrás en el sentido de que «no ha pasado nada, no hubo matrimonio»
En cambio, el divorcio significa la disolución de un matrimonio válidamente constituido.
Es decir, ambos tienen como consecuencia la desaparición del vínculo matrimonial, pero mientras el divorcio parte de la existencia de un vínculo válidamente contraído, la nulidad sostiene que nunca hubo matrimonio debido a la existencia de un vicio de cualquier naturaleza en el consentimiento o a un impedimento.
Esta cuestión tiene mucha trascendencia porque existe un criterio en nuestro país de que para superar este tema de divorcio vincular, que muchos no aceptan, podrían introducirse a la ley de matrimonio civil las causales de nulidad del derecho canónico. Yo creo que desde ningún punto de vista podemos aceptar esta tesitura porque, en primer término, sería una ficción recurrir al artificio de la nulidad para permitir que los cónyuges puedan rehacer sus vidas; en segundo lugar, sería desnaturalizar lo que significa la nulidad, porque ella se produce por un vicio existente en la relación, que no es el caso del divorcio vincular, al cual nosotros hacemos referencia.
Por otra parte, si se quieren incorporar las causales de nulidad del derecho canónico —ya lo explicó muy bien el señor senador Gass— debemos expresar en primer término que si las aceptáramos tal como están creo que, por lo menos, sería peligroso para nuestro orden jurídico, porque hay una variedad tan grande de nulidades, que superaría nuestras previsiones en cuanto a las causas del divorcio vincular.
El padre Aguirre en su trabajo titulado: «Divorcio. Reflexiones de un sacerdote», enuncia 21 causas de nulidad. Algunas de ellas son de una amplitud tan grande que pondrían en manos de nuestros jueces la posibilidad de dejar sin efecto un matrimonio por cualquier causa que fuere, aun manejándose con prudencia.
Porque adviértase si no es amplia la causa que establece que un matrimonio puede ser anulado cuando los cónyuges «no han podido asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica» —canon 1.095, inciso 3°—. Adviértase la amplitud de esta causal y de aquella otra que autoriza la nulidad en caso de «grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar».
No estoy de ningún modo criticando estas normas del derecho canónico. Incluso, reitero que no me entrometo en un problema religioso: cuando hablo del derecho canónico lo hago como si se tratara de cualquier otro derecho comparado. Pero como en algún momento se ha considerado que la solución de los matrimonios desavenidos o destruidos en nuestro país puede darse a través de la vía de la nulidad, tengo que advertir cuáles serían las consecuencias de una solución semejante que, como juristas, no podemos admitir desde ningún punto de vista. Porque es una ficción decir que no hubo matrimonio cuando en realidad lo hubo con todas las de la ley, cuando existieron años de convivencia, hijos y relaciones. Aquí no se puede decir que no hubo matrimonio porque no fueron comprendidas cuáles eran las obligaciones esenciales que esa figura trae aparejada, y porque además —como dije anteriormente— sería desnaturalizar el sistema de nulidades.
Comprendo perfectamente que dentro del derecho canónico haya que recurrir a estas soluciones porque como se parte del principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial no se puede admitir el divorcio. Entonces, la vía elegida para solucionar los problemas es la de la nulidad. Pero nosotros no tenemos en nuestra legislación y en nuestra Constitución ningún principio que nos imposibilite sancionar el divorcio vincular.
Como dato ilustrativo deseo citar una noticia aparecida en un diario de nuestro país —»La Razón» del 6 de febrero de 1987 — acerca de que el papa Juan Pablo II condenó el exceso de nulidades matrimoniales basadas en la mencionada causa y de naturaleza psíquica. Además, y según los datos que obran en mi poder y que monseñor Víctor Pospishil menciona en la obra antes citada, en los Estados Unidos se están decretando aproximadamente 15 mil nulidades matrimoniales por año. Esto coincide en alguna medida con lo que se extrae de este artículo acerca de las nulidades.
Nosotros no debemos recurrir a la ficción sino a los métodos y mecanismos que prevé la legislación de ese 98 por ciento del mundo — a la que me referí anteriormente— acerca del divorcio vincular.
Se ha hablado mucho y todavía se lo sigue haciendo acerca de la defensa de la familia. El señor senador Gass ya se ha referido a este asunto y yo también deseo hacerlo.
Cada vez que se plantea acá el tema de si vamos a sancionar el divorcio vincular o no, se dice que se está atacando a la familia. Soy muy respetuoso de las opiniones, y si alguien entiende que de esta forma se ataca a la familia, yo lo respeto. Pero quienes estamos en favor del divorcio vincular podemos afirmar con toda convicción que desde ningún punto de vista esta postura está en contra de la familia, porque nosotros no venimos de otro planeta: también somos integrantes de familias y tenemos las mejores intenciones para con ellas. Queremos una familia sólida, estable, que cumpla con esos valores fundamentales que la justifican.
Pero cuando el matrimonio fracasa, cuando se entra en el terreno de la patología familiar, indudablemente hay que darle un remedio. Y ese remedio se llama divorcio vincular. No lo podemos buscar por otro lado, porque no hay otra solución. Por eso siempre decimos que los que estamos a favor del divorcio vincular también estamos a favor de la familia, pero no únicamente de esa familia constituida como matrimonio legal de acuerdo con la ley, sino también de todas estas otras familias que se han constituido al margen de la ley, no porque han querido hacerlo así sino porque el ordenamiento jurídico les ha impedido actuar de modo distinto.
Esas son familias marginales que no tienen protección legal. Nosotros queremos proteger a esa familia que vive en la situación de ciudadanos de segunda porque partimos del principio de que esta ley, al prever el divorcio vincular, de ningún modo afecta a las familias bien constituidas, estables, sólidas.
¿A quién se le va a ocurrir que alguien se divorciará porque existe ley de divorcio, si la familia está bien constituida?
Esto es un remedio para aquella segunda etapa que se produce cuando el matrimonio se ha destruido, cuando cada uno ha tomado por su lado y se han creado nuevas relaciones familiares. A esa familia no podemos marginarla del orden jurídico, porque estaríamos creando un estado y un clima de inestabilidad social.
Por eso, cuando se hable de defensa de la familia, digamos que nosotros también estamos en defensa de la familia.
Se dice: «Sí a la familia, no al divorcio». Digo que es una falacia a la que respondemos: «Sí a la familia y sí al divorcio».
Como padre de familia de muchos años y viviendo en un matrimonio feliz, como ciudadano argentino, como senador de la Nación, no me considero más que nadie pero tampoco menos, y no creo que alguien tenga más títulos que yo en ese carácter para actuar en defensa de la familia. Por eso estoy sustentando esta posición y dando los argumentos que la avalan.
Se han dado muchas razones en favor y en contra del divorcio, pero no deseo repasarlas porque mi exposición se prolongaría demasiado. Quiero sí hacer algunas breves referencias para que no quede flotando ninguna duda sobre el tema.
Se ha dicho que el divorcio engendra el divorcio, posición sustentada por un eminente jurista, el doctor Guillermo Borda, a quien mucho respeto. Señala: «Cuando dos personas saben que han de unir sus destinos hasta la muerte, en el bien y en el mal, que su unión será un consortium omnis vitae, están armados psicológicamente para luchar contra las dificultades inevitables del matrimonio. Los conflictos serán entonces menos agudos: habrá un mayor espíritu de tolerancia. Pero si existe la posibilidad del divorcio ¿por qué tolerar? Las estadísticas son abrumadoramente elocuentes sobre el aumento de las separaciones en los países que han implantado el divorcio vincular».
Yo le contesto que el divorcio es una institución jurídica destinada, como dije hace un momento, a remediar una patología familiar.
La ley de divorcio no va a golpear las puertas de una familia bien constituida. El divorcio, como decía el doctor Gustavo Bossert, es el segundo acto del drama familiar. El primer acto es el fracaso del matrimonio, cuando la pareja se ha desunido, cuando cada uno se ha ido por su lado, cuando el amor ha sido reemplazado por el odio.
El segundo acto es cómo solucionamos el problema. Algunos dicen que hay que mantener la estructura tal cual está, porque de lo contrario se fomentaría el divorcio y aumentaría el número de separaciones. Me pregunto si en nuestro país, a pesar de que no existe ley de divorcio, ha aumentado el número de separaciones en los últimos tiempos o no. Es que quienes opinan de esa forma han olvidado que la separación es un hecho social, un dato de la realidad, y el divorcio es un hecho jurídico, un dato jurídico, una institución jurídica. Entonces no podemos decir desde ningún punto de vista que una cosa sea consecuencia de la otra.
Ya en el año 1902, cuando se discutió este tema, el diputado Barroetaveña señaló que la sanción de una ley de divorcio no iba a significar un «rompan filas» de todos los matrimonios constituidos en el país sino un medio o artificio para solucionar el tema cuando el matrimonio estuviera destruido.
La licenciada Susana Torrado, que ha sido citada por el señor senador Brasesco, cuando concurrió a la Comisión de Familia y Minoridad se refirió a un buen trabajo efectuado por un científico, Patrick Festy: “Divorcio, nuevo casamiento y fecundidad, evolución de sus mutuas correlaciones en Europa Occidental”. En este estudio se afirma que científicamente no puede atribuirse desde ningún punto de vista a la sanción de una ley de divorcio vincular el aumento del número de divorcios por cuanto esa tendencia existía mucho antes de que se sancionaran las leyes respectivas. Además, dice que esa situación se manifiesta tanto en países que tienen una ley de divorcio vincular muy liberal como en aquellos que sólo han introducido pequeñas modificaciones en sus leyes de separación.
También se efectuó un estudio comparativo respecto de este tema —estos son datos que me suministró el doctor Gustavo Bossert— en las ciudades de Buenos Aires y Montevideo. Como es sabido, en el Uruguay existe ley de divorcio vincular y en nuestro país no. Se analizó el número de separaciones en una y otra ciudad y se llegó a la conclusión de que existe mayor cantidad en Buenos Aires que, reitero, no tiene divorcio vincular.
Existe otro estudio realizado en ciudades fronterizas de Suiza e Italia. En este caso se chequearon cinco mil familias de las zonas fronterizas, con similares condiciones culturales, tradicionales, de igual idioma, etcétera. Esta encuesta fue realizada en 1960 cuando en Italia no se había sancionado aún la ley de divorcio. A través de este estudio comparativo se determinó que en ambos lugares fronterizos el número de separaciones era similar, no obstante que en Suiza regía la ley de divorcio desde hacía mucho tiempo.
En síntesis, atribuir al divorcio vincular el aumento en el número de separaciones constituye una falacia; no es cierto y no queda demostrado con ninguna estadística. Lo que sí va a ocurrir cuando se sancione la ley de divorcio vincular es que gran número de personas regularizará su situación pero, una vez que esto se estabilice, los números no serán mayores o menores que en aquellos países que tienen ley de divorcio vincular desde hace mucho tiempo.
Otro de los argumentos que se han vertido —y con esto voy a concluir— es el problema de los hijos. Se dice que la proliferación de divorcios multiplica el número de estos huérfanos con padres vivos; que las nuevas uniones conducen a muchas criaturas a la dramática situación de tener que soportar a lo largo de su infancia a dos o tres madrastras o padrastros. Entonces, ante esta alternativa, los padres procuran no tener hijos, por lo que la disminución de la natalidad constituye así una de las consecuencias naturales del divorcio. Esto también, señor presidente, es una falacia total.
En primer término, con la ley de divorcio vincular o sin ella, la realidad nos indica que cuando los matrimonios fracasan, se provoca la desunión, y los hijos se van con uno u otro padre. Es lo sucede en la realidad. ¿Cómo actúa la ley de divorcio vincular en estos casos? Al posibilitar la recuperación de la aptitud nupcial, permite que el padre o la madre que se quedó con los hijos regularice su situación, que esto tenga el sello de la legalidad. En cambio, cuando no existe la ley de divorcio vincular, como ocurre en nuestro país, ese padre o madre que busca su pareja —éste es un impulso necesario que hace a la naturaleza misma del ser humano— provoca que su hijo pase a vivir en una situación irregular en medio de un concubinato, ya sea del padre o de la madre.
La diferencia estriba en la posterior situación legal. Pero que no se diga que el divorcio destroza a los hijos. Lo que los destroza es la separación, no el divorcio que es un hecho legal a posteriori, que quiere dar una solución a este grave problema.
Me pregunto qué es lo que prefieren los hijos —y quisiera que fueran interrogados — que en su casa su madre —si es que han quedado con ella luego de la separación— tenga el carácter de concubina o el de esposa en segundas nupcias; decir cuando van a la escuela que sus padres viven en concubinato o en un matrimonio en segundas nupcias.
Creo, señor presidente, que insistir en este tema es falsear totalmente la realidad, que nos está indicando una cosa absolutamente distinta.
Por otro lado, en cuanto a que disminuye el nivel de fecundidad, es justamente al revés, ya que cuando no existe la posibilidad de contraer un nuevo matrimonio y se vive en concubinato, como ocurre actualmente, se produce una situación de inestabilidad y precariedad. Es allí cuando puede haber una retracción a tener más hijos y no cuando se contrae un nuevo matrimonio y se vive dentro de la legalidad. De modo que habrá una inclinación a tener mayor cantidad de hijos en el caso de que exista el divorcio vincular.
Además en nuestro país —y siempre lo pongo como ejemplo en estos casos—, en que no tenemos ley de divorcio vincular, ha disminuido notoriamente la tasa de natalidad a tal punto que está por debajo de la tasa de reemplazo. Esto fue afirmado también por la licenciada Torrado cuando disertó en la Comisión de Familia y Minoridad.
Quiero aclarar que estar por debajo de la tasa de reemplazo significa que no puede haber un índice de natalidad menor que el de nuestro país, y eso sin ley de divorcio vincular.
De modo que relacionar la falta de fecundidad con la ley de divorcio vincular es otra falacia.
Me referiré a un último argumento. Dicen que «detrás del divorcio se agudiza la pornografía degradante, el gran negocio de las drogas, la homosexualidad, el lesbianismo y la prostitución… El divorcio no es más que una cortina de humo que nos quieren echar encima, mientras no se resuelvan problemas gravísimos que atentan contra la familia». Esto lo ha expresado el obispo de Mercedes, monseñor Ognenovich, presidente del Secretariado Permanente para la Familia del Episcopado Argentino, en una homilía pronunciada el 25 de mayo de 1984, y está recopilado de bajo el título: «Divorcio – Qué dicen los obispos argentinos», páginas 34 a 40
Señor presidente, considero que las argumentaciones de este tipo son de tan bajo cuño que no merecerían ser contestadas ya que quedan descalificadas por su sola mención.
Por otro lado, ello significaría que el 9,8 por ciento de la población del mundo que vive bajo regímenes divorcistas estaría entregada a la prostitución, la corrupción, las drogas, el lesbianismo y la homosexualidad. De acuerdo con este criterio, los únicos impolutos seríamos los pertenecientes a ese dos por ciento de la población del mundo que habitamos países que no tienen ley de divorcio vincular. El resto estaría sumido en la inmoralidad y la corrupción.
Considero que, desde luego, no vale la pena continuar contestando estos argumentos. Pero quiero agregar que la licenciada Susana Torrado también trajo antecedentes sobre este tema. Dijo que de ningún modo se ha podido comprobar científicamente una correlación entre la sanción de una ley de divorcio y el aumento de la criminalidad.
Y vuelvo al ejemplo de nuestro país. Nosotros no tenemos ley de divorcio vincular; y me pregunto: desde aquella época en que se viene discutiendo sobre el tema, es decir, desde 1902 hasta ahora, ¿aumentó la criminalidad? ¿Se vieron incrementados la pornografía, la prostitución o el uso de drogas? Y no tenemos una norma que contemple el divorcio vincular.
Creo que las palabras huelgan en el sentido de insistir sobre este tema. En cuanto a lo de la cortina de humo que, se dice, se quiere echar para tapar otros problemas, no me siento destinatario respecto de esa imputación. Pero puedo decir que la única cortina de humo que conozco sobre este tema es la que pretenden levantar algunos que usan este tipo de argumentos para no dejar ver la realidad de la familia y de la sociedad argentina, quienes claman por una solución al problema de tantos miles y miles de ciudadanos que viven en una situación de irregularidad como consecuencia de que no existe una norma que contemple el divorcio vincular.
Esto, señor presidente, nos lleva a ciertos absurdos que fueron señalados muy bien por el doctor Bossert en ocasión de su disertación en la Comisión de Familia y Minoridad, cuando decía que en la República Argentina se da el absurdo de que tenemos que agradecer a esos miles y miles de ciudadanos que, fracasados en su primer matrimonio, han constituido nuevas familias y que proceden y se comportan cumpliendo sus funciones de padres y esposos como si se tratara de familias legítimamente constituidas. Les tenemos que agradecer por haber formado familias respetables. Y yo creo que nadie puede impugnarlos, que nadie se animaría a decir «usted vive indignamente», porque los conocemos; son nuestros amigos, familiares y gente que ocupa lugares prominentes en la sociedad quienes están viviendo en esa situación.
Y el absurdo llega a otro límite. Tenemos que agradecerles que no se hayan comportado como lo exigen algunas normas de nuestra legislación, porque si hubiesen respetado, por ejemplo, los artículos 71 bis de la ley de matrimonio civil y 3.574 del Código Civil, tendrían que haber mantenido relaciones clandestinas o pasajeras, cuidándose de que nadie los viera porque estarían cometiendo adulterio y marginándose de una serie de derechos.
Debemos reconocerles el mérito de haber constituido familias y que sean excelentes padres y esposos, cumpliendo con todos los deberes que les corresponden sin tener la obligación legal de hacerlo. Y pienso que eso tiene más valor, desde un punto de vista ético, ya que lo hacen por convicción, mientras que hay quienes cumplen sólo porque tienen la obligación de hacerlo.
Entonces, ¿hasta cuándo podemos seguir manteniendo esa situación de irregularidad? ¿Hasta cuándo la legislación argentina seguirá haciendo oídos sordos a los requerimientos y continuará negándose a ver esa realidad de nuestra sociedad?
En este debate se procuró no hacer estadísticas. Yo tampoco lo haré a pesar de que cuento con muchas de ellas. Sin embargo, sólo diré que en 1973 se celebraron en la Capital Federal 30.844 matrimonios y, en 1981, 16.606 matrimonios. A la vez, entre 1973 y 1980, el número de hijos matrimoniales disminuyó un 0,6 por ciento y el de hijos extramatrimoniales creció en un 25 por ciento. Estimo que, en este caso, las estadísticas están dando respuesta a muchas de estas inquietudes.
Creo, señor presidente, que debemos sincerar nuestro ordenamiento jurídico. Ya nos referimos a este tema cuando tratamos el tema relacionado con la equiparación de hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Decíamos que sincerábamos el ordenamiento jurídico porque estábamos reconociendo y dándole valor al vínculo de sangre, y señalábamos que no podíamos olvidar a los que son hijos del amor y los derechos que tienen como tales. Ahora también queremos el sinceramiento del orden jurídico.
Queremos relaciones jurídicas con contenido, que se ajusten a la realidad de nuestra vida y no que estos miles de matrimonios de hecho, irregulares, vayan por un lado y el ordenamiento jurídico por otro totalmente distinto.
Tenemos que darle contenido al orden jurídico porque de lo contrario no sirve para nada. Si no responde a la realidad ocurre como antes de sancionarse la ley 17.71 I. con esos divorcios simulados donde había testigos complacientes y se hacía toda clase de estratagemas para conseguir ese objetivo.
Por lo expuesto, tenemos que darle a estas situaciones un viso de legalidad porque existe el caso de los matrimonios en fraudan legis celebrados en Uruguay, en México o en Bolivia que sólo sirven para que hagan un negocio muchos estudios jurídicos. Tenemos que terminar con esa mentira, con ese engaño, con esa falacia.
Por otra parte, la ley de divorcio vincular —esto se ha dicho muchas veces y creo que estoy cayendo en un lugar común— no es obligatoria para nadie. Lo que sí es obligatorio en este momento es la prohibición que impide casarse a aquellos que han fracasado en su primer matrimonio. Por eso la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo que comparto, estableció que esa norma es inconstitucional porque afecta el derecho de casarse.
Repito que una ley de divorcio vincular no es obligatoria para nadie: ello queda librado a la conciencia de los individuos. Esto va a revalorizar más la actitud de quienes no quieren casarse nuevamente por convicciones religiosas: ello no va a ocurrir no porque una ley lo prohíba sino porque esas personas tienen la convicción moral o religiosa para no contraer nuevo matrimonio.
En definitiva, considero que al sancionar este proyecto de ley de reformas al régimen de matrimonio civil el Parlamento argentino estará pagando una vieja deuda que tiene con la sociedad, que en sus expresiones mayoritarias la viene reclamando desde hace mucho tiempo. Y cuando me refiero a expresiones mayoritarias no puedo dejar de recordar que en la Cámara de Diputados el proyecto fue aprobado por más de los dos tercios de sus miembros presentes.
También debo decir que encontrándonos en los umbrales del siglo XXI no podemos continuar con un ordenamiento jurídico estructurado para una familia decimonónica que ya no existe en nuestra realidad social desde hace mucho tiempo.
Concluyendo con mis reflexiones, deseo manifestar que el divorcio vincular ha existido bajo diversas formas en todos los tiempos. Ya hemos hablado del derecho hebreo, del Deuteronomio, del Código de Hammurabi y de la China del siglo XI: en todos los tiempos ha existido el divorcio bajo distintos regímenes políticos, en todo tipo de razas y religiones del mundo, salvo en la católica.
Considero que si ha existido en todos los tiempos y ahora se encuentra bajo ese régimen el noventa y ocho por ciento de la población del mundo, debemos pensar que seguramente obedece a profundas razones de tipo social, moral, ético y jurídico.
Si seguimos sosteniendo esta posición de decir que el divorcio va a disolver la sociedad y la familia argentinas yo digo: o somos tan soberbios para pretender que tenemos la razón sobre ese noventa v ocho por ciento de la población del mundo o tenemos tan poca confianza en la familia y en la sociedad argentinas como para suponer que nosotros vamos a disolver nuestras familias o nuestra sociedad, cuando en otros países ese fenómeno no se ha producido. Yo no soy amigo de las comparaciones y no creo que todo lo de afuera sea mejor, pero estos son datos de la realidad. ¿O alguien puede decir que en España o en Francia se han disuelto la sociedad o la familia porque han sancionado leyes de divorcio? No podemos manifestar esa desconfianza hacia la familia argentina.
En definitiva, pretender que se mantengan unidos por un vínculo jurídico indisoluble cónyuges que se han separado luego de penosos enfrentamientos en que ha habido todo tipo de agravios y hasta agresiones físicas, en situaciones en que el amor ha sido reemplazado por el resentimiento, el odio y la indiferencia, y cada uno ha hecho otro provecto de vida, creo que nos lleva a consagrar la ficción. Es una hipocresía y significa consagrar una mentira que no resiste el menor análisis desde cualquier punto de vista.
En definitiva, señor presidente, el matrimonio es un proyecto existencial, un proyecto de vida, mediante el cual un hombre y una mujer se unen para procurar su felicidad y realizarse íntegramente ellos y los hijos que puedan tener. Pero cuando ese proyecto fracasa, se torna irrealizable y vivir juntos pasa a ser una tortura y como consecuencia de eso los cónyuges deciden separar sus vidas, no tiene ninguna justificación ética, social, moral ni jurídica mantenerlos unidos por un vínculo indisoluble a modo de cadena perpetua, por haber cometido el «error» de querer realizarse plenamente en la unión de su pareja, de haber querido buscar su felicidad. (Aplausos en las bancas y en las galerías. Varios señores senadores felicitan al orador.)
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[su_tab title=»Ley sobre obediencia debida (28 y 29 de mayo de 1987)»]
Ley sobre obediencia debida (28 y 29 de mayo de 1987)
Sr. Menem. — Señor presidente: una vez más el Senado de la Nación está abocado a la consideración de un proyecto de ley que se refiere a las cuestiones derivadas de los excesos cometidos en la represión de la subversión.
Lamentablemente, una vez más nos vemos enfrentados con la posición de la bancada oficialista, que viene propiciando la sanción de este proyecto de ley que, anticipo, voy a rechazar cuando se proceda a la votación. Y digo lamentablemente, porque hubiera sido de desear que en estas cuestiones vinculadas con la protección de los derechos humanos, las fuerzas democráticas del país hubieran estado siempre de acuerdo, toda vez que estoy seguro de que coincidimos en los objetivos y en la causa de la lucha por la defensa de los derechos humanos.
Desafortunadamente, las disidencias están en la implementación y en la instrumentación de la defensa de esos derechos. Por eso seguimos disintiendo con todos estos proyectos que hemos venido tratando en el Senado de la Nación.
Y lamentablemente también debo decir que el proyecto de ley que hoy tratamos constituye una prueba más de la incoherencia que viene evidenciando la posición de la bancada oficialista sobre este tema, a punto tal que ha llegado a cambiar fundamentalmente de actitud con respecto a ciertos aspectos y normas sancionadas por el Congreso en el pasado reciente.
Desde luego no es mi intención venir a solazarme con esos errores ni a hacer crítica por la crítica misma, pues los señores senadores saben que ése no es mi estilo. Pero tengo que hacer estas aclaraciones y observaciones porque constituyen la fundamentación de mi voto y la razón por la que voy a votar en contra ele este proyecto de ley que considero es una verdadera lacra para el sistema jurídico argentino.
Señor presidente: este proyecto de ley, en caso de ser sancionado, constituirá indudablemente una violación a normas fundamentales de nuestra Constitución. Será también un avance del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial, porque se interfiere en el juzgamiento de causas sometidas a decisión de este poder que no es el tercer poder del Estado, sino que representa un tercio del poder del Estado.
Aquí estamos desnaturalizando la función legislativa al inmiscuirnos en el juzgamiento de casos que están sometidos a consideración del Poder Judicial. Es por ello que voy a solicitar el rechazo de este proyecto luego de hacer algunas consideraciones de tipo jurídico que avalan la posición que vengo sosteniendo.
Debo decir también que esta es la segunda oportunidad en que estamos tratando el tema de la obediencia debida. Es como si fuera una segunda vuelta. Ya se sentó un criterio mediante la lev 23.049 y ahora se vuelve sobre el mismo tema en una especie de «ballotage» sobre la interpretación de la obediencia debida, al cambiar el oficialismo en forma total la posición sostenida en otra oportunidad, como lo voy a demostrar en el momento preciso.
Este provecto, señor presidente, presenta gruesas fallas jurídicas que pasaré a señalar. En primer término, al establecer la no punibilidad de una franja del personal de las fuer/as armadas v de seguridad determinada de acuerdo con el grado que revistaba a la lecha de comisión de los hechos imputados, sobre la base de una presunción que no admite prueba en contrario de que han actuado bajo obediencia debida, se está consagrando una nueva forma de extinción de la acción penal al margen de lo dispuesto por el artículo 59 del Código Penal, que establece claramente los modos de extinción de la acción penal. Ahora nos encontramos con otro modo: la no punibilidad por ostentar cierto grado militar.
Yo no sé, señor presidente, hasta cuándo se van a seguir inventando nuevas formas de extinción de la acción penal. Ya con motivo del tratamiento de esa tristemente célebre lev denominada de punto final se inventó un nuevo modo de extinción consistente en que no se produjera la citación de los imputados dentro de un determinado plazo procesal. Así, se estaba incorporando otra clase de extinción de la acción penal, aparte de lo establecido por el artículo 59. Ahora, se trata de haber ostentado un determinado grado a la lecha de comisión de los hechos imputados.
Para establecer la no punibilidad se parte del supuesto de que el personal que se menciona en el artículo 1º del proyecto intervino en la comisión de hechos imputados en cumplimiento de órdenes dadas por un superior, sin poder acreditar si realmente existieron esas órdenes o no.
Y ésa es otra grave falla de la ley. ¿Por qué estamos presumiendo.’ ¿Por qué a través de este instrumento legal se va a suponer que en absolutamente todos los casos se actuó en cumplimiento de Órdenes? ¿O no es sabido que en algunos casos actuaron por iniciativa v cuenta propias, como surge del fallo de la Cámara Federal en |a causa contra los ex comandantes?
Aquí, al proceder de esta forma, se está recurriendo a aquello que repudiaba hace unos momentos el señor senador por Chubut. Solari Yrigoyen. Se está recurriendo a la ficción, para decir que todo el personal actuó bajo órdenes cuando es sabido que eso no es cierto, va que hubo quienes no actuaron bajo órdenes, tal como sume del propio fallo de la Cámara Federal en la citada causa.
En tercer término, se comete el grave error de determinar responsabilidades de acuerdo con el grado del personal militar y no en relación con las funciones que cumplía al momento de cometerse los hechos: es decir que, a tal grado tal responsabilidad, y no a tal función tal responsabilidad o. por el hecho que cometió, corresponde tal responsabilidad.
Esta situación constituye un grave atentado contra el principio constitucional de igualdad ante la ley. que de esta manera se está violando. Así. me pregunto, ¿por qué, ante hechos similares cometidos, por un lado, por un capitán y. por el otro, por un coronel, en un caso se declara la no punibilidad mientras que en el otro se lo imputa como punible? ¿Cuál es la diferencia? Que uno tenía un grado superior. Pero, ¿el hecho no es el mismo? ¿No constituye esta circunstancia una violación al principio de igualdad, expresamente establecida por la Constitución, en su artículo 16 y que la Corte ha interpretado en el sentido de que significa que no se estable/can excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros, en igualdad de circunstancias’.’ La interpretación de la Corte habla de igualdad de circunstancia y. cada circunstancia ha sido el hecho que cometió uno u otro, sin importar las jinetas o estrellas que posean para determinar el grado de responsabilidad.
Si esto no es violación del artículo Id de la Constitución, no me imagino en qué casos podrá serlo.
En cuarto término, y ya lo adelanté, por esta vía atípica se sustrae de la jurisdicción de sus jueces naturales al personal que se indica en la norma, violándose de esta forma las garantías del debido proceso y del juez natural establecidas, en el artículo IS de la Constitución Nacional. Además, implica un notorio avance del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial, violando el principio de la división de los poderes, que constituye uno de los pilares del sistema republicano de gobierno.
El artículo 101 de la Constitución Nacional encomienda el ejercicio de la jurisdicción al Poder Judicial.
La eximente de obediencia debida, al igual que todas las otras eximentes, debe ser interpretada por los jueces y no por los legisladores, que podemos dictar interpretaciones de carácter general y ampliar o restringir la eximente, pero bajo ningún punto de vista determinar cómo se la aplica en casos concretos. Esto, señor presidente, significaría avanzar sobre facultades del Poder Judicial. Y si estamos legislando acerca de cómo interpretar la eximente respecto de determinado personal, de cierto grado, en cuanto a hechos concretos producidos en tales lechas, esto implica, ni más ni menos, dictar una sentencia judicial sacando la causa de los jueces naturales que están interviniendo en-el caso.
Por eso decía que aquí hay una desnaturalización del Poder Legislativo: le estamos faltando el respeto al Poder Judicial. A nosotros no nos gustaría que éste dictara normas de carácter general porque ésa es una facultad que nos compete. Creo que al Poder Judicial no le va causar ninguna gracia que nosotros estemos resolviendo casos concretos, pues hasta ya se sabe el número de personas que será beneficiado con la sanción de este proyecto de ley. Al Poder Legislativo no le corresponde resolver casos concretos, pues ésa es una tarea exclusiva del Poder Judicial.
Por estos motivos, pienso que con este instrumento legal afectamos a la República porque estaremos lesionando uno de sus principios fundamentales, como es el de la división de los poderes del Estado.
En quinto término, entre los delitos que quedarían impunes por la aplicación de la ley, estaría el de los tormentos o de la tortura — como comúnmente se lo denomina — , lo cual requiere una consideración muy especial.
El delito de los tormentos está expresamente prohibido por la Constitución Nacional, que en su artículo 18 declara abolida toda especie de tormentos al igual que la pena de muerte y los azotes. Esto, señor presidente, ya tuvo su antecedente —como es por todos conocido, dado que lo sabemos desde la esencia primaria— en la Asamblea del año XIII que ordenó quemar en la plaza pública los instrumentos de tortura.
Esta es una norma de jerarquía constitucional. Por eso la Corte en la causa «García Juan Carlos y otros», en el año 1958, publicada en «La Ley», tomo 82, página 225, ha declarado que cuando una disposición está consagrada en términos enfáticos, de acuerdo con antecedentes históricos que la determinan y el mismo hecho de estar incorporada a la Constitución, constituye un límite no susceptible de franquearse por los poderes legislativos comunes, como son los que ejerce el Congreso de la Nación cuando dieta una ley de amnistía por delito del Código Penal y leyes accesorias. Y agrega: «La amnistía que expresamente comprendiera en sus disposiciones el delito definido por dicho precepto constitucional carecería enteramente de validez como contraria a la voluntad superior de la Constitución”.
Es decir que por esta jurisprudencia de la Corte ni siquiera podría amnistiarse el delito de tortura porque tiene rango constitucional v no puede ser modificado por los poderes comunes que ejerce el Congreso de la Nación. Si no lo podemos derogar ni por una ley de amnistía, ¡cómo lo vamos a hacer mediante esta ley híbrida, que no tiene naturaleza definida y con la cual estamos manipulando ciertas instituciones jurídicas en el sentido que he venido expresando! Entonces digo que. por esta causa, el proyecto que estamos considerando viola también este artículo IS de la Constitución Nacional.
Y ahora entramos a considerar el tema de la obediencia debida que es, prácticamente, el núcleo de este lamentable proyecto de ley que hoy estamos tratando.
Este provecto, señor presidente, hace una errónea aplicación del principio de la obediencia debida, porque de la simple lectura del proyecto surge que ha adoptado en esta materia el principio de la obediencia ciega: ha aceptado el principio de la obediencia pasiva, ya que presume —sin admitir prueba en contrario— que toda orden debió ser cumplida por el personal militar sin admitir ningún tipo de excepción, salvo los casos establecidos en el artículo 2».
Esto motiva que tengamos que hacer un repaso sobre las teorías que se han dado en materia de obediencia debida. No voy a entrar a considerar su naturaleza jurídica, porque es una cuestión sobre la cual los juristas no se han puesto de acuerdo en cuanto a si es causal de excusación de culpabilidad o si es eximente. Esto no hace al fondo de la cuestión que estamos analizando. Pero sí quiero dejar asentado que es un tema que está en permanente discusión.
Sobre este asunto se han elaborado varias teorías. Hay dos que son extremas. Una es la referida a la obediencia ciega, pasiva, que dice que el subordinado no tiene ningún poder para inspeccionar la orden del superior, es decir, debe agachar la cabeza y cumplir con lo que se le ordenó, cualquiera sea la naturaleza del mandato que se le ha dado.
Por otro lado, se encuentra la teoría negativa, la de la obediencia debida, en el otro extremo, que ha sido elaborada por el famoso administrativista francés Duguit, según el cual el subordinado no está obligado a cumplir la orden sino en tanto y en cuanto ésta esté de acuerdo con la ley, por lo que el subordinado, cuando cumple la orden, realmente no hace más que cumplir con la ley. Si la orden no está de acuerdo con aquélla, no debe cumplirla.
En forma intermedia se han elaborado otras teorías, como por ejemplo la de Paul Laband, llamada la teoría de la legalidad formal.
Según ésta, el inferior, o sea el subordinado, debería cumplir la orden una vez que determine si tiene competencia el que la ha dado; si el destinatario de la orden tiene, a su ve/, competencia para ejecutarla y si se han cumplido las formalidades para dar la orden. Es decir que debería reparar nada más que en el aspecto formal. Esta es la teoría de la legalidad formal —repito— y dice que el inferior no tiene poder para inspeccionar el contenido intrínseco de la orden, sino nada más que su aspecto extrínseco.
La teoría de Otto Mayor, que completa la anterior, va más allá y dice que además de la legalidad formal, el subordinado tiene el poder de inspeccionar el contenido intrínseco de la orden. Inclusive, puede negarse a cumplirla si su contenido es ilícito, es decir, si con la ejecución de ella se comete un delito.
Hay otras teorías, como la de la reiteración; «remonstratío», como se llama en el ámbito castrense, según la cual el inferior, ante la ilicitud penal del mandato que se le da, puede expresar al superior que se le está ordenando cometer un acto ilícito: pero si el superior le reitera la orden, debe cumplirla. Entonces, el inferior queda eximido de culpa mientras que el superior es el responsable. Una teoría de esta naturaleza está aceptada en el artículo 334 del Código Militar Chileno.
También se encuentra la teoría de la apariencia, en virtud de la cual el subordinado debe cumplir la orden en tanto y en cuanto ella tenga la apariencia de legalidad, con lo cual quedaría excluido de culpa siempre que reúna este requisito.
De todas estas teorías este proyecto de ley que hoy consideramos ha aceptado la de aquel extremo, es decir, la de la obediencia ciega o pasiva, con lo cual nos colocamos prácticamente, en la situación de ser —no sé si la única — quizá una de las pocas naciones en el mundo que han aceptado la teoría de la obediencia ciega, que ha sido repudiada por la mayoría de las legislaciones, las doctrinas y las jurisprudencias en el mundo entero. V esto es así desde épocas antiguas, incluso en el Imperio Romano, en el que había un fuerte poder autoritario. En ese entonces esta teoría de la obediencia ciega ya no era tan ciega pues se excluían los denominados delitos atroces y aberrantes, habent atrocitate fascinoris, en lo que los subordinados estaban excluidos de la obligación de cumplir el mandato. Secus ergo, si evitender sit injustam contra legem, no solam non obediere debent officialis, inio, resistere debent.
Pido disculpas por Utilizar el latín, pero así lo dijo Ulpiano.
Sr. de la Rúa. —¿Podría repetir, señor senador? ( Risos.)
Sr. Menem. — No me pida cosas imposibles, señor senador. (Risas.)
No solamente le ordenaba no cumplir con la orden sino también resistirse a su cumplimiento. Tengan presente que estos haciendo referencia a la época de los romanos, de un autoritarismo pleno.
También este mismo principio, señor presidente, había sido recogido ya por las leyes de Partidas, en la Partida VII, título XV.
Estos principios de los derechos romano y español fueron recocidos por casi toda la legislación posterior y aun la contemporánea.
A esta altura resulta muy interesante traer a colación lo que expresara Francisco Cariara. Quizás este apellido no indique nada a quienes no son abogados, pero debo decir que este autor fue, prácticamente, el padre de la ciencia del derecho penal.
A mediados del siglo pasado escribió un trabajo monumental, llamado «Programa de Derecho Criminal». En esa obra se refirió a este tema de la obediencia debida. Les pido que presten atención a lo que señalaré, porque lo que allí expresa este autor es como si lo hubiera escrito previendo que algún día, en el mes de mayo de 1987, el Congreso argentino estaría por sancionar un proyecto de ley de este tipo.
A mediados del siglo pasado decía Carrara: «Contra la doctrina de la obediencia pasiva que desearía que el Código Penal diese en forma general una patente de impunidad a todos los subalternos que hayan cometido el delito por orden de sus superiores, se levantó con razón Quinto en una disertación sobre el tema inserto en el «Giurista di Nápoli», año VI, número 67.
«La cuestión es de puro dolo y por esto no puede ser sino una cuestión especial en cada caso particular. La orden del superior es una excusa legítima cuando ella indujo al agente a la creencia razonada de no delinquir. Cuando, a pesar de la orden: el subalterno tuvo la conciencia de realizar un delito, no puede dejar de ser imputable».
Fíjense cómo termina Carrara esta parte de su exposición: Pero ésas son sus condiciones de hecho que deben existir y ser justificadas en cada hecho especial. Es un error concederlos por presunción a ciertas clases de personas o a ciertas formas de situaciones cuando ellos no pueden afirmarse como constantes e invariables en semejantes clases y formas». […] ¿Y acá qué estamos haciendo señor presidente? Estamos resolviendo por presunción. Estamos otorgando patentes de impunidad por presunciones, que, según falos de la Cámara Federal, en muchos casos han sido desvirtuadas Por los hechos.
Aun en plena vigencia del régimen nazi de Alemania —mayor autoritarismo, imposible: más falta de escrúpulos, imposible— el «ministro de propaganda de Hitler. Goebbels, escribió en 1944 una frase que cita el fiscal francés en los juicios de Nüremberg: precisamente, el exponente del Tercer Reich señaló: «Los pilotos —aliados por cierto—, no pueden ampararse en que son soldados que obran en cumplimiento de órdenes superiores. No puede alegarse ante ningún tribunal de guerra que un soldado, en un delito vergonzoso, pueda ser absuelto por el hecho de haber obedecido a sus superiores, cuando estas órdenes están en abierta contradicción con toda moral humana y las leyes internacionales de la guerra». Me refiero al año 1944, en la Alemania nazi, Goebbels, Hitler; es decir, está todo dicho.
Pero nuestra jurisprudencia nacional, señor presidente, ha tenido oportunidad de pronunciarse en numerosas ocasiones respecto de cómo debe ser interpretado el principio de la obediencia debida. Y precisamente todas las interpretaciones tienen una posición contraria al principio que sustenta este proyecto.
Citare sólo algunos de los tallos pertinentes para no abusar de la paciencia de los integrantes de este cuerpo. Uno de ellos expresa: «El inferior o el empleado no debe obediencia a su superior, o sus jefes sino cuando ordenan en la esfera de sus atribuciones y, en ningún caso, cuando el acto ordenado es un delito. Esta orden no es suficiente para cubrir a la gente de toda responsabilidad penal…”, «Jurisprudencia Argentina», tomo II, página 1141.
Otro de los fallos señala: «… No puede excusarse el delito alegando obediencia debida, si la ilicitud de la orden era fácilmente discernible para el acusado…»
Cuando menciono estos casos les pido a mis pares que recuerden algunos de los delitos para los que se declara impunidad en este provecto: la tortura, el homicidio con alevosía y ensañamiento, la desaparición de personas. Dejo a criterio de los señores senadores reitero— si esto no es fácilmente discernible para quien comete este tipo de actos.
En la revista «La Ley», tomo VI, página 541, la Suprema Corte de Tucumán expresa: «… Para amparar en el artículo 34 inciso 5 del Código Penal, es preciso que el mandato sea legítimo o sea, que el que manda y el que obedece obren respectivamente dentro de lo legítimo de modo que no se da esa causal si la ilicitud de la orden era fácilmente discernible para el proceso, dada la naturaleza y ocasión en que se impartió…»
De la misma Suprema Corte de Tucumán encontramos en la revista «Jurisprudencia Argentina», tomo 41, página 530: «… La obediencia jerárquica no es absolutamente ciega y pasiva, y no exime al subordinado de hacer uso de su razón y de obedecer a la ley antes que a la orden de su superior, si ésta es abiertamente ilegal».
Existe un fallo que en alguna oportunidad fue citado en este mismo recinto en ocasión de debatirse un tema de similares características. En él se expresa: «… No obra en virtud de obediencia debida del jefe del cuerpo de bomberos que cumple la orden de ocupar el Congreso con fuerzas armadas para impedir el acceso a senadores y diputados… Se trata del famoso caso del coronel Calaza, quien impidió la entrada a este Senado de la Nación al señor senador Laínez, caso que fue interpretado de distintas formas. Algunos dicen que el mencionado coronel era quien había dado la orden mientras que otros sostienen que él había impedido el acceso. Si nos atenemos a los fundamentos del fallo, nos daremos cuenta de que establece la responsabilidad de quien ejecutó la orden de no permitir la entrada a un senador a este recinto y por este motivo, fue procesado.
En el juicio realizado a los ex comandantes, la Cámara Federal recuerda este caso y dice: «… Esta Cámara, el 19 de diciembre de 1908, al condenar al coronel Calaza a un mes de prisión por el delito de desacato por impedir ingresar al edificio del Congreso al señor senador Laínez, rechazando la excusa del procesado de haber cumplido órdenes superiores: «… entre la lev que manda en general obedecer-a un superior y una ley prohibitiva que manifiestamente contraría lo que el superior ordena, la elección no es dudosa. Antes que todo el cumplimiento de la ley, que es superior a todos los mandatos. .. Si se acuerda al superior cierto arbitrio para ordenar a sus subordinados, ese arbitrio no puede entenderse jamás fuera de la órbita de las atribuciones conferidas. La autoridad cesa cuando el mandato es evidentemente injusto. .. La disciplina, indispensable a la unidad de acción de la autoridad, es legítima cuando sirve a lo justo o lo bueno; puesta al servicio de una orden criminosa, no hace sino organizar el delito…»
Adviértase cómo el fallo realmente se refiere a aquel que ha cumplido una orden ilegítima y no. como se entendió en alguna oportunidad, a que este coronel había sido condenado por haber impartido la orden. Esto figura en «Revista de Derecho Penar–. Buenos Aires, año IV, página 431.
Y por último, para no cansar con tanta jurisprudencia, también hay otra muy importante de la Corte, de muchos años atrás, que cumple hoy un aniversario, porque es justamente del 28 de mayo de 1868. En una causa contra el inspector de armas Simón Luengo por un delito de rebelión ocurrido en Córdoba, la Corte expresó: «La Orden de un superior no es suficiente para cubrir al agente subordinado que ha ejecutado esa orden y ponerlo al abrigo de toda responsabilidad penal, si el acto es contrario a la lev y constituye en sí mismo un crimen. ¿Por qué? —Se pregunta—. Porque el hombre es un ser dotado de voluntad y discernimiento: no es un instrumento ciego e insensible. Él no debe obediencia a sus superiores, sino en la estera de facultades que éstos tienen. Aun dentro de esa esfera, si el acto constituye evidentemente un crimen… y la obediencia no es debida, porque es evidente que esos actos son crímenes que las leyes reprueban y castigan, y el agente que los ejecuta debe sufrir la pena, sin que pueda ampararse en una orden que no ha debido obedecer, si no hubiese tenido intención criminal…» («Fallos”, tomo V, página 181).
Esa es la jurisprudencia, prácticamente pacífica de nuestro país en materia de obediencia debida. Y también es pacífica, aunque no tanto, la doctrina. Creo que la mejor doctrina, desde mi punto de vista, es la que establece que la obediencia ciega no existe dentro ele nuestro ordenamiento jurídico.
Ernesto J. Ure, en un trabajo publicado en la Enciclopedia Omeba, tomo XX, página 561. luego de establecer los requisitos que deben darse para que proceda esta causal de eximición de responsabilidad, entre los que se incluye que el contenido de la orden no sea manifiestamente delictiva, dice: «Esta condición posee un alto significado ético por su oposición a aquellas teorías que considerando al hombre como una máquina le imponen la obediencia ciega y pasiva a todo mandato del superior, aunque no sea dudosa su legalidad; y si bien lo exime de responsabilidad en tales casos ocurre a cambio del elevado precio que importa el sacrificio de su conciencia, que le indicaba no obrar en la forma ordenada. Pretender que el inferior está eximido de responsabilidad cuando comete una evidente injusticia, sólo porque el superior lo manda, significa desconocer la dignidad del ser humano, privándolo del uso de su razón y su conciencia para convertirlo en un mero instrumento material del delito, además de la monstruosidad jurídica que importa la consagración práctica de tales postulados, que subordina la Constitución y las leves a la voluntad de quienes precisamente están encargados de ejecutarlas y hacerlas cumplir, a lo que se llega favoreciendo y hasta imponiendo la realización de las órdenes que evidentemente están en contraposición con aquéllas, por igual que si fuesen legítimas y justas».
Mario Mullo, en «Código Penal Argentino comentado», tomo I, página 228, sostiene también que la obediencia debida no significa que el inferior jerárquico debe obedecer absoluta y ciegamente, cualquiera sea la calidad y modalidad de la orden que recibe. En tal sentido opina que uno de los requisitos necesarios para que exista la obligación jurídica de obedecer es «que el acto ordenado no constituya evidentemente delito».
Ricardo Núñez, una de nuestras eminentes figuras del derecho penal —de quien tengo el orgullo de haber sido alumno y creó que nuestro presidente fue su colega en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba dice en su Derecho Penal Argentino, Parte General, tomo I, página 414: «la eximente de obediencia debida consagrada en el artículo 34, inciso 5″, del Código Penal, se trata de un caso particular de ejercicio legítimo del propio cargo, con la diferencia de que. en el supuesto del inciso 5″ ese ejercicio no se opera con arreglo a las propias facultades de examen y decisión del funcionario actuante, sino en virtud de la orden recibida de otro funcionario público jerárquicamente superior».
Y aquí viene lo interesante de lo que sostiene Ricardo Núñez. Dice que: «Sólo la obediencia debida exime ele pena, pero nadie debe cometer delitos por el solo hecho de que abusando de su poder, se lo ordena un superior. El abuso del superior no obliga al inferior, al cual sólo le está vedado determinar la oportunidad o justificación de la orden legítima, pero no si ha de negarse a participar en un hecho delictuoso. La obediencia que se debe perinde ac cadaver, incluso en el orden militar, es a las órdenes relativas al objeto propio de cada ordenamiento jurídico, pero no se puede asegurar que ninguno de éstos tiene por objeto mandatos delictuosos. La obediencia militar se debe a las órdenes del servicio (Código de Justicia Militar artículos 674 y 675). Aquí también la impunidad sólo puede venirle al subordinado por la vía del error sobre la naturaleza del acto que se le ordena, con la particularidad de que, como consecuencia de la propia subordinación, las posibilidades de que ese error se produzca aumentan en buena medida».
Esto es cierto: en materia militar aumenta la posibilidad de error porque está disminuido el poder de inspección; pero disminuido no quiere decir eliminado. Está acotado pero no excluido. Siempre hay un elemental poder de inspección: ese poder que tiene todo sujeto pensante y no ese sujeto equiparado a una cosa, como lo concibe la teoría de la obediencia debida ciega o pasiva.
Raúl Alberto Ramallo, quien también tiene un trabajo específico sobre este tenía. «La obediencia debida como causal de inculpabilidad», publicado en «La Ley», tomo III, año 1964, sostiene que: «Si el Estado ha sancionado un Código Penal, resulta ilógico pensar que los funcionarios empleados puedan estar jurídicamente obligados a cumplimentar órdenes delictivas. Si el subordinado está obligado a obedecer una orden delictiva, ello quiere decir que el superior está facultado para impartirla».
Esto es claro e irrebatible. Si nosotros aceptamos que alguien está obligado a cumplir órdenes delictivas, estamos aceptando que alguien está facultado a impartirlas contrariamente a todo el orden jurídico.
«Es evidente —sigue diciendo Ramallo que tal hipótesis resulta a tóelas luces absurda. La sociedad se destruiría a través de sus propias leyes.»
Por su parte, Colombo en El Derecho Penal Militar y la Disciplina, refutando la afirmación de que debe prohibirse todo contralor del inferior sobre la legitimidad sustancial de la orden del superior porque en caso contrario la actividad del Estado resultaría paralizada —como sostiene Bettiol, en El Derecho Penal, tercera edición-, expresa que «La disciplina se resiente cuando el inferior no cumple la orden del superior, pero mucho más quedaría vulnerada si por un mal entendido concepto de jerarquía se obligara al inferior a cumplir ciegamente cualquier orden del superior, por legítima que fuera. Por otra parte, la pretensión de otorgar validez a priori a cualquier orden, sin discriminación alguna, entre la que es delictuosa y la que no lo es importaría tanto como borrar del código todo el capítulo sobre abuso de autoridad».
En el mismo sentido Maggiore {Derecho Penal, tomo I, página 399) dice que: «Cuando el mandato se concreta en la desobediencia a alguna ley penal, entonces el súbdito tiene, no sólo el derecho sino el deber de rebelarse contra ese mandato. Y si se obedeciere la orden criminal, serían penalmente responsables, tanto el que la dio como el que le prestó obediencia».
Comparten también este criterio que niega que el derecho pueda imponer ni aun en supuestos excepcionales, la obligación de ejecutar mandatos ilegales, entre otros. Julio Herrera. González Roura Malagarriga. Eusebio Gómez. Luis Jiménez de Asúa y Terán Lomas.
Es cierto, como dije hace un momento, que en materia militar este poder de inspección de la orden disminuye correlativamente, porque hay una norma disciplinaria más fuerte. Pero siempre hay un límite infranqueable y este es el mandato ilícito, es la orden para cometer un delito. Ese límite es infranqueable para cualquier tipo de orden en cualquier clase de organización, sea castrense o no. Esta es la posición sustentada también por Zaffaroni y Cavallero (Derecho Penal Militar, páginas 349 y 55) toda vez que no aceptan la existencia de órdenes vinculantes por entender que «…en última instancia, también el inferior militar tiene el deber jurídico de verificar la legalidad del contenido de la orden y si en virtud tic ese examen se persuade tic que ella es ilícita, debe rehusarle acatamiento»‘.
Pero no sólo en el orden jurídico sino que también en otros ámbitos es repudiada la teoría de la obediencia ciega pasiva. En tal sentido, me voy a permitir recordar lo que señaló el Concilio Ecuménico Vaticano II. Decía: «…el Concilio, teniendo presente este depresivo espectáculo de la humanidad, quiere traer a la memoria de todos, antes que natía, la fuerza permanente del derecho de gentes v de sus principios universales. Es la misma conciencia del género humano la que proclama cada día con mayor firmeza estos principios. Por consiguiente, todas las acciones que deliberadamente se oponen a ello, y las órdenes con que tales acciones se prescriben, son criminales, y ni la obediencia ciega puede excusar a quienes las obedecen».
Repito esta última frase: «…y las órdenes con que tales acciones se prescriben, son criminales, y ni la obediencia ciega puede excusar a quienes las obedecen». Esta es la teoría del Concilio Ecuménico Vaticano II.
En síntesis, me he extendido sobre este tema porque quiero dejar bien en claro el concepto que lamentablemente recepta este proyecto de ley que estamos analizando, que es la obediencia ciega, que’ ha sido repudiada en todos los tiempos, en todas las legislaciones, por casi toda la doctrina y la jurisprudencia y no sólo en este campo sino en el religioso, en el social v en el ético.
Esta teoría está repudiada también en el campo ético porque es un atentado contra la dignidad del hombre porque significa convertirlo y reducirlo al estado de cosa, como un autómata, que no piensa ni razona. Esto violenta la dignidad de la condición humana: por eso no sé si quienes el día de mañana pueden resultar beneficiarios de esta ley la mirarán con agrado porque considerarán que han obrado como autómatas y no como seres pensantes. Por eso pongo en duda que les vaya a resultar agradable a los favorecidos, con este proyecto de ley, la aplicación del principio de la obediencia ciega pasiva.
Vinculado con este punto, debo decir que mediante este complicado mecanismo de presunciones juris et de jure y tocando los eximentes del artículo 34, inciso 5°, del Código Penal, se contraría —ya anticipé que lo iba a mencionar— lo resuelto por la Cámara Federal-en la causa contra los ex comandantes en jefe.
Es éste un fallo importante porque, como todos saben, en el juicio se receptó una prueba como creo que no la hubo en otro expediente de la historia judicial del país: más de treinta mil fojas, muchísimos cuerpos, innumerables horas de trabajo y finalmente una sentencia que jerarquiza a la justicia argentina.
En una parte de este fallo se dice con respecto a este tema: «Las órdenes ilícitas se entremezclaron dentro de la estructura legal de la lucha contra la subversión y fueron acompañadas de un intenso adoctrinamiento acerca de que se trataba de acciones de una guerra no convencional y que constituían la única forma de combatir la delincuencia revolucionaria. En esas condiciones es presumible que muchos subordinados puedan alegar en su favor la eximente de obediencia debida o un error invencible respecto de la legitimidad de las órdenes que recibieron. Pero aun así. no cabe duda de que hubo quienes por su ubicación en la cadena de mandos conocieron de la ilicitud del sistema, y hubo también quienes ejecutaron sin miramientos hechos atroces. De ahí se sigue que existen subordinados que no van a ser alcanzados por la eximente de la obediencia debida, y que son responsables de los hechos cometidos junto a quienes impartieron las órdenes objeto de este proceso».
Señor presidente: por vía de una ley nosotros estamos contrariando lo que ha resuelto un tribunal después de recibir abundantísima prueba. Decimos que la eximente de obediencia debida alcanza también a aquellos que son responsables de haber cometido esos hechos atroces. Estamos contrariando lo resuelto por un tribunal en un fallo que está firme y consentido, que ha sido convalidado y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo estamos haciendo por ley y para casos concretos. Si esto no significa avanzar sobre el Poder Judicial, no sé qué puede entenderse en ese sentido.
Pero aquí no terminan todas las deficiencias del proyecto. Podemos seguir avanzando mucho más.
En el artículo 1° se establece la presunción, sin admitir prueba en contrario, de que el personal que allí se menciona no es punible por haber actuado en virtud de obediencia debida. Yo no sé si esto fue redactado muy apresuradamente, pero lo cierto es que se ha cometido un tremendo error, no ya técnico sino hasta de sentido común. No podemos presumir la no punibilidad: pienso que lo que se ha querido decir es que se presume que por haber actuado bajo el imperio de la obediencia debida y. como consecuencia de ello, no hay punibilidad. Pero no podemos decir que se presume sin admitir prueba en contrario la no punibilidad, porque eso es cambiar totalmente el concepto. Con buena voluntad podemos entender, como lo he dicho antes, que se presume sin admitir prueba en contrario que se actuó bajo obediencia debida, esa obediencia ciega ya mencionada, y que por eso las personas en tal situación no son punibles, pero estimo que el Poder Ejecutivo no puede mandar proyectos como éste, o que puedan pasar por la Cámara sin que por lo menos advirtamos estas deficiencias que no hacen ningún favor a la legislación nacional.
Pasando a otro aspecto, resulta por lo menos sugestivo que en ese mismo artículo 1°, después de establecer la no punibilidad en razón de la obediencia debida se recurra también a la eximente de la coerción.
El segundo párrafo del artículo 1° dice: «En tales casos se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad». Me pregunto: si la causal de obediencia debida era suficiente para excluir de pena, ¿por qué tiene que recurrirse a la coerción, que es la causal del inciso segundo del artículo 34 del Código Penal pero mezclando de nuevo el tema de la obediencia y del poder de inspección?
Me parece que el que redactó este proyecto no estaba seguro de que podía sacar toda la punibilidad por vía de la causal del inciso 5) del artículo 34. Quiso reforzarla y dijo «no vamos a correr ningún riesgo. Si bien tiene partida de defunción, le vamos a dar un tiro más». Pero aún no se conformó con ello porque en el artículo 6″ del proyecto se dice que: «No será aplicable el artículo I 1 de la ley 23.049 al personal comprendido en el artículo I» de la presente ley». Es decir, no quiso correr riesgos. Se acude a los incisos 2) 5) del artículo 34 y. además se establece no se aplica el artículo I I de la lev 23.049, sancionada por este mismo Parlamento.
Yo creo que esa inseguridad jurídica resulta demostrativa de la debilidad jurídica del proyecto.
Sr. Velázquez. — Pero en definitiva, ¿quedó bien? (Risas.)
Sr. Menem. — ¿Qué le parece? ¡Sin ninguna duda! Una consideración muy especial merece también el artículo 2″ de este proyecto, al que ya hizo muy buena referencia el señor senador por Chubut, doctor Solari Yrigoyen. Realmente, creo que este artículo es digno de ser incluido en una antología de desaciertos legislativos, ya que por donde se lo analice ofrece reparos.
Desde luego que el pecado capital de esta norma radica en cómo ubica en la escala de valores los distintos delitos. Ello es así porque, por un lado, en el artículo I» declara no punible la desaparición de personas, la tortura, el homicidio con alevosía, es decir todos los delitos graves. Pero según este artículo, serán castigados los casos de violación, sustracción y ocultación de menores y apropiación extorsiva de inmuebles.
Al parecer, para los autores del proyecto, el bien jurídico protegido por el delito de apropiación de inmueble, la propiedad, tendría rango superior al bien protegido por el delito de homicidio, que es la vida, o al bien protegido por el delito de privación ilegítima de la libertad que es, precisamente, la libertad. Por ello, ya todo el mundo ha criticado este aspecto.
Pero, lo que también resulta arbitraria es la selección que se hace de estos delitos. Yo me pregunto: ¿han querido decir que sacan todo aquello que no era necesario para combatir a la subversión? Entonces, la violación no era necesaria: está bien. La sustracción u ocultación de menores, tampoco era necesaria: está bien. Pero en cuanto a la apropiación extorsiva de inmuebles no he podido encontrar ningún artículo del Código Penal ni a ningún penalista que me diga cuál es la figura correspondiente. Eso es así porque tal figura no existe en el Código Penal, o sea que la han inventado. Y ya sabemos que en materia penal la definición de los tipos tiene mucha importancia, porque si una conducta — la especie concreta, como la llaman los penalistas para hacerlo más difícil— no encaja en la especie abstracta, es decir, si no hay conducta que encuadre en la norma no hay delito.
La apropiación extorsiva de inmuebles no está prevista en ninguna norma del Código penal. Entonces, aquí están refiriéndose a un delito inexistente. Existe el delito de usurpación, existe la extorsión, pero la apropiación extorsiva de inmuebles no la he podido encontrar en ninguna parte: nadie me ha sabido contestar en qué ley o en qué norma del Código está contemplada.
Pero aquí cabe preguntarse ¿por qué se excluye a la violación y no al estupro? ¿El estupro era necesario? ¿Estaba dentro de las órdenes para combatir la subversión? Me pregunto por qué está la apropiación extorsiva de inmuebles —suponiendo que exista esa figura— y no la usurpación. ¿Por qué no está el delito de secuestro? ¿Por qué está la violación y no el rapto? ¿Por qué no está el delito de daño?
Se me ocurre que aquí hay una cierta actitud, si se quiere vergonzante, del que ha redactado materialmente este proyecto. Digo esto por lo siguiente: la técnica adecuada hubiera sido que dijese expresamente cuáles eran los delitos que se declaraban no punibles y que se mencionase que no se declararía punible la privación ilegítima de la libertad, los tormentos, el homicidio, la desaparición de personas, en una palabra, todo lo que hace a los actos cometidos con motivo de la lucha contra la subversión, declarando excluidos a los otros delitos.
Realmente no veo qué necesidad existía de cometer los delitos, por ejemplo, de violación o estupro con el objeto de llevar a cabo la lucha contra la subversión.
¿Pero qué ocurre? Era violento decir que se declaraba no punible a la tortura o al homicidio. Por eso, se ha querido excluir cierto tipo de delitos y es ahí donde se cometió el grave error, ya que se da a entender que los otros delitos que están incluidos dentro de los capítulos del Código Penal sí estarían englobados dentro de las necesidades de la lucha contra la subversión. Es por esto que me parece que este proyecto de ley es para la antología de los desaciertos legislativos.
Quiero hacer otra reflexión sobre este artículo 2″ para demostrar cómo se distorsiona la escala de valores en este artículo. Voy a dar un ejemplo. Una persona entra a sangre y fuego a una casa y asesina al padre y a la madre de una familia, quedando huérfanos los hijos del matrimonio, a los cuales, en un gesto de humanidad del victimario, por esa fibra sensible que posee el individuo, acoge en su casa. Por supuesto, esto constituye un delito. ¿Pero qué ocurre? Ese señor que ha matado con alevosía, que ha asesinado, va a quedar libre por estos delitos y será condenado, precisamente, por ese gesto de humanidad al decidir quedarse con los menores.
La realización de esta valoración atenta contra una escala de valores existente en nuestra sociedad, al menos en los tiempos que vivimos.
Podría seguir avanzando en la crítica a este proyecto de ley, pero lo dicho creo que ya es más que suficiente; con esto ya está demostrado que es inviable, y que aun cuando sea reformado —como algunos proponen— no hay forma de solucionar las graves falencias jurídicas que tiene. Se trata de un proyecto de ley que repugna al orden constitucional y al orden jurídico nacional. Por eso no lo podemos aceptar bajo ninguna circunstancia pues —repito— resulta notoriamente inconstitucional; ya que viola claras disposiciones de nuestro ordenamiento legal fundamental, además de herir y agraviar el sentimiento de justicia y la conciencia jurídica del pueblo argentino.
Esto ocurre, señor presidente, por la obstinación del Poder Ejecutivo, digamos del oficialismo, por buscar la vía jurídica para obtener una solución al problema de los juicios contra el personal militar. Se quiere conseguir el resultado político de concluir con estos juicios, porque se entiende que hace a la pacificación del país, pero sin acudir a la vía política sino a la jurídica. Por eso se cometen estos desatinos, porque se hace un mal uso de las instituciones, una suerte de violencia sobre las instituciones jurídicas para conseguir esos fines. Y ello es así porque si en un momento el gobierno determinó que los excesos de la lucha contra la subversión debían ser resueltos por la justicia, la única solución jurídicamente hablando, una vez que ya está en manos de la justicia, es la sentencia definitiva, ya sea absolutoria o condenatoria. Pero, insisto, la única salida jurídica es la sentencia definitiva.
Si se quería buscar una solución política para concluir con los juicios antes de la sentencia, indudablemente debía disponerse de los mecanismos políticos que están expresamente previstos por la Constitución: el indulto o la amnistía. El otorgamiento del primero es una facultad del Poder Ejecutivo, mientras que la amnistía se concede a través del Congreso.
A mí me parece — lo digo con toda amabilidad, sin querer usar palabras fuertes —, que ha habido una suerte de falta de coraje institucional para encarar esa vía, porque el Poder Ejecutivo tenía la facultad para hacerlo.
Creo que es un pésimo precedente forzar interpretaciones de instituciones jurídicas para conseguir resultados políticos, que pueden ser muy valiosos, porque estamos todos interesados en la pacificación y en el reencuentro de los argentinos, pero eso se debe lograr a través de las vías y medios idóneos que prevé la Constitución, y no fabricando este tipo de mecanismos antijurídicos.
Debo decir que este es el cuarto paso hacia atrás que da el oficialismo en la materia. Primero fue el establecimiento del famoso artículo 11 de la ley 23.049, mediante el cual se le daba una norma indicativa al juez en el sentido de cómo tenía que interpretar el tema de la obediencia debida. En esa oportunidad manifesté que el juez no necesitaba este tipo de norma indicativa: que esto era un error. Aunque sí debo expresar que esa norma tenía una virtud: el agregado que le hizo este mismo Senado, por el que dejaba a salvo los hechos atroces y aberrantes: agregando que fue propuesto —debemos hacer justicia— por el senador Elias Sapag de la bancada del Movimiento Popular Neuquino. y aceptado por el oficialismo.
Pero ¿qué ocurrió? Después vinieron las instrucciones a los fiscales. Me refiero a una comunicación del ministro de Defensa a los fiscales militares en el sentido de cómo debían interpretar esta cuestión de la obediencia debida, entre otras. Y así en el punto c). inciso 3 de dichas instrucciones le ordena al fiscal: «interpretará que todo subordinado actuó con error insalvable sobre la legitimidad de la orden, salvo cuando la acción cumplida no fuera consecuencia de las órdenes recibidas de sus superiores directos o de la orden global sobre la manera de luchar contra la subversión terrorista implementada por los ex comandante en jefe».
El punto e), inciso 4 ordenaba que: «Hará extensiva a los subordinados de los ex comandantes en jefe la responsabilidad de estos últimos únicamente cuando la conducta del subordinado configure un exceso en el cumplimiento de las órdenes recibidas, de conformidad con la doctrina sustentada por la Cámara Federal en el fallo dictado en «cumplimiento del decreto 158/83».
Es decir que aquí se le ordenaba interpretar que todo subordinado actuó con error insalvable sobre la legitimidad de la orden y únicamente lo hacía responsable en los casos de exceso de cumplimiento de las órdenes. De esta forma, se daba un paso atrás, porque se dejaban a salvo los hechos atroces y aberrantes únicamente cuando el subordinado incurría en exceso en la ejecución de las órdenes recibidas.
Por supuesto, sabemos qué pasó con este tema de las instrucciones. Pero todavía se dio otro paso atrás con la famosa ley de punto final, en la que se estableció una nueva causa de extinción de acciones —como dije anteriormente— violentando, desde luego, todos los principios en materia. Se trataba de una institución híbrida que califiqué como de hermafroditismo jurídico, porque tenía parte de derecho procesal, parte de derecho sustancial, es decir, era una cosa imposible de definir.
Por último, otro paso atrás lo tenemos con este proyecto que hoy estamos tratando, en el que directamente se consagra la impunidad para cierta franja de personal y ya no interesa que sean hechos atroces y aberrantes, que sea tortura o no: entra todo en la misma bolsa. Es el cuarto paso atrás en una materia tan cara a los sentimientos del pueblo argentino.
Señor presidente: ¡Qué lejos que hemos quedado de muchas cosas que ha dicho la bancada radical en este mismo recinto! Recuerdo que cuando tratamos la reforma al Código de Justicia Militar una voz de la bancada oficialista dijo que se podía quedar tranquilo el pueblo de la República, que los que cometieron atrocitatis fascinoris, es decir actos atroces, no van a quedar impunes. «Nadie vaya a pensar que podrá ampararse en la obediencia debida para justificar los crímenes horrendos que haya cometido». (Diario de Sesiones del 31 de enero de 1984 y 1° de febrero de 1984.)
En este recinto dijo también el señor ministro de Defensa, doctor Jaunarena. «el sistema de la obediencia ciega debe desecharse categóricamente como lectura del régimen vigente. Ninguna obediencia es totalmente ciega, e incluso convertiría al destinatario de la orden en una cosa, despojándolo de su condición humana responsable. Constituye, además, un punto de vista culturalmente inadmisible hasta para la severa disciplina militar». Esto lo dijo en este recinto el ministro de Defensa: que no era admisible la obediencia ciega, que era culturalmente inadmisible, pero aquí por medio de este proyecto de ley, se está consagrando un principio totalmente contrario.
Sr. Solari Yrigoyen. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Solari Yrigoyen. — Es cierto lo que usted dice, señor senador. Pero también lo es, para lo cual voy a hacer una cita más de las muchas que se han mencionado, que el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo dice exactamente lo mismo, pero se refiere a la necesidad de terminar con esta legislación del Código de Justicia Militar.
En efecto, el proyecto del Poder Ejecutivo que tenemos ahora en examen reconoce que ésta es una legislación que surge de un contexto autoritario, que ésta es una legislación militar, que no se condice con un sistema democrático. Por eso anticipa la necesidad de que esta legislación sea reformada y. en alguna medida, extirpada de raíz.
No existe una contradicción entre las justas citas formuladas por el señor senador por la Rioja y la opinión del Poder Ejecutivo.
Sr. Menem. — Le agradezco su interrupción que, además, me permitió descansar un poco, pero no estamos de acuerdo con la interpretación de este sistema consagrado por el Código de Justicia Militar respecto de la obediencia debida. Sabemos que existe la norma, pero diferimos en su interpretación.
En síntesis, nosotros sostenemos que la obediencia debida nunca puede interpretarse con el sentido que le da este proyecto, es decir, obediencia ciega, pasiva, que convierte al hombre en un autómata, en una cosa que no puede razonar y distinguir lo bueno de lo malo. En esto radica una de nuestras diferencias.
Las palabras del señor senador por Chubut también me hicieron recordar una reflexión que quería formular. En muchas oportunidades se hi/o alusión y se reiteró la lamosa distinción entre quién dio la orden, quién la ejecutó y el que se excedió. Y muchas veces se la señala como si en este punto estuviera la solución de todo el problema y la definición total. Pero no es así, porque precisamente lo que genera el problema es la determinación del grado de responsabilidad de quien ejecutó la orden, de donde se derivan las distintas interpretaciones. No es cierto que con la definición de los distintos niveles de responsabilidad esté todo solucionado, porque precisamente la cuestión radica en determinar hasta dónde llega el deber de obediencia de quien cumplió la orden. Y este punto es el que nos lleva a este largo debate.
No insistamos tanto en la distinción de los niveles de responsabilidad: tratemos de determinar hasta dónde llega y cuál es el alcance del deber de obediencia de aquel que cumplió la orden.»
Antes de finalizar mi exposición, deseo formular algunas reflexiones. En primer término, debo decir que este proyecto aparece ante la opinión pública —aquí se ha dicho— como una consecuencia o derivación de los hechos acaecidos durante Semana Santa. Mucho se ha expresado en el sentido de que este proyecto es el producto de negociaciones del Poder Ejecutivo o de presiones de ciertos sectores sobre dicho poder. Respecto de este punto, me remito a las palabras del señor presidente de la Nación. Yo creo en lo que él ha dicho, no sólo por el respeto que merece su investidura, sino porque además no tengo motivo alguno para dudar de que en realidad no existieron negociaciones ni presiones. Además, quiero creer en sus palabras, porque lo contrario sería aceptar que hemos iniciado un camino sin retorno hacia el deterioro definitivo de nuestro régimen constitucional. Y. realmente, no puedo admitir esto. Porque si esta democracia cede a uno de estos reclamos seguramente éstos se sucederán a través del tiempo, y entonces no será necesario que pase un largo período —espero que no sea así — antes de que volvamos a ver estos rostros pintados de Semana Santa con reclamaciones de otras supuestas reivindicaciones, a las que nuevamente habría que ceder. Y ya todos sabemos que cuando se cede una vez. se lo sigue haciendo siempre en el futuro.
Por eso creo que si este proyecto, bueno o malo —yo considero que es malo— se sanciona, lo será por determinación espontánea de los órganos constitucionales del país y no porque responda a ninguna presión ni a cualquier tipo de negociación.
Sr. Solari Yrigoyen. — Hace bien en creer así, señor senador.
Sr. Menem. — La segunda reflexión que quería hacer se refiere a mi posición frente a los militares. Debo hacerla porque muchos pueden pensar que mi postura es en contra de los militares o de los que están imputados en estos hechos. Totalmente lo contrario. Lo he Je dicho y lo voy a repetir: admiro y quiero a nuestras fuerzas armadas.
Ya lo dije cuando discutimos la ley de punto final. Manifesté que de nuestras fuerzas armadas salieron muchos de los héroes que tuvimos. Nombré a nuestros generales riojanos. a Vicente Peñaloza. a Facundo, mencioné a Perón, cité al héroe de la aviación Vicente Almandos Almonacid y al primer general de los ejércitos patrios Ortiz de Ocampo. a los generales Savio y Mosconi, quienes nos enorgullecen como argentinos. ¡Cómo podría no querer a nuestras fuerzas armadas!
Pero de ello, desde luego, no debe llegarse a aceptar sin beneficio de inventario —cosa que no podemos hacer con respecto a ninguna institución— que aquellos que se han equivocado no deben responder por las faltas que han cometido, lo mismo que en toda sociedad que en todo partido politice), que en todo tipo de organización integrada por hombres que pueden cometer errores.
También quiero dejar en claro que he repudiado, repudio y seguiré repudiando por siempre el accionar de las bandas subversivas que asolaron nuestro país, atentaron contra nuestras instituciones y atacaron a nuestro último gobierno constitucional peronista. Tenían la más amplia libertad, y sin embargo minaron las bases de nuestro gobierno constitucional. Yo las repudio y las seguiré repudiando siempre.
Correlativamente a eso, valoro el accionar de nuestros soldados, de nuestras fuer/as armadas que lucharon contra la subversión. Esa lucha tuvo sus mártires y sus héroes, a quienes debemos nuestro eterno reconocimiento, poniéndolos a la par de nuestros héroes de Malvinas. A esos hombres vaya nuestro eterno reconocimiento.
Pero también es cierto que en esa lucha contra la subversión hubo antihéroes. Hubo quienes aprovecharon de la circunstancia para delinquir, ya sea por intereses personales, para satisfacer resentimientos ocultos o —y eso es lo más lamentable— por ese instinto de perversidad brutal que existe en ciertos individuos y que los llevó a cometer hechos atroces v aberrantes, que realmente avergüenzan a la dignidad del ser humano.
Respecto de ellos, los que se comportaron de esa forma, no se pide venganza, revancha, ni nada ajeno al estado de derecho. Sólo pedimos justicia, la misma que el proceso militar negó a nuestros hombres, a nuestros presos, a nuestros desaparecidos.
Recuerdo cuando defendíamos a los presos del proceso y lo único que pedíamos es que fueran sometidos a la justicia, que no se los mantuviera en esa situación de indefensión cuando estaban en esas tristemente célebres actas de responsabilidad institucional, aplicándoseles penas que los convertían en muertos civiles, sin ningún tipo de proceso ni acusación. Ni siquiera se les notificaba de qué delito concreto se les acusaba.
Nosotros no queremos un procedimiento de esa naturaleza; queremos simplemente que actúe la justicia, es decir, los jueces de la Constitución y con todas las garantías del debido proceso legal.
Para terminar, señor presidente — pido disculpas por el tiempo que me ha llevado mi exposición —, quiero decir lo siguiente. En el mensaje del Poder Ejecutivo que acompaña a este proyecto de ley se habla de la necesidad de «superar definitivamente una etapa histórica dolorosa para la vida del país» y de la necesidad de concretar los «objetivos de paz y de unidad que requiere la consolidación de la democracia».
Yo comparto plenamente esos objetivos pero quiero recordar que el documento de la Conferencia Episcopal Argentina, llamado «Iglesia y Comunidad Nacional», publicado en 1981, sostiene en su parágrafo 64 B que «la reconciliación social debe estar cimentada en la verdad y basada en la justicia».
Desde este punto de vista me parece indiscutible que de convertirse en ley este provecto no vamos a lograr la reconciliación nacional porque no se va a cimentar en la verdad ni basar en la justicia. En esta materia, la única forma de llegar a la verdad es mediante esos juicios que se están sustanciando en el Poder Judicial. Sabemos que el objetivo del proceso penal es la determinación de la verdad. Es el principio de la verdad real, como lo llama Vélez Mariconde, o el principio de la investigación integral, como lo llama Clariá Olmedo. Cualquiera de las dos expresiones es válida. Lo que se quiere es investigar la verdad para que se haga justicia.
Ahí está el acierto de este documento episcopal que dice que la reconciliación nacional debe estar cimentada en la verdad y basada en la justicia.
Recuerdo las sabias palabras pontificias: «Si quieres la paz, lucha por la justicia». Yo quiero la paz de mi país y por eso lucho por la justicia. Este es el sentido de mi voto. (Aplausos. Varios señores senadores felicitan al orador.)
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[su_tab title=»Proyecto de resolución sobre prórroga de las sesiones ordinarias (24 de septiembre de 1987)»]
Proyecto de resolución sobre prórroga de las sesiones ordinarias (24 de septiembre de 1987)
Sesión del 24 de septiembre de 1987 – 16º Reunión
Año 1987 – Tomo 3 – Páginas 1744 a 1746
Sr. Menem. — Señor presidente: debo manifestar que cuando se me invitó a suscribir este proyecto de resolución lo hice convencido de que es legalmente procedente y de que está encuadrado perfectamente dentro de nuestra Constitución.
El señor senador por Jujuy ha expuesto claramente los fundamentos de esta posición y ha hecho un repaso de los más distinguidos constitucionalistas que la apoyan. Por lo tanto, no voy a insistir en ese tema.
Lo que sí quiero manifestar es que debemos tomar conciencia de que si seguimos sosteniendo esta teoría según la cual en las épocas de receso el Poder Legislativo sólo puede funcionar cuando el presidente de la Nación lo dispone, estaríamos reiterando una doctrina ya caduca y reconociendo que el Poder Legislativo es el único de los poderes constitucionales cuyo funcionamiento depende de otro poder. Porque si vemos el caso de los otros dos poderes advertiremos que ni el Poder Ejecutivo ni el Poder Judicial necesitan de la intervención de otro poder para poder funcionar. El Ejecutivo funciona cotidiamente. El Poder Judicial, salvo el período de feria, funciona regularmente. Incluso durante ese mes de receso no deja de funcionar totalmente porque hay tribunales de feria que tratan asuntos urgentes.
Es cierto lo que dice el señor senador Brasesco en cuanto a que no existen antecedentes de prórroga de las sesiones ordinarias dispuesta por el propio Congreso de la Nación, pero también es verdad que estamos en tiempos de cambio. Este Parlamento ha dado muestras de que quiere cambiar.
Hace poco hemos sancionado una ley de matrimonio civil que contiene la figura del divorcio vincular, norma legal que no podíamos sancionar desde 1908 por una serie de tabúes que nos impedían incursionar sobre el tema. También hemos aprobado una ley de defensa de la democracia por primera vez en la historia de nuestro país, previendo sanciones para aquellos que quiebren el orden constitucional.
Este Parlamento ha demostrado una voluntad de cambio. Entonces, ¿por qué vamos a seguir atados a una interpretación errónea de una disposición que tiene más de un siglo? En la época en que se dictó tenía un justificativo: el diputado por Salta o el senador por Jujuy, por ejemplo, tenían que venir en carreta hasta Buenos Aires para participar en las sesiones del Congreso de la Nación. Por eso teníamos cinco meses de sesiones y siete meses de de receso.
Pero en esta era, sostener que el Parlamento sólo puede funcionar durante cinco meses del año y cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, es directamente un contrasentido: es, lisa y llanamente, desconocer la importancia que tiene el Parlamento en los tiempos actuales. No puede ser que el Parlamento dependa, para funcionar, de la voluntad de otro poder. Estamos consagrando una capitis diminutio del Poder Legislativo.
El señor senador por Jujuy ha nombrado algunos constitucionalistas, pero también hay otros que se han pronunciado sobre la materia y que están en el mismo trabajo a que ha hecho referencia el señor senador por Entre Ríos.
Un distinguido constitucionalista riojano, al que muchas veces no se lo recuerda pero de quien el señor senador de la Rúa, seguramente, tiene muy buenos recuerdos —me refiero a César Enrique Romero, profesor de las universidades de Córdoba y Buenos Aires—, decía que «las sesiones de prórroga puede disponerlas el propio Congreso, porque esa posibilidad no se subordina al Poder Ejecutivo, como en las extraordinarias».
Quiroga Lavié también comparte el mismo criterio porque afirma «que el Congreso puede prorrogar sus sesiones porque el artículo 55 de la Constitución Nacional, dice que pueden ser prorrogadas sus sesiones, después de una ‘coma’, sin indicar expresamente que ello sólo corresponde al Poder Ejecutivo.'»
Esto es así. Si vamos al texto legal del artículo 55, haciendo una interpretación correcta del mismo, observaremos que dice: «Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones».
Si el criterio de la Constitución hubiera sido que únicamente el presidente puede convocar extraordinariamente o prorrogar, hubiera expresado que pueden también ser convocadas extraordinariamente o prorrogadas sus sesiones por el presidente de la Nación.
La facultad del presidente para hacer llamados a extraordinarias se refiere precisamente a eso, porque luego el artículo dice «… o prorrogadas sus sesiones», de tal manera que la Constitución deja indeterminado en este texto quién es el que puede prorrogar las sesiones. Es cierto que más adelante, en otra disposición, se establece que el presidente puede prorrogar las sesiones, pero en ningún momento se dice que el Congreso no lo pueda hacer.
De modo tal que la doctrina que a mi juicio es la más correcta es la que entiende que se trata de una facultad concurrente de ambos poderes, de la misma manera que existen en la Constitución otras facultades de este tipo.
Sr. Lafferriére. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem, — Sí, señor senador.
Sr. Lafferriére. — Se trata simplemente de una observación reglamentaria, señor presidente.
La intervención del señor senador por La Rioja es muy lúcida en cuanto al fundamento de su posición, de la misma manera a que nos tiene ya acostumbrados.
Pero quiero recordar que cuando en el reglamento se establece la institución de la moción de orden, es justamente porque existe un temario para tratar que se ve alterado cuando tenemos que considerar otro tema distinto de los que tenían que ser objeto de esta sesión. En consecuencia, para alterar el orden de los asuntos se requiere un procedimiento especial de excepción que tiene que ser breve, corto y que abre el camino —de ser aprobado— para el debate de fondo en el que ya han incursionado con tanta lucidez los señores senadores por Jujuy, por Entre Ríos y por La Rioja.
En consecuencia, aprovechando esta posibilidad que me brinda, el señor senador por La Rioja al concederme esta interrupción, solicito a la Presidencia que inste a los oradores a que nos ajustemos al Reglamento y que tengamos en cuenta que primero debemos decidir si aprobamos la moción de tratamiento sobre tablas, que es de tipo procesal, y luego sí, si resulta afirmativa, podemos entrar al debate de fondo de esta cuestión que es apasionante, donde no habrá diferencias de bloques sino posiciones mezcladas de uno y otro lado.
Muchas gracias.
Sr. Presidente. (Otero). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Agradezco al señor senador por Entre Ríos la generosidad de sus conceptos sobre mi intervención, y le quiero significar que no estoy en desacuerdo con sus expresiones. No obstante, quiero explicar que se trata de una cuestión importante, y si bien es cierto que cuando se trata de mociones de tratamiento sobre tablas normalmente se deja para después la fundamentación, tengo la impresión —creo que la comparte el señor senador por Jujuy — de que tenemos que explicar por qué la planteamos, porque si no se aprueba con la mayoría calificada el tratamiento sobre tablas directamente no vamos a entrar en el fondo de la cuestión.
Queremos que se siente un nuevo precedente sobre este tema; deseamos cambiar una interpretación errónea de más de cien años y por eso le damos importancia a esta fundamentación.
No queremos llevar el asunto a las largas ni violar el Reglamento; queremos poner sobre la mesa todos los argumentos que fundamentan nuestra pretensión de que se prorroguen las sesiones. Entendemos que es sumamente importante para el país que este Congreso reivindique su facultad de seguir actuando sin necesidad de que otro poder le diga cuándo y cómo debe hacerlo. Es así que trataré de abreviar al máximo los argumentos que son muchísimos, para terminar con estas últimas referencias.
Otro autor como Bidegain, también comparte esta interpretación en el sentido que el artículo 55 «deja indefinido quién es la autoridad que convoca a las sesiones de prórroga, contrastando con la precisión que la misma norma contiene respecto de las extraordinarias». Con relación a estas últimas dice concretamente «el presidente de la Nación»; en cambio, en la prórroga de las ordinarias dice «o prorrogadas las sesiones», lo cual marca una diferencia que tiene un sentido específico: el dejar una indefinición y después determinar que uno puede hacerlo, lo que quiere decir que el otro está facultado para ello. Esta es una interpretación similar a aquella que se aplicó en caso de duda en derecho laboral o penal.
Aquí se trata, nada más y nada menos, de la posibilidad de que un poder del Estado pueda funcionar. Entonces, creo que en caso de duda la interpretación debe ser en favor de su funcionamiento, y; que esto hace a los principios republicanos, a esa democracia que todos los días proclamamos pero que muchas veces, frente a este tipo de posiciones que aunque conservan la más absoluta buena fe terminan coartando el normal funcionamiento de las instituciones.
El señor senador por Jujuy hizo referencia a un caso anterior, de principios de siglo. Quiero citar otro en el que está involucrado el famoso diputado Barroetaveña, de tanta erudición, a quien citamos aquí por haber informado en su oportunidad, con relación al primer proyecto de ley de matrimonio civil que incorporaba el divorcio, en el célebre debate de 1902. Ya en el año 1894 Barroetaveña decía «que la prórroga de los términos da a aquel a quien favorece, ya sea una persona o un poder, la amplitud de facultades de que gozaba antes». Es decir, si tenemos facultades para sesionar, con mayor razón las tenemos para prorrogar, porque es una atribución que nos compete a nosotros como Poder Legislativo.
En el mismo sentido Gorostiaga decía que el Poder Legislativo «puede no tomar en consideración todos los asuntos que el Poder Ejecutivo le remite durante la prórroga».
Todas estas consideraciones tienden, precisamente, a apoyar la tesitura contenida en ese proyecto de resolución.
Por otro lado, así como el señor senador por Jujuy mencionó el antecedente del diputado Furque, quiero referirme a otro que, casualmente, involucra a otro legislador de la bancada de la Unión Cívica Radical, que en ese momento era oposición pero hoy es gobierno nacional. El actual gobernador de la provincia de Córdoba, doctor Angeloz, presentó un proyecto de declaración en el que se establece lo siguiente: «Que esta Honorable Cámara comparte plenamente la opinión de los eminentes constitucionalistas argentinos a cuyo juicio el Congreso no carece de la facultad de reunirse y de deliberar, tanto en sesiones de prórroga como en extraordinarias, aunque no lo convoque el Poder Ejecutivo nacional». Es decir que el entonces senador doctor Angeloz fue mucho más allá: dijo que no sólo podía prorrogar las ordinarias sino que podía auto convocarse a extraordinarias.
Sr. Lafferriére. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Ya termino, señor senador.
Sr. Lafferriére. — Es simplemente para preguntarle si recuerda .qué había pasado con ese proyecto.
Sr. Berhongaray. — El bloque justicialista se había opuesto a Angeloz.
Sr. Menem. — Dejo la investigación a cargo de quien le interese; simplemente, doy el antecedente.
El proyecto de declaración continúa diciendo: «Que juzga absolutamente acertadas las consideraciones que sobre este tema formula Rafael Bielsa en su Derecho constitucional, cuando afirma que, si bien la Constitución expresa que las Cámaras pueden ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones», ello «no excluye la facultad de prórroga por el propio Congreso». Después cita a Joaquín V. González, Rivarola y Sánchez Viamonte, quienes también ya fueron mencionados.
Concluyo, señor presidente, diciendo que tenemos que tomar conciencia de que en este período, de acuerdo con una información que recogí en Mesa de Entradas y en Dirección de Comisiones, el Senado de la Nación tiene pendiente el tratamiento de 112 proyectos de ley, 148 proyectos de comunicación, 25 proyectos de resolución, 13 proyectos de declaración y 19 asuntos varios. No podemos, a esta altura de los acontecimientos, seguir discutiendo si tenemos facultades para auto convocarnos y sesionar, considerando la experiencia de los años anteriores, en los que el Poder Ejecutivo incluyó en la convocatoria a extraordinarias sólo una minúscula cantidad de cuestiones.
Si hay proyectos enviados por el Poder Ejecutivo, otros ya sancionados por la Cámara de Diputados e iniciativa de los señores senadores, entiendo que han sido presentados o sancionados porque redundan en el interés del país. Entonces, dejemos de formular interpretaciones contrarias al funcionamiento del Poder Legislativo, y pido a los señores senadores que apoyemos el tratamiento sobre tablas, y votemos para poder seguir trabajando, para que el Parlamentó actúe como el país espera que lo haga.
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[su_tab title=»Proyecto de modificación de la ley 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo (21 de diciembre de 1987)»]
Proyecto de modificación de la ley 14.250 sobre Convenciones Colectivas de Trabajo (21 de diciembre de 1987)
Sesión del 21 de diciembre de 1987
Año 1987 – Tomo 4 – Páginas 2272 a 2274
Sr. Menem. — Señor presidente, tratamos hoy la modificación de la lev 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo que viene a este cuerpo en revisión, toda vez que cuenta con sanción de la Honorable Cámara de Diputados
Es indudable que en este caso es mucho más importante la materia en sí a que hace referencia la ley 14.250, que las propias reformas que se le pretenden introducir mediante este proyecto de ley No es éste el momento, desde luego, de señalar la trascendencia de esta ley 14.250. Debemos recordar sí, que en su tiempo fue revolucionaria, ya que introdujo una verdadera transformación en el campo de las relaciones del derecho del trabajo, sancionada en 1953, que fue trascendente en resultados. Constituyó un verdadero avance de la clase trabajadora y por qué no decirlo, un avance en la consolidación de la democracia, que permitió a las partes colocarse en un plano de igualdad y pactar las condiciones de desarrollo de la relación laboral.
Tan importante fue que en la reforma constitucional del año 1957 hubo necesidad de contemplar expresamente en el artículo 14 bis como una garantía de los gremios el poder concertar convenciones colectivas de trabajo.
Cabe ahora preguntarse cuál es la importancia que tiene la reforma en estos momentos. En realidad es de una importancia relativa, dado que no introduce cambios fundamentales.
En tren de señalar la innovación fundamental, y ésta es una cuestión de criterio por cuanto otros senadores pueden opinar de manera distinta, considero que es la imposibilidad de que los trabajadores estatales celebren convenciones colectivas de trabajo, pero también debo destacar que dicha inclusión es un tanto relativa, ya que abarca principalmente a aquellos trabajadores del Estado que están en relación de dependencia con sociedades del Estado, sociedades de economía mixta con participación estatal mayoritaria o entidades financieras estatales o mixtas comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Con respecto a los trabajadores de la administración pública sólo quedan comprendidos aquellos casos en que con anterioridad a la vigencia de esta ley ya hayan tenido convenciones colectivas de trabajo. Esto relativiza la aplicación de la ley por cuanto si antes no tenían convenciones colectivas de trabajo, no les podrán ser aplicadas a dichos trabajadores sus disposiciones.
También se ha anunciado en distintos proyectos la necesidad o la intención de sancionar una ley que regule todos los aspectos referidos a la relación de empleo público.
Cuando analizamos la sanción de la Cámara de Diputados en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que integro, propuse eliminar los vocablos «provincial o municipal», dejando que estas normas se refieran únicamente a la administración nacional. Y propuse esto, ya lo adelantaron los señores senadores Britos y Brasesco, por razones de orden constitucional.
Es sabido, señor presidente, que la relación de empleo público es de derecho administrativo, y es sabido también que éste es un derecho local, un derecho provincial. Es decir que dentro de la organización institucional de nuestro país distinguimos perfectamente tres esferas: nacional, provincial y municipal, con tres atributos distintos en orden decreciente: soberanía para la Nación, autonomía para las provincias y autarquía para los municipios. De modo tal que cuando hablamos de normas nacionales relacionadas con el empleo público, de manera alguna las podemos hacer extensivas a las relaciones de empleo público del orden provincial, ni muchos menos del municipal. ¿Por qué? Porque estas relaciones hacen a la esfera propia de las provincias y son facultades que se han reservado por imperio de la Constitución Nacional.
Es bien sabido, señor presidente, que las provincias se reservan todo el poder no delegado a la Nación al momento en que fue constituida la unión nacional. El artículo 104 de la Carta Magna establece claramente este precepto cuando dice que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal. Y el artículo 105 establece que se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas.
El distinguido tratadista doctor Marienhoff enseña claramente estos principios al establecer con precisión el carácter local que tiene el derecho administrativo. Habríamos incurrido en una violación de los artículos 104 y 105 de la Constitución Nacional si hubiésemos mantenido la disposición en virtud de la cual estas normas relativas a las convenciones colectivas de trabajo eran aplicables a las administraciones públicas provinciales y municipales.
Como lo señaló muy bien el señor senador Brasesco, esto no significa que las provincias o municipios vayan a excluir a sus agentes de las conquistas que representan las convenciones colectivas de trabajo. Por ejemplo, la provincia a la que represento ya sancionó una ley que determina las convenciones colectivas para los agentes estatales. Creo que en esta corriente incursionarán todas las provincias y también los municipios. Y ello, en virtud de la norma que sancionaremos esta tarde por la cual nos adherimos al Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo, de fomento de las negociaciones colectivas, con la que también quedarán incluidos dentro de las posibilidades de la negociación colectiva los agentes de la administración pública provincial y municipal.
Esta es, señor presidente, la razón por la cual hemos eliminado del proyecto sancionado por Diputados los términos «provincial o municipal»‘.
Quiero llamar la atención sobre un aspecto —y con esto voy a ir terminando esta ligera exposición— que se ha agregado en el texto del artículo 3″ del proyecto, en su última parte, con referencia a las condiciones que son necesarias para que proceda la homologación.
En esta última parte del artículo 3» se fija como requisito «‘que la convención no contenga cláusulas violatorias de normas de orden público o dictadas en protección del interés general, así como tampoco que la vigencia de la misma afecte significativamente la situación económica general o de determinados sectores de la actividad o bien produzca un deterioro grave en las condiciones de vida de los consumidores».
Señor presidente: considero un tanto innecesaria esta disposición, por cuanto ya está contemplada en términos prácticamente similares en el decreto reglamentario de la ley 14.250.
No sé cuáles habrán sido los motivos para incluirla y darle categoría de ley. De todos modos, quiero dejar sentado que esta norma en ningún momento permite a la autoridad administrativa oponerse a la homologación de las convenciones colectivas de trabajo, argumentando que pueden significar un encarecimiento de precios o un deterioro de la situación económica general.
Debemos partir de la base de que las convenciones colectivas de trabajo constituyen una garantía constitucional para los gremios. Por otro lado, está vigente el principio de la justicia social, que desde ningún punto de vista va a permitir a la autoridad administrativa denegar la homologación de una convención colectiva so pretexto de que puede significar o tener una repercusión en el nivel de precios o que puede provocar un deterioro de la situación económica general del país.
Quiero dejar constancia de esta aclaración para que el día de mañana, cuando se interprete la ley y quiera determinarse su significado auténtico, no se vaya a decir que nosotros al pasar esta norma del decreto reglamentario a la ley, queríamos darle un alcance o significado distinto.
Durante todos los años de vigencia de este decreto reglamentario, que contiene una norma similar, no tengo conocimiento de que se haya producido ningún rechazo de la homologación de una convención colectiva invocando esta disposición. Y espero y creo firmemente que en el futuro tampoco se producirá un rechazo por esta razón.
Asimismo, considero que esta disposición parece decir más que lo que quiere expresar, porque realmente más que un control material hace referencia a un control de legalidad.
En virtud de estas consideraciones, quiero dejar expresamente sentado cuál es el alcance con el cual sancionamos esta norma.
Por lo demás, señor presidente, destaco el hecho de que volvemos a darle vigencia a esta norma, tan importante y trascendente, que fue revolucionaria en el derecho laboral argentino. Estamos procurando revitalizarla, ponerla nuevamente en vigencia, después de haber estado paralizada como consecuencia de las normas establecidas por la dictadura militar.
En buena hora llega esta iniciativa que ha lanzado el distinguido senador por Entre Ríos, de que tenemos que ponernos de acuerdo para tratar de actualizarla, de «aggiornarla», y ponerla a la altura que los tiempos nos exigen.
Por estos motivos vamos a votaren forma favorable la modificación de la ley 14.250.
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[su_tab title=»Modificaciones al régimen impositivo (7 y 8 de enero de 1988)»]
Modificaciones al régimen impositivo (7 y 8 de enero de 1988)
Sesión del 7 y 8 de enero de 1988 – 26º Reunión
Año 1987 – Tomo 4 – Páginas 2392 a 2394 y 2453 a 2456
Sr. Menem. — Señor presidente: a esta altura del debate parecen haberse esgrimido ya prácticamente todos los argumentos en favor o en contra de esta ley impositiva. De todos modos, como manera de fundamentar mi voto, voy a reducir sensiblemente la exposición que tenía pensado hacer.
Me voy a limitar simplemente a efectuar algunas reflexiones que me motiva este paquete impositivo, reflexiones que van a parecer un poco desgranadas pero que. de todos modos, creo que servirán para traducir mi pensamiento sobre el tema.
El sometimiento de este paquete impositivo al Congreso es el reconocimiento más categórico del fracaso total y rotundo de la política económica del gobierno nacional. La subordinación a los esquemas del Fondo Monetario Internacional, la conservación de la hegemonía del sector financiero en detrimento de la producción, la orientación exclusiva hacia las exportaciones, entre otras causas, han traído este resultado. Y las consecuencias sociales de tal política —desocupación, crecimiento irrisorio del producto, distribución regresiva del ingreso, incremento de la economía negra— han adquirido dimensiones que convierten a estos rasgos en características casi estructurales.
Cuando se lee el mensaje del Poder Ejecutivo que acompaña el denominado paquete impositivo, se advierte que se habla de virtual emergencia y de arbitrar soluciones perentorias; pero tales conceptos no están referidos a la marcha global de la economía sino sólo al déficit presupuestario.
Es que el gobierno nacional parece que sabe escuchar muy bien a los funcionarios internacionales que se alarman por las proporciones crecientes del déficit estatal, pero no tiene igual capacidad auditiva cuando las voces que se alzan son las de los sectores populares cuyo pronunciamiento fue categórico el pasado 6 de septiembre.
Uno de los objetivos perseguidos es reducir el déficit fiscal. A través del presupuesto aprobado para el presente ejercicio éste había sido estimado en un cuatro por ciento del producto bruto interno; sin embargo, los cálculos oficiales sostienen que la ejecución revela que el déficit ha sido más que duplicado.
¿Cuáles fueron las razones para este incremento? En alguna medida, los egresos fueron superiores a los previstos, pero el elemento fundamental está dado en los ingresos, muy inferiores a los que se habían calculado. Y el paquete impositivo trata de cerrar esta brecha.
El señor presidente de la Nación y su ministro de Economía se han encargado de reiterar la inelasticidad de los ingresos fiscales en el corto plazo, y para ello la han ejemplificado con los gastos en personal. El argumento es verdadero pero el ejemplo no es del todo certero. Recuérdese que casi el 10 por ciento de los gastos del Estado están destinados a los servicios de la deuda. Estos, pactados a tasa variable y con cláusula de reajuste, frente al proceso devaluatorio constituyen el verdadero factor inmodificable del gasto público.
En cuanto a los gastos en personal no vale la pena acercar cifras para reconocer lo que todos saben: el continuo deterioro salarial de los agentes públicos y, como afirma el señor ministro de Economía en un reportaje concedido a un matutino local llamado «Página 12» del día 27 de diciembre próximo pasado, «mucho menos probable un destino venturoso para alguien que trabaja en Ferrocarriles Argentinos».
Quedan, así, por ajustar los ingresos fiscales. En el debate producido en la Cámara de Diputados el 22 de diciembre se aportaron algunos datos muy ilustrativos acerca de la distancia entre el cálculo de lo que se recaudaría y lo efectivamente ingresado.
Tanto el blanqueo como la simplificación del IVA han aportado mucho menos de lo estimado.
Lo cierto es que, en valores constantes, los recursos tributarios del presente ejercicio son inferiores a los del anterior. Se tiene, pues, que la política económica no es factible discutirla, que la disminución del déficit es sólo una premisa, que los egresos fiscales no pueden alterarse y, entonces, lo único que queda es incrementar los ingresos.
Ahora bien, el tema de los ingresos fiscales puede abordarse desde la perspectiva de una política redistributiva o meramente fiscalista. Y no cabe duda alguna acerca del punto de vista predominante: las cuentas tienen que cerrar. Es la consigna implícita en los proyectos en consideración. La preocupación no es la progresividad de los tributos sino la facilidad de su percepción, y esta línea del menor esfuerzo configura un excelente símbolo de la política económica; excesivamente sensible a las relaciones de fuerza imperantes, nada se hace por efectuar modificaciones estructurales.
Con total sinceridad un dirigente radical bonaerense ha reconocido hace poco que la política del gobierno nacional es un modo de salir coyuntural de la crisis, pero sin tener perspectivas de crecimiento. A confesión de parte se dice que hay relevo de prueba.
Llega entonces al Parlamento esta propuesta sin ser acompañada de una explicación oficial de la reducción de los ingresos fiscales, sin una sugerencia de redistribución de los egresos, sin un análisis serio del presupuesto .en ejecución, sin fijar los grandes lineamientos del próximo, y en estas condiciones se pide la aprobación del paquete impositivo.
Más aún: el pedido llega junto con comentarios catastróficos acerca de lo que ocurriría si no se lo aprueba. O impuestos o «tarifazo», dicen, cuando todos sabemos que la partícula adversativa será reemplazada en los hechos por la conjunción «y». Si no hay tributos, los empleados de los estados provinciales no podrán cobrar. Es otro de los argumentos, adjudicando a estos impuestos una capacidad de recepción inmediata, que el sentido común niega.
Y hoy mismo, el día en que se sabía que estábamos por tratar este paquete impositivo, nos enteramos por el diario precisamente de nuevos aumentos en las tarifas, en los combustibles, etcétera.
A través de este paquete, la tradicional evasión impositiva no será corregida. Ello habla de una profunda malformación en cuanto a cómo los sectores con capacidad contributiva perciben al Estado; por sí los organismos fiscales son incapaces de corregir tal situación, y si la presión impositiva se aumenta, crecientes franjas de actividad económica serán empujadas hacia los denominados sectores informales, pero además este incremento tributario redundará en cierta retracción, lo que disminuirá el monto total sujeto a impuesto.
De ahí que imaginar que dentro de pocos meses estaremos nuevamente en este recinto discutiendo sobre nuevos impuestos no es prueba de una imaginación exacerbada.
Pero este paquete tampoco reducirá el proceso inflacionario. Algunos sectores atribuyen la inflación al déficit. Sin embargo, los teóricos norteamericanos sobre la crisis fiscal más bien estiman que ambos factores son síntomas de una puja no resuelta por el ingreso. No hay relación de causalidad entre ambos y al respecto cabe observar las cifras astronómicas del déficit fiscal estadounidense, de 148 mil millones de dólares, y compararlas con su inflación relativamente moderada, lo que nos da la pauta de que no hay una relación directa entre ambos. Pero si ambos elementos son efectos, cabe preguntarse si este paquete corrige en algo la puja distributiva. Y la respuesta es un rotundo no.
De ahí que las cifras sobre la marcha de la economía argentina deberían colocarnos en una actitud de extrema alarma. Las exportaciones se ha reducido, la balanza comercial ha disminuido su superávit, el producto bruto por habitante se mantiene prácticamente estancado, la inversión pública es baja pero la privada es casi inexistente; desde hace más de un lustro somos exportadores netos de capitales; nuestra pobreza creciente financia la recomposición productiva de las potencias hegemónicas. La política de integración pasiva encuentra un marco económico internacional cada vez más desfavorable.
Mientras tanto, se perpetúa una política económica que sigue subsidiando a quienes contrajeron la deuda que, a través de mecanismos como la capitalización de ella, financia a los acreedores internacionales, que sigue garantizando las ganancias de la especulación mientras que somete a todo tipo de riesgos a los que quieren producir.
Estas son las cuestiones que ponen en peligro la gobernabilidad del sistema. En este sentido, pactos o mesas de consenso sólo tienen un significado positivo en la medida en que coadyuven a democratizar el poder económico con un sentido popular y federal.
Podríamos seguir analizando con detenimiento todas estas falencias de una política que se ha revelado desastrosa y que nos ha llevado a esta situación, donde los hechos consumados nos están obligando a adoptar medidas como las que ahora se someten a nuestra consideración.
La circunstancia de que hoy, ya 8 de enero de 1988, en este Senado hayamos tenido que reunimos en una sesión especial para tratar con tanta urgencia este paquete impositivo, en el marco de una situación angustiosa tanto para las finanzas nacionales como para las provinciales, revela una vez más el fracaso categórico y absoluto de la gestión económica del gobierno nacional que ha demostrado reiteradamente su incapacidad para dirigir la economía del país.
Estas medidas impositivas que hoy tratamos revelan de parte de la conducción económica su notable capacidad de inventiva para generar nuevos tributos, aunque para ello deban hacer tabla rasa con algunos preceptos constitucionales —como en el caso del denominado ahorro forzoso— o desvirtuar principios y conceptos fundamentales en materia de papeles de comercio, como ocurre con el caso del cheque donde se distorsiona hasta la función de este importante instrumento comercial para poder detectar el hecho imponible y determinar al responsable del pago.
Recuerdo que en una oportunidad, hace un par de años, el miembro informante de la bancada radical, cuando se ocupó del presupuesto de la Nación, dijo que lamentablemente, ante la escasez de recursos, no disponíamos de ese poder al que hace referencia la Biblia, consistente en la multiplicación de los panes y de los peces; afirmó que los recursos eran limitados. Pero, al parecer, este ejemplo sólo vale para los recursos genuinos, porque en lo que se refiere a la creación de nuevos impuestos observamos que algún poder de multiplicación tienen los funcionarios encargados de dirigir nuestra economía, porque siempre están inventando nuevos impuestos y tienen una capacidad tremenda para descubrir nuevas cargas para imponer a la ciudadanía.
Si este nuevo esfuerzo que hoy se exige a la población fuera para apuntalar algún proceso de crecimiento, para fomentar la producción o contribuir a un ambicioso plan de obras públicas, tendríamos que votar gustosamente este «paquete» impositivo. Pero si tenemos en cuenta que es únicamente, como dice el vulgo, para «tapar agujeros», para paliar el déficit fiscal, entonces, votar de esta forma este paquete impositivo es, desde luego, realmente lamentable.
Pero estamos —como dije anteriormente— ante una política de hechos consumados, en una situación de extrema necesidad; entonces, los legisladores, los representantes de las provincias, nos enfrentamos a esta disyuntiva. Ya sabemos qué está pasando en ellas: en estos momentos, en la mayoría de nuestros estados no se han podido pagar ni siquiera los sueldos de diciembre, ni qué decir de los proveedores y de los contratistas del Estado. Es decir, se ha llegado a un estado virtual de cesación de pagos.
Es manifiesto, entonces, que estas medidas de administración de la economía que aumentan el intervencionismo estatal y los comportamientos dirigistas no tienen fácil cabida en la estructura constitucional argentina, al menos a tenor del modelo liberal de 1853.
Es cierto que todos los derechos de los ciudadanos se ejercen conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, pero estas leyes como las que estamos por sancionar no tienen cobertura adecuada en la dogmática formal de la Constitución.
¿Cómo explicarnos el ahorro forzoso si sabemos que en esencia es una requisición de dinero? ¿Cómo explicarnos el impuesto a la transmisión del cheque si es en esencia un gravamen meramente formal sobre los papeles circulatorios? ¿Cómo explicarnos la regravación de los combustibles? ¿Cómo explicarnos todo ello si no es acudiendo a la última ratio de la juridicidad, que es el estado de necesidad? Yo pienso que esta invocación del estado de necesidad es el único modo jurídico de justificar la sanción de al menos algunos de los impuestos que hoy estamos tratando.
Porque así como el estado de necesidad es la cornisa para el infractor entre el delito y la inocencia, para el Estado esa cornisa es el límite de la confiscación y el arbitrio que agravia o puede agraviar derechos vitales del sistema: libertad, igualdad, propiedad, legalidad.
Ante la situación de hecho invocada por quienes administran las finanzas de la Nación, sólo el estado de necesidad, de aplicación e invocación también por el Estado, es el que puede darles marco de juridicidad y constitucionalidad a estas medidas pues a secas denuncian in extremis una gruesa incompatibilidad con los derechos individuales. Pero si por los hechos la necesidad es un estado, una situación constante y generalizada que afecta al Estado para cumplir con sus cometidos, es legítimo autorizar su invocación siempre que esa razón del Estado satisfaga la tutela de situaciones, derechos e intereses de jerarquía superior respecto del bien común, en comparación con el sacrificio que por excepción se les impone a otros derechos individuales.
En suma, la necesidad financiera como estado, situación generalizada que invoca el gobierno, es título jurídico suficiente para dictar normas de policía de la economía de emergencia, como las que contiene el paquete impositivo.
Esta emergencia está subsumida en la constitucionalidad en la medida en que con este sacrificio de los contribuyentes se procura salvaguardar dos principios básicos de nuestro sistema de gobierno: la democracia federal y el sistema previsional.
A la democracia federal hacen referencias los artículos Io y 5″ de la Constitución. El artículo 1″ es e.l que establece que la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal.
Si nosotros nos vemos en la disyuntiva de esta cesación de pagos de nuestras provincias, de que no se puede sostener prácticamente el sistema federal al cual ellas están obligadas en virtud del artículo 5° de la Constitución Nacional, indudablemente no queda otro remedio que arbitrar estas medidas de emergencia que revelan un verdadero estado de necesidad, que es el único fundamento que puede darles algún título, alguna juridicidad a aquéllas.
Por estas razones es que anticipo mi voto favorable en general a este proyecto de ley invocando, como dije anteriormente, este verdadero estado de necesidad en que se encuentra la Nación en lo que hace a sus finanzas nacionales y provinciales., sin perjuicio de las observaciones que pueda formular respecto de algunos tributos en particular en el momento en que se llegue a esa instancia en la consideración de este proyecto de ley.
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[su_tab title=»Ley de asociaciones gremiales – revisión (10 de marzo de 1988)»]
Ley de asociaciones gremiales – revisión (10 de marzo de 1988)
Sesión del 10 de marzo de 1988 – 28º Reunión
Año 1987 – Tomo 5 – Páginas 2704 a 2709
Sr. Menem. – Muchas gracias, señor senador. Quiero agradecer expresamente la gentileza del colega y amigo, el señor senador por el Chubut, doctor Solari Yrigoyen.
Realmente, el cuarto intermedio aprobado anoche hizo cambiar totalmente el tipo de exposición que pensaba hacer, que era mucho más extensa. Entonces, por razones de tiempo, me voy a limitar a señalar dos o tres aspectos fundamentales que considero necesario aclarar, habida cuenta la forma en que se ha venido tramitando este proyecto de ley que hoy tratamos.
Realmente me siento liberado de volver a insistir en toda la fundamentación de la ley de asociaciones sindícales, toda vez que ella ya fue debidamente expuesta cuando consideramos por primera vez el proyecto de ley que dio origen a este que hoy estamos tratando, y que fuera el presentado oportunamente por el señor senador por San Luis, el colega y compañero Oraldo Britos.
Me voy a limitar a remitirme a mi exposición en aquella ocasión, consignada en el Diario de Sesiones, donde en forma extensa me referí a los principios que informaban el proyecto. Hice una descripción e interpretación del mismo y. desde luego, el análisis jurídico de todo ese texto legal. Posteriormente, el proyecto pasó a la Cámara de Diputados donde, es cierto, se le introdujeron numerosas modificaciones, pero estas fueron especialmente de tipo formal y no afectaron de ningún modo su esencia ni su filosofía.
Hoy estamos considerando prácticamente ese mismo proyecto, si bien bajo la forma de uno nuevo, por los motivos que ya expusimos ayer y sobre los cuales no volveré pues quedaron debidamente consignados y creo que son totalmente válidas las argumentaciones que hicimos en aquella oportunidad, razón por la cual voy a circunscribir esta breve exposición a tres puntos, que fueron los ejes sobre los cuales giró la tramitación parlamentaria última que tuvo este proyecto de ley y que originaron los desencuentros a los cuales hicieron referencia algunos señores senadores, que no nos permitieron sancionar esta norma anteriormente, ni en el mes de diciembre ni en enero, y que motivaron postergaciones anteriores a esta fecha.
Los tres puntos cuestionados eran los siguientes: en primer término, las medidas de acción directa: en segundo lugar, el número de delegados obreros; y finalmente, la prejudicialidad en materia de delegados gremiales.
Los dos primeros aspectos fueron acordados en el nuevo proyecto de ley. Se convino en aceptar las modificaciones que propuso la bancada radical. Y lo hicimos no porque hayamos pensado que eran acertadas las críticas que se le hicieron sino porque dichas modificaciones no afectaban el fondo de la cuestión Pero las aceptamos dejando bien sentado, y a esto va a tender mi exposición, que la propuesta original contenida en el proyecto Britos era realmente acertada y no podía ser motivo de las críticas que infundadamente se le hicieron, no tanto dentro del recinto como en algunos pronunciamientos de ciertas entidades empresarias, que cuestionaron estos temas de las medidas de acción directa, el número de delegados obreros y la prejudicialidad.
Con respecto al primero de los puntos, las medidas de acción directa, el texto legal cuestionado decía: «Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos»‘, y los indicaba en los incisos a),b) c) y d). En este último establecía: «Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar otras medidas de acción directa'».
Este tema de las medidas de acción directa integra, como una forma del derecho de huelga, el conocido tríptico que constituye, de alguna manera, la base de todo el derecho sindical: el sindicato, la convención colectiva y la huelga.
Este derecho, señor presidente, está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución que establece que queda garantizado a los gremios el derecho de huelga.
¿Cuál es la crítica que se hace a esta expresión de «medidas de acción directa”. Se decía que al figurar tal expresión en la ley se podía entender que se autorizaba a que se cometieran ciertos hechos ilícitos, como por ejemplo la ocupación de fábricas, la toma de rehenes dentro de la fábrica y otras acciones de esa naturaleza.
Creo, señor presidente, que a poco que examinemos el texto mencionado, ya nos podemos dar cuenta, sin necesidad de mayores análisis, de que la crítica era totalmente arbitraria, y carente de fundamentos. Ello es así, porque, con sólo leer el texto, se puede apreciar que desde ningún punto de vista podía decirse que las medidas de acción directa autorizan a cometer actos irregulares.
Leyendo el texto, observamos que dice: «Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores»» —la misma ley lo dice: «actividades lícitas»— y más adelante dice «en especial”, esta última expresión se refiere, dentro de las medidas lícitas, a las de acción directa. Esto ya ponía fuera de cuestionamiento esas críticas o temores de que estas medidas pudieran dar lugar a la comisión de hechos irregulares.
Pero, de todas maneras, la crítica estuvo en los medios de difusión, en los comunicados, como si desde esta bancada supuestamente hubiéramos querido autorizar a los gremios a que tomaran este tipo de medidas irregulares.
Pero esta terminología, «medidas de acción directa», ha venido siendo utilizada en los textos legales desde hace mucho tiempo y nunca fue cuestionada. Por primera vez se les ocurrió pensar que esto podía encerrar la autorización a cometer hechos irregulares.
El proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados con fecha 4 de junio de 1987, es decir, este mismo Poder Ejecutivo presidido por el doctor Alfonsín, en el mensaje 858, artículo 5 inciso d) es exactamente igual al que fue posteriormente cuestionado por la bancada radical.
Es decir que el propio Poder Ejecutivo envía un proyecto de ley en donde habla de las medidas de acción directa y posteriormente, en este Senado, la misma bancada radical en todas las reuniones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social impugnó este concepto.
Pero no es sólo la posición de este gobierno constitucional, la ley de asociaciones sindicales sancionada por la dictadura militar, cuya vigencia, lamentablemente, se prolongó en el tiempo, también usa esta misma terminología.
El artículo 13 en su inciso k), al determinar los estatutos de las asociaciones gremiales dice: «Autoridades y procedimientos para la adopción de medidas de acción directa». Y la reglamentación del artículo 10 del decreto reglamentario 640/80 de esta ley 22.105 dice: «Las medidas de acción directa sólo podrán ser adoptadas por el voto directo y secreto de los afiliados en asamblea especialmente convocada al efecto».
Y aquí cabe una reflexión: si la propia ley de la dictadura militar, que no tenía precisamente muchas simpatías por los gremios, contenía la denominación de «medidas de acción directa», yo me pregunto cómo —si esta misma expresión, si esta misma terminología está en la ley propuesta por el Poder Ejecutivo elegido por el pueblo, y propuesta al Parlamento en donde están los representantes del pueblo— puede venirse ahora a cuestionar esta denominación que nunca dio origen a ningún tipo de problema de interpretación judicial.
Debemos pensar entonces, señor presidente, que detrás de este cuestionamiento no se quería solamente plantear una cuestión relativa a las medidas de acción directa, sino que existía un propósito — por parte de aquellos que de afuera cuestionaron la ley — de obstaculizar su sanción.
Y esto no sólo se ha dado en estas leyes, sino que hubo antecedentes en las leyes 20.615 y 14.455 que ya contenían disposiciones similares a las mencionadas. Y la ley 20.744 utiliza la expresión en varias oportunidades: en el título X. capítulo sexto, dice: «efectos de la huelga y otras medidas de acción directa», y los artículos 243. 244 y 245 hablan también de la huelga y otras medidas de acción directa. Es decir que esta terminología ya ya venía siendo utilizada legalmente desde muchos años atrás y no dio lugar a ninguna confusión. Más aún. la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando tuvo que expedirse sobre este tema en diversos pronunciamientos, sentó la doctrina a aplicarse en cada caso.
De manera que cuando se habla de derecho a huelga y de medidas de acción directa, debe interpretarse que este derecho se ejerce en consonancia con otros derechos reconocidos por la Constitución. Es sabido que no hay derechos absolutos; todos los derechos deben interpretarse armónicamente en conjunción con otros reconocidos por la Constitución.
Entonces, si hablamos de reconocimiento del derecho genérico de huelga dentro del cual quedan comprendidas también las medidas de acción directa, debe entenderse que el ejercicio de este derecho no puede lesionar otros, como el derecho a la propiedad o a la libertad.
Ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos conocidos, ha establecido este criterio, de manera tal que tampoco pueden existir dudas acerca de la interpretación de esta expresión por parte de la justicia. Es reconocido el caso del año 1964 en la causa «Riego Ribas y otros», resuelto por la Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento producido con motivo de la toma de un establecimiento fabril. Allí la Corte condenó a los trabajadores por el delito de usurpación en concurso real con el de desobediencia, con lo cual, prácticamente les tiró con todo el Código Penal.
Y a esto quería llegar. Me pareció arbitraria e infundada la crítica hecha a esta expresión contenida en el proyecto original votado por este Senado y aceptado por la Cámara de Diputados el cual venía del Poder Ejecutivo y tenía antecedentes en leyes anteriores.
Hemos aceptado esta sustitución por entender que era una forma de allanar el camino para que logremos esta ley por consenso pero de ningún modo podemos aceptar que la expresión «medidas de acción directa» pudiera contener otro propósito o tener otros objetivos que el que acabamos de mencionar.
Quiero recordar también que en el decreto 969/66, al cual se hizo referencia, sancionado por el Presidente Illia, se usaba esta expresión de medidas de acción directa y tampoco fue nunca cuestionado.
Entonces, debo pensar que si se lo cuestiona ahora no fue por esa frase en sí sino porque se tenía el propósito de obstaculizar la ley. Debo reconocer que en alguna medida lo han conseguido porque de lo contrario no hubiéramos demorado ocho o nueve meses en sancionar una ley por objeciones de este tipo que, como vemos, son totalmente infundadas.
Es verdad que se sustituyen esos términos por una expresión que es muy cara al movimiento justicialista que es la que estaba contenida en la Constitución de 1949. Pero de todos modos el significado es exactamente el mismo: decir medidas de acción directa o medidas legítimas de acción gremial es lo mismo porque las medidas de acción directa no pueden ser otras que las legítimas, y que están autorizadas por la Constitución Nacional.
El otro tema que se cuestionó es el del número de delegados gremiales. Esta es una cuestión de política legislativa. Decir que habrá uno más o uno menos, que van a ser más o menos delegados en número, no tiene trascendencia, porque realmente es insignificante y de ninguna manera alterará el funcionamiento de la empresa ni las relaciones de ésta con los obreros.
Indudablemente, se me ocurre que ha sido otro de los argumentos o de los pretextos que se usaron para dilatar la sanción de esta ley, porque en todos los antecedentes que hay sobre el tema existe una escala que no difiere sustancialmente de ésta.
Deseo recordar que en la ley sancionada por el proceso militar curiosamente, a diferencia de los criterios contenidos en otras leyes sancionadas por el Parlamento, no se estableció el número mínimo de delegados gremiales sino que acorde con esa filosofía de persecución de los gremios se estipuló el número máximo de delegados gremiales, el que no podía ser aumentado ni aun por las convenciones colectivas de trabajo. Es decir, ni aun poniéndose de acuerdo obreros y patrones sobre el número de delegados, éste se podía ampliar porque existía esa disposición sancionada por el gobierno militar que lo prohibía expresamente.
Quiero recordar que en el proyecto de Código de Trabajo, tan caro a la bancada radical que hemos mencionado muchas veces, de Nápoli. Tissembaum y Despontin, se establecía una escala que era superior en cuanto al número de delegados gremiales por cantidad de obreros que el que contiene este proyecto de ley que viene modificado de Diputados y que fue cuestionado por ser excesivo.
Y yo digo: si en ese proyecto de ley tantas veces defendido el número de delegados era superior, ¿por qué cuestionamos la cantidad que viene de un proyecto de ley, cuya escala es inferior?
Esto me autoriza a pensar que no se trataba tanto del número de obreros sino que era otro de los pretextos usados desde afuera para obstaculizar la sanción de esta ley tan cara a los trabajadores y tan necesaria para permitir su reorganización definitiva.
Llegamos así al último punto, señor presidente, al cual me voy a referir rápidamente por razones de tiempo. Es el tema del denominado fuero sindical. En primer término, deseo señalar que no hay ningún fuero sindical. El fuero puede hacer referencia a un tribunal especial o a una situación de privilegio o de beneficio excepcional, pero aquí no hay ningún privilegio ni tampoco beneficio adicional. Aquí se trata simplemente de la reglamentación de una garantía constitucional v por eso no podemos aceptar como válida la expresión «fuero sindicar».
Aquí no hay fueros especiales porque están prohibidos por la Constitución Nacional. De lo que se trata es de reglamentar una garantía constitucional que hace referencia a la estabilidad de! dirigente gremial, que es algo totalmente distinto a suponer que hay un fuero sindical.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional ha determinado claramente los principios en materia de estabilidad del dirigente gremial al establecer como garantía que tienen los gremios, entre otras: «Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical v las relacionadas con la estabilidad de su empleo»‘.
Lo que establece la Constitución es precisamente lo que reglamenta el artículo pertinente del proyecto de ley que hoy tratamos.
Algunos, muy cortos de estudio pero muy sueltos de lengua, han mencionado que ésta es una cuestión corporativa, que consagra el corporativismo, que es un privilegio excepcional. Pero parece que se han olvidado de que este artículo de la Constitución es el que consagra la garantía de estabilidad del dirigente gremial y que no constituye ningún privilegio sino que es la protección que merece, ya que al estar en defensa de los intereses de los trabajadores es muy frecuente que entre en colisión o en fricciones con la patronal y resulte sancionado a raíz de ese enfrentamiento con el empresario, lo que hace no por motivos propios sino por la representación que inviste.
Entonces, se produce lo que normalmente se llama la caza del dirigente gremial: el patrón lo amenaza, lo despide o lo suspende si lleva una reivindicación o un reclamo o cuando quiere defender el derecho de algún obrero en particular o de todo el conjunto. Por eso se lo protege, porque está en una situación de indefensión frente a la patronal.
Esta protección especial no le crea ningún privilegio, porque están dadas las garantía tanto para el dirigente gremial como para el empresario. ¿Qué es lo que exige este artículo? Que antes de ser sancionado o de ser despedido, como medida previa a que le cambie la situación de trabajo, antes que le pueda caber algún tipo de sanción, tenga que acudirse a la justicia para demostrarlo.
Ira la justicia no tiene que significar agravio para nadie, y entonces es el juez el que va a determinar si le da la facultad a la patronal con respecto a la permanencia del obrero o del dirigente gremial en el puesto de trabajo durante la sustanciación del trámite judicial o adopta una medida cautelar, cuando pueda poner en peligro la seguridad del establecimiento o de las personas dejándolo transitoriamente separado.
Esta es la disposición que ha originado toda una serie de cuestiones porque quieren que mientras se sustancie la causa el obrero esté afuera y entonces el patrón es el único juez que va a determinar que se ha cometido la falta. Si nosotros hubiéramos aceptado esta postura directamente habríamos destruido la garantía constitucional de protección del dirigente gremial porque a nadie escapa que por este fácil procedimiento el patrón lo saca del establecimiento y mientras se sustancia el trámite, el dirigente ya ha quedado sancionado, se ha infundido temor a los otros obreros quienes, por consiguiente, no se animarán a hacer planteos similares.
Por eso está la garantía de la justicia. Algunos han considerado que era mejor el sistema contenido en la ley dictada por el gobierno militar que establece una sustitución en dinero que se le puede pagar para despedirlo, pero esto, evidentemente, no es la garantía constitucional. Esta apunta a que no se lo pueda sancionar ni se pueda convertir en una indemnización de dinero. Si analizamos el artículo 14 bis de la Constitución observaremos claramente la distinción que hay entre el trabajador privado en general y el dirigente gremial, porque este artículo tiene dos expresiones distintas y diría que hasta tres en materia de estabilidad.
Cuando se refiere a los trabajadores en general, menciona la protección contra el despido arbitrario. Esto consagra una estabilidad relativa, porque, ¿cuál es la protección que le da la ley contra el despido arbitrario? Ahí sí corre la sustitución por una indemnización, mediante el pago de una suma de dinero.
El mencionado artículo también se refiere a la estabilidad del empleado público, que es una cuestión distinta. El empleado público tiene una estabilidad absoluta porque puede obligarse al Estado o a la repartición estatal a que lo reincorpore en caso de despido y no admite la indemnización sustitutiva de dinero porque está consagrada la estabilidad absoluta del empleado público. Y esto es así porque es sabido que normalmente el empleado público es el botín de guerra de los vencedores en las contiendas electorales. Por eso se le ha querido dar una protección especial.
En el caso del dirigente gremial utiliza otra expresión. Se refiere a que los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias, para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. Si realmente la estabilidad del dirigente gremial hubiera sido igual a la del empleado común, no tendría por qué el artículo 14 bis tratarlo en dos párrafos distintos. En uno se refiere a la protección contra el despido arbitrario, en el otro cita la estabilidad del dirigente gremial. Esto nos está indicando que son dos cosas totalmente distintas y se le ha querido dar una protección especial. Por eso este artículo ya estaba contenido en el proyecto de ley presentado por el señor senador Britos.
Si queda alguna duda sobre el sentido de esta ley nos tomamos el trabajo de examinar el Diario de Sesiones de la Convención Constituyente en la que se sancionó este artículo 14 bis que elimina toda duda sobre el tema.
En el Diario de Sesiones de la Convención Nacional Constituyente, tomo II, página 1230, al referirse a esta norma dejó en claro el miembro informante Carlos Bravo que consagraba la reincorporación forzosa del representante gremial al sostener que en lo que atañe a las relaciones con los empresarios, la protección debe consistir no sólo en la reinstalación del dirigente gremial en el trabajo sino también en multas. Este ha sido el espíritu y esto lo han dicho los constituyentes que sancionaron el artículo 14 bis: la protección debe consistir no sólo en la reinstalación del dirigente gremial en el trabajo. Esta es la interpretación clara de esta norma.
Pero por si fuera poco y quedara alguna duda, para aquellos más incrédulos, vamos a citar lo que dice el convencional Cortés. Deseo que presten atención a esta parte porque es lo que concluye con cualquier duda.
Dice Cortés al fundamentar el artículo 14 bis: «Lo que queremos evitar es que se produzcan los despidos, y que un representante sindical con motivo del ejercicio de su representación o como consecuencia de ella sea despedido por el patrón, quien no sólo debe pagarle indemnización sino que, además, debe reponerlo». El convencional Cortés concluye que se prohíbe el despido aun con indemnización del representante sindical. Esta cita se encuentra en la página 1446 del Diario de Sesiones.
Es decir, la conclusión no puede ser otra, señor presidente, que la de que el artículo 14 bis de la Constitución ha consagrado la estabilidad absoluta del dirigente gremial. Sólo puede ser despedido por causas justificadas, pero determinadas judicialmente, no unilateralmente por el patrón. Por estas razones, no podíamos aceptar la alternativa de que el obrero quedara afuera mientras se sustanciaba la causa, tal como fue propuesto.
Por eso también, como no se puede forzar al patrón a que acepte al obrero en su puesto de trabajo, se establecen los astreintes del artículo 666 bis del Código Civil, que establece fuertes multas para el caso de que no se lo quiera reinstalar en el puesto de trabajo. De este modo le va a resultar al patrón mucho más sencillo reinstalarlo que sufrir las graves multas que pueden decidirse por vía judicial.
Hemos cedido en otras dos normas. Permitimos que se cambiara la denominación «medidas de acción directa» por la de «medidas legítimas de acción sindical». También hemos permitido alguna disminución en el numero de delegados. Pero desde ningún punto de vista podemos transar o negociar en esta norma, que no es negociable porque hace a la defensa del derecho legítimo que tiene el dirigente gremial y que tienen por cierto los trabajadores. Se trata además de una protección que está establecida en la propia Constitución Nacional. En efecto, esta norma, que ha sido tan duramente cuestionada y castigada alegándose que establece un privilegio o una excepción, no es sino la reglamentación de una garantía constitucional, que es la de la estabilidad del dirigente gremial.
Creo, señor presidente, que con esto queda despejada toda duda sobre la procedencia de la prejudicialidad y sobre la situación del dirigente gremial. Quedan así expuestas las razones por las cuales no hemos aceptado ningún cambio en esta cláusula. Creo que están debidamente protegidos los derechos del dirigente gremial y de sus representados. Y también puede afirmarse que no se causa ningún gravamen al empresario, a la patronal, que va a someter el caso a la justicia y si tiene razón y aporta las pruebas necesarias, obtendrá una decisión favorable. Si no tiene razón deberá admitir que ese dirigente gremial está cumpliendo con sus funciones de defensa de los intereses legítimos de los trabajadores. Pero en ningún caso debe incurrir en esas maniobras desleales a las que me refería hace un momento, yendo a la caza del dirigente gremial porque éste cometió el pecado de defender los intereses de los trabajadores.
Por estos motivos, señor presidente, sostenemos que esta norma debe mantenerse tal como figura en el texto que logramos por consenso. Por lo demás, las exposiciones de los señores miembros informantes han sido bastante claras y extensas. Anticipo, pues, mi voto favorable a este proyecto acordado entre las bancadas mayoritarias.
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[su_tab title=»Ley contra actos de discriminación (6 y 7 de abril de 1988)»]
Ley contra actos de discriminación (6 y 7 de abril de 1988)
Sesión del 6 y 7 de abril de 1988 – 30º Reunión
Año 1987 – Tomo 5 – Páginas 2943, 2944, 2951 y 2955
Sr. Menem. — Señor presidente: mi exposición será muy breve toda vez que, como integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, suscribí el dictamen que emitió respecto del proyecto en cuestión. Por ello avalo totalmente su contenido y desde luego las medulosas exposiciones formuladas en este recinto por su miembro informante y los valiosísimos aportes efectuados por otros señores senadores que, con toda claridad, fundaron el repudio unánime de la conciencia nacional a la discriminación. En consecuencia, considero innecesario insistir en el tema y hablar de sus antecedentes y su historia porque, reitero, ya han sido expuestos con toda claridad.
Sí, quiero remarcar que de esta forma —y creo que algo se ha dicho al respecto— estamos reglamentando el artículo 16 de la Constitución Nacional. Creo que para atender a la naturaleza de la ley y entender sus justos términos debemos saber que ésta es una norma reglamentaria del artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley.
Deseo hacer un par de reflexiones respecto de esta cuestión. En este tema, como en cualquier otro, nos pronunciamos por medio de leyes. Esto es lo que estamos haciendo ahora, con un criterio que en sus objetivos, creo, reúne el consenso de todos los señores senadores. Podemos diferir en la técnica legislativa pero, indudablemente, está en el ánimo de todos reprimir con nuestra mayor energía todo tipo de discriminación.
Pero también quiero decir que la ley no será suficiente porque este tipo de conductas o actitudes no sólo son pasibles de ser reformadas, modificadas o combatidas mediante la ley sino que debe irse a algo más profundo. Considero que tenemos que hacer una verdadera docencia de este principio de igualdad ante la ley que rechace todo tipo de discriminación.
Con el señor senador Sánchez presentamos en una oportunidad un proyecto de comunicación por el que se solicitaba la inclusión del tema de los derechos humanos en los programas de enseñanza de todos los establecimientos educacionales del país. Así lo hicimos en mi provincia: en La Rioja existe una materia sobre derechos humanos en la enseñanza de los niveles que dependen de la jurisdicción provincial. Considero que lo mismo tiene que hacerse en el orden nacional y dentro de la enseñanza de los derechos humanos debe incluirse un capítulo especial respecto del tema de la discriminación. Pienso que desde la más tierna niñez debemos enseñarles la historia de la discriminación a nuestros ciudadanos y crearles la conciencia de repudio hacia este tipo de actitudes porque, lamentablemente, todavía existen algunos especímenes que se deleitan o gozan con una suerte de instinto de perversidad brutal haciendo discriminación por razones de religión, raza, color o condición social.
Debemos tomar conciencia de que no vamos a erradicar esto únicamente con la sanción de una ley sino que además debemos incluirlo como un capítulo especial en la enseñanza de los derechos humanos.
Hecha esta reflexión y para concluir con esta exposición, quiero decir que después de firmado el dictamen he seguido meditando sobre este tema. Me había quedado con alguna duda e. inclusive, conversé al respecto con el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador de la Rúa. Nos pusimos de acuerdo en proponer una reforma al dictamen en lo referido a la inclusión de distintas normas de derecho penal. Esto es así porque la técnica que se ha seguido en este valioso provecto fue la de tomar determinados tipos penales y calificarlos con un agravante en el caso de que los delitos fuesen cometidos por diferentes formas de discriminación.
Meditando más profundamente el tema, hemos advertido que, además de los tipos penales contemplados en el proyecto, pueden presentarse muchas otras situaciones semejantes no alcanzadas por la iniciativa en consideración.
Por ejemplo, en ella se hace referencia a los delitos de privación ilegítima de la libertad, incendio, amenazas, homicidios, daños, apología del delito: sin embargo, hemos llegado a la conclusión de que muchos otros delitos también pueden ser cometidos con motivo de actos de discriminación. Por ejemplo, hay otras figuras no contempladas por el proyecto que importan también privaciones ilegítimas de la libertad y. si no lo modificamos, no resultarán atrapadas por la norma penal. Tomemos por ejemplo el caso de un funcionario que retardara la puesta en libertad de una persona, ordenada por el juez, con motivo de un acto de discriminación en contra de ese preso. Allí también existiría un delito cometido por discriminación. Otro caso posible es el de una extorsión que se realice con motivo de un odio religioso, racial o político. Podrían darse también otras situaciones, como la suposición de estado civil, el abuso de armas, la violación de secretos y otros delitos contra la libertad de trabajo y de asociación. Adviertan qué peligrosas pueden resultar estas situaciones si no están debidamente penadas: por ejemplo, si se trata de obstaculizar una reunión porque a alguien no le gusta la raza de los que habrán de participar.
En concreto los actos de discriminación pueden ser cometidos prácticamente a través de todas las figuras del Código Penal. Entonces, si estamos todos de acuerdo en reprimir penalmente la discriminación, tratemos de que pueda ser objeto de agravantes de todas las figuras penales, no sólo de las que están contempladas en el proyecto sino también de los otros delitos que están reprimidos por el Código.
Por eso hemos pensado con el señor senador por la Capital federal doctor de la Rúa en hacer algunas modificaciones y nos pusimos más o menos de acuerdo en incluir una norma genérica que establezca que cuando cualquiera de estos delitos fuese cometido por una cuestión de odio a una raza, a un grupo étnico, a una religión o a una nacionalidad, o se cometiese para perseguir u hostigar a los integrantes de esos grupos por cualquiera de esas razones, las escalas penales se agravarán en un tercio del mínimo hasta la mitad del máximo, no superando las de la especie de la pena de que se trate.
Creo que en esta forma defendemos mejor los bienes jurídicamente protegidos que queremos preservar y evitamos que, al hacer una determinada individualización de ciertos tipos penales, nos olvidemos de otros
Por ese motivo, concretamente, en el tratamiento en particular del proyecto de ley, cuando entremos a analizar esta cuestión de las distintas modificaciones al Código Penal, voy a proponer que establezcamos una norma genérica que incluya para todos los tipos penales un agravamiento general de la pena cuando se cometiesen por razones de discriminación.
En todo lo demás, estoy de acuerdo. Quizá en algún artículo pueda proponer alguna ligera modificación, pero estoy totalmente de acuerdo y adelanto mi voto favorable al mismo. (…) Señor presidente: voy a ser muy breve a los fines de volver sobre un tema que con tanta minuciosidad y profundidad ha planteado mi colega y amigo el senador Juárez.
En este sentido, creo que tenemos que aclarar la cuestión porque aquí no se trata de que yo lo convenza a él o viceversa, sino de que esto va a servir para interpretar el texto de la ley. Entonces, tenemos que dejar aclaradas algunas dudas que fueron planteadas, con toda legitimidad, por el señor senador Juárez.
A través de un análisis muy fino, el señor senador se preguntaba por qué cuando se incursiona o se hace alguna modificación en el campo civil se habla de temas o de casos discriminatorios que no figuran en el aspecto penal, dado que en lo civil se habla de sexo, de la posición económica y de los caracteres físicos, mientras que todos estos aspectos no figuran en el campo penal.
He dado mi respuesta, que no creo que haya sido refutada por la contestación brindada por el señor senador por Santiago del Estero. Considero que todos esos casos están perfectamente encuadrados — como dije— en el artículo 41 del Código Penal, en cuanto autoriza al juez a moverse dentro de la escala penal.
Los delitos que están contemplados en el Código Penal no tienen una pena fija sino que existe una escala. El juez se mueve dentro de esa escala y gradúa la pena de acuerdo con varios criterios determinados por el Código y con un parámetro muy claro, que está de acuerdo con la mayor o menor peligrosidad del que comete el delito.
El Código Penal le indica al juez cuáles son algunas de esas circunstancias. Le habla de las condiciones personales, de la calidad de las personas, de las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestran una mayor o menor peligrosidad, y otras como la dificultad de ganarse el sustento propio, la participación en el hecho. Quiere decir que el espectro es muy amplio y el juez cuenta con esa facultad para desenvolverse.
Estimo que esa facultad le permite incluir casos como el tema del sexo y otras situaciones personales, como la educación. También le permite ubicarse en la escala penal de acuerdo con otras circunstancias como son la cuestión económica o la condición social.
Considero que lo importante es el grado de intensidad de la protección que persigue la ley. Tenemos que ver cuál es el bien jurídicamente protegido y cómo la ley extrema esa protección de acuerdo con las circunstancias del caso.
Aquí se habla, por ejemplo, del tema de la condición social. Me pregunto si por la condición social o por los caracteres físicos vamos a reprimir con pena privativa de la libertad. Aquí es donde debemos tener en cuenta que en el Código Penal lo que está en juego es la libertad del individuo. Entonces digo que aquí hay dos tipos de protección.
En los espectáculos públicos vemos que muchas veces la casa se reserva el derecho de admisión, y que si un ciudadano quiere entrar le dicen: «Señor, usted no va a entrar porque es negro, porque es feo, porque es pobre o porque no nos gusta su cara. Este es un tipo de discriminación que tiene un grado de protección en el artículo 1.071 del Código Civil.
¿Cómo protege la ley a esta persona? Le dice: «Señor, se va a dejar sin efecto el acto porque es discriminatorio y a usted le deberán reparar el daño moral y material causado». Ahí está la protección. Pero decir que a ese cuidador de cine o del espectáculo de que se trate se lo va a privar de la libertad porque no ha dejado entrar a una persona, es excederse en la protección del bien jurídico. No es que no tenga protección ni que no la merezca: son grados de intensidad en la protección de acuerdo con el tipo de falta que se cometa.
Por eso creo que debemos ser muy cuidadosos en separar las cosas, porque hay discriminaciones de distinto tipo. En verdad, como creo que se ha dicho muchas veces aquí, hay discriminaciones que inclusive no tienen ninguna sanción de la sociedad. Tenemos el caso, Por ejemplo, de una chica que quiere entrar en una línea aérea y no la toman no obstante tener condiciones intelectuales suficientes, quizá por no ser agraciada, porque la naturaleza no la ha dotado de buenas condiciones físicas, o por no tener determinada estatura. Aquí se está ante una discriminación que sin embargo no tiene ninguna sanción. Se hace una selección y simplemente se dice: «Usted no ingresa.» Pero demandar a la compañía o meter preso al encargado de seleccionar al personal creo que es un poco excesivo. Por eso tenemos que poner las cosas en su justo término.
Discriminaciones hay: algunas van a tener reparación por la vía civil y otras, que son las más graves, la tendrán por la vía penal.
¿Por qué nosotros queremos sancionar con la pérdida de la libertad este tipo de discriminaciones cuando se trata de razones de raza o religión? Porque realmente obedecen a una deformación, a una situación de alteración o de violación de la dignidad del ser humano. Por eso queremos dar una mayor protección y fijamos penas privativas de la libertad porque creemos que el hecho de pertenecer a una determinada raza, religión o nacionalidad no debe servir como excusa para discriminar.
Es cierto y admito lo que dijo el señor senador por Santiago del Estero en el sentido de por qué no se incluyen las cuestiones gremiales de la misma forma en que se incluyen las políticas. Creo que la observación es buena, pero la solución no pasa por incluir el tema de las cuestiones gremiales sino por el de eliminar lo de las ideas políticas.
Yo pregunto cómo vamos a tener un agravio, por ejemplo, en el caso de una riña donde se pelean dos militantes de distintas líneas internas de un partido y no ya de uno radical y otro peronista. No creo que si mañana se pelearan «cafieristas» y «menemistas» en una riña se les vaya a agravar la pena. El juez va a graduar la pena de acuerdo con otras circunstancias y no por el hecho de las distintas ideas políticas. Por eso entiendo que está bien esta observación, pero entonces tenemos que constreñir más los motivos por los cuales se va a calificar el agravio como de tipo penal.
Entonces para finalizar, señor presidente, y como el señor senador por Santiago del Estero me ha hecho una exhortación por mi condición de justicialista, de la cual me enorgullezco…
Sr. Juárez. — Le formulé la misma exhortación al señor senador de la Rúa.
Sr. Menem. — .. .quiero señalar que la protección al trabajador está contenida en muchas otras leyes. He participado en todos los debates en los que se trataron leyes laborales. Hace poco fundamenté el porqué de la estabilidad absoluta del dirigente gremial, que creo que tiene basamento constitucional y que ha sido tan criticada.
La propia Constitución protege al trabajador; también está la ley de contrato de trabajo y la de asociaciones profesionales. Considero que contemplar en el Código Penal la protección del trabajador por su sola condición de obrero, o del patrón por el solo hecho de ser tal, constituiría un exceso en los propósitos de la norma penal, en los que está en juego la libertad del individuo.
Por lo expuesto considero que la distinción entre el aspecto civil y el aspecto penal está correctamente tratada. También estoy de acuerdo con que debemos restringir los motivos por los que se castiga penalmente la discriminación lo que, según mi punto de vista, debe limitarse —en este sentido la ley también hace docencia y debe hacerla—, a cuando se discrimina por razones de raza, nacionalidad, religión o por pertenecer a un determinado grupo étnico.
Por estas razones, y sin perjuicio de las observaciones que formularemos en el tratamiento en particular del proyecto, insisto en la posición sustentada anteriormente.
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[su_tab title=» Proyecto de ley creando la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur (21 de septiembre de 1988)»]
Proyecto de ley creando la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur (21 de septiembre de 1988).
Sesión del 21 de septiembre de 1988 – 26º Reunión
Año 1988 – Septiembre – Páginas 2869 a 2873
Sr. Menem. — Señor presidente: luego de largas jornadas de debate, prácticamente, no ha quedado nada por decir.
Todos hemos venido preparados para participar con nuestras exposiciones en este importantísimo debate del proyecto por el cual se crea una nueva provincia.
A quienes nos toca hacer uso de la palabra al final de las exposiciones indudablemente nos resulta un poco fatigoso repetir argumentos que hemos estado escuchando durante estas dos largas jornadas.
Por ese motivo, comparto lo dicho por el jefe de la bancada radical y voy a limitar al máximo mi exposición. No he traído un discurso escrito; de haberlo hecho hubiera solicitado su inserción.
Sólo quiero formular algunas breves reflexiones sobre aspectos puntuales que a mi juicio deberían remarcarse a efectos de hacer otro aporte a este importantísimo tema que hoy estamos tratando.
Antes que nada, permítaseme hacer una manifestación de tipo personal. Desde hace pocos días tengo el honor de presidir la bancada justicialista. Al respecto, quiero manifestar mi orgullo por la actuación de todos los integrantes de mi bloque, la que revela el estudio, dedicación y preocupación que ha habido por este tema, realmente, me llena de alegría y de honor poder estar al frente de esta bancada.
Pero, es justo reconocerlo, también me siento orgulloso de haber participado en este debate en el que todos los señores senadores han puesto lo mejor de sí como aporte al esclarecimiento de esta cuestión.
Considero que éste constituye uno de los grandes debates que ha tenido el Senado de la Nación y que va a pasar a la historia no sólo por su trascendencia, sino por la jerarquía de las exposiciones que hemos escuchado.
Indudablemente, ésta no es una provincialización más. Del tenor de las exposiciones ha surgido que el asunto de la provincialización es, como decimos los abogados, un tema pacífico. Nadie está en contra de ello. Las grandes diferencias surgen alrededor de otra cuestión: la extensión que vamos a darle a la nueva provincia.
En este punto es donde entran a jugar otro tipo de argumentos, otro tipo de emociones —diría yo—, porque se trata ni más ni menos que de incorporar al territorio irredento de Malvinas —tan caro a nuestros afectos— o no.
El tema de la Antártida Argentina, esa porción de suelo patrio que está siendo observada con interés cada vez más creciente por todas las potencias del mundo, también es caro a nuestros sentimientos.
A mí no me aflige que en el curso del debate haya habido algún acaloramiento, se hayan expresado algunas palabras de más; es la pasión argentina que nos mueve a todos, porque nadie puede decir aquí que es más patriota que otro. Creo que todos estamos en lo mismo, motivo por el cual no pienso que sea procedente que se utilice — como ocurrió en esta sesión— el término «patrioterismo». No corresponde, porque somos todos patriotas y todos estamos en defensa de lo nacional. No compartimos los procedimientos, no estamos de acuerdo con algunos aspectos de la cuestión, pero todos estamos coincidiendo en provincializar Tierra del Fuego y en defender la soberanía nacional.
En primer término, debo decir con respecto a esto que el Poder Ejecutivo —en una sola expresión— ha tenido una política un tanto errática, que se evidencia con el primer mensaje que envía a la Cámara de Diputados, donde propone provincializar Tierra del Fuego pero no dice absolutamente nada sobre Malvinas y sobre la Antártida. Es cierto que muchas veces no decir nada no significa adoptar una postura neutra; no decir nada puede tener una gran trascendencia en algunas ocasiones. Y en este caso particular la tenía, tomando en consideración los antecedentes legales que existían en el sentido de que la Antártida y Malvinas habían figurado en la provincia creada por la ley 14.408. Por eso no se podía admitir semejante omisión.
Después, el Poder Ejecutivo corrige su postura e incluye estos territorios en el artículo 2° en la forma que todos conocemos y que no vale la pena repetir. Pero por lo menos ya los tiene en cuenta.
En todo momento se dijo —en alguna forma se nos acusó, incluso— que nuestra postura en este asunto tenía algunas connotaciones de tipo emotivo. Se dijo que éramos voluntaristas, que defendíamos ilusiones o ficciones, según la postura que la bancada justicialista mantuvo en la Cámara de Diputados y después en este Senado de defender la provincia grande, como se ha dado en llamar, aunque comparto las expresiones de mi compañero de bancada, el señor senador Sánchez, de que tenemos que hablar de país grande, no sólo de provincia grande.
Por eso no me avergüenzo, señor presidente, porque me digan que nuestra postura tiene rasgos emotivos. ¡Cómo no vamos a ser emotivos cuando se habla de Malvinas y la Antártida! ¡Cómo no vamos a ser emotivos cuando hablamos de ese territorio donde yacen los cuerpos de muchos jóvenes argentinos! ¡Cómo no vamos a ser emotivos cuando en ese mar adyacente están los cadáveres de muchos jóvenes argentinos que murieron en ese acto criminal cometido por el Reino Unido al hundir el crucero «General Belgrano»!
Claro que vamos a ser emotivos y que tal vez nos vamos a exasperar, pero no lo hacemos con el ánimo de agraviar sino con ese sentido de lo nacional que creo que anima a todos los señores senadores, aunque algunos lo expresemos de una forma más vehemente que otros, lo cual no constituye ningún juicio de valor en contra de unos u otros.
Decía que había una conducta errática del oficialismo en esta materia, porque primero no tuvo en cuenta los territorios de Malvinas y de la Antártida y después los incluyó en forma condicional, podríamos decir.
Hoy mismo, en esta sesión, escuchábamos una muy elaborada exposición del señor senador Berhongaray por las que nos hacía una propuesta nueva, muy interesante, acerca de la creación de una nueva provincia de Malvinas. Pero yo le hacía notar, en una interrupción que tuvo a bien concederme, que realmente esto no se compadecía con la postura oficial sobre el tema, porque en todo momento, cuando nosotros hablábamos de incluir a Malvinas y a la Antártida —pero fundamentalmente Malvinas— en aquellos debates en la Cámara de Diputados, la voz de la Cancillería nos indicaba — y permítaseme la expresión —: «Ojo con meter aquí el tema Malvinas porque perjudica la posición argentina en el orden internacional. Ojo con tocar el tema Malvinas porque aquí hay una decisión dada de no innovar en la materia. Ojo con tocar el tema Malvinas porque le vamos a dar pie a los ingleses para que digan que somos nosotros los que no queremos negociar». Prácticamente, la inclusión de Malvinas en la provincialización de la Tierra del Fuego’ era un tema tabú.
Entonces, a raíz de la interrupción, el señor senador por La Pampa me explicaba que no hubo cambio en la posición sustentada por la Cancillería. Sin embargo, debo decir que no es la misma que la que tuvo anteriormente.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite una interrupción? Sr. Menem. — Cómo no.
Sr. Berhongaray. — Simplemente, quiero reiterar que la oposición de la Cancillería y nuestra propia preocupación radican, fundamentalmente, en el hecho de que al incorporar a Malvinas a la provincia grande —la cual va a tener su Constitución, sus autoridades, su sistema legal, su capital y sus institutos— se haría difícil compatibilizar ese hecho con lo que vienen sosteniendo todos los foros internacionales —de la cual estamos convencidos— en el sentido de que la Argentina va a respetar los intereses de los malvinenses, no sus deseos. Y cuando ya todo se va a priori y sin consultar con los malvinenses —porque en estos momentos no lo podemos hacer— se hace difícil explicar esta situación.
Nuestra posición al presentar el proyecto que hemos conversado en la mañana de hoy es coincidente con la de la mayoría de los argentinos. Se trata de un acto más de reafirmación de nuestra voluntad soberana y. a la vez, les concedemos a los malvinenses la mayor categoría jurídica que tenemos dentro del orden constitucional argentino, que es la de ser provincianos.
Sr. Menem. — El señor senador Berhongaray vuelve a repetir lo mismo que manifestó durante la interrupción.
Cuando el canciller Caputo nos decía que no toquemos el tema Malvinas, nunca le escuché decir que ésos eran los argumentos. Pero de todos modos, no encuentro inconveniente alguno para que en el día de mañana, recuperadas las Malvinas, se contemplen los intereses de sus habitantes.
Cuando la provincia de Buenos Aires volvió a formar parte de las Provincias Unidas del Río de la Plata —este no es un caso igual pero vale a título de comparación— se le permitió hacerlo y se incorporaron modificaciones a nuestra Constitución para posibilitar ese hecho. ¿Cómo no vamos a contemplar, ahora, los intereses de los isleños?
Pero el tema es otro. Siempre se nos dijo que nosotros no podíamos ni siquiera mencionar el tema porque iba a perjudicar nuestra posición con respecto a Malvinas. Decía expresamente el canciller Caputo que esto iba a dar lugar a nuevas argumentaciones británicas, falaces, sobre este tema. Y yo digo, si son falaces, ¿por qué nos vamos a preocupar? Pero esto no es lo más grave. Lo más grave es que mientras nosotros adoptamos esa actitud tan cautelosa o, si se quiere, un tanto pusilánime sobre este tema, los ingleses adoptan todo tipo de medidas rompiendo ese statu quo, esa situación de no innovar.
Todos los días seguirán consolidando una fortaleza en Malvinas, en la que se hicieron maniobras militares con un tremendo despliegue bélico, en donde se dieron permisos de pesca y se creó una zona exclusiva, es decir, todo tipo de provocaciones. Entiendo que nosotros, limitándonos a un acto de derecho interno, a un acto legislativo interno de la Argentina, que consiste en darle el estado de provincia a un territorio, cosa que nosotros no discutimos sino que la discuten ellos, no podemos aceptar los actos de provocación, de verdadero saqueo, y la concesión de permisos navales que están llevando a cabo los ingleses. Esto no lo podemos aceptar desde ningún punto de vista. Más aún, el propio canciller dijo en su momento que la pertenencia o no a una provincia no agrega ni quita títulos internacionales. Entonces, si esa es la posición, ¿por qué habrá de molestar a los ingleses, si no agrega ni quita títulos internacionales? Pues bien, reafirmemos nuestra posición en el sentido de que estas islas y la Antártida son nuestras e incorporémoslas a esta nueva provincia.
Es decir, si hay una medida de no innovar o una resolución que ordenaba no innovar, ya la violaron los ingleses y nosotros entendemos que la decisión de provincializar no importa de ninguna manera la violación de esa disposición de no innovar.
También se dijo, en contra de nuestra posición, que no se podía crear la nueva provincia incluyendo a Malvinas por cuanto no se dan los elementos que permiten ejercer la soberanía, que son el territorio, el pueblo y el poder. Esto lo señaló el miembro informante del bloque radical en la Cámara de Diputados. Dijo que si no confluyen esos tres elementos no se puede ejercer la soberanía.
Entonces yo me pregunto si con ese argumento no estamos desconociendo nuestros derechos porque si no se dan esos tres elementos para crear una nueva provincia tampoco se dan ahora para ser un territorio nacional.
No usemos las teorías políticas o geopolíticas en contra de nuestra posición. Aquí es donde creo que hubo una gran falla, que yo atribuyo a un exceso de celo y no, bajo ningún aspecto, a que haya habido una segunda intención en perjuicio de nuestros intereses nacionales.
Hay antecedentes en el orden internacional donde se han dispuesto medidas de este tipo. Traigo a colación lo que hizo Chile con la Antártida, cuando creó una nueva provincia. No quiero hacer la comparación con ese país, pero sí cito el antecedente ya que cuando nosotros nos sometemos a tribunales internacionales .también nos «tiran» esos ejemplos, señalando que se han creado provincias y designado autoridades. Entonces creo que nos equivocamos cuando, a la hora de hacer humildemente nuestros planteos, adoptamos la actitud de quedarnos porque no vaya a ser que la comunidad internacional piense o crea que nos estamos apartando de aquella posición.
Los propios ingleses en 1962 emitieron lo que se llama una order in council, por la cual crearon una colonia inglesa en el territorio de la Antártida. Esa fue una forma de ir ganando posiciones. Si no lo queremos entender ahora, ya nos lo van a reprochar después nuestros hijos y nietos cuando se encuentren que a través de los años fueron avanzando sobre nuestros territorios. Ya nosotros, en épocas recientes, nos encontramos con que había mapas de nuestro país que perjudicaban nuestros derechos en favor de los extranjeros; ellos los tenían bien guardados y, a la hora de aportar pruebas, les sirvieron de mucho. También alguna vez nuestro país hizo consultas como si dudara de sus derechos.
Yo creo que ésta no es hora de dudas ni de vacilaciones. Tenemos que reafirmar totalmente nuestros derechos soberanos sobre las islas Malvinas. La historia pasa una sola vez frente a nuestra puerta y ésta es la ocasión en la que debemos reafirmar con fuerza y con firmeza nuestros derechos como nación soberana.
Aquí se dijo, como una suerte de imputación, que más que coraje había que tener sensatez. Creo que no somos insensatos cuando, con todos los antecedentes —totalmente racionales— que han aportado con vasta ilustración mis compañeros de bancada, con todos esos antecedentes históricos, geográficos y geopolíticos, más el deseo de querer reivindicar lo nuestro, deseamos reafirmar nuestros derechos sobre las islas Malvinas y la Antártida. Considero que todas éstas son razones suficientes y que no podemos dejar pasar esta oportunidad histórica sobre esos derechos.
De no ser así creo que las futuras generaciones nos lo van a reclamar, así como nosotros lo hicimos en su momento porque algunos de nuestros antecesores no supieron defender los intereses del país. Un caso puntual lo encontramos en el conflicto con Chile por el problema del Beagle.
Para ello, para concluir, quiero reiterar que ésta es una oportunidad histórica que no debemos dejar pasar por alto y que tenemos que incluir a las islas Malvinas y a la Antártida. Y éste no es un hecho neutro porque nos van a hacer jugar la teoría del stoppel en contra de nuestra posición. No advertir esta circunstancia sería imperdonable y no puede ser que en esta oportunidad no adoptemos una postura firme y decidida sobre el tema.
Por lo expuesto, invito a la bancada radical a que reflexione sobre este tema y tengo la esperanza de que en ese cuarto intermedio que vamos a realizar después de terminados estos alegatos, podamos encontrar un texto común que nos permita reafirmar estos derechos.
En cuanto a esto, deseo expresar mi satisfacción y mi júbilo por la creación de esta nueva provincia, que es una forma de integrar a una nueva hermana dentro del panorama institucional del país y que, junto con las otras provincias argentinas, seguramente va a luchar por la consolidación de la democracia y para tener esa patria grande con que soñaron nuestros antepasados. (Aplausos en las bancas y en las galenas.)
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[su_tab title=»Promoción Industrial (22 y 23 de septiembre de 1988)»]
Promoción Industrial (22 y 23 de septiembre de 1988)
Sesión del 22 y 23 de septiembre de 1988 – 27º Reunión
Año 1988 – Septiembre – Páginas 3018 a 3028
Sr. Menem. — Señor presidente: desde luego que voy a votar en contra de este proyecto de ley. y lo voy a hacer porque —como dijo un colega hace algunos instantes, no sé si deliberadamente o se le escapó la palabra, pero creo que lo definió perfectamente — es un «despojo» hacia las provincias del Acta de Reparación Histórica. Y para colmo, es un despojo que no beneficia a nadie. Si esta ley se dictara en contra de nuestras provincias para favorecer a provincias hermanas, créanme que la votaría afirmativamente con mucho gusto. Y ésta no es una mera expresión sin fundamento.
Cuando se presentó en la Cámara de Diputados este que con el tiempo será llamado el tristemente célebre proyecto de ley Socchi, los representantes del Acta de Reparación Histórica en esta Cámara presentaron un proyecto de ley alternativo.
Ese sí era un proyecto que promocionaba la industria en todo el país. Era un proyecto perfectamente estructurado en el que se determinaban las zonas de producción y los distintos impactos que debía tener parar promover una verdadera radicación y posibilitar el desarrollo equilibrado del país. Ese era el mensaje que dábamos las provincias que teníamos un régimen de excepción y no de privilegio, régimen de excepción que queríamos compartir con todas las provincias hermanas.
Lamentablemente, ese proyecto ni siquiera fue tenido en cuenta porque ya existía la intención de seguir adelante con este otro de destrucción de la promoción industrial en nuestro país.
Creo que nadie debe sentirse contento. Mejor dicho, creo que hay alguien que está contento. Pienso que esta noche va a quedarse muy contento el secretario de Hacienda, porque, según su criterio, los problemas que tiene la Tesorería son debidos a la ley de promoción.
Por supuesto, también van a quedar muy contentos aquellos funcionarios del Fondo Monetario Internacional que elaboraron ese dictamen publicado íntegramente en un diario del país, que no fue desmentido en su momento; dictamen que fue solicitado por el gobierno nacional, con respecto al régimen de promoción, al que el Fondo calificaba de perverso. Ellos van a estar muy contentos.
Pero creo que a medida que pasen los días esta euforia que están viviendo y van a vivir algunos gobernadores de provincia, creyendo que con esto van a tener la solución, se va a diluir, y en un tiempo más nos van a dar la razón, lamentablemente, cuando ya la promoción industrial esté definitivamente muerta en el país.
Porque de pronto hubo cómo una psicosis colectiva. Todo el mundo descubrió que los males del país se originaban en la ley de promoción industrial y, más precisamente, no en la ley en general, sino en las leyes que beneficiaban a las cuatro provincias. Ahí estaban los males. Y salieron artículos en los diarios, declaraciones, denuncias de evasiones impositivas.
Se me ocurrió pensar en un título, no sé si de una película o de un libro: Disparen sobre’ el pianista. Aquí era «Disparen sobre las provincias del Acta de Reparación Histórica». Desde ese momento nos venimos sintiendo agredidos, no solamente porque nos quieren sacar la ley, sino por una serie de falsedades, mentiras e infundios. Venimos soportando desde hace tiempo aquello de provincias privilegiadas, galpones de facturación, industrias con meditas, fraude.
De pronto pareciera como que se consagró un nuevo pecado: el querer desarrollarse, querer salir del atraso y la postergación, querer dar fuentes de trabajo a los hermanos puntanos, sanjuaninos, catamarqueños y riojanos, cuyo único destino era, desde hace muchos años, emigrar de sus provincias en busca de mejores horizontes. Ahí están las colonias de riojanos, santiagueños… Allá están en Caleta Olivia, en el sur; en el cinturón industrial de Buenos Aires, muchos viviendo en villas miserias. Pero allí pueden ganarse el sustento, cosa que no pueden lograr en nuestras provincias por falta de trabajo.
En definitiva, no se trataba de que recibieran becas o subsidios sino que se les permitiera cumplir con el precepto bíblico de «ganarás el pan con el sudor de tu frente». De eso se trataba. Pero de pronto el precepto bíblico se convirtió en pecado y ahí radicaban todos los males del país: el déficit fiscal, la evasión, la deuda externa, la desnutrición. En fin, parecía que todas las plagas de Egipto estaban originadas en las leyes que beneficiaban a estas provincias del Acta de Reparación Histórica.
Y de pronto, la panacea, el proyecto Socchi. De pronto, todo el mundo detrás de esta iniciativa que iba a solucionar todos los problemas.
Pareciera, señor presidente, que este tema de la promoción industrial había nacido únicamente para las provincias del Acta de Reparación Histórica. Pareciera que se olvidaron de que este tema data de hace muchísimos años. Observen que el primer proyecto de promoción industrial fue dictado por el Primer Triunvirato en 1812. Desde entonces se sucedió una larga cadena de leyes de promoción, que por respeto a mis colegas y dado lo avanzado de la hora no enunciaré, pero que tengo perfectamente registrada.
La promoción y los beneficios no se inventaron para el Acta de Reparación Histórica. Mucho antes que para nuestras provincias hubo ya desarrollos en otros Estados provinciales a los que nosotros, es cierto, mirábamos con un poco de envidia. Sin embargo, nunca salimos a promover la derogación de esos regímenes.
Veíamos cómo crecía Córdoba, con sus industrias y fábricas de automóviles; cómo se desarrollaba Mendoza y la mayoría de las provincias argentinas. Mientras tanto, nosotros estábamos estancados y sufríamos el éxodo de nuestra población. Cada vez había más riojanos y catamarqueños fuera de sus provincias. Nos habíamos convertido, prácticamente, en una fábrica de colocar servicio doméstico en el resto del país.
Si quisiéramos hilar fino, es posible que haya habido gente a quien le habría molestado que cuando se empezaron a radicar fábricas en nuestras provincias comenzó a disminuir la oferta de servicio doméstico en la Capital Federal y en todas sus zonas aledañas. Porque esas chicas que no tenían trabajo en Catamarca o La Rioja debían trasladarse a Buenos Aires para trabajar de sirvientas, como se suele decir peyorativamente. Ahora, en cambio, trabajan en nuestras fábricas y son buena mano de obra, incluso reconocida por otros. Se terminó esa situación y tuvieron que traer gente de Paraguay, de Chile y de otros lados para ocuparse de esas tareas porque ya no contaban con las riojanas y catamarqueñas que, en su momento, poblaban los andenes de Retiro a donde llegaban desorientadas y sin saber hacia dónde debían tomar.
¡Cómo no nos va a doler señor presidente, que de pronto se considere que ésta es la causa de los males del país, que nuestro desarrollo es el que los origina, como si fuéramos extraños a la Argentina, como si las fábricas que se radicaron en La Rioja. San Luis, Catamarca y San Juan no contribuyeran también al progreso de la Patria! ,
No es cierto lo que se dice y lo voy a demostrar con números. Es absolutamente falso que la mayoría de esas fábricas se instalaron en nuestras provincias dejando a otras vecinas. Es muy bajo el número de industrias trasladadas; en efecto, en La Rioja sólo es del 10 por ciento. El .90 por ciento restante corresponde a industrias ge-nuinas. que no provienen de traslados desde otras provincias. Quienes han afirmado lo contrario han agregado otro dato inexacto a esta cuestión. Ello ha motivado que muchas provincias apoyen este proyecto de ley porque creen que nosotros les hemos quitado algo.
Escuchaba recién al señor senador por Santiago del Estero cuando afirmaba que desde que se sancionó el Acta de Reparación Histórica no se radicó una sola industria en su provincia. Le contesto que esa situación no puede obedecer a las consecuencias del acta mencionada. Muchas otras son las causas por las cuales nuestra industria está deprimida y por las que se han cerrado establecimientos industriales. Eso se debe a que no hay inversión. Ya lo señaló aquí, con su verbo encendido, el compañero Sánchez: se pasó de una cultura del trabajo y de la producción a otra de la especulación.
De pronto en nuestro país a nadie se le ocurría invertir para producir porque resultaba mucho más fácil entrar en la «timba» financiera. Estamos en una cultura de la especulación.
Por ello, cada vez que se levanta una chimenea en nuestras provincias reciben un golpe las mesas de dinero; se trata de un golpe contra la «timba» y contra todos aquellos que están mirando dónde poner su dinero, dónde les ofrecen más interés. Eso es mucho menos riesgoso que invertir, inclusive, es menos riesgoso que invertir en los regímenes de promoción industrial porque ellos también tienen riesgo.
Lo que no escuché decir esta noche por parte de quienes están a favor de la ley, o no escuché valorar, es en qué medida juega la desfavorable situación de nuestras provincias, en dónde se van a radicar estas nuevas empresas, en qué medida se alejan de los mercados de consumo y tienen que luchar contra nuestra falta de infraestructura.
Es mucho más caro producir allí que aquí; por eso viene este sistema de compensaciones a través de franquicias impositivas. Ocurre que, mientras se instala una industria aquí, en el Gran Buenos Aires o en otras de las zonas cercanas al puerto, no hay problemas de agua.
En mi provincia se debe recorrer una gran distancia para poder obtenerla. Y, como se decía hace unos momentos, para producir pagan la energía eléctrica allá, en la provincia, al mismo precio al que la paga un ciudadano que utiliza su equipo de aire acondicionado para confort en la Capital Federal. Exactamente al mismo precio.
Tienen que entender que en nuestras provincias cuesta mucho más. El transporte es caro y estamos incomunicados. A nosotros se nos suprimió el tren, y va uno carguero —que nadie quiere utilizar porque es pésimo el servicio— una vez por semana.
Tenemos un avión por día, con el que nos comunicamos únicamente con Buenos Aires y. si queremos ir a San Juan o Tucumán debemos venir primero a Buenos Aires y luego nos trasladamos a la otra provincia.
Eso debe ser valorado cuando se piensa en los beneficios relativos de que gozan las industrias que se radican en nuestras provincias. Pero, de pronto, eso es pecado. Hay que tirar abajo la promoción y ya estamos embarcados en una ley que va a sumir a nuestro pueblo en la desesperación y la angustia.
Se ha venido formulando una serie de críticas a los regímenes de promoción a través de todos los diarios, de la prensa en general, y yo voy a contestar, señor presidente.
Hoy nos van a dejar sin la ley; hoy nos van a dejar sin la promoción. Pero yo les voy a demostrar que están cometiendo un error, y les voy a contestar una a una algunas de las críticas que se hicieron, aun a riesgo de extenderme un poco.
Pero permítaseme esto que se denomina «derecho al pataleo», ya que quiero que el día de mañana sepan valorar lo que les estamos diciendo esta noche, que se están equivocando, no sólo porque no va a haber promoción, sino porque están cometiendo una injusticia con nosotros.
Por ejemplo, se presenta la promoción industrial como uno de los principales componentes del déficit fiscal del país y como el canal para la evasión impositiva.
En 1987, en la provincia de La Rioja, el cupo fiscal para la promoción —igual al de las otras provincias— aprobado por el artículo 20 de la Ley de Presupuesto de la Nación, fue de 31 millones de australes, monto que nos costó sangre conseguir. Fue así porque el año pasado, la gente de la Secretaría de Hacienda envió el mismo cupo que el año anterior, como si en el país no hubiera existido inflación. Giró nuevamente 17 millones de australes. Y aquí tuvimos que discutir, en la Comisión y, con la buena voluntad del señor senador Trilla y otros señores senadores, pudimos llegar a esos 31 millones de australes. Así, toda la región en que se aplica la ley de promoción —es decir, las cuatro provincias— recibió un cupo de 124 millones de australes.
La irrelevancia del costo fiscal de la promoción puede evidenciarse si se lo compara con las pérdidas de las empresas del Estado, que no prestan servicios en la provincia de La Rioja.
A valores del presupuesto de 1986, el cupo fiscal para La Rioja fue de 17 millones de australes. A su vez la empresa Ferrocarriles Argentinos, en ese año, arrojó un déficit de 700 millones de australes. Quiere decir que ocho días de déficit de Ferrocarriles Argentinos pagarían un año de promoción industrial en La Rioja.
Si se sumasen los déficit de ELMA —Empresa Líneas Marítimas Argentinas—. Administración General de Puertos. Ferrocarriles Argentinos y Astilleros Navales del Estado, el total alcanzaría» a 896 millones de australes, lo cual equivale a cincuenta y tres años de promoción en La Rioja.
La región promovida por la ley 22.021 es cuestionada por ser el «paraíso fiscal» y el coto de caza de las empresas evasoras.
Téngase presente que las empresas radicadas deben localizarse en áreas que no disponen de las mejores condiciones para el desarrollo de la actividad industrial —lejanía al mercado y a los abastecedores de materias primas y semielaboradas, carencia de infraestructura y equipamiento, etcétera, lo que genera sobrecostos —. Dichas empresas deben comprometerse a hacer real programas de inversión, aporte de tecnologías, generación de empleos y producción — los que son doblemente controlados por la DGI y por la autoridad de aplicación.
Por otra parte, existe la economía marginal o subterránea de las empresas que sin moverse de Buenos Aires, sin programas de inversión, empleo de tecnología ni producción, están promovidas de hecho. Aquí, señor presidente, se critica mucho la promoción industrial de nuestra provincia, que se hace de acuerdo con la ley, pero se olvidan todas aquellas empresas que están promovidas de hecho porque trabajan en negro y están al margen de todo control fiscal.
Según la DGI, sobre un millón de potenciales contribuyentes del IVA, el 65 por ciento no está ni siquiera inscrito.
¿Cuál es la incidencia negativa que sobre la recaudación tienen doscientas cincuenta empresas en La Rioja y mil quinientas en toda la región que al estar puestas en marcha están liberadas del ciento por ciento del IVA por cinco años?
La relación indica que por cada mil evasores existen dos empresas promovidas con uso efectivo de franquicias.
Con respecto al déficit fiscal achacado a la promoción podemos comparar el total de recursos que el Estado asignó para todo el país en 1987. Así veremos que se llegó a 2.064 millones de australes incluidos nuevos proyectos y otros promovidos con anterioridad. Esa cifra, aproximadamente 600 mil dólares orientados a la promoción de la economía, representa apenas el 10 por ciento de los recursos que se giraron al exterior en concepto del pago de los intereses de la deuda externa.
Finalmente, es necesario aclarar que el análisis hecho anteriormente toma como elemento de referencia el costo fiscal teórico, concepto que exagera el costo real e induce a error a la opinión pública y a los gobernantes pues se lo presenta como un subsidio, cuando en la realidad ni las provincias ni las empresas reciben dinero de la Nación.
Por lo tanto, el costo fiscal no integra una cuenta en el presupuesto ni como erogación ni como una cuenta negativa en el cálculo de recursos. Además, su significación real queda minimizada ante otros factores de enorme gravitación sobre el déficit fiscal.
Sin embargo, a partir de la ley de coparticipación aprobada en 1988, el costo fiscal teórico de la promoción es considerado un aporte implícito y es deducido de las transferencias del gobierno nacional hacia las provincias.
El paraíso fiscal, el jubileo, la indulgencia universal y plenaria concedida por el Papa sería la bendición fiscal que a juicio de los detractores de la ley 22.021 alcanza a las empresas radicadas en La Rioja y las otras provincias.
El concepto exagerado del costo fiscal resultante de la promoción se origina en la metodología de cálculo que aprobó la resolución 773/77 de la ex Secretaría de Comercio y en un trabajo elaborado en enero de 1978 por la Secretaría de Hacienda, cuyo objetivo era ilustrar sobre la manera correcta de efectuar el cálculo del costo fiscal, es decir lo que el Estado deja de percibir.
Esta interpretación del concepto al que la ley 21.608 le imputa el carácter de costo fiscal teórico, avanza hasta afirmar que el Estado deja de percibir los impuestos involucrados en la promoción. Esta afirmación sólo resultaría cierta en dos casos atípicos, al menos en lo que respecta a mi provincia: primero que la empresa hubiera estado tributando y al trasladarse al área de promoción dejara de hacerlo y, segundo, que tratándose de una nueva actividad generara por competencia el cierre de otras empresas contribuyentes.
Nuestra experiencia indica que sin promoción la actividad productiva no se hubiera generado, permaneciendo la inversión en el circuito financiero o en la actividad especulativa.
La promoción genera —con lo que se desmiente la idea del jubileo— nuevos recursos fiscales. Tenemos que aclarar que la promoción no resulta absolutamente gratuita. Es mentira que el Estado no perciba nada. Se generan nuevos ingresos para el Estado, y lo voy a demostrar.
Primero, en la etapa de instalación de las empresas, previamente a su puesta en marcha, se paga el 70 por ciento del IVA de los bienes de uso, el 100 por ciento de los impuestos internos, el 100 por ciento del impuesto al capital, el 100 por ciento del impuesto a los combustibles y el 100 por ciento del impuesto de sellos.
En la etapa de producción, a partir de la puesta en marcha, se paga el 100 por ciento de los impuestos internos, el 100 por ciento del impuesto a los combustibles, el 100 por ciento del impuesto de sellos, el 100 por ciento de los derechos de exportación, el 100 por ciento de las contribuciones de previsión y asistencia social, el 100por ciento del FONAV1 y el 100 por ciento de tasas y tarifas como ser la energía eléctrica, agua, teléfono, etcétera.
Además, se debe pagar del 5 al 85 por ciento del impuesto a las ganancias, a partir del sexto año y hasta el año número quince; del 5 al 85 por ciento del IVA a partir del sexto año y hasta el año quince; del 5 al 85 por ciento del impuesto a los capitales a partir del año sexto y hasta el año número quince; y el 100 por ciento del impuesto a las ganancias. IVA y a los capitales, después del año quince.
En relación a los tributos provinciales, las radicaciones en la capital pagan todos los impuestos. Primero, en la etapa de instalación, deben abonar el 100 por ciento del impuesto de sellos, el 100 por ciento del impuesto inmobiliario y el 100 por ciento del impuesto a los automotores y acoplados. Segundo, en la etapa de producción, el 100 por ciento del impuesto de sellos, el 100 por ciento del impuesto inmobiliario, el 100 por ciento del impuesto a los automotores y acoplados y el 100 por ciento del impuesto a los ingresos brutos.
La conclusión es evidente. Aun desde el punto de vista del ingreso fiscal, la promoción industrial es ventajosa. Ella se magnifica cuando se tiene en cuenta la multiplicación de actividades que la empresa promovida produce sobre el resto del empresariado.
Además, la promoción hace identificable a los contribuyentes y amplía la base tributaria por la propia actividad y por inducción de otras actividades productivas y de servicios.
Este, señor presidente, es otro de los fantasmas que quiero aventar. No es cierto que sean todos subsidios; hay actividad, se generan servicios y bienes, se pone en marcha el efecto multiplicador, y además se pagan los impuestos en la proporción que acabo de mencionar.
Otro de los fantasmas, otra de las mentiras, ha sido decir que estas leyes de promoción de nuestras provincias ocasionaron el vaciamiento de la industria nacional. Las jurisdicciones que concentran la actividad industrial, como Buenos Aires, la Capital Federal, Santa Fe y Córdoba, representan el 85 por ciento del producto bruto industrial nacional. Estas jurisdicciones argumentan la urgente necesidad de una ley de promoción que concluya con el éxodo que la 22.021 produjo hacia La Rioja, San Luis, Catamarca y San Juan. De este modo se presenta a esta región como la causante del vaciamiento y la contracción de la actividad industrial nacional.
El censo económico nacional de 1985 muestra que en el período 1974-1985 se cerraron 15 mil establecimientos industriales, con pérdida de 166 mil puestos de trabajo. Desde luego, las provincias más industrializadas sufrieron en mayor medida el impacto. Y esto lógicamente tenía que ser así, porque, ¿cómo íbamos a sufrir nosotros, si en ese tiempo no teníamos industria?
Pero es desacertado asignar a la ley 22.021 la responsabilidad ¿el achicamiento económico nacional; por el contrario, en todo caso la promoción permitió evitar que la tasa de inversión privada, que bajó del 22 al 12 por ciento, fuera aún menor, ya que de cada seis australes de inversión, un austral fue aportado a través del sistema de promoción, sustrayéndolo del circuito de la especulación financiera.
Si comparamos el número de industrias radicadas en la región de aplicación de la ley 22.021, que son 3.500 proyectos, con las que están en producción efectiva, que son 1.500 proyectos, podremos entender por qué son falaces los argumentos de las provincias ricas que cuestionan el régimen de promoción por generar un traslado de actividades o éxodos industriales, y no una nueva actividad. En el caso de La Rioja, sólo el 10 por ciento de los proyectos propusieron traslados y, además, traslados parciales de algunas máquinas, pero manteniendo la actividad en la zona de origen sin cierre de las fuentes de trabajo. Ese 10 por ciento significa para la región el traslado de 150 proyectos de los 1.500 que se encuentran en producción. Queda claro que existe una diferencia abismal entre los 15 mil establecimientos que la política económica de los últimos diez años obligó a cerrar y los que vinieron a radicarse en virtud de la promoción.
Otro de los argumentos en contra del régimen de la ley 22.021 es el de la competencia desleal que se genera para con las industrias de los grandes centros por parte de las radicadas en áreas de promoción. Se afirma que se afecta la normal competencia. Pero, ¿de qué normal competencia se puede hablar, si Buenos Aires tiene 40 mil establecimientos industriales, contra los 250 que tiene La Rioja? Buenos Aires tiene más del 40 por ciento de la industria nacional. ¿De qué normal competencia se puede hablar, dadas las facilidades que tiene la actividad industrial en Buenos Aires para operar con los distintos proveedores, de acceso al mercado consumidor —más del 60 por ciento de la población nacional reside en Buenos Aires, y si consideramos la Capital Federal este porcentaje se incrementa al 88 por ciento con sólo cruzar la avenida General Paz — , de infraestructura, comunicaciones, transporte, servicios especializados, proximidad al puerto exportador de sus productos terminados e importados de sus materias primas y semielaboradas? La competencia desleal que le hace La Rioja a Buenos Aires y a su área de influencia es la misma competencia desleal que David podría haberle hecho a Goliat.
Las provincias que más duramente cuestionaran la promoción riojana, presentando la región como el paraíso fiscal, son las que se beneficiaron permanentemente con la promoción, y en esto, señor presidente, no quiero entrar a generar problemas ni discusiones con colegas de otras provincias sino que estoy exponiendo datos objetivos, de la realidad, que no tienden a cuestionar el desarrollo de las otras provincias. A mí no me molesta que se radiquen industrias en ellas pero sí me molesta que con argumentos falaces como los que he mencionado se le esté quitando la promoción industrial a la mía El estudio del CFI sobre los resultados de la aplicación de la ley general 21.608 muestra que Buenos Aires recibió el 35,4 por ciento; Santa Fe, el 11,9 por ciento y Mendoza el 5 por ciento de la inversión promovida hasta diciembre de 1984, que fue de 3.300 millones de dólares.
En 1988, cuando a través de la discusión de la nueva ley-de coparticipación, se idea deducir de los recursos coparticipables los costos de la promoción considerados aportes implícitos, la Secretaría de Hacienda pública los costos que la promoción generó en 1985 y 1986. Mientras en 1985 La Rioja recibía —entiéndase bien— el 0,5 por ciento del total de los recursos destinados a promoción industrial. Buenos Aires recibía el 10,9 por ciento y Santa Fe el 14,7 por ciento: esto es, respectivamente, 22 veces y 30 veces más promoción que la que se asignó a nuestra provincia.
Señor presidente: creo que cuando expresamos nuestro descontento y este dolor de sentirnos despojados tenemos razones para hacerlo. Estamos hablando con datos de la realidad; esto no es retórica, es lo que está pasando en nuestro país en este momento, en 1988, en que se nos quiere despojar en forma quizás equivocada, tal vez por desconocimiento de la realidad de nuestras provincias, de un régimen de promoción que nos ha devuelto hace algunos años — y lo sigue haciendo todavía— las fuentes de trabajo; que ha frenado el éxodo de nuestra población; que ha generado vida y que, fundamentalmente, nos ha dado la posibilidad de poder decir que somos realmente una provincia y no un baldío nacional.
Otra de las críticas que se nos hacen es que nuestras provincias ejercen la autoridad de aplicación en una forma complaciente. «Se presenta a los poderes ejecutivos provinciales que actúan como autoridad de aplicación en sus respectivas jurisdicciones, asumiendo conductas complacientes, cuando no irresponsables: el desinterés por la selección de los proyectos, la violación de la normativa referida al trámite administrativo previo a la promoción —se promovería sin la imputación al cupo fiscal que debe hacer la Secretaría de Hacienda, se omitiría la consulta a la Secretaría de Industria en el caso que corresponda, no se dispondría de la aprobación del Poder Ejecutivo nacional de las inversiones de empresas extranjeras o locales de capital extranjeros, etcétera—, la falta de interés por la radicación, la inversión y producción efectivas, la falta de control de procedimiento de sobrefacturación, etcétera. En síntesis, no se aprovecharía el sistema para el rédito económico o social que la producción genuina trae aparejado.
A tales afirmaciones corresponde responder que gracias a la descentralización de la autoridad de aplicación en manos de las autoridades provinciales podemos exhibir estos resultados: por primera vez en la historia de la promoción industrial argentina se captan proyectos de inversión para La Rioja.
Veamos la eficacia y la eficiencia de la promoción. Ya dijimos anteriormente cuáles fueron los resultados. Por primera vez la promoción industrial mostró un nivel tan alto de materialización de proyectos: 50 por ciento puestos en producción efectiva con relación al total promovido; 75 por ciento de proyectos que trasuntan un real interés empresario.
Por primera vez se aplica un efectivo sistema de control con imposición de sanciones por incumplimiento, a pesar de la falta de colaboración de la Dirección General Impositiva que se niega y se ha negado a informar en reiteradas oportunidades al gobierno de mi provincia sobre el uso de beneficios por parte de incumplidores amparados en el secreto impositivo.
El 14 por ciento de las empresas presenta distintos incumplimiento y al 7 por ciento de las promovidas se le revocaron los beneficios con devolución de los tributos y multas.
Yo tengo testigos calificados. Puedo poner de testigos a las secretarías de Industria y Comercio y a la de Hacienda; puedo poner de testigo a la propia Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado en la que alguna vez conversamos sobre estos temas de la promoción fiscal en nuestras provincias. En esa oportunidad he tenido el gusto de escuchar por parte de algunos colegas que decían que realmente en mi provincia era un orgullo, un lujo u otros términos similares ver cómo se había hecho la aplicación de la ley de promoción industrial.
La propia autoridad de aplicación provincial, interesada en el seguimiento y control de los proyectos, dictó normas complementarias estableciendo un doble sistema de control: directo, por inspección a los establecimientos e indirecto, por declaraciones juradas trimestrales, que reflejan mes por mes la ejecución de los proyectos.
Más de una vez me vinieron a hablar empresarios que querían radicarse en La Rioja para decirme que éramos demasiado celosos en las exigencias de los recaudos que debían cumplir para radicarse. En buena hora que seamos celosos porque ello asegura que se trate de radicaciones serias y efectivas.
Ahí están los resultados; mienten los que dicen que son galpones con meditas. Yo lo he desmentido públicamente. Los invito a que vayan al parque industrial de mi provincia y observen si están realmente radicados o si son meros galpones de facturación.
Los que afirman eso, o lo dicen por ignorancia, porque no 10 conocen o, lo que es más grave aún, lo conocen y lo dicen con la más absoluta mala fe, y esto es imperdonable.
La autoridad de aplicación provincial dictó el decreto 298/86 que establece criterios de selección por calidad de los proyectos, dando prioridad a las inversiones nuevas en oposición al traslado, a la consolidación de la industria ya instalada con relación a nuevas, a la integración con actividades industriales ya existentes y la transformación de las materias primas del semiárido y de la minería, a la mayor generación de valor agregado, a la localización de las inversiones en el interior provincial y a la mayor generación de empleo.
Los proyectos que no alcanzan criterios de mínima, no son promovidos. Los que los alcanzan, no satisfaciendo plenamente las exigencias cualitativas, reciben una escala recortada de beneficios.
Todos los proyectos promovidos cuentan con la imputación presupuestaria correspondiente. La información obra en poder de la Secretaría de Hacienda, así que puede ser perfectamente controlada.
En todos los casos se remiten, previo a la promoción, las consultas que corresponden a la Secretaría de Industria y a la Secretaría de Coordinación Económica, en el caso de inversiones extranjeras.
En oposición a los resultados de autoridad de aplicación centralizada podemos decir —y esto es importante— que se promovió la pequeña y mediana empresa, que la inversión promedio por proyecto fue de 814 mil dólares, mientras que a nivel nacional se promueven grandes empresas con una inversión promedio igual a 11 millones de dólares.
Esto, señor presidente, es favorecer efectivamente a la pequeña y mediana empresa. Hemos promovido a un promedio de 814 mil dólares por empresa, mientras que la promoción a nivel nacional se hizo a un promedio de 11 millones de dólares.
También se generó más empleo. Les voy a pedir que escuchen bien los señores senadores los datos que voy a proporcionar, que sirven también para desmentir otras afirmaciones falaces que se andan haciendo por ahí. «En mi provincia, por cada 28 mil dólares de inversión se creó un puesto de trabajo; en tanto que a nivel nacional se creó un puesto de trabajo por cada 113 mil dólares de inversión.» Comparen, señores senadores, 28 mil dólares contra 113 mil dólares y saquen la conclusión.
«El costo fiscal teórico promedio de un proyecto en La Rioja es cinco veces menor que en Buenos Aires y dos veces menor que en Mendoza.
«La fuente de esta información es el Consejo Federal de Inversiones: ‘Evaluación de los Regímenes de Promoción, Leyes 21.668 y 22.021’. A estos datos proporcionados por el Consejo Federal de Inversiones, me remito».
Con esto estamos demostrando que si se nos quita el régimen promocional de nuestra provincia será por otras razones muy distintas a las que se han venido invocando. No quiero entrar a analizar las razones, pero ellas no son las que se invocan en el sentido de que es el paraíso fiscal, ni que haya traído el vaciamiento de la industria nacional ni que haya evasión. No hay nada de eso. Que invoquen cualquier otra razón, pero que no digan que es por alguno de estos argumentos, ya que creo que ha quedado claramente demostrado que no tienen razón de ser.
Pero hay más. señor presidente. Aquí se han arrojado toda clase de epítetos contra nuestra ley de promoción industrial, concretamente contra el régimen de la provincia; pero no se ha dicho nada o se ha minimizado cuál ha sido la magnitud o los costos de la promoción industrial sectorial. Esa realmente ha sido la gran promoción industrial del país.
En mi provincia, la inversión total promovida entre 1980 y 1987 —siete años de promoción— alcanzó a 424 millones de dólares.
A su vez, si analizamos la promoción sectorial —en este caso la fuente de información también es el Consejo Federal de Inversiones, de donde he obtenido las características de los cincuenta mayores proyectos de promoción industrial entre 1974 y 1987— veremos que en Buenos Aires se promovieron doce proyectos con una inversión de 798 millones de dólares; en Santa Fe se promovieron […] En Santa Fe se radicaron cinco proyectos con un total de 892 millones de dólares. En Misiones se radicaron cuatro proyectos con un total de 978 millones de dólares. En Tierra del Fuego se radicaron tres proyectos por 425 millones de dólares. Estas provincias promovieron más que La Rioja. Catamarca y San Juan. […] Hay una «pequeña» gran diferencia. Por ejemplo. Celulosa Argentina está promovida por 525 millones de dólares. Impagro —que produce urea, amoníaco y nitrato—, en Santa Fe, fue promovida por 491 millones de dólares. Es decir, más que toda la promoción industrial en La Rioja a lo largo de siete años. […] Hay otra cosa; otra «pequeña» gran diferencia.
Mientras en La Rioja hemos promovido la pequeña y la mediana empresa —y ya he dado la cifra promedio de 814 mil dólares—, algunas beneficiadas con la promoción sectorial son, en muchos casos, empresas monopólicas formadoras de precio, y además cotizan en Bolsa. Estoy seguro, señor presidente, de que muchas de ellas no necesitan la promoción como la necesitaron aquellas otras para radicarse en nuestra provincia. […] Entonces, cuando hablamos de la promoción industrial […] y de los costos, por favor, no le echemos todo el fardo a nuestras provincias del Acta de Reparación. Empecemos por lo grande, por la promoción sectorial y recién después sigamos con lo pequeño, o sea, las pequeñas empresas radicadas en nuestras provincias. […] Esta ley no sirve para promover. No habilita la promoción efectiva a las provincias que no la tienen porque no define todo el sistema. Necesita de otra ley porque falta resolver: 1. Qué jurisdicciones accederán a la promoción y cuáles quedarán excluidas; 2. Las áreas incluidas, con qué tasa de promoción; 3. El régimen del capítulo I, de promoción regional con sentido «sectorial», qué actividades habrán de priorizarse en cada provincia, cuáles se excluirán; 4. La definición del valor .agregado que, al ser un tecnicismo, representará la cantidad de bonos que recibirán las empresas promovidas por el régimen regional sectorial; 5. La ponderación del valor o peso relativo que las variables mencionadas en el artículo 8o representarán para determinar la intensidad de promoción en cada jurisdicción.
¿Qué se priorizará? ¿La distancia al kilómetro cero, la tasa de desempleo, los vacíos de población, la tasa de migración? ¿Qué se priorizará? Este es el meollo de la cuestión.
Por ello, señor presidente, no se ha enviado junto con éste el otro proyecto de ley, porque saben que va a ser de muy difícil consecución y acuerdo para poder compatibilizar todas las necesidades del país, todas las necesidades de las provincias, a través de esas pautas. Por eso no se ha enviado el segundo proyecto de ley. No va a ser muy fácil conseguir la vigencia plena del régimen.
La definición de estos aspectos reservados al segundo proyecto de ley, tal como lo establece el artículo 8°, no sólo será de laboriosa definición técnica sino, sobre todo, de difícil acuerdo político. Será, en su escala, una nueva ley de coparticipación.
Con respecto a la aprobación de la segunda ley. aunque su proyecto sea remitido en plazo por el Poder Ejecutivo, nadie conoce mejor que nosotros, los legisladores, las dificultades que van a existir para sancionarla.
Ya tuve la oportunidad de hacer referencia a la denominada cláusula «gatillo» que, teóricamente, serviría para que nosotros recuperáramos nuestra condición de autoridad de aplicación si no se dictaran los decretos.
Eso no va a funcionar, señor presidente. Este proyecto de ley dice que si en el plazo de sesenta días de sancionada la norma a que se refiere el artículo 8° no se dictaran esos decretos, recuperaríamos nuestra condición de autoridad de aplicación. Nosotros sabemos que esa ley a la que hace referencia el artículo 8° no va a ser sancionada, al menos por mucho tiempo.
Por ello, decir que vamos a recuperar la autoridad de aplicación es una mera utopía. Por ese motivo, el período de transición desde la aprobación de esta ley marco hasta el dictado de los decretos reglamentarios será, seguramente, mucho más largo que los plazos mínimos previstos. Ese período, en el mejor de los casos, puede ser de uno o dos años. Entonces, las provincias que hoy no pueden resolver sus radicaciones tampoco podrán hacerlo después.
Yo les pido a los señores senadores, me permito solicitarles que no lleven a sus provincias las expectativas de que va a haber radicaciones industriales a corto plazo, porque van a generar una esperanza que no va a ser acompañada por los hechos y nuestro pueblo va a sufrir una nueva frustración. Creo que ningún argentino merece seguir sufriendo frustraciones a causa de la situación económica que estamos viviendo.
Por ello, cuando consideremos en particular el artículo 56, si se llegara a sancionar como parece este proyecto de ley, vamos a proponer modificaciones, posibilitando una aplicación más fructífera para esta transición, de modo que las provincias realmente puedan promover radicaciones industriales.
Les pido a los señores senadores que, en este período que correrá hasta que consideremos en particular este proyecto de ley, reflexionen sobre una nueva propuesta que posibilite la radicación de industrias porque, de lo contrario, el pueblo de las provincias seguramente los va a demandar porque lo que ustedes dicen que será una nueva ley de promoción industrial no va a permitir radicar una sola industria y después van a tener que responder por esa decisión.
En el artículo 56 vamos a proponer que se pueda disponer de la autoridad de aplicación en las provincias, de modo que se tenga un cupo, como el que tienen los otros estados provinciales para promover industrias de acuerdo con las franquicias contempladas en la ley 21.608.
Vamos a proponer estas modificaciones porque estamos interesados en que haya radicaciones industriales en todo el país, de modo que nuestro pueblo no sea llevado a una nueva frustración.
En fin, señor presidente, podríamos seguir avanzando en la consideración de estas cuestiones.
Les pido disculpas, ya que no pensaba extenderme tanto. Pero se trata de una cuestión que toca muy de cerca a nuestro pueblo, a las provincias. Allí están esperando. En mi provincia, y estoy seguro que lo mismo debe ocurrir en Catamarca o San Luis, están esperando, como aquel que ya tiene el cuello en la guillotina, que les caiga la hoja que les cercenará la vida.
En mi provincia no se había radicado ningún proyecto en función de regímenes anteriores. Hasta 1983 se habían radicado cuarenta y cinco proyectos; desde 1984, ochenta proyectos por año. Hemos radicado cuatrocientos noventa y cinco proyectos; hemos generado 13.000 puestos de empleo; Promovimos una inversión de 424 millones de dólares en siete años. En producción hay un 50 por ciento del total promovido; en concepto de transformación de materias primas locales, el 21 por ciento: se radica el 70 por ciento en la Capital y el 30 por ciento en el interior. En materia agrícola se ha incrementado en un 16 por ciento la superficie cultivada. Y se ha incrementado, a su vez. el producto industrial en un mil por ciento. [… ] Se pasa del 0.07 por ciento al 0.7 por ciento de participación en el producto bruto de la industria nacional.
Vale decir, señor presidente, hemos pasado de la miseria a la pobreza, pero a una pobreza digna. Hemos mejorado. Y por eso es que defendemos con tanto ahínco este sistema. Por eso es que nos duele que nos lo quiten, sin obtener con ello un beneficio para alguien. Únicamente es para satisfacción de aquellos que ven en la industria, no un régimen de crecimiento del país sino sólo una fuente de ingresos para el fisco. Y se beneficiarán aquellos que no quieran que el país se desarrolle, aquellos de afuera que no quieren ese desarrollo y que pretenden que continuemos elaborando productos primarios solamente, porque no les gusta que seamos manufactureros.
Por primera vez en la historia del país, en mi provincia estamos exportando artículos de papelería y librería, juguetes, uva fresca. Exportamos también lo que constituye una gran esperanza para la agricultura riojana y para el país, como es la jojoba, producto no tradicional. Así, estamos generando divisas para la Nación.
Entonces, se nos quiere retrotraer al pasado, a lo que éramos antes: expulsores de población, atraso, desnutrición, frustración, pocas expectativas, un techo que nos impediría crecer y en donde el destino sería nada más que eso. Habría subocupación o la necesidad de irse fuera de la provincia.
Finalmente, quiero decir a los señores senadores, no con ánimo de influir, que cuando voten afirmativamente por este proyecto de ley, quienes lo hagan estarán generando un nuevo motivo de frustración para provincias que tradicionalmente estuvieron postergadas y que lo único que habrán querido para sus hijos a través de este proyecto de ley de promoción es, como dije anteriormente, el cumplimiento de aquel precepto bíblico que dice «‘ganarás el pan con el sudor de tu frente». (Aplausos.)
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[su_tab title=»Bonos de promoción industrial (27 y 28 Diciembre de 1988)»]
Bonos de promoción industrial (27 y 28 Diciembre de 1988)
Sesión del 27 y 28 de diciembre de 1988 – 36º Reunión
Año 1988 – 27 y 28 de diciembre – Páginas 4082 a 4090
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a procurar circunscribir mi exposición a aquellos aspectos medulares de este proyecto de ley que hoy estamos tratando, porque en el curso de este largo debate creo que el tema está agotado —por lo menos en alguno de sus aspectos—, principalmente por obra de los miembros informantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que nos han dado una cosmovisión del espectro de normas que contiene este largo proyecto.
A esta llamada «ley ómnibus» muchos la han criticado porque no es saludable ni procedente sancionar normas de este tipo.
Anteriormente se le llamaba ley ómnibus a aquella que se dictaba luego de regímenes de facto para convalidar todas aquellas leyes o decretos leyes que se habían sancionado durante esos regímenes, a fin de darles validez legal; pero después cambió el sistema y directamente se los reconoce como válidos salvo que se disponga lo contrario.
No es bueno sancionar leyes ómnibus porque en ellas se suelen incorporar muchos temas. La palabra ómnibus, que viene del latín, de acuerdo con el diccionario significa un carruaje para transportar a muchas personas. Aquí es un vehículo para transportar muchas cosas, para darle fuerza de ley a muchos aspectos de una realidad. Pero cuando se ponen muchas cosas de distinta índole, termina siendo todo muy complicado, muy confuso, como en esta ley.
La razón por la que se lo ha hecho de esta manera se debe, ni más ni menos, a una cierta forma de legislar que tiene el Poder Ejecutivo en los último tiempos, ya que suele concatenar los temas de modo que, al votar algunos, necesariamente tengan que votarse los otros.
En principio, ésta no era una sola ley sino que eran dos. Por un lado se trataba el tema de los bonos y, por el otro, se consideraban las leyes impositivas. Y todavía no se hablaba del bono de promoción industrial.
Después se le ocurrió al secretario de Hacienda lo del bono de promoción industrial, que lo incorporó junto con las modificaciones a las leyes impositivas, haciendo todo el panorama más complejo aún.
Ahora bien, esto no se hizo inocentemente, no es una ingenuidad. Esto está en el aire y todo el mundo sabe que de esta forma, como nosotros necesitamos votar los bonos de saneamiento financiero, estamos obligados a tratar —como la estamos haciendo esta noche— los bonos de promoción industrial. Esta es la realidad de la cuestión; tenemos que decirlo así, francamente, porque es la forma en que se nos obliga a tratar estos temas en forma conjunta. Primero eran dos proyectos de ley y ahora hay uno solo.
No iba a tocar el tema de los bonos de saneamiento financiero porque ya lo habían hecho los miembros informantes, pero como el señor senador por la Capital ha realizado una serie de consideraciones sobre el asunto —se ha referido a las malas administraciones, a los que gastan más de lo que reciben— yo tengo también que decir algo. Soy representante de una provincia que él ha mencionado expresamente y ha dicho que gasta más de lo que recibe.
Por supuesto, si alguien gasta más de lo que recibe está administrando mal, pero si alguien gasta más de lo que recibe porque recibe menos de lo que tiene derecho a recibir, entonces la cosa cambia.
Esto es lo que está ocurriendo. A las provincias argentinas se les está birlando una gran cantidad de dinero proveniente del excedente del impuesto a los combustibles. Entonces, resulta claro que están recibiendo de menos y que están teniendo apuros.
Es decir, el que les está dando de menos es el mismo que, por otro lado, les dice que administran mal. Todo esto lo ponen como eje de una campaña electoral y ocurre entonces, que hay diecisiete pésimos administradores y dos que son «reyes» de la administración: Córdoba y Río Negro.
Sr. de la Rúa. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Este es un proyecto de ley que se venía tratando pacíficamente. En la consideración no se había hablado para nada del tema electoral ni de la cuestión partidaria. Pero como ahora ha sido introducido al debate, quiero recordar, por ejemplo, y si dudan de mi palabra le pueden preguntar a los administradores de la provincia de Córdoba si no es cierto que ellos mismos reclamaron porque no se les pagó el excedente del impuesto a los combustibles.
También quiero preguntar si no es cierto que la comisión de impuestos ha fallado a favor de las provincias porque corresponde que les den el excedente del impuesto a los combustibles. Y también les quiero preguntar si no es cierto que ha disminuido la recaudación fiscal.
Lo que tenemos que hacer es poner las cosas en su orden. Yo no quiero politizar el debate. No quiero hablar de cómo administra la Nación; no voy a hacer referencia a los temas del sur. No voy a hablar de nada de eso…
Sr. Britos. — Pero hable un poco de los pollos de Mazzorín.
(Risas.)
Sr. Menem. — Yo no voy a hablar de esos temas porque ya me peleé con el señor senador Brasesco y no quiero hacer que se enoje nuevamente…
Sr. Juárez. — No se pelee, señor senador.
Sr. de la Rúa. — No hay inconveniente.
Sr. Menem. — Lo que sí quiero dejar en claro es que para criticar las administraciones provinciales hay que tener autoridad. Y yo creo que en este caso los representantes del gobierno nacional no nos pueden criticar a nosotros por ese tema.
Es por esos motivos que los bonos de saneamiento financiero han sido convenidos de común acuerdo porque si la Nación no hu¬biera estado de acuerdo, no hubiera propuesto esta iniciativa porque éste es un proyecto presentado por el gobierno nacional.
Sr. de la Rúa. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. de la Rúa. — Quiero preguntarle cuánto aumentó el gasto la provincia de La Rioja. Ruego a usted que me suministre esa cifra ya que me imagino que la tiene.
Sr. Genoud. — Yo la tengo: es el 81 por ciento en cuatro años.
Sr. Menem. — Quiero decirle al señor senador que no se aflija tanto por el aumento del gasto de la provincia de La Rioja porque este incremento en el sector público obedece a un extraordinario aumento en la actividad privada de mi provincia. Nosotros, en estos cinco años…
Sr. de la Rúa. — ¿Me permite…?
Sr. Menem. —Ya que me pregunta, deje que le conteste. … hemos incrementado en más de treinta mil habitantes la población de la provincia de La Rioja porque esta provincia, que tradicionalmente era expulsora de sus habitantes, precisamente los ha retenido gracias a esa ley de promoción de la que hemos sido despojados hace poco. Además, hemos aumentado quince mil puestos de trabajo en el sector privado. Y ese aumento de la actividad del sector privado demanda mayores gastos en servicios públicos. Hemos gastado porque nombramos más de dos mil docentes; porque al tener más población necesitamos más servicios públicos, más es¬cuelas, más hospitales, más personal de seguridad, más juzgados y más personal en la Justicia. Ahí está la razón del gasto y esto lo po¬demos discutir bien detalladamente cuando quieran y con los datos en la mano. Y podremos ver también cuánto han incrementado el gasto otras reparticiones manejadas por la Nación. ¡Cuánto se ha au¬mentado el gasto en el Congreso de la Nación, por ejemplo, en estos cinco años!
Entonces, pongamos las cosas en su lugar. Si quieren que ha¬gamos política electoral la vamos a hacer, pero creo que éste no es el momento indicado.
Sr. Solari Yrigoyen. — El gasto del Congreso es compartido, señor senador.
—Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Rodríguez Saá. — Ya que se está hablando del gasto excedente de La Rioja, quiero preguntarle al señor senador si se ha tenido en cuenta cuánto ha gastado de más la Nación; esos 9.300 millones de australes que tenemos que remediar por medio de un acuerdo. Pues entre todos los partidos políticos tenemos que aprobar tributos sucesivos que son millones de veces superiores al comentado excedente en el gasto de la provincia de La Rioja.
Sr. Brasesco. — Entonces, rompa el acuerdo y haga todo lo que tenga que hacer por el bien del país.
Si se hace un acuerdo entre caballeros, la boca tiene que estar cerrada…
—Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Britos. — Le pido una interrupción al señor senador por La Rioja. y solicito al señor senador Brasesco que no se «sulfure». Vamos a conversar un poco sobre este tema porque se está poniendo lindo. (Risas.)
— Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Britos. – Le he pedido una interrupción al señor senador Menem.
Sr. Menem. — Le concedo la interrupción, señor senador.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador por San Luis.
Sr. Britos. — Señor presidente: tocaron el tema de la eficiencia radical y también la cuestión de que nuestras provincias justicialistas han andado mal. Sin embargo, a mí no me cierra la cuenta. Por un lado tenemos lo que decía recién el señor senador Rodríguez Saá sobre los 9.300 millones de australes que debemos votar hoy. Y digo que no me cierra la cuenta porque ahora debemos 20 mil millones de dólares más en concepto de deuda externa. Además, este gobierno previo una inflación del 280 por ciento para este año y en estos momentos estamos llegando al 400 por ciento.
Han recaudado en materia de seguridad social algo así como 3& mil millones de australes, a través de dos leyes, y les han dado a los jubilados únicamente 32 mil millones. Sin embargo, la inflación indica que lo que tendrían que cobrar los jubilados este año son 48 mil millones de australes. ¿Dónde ha quedado la plata faltante —ya que hablamos de la eficiencia radical— si los pobres jubilados están viviendo en condiciones paupérrimas? ¿Cómo van a venir a criticar a las provincias si la Nación está mal conducida económicamente?
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Señor presidente: decía que no quería tocar el tema pero lo tuve que hacer porque se me obligó a ello. No podemos dejar pasar por alto estas afirmaciones carentes totalmente de fundamento y que de ningún modo se compadecen con la realidad.
Hoy estamos tratando, entre otras cosas, el tema del bono de promoción industrial. Cuando consideramos la última ley de promoción industrial, la 23.614, respecto de la cual quiero aclararle al señor senador por la Capital que no actué como miembro informante — muy por el contrario, la critiqué y voté en contra— dije que era un verdadero despojo. Hoy, esto me está dando la razón. Esta es la consumación del despojo que se nos hizo a las provincias del Acta de Reparación Histórica cuando se aprobó la ley 23.614. Recuerdo que aquella noche lo anticipé; les dije que este era el comienzo de la terminación de los beneficios de la promoción industrial. Aquella noche señalé —y fui criticado por eso— que en el país quería terminarse con la promoción industrial debido a una exigencia del Fondo
Monetario Internacional.
Los hechos me están dando la razón; es la única verdad, y demuestran que en aquel momento se actuó para el futuro. En esa oportunidad se estableció la terminación de los regímenes de promoción existentes; se determinaron otros nuevos de acuerdo con los términos de la ley que se sancionó y se estipuló la sanción de una ley número 2. Pero esta ley no se sancionó; me dijeron que se estaba trabajando pero vemos que yo tenía razón. Y aún más, con este proyecto se suspenden todos los beneficios…
Sr. Juárez. — Y ésta es la ley número 2.
Sr. Menem. —… por el artículo 11.
Durante las tramitaciones previas al tratamiento de este proyecto ofrecimos como vía de negociación ponernos á trabajar en la elaboración de la ley número 2.
Sr. Genoud. — Se está trabajando.
Sr. Menem. — Si hubiera existido buena intención se habría tratado de regular como corresponde el régimen de promoción. Pero resulta mucho más fácil sancionar una norma que establezca que a partir de su sanción se cancelan los beneficios de la promoción.
Sr. Genoud. —¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Genoud.— La ley 23.614 que sancionamos hace unos meses, establece la necesidad de una norma complementaria a la que el señor senador por La Rioja ha hecho referencia. Esta ley complementaria se debe originar en una propuesta del Consejo Federal de Promoción Industrial, compuesto por todas las provincias argentinas.
El 15 de diciembre pasado se constituyó este consejo al que se sumaron todas las provincias, en una reunión presidida por el secretario de Industria. Estoy hablando de hace ocho días atrás, señor senador por La Rioja, y el consejo ya está trabajando con algunos borradores concretos. Tengo en mi poder uno de ellos surgido dé reuniones realizadas con los asesores de las comisiones de Industria de ambas Cámaras y que constituye la base para que la ley complementaria número 2 a la que se ha hecho referencia comience a discutirse en las primeras sesiones ordinarias del próximo período.
Estamos cumpliendo con lo que nos comprometimos. Si no se sanciona esta ley complementaria será únicamente por la ineficiencia de los diputados y senadores nacionales por no saber armonizar los intereses contrapuestos en el país, más precisamente de los senadores, que somos representantes de las provincias.
Reitero que el proceso está en marcha. Se creó el Consejo Federal de Promoción Industrial y ya existe un anteproyecto a disposición de los miembros de la Comisión de Industria para que se aboquen a su estudio.
Sr. Britos. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Britos. — Me llama la atención el hecho de que el Poder
Ejecutivo se comprometió a enviar antes de fin de año el nuevo proyecto; estamos a pocos días del 31 de diciembre y aún no ha cumplido.
Sr. Genoud.— El Poder Ejecutivo debía recabar las inquietudes del Consejo Federal de Promoción Industrial, que tenía que constituirse. Usted recordará —permítame que me dirija a usted y lo hago por intermedio de la Presidencia— que este consejo debía quedar integrado con tres representantes de la CGT, otros tres de la Unión Industrial Argentina, y un representante titular y otro suplente por cada una de las provincias argentinas.
El 15 de diciembre pasado dicho consejo quedó constituido con la presencia de la CGT que dirige Saúl Ubaldini, miembros de la Unión Industrial Argentina y representantes de todas las provincias.
Por lo expuesto, no puedo dejar pasar por alto que se formulen imputaciones de negligencia, cuando en realidad el Poder Ejecutivo y todas las provincias enviaron sus representantes, y se está trabajando decididamente en el tema.
Si no se sanciona la ley complementaria y, en consecuencia, no se establece un sistema de promoción industrial, la responsabilidad será de los senadores de la Nación.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Admiro el optimismo del señor senador por Mendoza, pero el criterio que el Poder Ejecutivo evidencia en el tratamiento de este proyecto de ley, cuando es quien debía promover la llamada ley número 2 —esto también lo establece la ley 23.614— me hace dudar mucho de que contemos con el citado proyecto para su tratamiento en las próximas sesiones ordinarias. Por otra parte, en el caso de que se tratara en el próximo período de sesiones ordinarias estaría excedido con creces el plazo que estaba previsto en la ley 23.614. Por eso realmente dudo de que vayamos a tener la ley número 2 o un nuevo régimen promocional por cuanto no es ese el criterio del gobierno que, por todos los medios, trata de ahogar a la promoción industrial, lejos de favorecerla.
Esa es la realidad. Si hubieran tenido el propósito de hacer funcionar la promoción, habríamos sancionado en su momento una única norma, por lo que no hubiera sido necesario pensar en una ley número 2; habríamos sancionado todo lo que correspondía con la ley 23.614.
Lo que sucede es que ellos saben que va a ser muy difícil lograr un acuerdo y ese va a ser el pretexto por el cual no se va a sancionar nunca la ley número 2.
Les pido que recuerden mis palabras porque cuando. Dios mediante, estemos en mayo próximo iniciando el nuevo período de sesiones ordinarias, van a comprobar que esa ley número 2 va a seguir estando en agua de borrajas.
Lo cierto es que hay un propósito evidente de cortarle las alas a la promoción. Quizás esto coincida con la falta de vocación productiva que hay en este gobierno porque, indudablemente, no han hecho nada por favorecer a la producción.
En este país lo único que ha incrementado la producción es la promoción. Si analizamos los datos estadísticos vamos a ver que en los únicos lugares donde se incrementó la producción es precisamente, en las áreas promocionadas. Esto no ha sido porque se han trasladado las industrias de una provincia a otra. Hace unos momentos le daba al senador por La Pampa un dato que conozco de mi provincia, donde menos del 10 por ciento corresponde a industrias que se han trasladado desde otra parte. El resto, más del 90 por ciento, corresponde a nuevas industrias o a ampliaciones de establecimientos que están instalados en otros lugares y que no se habrían concretado si no hubiesen contado con los beneficios que tienen en las zonas promocionadas.
No quiero volver a fundamentar el porqué de la promoción y de los beneficios, porque eso ya ha sido debatido con intensidad al tratarse la actual ley 23.614.
Simplemente quiero recordar que la promoción no es un beneficio o una concesión graciosa que concede el Estado a los particulares en forma unilateral. Ya se ha dicho aquí en varias oportunidades que en el fondo la promoción importa un contrato, una relación bilateral. Podrá discutirse si se trata de un contrato de derecho público o privado; podrá debatirse también si se trata de un contrato de atribución o de colaboración. Pero lo fundamental es que existe una relación jurídica bilateral. Esto quiere decir que hay derechos y obligaciones para ambas partes y, si esto es así, al derecho de una le corresponde la obligación de la otra.
Cuando en una provincia de las que tienen el régimen de promoción se ha instalado una industria, se lo ha hecho en ciertas y determinadas condiciones que generan obligaciones recíprocas; es decir, la empresa debe cumplir con ciertos requisitos y el Estado, en caso que se cumplan, debe otorgarle el beneficio. Así funciona esta relación bilateral que es de derecho público porque contiene exenciones impositivas y que se rige, desde luego, por las mismas normas que reglan los contratos administrativos.
Entonces, lo que no puede hacerse desde ningún punto de vista es cambiar en forma unilateral las condiciones bajo las cuales se ha radicado una industria, que es lo que ocurre precisamente en el caso del proyecto que estamos considerando.
El senador por la Capital lo ha dicho claramente: no deben cambiarse las condiciones bajo las cuales se realizó la radicación; repito que esto es lo que está ocurriendo.
En otras palabras, se cambian totalmente las condiciones porque no sólo se modifica el método en virtud del cual una empresa que estaba exenta, pasa a ser contribuyente, debiendo ahora pagar con bonos. Eso sería lo de menos porque nosotros estamos de acuerdo ce;; toda metodología que tienda a dar transparencia a un sistema y a permitir cuantificar los beneficios, posibilitando un adecuado control.
Lo que no podemos admitir desde ningún punto de vista es que, con el pretexto del cambio de metodología, comiencen a recortarse los beneficios que estaban disfrutando esas empresas; como dije, esto es precisamente lo que sucede en este caso, cuando se cambia el sistema y se afectan los derechos adquiridos.
¿Y cómo es que se afectan los derechos adquiridos? Se afectan al darse situaciones corno la de empresas que estaban elaborando una determinada cantidad de productos y a las que de pronto la Nación les dice —les quiere decir— por vía de esta sanción legislativa: «Señores: lo que ustedes estaban produciendo, no me importa; la capacidad instalada, no me importa. Si ustedes han comprado una fábrica, no me importa. Si ustedes han comprado una máquina para que produzca 100 mil pares de zapatillas y han informado un costo fiscal teórico de 5.000, no me importa que esté produciendo 50.000. Bajo este régimen, no pueden producir más de 5.000, que es el costo fiscal teórico».
Entonces, es ahí donde entra a jugar un concepto que quiero aclarar porque me parece que no se ha entendido del todo bien en algunas exposiciones. Me refiero al concepto del costo fiscal teórico.
Le quiero aclarar al señor senador por La Pampa que yo le formulé ‘a pregunta relativa a dónde estaba definido el concepto del costo fiscal teórico, y que él me contestó que existía en una ley que, por razones de tiempo, no había podido traer.
Al respecto, quiero expresar que el costo fiscal teórico no está definido én ninguna ley; que el costo fiscal teórico no está definido en ningún decreto, que el costo fiscal teórico es sólo una mecánica establecida por la Dirección General Impositiva en virtud de resolu¬ciones que tendían a establecer no la cantidad de empresas que podía promocionarse bajo un determinado cupo fiscal, sino a determinar la producción mínima que hace rentable a la empresa. Este ha sido el origen del costo fiscal teórico.
Y le voy a decir más. Tanto es así, que el concepto del costo fiscal teórico se viene manejando desde mucho antes de que se fijara la limitación del cupo fiscal en el presupuesto de 1986. Y, entonces …
Sr. Berhongsray. Precisamente por eso. Sr. Menem. — … nada tenía que ver el costo fiscal teórico con el cupo fiscal, como se lo quiere establecer actualmente.
Además, nunca, en ningún régimen de promoción industrial —venimos teniendo regímenes de promoción industrial desde hace mucho tiempo, ya que el primer sistema de promoción industrial data de la época del Triunvirato, en 1812; así obsérvese si no hay historia en la materia — ; nunca, decía, se tuvo en cuenta el costo fiscal teórico. Siempre se consideró la capacidad instalada, ya que es la que responde al verdadero concepto de la producción. Si no —me pregunto— por qué, cuando las empresas se radicaban, se les preguntaba, se ¡es exigía conocer su capacidad instalada, su capacidad de producción.
Puedo decir por qué se les preguntaba sobre el costo fiscal teórico: para saber si la empresa era rentable o no, con un mínimo que justificara la existencia de la concesión de los beneficios promocionales o no. Pero también puedo decir porque se les preguntaba sobre la capacidad instalada: porque ése era el ámbito dentro del cual la empresa podía producir. Si vamos a las raíces filosóficas, lo que se pretende con la promoción es producir más. Para que se lo haga en determinadas, zonas donde es mucho más difícil producir se otorgan beneficios con los que se las quiere equiparar con los grandes centros de producción.
El señor senador por La Pampa se quejaba, con razón, de las condiciones difíciles de su provincia. ¡Qué le puedo decir de mi pro¬vincia, señor senador! Hace diez meses que no llueve. Tenemos que realizar todos nuestros cultivos con agua de subsuelo. Todos los días afrontamos temperaturas de más de cincuenta grados. A ustedes se les quemaron 50 mil hectáreas de campo; a nosotros, más de 200 mil. Y no teníamos forma de apagar el fuego, porque carecíamos de agua. Con todas estas condiciones desfavorables, ¿piensa usted que una industria va a instalarse en mi provincia, o en Cata-marca, si no se le dan ciertos beneficios, cuando en el conurbano y en la Capital tienen todas las condiciones favorables?
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem.— Sí, señor senador.
Sr. Berhongaray. — Sólo ayer se quemaron en La Pampa 50 mil hectáreas. En apenas tres años se quemaron dos millones de hectáreas.
Si hay algo que tiene que quedar absolutamente claro es que los privilegios son para compartirlos, no para eternizarlos. Para las provincias que por distintas razones hayan gozado de regímenes de privilegio, creo que éste es el momento para que compartan solidariamente con todas las provincias argentinas. Así sí vamos a hacer justicia.
Sr. Menem. — Adhiero a lo que usted dice, señor senador por La Pampa, pero yo no hablo de privilegios, sino de beneficios. Lo comparto tanto que en el proyecto presentado por las cuatro provincias del Acta de Reparación Histórica en la Cámara de Diputados, que lamentablemente no mereció el apoyo de la bancada radical, se extendía la promoción a todo el país y se fijaban las áreas que gozarían de mayores beneficios, en relación inversa a su desarrollo económico. Esta es una manifestación de la voluntad de compartir los beneficios de la promoción industrial. De modo tal, señor senador, que mi provincia —y con esto retomo el tema— no ha recibido como un acto de injusticia sino de verdadera justicia a este régimen de promoción; él le ha permitido un crecimiento que de otra forma no habría podido tener.
Como decía, para desarrollarnos tenemos que sacar agua del subsuelo; no tenemos recursos hídricos de superficie. Todo nos cuesta más. Además, esa extracción de agua del subsuelo se hace en condiciones harto desfavorables por una política realmente desafortunada en materia de recursos eléctricos. En efecto, por la energía eléctrica para extraer el agua del subsuelo en La Rioja pagamos lo mismo que paga un señor en la Capital Federal por estar usando cómodamente su equipo de aire acondicionado. No obstante todo esto, en esta provincia tan «mal administrada» pudimos ampliar en un 16 por ciento el área de cultivo, lo que representa todo un triunfo para una provincia que está en él desierto. Más aún, hoy estamos exportando nuestros productos al exterior, generando divisas para el país, por ejemplo, uvas a Estados Unidos y a Canadá.
He dicho que se produce un verdadero despojo. Y esto no es un cuento. No vengo a hablar de posibles o eventuales pérdidas que están en mi imaginación. Yo informo sobre lo que va a ocurrir en mi provincia si se sanciona este régimen tal como viene proyectado por el Poder Ejecutivo nacional. En mi provincia se van a perder fuentes de trabajo de empresas promovidas con puesta en marcha (trescientos establecimientos): cesarán nueve mil puestos directos permanentes y nueve mil puestos indirectos. Habrá suspensión del proceso de ejecución de proyectos en curso de radicación (doscientos cincuenta establecimientos), lo que representa cinco mil puestos de trabajo directos y cinco mil puestos indirectos, es decir, inducidos: corte del proceso de crecimiento y vuelta a la situación preindustrial; efectos de migración explosivos, retomando la tendencia histórica; demanda instantánea y desmedida de empleo en el sector público; desaprovechamiento del esfuerzo de inversión pública hecho en infraestructura y equipamiento productivo —parques industriales, redes de gas, energía, etcétera—; y acciones legales en perjuicio del estado provincial.
Para empresas: defraudación de la iniciativa privada de inversión; perjuicio económico por modificación unilateral de las condiciones contractuales, que alteran la ecuación económica; suspensión inmediata de la actividad e imposibilidad del recupero de la inversión realizada.
Para la Nación: desprestigio y descrédito del Estado como promotor de procesos planificados de desarrollo; desprestigio de la promoción industrial por criterios erráticos y aplicación de políticas contradictorias; acciones legales generadas por las empresas y por los estados provinciales afectados; falta de respeto a las facultades para interpretar la ley y su reglamento hecho por la autoridad de aplicación en uso de facultades delegadas por la misma ley.
También se producen efectos negativos particulares, porque el proyecto no sólo modifica el modo de utilización de los beneficios sino también los beneficios otorgados.
Se lo presenta como régimen transitorio y especial —artículo 12 —. Sin embargo, en el texto no se explícita el alcance temporario del régimen. Queda así reestructurado hasta el vencimiento del plazo total de las franquicias.
Alcanza retroactivamente a todo el empresariado ya promovido; a las de reciente promoción, quienes aunque no hicieron inversiones tienen definido en el instrumento que les otorgan los beneficios promocionales un régimen cuantitativa y cualitativamente diferente al que hoy se propicia; a las que están en proceso de radicación, con inversiones en curso de realización y aún sin puesta en producción; incluso a las que se encuentran en plena producción, con la inversión totalmente realizada, con beneficios ya cumplidos y consumados y a las que la legislación explícita y el uso y la costumbre, que son fuentes de derecho, debieron dejar totalmente a salvo.
Estas son algunas de las consecuencias negativas que traería la aplicación de este nuevo régimen; para las provincias, para la Nación y para las empresas, fundamentalmente.
Aquí se produciría un ataque, una agresión a la confianza, a la fe pública, porque cuando alguien hace una inversión, cuando un empresario va y se radica bajo un determinado régimen es porque cree en la estabilidad jurídica, porque tiene confianza en las instituciones. Pero, de pronto, cuando ve que se cambian las reglas de juego para posibilitar que el aparato estatal pueda satisfacer la voracidad fiscal, entonces ese inversionista nunca más va a tener confianza en la estabilidad jurídica ni en la de las instituciones.
Quiero referirme a lo que se dijo de los derechos adquiridos. No recuerdo si quien lo dijo fue el senador por La Pampa, pero alguien dijo que no creía que se estuvieran afectando esos derechos.
Creo que tendríamos que comenzar a recapitular y a reflexionar lo que se entiende por derechos adquiridos.
Cuando un empresario ha cumplido con las normas que le manda la ley de promoción, cuando ha cumplido con las disposiciones pertinentes, cuando ha hecho la inversión, considero que ha adquirido el derecho a gozar de los beneficios que se han establecido en el régimen promocional. Es decir, ha incorporado a su patrimonio, en los términos del artículo 17 de la Constitución Nacional, un derecho, que no es en expectativa, no es una simple esperanza, sino que es un derecho subjetivo y concreto. Ahí es donde se viola el derecho adquirido. Ahí es donde se viola el artículo 17 de la Constitución Nacional.
El artículo 14 de la Constitución se refiere al derecho a ejercer una actividad lícita. Y no sólo se viola este otro derecho, sino también el establecido por el artículo 16 de la Carta Magna, porque esta limitación alcanza únicamente a aquellas industrias que están bajo el régimen de promoción industrial y se las coloca en un pie de igualdad a las que no están promovidas. Precisamente ahí es donde entra a regir la violación del principio de igualdad ante la ley. Nosotros sabemos que no hay peor desigualdad o peor injusticia que tratar de igual manera a los que son desiguales. No se le puede dar un mismo tratamiento a quien está radicado aquí, cerca de todos los centros de consumo, con toda la infraestructura, con todos los caminos posibles para la exportación, que a los que están radicados allá, en aquellas provincias al borde del desierto, en las que se carece de infraestructura y donde se hace mucho más difícil producir.
Sr. Grosso. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. —Sí, señor senador.
Sr. Grosso. — En esta tesitura se encuentran algunas zonas de la provincia de Córdoba, con características geográficamente idénticas a las de La Rioja. Esas zonas se están despoblando y han sido solidarias con aquellas provincias que cuentan con menos recursos, pero esa solidaridad tiene un límite.
Sr. Menem. — Estamos totalmente de acuerdo, señor senador.
Por ese motivo, en ese proyecto de ley que lamentablemente no mereció la aprobación de la bancada radical de la Cámara de Diputados se contemplaban a esas zonas de la provincia de Córdoba que —rara casualidad— son limítrofes con La Rioja y son las más po¬bres. Parece que ahí están radicados los bolsones de pobreza. Es¬tamos prácticamente en el desierto y en ese proyecto contemplábamos el otorgamiento de beneficios promocionales a esas regiones de Córdoba.
Comparto su criterio, señor senador, pero también quiero recordarle que gran parte del desarrollo industrial cordobés se debió a los beneficios otorgados a las industrias promocionales. Por ese motivo, Córdoba pudo autosostenerse en su desarrollo a partir de entonces. Eso es lo que nosotros queremos. No pretendemos que se otorgue un beneficio para toda la vida sino que se permita una sustentación que posibilite que continuemos autoalimentando nuestro desarrollo. Pero que no nos pase lo que nos sucedió con la ley 23.614, mediante la cual nos quitaron un beneficio. No queremos que se levanten prácticamente todas las industrias debido a las secuelas de desocupación y miseria y a los conflictos sociales e incluso judiciales que se suscitarían.
Este aspecto deseo dejarlo bien aclarado, porque cuando cada senador vote esta noche deberá saber que puede estar votando por un cúmulo de juicios en contra del estado nacional.
Al respecto, existen fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También hay dictámenes y una reiterada jurisprudencia, una pacífica jurisprudencia, por parte de la Procuración General del Tesoro.
La Procuración General del Tesoro tiene sentados al respecto criterios muy claros y categóricos. En un caso ha dicho que «ni por ley del Congreso Nacional como tampoco por actos del poder administrador, resultaría posible eludir las implicancias que en materia de responsabilidad patrimonial podrían derivarse para el Estado nacional y/o provincial respectivo [esto es lo que más nos aflige], por la alteración del vínculo jurídico de carácter promocional que eventualmente pudiera existir».
Advertimos que la Procuración General del Tesoro ha venido manteniendo esta línea desde hace muchos años.
Todo esto se vincula con el tema de la ecuación económico-financiera de los contratos.
Sr. de la Rúa. — Deseo formularle una pregunta aclaratoria para mi mejor comprensión del tema.
Sr. Menem. — De acuerdo.
Sr. de la Rúa. — Como usted bien sabe, yo sostengo que no debe haber cambios en las condiciones en que se acordó la promoción. Por ello, quiero preguntarle lo siguiente: ¿nunca coincide el cupo fiscal teórico que se declara con la capacidad instalada? ¿Siempre es menor? ¿Siempre es para peor?
Según resulta de su exposición, cerrarían trescientas empresas y se produciría una serie de calamidades. No sé cómo se demuestra eso en términos económicos ni de dónde resulta. ¿Por qué esta diferencia que siempre se da? Sostuve que esto sería importante aclararlo en la discusión en particular, tratando de encontrar el método de otorgar transparencia al sistema. Pero dado que se hizo alusión al asunto, aprovecho la oportunidad para hacerle la pregunta ahora.
Sr. Menem. — Es perfectamente procedente y pertinente su pregunta.
Yo expliqué que cuando se hacen las radicaciones, cuando se pide el beneficio, las empresas —entre otras cosas— informan un costo fiscal teórico que siempre fue requerido a los fines de determinar si la empresa era rentable o no. Es decir, para eso se exigía un mínimo de producción que demostrara que la empresa era rentable. En el ejemplo que yo había dado, si la empresa producía cinco mil pares de zapatillas, justificaba la rentabilidad para que se le concedieran los beneficios.
Además, en el mismo proyecto dice que debe informarse la capacidad instalada, o sea, lo que puede llegar a producir la empresa de acuerdo a la inversión realizada: maquinaria, turnos de trabajo, etcétera. Esa es la diferencia entre costo fiscal teórico y capacidad instalada.
Es probable que en épocas de recesión las empresas no puedan producir al máximo de la capacidad instalada porque hay —como ocurre ahora— un mercado deprimido. Pero de lo que estoy seguro es que en el noventa por ciento de los casos —éste es un tema importante sobre el cual debemos reparar, y por eso le agradezco la pregunta que formuló el señor senador por la Capital— la producción de las empresas está muy por debajo del costo fiscal teórico.
Esto está siendo avalado y reconocido desde hace tiempo por la propia Dirección General Impositiva, que considera esa diferencia como exenta del pago de impuestos.
Esta es la realidad económica. Por eso hablaba el señor senador por San Luis del criterio interpretativo de la realidad económica actual. De esto se trata. Y por si fuera poco, hay muchos criterios interpretativos y la jurisprudencia los viene utilizando desde hace tiempo, cuando hay dudas.
Fíjense lo que, en materia de criterios interpretativos, sostiene la propia Procuración del Tesoro en los casos de Alto Paraná y Cerámica Zanón: «En caso de tener que optar entre normas de fomento y de carácter fiscal, parece razonable estar a favor del que tutela la promoción, pues a diferencia de lo que acontece con las leyes fiscales, las normas de promoción y fomento tienden a cumplir en forma más inmediata un fin del Estado».
Este es un caso categórico, contundente de la Procuración del Tesoro.
También se ha dicho —y esto es de la mejor doctrina administrativa— lo siguiente: «Toda interpretación que se formule acerca del régimen precisa favorecer los fines que la promoción persigue en el caso concreto, debiéndose interpretar a favor de su vigencia». Esto lo dicen, entre otros, Marienhoff, Bercaitz y otros administrativistas.
Otro criterio dice: «En materia promocional hay que privilegiar la interpretación que mejor permita alcanzar los fines de fomento por sobre los de naturaleza fiscal». Esta es la interpretación predominante. Es decir, cuando hay divergencias o cuando hay distintos criterios, se privilegia la promoción. ¿Por qué? Porque cumple inmediatamente los fines del Estado.
Cuando el Estado crea la promoción, lo hace con determinados fines. ¿Cuáles son esos fines? Aumentar la productividad y favorecer el desarrollo de aquellas zonas menos desarrolladas. Esto es lo que ha venido interpretando la mejor doctrina y la mejor jurisprudencia.
Por eso, señor presidente, tendríamos mucho para hablar de este tema. Yo anoté muchos fallos y tuve en cuenta mucha jurisprudencia. Pero, de todos modos, a esta altura de la exposición hemos dejado traslucir en alguna medida conceptos como, por ejemplo, que de ser sancionada esta ley como está redactada vulneraría derechos adquiridos, sería cuna de juicios en contra del Estado nacional y causaría tremendos perjuicios a las provincias, es decir, produciría un proceso inverso al que generó el régimen de promoción. Volveríamos a la desocupación y a la expulsión de la población.
Además, sería dañoso para las empresas y perjudicial para la confianza pública y, en definitiva, causaría daños al país que necesita hoy más que nunca producir para salir de la crisis.
Uno de los graves problemas de nuestro país es el de la producción. Entonces, si estamos cortando todo aquello que permitió aumentar la producción, en definitiva estamos frenando el desarrollo del país.
Podremos tener muchas divergencias pero creo que en esto vamos a coincidir todos los que estamos en este recinto y en el país: sin desarrollo no puede haber bienestar; sin bienestar no puede haber justicia y si no hay justicia no habrá paz, y creo que todos queremos la paz.
Por lo expuesto, vamos a votar en contra de este título del proyecto de ley en consideración y vamos a apoyar las reformas que ha propuesto el señor senador por la provincia de San Luis. (Aplausos en las bancas y en las galerías. Varios señores senadores felicitan al orador.)
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[su_tab title=»Reforma del Estado (Discurso como miembro informante en el Senado de la ley 23.696) 26 de julio de 1989″]
Reforma del Estado. Discurso como miembro informante en el Senado de la ley 23.696 (26 de julio de 1989)
Sesión del 26 de julio de 1989 – 10º Reunión
Año 1989 – Tomo 56 – Páginas 1309 a 1326
Consideración de los dictámenes en mayoría y en minoría de las comisiones de Asuntos Administrativos y Municipales, de Obras Públicas, de Trabajo y Previsión Social, de Presupuesto y Hacienda y de Comunicaciones en el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo sobre emergencia y reestructuración de empresas públicas (PE 60/89)
Sr. Menem.- Señor Presidente, señores senadores: en mi carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales, comisión cabecera a la que ha sido girado para su tratamiento y estudio el proyecto de ley sobre emergencia administrativa, voy a rendir el informe que prescribe el reglamento. Y lo haré afirmando, además, que obra en Secretaria un dictamen que ha sido elaborado por las distintas comisiones que han intervenido en el análisis de este tema, que no ha sido firmado por todos sus miembros, pero que estimo debe ser tenido en cuenta como documento de trabajo a la hora de entrar en el análisis particular de esta iniciativa.
El Senado de la Nación trata hoy un proyecto de ley fundamental y trascendente para el país…
Sr. Berhongaray.- Señor presidente: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical quiero anticipar que no hemos firmado el despacho de comisión a que alude el señor miembro informante porque a la vez hemos elaborado otro que en pocos minutos haremos llegar a la Presidencia.
Lamentamos no haber podido hacerlo antes, pero todo el país conoce la premura con que han corrido los tiempos para el tratamiento de este proyecto de ley.
Sr. Presidente.- Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem.- Señor Presidente: a raíz de lo que manifiesta el señor senador por La Pampa, quiero resaltar el hecho de que se hayan producido dos dictámenes, no obstante que este proyecto podía ser tratado con despacho de comisión o sin él. Ello revela la preocupación de este Senado de la Nación y el trabajo enjundioso que hicieron los señores senadores para hacer posible que se cuente con la opinión de las comisiones. Este hecho, además de demostrar que ha sido estudiado debidamente el tema, facilitará el trabajo posterior de tratamiento del proyecto por parte del cuerpo.
Decía hace unos momentos, señor presidente, que el Senado de la Nación considera hoy un proyecto de ley fundamental, trascendente para el país. Es fundamental, en primer término, por su contenido, por su naturaleza, ya que se refiere ni más ni menos que a la introducción de profundos cambios en la estructura y en funcionamiento del Estado. Asimismo, lo es en razón del momento en que este proyecto de ley se trae a consideración del Parlamento nacional, dada la situación de grave crisis que vive el país, la que quizá no tenga precedente en nuestra historia.
Precisamente a raíz de esta crisis se impulsa este proyecto, que constituye uno de los pilares básicos sobre los cuales el actual gobierno quiere asentar su programa de recuperación nacional.
Pero también es fundamental esta iniciativa por las expectativas lógicas que ha despertado en la población su anuncio, ya que por primera vez se va a atacar en forma frontal las deficiencias estructurales que tiene el Estado nacional en su conjunto, especialmente en cuanto se refiere a las empresas públicas.
Señor presidente: justamente, por ser fundamental, este proyecto ha despertado tantas expectativas, porque el pueblo ha tomado conciencia- creo que por primera vez en la historia- de la gravedad de la crisis que golpea a todos los argentinos.
Asimismo, el pueblo se ha convencido de que aquí no está en juego la suerte de un gobierno, sino que quizá lo esté la de un sistema de gobierno.
Es importante también esta iniciativa para el Parlamento argentino, porque nosotros sabemos que nuestros representados están esperando una respuesta de sus legisladores sobre este cambio tantas veces prometido y que lamentablemente nunca pudimos concretar.
Además, en este caso particular, para el Congreso de la Nación y en especial para el Senado este proyecto tiene un significado muy particular, ya que se trata del primero que envía el actual gobierno, a raíz de lo cual estamos cambiando los roles que hemos venido desempeñando desde 1983. Quizá no se haya advertido pero hoy por primera vez en estos años el justicialismo pasa a ser oficialismo y el radicalismo se constituye en oposición. Cómo decía ayer un periodista, es como si nos hubiéramos cambiado de traje. Pero tengo la seguridad de que, al margen de ese cambio de traje, que en el fondo es superficial, vamos a seguir actuando con la misma convicción democrática, tal como lo venimos haciendo desde 1983.-
Personalmente quiero aprovechar esta ocasión para desear a la bancada radical, ayer oficialista y hoy opositora, el mejor de los éxitos y una labor eficaz y constructiva en ese importante papel que van a cumplir a partir de ahora desde la oposición. Seguramente, van a ayudar a consolidar este proceso democrático que todos estamos interesados en defender.
El análisis de este proyecto de ley se puede hacer desde distintos ángulos porque se trata de una iniciativa compleja, con diversos aspectos: el aparato del Estado, las contrataciones, el manejo de la radiodifusión, el empleo público, entre otros.
Cuando estaba pensando en la forma de encarar este informe, opté por hacerlo desde dos aspectos principales. En primer lugar, me voy a referir a la crisis, a la emergencia económica y social porque, evidentemente, ésa es la causa o el motor que impulsa este proyecto de ley.
Yo hubiera preferido que llegáramos a tratar la reforma del Estado sin estar urgidos por la emergencia económica, pero el destino ha querido que sea así, en medio de estas circunstancias tan delicadas y críticas para la vida del país. Por eso creo que uno de los aspectos a través del cual debemos enfocar el problema es la emergencia económica y social.
El segundo punto principal mediante el cual me referiré a esta iniciativa es el vinculado con el papel que debe jugar el Estado.
Se trata de dos enfoques distintos y complementarios, a tal punto que uno es consecuencia del otro.
La emergencia económica es un dato de la realidad, es un hecho comprobable, verificable, certificable. El papel que debe jugar el Estado en la vida de la sociedad es un tema profundo, estructural, con una honda carga ideológica, al que se lo mira desde distintos puntos de vista según sea la ideología de quien lo aborde. Vamos a hacer después algunas referencias concretas sobre este punto.
Veamos, primero, el estado de emergencia. Considero que la grave crisis económica y social que en estos momentos vive la República Argentina no necesita demostración, porque, como decía hace unos momentos, nos está golpeando a todos, la vemos a diario en la calle y cotidianamente a través de los periódicos y de otros medios de difusión. También la tenemos en nuestros propios hogares, en las manifestaciones de la gente y en los problemas que de continuo trae como consecuencia esta fuerte crisis.
Tanto es así que este problema, como una demostración de que no necesita otras precisiones, ha provocado el hecho institucional que hemos vivido los argentinos hace pocos días. En efecto hemos producido un hecho inédito en la historia del país en virtud del cual hubo que adelantar casi seis meses la transferencia de un gobierno constitucional a otro gobierno constitucional. Hemos debido hacerlo entre todos, estableciendo un mecanismo que no habíamos previsto: inclusive tuvimos que poner en juego el ingenio de nuestros constitucionalistas para que ese traspaso se operara de acuerdo con los principios rectores de la Carta Magna.
El adelanto en la entrega del poder se hizo seguramente por motivos no queridos por el presidente saliente ni por el entrante. Debieron actuar así, con alto sentido patriótico, impulsados u obligados por la crisis que padece nuestro país. Esta es la demostración institucional más clara de la existencia de la crisis.
De cualquier modo, cómo negar la crisis si estamos viviendo el proceso hiperinflacionario más espantoso de que se tenga conocimiento en la historia del país, que además es uno de los más altos del mundo. El mes pasado la inflación superó el ciento por ciento y este mes podemos llegar a orillar la cifra de doscientos por ciento. Este es uno de los índices más claros de la crisis que estamos viviendo.
¿Cómo negarla cuando tenemos la cifra más alta de desocupación subocupación existente desde que se elabora este índice en nuestro país? En efecto, cerca del 14 por ciento de la población económicamente activa padece este problema. Casi 1.700.000 argentinos no tienen trabajo o sufren lo que se denomina ocupación disfrazada o subocupación.
¿Cómo negar la crisis, señor presidente, cuando un país subdesarrollado crece normalmente a un ritmo de 14 por ciento anual en su producto bruto interno y la República Argentina, en los últimos cinco años, sólo ha crecido un 4 por ciento?
Si comparamos la última cifra mencionada con el 8 por ciento de aumento experimentado por la población de nuestro país en ese mismo período, llegamos a la triste comprobación de que los argentinos somos el 3,7 por ciento más pobres que hace cinco años.
¿Cómo negar la crisis cuando estamos al borde del estallido social , que ya ha tenido sus manifestaciones dolorosas hace algunos días cuando algunos compatriotas, acuciados por la necesidad, tuvieron que salir a asaltar proveedurías y supermercados para conseguir los alimentos indispensables para su subsistencia?. Esto al margen del aprovechamiento que pudieron haber hecho de la situación algunos activistas que, como aves de rapiña, siempre andan revoloteando alrededor de la desgracia ajena.
¿Cómo puede negarse la crisis si quien fuera el segundo hombre del equipo económico que gobernó durante varios años al país – me refiero al doctor Canitrot- hizo declaraciones concretas en tal sentido? En el diario “Ámbito Financiero” del 26 de mayo pasado ese ex funcionario señaló expresamente: “Este proceso explotó en el desastre del 6 de febrero. Allí todas las defensas fueron sobre-pasadas” Luego sigue diciendo: “A partir de entonces, es un proceso de destrucción del Estado. Estamos en un estado de emergencia y hay que asumirlo como tal”. Agrega más adelante: “Y el peronismo se va a encontrar con que llega al poder en una situación inmanejable. Va a encontrar la casa destruida”. Más adelante sostiene: “Nosotros tuvimos enormes dificultades en el manejo del Estado. Deberíamos haber percibido que teníamos poco tiempo para arreglar las cuentas fiscales”. Más adelante sigue diciendo: “Alguien me puede decir si no es un poco ingenuo pensar que uno va a tener tanto poder como para arreglar el sector público. Pero si no lo tiene la situación se vuelve inmanejable”. Y dice por último: “También ellos – hablando del peronismo- tendrán que adecuar sus teorías a la realidad. Nosotros tuvimos tiempo para aprender. Ellos no lo tendrán”
En estas referencias de Canitrot quizás estén condensadas algunas de nuestras inquietudes y preocupaciones: la gravedad de la crisis, la necesidad angustiosa de resolverla en poco tiempo, la necesidad de que el Poder Ejecutivo tenga las facultades indispensables para poder reestructurar el Estado y, fundamentalmente, el poco tiempo que tenemos para hacerlo. Todo esto explica que hoy tratemos esta cuestión con la urgencia con que lo hacemos y con el apoyo de todas las bancadas, porque creo que todos los argentinos somos conscientes de que estamos corriendo una carrera contra el reloj y de que ésta no es hora de lentos ni de perezosos. Tenemos que resolver aquí y ahora estos problemas, que son la causa del desastre nacional.
Cuando hablo de la crisis, señor presidente, lo hago para fundamentar la necesidad de la ley que hoy tratamos. No hemos venido a echarle culpas a nadie. No son éstos el ámbito ni la oportunidad para echar culpas por lo que nos está pasando. Este es el momento de mirar el futuro, para ver cómo vamos a resolver el problema. Lo otro es una cuestión política que se resuelve en otros campos; ya habrá tiempo para eso. Hoy estamos todos convocados para reconstruir el país a partir de un estado de desastre, para que pensemos qué vamos a hacer para sacar a la Argentina de este estado de postración y de frustración.
Omito, por cierto, otros detalles que revelan la crisis, porque creo que con lo expresado es suficiente. Sólo quiero decir, señor presidente, que si no partimos de esta premisa fundamental – la referente a la situación de crisis que provoca la emergencia-, no podemos entender ni aceptar muchas de las disposiciones que contiene el proyecto de ley que hoy tratamos. Porque se trata de un proyecto para casos de emergencia, para casos excepcionales. Es un proyecto en el que existen normas que nuestra conciencia jurídica habría rechazado en épocas normales; por ejemplo; la suspensión de los juicios contra el Estado, la rescisión de contratos en curso de ejecución, el otorgamiento de ciertos poderes a interventores. En épocas normales esto no se habría aceptado. Pero estamos ante una emergencia, y esto es lo que hace procedente éstas medidas excepcionales que, por otra parte, como lo voy a demostrar más adelante, tienen su fundamento en nuestra doctrina, en nuestra jurisprudencia y también en nuestro ordenamiento legal vigente.
Esta es, pues, la primera vía para el abordaje de esta cuestión.
La otra es la que se refiere al rol del Estado. Aquí tenemos sobre el tapete uno de los temas fundamentales en materia política, un tema controvertido, polémico, que ha venido siendo discutido desde hace tantos años.
¿Cuál es el papel que ha de desempeñar el Estado en la vida de la sociedad? Se han escrito libros sobre el rol que ha de tener el Estado. La cuestión ha dividido al mundo político en posiciones extremas. Por un lado, aquellos que sostienen que el Estado debe tener una intervención total, qué todo lo centralice el Estado: en materia política, económica, social; por el otro, aquellos que reducen al Estado a su mínimo expresión: es el típico laissez faire, laissez passer de los fisiócratas. Es el Estado gendarme que cuida solamente que las libertades económicas se ejerzan y pueda practicarse, el libre comercio y la libre empresa, pero nada más que eso. Y entre estas dos posiciones extremas se encuentran algunas intermedias, como el Estado social de derecho, donde se plantea una economía mixta, en la que hay cosas que realiza el Estado y otras que realizan los particulares.
El tema que se presenta aquí es dónde colocamos la divisoria.
La gran discusión se plantea entre mayor o menor actividad estatal; por ahí pasa la divisoria de las aguas, por ahí debemos colocar el ecuador que divide la actividad pública de la actividad privada.
En esto – ya tuve oportunidad de decirlo cuando tratamos en este mismo recinto el proyecto de ley sobre el defensor del pueblo- hubo una evolución a través del tiempo, según la cual primero el hombre crea el Estado para ser respetado en sus derechos, para que su órbita de derechos sea debidamente respetada; el Estado se crea para evitar que el hombre sea el lobo del hombre. Pero con el correr del tiempo el Estado crece, se hace tan grande, tan importante, que el problema que se plantea no es que el hombre sea lobo del hombre sino que el Estado se convierte en un verdadero lobo del hombre: lo tritura, lo presiona, lo envuelve en sus engranajes y lo convierte en un instrumento más de sus designios. Entonces, la gran disyuntiva es cuál debe ser el papel que debe tener el Estado en la vida de la sociedad.
Este es un problema que- como dije- tiene una gran carga ideológica y que ha originado falsas opciones entre estatistas y antiestatistas. Considero que ésta es un posición maniquea porque no creo que existan seriamente planteadas en la actualidad posturas totalmente estatistas y posiciones completamente antiestatistas.
La tan mentada “Perestroika” y otras reformas que se están haciendo actualmente en los países socialistas, que inclusive están creando bolsones de capitalismo- así se les llaman- en la República Popular China, nos están demostrando hasta qué punto el problema empezó siendo ideológico y ahora tiene un sesgo hacia lo pragmático.
Actualmente, creo que se está operando en todo el mundo con una alta dosis de pragmatismo, lo cual es muy importante. En este sentido, estimo que hoy en la República Argentina, en esta difícil situación, en esta coyuntura que estamos viviendo, al problema debe despojárselo de toda connotación ideológica.
Las opciones que tenemos son muy escasas. Creo que hasta el camino que tenemos para avanzar se ha estrechado tanto que las opciones son muy pocas. Y tan pocas son las opciones, señor presidente, que yo podría afirmar con toda seguridad que si el 14 de mayo se hubiera impuesto el candidato del partido radical, lo que hubiera hecho en esta materia de reestructuración del Estado no habría sido muy distinto de lo que estamos tratando ahora.
Esto lo afirmo con toda honestidad y sinceridad porque creo que los partidos políticos en la Argentina, todos, hemos entendido que las operaciones son muy pocas y que si no metemos mano- para decirlo en términos vulgares- en la estructura del Estado, no vamos a poder edificar hoy ningún plan económico y social que pueda tener éxito en el futuro.
Pero aquí se cuelgan rótulos. A nosotros desde hace tiempo se nos colgó el rótulo de estatistas; para todos, el justicialismo ha sido siempre un partido estatista; hemos arrastrado durante años este concepto.
Con respecto a este tema tengo que manifestar algo porque se va a decir, se está diciendo, que nosotros estamos resignando algunas de nuestras banderas. Considero que tenemos que esclarecer debidamente este punto porque el 14 de mayo hubo un pronunciamiento popular por un partido y por una plataforma. No quisiera que parezca que este partido, triunfante el 14 de mayo, está llevando a cabo o proponiendo cuestiones no previstas en su plataforma o que está cambiando lo que el pueblo votó.
En primer término, para destruir este concepto quiero recordar al general Perón desde siempre sostuvo que el problema de las intervención del Estado en la sociedad no es dogmático sino que está relacionado con las circunstancias históricas del momento que se vive. Y en ese magnífico mensaje que remitiera al Congreso de la Nación en 1954 decía el general Perón que la intervención del Estado no es una verdad dogmática sino que es una definición contingente a cada momento histórico que se vive.
Entiéndase bien: no es una verdad dogmática. Es decir, no es un dogma que el Estado tenga que intervenir permanentemente en la vida social que este hecho depende de las circunstancias que se viven. Esto es lo que siempre hemos dicho nosotros respecto del pragmatismo en el tema de la intervención del Estado en la economía y en la vida social.
Por otro lado, en este mensaje remitido por el general Perón al Congreso Nacional junto con el proyecto de ley por el que se modificaba la ley 13.653 de empresas del Estado – que se convirtió finalmente en la ley 14.380- se explica claramente cuál es el sentido de la intervención del Estado en la economía.
En el mensaje del proyecto de ley remitido a este Senado, que hoy tratamos, se transcribe parte de ese mensaje en el que el general Perón decía que “…la política de recuperación nacional llevada a cabo por el gobierno de la Nación, creó la necesidad de que el Estado tuviera que intervenir en ciertos aspectos de la vida económica nacional que normalmente deben estar reservados al ámbito de la actividad privada; y es así como actualmente forman parte del patrimonio estatal, una gran cantidad de empresas de servicios públicos y otras de carácter comercial e industrial, que por razones sociales, políticas, económicas y de seguridad nacional, fue necesario absorber …” agregando que: “…cumplimos las finalidades que, en su oportunidad, justificaron dicha política. El Poder Ejecutivo Nacional tiene el propósito, enunciado en varias oportunidades, de restituir al área de la economía privada, en la medida y forma en que resulte conveniente, la realización de las actividades que cumplen dichas empresas”.
Esto se decía en 1954 en el mensaje remitido. En el año 1973, en ocasión de un discurso del general Perón a la Asamblea de Entidades Empresarias, contenido en el diario “La Prensa”, dando una definición con la claridad que lo caracterizaba, nuestro líder decía: “Y sobre todo quiero hacer presente mi emocionado reconocimiento a los señores empresarios que quizás quitándole tiempo a sus propias necesidades empresariales anhelan comprometerse con la administración y dirección de las empresas estatales que, hasta ahora, nos han dado más que dolores de cabeza. Es en manos diestras que esas empresas podrán desempeñar sus funciones y Dios quiera que algún día puedan por lo menos, no producir déficit. Si los señores empresarios las toman en sus manos, la República tendrá que agradecérselo porque son demasiadas las empresas estatales y demasiado grande el déficit que producen como para que el país no deba agradecer la habilidad, la buena intención y, a veces el esfuerzo y sacrificio de los que, abandonando quizás sus propias funciones, se dedican a las que corresponden a la Nación que, como también se puede afirmar, son las que corresponden a toda la República”.
Por otra parte, señor presidente, en nuestra plataforma electoral de 1989, por la que ha votado el pueblo argentino mayoritariamente el 14 de mayo, existen varias definiciones sobre este tema de la intervención del Estado en la actividad privada. Me permitiré citar algunos de sus párrafos para demostrar lo que estoy diciendo.
Antes quiero mencionar que este mote de estatistas que se nos colocó quizás tuvo alguna justificación porque en el gobierno que hubo entre 1946 y 1955 existió una marcada intervención del Estado en la economía. Pero debemos recordar que era la época de la posguerra, cuando las importaciones eran muy restringidas; hubo que sustituirlas se justificaba la intervención del Estado con profundo sentido nacional para recuperar empresas de servicios públicos que no estaban siendo manejadas con criterio nacional.
Es decir, en ese momento creció el sector público pero también el privado. Y no es que haya habido un desfase entre ambos sectores; en realidad, crecieron las empresas, la población, la economía. Fue una época de bonanza en el país y, junto con el sector privado creció también el público. O sea que, históricamente, es perfectamente explicable ese proceso.
Pero insisto: no era una verdad dogmática. Era la realidad que marcaba el país en esos momentos.
En la página 179 de nuestra plataforma, al hablar de la reforma del estado como democratización de poder, se dice: “Sin una profunda reforma del Estado, sin devolverle a la sociedad funciones y estructuras de las que fue injustamente despojada por el Estado, no será posible la revolución productiva ni la consolidación política de una democracia plena de justicia social”.
En la página 180 decimos: “No se trata del Estado-Nación ni siquiera del Estado como institución del poder de la sociedad; lo que se instaló en la nueva problemática argentina es la cuestión del aparato del Estado: la estructura de servicios administrativos y las empresas públicas, y su comportamiento en el largo plazo como actor político y económico directo o indirecto”.
Haciendo un diagnóstico de la situación también decíamos en nuestra plataforma: “ El justicialismo en cambio se plantea la reforma del Estado como un imprescindible proceso de naturaleza política, que llega a la determinación de un conjunto de modificaciones deliberadas en lo técnico, lo legal y lo organizativo, a partir del reconocimiento de que la base conceptual es la reforma entendida como democratización del aparato estatal, esencial para su recuperación como destacado actor de la consolidación democrática”.
Y en la página 184: “Se redefinirá el rol del Estado para descomprimir el sector público de actividades y funciones que no hacen a su accionar esencial y fortalecer al mismo tiempo sus finalidades sociales”.
Y por último en la página 187 de la misma plataforma decíamos que “resentida la capacidad del Estado como actor central del proceso de acumulación de capital, corresponde impulsar un nuevo proceso que defina con precisión qué servicios y qué áreas geográficas deberán ser cubiertas por la actividad de las empresas públicas y qué servicios pueden ser cumplidos con eficiencia por la actividad privada”.-
Son todas definiciones concretas que justifican y dan fundamento a por qué nosotros, en este momento, en este estado de emergencia, estamos proponiendo este proyecto de ley de emergencia administrativa donde propiciamos en el Congreso profundas y estructurales reformas en el aparato del Estado.
Se trata de reformas que son indispensables, necesarias e imprescindibles para que el Estado argentino pueda seguir subsistiendo como tal, porque de otra forma; como dije anteriormente, no sólo está en peligro el éxito o el fracaso de un gobierno sino el sistema mismo, el sistema democrático por el cual hemos optado definitivamente todos los argentinos.
Realizadas estas observaciones previas, vamos a entrar en el análisis del proyecto de ley que hoy consideramos y lo voy a hacer en general tomando los principales capítulos, para dar una explicación de su sistema y de sus definiciones principales. Lo he de encarar sobre la base de algunas anotaciones que me voy a permitir leer para mayor precisión.
En el capítulo I del proyecto de ley se hace referencia a la emergencia administrativa. Este capítulo contiene las normas atinentes a la declaración del estado de emergencia, las intervenciones a los entes, empresas y sociedades de propiedad exclusiva del Estado, las funciones del interventor, las facultades del ministro de área, los órganos de control y la facultad de transformación de las entidades y creación de nuevas empresas, ambas atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional.
Se trata de un proyecto de ley base que incluye en su articulado diversas materias aunque todas ellas vinculadas a la situación de emergencia económica y social por la que atraviesa el país.
Por ello la declaración de emergencia que por esta ley se realiza otorga a este proyecto de ley un matiz singular cual es el de que, dentro de la zona de reserva de la ley y con la sola limitación de las normas constitucionales, el Poder Legislativo pueda adoptar todas las medidas que considere prudentes respetando ineludiblemente el principio de razonabilidad.
Sobre este particular estimo aconsejable señalar algunos conceptos primarios acerca de la noción de emergencia. La doctrina especializada ha señalado que la emergencia, como resulta comprensible, se caracteriza por lo transitorio de la situación que la motiva. Pero lo cierto es que a veces leyes llamadas de emergencia tienen una duración muy larga, lo que es inconcebible. Un país que viva en estado o situación de emergencia es un país institucionalmente en quiebra. La emergencia sólo se concibe para lapsos breves que trasuntan una anormal situación aguda. Desde luego, la emergencia puede responder a muy diversas y variadas causas, sean éstas físicas, económicas, políticas, etcétera. Ver al respecto Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, tomo IV, página 519, Buenos Aires 1973; Dromi, José Roberto, Derecho Administrativo Económico – no le hago propaganda a su libro, señor ministro-, tomo 2, página 308, Buenos Aires 1979.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado reiteradamente acerca de las llamadas “leyes de emergencia”, expresando en ese sentido que “la emergencia está sujeta en un estado de derecho a los mismos principios que amparan la propiedad en épocas normales” (“Fallos”, tomo 337, página 38, in re la Nación Argentina contra Valdemar During Lausen, sentencia del 15 de febrero de 1957).
En otra ocasión señaló el mismo alto tribunal que “la propiedad puede ser regulada, como así mismo los contratos, cuando una situación de emergencia calificada por el Poder Legislativo imponga esa regulación por razones de orden público, prevista en el poder reglamentario de los artículos 14 y 67, inciso 28, de la Constitución Nacional; pero es indispensable que la declaración comunal pueda por sí y ante sí modificar las condiciones de los contratos, restringiendo o encareciendo el precio de servicios libremente convenidos. “ Fallos, tomo 173, página 65, in re Carlos Cadagán contra Compañía de Alumbrado Eléctrico de Río Gallegos, por repetición de dinero cobrado, en concepto de alquiler de medidor, sentencia 7 de junio de 1935.)
En otro pronunciamiento manifestó que “dentro de nuestro régimen constitucional, todo gobierno… está facultado para establecer la legislación que considere conveniente, tanto en las situaciones ordinarias como en las de emergencia, con el límite de que tal legislación debe ser razonable y no desconozca las garantías individuales o las restricciones que la misma Constitución contiene en salvaguardia de las instituciones libres” (“Fallos, “tomo 238, página 76, in re Juan Domingo Perón, sentencia del 21 de junio de 1957; “Fallos”, tomo 243, página 467, in re Ángel Russo y otra contra E. C. de Dekke Donne, sentencia del 15 de mayo de 1959.)
La misma Corte Suprema de Justicia ha reconocido” a partir del fallo 172:21 que la legislación nacional de emergencia, con base en el poder estatal de policía, no puede descalificarse constitucionalmente, en la medida en que la situación de penuria transitoria a que obedece no sea de creación arbitraria y la restricción que se impone a los derechos individuales no resulte caprichosa ni inicua”. “Fallos”, 263:83, in re Suipan, sentencia del 20 de octubre de 1965.)
De acuerdo con estos lineamientos, el artículo 1º del adjunto proyecto de ley declara en estado de emergencia la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos del sector público y la situación económico-financiera de la administración pública nacional centralizada y descentralizada.
En otros términos, el citado artículo determina el ámbito espacial de aplicación de la ley, tanto funcional como orgánica, ya que señala tres sectores bien diferenciados: primero, los servicios públicos; segundo, los contratos administrativos, y tercero, la situación económico-financiera de la administración pública nacional.
La declaración de emergencia actúa como una especie de “paraguas” que cubre estos tres ámbitos y, a su vez, justifica la adopción de medidas de intervención que tienen la característica de constituir medidas de policía de la emergencia.
Quedan incluidas en la ley todas las entidades en las cuales el Estado Nacional tenga participación mayoritaria o total, ya sea adoptando o no formas societarias.
En el artículo 2º, en correspondencia con la limitación temporal que debe caracterizar a las medidas consecuentes con la emergencia, se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a disponer por un plazo de 180 días prorrogables por una sola vez la intervención de todos los entes, empresas y sociedades de propiedad exclusiva del Estado y/o de otras entidades del sector público nacional.
La intervención es un medio de control. Dice Marienhoff que además puede ser sustitutiva (Marienhof, Miguel, tomo I, anteriormente citado, página 634).
Como sostiene este mismo autor, su procedencia como medida de control requiere que dentro del órgano que se interviene exista una situación grave. En este caso, ello estaría configurado por la caótica situación económico-financiera que afecta a las empresas públicas.
Sobre este particular quiero traer a colación el informe recientemente rendido por el señor ministro de Obras y Servicios Públicos, aquí presente, respecto a la situación de las empresas del Estado que, además de prestar los servicios en forma deficiente, en la mayoría de los casos arrojan un déficit que para este año está calculado en cinco mil quinientos millones de dólares.
En el artículo 3º este precepto delimita las funciones del interventor, que son las que las leyes, estatutos o cartas orgánicas respectivas otorgan a los órganos de administración y dirección. Su principal cometido será el de la reorganización provisional de la empresa o entidad intervenida. Es decir que no se interviene por la intervención misma, sino que se lo hace a los fines de la reorganización provisional de la empresa o entidad intervenida. O sea que no se interviene por la intervención misma, sino que se lo hace a los fines de la reorganización, del reordenamiento y restructuración de las empresas o entidades que se intervienen. Por este motivo se le asignan al interventor diversas potestades, una de las cuales es la de disponer el despido o baja del personal que cumple funciones de responsabilidad y conducción ejecutiva del ente de que se trate.
Yo sé que este tema va a ser motivo de alguna disputa y que va a originar algunas respuestas, sobre todo, de la bancada radical. En ese sentido debo decir, anticipadamente un poco a esas seguras críticas que ya han tenido alguna manifestación periodística, que aquí no se hace más que aplicar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había considerado como agentes públicos regidos por el estatuto pertinente a aquellos funcionarios superiores que cumplieran funciones de dirección, gobierno y conducción ejecutiva.
Quiero remarcar, señor presidente, que en la norma se repiten las mismas palabras que usó en su pronunciamiento la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció que están ajenos a los estatutos laborales y sujetos a una relación de derecho público aquellos que cumplen funciones de dirección, gobierno y conducción ejecutiva. Para evitar que la baja implique un desmedro patrimonial del afectado, se ha contemplado la indemnización pertinente, la cual será idéntica a la prevista en los artículos 232, 245 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo 20.774, sin perjuicio de la aplicación de indemnizaciones superiores cuando legal o convencionalmente correspondan.
Dado su carácter de órgano de control el interventor debe sujetarse en su accionar a las instrucciones que le imparta el Poder Ejecutivo, Ministerio o Secretaría, según corresponda.
Quiero señalar y enfatizar que, no obstante, el número de estos funcionarios es limitado- y aquí no se crea que el justicialismo viene a tomar como botín de guerra a la administración pública- y que se trata de hacer los cambios necesarios nada más que a nivel de conducción, de ejecución y de dirección, para poder proceder al cambio de las estructuras de las organizaciones que se intervienen. Porque de otra forma no se les podrá imprimir el ritmo y la nueva tónica que deben tener al servicio de esta nueva concepción del Estado que queremos implantar a partir de este momento.
Pero no obstante que no tienen derecho a la estabilidad, de todos modos se les está reconociendo una compensación patrimonial por la cual se los equipara a la ley 20.774, sin perjuicio de las otras indemnizaciones que les pudieran corresponder por los años de trabajo en la función que hayan desempeñado.
En el artículo 4 la intervención, tal como está contemplada, no excluye el ejercicio de la competencia por parte del ministro del área. Así se prevén la avocación- aunque en realidad no haría falta, ya que está prevista como principio general en la ley de procedimientos administrativos- y la competencia genérica de conducción, control, fiscalización, policía de la prestación y gestión del servicio público o de la actividad empresaria o administrativa de que se trate.
En el artículo 5º la situación de excepcionalidad que habilita la medida de intervención no justifica empero la ausencia de control sobre esa gestión. Por ello el aludido artículo prescribe que los órganos de control cumplirán su cometido según su normativa específica.
En los artículos 6º y 7º se faculta al Poder Ejecutivo nacional, vía delegación legislativa, para transformar la tipicidad jurídica de todas las empresas y sociedades de las cuales el Estado tenga la propiedad, adopten o no forma societaria. Asimismo lo facultan para disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de la escisión, fusión, extinción, transformación o liquidación de las existentes. Es decir que aquí se le da al Poder Ejecutivo la facultad para transformar las empresas pero recurriendo siempre a los moldes jurídicos ya establecidos. No vamos a inventar ninguna otra tipicidad o figura societaria sino que nos remitiremos a los moldes existentes en la legislación en vigencia.
Con lo expuesto terminamos el análisis del capítulo I.
En el capítulo II se hace referencia a las privatizaciones y a la participación del capital privado. Uno de los aspectos fundamentales de la reforma del Estado consiste- como ya se señaló- en encarar una energía política de privatizaciones de aquellas actividades asumidas por el Estado que los particulares pueden llevar a cabo con mayor eficiencia y economía de medios financieros.
Aunque la privatización no constituye un fin en sí misma, por cuanto el Estado puede reservarse la gestión de algunas actividades por razones que hacen al interés nacional o la insuficiencia de la propia iniciativa privada, no puede desconocerse que el sector público se ha extendido en demasía abarcando en la actualidad los más importantes campos de la actividad económica del país.
Tampoco es posible cerrar los ojos ante la realidad y no advertir que la exagerada dimensión de las estructuras estatales. Especialmente en las empresas, constituye más que una ventaja o un bien para los ciudadanos una pesada carga social, sobre todo para los sectores de menos recursos de la población.
En efecto, mientras por una parte se brindan malos servicios o sencillamente no se prestan- los cortes de suministro de energía eléctrica son una muestra-, por la otra las empresas estatales gastan mucho más de lo que recaudan en concepto de tasas o servicios, realimentando en gran medida el proceso inflacionario.
La justicia social indica la necesidad de cortar ese círculo vicioso con una política decidida, firme y realista que potencie el papel del Estado en sus actividades esenciales, desatendidas en la actualidad, asignando al sector privado un activo protagonismo en la revolución productiva.
Interesa destacar que esta restitución a la actividad privada de tareas empresarias asumidas por el Estado había sido ya propuesta por el gobierno justicialista del general Perón en 1954, como lo recordara anteriormente.(…) Sin embargo, y a partir de este año, el proceso de estatización de las actividades empresarias en vez de detenerse fue tomando impulso e intensidad en los sucesivos gobiernos, que muy poco hicieron por torcer el rumbo que trazaron la burocracia o dirigencia de turno aliadas a diferentes sectores particulares interesados en mantener un Estado gigante que a muchos le permite conservar privilegios, negocios monopólicos o alguna hegemonía política a expensas de la comunidad.
Procedimientos generales de privatización. Sobre este particular, señor presidente, nosotros no consideramos a la privatización como una panacea que va a curar todos los males que en este momento padecemos. Como dije anteriormente, la privatización no es un fin en si misma, sino que constituye un medio para lograr un fin, una herramienta de trabajo que en sí misma no es buena ni mala, sino neutra. Esta herramienta de trabajo, este medio, va a permitir en este momento histórico que vive el país que coloquemos ese ecuador en el lugar preciso, el ecuador que separe lo público de lo privado, para que el Estado ejerza todas aquellas funciones que le corresponden por naturaleza y que los particulares no pueden realizar por sí mismos.
Por ello, el presidente de la Nación señaló en su discurso ante el Parlamento nacional que el Estado no debe hacer lo que corresponde a los particulares. Este concepto lo llevó más allá aún, trasuntando el empeño que vamos a llevar a cabo para concretar la descentralización administrativa, y dijo: “… que no haga tampoco el Estado Nacional lo que pueden hacer las provincias. Que no haga tampoco el Estado Nacional lo que pueden hacer los municipios”.
Esta es una definición concreta respecto de cuál va a ser la filosofía que inspire nuestra política de aquí en más, como una forma de superar la grave crisis que estamos viviendo, propiciando la reestructuración del Estado en toda su extensión.
El proyecto de ley que estamos considerando comienza prescribiendo que para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado nacional es requisito previo que se decrete la declaración de “sujeta a privatización”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º.
Señor presidente: quiero resaltar que no se trata de que el Poder Ejecutivo, como se diría vulgarmente, se pueda “cortar solo” en materia de privatizaciones. En primer lugar, porque estamos considerando el régimen general en el Parlamento y, en segundo término, porque se establece como requisito fundamental para que una empresa pueda ser privatizada la previa declaración de “sujeta a privatización”.
Este procedimiento es una suerte de remedo de lo que ocurre en materia de expropiaciones, tal como lo recordábamos hace unos días con el senador Aguirre Lanari durante una reunión de trabajo. Para que el Estado pueda expropiar un bien previamente debe declararlo de utilidad pública. En nuestro caso es al revés; es decir, estamos creando las condiciones para pasar una empresa estatal a la actividad privada pero para ello se requiere la previa declaración de “sujeta a privatización”.
Consecuentemente con ello, se establece que es el Poder Ejecutivo el que debe hacer tal declaración de “sujeta a privatización”.
Consecuentemente con ello, se establece que es el Poder Ejecutivo el que debe hacer tal declaración, pero también se determina que ella debe ser corroborada y avalada por el Parlamento nacional.
Junto a este proyecto de ley se ha enviado un anexo que contiene la nómina de las empresas que a juicio del Poder Ejecutivo nacional deben ser declaradas como “sujetas a privatización”. Tal declaración, como dije, se efectuará inicialmente por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º en razón de que, al ser órgano que en virtud de la Constitución tiene a su cargo la administración general del país, es el que se halla en mejores condiciones para realizar en sede administrativa la mencionada declaración, cuyo principal efecto es poner en marcha el procedimiento de privatización mediante una suerte de anuncio público a todos los eventuales interesados.
Esa declaración debe ser aprobada inexcusablemente a través de una ley del Congreso Nacional, asignándosele trámite de preferencia a los respectivos proyectos, sin perjuicio de lo cual se incluye en el anexo mencionado una serie de empresas que se considera corresponde transferirlas total o parcialmente a la gestión privada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9º in fine del proyecto de ley bajo análisis o simplemente, asignar la explotación de la pertinente actividad.
La intervención del Congreso se completa luego con el seguimiento que llevará a cabo la comisión prevista en el artículo 14 de este proyecto de ley, integrada por seis senadores y seis diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos, la que debe ser informada periódicamente de toda circunstancia vinculada a la aplicación de esta ley, prescribiéndose expresamente entre sus facultades las de requerir información, formular observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo (artículo 14 in fine).
Es decir que no sólo interviene el Congreso al tratar este proyecto y al declarar qué empresas están sujetas a privatización, sino también a través de esta comisión bicameral, que desarrollará tareas de seguimientos, de control y de obtención de información para verificar el debido cumplimiento de las finalidades de la ley.
Para llevar a cabo los objetivos de esta ley se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todos los actos que sean necesarios a tal fin (artículo 15), describiéndose detalladamente las diferentes posibilidades que se enuncian. Corresponde advertir que las diversas medidas que implican actos favorables o concesión de beneficios a particulares se establecen como facultativas y no en forma vinculante, por lo cual la norma no implica el otorgamiento automático de beneficio o preferencia alguno, sino que deberán ser objeto de análisis y autorizarse en cada caso, conforme a la legislación en vigencia en el momento de producirse la privatización.
En lo que concierne a las modalidades que puede revestir la privatización, el artículo 17 del proyecto realiza una enumeración, que no es taxativa, y que abarca desde la venta de activos, acciones, cuotas partes del capital y de establecimientos o haciendas productivas, hasta la locación o administración con opción de compra y la concesión, licencia o permiso en cuanto a la explotación de la respectiva actividad.
Paso ahora a los procedimientos de selección y control. El hecho de que a través de la privatización el Estado se desprende de determinados bienes o titularidades requiere adoptar procedimientos que garanticen el debido resguardo y protección de los intereses públicos y del patrimonio estatal. La moral pública que todos debemos respetar por imperio de lo estatuido en el artículo 17 de la Constitución Nacional así lo exige. A tal fin, el artículo 18 comienza por consagrar los principios rectores que deben seguirse en todo procedimiento de selección. Se establece así, en primer lugar, la regla de la transparencia para todos los actos del procedimiento administrativo, lo cual implica el acceso de todos los eventuales interesados a las distintas actuaciones que se lleven a cabo durante el curso del procedimiento y la necesidad de informar a la opinión pública de los pasos que se van dando.
La observancia de este principio es consustancial al régimen republicano de gobierno, que no consiente la realización de tratativas secretas o directas en esta clase de asuntos donde se halla en juego la moral pública.
El segundo principio, más conocido y arraigado, es el de la publicidad de la convocatoria a terceros interesados, para alcanzar con ello el objetivo de la mayor concurrencia posible de oferentes y participantes en el procedimiento de privatización, lo que viene a completar el marco de los principios fundamentales que establece la ley, con la finalidad no sólo de alcanzar el mejor precio sino también el mayor beneficio para los intereses públicos y la comunidad (artículo 18, último párrafo.)
Interesa destacar como novedad legislativa que en todos los casos se requiere la realización de una tasación previa a cargo de organismos públicos nacionales, provinciales, o municipales, y sólo en caso de imposibilidad de los mismos para llevar a cabo dicha tasación se autoriza a efectuar las contrataciones con otras personas nacionales o extranjeras. Se trata de una garantía inexcusable para los intereses públicos, a fin de evitar la posibilidad de acuerdos previos o tratativas formalizadas sin base alguna, que pueden llegar a comprometer el prestigio de la Nación.
En lo que concierne a los procedimientos establecidos, se estatuye en el artículo 18 como regla general la de la concurrencia pública a través de las figuras de la licitación pública, concurso público, remate público y venta de acciones de bolsas y mercados del país, permitiéndose excepcionalmente la contratación directa en los supuestos enumerados en los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo 16. Este artículo se refiere a los casos en que los postulantes son acreedores, empleados, usuarios o productores de materias primas.
Finalmente, este capítulo del proyecto se cierra con el artículo 20, que prescribe la intervención del Tribunal de Cuentas de la Nación y de la Sindicatura General del Empresas Públicas previa a la formalización de las contrataciones indicadas en los artículos 17, 18 y 19 del proyecto, estableciendo un procedimiento especial que tiene a conciliar la necesidad de la fiscalización con la celeridad que demanda todo proceso administrativo – esto de acuerdo con el artículo 1º de la ley 19.549-, agudizada hoy por la emergencia que padecemos, cuya situación demanda aún una mayor prontitud en la realización de la tramitación administrativa para recrear el clima de estabilidad y confianza pública que son imprescindibles en la hora actual.
Es decir, señor presidente, que a este proceso de privatizaciones lo hemos sometido a todos los controles, a todas las garantías, a toda la transparencia y cristalinidad que sean necesarias para que de ningún modo pueda ponerse en tela de juicio que en caso de que se tenga que disponer de bienes del patrimonio público, ello se deba únicamente a los altos intereses de la Nación, y asegurando que esos altos intereses sean también resguardados en la hora en que se tenga que pagar el justo precio por esos servicios o por esos bienes que se transfieren a la actividad privada.
El capítulo III contiene una figura nueva, novedosa, que es el programa de propiedad participada, que es una forma de dar participación a los trabajadores y a los usuarios en este proceso de descentralización y de transparencia a la actividad privada de los servicios que actualmente está prestando el Estado nacional.
Por razones de brevedad voy a pedir, señor presidente, la inserción de toda la explicación que preparé sobre este programa de propiedad participada.
Sólo quiero decir que la idea central, los conceptos fundamentales que animan a esta institución, se basan en el acceso de los empleados a la propiedad de las empresas junto con inversores privados, que – como el conocido caso del grupo Greco- puede ampliarse a los productores. El programa opera con los mecanismos normales de una sociedad anónima: todos los adquirentes- empleados, inversores y productores- pagan sus acciones sin créditos especiales del Estado y la lógica de su funcionamiento tiende a integrar, no a aislar, la unidad productiva con el mercado y la sociedad. No es una cooperativa ni un modelo de cogestión.
En nuestra plataforma, a la cual hice referencia en repetidas oportunidades, también está contemplado este programa de propiedad participada. En la página 188 dice: “Se trata de un método que posibilita el acceso de los trabajadores a la propiedad total o parcial de sus fuentes de trabajo, a través de mecanismos normales de la legislación societaria; no es una cooperativa, ni accionariado obrero, ni cogestión, ni participación en las ganancias, sino un método específicamente diseñado para organizar colectivamente el acceso de los trabajadores a la participación individual en la propiedad normal de una sociedad.”
Señor presidente: como ya anticipé, voy a proponer por razones de brevedad y habida cuenta de que el texto del articulado es tan claro y tan preciso que exime de mayores comentarios, que se inserte en el Diario de Sesiones la explicación detallada de este capítulo.
Sr. Gass.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem.- Sí, señor senador.
Sr. Gass.- Teniendo en cuenta, señor presidente, que el señor senador por La Rioja ha sufrido un pequeño inconveniente en su salud, solicito se lo autorice a tomar un pequeño descanso porque lleva más de una hora hablando, y como médico me preocupa.
Propongo que se tome un descanso en la banca y luego continúe su exposición.
Sr. Menem.- Le agradezco al señor senador por Buenos Aires como amigo y cómo médico, pero me siento muy bien y deseo, si me lo permiten, terminar con la exposición a efectos de darle la unidad necesaria. Si necesito el descanso se los haré saber.
Sr. Presidente (de la Rúa).- Desoye el consejo del médico.
Sr. Menem.- Le agradezco su preocupación, señor senador.
El capítulo IV trata sobre la protección del trabajador. Una de las principales objeciones que siempre se ha formulado a la privatización de las empresas públicas se refiere al costo social que ello implicaría. Y en particular se alude a la inestabilidad que se generaría en la situación de los obreros y empleados de dichas empresas luego privatizadas.
Ante esta circunstancia el presente proyecto de ley establece una serie de mecanismos de garantías con el fin de tutelar la situación laboral de los trabajadores. Así, por ejemplo, se prescribe como marco general o pauta interpretativa que los procesos de privatización no producirán efecto negativo sobre el empleo y la situación laboral de los trabajadores. Con este objetivo se contempla la intervención de las organizaciones sindicales respectivas.
De acuerdo con el artículo 42, durante todo el proceso de privatización el trabajador continúa siendo amparado por todas las garantías constitucionales, legales, convencionales y administrativas del derecho laboral.
Salvo resolución de la autoridad competente, la privatización por sí no afectará la situación, encuadramiento y afiliación de los trabajadores.
Asimismo los trabajadores mantienen sus derechos y obligaciones en materia previsional y de obra social. Por su parte, las obligaciones patronales pasan a la sociedad anónima participada.
En suma, puede sintetizarse el contenido del capítulo IV del proyecto diciéndose que la privatización no innova en la situación laboral del empleado de la empresa estatal privatizada.
El capítulo V se refiere a las contrataciones de emergencia. Durante un período de emergencia se hace necesario dotar a los órganos y entes de un procedimiento ágil de contratación a fin de evitar los efectos de las variaciones de precios y poder satisfacer en tiempo útil las distintas necesidades que acucian a la comunidad.
Así, sin desmedro de los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, a los que se añade un adecuado control para las contrataciones de mayor monto, se propone un trámite abreviado para la solución del problema del co-contratante, que no deja de lado las medidas de protección y preferencia para la industria nacional definidas en las normas que rigen la materia.
El capítulo VI, señor presidente, es de suma importancia porque se refiere a las contrataciones vigentes. Como consecuencia de la gravísima situación financiera que viene afrontando el Estado nacional y de la hiperinflación desatada, un elevado porcentaje de obras públicas en ejecución se encuentra paralizado. Esta es la triste realidad que vivimos, señor presidente. Un gran número de obras públicas se encuentra paralizado porque el Estado nacional no puede pagar los certificados de obra, no puede hacer frente a su continuación, lo que genera situaciones de gravísimas consecuencias, no sólo para el Estado y las empresas sino también para la comunidad.
Por esto, ante este estado de emergencia se tornaba insoslayable adoptar alguna medida tendiente a contemplar la situación así planteada. Se torna imprescindible, entonces, proceder a la regularización, previa reformulación de prioridades acorde con los tiempos de crisis que se enfrentan,
Para ello, el proyecto faculta al ministro competente a declarar la rescisión por razones de fuerza mayor de todos los contratos de obra y consultoría celebrados con anterioridad a su sanción. Repito: se autoriza a declarar la rescisión por razones de fuerza mayor de todos los contratos de obra y consultoría celebrados con anterioridad a la sanción.
La posibilidad de invocación de fuerza mayor por parte del Estado resulta innegable. Así lo ha señalado la doctrina. Por ejemplo, Marienhoff, página 369 del tomo III de su Tratado de Derecho Administrativo y, además, lo ha admitido la Procuración del Tesoro de la Nación, tal como se señala en el mensaje que acompaña al proyecto.
Sin embargo, esta rescisión no procederá en todos aquellos casos en que resulte posible la continuación de la obra si se arriba a un previo acuerdo entre comitente y contratista, inspirado en el principio de sacrificio compartido.
El proyecto también define las condiciones mínimas que deberá reunir este eventual acuerdo. Así la adecuación del plan de trabajos a las condiciones de disponibilidad de fondos del comitente, sin que ello implique una sustancial disminución del personal afectado a la obra, que se explica por sí misma.
Para la fijación por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de factores de corrección de certificados de variaciones de costos y de correlativos índices de reducción en función del mencionado principio de sacrificio compartido, seguramente se ha tenido en cuenta la necesidad de establecer criterios homogéneos que aseguren la igualdad y justicia general de la solución ante la gran cantidad de contratos existentes que dispersará en exceso la competencia al respecto, imposibilitando un adecuado contralor de su ejercicio.
También se incluye la posibilidad de corregir nuevos sistemas de reajustes de costos, plazos y condiciones de pago, acorde con la posibilidad y, como directo correlato al sacrificio patrimonial exigido, la refinanciación de la deuda actual en mora, con el sistema establecido en la ley 21.392, salvo que se conviniera la cancelación de la acreencia mediante títulos de la deuda pública.
Finalmente, se dispone la adecuación del proyecto constructivo a las necesidades de ahorro efectivo y de recursos y la prórroga de plazos contractuales. Todo ello será materia de eventuales convenios a que se arribe con los contratistas tendientes a evitar la rescisión, quienes asimismo deberán renunciar a gastos improductivos generales o indirectos y a toda otra compensación o créditos originados entre el 1º de marzo de este año y la fecha de dicho acuerdo. Se fijó un plazo de 90 días para convenir dichos acuerdos, prorrogables por una sola vez por igual lapso.
Vencido dicho término sin haberse arribado al acuerdo definitivo, se procederá a la rescisión conforme a lo anteriormente expuesto, pudiéndose, en caso de ser ello necesario, continuar la obra por el procedimiento de contratación de emergencia, previsto en el capítulo anterior, al que ya hicimos referencia.
Pasemos ahora, señor presidente, a uno de los aspectos, diría yo, más delicados o más críticos de este proyecto, que es el de la suspensión transitoria de la ejecución de sentencias que condenen al pago de sumas de dinero, a lo cual ya hice referencia anteriormente.
Frente al estado de emergencia por el que atraviesa la Nación, se consideró indispensable la suspensión de la ejecución de las sentencias que condenen al pago de sumas de dinero dictados contra aquélla, organismos y entidades descentralizadas, cualquiera sea la forma jurídica que hayan adoptado.
La norma incluye también a sociedades del Estado regidas por la ley 20.705, sociedades de economía mixta y sociedades anónimas en que el Estado tenga todo o parte del capital, siguiendo la tendencia doctrinaria y jurisprudencial que permita extender a esta clase de entidades la regulación procesal administrativa propia de derecho público. Conforme con Cassagne, Derecho Administrativo, tomo I, páginas 476 y 477- casualmente tenemos el gusto de contar con la presencia de este prestigioso jurista- y Cámara Nacional de Apelaciones en le Contencioso Administrativo Federal, sala III, “in re”, “Amil, Andrés contra YPF”, publicado en revista La Ley del 6 de junio de 1982.
Quiero señalar que, haciéndonos eco de algunas observaciones y sugerencias formuladas por los señores senadores, se ha incluido en el texto del proyecto de ley también la suspensión de juicios contra las provincias, desde luego en tanto y en cuanto éstas adhieran a este régimen en razón de que la situación de emergencia no sólo abarca a la Nación sino que también las comprende a ellas y, desde luego, a los municipios. Por eso, repito, se ha incluido esta disposición por sugerencia de algunos señores senadores.
Dado que la suspensión de las ejecuciones de las condenas de pagar sumas de dinero obedece a la grave y excepcional situación de emergencia económica del Estado, la ley consagra el carácter transitorio de dicha suspensión limitándola al plazo de dos años a partir del cual renace la facultad del particular de promover la respectiva ejecución.
Esto es lo que decíamos hace algún momento respecto de que las medidas que autoriza la emergencia tienen que ser transitorias. No se justifica, ni el estado de derecho admitiría una emergencia por tiempo indefinido e indeterminado, porque si la emergencia pasa a ser lo permanente deja de ser emergencia y no puede dar fundamento a las medidas excepcionales que, precisamente, se fundan en lo excepcional de la emergencia.
Evidentemente no se trata de la suspensión de los litigios. Esto que quede claro. No se suspenden los juicios sino la ejecución de las sentencias de condena a pagar sumas de dinero cuyo fundamento y término transitorio de duración hace a la razonabilidad de la norma de la policía que viene a limitar, expresamente, los derechos patrimoniales de los acreedores, sufriendo una postergación en su realización efectiva por razones de interés público.
El año pasado el Poder Ejecutivo Nacional procedió a reglamentar por decreto 679/88 el carácter declarativo de las sentencias dictadas contra el estado que implica el pago de sumas de dinero , estableciendo un sistema que recibió la crítica unánime de la doctrina por cuanto dejaba en la mayor incertidumbre los créditos de los acreedores, apartándose de la jurisprudencia que reiteradamente había sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso Pietranera ( Fallos, tomo 265, página 291).
Quiero aclarar que no se cuestionó el hecho de la suspensión de la ejecución de las sentencias sino el procedimiento que establecía ese decreto, que hacía totalmente incierta la percepción de los créditos por parte del acreedor.
No es este el momento de ocuparnos de las serias objeciones que se hicieron en su oportunidad al citado decreto, especialmente por parte de tres juristas que hoy se encuentran aquí en este recinto: el doctor Cassagne, el secretario de estado Barra y el ministro Dromi, realizados en los siguientes trabajos: Dromi, Régimen de pago de sentencias contra la Nación, en “Jurisprudencia Argentina”, número 5.573, del 22 de junio de 1988; Cassagne, en “La Ejecución de las sentencias que condenan al estado a pagar sumas de dinero, en “El Derecho” , tomo 128, página 920, y Barra, en La inconstitucionalidad del decreto 679/88, en “La Ley”, suplemento de actualidad , número 155, del 9 de agosto de 1988.
Todas estas observaciones culminaron con la del Tribunal de Cuentas de la Nación que suspendió finalmente la aplicación del decreto 679/88, observación número 43 del 22 de septiembre de 1988, y la declaración de inconstitucionalidad que pronunció la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, sala II, en autos “Vittar E. C contra Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 4 de octubre de 1988.
Por ello, el Poder Ejecutivo con respecto al sistema previsto en el capítulo VII ha adoptado todas las previsiones para evitar que esta suspensión pueda caer bajo la sanción de la inconstitucionalidad o bajo las observaciones de que fuera objeto el decreto anteriormente citado.
Lo que interesa también puntualizar es que el sistema que propicia la ley para después de vencido el plazo de suspensión fijado para la ejecución de las sentencias viene a plasmar, en lo sustancial, el criterio emergente de la jurisprudencia de nuestro alto tribunal en el citado caso Pietranera, en que se señaló que el carácter declarativo de las sentencias contra el Estado debía ser interpretado en forma razonable , sin colocar a este afuera del orden jurídico, no autorizarlo de manera absoluta a no cumplir las decisiones judiciales, cuyo respeto constituye uno de los pilares fundamentales en que se asienta el régimen republicano de gobierno.
Al propio tiempo, en el artículo 54, se reconoce, como no podía ser de otra forma, una serie de excepciones en virtud de la naturaleza social del sacrificio o del carácter especial que es propio predeterminado créditos de los particulares, algunos de los cuales han sido reconocidos por la jurisprudencia, por ejemplo en el caso de las expropiaciones.
En este sentido, la solución normativa coincide con el artículo 3 del proyecto de ley presentado este año por el diputado Folloni (trámite parlamentario del 26 de mayo de 1989, página 398). Se refiere a las excepciones a los créditos laborales por obligaciones alimentarias, las obligaciones derivadas de situaciones extracontractuales, es decir, todos aquellos casos en los que indudablemente la naturaleza de la obligación hace que no pueda suspenderse la ejecución de la sentencia contra el Estado.
Ahora bien, no obstante la suspensión de las sentencias, se acuerda al acreedor la opción transaccional de aceptar el pago en títulos de la deuda pública o equivalente, o bien de una quita del 20 por ciento y la refinanciación del saldo resultante ( artículo 55).
En síntesis, como señala acertadamente el mensaje del Poder Ejecutivo que acompaña a este proyecto de ley “la transitoriedad de esta medida excepcional y la circunstancia de garantizar el Estado, en definitiva, el patrimonio de quienes verán postergada la realización de sus créditos junto a la razonabilidad de las excepciones que se legislan, determinan la adecuación del régimen instituido a la garantía prevista en el artículo 28 de la Constitución Argentina”.
Por último, en razón de igualdad conduce también a extender el mismo tratamiento establecido para la ejecución de las sentencias judiciales, en lo que resulte pertinente, a los actos o reclamaciones que resuelven recursos o reclamaciones que se encuentren regidos por la ley 19.549.
Quiero manifestar, señor Presidente, que este tema de la suspensión de las ejecuciones de las sentencias contra el estado tiene una importancia fundamental, dada la cantidad de juicios que hay instaurados en este momento contra el Estado Nacional. Solamente en el área de Obras Públicas hay en contra del Estado Nacional más de 40.000 juicios, sin contar los laborales. Si las demandas prosperaran, con las escasas o casi nulas reservas con que se cuenta actualmente, el Estado Nacional se vería imposibilitado de poder cumplir las obligaciones, de modo tal que de cualquier manera la imposibilidad existiría con suspensión o sin ella. Por eso. mediante esta suspensión, se establece un régimen que tiende no a burlar, no a evitar el pago a los acreedores, sino a regularizar la situación mediante un procedimiento que tienda a resguardarlo, para que cuando el Estado – como se dice en algunos textos antiguos – mejore de fortuna, pueda hacer frente a esos créditos.
El capítulo VIII – para tranquilidad de los señores senadores ya voy a terminando con esta larga exposición, se refiere a la concesión de obras públicas. Como es sabido, en la concesión de obra pública son los usuarios o beneficiarios los que sufragan su costo. Resulta, por lo tanto, un sistema especialmente adecuado a las necesidades de la hora, en que la actual situación de asfixia financiera por la que atraviesa el sector público le impone severas restricciones a la inversión, tanto en nuevas obras que resultan necesarias, como así también en el mantenimiento de las existentes.
En el proyecto que se acompaña se introducen adecuaciones en la ley vigente en la materia, tendientes a consagrar legislativamente la experiencia surgida durante el lapso de su vigencia en que su aplicación resulto prácticamente nula. De esta suerte se aclara expresamente que podrán otorgar concesiones para la explotación, administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de obras ya existentes, con la finalidad de obtener fondos para la construcción o conservación de otras obras. Esto, según el criterio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, podrá tener aplicación fundamentalmente en obras viales, en redes camineras, a las que el Estado está en imposibilidad de atender en cuanto a su conservación y que si podrá hacer debidamente por vía de la concesión y del pago de peaje.
Este concepto no es nuevo, ya que la actual legislación vigente contempla expresamente las concesiones onerosas. Es decir, aquellas en las que el concesionario debe abonar un canon al concedente. Resulta así entonces que con el producido de ese canon el concedente podría encarar por separado estas construcciones o conservaciones en otras obras no rentables. Es decir que en virtud del proyecto en tratamiento se pondrán conceder conjuntamente obras rentables como no rentables. […] Es decir, si se acuerda por concesión la conservación de una red caminera, de un camino, que es rentable por la cantidad de tránsito vehicular, juntamente con esa concesión se podrá otorgar la concesión de otra ruta no tan transitada y que no sea rentable, para que en conjunto puedan ser de interés para la explotación de parte del concesionario y el Estado pueda así satisfacer la necesidad de tener una red caminera que permita llevar a cabo lo que nosotros hemos dado en llamar la revolución productiva.
Finalmente, se modifica la ley vigente en lo referente a las iniciativas presentadas por particulares tendientes a la formalización de concesiones.
Esta norma se entiende que es de primordial importancia, por cuanto es el sector privado el principal interesado en la detección de emprendimientos rentables que habrán de descargar del erario el financiamiento y la actividad susceptible de ser realizados por particulares. Se regula entonces el trámite de selección de dichas iniciativas, asegurándose la vigencia de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad consustanciales al estado de derecho. Es decir los mismos principios que conforman los tramites de licitación, de contratación, de privatizaciones a los que nos habíamos referido, poniendo antes de nada el principio de la transparencia de todos los actos de gobierno. Pero no obstante, y habida cuenta de que el mayor riesgo pesa sobre los autores de iniciativas, dado que han tenido que realizar previas y adicionales inversiones encaminadas a detectar la rentabilidad misma del proyecto y siendo que resulta de interés público alentar tales presentaciones, se mantiene la filosofía existente en la ley vigente a su respecto, resguardándose ahora expresamente el derecho sobre la información obtenida.
El capítulo IX establece un plan de emergencia del empleo. Esta es una disposición un tanto revolucionaria. Dicen que la necesidad muchas veces agudiza el ingenio. Había dicho en mi exposición inicial que estamos con uno de los índices más altos en materia de desocupación y subocupación de que se tiene conocimiento desde que se lleva a cabo estas estadísticas en el país; habíamos hablado de un 14 por ciento. Entonces, es necesario también prever en esta ley de emergencia de qué forma podemos darle trabajo a todos aquellos que, quieren trabajar y que no tienen como hacerlo. Por eso este capítulo, con muy buen criterio establece un plan de emergencia de empleo que consiste en encarar obras con utilización de mano de obra intensiva, eliminando los medios mecánicos. De esta forma se dará trabajo a aquellos que en este momento están pasando por graves problemas y que son los que pueden crear en el país lo que nadie quiere; esto es, situación de estallido social como las que días atrás han tenido lugar.
Esto se rige por las siguientes normas. Dentro de las medidas excepcionales del proyecto de ley se destaca el plan de emergencia del empleo que puede establecer el Poder Ejecutivo Nacional tras la autorización legislativa.
Varias son las condiciones a las cuales se sujeta la implementación del aludido plan. Ellas son: primero, la afectación de fondos; segundo, encarar obras públicas con mano de obra intensiva; tercero, con valores de contratación que no superen individualmente los Cien mil australes y plazo de ejecución que no supere los seis meses y, además, algo muy importante: las obras deben ser licitadas y controladas por las municipalidades.
Este último aspecto es muy importante porque la experiencia indica que son los municipios los que mejor llevan a cabo el control, la licitación, la administración y la realización de las obras publicas.
Aquí debemos destacar que no se quiere hacer ningún tipo de partidismo, ya que no se distingue entre colores políticos de los municipios. Todos van a ser protagonistas de este plan de emergencia de empleo a través de las obras con las características mencionadas.
Los procedimientos deben asegurar celeridad, eficiencia e inmediata creación de nuevos puestos de trabajo. Será una obligación muy importante que por lo menos el cincuenta por ciento de la mano de obra tenga residencia en el lugar donde se ejecuten los trabajos y, por último, que ellos se lleven a cabo preferentemente en centros de alta densidad urbana con elevados índices de desocupación y subocupación ya que, precisamente, de lo que se trata es de atacar estos males.
Las medidas propiciadas tienden evidentemente a paliar la desocupación y subocupación que afectan a miles de trabajadores argentinos, alentando al mismo tiempo a la industria de industrias – la de la construcción -, con lo cual los beneficios de este sistema se multiplican.
El proyecto de ley contiene también algunas normas referidas a la radio difusión. En el artículo 65 se derogan diversas prohibiciones discriminatorias, especialmente las contenidas en los artículos 45 inciso e), y 46, inciso a) y c), que impedían a las empresas periodísticas nacionales el acceso a la titularidad de las licencias de radio y televisión. Con ello – si bien se adelantan definiciones que luego serán materia de regulación en la futura ley de radiodifusión – se propende a privatizar con la mayor celeridad posible las radios y estaciones de televisión que se enuncian en el respectivo anexo de la iniciativa.
Como dato ilustrativo debo señalar que los canales de televisión y emisoras de radio que se hallan en manos del Estado durante el último año produjeron un déficit de 14 millones de dólares. Esto revela hasta qué punto es necesario que los canales de televisión y las radios pasen a manos privadas.
Esto ha sido definido en reiteradas oportunidades por el señor Presidente de la Nación y también por el principal candidato de la oposición, quienes coinciden totalmente en que en manos del Estado solo debían quedar un canal de televisión y una emisora de radio y que los demás medios deberían pasar a la actividad privada.
Precisamente, este proyecto de ley tiende a facilitar que se cumpla con ese objetivo. En particular, la prohibición absoluta que estatuye el inciso e) del artículo 15 de la ley 22.285 – que impide el acceso a canales de televisión de quienes son propietarios de medios gráficos – no solo vulnera principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico sino que, además, contradice las conveniencias generales del país. En efecto, es desde todo punto de vista irrazonable que se les niegue la posibilidad de asumir la conducción de los medios audiovisuales de comunicación a las empresas que tienen amplia experiencia, idoneidad y capacidad profesional para actuar en este campo.
El país ha pagado un alto precio por la incompetencia y la falta de responsabilidad con que ha sido encarada hasta ahora la política de conducción de las emisoras de radio y televisión, es indispensable recomponer su sistema de medios electrónicos de difusión sobre bases de seriedad, responsabilidad y eficiencia. El aporte de las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la prensa gráfica podría resultar de inestimable valor para la consecución de ese fundamental objetivo.
El temor de que en algún caso pudiera configurarse una situación monopolística constituye, en lo concerniente a la realidad argentina de hoy, un argumento endeble, según salta a la vista. Nadie, en efecto, puede poner seriamente en duda la variedad de tendencias, opiniones y matices que exhibe la prensa gráfica de nuestro país, sobre todo en las grandes ciudades. Hablar de la necesidad de aventar el fantasma del monopolio periodístico en la Argentina es, en verdad, incurrir en una fantasía y vale la pena repetir que el mejor antídoto contra el monopolio es la existencia de empresas periodísticas fuertes a las que no se les ponga trabas en su constante desarrollo profesional y técnico.
Por último, señor Presidente, se contempla en el artículo 66 el restablecimiento del peaje en los puentes Zarate-Brazo Largo y General Belgrano, este último entre Chaco y Corrientes. Circunstancialmente coyunturales motivaron que mediante la ley 23037 se eliminara el peaje que se percibía tanto en el complejo ferrovial Zarate Brazo Largo como en el puente General Belgrano, entre Chaco y Corrientes. Dichas circunstancias ya han desaparecido, razón por la cual resulta aconsejable la derogación de esa norma, a fin de permitir que ambos puentes se rijan, al igual que los demás, por la legislación normal en la materia, posibilitando su mejoramiento y manejo a través del sistema de concesión de obra publica
De esta forma, señor Presidente, he terminado con el análisis en general de este proyecto de ley, habiendo hecho alguna incursión en aspectos particulares.
Como dije anteriormente, hubiéramos querido debatir la reforma del Estado en otras circunstancias, con más tiempo, con mayores posibilidades para una discusión de fondo y, quizás, con mayor profundidad. Pero estamos con la angustia de un presente que nos obliga a tomar definiciones rápidas. Mañana puede ser demasiado tarde.
En la historia de nuestro país casi todos los gobiernos, diría yo, han impulsado o intentado realizar la reforma del Estado. Tal vez, las circunstancias quieren que tengamos que hacerla nosotros movidos, quizás, por la emergencia y por la angustia de un presente de crisis, de una crisis inédito en la vida del país.
A lo mejor, esto es lo más rescatable de la emergencia, es decir, que nos obligue a realizar reformas estructurales que, tal vez lo mejor, de otro modo y en otras circunstancias no nos hubiéramos animado a concretar.
Desde luego, como todo cambio, esta forma genera resistencia. Si un cambio no las genera, puede decirse que, en realidad, no hay tal cambio. Aquí se presentan distintos tipos de resistencia y por distintos motivos.
Están las resistencias que va a oponer los fanáticos del status quo, los que quieren que todo siga igual. Está también la resistencia de aquellos que quieren que el cambio sea de tal naturaleza que, en definitiva, todo siga siendo igual. Que cambie tan poco que todo siga siendo igual.
Están también los timoratos, los que tienen miedo al cambio. Asimismo se van a oponer seguramente los que defienden privilegios personales o sectoriales, que también los hay.
También se van a oponer los burócratas, aquellos personajes enquistados en la administración pública. Como una vez decía el actual Ministro de Obra y Servicios Públicos en una conferencia dada en la Rioja. Los burócratas no tienen color político. No son radicales ni peronistas. Están atrincherados en sus posiciones en la administración pública y desde allí defienden sus privilegios. No quieren el cambio, porque mientras el Estado siga con esta estructura van a seguir existiendo los burócratas. Es decir, la razón de ser de su existencia es la existencia de la burocracia. Si no hubiera burocracia no habría burócratas.
También se van a oponer los escépticos, aquellos que solo ven, como decía en su “lección de optimismo” Joaquín V. González, el interés de sus negocios y de sus cosas, y no ven que por encima de eso están los intereses públicos.
También se van a oponer algunos de buena fe, que creen que estamos equivocados. Por supuesto, respetamos su posición. No compartimos sus criterios, pero los respetamos porque creen de buena fe que el proyecto de ley que estamos proponiendo no es el más adecuado o el que merece el país.
El justicialismo, como dijo el Presidente de la Nación en su discurso inaugural, no trata de administrar la crisis. El justicialismo ha venido con una idea de cambio. Creo que es una idea que en este momento comparte todo el pueblo argentino.
Este gobierno no quiere administrar la crisis no quiere gerenciar la decadencia del país. Quiere producir los cambios necesarios para sacar a la Argentina de esta situación de estancamiento, de esta crisis estructural.
Esta es una crisis final. Porque aquí, señor Presidente, se ha agotado un modelo de país. Considero que en esto estamos todos de acuerdo. Creo que todos los sectores de la vida nacional van a contribuir para que cambiemos el país, para que introduzcamos las reformas que la hora nos está exigiendo.
Lo vamos a hacer con mucho realismo. No vamos despojarnos de ciertos idealismos, pero también todo actuaremos con mucho realismo. No vamos a acudir al idealismo de Don Quijote contra los molinos de viento. Vamos a actuar con los pies sobre la tierra, sobre esta realidad actual, quizás con el realismo y la simpleza del fiel escudero de Don Quijote, Sancho Panza, que estaba más dispuesto a ver la realidad que los supuestos gigantes contra los cuales aquel arremetió.
Para terminar con esta exposición quiero decir que la lucha va a ser dura. Pero nuevamente quiero recordar aquella lección de optimismo de Joaquín V González, cuando decía que a él nadie lo había derrotado y que… ¡trabajo va a tener el enemigo para desalojarme a mí del campo de batalla! Tengo la seguridad de que hoy nadie nos va a desalojar a los argentinos del campo de batalla. Nuestro campo de batalla es la Nación; nuestros enemigos son el hambre, la miseria, la marginalidad social, el analfabetismo, las enfermedades, el atraso, etcétera. Por Dios, que no nos arrebaten la Nación, (Aplausos. Señores senadores y el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos rodean y felicitan al orador.)
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[su_tab title=»Ley sobre filiación (26 y 27 de septiembre de 1989)»]
Ley sobre filiación (26 y 27 de septiembre de 1989)
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: El Parlamento argentino, a través de la Honorable Cámara de Senadores, se propone hoy revalorizar una de las instituciones fundamentales del derecho de familia, como lo es la filiación. Y se propone hacerlo superando la anacrónica, arcaica e injusta diferenciación que todavía existe en nuestra legislación entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y fuera de él.
Al proceder de esta manera no sólo lo hace con un criterio de justicia sino, fundamentalmente, con un criterio ético, basado en la premisa de que la unión que da origen al nacimiento no puede ni debe crear ninguna diferencia legal entre los hijos nacidos dentro del matrimonio o fuera de él.
Hoy no sólo estamos proponiendo esa revalorización sobre la base de una escala de valores distinta a la de la época en que se sancionaron las disposiciones legales que hoy vamos a modificar, sino que estamos propiciando también un verdadero sinceramiento de nuestro ordenamiento legal que tiene por finalidad acercar más nuestro régimen jurídico a la realidad de los hechos.
Estamos procediendo con un criterio realista que en el caso particular de la filiación se acerca al presupuesto básico y fundamental en el cual se asienta: el nexo biológico, el vínculo sanguíneo.
Este sinceramiento que hoy estamos proponiendo tiende a colocar y a buscar el verdadero emplazamiento del hijo dentro de la familia. Estamos tratando de aproximar la realidad jurídica a la fáctica y yo diría que el hilo conductor en toda la filosofía del proyecto es ese nexo biológico o vínculo de sangre.
Por eso se advertirán en el proyecto una serie de disposiciones tales como la impugnación preventiva de la paternidad, que se hace con un criterio amplio, como veremos más adelante, la forma en que se prueba la maternidad por medio del parto, la admisión de todo tipo de pruebas, las pruebas biológicas y la obligación del Ministerio Público de Menores de promover la acción para determinar la paternidad de aquellos menores que están inscritos como hijos de padres desconocidos.
Todos esos aspectos están señalando cuál es el rumbo del proyecto, que no se limita a superar la diferenciación odiosa y legal entre los hijos que antes se llamaban legítimos e ilegítimos; por lo contrario, estamos aproximándonos a ese vínculo de sangre, a ese nexo biológico que tiende a establecer el verdadero emplazamiento del hijo dentro de la familia.
Al hacerlo así estamos colocando nuestro ordenamiento legal entre los más avanzados del mundo porque en esta materia nuestro Código estaba rezagado. Si analizamos el derecho comparado, observamos que los códigos y leyes civiles de los países más adelantados ya establecieron principios como el que hoy estamos proponiendo. En Noruega, Dinamarca y Suecia, en las décadas del 50 y del 60; en Alemania Federal, Holanda y Gran Bretaña, en 1969; en Austria, Italia, Suiza y Portugal, en la década del 70. Los códigos de familia de países socialistas de Europa, como los de Hungría de 1957, Checoslovaquia de 1963, Polonia de 1964, República Democrática Alemana de 1965, Bulgaria de 1968; el Código de Familia de Bolivia de 1972; el Código de la Familia de Cuba de 1975; la ley de Francia de 1972; la ley de España de 1981, son ejemplos de legislaciones que ya han superado este anacronismo legislativo, esta injusticia que hoy estamos procurando reparar con el proyecto que consideramos. […] Pero no sólo en el orden del derecho comparado sino también en el ámbito internacional hay ya disposiciones que han marcado el rumbo de las legislaciones de los países adheridos mediante convenios internacionales o a través de su adhesión a los más altos foros internacionales.
En tal sentido, cabe recordar que la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» estableció en el año 1948 como uno de sus principios, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho, y dotados como están en razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El señor senador Brasesco recordó el Pacto de San José de Costa Rica, que establece expresamente para los países adheridos la obligación de dictar leyes que eliminen toda diferenciación entre los hijos nacidos en el matrimonio o fuera de él.
Por otra parte, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció en 1978, los principios que prohíben toda discriminación entre los hijos, enunciando lo siguiente: «Toda persona nacida fuera del matrimonio tendrá derecho al reconocimiento de su filiación materna y paterna», y «una vez determinada la filiación, toda persona nacida fuera del matrimonio, tendrá igual condición jurídica que la nacida del matrimonio».
Asimismo, cabe destacar que el haber adherido la Argentina al Pacto de San José de Costa Rica, mediante la sanción y promulgación de la ley 23.054, su contenido ha pasado a formar parte de nuestro derecho positivo, en virtud del artículo 33 de la Constitución Nacional. En consecuencia, nuestro país tiene la obligación de dictar una ley como la que hoy estamos considerando.
El señor senador Brasesco ya se refirió a los proyectos nacionales existentes con relación a este tema. Debo señalar que desde 1913 vienen presentándose proyectos tendientes a esta equiparación, hecho que constituye un antecedente valioso, que revela la preocupación del Parlamento argentino desde hace más de medio siglo para eliminar esta injusta diferenciación legal.
Voy a pasar por alto la evolución que ha sufrido en nuestro derecho esta institución, porque ya ha sido señalado por el señor miembro informante, a partir de la sanción del Código Civil y de la ley 14.367, norma que marcó un hito importante en la superación de dicha diferenciación.
El análisis detallado del proyecto efectuado por el miembro informante me exime de reiterar muchos de los aspectos por él considerados. Sólo me voy a limitar a señalar, para no fatigar la atención de los señores senadores, algunos aspectos que estimo muy importantes, porque marcan cuáles son los puntos fundamentales que se tuvieron en cuenta cuando se estudiaron las reformas.
En primer término, debo señalar que la filosofía general del proyecto está inspirada en la unidad de filiación, superando, como lo señalé anteriormente, la anacrónica diferenciación entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
Corresponde aquí hacer una aclaración: estamos estableciendo una equiparación legal, pero ello no implica que desconozcamos la existencia de una filiación matrimonial y otra extramatrimonial, pues esto hace a la naturaleza de las cosas; ambas existen. Por ello, ante determinados casos, se establecen o prevén soluciones distintas para uno u otro tipo de filiación. Por ejemplo, la presunción de maternidad sólo se da en la filiación matrimonial.
Por cierto, el distinto tratamiento no significa en modo alguno menoscabar el principio de igualdad que establecemos con respecto a los efectos de las distintas filiaciones.
Señor presidente: el proyecto no se ha limitado a establecer la igualdad de efectos de una u otra filiación; el proyecto va mucho más allá. Según lo ha explicado el miembro informante, trata otros aspectos, como las acciones de filiación, las de impugnación de estado y, en fin, todo lo que tiene relación con el derecho de filiación. Y lo ha hecho de esta forma por cuanto hubiera sido inconveniente la inserción de cláusulas aisladas tendientes a equiparar únicamente los efectos, cuando todo el sistema orgánico de la filiación dentro de nuestro código está estructurado sobre la base de la diferenciación entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
Es decir que no podemos limitarnos a igualar la filiación en sus efectos sino que tenemos que adecuar y modificar también las causas que producen esos efectos. Una solución legislativa de otro tipo hubiera significado introducir, en alguna medida, factores de confusión dentro de nuestro ordenamiento legal. Por eso al modificar la parte de los efectos también tenemos que entrar a considerar las causas y cambiar toda esa organización del Código Civil hecha sobre la base de la discriminación, para estructurarla con vistas a la equiparación.
No debemos dejar de tener en cuenta la determinación de ese vínculo biológico o sanguíneo al cual me refería hace unos momentos y que, a mi juicio, constituye el elemento ordenador que inspira todo el proyecto.
A los fines indicados se ha propuesto una serie de reformas a las cuales ya se refirió el miembro informante y que por razones de brevedad no voy a mencionar.
Uno de los aspectos fundamentales en punto a los efectos de la equiparación se da por cierto en el derecho sucesorio. Se propone la derogación de todas las disposiciones que organizaron la vocación hereditaria de los hijos y demás descendientes naturales o extramatrimoniales y también las relativas a los padres naturales. Todo ello se hace en concordancia con la unidad de vínculos, porque si establecemos la equiparación, es obvio que deben quedar sin efecto todas las normas inspiradas en la discriminación.
A eso precisamente obedece la derogación lisa y llana de los artículos 3.577 a 3.584 del Código Civil.
También se modifican las disposiciones que prevén los casos de concurrencia de herederos matrimoniales legítimos, como los llama el Código, y los extramatrimoniales, que privilegian a los primeros otorgándoles una mayor asignación hereditaria. Por tal motivo se modifican los artículos 3.545, 3.565. 3.567. 3.570, 3.571, 3.572, 3.576 y 3.585 del Código Civil.
Cabe recordar a simple título ilustrativo que en el ordenamiento legal que todavía nos rige, el hijo nacido fuera del matrimonio, en caso de concurrencia, percibe sólo la mitad de lo que corresponde al hijo legítimo. Ahora los equiparamos totalmente y solucionamos situaciones que eran notoriamente irritativas desde el punto de vista de la justicia. Es el caso del artículo 3.576, que establecía que, en el supuesto de concurrencia del viudo o viuda con los hijos legítimos, al viudo o viuda le correspondía su parte en los gananciales y no tenía derecho a la parte de los gananciales que le correspondían al cónyuge pre fallecido. En el caso de los hijos extra-matrimoniales, al viudo o viuda no sólo le correspondía su parte en los gananciales sino también la mitad de los gananciales que le correspondían al cónyuge pre fallecido. Eso constituye una injusticia que ahora borramos, al modificar la redacción del artículo 3.576 del Código Civil.
En ese mismo sentido, éste es el carácter que también priva en las modificaciones de las disposiciones que he mencionado, en las cuales se da igual tratamiento a los hijos nacidos fuera del matrimonio, porque la correlación, como se ha definido hace un momento entre padres e hijos, esa vinculación recíproca y jurídica que los une, nos exige modificar no sólo la situación de los hijos extramatrimoniales sino también la de los padres.
Hay otra modificación fundamental, referida ésta a la legítima que les corresponde a los hijos extramatrimoniales, que en nuestra legislación actual es por cierto inferior a la de los hijos legítimos. La legítima es la mitad, de acuerdo con el artículo 3.596 del Código Civil, y ahora establecemos que sea equivalente, tanto para hijos matrimoniales como extramatrimoniales, a las 4/5 partes del haber hereditario, incluidos todos los bienes y también los donados.
Correlativamente, también se modifica la legítima de los padres naturales, que se establece en las 2/3 partes, igual que la de los padres legítimos, en lugar de la mitad, como señala el artículo 3.597 del Código Civil.
En materia de impugnación de la paternidad, se establece una de las modificaciones más importantes. Como dijo el senador Brasesco, nuestro Código había adherido al sistema cerrado de impugnación de la paternidad, que ocasionaba tremendas injusticias por cuanto al presunto padre sólo se le permitía impugnar la paternidad en el caso de que probara no haber podido tener acceso físico a su esposa en los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieran al parto, de acuerdo con el artículo 246, segunda parte, del Código Civil. Además, sólo podía impugnarla, de acuerdo con el artículo 252, en los casos en que mediara adulterio, ocultación de parto o impotencia sobreviniente.
Por cierto, estas limitaciones ocasionaban situaciones de tremenda injusticia, por cuanto por más que se probara de otra forma que el presunto padre no lo era, no podía prosperar la acción de impugnación. Ahora, en virtud de la reforma introducida al artículo 258, se ha instaurado un régimen abierto que permite al presunto padre alegar que él no lo es, o que la presunción establecida por la ley no puede ser razonablemente mantenida en virtud de pruebas que la contradicen. Esas pruebas, señor presidente, son amplias y permiten la incorporación de las de tipo biológico. Con el progreso de la ciencia se ha demostrado que pueden aproximarse bastante a la realidad, no tanto para establecer si efectivamente existe una relación de filiación entre padre e hijo, sino más bien para indicar que ese vínculo no existe. Es decir, por pruebas hematológicas proteínicas, antropomórficas y fisiológicas se puede detectar que a quien se le atribuye la paternidad puede no ser el verdadero padre.
Nos estamos aproximando a aquel principio que mencioné al comienzo de mi exposición y que es el hilo conductor del proyecto, es decir, el vínculo biológico, porque lo que le interesa a la familia, al Estado y a la sociedad es conseguir el verdadero emplazamiento del hijo dentro de la familia.
Pero para evitar situaciones un tanto molestas y escandalosas, y ese tipo de aventuras judiciales que muchas veces se han visto, se exige para la admisión de la demanda que haya verosimilitud en la presentación. Esto, por cierto, merecerá un tratamiento procesal que puede canalizarse, por ejemplo, a través de una información sumaria que permita acreditar la verosimilitud de los hechos en que se funda la demanda.
También hay una norma muy importante: la que permite impugnar preventivamente la paternidad de los hijos por nacer. Es decir, el padre que sabe que no es el autor del embarazo puede manifestarlo preventivamente antes del nacimiento, en cuyo caso la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no causa la presunción que establece la ley en lo que se refiere al nacimiento dentro del matrimonio. Esto permite anticiparse preventivamente a una impugnación.
Además, se amplía de dos meses a un año el plazo de caducidad de la acción que tiene el presunto padre para impugnar la paternidad. Cabe destacar que esta acción, que constituye otra novedad del proyecto, también es acordada al hijo, que por cierto tiene interés en establecer su verdadero emplazamiento en la familia. Asimismo, se admite la acción de impugnación simple de la paternidad o la acción de negación de la paternidad, como también se la llama en doctrina, que está en el artículo 260 del proyecto, y que tiene lugar en el caso de que el hijo nazca dentro de los primeros ciento ochenta días de contraído el matrimonio. En este caso, como el plazo legal mínimo de duración del embarazo es de ciento ochenta días y el hijo nace dentro de ese plazo, se le permite al presunto padre una acción, que no es tan rigurosa como la de impugnación de la paternidad, pues se limita a negar la paternidad, correspondiéndole la carga de la prueba a quienes estén interesados en demostrar que el presunto padre es el auténtico. Por cierto que esta acción no le es permitida en el caso de que haya reconocido públicamente el embarazo y haya reconocido al hijo al inscribirlo como suyo o dándole su apellido en el Registro Civil.
Otra norma importante es la del artículo 242, referente a la determinación de la maternidad, que ha originado muchos problemas en nuestro país en cuanto a la inscripción de hijos que carecen de madre determinada. A este respecto establecemos un principio fundamental, partiendo de que la maternidad se establece por el parto y se prueba por el nacimiento y la identidad del recién nacido. A tal efecto se establece que la inscripción del nacimiento se realiza con el certificado expedido por el médico o la obstetra que haya atendido el parto. Desde luego que en este caso no hace falta el reconocimiento expreso de la madre. Cualquiera puede inscribir con ese certificado, pero exige el proyecto que la madre sea debidamente notificada de la inscripción, para abrir la posibilidad de que ella impugne la maternidad, tal como lo establecen los artículos 261 y 262 del proyecto.
El artículo 255 introduce una institución que estimo de gran importancia. En aquellos casos de inscriptos como hijos de padres desconocidos se establece, por las razones que mencioné anteriormente, que el Registro Civil debe comunicar al Ministerio Público de Menores, quien citará a la madre para tratar de establecer quién es el padre. En caso de que ello no surja de esa averiguación, se le otorga la facultad al Ministerio Público de Menores, para que realice la acción pertinente, a fin de determinar quién es el padre de ese menor inscripto como de padre desconocido.
De este modo, se tiende por cierto a que los menores tengan la certeza de que sus filiaciones, como dije hace un momento, interesan no sólo a la familia sino también a la sociedad y al Estado.
El artículo 256 establece un aspecto fundamental que hasta ahora había venido siendo discutido por la doctrina, respecto al valor que tiene la posesión de estado. En el proyecto se asigna a la posesión de estado el mismo efecto, la misma virtualidad que el reconocimiento expreso de la paternidad o de la maternidad. Esta norma es muy importante, y en tal sentido quiero rescatar lo que afirma Vélez Sarsfield en la nota al artículo 325 del Código Civil, en el que se asigna gran valor a la posesión de estado. Dice Vélez, entre otras cosas, que «la posesión de estado es..”. una prueba más perentoria que la escritura pública». Señala que el acto público o privado de reconocimiento se agota con su solo ejercicio; se realiza una sola vez, y en cambio la posesión de estado es de todos los días. Es así como, en forma muy grave y muy expresiva, afirma: «La posesión de estado… es la prueba que se ve, que se toca, que marcha, que habla; la prueba en carne y hueso, como decía una corte francesa».
Estas son las razones por las cuales con muy buen criterio en la Comisión se aceptó que la posesión de estado tuviera el mismo valor que el reconocimiento expreso, aunque se deja siempre a salvo la posibilidad de impugnar esa posesión de estado o ese reconocimiento acreditando la inexistencia del nexo biológico, que sigue siendo el hilo conductor de todo el proyecto.
Otra modificación importante en materia de filiación es que la presunción de paternidad del marido no cesa sólo en caso de divorcio, nulidad o disolución del matrimonio para el caso de los hijos nacidos después de los trescientos días de producido el divorcio, la nulidad o la disolución, sino que también cesa en el caso de la separación de hecho. Y esto es lógico porque si la presunción de paternidad reside en el presupuesto de la cohabitación, en el caso de separación de hecho falta ese presupuesto básico y, por consiguiente, se lo equipara al supuesto de divorcio, nulidad y disolución.
Por los mismos motivos se establece que la presunción de paternidad cesa cuando han transcurrido trescientos días desde la interposición de la demanda de divorcio, nulidad o disolución.
Si bien la posición de los padres queda también equiparada por los argumentos que expusiera anteriormente, cabe destacar que se introduce un artículo que tiene un fundamento moral: el artículo 3.296 bis establece que en el caso de que el padre no haya reconocido voluntariamente al hijo será considerado indigno para sucederlo. Esta determinación es lógica, porque si se trata de privilegiar el vínculo de sangre, el nexo biológico, estableciendo el deber moral de todo padre o madre de reconocer a su hijo, en caso de que no lo hagan debe haber sanciones. En este caso, la sanción es que resultan indignos para heredarlo. En ese sentido, somos coherentes con la reforma introducida por el proyecto de ley de patria potestad cuando lo tratamos en este recinto. Al respecto, recordemos que para el caso de que el reconocimiento no hubiera sido voluntario, si bien se le acordaba al padre la patria potestad, se le negaba el usufructo de los bienes del hijo reconocido judicialmente. Es decir, allí establecíamos la privación del usufructo y aquí determinamos la indignidad para suceder.
También tiene un sentido moral el artículo 249 porque, si bien permite reconocer al hijo fallecido, priva del derecho a la sucesión. Esto es así, para evitar la especulación que pudiera hacerse reconociendo al hijo cuando ya hubiera fallecido, al solo efecto de beneficiarse con los bienes de la sucesión.
Asimismo se introduce una modificación al artículo 77 del Código Civil en cuanto a los plazos máximos y mínimos de duración del embarazo, que siguen siendo de trescientos y de ciento ochenta días respectivamente. Mientras en el régimen vigente se establece que dicha presunción no admite prueba en contrario, en el proyecto determinamos el principio inverso, admitiéndola. Ello es así porque la experiencia ha demostrado que en muchos casos, que no son poco frecuentes, el embarazo puede durar más de trescientos días y en otros, menos. Como los plazos mencionados se establecieron sobre la base de datos empíricos que ya desde la antigüedad habían sido estudiados por Hipócrates y por Galeno, y la realidad demuestra que puede haber excepciones, consideramos que no es conveniente mantener una presunción iure et de iure, sino que es preferible el criterio del iuris tantum, admitiendo la prueba en contrario.
De esta forma estamos considerando esta cuestión en términos de justicia y procurando la determinación real del vínculo biológico o de sangre.
No quiero abundar en más detalles, a los que ya se ha referido el señor miembro informante, para no fatigar la atención del Honorable Senado, pero antes de concluir solamente quiero mencionar que este proyecto no sólo ha sido estudiado y meditado por quien lo ha elaborado a nuestro pedido, el doctor Zannoni, sino que también ha sido analizado y evaluado en el seno de las comisiones que lo han tratado.
Para lograr ese cometido, con muy buen criterio y siguiendo la experiencia recogida cuando se trató el proyecto de ley sobre patria potestad, fueron consultados los más caracterizados especialistas en materia de derecho de familia. Y como hoy nos honran con su presencia, quiero destacar la participación de los doctores Belluscio y Bossert, que efectuaron aportes importantes para determinar qué era lo más conveniente a los efectos de la redacción de un proyecto de ley que debíamos sancionar para nuestro país.
En ese proyecto, incorporado al dictamen de la comisión, se consideran no sólo las disposiciones más convenientes del derecho extranjero, sino también la mejor doctrina de una jurisprudencia que lo ha enriquecido y que se encuentra reflejada en las normas, en las modificaciones y en las atinadas observaciones que propuso la Comisión a nuestro proyecto original, las que, indudablemente, le han otorgado otro carácter, convirtiéndolo, me animaría a decir, en la mejor propuesta que podíamos hacer en estos momentos al pueblo argentino.
Por ello, señor presidente, creo que podemos votar este proyecto con la íntima convicción de que estamos enriqueciendo y mejorando sustancialmente nuestro régimen jurídico, colocándolo entre los ordenamientos legales de avanzada en materia de derecho de familia.
Pero debo confesar que cuando emita mi voto favorable al proyecto lo haré más con el corazón que con la razón. Procederé con ese sentimiento de justicia que creo tenemos todos los seres humanos, porque considero que estamos contribuyendo a crear una sociedad más justa, basada en el respeto a la dignidad del hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios.
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[su_tab title=»Modificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (28 y 29 de septiembre de 1989)»]
Modificación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (28 y 29 de septiembre de 1989)
Sesión del 28 y 29 de septiembre de 1989 – 22º Reunión
Año 1989 – Septiembre – Páginas 2663 a 2670
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: parcialmente comparto lo que acaba de manifestar el señor senador por La Pampa en cuanto a que el debate está prácticamente agotado. Digo parcialmente porque quizás objetivamente se haya dicho todo lo que se tenga que decir desde un punto de vista técnico y jurídico, sobre el proyecto de ley en cuestión. Pero éste no es sólo un conjunto de normas que se deben analizar desde un punto de vista técnico y jurídico, sino también tiene un trasfondo político como bien se ha señalado aquí.
Los que estamos interviniendo en este debate hemos sido protagonistas de estos hechos, de esta historia contemporánea del país.
Y creo que tenemos la obligación moral de dar testimonio de ello en todos aquellos casos y puntos en que sea necesario aportar una palabra de esclarecimiento a la verdad que, en definitiva, es lo que todos buscamos.
Y digo esto porque el señor senador por La Pampa acaba de hablar de ese compromiso que hicieron las dos fuerzas mayoritarias del país con respecto a la transición del gobierno. Una transición que no buscó el peronismo, una transición que impuso en su tiempo el gobierno de la Unión Cívica Radical que creyó necesario abandonar el gobierno seis meses antes de que se cumpliera el plazo.
Nosotros asumimos la obligación de aceptarlo seis meses antes.
Y lo aceptábamos en condiciones muy desfavorables, no sólo por la situación límite que en lo económico y financiero vivía el país, sino porque teníamos que asumir el gobierno con un mapa político legislativo en las Cámaras que no condecía con el resultado de las elecciones del 14 de mayo. De ahí que esto aparece o lo quieren hacer aparecer como un acto de generosidad del radicalismo cuando en realidad no es eso, sino la condición necesaria para que nosotros pudiéramos acceder al gobierno, puesto que asumimos en condiciones desfavorables en cuanto a la composición de las Cámaras.
Por supuesto, otra hubiera sido la situación si hubiésemos asumido el gobierno en diciembre. A la luz de esos conceptos fijamos ese compromiso, que es el que leyera el señor senador por La Pampa. Quien habla fue protagonista de las discusiones y estuvo presente cuando se analizó qué era lo que figuraba o no en el compromiso, y les puedo asegurar que entre las cuestiones que se habían pactado estaba la aprobación del proyecto de ley por el que se elevaba el número de miembros de la Corte. Y voy a dar la explicación de por qué no se incluyó en el acta: fue para evitar suspicacias. En ese momento se estaba hablando de que el justicialismo quería que se incluyera la institución del per saltum, que iba a permitir la liberación de algunos detenidos por violación de los derechos humanos. Y por pedido de un dirigente radical que pertenece a la otra Cámara, que es el presidente de la bancada de diputados radicales, don César Jaroslavsky, no se incluyó; él prometió expresamente que después del 8 de julio se votaría la iniciativa como pretendía el justicialismo, pero no antes de esa fecha. Por ese motivo no se incluyó en el acta, aunque existía el compromiso de honor de apoyar la iniciativa después del 8 de julio. No era este proyecto, señor presidente; era el proyecto de ley presentado por el propio gobierno radical y que estaba en la Cámara de Diputados, el cual incluía no sólo el aumento del número de miembros de la Corte sino también el certiorari, que sí está en este proyecto, y el per saltum, que es la institución que propuso el gobierno radical, junto con la facultad del presidente de la Nación de designar al presidente de la Corte Suprema, cosa que tampoco se incluye en éste.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite…?
Sr. Menem. — Desde luego, señor presidente, no voy a poder aportar el acta, pero sí el testimonio de la ratificación que hace dos días me hiciera el señor César Jaroslavsky, al decir que recordaba perfectamente que existía ese compromiso.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite…?
Sr. Menem. — De todos modos, esto queda librado a la conciencia de cada uno.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite una interrupción? Sr. Menem. — Sí.
Sr. Berhongaray. — En la reunión de bloque que tuvimos ayer se trató este tema, y el presidente de nuestro partido dijo que se había conversado del asunto pero no estaba acordado. Estas fueron las palabras que expresó delante de la bancada de la Unión Cívica Radical. A ese testimonio me remito.
Sr. Menem. — Sigo mi exposición, señor presidente; repitiendo que esto queda librado a la conciencia de cada uno.
Recién hablaba el señor senador por La Pampa de la falta de memoria. Quiero pensar que en este caso también hay falta de memoria y no falta de respeto a los compromisos contraídos.
Decía, señor presidente, al comenzar mi exposición, que posiblemente el debate este agotado desde un punto de vista técnico-jurídico, pero no puedo resistir a la tentación de rebatir o al menos referirme a algunos de los conceptos que se han expresado esta noche. No sólo han sido agraviantes para el gobierno nacional sino que rozan la provocación, como cuando se ha sostenido que este proyecto de ley tiene la finalidad de constituir una Corte adicta al gobierno. Y digo que es una provocación, porque si de un gobierno puede decirse que no ha hecho sectarismo ni partidismo es precisamente del que asumió el 8 de julio, porque ni siquiera el propio gabinete se integra exclusivamente por miembros del partido que ganó las elecciones el 14 de mayo. Mucho menos nos interesa entonces hacer semejante cosa con la Corte de Justicia, por la cual siempre hemos tenido el máximo respeto.
. Voy a hacer una referencia que es perfectamente aplicable al caso. Debe recordar muy bien el señor senador por la Capital, que ahora está presidiendo la sesión, unas jornadas que se hicieron con motivo del proyecto de ley presentado por el gobierno radical en octubre de 1987. En esas jornadas llevadas a cabo en marzo de 1988 fue invitado a exponer el señor senador de la Rúa, quien en esa oportunidad y refiriéndose al proyecto aludido, que tenía una similitud muy grande con el presente, textualmente decía: «Es necesario reconocer que las reformas proyectadas se inspiran en el más alto propósito de mejorar la administración de justicia y el funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia. Por eso descarto cualquier interpretación que asigne un propósito secundario o una intención puramente de especulación política a las propuestas de reforma».
Me pregunto por qué el señor senador por la Capital en aquella oportunidad no le asignaba al proyecto un significado político y ahora sí. Está bien; sé lo que va a decir; que hay un contexto distinto y que ahora hay declaraciones en los diarios. Pero yo digo: ¿desde cuándo los proyectos se analizan sobre la base de recortes periodísticos y no en función de lo que ellos dicen? ¿Por qué atribuir buena intención al propósito del doctor Alfonsín y mala intención al proyecto de ley del actual presidente de los argentinos? ¿Por qué este cambio de situación? ¿O los proyectos los tenemos que analizar por lo que otros dicen y no en función de lo que sostienen los funcionarios respecto de las iniciativas.
Entonces señor presidente, creo que este es un tratamiento injusto. Considero que este gobierno, a tres meses de sus asunción, no merece que le imputen la intención de querer constituir una Corte adicta cuando ha hecho un llamamiento a la unidad del pueblo argentino, al pluralismo político, a la integración.
Aquí se quiso menoscabar el hecho de que el señor Pacho O’Donnell fuera designado agregado cultural en la embajada de España. No se trata de un cargo político sino de una actitud política, señor presidente.
Y ya en un tema más sensible a las relaciones exteriores de la Argentina, aspecto que este gobierno ha encarado con firmeza y me refiero al tema de las Malvinas, pregunto lo siguiente: ¿No está al frente de las negociaciones un embajador ligado a la Unión Cívica Radical? ¿Nosotros hemos hecho partidismo al designar a Lucio García del Solar como representante de nuestro país en estas negociaciones tan importantes? ¿Hemos especulado políticamente diciendo que si la negociación es exitosa él va a llevarse los laureles? No. señor presidente. Entonces, ¿cómo podemos admitir calladamente que se diga que queremos una Corte adicta al gobierno? ¿Para qué? ¿Qué es lo que necesitamos de la Corte en este momento? ¿Que no nos vayan a declarar inconstitucional una ley? ¡Pero si esto hace a la esencia del mantenimiento de la estabilidad económica y social del pueblo argentino! ¡Son leyes que ha votado todo el Parlamento y estoy seguro de que no hay una Corte que pueda declarar la inconstitucionalidad de esta ley!
¿Avasallar al Poder Judicial? ¡Pero avasallarlo para qué! ¿Para darnos el gusto de decir que tenemos una Corte justicialista? ¡No señor presidente!
Estos son cargos totalmente injustos. Y si el papel de la Corte en este momento está en tela de juicio, no es precisamente como consecuencia de una actitud del actual gobierno. ¿O se nos va a decir que nosotros tenemos la culpa de que uno de sus integrantes esté involucrado en un hecho policial cuyas consecuencias nosotros no tenemos por qué asumir? ¿O tenemos la culpa de que a otro miembro de la Corte se–le adjudique haberse autorregulado honorarios en un juicio o que otro se haya cambiado el apellido?
Estas son circunstancias en las cuales no tenemos absolutamente nada que ver. ¿O tenemos la culpa de que la Corte, violando lo que es una regla de oro, haya emitido una acordada criticando no ya una ley sino un proyecto de ley que está a consideración de este Parlamento en una injerencia inaudita en uno de los poderes del Estado? ¿O no consideran los señores senadores que en vez de venir a analizar como si fuera el súmmum a una acordada ilegítima no la deberíamos repudiar totalmente ya que llega a acordar la inconstitucionalidad de una ley en un acto que nadie le ha pedido? Es cierto que en otra oportunidad la Corte expidió una acordada sobre el número de miembros, pero lo hizo a pedido del Poder Ejecutivo de entonces, no en una declaración en abstracto como la actual, en la que se está defendiendo una posición sectorial.
Entonces, cuando se habla de ese contexto dentro del cual se ubica este proyecto político, admitamos que no es un contexto creado por nosotros.
También se mencionó aquí el caso del procurador general de la Corte en el sentido de que había sido objeto de manoseos. Quien hizo esa grave imputación reconoció que no tenía pruebas de que dicho procurador hubiera sido forzado a renunciar.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Creo que en ese nivel no puede decir que fue obligado a renunciar un hombre que fue camarista y que estuvo en la Procuración Fiscal. A ese nivel, las renuncias son voluntarias; si no, no son renuncias.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Berhongaray. — Con relación a este tema, quiero decir que tengo la suerte o la desgracia, según como quiera considerarse, de ver poca televisión. Pero recuerdo que en un programa de ATC, conducido por Mariano Grondona y Llamas de Madariaga, el propio procurador D’Alessio dijo que se lo había forzado a renunciar.
Sra. Saadi de Dentone. — Disculpe la interrupción, pero nadie lo puede amenazar con una pistola obligándolo a renunciar. Si no quería presentar su renuncia, no lo hacía. De manera que el señor senador está equivocado.
Sr. Presidente (de la Rúa). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Profunda tristeza me causa que un jurista que llega a la procuración y que mientras fue camarista tuvo tantas responsabilidades pueda ser obligado a renunciar. Realmente, me da pena escuchar que alguien pueda reconocer públicamente, como se le atribuye, que fue obligado a renunciar.
De todos modos, es larga la discusión acerca de si el procurador general forma parte del Poder Judicial o no. Esto se ha debatido muchas veces. El actual gobierno quiere terminar con esta discusión.
El procurador general es designado por el Poder Ejecutivo y no hay ninguna ley que diga que debe ser con el acuerdo del Senado. Si alguien entiende lo contrario, que haga la impugnación por la vía judicial pertinente.
Nosotros sostenemos que hemos terminado con la discusión: el procurador general no integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación: es un representante del Poder Ejecutvo en el Poder Judicial. De una vez por todas terminamos con esta discusión bizantina.
Entonces, ante la renuncia del doctor D’Alessio el Poder Ejecutivo procedió, como corresponde, a designar a su sustituto. Para ello no incurrió, desde luego, en ningún tipo de acto ilegítimo.
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción señor senador?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Gass. — Deseo formular una pregunta. ¿No había una ley anterior que establecía que el procurador, general debía ser nombrado con el acuerdo del Senado? Si esa ley no existió, ¿por qué aceptamos nosotros, los miembros de la Comisión de Acuerdos, brindar acuerdo a un funcionario que no lo necesitaba’.’
Sr. Menem. — Señor presidente: le respondo al señor senador diciendo que no existe ninguna ley que señale que el Procurador General debe contar con acuerdo del Senado. Sí. en su momento, la Comisión de Acuerdos aceptó el pliego y aconsejó prestar el acuerdo, no puedo avalar esa posición por cuanto yo no era integrante de ella. De todos modos, si se actuó así por un exceso de celo y se quiso prestar el acuerdo, creo que eso no invalida la actuación del procurador. Pero también es cierto que el acuerdo no era necesario.
Además, es sabido que hay una tendencia a incluir a un mayor número de funcionarios dentro de los cargos que requieren acuerdo del Senado; inclusive hay una propuesta de que los presidentes de bancos oficiales sean designados con acuerdo de esta Cámara.
Concretamente, en el caso del Procurador General de la Nación, no hay ninguna disposición legal que obligue a prestarle acuerdo del Senado. Si la hubiera, el actual gobierno habría solicitado el acuerdo correspondiente de este honorable cuerpo.
Respecto del tema principal sobre el que ha dado vuelta el debate, el número de integrantes de la Corte, ya se ha dicho mucho y no voy a volver a citar los antecedentes referidos a la existencia de Cortes con siete miembros ni a las propuestas de elevar su número a nueve o a diez. Entiendo que este punto está totalmente agotado.
Considero que puedo hacer una reflexión distinta sobre este asunto. A mi modo de ver, el número, en un análisis abstracto, no es la cuestión a dilucidar porque desde un punto de vista ideal cualquiera podría sostener que nueve es mejor; otro podría insistir en siete y otros defender la idea de los cinco integrantes.
Tampoco quiero referirme a todos los antecedentes relacionados con el derecho comparado en torno de este punto, que tengo sobre mi banca. Sólo diré que hay Cortes de once miembros, otras de veinte, algunas de treinta y seis, la de España creo que con sesenta y dos y alguna otra de Europa que llega a tener cerca de cien integrantes. Pero no es el caso de continuar con esta enumeración.
Debemos analizar el tema a la luz de las necesidades reales de nuestro país y preguntarnos concretamente cuál es el número de miembros que necesita la Corte Suprema de Justicia de la Argentina. Desde luego, esta cuestión está vinculada con el trabajo que el alto tribunal debe realizar.
No es lo mismo una Corte integrada por cinco miembros hace veinte años que un cuerpo con ese mismo número en la actualidad. A lo largo del debate se mencionaron estadísticas sobre la cantidad de expedientes en los que debe entender la Corte.
Recuerdo que visité la Corte en compañía del entonces candidato presidencial de nuestro partido y nos dijeron los jueces integrantes del tribunal la cantidad de expedientes que debían resolver, quejándose por ello, nos mencionaron que eran alrededor de seis mil las causas que tenían pendientes y que se sentían preocupados, con justa razón, por esa difícil circunstancia.
Realmente, el hecho de que una Corte Suprema de Justicia tenga seis mil expedientes por resolver es algo que nos debe llamar la atención a todos. Creo que no podemos decir: «Bueno, ¡qué barbaridad!» y quedarnos cruzados de brazos esperando que el problema se resuelva por arte de magia, cuando somos nosotros los que tenemos el poder para solucionarlo.
Creo que vale la pena mencionar algunos datos estadísticos que nos van a sorprender. El 1° de enero de 1988, por favor, escúchenme bien, la Corte Suprema de Justicia amaneció con un arrastre de 5.192 causas; a lo largo de ese año ingresaron para su consideración otras 5.530 causas. ¿Cuántas sentencias dictó la Corte durante todo el año 1988? Seis mil doscientos diecinueve fallos; repito: 6.219 sentencias, quedándole un saldo de 4.503 causas que pasaron como arrastre a 1989.
¿Qué significa que la Corte haya fallado en 6.219 causas? La acordada de la Corte se refiere a esto en cierto modo como una hazaña: dice que aumentó el número de causas, pero también aumento el número de resoluciones, y da a conocer el número de ellas que ha dictado. Yo me pregunto: ¿tenemos que alegrarnos de que la Corte haya dictado tantas sentencias en el año? ¿O tenemos que preocuparnos, porque, si ha dictado 6.219 sentencias en 1988 y tomando once meses del año, es decir, excluyendo solamente la feria de enero, pero no la feria chica de invierno, resulta que ha dictado 565 fallos por mes?
Cabe aquí una acotación. Los grandes jueces que dieron lugar a la jurisprudencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos, que es muy similar a la nuestra por haber sido nuestro modelo, dijeron en un principio que para que un tribunal de este tipo pudiera estudiar las causas con responsabilidad y con seriedad debía fallar no más de cien causas por año; luego extendieron este límite hasta doscientas sentencias por año. Pues bien, la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, con sus cinco miembros —no con nueve, como la de Estados Unidos— dictó 565 sentencias por mes.
¿Qué quiere decir esto? Que nuestra Corte ha dictado en promedio veinticinco fallos por día. Esto a su vez quiere decir que ha dictado sentencias a un promedio de una cada dieciocho minutos. Les pido que reflexionemos. Quien tiene algún contacto con la abogacía o con los jueces sabe que hay expedientes grandes y expedientes chicos. La Corte, señor presidente, llega a tener causas de dieciocho o veinte cuerpos. Yo presumo que antes de dictar una sentencia por lo menos hay que leer el expediente. Cuando yo ejercía la profesión pretendía que el juez leyera mi expediente para estar seguro de que no se le escapara nada. Sé por experiencia que para leer un expediente mediano, de cien o doscientas fojas, se necesita por lo menos un día.
Sr. Berhongaray. — ¿Me permite una pregunta muy corta?
¿Habría que suponer que, estadísticamente, de prosperar la propuesta de ustedes tendríamos, en vez de una sentencia cada dieciocho minutos, una cada treinta y seis minutos?
Sr. Menem. — Después le vamos a hacer el cálculo matemático, pero no es como usted dice. Cuando termine mi exposición se va a dar cuenta.
Decía que en la Corte hay causas de dieciocho o veinte cuerpos. Entonces, ¿qué pasa? Presumo, y como yo lo hacen todos quienes tienen algún contacto con la actividad judicial, que los jueces no han tenido tiempo de preparar muchas de estas sentencias; tienen que haber contado con la colaboración de auxiliares. Por esto algunos se han enojado, y preguntan: ¿cómo puede ser que las sentencias sean hechas por los secretarios? ¡Sí, señor! Esta es la realidad. Sería una hipocresía negar que las sentencias las hacen los relatores y que los jueces las firman.
Tenemos que hacer un sinceramiento. Precisamente, este Congreso ha sincerado muchas cosas. Hemos sincerado hasta las relaciones familiares al sancionar las leyes de la patria potestad compartida y de filiación extramatrimonial. Entonces, ¿por qué no vamos a sincerar lo que pasa en la Justicia?
Es cierto que las sentencias las hacen los relatores y que los jueces las firman. Por eso ha aumentado el número de auxiliares judiciales al lado de los jueces. Pero lo más grave es que, a este ritmo de una sentencia cada dieciocho minutos, los jueces no sólo no las pueden elaborar sino que podemos presumir —como dice Sagúes— que ni siquiera han tenido tiempo de leer muchas de las sentencias que firman. Tenemos que darnos cuenta de la gravedad de esto.
No es un problema matemático —y le contesto al señor senador por La Pampa— porque nosotros, con esta modificación, estamos abriendo la posibilidad de que la Corte haga uso de su facultad de dividirse en salas. […] Por ahí se dice que es inconstitucional la división en salas porque la Corte es una sola. Yo creo que es un juego de palabras, porque la Cámara Civil también es una sola y, sin embargo, nadie discute que ella se divide en varias salas y que cuando tienen que unificar pronunciamientos se reúnen en plenario y unifican jurisprudencia.
Entonces, que sea una porque lo dice la Constitución creo que no es argumento válido para impedir que la Corte se divida en salas. No obstante, es una cuestión discutible, opinable; pero entiendo que frente a la gravedad de la situación que se ha planteado es muy necesario acudir a este tipo de procedimiento, porque de otra forma la situación de la Justicia se va a tornar cada vez más insostenible.
Esto atañe también, señor presidente, a otra consideración, que no recuerdo que se haya hecho aquí, acerca de la necesidad de robustecer la autoridad académica de los fallos para darles mayor seguridad y garantía en cuanto intervenga un mayor número de jueces en el dictado de la sentencia. Ya sé que se me va a decir que no importa tanto la cantidad de los jueces, sino la calidad de ellos. Es cierto, pero frente a lo que vimos en los últimos tiempos, si me tuvieran que condenar estaría más confiado si la sentencia la tuvieran que dictar cinco jueces en lugar de tres. Creo que diez ojos ven más que seis y que en cinco personas hay más responsabilidad que en tres.
Creo que hay más seguridad para el ciudadano, más seguridad para las instituciones, si esta Corte, que es la última ratio, que es la última alternativa que tiene un ciudadano en la defensa de sus derechos, está integrada por nueve miembros en lugar de cinco, porque de la otra forma, solamente tres jueces pueden hacer caer una ley como inconstitucional, solamente tres jueces pueden disponer del honor, del patrimonio y. eventualmente de la vida de las personas.
Entonces la circunstancia de que tres personas lo decidan no me deja del todo satisfecho, me hace dudar.
¿Y por qué me hace dudar? Hace pocos días he leído un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es un fallo en una causa patrimonial. La causa está caratulada «Compañía Azucarera Tucumán Sociedad Anónima contra el Estado nacional sobre expropiación indirecta». Esta causa, señor presidente, fue fallada a favor del Estado nacional en primera y en segunda instancia. Fue un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aquí está el fallo, señor presidente. Son setenta y tres fojas. Esta es una de las sentencias que, de acuerdo con lo expresado, estaría dentro del promedio de un fallo cada dieciocho minutos.
En esta sentencia, señor presidente, han votado tres jueces contra el Estado nacional y dos jueces a favor. Le cuesta al país, al Estado, a cada uno de los ciudadanos argentinos, una suma aproximada a los 100 millones de dólares.
No digo que esta sentencia esté bien o esté mal; puede tratarse de una sentencia ejemplar. Pero, con honestidad, expreso que tengo miedo de que sólo tres votos contra dos, votos muy categóricos, se haya emitido un fallo así. Para que no se diga que puedo estar hablando en contra de alguien, voy a aclarar que los dos votos categóricos en contra de la indemnización son de los doctores Belluscio y Caballero.
Señor presidente: tengo temor que de pronto, por un voto de diferencia, tres ciudadanos investidos de la condición de juez impongan al Estado argentino el pago de 100 millones de dólares, cuando aquí hemos estado discutiendo días con motivo de la creación de un bono de solidaridad para ayudar a los carenciados, poniendo en juego todo un aparato impositivo, para encontrar la manera de ser más justos con unos y con otros, buscando una forma adecuada de distribución y sacrificando contribuyentes. Y estábamos debatiendo acerca de una cifra que era solamente un poco mayor a los 100 millones de dólares.
Entonces, señor presidente, cuando nos encontramos con hechos como éste, digo que me hubiera sentido mucho más tranquilo si la sentencia hubiese estado firmada favorablemente por cinco jueces en lugar de tres.
Es un problema de confianza, de robustecimiento de la verdad, de mayor seguridad.
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Gass. — Señor presidente: durante toda la noche ha escuchado que miembros de la bancada justicialista hicieron referencia al proyecto que envió al Poder Ejecutivo en el año 1987, durante la gestión del presidente Alfonsín. En ese proyecto se hablaba de siete miembros, no de nueve. Teniendo en cuenta que le pareció bien esa iniciativa que comprendía a siete miembros, ¿por qué ahora desean llevarlos a nueve?
Sr. Menem. — Señor presidente: en respuesta a la siempre muy atinada pregunta del señor senador por Buenos Aires, le digo que el número es una decisión de carácter político, no de política partidaria sino de política judicial.
¿Por qué se propone que sean nueve los miembros? Se lo hace para facilitar que la Corte pueda hacer uso de la facultad de dividirse en salas. Se podría dividir en tres salas de acuerdo con la ley 15.271.
Por eso hemos considerado más apropiado el número de nueve que el de siete. Por cierto que siete es mejor que cinco, pero consideramos que nueve es mejor que siete y mucho mejor que cinco.
Sr. Gass. — Si no recuerdo mal, según lo que han expresadolos señores senadores durante la sesión, la propuesta del Poder Ejecutivo de 1987 también contemplaba la división en salas.
Sr. Menem. — Sí, pero en ese caso hubieran existido dos salas. En este otro, se propicia la existencia de tres.
Es un problema de política judicial. No digo que un proyecto sea mejor que otro. A nosotros nos parece más conveniente que haya tres salas debido a la tremenda cantidad de trabajo que tiene la Corte, de acuerdo con lo que vimos hace un momento.
Sr. Gass.— Le agradezco la explicación, señor senador.
Sr. Menem. — Uno de los principales argumentos que se dio y que da la Corte es que cuantos más miembros haya, más se retrasa el trabajo.
Esto no es cierto. Tengo el testimonio del doctor Julio Oyhanarte, que tuvo el privilegio de integrar una Corte de cinco miembros y otra de siete.
Recordemos aquellas jornadas en que se trató el proyecto de ley al que hice referencia hace un momento y que enviara el gobierno anterior en 1987: de ellas participó el señor senador por la Capital.
El doctor Oyhanarte que, como mencioné, integró una Corte de cinco y otra de siete miembros, presentó estadísticas, según las cuales la de mayor número de miembros fue más expeditiva que la otra… Al respecto, él decía que en 1958, cuando la Corte era de cinco miembros, se dictaron 1.478 sentencias; en 1959 con igual número de miembros, se dictaron 1.672; en 1960, ya con siete miembros, se dictaron 2.300 sentencias, es decir, setecientas más que cuando la Corte era de cinco miembros. Yen 1961, se dictaron 2.500 sentencias, o sea, novecientas más que cuando la Corte era de cinco. Entonces, indudablemente, ese argumento de que con mayor número de miembros se produce un mayor retraso en el trabajo, no se compadece con la realidad según nos la cuenta quien integró una Corte de cinco miembros y otra de siete.
Señor presidente, para terminar, pasando por alto muchas otras cosas que podría decir, pero que obviaré porque entiendo que ya es hora de que terminemos con este debate, debo mencionar que estas imputaciones, estas acusaciones de que el gobierno quiere formar una Corte adicta, una Corte que le responda políticamente, me trae tristes reminiscencias. Me trae tristes reminiscencias de una campaña electoral, la campaña electoral que vivimos últimamente, en la que se utilizaron argumentos o imputaciones también burdas y falaces, con la pretensión de desacreditar a nuestro candidato. Recuerdo que uno de los eslóganes hacía alusión a la alternativa entre el candidato que representaba al gobierno de ese momento o el caos. Y no sé por qué hoy, cuando se decían esas cosas respecto de que queremos formar una Corte adicta, cuando se hacía alusión a la expresión de autoritarismo, hablándose de la intención de concentrar el poder, me acordaba de esa propaganda: nosotros o el caos.
A tres meses de gobierno, creo que ha quedado demostrado que no somos el caos. Y cuando, como espero, este Senado y la Cámara de Diputados aprueben el proyecto de ley que consideramos, e ingresen a esta Cámara, ya que serán remitidos a este Senado, los pliegos de los jueces que propondrá el Poder Ejecutivo, se van a dar cuenta del error en que cayeron al prejuzgar acerca de que queremos formar una Corte adicta. No llegará la propuesta para juez alguno que haga partidismo.
Este gobierno ha llamado a la unidad nacional, a la reconstrucción del país, al encuentro definitivo de todos los argentinos, y no habrá reconciliación nacional, no habrá unidad nacional, si no obramos bajo el imperio de la justicia. En este país ni en ningún otro del mundo imperará la justicia mientras no haya un Poder Judicial fuerte e independiente, al que debemos fortalecer aún más, ya que ésa es nuestra obligación.
Ese es el motivo del envío de este proyecto, que no tiene fines subalternos, sino que a través de él se pretende, como lo decía el señor senador por la Capital respecto del proyecto de su gobierno de 1987, mejorar la administración de justicia y lograr una mayor eficiencia. No sé si estaremos en el buen camino; no somos los dueños de la verdad; quizá estemos equivocados. Pero de lo que no se puede dudar, señor presidente, es de nuestra intención de fortalecer la justicia que, en definitiva, hace a la esencia y a la dignidad del hombre, porque tiende al cumplimiento de aquel precepto del derecho romano de que hay que dar a cada uno lo suyo. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley, en revisión, sobre el régimen penal tributario y previsional (7 de febrero de 1990)»]
Proyecto de ley, en revisión, sobre el régimen penal tributario y previsional (7 de febrero de 1990)
Sesión del 7 de febrero de 1990 – 34º Reunión
Año 1990 – Tomo 1 – Paginas 3784 a 3789
Sr. Menem. — Señor presidente: luego de las medulosas exposiciones que hemos escuchado hasta ahora de los miembros informantes de los distintos bloques, indudablemente ya ha quedado perfilado, por un lado, cuál es el objetivo primordial de esta iniciativa; por otra parte, han quedado debidamente explicitados los alcances de la misma.
Sin perjuicio de ello, no puedo dejar de expresar algunas reflexiones sobre este tema tan importante, porque cuando hablamos de delitos tributarios o de temas tributarios estamos abordando aspectos que tienen que ver con la existencia misma del Estado. Por esta vía podemos llegar a hablar del fin del Estado, de la justificación de la existencia del Estado. Es decir, podemos adentrarnos en el corazón mismo de la teoría política del Estado. No es mi intención, por supuesto —los quiero tranquilizar— hacerlo en este momento.
Sí quiero decir que, indudablemente —y lo voy a expresar en términos muy simples— si no se pagan impuestos el Estado no se puede sostener. Y si no se establece coactivamente la obligación de pagar impuestos, es indudable que no serán pagados.
Esta es una realidad que nos golpea todos los días desde hace mucho tiempo, a la luz de lo que ocurre en nuestro país y, quizás, también en otros países del mundo, con mayor o menor intensidad. Se trata del grave problema que significa la evasión fiscal, que es un verdadero flagelo, una verdadera lacra que atenta contra la consecución de aquellos fines esenciales que tiene el Estado. Porque el impuesto, señor presidente, cumple precisamente esa finalidad: que el Estado pueda alcanzar aquellos objetivos esenciales que justifican su creación.
Ocurre que desde que el ser humano sale de su aislamiento natural para evitar aquello de que el hombre se convierte en lobo del hombre y accede a estas formas superiores de organización humana — primero el clan, después la familia y luego el Estado— lo hace, precisamente, para preservar a la comunidad. Pero para poder hacerlo necesita recursos y, en la medida en que el Estado fue creciendo, las necesidades de recursos se han ido acrecentando cada vez más.
En un comienzo las contribuciones eran voluntarias: pero en la medida en que las finalidades se transformaron en esenciales, fue aumentando el grado de coacción para percibir esos tributos de parte de los particulares con el objeto de poder alcanzar esos fines en materia de salud, seguridad, educación y de tantos otros aspectos que han ido ampliando el panorama de objetivos que persigue el Estado. Por cierto, en cualquier Estado, en situaciones normales, los impuestos cumplen una finalidad importante. Pero cuando un Estado se encuentra en crisis en su aspecto económico esto cobra mucha mayor importancia, pasando a constituir el pago de los impuestos una situación si se quiere angustiosa a la cual hay que atender porque de otra forma esa crisis se profundiza.
Sabemos que uno de los principales males que ha venido afrontando nuestro país en los últimos años fue el del déficit fiscal, ese tremendo desequilibrio entre ingresos y egresos.
El actual gobierno, señor presidente, consciente de esa situación, ha atacado o intenta atacar el déficit fiscal a través de dos grandes aspectos: una política de egresos —a través de la contención del gasto público— y otra de ingresos.
En lo que se refiere a la contención del gasto público, el tema de la reforma del Estado constituye el eje central de la intención de disminuir los gastos estatales. La política de privatizaciones constituye, a su vez, una ele las herramientas fundamentales para lograr aquel objetivo.
Por otra parte, en lo referido a la política de ingresos, apuntamos a ella a través de las leyes tributarias que hemos venido sancionando en los últimos años.
Pero si estas leyes no llevan consigo la coacción, la coerción, indudablemente no pueden conseguirse sus fines. Y esto no es simple teorización, ya que la experiencia demuestra cómo la evasión fiscal se ha extendido a punto tal, que los porcentajes del no pago de impuestos alcanzan límites increíbles. Es decir, la evasión fiscal, el no pago de impuestos, el porcentaje de quienes no los pagan alcanza límites realmente impresionantes.
Por eso, desde hace tiempo ha surgido la idea de sancionar penalmente a quienes no cumplen sus obligaciones fiscales. Y tenemos antecedentes en nuestro país: ya en el año 1974 la ley 20.658 establecía la pena de prisión para distintos supuestos de fraude fiscal. La anterior administración del presidente doctor Raúl Alfonsín envió un proyecto de reformas a la ley 11.683 en el cual se establecían también penas de prisión para distintos delitos fiscales.
También hay, por supuesto, numerosos antecedentes extranjeros. Es sabido — siempre se lo cuenta como una anécdota— que a uno de los más famosos pistoleros norteamericanos no lo podían meter preso por sus crímenes de distinta índole, pero consiguieron encarcelarlo por evasión fiscal. Esto revela hasta qué punto en otros países son celosos en la custodia de la hacienda pública, protegiendo los ingresos por medio del derecho penal.
Por esta razón estamos tratando este proyecto que tiene una tremenda importancia, habida cuenta de la situación de crisis en la que se debate nuestro país desde hace mucho tiempo. Quien no paga impuestos, quien los evade, quien no cumple las obligaciones fiscales, causa por lo menos dos daños importantes en la marcha del Estado. Por un lado, no permite que cumpla con sus fines elementales: defensa, justicia, educación, salud, seguridad. De este modo, elimina la posibilidad de que el Estado cumpla sus finalidades esenciales. Por otro lado, introduce un elemento de distorsión en las reglas económicas que rigen en el mercado, porque genera competencia desleal y falta de transparencia en la formación de precios: es decir, contribuye a crear ese mal tan grave que sufre nuestro país, que es el de la economía en negro, donde actúan quienes se mueven al margen de la ley, precisamente para eludir el pago de impuestos. De esta manera, no solamente queda afectada la recaudación para los fines mencionados sino que también se introduce, repito, la competencia desleal y se afecta la transparencia de los mercados.
Por eso le asignamos tanta importancia a este proyecto, por cierto, como ha insinuado el señor senador por Corrientes, doctor Aguirre Lanari. con una ley no vamos a solucionar definitivamente el tema de pago de impuestos, así como por el hecho de que hayamos sancionado el Código Penal hace muchos años no evitamos que se produjeran los delitos que ese código reprime severamente. Pero indudablemente, al sancionar leyes como ésta, satisfacemos las necesidades de la sociedad de prever castigos para conductas ilícitas y proveemos un elemento disuasorio para que, quienes están amenazados por la pena, cumplan sus obligaciones fiscales, satisfaciendo así las necesidades vinculadas a la existencia del Estado.
Establecido estos principios generales, y entrando propiamente en el tratamiento de este proyecto, quiero decir que rescato de él tres aspectos esenciales, que ya han adelantado algunos de mis colegas. En primer lugar, hay que aclarar perfectamente que no se está estableciendo la prisión por deudas. Creo que conviene poner énfasis en este aspecto, porque he visto que, tras ingresar esta iniciativa en la Cámara de Diputados, algunos titulares de diarios anunciaron que se había presentado un proyecto de ley que establece la prisión por deudas.
Esto es, por supuesto, totalmente falso. Aquí no estamos sancionando al que no paga a la administración pública, al que no lo hace porque no puede sino que pretendemos hacerlo con aquellos que no pagan impuestos en virtud de cometer un fraude, maniobras, ardides o artificios tendientes a evitar el pago o el cumplimiento de su obligación tributaria.
Algunas reflexiones que anoté en ese aspecto son las siguientes. Como se dijo anteriormente, en este provecto se tutela la hacienda pública. Ella se forma merced al aporte de la sociedad de acuerdo con la capacidad económica de cada uno y, a su vez, se vuelca sobre el cuerpo social, ya sea mediante una eficaz distribución de bienes y servicios mediante principios de justicia social.
Esto, tal como lo señala Ferré Olivé para el caso español, no se resguarda ni asegura sin una eficaz ley penal. De tal forma, parece claro que la ley no pretende proteger una simple relación patrimonial de carácter individual, como en el caso de contratos entre particulares, sino que lo que está en juego en esta relación es de carácter público.
El impuesto implica una carga pública en la medida en que de él depende no solo la percepción patrimonial sino su redistribución dentro de un criterio de justicia social.
Por ello el fraude fiscal y previsional que aquí se sanciona con pena ele prisión no afecta ele ningún modo el viejo principio consagrado en la ley 514, que suprime la prisión por deudas.
En efecto, el artículo 1o de esa ley reza claramente que se suprime la prisión por deudas en todas las causas civiles y mercantiles. Se trata, pues, de deudas privadas formadas en un ámbito contractual donde rigen principios entre las partes que de ningún modo son aplicables a la relación entre el contribuyente y el fisco.
La relación impositiva y, por lo tanto, el fraude fiscal no pueden situarse —como lo manifiesta Bielsa— en el mismo lugar que el simple incumplimiento contractual. En la relación impositiva el Estado actúa como poder fiscal, es decir, con carácter público y quien aparece como obligado sobrelleva una carga pública.
Por lo demás, está claro que el proyecto de ley no reprime la simple falta de pago del impuesto. También resulta claro de la redacción de los artículos 2º y 3 ° de este proyecto de ley —y aun del 1°— que se trata de la existencia de ardides o maniobras fraudulentas. La ley no recae contra quien deja de pagar por dificultades patrimoniales, sino sobre quien se vale del fraude para evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Este es uno de los aspectos que yo creo interesante recalcar frente a esta opinión pública o a ese preconcepto de que se está estableciendo o restableciendo la prisión por deudas, que constituye una pieza de museo dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
El otro aspecto que hace falta destacar es la supresión de la prejudicialidad administrativa y la caracterización del delito fiscal como de acción pública.
La desaparición de la prejudicialidad administrativa puede considerarse como uno de los elementos más importantes de este proyecto. Sobre ella gira toda la posible eficacia del intento legislativo.
El actual sistema se ha convertido en una legislación ineficaz para reprimir el fraude fiscal. Y esto es lo que nosotros advertimos diariamente cuando hablamos del alto índice de evasión fiscal. Ello se debe a la existencia del recurso de la prejudicialidad, que ha dilatado hasta términos totalmente inadmisibles todo el procedimiento de la determinación previa del impuesto para recién poder accionar ante la justicia.
Si nosotros analizamos cuáles son los pasos que normalmente se siguen en esta materia, en primer lugar encontramos la autodeterminación de la obligación impositiva por parte del contribuyente y luego la fiscalización por parte de la Dirección General Impositiva. Si no está de acuerdo, existe la determinación de oficio. Posteriormente, si el contribuyente no está de acuerdo, se produce la apelación ante el tribunal fiscal. A posteriori se lleva la apelación ante la Cámara Federal. Desde allí se puede ir, inclusive, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces, en este largo camino, evidentemente, la obligación fiscal queda totalmente diluida. Las multas y obligaciones en dinero quedan licuadas e indudablemente, cuando el Estado está en condiciones de proseguir, ya no existe interés en ejercer la pretensión punitiva.
Ahora cambiamos totalmente la situación. Directamente se va ante el juez, que es la autoridad que interviene. Y esto, señor presidente, no tiene una finalidad meramente represiva. No debemos entender que el hecho de hacer desaparecer la prejudicialidad significa un avasallamiento de los derechos del ciudadano, en este caso el contribuyente. Muy por el contrario: al acudir directamente ante el juez existe, al mismo tiempo, la garantía para el ciudadano de defenderse adecuadamente, tanto por la defensa material como técnica de sus derechos en caso de ser denunciado ante la justicia.
Con esto estamos dándole un voto de confianza al Poder Judicial, no sólo por parte del Estado sino también a favor del contribuyente, que podrá ejercer una defensa eficaz a poco de ser denunciado por la comisión de alguno de los delitos contemplados en el proyecto.
Creo que la disposición de eliminar la prejudicialidad es muy importante porque de esta forma podrá actuarse directamente ante la justicia para determinar la comisión del delito.
Otro tema, en el que no voy a abundar porque ya se refirieron con creces y en forma sustancial y medulosa los señores senadores preopinantes, es el relativo a la posibilidad de la extinción de la acción penal por el cumplimiento de la obligación tributaria. Se trata de un elemento novedoso de carácter procesal, pero con una evidente connotación de política criminal.
El artículo 14 dispone que si el infractor acepta la pretensión fiscal y cumple con ella, el juez, previa vista al ministerio público, declarará extinguida la acción penal por única vez, siempre que no existan circunstancias agravantes y cuando no se trate de un reincidente y le pudiera corresponder pena de ejecución condicional.
Es decir que quien comete por vez primera alguno de los delitos fiscales que no tengan mayor gravedad puede resultar beneficiado con esta norma. Con ello se atiende a razones de política criminal, ya que reconociendo que por momentos el fraude fiscal se entiende como comportamiento, es importante dar una salida al evasor primario. Debemos tener en cuenta esto. Este beneficio solamente es para el evasor primario. Tal es lo que enseña Care Roxin, quien expresa: «Aun en los casos en que se haya probado el delito y la culpabilidad, pueden existir razones criminológicas que aconsejen no aplicar según determinadas circunstancias, la pena prevista». Como todo instituto novedoso, es proclive a críticas. Sin embargo, es indudable que teóricamente no ofrece reparos pues no contradice los principios generales del Código Penal, y en el orden práctico sólo su aplicación juzgará la eficacia que de él se espera.
Por último, señor presidente, no quiero terminar esta breve exposición sin hacer alguna referencia al tema del delito de peligro, que ha sido motivo de consideraciones y críticas en esta sesión así como en la desarrollada en la Cámara de Diputados.
La ley consagra el delito de peligro. Se ha dicho que es inconveniente y que solo hay que atender al daño causado. Se han esgrimido una serie de razones en contra de la inclusión del delito de peligro en el artículo 1° de este proyecto de ley. Invito a los señores senadores a reflexionar respecto de la parte dispositiva de este artículo que consagra dicho tipo de delito. Textualmente expresa: «Será reprimido con prisión de un mes a tres años el responsable por deuda propia o ajena que mediante doble contabilidad, o declaraciones, liquidaciones, registraciones contables o balances engañosos o falsos, o la no emisión de facturas o documentos equivalentes cuando hubiere obligación de hacerlo, o efectuando facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, ocultare, modificare, disimulare o no revelare la real situación económica o patrimonial, con el objeto de dificultar o impedir la fiscalización o la percepción de tributos, siempre que pueda importar un perjuicio patrimonial al fisco, cuando el hecho no importe un delito más severamente penado»
Reflexiono de la siguiente manera: quien lleva una contabilidad falsa, quien hace una contabilidad doble, quien hace un balance falso, quien incurre en este tipo de ardides para ocasionar un perjuicio al fisco: ¡cómo no va a ser sancionado! El que hace un balance falso o el que lleva un doble registro no lo hace por amor al deporte. No lo hace porque tiene el hobby de llevar una doble contabilidad sino, precisamente, para cometer el delito de evasión fiscal que sancionamos en otras normas.
Aquí con esta conducta se está atacando indirectamente o se está poniendo en peligro el bien jurídicamente protegido, ese bien que estamos tratando de proteger de otra forma cuando está causado el daño.
Pero en este caso, cuando hay tanto interés en proteger un bien jurídico determinado, también debemos hacerlo poniéndole una coraza externa que ante el mínimo peligro de que se le pueda causar daño, nos permita reprimir penalmente.
Y esto no es algo nuevo ni ha sido inventado en este proyecto de ley. Por un lado, los delitos de peligro —por supuesto— están debidamente legislados y tipificados en nuestra legislación penal. No sé cuál es el motivo por el cual vamos a excluirlos de la legislación penal tributaria. No existe ninguna razón valedera o importante para ello.
En estos delitos de peligro se amenaza con pena a aquellos comportamientos típicos, es decir, a las acciones u omisiones que descritas en la figura se presuma que afectan al bien jurídico protegido. Esa presunción legal está contemplada en el tipo porque significa la posibilidad inmediata, cognoscitiva de la producción del acontecimiento dañoso y pone de este modo el acento en la dirección subjetiva de la conducta y no en la producción del daño.
Por cierto, esto debe entenderse ligado a la potencialidad del daño, ya que el delito se concreta y perfecciona con la mera posibilidad de lesión. Este mecanismo técnico del delito de peligro permite adelantar la protección del bien jurídico amparado al establecer un doble cerco de protección: primero, el que lo defiende contra el daño efectivamente causado, es decir, la lesión, y segundo, el que prohíbe el mero hecho de crear peligro contra este bien jurídicamente protegido, porque —como dije anteriormente— quien lleva doble contabilidad o quien confecciona un balance falso, indudablemente lo hace para delinquir.
El Estado trata de proteger la hacienda pública —dada su alta finalidad— sancionando a aquellos que ya están en esa etapa de crear el peligro al bien jurídicamente protegido.
La creación de estas estructuras legales se ha generalizado por la necesidad de dirigir el sistema penal a la persecución de la delincuencia en lo no convencional. Esto es lo importante, porque este tipo de figuras se dirige, precisamente, a la persecución de la delincuencia no convencional también llamada «de cuello blanco», particularmente en los casos de criminalidad económica según la aceptada definición de Edwin Sutherland, de 1939 y el antecedente de Morris de 1934.
Esta técnica tiene la virtud de facilitar la prueba, por una parte, y favorece la tutela de los llamados bienes jurídicos macro sociales, por otra. Tanto cuando se considera la hacienda pública como cuando se protege el medio ambiente de la contaminación y de la polución estamos ante los denominados «bienes macrosociales» que en los últimos tiempos están siendo objeto de una especial protección por parte de los ordenamientos jurídicos de los diversos países.
Sr. Brasesco. — ¿Me permite, señor senador?
Sr. Menem. — Cómo no, señor senador.
Sr, Brasesco. — Simplemente, deseo aclarar el pensamiento de la bancada radical cuando se opuso a la creación de la figura de los delitos de peligro en este proyecto de ley: no es mi deseo debatir.
Compartimos plenamente desde los puntos de vista teórico v penal lo que es un delito de peligro. Pero, indudablemente, cuando hablamos de delitos de peligro hacemos un juzgamiento de la conducta y penalmente no se puede tipificar si no probamos el ardid del engaño y todo aquello que puede ser una conducta dolosa.
Por eso nosotros considerábamos más práctico y contundente sancionar el artículo 19 del despacho de la minoría, donde incluíamos este caso dentro de las normas contravencionales, en donde lisa y llanamente señalábamos un hecho y lo sancionábamos con una multa o arresto de hasta sesenta días.
Fíjese usted, señor senador, que inclusive el artículo 1o del despacho de la mayoría, que no se consensuó, es mejor que el artículo 1° de la sanción de la Cámara de Diputados.
El artículo 1° sancionado por la Cámara de Diputados fue susceptible de una serie de modificaciones en el debate en particular y aceptado por la bancada justicialista. Un estudio tranquilo de gabinete nos lleva a nosotros, en este momento, a la siguiente conclusión: con el matiz que se le ha dado al artículo 1° el debate en particular — creo que muchas proposiciones fueron hechas por la bancada de la UCEDE, pero ésta no es palabra definitiva pues no tengo clara la información— resulta que así como está sancionado va a ser de dificultosa aplicación y será muy difícil que el juez pueda sancionar un delito de peligro.
A los fines que el señor senador Menem acaba de explicar hubiese sido mejor, quizá, que esto hubiera quedado tal cual figuraba redactado en el despacho de la mayoría de la comisión.
Con toda sinceridad quiero decir que nosotros compartimos la idea de lo que significa el delito de peligro. Tenemos esta visión sobre la concepción de la contravención porque no teníamos que indagar absolutamente nada. Cuando encontrábamos que había una omisión sistemática establecíamos una sanción.
Por supuesto, en el caso de las contravenciones estamos hablando de una multa o de una pena de prisión de sesenta días como máximo. Para decirlo simplemente, nosotros sostenemos la contravención como un hecho más práctico para sancionar.
Sr. Menem. — De todos modos, éste es un tema de política criminal. O se sanciona como contravención o como un delito de derecho penal. El criterio de la mayoría ha sido el de sancionar severamente un delito al margen de los problemas prácticos que puede acarrear su aplicación. No alcanzo a apreciar, en este momento, cuál podrá ser la dificultad que tendrá el juez para aplicarla en un caso o en otro.
De todos modos, repito, éste es un problema de política criminal en donde, por supuesto, todo es opinable. Por otro lado, quiero decir que esta técnica legislativa de consagrar los delitos de peligro en materia económica fue aceptada por los más grandes penalistas del mundo y aprobada en el XIII Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, celebrada en El Cairo en 1984, que en su nonagésima recomendación dice expresamente que los delitos de peligro configuran un medio válido para combatir los delitos económicos y de la empresa, en tanto el comportamiento prohibido esté definido por la ley —aquí está definido— y la prohibición se refiere a bienes jurídicos claramente identificados. En este caso, también se da este requisito por cuanto el bien jurídicamente protegido es el de la hacienda pública y está perfectamente identificado dentro del texto del proyecto de ley.
Finalmente, para terminar, señor presidente, quiero decir que pueden hacerse muchas disquisiciones de tipo doctrinario sobre este tema del delito de peligro y sobre el caso de la extinción de la acción penal y si es conveniente regular especialmente o no el tema de la excarcelación.
Pero, por sobre todas estas consideraciones de tipo doctrinario, lo importante es que el Estado, la sociedad, a través de sus instituciones, está tratando de reprimir estas conductas antisociales en atención a los altos fines que persigue la recaudación de impuestos.
El que deja de pagar impuestos atenta no sólo contra la consecución de esas finalidades esenciales del Estado, sino que además —como dije anteriormente— perturba el normal funcionamiento de la economía.
En definitiva, se trata de buscar, en este caso, el cumplimiento coactivo de un deber de solidaridad, solidaridad que, tal como hemos comprobado en los últimos tiempos, no existe. Entonces si no existe esa solidaridad en forma voluntaria no queda otro remedio que imponerla coercitivamente.
En definitiva, se trata —como dije al comienzo de mi exposición— de la subsistencia misma del Estado como tal, es decir, de la comunidad organizada. Y cuando decimos esto estamos pensando también en el hombre que, como decía el general Perón, es el principio y el fin de la comunidad organizada. Y al hombre, a ese hombre de carne y hueso, es a quien dirigimos nuestra protección a través de estas normas.
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[su_tab title=»Envío de Fuerzas Armadas a Medio Oriente (29 de agosto de 1990)»]
Envío de Fuerzas Armadas a Medio Oriente (29 de agosto de 1990)
Año 1990 – Tomo 5
Sr. Menem. — Señor presidente: he querido hacer uso de la palabra para referirme a este tema porque en distintas oportunidades, ante requerimientos periodísticos, me he expresado sobre el particular.
Creo que mi pensamiento sobre este tema a través de esos medios, es bastante conocido. En ese sentido, ratifico plenamente la decisión de mi bloque en cuanto a la interpretación de una cláusula que es suficientemente clara: para que salgan fuerzas armadas nacionales del territorio de nuestro país hace falta la autorización del Congreso de la Nación, porque así está expresamente establecido en la Constitución.
Sin embargo, quiero hacer alguna reflexión acerca de este tema, porque como bien lo ha dicho el señor senador por Santiago del Estero, aquí no se trata de reivindicar una facultad del Congreso Nacional porque no la hemos perdido en ningún momento. Tampoco hace falta reafirmar una atribución del Poder Legislativo, porque nadie la ha puesto seriamente en duda.
El señor senador por Santiago del Estero ha dicho que se trata de un esclarecimiento frente a la opinión pública. Precisamente, porque se trata de transparentar la realidad, es que debemos señalar en primer término que no hay ninguna declaración oficial del gobierno de la Nación de que piense mandar tropas a luchar fuera del país.
Al margen de declaraciones que pudo haber hecho algún funcionario —éstas no tendrían el carácter de oficiales—, tiene que haber un pronunciamiento expreso por la vía correspondiente.
En segundo término, también quiero aclarar que —según tengo conocimiento— a nuestro país no se le ha pedido en ningún momento que envíe tropas, razón por la cual creo que de oficio no corresponde ningún pronunciamiento sobre el asunto.
En tercer lugar, quiero también aclarar la situación expresando que una cosa es el envío de tropas para luchar y otra muy distinta —a esto hice referencia cuando me remití a mis declaraciones periodísticas— es de que actúen como observadores en una zona de conflicto. Esto último se viene haciendo desde hace mucho tiempo y sin solicitar la autorización del Congreso de la Nación. Al respecto, he estado buscando antecedentes, pero como no sabía que hoy se iba a plantear esta cuestión, no los he traído.
Tenemos, que decir esto ante la opinión pública. En este momento hay profesionales de las fuerzas armadas argentinas en el exterior, en zonas de conflicto.
Según tengo entendido, tenemos observadores en la zona del conflicto entre Irán e Irak, que en su momento se prolongó durante ocho años; desconozco si se han retirado. También habría otros profesionales —oficiales— en la zona de Medio Oriente, en Siria o el Líbano. Asimismo las fuerzas armadas tendrían otros profesionales que actúan como observadores de las Naciones Unidas, a requerimiento de ese organismo. De la misma manera, oportunamente se enviaron observadores a la zona de Nicaragua y, en este caso, me parece que no se limitó el hecho al envío de hombres para actuar como fuerza de paz en la zona sino también al de algunos elementos como lanchas o cierto tipo de armamentos.
Creo, entonces, que debemos tener presente esto cuando se habla de la facultad del Congreso de permitir la salida de tropas fuera del país.
Coincido plenamente con esta cláusula y con la interpretación de nuestro bloque. Seguramente, el Senado se va a expedir por unanimidad sobre este tema. Pero también debemos dejar en claro que una cosa es el envío de fuerzas para combatir y otra muy distinta el envío de observadores a la zona, solicitados por las Naciones Unidas, en misión de paz, que es lo que se conoce normalmente como “cascos azules».
Esto debe quedar bien en claro para el supuesto caso de que sea requerido por las Naciones Unidas el envío de personal en este carácter, a los efectos de que luego no se diga que se ha realizado sin la autorización de este Congreso.
Según mi entender, en los casos anteriores se procedió sin la autorización del Congreso de la Nación porque no se trataba de la circunstancia a la que se refiere la Constitución. Comparto éste criterio utilizado en su oportunidad por el gobierno anterior.
La Constitución se refiere a la salida de fuerzas armadas para luchar, para pelear, para comprometer —como decía el señor senador— la sangre y los recursos de nuestro país.
Este caso es muy distinto porque van en misión de paz y para colaborar en la tarea de evitar mayor derramamiento de sangre en territorio extranjero. Digo esto porque se está derramando sangre de nuestros hermanos en la humanidad.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre líneas de base y delimitación de los espacios marítimos (5 de septiembre de 1990)»]
Proyecto de ley sobre líneas de base y delimitación de los espacios marítimos (5 de septiembre de 1990)
Tomo 5 – Páginas 2585 a 2590
Sr. Menem. — Como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto voy a hacer algunas consideraciones solare el proyecto de ley del señor senador Gass por el que se establecen líneas-de base y delimitación de espacios marítimos que oportunamente se considerara juntamente con la Comisión de Pesca.
Señor presidente: este proyecto tiene una pequeña historia dentro de esta Cámara. Ingresó como mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo el 3 de septiembre de 1988; tuvo dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto el 10 de marzo de 1988, la que aconsejó su aprobación con algunas modificaciones, dando origen al Orden del Día 267 del período de sesiones extraordinarias de 1887, que fuera impreso el 10 de marzo de 1988.
Como esta iniciativa no fue tratada durante el periodo parlamentario en el que ingresó ni en el siguiente, caducó el 30 de abril de 1988, de acuerdo con las prescripciones de la denominada «Ley Olmedo’*, es decir la numero 13.640.
Posteriormente, el señor senador Gass hace suyo el proyecto del Poder Ejecutivo y lo presenta el 24 de mayo de 1889. Obtiene dictamen favorable de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, dando origen al Orden del Día Nº 92 que fuera impreso ese mismo año.
Una vez sometido a consideración de este cuerpo el 6 de septiembre, por disposición de la Honorable Cámara vuelve a la citada comisión y es girado, además, a la de Pesca —recientemente creada—, en cuyo seno se procede a realizar el análisis del tema. Se hacen reuniones conjuntas, como manda el Reglamento. Se consulta a expertos de la Cancillería y del Servicia de Hidrografía Naval.
Como digo, se hicieren reuniones, además de las consultas, con fecha 10 de febrero, 1º de marzo y 6 de marzo de este año.
Se concretaron consultas a miembros del Consejo Superior Profesional de Geología y se realizaron modificaciones que derivaron en un nuevo dictamen donde se compatibilizaron los distintos criterios existentes. Debo señalar que al concretar esta compatibilización también se tuvieron muy en cuenta las modificaciones propuestas por el senador por Santa Cruz, doctor Molina, que tuvo decidida participación en el estudio de este tema, modificaciones también suscritas por el senador Mac Karthy.
De esta forma, señor presidente, llegamos al dictamen que está a consideración de este cuerpo y firmado por la casi totalidad do los miembros de ambas comisiones, ya que sólo existe disidencia por parte del senador por Santa Cruz, específicamente con respecto al artículo 9º. Seguramente el senador Molina se referirá a ese tema durante su intervención.
He realizado este breve comentario para poner a la Cámara en conocimiento de que se trata de una iniciativa, con amplia trayectoria, que ha sido debidamente estudiada, donde se concretaron las consultas pertinentes y respecto de la cual se ha logrado un proyecto razonablemente aceptado que viene a terminar con una suerte de indefinición en nuestro país con respecto a la determinación exacta de sus líneas de base, de sus aguas interiores y de cuáles son, en definitiva, nuestros espacios marítimos; fundamentalmente nuestros derechos sobre dichos espacios.
Señor presidente: debo destacar que ya en nuestro Código Civil se manifestaba la preocupación por determinar estos espacios marítimos. El artículo 2.340 del viejo Código Civil —digo “viejo” Código Civil porque utilizo la numeración previa a la modificación introducida por la ley 17.711— establece cuáles son los bienes públicos. En su inciso I) determina que es el mar territorial, fijándole una extensión de una legua marina contada a partir de la línea de la más baja marca.
Esta modalidad —la de la línea de más baja marea— por supuesto no fue ocurrencia de Vélez Sarsfield sino que se seguía para dar forma a un criterio empleado en distintas legislaciones del mundo. Hasta hace muy poco tiempo, incluso, se continuaba contando desde la línea de la más baja marea. Por supuesto, también estableció una extensión de cuatro leguas marinas a los fines de los derechos de fiscalización que tenía nuestro país sobre este mar territorial.
Pero es claro. Con el tiempo han ido evolucionando los conceptos. Ya en el artículo 2.340 de la ley 17.711 —norma que reformó el Código Civil de 1968— se establecía que el mar territorial debía determinarse por una ley especial.
En ese sentido, en nuestro país se dictaron numerosas normas con referencia a la extensión de nuestros derechos sobre el mar territorial. A simple título ilustrativo puedo mencionar la ley 17.094 de 1966, que establece la soberanía sobre el mar adyacente hasta las doscientas millas contadas desde la línea de más baja marca —en esa época se contaba a partir de la línea de más baja marca—la ley 17.500, de pesca, que establece doce millas para la captura de nuestros recursos vivos, en cuanto a naves de pabellón nacional. Mientras tanto, los decretos 5.106/66 y 8.802/67 regulan el acceso de buques extranjeros, con relación a recursos vivos, dentro del mar territorial argentino.
También tenemos la ley 18.502 que establece la jurisdicción provincial sobre el mar territorial adyacente hasta una distancia de tres millas, medidas desde las líneas de base fijadas en el artículo 19 de la ley 17.094. Precisamente, en nuestra legislación se habla de líneas de base establecidas en esa ley.
Esta jurisdicción —decía la ley 18.502— sería ejercida sin perjuicio de lo correspondiente al Estado nacional en toda la extensión del mar territorial. Pero la ley 20.130, modificatoria de la 17.500, establece que los recursos vivos de las zonas marítimas son productos exclusivos del Estado nacional.
Así las cosas, señor presidente, se sanciona la Convención sobre Derecho del Mar en el año 1982; fue suscrita oportunamente por nuestro país, establece conceptos fundamentales en lo referido a la determinación de los espacios marítimos y, en alguna medida, es considerada en el proyecto de ley que hoy tratamos.
Antes de entrar en el análisis en particular de esta iniciativa debo decir que el sistema de las líneas de base es el que en este momento aparece como más certero y seguro para la determinación de los espacios marítimos de nuestro país y de todos los que lo han aceptado. Ello es así, toda vez que se parte de determinaciones geográficas, de puntos fijos que se unen por líneas rectas y que son perfectamente establecidos de acuerdo con medidas geográficas y geodésicas, lo cual imprime una exactitud que permite determinar perfectamente al centímetro y posibilita no sólo establecer hasta dónde llega la jurisdicción argentina, sino todo el derecho de policía derivado de la determinación de la jurisdicción para poder consignar hasta que puntos llegan nuestros derechos y dónde comienzan los de los demás.
Hemos podido establecer estas líneas de base, señor presidente, porque la Convención sobre Derecho del Mar dice en su artículo 7º que en aquellos lugares en que la costa del mar tenga profundas aberturas y escotaduras y en donde haya una franja de islas a lo largo de las costas situadas en su proximidad inmediata podrán adoptarse como medida para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, las líneas de base rectas que unan los puntos apropiados.
Desde luego, las costas de nuestro país cumplen con estos requisitos, de manera tal que han podido ser perfectamente determinadas nuestras líneas de base. En ese sentido, se han establecido 404 puntos geográficos que van desde el denominado punto medio —límite exterior— del río, según el Tratado del Río de la Plata, y su frente marítimo hasta Punta Playa, en el grupo Tule del Sur, perteneciente a las islas Sandwich del Sur.
Debemos decir, señor presidente, que si bien la Convención sobre Derecho del Mar, aprobada por nuestro país, no se encuentra aún ratificada para que pueda ser considerada como un tratado, con todo el carácter establecido por el artículo 31 de la Constitución Nacional, la doctrina internacional ha entendido que esta suscripción de la Argentina a la Convención sobre Derecho del Mar hace que esta norma constituya también una fuente de derecho, de manera similar al derecho consuetudinario.
Si bien el tratado no ha sido aprobado aún por una ley, sí puede ser tenido en cuenta a los fines que estamos considerando.
Algunos de los conceptos que están contenidos en la Convención sobre Derecho del Mar ya han tenido aplicación en nuestro país a través de determinadas leyes, en las cuales se habla de mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva.
En la ley que aprueba el Tratado de Paz y Amistad con Chile, a raíz del conflicto del Beagle, se habla de zona económica exclusiva. En los tratados suscritos por nuestro país con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y con Bulgaria también se hace referencia a la zona económica exclusiva.
Es decir, que si bien la Convención sobre Derecho del Mar aún no ha sido aprobada por ley en nuestro país, sus conceptos ya han sido aceptados y receptados en varias oportunidades por nuestra legislación positiva vigente.
—Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 2p del Honorable Senado, senador Jorge D. Solana.
Sr. Menem. — Hechas estas aclaraciones, vamos a entrar en el análisis muy escueto de las disposiciones principales de este proyecto de ley puesto que, seguramente, el autor de la iniciativa también tendrá que decir lo suyo.
En el artículo 1º se fijan las líneas de base de la República Argentina; los distintos puntos que las forman se encuentran definidos en el anexo I y están graficados en la cartografía del anexo II. En este mismo artículo se establece que las líneas de base correspondiente al sector antártico serán definidas por una ley posterior.
En el artículo 2º se determina, que las aguas situadas dentro de las líneas de base son aguas interiores de la República Argentina. Es decir, las aguas que están afuera de las líneas de base se denominan así: mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva. Las que están dentro de las líneas reciben el nombre de aguas interiores de la República Argentina.
El artículo 3º fija la extensión del mar territorial, señalando que se extiende hasta una distancia de doce millas marinas a partir de las líneas de base. Se entiende que sobre el mar territorial la Argentina posee y ejerce soberanía plena, lo que también hace sobre el espacio aéreo, el lecho y el subsuelo de dicho mar.
Sobre el mar territorial se reconoce el derecho de paso inocente a buques de terceros Estados, siempre que dicho paso se practique de conformidad con las normas del derecho internacional y con las leyes y reglamentos que dicte nuestro país en su condición de Estado ribereño.
El derecho de paso inocente se refiere a todo aquel derecho de transito que no implique poner en peligro la seguridad del Estado ribereño. Debemos destacar que esta expresa mención que está incluida en el artículo 3º se hizo a pedido del señor senador por Santa Cruz, en lo que hace a la determinación de cuál es el derecho que otorga el mar territorial dentro de las 12 millas. Pero además está reconocido en el derecho internacional y en la Convención sobre Derecho del Mar. En lo que hace al derecho de paso inocente, dicho concepto ha sido incluido de acuerdo con una propuesta formulada por nuestra Cancillería.
El artículo 4º fija la zona contigua argentina hasta una distancia de 24 millas marinas a partir de la línea de base. Aquí debemos establecer una precisión de las líneas de base: hasta las 12 millas es mar territorial; a partir de las 12 y hasta las 24 millas debe entenderse que es zona contigua, con los derechos que establece el artículo 4º de nuestro proyecto de ley. Este dice que la Nación Argentina en ejercicio de su poder jurisdiccional, podrá en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, sanitaria, aduanera y de inmigración, que se cometan en su territorio y en su mar territorial. Esto corresponde a la zona contigua y se ha incluido a, propuesta de nuestra Cancillería. –
En el título 5 se fija cuál es la zona económica exclusiva argentina, estableciendo que es de 200 millas marinas contadas a partir de las líneas de base. Se determina aquí cuál es el núcleo fundamental de lo que comprende esa zona económica exclusiva y es que la República Argentina ejerce derechos de soberanía exclusivos para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y los vientos.
Es decir que el aspecto fundamental, de la zona económica exclusiva es que la República tiene un derecho soberano en lo que hace a la exploración y explotación de todos los recursos existentes en esa zona.
Además se establece que las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplicarán más allá de las 200 millas, cuando se trata de especies de carácter migratorio o aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.
Con respecto a los derechos que da la zona económica exclusiva, que se incluyeron a pedido del señor senador Molina, también se reconocen de la misma manera en la Convención sobre Derecho del Mar, a la que hice referencia hacer unos momentos.
El artículo 6º define y fija los límites de la plataforma continental a partir de las líneas de base y sobre la cual ejerce soberanía la República Argentina. Sobre esto particular se establece este sistema: que la plataforma continental se extiende hasta donde llega, siguiendo la línea del continente. Pero si no se extendiera más allá de las 200 millas, debe entenderse que la soberanía se extiende hasta las 200 millas. Si geográficamente la plataforma se extiende más allá de las 200 millas, indudablemente nuestros derechos serán hasta los bordes adonde llegue dicha plataforma.
El artículo 6º establece que esta plataforma continental comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el margen exterior o borde continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas medidas a partir de las líneas de base, tal como dije hace un momento.
Hasta aquí me he referido a los aspectos fundamentales de los espacios marítimos: he hablado del mar territorial, de aguas interiores, de la zona contigua, de la zona económica exclusiva, y acabo de referirme a la plataforma submarina.
En su artículo 7º el proyecto define los límites exteriores de los espacios marítimos, a los que vengo aludiendo; éstos quedan definida por sus distancias desde las líneas de base fijadas en el artículo 1º del proyecto.
Para evitar cualquier duda se establece a cuanto se extiende la milla marina. En efecto, se entenderá por milla marina la milla náutica internacional, equivalente a 1.852 metros.
En el artículo 8º se establece la obligación para el Servicio de Hidrografía Naval de editar y actualizar las cartas con los límites establecidos en los artículos 1°, 3º, 4º y 5º del proyecto, previa aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a efectos de su oportuna publicación.
El artículo 9º establece el derecho exclusivo do la República Argentina de ‘‘construir, autorizar y reglamentar la construcción, el funcionamiento y la utilización de todo tipo de instalaciones y estructuras, ejerciendo sobre las mismas su jurisdicción exclusiva, inclusive en cuanto a leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera, sanitaria y de inmigración». Sobre este artículo 9º se ha producido una disidencia del señor senador Molina, en virtud de la cual la realización de ejercicios o maniobras militares, de terceros países en esa zona sólo puede hacerse por expresa autorización del Congreso de la Nación.
Esta propuesta no ha sido aceptada, porque entendemos que ésta es una facultad que tiene el Poder Ejecutivo, por otra parte, la ha venido ejerciendo hasta ahora.
Someter a consideración del Congreso la realización de maniobras militares de terceros países, muchas veces conjuntas con fuerzas argentinas, daría lugar a un límite demasiado engorroso que podría acarrear algún tipo de problema operativo.
El artículo 10 modifica los artículos 585, 586, 587 y 588 del Código Aduanero, para adecuarlos a esta nueva terminología y a estos nuevos ámbitos que se establecen en el proyecto. En efecto, el Código Aduanero hacía referencia., exclusivamente al mar territorial, el cual, como sabemos, se extendía a 12 millas. De este modo extendemos los derechos del país en materia aduanera hasta la zona económica exclusiva, es decir, hasta las 200 millas marinas.
Estos son, señor presidente, los aspectos fundamentales de este proyecto que he querido señalar muy sintéticamente. Se trata de un importante proyecto de ley porque, como dije anteriormente posibilita que la Argentina determine con exactitud hasta dónde llegan sus derechos.
Podrá advertirse que hay una suerte de graduación, que va desde las aguas interiores, que están equiparadas al territorio, hasta la zona económica exclusiva.
Por supuesto, esta norma incorpora a la Argentina al conjunto de los países que han aceptado la terminología aquí utilizada y todos los conceptos que contempla la Convención sobre Derechos del Mar.
Sobre este particular debo señalar que este Congreso tiene a su consideración la ratificación de la Convención sobre Derechos del Mar que —lo menciono a título informativo-— fue sancionado por 159 países, de los cuales 42 ya la han ratificado. Aun cuando la Convención no ha entrado en vigor —para lo cual se requieren 60 ratificaciones—; sus disposiciones ya se consideran normas consuetudinarias de derecho internacional.
Cabe destacar que por declaración conjunta de los Estados Unidos y de la Unión Soviética del 23 de septiembre efe 1988, se expresa que sus gobiernos se guiarán por las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, de 1982, con respecto a los usos tradicionales de los océanos, que constituyen generalmente el derecho y la práctica internacional, la que equilibra de manera equitativa los intereses de todos Estados, y se reconoce la necesidad de alentar a los Estados a armonizar sus leyes, reglamentos y prácticas con esa disposición.
Esta declaración conjunta de los Estados Unidos y de la Unión Soviética tiene importancia porque Estados Unidos es uno de los países que no ha suscripto esta Convención. Es decir, siendo uno de los países que no la ha firmado, al rubricar esta declaración reconoce su existencia, e indudablemente, la considera como norma de derecho consuetudinario.
Por estas breves consideraciones, señor presidente, solicitó que se apruebe este proyecto de ley por el que se establecen líneas de base y delimitación de espacios marítimos y se introducen modificaciones en el Código Aduanero.
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Proyecto de ley estableciendo un nuevo Código Procesal Penal (5 de septiembre de 1990)
Sesión del 5 de septiembre de 1990 – 21º Reunión
Año 1990 – Tomo 5 – Páginas 2560 y 2561
Sr. Menem. — Señor presidente: no he podido resistir la tentación de hacer uso de la palabra, y sé por ello que «aunque sea brevemente voy a hacer algunas reflexiones sobre este importante proyecto de ley que estamos considerando, por el cual se instaura un nuevo Código Procesal Penal en el orden nacional.
Y digo que no he podido resistir 1ª tentación de hablar porque estoy impulsado por una serie de circunstancias. De cualquier manera, me voy a referir únicamente a dos de ellas.
Lo primero y principal que deseo señalar es que he recibido mi título universitario en la Facultad de Derecho de Córdoba, y tuve el gusto de ser alumno de dos distinguidos procesalistas que han marcado rumbos en esta materia, como fueron los doctores Vélez Mari-conde y Clariá Olmedo, quienes fueron autores de los trabajos quizá más enjundiosos en materia de derecho procesal penal que se haya elaborado en nuestro país.
Vélez Mariconde, junto con el doctor Sebastián Soler —figura legendaria en materia de derecho penal en la Argentina—, fue uno de los principales inspiradores del Código Procesal Penal de Córdoba, que marcó rumbos en la historia jurídica del país, al cual siguieron otros códigos provinciales, entre ellos el de Mendoza y el de mi provincia — La Rioja— que a su vez tomó como modelo al en ese entonces proyecto de Código Procesal de la provincia de Mendoza.
Siempre recuerdo las enseñanzas de estos dos maestros que señalaron los aspectos fundamentales del proceso penal oral y cómo debía tratar de impulsarse y establecerse en nuestro país, porque es lo que mejor resulta a las libertades individuales y posibilita actuar las garantías fundamentales que están fijadas en la Constitución Nacional, como los principios del derecho de defensa, del juez natural y de los otros que hacen a la esencia misma de la actuación de la Justicia, como la celeridad, la inmediación, los de seguridad y de libertad y todos los que conforman el proceso oral en nuestro país.
La otra razón que me ha impulsado a hacer uso de la palabra es mi propia experiencia basada en veinticinco años de ejercicio de la profesión en mi provincia, donde el sistema es oral. Por eso tengo el deber moral de dar testimonio de las bondades de esta modalidad, así como también advertir las falencias y las deficiencias que pueda tener, porque indudablemente los sistemas procesales —como todas las obras humanas — , pueden ser teóricamente perfectos, pero en la práctica a veces suelen mostrar ciertas fallas que los tornan inconvenientes en determinados aspectos o en su aplicación.
Puntualizo mis veinticinco años de experiencia en una provincia con tradición oral pero no sólo en materia procesal penal sino también en el área civil. Debo destacar que no se trata de sistemas que puedan calificarse de orales en su totalidad sino que constituyen modalidades mixtas. En materia procesal civil —me sigo refiriendo al caso de La Rioja— en lo que hace a la recepción de la prueba y a los principios de concentración o inmediación, también existe una aplicación práctica.
Al hacer el balance de las bondades y de los defectos, entendemos que el mismo arroja un saldo positivo en cuanto al articulado y demás principios de este sistema que han sido magistralmente resumidos en este proyecto elaborado por una figura insigne de nuestra doctrina jurídica; me refiero al doctor Ricardo Levene (h.), a quien le debemos rendir homenaje por el gran trabajo realizado aquí en cuanto al Código Procesal Penal.
Una observación adicional. La experiencia me indica que cuando se aplique este código se debe ser muy cuidadoso en lo que hace a la participación o intervención de todos los auxiliares del proceso, pero empezando fundamentalmente por el juez.
El proceso oral va a dar resultado en tanto y en cuanto el juez sea lo suficientemente responsable como para que cuando asista a una audiencia tan importante como la de recepción de pruebas, lo haga adecuadamente preparado y con conocimiento del proceso, de la causa y del .expediente. Si el juez —como he visto en algunos casos—, se va a «poncho», no podrá actuar como verdadero director del proceso ni se obtendrá el resultado adecuado.
Existe, también, una gran exigencia en cuanto a la preparación del abogado. Cuando el profesional no colabora con el juez, no sabe interrogar a los testigos y no formula correctamente sus peticiones, de alguna manera está realizando un aporte al fracaso del sistema.
Señor presidente: tengo una duda. En reiteradas oportunidades he escuchado hablar —y en su momento compartí la posición de los maestros Vélez Mariconde y Clariá Olmedo— sobre la necesidad de eliminar al querellante particular. Esto lo he sostenido desde el punto de vista teórico; pero, como dije, la práctica de varios años realizada en mi provincia me ha enseñado a ver que muchos de los procesos en donde no hay querellante particular, algunas veces por exceso de trabajo, por negligencia del fiscal o por otras causas —cuando no se trata de casos resonantes o muy conocidos— terminan en una prescripción porque el fiscal no se preocupa por que todos los procesos lleguen al plenario y se pueda dictar la sentencia pertinente.
Es cierto que muchas veces el querellante particular actúa movido por el resentimiento, la venganza o algún interés económico. Muchos dicen que la única forma de vehiculizar eso es a través de la acción civil; pero también es cierto que la acción del querellante particular, bien encaminada, puede constituirse en un auxiliar valioso del ministerio público, del fiscal; y. como dije anteriormente, la experiencia indica que en los casos en que hay querellante particular es muy difícil que se pueda llegar a la prescripción de la causa.
En este sentido me queda la duda de si estamos haciendo bien en eliminarlo. […] De todos modos, sólo me queda congratularme por participar de esta histórica sanción, la de un Código Procesal que viene a reemplazar una legislación anacrónica que ha sido denostada desde nuestra visión de estudiantes y luego desde la de profesionales. Se trata de un procedimiento anacrónico que no asegura la actuación justa de la ley penal: un procedimiento negativo que realmente constituye una lacra —mientras tanto no sea derogado-de nuestro orden jurídico positivo.
Para no abundar en mayores consideraciones solicito al señor presidente y a la Honorable Cámara que, juntamente con estas palabras y adelantando mi voto afirmativo en general y en particular, sea insertada otra serie de reflexiones que hice sobre el proyecto que consideramos y que vamos a sancionar, con el objeto de que queden asentadas en el Diario de Sesiones.
Inserción solicitada por el señor senador Menem
Constituye una necesidad ineludible la reforma procesal penal y muchas son las razones que fundamentan una inmediata respuesta a este requerimiento.
En primer lugar, las grandes falencias que padece el sistema vigente.
Rige desde el 1° de enero de 1889 un código presentado en el 1882 por Manuel Obarrio al Poder Ejecutivo, a su encargo, y que tras someterlo a una comisión revisora, lo envió a la Cámara de Diputados de la Nación.
Aprobado en el año 1888 el originario proyecto ha sufrido hasta la fecha muchas reformas, que no han alterado su filosofía. Tiene como fuente inmediata la ley de enjuiciamiento criminal española de 1872, que a la fecha de presentación del proyecto ya había sido sustituida por un procedimiento oral, acusatorio, bien diverso al que sirviera de fuente.
En memorias de los tribunales, en innumerables páginas de doctrina y en los fallos de los jueces, muchos han sido los defectos que le fueron señalados, transcurrido muy poco tiempo desde su sanción. La falta de oralidad, limitada únicamente a dos o tres intervenciones, alegando sobre la prueba o en los recursos de apelación en segunda instancia o en el supuesto de posibilitar la denuncia oral, son las únicas concesiones generosas que se le hacen a la oralidad en el Código. Falta de continuidad en actos procesales, falta de inmediación física del juez con las partes y de las partes entre sí, secreto del sumario, que si bien se ha atemperado, va y viene, según las necesidades que entienda el juez que deben imperar; no se legisla sobre el actor civil y el civilmente demandado, figuras éstas que actúan en todos los códigos modernos; consagra un sistema de pruebas legales que ubican al juez como un mero espectador del proceso; no prevé el auto de procesamiento, que convierta al imputado en sujeto de derechos y no en objeto de persecución procesal; falta de reglamentación de las nulidades; práctica inexistencia del abogado defensor.
A todo ello debe agregarse que se corresponde con un código penal no vigente, lo que obviamente responde a que éste data de 1921, legislando entonces respecto de instituciones como la pena de muerte, destierro y sujeción a vigilancia de la autoridad, penas del código de Tejedor. En cambio no contempla la libertad condicional, las medidas de seguridad, etcétera, del Código Moreno. A pesar de todo, este cuerpo normativo ha resistido el fundado embate de la doctrina durante 100 años y ha salido indemne de los abundantes intentos de reforma.
Ya en 1913, el Poder Ejecutivo comisiona a juristas como Montes de Oca y otros para redactar un código oral, acusatorio y público, que fuera presentado al poco tiempo por Montes de Oca, Agote y Méndez. A partir de entonces, tenemos una larga lista de tentativas de reformas surgidas de instituciones y de todos los especialistas.
Por ejemplo, la Primera Conferencia Nacional de Abogados de 1924 proyectó pautas para una reforma total del Código; al año siguiente, hubo un proyecto de la Comisión de Legislación Penal y Carcelaria de la Cámara de Diputados de la Nación, que también propuso un código consagrado al sistema acusatorio. En 1933, la Tercera Conferencia Nacional de Abogados reprodujo las bases de la primera, proponiendo un nuevo proyecto para la Capital Federal. Ese mismo año el diputado Antelo, presentó a la Cámara un proyecto tomando como base fundamental el Código Procesal Italiano de 1930.
Al año siguiente el Poder Ejecutivo designó otra comisión integrada en su mayoría por jueces nacionales que, reorganizada en 1938, dio sus frutos con un proyecto naturalmente de raíz acusatoria, en 1943.
Mientras tanto, habíanse iniciado a llevarse a cabo los Congresos Nacionales de Derecho Procesal, de tanta raigambre y de tan buen concepto en el mundo jurídico argentino. El primero de ellos en Córdoba en 1939, coincidiendo con la aparición del código de aquella provincia, obra de Soler y Vélez Mariconde.
Ese mismo año Manuel Augusto García proyectó un código para la provincia de Mendoza. En 1941 el diputado Peco proyectó se aplicase el código cordobés en la Capital Federal. En 1948, redacta un proyecto la Dirección de Institutos del Ministerio de Justicia de la Nación, que se presentó al Congreso Procesal de Salta de ese año y que fue aprobado, que naturalmente —como todos los anteriores nombrados— era acusatorio, oral, público y contradictorio.
En 1960, el Poder Ejecutivo designó al doctor Vélez Mariconde, quien preparó un proyecto para la Capital Federal y en 1965, el senador nacional Santiago Carlos Fassi, autorizado por el doctor Ricardo Levene (h.) presentó al Senado de la Nación, un código tipo que se había aprobado por unanimidad en el IV Congreso Nacional de Derecho Procesal de Mar del Plata ese mismo año. Su trámite fue abortado por el golpe de Estado de 1966.
Nuevamente los gobiernos constitucionales intentaron la reforma. Así, por la ley 20.509 se creó una comisión de juristas, diputados y senadores, para elaborar las leyes penales. Estaba integrada por el doctor Levene (h); proyectó un Código Procesal para la Justicia Nacional y la Federal (1974). que fue nuevamente presentado a este Senado nacional en 1985 por los senadores Martiarena y Benítez.
En 1984. entró por la Cámara de Diputados de la Nación otro proyecto del Poder Ejecutivo que por diversas razones no logró siquiera su tratamiento. Así. ha habido una larga lista de tentativas frustradas, que culmina con este proyecto que el Poder Ejecutivo nos ha enviado para su consideración en estas sesiones ordinarias.
Mientras tanto, seguían los congresos nacionales de derecho procesal y es muy importante remitirse a ellos, porque siempre se planteó la necesidad de la reforma del código nacional, cuestión que siempre se resolvió favorablemente por unanimidad, postulándose no solamente para la Nación, sino para las provincias que en su inmensa mayoría siguieron el rumbo de oralidad.
Ya me he referido al I Congreso de Córdoba de 1939; cabe recordar el segundo de Salta de 1948, al que concurrió el gran maestro Carnelutti quien especialmente invitado, nos trajo desde Italia todo su talento. En 1962 se realizó el III Congreso de Corrientes, donde se aprobaron más de veinte pautas para reformar la legislación procesal penal y fruto del entusiasmo se resolvió proyectar un código tipo para todo el país, que estimulara la producción jurídica de las provincias y que les facilitara, sin gastos ni problemas, la reforma que cada una de ellas necesitara. Y es así que en ese congreso de Corrientes se aceptó que se redactara un proyecto de código tipo y se designó a los doctores Ricardo Levene (h), Raúl Torres Bas y Clariá Olmedo para hacerlo.
Se redactó sobre la base del Código de la provincia de La Pampa obra del primero de los nombrados, que data de 1964, es decir con un cuarto de siglo de vigencia exitosa. Presentado en el Congreso de Mar del Plata en 1965, más de trescientos procesalistas de todo el país lo aprobaron por unanimidad, consagrándolo como código tipo, que presentara al Honorable Senado el senador Fassi, tal como lo refiriera anteriormente.
Los siguientes congresos mantuvieron los principios del código tipo: respeto por la libertad individual, excarcelación sin trabas económicas, un ministerio fiscal organizado, con jerarquía, autonomía e independencia, participación del imputado en el proceso con su defensor desde el primer momento, juicio oral, público, continuado, con inmediación, instancia única para cuestiones de hecho, recurso de casación para cuestiones de derecho, celeridad, economía, seguridad del proceso, todos estos principios que se fueron ratificando. Se retomó la cuestión de la indagatoria como acto fundamental, consagrándose que únicamente puede ser aceptada por el órgano jurisdiccional. Jamás se ha visto triunfar en todos los certámenes científicos una moción en contra de los principios acuñados en el código tipo o en favor del principio inquisitivo.
¿Qué ocurría mientras tanto en las provincias? Ya he recordado que Córdoba había dado el primer Código en 1939. La siguió Santiago del Estero con los mismos principios en 1941; en 1950 lo hicieron La Rioja, Mendoza y Jujuy; en 1960, Catamarca; en 1961. Salta; en 1962, San Juan, que no se aplica; en 1964, La Pampa; en 1970, 1971 y 1972, el nuevo Código de Córdoba, el de Entre Ríos y el Código del Chaco, respectivamente; tras algunos proyectos frustrados por el golpe militar de 1976, con el advenimiento de la democracia, a partir de 1986 se sancionaron los códigos de Río Negro. Neuquén. Chubut. Formosa. Misiones y se proyectaron en Santa Cruz y Tucumán, todos éstos con más los ya mencionados de La Pampa y Chaco, obra del doctor Ricardo Levene (h).
Junto con la Capital, han quedado algunas provincias rezagadas, tres de ellas con un régimen híbrido que nunca convenció, como no lo hizo con Jofré, el gran procesalista argentino, autor de dos de ellos: Buenos Aires y San Luis. El autor nombrado decía: «A mi me han derrotado los intereses creados, yo quería llegar más lejos». La oralidad optativa en favor del imputado, sólo variada en la provincia de Buenos Aires con una reciente reforma (ley 10.358) que establece la obligatoriedad para delitos dolosos en los que resulte la muerte de alguna persona, ha padecido severas y fundadas críticas, que deben ser escuchadas, y es deseable sigan estos estados provinciales el camino de la reforma a que se ha sumado la Nación con este proyecto.
Tucumán, que ha reformado su sistema procesal a partir del código de 1968, estableció la etapa instructoria siguiendo los lineamientos del código tipo y ha tomado parte del viejo plenario de la Capital Federal estableciendo un sistema mixto. Ha encomendado al doctor Levene la redacción de un proyecto, con el cual seguramente esta provincia muy pronto se sumará al resto del país.
Muchos proyectos han intentado cambiar el Código de la provincia de Buenos Aires, obra de Jofré (1915) en 1935, el proyecto de Moreno y Gómez, dos eximios penalistas: el intento del gran profesor Alfredo Molinario de 1941; el proyecto Massi de 1961; el de la comisión de 1964 y el de Levene de 1975 presentado en el Senado de la provincia, vuelto a presentar en la Cámara de Diputados provincial en 1984, cuando el golpe militar de 1976 lo mandara al archivo.
Los sistemas procesales se estructuran sobre la base de las tres funciones: la de acusar, la de defender y la de juzgar o resolver Cuando dada una de ellas se encuentra en manos de órganos diferentes, nos encontramos ante un sistema acusatorio. El ministerio fiscal acusa: la defensa defiende y el juez resuelve. Esas son, pues las tres funciones y los tres órganos que caracterizan el procedimiento acusatorio.
Cuando se mezclan funciones, o cuando se mezclan los órganos, cuando por ejemplo tenemos un fiscal que hace de juez de instrucción; o un juez que hace de fiscal o, como ocurría en derecho antiguo, en que el juez proveía a todo, inclusive a la defensa, estamos ante un procedimiento inquisitivo. El sistema inquisitivo que reconoce sus raíces en el derecho egipcio, en la última etapa del Imperio en Roma, en el derecho eclesiástico y en el derecho de los viejos códigos españoles (del Fuero Juzgo, las Siete Partidas del siglo XIII. las Leyes de Toro, el Ordenamiento de Alcalá, la Recopilación y la Novísima Recopilación de 1805), todos inquisitivos, escritos y secretos. También aparecen estos principios en las ordenanzas criminales de Luis XIV, en Francia durante el siglo XVII.
En cambio, el acusatorio aparece en el derecho hebreo; de las leyes de Manú, en las partes referidas a los testigos; en el derecho griego, en el romano, durante sus primeras épocas: reinado y república; el derecho germánico; las leyes forales españolas durante la Reconquista; el derecho anglosajón; el americano, hijo del anterior; el derecho del medievo en Italia y ahora, prácticamente en el mundo entero.
El sistema acusatorio se preocupa más de las garantías del imputado, de los derechos del hombre. El inquisitivo, en cambio, pone su mira únicamente en los intereses de la sociedad afectada por el delito. Este se caracteriza por ser escrito, secreto, por falta de inmediación, búsqueda de la confesión como reina de la prueba, discontinuidad del procedimiento, juez unipersonal, apelaciones, cámaras de apelaciones para entender en recursos para cuestiones de hecho como de derecho, y rige el sistema legal de apreciación de las pruebas.
En el sistema acusatorio, en cambio, las características son la oralidad, publicidad, continuidad, inmediación, sana crítica para apreciar las pruebas, tribunales colegiados de instancia única para cuestiones de hecho, recursos de casación para cuestiones de derecho.
Tenemos también un sistema procesal mixto.
Este sistema es así llamado en Francia, donde surge y se codifica en el Código de Procedimiento Criminal de 1808, con una primera etapa de instrucción que tiene en cuenta más que nada el interés del Estado, alarmado por el delito. Esa primera etapa es secreta, escrita, discontinua con un juez de instrucción con grandes poderes; consigue una segunda etapa donde valen más los derechos del imputado y en donde el sistema es oral público, continuo, con inmediación física, tribunal colegiado, libertad de apreciación de prueba, no apelación para las cuestiones de derecho.
Como se ve, a pesar de que algunos han querido ver reflejado el código de la Capital en ese sistema, la realidad indica que no es así ya que el mismo no contiene los componentes que caracterizan al acusatorio, los que de modo alguno se reflejan en lo que llamamos plenario de la ley vigente.
Ese modelo francés, avanzó hacia el interior del continente europeo, receptado por el Reglamento Procesal Penal de Austria de 1873, por el Reglamento Procesal Penal de Alemania de 1877 y por la ley de enjuiciamiento criminal española de 1882. Avanzó más de lo que avanzamos nosotros en 1888.
Sabido es también que las formas procesales tienen una razón importante de ser: la segundad y la fijeza de los procedimientos, la garantía de imparcialidad para las partes la ventaja de que las partes sepan cuándo, cómo, dónde se van a efectuar los actos procesales. Estos actos requieren su forma, deben estar revestidos» por la forma y las formas pueden ser judiciales o legislativas. Las judiciales son aquellas que impone el juez y se dice que son más elásticas, más fáciles de cambiar, pero más inseguras. Las legislativas son impuestas por el legislador, más fáciles de cambiar pero más seguras.
Se refieren las formas procesales al tiempo, al modo, al lugar. Al tiempo, porque los actos procesales deben efectuarse en momentos precisos, marcados y previstos por la ley. Al lugar, porque los actos procesales tienen marcado el lugar de su ejecución y en cuanto a los medios o modos, la forma es escrita o es oral.
Y aquí viene el problema de la oralidad o de la escritura, problema importante porque se sostiene, con alguna razón, que siempre se necesita hacer algo por escrito; es cierto, no hay procesos puros; o empiezan oralmente y se terminan registrando o escribiendo, o se empiezan escribiendo y se terminan leyendo, es decir oralmente. Lo importante aquí es qué es lo que se toma como pauta para seguir un proceso, como forma de un proceso, si elegimos la oralidad o elegimos la escritura.
Contra la oralidad se ha dicho que pone en peligro la verdad porque pueden los jueces impresionarse por la buena oratoria de los letrados. Aquí confundimos el argumento, que es válido si se habla ante un jurado, pero tratándose de jueces letrados que en principio están tan preparados como el abogado que habla no creemos que el juez letrado se deje convencer por el buen orador. Decía el magnífico jurista Osorio y Gallardo que si sostenemos que no se puede afectar el juicio oral porque el buen orador convence al juez y el malo pierde los pleitos, también debemos rechazar el juicio escrito pues en el mismo el buen escritor gana los pleitos y el malo los pierde.
Lo que ocurre es que la oralidad exige una confianza del pueblo en los jueces, en sus magistrados, confianza que puede surgir porque los ve actuar. En el juicio oral, por sus características — ya que el juicio oral es la base fundamental de todo el sistema acusatorio —. el pueblo está de cara a sus jueces y los jueces de cara a su pueblo. Este, si quiere fiscalizar, lo hace y si no, no lo hace, pero puede hacerlo y estar presente; nadie ni nada lo obliga a faltar a la cita del debate. Es una fe que va de abajo hacia arriba, como una pirámide, del pueblo a la magistratura.
Evidentemente, se pueden meditar más ciertos pasos judiciales en el sistema escrito; esto se puede resolver con el sistema oral, dándoles a los jueces plazos especiales para determinados actos procesales, por ejemplo la sentencia, para que sea meditada, pensada, calculada como corresponde. Pero es evidente que el sistema oral trae de la mano la mayor seguridad en el proceso, el mayor control entre las partes, una mayor economía y una mayor celeridad. Los actos se suceden rápidamente, unos tras otros: el juez difícilmente puede olvidar lo que oye o lo que ve. tiene todo presente y no necesita que se escriba todo eso. Como máximo se puede pedir u ordenar, a solicitud de parte o del tribunal, una copia taquigráfica o una grabación de determinados aspectos del debate, siempre que se considere esto muy importante y fundamental. El juez actúa enseguida, tiene frescos los hechos, tiene en su memoria lo ocurrido, dicta sentencia con celeridad y economía. Esas son las ventajas del principio de continuidad. La seguridad surge del control que han tenido todas las partes respecto de los actos procesales ocurridos; además, la oralidad familiariza más al pueblo con la justicia, evita los falsos testimonios, evita las falsas denuncias.
Ahora la justicia no es conocida, el pueblo no la ayuda, no la quiere, no se puede querer lo que no se conoce, por eso hay tanta resistencia a colaborar con ella, nadie quiere perder horas o días por la justicia.
Existe un divorcio patente entre el pueblo y los procesos. Quizás no sea culpa del pueblo sino culpa de los años en que el pueblo no ha vivido en estado de derecho; el estado de derecho se gana con el tiempo, con la costumbre, con el uso, y una de las formas de construir el estado de derecho es colaborar con la justicia y con las fuerzas que colaboran con ella. Entonces, qué paso grande es ir al juicio oral donde el pueblo puede ver a su justicia funcionar, puede controlar si lo que se lee en los diarios es verdad y si aquello que pasó tiene sanción, sin esperar a ver qué ocurre dentro de dos o tres años; no le interesa a nadie después de tanto tiempo. Ahí está la atención pública, ahí está la opinión pública alerta para criticar una demora o un fallo equivocado.
Todo esto nos da la oralidad. Y en cuanto a la oratoria de los abogados que pueden desviar el procedimiento, depende todo fundamentalmente del director del debate, del presidente de la cámara, que es quien tiene el manejo de la cuestión. Evita impertinencias, preguntas indebidas y demoras innecesarias, y encarrila el interrogatorio como corresponde.
La publicidad de los actos es obligatoria, ya que estamos en un gobierno republicano, en donde la publicidad no es un derecho sino es una obligación y tiene que serlo para los tres poderes. El pueblo no debe saber solamente lo que hace el Ejecutivo o el Legislativo; debe saber qué hace y cómo lo hace el Judicial.
Además, eso estimula a los magistrados, a los abogados, a los técnicos, a las fuerzas que colaboran con la justicia, porque la gente sabe que al bueno se le va a reconocer su capacidad y ésa es una ventaja grande de la publicidad: el descarte automático de los malos funcionarios, de los malos magistrados, de los malos abogados. Nadie necesita separarlos, se van solos ante el peso del control del público que está presente viendo cómo actúa cada uno.
En esto es necesario reconocer que el cambio del sistema implica un gran esfuerzo, que significa una preparación y capacidad de resistencia; son muchas horas por día hasta que termine el proceso que el tribunal tiene que estar trabajando con la mente atenta, siguiendo las discusiones, las aclaraciones de los peritos y las declaraciones de los testigos; es una labor difícil. El juez tiene que estar perfectamente entrenado, porque con este sistema ya no va a manejarse por medio de papeles fríos, muertos, sino que tiene que actuar frente a elementos vivos, testigos, peritos, colegas; todo eso está ahí. frente a él. lleno de vida, para que él lo aproveche y administre la mejor justicia.
En cuanto al sistema probatorio se propone un sistema intermedio, el de la sana crítica, entre un extremo en que se encuentra el de pruebas legales y el otro de libres convicciones. El proyectado permite elegir al juez con toda libertad sin que tenga la arbitrariedad de decir: elijo esto porque sí. Debe fundar por qué elige esta prueba y no la otra prueba, debe fundar su opinión de razonar.
En cuanto a la inmediación: ¿qué más podemos decir que es el contacto casi físico del juez con las partes entre sí. Ahí se apreciará la emoción de los que declaran, la indignación, el rubor, la vergüenza, la timidez, todas esas cosas que ningún acta escrita nos puede decir. La parte humana en el escrito está totalmente ausente; en el sistema inquisitivo prácticamente no existe el ser humano, ese a quien vemos, que está con nosotros en la sala de audiencias en el sistema acusatorio.
Otra cuestión que es de suma importancia a tener en cuenta para propiciar esta reforma se encuentra en la especial intervención que se acuerda al procesado con su protagonismo en el proceso oral. Siendo tal aspecto de fundamental importancia criminológica en tanto se le hace juez y testigo de la justicia de su propio fallo; todo se debate en su presencia, se posibilita su personal e inmediata intervención en el entrecruzamiento de pruebas, en el control de las mismas; ya no es un nombre escrito en un papel, presente en muy pocas diligencias, ocurriendo que las más de las veces no conoce a su propio defensor. Lo propio puede decirse de la presencia de sus familiares, posibilitada merced a la publicidad que la oralidad consagra. No serán éstos ya los pobladores de los pasillos tribunalicios o de las salas de espera de los estudios, aguardando como limosna alguna noticia del proceso a que es sometido su pariente.
Debe también atenderse, con miras a otra cuestión de índole criminológica, cuál es el factor criminógeno que significa el encarcelamiento preventivo, la ventaja que acuerda la rapidez del trámite del juicio permitiendo reducir considerablemente la prisión preventiva. En nuestro país, las estadísticas indican que los presos sin condena oscilan entre un 60 y un 109c de la población carcelaria, con las graves consecuencias que conlleva y que culminan en reiterados motines cuya causa más invocada se finca en la demora del trámite de los procesos. También inciden en ese aspecto los costos de mantenimiento del detenido, el ocio a que se ven entregados —ya que en virtud del principio de inocencia no pueden ser obligados al trabajo—, insuficiencias estructurales en los servicios penitenciarios y las consecuencias psicológicas, económicas y sociales que traen para la familia del detenido. Ello se verá seriamente morigerado ni bien se logre un sistema que, además de acercarnos al ideal de justicia, reduce sensiblemente el tiempo de su trámite. Es así como en los lugares en que impera el enjuiciamiento oral, los porcentuales de presos sin condena y de condenados se ven invertidos en muy poco tiempo con relación a lo antes dicho, en esta Capital Federal.
Veamos entonces cómo el sistema acusatorio que se propicia delimita las funciones, las atribuciones, los derechos y las obligaciones de todos los sujetos que intervienen en el proceso, incluso de organismos auxiliares. La policía previene, el juez de instrucción dirige el proceso, el fiscal es el dueño de la acción pública —se ocupa de llevarla adelante, no es un convidado de piedra—, se asegura el protagonismo de la defensa, y finalmente, en la segunda etapa, cada una de las partes tiene sus tareas perfectamente delimitadas, desde el comienzo hasta el final. Comienzan hablando las partes, terminan hablando las partes, en el medio está la prueba.
En la etapa instructoria la policía sigue actuando como corresponde aunque el juez de instrucción toma una intervención más personal y activa y el fiscal penal también. Los grandes cambios se ven en el plenario donde aparece la continuidad, la inmediación y todas las ventajas que se vienen puntualizando.
Cumpliremos con este proyecto con el mandato imperativo que surge de la Constitución Nacional, que en su Preámbulo concreta al disponer afianzar la justicia. Tenemos que dotarla a ésta de las herramientas necesarias entre las que se encuentran los códigos de procedimiento que reglamentan su marcha, su trabajo, sus límites, sus derechos y sus obligaciones. Los códigos de procedimiento son las herramientas que necesita la justicia y las que le tenemos que dar para afianzarla. No sólo es una exigencia humana, sino una exigencia política. El país debe darle a la justicia los códigos que ella necesita y que el Estado requiere. Esos códigos en lo que a la justicia criminal se refiere, deben dar respuesta a los cambios socioeconómicos, pues su estructura es afectada por la estructura social y económica y las alteraciones políticas, que también han afectado con vaciamientos sucesivos. La justicia penal se enfrenta a un mundo en desarrollo, en permanente cambio; su independencia no puede ser un aislamiento de la realidad. Debe luchar contra el crimen, prevenirlo, y eliminar las circunstancias sociales que conducen a una nueva conducta criminal. Debe cambiarse de una vez por todas el viejo concepto de justicia. Ahora hay que apoyar el concepto de la justicia social; que comprenda todas las clases sociales, especialmente la de los más necesitados, de los siempre relegados. Una justicia que no sea un mito, que llegue a todos, a disposición de todos, rápida y económica. Una justicia que sea sinónimo de libertad, abreviándose los procesos, pudiéndose así rápidamente recuperar para la sociedad a los detenidos. Este código no es una utopía, este código tiene un cuarto de siglo de experiencia, de eficiente aplicación, que viene con espíritu federal desde el interior a esta metrópoli que durante un siglo se dio las espaldas e ignoró la gran reforma, la gran justicia.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre composición de la Cámara Nacional Electoral (19 de septiembre de 1990)»]
Proyecto de ley sobre composición de la Cámara Nacional Electoral (19 de septiembre de 1990)
Año 1990 – Tomo 6
Sr. Menem. — Señor presidente: me veo prácticamente obligado, por imperio de mi conciencia, a expresar unas breves reflexiones sobro este tema porque considero, a la luz de alguna responsabilidad partidaria, que esta tardo se han deslizado aquí algunos conceptos que no podemos dejar pasar. Porque si no lo hiciéramos parecería que estamos aceptando tácitamente algunas de las afirmaciones que se han hecho.
No siempre el que calla otorga. En derecho, me han enseñado que el que no habla o el que calla, realmente, no dice nada, salvo quo la ley expresamente le asigne valor a ese silencio, Pero en política no es así. Aquí se han deslizado algunos conceptos que considero agraviantes no sólo para este Poder Legislativo y para el Ejecutivo, sino también para el propio Poder Judicial, ya que se ha dicho que el aumento del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —tema que ya se ha debatido democráticamente en este recinto, y sobre el cual creo que ya hay una suerte de cosa juzgada, si se me permite la comparación— obedecía poco menos que a la convivencia política del partido gobernante. Y todavía se dice que el tiempo les ha dado la razón. ¿En qué les ha dado la razón, me pregunto?
Si existe la sospecha de parcialidad respecto de algunos de los miembros de la Corte Suprema, ¿por qué no so asumen las responsabilidades y se promueve el juicio político que es la vía idónea cuando se quiere cuestionar a un juez, en lugar de mancharlo con la sospecha insinuada, que no se concreta en hechos?
Parece ser, señor presidente, que aquí algunos consideran que tienen patente de demócratas; que cuando hacen una propuesta la misma es válida, y otra similar, de otro partido político queda invalidada porque consideran que ellos tienen derecho a hacerlo y el otro partido no.
Concretamente, me refiero al caso del aumento del número de los miembros de la Corte. Cuando el Poder Ejecutivo, encabezado por el doctor Alfonsín hizo la propuesta, se la consideró un acto de la democracia. Cuando lo propone el gobierno que le sigue, resulta ser un acto antidemocrático. Es decir, ayer era válido proponer el aumento del número de miembros, no se podía sospechar porque quienes lo proponían tenían patente de demócratas. Si lo propone el otro gobierno se tiene que sospechar de parcialidad y se dice que obedece a las directivas del partido gobernante.
Me pregunto para qué estamos aquí, en el Senado, cuando damos el acuerdo a los jueces. ¿Para qué están las instituciones de la República si no es para ejercer ese control? Precisamente, el control es del propio Parlamento, en el caso de los jueces que incurren en mal desempeño de sus funciones.
En este momento, en la Cámara de Diputados se ha planteado un juicio político y nosotros en unos días más tendremos que tratar la acusación contra un juez.
Entonces, si hay sospecha, hay que asumir la responsabilidad y hacer la denuncia. Si no, creo que hay que callar por respeto a las instituciones.
Personalmente, no pongo en duda los conocimientos teológicos que evidencia el señor senador Brasesco cuando se remite a Tomás. Pero yo me quiero acercar un poco más a la Tierra y me permitiría sugerirle que así como muchas veces nosotros en derecho tenemos la duda y hablamos del in dubio pro reo y del in dubio pro operario, apliquemos el in dubio pro democracia y no el in dubio pro autoritarismo.
Digo esto, señor presidente, porque observo que aquí se vuelve a insistir en el tema de gobernar por decreto y se está queriendo instalar en la sociedad la idea de quo hay un avance del Poder Ejecutivo sobre el Poder Legislativo. Ya se ha lanzado a la opinión pública la posibilidad de que este Poder Ejecutivo no convoque a extraordinarias, cuando todavía no liemos terminado las sesiones ordinarias.
Es más, algunos ya se han apresurado a pedir que se prorroguen las sesiones ordinarias, olvidando que durante los anteriores cinco años no pudimos conseguir que se prorrogara el período de sesiones ordinarias.
Siempre ha habido sesiones extraordinarias y también las va a haber una vez que se vea cuáles son los proyectos de ley que aprobamos y cuáles los que no. Pero es poco saludable que ahora empecemos, a prejuzgar sobre esta cuestión. Así como no se debe prejuzgar sobre la idoneidad, la ética y el comportamiento de los jueces, no debemos hacerlo tampoco respecto de la actitud del Poder Ejecutivo en cuanto a si va a convocar al Parlamento a sesionar extraordinarias o no.
Con referencia al tema de gobernar por decreto, seguramente ya lo discutiremos caso por caso. Pero me parece que aquello de ver la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio es un asunto acerca del cual algunos tendrían que reflexionar. No nos olvidemos, porque no es una historia lejana, de que todo un programa económico se instrumentó a través de un decreto disponiendo el cambio de moneda. También nosotros, en ese momento, hicimos nuestra crítica, pero apoyamos la norma cuando nos fue remitida dentro del proyecto de presupuesto mucho tiempo después.
Tampoco, nos debemos olvidar, señor presidente, de la ocasión en que aprobamos el proyecto de ley de traslado de la Capital. En eso proyecto se decía que se crearía un ente para el traslado de la Capital en virtud de una ley que se remitiría al Congreso. El proyecto de ley estuvo en la Comisión de Asuntos Constitucionales, pero el Entecap se creó por decreto.
Por eso opino que no debemos plantear este tipo de cuestiones. Bien se dice que el que vive en casa de cristal debe cuidarse muy bien de arrojar piedras, porque se le puede romper la casa.
Entonces, a la hora de tomar decisiones de este tipo, tenemos que ser un poco más cuidadosos porque estamos tratando de consolidar un proceso institucional.
Me hubiera gustado que por lo menos se leyera el proyecto que envió el Ejecutivo; lo tenemos a la mano. Si se hubiera leído nos habríamos dado cuenta de que lo que hoy se critica se admitió en su momento porque, inicialmente, la Cámara Nacional Electoral nació con cinco miembros y un procurador. Primero fue creada administrativamente; después pasó a la órbita judicial y luego se disolvió. Se creó con cinco miembros, como dije, y cuando renació, tuvo tres miembros.
Entonces, esta iniciativa no es tan descabellada, como tampoco lo fue la de ampliar el número de los miembros de la Corte Suprema pues en algún momento funcionó con siete y hubo un proyecto que propiciaba elevarlo a nueve.
Está bien; podemos discrepar políticamente. Es opinable el hecho de que la Corle funcione mejor con cinco; siete o nueve miembros. Pero no está bien que nos atribuyamos fines subalternos alrededor de esta iniciativa.
¿Qué ventajas podríamos tener si los jueces de la Cámara Nacional Electoral fueran adictos? La historia ha demostrado que las elecciones se ganan o se pierden en las urnas y no en los estrados judiciales. De lo que se trata aquí es de agilizar la Justicia.
El señor senador por Entre Ríos ha tenido a bien hacer una radiografía de nuestro partido…
Sr. Brasesco. — Fue una foto en realidad.
Sr. Menem. —… lo que le agradezco mucho, porque nos gusta que se ocupen de nosotros. Pero también me hubiera gustado que se refiriera a todas las heterogeneidades que existen en su partido político; hubiera sido un poco más divertido.
De cualquier forma, eso es un elemento más a favor de esta iniciativa porque todas esas líneas internas de los partidos políticos, esa suerte de atomización que están sufriendo, están preanunciado que la Cámara Nacional Electoral va a tener en el futuro más trabajo del que tiene actualmente.
No sé si los señores senadores conocen este dato, pero hoy hay cerca de quinientos partidos políticos registrados y la Cámara Nacional Electoral cuenta sólo con tres miembros. Dicho organismo, además, interviene en otros temas: justicia del trabajo, colegiación de profesionales, etcétera.
Señor presidente: está bien que discrepemos acerca de si es mejor que haya cinco o tres miembros. Pero no debemos subalternizar los fines que mueven a este proyecto porque de lo contrario estaríamos sembrando semillas de discordia.
Quiero que ubiquemos este tema en su justo marco, como también tendremos que hacerlo con otros asuntos que van a venir a nuestra consideración. Reitero que no debemos atribuirnos intenciones subalternas, porque si lo hacemos no estamos contribuyendo a la consolidación de las instituciones de la República.
Creo que este proyecto está bien fundado y que el señor miembro informante ha dado perfectamente las razones que lo avalan. Entiendo que vamos a contribuir en bien de la justicia electoral si permitimos que un mayor número de jueces se encarguen de las de por sí numerosas causas que hoy existen, y que seguramente van a aumentar en el futuro si nos atenemos al diagnóstico realizado por el señor senador por Entre Ríos.
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[su_tab title=»Declaración sobre el envío de naves argentinas al Golfo Pérsico (26 y 27 de septiembre de 1990)»]
Declaración sobre el envío de naves argentinas al Golfo Pérsico (26 y 27 de septiembre de 1990)
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: nos toca hoy tratar un tema que, como dijo quién me precedió en el uso de la palabra, ha sido noticia y motivo de primera plana de los diarios durante estos últimos días. Ha sido noticia porque, indudablemente, es importante. Estamos hablando, nada más ni nada menos, que de un conflicto que ha puesto en peligro nuevamente la paz en el mundo, y frente al cual la República Argentina ha adoptado una actitud que es la que ha motivado el proyecto de declaración que proponen algunos senadores del bloque radical y respecto del cual, desde ya, manifiesto mi total y absoluto rechazo.
Quiero resaltar la importancia del tema porque muchas veces pareciera que nos hemos olvidado de la trascendencia del tema y lo mezclamos con cosas menores, con comentarios intrascendentes, con trascendidos, que no sólo no tienen ningún fundamento ni ningún apego a la realidad sino que pueden confundir a la opinión pública y que, además, pueden ser agraviantes en algunos casos no sólo para las personas sino también para las instituciones.
Digo esto con el respeto que le tengo —y que él sabe que le tengo— al señor senador por la provincia de Buenos Aires. Hemos convivido en este Senado de la Nación durante más de seis años, y sé de la seriedad con que el señor senador plantea los temas. Precisamente, por eso es que antes de entrar a desarrollar mis conceptos y mi posición sobre este tema, no resisto la tentación de hacer una ligera referencia a algunas de las cuestiones que él ha planteado que parece que no se ponen a tono con la importancia del tema.
Si bien él decía que se trata de una versión, la ha mencionado en este debate. Me refiero a su afirmación en el sentido de que para adoptar esta decisión habría influido un lobby de un partido político de una potencia extranjera, y me parece que puede llegar a ser agraviante para la persona o las personas que han tomado una decisión que atañe no sólo al futuro de la República Argentina sino también, creo, al de la comunidad internacional.
Habló también, repitiendo lo que ya parece ser el caballito de batalla de algunos políticos de la oposición, del tema de gobernar por decreto. La vez pasada tuve la oportunidad de contestar, y voy a hacerlo en todas las oportunidades en que se insista sobre el hecho de que se gobierna por decreto. Cuando hablan de gobernar por decreto, les tengo que refrescar la memoria: cambiaron la moneda por decreto, implementaron todo el Plan Austral por decreto, crearon el ente de traslado de la Capital por decreto y muchos otros más, de tal modo que…
Sr. Gass. — ¿Me permite?
Sr. Menem. —… yo me permitiría sugerirles que abramos un debate sobre este tema en otra oportunidad, pero que no lo introduzcan ahora, cuando estamos tratando una cuestión tan importante como la del conflicto del Golfo Pérsico.
Sr. Gass. — ¿Me permite, señor senador?
Sr. Menem. — Sabe que no le puedo negar la interrupción.
Sr. Presidente (Juárez). — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.
Sr. Gass. — Es cierto. Nosotros hacemos un mea culpa. Asumimos sin beneficio de inventario todo lo bueno y lo malo del gobierno anterior. Pero en problemas fundamentales, como el del Tratado de Paz y Amistad con la república hermana de Chile, con la que teníamos tantos diferendos, tantas suspicacias y tantos encontronazos, no procedimos por decreto. Hicimos una consulta no vinculante, para ver qué pensaba el pueblo de la República. Sólo después de conocido el resultado de esa consulta trajimos el tratado a la Cámara.
Sr. Presidente (Juárez). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Después, el señor senador ha cuestionado el régimen de Kuwait: si es soberano o no, si es monárquico, si es republicano. Yo me pregunto: ¿estamos hablando del respeto del derecho internacional, o estamos evaluando si era o no legítimo el gobierno que existía en Kuwait?
Si bien el señor senador dijo que la ilegitimidad de un gobierno no da derecho a intervenir, en alguna medida puede entenderse que sus observaciones al respecto sirven para amortiguar el hecho protagonizado por Irak de invadirlo primero, y después de anexarlo, de hacerlo prácticamente desaparecer del mapa y de expulsar a todos los embajadores, porque había dejado de ser un país. Si ésta es la respuesta a la supuesta falta de legitimidad del régimen de Kuwait, creo que no vamos a ir por buen camino.
Estoy haciendo, si se me permite la expresión, precalentamiento para entrar en tema, porque quiero…
Sr. Gass. — Usted no lo necesita.
Sr. Menem. — Sí. En realidad, hablar sobre lo dicho por el señor senador por Buenos Aires es hablar sobre caliente.
El señor senador se refirió —y éste es otro tema que no está a la altura de lo que yo sé que representa el- señor senador Gass— al carácter fenicio de las fuerzas armadas, en base a trascendidos que llegaron a decir que cada oficial va a cobrar 10.000 dólares por mes por ir. Esto es lo que realmente hacen los lobbies tratando de desprestigiar y deshonrar a las fuerzas armadas, sabiendo que no son fuerzas mercenarias.
Sr. Gass. — Ahora sí me tiene que permitir…
Sr. Menem. — No son fuerzas mercenarias.
Dijo que le faltó transparencia al acto. ¿Cuál es la transparencia que le faltó? Yo recuerdo que cuando estábamos en ese salón…
— El orador señala el Salón Rosado del Honorable Senado.
Sr. Menem. — .. .escuchando al canciller, se levantó el diputado Zamora y salió a decir, antes de que «le ganaran la prensa», que esto era transformar a las fuerzas argentinas en mercenarias. Eso es…
Sr. Gass.—¿Me permite una interrupción, señor senador?, porque esto es muy importante.
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Gass. — Yo reivindiqué a las fuerzas armadas argentinas. No puede quedar flotando en el ambiente que las estoy acusando.
Yo vivo en el país y leo los diarios y represento a alguien. Entonces usted no puede engancharme —sé que no lo hace con mala intención— en la actitud de que yo pienso así respecto de las fuerzas armadas.
Sr. Presidente (Juárez). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Me estoy remitiendo a lo que dijo el señor senador en algunas versiones periodísticas y a algunos calificativos que han dado diputados del partido que precisamente representa también al senador Gass.
Por eso también no podía dejar de rechazarlo categóricamente, porque aquí pasa lo siguiente: si las fuerzas armadas hubieran sido enviadas y costeados sus gastos por el erario, hubieran dicho que se estaba gastando el dinero de los pobres para ir afuera. Como son costeadas por las Naciones Unidas, entonces dicen que son fuerzas mercenarias.
Yo sobre esto quiero ser claro: toda la vida los gastos de las fuerzas de paz, los observadores o los cascos azules han sido costeados por los organismos internacionales. En este caso concreto, dada la naturaleza del conflicto, el gasto ha sido afrontado por los distintos países que estaban en condiciones de aportar. Reitero que de ahí se cobran los gastos que ocasiona la operación. No se trata de una ganancia ni de un beneficio, sino de hacer frente a esos gastos.
Además, se trata de fuerzas que van con un alto espíritu de preservar la paz internacional. Calificar esto de mercenarios es un agravio, no sólo a las fuerzas armadas sino también a nuestro país.
Tampoco me parece correcto que el señor senador por Buenos Aires haya dicho que en este asunto se ha tomado partido en las rencillas domésticas de los países árabes. Me parece que si calificamos esto como una rencilla, cuando un país ha avanzado sobre otro, lo ha invadido, lo anexó y tomó rehenes, no sé cuáles serán los conflictos internacionales.
Luego dijo que el bloqueo no ha sido resucitado por las Naciones Unidas. Yo no he visto en ninguna resolución que se hablara de bloqueo; se habla de sanción económica. Por eso no aceptamos ni vamos a participar de ningún tipo de bloqueo.
Luego se refiere a los peligros a los que se ve sometida la Argentina como país beligerante. No es un país beligerante. Ya en mi exposición le voy a demostrar que de ningún modo estamos comprometidos en algún caso bélico. Al contrario, estamos comprometidos en la causa de la paz del mundo y por eso intervenimos ahí.
Después, gracias a Dios, el señor senador por Buenos Aires me da totalmente la razón, cuando se empeña en demostrar que acá no se han pedido las fuerzas; en virtud de los artículos 42 y 43. Precisamente eso es lo que nos da la razón para decir que ésta no es una fuerza de guerra, no es una fuerza intervencionista, sino de paz. Porque si hubiera sido pedida en virtud de los artículos 42 y 43 sí hubiera sido una fuerza de intervención, porque es la única forma en que se podría haber intervenido, a pedido de las Naciones Unidas, como fuerza de intervención. En ese caso hubieran actuado bajo las órdenes de un comité o comando unificado, que no es precisamente lo que ha ocurrido en este caso.
A continuación sostiene el señor senador que le quita legitimidad el pedido formulado por Kuwait, porque dice que ha venido un ministro de segunda. No sabía que había ministros de primera y de segunda, pero este ministro «kelper» que ha enviado Kuwait, a juzgar por las expresiones del señor senador por Buenos Aires, pareciera que no está legitimado para formular ese pedido. Yo digo cuántas veces hemos aceptado la vigencia de gobiernos en el exilio, de aquellos países que han sido avasallados, que han sido tomados por la fuerza.
Además, si vemos las resoluciones de las Naciones Unidas, advertiremos que, prácticamente, están reconociendo la existencia de ese gobierno. Una de ellas dice: «Los países que cooperen con Kuwait en la zona de conflicto…». Si Kuwait no existe, si su gobierno no está legitimado, no sé cómo los países podrán cooperar con él. Por lo tanto, me parece que ese argumento cae por su propio peso.
Esto es lo que he denominado el precalentamiento, para demostrar cuan débiles son los argumentos para probar que realmente no existe una razón poderosa para fundamentar un pedido de declaración como éste, cuyo rechazo propongo.
Considero que hay cuatro cuestiones fundamentales, señor presidente, cuatro ejes respecto de los cuales nosotros debemos plantear este tema, de cuya resolución va a depender que nosotros podamos afirmar que la actitud de la Argentina de destacar estas unidades en el Golfo Pérsico ha sido correcta o no.
Estos cuatro temas que voy a proponer a los señores senadores son los siguientes: en primer término, si el envío de estas fuerzas se encuadra en el marco de la Carta y de las resoluciones de las Naciones Unidas; es decir, si esto se encuadra o si está avalado por la Carta y por las resoluciones de las Naciones Unidas o si, como por ahí se quiere hacer deslizar, está al margen de este organismo.
El segundo punto que considero debemos resolver —y aquí también ha puesto énfasis el señor senador por Buenos Aires— es si estas fuerzas pueden ser consideradas de intervención o de paz. Porque lo que se decida en este caso nos dará una respuesta para el tercer punto, sobre el cual han hecho hincapié muchos dirigentes políticos: si para el envío de las naves a la zona del Golfo es necesaria o no la autorización del Congreso de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 67, inciso 25 de la Constitución Nacional, porque, de acuerdo con el carácter de la fuerza, creo que la solución es totalmente distinta.
Por último, considero que tenemos que hacer alguna referencia a la conveniencia que puede significar para la Argentina adoptar una actitud como ésta; si se trata de una decisión justa dentro de lo que es el panorama internacional o si puede ser perjudicial para nuestro país, como por ahí también se dice, pues nos meteríamos en una guerra, y a consecuencia de ello nos veríamos afectados por actividades terroristas que se plasmarían, por ejemplo, en la colocación de bombas.
Consideremos ante todo el primer punto: si al enviar estas unidades estamos dentro del marco legal de las Naciones Unidas o no. Sobre el particular no podemos menos que recordar algunas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas que como Estado miembro hemos adoptado e incorporado a nuestro derecho interno, por medio de una ley. De esa forma, debemos preguntarnos si estamos respetando la Carta de las Naciones Unidas o no.
En tal sentido, deseo recordar el preámbulo de las Naciones Unidas, que habla de la necesidad de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra. El artículo 1o, punto primero, establece como propósito de las Naciones Unidas mantener la paz y la seguridad internacionales y, con tal fin «tomar las medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz…» Quiero poner énfasis aquí: para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz», y prosigo: «… y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz».
A su vez, el artículo 2o, punto 4 de la misma Carta dice que: «Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas».
El artículo 2°, punto 5, dice que «los miembros de la Organización prestarán a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organización estuviese ejerciendo acción preventiva o coercitiva». Aquí estamos enfatizando que las Naciones Unidas pueden ejercer acción preventiva o coercitiva.
Para hacer frente a estos principios y hacerlos efectivos, el artículo 41 —al cual también hizo referencia el señor senador por
Buenos Aires— dice que: «El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de las relaciones diplomáticas». Todo esto en cuanto al marco de la Carta de las Naciones Unidas.
Ante el hecho que ha conmovido al mundo, la invasión de Irak a Kuwait y su posterior anexión, producida el 2 de agosto del corriente año, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dictó una serie de resoluciones que también ha mencionado el señor senador por Buenos Aires y que llevan los números 660, 661, 662, 664, 665, 666, 667 y 670. Estas dos últimas no fueron mencionadas por el señor senador que me precedió en el uso de la palabra.
Estas disposiciones del Consejo de Seguridad establecen algunos puntos fundamentales. En primer término, se condena la invasión de Kuwait por Irak y se exige a este último el retiro inmediato e incondicional de todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el 1o de agosto de 1990. Esto es muy importante porque las Naciones Unidas, a través de su órgano competente, declara la ilegitimidad de este hecho y condena a uno de sus Estados miembros a que cese en la agresión y vuelva a su posición anterior al conflicto.
Como Irak no cumple con la intimación de las Naciones Unidas, este organismo dicta entonces la resolución 661 por la que se establecen sanciones comerciales amplias que «…Impedirán la importación a sus territorios de todos los productos originarios del Irak o Kuwait; impedirán asimismo la venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originario o no de sus territorios, pero excluidos los suministros dedicados estrictamente a fines médicos, etcétera».
Esto es importante porque aquí está uno de los nódulos de la discusión o de la diversidad de ejemplos que hay.
Me refiero a la resolución 665 que insta a los Estados a que cooperen con el gobierno de Kuwait. Aquí hay una referencia concreta que quiero hacerle al señor senador por Buenos Aires. La resolución 665 se refiere al gobierno de Kuwait, cuya existencia pone en duda el señor senador por Buenos Aires, e insta a los Estados que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionadas a las circunstancias concretas que sean necesarias, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, para detener todo transporte marítimo que entre y salga, a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y de asegurar la aplicación de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661.
Es decir que las Naciones Unidas instan a los Estados miembros que están desplegando fuerzas marítimas a colaborar con el embargo o con la sanción impuesta por dicho organismo internacional. Por la misma resolución 665 se invita a los Estados miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las resolución 661 y se pide a los Estados que presten, con arreglo a la Carta, la asistencia que requieren los Estados mencionados en el punto c) de dicha resolución.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo nacional dictó el decreto 1.560/90 aprobando la resolución 661 del Consejo de Seguridad, con lo cual dicha resolución pasó a tener el carácter de norma de derecho interno en nuestro país.
Por otro lado, el gobierno de Kuwait pidió al de nuestro país la asistencia a que hace referencia la resolución 665 en su primer párrafo; en virtud de ello, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1.871/90, mediante el cual se dispuso destacar en la región del golfo las unidades necesarias con el fin de vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución 661/90 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en lo relativo al transporte marítimo.
De esta forma, la República Argentina no sólo dio cumplimiento a sus obligaciones como Estado miembro de las Naciones Unidas sino también a lo establecido en el artículo 49 de la Carta, según el cual los miembros de ese organismo internacional deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Por otra parte, la resolución 2.625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece que los Estados tienen el deber de cooperar por sí, independientemente de las diferencias que existan en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad. A este fin los Estados miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta.
Es decir que lo dispuesto por el decreto 1.871/90, por el que se envían fuerzas militares al golfo Pérsico, encuadra perfectamente en la Carta de las Naciones Unidas y en las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad, a las cuales hice referencia hace pocos momentos.
En consecuencia, están dadas todas, las condiciones: hay un conflicto; hay una obligación de preservar la paz; hay una intimación a la nación agresora para que cese en su agresión; hay una sanción a la potencia agresora porque no ha cesado en su agresión. Las Naciones Unidas han dicho a todos los países que están en la zona que cooperen con el gobierno de Kuwait para vigilar el cumplimiento del embargo a las importaciones y exportaciones.
Hay un decreto del gobierno nacional por el que adhiere a esta medida y quedan comprendidos todos los deberes y asistencias establecidos en las citadas resoluciones que, de esta forma, se están cumplimentando sin olvidar —y hay un dicho que dice que lo último no es lo menos importante— el deber de solidaridad que debemos tener con todos los Estados del mundo, cualesquiera sean su régimen político, raza, religión, tamaño o el color de piel de sus ciudadanos.
En segundo término, yo había propuesto que analicemos si estas fuerzas que ha destacado la Argentina —dos unidades— son para preservar la paz, como sostenemos nosotros, o se trata de fuerzas de intervención o para la guerra, como sostiene la tesis desplegada por el señor senador que me precedió en el uso de la palabra.
En este sentido, creo que no cabe ninguna duda de que se trata de fuerzas de paz y no de intervención para la realización de actos bélicos o de guerra. Esto es así, primero, porque han sido requeridas y enviadas en función de las normas de la Carta de las Naciones Unidas y de las resoluciones del Consejo de Seguridad antes mencionadas, las que no contemplan la adopción de acciones bélicas. Esto deseo que quede claro: las resoluciones de las Naciones Unidas que estamos cumplimentando no contemplan todavía el requerimiento de acciones bélicas.
Precisamente, por eso —y en esto me da la razón por anticipado el señor senador por Buenos Aires— no son de aplicación los artículos 42 y 43, porque si dicho organismo hubiera requerido las fuerzas armadas para promover actos de guerra debería haber celebrado los convenios a que hacen referencia estos artículos. En ese caso, hubiera tenido que crear un comité militar unificado y habría dicho concretamente en esas resoluciones qué actos de guerra estaban autorizadas a realizar.
Pero aquí, señor presidente, se hace referencia exclusivamente a las sanciones económicas. Es decir que estamos dentro de las hipótesis del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas y no dentro de las de los artículos 42 y 43.
Esta explicación elimina de entrada cualquier duda sobre el carácter de estas fuerzas de paz. Además, la resolución 661 de las Naciones Unidas, invocada en nuestro decreto, establece cuál es la naturaleza y alcance de las medidas con que nuestras fuerzas cooperarán para controlar y vigilar. Y, precisamente, esto es lo que cita el decreto 1.871/90 que establece que van a vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 661/89 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en lo relativo al transporte marítimo. Por eso, no pueden hacer otra cosa que vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones, no estando autorizadas a disparar un solo tiro. A esto me referiré más adelante.
También podemos calificarlas de fuerzas de paz porque, precisamente, tienden a evitar que se llegue al enfrentamiento armado. Esto es algo fundamental, señor presidente, qué debemos analizar.
Estas sanciones económicas que han dispuesto las Naciones Unidas, que fueron ampliadas ayer con un bloqueo aéreo, no tienden a desplazar a Irak por la fuerza, del territorio que ha ocupado ilegítimamente en Kuwait. A lo que tienden es a obligar a que se vaya por sí solo. Es una tarea de disuasión, de persuasión.
Es cierto que se quiere establecer un cerco, que se los quiere —si se puede admitir la palabra— ahogar para que comprendan que la comunidad internacional no acepta este acto y que se tiene que ir por su propia voluntad; obligado por las circunstancias, por supuesto, pero por sí mismo.
No está contemplado todavía en las Naciones Unidas que se vaya a desplazar a Irak por la fuerza. Por eso, estamos aún en el marco de las acciones preventivas, no de las de hostigamiento, de ataque o bélicas.
En tercer término, porque el ámbito geográfico hacia donde se dirigen para cumplir su función no está sujeto a la jurisdicción de ningún país.
Por esa razón no se requiere la autorización de ninguna nación, ni siquiera de Irak, porque no se van a meter en el territorio de este país. Van a vigilar y a controlar el cumplimiento de las sanciones económicas en aguas internacionales. Por eso no podrá considerarse mañana que estén participando en un acto de guerra, ingresando en un territorio que está bajo otra jurisdicción.
Estas tareas de vigilancia y de inspección que surgen del marco legal antes mencionado, son equiparables al derecho de visita que está establecido en la Convención de Derecho del Mar y que faculta a los buques de guerra a inspeccionar la carga que llevan otros buques cuando se presume que pueden poner en peligro alguna norma de derecho internacional.
Es decir, el derecho de visita se acuerda como una forma preventiva cuando está en juego algún valor fundamental. En este caso, los que están en juego son, precisamente, la paz y la seguridad internacionales.
Por eso, se puede equiparar perfectamente esta acción con el derecho de visita, que está reconocido de antes, que ha sido establecido en la Convención de Derecho del Mar en el artículo 110 y que ha sido aceptado pacíficamente desde hace mucho tiempo, es decir, aun antes de esta resolución de las Naciones Unidas.
Por otro lado, la Argentina está obligada a impedir que sus propios barcos violen lo dispuesto por las Naciones Unidas.
Ese control también puede ser hecho por buques de terceras potencias, pero mucho mejor es que lo hagan nuestras propias unidades de guerra.
Por otra parte, las fuerzas armadas enviadas por la República Argentina siguen subordinadas «a la cadena de mandos, cuya instancia superior es el presidente de la Nación en su carácter de comandante en jefe, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 86, inciso 15, de la Constitución Nacional. Que esto quede claro, porque aquí también se ha querido insinuar que nuestras unidades van a depender de otra potencia. Esto es una mentira. Van a tratar de coordinar su labor con las otras potencias que están en la zona, pero subordinadas a la cadena de mandos de la Armada, cuyo vértice es el presidente de la Nación.
Ahora bien —y aquí viene el tema fundamental —, ¿quién va a determinar en qué carácter van las naves sino quien las ha mandado?
Creo que ésta es una discusión un poco inocua, porque el que determina en qué carácter van las naves es el propio país. No va a venir un tercero a tomar esa decisión; lo hará el propio país.
Aquí hay declaraciones de los ministros de Defensa y de Relaciones Exteriores y Culto, así como también del presidente de la Nación, sobre el carácter en el que son enviadas las naves.
El propio jefe del Estado Mayor de la Armada, en ocasión del inicio del viaje de las naves, dijo ayer que van en son de paz y no a realizar ningún acto bélico.
El señor senador por Buenos Aires preguntaba cómo es posible pensar que los buques van en son de paz si son buques de guerra. ¿Por qué no se mandó un buque mercante? Con ese criterio, señor presidente, tendríamos que decir que cuando un agente de policía va armado a intervenir en una riña lo hace en son de guerra y no de paz, precisamente por el hecho de estar armado.
Es lógico que sea así. Son fuerzas que van a cumplir una misión. No siempre por el hecho de estar armado se van a cumplir tareas que tengan algo que ver con la guerra. Entonces, van en son de paz. Y esto no es así porque lo digamos sólo nosotros. También lo dicen muchos de los países que han enviado fuerzas a la zona.
Me voy a permitir leer, por ejemplo, lo que decía el presidente del gobierno español, Felipe González, en un informe que dio ante las Cortes, donde dijo: «Cuando decimos que estamos contribuyendo a la paz, es así. No es un eufemismo. Los barcos —por supuesto se está refiriendo a los barcos españoles— no van en misión de guerra. Es una misión militar que no necesariamente tiene que ser de guerra.
«Si alguna vez somos capaces de diferenciar que la actuación puede ser en favor de la paz y de paz, de lo que puede ser el papel que juegan las fuerzas armadas y los sistemas defensivos, obviamente habremos dado un gran paso adelante.
«Por tanto, están en estricto cumplimiento de la resolución de Naciones Unidas, de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el derecho a la legítima defensa».
Esto lo decía el presidente del gobierno español, que también destinó tres unidades a la zona.
Pero no sólo el presidente del gobierno español hizo referencias de este tipo. También lo hizo ayer el canciller de la Unión Soviética, que es un país tradicionalmente aliado a Irak. Efectivamente, el canciller Shevardnadze le advirtió a Irak que no debe hacerse ilusiones respecto a la determinación de la comunidad internacional para llevar adelante acciones militares si las presiones pacíficas no lo persuaden de que debe retirarse de Kuwait. Es decir, habla de las presiones pacíficas.
Más adelante, se dice: «El jefe de la diplomacia soviética quiso dejar en claro que deben aplicarse al agresor todas las formas de presión políticas pacíficas no militares, obviamente, y condenas con medidas económicas y otras coercitivas antes de apelar a la fuerza».
De modo tal, señor presidente, que dudar en este momento de que estas fuerzas van a preservar la paz me parece que no tiene asidero en la realidad; no la tiene en la nuestra, en la de la comunidad internacional ni en la de las Naciones Unidas; pues todos han entendido en qué carácter van las naves.
Nuestros buques van con expresas instrucciones: vigilar y controlar. Pueden pedir información —en lo que se denomina derecho de intercesión —, ejercer el derecho de visita e, inclusive, el derecho de desvío, que es el de insinuar el destino que debe seguir un navío, respecto del cual puede haber sospechas de que va con la intención de violar el embargo dispuesto. Pero los casos cuarto y quinto de las cinco opciones operacionales, que son el tiro preventivo a popa y el tiro a la unidad transgresora, no los puede realizar.
Ahora bien, aquí se ha preguntado: ¿qué ocurre si estalla el conflicto? En ese caso no puede intervenir. Si no hay autorización al respecto, se tendrá que retirar. Y esto no es tan complicado porque se trata de la participación en una maniobra preventiva, ya que no ha ido a hacer la guerra sino en tren de prevención. Y esta pregunta se la hicieron a Felipe González cuando le plantearon la hipótesis-de conflicto. Él contestó que cuando se planteara el caso decidiría. Además dijo: «Para tranquilidad de los portavoces, los consultaremos porque conviene a España y al gobierno, pero decidiremos entonces. ¿Le vamos a hacer la contabilidad al agresor acerca de con qué cuenta y con qué no? ¿Cuál es la política que conduce a una actitud de esta naturaleza? Mal que les pese a algunos que quieren ver que las naves van como fuerzas de intervención o de guerra, en realidad van como fuerzas de paz».
Y pasamos así al tercer aspecto que yo había propuesto en relación con la intervención de este Congreso de la Nación o no en cuanto a la vigencia o aplicación del inciso 25 correspondiente al artículo 67 de la Constitución Nacional. Desde luego, sostengo que dicho inciso no es de aplicación en este caso concreto, precisamente porque se trata de una fuerza de paz.
Siempre se ha interpretado que el planteo que formula el inciso 25 del artículo 67 de la Constitución Nacional corresponde a los casos en que las fuerzas argentinas, las tropas argentinas, salen para hacer la guerra porque, de otra forma, no se explicaría que se diera intervención al Congreso.
Creo que nuestros constitucionalistas no pueden haber previsto que debería intervenir el Poder Legislativo cuando las fuerzas fuesen a realizar un acto a favor del país, es decir, cuando se tratare de fuerzas de paz. Por eso, precisamente, nunca se ha pedido autorización para salir al exterior, así se trate de observadores militares, o de cascos azules. Porque parece que aquí nos gustan los símbolos; tiene que ser cascos azules. Si a nuestros marinos les hubieran puesto cascos parecería que el problema estaría superado. Y no es ése el caso.
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Se la concederé en un momento, señor senador.
Aquí se quiere interpretar literalmente, o sea: tropas fuera del país-Congreso. Y no es así, porque una interpretación literal llevaría a absurdos.
En ese sentido, alguna vez señalé aquí el absurdo que representaría, por ejemplo, haciendo una interpretación literal de la Constitución, entender que el presidente de la Nación tiene que pedir permiso cada vez que quiere ir a dormir a Olivos. Eso sería una interpretación literal de la Constitución, que indica que tiene que pedir permiso para ausentarse de la Capital Federal.
De la misma manera, siguiendo con este criterio de interpretación literal, cada vez que la fragata «Libertad» hace un viaje al exterior tendría que pedir autorización al Congreso. Lo mismo sucedería cuando nuestros granaderos van a desfilar afuera: habría que pedir autorización al Congreso; cuando van a hacer maniobras, autorización al Congreso. Y lo mismo para todos los casos en que han salido del país para cumplir misiones encomendadas por las Naciones Unidas. Tengo una larga lista.
Me he preocupado por ver todos los casos en que han intervenido. En ninguno de esos casos ha participado el Congreso, y nadie se ha quejado por ello; el conflicto de Irán con Irak, país al que todavía no se le han enfriado los fusiles utilizados en esa guerra y ya han iniciado otra…
Sr. Gass. — ¿Me permite?
Sr. Menem. — … el conflicto del Líbano; el del Congo; el del golfo de Fonseca, al que hacía referencia el señor senador, a quien ya le voy a conceder la palabra; el conflicto entre árabes e israelíes; y muchos otros en los que la Argentina intervino. Y lo hizo cumpliendo la misma misión: preservar la paz, vigilar el cumplimiento de las normas para su logro.
Le cedo la palabra al señor senador.
Sr. Gass. — Gracias señor senador.
Sr. Presidente (Juárez). — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.
Sr. Gass. — El señor senador se refirió a los cascos azules, y dijo que es cuestión de ponerles un uniforme azul. Creo que muchos marinos también tienen un uniforme azul. No es el uniforme lo que hace a la cuestión.
La razón por la cual los cascos azules fueron al límite entre Irán e Irak fue que se había declarado un armisticio. Entonces, las Naciones Unidas pidieron el envío de los cascos azules. Esto es una fuerza de paz. Se pusieron en el medio, desarmados, o llevando solamente una pistola o un revólver para su defensa personal.
No es este caso. Nunca pensé, señor presidente, que me iba a ver entreverado en una discusión con un jurisconsulto, pero hoy no me siento tan apichonado.
Sr. Presidente (Juárez). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Gracias por lo de jurisconsulto, que no lo soy. Pero, precisamente, en aquel caso de las Naciones Unidas pidieron directamente fuerzas a los países, para que envíen cascos azules, y en este caso instó a los Estados miembros a que cooperen con sus fuerzas cuando lo solicite alguna de las potencias que indica la propia resolución 665. Aquí está la llave para interpretar bien el tema. Estas fuerzas, como expliqué al principio —y de aquí que el tema sea fundamental—, también son de las Naciones Unidas, porque van a través del mecanismo que el propio Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha creado a los fines de preservar la paz en esta región de la Tierra.
Por si quedara alguna duda flotando, manifiesto que convendría leer el manual de derecho constitucional de Joaquín V. González, en el cual el ilustre comprovinciano, refiriéndose al tema de la autorización del Congreso Nacional, rescataba las facultades del presidente de la Nación en virtud del artículo 86, inciso 17, de la Carta Magna. Y aquí hay una perla que bien se podría aplicar al caso, pero no me voy a basar en eso; creo que los otros argumentos son tanto o más importantes. Dice Joaquín V. González que según el inciso 17 el presidente puede ordenar la traslación y permanencia de las fuerzas de línea en cualquier punto del territorio, según lo exijan las necesidades de la Nación, que deben ser preciadas por él mismo y por los que puedan juzgar sus actos. Agrega Joaquín V. González que bajo el mismo concepto —y aquí está la perla-puede ordenar en cualquier tiempo la salida de buques de guerra, ya sea a los propios mares, ya sea fuera de la jurisdicción nacional.
Como si yo le hubiera pedido a mi comprovinciano que me ayudara por anticipado en este tema…
Sr. Gass. — ¿Me permite?
Sr. Menem. — No me baso en esto, sino en todos los argumentos que he dado y en la larga tradición de que nunca se pidió autorización del Congreso cuando las fuerzas de paz tienen que salir del país.
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Todas las que quiera, señor senador.
Sr. Gass. — Usted sabe que yo quiero enriquecerme y que su exposición me sirve. Vuelvo a la vieja historia de sexto grado de que se puede aprender cada día.
Usted mencionó a Joaquín V. González. Disculpe mi ignorancia, ¿se trata de una ley o de un código?
Sr. Menem. — Es la opinión de uno de los mejores exegetas de la Constitución Nacional, que ha hecho escuela en el país y ha establecido los cimientos de la teoría del derecho constitucional en esta Nación.
No obstante ser un manual su Derecho Constitucional Nacional, puedo decirle que todavía sigue siendo citado por los mejores constitucionalistas argentinos y del extranjero. En una palabra, no es ley, pero sí opinión autorizada.
Sr. Gass. — Fíjese que yo no sé si el artículo 67, inciso 2, que mencionó usted es el señalado por Joaquín V. González al referirse a estos temas.
Sr. Menem. — Se está refiriendo a los poderes del presidente de la Nación establecidos en el artículo 86, inciso 17, de la Constitución Nacional. Se refiere a esa norma.
Sr. Gass. — Voy a revisar la Constitución porque no puede ser que el artículo 67, inciso 25, diga determinadas cosas —son dos párrafos— contradiciendo a otro. No se trata de una interpretación, sino de un artículo que, como dicen ustedes los abogados, no es materia opinable.
Sr. Menem. — Le contesto al señor senador por Buenos Aires que muchas veces dos normas aparecen como colisionando entre sí. Pero precisamente para eso estamos los que estudiamos las leyes, para tratar de interpretarlas en forma armónica, para descifrar o establecer cuál ha sido el espíritu del legislador al sancionar normas aparentemente contradictorias, pero que nunca pueden serlo, si hacemos una exégesis adecuada de ambas.
Para concluir con este punto tercero debo manifestar que estoy plenamente convencido de esto. Y no lo digo para defender la posición de nuestro gobierno, sino porque estoy íntimamente convencido de que dada la naturaleza de las fuerzas que se han enviado para intervenir en la vigilancia del cumplimiento de las sanciones económicas —por tratarse de fuerzas de paz— y siguiendo una pacífica interpretación al respecto, no se requiere la autorización del Congreso de la Nación, por no darse el caso de tropas que van a participar en una guerra. No son tropas de intervención. Esto ha quedado claramente demostrado con las citas realizadas, tanto la Carta de las Naciones Unidas como sus propias resoluciones, en base a las cuales la Argentina responde enviando estas tropas.
No quiero insistir porque sería introducir un elemento muy polémico, pero de todos modos —como lo ha mencionado el senador por Buenos Aires— no falta quien sostiene que la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, por ser una ley, contiene una autorización anticipada del Congreso, una delegación del Congreso al Poder Ejecutivo para que cumpla con las resoluciones de las Naciones Unidas.
El señor senador por Buenos Aires, no sé con qué fundamento, admite esta interpretación pero únicamente para el caso de las maniobras militares, como el operativo Unitas, y no lo admite para este otro caso cuando, debido a su naturaleza y no habiendo de por medio una intención belicista, sería de igual aplicación este principio.
Por último, tenemos que entrar a considerar si desde un punto de vista político existen los fundamentos necesarios como para justificar el envío de estas unidades. Desde nuestra posición ya hemos expresado que estamos en el marco de las Naciones Unidas, que se trata de fuerzas de paz y que no necesitan la autorización del Congreso.
Pero queda la otra pregunta; a cuestión de fondo: ¿hace bien la Argentina al enviar estas unidades? ¿Es beneficioso para nuestro país y para la comunidad internacional? Sobre esto podemos realizar la siguiente reflexión. En primer término, debemos ubicarnos en el hecho que ha motivado esta situación, es decir, la invasión y posterior anexión por parte de un país militarmente poderoso de otro más pequeño.
Esta es, sin lugar a dudas, señor presidente, la más flagrante violación cometida en el derecho internacional, prácticamente, desde la última guerra mundial. A través del tiempo hubo avasallamientos en diversas oportunidades. Invasiones de un país a otro; situaciones en las que un país ha avanzado sobre otro y, después, se ha quedado con parte de su territorio, pero no tengo conocimiento, desde que existen las Naciones Unidas como tal, después de la Carta de San Francisco, de que algún país haya invadido y anexado a otro haciéndolo desaparecer en su carácter de Estado. Si no, consideren por qué Saddam Hussein ordenó a todos los embajadores que se retiren de Kuwait y cerró las embajadas, tomándolas por asalto; justamente, porque ya Kuwait no existe como Estado para Irak.
Entonces, indudablemente, nos encontramos frente a la más violenta agresión cometida por un país en contra de otro, desde la Segunda Guerra Mundial.
En segundo término —y esto es lo más grave, señor presidente—, aquí no sólo existe la intención de anexar un país sino que es evidente el propósito de establecer una hegemonía en la región. Si nosotros analizamos las amenazas que todos los días formula quien conduce los destinos de Irak, nos daremos cuenta de que las ambiciones de ese país no se detienen en la frontera con Kuwait. Si no, ¿por qué se ha hecho la gran concentración de tropas en la frontera con Arabia Saudita y a pedido de ese país? Porque saben de las intenciones de Hussein, quien creó un ejército muy poderoso y después de ocho años de guerra, con cientos de miles de muertos —como decía hace un momento—, no esperó a que se enfriaran los cañones y ya estaba atacando nuevamente, tomando otro país y amenazando con bombardear a otros Estados vecinos que no tienen nada que ver con el conflicto. Así, amenaza con actos de terrorismo en otras partes del mundo: con destruir Israel, con atacar Siria y Egipto, con bombardear todos los pozos petroleros.
Entonces, la cuestión aquí consiste en querer establecer una hegemonía. No se conforma con haber tomado un pequeño país —muy rico en petróleo, ciertamente— sino que su ambición es, indudablemente, avanzar sobre otros países.
En tercer término, otro elemento que debemos tomar en cuenta está relacionado con las acciones llevadas a cabo por Irak; el asalto a embajadas, la toma de rehenes no sólo de Kuwait sino de terceros países, cuyos ciudadanos se encontraban trabajando en la zona. No conforme con esto, se llega a querer utilizarlos como escudos humanos en los lugares en los que teóricamente podría sufrirse un ataque por parte de las potencias a las que pertenecen esos ciudadanos.
En este momento, en Irak y en Kuwait hay cientos de ciudadanos de otros países que no se sabe exactamente dónde están. Se conoce que se los ha concentrado en algunos lugares estratégicos, como una forma de disuadir a quienes los vayan a atacar.
Entonces, me pregunto si entrar en un país extranjero, destituir a su gobierno, tomar por la fuerza a las organizaciones e instituciones de ese país, usar ciudadanos como rehenes y escudos humanos no es violar derechos humanos, ¿qué debemos entender por violación de derechos humanos? Los kuwaitíes, más allá de ser súbditos de un monarca y del régimen que tengan, ¿no tienen derecho de gozar de los derechos humanos, valga la redundancia, como cualquier otro ser humano en la Tierra?
Sra. Malharro de Torres. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Cómo no, señora senadora.
Sra. Malharro de Torres. — Recuerde, señor senador, que fuimos los primeros en condenar la invasión a Kuwait.
Sr. Menem. — Lo recuerdo porque nosotros también la condenamos.
Entonces, si muchas veces nos llenamos la boca hablando de los derechos humanos y después nos negamos a realizar acciones para proteger a los ciudadanos de algún pequeño Estado cuyas vidas están en peligro y sus familias han sido desintegradas, creo que debemos ser coherentes: debemos defender los derechos humanos no sólo de aquellos Estados que en este momento no tienen problemas sino también de aquellos otros cuyos ciudadanos están sufriendo las consecuencias de actos de guerra.
No quiero darle un calificativo descortés pero se trata de un acto que constituye la más flagrante violación del derecho internacional y de los derechos humanos producida desde la terminación de la Segunda Guerra Mundial, porque se trata de un acto que ha violado todas las normas, tanto jurídicas como morales.
Por ello es que nunca hubo una reacción de la comunidad internacional como la actual; se ha reaccionado de una forma tan categórica y tan generalizada porque la agresión de Irak contra Kuwait es realmente un hecho muy grave.
Podemos recordar muchos conflictos en los últimos tiempos, pero nunca se logró concitar un repudio tan generalizado como en esta oportunidad por parte de casi todos los países de la comunidad internacional.
Aquí se ha producido un hecho inédito porque no sólo reaccionan las Naciones Unidas como representantes de la comunidad internacional organizada sino también se han puesto en la misma posición países que tradicionalmente han estado enfrentados. ¿Acaso no coinciden ante este hecho los Estados Unidos y la Unión Soviética?
Veamos cuál ha sido la mecánica en los últimos años. Cuando los Estados Unidos invadieron, por ejemplo, Granada y Santo Domingo, la Unión Soviética protestaba, pero los Estados Unidos ejercían el derecho de veto en el Consejo de Seguridad. Cuando la Unión Soviética invadió, por ejemplo, Afganistán, el derecho de veto lo ejercieron ellos. Nunca se habían puesto de acuerdo; un país estaba de un lado y el otro del otro.
Sin embargo, ahora han coincidido; incluso también lo han hecho Estados que siguen enfrentados por otras circunstancias, pero igualmente condenaron este hecho.
Por ejemplo, Siria e Israel, que mantienen un conflicto entre sí y que los llevó a no sostener relaciones diplomáticas, también han reaccionado del mismo modo frente a esta circunstancia; condenaron la invasión y están dispuestos a preservar la paz.
Señor presidente: no cabe duda de que el mundo ha cambiado. Se nos abre un nuevo horizonte en las relaciones internacionales. Los cambios producidos en los últimos tiempos en la comunidad internacional hacen que debamos ver las cosas de otra forma. Por eso no puedo dejar de asombrarme de que todavía algunos hablen de alineamiento. Creo que en la resolución que estamos tratando también se utiliza ese término. ¿Alineamiento con quién? Ese alineamiento tenía razón de ser cuando había dos grandes bloques y cada uno quería ejercer influencia sobre los demás países para hacerlos girar sobre sus órbitas, como satélites.
¿Pero qué ha pasado en los últimos tiempos? Los países del Este han sufrido un colapso. Antes de ello, terminó la guerra fría. Debemos reconocer que estamos viviendo en la época posguerra fría, signada por los cambios que se han producido en el mundo.
Ya hemos dejado de hablar de la Cortina de Hierro. En los países del Este, donde el unicato del partido gobernante existió durante cuarenta años o más, de pronto hasta al propio partido gobernante, si aún no lo han hecho, están a punto de prohibirlo.
Se ha abierto la democracia. Se ha reunificado Alemania después de ese hecho simbólico y trascendente que fue la caída del Muro de Berlín. La comunidad europea es, prácticamente, la nueva realidad del mundo. La Unión Soviética y los Estados Unidos están coincidiendo en decisiones fundamentales para la humanidad. Pareciera que la discriminación racial en Sudáfrica también va a ser superada. Namibia es república. Es decir, se nos abre un nuevo mundo.
Se está creando un nuevo orden internacional que se ha puesto de manifiesto en esta circunstancia. Quizá, se encuentre en un estado embrionario, pero ya lo estamos viendo, palpando.
Este es un hecho muy desgraciado pero sirve para demostrar hasta qué punto un nuevo orden internacional puede constituir ese horizonte que estamos buscando desde hace tantos años sin poder alcanzar debido a la burocracia de los organismos internacionales.
Me refiero a esa burocracia, a esa suerte de maraña que no permitía que se pudieran cumplimentar las resoluciones de las Naciones Unidas, o que se lo hiciera a medias.
Por eso es que en alguna oportunidad el general Perón denostó tanto a estos organismos, diciendo: «En nuestros tiempos estas organizaciones constituyen sólo una burocracia internacional inoperante e intrascendente, aunque costosa y anacrónica. Cuando se ocupan de la paz, los países hacen guerra; cuando del desarme, las naciones cumplen los planes más armamentistas de la historia del mundo. Es que la burocracia vive siempre un clima de simulación, opuesto al de la realidad. El móvil de esa burocracia, preconcebidamente formada y preparada es gobernar las organizaciones. Con ello, y mediante procedimientos inconfesables, se ha llegado a pactos y acuerdos dirigidos y a conferencias donde sólo se sirven platos recalentados. Recurrir a estos organismos en demanda de justicia e igualdad es y será pedir peras al olmo'».
Señor presidente: ésta es la oportunidad que tenemos para terminar con esa burocracia porque, como dije hace unos momentos, hubo una reacción generalizada y está surgiendo un nuevo orden internacional. Frente a ese nuevo orden, me pregunto lo siguiente: ¿qué actitud debe asumir la República Argentina? Este es el meollo de la cuestión. ¿Vamos a ser espectadores o protagonistas? Esta es la disyuntiva. ¿Vamos a decir que está bien? ¿Que las Naciones Unidas han tomado una buena resolución? ¿Que el Consejo de Seguridad ha hecho muy bien al condenar a Irak? ¿Que nosotros condenamos a esa nación desde aquí, pero que la resolución la deben cumplir los otros? ¿Nos debemos quedar en nuestro país viendo cómo se desenvuelven los acontecimientos y pensar que si a alguien le toca pagar las consecuencias, mala suerte, pero que nosotros rescatamos los principios de las Naciones Unidas?
Señor presidente: el gobierno argentino, con esta decisión que considero como una de las más trascendentes e importantes que se ha adoptado en política internacional en los últimos tiempos, quiere decirle al mundo que nuestro país no será más espectador, que será protagonista, que no va a ver el partido desde afuera —para decirlo en términos deportivos y muy nuestros—, que quiere jugar el partido, que quiere jugar el partido de la paz, el partido de un nuevo orden internacional.
Aquí se quiere mostrar que nosotros hemos tomado una decisión como consecuencia del lobby de un país extranjero, o porque estamos respondiendo a los Estados Unidos. Algunos han llegado a decir que respondemos al Fondo Monetario Internacional, razón por la cual hablan de alineamiento y no comprenden que ésta es una decisión libre y soberana de un país que quiere integrar definitivamente el concierto de las naciones del mundo.
Sr. Genoud. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Enseguida, señor senador.
Aquí se quiere tergiversar la interpretación correcta de los hechos, se quiere mostrar que éste es un conflicto de Occidente con los países árabes o un conflicto del Norte contra el Sur.
Algunos, han creído ver acá un problema hasta religioso, porque dicen que el mundo musulmán ha reaccionado en contra de la actitud de las Naciones Unidas, y no se dan cuenta de que el ochenta o el noventa por ciento de los países que han reaccionado en contra de Irak son precisamente los que profesan el credo musulmán.
Entonces, no disimulemos, no nos equivoquemos, señor presidente. Aquí hay un país agresor y un país agredido, hay una intervención de las Naciones Unidas y una comunidad que quiere integrar un nuevo orden internacional que está intentando, por primera vez desde que existen las Naciones Unidas, arreglar este entuerto diciéndole a las autoridades de Irak: «No los vamos a atacar pero es mejor que se vayan y restablezcan el estado de cosas que existía antes del 2 de agosto».
Le concedo la interrupción, señor senador.
Sr. Genoud. — Valoro la convicción que evidencia el señor senador por La Rioja al defender la posición del gobierno, pero creo que hay un gran ausente en la línea argumental que ha tendido, en el largo catálogo de condenas que formula, poniendo especial énfasis en la actitud invasora de Irak.
Me refiero a la ausencia de condena a quienes son los causantes originarios de este conflicto, así como también de muchos conflictos que se vienen sucediendo en este nuevo orden mundial, que son las grandes potencias industriales que han hecho de la industria bélica uno de los rubros más importantes de la exportación.
Han exportado con tanta irresponsabilidad materiales bélicos que ponen en peligro la paz mundial e incluso la propia vida humana, animal y vegetal en el planeta, que nos obligan a dirigir también hacia ellos una condena. Y ni de parte del Poder Ejecutivo ni del oficialismo se suma una voz a ésta, que a mi juicio debe ser la condena más enérgica.
Digo esto porque se arma a cualquier tirano que pone en peligro no solamente la paz y la vida de una región, sino también la propia sobrevivencia de la vida humana en el planeta.
Y como sé que el señor senador está concluyendo la línea argumental de su exposición, advierto que hay un notorio vacío que creo que debe ser llenado en este aspecto que abordó —creo que con éxito— el presidente de nuestra bancada al sostener su posición original.
Sr. Menem. — Le agradezco la intervención al señor senador, pero para su tranquilidad quiero decirle que comparto totalmente lo que dice. En todo caso le quiero hacer notar que esta condena está ausente en la declaración que, entre otros, firma también el señor senador Genoud. Y por lo que veo en ese proyecto de declaración, que es el que hoy estamos tratando, no se condena a estas potencias industriales que han provisto los armamentos. Eso es lo único que hubiese apoyado de ese proyecto, además de la condena a Irak.
Por eso entiendo que el gran ausente o gran vacío no está precisamente en mi exposición sino en el proyecto de declaración firmado por los senadores de la bancada radical. Si el señor senador no ha hecho referencia a esto, ¿cómo pretende que yo haga ahora? Repito que lo hubiera apoyado y, en verdad, lo estoy apoyando. Lo que quiero decir es que éste es un tema que merece otro debate que algún día tendremos que llevar a cabo; con mucho gusto estaremos en la misma «trinchera».
Entonces, señor presidente, creo que las Naciones Unidas por primera vez están en condiciones de preservar la paz y la seguridad internacionales con la participación de prácticamente todas las potencias de la Tierra. Algunas han manifestado su apoyo enviando bienes, ofreciendo dinero; otras, destinando unidades; pero todas han mostrado el mismo espíritu: la intención de preservar la paz y la seguridad internacionales.
Antes de concluir, y como aval de lo que he estado diciendo, voy a volver a referirme a la magnífica exposición de Felipe González, presidente del gobierno español, a la que hiciera alusión hace un momento. Decía Felipe González: Es verdad que nos jugamos, en la resolución de este conflicto, es verdad que nos jugamos el funcionamiento del orden internacional de la posguerra fría. Y es del interés de todos que ese funcionamiento esté garantizado por el mecanismo multilateral de Naciones Unidas. Pero también es necesario reconocer por todos que, cuando algunos países asumen mayor responsabilidad que otros, no es fácil hacer una crítica que no sea la tentación demagógica de decir que se está de acuerdo con los principios pero en desacuerdo con su aplicación en la práctica. Por tanto, hasta hoy, repito, las acciones que se han llevado adelante están, a mi juicio, en el marco del respeto más estricto de la Carta de las Naciones Unidas y de las propias resoluciones de su Consejo de Seguridad. Son acciones que han frenado la expansión iraquí y que han detenido la agresión en la anexión kuwaití. Y son acciones que confiamos que puedan dar frutos si se mantienen con tenacidad y firmeza, restableciendo, por consiguiente, la situación anterior.
Señor presidente, he querido hacer todas estas reflexiones porque estoy convencido de que el gobierno argentino ha tomado la decisión correcta. Creo que con el transcurso del tiempo muchos de los que ayer y hoy han criticado esta resolución van a cambiar de parecer, porque se van a dar cuenta y van a comprobar en los hechos que la Argentina ha enviado una fuerza de paz para preservarla. Se trata del último intento antes de la guerra que queremos evitar. Es el último intento antes de llegar al derramamiento de sangre que, seguramente, se producirá si la potencia agresora no deja por sus propios medios al país agredido.
Este es el protagonismo que quiere tener la República Argentina en este nuevo orden internacional; y que se entienda, señor presidente, que cuando las banderas argentinas de nuestros buques estén flameando en esas aguas tan lejanas, estarán dando un testimonio en favor de la paz y no en pro de la guerra. […]
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[su_tab title=»Ley autorizando el envío de naves al Golfo Pérsico (17 y 18 de enero de 1991)»]
Ley autorizando el envío de naves al Golfo Pérsico (17 y 18 de enero de 1991)
Sr. Menem. — Señor presidente: en mi carácter de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de este Senado voy a informar el dictamen de mayoría en el proyecto del que da cuenta el Orden del Día N° 628, que se refiere a la autorización al Poder Ejecutivo nacional para que adopte las medidas a que hace referencia el párrafo tercero de la resolución 678 de Naciones Unidas. Como es de público conocimiento, se refiere al conflicto en el golfo Pérsico.
Este es un tema cuyos aspectos fundamentales ya han sido considerados en ocasión de una larga sesión que tuvimos el 26 de septiembre de 1990. En aquella oportunidad discutimos un proyecto de resolución presentado por la bancada radical que rechazaba la posibilidad de que el gobierno argentino enviara naves al golfo Pérsico. Con motivo de este proyecto, todas las bancadas y la mayoría de los señores senadores expusieron sus posiciones al respecto. El desarrollo de los acontecimientos ha llevado a que hoy consideremos nuevamente el mismo tema, aunque dentro de un marco y una circunstancia distintos, con consecuencias también distintas, con protagonistas nuevos pero siempre dentro de la intención del gobierno nacional y del pueblo argentino de luchar por la paz.
En este debate que hoy iniciamos los legisladores tenemos la responsabilidad de fijar una posición a favor o en contra de la propuesta del Poder Ejecutivo. Evidentemente, cada señor senador votará por lo que considere que es mejor; no sólo para el país sino para la comunidad internacional y, en definitiva, para el destino de la humanidad. Quizás, o seguramente, no nos vamos a poner de acuerdo, pero no dudo de que todos estamos imbuidos del mismo propósito porque somos un pueblo amante de la paz, aunque podamos no coincidir en los caminos que nos llevan a ella.
Pero no sólo tenemos la responsabilidad de votar sino también de informar y hacer docencia —lo digo con humildad— sobre todas las circunstancias en que se desenvuelve este tema importante que estamos tratando, un tema que hoy se ve potenciado porque precisamente en estos momentos se están desarrollando acontecimientos bélicos que han detenido la marcha del mundo y que hicieron que toda la humanidad esté con los ojos, la mirada, los oídos y también con el corazón puestos en lo que está ocurriendo en esa parte del mundo.
Aquí no importan las pérdidas materiales sino las vidas humanas que se están segando en la zona del conflicto. Por eso tenemos la obligación de decir lo que pensamos y de esclarecer todos estos acontecimientos, lógicamente desde la óptica que tenga cada uno.
Una primera afirmación que debo hacer —dado que ésa es mi responsabilidad como legislador y como integrante de la bancada justicialista— es que nosotros en ningún momento hemos rehuido este debate, como anduvieron diciendo por ahí algunos muy sueltos de lengua y muy cortos en razón.
¿Cómo vamos a eludir el debate si este proyecto ha sido propuesto por el Poder Ejecutivo precisamente en sesiones extraordinarias? ¿Cómo se puede decir que la bancada justicialista quería eludir el debate si los titulares de las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Defensa Nacional —quien les habla y el señor senador BravoHerrera, respectivamente— estuvimos en una reunión el 27 de diciembre, cuando algunos pensaban más en irse de veraneo? En ese momento hicimos el dictamen de las comisiones…
Sr. Gass. — ¿Me permite una interrupción señor senador? No nos incluya a nosotros en esa afirmación.
Sr. Menem. — .. .Entonces, señor presidente, creo que debemos ser claros. Nosotros, lejos de rehuir el debate queremos que se lo haga. Hoy muchos periodistas me decían que esto no lo sabían, es decir, que la sesión especial la había pedido el bloque justicialista porque queríamos tratar el tema. Y no pedimos esta, sesión para hacer algún tipo de chicana. La pedimos porque, dada la naturaleza del tema, queríamos que se tratara exclusivamente esto. Por eso deseábamos que así se decidiera en la reunión de presidentes de bloque.
Lamentablemente, nuestro criterio no fue compartido. Ya ayer hubo un intento de sesión para la cual no vinimos porque no respondía a las reglas establecidas con anterioridad, según las cuales todas las reuniones debían realizarse previo convenio en la reunión de presidentes de bloque, que hace las veces de Comisión de Labor Parlamentaria en este Senado.
Es cierto lo que recordaba el señor senador por Catamarca: habíamos quedado de común acuerdo en sesionar en febrero. Pero pedimos una sesión especial precisamente porque queremos este debate y porque tenemos interés en que se apruebe este proyecto de ley ya que creemos que es lo más conveniente a los intereses nacionales y a los de la comunidad internacional.
En segundo término, quiero hacer una aclaración. No hemos venido, señor presidente, a discutir si las naves que están en el golfo Pérsico deben quedarse o volver. Hemos venido a debatir un proyecto de ley que plantea exclusivamente la cuestión de si esas naves van a responder, o no, al requerimiento que nos formulan las Naciones Unidas, requerimiento que no fue dirigido a la Argentina solamente, ni tampoco exclusivamente a Estados que están colaborando con el de Kuwait, al cual quiere hacer desaparecer otra potencia. Es un pedido que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas les ha hecho a todos los Estados miembros para que apoyen a aquellas naciones que están interviniendo directamente en el conflicto del golfo Pérsico.
De tal modo que aquellos que dicen que queremos rehuir el debate porque si se vota en contra las naves vuelven, están informando mal a la opinión pública. Si el Congreso no aprobara el proyecto, la única consecuencia sería que las naves podrán seguir actuando dentro del marco de la resolución 661 de las Naciones Unidas, que es el marco dentro del cual están actuando ahora, es decir, controlando la vigencia de las sanciones económicas impuestas a Irak, que no han sido dejadas sin efecto. Precisamente, he escuchado, como parte de esta campaña de confusión, a un señor diputado que decía que esas sanciones ya no tienen sentido, y omitió decir que la resolución 678 de las Naciones Unidas dice expresamente que conservan su vigencia todas las resoluciones anteriores; entre ellas, la resolución 661, que está cumpliendo la República Argentina con esas dos naves que están actuando en la zona del golfo Pérsico, o más bien en el golfo de Omán. Tenemos que aclarar esto, señor presidente, porque debemos informar a la opinión pública. No le podemos cambiar el libreto para que tome una determinada posición.
En tercer término, tenemos que dejar perfectamente aclarado que no estamos participando en una opción de paz o guerra. No hay duda de que la Argentina está por la paz. Sin embargo, algunos creen que nosotros estamos por la guerra. Este proyecto de ley está encuadrado en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas, que busca la solución de los conflictos por medios pacíficos, o en su defecto que sean lo menos cruentos que se pueda.
De ninguna manera se propone como primera medida la adopción de actitudes bélicas.
Señor presidente: tenemos que recordar un poco cómo ha sido este envío de las naves argentinas y por qué están en el golfo. Como dije hace unos momentos, esta medida fue dispuesta por resolución del Poder Ejecutivo. Y aquí vino la gran controversia acerca de si iban como fuerza de paz o de guerra. Para decirlo con otras palabras —como lo menciona la Carta de las Naciones Unidas—, como fuerzas de intervención —artículo 43 —
En aquella oportunidad nosotros habíamos sostenido y fundamentado por qué iban como fuerzas de paz. En primer lugar, habíamos encuadrado esta acción dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas, recordando cómo desde su preámbulo en adelante imponía a los Estados miembros la obligatoriedad de ciertas acciones para prevenir el flagelo de la guerra y para evitarla. Dijimos entonces cómo estábamos apoyando estas medidas que tendían a convencer al Estado invasor de que depusiera su actitud de querer hacer desaparecer de la faz de la Tierra por un acto de fuerza a otro Estado libre y soberano como el de Kuwait; pequeño, con pocos habitantes, pero tan respetable como todos los países que integran la comunidad internacional.
Señor presidente: en aquella oportunidad habíamos citado todas las resoluciones de las Naciones Unidas que justificaban esta intervención, así como también todas las medidas de la Carta Orgánica de ese organismo en las cuales se encuadraba esta acción del gobierno argentino. Recordábamos que el preámbulo se refería a la necesidad de preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y que el artículo 1o, punto 1, establece como propósito de las Naciones Unidas mantener la paz y la seguridad internacionales y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantos de la paz y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de justicia y del derecho internacional el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
También recordaba, señor presidente, que el artículo 2o, punto 5, de la Carta de San Francisco —que es la Carta dé las Naciones Unidas— establece que los miembros de dicha organización le prestarán toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la organización estuviese ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
Por otra parte, el artículo 41 de la Carta establece que el Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de las relaciones diplomáticas.
Ante la invasión y posterior anexión de Irak sobre Kuwait, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó las decisiones en base a estas disposiciones de su Carta Orgánica. Entonces instó a todos los Estados a que colaboren para hacer efectivas estas medidas; y la Argentina respondió a ese requerimiento, como lo hicieron otras muchas naciones —las que pudieron— para garantizar la vigencia de la paz.
Esas medidas tenían por objetivo tratar de evitar que ocurriera esto que desgraciadamente está sucediendo ahora, haciéndole ver a la potencia agresora que la ley del más fuerte no puede seguir teniendo vigencia en el orden internacional, y que por primera vez —y es importante destacar esto, señor presidente— desde la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional reaccionó en forma prácticamente unánime frente a una agresión que tendía, nada más ni nada menos, que a hacer desaparecer como nación a uno de sus Estados miembros.
Ahí fueron las naves argentinas; lo hicieron para cumplir con ese pedido, que era un requerimiento que hizo la máxima comunidad internacional.
Precisamente, por eso se dictaron las consabidas resoluciones; concretamente, desde la 660 en adelante. Justamente, la resolución 660 exigía a Irak el retiro inmediato e incondicional del territorio de Kuwait, y las siguientes fueron estableciendo una serie de medidas al respecto.
En este sentido ya hice mención de la resolución 661 que estableció el embargo comercial. Las restantes, fijaban medidas complementarias.
Así, salieron nuestras naves, con algunas críticas de la oposición, que sostenía que partían hacia la guerra. Hasta el día de ayer, señor presidente, hasta que se desató el conflicto, puedo decir con orgullo que las naves argentinas cumplieron una misión de paz. Nadie podrá decir, sin temor a incurrir en una mentira, que algún acto de alguna de las naves argentinas constituyó un acto de guerra o de agresión. Han controlado más de quinientas naves y no han disparado un solo tiro; no han tenido un solo incidente y han sido respetadas y se han hecho respetar. No han causado heridas a nadie y hoy, gracias a esa presencia argentina en el golfo Pérsico, podemos decir con legítimo orgullo que la Nación Argentina ha contribuido a salvar vidas no sólo de argentinos que querían salir de la zona y que no lo podían hacer por ningún otro medio, sino también de personas de otras naciones, quienes se han visto beneficiadas por este accionar.
Precisamente, ayer, un avión de la Fuerza Aérea Argentina pudo llegar hasta la zona del conflicto, donde había argentinos, brasileños, venezolanos y chilenos que querían escapar de ese territorio. Y pudo ir hasta ese lugar porque se respetó la presencia argentina en la zona. Fue una de las pocas naciones a la que se le concedió el derecho de sobrevuelo sobre territorio en conflicto. Así, han salvado vidas humanas.
Por consiguiente, si alguna duda queda acerca del sentido de la misión de paz que llevaban nuestras naves, creo que esto que acabo de señalar constituye el mentís más rotundo para quien se atreva a hacer una afirmación en contrario a ese sentimiento de paz.
Y están dispuestas a seguir colaborando de esa manera. Hoy iban a evacuar a otros argentinos y latinoamericanos que estaban en la zona, pero que han preferido quedarse por el momento, porque el desarrollo de los acontecimientos hace presumir que el conflicto puede terminar felizmente muy pronto, en cuyo caso no sería necesaria la evacuación.
Entonces, señor presidente, luego de más de dos meses de actuación de las naves argentinas, creo que no caben dudas respecto de los que dijimos en aquella oportunidad que iban a actuar como una fuerza de paz. Esto ha quedado demostrado por los hechos y no les hemos dado motivo a todos aquellos que sostenían lo contrario.
En aquella ocasión también habíamos hecho algunas afirmaciones respecto del papel que quería jugar la Argentina en este nuevo orden internacional que está surgiendo en el mundo. Decíamos que el escenario había cambiado, que se estaban produciendo transformaciones: regímenes totalitarios que caían, países que se liberaban, muros que se derrumbaban y no sólo en un sentido material sino también en uno ideológico y espiritual.
Este mundo requería un nuevo orden internacional y en ese nuevo orden la Argentina quiere ser protagonista.
Es muy fácil, señor presidente, adoptar la actitud que implica decir: «Somos respetuosos del orden internacional. Nos enorgullecemos de ser miembros de las Naciones Unidas».
Todos los años vamos a las Naciones Unidas a reclamar nuestros derechos y a hacer oír nuestra voz; van nuestros embajadores y nuestros presidentes.
Ahora bien, ¿qué pasa cuando Naciones Unidas dicta resoluciones como la que ha dictado en este caso en el cual hay una flagrante violación del derecho internacional? Por primera vez en un tema de esta naturaleza ninguna de las grandes potencias ejerció el derecho de veto en el Consejo de Seguridad. Esto constituye un hecho inédito. Antes, cuando los Estados Unidos de América tomaban una actitud de este tipo, la Unión Soviética ejercía el derecho de veto. Cuando era ésta la que actuaba, Estados Unidos lo ejercía. Ahora, a la larga, comprendieron que ésa no era la forma de preservar la paz.
En este nuevo orden internacional yo decía que la Argentina quiere ser protagonista. Decir: «Apoyamos las resoluciones de Naciones Unidas pero que las cumplan otros» es una actitud facilista que en muchos casos llevó al aislamiento de algunos países, entre ellos de la Argentina; nos llevó al aislamiento de la comunidad internacional.
Por eso debemos darnos cuenta de que están cambiando también los conceptos en materia de derecho internacional.
Aquí, se ha criticado el hecho de que la Argentina haya dejado de lado una larga tradición en materia de neutralidad. Pero debemos entender bien qué significa ese concepto de neutralidad.
Ser neutrales tenía sentido cuando había dos bloques que se disputaban la hegemonía del mundo y entonces, cuando había un conflicto, por supuesto que la Argentina tenía que ser neutral porque’ no estaba con unos ni con otros. Esto nos lo enseñó el general Perón con su magnífica doctrina de la tercera posición, la que tuvo un desarrollo extraordinario.
Yo me pregunto ahora ¿se puede ser neutral cuando la comunidad internacional organizada ha dicho que aquí hay una agresión ilegítima? Se le ha dicho a los invasores: «Les exigimos que dejen vivir a ese Estado libre e independiente. Retírense; les damos todas las oportunidades: han segado vidas, han tomado rehenes que utilizaron como escudos humanos; cesen en este comportamiento». Entonces yo me pregunto, señor presidente, ¿puede la Argentina ser neutral frente a ese llamado?
Yo lo decía en aquella oportunidad y hoy, ya desatado el conflicto, sucede que los países que intervienen en él no han tenido la necesidad de declarar la guerra dado que están actuando en cumplimiento de una resolución de las Naciones Unidas que los ha autorizado a liberar a Kuwait.
Fíjense cómo cambian los conceptos: no hace falta declarar la guerra ya que han sido las propias Naciones Unidas las que han dicho: «Vayan y saquen al invasor; nosotros lo autorizamos y además pedimos a todos los Estados del mundo que colaboren para que se realice ese desalojo». Esto es lo que está pasando ahora.
Es por estos motivos que cuando se habla de neutralidad y de declaración de guerra nosotros tenemos que entender que no sólo ha cambiado el mundo sino que también están cambiando los conceptos. Se hace necesario elaborar una nueva teoría del derecho internacional, a la luz de este nuevo orden internacional que anoche ha tenido su bautismo de fuego, cuando se inició la liberación de Kuwait.
Cuando ya se intuía esto que está ocurriendo y cuando las Naciones Unidas fijaban como plazo el 15 de enero para que Irak cese en su agresión, nuestro Poder Ejecutivo —que había dicho en aquella oportunidad que las naves enviadas no iban a realizar ningún acto de guerra ni de agresión, que no iban a participar si no era con la debida autorización del Congreso— se anticipó a enviar este proyecto de ley que hoy estamos tratando.
Es por esto que somos coherentes. En aquella oportunidad decíamos que íbamos como fuerzas de paz. Actualmente las naves están actuando como tales, pero ante el cambio de escenario y debido al pedido de las Naciones Unidas de que se apoye a los países que están interviniendo directamente en el conflicto, se solicita autorización para que el Poder Ejecutivo pueda ordenar a esas naves que realicen lo que se ha denominado el apoyo logístico, lo que no significa atacar a nadie. Este es otro de los conceptos que debemos dejar bien en claro. Dentro de la inteligencia de este proyecto de ley las naves argentinas no van a atacar. Son naves armadas pero no van a atacar sino a brindar el apoyo que piden las Naciones Unidas en el párrafo tercero de la resolución 678.
Es porque se entiende que este apoyo logístico puede considerarse un acto beligerante, que se solicita esta autorización al Congreso. El Poder Ejecutivo, al hacerlo, está actuando dentro de un marco de juridicidad innegable, dentro del marco de la Constitución.
Mientras tanto, nuestras naves siguen estando allá, con sus cuadros profesionales, contrariamente a lo que algunos han dicho por ahí, que se han enviado soldados conscriptos. Únicamente fueron cuadros profesionales, aquellos que están haciendo la carrera de las armas y no los ciudadanos que deben hacer el servicio militar como una carga pública.
En este momento ese personal está fuera del teatro de operaciones propiamente dicho, a más de mil kilómetros de las fronteras de Irak. Más precisamente se encuentra en el golfo de Omán, cumpliendo aquella resolución que mencionábamos hace algunos momentos. Entonces, repito, está fuera de la posibilidad del alcance del armamento de la potencia agresora.
En consecuencia, señor presidente, la autorización que está pidiendo el Poder Ejecutivo no sólo se inscribe dentro del marco de la Carta de las Naciones Unidas sino también de las resoluciones que ha dictado el Consejo de Seguridad y, por supuesto, también dentro de lo que marca nuestra Constitución Nacional. Por eso ha venido aquí el proyecto de ley que hoy tratamos.
A modo de síntesis he querido reflejar en forma concreta algunos de los conceptos que inspiran la filosofía del proyecto.
Antes de pasar a consignar algunas reflexiones finales creo que es útil que señalemos concretamente de qué estamos hablando en lo que hace al marco jurídico y legal dentro del cual nos desenvolvemos.
A través de la resolución 678 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que fue votada por los doce países que la integran, con dos votos en contra – Yemen y Cuba— y una abstención —China—, dicho organismo ha manifestado: «Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Irak, en abierto desacato del Consejo, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990)… [recordemos que era la que exigía el retiro de las tropas iraquíes de Kuwait]… y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente, consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales, resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas… [capítulo al cual pertenecen las normas a las que hice referencia hace algunos momentos]… exige —como primer punto— que el Irak cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que le siguieron… [precisamente aquí es donde se inscribe la actividad que desarrollan actualmente las naves argentinas]… y decide, como muestra de buena voluntad y al tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad a Irak para que lo haga», es decir para que proceda al retiro de sus tropas de Kuwait.
Por otro lado, creo que es importante hacer una distinción, dado que existen dos párrafos perfectamente diferenciados en la resolución 678.
El párrafo segundo autoriza a los Estados miembros que cooperan con el gobierno de Kuwait para que, a menos que Irak cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991, o antes, las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1° de la resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes que le siguieron, y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región. Es decir que este párrafo autoriza a los países que cooperan con Kuwait a que hagan uso de todas las medidas necesarias para conseguir que Irak desaloje Kuwait. Y el párrafo tercero pide concretamente a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo segundo de la resolución. Es decir que el párrafo segundo autoriza, y el párrafo tercero pide, a los Estados miembros —y la Argentina es Estado miembro— que colaboren con las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo segundo.
Es en este contexto donde se inscribe el proyecto de ley que estamos considerando. Por eso sostenemos que se encuadra perfectamente en el marco de las resoluciones dictadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
En consecuencia, señor presidente, no cabe duda de que en estos momentos la Argentina no hace más que reafirmar su pertenencia orgánica a la comunidad internacional y está respondiendo al pedido que en ese sentido le ha formulado el Consejo de Seguridad, como lo han hecho otros veintiocho países que están actuando en la región que en estos momentos es objeto de la preocupación de toda la comunidad internacional.
Yo había anotado algunas reflexiones sobre esta hora difícil que vive el mundo y esta decisión que tenemos que adoptar. El Senado se reúne en momentos en que el mundo asiste a un grave enfrentamiento armado en la zona del Golfo. En esta hora crítica ningún país puede permanecer indiferente, y el Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de decidir qué papel debe seguir cumpliendo la República Argentina. Muchas veces se ha dicho con certeza que nos encontramos en los albores de un nuevo orden internacional, fundado en la cooperación y no en la confrontación. Esta auspiciosa alternativa corre el riesgo de verse frustrada si actitudes como la de Irak consiguen prosperar, si el mundo permanece impotente frente a la más flagrante violación de las normas internacionales luego de la Segunda Guerra Mundial.
La invasión y posterior anexión de Kuwait por parte de Irak plantea la posibilidad concreta de la desaparición lisa y llana de un país miembro de las Naciones Unidas por obra de otro país. Desde el comienzo mismo de la crisis del Golfo el gobierno argentino asumió una posición firme en defensa de los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas. Esta actitud se tradujo en el respaldo inequívoco a las decisiones del Consejo de Seguridad sobre el tema. Con claridad el gobierno nacional apoyó e hizo suya la resolución 660, adoptada el mismo día de la invasión, el 2 de agosto de 1990, que condenó el hecho y exigió que Irak retirara de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas de Kuwait.
Nuestro país adhirió luego al embargo obligatorio contra Irak dispuesto por resolución 661, y de conformidad con la resolución 665 del Consejo dispuso el envío de una fuerza naval a la región del Golfo para cooperar y contribuir a asegurar el cumplimiento de dicha sanción.
Esta grave medida impuesta por el Consejo de Seguridad representó un primer paso concreto en la serie de acciones destinadas a poner presión política y económica sobre el régimen de Bagdad y obtener el retiro pacífico de las tropas iraquíes.
Como se recordará, el envío de naves al Golfo fue dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el decreto 1.871/90, en uso de sus atribuciones constitucionales. En efecto, dichos buques fueron destacados en el golfo Pérsico en función de las normas establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y, como vengo sosteniendo, en las resoluciones del Consejo de Seguridad antes mencionadas, que no contemplaban todavía la posibilidad de acciones militares en contra de Irak.
La fuerza argentina fue enviada al Golfo como fuerza de paz, con el propósito fundamental de colaborar con la comunidad internacional en la difícil tarea de persuadir al gobierno iraquí de retirarse del territorio de Kuwait. Ese constructivo propósito continúa inspirando nuestra presencia en el Golfo.
Durante el debate realizado en este mismo cuerpo —como recordaba hace momentos— el 26 de septiembre, el Senado analizó en profundidad la crisis y sus implicancias y entendió por mayoría que el Poder Ejecutivo había actuado dentro de sus facultades. En esa ocasión tuve oportunidad de referirme en profundidad a los fundamentos de la posición argentina y a la acertada posición del Poder Ejecutivo. Sostuve que el artículo 67 de la Constitución Nacional nunca había sido ni podía ser interpretado literalmente, y que la aprobación dada por el Congreso de la Nación a la Carta de las Naciones Unidas importaba en alguna medida una autorización anticipada del Congreso al Poder Ejecutivo para tomar todas las medidas necesarias a fin de satisfacer la obligación de cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
El embargo creó la expectativa concreta de que a través de la sola presión política y económica sería posible persuadir a Irak de retirarse del territorio de Kuwait. En todo momento la primera opción de la comunidad internacional fue la de la utilización de medios que no implicaran el uso de la fuerza, pues a nadie escapan —y nadie en su sano juicio puede desear— los efectos gravísimos de una confrontación internacional como la que se cierne hoy sobre el mundo.
No obstante tener conciencia de las gravísimas consecuencias de su conducta ilegal, en los tensos meses que siguieron al 2 de agosto fue evidente que las autoridades de Bagdad no tuvieron la intención de cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad y mantuvieron su actitud de abierto desafío al derecho internacional. Esta posición intransigente fue acompañada de una serie de medidas ilegales contra ciudadanos y representantes extranjeros que contribuyó a agravar la crisis —la toma de rehenes, la utilización de civiles como escudo defensivo de probables objetivos militares, la violación de inmunidades diplomáticas garantizadas por convenciones internacionales de las que Irak es parte, y una actitud general de inflexibilidad y desafío a las Naciones Unidas— y sirvió para aumentar la tensión y reducir sensiblemente el espacio necesario para una solución negociada.
En vista de la intransigencia de Irak, el 29 de noviembre el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la mencionada resolución 678 por la que se dio plazo a ese país hasta el 15 de enero para retirarse de Kuwait, y autorizó el uso de la fuerza contra Bagdad en caso de que no cumpliera con esa obligación.
Hoy enfrentamos la grave circunstancia de que ese plazo se ha cumplido sin que Irak haya satisfecho el requerimiento del Consejo de Seguridad. Lamentablemente, la conducta iraquí ha llevado al mundo a esta confrontación cuyos efectos, seguramente, se harán sentir más allá de la región estricta del conflicto armado, y se extenderán en el tiempo al mediano y largo plazo.
Pero hemos llegado a esta situación, señor presidente, no sin que antes se hayan agotado todas las opciones, además de las mencionadas, para que el gobierno iraquí comprenda que la ley del más fuerte ha dejado de tener vigencia en el orden internacional. Se han realizado todos los esfuerzos diplomáticos posibles; se han propuesto reuniones en las que han intervenido líderes mundiales; prácticamente se le ha rogado a este personaje que lidera Irak que cese en el empleo de la fuerza y su agresión ilegítima a un Estado libre o independiente.
Lamentablemente, no tuvimos los resultados esperados por toda la comunidad internacional. Y el gobierno argentino no puede permanecer indiferente frente a un problema de esta magnitud. Así lo ha entendido desde un principio y todas sus acciones se han inspirado en el convencimiento de que la Argentina tiene, incluso, la obligación de contribuir concretamente, en la medida de sus posibilidades, a la defensa del orden internacional contemplado en la Carta de las Naciones Unidas.
El proyecto de ley que hoy analizamos busca canalizar esa responsabilidad a través de una respuesta concreta a un pedido expreso de asistencia del Consejo de Seguridad, contenido en la resolución 678.
Vale la pena señalar, señor presidente y señores senadores, que la resolución 678 constituye un hito en la historia de las Naciones Unidas, pues es la primera oportunidad en que la organización internacional autoriza la utilización de la fuerza contra un Estado miembro. Esta medida extrema refleja la gravedad de la crisis que enfrenta hoy el mundo como consecuencia de la conducta ilegal y de la inflexibilidad de la dirigencia iraquí. Al mismo tiempo, es representativa de la unidad sin precedentes alcanzada por los miembros de la comunidad internacional en el rechazo de la invasión a Kuwait.
Ya tuve oportunidad de analizar los párrafos segundo y tercero de la resolución 678 y he señalado cuáles son los Estados que actúan en función de cada uno de esos párrafos. Ahora, es legítimo preguntarse en qué consiste y cuál es la medida de asistencia que debe proporcionar cada Estado; es decir, qué Estado puede actuar en función del párrafo segundo y cuál puede hacerlo en función del tercero.
Por supuesto, la doctrina sostiene que las medidas de ayuda deben ser amplias y suficientes para contribuir de una manera eficaz al logro del objetivo que se proponen las Naciones Unidas. En el caso concreto de la crisis del Golfo, la ayuda debe apuntar a que Irak se retire de Kuwait.
Ya hemos visto, señor presidente, que no quedó otro remedio que el uso de las medidas directas, las medidas de fuerza. En este punto cabe subrayar que cuando hablamos de la asistencia mutua entre los miembros de las Naciones Unidas con respecto a las resoluciones del Consejo de Seguridad hablamos de un deber y de una obligación.
Esto es importante porque alguien podría perfectamente argumentar que si teniendo naves en la zona del Golfo la Argentina optara ahora por retirarse, retaceando la colaboración solicitada por la Carta y por el párrafo tercero de la resolución 678, estaría explícitamente omitiendo cumplir una obligación internacional principal en este momento crucial del mundo.
Todos estos puntos quedan explícitamente reflejados en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. Además, una vez aprobado, seguramente dicho poder se asegurará de que la fuerza actúe dentro del marco establecido por el párrafo tercero de la citada resolución. Ello se verá facilitado por el hecho de que en todo momento la fuerza seguirá respondiendo a un mando único nacional. Y quiero que esto quede claro: las naves argentinas no han respondido, ni responden, ni responderán a ningún mando que no sea el de las autoridades argentinas, o sea al comandante en jefe de las fuerzas armadas de la República Argentina. Y lo único que hacen con las otras fuerzas que actúan en la misma condición que las naves argentinas son tareas de coordinación. En ningún momento quedan sujetas ni subordinadas a ningún otro mando que no sea el nacional que encabeza el comandante en jefe de las fuerzas armadas argentinas, que es el presidente de la Nación.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo ha manifestado que las naves operarán en un área geográfica alejada del teatro del conflicto; esto ya lo he explicado detalladamente. También se ha dicho que las actividades de las naves se vinculan con el apoyo logístico a las fuerzas internacionales. Sólo se contempla la posibilidad del uso de la fuerza con propósitos defensivos; como dije hace un momento, las naves no van a atacar. Sólo van a defenderse en caso de que sean atacadas.
Lo que está en juego en el Golfo es mucho más que un serio conflicto de intereses y posiciones internacionales. Es la credibilidad y la eficacia del sistema de seguridad colectivo de la Carta de las Naciones Unidas en su conjunto. Ese sistema obliga a los Estados a respetar escrupulosamente los derechos fundamentales de los países y de los individuos. Es la única garantía de un orden internacional inspirado en la justicia y fundado en la ley.
La vigencia de ese orden es esencial para que países como el nuestro puedan realizar su destino de grandeza. Necesitamos paz, estabilidad y reglas de juego claras. Un mundo como el que propone Irak, fundado en la ley del más fuerte, es inequívocamente contrario a nuestros genuinos intereses.
Por ello no puedo compartir ese argumento que dice: «¿Qué tiene que ver la Argentina con esta guerra?». Yo digo que si tenemos que ver con la comunidad internacional, si tenemos que ver con la paz del mundo, si este Congreso ha adoptado por ley la Carta Orgánica de las Naciones Unidas y nos sometemos a sus normas y resoluciones, ¿cómo no vamos a tener que ver cuando en otras partes del mundo hay un Estado que ha sido prácticamente arrasado y a sus ciudadanos se les niegan los derechos más elementales, como está sucediendo ahora en Kuwait?
Sr. León. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. León. — Usted dio el ejemplo de que por primera vez las Naciones Unidas han hecho una síntesis en sus actitudes, haciendo privar el derecho sobre la fuerza. Como usted dijo recién, esto ha sucedido por primera vez en los años de vida de las Naciones Unidas.
El problema es que esa actitud, que parece ética e importante, en alguna medida estuvo alentada por quienes nutrieron de armas a Irak —lo que nosotros condenamos— y son los mismos que ahora reclaman la victoria del derecho sobre la fuerza.
Por otra parte, en Naciones Unidas, en el caso de Malvinas todavía aparece derrotado el derecho por la fuerza.
Le agradezco, señor senador.
Sr. Menem. — El señor senador sabe que en esta causa de Malvinas nosotros estamos en la misma trinchera y hemos ido a numerosas reuniones internacionales donde hemos defendido el derecho de la Argentina sobre las islas. Sobre este tema no tenemos ninguna discrepancia.
Reflexiono en torno de las palabras del señor senador y creo que si hubiera existido este nuevo orden internacional que ahora estamos queriendo apoyar .cuando los ingleses usurparon nuestras Malvinas, quizás no hubieran podido hacerlo, porque toda la comunidad internacional habría reaccionado como ahora está reaccionando. Es cierto que esta nueva actitud llegó tarde en nuestro caso; pero aun así es preferible que esto ocurra. Para que no tengamos que lamentar en el futuro nuevos casos como el de Malvinas y otros tantos de agresión como los que hemos venido soportando los países más pequeños a lo largo de estos últimos años, es que apoyamos virtualmente la vigencia de este nuevo orden internacional en el cual la Argentina quiere dejar de ser espectador para convertirse en verdadero protagonista de un sistema de seguridad internacional que está en sus comienzos y que ha tenido su bautismo en estas horas. Esperamos que de aquí en más esto sirva como un freno para todos aquellos que hacen de la fuerza la única bandera del derecho que reclaman.
Sr. Brasesco. — ¿Me permite, señor senador?
Sr. Menem. —Le permito, señor senador.
Sr. Presidente. — La Presidencia ruega a los señores senadores que no soliciten interrupciones. Existe una lista de oradores…
Sr. Brasesco. — La solicito para efectuar una pequeña reflexión. El doctor Menem me da permiso.
Sr. Presidente. — Sí, pero la Presidencia no autoriza interrupciones porque hay que ordenar el debate.
Sr. Juárez. — Muy bien.
Sr. Brasesco. — Está ordenado.
Sr. Presidente. — No quiero que se desordene.
Sr. Menem. — Quiero colaborar con la Presidencia y como ya estoy prácticamente terminando voy a pronunciar mis reflexiones finales.
Sr. Brasesco. — Es una barbaridad.
Sr. Menem. — Vea, señor senador, lo de la barbaridad…
Sr. Brasesco. — No, no es para usted.
Sr. Menem. — Estamos haciendo un debate con altura.
Sr. Brasesco. — Quería acompañarlo a usted en algunas cosas.
Sr. Gass. — De paso, descansaba.
Sr. Menem. — Señor presidente: cuando interveníamos en la recordada sesión del 26 de septiembre citamos al jefe del gobierno de España, Felipe González, a quien se le habían planteado similares objeciones a las que se le formularon al gobierno argentino cuando decidió enviar naves.
Decía Felipe González: «Es verdad que nos jugamos, en la resolución de este conflicto, es verdad que nos jugamos el funcionamiento del orden internacional de la posguerra fría. Y es del interés de todos que ese funcionamiento esté garantizado por el mecanismo multilateral de las Naciones Unidas. Pero también es necesario reconocer por todos que, cuando algunos países asumen mayor responsabilidad que otros, no es fácil hacer una crítica que no sea la tentación demagógica de decir que se está de acuerdo con los principios pero en desacuerdo con su aplicación en la práctica». Repito estos conceptos: que se está de acuerdo con los principios, pero no con su aplicación en la práctica, «tentación demagógica».
He querido recordar lo que decía el presidente de España, porque sé que muchos van a replicar diciendo: «¿Cómo es que la Argentina interviene y otros países no? ¿Por qué algunos sí y otros no?». Esto depende de la forma como cada país o gobierno quiera asumir la responsabilidad de salvaguardar el orden internacional, los principios y la filosofía de este nuevo orden internacional que nosotros desde esta parte austral del mundo estamos apoyando con toda la fuerza; y no para la guerra sino para la paz: para que cese una agresión ilegítima y para que de aquí en más todos aquellos que quieran hacer uso de la fuerza sepan que hay una comunidad internacional que va a responder cada vez que se levante un arma para conculcar el derecho de la comunidad internacional o de cada ciudadano que vive en un país que, por más pequeño que sea, tiene el derecho de ser respetado al igual que aquel que vive en el país más poderoso.
Por todas estas consideraciones, señor presidente, solicito el voto favorable de este Senado de la Nación al proyecto de ley en consideración.
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[su_tab title=»Consideraciones acerca del pedido de informes sobre indultos (27 de febrero de 1991)»]
Consideraciones acerca del pedido de informes sobre indultos (27 de febrero de 1991)
Tomo Febrero/Marzo – Páginas 5464 y 5465
Sr. Menem. — Señor presidente; he considerado necesario bajar a la banca para hacer algunas breves consideraciones acerca de este pedido de informes, que por supuesto avalo —tal como expresara el presidente de mi bloque— a los efectos do que se trate sobre tablas.
De todas maneras, tal como manifestó el presidente del bloque, es necesario poner las cosas en su justo lugar, porque a través de la información que ha trascendido en la prensa en los últimos días, desde que se conoció el decreto de los indultos, parecía poco menos que necesario que los habitantes de este país nos quedáramos en nuestras casas porque había veinte peligrosos asesinos sueltos en las calles atemorizando a la población. Daba la sensación de que la situación era de extrema gravedad porque había asesinos sueltos como consecuencia de los indultos.
Creo que el tema no se ha esclarecido suficientemente, inclusive por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacerlo; en este caso por parte de los propios funcionarios que intervinieron en la tramitación de estas medidas.
Antes de ir al debate, y sin entrar a considerar caso por caso, creo que es oportuno decir hoy que se ha exagerado esta cuestión —en algunos casos con buena intención, sin quererlo, y en otros casos con un poco de malicia— para obtener fines que en este momento no me interesa analizar. Creo que constituye un deber aclarar este tema, inclusive a la luz de algunos de los conceptos vertidos por el señor senador por Entre Ríos.
No es mi propósito hoy defender los indultos. No lo voy a hacer. Cuando se debata el fondo de la cuestión podremos hacer algunas consideraciones. Solamente quiero decir que de esa lista de indultados algunos ya estaban en libertad. Esto no ha sido dicho, y es necesario hacérselo saber a la población, porque el Senado debo constituir un ámbito de esclarecimiento de las situaciones que se plantean y que muchas veces los medios de comunicación no transmiten con exactitud. No obstante, debo reconocer que en este caso hubo algunos medios que sí han transmitido esta información que estoy dando en este momento; pero otros comunicadores han resaltado solamente los casos que pueden considerarse extremos y no los otros que pueden ser considerados como merecedores de esta medida excepcional.
Estoy recopilando antecedentes de este caso, que me interesa sobremanera precisamente por la repercusión que ha tenido. En el día de ayer, el doctor Zaffaroni, ex juez, ex camarista, especialista en derecho penal, escribió un artículo en el diario “Página 12” referido a este tema, que se titula “La República”. En este artículo hace una serie de consideraciones sobre el tema, pero voy a ir concretamente a la parte que debe tenerse en cuenta para aventar malos entendidos y cubrir la falta de información existentes en algunos casos, a fin de aportar un poco de claridad para que no se siga hablando sin saber, para prevenir a algunos poco advertidos que por ahí se les está haciendo querer ver una cosa por otra, lo que no se refiere precisamente a lo que motiva el pedido de informes del señor senador por Entre Ríos, que lo ha hecho en términos prudentes y razonables.
En una parte de ese artículo el doctor Zaffaroni dice: “No conocemos los motivos de los 20 famosos ‘indultos’… ”. Y hace una crítica al subsecretario que no lo explicó debidamente.
Pero hace una aclaración: “De los 20 casos, conozco personalmente dos: uno está en libertad judicial hace un año y dos meses, trabaja en un estudio, se casó hace un mes, está por terminar dos carreras universitarias, el único efecto del ‘indulto‘ es ahorrarle la presentación burocrática en una oficina una vez al mes. El otro iba de la cárcel a la universidad y volvía en colectivo, sin custodia; en seis meses se recibe de abogado, pinta un convento en horas libres y su condena terminaba dentro de cuatro meses. Ninguno de ambos mató, lesionó ni violó.
”No conozco los otros 18, pero las noticias de los diarios me permiten ver que buena parte de ellos no son ‘indultos’ sino ‘rebajas de penas‘ (técnicamente, conmutaciones) de poca entidad (10 o 15 por ciento) y después de muchos años de prisión. Claro que si en algún caso hubo algo ‘raro‘ hay que investigarlo, pero tiene que ser él caso concreto. No debe mentirse y olvidar que la rebaja de pena en esas condiciones es una institución republicana, que 20 presos sobre 4.000 presos federales no es nada masivo’, que no afecta la función judicial (no hay juez que pueda prever cómo será un hombre después de 15 o 20 años), que la equidad es la razón de su previsión constitucional, que practicaron los presidentes conservadores, Yrigoyen, Perón y todos los gobernadores provinciales, que es normal en todo el mundo civilizado. En España e Italia el ministerio se llama de ‘Justicia y Gracia‘ y la ‘gracia’ no es para hacerse el gracioso, sino para tramitar estos beneficios”.
Creó que era oportuno traer a colación este tema y este artículo de-un especialista, porque indudablemente creo que se ha hecho tremendismo de esta medida.
El doctor Zaffaroni dice que no conoce los demás casos, pero a través de otros medios han trascendido algunos, por ejemplo el de Rubén Ramón Alegre Romero, que está detenido por tenencia de armas de guerra y * robo agravado. Como en la mayoría de los casos, se trata de delitos contra la propiedad. Su proceso está en el Juzgado-Federal de Morón, a cargo del juez Lárrambebere. Como dice la nota periodística que tengo ante mí: “Romero no lo sabe. Y no sabe que un reciente indulto del presidente Menem lo dejó en libertad’.
“Pero Romero jamás disfrutará de esa libertad. Hace unos años, en un enfrentamiento con policías, una bala le perforó la espalda y se le quedó estacionada en la médula espinal. Romero está en vida vegetativa, alojado en el hospital de la cárcel de Devoto. ‘El indulto en su caso —se escuchó decir en los tribunales de Morón— es un acto humanitario’”.
Hay otros dos casos. En uno el indulto le llegó dos días después de que saliera en libertad, porque se le da la libertad condicional a aquellos que han cumplido parte de la condena; en el otro, del uruguayo Efraín da Silva Cardozo, su condena a doce años de prisión está a punto de terminar. El caso de Bonimi es el único: de homicidio que ha sido indultado —se trata de un crimen pasional— y ya cumplió más de diez años de prisión.
He pedido la lista, de los indultados. Casi todos son por delitos, contra la propiedad.
Existe el caso de un homicidio y otro de lesiones leves.
No voy a defender hoy la decisión, pero quiero destacar que sobre este lema se ha hecho un gran escándalo, se ha transmitido a la población un temor que hubiera sido fundado si se hubiese tratado de homicidas que no hubieran cumplido la más mínima parte de la condena.
Además, como lo señalaba recién el señor senador por San Luis, esta institución se halla incluida en las constituciones provinciales. Frecuentemente, nuestros gobernadores la utilizan; forma parte de vina política en materia carcelaria que obedece a muchas otras razones, como la congestión en las cárceles o la conducta observada por los presos durante la reclusión.
Y para terminar, señor presidente, deseo manifestar que para todos los casos se requirió el informe correspondiente a los directores de las unidades carcelarias donde los indultados cumplían sus penas; además, en todos los casos también se ha cumplido con el informe de los jueces que tuvieron a su cargo les procesos en los cuales resultaron condenados o donde se están llevando a cabo los procesos de los indultados.
Consideré necesario formular estas manifestaciones sin entrar al fondo de la cuestión acerca de la justicia o injusticia, que seguramente será materia de otro debate. Pero quise hacer este aporte para que no nos escandalicemos tanto, ya que no se trata de veinte homicidas que ‘han sido dejados en libertad para que sigan matando gente; en realidad, en la mayoría de los casos se trata de delitos contra la propiedad.
Algunos de los condenados ya estaban en libertad, otros a punto de salir; todos ellos han observado buena conducta en las unidades carcelarias, seguramente, con el correr del tiempo se podrá apreciar mejor si esta medida fue justa o injusta.
En cuanto a todo lo demás, apoyo este pedido de informes porque creo que constituirá una forma de aportar más luz a este tema, que merece ser esclarecido.
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[su_tab title=»Proyecto de declaración sobre conflicto ferroviario (6 de marzo de 1991)»]
Proyecto de declaración sobre conflicto ferroviario (6 de marzo de 1991)
Tomo Febrero / Marzo – Páginas 5558 a 5560
Sr. Menem— Señor presidente: desde luego, voy a adherir al proyecto de declaración por cuanto mucho de lo que aquí se ha dicho puede ser por mí suscripto sin ningún tipo de reservas.
Creo que estamos todos de acuerdo en que hay que proteger, la prestación del servicio porque atañe a los intereses generales. Hay que proteger, también, a los trabajadores, y por supuesto tenemos que proteger a la empresa, ya que pertenece al Estado.
Mi intervención es solamente para hacer alguna reflexión sobre ciertos conceptos que se han vertido, que desde mi punto de vista no se ajustan estrictamente a la realidad.
Estamos frente a un conflicto sobre el cual no vamos a entrar a atribuir culpas, porque no es este el caso. Lo podemos imputar quizás a la crisis que vive el país, la crisis estructural que se viene arrastrando desde hace tanto tiempo y que hace eclosión en los distintos sectores, con manifestaciones periódicas frecuentes, como las que también tuvieron lugar durante el gobierno anterior y las que lo tienen con el actual. Esto es consecuencia de una realidad acuciante, de un Estado quebrado, un Estado que no cuenta con los recursos suficientes, que no paga más, no porque no quiere sino porque no puede. Y si para pagar más tiene que emitir, poner en funcionamiento “la máquina”, sabemos que va a pasar.
Creo que el señor Ministro de Economía explicó esto con toda claridad la vez pasada: elevar nominalmente los salarios a costa de la emisión monetaria significa alimentar la inflación y la hiperinflación. Ya conocemos los argentinos lamentablemente que pasa cuando hay hiperinflación.
Este es un conflicto desgraciado que empieza con un reclamo salarial. El gobierno llama a una conciliación obligatoria, que no se puede llevar a cabo porque hay un problema interno de algunos de los gremios. Como dijo alguno de los señores senadores que me precedieron en el uso de la palabra, los dirigentes se ven desbordados por algunos cuadros dirigenciales o de base, que no acatan a la conducción del gremio. El gobierno se queda entonces sin un interlocutor legítimamente habilitado, para concertar. Al no poder cumplirse la conciliación obligatoria, la huelga es declarada ilegal, y sobrevienen las consecuencias del caso.
Creo que este proceso está claro. Lo que más se ha cuestionado aquí, y creo que expresando alguna inquietud razonable, es esto del cierre de los ramales. Se habló de clausura de ramales, de cesación en la prestación del servicio, de cierre de ramales.
Yo creo que estaríamos equivocándonos si no pusiéramos las cosas en sus justos términos, porque transmitiríamos a la comunidad un mensaje equivocado, como puede hacerse desde algún sector interesado de nuestro país.
Como en muchas otras cosas, a caballo de un reclamo legítimo que todos podemos compartir están los activistas, los que provocan desmanes, los que queman vagones del ferrocarril. Creo que esto no tiene nada que ver con los reclamos do los trabajadores. También están los oportunistas políticos, los que aprovechan para lanzar sus proclamas, diciendo todo lo que se les ocurre explotando un momento desgraciado.
Siempre dije que en estos momentos críticos, en que la sociedad parece entrar en crisis, se produce algo semejante a lo que pasa con algunas figuras del derecho penal. El hurto o el robo en un domicilio tienen una calificación determinada en el derecho penal. Pero cuando el ladrón se aprovecha de una desgracia —robando, por ejemplo, durante un velorio—, comete un delito que está agravado por la circunstancia de explotar esa desgracia ajena para su beneficio. Y los oportunistas políticos hacen lo mismo: se aprovechan de un momento de crisis.
Felizmente puedo decir que los planteos que escuché esta tarde en el Senado no tienen nada que ver con el oportunismo político. Al contrario, he escuchado planteos razonables y fundados. Pero en algunos casos, se comete un error. Por ejemplo, se habla del cierre preventivo —ésa es la calificación que se ha dado y me parece que algunos no leyeron el decreto—, pero debo aclarar que no es para perjudicar al Servicio ni a los trabajadores.
Podríamos ir más allá. El cierre preventivo, en definitiva, está en alguna medida protegiéndolos. ¿Por qué? Porque el cierre preventivo se ha dispuesto, en primer término, respecto de ramales que ya no estaban funcionando, pero no como consecuencia de dicho cierre, sino de la huelga. Es decir que esto no ha traído como resultado la suspensión de ningún servicio, sino que se aplicó —repito— a aquellos ramales que ya no estaban en funcionamiento.
En segundo término —esto es lo más importante— gracias a esta medida los trabajadores que no habían sido cosanteados, que según tengo entendido fueron aproximadamente 480 sobre 12 o 13 mil los que recibieron telegramas, empezaron a cobrar sus haberes, o sea, no fueron sancionados con la pérdida del salario porque han sido objeto de suspensión con goce de haberes.
Entonces, contrariamente a lo que se cree, en este caso y hasta este momento, el cierre preventivo no fue tomado como una forma de atacar a los trabajadores o de suspender la prestación del servicio —que de hecho ya lo estaba—, sino como una medida precautoria y ordenatoria que posibilite un diálogo fecundo en la búsqueda de soluciones.
Sr. Gass— ¿Me permito una interrupción?
Sr. Menem. — Es decir que esta medida no se ha tomado como un acto de guapo —como se ha dicho por allí—, sino como un acto razonable tendiente a abrir el diálogo para poder obtener una solución que satisfaga los intereses de todos, deseo que creo es el de quienes hasta ahora han hecho uso de la palabra.
Le concedo la interrupción al señor senador por Buenos Aires.
Sr. Presidente (Solana). — Tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires,
Sr. Gass. — Señor senador, con el permiso do la Presidencia, quiero decir que tengo una duda. Usted dice qué serán pagados los sueldos a todo el mundo, pero, si no leí mal se anunció que iban a abonarse los salarios durante treinta días. Por lo tanto, después no se sabe qué va a ocurrir.
Sr. Menem. — Sí el señor senador tiene a bien leer el decreto —siempre digo que tenemos que actuar con hechos concretos—, verá que allí se establece una suspensión con goce de haberes por un término inicial de treinta días, que puede ser renovado todas las veces que sea necesario. Por lo pronto, durante treinta días los trabajadores van a seguir cobrando sus sueldos. Aquí no se dice que ese término no sea prorrogable. Mientras tanto, durante ese lapso se continuará con las negociaciones.
En este sentido, con el permiso de la Presidencia, quiero decirle al señor senador que felizmente se están realizando las primeras negociaciones y que hoy se ha seguido conversando. Acabo de recibir la información de que se ha llegado a un acuerdo para la continuación del servicio del ramal que va de Retiro a Tigre —creo que al señor senador por Buenos Aires le interesará muy especialmente—, perteneciente al Ferrocarril General Mitre. Y se está tratando de asumir idéntica actitud con respecto a otros ramales.
Por otra parte, quienes reiniciaron la labor directamente antes de la cero hora del momento en que se dispuso el cierre preventivo no fueron incluidos en esta medida. Este es el caso del ramal que va de Retiro a José León Suárez, también del Ferrocarril General Mitre.
Quiero decir que debemos tener mucho cuidado cuando se habla con un tono tan categórico respecto de que esta medida tiende a sojuzgar o someter a los trabajadores. De ningún modo. Si hay alguien que se ha beneficiado preventivamente con esta medida son los trabajadores.
Además, a partir de la cero hora del día en que se dispuso la suspensión provisoria, se dejaron de enviar los telegramas de cesantías. Evidentemente, si están suspendidos provisoriamente con goce de haberes no pueden quedar cesantes.
Esto lo quería decir para que no cometamos el error de transmitir un mensaje equivocado y para que todos nos pongamos de acuerdo. De este tema se puede hablar mucho, pero todo lo que expresemos será inconducente si no nos manifestamos con claridad y no aportamos soluciones.
De esto se trata, señor presidente, porque creo que el gobierno no saca ningún rédito si tiene los ferrocarriles parados, o manda telegramas de cesantías. Tampoco se beneficiar el usuario.
Entonces pongamos las cosas en su justo término. No hay intención de un lock out, como se ha dicho. En el mejor de los casos —alguien lo ha calificado así— so trataría de un lock out defensivo. Por eso se ha hablado de un cierre preventivo lo que está perfectamente autorizado por la legislación y por el derecho comparado. Incluso, en la Organización Internacional del Trabajo hay algunas declaraciones sobre la posibilidad de cierre preventivo.
También esta cuestión ha sido objeto de alguna resolución judicial —el caso de Tamar contra Swift— que ha sido comentado por el doctor Justo López, un eminente laboralista: se refiere a la procedencia del lock out cuando tiene este carácter de cierre preventivo, el que en este caso no sería propiamente eso, como se ha dicho, sino una medida provisoria que persigue ordenar el diálogo para evitar que se sigan produciendo perjuicios.
Además, como ya lo he dicho, los trabajadores están cobrando sus remuneraciones, incluso los que estaban de paro y que no habían sido cesanteados. Esto posibilita el diálogo. En la medida en que se reanude el trabajo, los ramales se van a ir rehabilitando. En estos momentos está apunto de rehabilitarse el de Retiro a Tigre, de manera que debemos hacer votos para que este tipo de medidas fructifique en un acuerdo que posibilite levantar el paro y no se perjudique a nadie.
Por supuesto, creo que este apoyo que va a dar el Senado, para que se agoten las instancias a efectos de solucionar el conflicto constituirá un buen respaldo para que el problema se solucione en el más breve plazo.
Quería decir esto, señor presidente, porque me parece que si trasciende lo que se ha dicho sin que hagamos estas apreciaciones puede transmitirse a la comunidad un error que haga interpretar mal las disposiciones y la situación en que se encuentra el conflicto en este momento.
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[su_tab title=»Reflexiones sobre un proyecto que expresa preocupación por la política exterior respecto a Cuba (14 de marzo de 1991)»]
Reflexiones sobre un proyecto que expresa preocupación por la política exterior respecto a Cuba (14 de marzo de 1991)
Tomo 1 – Páginas 5750 y 5751
Sr. Menem. — Como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto no puedo dejar de hacer una breve reflexión sobre este tema.
Desde ya agradezco los elogios del señor senador por Buenos Aires con respecto a que la comisión que presido se expido rápidamente sobre los asuntos que están a su estudio. Pero debo agregar que eso es mérito de los miembros que la integran, entre ellos el señor senador por Buenos Aires y no de la Presidencia.
Con respecto a esta cuestión no puedo dejar de manifestar que si bien todas las opiniones son respetables debo rechazar algunas expresiones que se han vertido, con motivo del tratamiento de este tema.
Considero que el señor senador por Buenos Aires ya ha conseguido lo que quería, o sea, expresar su molestia por la posición adoptada por la Argentina. Entonces, que la cuestión se trató en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto ya no importa. Lo concreto es que el señor senador ha podido hacer pública su posición.
Este es un recurso válido, y habitualmente se lo utiliza; es decir que se efectúa un pedido de pronto despacho pero se deja expresada la posición. O sea, que por más rápido que se expida la comisión, el propósito del señor senador está cumplido.
Justamente por tal razón, aclaro que la posición de la Argentina ha sido adoptada en forma autónoma en ejercicio de su derecho soberano de expedirse libremente sobre las cuestiones internacionales y que esto no significa alineamiento con país alguno.
Pienso que debemos dejar de lado la idea de que nuestro país está alineado con alguien por el hecho que haya votado en un sentido que no ha sido el tradicional.
La Argentina adopta sus posiciones en forma soberana, de la misma manera como lo hizo con anterioridad. Asimismo, no creo que se deba subestimar o menoscabar la posición de nuestro país en materia de relaciones exteriores por más que la oposición esté en desacuerdo con ese punto.
Cuando nosotros desde la oposición no estábamos de acuerdo con la actitud que adoptaba el gobierno anterior, nunca menoscabamos la determinación de la Cancillería.
Además, no sólo la Argentina votó de esta manera en el mismo sentido que lo hizo Estados Unidos. Por lo que aquí se ha dicho pareciera que ese país fue el único que votó a favor. Se está olvidando que también votaron de igual forma otros países que tradicionalmente han sido defensores de los derechos humanos —y nadie los puede cuestionar—, como sería el caso de Suecia, Suiza, Alemania, Francia, Italia. Entonces, esto es querer poner un punto político de menoscabo en cuanto a la posición de la Argentina. La Argentina ha emitido ese voto porque cree que en este caso es necesaria esa resolución, que de ninguna manera afecta al hermano país, Cuba.
Que se investigue no quiere decir que se condene. Al contrario; se trata de una cuestión que se viene debatiendo desde hace tiempo. Ya hubo una presencia de las Naciones Unidas en Cuba cuando se investigó sobre los derechos humanos, precisamente a raíz de una propuesta argentina aceptada por Cuba, y curiosamente algunos de los que declararon en esa oportunidad después tuvieron problemas en ese país, ya que fueron detenidos, y es oportuno que se esclarezca definitivamente esta situación, para evitar que se piense que fueron a la cárcel como consecuencia de haber declarado en esa comisión, que fue aceptada voluntariamente por Cuba.
Investigar no es condenar; la Argentina no ha dejado “colgado” a nadie. Ha expresado por qué adopta esta posición y es de esperar que está comisión cumpla con sus cometidos sin menoscabar el derecho de nadie.
Cuando la Argentina sufrió en su momento una verdadera persecución de sus habitantes con el tema de los derechos humanos, a nosotros nos gustó que vinieran a investigar; a ver. No estoy comparando los casos, pero entiendo que el hecho de que haya una investigación por parte de las Naciones Unidas no constituye menoscabo alguno para el hermano país, Cuba, por el cual manifestamos nuestro más profundo respeto.
Podrá coincidirse o no con que vaya una delegación de las Naciones Unidas a investigar; pero desde ningún punto de vista admitimos —ya que se trata de un verdadero agravio— que se diga que hemos votado por pedido de los Estados Unidos, como tampoco votamos por pedido de Estados Unidos para que enviaran barcos a la zona del Golfo. Cuando se realizó el envío fue a raíz de una resolución expresa de las Naciones Unidas, que no están integradas solamente por los Estados Unidos, sino por muchos países del planeta. El Consejo de Seguridad lo pidió y la Argentina lo aceptó.
Podemos estar de acuerdo o no con que se hayan enviado las naves, pero desde ningún punto de vista podemos aceptar que se diga que esta resolución fue por la infidencia de algún país en particular.
La Argentina cree que ha cumplido con su condición de miembro de la comunidad internacional, y por ello ha votado en estos casos de la forma en que lo hizo, tanto en el caso del Golfo —resolución posteriormente ratificada por ley de este Congreso de la Nación—, como ahora, en el caso de los derechos humanos en Cuba.
[…]
Sr. Menem. — Hasta que lleguen los señores senadores para votar, cuando haya que hacerlo, quería manifestar con respecto a las últimas expresiones del señor senador por el Chubut, que en este tema de cómo fue la secuencia de los hechos, vamos a traer las resoluciones y debatirlas cuando tratemos el fondo de la cuestión. Pero desde ya afirmo que los hechos no se desarrollaron, de acuerdo con la información que tengo, en la forma en que lo manifestó el señor senador, sin que esto implique poner en duda su palabra. Simplemente hay cuestiones de interpretación respecto de la forma en que sucedieron los hechos.
Lo que sí quiero manifestar es que cuando dice que la Argentina ha ejercido su derecho pero lo ha ejercido mal, yo creo que el ejercicio de un derecho nunca puede ser mal derecho. O se lo ejerce al derecho, y si se lo ejerce fuera del derecho ya no es el ejercicio de un derecho. Y esto no es un juego de palabras. Es así.
La Argentina ha ejercido su derecho como le corresponde, ha votado como país soberano y creo que ha votado entendiendo lo que mejor convenía a su condición de miembro de una sociedad internacional.
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[su_tab title=»Proyecto sobre ley de empleo (17 y 18 de abril de 1991)»]
Proyecto sobre ley de empleo (17 y 18 de abril de 1991)
Tomo Abril – Páginas 6466 a 6471
Sr. Menem. — Señor presidente: solicito que se invite nuevamente al señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, dado que ha manifestado su intención de participar en el debate.
Sr. Presidente (Solana). — Así se hará, señor senador.
—Ingresan en el recinto y ocupan los sitiales reservados a los ministros, el señor ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Rodolfo Díaz, el señor subsecretario de Trabajo, doctor Enrique Osvaldo Rodríguez, y el señor jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, doctor Enligue Strega,
Sr. Presidente (Solana). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Señor presidente: hubiera querido que siguiéramos tratando este importante proyecto en un clima un poco más pacífico porque, indudablemente, se trata de una iniciativa que tiende a crear las condiciones para que en nuestro país se puedan superar de una vez por todas las consecuencias de una crisis recurrente y permanente que desde hace tantos años sacude nuestra estructura económica y social.
Esta propuesta del Poder Ejecutivo es sumamente importante. Tanto es así que sé integra con -otras leyes fundamentales ya sancionadas por este Parlamento y referidas a esta necesidad expresada por la sociedad argentina con relación a provocar los cambios estructurales requeridos para salir de este estancamiento, de esta recesión, de esta crisis que tanto nos ha hecho y nos hace sufrir a los argentinos. Yo digo que se integra con las otras leyes: de reforma del Estado, de emergencia económica, de reforma tributaria; y ahora con este proyecto que introduce modificaciones importantes relacionadas con la problemática del empleo.
Este es un tema que resulta muy caro a los justicialistas. Por eso le hemos dado esta importancia y debido a ello lo venimos debatiendo desde hace mucho tiempo. No es que lo hayamos querido demorar en las comisiones sino que se trata de un régimen que generó muchas dudas.
Se trataba, señor presidente, de encontrar un equilibrio entre la necesidad de obviar todos los obstáculos para que puedan crearse puestos de trabajo y para que salga a la luz todo el trabajo en negro, y al mismo tiempo no dejar en una situación de desprotección a los trabajadores.
Es decir que el problema radicaba en encontrar ese justo equilibrio, entre la necesidad de una legislación que dé respuestas al momento que vive el país —en el que la desocupación tiene que ser combatida— y el hecho de no dejar sin la cobertura legal necesaria a los trabajadores, quienes no pueden correr el riesgo de quedar nuevamente a expensas de las decisiones de la parte más fuerte en la relación laboral.
De ahí la demora. Por ello se hicieron tantos estudios, tantas consultas; ahora el proyecto ha llegado a este recinto con madurez, con muchas reflexiones al respecto y apoyado en una serie de principios prácticos jurídicos, económicos y sociológicos que han sido conciliados, según creo, en este instrumento tan importante que tenemos a nuestra consideración.
Como decía anteriormente, éste es un tema muy caro a los justicialistas. Desde el nacimiento de nuestra doctrina, desde que el general Perón asumió el poder otorgó al trabajo un valor fundamental. Por ello reivindicó al trabajo y a los trabajadores. Al general Perón le gustaba que lo llamarán presidente, también general, pero pienso que más le gustaba que le dijeran “el primer trabajador”, como reza nuestra marcha partidaria.
Pero no se trató solamente de declamaciones. La más importante legislación laboral que se dictó en el país tendiente a reivindicar al trabajo y a los trabajadores data precisamente de la época en que el general Perón adviene al poder, primero a través de la famosa Secretaría de Trabajo y después cuando asume la Presidencia en 1946.
Por eso en la Constitución de 1949 no podía estar ausente la consideración de lo que es el trabajo y lo que significa para nuestra concepción política. En dicha Constitución se consagran los derechos del trabajador. En uno de sus artículos, con referencia a este tema, dice: “El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite…”
Aquí está quizá la clave de por qué hoy estamos considerando una ley de empleo: “…proveyendo ocupación a quien la necesite…”.
El tema del empleo o del desempleo, si queremos ver el problema, indudablemente no siempre ha formado parte del discurso social. Es un problema que ha nacido y se ha incrementado en los últimos años. Es una cuestión diría contemporánea en nuestra sociedad. Recién nace a la consideración, como se ha dicho en este recinto, después de 1930, con los primeros problemas que se plantearon con relación al petróleo.
La situación se ha ido agravando en los últimos años. De una media histórica de desempleo abierto que estaba en el orden del 3.5 por ciento pasamos, en los últimos tiempos, a casi un 10 por ciento. Por eso se trata de una problemática que interesa a la sociedad, y por ello este gobierno no podía dejar de considerarla ni de plantearla.
Por estas mismas razones se obtuvieron las respuestas a que me voy a referir en las encuestas que se hicieron para determinar si esta cuestión constituye un problema que aflige a la población.
En efecto, en una encuesta realizada por Gallup sobre el proyecto de ley nacional de empleo, en octubre de 1990, el 97,9 por ciento de los encuestados entendió que la desocupación es un problema graveo muy grave; el 86,4 por ciento se expidió señalando como importante o muy importante la regularización del empleo no registrado, es decir, el blanqueo del trabajo en “negro”; el 77,4 por ciento manifestó acuerdo o pleno acuerdo con la implementación de un seguro de desempleo; el 94,4 por ciento prefirió planes de empleo, contra un 2,5 por ciento que optó por asistencialismo en materia de elección de planes sociales. Entre un 50 y un 64 por ciento se expidió favorablemente con respecto a las diversas modalidades de contratación propuestas y un 52,2 por ciento estimó que dichas modalidades favorecían la generación de empleo. De donde queda claro que el proyecto en tratamiento se aboca a una problemática que la sociedad argentina observa con preocupación y esperanza.
Por eso, señor presidente, ha sido oportuno el planteo de este nuevo régimen legal que viene a solucionar todos estos problemas referidos a la desocupación y a la forma de combatirla.
El fenómeno social del trabajo humano que, como decía, ha sido un tema central de la cultura vigente en Occidente casi con exclusividad desde hace por lo menos ciento cincuenta años.
La sociología, la economía, la política y hasta la literatura construyeron un discurso social donde el esfuerzo colectivo humano era uno de los temas principales de interés, de explicación y de valor. En el mundo moderno el trabajo del hombre es mucho más que un hecho económico material; es la función social del trabajo, como decía el señor ministro, definitoria de la organización básica de las sociedades contemporáneas.
Cuando el justicialismo hace cuarenta años dio jerarquía constitucional a la afirmación de que “…reconoce una sola clase de hombres: los que trabajan…”, no hacía otra cosa que expresar esta persuasión central: el trabajo es el análogo social de la persona humana entendida como dignidad trascendente.
Así entendido el trabajo humano, el espacio social donde se establecen las relaciones laborales, no puede ser descripto como un mercado.
La doctrina católica, desde León XIII hasta Juan Pablo II, el pensamiento político argentino y lo más destacado de la ciencia social y jurídica laboral insisten en rechazar cualquier connotación mercantil en los aspectos laborales. El trabajo no es una mercancía, el salario no es un precio. Por ello es más correcto hablar de un sistema de relaciones laborales y no de un mercado laboral.
Si partimos de la base de que el empleo es la situación de participación en el esfuerzo colectivo de la sociedad, podemos decir que este sistema de relaciones laborales al que se hacía referencia se basa en un presupuesto: que las personas trabajen, o sea que la sociedad les haya definido una situación de participación en el esfuerzo productivo de ella.
Esta es una situación social básica. Sin ella no existen relaciones de trabajo ni derecho del trabajo ni salarios; la revolución productiva o la política de empleo pleno no tendrían sentido. La vieja y digna necesidad bíblica de ganarse el pan con el sudor de la frente dejaría paso a la tétrica compulsión de darse una estrategia de supervivencia.
Por eso el gobierno nacional sostiene que una política de empleo no se resuelve en las actuales circunstancias sino a través de profundos cambios estructurales.
Desde luego que a nadie se le ocurre que el tema del desempleo se va a solucionar únicamente con una ley de empleo. Esto sería una utopía. Como lo ha dicho el señor Ministro; este proyecto de ley de empleo se sanciona porque también están dadas las condiciones para ello.
Creemos, así como lo cree el gobierno, que están dadas las circunstancias para sancionar un proyecto de ley de empleo porque además se han dado todos los otros pasos. Como ya expresé al principio, éstos comprenden las leyes estructurales que tienden a la reforma del Estado y a la creación de nuevas condiciones económicas, a establecer un nuevo marco fiscal, etcétera. Y con la ley que sancionamos respecto de la convertibilidad del austral se va a insertar esta política ocupacional que el Poder Ejecutivo ha propuesto a través de este proyecto de ley que estamos tratando.
Señor presidente: no voy a exponer los antecedentes de derecho comparado, como lo había previsto, porque quiero abreviar al máximo esta intervención, dado que por las situaciones que se han tratado en este recinto, que han motivado la interrupción de la sesión, se ha hecho demasiado tarde y no quiero abusar del tiempo ni de la paciencia de los señores senadores y del señor ministro. Pero debo decir, si, que reafirmamos lo que decíamos hace algún momento.
Esta iniciativa que ha sido tan estudiada fue sometida a la opinión de la Organización Internacional del Trabajo. En efecto, el primer proyecto de ley de empleo que se elaboró en el Poder Ejecutivo mereció una consulta a ese organismo. En ese importante ámbito de estudio del derecho del trabajo se ha dicho que se trata de una pieza legislativa muy bien redactada que introduce muchas ideas nuevas en esa rama del derecho en la República Argentina, siendo la versión en tratamiento una muy mejorada del anterior proyecto.
Por otra parte, se la ha elogiado señalándola como una iniciativa muy positiva desde el punto de vista de la promoción del empleo, especialmente ante el deterioro de la situación ocupacional en el marco de profundas reformas estructurales planteadas por el gobierno nacional.
A raíz de esa consulta a la que me acabo de referir se han formulado observaciones que han sido tenidas en cuenta en el momento de elaborarse los sucesivos dictámenes y han podido ser receptadas en el proyecto que ahora estamos tratando.
Respecto de la complejidad administrativa el informe de la OIT rescata el espíritu que la guía, poniendo de manifiesto la legítima preocupación de proteger los derechos de los trabajadores, aun a costa de un impacto neto menor que las medidas normales.
Advierto que no voy a entrar a considerar en particular las características principales de este proyecto, porque ya lo ha hecho con mucha precisión el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
Pero sí quiero decir que las características principales se pueden resumir de la siguiente forma: el proyecto de ley nacional de empleo constituye una versión muy trabajada, que ha sido objeto de múltiples mejoras —como decía anteriormente— y adaptaciones en base al primer proyecto elaborado: entre agosto y noviembre de 1989, pasando por el remitido por -el Poder Ejecutivo al Senado de la Nación en febrero de 1990 y que tomó estado parlamentario en diciembre de ese año.
Desde entonces han tomado participación los actores sociales involucrados, organizaciones sindicales y empresariales centralmente, y se han recibido opiniones académicas y de organismos técnicos especializados, entre ellos uno a que hice referencia hace instantes, que es la Organización Internacional del Trabajo.
El tema fue tratado en cinco comisiones del Senado. Hay dos dictámenes, pero el que nos toca abordar ahora ha podido resumir las observaciones principales sobre la problemática del tema que consideramos. No obstante, creemos oportuno referirnos a los aspectos sobresalientes de este proyecto de ley de empleo que viene a ocupar un importante espacio vacante en la legislación positiva argentina.
Asumido el concepto de empleo como el de una situación social jurídicamente configurada, que mediante los mecanismos de este proyecto pretende hacer operativo nada menos que el precepto constitucional del derecho al trabajo, la política de empleo se transforma en un eje meridiano y adquiere relevancia en la definición de las políticas económico-sociales.
En la definición del artículo 1°, hay dos aspectos fundamentales. El primero es la mención de que, a lo que se tiende, es a hacer operativo el derecho del trabajo. Ocurre que no basta con que los derechos estén consagrados en la Ley Fundamental; no basta con que estén consagrados en las leyes. Lo importante es que puedan tener vigencia concreta, que puedan ser aplicados. Por eso se habla de que el derecho del trabajo tiende a ser operativo.
Por tal motivo, me parece muy feliz la definición del artículo 1º, así como también me parece muy acertado esto de colocar a la política de empleo en el centro de gravedad do todas las acciones que va a llevar el gobierno de aquí en más tanto en materia económica como social.
Me parece que éste es el punto de partida o el basamento de toda una estructura que se ha montado con respecto al proyecto y que tiende a estos aspectos fundamentales. Procura hacer operativo el derecho de trabajar, para lo cual la política de empleo está colocada como idea fuerza metida en todas las acciones de gobierno de aquí en más.
Por eso también, señor presidente, estimamos que los objetivos específicos que promueve este proyecto pueden sintetizarse de la siguiente forma. En primer lugar, promover la creación de empleo productivo; en segunda instancia, atender procesos de reconversión productiva; en tercer término, facilitar el desplazamiento de personas hacia ocupaciones de mayor productividad e ingresos; apoyar el acceso a empleos de grupos con dificultades accesorias; colocar a la formación profesional como eje protagónico de la política de empleo; desarrollar políticas de incremento de la producción y de la productividad; proveer a la protección de los trabajadores desocupados; agilizar la movilidad geográfica y/o sectorial de los trabajadores; optimizar el mecanismo del régimen del salario mínimo, vital y móvil; promover el blanqueo de las relaciones laborales clandestinas; facilitar el tripartismo, federalización y descentralización en la gestión y ejecución de políticas, así como también todos los otros aspectos que tiendan a lograr estos objetivos fundamentales.
En materia de promoción del empleo, aspecto que ocupa uno de los capítulos fundamentales, se asume la formulación de una política de empleo integrada a las políticas económicas y sociales, lo cual implica tomar posición en las grandes decisiones de gobierno, como decía hace algunos momentos.
Por ende, el proyecto contempla la necesidad de que el Poder Ejecutivo tenga a la vista el criterio de generación de empleo en el análisis y diseño do las políticas nacionales. Incrementar la utilización de la capacidad instalada; promover la inversión productiva y generadora de empleo directo o indirecto; cuantificar el efecto ocupacional de la inversión pública o con apoyo estatal; atender los efectos de la política tecnológica sobre el empleo, favoreciéndola; asociar la formación profesional con el mundo del trabajo y otorgar protagonismo a los sectores sociales a través del mecanismo de la negociación colectiva y la información y consulta, son algunas de las propuestas del proyecto en materia de promoción y defensa del empleo.
Las modalidades del contrato que se prevén han sido correctamente explicadas por el señor Ministro, razón por la cual me voy a remitir a su magnífica exposición en este tema, así como también en lo que atañe a la regulación del contrato de trabajo eventual y las empresas de servicios eventuales.
También voy a pasar por alto el seguro de desempleo, la formación profesional y el empleo y estadística.
Por respeto a los señores senadores y para facilitar el trámite de esta sesión, pido una inserción que se refiere a todos estos capítulos, que coincide en un todo con la exposición que acaba de hacer el señor ministro de Trabajo.
Pero quiero decir a modo de cierre de está sintética exposición; qué la definición de una política nacional de empleo deberá contemplar los objetivos nacionales en la materia, sus alcances y proyecciones a partir de la incumbencia de todos los sectores involucrados. Deberá también garantizar la adecuación de las respuestas a las necesidades económicas, sociales, educativas y laborales.
Esto permitirá un incremento de la oferta disponible, una significativa mejora de la calidad de los programas de formación impartidos y una mayor optimización de los recursos disponibles.
La descentralización y la federalización real de los programas y modalidades operativas posibilitará una redistribución más justa de los recursos existentes, atendiendo más acertadamente a las demandas de los sectores productivos más dinámicos, así como a los grupos sociales más afectados por los procesos de reestructuración económica y productiva.
La ley nacional de empleo define su problemática científica desde antes del establecimiento de la relación laboral. Quiero enfatizar esto, ya que se trata de una previsión: la ley de empleo define la problemática en forma previa al establecimiento de la relación laboral, asumiendo el empleo como condición de existencia de la misma y como objetivo de política social.
También tiende a garantizar jurídicamente el derecho a trabajar, a lograr una situación social de empleo. Epistemológicamente sin ignorar las virtualidades valorativas de lo filosófico, incorpora un fuerte ingrediente empírico proveniente de las ciencias sociales positivas, en la elaboración de las formulaciones jurídicas.
Es decir que aquí, señor presidente, no se ha venido a inventar nada. Se ha tomado nuestra experiencia nacional de la observación práctica de nuestra realidad, además de la rica experiencia adquirida en otros países parecidos o con similar problemática que el nuestro, donde algunas de estas instituciones ya han sido puestas a prueba y han funcionado en forma tan satisfactoria que nos permite incorporar esa experiencia a nuestro derecho positivo.
En la inserción que pedí se citan los antecedentes de derecho comparado y se alude a todos los países que han hecho experiencias muy importantes en esta materia.
Por eso decimos que este proyecto es un “armónico teórico» de este proceso de profunda crisis, y como tal constituye un horizonte abierto de posibilidades que realmente vale la pena intentar.
Hacerse cargo responsablemente de estos problemas nos impone a los argentinos un proceso intelectual riguroso que respete algunos pasos inexcusables: investigación empírica, para relevar datos confiables; conocimientos científicos, para disponer de hipótesis explicativas serias; reflexión teórica, para fundamentar en profundidad nuestras explicaciones; definición política, para que nuestras opciones valorativas sean explícitas y no “de contrabando”; formulación jurídica, para proponerle a la sociedad un esquema de comportamientos esperados o implementación técnica, para operar con eficiencia sobre los elementos de la situación.
Pero, en definitiva, señor presidente; todo esto que venimos diciendo apunta a ese gran objetivo que consiste en dar la posibilidad de que se solucione este grave problema del desempleo. Problema que en los últimos años, en las últimas décadas y en forma creciente se ha convertido en un verdadero flagelo, no sólo para la sociedad argentina, sino también para muchos países que están en vías de desarrollo, como el nuestro.
En definitiva, de lo que se trata es que bajo la protección jurídica que tenemos la obligación de brindar a los trabajadores, dentro de esa cobertura jurídica que constituye la ley de contrato de trabajo, se puedan generar las condiciones jurídicas, técnicas y económicas necesarias para que disminuyan los índices de desocupación, para que se reduzcan los índices de ocupación disfrazada, para que tienda a desaparecer el trabajo en negro, para que, en definitiva, el hombre argentino pueda concretar aquel precepto bíblico de ganarse el pan con el sudor de la frente y para que pueda también hacerse realidad aquella célebre máxima de Ulpiano referente a la justicia distributiva, de que este proyecto y todo lo que se haga con su aplicación permita dar a cada uno lo suyo.
Por eso vamos a apoyar la sanción de esta importante ley para nuestro derecho positivo.
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[su_tab title=»Proyecto de ley por el que se aprueba la el Tratado para la Constitución del Mercosur (Tratado de Asunción) (24 y 25 de julio de 1991)»]
Cuestión de Privilegio por incidentes ocurridos en la Asamblea Legislativa del 5 de diciembre de 1991 (18 de diciembre de 1991)
Tomo Mayo/Julio – Páginas 1278 a 1280
Sr. Menem. — En primer término, señor presidente, conforme con lo acordado, solicito el tratamiento sobre tablas del proyecto de ley por el que se aprueba al Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay.
Sr. Presidente (Brasesco). — En consideración la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor senador por La Rioja.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
— La votación resulta afirmativa.
Sr. Presidente (Brasesco). — En consideración en general.
Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Señor presidente: la necesidad de tratar otros temas también de trascendental importancia para el país hace que formule una muy sucinta exposición respecto de este tema que también reviste un extraordinario valor. Se trata de aquellos temas que quizá podríamos votar prácticamente a libro cerrado y sin discusión porque son los que han concitado la adhesión casi unánime del país. Pero debido a su trascendencia también creo que es necesario hacer algunas referencias concretas al mismo.
Con este Tratado, cuya aprobación hoy proponemos, se da un paso muy importante hacia un objetivo que creo está presente en el ánimo de todos los latinoamericanos, no desde ahora sino desde hace mucho tiempo, tanto tiempo que creo permite afirmar que formó parte del ideario de nuestros libertadores, de los prohombres que consiguieron libertar nuestro continente. Me estoy refiriendo a San Martín y a Simón Bolívar.
Desde hace mucho tiempo se vienen dando muchos pasos hacia la integración. En numerosas oportunidades se han creado instrumentos y se han lanzado numerosas ideas, pero recién en los últimos años se han empezado a dar pasos concretos y efectivos. Ya el Tratado de Montevideo de 1980 por el que se creó la ALADI —Asociación Latinoamericana de Integración—constituía un paso concreto y preanunciaba la concreción de nuevas etapas en este propósito de integración.
En cuanto a las relaciones bilaterales entre los distintos países, concretamente en nuestro caso el Tratado de integración con el Brasil que fue propuesto e iniciado por el anterior gobierno constitucional y seguido en un todo por el actual, también constituyó otro paso importante, Ahora con éste, que por imperio del mismo se denomina Tratado de Asunción, se da un paso más allá muy importante porque por primera vez son cuatro naciones que se ponen de acuerdo aquí, en el Cono Sur, para cumplir este objetivo trascendente de constituir un mercado común; mercado común que significa ganar o ampliar el espacio de nuestros mercados nacionales en estos tiempos en que las economías nacionales en el orden internacional son superadas por las economías a escala en un mundo que está cambiando en sus relaciones, donde los países tratan de agruparse para responder a este nuevo desafío que crean las cada vez mayores necesidades de los pueblos del mundo.
En otros lugares ya se han producido este tipo de integraciones. Tenemos el caso concreto de la Comunidad Económica Europea, por supuesto en un estado más avanzado respecto de lo que hoy proponemos y también con su organismo complementario como es el propio Parlamento Europeo.
Desde hace tiempo estamos configurando nuestro propio Parlamento Latinoamericano. Al respecto, en este mismo Congreso, en 1987 aprobamos la correspondiente institucionalización, y seguramente con el transcurso del tiempo le podemos imprimir la fuerza que actualmente posee el Parlamento Europeo.
Además, a través de este tratado estamos intensificando las relaciones surgidas del Tratado de Montevideo, de 1980.
Ahora bien, ¿qué implica esto concretamente? ¿Cuáles son los medios para lograr este Mercado Común, denominado también Mercosur, por imperio del Tratado cuya aprobación hoy procuramos?
En primer término, implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos a través de la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias.
En segundo lugar, y refiriéndome a las disposiciones del Tratado, se apunta a la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales en materia de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transporte y comunicaciones, a fin de asegurar condiciones de competencia adecuada entre las partes contratantes.
En tercera instancia, se procura establecer un arancel externo común y la adopción de una política comercial común en relación a terceros Estados.
Por último, se apunta a la posibilidad de armonizar las legislaciones en las áreas pertinentes para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.
Estos son los medios, los elementos, los instrumentos a través de los cuales se quiere lograr ese objetivo final que es la constitución de un mercado común.
Por supuesto, esta conformación no es instantánea, ya que recién está prevista para el 31 de diciembre de 1994. Pero mientras tanto se avanza en una etapa de transición que también presenta algunos mecanismos transitorios como, por ejemplo, los que integran la estructura orgánica a través de la que nos manejaremos hasta la fecha prevista, antes de la cual, de acuerdo con las disposiciones del artículo 18 del Tratado, se tendrá que estructurar la conformación definitiva de los organismos de conducción y de ejecución del Mercosur.
Los organismos previstos para la transición son, en primer término, el Consejo del Mercado Común, integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los países miembros de este Mercosur. Esta sería la conducción política que tendría a su cargo la adopción de las decisiones para el manejo de la institución.
En cuanto a la realización de reuniones está previsto que ellas se lleven a cabo todas las veces que sea necesario; pero por lo menos una vez al año se deben hacer con participación de los Presidentes de los cuatro países que lo integran.
La Presidencia se ejerce en forma rotativa, por orden alfabético, y con una duración de seis meses.
Por otro lado, existe un organismo denominado Grupo Mercado Común, que es coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores y está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada uno de los países, que representan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y a los Bancos Centrales de los Estados miembros.
Este organismo —el Grupo Mercado Común— tiene funciones ejecutivas, su misión es velar por el cumplimiento del Tratado y tomar las providencias necesarias para la concreción de las decisiones adoptadas por el cuerpo anteriormente mencionado, es decir el Consejo del Mercado Común.
Como dije anteriormente, la estructura definitiva deberá acordarse entre las partes antes del 31 de diciembre de 1994.
Este Mercado Común que empieza siendo integrado por los cuatro países que anteriormente mencionara, no cierra sus puertas. Por supuesto no podría hacerlo, porque de lo que se trata es de lograr la integración de todos los países de América latina.
Por esta, razón es que se prevé una cláusula de adhesión para que los demás países que forman parte de la ALADI puedan integrarse oportunamente al Mercosur. ¿Y cómo se logra esa integración? A través de una negociación. El proyecto de ley establece un plazo al indicar que se examinarán las solicitudes luego de transcurridos cinco años de constituido el Mercosur. Pero también cuenta con una cláusula que admite una incorporación anterior —también negociada, por cierto— siempre y cuando el país que quiera ingresar no integre algún otro organismo subregional o extrarregional que tenga el mismo objetivo que el Mercosur. Esto quiere decir que las puertas están abiertas pero, por supuesto, con ciertas condiciones que aseguren la consecución de los fines establecidos en este Tratado.
Existe una fecha de entrada en vigencia: luego de transcurridos treinta días desde la ratificación de este Tratado por parte del tercer país que lo haga. Es decir que luego de transcurridos treinta días de la tercera ratificación entra en vigencia el Tratado que hoy consideramos.
Como la Argentina ha sido uno de los gestores, el principal impulsor de este mercado común, me he permitido sugerir que también sea uno de los primeros en efectuar la ratificación; y de ahí este fundamento un poco tardío del pedido de tratamiento sobre tablas. Porque si hemos sido los impulsores es lógico que también tratemos de ser los primeros en aprobar este Tratado que, por un lado, tiene una vigencia, una duración indefinida, pero que también contempla una cláusula que permite su denuncia. Concretamente, un país puede retirarse, por supuesto cumpliendo una serie de requisitos contemplados en este mismo Tratado.
Para no abundar en mayores detalles debo decir que también se crea una Comisión Parlamentaria con el objeto de facilitar la conformación de este mercado común, que se integrará con legisladores de los cuatro países que integran el Mercosur.
Sobre este tema, que está previsto en el artículo 24, debo hacer la siguiente acotación. Algunos señores diputados propusieron a nuestra Comisión de Relaciones Exteriores y Culto que al depositar el instrumento de ratificación, se hicieran algunas reservas, en el sentido de que, en caso de que se decidiera constituir algún parlamento subregional, de acuerdo a lo que faculta el artículo 3º, inciso j), de institucionalización del Parlamento Latinoamericano, ello no obstaría a la constitución y funcionamiento de esta comisión parlamentaria conjunta; a la que hace referencia el artículo 24.
Nosotros hemos, entendido que no es necesario efectuar reserva alguna por cuanto no hay ninguna norma en el tratado que establezca una incompatibilidad entre el funcionamiento de ese parlamento subregional y de esta comisión conjunta que prevé, repito, el artículo 24.
De todos modos, si llegara a quedar alguna duda, quiero manifestar a título de declaración expresa que sirva el día de mañana para una interpretación auténtica —y lo propongo a este cuerpo — que nuestra interpretación del artículo 24 es que no se establece ninguna incompatibilidad con el funcionamiento de un parlamento subregional, al cual hace referencia el artículo 3º, inciso j) del Tratado de institucionalización del Parlamento Latinoamericano.
Este Tratado que estamos considerando, consta de veinticuatro artículos divididos en seis capítulos y cinco anexos, que establecen una serie de pautas o normas tendientes a facilitar la aplicación de lo convenido entre los cuatro países.
No me voy a dejar vencer por la tentación de seguir explayándome sobre este tema que creo muy caro a nuestros sentimientos, de argentinos y de latinoamericanos. Simplemente, quiero concluir solicitando la aprobación de esta iniciativa y reiterando que se trata de un paso muy importante hacia este propósito de integración latinoamericana tantas veces declamado y tan pocas veces cumplimentado. Por esto considero auspicioso que hoy podamos sancionar este proyecto de ley que aprueba el instrumento conocido como Tratado de Asunción, por el que se crea el Mercado Común del Sur o Mercosur.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre Unificación de la Legislación Civil y Comercial (20 de noviembre de 1991)»]
Proyecto de ley sobre Unificación de la Legislación Civil y Comercial (20 de noviembre de 1991)
Tomo 8 – Páginas 4328 a 4330
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a pronunciar sólo unas pocas palabras para fijar mi posición con respecto a este proyecto de ley de reforma del Código Civil.
En primer término, estoy totalmente de acuerdo con la unificación de las obligaciones civiles y comerciales, tema sobre el cual la doctrina es prácticamente unánime. Desde hace mucho tiempo se viene propugnando una solución de este tipo.
En segundo término, quiero manifestar que tengo una posición ampliamente favorable a la reforma del Código Civil y también a la de muchos otros cuerpos de leyes y leyes vigentes en nuestro país. No soy de aquellos que siempre se han opuesto a la reforma diciendo que no era el momento oportuno para hacerla. Cuando hay que modificar una ley porque la sociedad lo reclama siempre es oportuno modificarla, y creo que en este caso lo es.
Considero, sin embargo, que este proyecto de ley no debe ser sancionado en la forma como está redactado.
En primer término, considero que ha llegado la hora de que encaremos una reforma a fondo del Código Civil. Hablar de reforma a fondo quiere decir reforma total del Código Civil. No podemos seguir poniéndole parches.
Se me podrá replicar que en su momento propuse reformas al Código Civil. Soy autor del proyecto —felizmente convertido en ley— por el que se establece la patria potestad compartida. También soy coautor —había otro proyecto de ley sobre el mismo tema— del proyecto por el que se establece la igualdad de derechos entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Asimismo he sido autor de un proyecto de ley en materia de divorcio vincular. Pero es claro que se trataba de temas mucho más puntuales y que eran reclamados por la sociedad con gran urgencia.
No es el caso precisamente del tema de las obligaciones civiles y comerciales ni del de la unificación, respecto del cual, si bien hay consenso, no aparece el requerimiento imperioso y urgente como en el caso de las otras reformas efectuadas anteriormente.
Creo que ha llegado el momento, como decía, de proceder a una reforma integral del Código Civil, porque reformas de este tipo, que son muy amplias y muy extensas, van a crear indefectiblemente un desequilibrio dentro de la armonía que existe en un Código Civil que se sancionó a libro cerrado en 1869, porque realmente venía a crearse un nuevo código, había que mantener la unidad de pensamiento y existía la necesidad de llenar el vacío legislativo en la materia. En este caso prácticamente se pretende sancionar la unificación de las obligaciones de la misma manera.
Señor presidente: considero que este proyecto de ley crea un desequilibrio. En primer término, porque si bien se trata de reformar todo el tema de las obligaciones civiles y comerciales —de unificarlas— aún dentro de este capítulo, de estos títulos, de esta materia, existen otras disposiciones que quedan pendientes y que no se analizan en esta modificación.
Hay que proceder a la reforma de algunos contratos específicos que aquí no se consideran, tales como los de compraventa y locaciones.
Ya se ha hablado del tema de la convertibilidad, que modifica no sólo los artículos 619 y 623 —como aquí se ha dicho— sino también el artículo 617 del Código Civil.
Por otra parte, hay muchas otras disposiciones cuya sanción tienen mayor urgencia que la que se pretende dar a la unificación de las obligaciones civiles y comerciales y que aquí no se consideran, como por ejemplo, y a simple título ilustrativo, los derechos personalísimos, el derecho a la intimidad, el derecho a la disposición del propio cuerpo —el tema de los transplantes—, la biogenética.
Estos temas están mucho más sobre el tapete y quizá requieran una urgente modificación y reforma, mucho antes que el asunto de la unificación de las obligaciones civiles y comerciales.
En esta línea de pensamiento me hago eco de un dictamen elaborado a pedido del entonces secretario de Justicia, doctor César Arias, quien lo solicitó a una comisión de distinguidos juristas. Así, se elaboró un dictamen bastante extenso y muy minucioso donde se da una opinión negativa con respecto a la sanción del proyecto en esta forma. Entre otras cosas se hace un análisis de todos los aspectos que habría que reformar en los distintos títulos del Código Civil. Asimismo, estos juristas se pronuncian por una modificación total, integral, del Código Civil y hacen críticas puntuales y muy particulares a este proyecto, sobre todo respecto de omisiones en las que se incurre, por cuanto se modifican sólo algunos artículos. Así se menciona, por ejemplo, el tema específico de la compraventa y de la locación, que quedarían desactualizados o no guardarían armonía con los artículos que se modifican.
Este, señor presidente, resulta ser un tema de muchísima trascendencia, y hasta parece obvio que lo diga. Un código no se reforma todos los días, y mucho menos si tiene esta extensión. En efecto, estamos hablando de la necesidad de modificar el Código Civil en una extensión muy profunda, muy amplia. No obstante, esto no ha despertado el interés que debería haber despertado en la sociedad, como cuando se trataron las reformas anteriores. Esto se puede observar aquí mismo en la actitud de los propios señores senadores.
Recuerdo que en los debates anteriores donde se trataron modificaciones al Código Civil hubo un gran interés en el tema; los señores senadores estaban interesados y hubo largas listas de oradores. Si se aprecia lo que está pasando hoy con el tratamiento de este proyecto, señor presidente, parecería que en la sociedad no está madura la idea de realizar una reforma de este tipo.
Creo, que la situación sería distinta si hablásemos de que vamos a modificar todo el Código Civil; temas importantes referidos a la minoridad, como por ejemplo el de la tutela, respecto del cual anda dando vueltas un proyecto con sanción de una sola Cámara, o el del régimen patrimonial del matrimonio, que ha quedado sin modificarse en algunos aspectos cuando se sancionó la ley en la materia.
Este dictamen, de más de treinta páginas, entre otros juristas lo firman los doctores Luis Moisset de Espanés, Jorge Moset Iturraspe, Manuel Laquis, Eduardo Zannoni y Gustavo Bossert; es decir que fue elaborado por los más importantes civilistas de nuestro país.
Considero que por una razón de elemental prudencia, antes de sancionar esta modificación, deberíamos consultar este dictamen que, como digo, ha sido elevado con fecha 17 de diciembre a la entonces Secretaría de Justicia.
Debo confesar que he tomado cuenta de él recién hoy a raíz de una consulta que hice al doctor Zannoni. Reitero que deberíamos analizarlo antes de votar este proyecto de ley.
Tampoco puedo dejar de señalar que comparto la preocupación expresada por el señor senador por Córdoba, quien ha puesto en tela de juicio, o en duda por lo menos, la vigencia del estado parlamentario de este proyecto a la luz de las disposiciones de la ley 13.640. Precisamente con referencia al período de caducidad, la excepción que contempla esta ley está relacionada con los proyectos de códigos.
Señor presidente: lo que estamos considerando no es un proyecto de código, se trata de un proyecto de ley modificatorio de aspectos parciales de un código. Por eso creo que podría darse el caso de que tratemos un proyecto de ley en revisión que ya se encuentre caduco. Por este motivo quisiera que la comisión asesora también se expidiese sobre esta cuestión. Inclusive entiendo que debe dársele participación a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Aprecio en toda su extensión y profundidad el trabajo de las comisiones que estudiaron el tema; valoro asimismo la preocupación que han puesto los integrantes de la Comisión de Legislación General y el excelente trabajo que ha realizado el miembro informante, el compañero Rubén Marín. Realmente es un trabajo serio, profundo, responsable.
Oportunamente le hice conocer al señor senador por La Pampa, algunos de los conceptos que ahora estoy expresando, no los vinculados con el dictamen remitido al Ministerio de Justicia pues aún no estaban en mi conocimiento, pero sí otros a los que me he referido.
Creo que debemos ser prudentes en la sanción de un asunto de esta naturaleza. En tal sentido, comparto lo manifestado por el señor senador por San Juan en cuanto a que este tema debería remitirse nuevamente a la Comisión de Legislación General para introducirle estos aportes que creo no han sido tenidos en cuenta. Pienso que hay que abrir otra vez la discusión frente a la nueva realidad económica que vive el país a partir de la Ley de Convertibilidad y de algunos otros aspectos derivados de tal circunstancia.
No opino que debe rechazarse el proyecto; sí creo que debemos analizar en la Comisión la inquietud manifestada respecto de una reforma integral del Código Civil, en la que también se incluya la unificación de obligaciones.
En tal sentido, este proyecto de ley en revisión puede constituir un muy valioso aporte, un gran avance para la modificación integral del Código Civil.
Por estas razones propongo como moción de orden para que sea tratada antes de la votación en general de este proyecto, que la iniciativa sea nuevamente remitida a Comisión para que pueda ser tenido en cuenta el dictamen del cuerpo asesor a que me referí hace unos momentos. Tengo en mi poder una copia de ese informe, cuya inserción en el Diario de Sesiones dejo formulada desde ahora, de modo que pueda obrar como antecedente.
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[su_tab title=»Cuestión de Privilegio por incidentes ocurridos en la Asamblea Legislativa del 5 de diciembre de 1991 (18 de diciembre de 1991)»]
Cuestión de Privilegio por incidentes ocurridos en la Asamblea Legislativa del 5 de diciembre de 1991 (18 de diciembre de 1991)
Tomo 9 – Páginas 5090 a 5093
Sr. Menem. — Señor presidente: en forma muy breve y sucinta planteo una cuestión de privilegio con motivo de los hechos acontecidos en ocasión de la asamblea legislativa celebrada con fecha 5 de diciembre próximo pasado. No lo hago en defensa de mi persona sino en defensa ele los fueros parlamentarios que me corresponden como Senador de la Nación y como Presidente Provisional de este cuerpo.
Como se recordará, la asamblea debía tratar la renuncia presentada por el señor vicepresidente de la Nación, doctor Eduardo Duhalde. La asamblea había sido convocada con ese objeto. Celebrada que fuera, y luego de levantada, se produjo una serie de tumultos en el recinto de la Cámara de Diputados, donde la asamblea se celebraba. Estos hechos tuvieron amplía repercusión en la prensa.
No quiero relatar en forma pormenorizada lo acontecido; sí puedo decir que los hechos fueron bochornosos. La imagen del Congreso de la Nación fue empañada por el comportamiento de algunos de sus integrantes.
Toda clase de improperios fueron vertidos por parte de algunos señores diputados disconformes con el trámite que se había impreso a esa sesión, presidida por quién en este momento está haciendo uso de la palabra: expresiones soeces, insultos prácticamente irreproducibles, que yo, por respeto a este cuerpo, no voy a repetir, pero están en los recortes de las publicaciones periodísticas que voy a acompañar como prueba de esta cuestión de privilegio. Fueron insultos que afectaron a mi familia, a la moral, al honor; que afectan mi condición de senador y que, en alguna medida —cuando fueron vertidos en plural—, también estaban dirigidos a miembros de mi bancada.
Paso por alto estos insultos, personales, pero no puedo pasar por alto aquellos que afectan mi condición de senador y, en ese momento, de presidente de la asamblea. Quiero destacar señor presidente, señores senadores, que entre esas expresiones hubo también manifestaciones producto de una mentalidad racista, porque el insulto llegó inclusive a referirse a mis ancestros que, como es de público conocimiento, son de origen árabe.
Cuando estas expresiones son producidas en el recinto de las leyes y por diputados que en algún momento levantaron las manos — ya veo que sin convicción — para sancionar un proyecto de ley que reprime penalmente la discriminación racial, entonces es muy grave, porque el mensaje que se da a la sociedad es que las leyes son para los otros pero no para los que la sancionan.
Tengo aquí un resumen, y lamentablemente una de esas expresiones es atribuida a un senador de la oposición, que habría dicho: “Pensábamos que estábamos en una República y nos equivocamos, esto es un califato menemista”. Esta es una de las expresiones, de todos modos, más suaves que otras que se han vertido.
El señor diputado Vanossi dijo: “Esto no termina aquí, porque estamos ante una monarquía beduina”. La expresión está reproducida en el diario “Clarín” del 6 de diciembre, página 15; y en “Ámbito Financiero”, página 1. No ha sido desmentida en ningún momento. Y no sólo no ha sido desmentida sino que con posterioridad, a través de un planteo que hizo este mismo diputado en la Cámara, si bien no vierte estas mismas palabras, revela un desprecio en sus expresiones, llegando a hablar de falta de ética, porque me atribuye que soy beneficiario del resultado por la forma en que se desarrolló la sesión.
Señor presidente: no quiero abrir nuevamente la polémica sobre este tema, pero no puedo dejar de señalar en este recinto, justamente porque tengo el honor de ser el Presidente Provisional por el voto de todos mis colegas, de todos mis pares. Y como se me imputa un procedimiento desleal o irregular tengo que dar una explicación a mis pares; se las debo, porque mi silencio —si no planteara la cuestión de esta forma— quedaría como que estoy aceptando que ha sido un procedimiento irregular.
No soy el dueño de la verdad. Creo que nadie lo es. Me puedo haber equivocado, pero creo que no lo he hecho. Tengo la convicción de que he procedido correctamente y regularmente en ese acto. Y es así porque, en primer término, la convocatoria fue hecha —como prueba de ello está la resolución obrante y conocida por todos— nada más que para tratar la renuncia del doctor Eduardo Duhalde, Vicepresidente de la Nación.
Así lo decía expresamente el decreto de convocatoria: “Convocar a ambas Cámaras del Honorable Congreso para celebrar sesión de Asamblea, el día jueves 5 de diciembre de 1991, a las 11.00 horas, a efectos de considerar la renuncia presentada a su cargo por el señor vicepresidente de la Nación, doctor D. Eduardo Alberto Duhalde’’. El único objeto de la Asamblea era ése.
En la citación que recibieron todos y cada uno de los señores senadores y diputados dice expresamente: “Invitárnoslo a sesión de Asamblea que, a efectos de considerar la renuncia presentada por el señor vicepresidente de la Nación, celebrarán ambas Cámaras del Congreso de la Nación el jueves 5 de diciembre de 1991 a las 11 horas.”
Es una regla de oro, señor presidente y señores senadores, que cuando los cuerpos colegiados son convocados para tratar un determinado tema, se considere ese asunto y no otro, salvo que de común acuerdo, como a veces lo hacemos aquí, se decida considerar otra cuestión, mientras tanto., se debe respetar el temario para el cual se ha convocado.
Y esto no es por una cuestión meramente deportiva o sacramental, sino para colocar a todos los participantes de la asamblea en igualdad de condiciones respecto de los temas a tratar. No puede ser que muchos de los participantes o casi todos concurran con la intención de tratar un asunto determinado y después deban participar en un debate sobre otro totalmente distinto.
Esta es la razón sencilla, clara y contundente por la cual cuando se ha establecido un orden del día, una agenda, un tema o temas a tratar, no se pueden considerar otros. Es decir, se trata de colocar a todos en igualdad de posibilidades de participación en el debate; de lo contrario, algunos irían muy preparados para tratar un asunto que someterían a consideración en ese momento y otros deberían participar sin conocimiento del caso. Esto, por una parte.
Por otro lado, señor presidente, en este caso no hice más que aplicar el mismo procedimiento que habíamos seguido en ocasión de aceptar las renuncias presentadas oportunamente a sus cargos por los entonces presidente y vicepresidente de la Nación, doctores Raúl Alfonsín y Víctor Martínez.
En aquella oportunidad se hizo lo mismo: se abrió la sesión, se leyeron las renuncias, se pusieron a votación, se aceptaron y se levantó la asamblea, Exactamente, el mismo procedimiento.
Entonces, desde ningún punto de vista, señor presidente, se justificaba una reacción de esta naturaleza, aun cuando me haya equivocado.
Quiero decir que el tema lo había conversado con los presidentes de bloque de las Cámaras de Diputados y de Senadores y con algunos otros miembros de ambas cámaras y todos coincidían en que ese era el temperamento que debía seguirse. Es cierto que hubo una reunión previa en el despacho del presidente de la Cámara de Diputados, oportunidad en la que se habló de este tema, y como bien lo decía el señor senador por Buenos Aires al plantear la cuestión de privilegio, no nos pusimos de acuerdo. Inclusive, el presidente del bloque de diputados justicialistas ofreció la posibilidad de que el tema que querían plantear los señores legisladores de la oposición fuera trasladado para una fecha posterior, inclusive con el carácter de preferencia. Ello no fue aceptado por los representantes de la oposición diciendo que tenían un mandato de su bloque para plantear ese tema en el recinto. No habiendo acuerdo me sometí al reglamento y a las normas y costumbres de esta casa.
Comprendo que quizás, pueda haberse sentido muy afectado el señor diputado Vanossi, que iría preparado para dar una gran clase de derecho; seguramente se sintió frustrado porque iba con todos sus argumentos, de la misma forma que el pavo real, por ahí, cuando no pueden desplegar su plumaje colorido, se enoja.
Pero yo no podía hacer una excepción para que el diputado Vanossi nos enseñara derecho en ese recinto. Y lo tengo, que nombrar a este diputado porque ha sido el más encarnizado agresor en contra de mi persona. Y no lo puedo admitir, porque creo que no tiene legitimación moral para acusarme de falta de ética. No tiene autoridad moral porque éste mismo señor diputado es el que reiteradamente viene faltando el respeto al presidente de la Nación; es el mismo que lo ha calificado de innombrable y de impresentable. Hace una cuestión familiar, una cuestión racista, este señor que es profesor de Derecho Constitucional.
¡Qué me va a hablar a mí de falta de ética cuando él hablaba en términos despectivos respecto del entonces presidente de la Nación perteneciente a su partido! Y de esto debe haber muchos testigos calificados que saben de qué forma despectiva se refería a su presidente, no ya al actual sino al anterior.
Entonces, este señor seguramente iba a querer desplegar sus argumentos para demostrar por qué cuando fue presidente el doctor Hipólito Yrigoyen y se murió su vicepresidente Pelagio Luna al tercer año de su mandato, no se llamó a elecciones faltando tres años, o sea, la mitad del mandato, y por qué ahora sí había que llamar a elecciones. Con seguridad iba a desplegar toda su gama de conocimientos para demostrar lo que en derecho y por nuestros antecedentes políticos es indemostrable.
Este no es el tema. Este no es el objeto. Creo que la cuestión reside precisamente en el espectáculo bochornoso y escandaloso que se produjo a posteriori, del cual hay videos que, al igual que los periódicos, ofrezco como prueba, con la aclaración de que no está en mi ánimo ningún afán represivo.
Sé que cuando ocurren estas cuestiones entre legisladores, nuestra experiencia indica que nunca pasa nada, que nunca se llega a sancionar, ni siquiera se llega a llamar la atención. Pero no podía dejar de plantear este tema porque creo que he obrado correctamente. No he defraudado el mandato que en su momento me han dado mis compañeros legisladores.
Recuerdo una situación similar planteada en este mismo recinto, que deben recordar los que nos acompañan desde 1983. Presidía el doctor Víctor Martínez; fue una sesión en la que no nos pusimos de acuerdo sobre un tema. El doctor Víctor Martínez levantó la sesión intempestivamente. Nosotros no estábamos de acuerdo. Incluso, indicó que se cortara el audio y que se retiraran los taquígrafos. Entonces, pasó a presidir la sesión nuestro compañero Rúbeo. Estábamos muy enojados, pero no hubo ni una expresión agraviante. Ningún señor senador se paró en la banca para gritarle al doctor Víctor Martínez, para acordarse de su madre ni de sus ancestros, ni decirle toda clase de improperios y calificativos.
Reitero que estábamos enojados; creíamos, que estaba mal, incluso por la falta de consideración al retirarnos todos los elementos y; especialmente, porque, había ocupado el sitial de la Presidencia un senador al que le correspondía, de acuerdo con el orden establecido. Pero ahí terminó todo. Dijimos lo que teníamos que decir, en minoría, y nos retiramos. Creo que este Senado, en su momento, procedió como corresponde, aun en el disenso, aun en lo que podemos estar en desacuerdo, pero siempre respetando a la persona, al senador, al vicepresidente del cuerpo, porque creo que desde aquí es desde donde se debe dar el ejemplo.
Señor presidente: no quiero agraviar a nadie; no hemos pasado ningún tipo de boleta al recordar lo que sucedió con la aceptación de la renuncia del doctor Alfonsín. Cuando mencioné al doctor Víctor Martínez lo hice simplemente en apoyo de la tesis que sostengo de que el procedimiento en uno y otro caso fue exactamente igual.
No me he apartado en absoluto de ese caso. Esto no significa de ninguna manera pasar la boleta: nosotros no hablamos en aquella oportunidad, ustedes no deben hacerlo ahora; no fue así.
Con respecto a la Asamblea, entendí simplemente que cumplido el objeto por el que había sido convocada, tenía que darse por terminada.
Debo agregar, señor presidente, que en ningún momento antes de la Asamblea recibí pedido formal de algún legislador para ampliar su temario. De haberlo hecho quizá el tema podría haber tenido otro trámite; no sé. Lo cierto es que no recibí pedido formal alguno de ampliación del temario con el tiempo suficiente para informar a todos los señores legisladores que se iba a tratar otro tema además de la renuncia presentada por el doctor Eduardo Duhalde.
Con mucho dolor porque a mí tampoco me gusta plantear cuestiones de privilegio, tengo el deber moral de hacerlo, en primer lugar porque como senador de la Nación y como Presidente Provisional del Senado me he sentido, agraviado por las actitudes adoptadas por algunos legisladores con posterioridad a la Asamblea citada.
En segundo término, dando la cara ante mis colegas en este Honorable Senado debo decirles que la Asamblea citada estuvo bien dirigida y se aplicó el procedimiento correcto de acuerdo con lo que yo sé y con mis humildes conocimientos. De no haber sido así, de haberme equivocado, solicito que sepan excusarme. Pero aun en este caso considero, que desde ningún punto de vista este Congreso ni el país merecen lo que sucedió con posterioridad a la Asamblea.
Señor presidente: con las consideraciones vertidas dejo planteada así la cuestión de privilegio, solicitando sinceras excusas por el tiempo insumido.
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[su_tab title=»Homenaje al ex Gobernador de Salta Roberto Romero (26 de febrero de 1992)»]
Homenaje al ex Gobernador de Salta Roberto Romero (26 de febrero de 1992)
53ª Reunión – 1ª Sesión extraordinaria
Tomo 1°, 1ª Parte” – Páginas 5440 y 5441
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores, familiares y amigos de Roberto Romero, señores diputados: las palabras de los señores senadores que me han precedido en el uso de la palabra han sido lo bastante elocuentes en la mención de lo que significó Roberto Romero en la vida institucional del país.
En este sentido, creo lo que yo pueda decir aparecerá como sobreabundante, pero no me iría tranquilo de esta sesión si no dijera unas pocas palabras para dar testimonio vivo de lo que sentí en ocasión de asistir a las exequias de Roberto Romero en representación del Honorable Senado de la Nación; para dar testimonio, como lo decía recién el señor senador por Santiago del Estero, de esa multitud de salteños que se volcó a las calles para expresar su dolor, su congoja frente a la trágica desaparición de un salteño ilustre.
Deseo dar testimonio ante el Senado de la Nación de ese fervor de la gente, que no se limitaba a llorar y a expresar su congoja sino que presentaba otro tipo de expresiones, que salían de lo común en estas ceremonias, porque estaban en presencia de alguien que también salió de lo común en la vida, porque estaban despidiendo a un salteño ilustre, a un hombre hecho desde abajo, a un hombre a quien como tuve oportunidad de decir en esa ocasión, nadie le había regalado nada en la vida. Todo lo había conquistado con su propio esfuerzo, con su empeño, con su dedicación y con su laboriosidad.
Por eso no sólo el llanto; por eso también los aplausos, porque lo aplaudieron en varias oportunidades; por eso los gritos típicos de un acto político y los aplausos cuando terminábamos de hablar los que le rendimos el homenaje. Por eso ese afán de la gente por acercarse para acariciarlo a través de la madera en ese último saludo.
Dije en Salta que frente a este fallo inapelable del destino que cerraba esta vida era hora de hacer balances, y resaltaba el saldo totalmente positivo en el balance de la vida de Roberto Romero. Como hombre formó una hermosa y sólida familia, cuyos integrantes pueden exhibir el orgullo de serlo y llevar su apellido. Tenemos el honor de contar aquí, en una banca del Senado de la Nación, con uno de sus descendientes.
Como político fue un hombre que defendió sus ideas partidarias con afán y ahínco, sin defraudar nunca a sus compañeros. Como ciudadano fue un militante de la democracia que ayudó a la consolidación de las instituciones en la República.
Como empresario fue un hombre que empezó desde abajo y que creó una gran empresa que es orgullo del periodismo en el país y que trascendió los límites de su provincia. Por eso considero que fue acertado que sus familiares decidieran hacer el velatorio en las dependencias de su diario, porque era algo que él quería como a un hijo, allá en la zona de Limache, donde volcó tantos esfuerzos.
Él fue lo que en otras partes le llaman el hombre que se hace a sí mismo: self made man, porque empezó humildemente y terminó siendo un gran empresario.
También poseía un balance positivo como hombre público, porque cuando el pueblo de Salta le confió primero el mandato como gobernador y luego como diputado nacional cumplió cabalmente la gestión encomendada.
También puedo dar testimonio de la lucha política de Roberto Romero porque tuve el orgullo de acompañarlo por el interior de su provincia en lo que fue su última campaña electoral. Asistimos a actos en numerosas localidades de Salta y debo reconocer que me costaba mucho seguir el ritmo que le había impuesto a su campaña. Con mucho fervor y dedicación le hablaba a la gente y le transmitía su propuesta de lo que podía hacerse para conseguir una Salta mejor. En dicha ocasión tuve oportunidad también de palpar el calor y el cariño de su pueblo.
Del día de su sepelio recuerdo la voz de una persona muy humilde que me conmovió profundamente cuando dijo: “¿Ahora quién va a defender a los pobres de Salta?”
Roberto Romero ha cerrado su vida con un balance altamente positivo. A su familia le queda el gran honor de su recuerdo y la gran responsabilidad de cumplir con su legado.
Como persona, como hombre público, como ciudadano y político, Roberto Romero tuvo la grandeza de los humildes y la humildad que sólo se encuentra en las grandes personas. El mejor homenaje que le podemos rendir en el Senado de la Nación al evocar la figura de un ciudadano ilustre es procurar seguir su ejemplo, que ha quedado inscripto en las mejores páginas de nuestra historia.
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[su_tab title=»Discurso como Presidente de la Asamblea Legislativa con motivo de la visita oficial de la Presidenta de Nicaragua Violeta Barrios de Chamorro (26 de marzo de 1992)»]
Discurso como Presidente de la Asamblea Legislativa con motivo de la visita oficial de la Presidenta de Nicaragua Violeta Barrios de Chamorro (26 de marzo de 1992)
Asamblea Legislativa
Tomo 1°,1ª Parte” – Páginas 5844 a 5846
Sr. Presidente (Menem). — Continúa la sesión.
Excelentísima señora Presidenta de la República de Nicaragua, Honorable Asamblea, señores invitados especiales:
El Congreso de la Nación Argentina, a través de su máxima expresión que es esta Asamblea Legislativa, tiene hoy el alto honor de recibir a la señora presidenta de la hermana República de Nicaragua, doña Violeta Barrios de Chamorro.
La satisfacción y el beneplácito que hoy sentimos los que integramos el Parlamento argentino, que representa el más amplio espectro del pluralismo político nacional, no lo son sólo porque recibimos a quien consagrada por el voto popular ejerce la primera magistratura de una nación amiga, sino también en atención al respeto y a la admiración que nos inspira su persona por sus antecedentes, su trayectoria y su incansable lucha como mujer, como periodista y como dirigente política.
Nuestros pueblos, distinguida señora, están entrañablemente unidos, no solamente porque compartimos el territorio de un continente, hablamos la misma lengua, tenemos identidad de razas y similares antecedentes históricos, sino también porqué hemos afrontado los mismos problemas para alcanzar nuestra independencia, para consolidar nuestra democracia y para lograr un mayor bienestar para nuestros compatriotas. También estamos unidos por la imperiosa necesidad de encontrar los caminos y los mecanismos para lograr que la paz se instaure definitivamente, no sólo en nuestros países sino en el mundo entero, desterrando para siempre la violencia irracional que constituye una lacra para el género humano.
Somos conscientes de que ha llegado una nueva hora para Nicaragua, para la Argentina, para toda América latina. Hoy nuestros países están afrontando con decisión y audacia el desafío de ser protagonistas de grandes transformaciones sociales y económicas a través de reformas estructurales para que el Estado pueda dar adecuada respuesta a las reales necesidades de la gente.
Además, queremos integrarnos activamente al nuevo orden internacional en gestación, sustituyendo el atávico concepto de dependencia por la moderna concepción de la interdependencia, en la cual nuestros países pasen a ser protagonistas y no meros testigos de los profundos cambios que se están produciendo.
Señora presidenta: al comienzo de estas palabras había expresado nuestra admiración hacia su persona y no puedo dejar de referirme en ese sentido al temple inquebrantable que usted demostró cuando el dolor de la muerte y la tragedia golpearon las puertas de su propio hogar, arrebatándole al compañero de toda su vida, el ilustre periodista don Pedro Joaquín Chamorro. Fue en esos momentos aciagos en que, cuando las presiones de toda índole le imponían el aislamiento y quizá la seguridad del exilio, no trepidó en rechazarlos para ponerse de pie y enfrentar el desafío con todos los riesgos que ello implicaba y en su propio país.
Fue así como continuó luchando por sus ideales de libertad y justicia, tanto desde el combativo diario “La Prensa” como desde la Junta de Gobierno que se constituyera luego de derrotada la dictadura, y como lo sigue haciendo ahora desde el alto sitial en que la ha colocado su propio pueblo.
Además de valorar su temple como mujer, reconocemos sus condiciones y su visión de estadista al conducir en momentos muy difíciles los destinos de su país hacia los objetivos que señalara al asumir su presidencia: consolidar las libertades democráticas, impulsar al máximo la producción económica, reducir las desigualdades sociales y gobernar con espíritu de reconciliación. A tales fines convocó a todos los sectores de la vida nacional, incluyendo la participación de adversarios políticos en funciones importantes de gobierno.
Señora Presidenta: sabemos de las dificultades económicas por las que su país atraviesa, al igual que el resto de las naciones latinoamericanas, pero sabemos también de su firme decisión de enfrentarlas a través de un severo programa de estabilización económica, de privatización de las grandes empresas nicaragüenses, de contribuir a la revitalización del Mercado Común Centroamericano y de la celebración de acuerdos de libre comercio con otros países de América.
En esa lucha, señora presidenta, Nicaragua no está ni estará sola porque ha llegado la hora de la integración latinoamericana y hemos iniciado el camino hacia esa Patria Grande con que soñaron nuestros grandes hombres. Sabemos que ese tránsito no será fácil, pero estamos dispuestos al sacrificio porque, como decía nuestro general don José de San Martín, “…el verdadero patriotismo, en mi opinión, consiste en hacer sacrificios. Hagámoslos y la patria sin duda alguna será libre; de lo contrario, seremos amarrados al carro de la esclavitud….”
Por todo ello, señora Presidenta, su visita a nuestro país resulta trascendental, no sólo porque consolidará nuestros tradicionales vínculos de amistad y fraternidad sino también por los importantes convenios que se celebrarán y que redundarán en beneficio de nuestros países.
Dentro de ese marco de amistad no puedo dejar de señalar y de agradecer el apoyo irrestricto que dio Nicaragua en todos los foros internacionales a las legítimas reivindicaciones de la República Argentina sobre las islas Malvinas, así como también de destacar la participación que tuvo nuestro país en el Grupo de Apoyo a Contadora para la solución pacífica y negociada del conflicto centroamericano y en la Comisión Internacional de Verificación y Seguimiento del Acuerdo de Esquipulas II, sin olvidar por cierto la intervención del actual Presidente argentino en octubre de 1989 en las gestiones para prorrogar el cese del fuego entre el gobierno y la resistencia nicaragüenses, lo que mereció el reconocimiento de los gobiernos de Nicaragua y de los Estados Unidos. Es decir, señora presidenta, que ayer fueron Ortega y Alfonsín; hoy son Chamorro y Menem. Cambian los gobiernos, cambian los signos políticos, pero siempre nicaragüenses y argentinos estarán juntos en la lucha por lograr nuestra independencia y nuestra libertad. (Aplausos.)
Señora presidenta: nuestros pueblos tienen un pasado común que los une como parte de la gran nación latinoamericana, un presente que están construyendo ellos mismos con trabajo, con esfuerzo, con imaginación y creatividad, y un futuro que estamos seguros será venturoso para todos los latinoamericanos.
Para ellos debemos hacer del amor un arma todopoderosa, de la fraternidad una consigna, de la democracia un estilo de vida y de la libertad una bandera fundacional.
Si quisiéramos encontrar una síntesis de los indestructibles lazos que unen a nuestros pueblos, podríamos citar al inmortal Rubén Darío, a quien siendo nicaragüense lo sentimos como argentino. En testimonio de ello cabe recordar el histórico brindis que hicieron nada menos que Pablo Neruda y Federico García Lorca en ocasión de un homenaje que le rindieron al ilustre poeta nicaragüense en la primavera de 1933, precisamente aquí, en Buenos Aires.
Refiriéndose a Rubén Darío como el poeta de América y España, decía Lorca: “Pablo Neruda, chileno, y yo, español, coincidimos en el idioma y en el gran poeta nicaragüense-argentino-chileno y español Rubén Darío”. Y luego expresaban al unísono: “…por cuyo homenaje y gloria levantamos nuestros vasos”.
Creo que el mayor homenaje que hoy podemos rendir a nuestros pueblos —distinguida señora— es ponerlos bajo la advocación de las inmortales palabras de Rubén Darío: “Paz para los creadores, descubridores, inventores, rebuscadores de verdad. Paz a los poetas de Dios. Paz a los activos y a los hombres de buena voluntad”. (Aplausos prolongados.)
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[su_tab title=»Convenio con el Reino Unido para la Protección y Promoción de Inversiones (4 de noviembre de 1992)»]
Convenio con el Reino Unido para la Protección y Promoción de Inversiones (4 de noviembre de 1992)
35ª Reunión – 4ª Sesión extraordinaria
Tomo 6 – Páginas 3691 y 3692
Sr. Menem. — Señor presidente: como advertirán los señores senadores, este dictamen lleva la firma de prácticamente todos los integrantes de la Comisión. El señor senador por el Chubut, que ha formulado la impugnación, no lo firma; posiblemente no haya estado presente cuando consideramos el tema. Pero el dictamen lleva la firma de algunos integrantes de la bancada a la cual pertenece el señor senador por el Chubut.
Creo, señor presidente, que la firma de este convenio no afecta en absoluto los legítimos derechos de soberanía de la Argentina sobre las islas Malvinas. Es sabida la posición que la Argentina tiene en este asunto. También es sabido que hemos reanudado las relaciones diplomáticas con el Reino Unido, y que hay un acuerdo especial sobre este tema de Malvinas, en el cual se ha hecho reserva de los respectivos derechos.
Nada de lo que dice este Convenio afecta los legítimos reclamos de la República Argentina, sus reivindicaciones sobre el territorio de Malvinas. Simplemente, se trata de dar garantías a inversiones que se hacen dentro de las condiciones pactadas entre los dos países, ninguna de las cuales va a afectar, por supuesto, los derechos de la Argentina sobre nuestros territorios irredentos. Esto ha sido debidamente analizado en su momento en la Comisión, y se llegó a esta conclusión prácticamente por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto que estaban presentes.
De modo que, desde ningún punto de vista, corresponde que este asunto vuelva al seno de la Comisión puesto que ha sido debidamente estudiado. Si hemos firmado el dictamen, lo hemos hecho con la más absoluta convicción de que no hay nada que afecte los derechos de la República Argentina. Se trata, simplemente, de proteger las respectivas inversiones que se realicen.
Lo que ha dicho el señor gobernador de las islas Malvinas no significa, por supuesto, una posición que pueda sostenerse jurídicamente dado que la relación entre los países no se rige por las declaraciones periodísticas que hagan sus funcionarios, aunque tengan derecho a hacerlas, sino por los convenios o tratados que se firmen entre las partes, como el que ahora estamos considerando en este cuerpo.
Por tales motivos, considero que corresponde que se apruebe sin más trámite el proyecto de ley que estamos tratando.
Sr. Presidente (León). —Tiene la palabra el señor senador por el Chubut.
Sr. Solari Yrigoyen. — Quiero aclarar que este dictamen no es unánime. Hay senadores que integramos la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto que no lo hemos firmado; no soy el único que ha dejado de hacerlo.
Esto no quiere decir que dude del patriotismo y de la buena voluntad de los señores senadores que han suscrito tal dictamen; sin embargo, pienso que no está de más realizar un nuevo estudio del asunto.
Propongo esto pues el artículo 12 del convenio realmente nos afecta. Se trata del caso típico de las islas Malvinas y también de las Georgias y de las Sándwich, aunque nos referimos especialmente a las primeras que están pobladas. Allí hay intereses económicos en juego y no se ha hecho al respecto ninguna salvedad.
Sé que las manifestaciones del gobernador de ocupación son una simple declaración, pero de cualquier modo provienen del representante de la reina en las islas Malvinas; él lo dice claramente. Desmiente las afirmaciones hechas en nuestro país por la agencia oficial, señalando que se trata de creencias de la Argentina, como si fuesen expresiones de buenos deseos y nada más.
Advierto sobre esto pues no vaya a ser que el día de mañana los ingleses nos digan lo mismo, recordándonos que firmamos el convenio: pudieron haberse hecho salvedades en el Senado, pero de ahí no se pasó.
Creo que no estoy haciendo una propuesta irrazonable. No pido el rechazo de este asunto porque, tal vez, eso podría traer consecuencias que no queremos. Simplemente, solicito que vuelva a comisión para que a ella concurra el señor canciller y dé información complementaria a los integrantes de ese cuerpo y a otros señores senadores que quieran participar del encuentro.
Este es un tema muy delicado respecto del cual no podemos hacer por acción u omisión, ninguna concesión en la defensa de nuestros derechos.
Por estas razones apelo a la comprensión de mis colegas para que no hagamos de este asunto una cuestión de bloques, en el sentido de que el justicialista pueda votar de una manera y el radical de otra. En los temas en que ha estado en juego la afirmación de nuestra soberanía en las Malvinas nunca ha habido diferencias fundamentales de partido ni debiera haberlas. Por ello insisto en que esta cuestión debe volver a Comisión, con el compromiso de que nuestro bloque hará lo posible para que este proyecto de ley se trate inmediatamente después de su nuevo estudio.
Sr. Presidente (León). — Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a formular una ligera observación a lo manifestado por el señor senador por el Chubut.
No es exacto que el artículo 12 del convenio se aplique al territorio de las islas Malvinas. Desde ningún punto de vista vamos a reconocer que el Reino Unido tiene algo que ver o sea el encargado de las relaciones exteriores de las Malvinas; está claro que ellas son territorio argentino.
Precisamente, de aceptarse la posición del señor senador por el Chubut, se estaría reconociendo que las relaciones exteriores de las Malvinas están a cargo de Gran Bretaña y eso es lo que, justamente, cuestionamos.
Por ello es que hemos hecho la reserva de derechos cuando se restablecieron las relaciones bilaterales entre nuestro país y el Reino Unido.
Además, la norma dice muy claramente que esta cuestión se acordará mediante el intercambio de notas entre las partes, por ello, está de más decir que la Argentina desde ningún punto de vista va a posibilitar, permitir o acordar un intercambio de notas con el Reino Unido en el que esté en juego el territorio de las Malvinas en detrimento de nuestros derechos. Por eso no se aplica en el caso de las Malvinas, y si Inglaterra lo entendiera de un modo diverso, bajo ningún punto de vista podrá acordarlo con la Argentina, quien tiene una posición bien clara y categórica al respecto.
Por eso insisto señor presidente, en que este tema ha sido suficientemente estudiado y debatido en la comisión.
Cuándo yo señalé que el dictamen fue unánime me referí a que había sido por unanimidad de quienes estaban presentes en la sesión en que se trató el tema, razón por la cual solicito que se someta el proyecto a votación para convertirlo en ley.
Sr. Presidente (León). — La Presidencia considera que debe someterse a votación la propuesta formulada por el señor senador por el Chubut para que el proyecto vuelva a Comisión.
Deseo dejar aclarado a título personal que como integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto no suscribí este dictamen por decisión propia.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor senador por el Chubut.
— La votación resulta negativa.
Sr. Presidente (León). — Queda rechazada la moción.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el dictamen contenido en el Orden del Día N° 690.
— La votación resulta afirmativa.
— En particular es igualmente afirmativa.
Sr. Presidente (León). — Queda definitivamente sancionado el proyecto de ley. Se harán las comunicaciones correspondientes.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre la aprobación del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (24 de marzo de 1993)»]
Proyecto de ley sobre la aprobación del Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (24 de marzo de 1993)
Sesión 24 de marzo de 1993 – 58º Reunión
Tomo 102 – Páginas 5005 a 5011
Sr. Presidente. (Britos).- En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: hoy tengo la inmensa satisfacción de informar a este cuerpo el dictamen suscrito por unanimidad por los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud del cual se propone dar aprobación al mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se aprueban el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, o Tratado de Tlatelolco, adoptado en México, el 14 de febrero de 1967, y las enmiendas introducidas el 3 de julio de 1990, el 10 de mayo de 1991 y el 26 de agosto de 1992.
La aprobación de este tratado constituye la feliz culminación de una política firme y coherente que desde hace muchos años ha venido llevando a cabo en esta materia el gobierno argentino a través de los distintos signos políticos que han ocupado el Poder Ejecutivo nacional.
Digo que es la feliz culminación porque no hace más que confirmar y ratificar el espíritu pacifista de nuestro país, que ha venido reafirmándose a través de distintos actos de cooperación, de entendimiento y de acercamiento, no sólo con otros países de América latina sino también del mundo.
Hoy no podríamos entender bien la aprobación del Tratado de Tlatelolco si no hiciéramos algunas referencias sobre cómo fue gestado.
Quienes actuamos en política y quienes no lo hacen, escuchamos hablar de Tlatelolco desde hace casi veintiséis años. Tanto en materia de defensa como en materia nuclear, en la relación con otras naciones y en la inserción de la Argentina en el mundo surgía la pregunta de si nuestro país ratificaba ese tratado o no. Los que tenemos la oportunidad de estar en contacto con los gobiernos de otros países escuchamos siempre la misma pregunta: ¿Cuál es la posición de la Argentina y por qué no ratifica Tlatelolco?
En realidad, la historia de este tratado prácticamente se remonta a la era nuclear. Cuando los siniestros hongos atómicos provocados por las explosiones nucleares de Hiroshima y Nagasaki se perfilaron en el horizonte del mundo, se produjeron dos reacciones totalmente distintas y en sentido contrario. Por un lado, se inició una gran carrera armamentista: las grandes potencias también quisieron transformarse en potencias nucleares.
Así, en 1949 pasó a pertenecer al «club nuclear» la Unión Soviética, en 1952 lo hizo Gran Bretaña; en 1964, Francia, y luego también lo hizo la República Popular China. Vemos así que las explosiones mencionadas incrementaron la carrera armamentista.
Por otro lado, surge en la conciencia de la humanidad el peligro que entrañan las armas nucleares. Fue así como al mismo tiempo nació un sentimiento que se llevó a la acción, en el sentido de trabajar para que la energía nuclear sirviera a fines pacíficos.
Así, el presidente Eisenhower lanzó su famoso plan de «Átomos para la paz», en 1953, promoviendo la creación de un organismo internacional dependiente de las Naciones Unidas como salvaguardia en esta materia. Por una parte, se trataba de evitar la proliferación de las armas nucleares y, por la otra, de trabajar para que los átomos fueran utilizados realmente para la paz. Fue así como en 1957 se llega a la creación del Organismo Internacional de Energía Atómica, actualmente vigente.
Hasta ese momento América latina era un mero espectador. Pero en 1962 surge el conflicto de los misiles en Cuba. Recordemos la zozobra que vivió el mundo y especialmente nuestro continente cuando Estados Unidos decidió bloquear a Cuba como consecuencia del emplazamiento de misiles procedentes de la Unión Soviética. Fue entonces cuando por primera vez en América latina sentimos muy de cerca el peligro de que nuestro territorio, nuestro espacio territorial, fuera usado como escenario por las potencias nucleares mundiales para dirimir sus diferencias.
Ahí se inicia un proceso tendiente a evitar que ello ocurriera y se comienza a gestar el Tratado de Tlatelolco, creación en la que la Argentina tiene una participación decisiva porque fue líder regional en materia de investigación nuclear a partir de 1950, cuando se creó la Dirección Nacional de Energía Atómica, que fue el antecedente inmediato de la actual Comisión Nacional de Energía Atómica. Hay mucho para hablar de lo que significó en nuestro país el comienzo de la investigación nuclear en la época del profesor Ritcher y de todos los demás investigadores que se dedicaron a esta materia.
Así, entonces, se gesta el Tratado de Tlatelolco, el cual se firma en 1967 y constituye el primer convenio que impide la proliferación nuclear en zonas del planeta densamente habitado. Aún hoy sigue siendo el tratado más importante celebrado en materia de no proliferación nuclear, porque si bien anteriormente se habían suscrito otros dos tratados –el de no proliferación de armas nucleares en la Antártida, en 1959, y el de no proliferación de armas nucleares en el espacio ultraterrestre- ninguno de ellos se refería a territorios densamente habitados. El de Tlatelolco tiene la importancia de excluir los armamentos nucleares en las zonas densamente pobladas, ¿Cuáles son los fines del Tratado de Tlatelolco?
El mismo preámbulo de este importante convenio dice: «… contribuir en la medida de sus posibilidades, a poner fin a la carrera de armamentos, especialmente los nucleares, y a la consolidación de un mundo en paz, fundado en la igualdad soberana de los Estados, el respeto mutuo y la buena vecindad». Y agrega también que la desnuclearización militar de América latina constituirá una medida que evite a sus pueblos el derroche en armamento nuclear de sus limitados recursos y que los proteja contra eventuales ataques nucleares a sus territorios; una significativa contribución para impedir la proliferación de armas nucleares y un valioso elemento en favor del desarme general y completo.
En la parte dispositiva del artículo 10 del tratado las partes deciden, en primer lugar, utilizar exclusivamente con fines pacíficos el material y las instalaciones nucleares sometidas a su jurisdicción, y así se prohíbe el ensayo, uso, fabricación, producción o adquisición por cualquier medio de toda arma nuclear, por sí mismas, directa o indirectamente, por mandato de terceros o en cualquier otra forma y, en segundo término, el recibo, almacenamiento, instalación, emplazamiento o cualquier forma de posesión de toda arma nuclear, directa o indirectamente, por sí mismas, por mandato a terceros o por cualquier otro modo, y las partes se comprometen también a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar, directa o indirectamente, el ensayo, uso, fabricación, producción, posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar en ello de cualquier forma.
Aquí se hace referencia no sólo a la posesión de las armas nucleares sino también al hecho de no posibilitar ningún tipo de experiencia nuclear en la zona. Porque recordemos que en esa época las potencias nucleares estaban tratando de buscar zonas en donde hacer ensayos nucleares que estuvieran fuera de sus países, para evitar los problemas causados por la radiactividad. Se hizo famoso el atolón de Bikini, en donde se efectuaban experiencias nucleares, para evitar hacerlas en los países de origen.
No podemos dejar de mencionar, al esbozar esta importante trayectoria de desnuclearización de nuestro continente, la relación argentino brasileña. Nosotros tuvimos oportunidad de tratar en este mismo Senado dos convenios que celebró la Argentina con el Brasil respecto de este tema, que se plasmaron en las leyes 24.046 y 24.113. Pero, cuando yo decía al comienzo de mi exposición que hay una larga trayectoria en la política argentina en esta materia, me refería a que tenemos que remontarnos a 1980, cuando por primera vez la Argentina y el Brasil firmaron un tratado de cooperación nuclear.
¿Por qué la Argentina y el Brasil? ¿Por qué yo digo que tenemos que prestar atención a la relación entre estos países? Porque eran, y son, las dos naciones líderes en nuestra zona en materia de investigación nuclear. Siempre se habló, cuando se trataron estos temas, de la no proliferación nuclear, de no crear un desequilibrio entre estas dos potencias que estaban en condiciones de acceder a la tecnología nuclear y de utilizarla. Por eso, lo que hicieron la Argentina y el Brasil en esta materia ha sido muy importante y culmina ahora con la adhesión de estos países al Tratado de Tlatelolco.
Cuando tratamos las que serían leyes 24.046 y 24.113 recordé todo lo ocurrido entre la Argentina y el Brasil en la década del 80: las relaciones de cooperación, las visitas presidenciales, los mecanismos de consulta, los acuerdos celebrados. En particular, podemos recordar la visita que hizo el presidente del Brasil a la planta de enriquecimiento de Pilcaniyeu en 1987, y a la planta de reprocesamiento de Ezeiza, en 1988, y, la visita del presidente argentino a la planta de enriquecimiento de uranio de Iperó en 1988. Asimismo, se creó en el mismo año un mecanismo permanente de consulta en materia de energía nuclear. También puedo mencionar las declaraciones conjuntas de Foz de Iguazú en 1985, de Brasilia en 1986, de Viedma en 1987 y de Iperó en 1988.
Pero el impulso decisivo en esta materia estuvo dado por la Declaración de Foz de Iguazú sobre Política Nuclear Común. Argentino-Brasileña, del 28 de noviembre de 1990, mediante la cual se acordaron las acciones que mencionaré seguidamente.
En primer lugar, el 18 de julio de 1991, se firmó la Declaración de Guadalajara, en la cual, como se recordará, se estableció un Sistema Común de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, conocido como SCCC, ejercido por la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control, encargada de verificar que ninguna de las partes pudiera derivar material nuclear para la fabricación de armas atómicas. Este acuerdo fue aprobado por la ley 24.046 del 5 de diciembre de 1991.
EI 13 de diciembre de 1991 se firmó en Viena el acuerdo entre la Argentina y el Brasil, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias. Este acuerdo fue aprobado por la ley 24.113 del 5 de agosto de 1992.
Se trata de un acuerdo de salvaguardias nucleares tendiente a garantizar la forma en que se controlaría la no derivación de material nuclear para fines belicistas.
Por último, la tercera consecuencia de esta declaración argentino-brasileña de Foz de Iguazú fue la decisión de permitir la entrada de ambos países al Tratado de Tlatelolco, decisión a la que posteriormente se incorporó Chile. Por eso, los tres países impulsaron las enmiendas aprobadas el 26 de agosto de 1992.
Con esto quiero decir que la Argentina, desde el comienzo mismo del Tratado de Tlatelolco, evidenció siempre su vocación-pacifista. Lo demostró a través de la cooperación en materia nuclear con todos los países. Pero aquí surge la pregunta. Si la Argentina participó y fue protagonista, si fue uno de los gestores de Tlatelolco y firmó este tratado en 1967, ¿por qué razón, ahora, en 1993, estamos aprobando dicho tratado? La explicación es muy sencilla. Tanto la Argentina como el Brasil y Chile no estaban de acuerdo con el sistema de control que establecía el Tratado de Tlatelolco por tener graves fallas; que podrían haber sido mayores teniendo en cuenta la época en que fue sancionado.
Estas fallas consistían en lo siguiente: en primer término, que no salvaguardaba el secreto tecnológico nuclear. Se establecía un sistema de control que permitía prácticamente el acceso irrestricto de personal de la OPANAL –organismo de ejecución del Tratado de Tlatelolco- a todas las instalaciones nucleares casi sin ninguna limitación. Además, se establecían obligaciones para los países signatarios respecto de informar no sólo al Organismo Internacional de Energía Atómica acerca de todas las cuestiones relativas al desarrollo nuclear, sino también a este organismo – la OPANAL- en lo referido a aquellas materias que podían tener aplicación en el campo bélico y, también, sobre todas las cuestiones vinculadas al desarrollo nuclear en estos países.
Por estas razones, al no estar preservado el secreto tecnológico, siendo la Argentina uno de los líderes en la materia -lo mismo pensarían las autoridades brasileñas- y teniendo en cuenta además, en cuanto al sistema de control mismo, que se facultaba a la OPANAL, pero ésta no tenía la idoneidad suficiente para realizar el control, la Argentina, Brasil y Chile demoraron hasta hoy la aprobación del Tratado.
Debo aclarar que si bien el Brasil y Chile lo habían ratificado, no habían formulado las dispensas del artículo 28 del Tratado, en cuanto a que se tenían que cumplir determinadas condiciones para la entrada en vigencia, y al no ser formuladas esas dispensas tampoco entró en vigencia para aquellos países.
Como consecuencia de ello, se produce una larga serie de negociaciones para ver de qué forma se podían superar esas deficiencias del Tratado, hasta que la Argentina Brasil y Chile arriban a un acuerdo en estos últimos años y llegan a formular una propuesta a la OPANAL respecto de las modificaciones a introducir para que estos países pudieran aprobar de lleno todo el Tratado.
Estas enmiendas, propuestas y aprobadas el 26 de· agosto de 1992 por la OPANAL son las siguientes: En primer término, las partes sólo se comprometen a enviar a la OPANAL aquellos informes que sean relevantes para el trabajo de dicho organismo. Es decir que al Organismo Internacional de Energía Atómica se le siguen mandando los informes que tienen que ver con este organismo dependiente de las Naciones Unidas, pero a la OPANAL se le envían sólo aquellos informes que sean relevantes a los fines establecidos para este organismo.
En segunda instancia, se establece expresamente que la información proporcionada por las partes no podrá ser divulgada ni comunicada a terceros, total o parcialmente, por los destinatarios de los informes, salvo cuando aquéllas lo consientan expresamente. Este es otro resguardo para la protección del secreto nuclear.
En tercer término, la facultad de realizar inspecciones especiales previstas en el Tratado de Tlatelolco se confiere únicamente al Organismo Internacional de Energía Atómica y no al Consejo, que es el organismo de la OPANAL encargado de realizar tales inspecciones especiales, dado que no está en condiciones de idoneidad ni técnicas como para hacerlas en forma eficaz. Sí interviene el Consejo como paso o mecanismo previo.
Si algún país quiere realizar una inspección especial puede solicitar al Consejo del Tratado de Tlatelolco, quien elevará la solicitud al Organismo Internacional de Energía Atómica para que aquélla sea realizada.
De esta forma, señor presidente, pudimos vencer, pasar por alto, derrotar estos obstáculos que se oponían a que aprobáramos el Tratado de Tlatelolco. Las enmiendas realizadas a los artículos 14, 15, 19 y 20 significaron ni más ni menos que satisfacer todas, absolutamente todas las inquietudes que tenían la Argentina, el Brasil y Chile respecto de la vigencia de este importante tratado.
Recordemos que la actual ley 24.046, por la que se aprobó el acuerdo argentino-brasileño, en el artículo 2° disponía el derecho inalienable de las partes a desarrollar la investigación. La producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, preservando cada parte sus secretos industriales, tecnológicos y comerciales.
Esto tuvo su aplicación en, el posterior acuerdo sobre salvaguardias celebrado en Viena, por la Argentina, el Brasil, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares y el Organismo Internacional de Energía Atómica, convenio que luego ratificamos por la ley 24.113.
¿Cuáles son para la Argentina las ventajas dle entrar en el Tratado de Tlatelolco? Desde luego que bastaría mencionar que es un aporte a la paz del mundo, un aporte para contribuir a detener esta patológica carrera armamentista que asoló al mundo por muchos años. Esto sólo justificaría nuestra aprobación al tratado.
Pero debo decir que desde el punto de vista político también hay ventajas concretas para nuestro país. La no aprobación de este tratado ocasionaba que la Argentina tuviera algunas dificultades, algunos bloqueos, para acceder a tecnologías sensitivas de otros países. Cada vez que nuestro país tenía que celebrar un acuerdo se le anteponía el hecho de que no habíamos aprobado dicho Tratado. Por eso se nos ponían obstáculos para acceder a esa tecnología.
Tanto es así que a partir de una fuerte política en la materia de no proliferación nuclear, observada por la Argentina a partir de 1990 con la celebración de los tratados con Brasil, Chile y la Organización Internacional de Energía Atómica, cambió sustancialmente la situación y nuestro país comenzó a tener posibilidades de acceso a tecnologías de que disponían los países más avanzados en la materia, que comenzaron a celebrar acuerdos con nuestra Nación.
A título de ejemplo podemos citar el memorándum de entendimiento entre el gobierno de la República Argentina y el de los Estados Unidos de América sobre transferencia de tecnología estratégica, del 12 de febrero de 1993; el acuerdo de cooperación nuclear inicialado en agosto de 1992, también con Estados Unidos, así como el acuerdo marco entre la NASA y la Comisión de Actividades Espaciales para la cooperación en el uso civil del espacio extraterrestre, del 5 de abril de 1991. También se puede mencionar el memorándum de entendimiento entre la NASA y la Secretaría de Ciencia y Tecnología del 5 de· agosto de 1991 para la realización del proyecto SACB, primer satélite argentino que va a ser lanzado al espacio en 1994, así como el acuerdo comercial entre las empresas INVAP Sociedad del Estado y General Atomic, que allanó el camino para que una empresa argentina ganara recientemente una licitación para la venta de un reactor Nuclear a Egipto.
Con Canadá se iniciaron tratativas en junio de 1992 para un acuerdo de cooperación nuclear, el que se encuentra en avanzado estado de negociación, estimándose su firma para los próximos meses.
En 1992, los ministros de Relaciones Exteriores de Francia y de la Argentina firmaron la declaración de intención relativa a la cooperación nuclear. También con Francia se ha completado el acuerdo de cooperación nuclear, que se firmará a fines de abril próximo. Asimismo, se iniciaron conversaciones con Japón y México para encauzar un acuerdo de cooperación nuclear; también se ha conversado con EURATOM para la firma de un convenio de cooperación nuclear, luego de doce años de haber caducado el anterior acuerdo.
En el campo espacial, existe un acuerdo con Alemania y otro con Italia firmado en septiembre de 1992. En ese mismo año se celebró un acuerdo a nivel de gobiernos con la República de Italia en materia de defensa. Por último, también existe la declaración de intenciones entre la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, CONAE, y el Instituto Técnico Aeroespacial del Reino de España, firmado el 7 de agosto de 1992.
Es decir que además de una contribución a la paz del mundo, la Argentina, con la aprobación de esta ratificación, tiene la posibilidad de acceder a tecnología sensible disponible en otros países, los que no estaban dispuestos a celebrar ningún convenio de cooperación con el nuestro mientras no ratificáramos el Tratado de Tlatelolco.
Seguramente otras naciones, como Brasil y Chile, que en virtud de estas enmiendas quedaron incorporadas a Tlatelolco, podrán acceder a similar tecnología sensitiva.
Señor presidente: el dictamen de la comisión propone, además de aprobar el tratado, la incorporación de un artículo que originariamente no estaba en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo.
En dicho mensaje se habla de la necesidad de hacer una reserva con respecto a una declaración interpretativa formulada por Gran Bretaña referida al Protocolo Adicional del Tratado de Tlatelolco.
Sucede que pudieron adherir al tratado no sólo los países de la zona sino las potencias extrarregionales que tienen territorios bajo responsabilidad internacional, ya sea de jure o de facto, como es el caso de Inglaterra respecto de las islas Malvinas.
El artículo 3 del Tratado se refiere a cuál es el ámbito de vigencia y menciona los espacios terrestres, marítimos y aéreos, a través de una expresión que dice: “…sobre el cual el Estado ejerza soberanía, de acuerdo con su propia…».
En consecuencia, al decir “…de acuerdo con su propia legislación… «, Gran Bretaña produjo una declaración interpretativa que favorece sus pretensiones territoriales sobre las islas Malvinas. Por supuesto, la Argentina formuló oportunamente la reserva del caso, produciendo una declaración interpretativa por la que rechaza la posición de Gran Bretaña y en la que ratifica su soberanía sobre las islas.
En el mensaje del Poder Ejecutivo, como decía, se hace referencia a este aspecto, pero no se lo incluye en el texto del proyecto de ley. Por ello, la comisión decidió incorporar el artículo 2° referido a esta cuestión, cuyo texto dice: «Dispónese que al depositar el instrumento de ratificación del tratado, el Poder Ejecutivo nacional deberá confirmar y reiterar la Declaración Interpretativa formulada el 26 de agosto de 1992, que tiene por objeto proteger y reservar plenamente los derechos de la República Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y espacios marítimos circundantes, cuyo texto se transcribe a continuación…».
Voy a omitir la lectura de la mencionada declaración porque su texto está contenido en el orden del día que obra en poder de los señores senadores, donde se expresa la tradicional posición de nuestro país ratificando su soberanía sobre esos territorios y, por supuesto, rechazando la pretensión ilegítima de Gran Bretaña sobre las áreas que son eminentemente argentinas.
Pero debo hacer una aclaración a fin de evitar alguna confusión. Esta no es una reserva en el sentido propiamente dicho de la palabra o lo que técnicamente se entiende como tal, porque el Tratado de Tlatelolco dice expresamente que no se admiten reservas a su contenido. Cuando dicho Tratado, como lo hacen otros, hace alusión a estas reservas se refiere a las que atenten o desvirtúen el objetivo y los fines que con ellos se persigue.
En este caso particular no tiene absolutamente nada que ver ni con los fines ni con el objetivo del Tratado. Simplemente se refiere al rechazo de una declaración interpretativa -ilegítima desde nuestro punto de vista- que Gran Bretaña formula respecto de un territorio que se encuentra en disputa, tal como lo han reconocido las Naciones Unidas.
A raíz de lo que acabo de exponer, en algún momento alguien me manifestó que esta reserva podría ser impugnada debido a que el Tratado no las admite. Yo contesto lo siguiente: no es una reserva en sentido técnico sino que se trata del rechazo de una declaración interpretativa formulada por Gran Bretaña. El fundamento de nuestra posición se encuentra en la Convención sobre Tratados de Viena que no tiene sentido traer a colación en este momento.
De tal modo, creemos que dicha reserva es procedente porque no desvirtúa de manera alguna los objetivos y los fines del Tratado; tampoco tiene efecto jurídico respecto del protocolo adicional ni del Tratado sino que, simplemente se refiere a la disputa territorial que mantenemos con Gran Bretaña.
Podríamos hacer muchas consideraciones acerca de este tema, señor presidente, pero creo que a todos nos anima este sentimiento de legítimo orgullo de participar en la sanción de este proyecto de ley por el que se aprueba el Tratado de Tlatelolco.
Quiero manifestar y compartir con los señores senadores -y creo que la ocasión es propicia- algunas palabras que en 1986 dijera Gabriel García Márquez cuando participábamos en la reunión del Grupo de los 6 en Ixtapa, México. La delegación argentina era presidida por el entonces primer mandatario, doctor Raúl Alfonsín. Se trataba de un grupo creado precisamente para hacer aportes en favor de la paz del mundo.
En dicha oportunidad fue invitado Gabriel García Márquez, quien escribió un hermoso trabajo referido a los peligros de la proliferación nuclear. Me acordé de él porque en el preámbulo de Tlatelolco se dice: «Las armas nucleares, cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e ineludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen, por la persistencia de la radiactividad que generan, un atentado a la integridad de la especie humana y aún pueden tornar finalmente toda la Tierra inhabitable.» Es así que cuando estaba estudiando el Tratado recordé las palabras del escritor mencionado. Y las traigo a colación porque creo que en nuestro trabajo a veces es útil y oportuno poner también un poco de poesía.
García Márquez describe cómo sería el mundo luego de una explosión nuclear. Expresa: «Un minuto después de la última explosión, más de la mitad de los seres humanos habrá muerto, el polvo y el humo de los continentes en llamas derrotarán a la luz solar, y las tinieblas absolutas volverán a reinar en el mundo. Un invierno de lluvias anaranjadas y huracanes helados invertirá el tiempo de los océanos y volteará el curso de los ríos, cuyos peces habrán muerto de sed en las aguas ardientes y cuyos pájaros no encontrarán el cielo. Las nieves perpetuas cubrirán el desierto del Sahara, la vasta Amazonia desaparecerá de la faz del planeta destruida por el granizo, y la era del rock y de los corazones trasplantados estará de regreso a su infancia glacial. Los pocos seres humanos que sobrevivan al primer espanto, y los que hubieran tenido el privilegio de un refugio seguro a las tres de la tarde del lunes aciago de la catástrofe magna, sólo habrán salvado la vida para morir después por el horror de sus recuerdos. La creación habrá terminado, en el caos final de la humedad y las noches eternas, el único vestigio de lo que fue la vida serán las cucarachas”. Porque parece que son las cucarachas las que podrán sobrevivir a una explosión nuclear. En ese momento así definía el poder de los arsenales nucleares.
Dice: “Hoy, 6 de agosto de 1986, existen en el mundo más de cincuenta mil ojivas nucleares emplazadas. En términos caseros, esto quiere decir que cada ser humano, sin excluir a los niños, está sentado en un barril con unas cuatro toneladas de dinamita, cuya explosión total puede eliminar doce veces todo rastro de vida en la tierra. La potencia de aniquilación de esta amenaza colosal, que pende sobre nuestras cabezas como un cataclismo de Damocles, plantea la posibilidad teórica de inutilizar cuatro planetas más de los que giran alrededor del sol y de influir en el equilibrio del sistema solar. Ninguna ciencia, ningún arte, ninguna industria se ha doblado a sí misma tantas veces corno la industria nuclear, desde su origen hace cuarenta y un años, ni ninguna otra creación del ingenio humano ha tenido nunca tanto poder de determinación sobre el destino del mundo».
Y sostenía más adelante este Premio Nobel de literatura: “La carrera de las armas va en sentido contrario de la inteligencia. Y no sólo de la inteligencia humana, sino de la inteligencia misma de la naturaleza, cuya finalidad escapa, inclusive a la clarividencia de la poesía. Desde la aparición de la vida visible en la tierra debieron transcurrir trescientos millones de años para que una mariposa aprendiera a volar, otros ciento ochenta millones de años para fabricar una rosa sin otro compromiso que el de ser hermosa, y cuatro eras geológicas para que los seres humanos, a diferencia del bisabuelo Pitecántropo, fueran capaces de cantar mejor que los pájaros y de morirse de amor. No es nada honroso para el talento humano en la edad de oro de la ciencia haber concebido el modo de que un proceso multimilenario tan dispendioso y colosal, pueda regresar a la nada de donde vino por el arte simple de oprimir un botón».
Por último, en esta prosa tan pletórica de gracia y de poesía pero que revela con crudeza lo peligroso de las explosiones nucleares dice: «Propongo que hagamos ahora y aquí el compromiso de concebir y fabricar un arca de la memoria, capaz de sobrevivir al diluvio atómico, una botella de náufragos siderales arrojada a los océanos del tiempo, para que la nueva humanidad de entonces sepa por nosotros lo que no han de contarle las cucarachas: que aquí existió la vida, que en ella prevaleció el sufrimiento y predominó la injusticia, pero que también conocimos el amor y hasta fuimos capaces de imaginarnos la felicidad. Y que sepa y que haga saber para todos los tiempos quiénes fueron los culpables de nuestro desastre, y cuán sordos se hicieron a nuestros clamores de paz para que esta fuera la mejor de las vidas posibles, y con qué inventos tan bárbaros y por qué intereses tan mezquinos la borraron del universo».
Señor presidente: pido disculpas por haber hecho esta digresión, pero creo que este cataclismo de Damocles que tan bien describe el laureado Premio Nobel de literatura latinoamericano, nos revela hasta qué punto es importante que hoy estemos aprobando un tratado de no proliferación de armas nucleares. Creo que hoy la Argentina, al igual que otros países latinoamericanos, está dando el ejemplo al mundo para que se termine con esta locura de una carrera armamentista que, como dice el citado autor, va en contra no sólo de la inteligencia humana sino también de la naturaleza misma. Por eso con cada paso que demos en favor de la no proliferación nuclear estaremos alejándonos cada vez más de esta terrible tragedia que amenaza al mundo.
Por esta razón, al aprobar hoy este tratado estaremos haciendo un aporte muy importante en favor de la paz en el mundo.
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[su_tab title=»Declaración rechazando resolución británica sobre Malvinas (19 de mayo de 1993)»]
Declaración rechazando resolución británica sobre Malvinas (19 de mayo de 1993)
Sesión 19 de mayo de 1993 – 9º Reunión
Tomo 104. Págs. 839 a 842 y 845 a 847
Sr. Presidente (Storani). – Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Señor presidente: nuestra posición respecto del tema que hoy nos ocupa ha sido consignada en los proyectos de declaración que hemos presentado oportunamente varios señores senadores y que el señor senador por Corrientes, con su versación y con sus conocimientos del tema, ha tenido la virtud de condensar interpretando el espíritu que predomina hoy en este cuerpo de expresión de repudio unánime de la actitud unilateral, arbitraria, lesiva de los derechos soberanos de la Argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que tiene el Reino Unido.
Hay una coincidencia total; pero como suele ocurrir en estos casos –y como viene sucediendo desde hace tiempo– se aprovechan ocasiones como éstas para realizar incursiones en materia de política exterior de nuestro país en éste y otros temas y se vierten ciertas expresiones que no podemos dejar pasar por alto porque sería como convalidar algunos graves errores de apreciación. Me refiero a graves errores de apreciación como el del señor senador por el Chaco, quien no deja pasar oportunidad para decir algo así como que él no quiere molestar a nadie pero siempre detrás de esto viene alguna expresión que a veces resulta agraviante porque indudablemente esconde un propósito peyorativo o la intención de menoscabar alguna conducta de nuestro gobierno, desde el presidente de la Nación para abajo. Lo hace reiterando expresiones que conocemos de memoria; por ejemplo, la foto con el embajador inglés o el hecho de que a él le molesta que al embajador inglés, cuando viene a presentar sus cartas credenciales, lo custodien los granaderos a caballo, olvidando que nuestro embajador también fue escoltado por la guardia real inglesa en oportunidad de presentar en Londres sus cartas credenciales. También están sus expresiones fustigando la política en lo que hace a las inversiones extranjeras en la Argentina o preguntando para qué nos sirven las relaciones con la Comunidad Económica Europea. En fin, entra a cuestionar toda la política exterior de la Argentina aprovechándose de un tema en el cual realmente todos estamos de acuerdo: la defensa de nuestros derechos, nuestros reclamos de soberanía sobre las islas Malvinas y nuestra posición reiterada en los foros internacionales.
Aquí debemos decir, señor presidente, que están muy equivocados quienes piensan que vamos a recuperar las islas Malvinas con insultos, con discursos altisonantes o con expresiones ampulosas que suenan muy bien –que suenan muy bien, repito– pero que no tienen ningún efecto práctico.
Fíjese, señor presidente, que por ejemplo se hace mucho hincapié en las resoluciones de las Naciones Unidas sobre el tema Malvinas y se pasa por alto –o se olvida– cuál es el contenido de esas normas obtenidas tan trabajosamente desde la resolución 2.065 en adelante, que fuimos reiterando a través de varios años.
Junto con el canciller del gobierno radical trabajamos en las Naciones Unidas dialogando con representantes de distintos países a efectos de lograr un voto favorable a nuestro país. Y conseguimos un voto favorable prácticamente abrumador a favor de la pretensión de la República Argentina. Pero, ¿qué pretensión? Porque las Naciones Unidas no nos reconocieron ningún derecho, señor presidente. Las resoluciones de este organismo simplemente reconocen la existencia de una disputa de soberanía sobre las islas Malvinas e invita a Inglaterra y a la República Argentina a sentarse a la mesa de negociaciones para discutir sobre el tema.
Ahora, yo me pregunto: ¿cómo nos sentamos a la mesa de negociaciones? ¿A partir de un aislamiento como el que vivimos después de la guerra, con relaciones diplomáticas rotas, sin ningún tipo de posibilidad de diálogo, o a través de un diálogo al que en algún momento se llegue por las presiones internacionales, por la buena fe puesta de manifiesto por nuestro país, por la predisposición evidenciada por nuestro país? ¿Nos encerramos como una ostra, sin hablar, o nos mostramos proclives al diálogo, que es precisamente lo que ha dispuesto la resolución de las Naciones Unidas?
Por ello, en la política exterior argentina, a partir de 1989, sin resignar ningún derecho y con basamento en ese artificio muy original de la sombrilla, se ha avanzado en la relación bilateral. Una relación bilateral que no va en desmedro de nuestros derechos, señor presidente. Una relación bilateral que nos ha permitido, en alguna medida, acercar posiciones y que, por supuesto, tiene estas contingencias, estos retrocesos. Que, por supuesto también, tiene estos actos arbitrarios que nos indignan. Pero también conllevan nuestra reacción, porque no nos hemos quedado con los brazos cruzados.
Pero, ¿cómo vamos a accionar? ¿Lo haremos de nuevo con la fuerza, como en 1982 o vamos a accionar a través de los foros internacionales? ¿Lo haremos a través de la relación bilateral? Esta es la cuestión.
El señor senador por el Chaco decía que la política exterior, en este sentido, ha fracasado. Le pregunto cuál es la alternativa. ¿Volver a los hechos de fuerza o seguir insistiendo con una posición firme, sin claudicaciones? ¿No lo hemos planteado en todos los foros internacionales?
No hemos sacado el tema de la agenda del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. En julio del año pasado hubo una resolución de dicho comité por la que se fustigaba la existencia de situaciones coloniales, se reconocía la disputa de soberanía y se invitaba a los países que tienen los territorios en disputa a sentarse a la mesa de conversaciones a negociar. Esto es lo que se resuelve en las Naciones Unidas, señor presidente. Y esto es lo que estamos haciendo, sin perjuicio de nuestros reclamos.
Aquí, tanto el señor senador por el Chaco como otros señores senadores saben qué ocurre cuando integrarnos delegaciones internacionales, cuando vamos a la Unión Interparlamentaria Mundial y hablamos de nuestros derechos.
He tenido el gusto, el honor, de recibir las felicitaciones del señor senador por el Chaco por algunas intervenciones que tuve en ese foro importante que reúne a representantes de todos los Parlamentos democráticos del mundo.
Me pregunto cómo se puede citar el caso de España, de Gibraltar. ¿Qué han hecho los españoles? ¿Han declarado la guerra? ¿Han roto relaciones? ¿Han echado al embajador inglés de España o siguieron reclamando, y siguen haciéndolo, como se procede en todos los países civilizados, por la vía diplomática, por la relación bilateral? Esta es la forma civilizada; no hay otra manera de poder hacer valer nuestros derechos. Ejercemos nuestras presiones y las ejerceremos. Daremos más o menos permisos de pesca. Esto es lo que tenemos que manejar. Haremos explotar las zonas de hidrocarburos que tenemos en las zonas limítrofes o cerca de la zona en disputa.
Elevamos las notas de discomfort, como se denominan, de protesta, ante todas las compañías internacionales de petróleo para que no se presenten en las licitaciones convocadas por los ingleses sobre el tema de Malvinas. Y, seguramente, no se va a presentar ninguna compañía que no sea inglesa para hacer la exploración.
No se vaya a pensar, señor presidente, que este gobierno asiste cruzado de brazos a estos actos de avasallamiento del gobierno inglés. Pero no ganamos nada con volver a lo anterior, con romper relaciones, con encerrarnos como una ostra y no tener ningún tipo de diálogo, porque de esa forma tampoco vamos a llegar ni siquiera a cumplir con el mandato de las Naciones Unidas de que nos sentemos a dialogar por el tema de la soberanía.
No creo que hayamos tenido ningún retroceso por haber restablecido relaciones diplomáticas. Muy por el contrario, en los otros países del mundo hemos encontrado una mayor comprensión con respecto a la posición de la Argentina. Y no es cierto, señor presidente, que no nos interesen los lazos con la Comunidad Europea. Tal vez la colocación de nuestros productos no se realice en la forma en que nosotros quisiéramos. Las inversiones, nuestras ventas al exterior, a los países de la Comunidad, estuvieron en gran medida supeditadas a las relaciones de la Argentina con uno de los miembros de la Comunidad. En la medida en que la Comunidad Europea avance hacia la constitución de la Unión Europea, cuando termine de aprobarse Maastricht, será mucho más difícil que podamos tener relaciones comerciales o de cualquier otro tipo con aquellos países que la integren, si mantenemos las relaciones rotas con alguno de los integrantes de la Comunidad Europea.
Después de haber conseguido las resoluciones de Naciones Unidas –a las que desde ningún punto de vista criticamos ni menoscabamos; muy por el contrario, han sido importantes–, me pregunto si los británicos cesaron en alguna de estas actividades. ¿O nos olvidamos de lo que hicieron después de que la Argentina celebró los convenios de pesca con Bulgaria y la Unión Soviética?
¿No ampliaron la zona de protección en materia de pesca? ¿No ampliaron la zona de exclusión argentina como respuesta a esos convenios que celebramos con Bulgaria y con la Unión Soviética, no obstante las resoluciones de Naciones Unidas? Acaso luego de reanudadas las relaciones, ¿no hemos conseguido disminuir algunas limitaciones que teníamos en materia de tránsito militar por la zona?
Entonces vemos, señor presidente, que no se trata de un problema de discursos encendidos ni de expresiones chauvinistas sin contenido. No se trata de decir que no debemos hacer de esto cuestiones de bandería política si después lo estamos haciendo. No es dando portazos como vamos a recuperar las Islas Malvinas. Ello lo haremos con una política firme, no claudicante, haciéndonos más fuertes, negociando con todos los países del mundo, demostrando que la Argentina es un país que ofrece garantías y al que pueden venir todos los países del mundo a hacer inversiones porque respetamos los derechos de todos. Y algún día también en este tema nuestros derechos van a ser respetados.
Considerando las circunstancias históricas, creo que en muy poco tiempo vamos a poder avanzar firmemente hacia la recuperación de nuestras islas. Los pasos que estamos dando están orientados en ese sentido. No es una cuestión de un día para el otro; ¿no lo fue antes tampoco? Desde 1833 estamos reclamando por nuestros derechos; no será obra de un gobierno sino de varios gobiernos y de varias generaciones. Pero tenemos que ponernos de acuerdo en no querer sacar de esto réditos políticos. La política es una sola. Todos estamos convencidos de nuestros derechos. Entonces, no hagamos el análisis mezquino, pequeño, de si el presidente se fotografió con el embajador inglés o no o de si el embajador inglés ha tenido tal o cual expresión para con nosotros. Nosotros también tenemos nuestras expresiones y también hacemos nuestros reclamos.
En este Parlamento, señor presidente, no hace mucho tiempo hemos sancionado por unanimidad una ley sobre las líneas de base, donde reivindicamos nuestros derechos sobre las Malvinas.
Quizá la reacción de los ingleses se deba a esta postura de nuestro gobierno, que no es sólo de un gobierno sino de todo el país. Por eso incorporamos a las islas Malvinas a la provincia de Tierra del Fuego; por eso es que nunca hemos cesado de reclamar por nuestros derechos.
Hagamos de esto la gran causa nacional. No sigamos con este latiguillo de la foto, con la declaración pequeña. Veamos cuáles son las grandes políticas.
Hay instituciones privadas de nuestro país, como el CARI, en donde permanentemente se han hecho reuniones de las que han participado algunos senadores, incluso de otras bancadas. En efecto, a esas reuniones de las que participaron legisladores ingleses han ido senadores peronistas, radicales y de los partidos provinciales, porque han entendido que es el diálogo y no la ruptura o el portazo lo que nos va a llevar a la solución.
Nosotros conversamos con los legisladores ingleses en cada ocasión que tenemos en la Unión Interparlamentaria Mundial. Y creo que cada vez nos estamos acercando más a la hora en que recuperaremos la soberanía porque cada vez nos entienden más.
Las medidas arbitrarias y avasallantes que ahora toman están dentro del tironeo normal que se produce cuando hay este tipo de disputas.
Va a llevar un tiempo más alcanzar una solución pero estamos más cerca que antes, mucho más cerca que antes. En la medida en que todos estemos encolumnados detrás de la causa grande de la recuperación de las Malvinas y no de la causa chica de los réditos políticos, estoy seguro de que en muy corto plazo vamos a poder cumplir con ese sueño de todos los argentinos: la recuperación de las Malvinas.
(Interrupciones sobre otros temas)
Sr. Presidente (Storani). – Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Señor presidente: lejos de mi intención está coartar el derecho de la oposición a hacer críticas, y me remito a la versión taquigráfica. Pero veo una forma curiosa de interpretar esto del diálogo. Porque resulta que los señores senadores de la bancada radical que han hablado rescatan con derecho la legítima facultad que tiene la oposición de formular críticas. Pero yo también ejerzo el derecho de criticar las críticas que hace la oposición, porque es así como se hace la democracia. Si no, resulta que la oposición puede hacer críticas y nosotros no podemos criticar las posturas de la oposición.
En ningún momento he querido coartar derecho alguno. Sí he criticado algunas actitudes pero nunca con sentido peyorativo. Porque tanto el señor senador por el Chaco como el señor senador por Mendoza saben del respeto personal que me merecen y el que tengo por su bancada.
De modo tal que en esto se ha querido ver una forma de menoscabar a la oposición, lo que ha sido un error de apreciación. Si algunas de mis expresiones dieron lugar a pensar así, pido sean entendidas en el sentido que vengo expresando.
De todos modos, el señor senador por el Chaco se vuelve a aprovechar cuando habla de mi posición en materia de privatizaciones como si aquí se estuviera debatiendo ese tema; lo trae nuevamente para fustigar.
Invito al señor senador a que lea el Diario de Sesiones cuando discutimos las privatizaciones, para que veamos la verdad acerca de cuál fue mi posición en aquella oportunidad. Yo me opuse a la forma de privatización que quería hacer el gobierno radical; no me opuse a la privatización por sí misma. Critiqué la forma en que se quería hacer la asociación con una empresa elegida voluntaria, unilateralmente por el señor ministro de Obras Públicas en aquel entonces. Y lo mismo digo respecto de la compañía telefónica.
La historia va a decidir quién tuvo la razón. Pero de todos modos, si lo ha querido decir para molestarme, para hacerme quedar como que un día sostengo una cosa y otro día expreso algo distinto, debo manifestar que estoy muy tranquilo respecto de lo que sostuve en aquella oportunidad y de lo que esgrimí luego al defender aquí en este recinto la ley de reforma del Estado que fue aprobada por el Senado de la Nación.
Y también quiero decir al señor senador por Mendoza respecto de este tema de la sangre a derramarse o derramada, que ése fue el argumento que usó la oposición para desacreditar en aquel momento al candidato del justicialismo. Y ya sabemos cómo se pronunció el pueblo el 14 de mayo.
Las deformaciones que se hacen con fines electoralistas tienen que terminar luego de la elección; no se puede seguir insistiendo en lo mismo cuando, oportunamente, se aclaró que no fue eso lo que se dijo, que no fue ése el sentido. Pero si lo trae también aquí para mechar o meter un ingrediente picante en esta discusión que nada tiene que ver con ello, bueno, entonces lo aceptamos para que no sea una sesión que pudiera resultar monótona, si es que así lo consideran los señores senadores.
Me llama mucho la atención, señor presidente, que el señor senador por el Chaco, un hombre conocedor de estas cuestiones porque hace muchos años que estudia los temas internacionales, diga que la cuestión se ha sacado de las Naciones Unidas. El tema no se ha sacado de las Naciones Unidas. Por resolución del 29 de julio de 1992 el Comité de Descolonización, que pertenece a las Naciones Unidas, dictó una resolución clara al respecto, por la que se establece que hay una disputa de soberanía y por la que se invita a las partes nuevamente a sentarse a dialogar sobre el tema de la soberanía. Es decir que no es exacto que se lo haya sacado de las Naciones Unidas. Lo que ocurre es que no se lo ha considerado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, cosa que es muy distinta.
Por eso, señor presidente, hace a la estrategia del que lleva la política exterior. Desde luego, no descalifico la postura distinta que puede tener la oposición.
Y en cuanto a la afirmación de que hemos perdido la solidaridad latinoamericana sobre este tema por aquella expresión relativa a la sociedad con los ingleses, el señor senador León conoce mejor que yo a los países latinoamericanos y sabe que a la menor seña, al menor guiño que le hagamos a cualquier país de Latinoamérica, va a volver a salir en apoyo de la Argentina, en la legítima reivindicación de las islas Malvinas, porque ésta no es una reivindicación exclusiva de la República Argentina, sino que lo es de todos los países de Latinoamérica.
Considero que en este tema debemos apuntar a la política grande –no lo dije en tono peyorativo–; creo que está bien que coincidamos todos en este proyecto de declaración.
Discrepo con el señor senador por Mendoza cuando dice que hay que incluir el tema de la interpelación. La interpelación tiene otro trámite parlamentario: el pedido de interpelación tiene que ser girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales porque así lo marca el reglamento.
Hoy tenemos que coincidir todos en este repudio. No sé si servirá o no pero, en este momento, no se me ocurre otra cosa que no sean las expresiones de repudio. No sé qué otro argumento, método o artificio los señores senadores imaginan que podamos elegir en este momento; si los proponen, gustosamente serán considerados entre todos para ver si encontramos medidas más efectivas.
Por lo pronto, es efectivo que coincidamos en este proyecto de declaración donde repudiamos abiertamente esta actitud lesiva a nuestros derechos tomada por parte de Gran Bretaña.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre Libertad de Conciencia y Religión (16 de junio de 1993)»]
Proyecto de ley sobre Libertad de Conciencia y Religión (16 de junio de 1993)
Sesión 16 de junio de 1993 – 17º Reunión
Tomo 105 – Págs. 1254 a 1261 y 1268 a 1271
Sr. Presidente (Storani). – En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: el Senado trata hoy un proyecto de ley de extraordinaria trascendencia como es el relativo a la libertad de conciencia y de religión. Podríamos decir que es la primera vez que estamos a punto de sancionar en nuestro país una verdadera ley de libertad de conciencia y de religión, porque si bien hay otros antecedentes legales y una ley vigente, que es la 21. 745, dicha norma se limita a crear un registro de cultos, pero lejos está de haber tratado en forma orgánica todo lo que hace a la libertad de conciencia y de religión.
Con respecto a los términos «libertad de conciencia» y «libertad de religión» conviene hacer una aclaración. La libertad de conciencia hace referencia al fuero íntimo de la persona, a ese santuario de la intimidad, como lo llamaron algunos autores. Se vincula con aquello que es Íntimo y que hace a las convicciones y a las creencias Íntimas.
El artículo 19 de nuestra Constitución Nacional es el que consagra la libertad de conciencia. Se refiere a aquellas acciones privadas de los hombres que no ofendan la moral, las costumbres ni el orden público, y que están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
En virtud de esta libertad de conciencia el individuo tiene derecho a que no haya ninguna interferencia, ninguna injerencia, ningún acto tendiente a torcer esa convicción íntima. Pero cuando ese fuero íntimo trasciende y se expresa hacia el exterior, en materia religiosa, entramos ya en el ámbito de la libertad de religión o libertad de culto, como se la llama.
Algunos creen que la libertad de culto y la libertad de conciencia son dos aspectos de la libertad de religión; pero no vamos a entrar a hacer estas disquisiciones. Creo que la mejor distinción consiste en que una se refiere al fuero íntimo y la otra a una manifestación de la creencia religiosa hacia afuera.
Es por ello que se dice que la libertad de conciencia es un derecho absoluto: no puede ser limitado de ninguna forma es un derecho concedido por Dios. En cambio, la libertad de religión es un derecho, y como todo derecho está sujeto al condicionamiento que impone la vida en sociedad. Es decir que está limitado por ciertas pautas, ciertas normas, empezando por el derecho de los demás y por lo que imponen la moral y el orden público. A esto hace referencia este proyecto de ley, que es de gran importancia porque atañe a un derecho fundamental de la persona humana, a un derecho que muchos han considerado el origen de los derechos humanos, o uno de los primordiales derechos humanos.
Felizmente, señor presidente, vivimos en nuestro país en un estado de plena libertad religiosa. Nosotros no hemos pasado por lo que han pasado y pasan otros países en los cuales las guerras por la religión han sido realmente sangrientas. Hubo generaciones que han luchado por defender sus convicciones religiosas. Hubo persecuciones. La historia nos cuenta casos célebres de gente que murió martirizada por defender una idea, religiosa o no religiosa. Recordemos el caso de Sócrates, condenado a beber la cicuta porque no reconocía a los dioses de los griegos. Decían que era ateo. En el acto de tomar la cicuta dijo a uno de sus discípulos, en una expresión de la máxima ironía: “Recuerda que le debemos un gallo a Esculapio», que era el dios de la salud, a quien se le ofrendaban gallos en búsqueda de salud y él lo ofrendaba en el momento de tomar la cicuta que lo condenaba a muerte. Recordemos a Galileo Galilei y a Copérnico, perseguidos por sus creencias, porque sus posiciones científicas contradecían la religión de su tiempo. Recordemos también todas las persecuciones que sufrieron el pueblo hebreo y el cristianismo a través de los tiempos.
Es decir que estamos hablando de un derecho que costó mucho a la humanidad, y le sigue costando en los tiempos actuales. Hemos visto en algunas partes del mundo, y estamos viendo, guerras desgraciadas en las que se invoca el factor religioso como un motivo para atacar y cometer los más sangrientos crímenes.
Felizmente, repito, en nuestro país hay una plena vigencia de la libertad religiosa desde hace mucho tiempo, libertad religiosa que se corresponde con la no discriminación por motivos raciales o de creencias. Y debemos decir con orgullo esto porque a veces estamos predispuestos a relatar nuestros males sin acordarnos de todas las virtudes o beneficios que tenemos en nuestro país, como es vivir en un estado de plena libertad y falta de discriminación.
Desde luego, la libertad de cultos, la libertad religiosa, la libertad de conciencia, son derechos, y como tales -y esto vale sobre todo para la libertad de religión, como decía anteriormente- tienen que ser reglamentados. Por eso se ha considerado necesario sancionar una ley; no para restringirlos, sino para establecer un ámbito razonable para su ejercido, una relación razonable entre el culto y el Estado, que tiende a su protección.
Creemos, señor presidente, que con este proyecto de ley se está dejando atrás una época, una legislación basada en la desconfianza o en la sospecha hacia los cultos, que están contenidos en la ley 21.745 sancionada por el último proceso militar. Esa norma organizó un registro de cultos pero a los efectos del control, de la fiscalización más que con la finalidad de promover los valores religiosos, que es lo que tiende el proyecto de ley que estamos tratando.
Es decir, esta iniciativa tiende a promover tales valores porque considera que son positivos para la comunidad, pues contribuyen con el progreso de la moral y de las costumbres y con el crecimiento espiritual de la sociedad, dado que se relacionan con la formación de los individuos.
Por ello se rescata el hecho religioso como algo positivo y, en virtud de ello, se regula a través de este proyecto.
La libertad de conciencia, de culto de religión, tiene, desde luego, sus fundamentos constitucionales. Está consagrada por el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que señala que todo ciudadano tiene derecho a ejercer libremente su culto. Asimismo, el artículo 19, al que hice referencia hace unos instantes, constituye otro fundamento pues se refiere a las acciones privadas de los hombres. A su vez, el artículo 20 de la Constitución se refiere a los derechos que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación que además de los propios derechos civiles del ciudadano, cuentan con el de ejercer libremente su culto.
Esta libertad a que me estoy refiriendo también está consagrada en distintos tratados internacionales que así la reconocen, los que forman parte del derecho positivo de nuestro país porque han sido ratificados a través de diversas leyes, muchas de las cuales ha aprobado este Congreso en el actual período democrático.
Tales normas consagran ampliamente la libertad de conciencia y la libertad de religión. Podemos citar, por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la ley 23.054; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas y ratificado por la ley 23.713; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, también adoptado por las Naciones Unidas y ratificado por la ley 23.313; la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas y ratificada por la ley 23.849; la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación, aprobada por la resolución 36/55 de las Naciones Unidas.
Señor presidente: debemos recordar que este mismo Parlamento sancionó la ley 23.592, que reprime toda discriminación por motivos raciales, políticos o religiosos. Esta disposición se incorpora al arsenal normativo que tiende a proteger en nuestro país la libertad de conciencia y de religión.
Ahora bien, debemos hacer una aclaración que muchas veces no resulta del todo nítida en el manejo de estos temas relacionados con las libertades religiosas. Es decir, debemos distinguir lo que es libertad religiosa y lo que significa Igualdad religiosa.
No se discute que en nuestro país hay plena libertad religiosa. Pero debemos aclarar que no todos los cultos tienen igual consideración o tratamiento desde el punto de vista de la Constitución Nacional. Esto es así porque nuestra Constitución da cierta preferencia, preeminencia o privilegio a la religión católica apostólica romana.
Es cierto que en el ejercicio del culto, todas las religiones tienen el mismo ámbito de libertad y el mismo derecho, Pero desde el punto de punto de vista de nuestra Constitución, hay una preferencia para la religión católica apostólica romana.
Sin embargo, esto no debe llevarnos a concluir que hay una religión del Estado. No hay una religión oficial, pero sí una a la que la Constitución Nacional le da un cierto privilegio, una cierta preeminencia. Ello surge en forma categórica y expresa de algunos de sus artículos. Por ejemplo, el artículo 2° establece que el Estado nacional sostiene el culto católico apostólico romano.
No es esta la oportunidad de analizar el alcance de este artículo ni si el término «sostiene» implica nada más que el apoyo económico, como afirman algunos, o si hay una relación o unión moral o necesidad de otro tipo de apoyo, como dicen otros. Pero la verdad es que al único culto al que le da este tratamiento es a la religión católica apostólica romana.
Otra norma en el mismo sentido es la del artículo 67, inciso 15 que se refiere a la atribución del Congreso de promover la conversión de los indios al catolicismo. Es decir que hay una dirección concreta de convertir a los indígenas a esta religión.
Por cierto, está también el siempre discutido y recordado artículo 76 de la Constitución Nacional, que establece como un requisito para ser elegido presidente el de profesar el culto católico apostólico romano.
Desde luego que muchas de estas normas han sido discutidas y algunos consideran que están fuera de época, pero forman parte del derecho vigente en nuestro país y le confieren a la Iglesia Católica Apostólica Romana un «status» especial, a punto tal que el proyecto de ley que vamos a analizar a continuación hace una referencia especial a esta cuestión en uno de sus capítulos.
Trataré de hacer un análisis sucinto del proyecto de ley para no ocupar mucho tiempo. La norma es bastante clara. Es un proyecto de ley muy específico, que se explica por sí mismo. Además, debo decir que en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto hemos contado con la visita del señor secretario de Culto de la Nación, doctor Centeno, quien hoy nos honra con su presencia, y su equipo de colaboradores. El secretario de Culto efectuó una amplia exposición respecto de la filosofía y de los principios que inspiran este proyecto, así como también de la mecánica con la cual funcionan.
En primer término, en el capítulo referido a los principios fundamentales se reafirma el principio de la libertad religiosa y de conciencia, garantizado por los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional y por las leyes y tratados mencionados anteriormente.
En segundo lugar, se reafirma el principio de no discriminación, que está implícito en la Constitución Nacional y que es contemplado por la ley 23.592, que deja a salvo en forma expresa lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Carta Magna que, como dije recién, establece el requisito de profesar la religión católica apostólica romana para poder ser presidente de la Nación.
En el proyecto se hace una enumeración no taxativa de los derechos que derivan de la libertad religiosa, tanto para los individuos, como se expresa en el artículo 2° como para las comunidades, como se determina en el artículo 3°.
Esta enumeración no presenta grandes innovaciones. Está en concordancia con lo que normalmente establecen todos los tratados internacionales a los que hice referencia hace unos minutos, es decir San José de Costa Rica, el Pacto de los Derechos Civiles, etcétera; dicha enumeración es bastante completa.
En el artículo 2° se consagra el derecho a profesar las creencias religiosas y a practicar individual o colectivamente los actos de culto correspondientes de manera pública o privada, a no ser obligado a practicar actos de culto contrarios a las convicciones personales, a recibir asistencia de los ministros de las propias congregaciones religiosas, etcétera.
En el artículo 3° se enumeran los derechos de las comunidades, de las distintas confesiones o iglesias. Entre ellos, a establecer templos o lugares religiosos o de culto, a mantener escuelas o lugares de formación, a mantener comunicación libre con sus miembros y con otras iglesias o comunidades religiosas en el país o en el extranjero; y a designar, preparar y sostener a los ministros de su culto. Es decir, es una enumeración que debo aclarar que es meramente enunciativa y no taxativa. Esto no implica la negación de otros derechos que surgen de la naturaleza misma del derecho de que se trata, o sea, de ejercer libremente el culto,
En este mismo capítulo del proyecto se establece cuáles son los límites para el ejercicio de la libertad religiosa. Los contenidos son similares a los de los pactos internacionales. Así, en el artículo 4° se dice que el único límite es el derecho de los demás al ejercicio de las propias libertades, y los que imponen el orden, la moral y la salud públicos.
Debo decir que en los tratados internacionales, como el de San José de Costa Rica, no sólo se habla de orden, salud y moral públicos sino también de la seguridad pública. No sé si en el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo esta última fue excluida deliberadamente, ya que también figura en otro tratado, de las Naciones Unidas, que habla precisamente del orden, la salud, la seguridad y la moral públicos.
Se dice también expresamente en el artículo 4° que las convicciones religiosas no podrán ser invocadas para abstenerse de cumplir las cargas públicas impuestas por la Constitución Nacional o por la ley.
Aquí surge un tema de mucha y candente actualidad -como se dice vulgarmente en los medios periodísticos- como es el que prevé la objeción de conciencia. Se dice expresamente que se reconoce el derecho a la objeción de conciencia, al establecerse que una ley especial lo reglamentará. Y aquí hay que señalar que la objeción de conciencia no se refiere sólo a motivos de carácter religioso puesto que también puede serlo por motivos de carácter ético o moral. Muchas veces se cree que es únicamente por razones religiosas, pero no es así. Es por ello que este tema en particular no lo podíamos incluir en una ley que exclusivamente hace referencia a la libertad religiosa.
Además, la objeción de conciencia no se vincula únicamente con el servicio militar obligatorio, y con aquellas religiones que no admiten que sus súbditos o adherentes cumplan con él porque no les permiten, por ejemplo, jurar la bandera o llevar armas. En efecto, hay otros motivos de objeción de conciencia, como es el caso que normalmente conocemos como los vinculados con la salud pública o aquellos que hacen referencia al cumplimiento de otros deberes cívicos.
Por eso digo que estos temas muy complejos no deben estar incluidos en este proyecto de ley, que hace referencia nada más que a lo religioso.
De todas formas, es necesario que los tratemos cuanto antes. En este sentido, en el mensaje del Poder Ejecutivo se hace referencia a que se enviará próximamente un proyecto de ley al respecto.
Asimismo, a través del artículo 5° se excluyen expresamente de la protección religiosa aquellas actividades y entidades relacionadas con el estudio de fenómenos de distinto carácter, como son los psíquicos o parapsicológicos, los astrofísicos, la adivinación o la difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos o espiritualistas, así como también los ritos satánicos.
Esto nos lleva a uno de los temas que conversamos con el secretario de Culto en la reunión de la Comisión ele Relaciones Exteriores y Culto: el de las sectas, que es de preocupación mundial porque cuando se habla de ellas instantáneamente nos vienen a la mente los ritos esotéricos, las prácticas antinaturales y el recuerdo de tragedias que enlutaron a distintos países. Recordamos recientemente la tragedia ocurrida en Waco, Estados Unidos, donde murieron más de ochenta personas detrás de un supuesto líder que se creía Jesucristo e invocaba poderes extraordinarios, que atrajo a mucha gente que después, por una desgracia, terminó muerta.
Pero también recordemos lo que pasó en Guyana hace varios años, cuando detrás de otro supuesto líder -Jones- se envenenaron 913 personas que tomaron cianuro, siguiendo a su ídolo.
Las sectas están actuando no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, a punto tal que hay resoluciones del Parlamento Europeo donde se hacen recomendaciones acerca de cómo tratar este tema. También hay resoluciones de los parlamentos español y alemán que se refieren a este asunto. Es decir que es una cuestión que realmente preocupa a todo el mundo, razón por la cual nosotros debemos darle un tratamiento especial, pero no dentro de este proyecto de ley de libertad de conciencia y de religión.
Digo esto porque este tema de las sectas no es un problema religioso; muchas veces se escudan bajo el manto de la libertad de religión para poder ejercer sus actividades ilícitas y delictivas, pero reitero que éste no es un problema religioso.
Por estos motivos, con muy buen criterio este proyecto de ley no hace referencia al tema de las sectas, pero sí les coloca límites; por ejemplo, al fijar cuáles son los requisitos que deben reunirse para que las confesiones o comunidades de este tipo puedan ser inscriptas. Además, establece cuáles son excluidas. También existen normas de los Códigos Civil y Penal que restringen el funcionamiento de las sectas.
Uno de los problemas principales es que no existe una definición jurídica, concreta y completa respecto de lo que debe entenderse por secta. Etimológicamente viene del latín «sectio», que significa cortar o seccionar, y hace referencia a ciertas religiones que se separan de la principal. Si se sigue etimológicamente esta terminología podría suponerse dentro de esta teoría que el cristianismo es una secta del judaísmo, el protestantismo lo es del cristianismo, llegando a cualquier tipo de especulación al respecto.
Lo cierto es que no existen definiciones que puedan englobar o comprender todo lo que hace al problema de las sectas. Si nos atenemos a la definición de la Real Academia Española encontramos como una de sus acepciones que es el conjunto de seguidores de una parcialidad religiosa o ideológica. Otra acepción dice que es un conjunto de creyentes en una doctrina particular o de fieles a una religión que el hablante considera falsa. Una tercera acepción es que se trata de una doctrina religiosa o ideológica que se diferencia e independiza de otra; esto es lo que señalaba hace un momento.
Si nos atenemos a la cuestión etimológica, en el Antiguo Testamento se habla de la secta de los cristianos.
En nuestro país existen algunas leyes que hablan de las sectas. Por ejemplo, la 2.393, ley de matrimonio civil, se refiere a los ministros de las sectas; y el viejo reglamento de los cementerios hablaba de que los ministros de las sectas tenían el derecho de enterrar a sus muertos de acuerdo con el ritual correspondiente.
El término es bastante amplio y el problema es candente y actual como para que dejemos de darle importancia.
Considero que el proyecto ha seguido con buen criterio la no inclusión de este tema. Este requiere un tratamiento especial, que podría plasmarse luego de un estudio en otro proyecto de ley. Creo que mi colega el señor senador por Buenos Aires, doctor Cafiero, ha presentado un proyecto en esta materia a efectos de que se haga un estudio siguiendo otras iniciativas existentes en ambas Cámaras de este Parlamento.
No debemos descuidar este tema por el hecho de que no figura en el proyecto en consideración.
Lo cierto es que, por lo pronto, a las sectas debemos aplicarles las normas pertinentes cuando realicen cierto tipo de actividades que puedan encuadrarse dentro de las leyes penales o civiles.
Es decir, no estamos desprotegidos frente al problema de las sectas. Por ejemplo, hay normas del derecho civil que establecen que el hijo menor no puede entrar en comunidades religiosas sin la autorización de los padres. Existe por lo tanto una norma que está estableciendo un límite, pues es por todos conocido que las sectas tienden a captar a los niños.
Dicen que la peligrosidad de las sectas no está dada por la ideología sino por los métodos de captación de adherentes. Apuntan muchas veces a los niños, jóvenes y adolescentes. Por lo tanto, existe una norma que limita el ingreso de los niños en las sectas.
También hay normas que se pueden aplicar para el caso de los procedimientos que utilizan las sectas, de las cuales hay muchos ejemplos en nuestro país.
Aquí se hace una distinción. Hay distintos tipos de sectas, que se clasifican según su grado de peligrosidad, como, por ejemplo, sectas destructivas, sectas de riesgo, etcétera. Las peores son las destructivas.
Respecto de este tema, existen algunas normas de derecho penal; por ejemplo el delito de reducción a servidumbre correspondiente al artículo 140. En algunos casos hay tal sometimiento que se puede tipificar como delito de reducción a servidumbre.
Está el delito de daño en el cuerpo, en la salud, según los artículos 89, 90 y 91 del Código Penal. Hay situaciones que implican flagelos o el sometimiento a castigos corporales, pero –lo que es peor- proporcionan tal impacto psíquico que producen estados de alienación susceptibles de caer dentro de las previsiones del Código Penal en lo referido al daño en la salud física o psíquica.
Hay casos que se podrían aplicar a ciertas sectas que se aprovechan de las mujeres y cuyos líderes las violan aprovechando el estado de sometimiento. Se puede aplicar el inciso 2° del artículo 119 del Código Penal por estar imposibilitadas de resistir.
También se podrían aplicar normas de defraudación correspondientes al inciso 2° del artículo 174 del Código Penal, porque muchas veces las sectas se aprovechan de la inexperiencia de sus adherentes para beneficiarse con sus bienes. Se dio el caso de líderes de sectas que tuvieron un gran enriquecimiento haciéndose transferir los bienes de los adherentes captados por métodos que, por supuesto, lindan con lo delictivo.
Por eso, señor presidente, no es que el proyecto ignore lo que pasa con las sectas sino que, con buen criterio, considera que no es ése el ámbito en que el tema debe ser tratado. No es un proyecto antisectas; respeta el valor religioso. Y las sectas utilizan el efecto de la religión para captar adherentes.
En el capítulo II se habla de las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana. Hay un status especial; se trata de una religión a la cual nuestra Constitución da un tratamiento especial.
Y, además de dicho tratamiento especial, en nuestra Constitución se ha establecido el derecho de patronato, derecho que figura en distintas normas como el inciso 19 del artículo 67 que, entre las facultades del Congreso, habla del ejercicio de! patronato.
En el inciso 8 del artículo 86 dice que el Poder Ejecutivo «…ejerce los derechos del patronato nacional en la presentación de obispos para las Iglesias catedrales, a propuesta en terna del Senado.
Asimismo, el inciso 9 del artículo 86 establece que el Poder Ejecutivo «… concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos del Sumo Pontífice de Roma con acuerdo de la Suprema Corte: requiriéndose una ley cuando contienen disposiciones generales y permanentes».
Pero lo cierto es que todas las normas relativas al ejercicio del patronato han quedado virtualmente derogadas por el acuerdo celebrado entre el Estado nacional y la Santa Sede en el año 1966, que fuera ratificado por la ley 17.032. Se trata de un acuerdo que ha quitado vigencia sociológica -tal como lo denominan los autores- a las normas que establecen el derecho del patronato, institución que por otra parte tengo entendido que la Santa Sede nunca reconoció formalmente o que, por lo menos, nunca acataba en la forma establecida en nuestra Constitución. Por eso, este acuerdo queda virtualmente sin efecto, dado que los obispos ya no se nombran a propuesta en terna del Senado sino que se reconoce el derecho de la Santa Sede de nombrar en forma directa tanto a obispos como a arzobispos: se hacen las consultas acerca de los candidatos, pero queda sin efecto esa atribución que tenía el Senado de la Nación juntamente con el Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el Vaticano puede publicar libremente todas sus resoluciones, disposiciones y decretos, con lo cual queda sin efecto el hecho de que el Poder Ejecutivo concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y rescriptos.
Por otra parte, también queda sin efecto la facultad que la Constitución Nacional otorga al Congreso en cuanto a admitir nuevas órdenes religiosas, porque el mismo acuerdo celebrado con el Vaticano dice que pueden establecerse nuevas congregaciones u órdenes religiosas, tanto masculinas como femeninas. Es decir, la actual situación en materia de relación entre el Estado nacional y el Vaticano no sufre absolutamente ninguna modificación en virtud de este proyecto. Las cosas quedan como están.
Si bien hay una norma que establece el patronato, ha perdido total vigencia porque –como dije– rige el acuerdo celebrado en el año 1966, que fuera ratificado por la ley 17.032, plenamente vigente al día de la fecha.
Con respecto a esto, un autor ha dicho que se ha producido una mutación constitucional por sustracción, por cuanto en la Constitución material la práctica del patronato carece de vigencia sociológica.
En el capítulo III se hace referencia al Registro de Iglesias y Confesiones Religiosas. Esta es una innovación que trae e! proyecto dado que establece una nueva práctica en las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas diferentes de la Iglesia Católica Apostólica Romana, religión a la que le reconoce un estatus especial ya que la considera como una persona de carácter público de existencia necesaria.
Como dije anteriormente, la ley 21.745 había organizado las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas distintas de la Iglesia Católica Apostólica Romana sobre la base de la desconfianza, porque tendía nada más que al control y a la fiscalización.
Pero en este proyecto se valora positivamente el hecho religioso. En primer término, decimos que se reconoce a las comunidades, confesiones religiosas o iglesias como tales sin obligarlas a que adopten ninguna forma asociativa en particular.
Porque la ley anterior las obligaba a constituirse como entidades de acuerdo con las normas existentes en nuestro derecho positivo. En este caso cada confesión o iglesia sigue organizada de acuerdo con su propia naturaleza. No tiene la obligación de adoptar algunas de las formas que establece nuestra legislación.
En segundo término, el registro que establece la ley no es obligatorio sino voluntario. Se inscriben las que quieren. Reitero que no es obligatorio inscribirse. Si no lo hacen, pueden seguir actuando libremente, es decir que no se impide la libre actuación, ya sea que no hayan querido inscribirse o que no hayan podido cumplir con los requisitos. Pero a las que se inscriben se les acuerdan ciertos derechos y ventajas: eximición del servicio militar a los ministros, exención impositiva, inembargabilidad e inejecutabilidad de los templos o lugares de culto, que actualmente es un privilegio que sólo tiene la Iglesia Católica Apostólica Romana. Además gozarán de plena autonomía y establecerán libremente su régimen interno y normas de organización.
También se determina que el Poder Ejecutivo nacional podrá celebrar convenios con dichas comunidades religiosas, con dichas iglesias, que se podrán referir -y esto ha sido tomado de la ley española- a aspectos educativos, días festivos y a conferir ciertos efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados de acuerdo con el rito de estas confesiones.
La ley establece también ciertas pautas a las cuales se deben ajustar para conseguir la inscripción en el Registro, dejando al Poder Ejecutivo la reglamentación de estos aspectos. Estas pautas también han sido analizadas durante la reunión realizada en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. Si bien hubo algunas de ellas que no nos parecieron del todo adecuadas, quedó expresamente aclarado –y la ley lo dice– que estos requisitos o pautas no son acumulativos. Basta, para poder acceder al Registro, con el cumplimiento de uno de ellos.
El capítulo IV habla del Consejo Asesor de Asuntos Religiosos. Se trata de institucionalizar el diálogo entre el Estado y las confesiones religiosas. Actualmente la relación es muy buena. Para elaborar este proyecto de ley han acudido a la Secretaría de Cultos y se han hecho consultas prácticamente a todo el espectro religioso vigente en el país. La mayoría estuvo de acuerdo, otros no, pero hay muy buen diálogo. Se trata de institucionalizar a través de un consejo asesor que tiene facultades exclusivamente consultivas y que está integrado por representantes o personalidades nombradas a propuesta de las confesiones o de las comunidades religiosas. Pero lo hacen a título personal, es decir no son representantes legales de esas comunidades que son llamadas a participar en ese consejo asesor. Estos miembros son designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y duran tres años en sus funciones. Se les consultará en todo lo que atañe a materia religiosa y en los temas referidos a los acuerdos de cooperación de los que hablé anteriormente, así como también cuando se reglamente el proyecto de ley que estamos considerando.
El Capítulo V se refiere a la protección de la libertad religiosa y regula dos acciones. Una es de amparo y la pueden promover los individuos o las comunidades para protegerse contra cualquier acto de los poderes públicos o de particulares que tienda a limitar, restringir o menoscabar el ejercicio de los derechos que consagra este proyecto de ley. Es una acción de amparo que tiene un trámite sumarísimo y se tramita ante los jueces federales en el interior y ante los jueces nacionales en la Capital Federal.
También se establece un recurso de apelación contra las decisiones que se dicten, que imposibiliten o no den lugar a la inscripción en el Registro, o cuando se sancione a comunidades por parte de las autoridades del Registro. En este caso hay un recurso de apelación que se tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la ciudad de Buenos Aires.
Es decir que hay acciones legales tanto para impedir la violación de los derechos que se vinculan con la libertad de conciencia v la libertad religiosa como para proteger el derecho de las comunidades –esto, a través de una apelación– contra las denegaciones de inscripción en el registro o contra la aplicación de sanciones.
Luego encontramos en el Capítulo VI las disposiciones transitorias, que hacen referencia a las normas de transición que permiten a las entidades previstas por la ley 21.745 pasar al nuevo régimen, lo cual desde luego es también facultativo para las entidades.
Asimismo se modifican algunas normas del Código Civil, sobre todo en materia .de terminología, donde se habla de cultos disidentes o protestantes o cuando se usa algún otro tipo de expresión que no está de acuerdo con la pluralidad religiosa que actualmente existe en nuestro país. En efecto, en el artículo 2.346 se reemplazan los términos «iglesias disidentes» por «iglesias, comunidades o confesiones religiosas», y en el artículo 3.740 se reemplaza la palabra «protestante» por el término «religioso», con lo cual se atiende también al pluralismo religioso actualmente en vigencia.
Sr. Snopek. – …
Sr. Menem. – ¿Decía, señor senador?
Sr. Snopek. – Quiero hacer una pregunta respecto de un tema que no me quedó claro a pesar de la brillante exposición que el miembro informante realizara sobre los alcances del proyecto de ley.
Mi pregunta es por qué se establece la jurisdicción federal, no en el caso de los reclamos ante la denegatoria del Registro, que puede dar lugar a una cuestión contencioso-administrativa, sino cuando se reconoce el amparo ante los jueces federales. Ese es mi interrogante con respecto al caso de las personas.
Sr. Menem. – ¿Usted se refiere a la acción de amparo?
Sr. Snopek. – Sí. En el caso de una acción de amparo a las personas, ¿por qué se dirige el recurso a la Justicia Federal y no a la ordinaria?
Sr. Menem. – Porque se entiende que se trata de un tema que por su naturaleza es de competencia federal y no corresponde a la justicia ordinaria; es decir, que se debe a la naturaleza misma del derecho que se trata de proteger.
En síntesis, señor presidente, señores senadores, consideramos un proyecto de ley que, como dije al principio, es trascendente. Hace referencia a uno de los derechos humanos fundamentales. Por primera vez estamos estableciendo un régimen orgánico de protección de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa. Regulamos las relaciones entre iglesias, comunidades religiosas y Estado. Ratificamos el «status» de la Iglesia Católica Apostólica Romana y, en definitiva, al rescatar el valor religioso estamos haciendo un importante aporte al progreso moral y espiritual de nuestro país.
De esta forma, señor presidente, dejo fundados mi exposición y mi voto favorable a este proyecto de ley.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre declaración de la necesidad de la Reforma Constitucional (21 de octubre 1993)»]
Proyecto de ley sobre declaración de la necesidad de la Reforma Constitucional (21 de octubre 1993)
Sesión del 21 de octubre de 1993 – 44º Reunión
Año 1993 – Tomo 111 – Páginas 3863 a 3880
Sr. Presidente (Storani). – Tiene la palabra el señor senador por La Rioja, doctor Menem.
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: algunos de los que me precedieron en el uso de la palabra dijeron que éste es un debate histórico. Al tomar la palabra, yo me siento partícipe de este debate histórico. No sé si esta iniciativa por la cual proponemos la declaración de la necesidad de la reforma constitucional terminará con la reforma efectiva de la Constitución. Sólo intentamos dar el primer paso; hay muchos pasos siguientes y los sabemos difíciles. Pero si no se llegara a concretar aquello a lo que aspiramos, de todos modos quedaremos muy satisfechos por haber intentado dos veces, en lo que va de este siglo, una reforma de la Constitución siguiendo las pautas, los caminos y los mecanismos que prevé la propia Constitución Nacional.
Quiero dejar en claro, señor presidente, que nosotros hemos seguido y vamos a seguir el camino de la Constitución para promover su reforma. Bajo ningún punto de vista vamos a violar su letra ni su espíritu. Y si estamos aquí, debatiendo la reforma de la Constitución, lo hacemos no por un capricho personal ni por una circunstancia oportunista, sino siguiendo el mandato de nuestro partido. En primer término, por vía de su Consejo Nacional, y luego con la ratificación -hace pocos días- del Congreso Nacional del partido, que nuestro bloque hizo suya oportunamente.
Lo hacemos con la convicción firme -hoy más firme que nunca-, como peronistas, de que al promover la reforma estamos cumpliendo con un mandato histórico que nos legara el fundador de nuestro partido. Porque siempre se entendió que ser peronista es, también, ser reformista. Y reformista no sólo en lo que hace a las grandes transformaciones del país, sino también en lo que hace a sus leyes fundamentales, entre ellas, la Constitución Nacional.
Por eso, señor presidente, no podemos admitir, bajo ningún punto de vista, que se nos vengan a endilgar propósitos subalternos o mezquinos a la hora de juzgar nuestra reforma. No nos creemos los poseedores de la verdad; podemos estar equivocados. Podemos no haber elegido los mejores textos; podemos no haber elegido el mejor momento. Podemos a juicio de algunos, haber equivocado algunos pasos. Pero lo que nunca vamos a admitir es que se ponga en duda la buena fe que nos anima al impulsar esta reforma.
Es por esto que rechazamos y repudiamos estas expresiones agraviantes que, en algunos casos, han venido de algunos que han pretendido ver en esta reforma propósitos pequeños o mezquinos, cuando nosotros tenemos toda una tradición en materia reformista, tradición que se enraíza en los comienzos mismos de la historia del peronismo
- Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente del Honorable Senado, senador Oraldo N. Britos.
Sr. Menem. – No vamos a responder a tantos agravios porque en definitiva, creo que este debate -dejando a salvo algunos episodios desafortunados- ha tenido nivel y jerarquía y, en última instancia, no agravia el que quiere sino el que puede y tiene con qué agraviar.
Nosotros, señor presidente, como bloque justicialista, hemos impulsado la necesidad de la reforma constitucional tomando como base un proyecto que elaborara nuestro movimiento, que en su momento encomendó a una comisión de juristas del partido la redacción de una propuesta, ratificada luego por el Consejo Nacional del Movimiento Nacional Justicialista y que nuestro bloque tomó como suya.
Esta propuesta fue enriquecida a través de una larga labor que demandó varios meses, que necesitó de arduas negociaciones entre todos los integrantes del bloque y que, en algunos momentos, nos llevó a ríspidas discusiones. Pero fue un trabajo hecho de buena fe, realizado con convicción democrática y patriótica.
Fueron varios meses de trabajo. Por eso no puedo aceptar desde ningún punto de vista que se diga que hay improvisación. ¿Improvisación de qué, si en definitiva el texto que propusieron los juristas de nuestro partido no hizo más que recoger años de experiencia en materia de propuestas de reformas de la Constitución? Fueron horas de trabajo dentro y fuera del partido, inclusive realizando largas y arduas tareas junto con integrantes del principal partido opositor.
Nadie me ha contado esta historia; he sido partícipe. Porque junto con destacados dirigentes de la Unión Cívica Radical en su momento – cuando el radicalismo convocó a una reforma – participé en las tareas de elaborar un proyecto de reforma de la Constitución.
Por eso hoy como justicialista e integrante de este bloque me siento moralmente legitimado para ocupar esta banca con que me ha honrado el pueblo de mi provincia para venir a exponer la necesidad de la reforma constitucional.
Aquí se ha hablado con términos grandilocuentes acerca de que se quiere manosear la Constitución Nacional. Se ha dicho que promover esta reforma constituye un verdadero golpe de Estado. ¡Qué forma particular de hacer un golpe de Estado, desde una banca y con la Constitución en la mano, tratando de actualizarla a la luz del día y luego de muchos meses de trabajo! ¡Se dijo que va a provocar la división de los argentinos!
Y en este debate, por las circunstancias que tiene la vida política, empezó antes de un proceso electoral y está culminando después de producida la elección. Los resultados del 3 de octubre nos dan hoy más fuerza que nunca -creo que así lo sienten los integrantes de mi bloque- para formular que esta idea de la reforma de la Constitución cuenta con el aval de la gran mayoría del pueblo argentino.
Cuando luego de muchas postergaciones tuvimos que afrontar aquel debate del 7 de septiembre, hasta algunos propios integrantes de nuestro partido, nos decían ¡Qué imprudencia! ¡Hacer un debate de la necesidad de la reforma de la Constitución antes de un acto electoral! ¡Darle oportunidad a la oposición para que puedan descargar todas sus baterías de crítica contra el gobierno, darles pantallas, espacios en la prensa y en las radios para que hablen o expongan en contra del gobierno de la Nación!
Nosotros no le tuvimos miedo a ese debate. Más aún: apostamos fuerte cuando aceptamos el debate antes de la elección porque sabíamos que si los resultados iban a ser como nosotros presumíamos, porque sentíamos el apoyo de la gente, hoy íbamos a venir aún con más autoridad que antes a decir por qué queremos la reforma de la Constitución.
Es claro: el resultado del 3 de octubre puede admitir distintas lecturas. He visto por ahí que, de acuerdo con la opinión de un destacado dirigente del radicalismo, la elección habría sido perdida por el justicialismo porque él dice que sólo hemos obtenido el cuarenta y tres por ciento de los votos, con lo cual hubo un cincuenta y siete por ciento en contra. Está bien, es una forma muy particular de leer los resultados de las elecciones.
Pero nosotros estamos seguros de que ese cuarenta y tres por ciento marca a fuego una diferencia en el favor de la gente, no sólo hacia un programa de gobierno sino también hacia el proyecto de reforma de la Constitución. Ninguno de los que votaron en el país el 3 de octubre pasado ignoraba que nosotros, dentro de nuestro programa de gobierno, impulsábamos la reforma constitucional. Concretamente, lo estábamos haciendo.
El tema de la reforma no lo planteamos hoy por primera vez. Dije que viene desde el nacimiento mismo del peronismo. Hicimos la reforma de 1949, tantas veces citada en este debate. Incluimos el tema de la reforma en nuestra plataforma electoral de 1983 y volvimos a hacerlo en nuestra plataforma electoral de 1989, cuando dijimos expresamente que la reforma constitucional es el pacto institucional para el gran proyecto nacional. Pero antes que eso hubo manifestaciones muy concretas del peronismo en favor de la reforma.
Aquí se citó varias veces la opinión del general Perón cuando en 1974, en un célebre discurso al anunciar el Plan Trienal dijo: “… La realidad de nuestra sociedad y aspiraciones proyectadas al siglo XXI tendrá que plasmarse en una nueva Carta Magna, a través de una reforma constitucional. Esta reforma deberá receptar en normas jurídicas el sentimiento de revolución pacífica que anida en todos nosotros, dentro de nuestra tradición y de nuestras costumbres. Ese fue el espíritu humanista con que se encaró la reforma constitucional de 1949, cuyos principios asentados en la esencia misma de la realidad cultural, política, social y económica de la Nación deberán revisarse pues, como la Constitución deberá perdurar en el tiempo, debe incluir el sentido de la evolución del mundo en el que nos tocará vivir en el año 2000. Queremos que se afiance la unión nacional como paso necesario para avanzar decididamente en el camino de la unidad continental…”
Es por eso que cuando la Unión Cívica Radical, desde el gobierno, impulsó la reforma de la Constitución, nosotros no dudamos un instante en aceptar este desafío y nos pusimos a disposición para trabajar en ello. Nunca pusimos obstáculos, nunca hicimos especulaciones de tipo electoralista pensando que un partido que inobjetablemente ganó las elecciones de 1983 y 1985 podía tener, tal como se avizoraba en ese tiempo, para varios años de gobierno.
Recuerdo que en 1986, cuando empezó este movimiento en favor de la reforma de la Constitución, se nos consultó acerca de si la íbamos a apoyar o no. Y lo dijimos expresamente, escribimos artículos, participamos en debates, asistimos a reuniones sin el menor egoísmo.
En ese momento, el partido gobernante fue apoyado por los abrumadores resultados electorales de 1985, que únicamente no les fueron favorables en dos provincias, ya que no triunfaron ni en La Rioja ni en Formosa. A excepción de estas dos provincias el triunfo electoral en todo el país fue tan abrumador que se pensaba que les daba pie para fundar la segunda República, como se empezó a hablar en ese momento. Una segunda República que tenía como eje, como impulsor, al entonces presidente de la Nación.
Cuando en ese tiempo se nos consultó si estábamos de acuerdo con la reforma yo lo dije expresamente. Al respecto debo señalar que en este tema, en esta historia, todos hemos venido dejando en las declaraciones a la prensa, en los programas, en los diarios, algo así como las huellas digitales respecto de nuestra posición en materia de la reforma constitucional. No debemos ser flacos de memoria, debemos rescatar lo señalado, no para hacer reproche alguno -yo aquí no voy a hacer ningún reproche a nadie- sino para recordar posiciones en un aporte a la verdad histórica de la cual tanto se ha hablado y también para fundamentar por qué estamos en este proyecto de reforma.
En ese tiempo, señor presidente, con fecha 5 de noviembre de 1986 periodistas del diario «La Nación» me solicitaron una entrevista; no sólo a mí sino a varios entre los que se encontraba el doctor de la Rúa. En esa oportunidad dije expresamente: «Como justicialista no puedo menos que proclamar firmemente mi posición favorable a la necesidad y oportunidad de encarar esta magna tarea sin dilación, aunque con grandeza de objetivo. Nuestro movimiento siempre ha considerado que la Constitución, además de traducir la visión de una realidad política cultural y económica, constituye sustancialmente un programa de acción. En este sentido resulta obvio que la Constitución vigente respondió a las doctrinas imperantes en el mundo occidental durante la primera mitad del siglo XIX, cuando regía el más crudo liberalismo, así como a la necesidad de aprehender los singulares perfiles de la situación institucional y social que vivía en ese momento nuestro país».
Más adelante, y referido concretamente al tema que parece que constituye la divisoria de las aguas en este tema de la reforma sí o de la reforma no, se me preguntaba sobre la temática de la posible reelección del entonces victorioso presidente Alfonsín, a lo que yo respondía de la siguiente manera: «En cuanto al tema de la reelección presidencial, que es el que ha suscitado suspicacias y especulaciones de política partidaria, no tengo ninguna duda de que debemos admitirla”.
La circunstancia de que el partido gobernante no parece disponer de otro candidato con posibilidades para las próximas elecciones presidenciales como lo es el doctor Raúl Alfonsín, no debe ser determinante, ni para que los radicales impulsen la reforma con ese propósito ni para que la oposición rechace una disposición semejante. Mucho menos lo podemos hacer los justicialistas porque en la Constitución de 1949 se admitía expresamente la reelección. De todos modos (decía yo) se trata de un tema menor frente a los grandes objetivos que debe perseguir la reforma de nuestra Ley Fundamental».
¿Cómo, entonces, señor presidente, se nos puede venir a decir ahora que estamos impulsando la reforma nada más que por la reelección, cuando nosotros claramente nos pronunciamos a favor de la reforma y de la reelección en el momento de mayor gloria del gobierno de la Unión Cívica Radical, en oportunidad en que parecía que se iban a «comer» todas las elecciones?
Por eso no puedo admitir esta crítica mezquina que quiere subalternizar nuestros propósitos en favor de una actualización de nuestra Ley Fundamental.
Casi siempre, cuando se habla de la reforma de la Constitución se hace referencia a la necesidad y a la oportunidad de la reforma. Parece que son -lo decía yo en algunas conferencias- las dos coordenadas cartesianas en las cuales se encuadra toda la discusión de la reforma constitucional: la necesidad, por un lado, y la oportunidad, por el otro.
En realidad, el artículo 30 de la Constitución tantas veces mencionado sólo habla de la necesidad de la reforma; no se refiere a la oportunidad. La oportunidad fue un agregado posterior. Y en esto coincido con el tantas veces citado Vanossi que dice que cuando hay necesidad la oportunidad pasa a un segundo plano, porque si algo es necesario no lo es para el futuro sino para hoy, para el aquí y ahora, como se suele decir. Nadie va a prever lo que puede ser necesario dentro de diez años. Sin embargo, este tema de la oportunidad ha sido el argumento, el pretexto tantas veces utilizado en nuestro país para oponerse cada vez que se quiso hacer algún cambio fundamental. Ya me voy a referir en concreto al tema de la oportunidad.
Pero quiero decir que últimamente, además de la necesidad, que es el único requisito que marca la Constitución, además de la oportunidad, que fue agregada para parar alguna reforma, se empezaron a sumar otros requisitos. Se comenzó a hablar, por ejemplo, de urgencia. Cuando explicábamos que además de necesaria es oportuna la reforma, muchos dijeron; Ah, pero no es urgente. ¿Qué urgencia hay para reformar la Constitución? Acá mismo alguien habló de la urgencia. Se dice que no hay urgencia, como si la Constitución en su artículo 30 hablara del requisito de la urgencia.
Después se habló de que antes de reformar la Constitución hay que cumplirla, como si el artículo 30 dijera que antes de reformarla hay que tener el certificado de haberla cumplido. Luego se dijo que· antes de reformarla hay que ver si están solucionados todos los problemas de la comunidad, porque ¿cómo se puede hablar de la reforma si hay problemas de cloacas, de agua potable, de vivienda? No, no podemos pensar en la reforma, se dijo, como si mientras nosotros habláramos de la reforma se parara la vida de todo el país y se dejaron de hacer los trabajos públicos.
Últimamente, también se habla del consenso. Es decir que además de tener que acreditar la urgencia, que no existen otros problemas y, en fin, todo lo que he venido diciendo, se requiere algún tipo de consenso distinto del que marca la Constitución. Luego me referiré en particular al tema del consenso. Sólo quiero decir que realmente éstos son meros pretextos para oponerse a la reforma de la Constitución.
En algún momento alguien podría haber dicho con un lenguaje pintoresco: “Esto es pura cháchara», porque realmente lo único que cuenta aquí es la necesidad de la reforma de la Constitución. Y si hablamos de la necesidad creo que el discurso no puede ser muy largo porque aquí todos se postulan reformistas. No escuché a nadie ( … ) debo decir algunas excepciones, muy pocas, allá veo a los integrantes del Pacto Autonomista Liberal que realmente siempre han dicho que no eran reformistas, aunque ahora han participado en la reforma de la Constitución de la provincia a la que representan. (Risas.) Pero una cosa parece ser la provincia y otra cosa la Nación.
Sr. Romero Feris. – Hubo consenso y ahí están los resultados.
Sr. Menem. – Ha sido una mera referencia.
Sr. Aguirre Lanari. – Fue por unanimidad.
Sr. Menem. – Parece que cuando conviene hay que hacer la reforma y cuando no conviene, no. Aquí todos se proclaman reformistas, pero a la hora de querer impulsar la reforma marcan una diferencia. El señor senador por Catamarca lo explicó con un lenguaje muy sutil. Él dijo: “Depende de las circunstancias»; y claro que es así. Parece ser que la circunstancia se da únicamente cuando el que hace la reforma es el radicalismo; cuando la quiere hacer el justicialismo esa circunstancia no se da.
Ayer lo interrumpían al señor senador Figueroa cuando no se explicaba cómo era posible que cuando el justicialismo quería reformar la Constitución de Santiago del Estero el radicalismo no le daba la reelección y, en cambio, cuando se hizo la reforma en Córdoba, el radicalismo votó en favor de la reelección. Un señor senador de la bancada radical dijo que las circunstancias eran distintas. ¿Por qué en un lado sí y en otro no? (Risas). La circunstancia distinta es que en Santiago del Estero gobernaba el justicialismo y en Córdoba el radicalismo. Aquí está la divisoria de las aguas. El radicalismo, por obra de una gracia especial, por algún óleo carismático, es el único que puede encarar la reforma de la Constitución. Si lo hacen ellos, está bien; si lo hace el justicialismo es porque persigue únicamente un propósito reeleccionista.
Por eso, señor presidente, quiero decir que no podemos subalternizar con este tipo de argumentos la necesidad de la reforma.
Parece obvio que luego de ciento cuarenta años nuestra Constitución tenga que recibir algunas reformas que la pongan a tono con nuestro tiempo. Negar la necesidad de la reforma es como negar lo que ha pasado en estos ciento cuarenta años; es negar los cambios en el país y en el mundo; es negar que el tejido social es distinto; es negar que han nacido nuevas formas de poder en el país y en el mundo; es negar la revolución industrial, la revolución tecnológica, los nuevos espacios de poder en el orden internacional y, en definitiva, los cambios que se han producido. Fíjense que cuando se sancionó nuestra Constitución no se conocían ni el comunismo ni el gran capitalismo, o sea los dos polos que se dividieron el poder hegemónico del mundo, por supuesto antes de la conquista del desierto, ni todo lo que hace a los cambios introducidos por la técnica en el mundo -las aplicaciones de la electricidad, la teoría de la relatividad, los grandes descubrimientos hechos por la revolución intelectual y técnica producida entre 1895 y 1905-; como ya dije, no había surgido el gran capitalismo ni se había instaurado ese régimen comunista…
-Suena la campanilla.
Sr. Presidente (Britos). – Ruego a los señores senadores no conversar en las bancas, porque de lo contrario no podemos escuchar.
Sr. Menem. – … ni se había instaurado ese régimen comunista -repito- que cambió el mapa del mundo. Es claro, algunos dirán: «¿y esto qué tiene que ver con la Constitución?» Tiene mucho que ver.
Alberdi decía que la Constitución es la carta de navegación de la Confederación Argentina, y la carta de navegación no puede ser la misma en 1993 que en el mundo de 1853. El destino de esta gran nave es el mismo, pero los rumbos o caminos para llegar a él son los que han cambiado. No hemos arriado ninguna de nuestras banderas, que están ahí, en los mástiles. Posiblemente hayamos cambiado algunos mástiles porque el tiempo también ha influido para ello, pero las banderas siguen siendo las mismas.
Los principios que animan e informan la vida a bordo de esta gran nave siguen siendo los mismos, es decir los principios pétreos de la convivencia, la libertad y la igualdad.
Si no cambiamos o adecuamos la carta de navegación a la realidad actual, esa gran nave puede llegar a escorar, a encallar o, Dios no lo permita, a estrellarse si es que no sabemos llevarla por el rumbo que marcan los tiempos.
Por eso, señor presidente, cuando elaboramos el primer documento de nuestro partido referido a la necesidad de reforma constitucional, expresamos en términos concretos cuáles eran las necesidades o las razones por las cuales considerábamos que era necesario modificar parcialmente la Constitución Nacional. Y hablábamos de consolidar el ejercicio de la democracia, ampliar la participación política y social, asegurar la reforma del Estado, garantizar el gobierno republicano, perfeccionar la función legislativa, afianzar la administración de Justicia, recrear el control de poderes, restablecer el equilibrio federal, instrumentar la regionalización interior y posibilitar la integración latinoamericana.
Teníamos objetivos claros y concretos, que podrán compartirse o no, los cuales ya fueron desarrollados por quienes me precedieron en el uso de la palabra. Por ejemplo, el miembro informante lo hizo en forma extensa, por lo cual no voy a hacerlo yo para incurrir en inútiles repeticiones. Pero reitero: teníamos objetivos claros y concretos.
En consecuencia, una vez más debemos rechazar aquello de la supuesta improvisación con que habríamos encarado esta reforma de la Constitución.
También se habla, señor presidente, de la oportunidad de la reforma.
Anteriormente hice todo un relato acerca de la posición de nuestro partido. Ahora, cuando hablamos de la oportunidad de la reforma, debemos recordar que dentro de este sistema de Constitución rígida que tenemos está expresamente autorizado el mecanismo de la reforma, que es el que nosotros estamos observando en este momento. Y, además, es en mérito a este mecanismo que nuestra Constitución fue reformada en todas las oportunidades a las cuales se han referido los que me precedieron en el uso de la palabra y también hubo muchos otros intentos de reforma de la Constitución.
Señor presidente: hay más de sesenta y cinco o setenta proyectos de reforma presentados desde 1865 en adelante por todos los sectores del espectro político nacional -o por casi todos los sectores del espectro político nacional-. Esto quiere decir que el debate sobre la reforma ha estado permanentemente instalado en la discusión de los argentinos; y si ha estado permanentemente instalado debe ser porque realmente siempre se dijo que era necesario actualizar nuestra Carta Magna. Además, el hecho de presentar esos proyectos revelaba que todos, por cierto, consideraban oportuno hacerlo.
Un constitucionalista muy caro a nuestros afectos -y estoy seguro de que también al de muchos de los que están sentados en estas bancas-, me refiero a nuestro ilustre comprovinciano don Joaquín V. González, en su obra «Patria y democracia», escrita en 1920, expresaba: «Es tiempo de que un espíritu más patriótico que el electoral o partidista inspire a los hombres políticos de la Nación reformas constitucionales de tal naturaleza que hagan dar un paso resuelto hacia adelante y abran más anchas puertas a la incorporación de elementos y formas más democráticas, en particular en lo relativo a la legislación. No puede afirmarse, pues, sin desconocer el empuje vital de las fuerzas creadoras y renovadoras de la vida nacional, que éstas pueden ser encauzadas en un orden de justicia y de solidaridad humana como lo concibieron los autores de la Constitución del 53 sin readaptar su obra a las necesidades de las nuevas estructuras económica y social del país.» Esto lo decía en 1920 Joaquín V. González, el más eximio intérprete de nuestra Constitución Nacional. ¡Qué decir de lo que ocurre desde 1920 en adelante!
Por eso, señor presidente, se habló –y en esto, lamentablemente, se incurre en repeticiones- de los cambios constitucionales ocurridos en todo el mundo, de los cuales nuestra querida Constitución viene siendo una de las pocas excepciones de leyes fundamentales del siglo pasado que no han sido reformadas.
Hoy se recordaron las reformas en trece provincias argentinas. El derecho público provincial siempre ha marcado rumbos en nuestro país y ha sido más rico, más moderno y más anticipativo que el derecho público nacional.
Están también las constituciones de muchos países del mundo, de las naciones más desarrolladas. Se recordaron aquí las veintiséis enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos; las cien enmiendas de la Constitución de la Confederación Helvética; las dos reformas de la Constitución de Francia y de Italia; la de la Constitución de España del 78 y la de Portugal en el 76, Y hace poco tiempo -un mes-, en ocasión de recibir la visita de uno de los dirigentes máximos de la Comunidad Europea, Jacques Delors, hablábamos de este sistema político francés, que tanto le gusta al doctor Alfonsín. Jacques Delors me decía: «Lo que ocurre es que nuestra Constitución ya empezó a mostrar sus primeras arrugas. Hace falta remozarla”. Y la Constitución de Francia tiene sólo treinta y cinco años de vigencia.
Esto me hace recordar también lo que decía Thomas Jefferson en una carta dirigida a un amigo el 12 de julio de 1816, con referencia a la Constitución de los Estados Unidos. Jefferson decía que algunos individuos miran las constituciones con beata reverencia y, como el arca de la alianza, las consideran demasiado santas para ser tocadas. Atribuyen a los individuos de la edad precedente una prudencia sobrehumana, y piensan que lo que aquellos hicieron está por encima de toda enmienda. No soy, ciertamente, abogado de cambios frecuentes y no probados de leyes y constituciones. Creo, en efecto, que las imperfecciones moderadas vale más soportarlas, porque una vez que las hemos descubierto nos adaptamos a ellas y encontramos medios prácticos para corregir sus malos efectos. Pero sé también que las leyes y las instituciones han de ir de la mano con el progreso de la mente humana. A medida que ésta se desarrolló y se hace más ilustrada, que se hacen nuevos descubrimientos, aparecen nuevas verdades, y las maneras y las opiniones cambian con el cambio de las circunstancias, las instituciones han de progresar también y mantener el paso con el tiempo. Con la misma razón podríamos pedirle a un individuo que siga usando la chaqueta que le quedaba bien en su juventud. Esto era dicho por Jefferson, uno de los más grandes juristas y políticos de los Estados Unidos, a sólo veinte años de vigencia de la Constitución de los Estados Unidos de América.
Por eso, señor presidente, hablar hoy de la necesidad y de la oportunidad de la reforma parece un poco innecesario, un poco inoficioso, cuando las razones son tan poderosas. Es como olvidar que cuando se sancionó nuestra Constitución éramos sólo trece provincias, catorce cuando se incorporó Buenos Aires en 1860. Y hoy son veintitrés, más el distrito federal. Es como ignorar que en ese tiempo había en nuestro país solamente un millón 700 mil habitantes y ahora somos treinta y tres millones. Es como ignorar todos los desplazamientos que hubo en materia de migraciones internas y los problemas generados por el cambio desde una economía rural a una economía industrial. Es ignorar todo lo que pasó en nuestro país en los últimos años.
Decía hace algunos momentos que todos se proclaman reformistas pero a la hora de reformar la Constitución empiezan a aparecer los pretextos para no reformarla. Hablan de la oportunidad. Dicen que la reforma es inoportuna. ¡Cuántas leyes hemos parado y demorado en el país con este pretexto, señor presidente! Recuerdo que cuando trabajábamos en el proyecto de ley de matrimonio civil decían que era inoportuno, que íbamos a generar un problema en la sociedad. Ese mismo argumento había sido planteado en 1902, repitiéndose por los años 80, cuando debatimos en esta misma Cámara la reforma a la ley de matrimonio civil.
Y, con este argumento de la oportunidad, ¡cuánto demoramos la sanción, señor presidente!
El prestigioso tratadista inglés, Bentham, ha escrito una obra maravillosa que es el Tratado de los sofismas políticos, y es del siglo pasado. Yo digo que si Bentham hubiera tenido oportunidad de estudiar nuestro proceso de reforma constitucional y lo que se dice respecto de ella, se habría hecho un «picnic», por todos los sofismas políticos que se utilizan al hablar de la reforma.
Dice Bentham que uno de los sofismas más utilizados es el del porvenir más oportuno.
Según ese sofisma, cuando alguien se quiere oponer a algo y no se anima a discutir el fondo de la cuestión, dice que no es el momento. Incluso, se pronuncia a favor y dice que está bien pero no ahora, sino dejarlo para más adelante. Como dije, es el sofisma del porvenir más oportuno. Con la reforma de la Constitución pasa lo mismo. ¿Cuántos años hace que se viene diciendo que no es la oportunidad, que es mejor dejarla para más adelante?
Ya dijo Facundo Zuviría en el mismo momento en que se estaba por sancionar la Constitución de 1853: Todavía están calientes los corazones – algo así, no repito palabras textuales – con motivo de la guerra civil. Hay que esperar para más adelante. En contestación, Huergo le dijo: éste es el momento. El hecho de que haya problemas en las provincias es lo que debe motivar la rápida sanción de una constitución. Ocurre que en algunos países, en algunas naciones las constituciones son la derivación de un orden moral ya establecido; en otros casos, constituyen el origen, la causa de un nuevo orden moral.
Este era el caso de la República Argentina. Desde entonces, siempre que se quiso presentar oposición a un cambio se habló de la oportunidad. Es el sofisma del tiempo más oportuno.
Pero también podemos hablar de otro sofisma; aquel al que Bentham llama de los personalismos injuriosos: depende de quién haga la propuesta. Si la propuesta viene de cierto sector se dice que no, que quienes hacen esa propuesta no son aptos, son hombres peligrosos y, por lo tanto, hay que rechazarla.
Hace un rato, yo recordaba cómo se nos discrimina a quienes integramos nuestro partido a la hora de las propuestas que formulamos. Pero también está el sofisma de los personalismos adulatorios. Los que combaten la medida son virtuosos y prudentes; su desaprobación es una razón suficiente para no ocuparse de ella. Pareciera que al principal partido de la oposición también le gusta acudir a este sofisma de los personalismos adulatorios. La desaprobación de ellos es suficiente como para hacerle la cruz al tema y no dejar que avance en el tiempo. Entonces, pareciera que Bentham hubiera presenciado estos episodios que estamos viviendo.
Ahora bien, además, cuando se buscan pretextos para oponerse a la reforma -y aquí empiezan a agitarse fantasmas- se dice que es peligroso hacerla porque la convención se podría declarar soberana y, ¡vaya a saber lo que va a resolver! Esto es absolutamente falso, ya que la convención constituyente no se puede declarar soberana más allá del marco que le fijamos nosotros al declarar la necesidad de la reforma. Todo lo que se pueda avanzar más allá de este marco que nosotros establecemos al declarar la necesidad de la reforma es lo mismo que actuar sin ley declarativa de la necesidad de la reforma. En nuestro proyecto incluimos una cláusula especial, no porque sea necesaria -sino para aventar esos fantasmas que algunos contribuyen a crear como una forma de oponerse a la reforma constitucional. Por ésta se declara nulo de nulidad absoluta todo lo que pudiera disponer la Convención Constituyente al margen de las normas que le fijamos en la ley declarativa de la necesidad de la reforma de la Constitución.
También cuando se argumentan pretextos para oponerse se dice, como mencioné recién, que antes de reformar la Constitución hay que cumplirla. Este es un argumento cautivante. Claro, porque dicen: «¿Para qué la vamos a reformar si hay que cumplirla?». Lo que pasa es que muchas veces las leyes no se cumplen precisamente porque están desactualizadas, y es esto lo que marca la necesidad de la reforma.
Nuestros constituyentes de 1853 fueron muy sabios. Hicieron una obra magnífica pero no podían predecir este nuevo mundo que hoy vivimos. Si algunas cláusulas de la Constitución hoy no se cumplen es porque quedaron desactualizadas con el transcurso del tiempo.
Existen otros muchos pretextos que se esgrimen para oponerse a la reforma. Voy a referirme ahora al tan remanido tema del consenso.
No recuerdo que en épocas anteriores o con motivo de reformas anteriores se haya hablado tanto del consenso. Ciertamente, se ha dicho mucho sobre este tema y muchos han hablado de él, pero muy pocos explican en qué consiste.
¿Qué es e! consenso? ¿Quiénes son sus sujetos? ¿Entre quiénes debe lograrse? ¿Cómo, cuándo, dónde? Se trata de una palabra muy linda, que sugiere la aceptación instantánea.
Cuando el señor senador por Córdoba se refirió a la cuestión, para reforzar sus argumentos en favor del consenso decía que no existe porque hay once senadores de la bancada radical y otros pertenecientes a partidos provinciales que no están de acuerdo con la reforma. Así se le estaba dando al consenso el carácter de unanimidad.
¿A este consenso se refieren, a que es necesaria la unanimidad? Me pregunto el consenso entre quiénes. ¿Entre los partidos políticos? ¿Entre los dirigentes? ¿Entre los legisladores? ¿O el consenso de la gente, de los ciudadanos?
El prestigioso constitucionalista Miguel Padilla, en un artículo publicado el 25 de septiembre en el diario «La Nación”, se pregunta si existe consenso reformista y entre quiénes. Dice que no es necesario que se dé entre los ciudadanos, entre los grupos de poder o el pueblo en general sino que tiene que producirse entre los partidos políticos. Sostiene que estos son los únicos sujetos del consenso y dice que los dos partidos principales han coincidido en la necesidad de la reforma. Hace también una larga referencia acerca de cómo el radicalismo estaba en favor de la reforma. Dice en ese artículo que, sin embargo, en los momentos que corren, la oposición ha dado un paso atrás y, alegando varias circunstancias, se remite a la declaración de la Convención Nacional del partido y opone una frontal negativa a colaborar en el proceso reformista iniciado por el oficialismo. Padilla se pregunta qué explicación atribuir a esa posición del radicalismo. Dice si ello representa un giro de ciento ochenta grados respecto de su bien conocida inclinación reformista. Y responde que no.
Sigue diciendo que el principal partido opositor, cualesquiera fuesen los argumentos que ahora invoquen, sigue tan enamorado de la reforma como lo ha estado desde 1984 en adelante. Lo que sucede, continúa Padilla, es que no hay otra explicación y que por evaluaciones de política coyuntural el radicalismo ha resuelto suspender su previo acuerdo o consenso para participar del proyecto de reforma constitucional hasta que desaparezcan los hechos por ellos alegados.
Entonces, yo vuelvo a preguntarme: ¿entre quiénes es el consenso? ¿Entre los partidos? ¿Entre la dirigencia? ¿Entre los legisladores?
Si es entre los partidos o entre la dirigencia, es evidente que la cosa cambia. Si es entre los partidos, el nuestro tendría que entenderse con el titular de la Unión Cívica Radical. La vez pasada el titular de nuestro partido visitó al presidente de la Unión Cívica Radical.
Cuando se habla de este tema, vulgar o cotidianamente, se me pregunta otra cosa. Me dicen: «¿Van a hablar con Angeloz, con Alfonsín o con De la Rúa? ¿Con quién van a buscar el consenso?».
Pareciera ser que el poder formal va por un lado y la representatividad del poder real va por otro. Yo me pregunto: ¿hay consenso dentro del propio partido de la oposición…?
Sr. Storani. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Cuando termine el pensamiento.
Si el consenso debe ser unanimidad, como se ha interpretado, me parece que tampoco hay consenso dentro del principal partido de la oposición. Veo que hay pronunciamientos de distintos dirigentes que no concuerdan con las declaraciones del Comité Nacional del Partido.
Por otra parte, veo que el gobernador Massaccesi se ha pronunciado en favor de la reforma y me parece que una posición similar también sostiene el gobernador Maestro.
Con respecto a la posición de Angeloz, realmente no sé. Me desconcierta la actitud de Angeloz. La vez pasada un hombre público, en forma muy graciosa, dijo que el hecho de que Angeloz se oponga a la reforma de la Constitución significaría lo mismo Elizabeth Taylor se opusiese al divorcio, cuando ya va por el noveno matrimonio. (Risas. Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Entonces, ¿con quién vamos a hablar?
Sr. Storani. – ¿Por qué no me permite la interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Sí, señor senador.
Sr. Presidente (Britos). – Concedida la interrupción, tiene la palabra el señor senador por Córdoba.
Sr. Storani. – Con el permiso de la Presidencia, debo decir que tengo un gran respeto intelectual por el senador por La Rioja, nuestro presidente provisional, por otra parte. También respeto de la misma manera su versación jurídica.
El importante aplauso que ha arrancado hasta ahora se ha debido a un chiste, que yo también celebro; me pareció excelente.
Señor presidente: quiero recordar que mi partido es centenario y que tiene organismos constituidos perfectamente bien de acuerdo con nuestra carta orgánica, que respetamos a rajatabla.
La Convención Nacional de la Unión Cívica Radical se reunió en junio y en noviembre del año pasado y en las dos oportunidades consideró el tema de la reforma constitucional y por unanimidad resolvió no hacer lugar a ella, con todos los argumentos que se dieron.
Usted ha mencionado a tres importantes dirigentes que son afiliados a la Unión Cívica Radical y por lo tanto están sometidos a los dictados de la Carta Orgánica y al Tribunal de Disciplina del partido, a pesar de todo lo que pueda hacerse de especulación respecto del dirigente Fulano, por importante que sea. (Risas.) Si a alguno de ellos se le diese por transgredir las resoluciones de la convención, no tenga usted ninguna duda de que la convención de la Unión Cívica Radical sanciona como corresponde, y oportunamente lo hará. No pasa lo mismo en el justicialismo. Yo en esto no quiero meterme porque creo que no me corresponde. (Risas.) Pero hay divergencias manifiestamente importantes respecto de este tema ahora mismo aunque no es del caso entrar en ellas.
Con todo respeto quería indicarle al senador, a quien le agradezco que me haya permitido la interrupción, no para menoscabar su elocuente discurso, que en la Unión Cívica Radical hay autoridad. Precisamente su presidente es uno de nuestros pares, el senador Mario Losada. Concretamente el Comité de la Unión Cívica Radical y la Convención Nacional se han expedido. Los demás son dirigentes de mucha importancia que tienen que someterse a los dictados del partido; y no sólo ellos sino nosotros también.
Sr. Genoud. -¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. – Estoy en un momento de generosidad. Concedo la interrupción.
Sr. Presidente (Britos). – Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Genoud. – Al senador por La Rioja lo han rehabilitado los aplausos. En este tipo de discusión de carácter institucional nunca he sido amigo de incursionar en la política interna de los partidos políticos cuyos integrantes intervienen en el debate, pero como el senador por La Rioja lo ha hecho con respecto al radicalismo, me creo liberado de este escrúpulo y voy a hacer algo similar con respecto al justicialismo. Porque el senador por Mendoza Bordón es un dirigente importante del justicialismo que le ha dado grandes triunfos electorales a una provincia importante como es Mendoza.
Sr. Branda. – Si lo sabrá usted.
Sr. Genoud. – Del mismo modo, el senador Alberto Rodríguez Saá y su hermano Adolfo Rodríguez Saá también han incorporado a las estadísticas del justicialismo resonantes triunfos electorales en reiteradas oportunidades.
Según tengo entendido, ellos en esta oportunidad -y lo han puesto de manifiesto en su exposición- discrepan con el proyecto oficial de reforma. Sin ir más lejos, el candidato a diputado nacional en primer término por la Capital Federal, Erman González, se ha pronunciado categóricamente en contra del plebiscito, y lo ha hecho en medio de una campaña electoral. De tal modo que es bueno que en los partidos políticos populares como los nuestros existan el disenso y la discrepancia y no la unanimidad, que no suele ser lo más conveniente para el pluralismo democrático.
Sr. Bordón. – ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. – Sí, señor senador.
Sr. Presidente (Britos). – Tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Bordón. Aprovecho el momentáneo recreo, señor senador.
En esto creo que tanto Massaccesi como yo hemos sido coherentes. Él ha hecho negociaciones para conseguir la reelección en su provincia y su actitud es similar a nivel nacional. En Mendoza siempre hemos planteado que no hay reforma sin consenso, que es la misma postura que tenemos a nivel nacional. Al menos en eso los dos somos coherentes.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Quiero aclararle al señor senador por Mendoza de la bancada radical que cuando me referí al disenso, no sé si aparente o real, de dirigentes de su partido no lo hice con un sentido crítico. Al contrario, me parece bien que haya esa diversidad de opiniones. Pero yo me preguntaba con quién buscar el consenso. Yo tampoco me meto en la interna sino que estoy planteando que dentro de este mapa político se habla tanto del consenso que hay que saber con quiénes y cuándo consensuar. Porque por ahí se dice que recién se podrá consensuar cuando el doctor Alfonsín asuma la presidencia del partido, cosa que creo sucederá en noviembre. Eso es lo que se dice y se me pregunta si será mejor antes o después.
Repito que con esto no quiero incursionar en ninguna interna. Simplemente, estoy planteando todos los condicionantes que se presentan cuando se habla del consenso, y todas las confusiones y dudas que hay cuando se plantea este tema.
Comparto la posición del distinguido colega y amigo del Senador Fernando de la Rúa sobre esta cuestión. En una amable charla que tuvimos en un canal de televisión yo recordaba un hermoso artículo escrito por el senador de la Rúa cuando en cierta oportunidad requirieron nuestra opinión para el diario «La Nación».
Sr. Losada. – ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. – Ya se la concedo, pero déjeme terminar con el pensamiento.
En ese artículo, el senador de la Rúa decía con toda claridad y propiedad que en las Cámaras el consenso está propuesto en las mayorías que exige la Constitución, es decir en las mayorías calificadas.
Lo voy a decir textualmente para evitar malas interpretaciones. Expresa el senador de la Rúa en un artículo publicado en «La Nación» el 6 de noviembre de 1986: «La propia Constitución, al exigir dos tercios de votos de ambas Cámaras para esa declaración, está presuponiendo institucionalmente ese consenso». Creo que éste es el consenso que exige la Constitución: esa mayoría calificada de los dos tercios. Si se trata de los presentes o del cuerpo, es otro tema. Eso, creo yo, ha sido tan debatido que aburriríamos si volviésemos sobre lo mismo. En este momento quiero valorar la profunda investigación hecha por el senador por Entre Ríos, Alasino, a quien invito a que la publique porque realmente se trata de un trabajo muy profundo y serio que ayuda a interpretar el tema relacionado con los dos tercios de los presentes o de las Cámaras. Pero éste es un problema diferente, repito.
Lo cierto es que el consenso que tanto se reclama está dado ahí. ¿O acaso nuestros Constituyentes no tenían en cuenta el tema del consenso? Claro que sí; por eso exigieron mayoría calificada de dos tercios de ambas Cámaras. Ese es el consenso; no busquemos el pretexto de un consenso afuera. En buena hora si además hay otras fuerzas y otros sectores que apoyan. Pero institucionalmente lo que habilita la reforma es ese consenso al cual hace referencia el artículo 30 de la Constitución Nacional.
Le concedo la interrupción al señor senador por Misiones.
Sr. Presidente (Britos). – Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Misiones.
Sr. Losada. – No iba a hacer uso de la palabra porque la posición de la Unión Cívica Radical fue expresada por distintos señores senadores y también fue transmitida por la opinión del presidente del nuestro bloque. Pero como ha sido aludido el Comité Nacional de nuestro partido y el senador que está en uso de la palabra ha subestimado a la institución partidaria y a la conducción política de la Unión Cívica Radical, no tengo otra alternativa que decir que lamento muchísimo que quien está hablando en nombre de las instituciones empiece a desjerarquizar a las instituciones que son los partidos políticos. No solamente desjerarquiza a las instituciones sino también a los hombres que tenemos la responsabilidad de conducirlas. Y no solamente formula una subestimación sino que incursiona en la vida interna de la Unión Cívica Radical.
Al próximo presidente de la Unión Cívica Radical lo van a elegir los delegados de nuestro partido, no el gobierno ni el Partido Justicialista. Así que de ninguna manera vamos a aceptar que se esté opinando sobre la vida interna de la Unión Cívica Radical.
Y en cuanto al aspecto del consenso, si el gobierno no encontró interlocutor, seguramente fue porque quería hallar un interlocutor que le dijera que sí, pero no al interlocutor de la Unión Cívica Radical, que siempre supieron dónde estaba. Y la primera vez que el gobierno, o el Partido Justicialista pidió un encuentro para hablar de partido a partido, la Unión Cívica Radical y quien les habla -que tiene una absoluta convicción de convivencia política- aceptaron gustosos ese encuentro, porque ése es el camino de los argentinos. Podemos discrepar o coincidir, pero jamás dejar de hablar entre todos; porque no hablamos bien tuvimos tanto tiempo de proyectos autoritarios. Las argumentaciones son respetables tanto de un lado como del otro, pero para justificar determinada conducta no empecernos por desjerarquizar a los adversarios políticos.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Lamento mucho que el señor senador por Misiones haya interpretado tan mal mis palabras. Le sugiero que lea bien la versión taquigráfica porque me parece que entró un poco tarde y no alcanzó a interpretar bien lo que dije. Señalé que hay una autoridad orgánica del partido con la que fue a hablar la autoridad orgánica de nuestro partido. Pero a nivel de consenso, normalmente se nos pregunta si vamos a hablar con Angeloz, Alfonsín o De la Rúa, que son referentes y dirigentes notables dentro del partido radical. Lo que dije no ha sido para desprestigiar a la autoridad partidaria.
Para despejar cualquier duda invito al señor senador por Misiones a que lea o haga buscar mis declaraciones respecto de cuando me preguntaban con quién hay que hablar. En todo momento dije que debía hacérselo con la autoridad orgánicamente elegida por el partido radical; nunca señalé que había que eludir dicha autoridad. No ha sido mi intención incursionar en interna alguna. Simplemente, estoy evaluando con la más absoluta buena fe cuáles son los problemas para buscar el interlocutor en el consenso; todos los problemas que se generan con esta palabra tan difusa que es «consenso» y que nos coloca en una situación muy difícil.
Me pregunto quién es el que interpreta si hay consenso o no; ¿Quién es el juez que va a decidir esto? Aparentemente, no hay una forma numérica de determinarlo si se desprecia el argumento de los dos tercios o no se da el valor que realmente tienen estos dos tercios de los que habla el artículo 30 de nuestra Constitución. Reitero: ¿quién va a determinar si hay consenso o no? Porque, como muy bien dijo el señor senador por Mendoza, aun dentro de nuestro propio partido hay posiciones distintas con respecto al tema de la reforma constitucional. El citado señor senador calificó duramente al plebiscito, que no es otra cosa que una consulta popular mientras que el gobernador de Río Negro acaba de llamar a una consulta de este tipo para ver si el pueblo se pronuncia a favor de la reforma constitucional o no. Comprenderán que esto a nosotros también nos genera dudas porque se trata de un gobernador que ha ratificado títulos en su provincia en las últimas elecciones; por ello creo que es un referente destacado del partido radical.
Por los motivos expuestos se crean dudas acerca de con quién buscar el consenso que muchos reclaman pero que todavía nadie alcanza a definir con claridad.
Sr. Losada. – Obviamente, no quiero entrar en un debate mano a mano porque la sociedad está observando las posiciones de los distintos bloques políticos.
Le señalo al señor senador por La Rioja que yo no llegué tarde al debate y que lo escuché. El habló de poder formal y poder real, palabritas usadas con mucha mala fe permanentemente. Y si les preguntan con quién hablar; en el caso de que todavía no lo sepan ya no es problema de la Unión Cívica Radical, porque ninguno de esos excelentes dirigentes de nuestro partido los han habilitado para que hablen con ellos y no con el partido. Esta confusión no está en la Unión Cívica Radical ni tampoco en la sociedad. Simplemente hay argumentos para pretender crear una discusión equivocada de lo que es la institución política y la existencia de consenso
Lamento que ahora el señor senador por La Rioja tenga estas expresiones ya que antes había dicho -y coincidí con él- que había que hablar oficialmente con la Unión Cívica Radical. Por eso me sorprende que en esta ocasión cambie el análisis de la cuestión.
Entiendo que a veces hay que explicar cosas que son muy difíciles de explicar. Pero no debe usarse a la Unión Cívica Radical para pretender justificar argumentaciones que simplemente no son creíbles.
Hecha esta aclaración, no quiero interrumpir más al señor senador en el desarrollo de su exposición. Sólo vuelvo a decir que la Unión Cívica Radical es un partido que tiene la vocación de la convivencia política. Lo dice hoy y lo va a decir siempre, porque la fractura del campo popular de los argentinos ya nos llevó a hechos históricos lamentables. No nos perdamos de vista y tengamos cuidado con los aplausos de un solo lado. El día en que eso empiece a ocurrir, comenzará a haber derrotados, y ésa no, es la forma en que se construye la historia.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – No quiero profundizar en esta mala interpretación, que sólo puedo atribuir a un especial grado de susceptibilidad de mi distinguido colega. Reitero que en todo momento mi actitud fue de respeto a las autoridades orgánicas de todos los partidos y que sólo me refería a lo que normalmente consultan los medios cuando se habla de la búsqueda de consenso.
Siguiendo con este tema, pregunto hasta dónde se puede exigir el grado de consenso, porque si lo hubiésemos buscado para otras decisiones importantes que se tomaron en este Congreso de la Nación, creo que habríamos dejado de sancionar leyes fundamentales para el país. El señor senador por Mendoza nos ha pasado una larga factura de todo lo que hizo la bancada de la Unión Cívica Radical para sancionar leyes importantes para el país. Así, por ejemplo, nos ha pasado la factura de que nos dieron quórum para aprobar las leyes de reforma del Estado, de emergencia económica, de convertibilidad y los presupuestos. Yo creía que dar quórum y sentarse en las bancas era una obligación que teníamos todos los legisladores. Es cierto que por una razón estratégica a veces también nosotros no hemos dado quórum en algunas oportunidades.
Sr. Storani. – En cincuenta.
Sr. Menem. – No es así, señor senador.
Sr. Storani. – Durante los seis años del presidente Alfonsín.
Sr. Menem. – No es así, señor senador; está, muy equivocado.
De todos modos, quiero decir que lo que no se puede hacer es utilizar ese recurso en forma sistemática. No podemos estar detrás de las cortinas o en los pasillos, como ocurrió alguna vez -no en esta Cámara-, esperando que se alcance el quórum para poder sancionar algunas de las leyes más importantes.
Además, quiero recordar -aquí viene lo último pero no lo menos importante, como dicen los ingleses- que las leyes de reforma del Estado y de emergencia económica, entre otras, fueron sancionadas en un período en el que estábamos todavía bajo un acuerdo que habíamos celebrado para la transición con motivo de que el doctor Alfonsín culminó su mandato seis meses antes del período establecido, y de que los candidatos a legisladores que triunfaron en la elección de mayo asumirían sus cargos recién en diciembre.
Al adelantarse la asunción del actual presidente, tuvo que hacerlo con un Poder Legislativo que no reflejaba el resultado de la elección.
Entonces, en ese mismo Senado de la Nación hicimos un convenio que era más que nada un acuerdo entre caballeros, un compromiso político. Decir: “Está bien, vamos a asumir el gobierno», pero como tendremos un Congreso cuya Cámara de Diputados todavía no reflejará el resultado de las elecciones, la Unión Cívica Radical se compromete a darnos el quórum o a facilitar -como dice el señor senador por Mendoza -la sanción de esas leyes…
Sr. Genoud. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – …Pero no creo que sea algo que tengamos que agradecerles o tenerlo como un aporte en aras del consenso. Se trató del cumplimiento de un acuerdo político por una situación que no fue generada, precisamente, por el Partido Justicialista,
Sr. Presidente (Britos). – Le han solicitado una interrupción, señor senador, ¿la concede?
Sr. Menem. – Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Britos). – Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Genoud. – Señor presidente: las últimas palabras del señor senador Menem importan un saludable reconocimiento de que el retiro del entonces presidente Alfonsín estuvo precedido de un acuerdo con el justicialismo que comprendía facilitar la sanción de algunas leyes vitales para quien acababa de asumir la responsabilidad del gobierno. Esta es la estricta realidad que quiero que tengan presente todos los señores senadores que habitualmente sostienen que hubo un presidente que se fugó del poder, que huyó, cuando esto fue fruto de una concertación política que en ese entonces se creyó una correcta salida institucional para el país.
En segundo lugar, cuando me refiero a los proyectos de ley sancionados por el radicalismo o que las bancadas de nuestro partido facilitaron en cuanto a su aprobación, dije que lo habíamos hecho en dos oportunidades a través del quórum: para la ley de emergencia económica y para la ley de reforma del Estado. Pero sólo a título ejemplificativo mencioné más de quince leyes vitales que no sólo votamos sino que gestamos junto con el justicialismo como una manera de contribuir y de apoyar el desarrollo y el progreso del país.
Lo hice como un modo de aclarar una posición crítica del radicalismo a esta reforma constitucional y de acreditar nuestra buena fe política a la hora de ejercer el derecho a la oposición que, por otra parte, es el mandato que cada vez que hay elecciones nos dan los ciudadanos que nos acompañan con su voto.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Antes de continuar, quiero aclararle que nunca me expresé en esos términos acerca del doctor Alfonsín…
Sr. Genoud. – Dijo «acordamos». Y creo que la versión taquigráfica puede verificarlo
Sr. Menem. – Cuando el doctor Alfonsín decide unilateralmente…
Sr. Presidente (Britos). – Ruego que se dirijan a esta Presidencia.
Sr. Menem. – Sí, señor presidente.
Decía que cuando el doctor Alfonsín decide resignar su cargo antes de cumplir con su mandato, ante esa situación, el justicialismo acordó con gente de la Unión Cívica Radical la forma de hacerlo; pero no se acordó que se fuera antes de finalizar su mandato. Esa fue una decisión unilateral. Lo que se acordó fueron las consecuencias que provocaba ese retiro anticipado, por lo que era necesario precisamente hacer un acuerdo político a tal efecto.
Pero además -estábamos hablando del consenso- no hubo consenso. Si lo hubiéramos esperado, la Ley de Convertibilidad no se habría podido sancionar al igual que otras tantas leyes que fueron necesarias para realizar estas grandes transformaciones y llegar a esta estabilidad que, gracias a Dios, hoy estamos disfrutando en nuestro país.
Entonces también debe entenderse -y así lo dicen algunos autores- que en la democracia la regla del consenso es el predominio de las mayorías; es decir, se maneja por las mayorías, que es lo que decían con tanta claridad Balbín y algunos otros dirigentes radicales y también peronistas, en el sentido de que el que gana, gobierna, y el que pierde, colabora. Pero esto es porque el que gana tiene derecho a fijar la política de gobierno. Para eso hay un respaldo electoral.
Sr. Presidente (Britos). -Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Sánchez. – Señor presidente: se vierten algunas expresiones que quedan en un cono de sombra para el público en general. Se dice: “Yo doy quórum para tratar tal o cual proyecto de ley». Yo creo, señor presidente, que es obligación dar quórum para el tratamiento de todos los proyectos, y la votación por sí o por no reflejará la postura de los diferentes legisladores o bloques. De manera tal que no podemos venir a pasarnos la factura, como se dice vulgarmente, para decidir si se va a dar quórum o no. Creo que ésta es una vieja y deleznable práctica que viene desde el fondo de la historia, desde aquellas épocas de las componendas que muchas veces hemos anatematizado en este recinto.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Un compañero de bancada me está pidiendo que no otorgue más interrupciones para no alargar más el debate. Voy a procurar que así sea.
Estamos en una Cámara federal que representa a las autonomías provinciales. Tenemos que hacer entonces un análisis de los niveles en que puede darse el consenso. Porque, independientemente de la regla de los dos tercios, puedo decir que hay once provincias cuyos dos senadores se han pronunciado en favor de la reforma: Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Santa Fe, Tucumán, Salta, Neuquén, La Rioja y La Pampa. Hay otras nueve provincias que tienen un senador que se ha pronunciado en favor de la reforma: San Luis, San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, Río Negro, Misiones, Chaco, Chubut, Catamarca, y además la Capital Federal. Hay solo tres provincias cuyos dos senadores se han pronunciado en contra de la reforma: Córdoba, Corrientes y Mendoza. Finalmente, diecinueve o veinte de los veintidós gobernadores -tengamos en cuenta que en Corrientes no ha asumido el nuevo gobernador-, algunos de los cuales son radicales, se han pronunciado en favor de la reforma.
Creo que a la hora de analizar los consensos estos pronunciamientos también son dignos de ser tenidos en cuenta. En consecuencia, señor presidente, creo que hay consenso para la reforma. Y creo que el principal consenso es el de la gente, el consenso del pueblo, el consenso que se nota no sólo a través de las encuestas sino también en los resultados electorales. Y, además, está lo más importante, que es el consenso a nivel institucional, si es que la ley declarativa de la necesidad de la reforma se vota con los dos tercios de los miembros presentes de esta Cámara.
Voy a tratar de achicar mi exposición, porque no quiero demorarme demasiado. No puedo dejar pasar algunos de los conceptos que ha expresado el señor senador por Mendoza respecto del contexto dentro del cual se plantea la reforma. Hace rato se viene hablando, en todos los niveles y en todos los tonos, de la supuesta inseguridad jurídica. Uno de los argumentos principales que esgrime el radicalismo es que no están dadas las condiciones para que opere la reforma constitucional. Dicen que no hay un marco de seguridad jurídica. Yo creo que éste es un argumento fácilmente rebatible. En primer término, tenemos que ver quiénes alegan la falta de seguridad jurídica. Lo hacen miembros del partido que fue gobierno entre 1983 y 1989, época en que, creo, se dio el más alto grado de inseguridad jurídica en la historia del país y de los gobiernos constitucionales.
Había un Poder Judicial conflictuado. En determinado momento, el 90 por ciento de los jueces federales estaba demandando al Estado porque se había afectado la intangibilidad de sus remuneraciones. Había una inflación descontrolada que generaba una total incertidumbre en cuanto al cumplimiento de los contratos. La teoría de la imprevisión fue, realmente, moneda corriente; la indexación era la palabra más utilizada.
¿Qué contrato se mantenía en pie, señor presidente? ¿Quién contrataba con un grado de seguridad de que se iba a cumplir con las prestaciones? ¿Cuántos artilugios se usaban para poder eludir este tema de la desvalorización diaria que sufría nuestra moneda, que también acarreaba inseguridad jurídica, producto de la dilapidación de reservas del Banco Central que quitó todo respaldo a nuestra moneda? El tremendo déficit fiscal y cuasifiscal, que tornaba dudoso el cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado llevó, inclusive, a suspender los juicios contra el Estado, los juicios de los jubilados contra los organismos previsionales, lo cual había sido dispuesto por decreto. Se trata de los decretos 2.196/86 y 648/87, del tipo de los que tanto estigmatizan los radicales cuando son dictados por un gobierno justicialista; eran decretos que paralizaban juicios. Nosotros lo hicimos por ley, a través de la Ley de Emergencia del Estado.
Se cambió por decreto el signo monetario. Está bien, nos parece que está bien. No había otra forma de actuar.
Sr. Genoud. – ¿Me concede una interrupción…?
Sr. Menem. – Luego fue convalidado por la Ley de Presupuesto. Hablan de falta de seguridad jurídica quienes en su momento convalidaron la detención de personas por decreto, antes de la declaración del estado de sitio, como ocurrió con los decretos 2.049/85 y 2.052 del mismo año.
Entonces, ellos nos critican la falta de seguridad jurídica. Y nosotros, ¿qué hacemos? Por lo pronto, solucionamos los conflictos y el tema de los juicios que tenían los jueces contra el Estado. Con la estabilidad monetaria se generó la certidumbre en los contratos y, además, renació el crédito. Se produjo el arreglo de la deuda externa a través de la determinación del monto, forma de pago y condiciones. Así, la deuda dejó de pender como una espada de Damocles sobre el sistema económico-financiero del país. Del mismo modo ocurrió con la Ley de Consolidación de Deudas, regularizándose la situación interna, que se presentaba como un volcán a punto de estallar, con la tremenda deuda contraída durante los períodos anteriores.
Sr. Genoud. – ¿Me permite una interrupción…?
Sr. Menem. – Determinación de montos adeudados, fecha, forma de pago y condiciones.
¿Cómo contribuimos nosotros al afianzamiento del Poder Judicial? Sancionamos la correspondiente Ley de Autarquía Financiera a través de la ley 23.853 de 1990. Al respecto, recordaba que la Unión Cívica Radical votó afirmativamente.
Dimos carácter público a las sesiones para prestar acuerdo a los jueces, con el objeto de otorgar una mayor transparencia en ese aspecto. En realidad, se critica a los jueces, al Poder Judicial, pero resulta que antes de la sanción del nuevo Código Procesal Penal más del setenta por ciento de los jueces habían sido designados durante la administración radical. De tal manera que, en todo caso, si había culpas en la selección de los jueces eran compartidas y no exclusivas del actual gobierno.
Sr. Genoud. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Cómo no, señor senador.
Sr. Presidente (Britos). -Tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Genoud. – Señor presidente: el señor senador por La Rioja ha incursionado en temas de orden económico, haciendo referencia a la inflación como factor de inseguridad. Es cierto, es un factor de inseguridad que afecta principalmente al orden económico. Se trata de un mal endémico en la Argentina que conocimos con el ministro Rodrigo, que también se dio durante la gestión de Rapanelli y que sufriera asimismo Erman González. Afortunadamente, ha sido conjurado con las últimas medidas económicas.
Pero respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el gobierno radical, debo decir que fueron solamente diez contra los doscientos cincuenta y dos que lleva dictados el actual presidente de la Nación.
De los dos a que hizo referencia el señor senador por La Rioja, el primero fue el que implementó el Plan Austral, que elevó el tipo de cambio y congeló precios y salarios. Este es un caso típico en el que debe utilizarse este medio por cuanto si la medida se hubiese anunciado públicamente hubiera perdido su eficacia, se hubiese producido una corrida en los mercados, bancos y financieras desnaturalizándose así el efecto económico y jurídico que se quería producir.
El único decreto dictado por el doctor Menem que se equipara al que hice alusión es el de la conversión forzosa. Por eso, en este tema no planteamos una objeción fundamental respecto del medio jurídico con que se implementó la medida. Si se hubiese anunciado que todos los plazos fijos iban a convertirse en BONEX seguramente no hubiera quedado un solo centavo en los bancos y financieras del país.
Además, el decreto que puso en vigencia el Plan Austral fue ratificado por ley, Inmediatamente después de haber sido dictado por el Poder Ejecutivo fue remitido el proyecto de ley al Congreso y pasaron algunos meses hasta que se aprobó.
Respecto de la suspensión de los juicios previsionales, es cierto que se hizo por decreto. Pero obsérvese la manera independiente en que funcionaba el Poder Judicial: en menos de treinta días la Corte declaró su inconstitucionalidad. Aquí se ve el equilibrio de poderes dentro de un régimen absolutamente republicano.
A raíz de la declaración de inconstitucionalidad del decreto que suspendía los juicios previsionales, el radicalismo envió un proyecto de ley y derogó el decreto respectivo.
Por otra parte, con relación a las intervenciones, le recuerdo al señor senador por La Rioja que el radicalismo gobernó situaciones altamente conflictivas en algunas provincias y sin embargo no intervino ninguna de ellas.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Señor presidente: sobre el tema de los decretos de necesidad y urgencia podríamos exponer una larga teoría. Sólo quiero decirle al señor senador por Mendoza que es cierto que se han sancionado muchos. Pero también es cierto que las necesidades del país así lo exigían.
Por ejemplo, la emergencia económica –que incluso ha sido reconocida por ley- en muchas oportunidades obligó a utilizar estos decretos, que no son un abuso del Poder Ejecutivo, porque precisamente gracias a muchos de ellos -no sé si a todos- hoy gozamos de esta estabilidad económica y de este crecimiento indudable que ha sido prácticamente plebiscitado por el pueblo argentino en las elecciones del 3 de octubre.
Se levantan muchas críticas contra esa forma de legislación, pero lo cierto es que ello ya ha sido sometido a la consideración popular y en las elecciones de 1991 y en las del 3 de octubre pasado ha sido plebiscitado y aprobado por el voto de la voluntad popular, que es la expresión del pueblo manifestada a través de las urnas. (Aplausos prolongados en las bancas y en las galerías.)
Se ha criticado y se critica la ampliación del número de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero se omite decir que el primer proyecto de ampliación de sus integrantes fue suscrito, precisamente, por el doctor Alfonsín en el mensaje que enviara a la Cámara de Diputados en 1987.
Sr. Genoud. – ¿Se aprobó ese proyecto?
Sr. Menem. –No fue aprobado, pero la intención era aprobarlo.
Sr. Genoud. – Pero el radicalismo no lo aprobó.
Sr. Menem. – Por algo lo habrán enviado. Y la verdad es que los argumentos eran contundentes: el número de causas, el aumento de los juzgados federales, la administración de la Corte.
En ese mensaje, el doctor Alfonsín recordaba que ya en el gobierno del doctor Illia había impulsado la reforma. El doctor Illia había propuesto elevar a once el número de miembros de la Corte Suprema. Finalmente, el Senado aprobó elevarlo a diez; luego no se pudo sancionar la ley a causa del golpe de Estado de 1966.
En 1958 también se elevó el número de miembros de la Corte Suprema. Se propuso que tuviera nueve miembros y, finalmente, quedó en siete.
Todos estos antecedentes son mencionados en el mensaje del doctor Alfonsín al proponer el aumento del número de los miembros de la Corte Suprema.
Pero siempre volvemos a lo mismo: cuando algo lo propone el doctor Alfonsín, es bueno; cuando lo proponemos nosotros, parece que no es bueno.
De cualquier modo hay dos diferencias entre el proyecto de Alfonsín y el nuestro. La primera es que en el proyecto de Alfonsín se reservaban el derecho de nombrar al presidente de la Corte Suprema. La segunda diferencia es que consagraban expresamente el mecanismo que criticaba el señor senador por Mendoza, el per saltum. En ese proyecto se proponían dos recursos: el writ of certiorari, que permitía rechazar in limine los recursos, y también el ya mencionado per saltum, que permitía a la Corte intervenir en causas de gravedad institucional sin observar las reglas comunes de la avocación.
¿Saben qué es lo que genera, sobre todo, la inseguridad jurídica? La invocación permanente de la inseguridad jurídica. Cuando todos los días se dice que hay inseguridad jurídica, finalmente se termina creyendo que la hay y eso tiene un efecto negativo cuando nosotros estamos buscando inversiones.
Yo me pregunto: ¿cuántos juicios se promovieron con motivo de los decretos de necesidad y urgencia? ¿Cuántos juicios llegaron a los tribunales? Son muy pocos. Se han podido mencionar uno o dos casos…
Sr. Genoud. – El caso Peralta.
Sr. Menem. – Efectivamente, el caso Peralta. Quiero hacer una referencia para desvirtuar lo que se ha dicho porque se hace aparecer ante la gente que aquí hay dos cortes: una corte anterior que es buena y una actual que es mala; se ha dicho que siempre votan divididas y no es así. De las 7.236 sentencias que se dictaron entre abril de 1990 y abril de 1993, únicamente en once causas los tres miembros de la corte anterior votaron de una forma y los seis miembros de la corte nueva votaron de otra. En esos once casos sólo se registran tres de trascendencia institucional. Los otros ocho eran intrascendentes.
Sr. Romero Feris. – El caso de la intervención de Corrientes.
Sr. Genoud. – El caso de las elecciones en Avellaneda.
Sr. Menem. – Y el caso del fiscal Molinas.
En todos los demás casos los votos fueron cruzados, es decir votaban de una misma manera miembros anteriores y actuales. En el caso Peralta, el fallo salió prácticamente en forma unánime y algunos miembros votaron a favor pero con sus propios fundamentos.
De modo tal que esta crítica que se hace de la Corte y del caso Peralta me parece que no tiene mucho andamiaje.
También se atenta contra la seguridad jurídica cuando los máximos niveles del principal partido de la oposición amenazan con revisar todo lo actuado en el área energética por el gobierno; cuando se pone en duda si se van a mantener o no los contratos; cuando el titular del congreso partidario Osvaldo Álvarez Guerrero dice que el radicalismo, de acceder al poder, podría anular contratos. Y esto sí genera inseguridad jurídica. Que se adopten medidas como la que el propio dirigente radical llevó a la práctica cuando hizo la presentado ante la Security Ex Change Commission pidiendo que se paralizara la venta de acciones de YPF con el propósito notorio de hacer fracasar la operación, eso sí genera inseguridad jurídica. Como también la generan ciertas declaraciones como las del hoy tan popular dirigente por Santiago del Estero Zavalía, quien instó a sus seguidores a voltear a Menem, agregando que «si nos tenemos que levantar en armas, nos vamos a levantar en armas contra la política del gobierno nacional». Y esto sí, señor presidente, genera intranquilidad e inseguridad jurídica.
Para ir terminando debo decir, señor presidente, que todos los contenidos propuestos para la reforma de la Constitución tienen su plena justificación. Desde ningún punto de vista es cierto que nos anime únicamente el propósito reeleccionista. Es claro que hemos planteado la reelección, pero esa posición la hemos mantenido siempre, no es de ahora. Y ello es así, primero, porque entendemos que el tema de reelección sí o reelección no, no es un dogma de la democracia, no es un dogma del sistema republicano y no hace a la esencia del sistema representativo, republicano y federal.
El tema de la reelección es eminentemente de tipo práctico, nuestros constituyentes lo establecieron atendiendo a una situación que se vivía en esos tiempos, pero no porque sea un dogma de la democracia.
En segundo término debemos decir que cuando planteamos el tema de la reelección lo hacemos en forma limitada, porque se hace acortando el mandato presidencial y por una sola vez. De ahí que resulte totalmente falso y hasta mentiroso, diríamos, cuando se habla de que se quiere un poder hegemónico o que se quiere perpetuar a alguien en el poder. ¿Qué perpetuación, señor presidente, con cuatro años y una sola reelección?
En tercer término, es sabido que nunca hablamos de una reelección automática. Desde luego, se abre la posibilidad de que la convención reformadora habilite o decida sobre la posibilidad de una reelección. Pero eso lo tiene que decidir en definitiva el pueblo; primero, se vota la cláusula de reelección o no y en segundo lugar, cuando se presenta la candidatura, el pueblo votará por ella o no. Porque es sabido que en los países que tienen la posibilidad de reelección, a veces los mandatarios son reelegidos y otras no. Observemos lo que pasó en Estados Unidos. Este es un país que tiene cláusula de reelección y a pesar de ello el presidente Bush no fue reelecto.
Debemos decir que sí tiene un rasgo de autoritarismo coartar de antemano la posibilidad de una reelección, pero no que sea el pueblo el que se pronuncie sobre su posibilidad. Y lo dijo muy bien hace un momento uno de mis compañeros que me precedió en el uso de la palabra. Se está hablando de un período de seis años o, en el mejor de los casos, si hay reelección, de dos períodos de cuatro años. Porque a veces seis años pueden resultar demasiado tiempo para un periodo, y cuatro años pueden resultar demasiado poco, sobre todo cuando hay en marcha programas de gobierno que necesitan concluirse en su ejecución. Pero en el medio está el pronunciamiento popular que es el que convalida la continuidad.
El senador por San Luis, Oraldo Britos, recordaba muy bien en sesiones anteriores esa famosa carta de la que siempre se habla, que Alberdi dirigió a Urquiza, donde le decía: Si yo hubiera sabido que usted iba a ser el presidente, me hubiera cuidado muy bien de incluir esa cláusula que prohíbe la reelección. Y le sugería la solución para no violar aquella norma que prohibía la reforma por diez años. Le decía: “Usted puede elegir algún hombre de su confianza, ya sea de Entre Ríos o de la provincia de Buenos Aires, para que lo suceda; un hombre que pueda reemplazarlo». Lamentablemente, esta costumbre de designar a un sucesor no ha sido una experiencia muy valiosa sobre todo en nuestro derecho público provincial. Muchas veces ha traído fracasos. Considero que es mucho más franco, directo y sincero posibilitar la reelección por una sola vez que hacer uso de aquel artificio de elegir el sucesor, el favorito.
Nosotros, en algún momento usamos la palabra «proscripción»’, término que ha sido denostado y muy criticado. Debo decir que no tenemos la propiedad intelectual de esta palabra. El término “proscripción” referido a la reelección fue empleado por primera vez por Hamilton cuando hablaba de la necesidad de usar de la experiencia del gobernante a los efectos de ser reelegido, y sostenía que no se puede proscribir la posibilidad de usar esa experiencia. Pero más recientemente fue usado en la recordada Convención Constituyente de Córdoba. La empleó expresamente el hoy diputado Alfredo Orgaz refiriéndose a la posibilidad de reelección del doctor Angeloz. Decía en esa oportunidad Orgaz: Perón y Balbín no se dieron ese abrazo para que diez años después aquí en Córdoba se venga a establecer proscripción para que dos ciudadanos puedan ser reelegidos por su pueblo.
Sr. Figueroa. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Cómo no, señor senador.
Sr. Presidente (Britos). – Está concedida la interrupción al señor senador por Santiago del Estero.
Sr. Figueroa. – Señor presidente: quiero recordar a todos los señores senadores presentes que en una edición del diario «La Razón» del mes de octubre de 1986, el entonces gobernador de La Rioja no tan sólo expresaba que era partidario de la reforma de la Constitución Nacional sino también de la reelección del presidente Alfonsín; y decía: …Porque en el año 89 quiero competir por la Presidencia de la Nación con el doctor Raúl Alfonsín.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Entonces, señor presidente, debo decir que sí nos sentimos molestos cuando se nos dice que lo único que queremos es la reelección, porque la hemos planteado de entrada. Siempre hemos dicho que estamos a favor de la reelección. Lo dijimos en la época de Alfosín y lo seguimos expresando ahora, porque creemos que esta cuestión no sólo debe analizarse desde el punto de vista del ciudadano presidente que pueda ser reelecto sino también del ciudadano que tiene derecho a elegir. De esta forma, se le amplía la posibilidad de elegir al ciudadano. Por eso cuando hacemos alusión a la proscripción lo hacemos con un doble sentido: que no se proscriba a aquel que quiera presentarse ni tampoco a quien quiera elegir a un determinado candidato.
Sr. de la Rúa. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Sí, señor senador.
Sr. de la Rúa. – Señor presidente: el argumento de la proscripción valdría para una reelección. Pero agotado el tiempo del segundo mandato, nuevamente podría esgrimirse dicho argumento, con lo cual para ser consecuente tendría que sostener la reelección indefinida; y sabemos que es básico en el sistema republicano que el poder se limite. Por ello existe la separación de los poderes, limitación en los términos de los mandatos y alternancia del poder. De lo contrario, el argumento de la proscripción podría repetirse ad infinitum y crearse en la posibilidad indefinida de las sucesiones un sistema de gobierno contrario al sentido republicano.
Quisiera que me explique cómo, luego de agotado el segundo período, justifica no invocar nuevamente la proscripción.
Sr. Menem. – Es muy atinada la observación que ya ha sido hecha en otras oportunidades y con otras circunstancias.
Precisamente, se justifica por lo que usted manifiesta; es decir, por la vigencia del sistema republicano de gobierno. Dicho sistema habla de la periodicidad de los mandatos y para evitar su prolongación indefinida es justo ponerle término.
Así la reelección se permite por una sola vez, precisamente, para evitar lo que todos los días se dice: la perpetuación en el poder. Por este motivo, en atención a la vigencia del principio republicano se ha considerado prudente limitar la posibilidad de la reelección a una sola vez. Es un problema de decisión política.
Señor presidente: muchos de los temas que están incluidos en nuestra propuesta servirían para justificar la reforma; cualquiera de ellos. Pero yo voy a referirme a uno en especial: la promoción de la integración internacional, dada la importancia que en este momento tiene. Como lo señalé anteriormente, la creación de estos organismos supranacionales exige que estemos a tono con el tiempo que vivimos, a efectos de que la Argentina no pierda el tren de la historia para integrar dichos organismos.
Sabemos los nuevos espacios creados en el mundo: la Comunidad Europea, Japón con sus tigres asiáticos, los Estados Unidos con el NAFTA, nosotros con el Mercosur y el Parlatino. Desde luego que necesitamos fortalecer estos organismos supranacionales con nuestra participación. Y para eso es necesario hacer delegaciones a efectos de que pueda tener vigencia el derecho comunitario existente en otras partes del mundo.
Por lo expuesto esta norma, que ha sido tan injustamente criticada, es uno de los aspectos más importantes de la reforma. De lo contrario mañana tendríamos que hacer una reforma exclusivamente para posibilitar la delegación de facultades en esos organismos internacionales que permitan que ese derecho comunitario tenga también vigencia en nuestro país, como sucede en este momento en la Comunidad Europea.
Podríamos extendernos mucho más con este tema, señor presidente. El señor senador por Buenos Aires con mucha gentileza me cedió una serie de antecedentes importantes en este sentido. Pero lamentablemente creo que me he extendido demasiado en el uso de la palabra, por lo que ya voy a poner fin a mi exposición.
Entonces a modo de reflexión final, digo que este debate sobre la necesidad de la reforma constitucional no es nuevo ni novedoso; está planteado desde hace mucho tiempo en nuestro país. Se trata de un tema que no ha sido patrimonio exclusivo del justicialismo, pero nuestro partido se siente con derecho a plantearlo.
Queremos decir que esta reforma constitucional que proponemos no es producto de ningún trabajo de gabinete en abstracto. Hemos buceado en la realidad y en los antecedentes. Creemos que es la síntesis de algunos valores que hemos compartido los argentinos durante mucho tiempo.
Quizá esta no sea la reforma ideal pero es la reforma posible. Creernos que de esta manera damos un gran paso adelante. Avanzamos resueltamente al frente, como decía Joaquín V. González en las palabras que he citado hace unos momentos.
Quiero terminar también con una exhortación al principal partido de oposición y a los que están en contra de la reforma. Ellos nos piden que nosotros archivemos la reforma.
Sr. Genoud. – Por ahora.
Sr. Menem. – Nosotros los queremos invitar a que la apoyen, a que retomen la tradición reformista que tantas veces ha invocado el radicalismo, a que retomen y cumplan lo que decían las plataformas electorales de 1983 y de 1989, que hablaban de la necesidad de la reforma por ser una pieza fundamental para la modernización de la democracia en nuestro país. Los invito a que no resignen ese afán reformista, porque si era necesario ayer también es necesario hoy. En efecto, cuando algo es necesario para el país, lo es siempre: ayer, hoy y mañana. Si así no actuamos, vamos a tener la sanción que está prevista en el juramento de todos nosotros, es decir Dios y la patria nos lo van a demandar. (Aplausos en las bancas y en las galerías. Varios señores senadores felicitan al Orador.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre la declaración de necesidad de la Reforma Constitucional. Segunda revisión (28 y 29 de diciembre de 1993)»]
Proyecto de ley sobre la declaración de necesidad de la Reforma Constitucional. Segunda revisión (28 y 29 de diciembre de 1993)
Sesión 28/29 de diciembre de 1993 – 68º Reunión
Tomo 115-A. Págs. 5387 a 5391
Sr. Presidente (Britos). – Tiene la palabra el señor senador por La Rioja
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: voy a rescatar uno de los últimos párrafos de la magnífica y medulosa exposición que acaba de hacer –como es su costumbre– el señor senador por Mendoza que preside el bloque radical. Decía que ésta no es la reforma que hubiera querido, que hubiera deseado otra cosa pero esto es lo que se pudo conseguir.
En gran medida esto es lo que dije en aquella sesión de octubre, cuando se nos criticaba que parte del proyecto del bloque justicialista había quedado en el camino. Dije que no era esa la reforma, ideal ni la que hubiéramos querido, pero sí la que pudimos consensuar. Así funciona el consenso; si en el trámite de conseguir ciertas leyes impusiéramos todo lo que queremos, el resultado no sería producto del consenso sino de la imposición.
Estamos tratando ahora, en segunda revisión un proyecto de ley por el que se declara la necesidad de la reforma de la Constitución, que ya contaba con la sanción del Senado; por eso hablo de segunda revisión.
Desde nuestra bancada no tenemos mucho que explicar porque lo que hacemos es mantener nuestra posición reformista. Es claro que este proyecto no es exactamente igual al que sancionáramos en octubre pero tampoco es tan distinto como creyeron verlo algunos, y me estoy refiriendo a los integrantes de la Cámara de Diputados, que prefirieron ignorar en una posición insólita la sanción del Senado y avanzar con otra iniciativa que luego enviaran en revisión a este cuerpo.
Creo que en este recinto ya se explicó acabadamente por qué el Senado es la Cámara de origen. Se dieron los fundamentos y también se dijo, con toda propiedad, que sería totalmente improcedente admitir como precedente que una Cámara pueda alegremente ignorar la sanción de la otra y enviar sobre la misma materia otro proyecto, máxime cuando la iniciativa originaria había sido motivo de dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, como ocurrió con nuestro proyecto en la Cámara de Diputados.
Si aceptáramos esto estaríamos admitiendo que una Cámara puede alegremente y de facto convertirse en iniciadora, pasando por arriba de claros preceptos constitucionales, que no establecen a simple título de competencia deportiva el carácter de Cámara de origen o revisora. Esto es así porque hay preferencias, privilegios y ventajas que tiene la Cámara iniciadora sobre la otra Cámara, la Cámara revisora.
Y por eso, precisamente, es que nosotros bajo ningún punto de vista podíamos aceptar esta actitud que hemos calificado de caprichosa, de mezquina. Porque no ha sido una omisión involuntaria, señor presidente. Así ha sido, como aquí se ha señalado, una actitud deliberada tendiente a ignorar la sanción que hizo este Senado oportunamente. Y es una lástima que un tema tan trascendente y que ocupó la atención de todo el país, como es el denominado Pacto de Olivos, haya sido vehiculizado a través de un procedimiento que significa violar claras normas constitucionales, como el artículo 71, así como también prácticas y antecedentes parlamentarios.
Esta misma Cámara, tal como aquí se ha dicho, este Senado, en varias oportunidades tuvo que recordarle a la Cámara de Diputados estos mismos preceptos cuando ignorando nuestras sanciones nos enviaba otro proyecto. De modo tal que lo menos podía hacer esta Cámara es ratificar su condición de iniciadora, reivindicar ese carácter y tratar este proyecto, como lo estamos haciendo en este momento, en segunda revisión.
Sr. De la Rúa.- ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente (Britos).- Le solicitan una interrupción, señor senador.
Sr. Menem.- Si, señor presidente.
Sr. Presidente (Britos).- Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. De la Rúa.- En abono y apoyo de lo que dice el senador, quería recordar el caso de la ley del régimen de la patria potestad, basado precisamente en un proyecto del señor senador por La Rioja. Lo tratamos y aprobamos en la Cámara y fue a la Cámara de Diputados.
Poco tiempo después, llegó un proyecto de la Cámara de Diputados ignorando el originario del Senado. En aquella ocasión, la Comisión de Asuntos Constitucionales, que tenía el honor de presidir, produjo un dictamen que fue hecho suyo por el cuerpo, reivindicando el carácter de Cámara iniciadora que tenía el Senado, que no podía ser dejado a un lado por la mera ignorancia de la otra Cámara del proyecto previamente aprobado.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem.- Le agradezco al señor senador esa recordación. En esa oportunidad trabajamos juntos en ese dictamen que yo propuse y que fuera aceptado por la comisión y luego por el cuerpo.
Ocurre que este caso tiene una característica diferencial y especial con respecto a aquel por el sistema de mayorías que establece este proyecto de ley y que no establecía el de patria potestad compartida y de filiación.
En aquel caso, el tema tenía esta característica especial. Eran dos leyes distintas que había sancionado el Senado: una sobre patria potestad compartida y otra sobre filiación, que la Cámara de Diputados había ignorado, sancionando un solo proyecto incluyendo los dos temas, con gran parte de los contenidos de los proyectos que había sancionado la Cámara de Senadores, pero atribuyéndose el carácter de Cámara de origen.
Con respecto a esta actitud caprichosa y arbitraria de la Cámara de Diputados, podemos afirmar que quiso pasar por alto la sanción del Senado y que si ésta no hubiera existido hoy seguramente no estaríamos tratando aquí este proyecto de ley.
Quizás yo podría ir un poco más lejos y decir que ni siquiera hubiera existido el Pacto de Olivos si no hubiese existido esta sanción de la Cámara de Senadores, junto con otras circunstancias políticas que se fueron dando y que motivaron que se desembocara en este acuerdo histórico.
Muy rápidamente me referiré al pacto. Creo que el debate está agotado, señor presidente. Como se dice vulgarmente ahora, el debate ya fue. Ya se dijeron todos los argumentos tanto del punto de vista técnico como político. Quienes estaban en contra volvieron a ratificar su posición; parte del principal bloque de la oposición, adherido al Pacto de Olivos, va a acompañarnos con su voto afirmativo; muchos de quienes en aquella oportunidad votaron en contra, lo seguirán haciendo y dieron a conocer sus argumentos, todos muy respetables. En síntesis, considero que en este recinto se ha expresado toda la gama posible de fundamentos.
Pero no puedo dejar de hacer una muy ligera referencia al Pacto de Olivos. Creo, señor presidente, que lo extraño o anormal hubiera sido la inexistencia de dicho pacto. ¿En que podría haber terminado sino la posición de dos partidos que siempre se han declarado reformistas? Y no es que ningún partido de la noche a la mañana cambió su posición. Reitero que tanto el radicalismo como el justicialismo siempre se declararon reformistas.
Recuerdo, leyendo los antecedentes de 1948, la oportunidad en que los diputados radicales se opusieron a la ley declarativa de la necesidad de la reforma con argumentos muy similares a los que después fueron utilizados por nuestros amigos radicales en este Senado para oponerse en octubre pasado a la sanción del proyecto de ley que todos conocemos; reitero que se utilizaron los mismo argumentos y que también se declaraban reformistas.
Luego de muchas vicisitudes, cuando en 1983 volvió la democracia, la plataforma electoral de ambos partidos proclamó la necesidad de la reforma constitucional. Posteriormente, cuando el radicalismo estuvo en el gobierno, promovió la reforma constitucional. Prueba de ello es el dictamen del Consejo para la Consolidación de la Democracia, las reuniones que en esa época mantuvimos y todos los avances que fuimos elaborando de común acuerdo.
Esto que sucedió ahora, este consenso, no es improvisado. Ya hemos discutido muchas de estas normas en 1988. Recuerdo que debatimos con Nino, Gil Lavedra y García Lema el tema del ballotage, al que se refirió el señor senador Genoud, porque en ese momento no nos poníamos de acuerdo con respecto a los porcentajes; estábamos cerca del 45 por ciento.
Recuerdo cómo el doctor Alfonsín, cuando yo regresaba de un viaje junto con el ahora Senador Bordón, nos invitó a la cabina del avión para explicarnos las bondades del sistema semiparlamentario al estilo del francés.
Esto de querer limitar los poderes del presidente no es una ocurrencia de ahora de Alfonsín, sino que es una idea que la tiene de antes.
El tema de la reelección lo sostuvimos siempre, aun en la época de la presidencia del doctor Alfonsín. Tuve la oportunidad de leer los trabajos que publicamos, donde sentamos nuestra posición a favor de la reelección presidencial y el acortamiento del mandato. Esto tampoco se ha improvisado. Luego, durante la campaña de 1989 ambos partidos incluimos en las plataformas la necesidad de la reforma constitucional. Yo me pregunto, si existían todos estos antecedentes, ¿no era lógico que en algún momento nos pusiéramos de acuerdo sobre la necesidad de la reforma? ¿De qué se pueden sorprender? Es claro: los que están en contra del arreglo –o como lo quieran llamar– empiezan a decir que esto no puede ser fruto del acuerdo entre dos hombres. Pero yo me pregunto, ¿se trata de dos ciudadanos sin representación o de los presidentes de los partidos más numerosos de la República? ¿Qué quieren? ¿Que se haga una reunión entre los tres millones y pico de afiliados al justicialismo y no sé cuantos que tiene el radicalismo en el marco de una asamblea para decidir? ¿Es que no tienen representatividad los presidentes de ambos partidos? Me pregunto, ¿no han sido ratificados por la convención del radicalismo y por el congreso del Partido Justicialista?
Señor presidente: cuando empezamos a escuchar este tipo de argumentos no podemos llegar a otra conclusión que no sea que realmente los que tanto hablaban del consenso lo ponían como pretexto para oponerse a la reforma. Porque antes decían que no había consenso y ahora, cuando se concreta el acuerdo, dicen que no puede ser porque sólo es entre dos personas, porque lo único que quieren es repartirse el poder, porque el sistema de la reelección le conviene al presidente, porque la atenuación del sistema presidencialista y otras disposiciones le convienen a la oposición.
Pero es claro: cuando se habla de la reforma constitucional se habla del poder. ¿O la Constitución Nacional no habla del poder? ¿Qué regula, en definitiva, además de los derechos y garantías de los ciudadanos? Regula el funcionamiento del poder. Entonces, no podemos atribuirle a esto propósitos espurios cuando se trata de la libre decisión de los partidos más numerosos representados por sus respectivos presidentes, avalados por sus máximos organismos –la Convención del partido radical y el Congreso del Partido Justicialista– y cuando las encuestas de opinión pública son favorables a la reforma de la Constitución Nacional. En consecuencia, señor presidente, no podemos tener ninguna duda de que vamos por el buen camino, de que vamos por el buen camino, reitero.
Creo que estamos respondiendo a una exigencia de la sociedad y de los tiempos, que quieren que actualicemos nuestras instituciones republicanas como lo han hecho la mayoría de los países del mundo y de nuestras provincias.
Podría repetir todos los argumentos que dimos en oportunidad de la sesión de octubre; pero creo que este debate no es sino una continuación del realizado en aquella ocasión porque estamos considerando este asunto en segunda revisión.
En aquella oportunidad, señor presidente, hablamos más de dos horas sobre la necesidad y oportunidad de la reforma. Nos referimos extensamente al tema de la reelección presidencial que irrita tanto a muchos que me hace pensar que algunas de las oposiciones –no todas– puramente tienen en cuenta coyunturas electorales y no objeciones de tipo institucional.
El tema de la reelección o no reelección presidencial, como dije en octubre, no es un dogma republicano; no es un precepto de la democracia. Es una cuestión de carácter eminentemente práctico que por razones históricas, en oportunidad de la sanción de nuestra Constitución, no fue incluida, no fue admitida, y sobre la cual actualmente creemos no existe ningún inconveniente para que ahora sea incorporada. Porque en definitiva la reelección o no reelección no la vamos a decidir nosotros ni la Convención Constituyente: la decidirá el pueblo cuando vote si quiere o no la reelección de un determinado ciudadano. Y no hay nada superior a esto: ni estas instituciones ni lo que diga la Convención Constituyente. No hay nada superior a la voluntad popular expresada a través del voto, que es el arma genuina que tienen los ciudadanos en defensa de la democracia.
Por eso, señor presidente nuestro bloque insiste en su posición de octubre y va a votar afirmativamente, por unanimidad, por la reforma de la Constitución. Lo hará unánimemente por la sanción de este proyecto que, originariamente, fue sancionado por esta Cámara de Senadores y que ha ingresado aquí corregido por la Cámara de Diputados. Va a votar afirmativamente en forma unánime con excepción de los aspectos a que se refirieron los miembros preopinantes.
Creemos que la reducción del mandato a cuatro años es totalmente conveniente. Lo hicimos saber oportunamente, antes de que se tomara la resolución. El equilibrio, la relación entre el mandato del presidente y del los senadores, la necesidad de que no haya una renovación total de las Cámaras cuando hay un cambio a nivel del Poder Ejecutivo son razones que avalan esta posición nuestra, que no es caprichosa, sectaria, que no tiende a defender ningún privilegio personal ni sectorial.
Porque como bien lo dijo el señor senador por Mendoza, no se tocan los mandatos actuales. Estamos pensando en el futuro; legislamos el futuro. No queremos que el presidente, en el futuro, se encuentre con una Cámara que recién empiece a ponerse en contacto con los proyectos, con los organismos de control, con las funciones que les corresponden.
Quienes estamos todo el día en el Senado sabemos qué podría ocurrir si nos fuéramos todos y vinieran nuevos legisladores a hacerse cargo de los proyectos. Ocurriría lo que a nosotros nos sucedió en 1983. ¿O no recordamos cómo fuimos perfeccionando la función legislativa en estos diez años de democracia? Legislamos mejor que en 1983. Por eso, no vamos a aceptar esta modificación. Pero tampoco vamos a hacer, y no podríamos hacerlo reglamentariamente, aquello de dejar el término en seis años, como muchos creen. Es la posición que todos tenemos. No lo vamos a hacer porque en nuestra sanción anterior no habíamos puesto el plazo. Y, como Cámara de origen, no podríamos modificar nuestra sanción anterior. De tal manera que, estando habilitado el tema, lo tendrá que resolver la Convención Constituyente, habilitada para tratar este tema, la que en definitiva fijará el plazo.
Pero esto no constituye violación del pacto, como algunos creen, señor presidente. Al contrario. Al no aceptar esta modificación, al no aceptar esta cláusula, que entendemos inconveniente, estamos otorgando más fuerza al pacto porque estamos diciendo que el 99 por ciento restante merece nuestra aprobación. Y hoy le vamos a dar el carácter de ley, con la mayoría que establece la Constitución.
El hecho de que hoy se fije el plazo de cuatro años, o lo haga el día de mañana la Convención Constituyente, no es un tema esencial del pacto, que cuenta con todos los otros aspectos a que hicieron referencia el señor senador por Mendoza y los miembros informantes
De tal manera; que estamos ratificando el pacto. Y esto no quiere decir –aquí voy a coincidir totalmente con lo manifestado por el señor senador por Mendoza– que nuestros partidos vayan a perder identidad por este pacto, así como que vayan a perder su posición.
Nosotros vamos a seguir desde el gobierno con nuestras políticas mientras no se nos demuestre que estamos equivocados. Los amigos radicales dicen que van a seguir cuestionando nuestra política; en buena hora que lo hagan. Nosotros vamos a continuar diciendo que no vamos a seguir la política económica que aplicó el radicalismo, que creemos fue muy dañina para los intereses del país. Nosotros los respetamos en su posición, pero no coincidimos con ellos. La estabilidad y el crecimiento que estamos logrando se dan en base a esta política, que vamos a seguir sosteniendo. Vamos a acordar en otros temas; ahora estamos haciéndolo respecto de la reforma de la Constitución. Se nos abre la perspectiva, señor presidente, para que podamos lograr acuerdos futuros sin resignar nuestras posiciones e identidades.
Recuerdo que en esa reunión de Olivos el ex presidente Alfonsín, en la mesa de trabajo que se armó, hacía referencia a la conveniencia de que pudiéramos avanzar sobre otros temas. Y planteaba concretamente el tema de la educación.
¿Por qué no podemos coincidir, en el día de mañana sobre la educación, o sobre temas de política exterior?
Con este pacto relativo a la reforma de la Constitución, que es trascendente, estamos recreando el clima político de convivencia, madura y civilizada que nos va a permitir ampliar nuestros espacios de encuentros y racionalizar mejor nuestras disidencias.
A propósito de lo que recién comentaba el señor senador por Mendoza, recuerdo que la vez pasada, cuando me encontraba a cargo del Poder Ejecutivo, produjimos un hecho inédito en la historia del país; no sé si tiene parangón. A las 17,30 envié al Parlamento el proyecto de ley de intervención a la provincia de Santiago del Estero, y a las 2 y media de la mañana recibí para su promulgación el proyecto sancionado. Y yo me pregunto, señor presidente, si esto hubiera sido posible en ese clima de enfrentamiento, en ese clima hostil que llegamos a vivir en algún momento.
Esto que señalo nos revela cómo el acuerdo, más allá del tema específico de la reforma de la Constitución, nos va a permitir vivir mejor las instituciones de la República; nos va a permitir que en ese clima de convivencia podamos administrar mejor los intereses de la República desde el gobierno y desde la oposición.
Aquí se ha dicho con términos despectivos, peyorativos, en algún caso agraviante –que pasaré por alto, porque no es el momento de responder agravios–, que antes de reformar la Constitución tendríamos que atender los otros problemas que afectan a los ciudadanos. Yo me pregunto por qué son incompatibles estás dos cosas. ¿Qué impide que mientras reformamos la Constitución atendamos los otros problemas que tiene la sociedad? Nadie ha dicho que la reforma sea la panacea para todos los males del país. Sí creemos que el mejor funcionamiento de las instituciones de la República va a ayudar a solucionar muchos problemas.
Quiero recordar las tres ideas-fuerza que sostuvimos en ocasión de discutir el primer proyecto del bloque de senadores justicialistas, que me honro en rescatar porque contenía la mayor parte de las disposiciones que hoy estamos sancionando. Estas ideas-fuerza eran las siguientes: mayor participación, mayor control y mayor eficiencia. Todas están presentes en este proyecto. Por eso, lo podemos votar con convicción y con la seguridad de que estamos respondiendo a una necesidad de la República.
Recién decía señor senador por Mendoza que el fortalecimiento de los organismos de control es una de las ideas-fuerza. Esto estaba en nuestro proyecto y en la sanción de octubre. Anticipándonos a ello, nosotros sancionamos una ley de auditoría de la Nación. Y fuimos un poco precursores en esto de que la presidencia esté a cargo de un miembro de la oposición; le ofrecimos la auditoría a un miembro distinguido de la Unión Cívica Radical, un ex colega nuestro, el ex senador Juan Trilla, que hubiera honrado ese cargo. No lo pudo aceptar debido precisamente a esta puja política. Ahora, con satisfacción votaremos que ese cargo debe ser ocupado por un miembro de la oposición. Ya no podrán decir que no, y eso nos alegra sobremanera porque el gobierno se ejerce mejor cuando está bien controlado. Ya lo decía Perón: los hombres son buenos, pero cuando los controlan son mejores.
Por eso accedimos a esto. Por eso también accedimos respecto al Consejo de la Magistratura, y accedimos e insistimos con el defensor del pueblo como organismo dependiente del Congreso de la Nación para controlar los comportamientos irregulares de la Administración Pública.
Por eso aceptamos lo del jury de enjuiciamiento, para hacer más ágil el enjuiciamiento de magistrados. Por eso accedimos también a ampliar el período de sesiones ordinarias del Parlamento nacional; cuanto más esté en funcionamiento, mejor podrá controlar la labor del Poder Ejecutivo; lo que asimismo responde al principio de la eficiencia, ya que no es tan efectivo si sólo sesiona cinco meses al año en forma ordinaria y debe quedar siete a expensas de que el Poder Ejecutivo lo convoque para tratar únicamente los temas que dicho poder fija.
Por tal motivo, señor presidente, creo que estamos realizando un gran avance hacia el futuro. Creo que estamos habilitando a la Convención Constituyente que elija el pueblo de la Nación Argentina para que sancione la Constitución que nos habrá de regir los próximos años.
Jefferson decía –y ya lo cité en el debate anterior– que pretender que un país después de muchos años siga con la misma Constitución era como pretender que un niño siguiera llevando de adulto la misma chaqueta. Esto es lo que estamos haciendo nosotros. Estamos queriendo sancionar una Constitución que responda a las necesidades de nuestro tiempo, que le dé mayor participación al ciudadano, que permita controlar mejor al poder, que sea más eficiente para hacer efectivo aquel principio de que la democracia no es ya suficiente como forma de gobierno, ya no es solo suficiente como estilo de vida, sino que ahora exige resultados, y éstos los daremos en tanto y en cuanto las instituciones de la República respondan con eficiencia a los requerimientos de la sociedad actual.
Señor presidente: en todo lo demás ratificamos nuestras exposiciones anteriores, y quiero decir una vez más que me siento orgulloso de ocupar esta banca en el Senado de la Nación para tratar este proyecto trascendental para el futuro del país. Me siento plenamente satisfecho con el clima en que se ha desarrollado este debate y el del mes de octubre, con las disidencias, controversias y aún con los exabruptos.
Aquí se ha debatido el futuro del país. En eso estamos coincidiendo todos. Y como decía el fundador de nuestro movimiento, en esto estamos todos de acuerdo: queremos una Nación grande con un pueblo feliz. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Discurso de inauguración de la Convención Nacional Constituyente ( 25 de Mayo de 1994) «]
Discurso de inauguración de la Convención Nacional Constituyente
(25 de Mayo de 1994)
Sesión del 25 de mayo de 1994 – Convención Nacional Constituyente
Año 1994 – Páginas 35 a 38
Sr. PRESIDENTE.— Sean mis primeras palabras para invitar al resto de los integrantes de la mesa de esta Honorable Convención para que me acompañen aquí en el estrado. (Aplausos).
— Los restantes miembros de la mesa de la Convención ocupan sus respectivos sitiales.
Sr. PRESIDENTE.— Honorable Convención Nacional Constituyente: al asumir la Presidencia de esta Magna Asamblea sean mis primeras palabras para agradecer a los señores convencionales, a mis pares, por haberme conferido este inmenso honor, esta alta distinción de presidir esta Asamblea que encama la más alta potestad legislativa del país.
Permítaseme la licencia de que comparta esta distinción con el pueblo de mi provincia, de mi querida provincia de La Rioja, en cuyo nombre estoy aquí en esta banca. (Aplausos).
Soy plenamente consciente de la tremenda responsabilidad que implica la conducción de esta Convención Constituyente, pero me alienta la plena convicción de que cumplirá con creces esta magnífica tarea de actualizar nuestra Constitución Nacional, lo que se ha dado en llamar el Evangelio político de los argentinos, para ponerla a la altura de las circunstancias actuales, porque la Constitución, como lo hemos dicho tantas veces no es un fin en sí mismo sino un instrumento al servicio del pueblo. Y no son los pueblos los que tienen que ajustarse a las constituciones, sino que las constituciones tienen que hacerse de acuerdo con las necesidades de los pueblos.
Es por ello que comprometo públicamente mis mejo res esfuerzos para que desde esta Presidencia que hoy asumo pueda coadyuvar a la consecución de ese alto objetivo que es el bien común. Ruego a Dios que me ayude a mí y a los integrantes de esta mesa para que podamos conducir esta Convención con prudencia, con justicia y con la equidad que merece la alta investidura de esta Honorable Asamblea.
No podía ser más auspicioso para esta Convención que empiece sus deliberaciones justamente el día de la Patria. La ocasión es entonces propicia para implorar que el espíritu de libertad y el encendido patriotismo que impulsaron a los hombres de Mayo en esa hazaña emancipadora temple nuestro ánimo y nos ilumine el camino que hoy emprendemos para alcanzar la trascendente meta para la cual hemos sido convocados.
Hoy y aquí podemos afirmar categóricamente, sin temor a equivocarnos, que esta Convención es la fiel y legítima expresión de la voluntad popular expresada en los inobjetables comicios del pasado 10 de abril.
Los dieciocho bloques políticos aquí representados, algunos de los cuales se integran a su vez con diversos partidos y expresiones políticas, revelan una pluralidad ideológica que seguramente no tiene antecedentes en asambleas de esta naturaleza en la historia del país.
Desde luego que esto sólo puede darse en el marco de una plena democracia y con el goce de la más amplia libertad política por parte de los ciudadanos, como es la que hoy gracias a Dios vive el pueblo argentino. Y como símbolo de este clima de democracia que cotidiana mente estamos legitimando, me permito hacer mención de que entre los trescientos cinco convencionales como uno más, se encuentra quien ejerció la más alta magistratura del país a partir de 1983… (Puestos de pie los convencionales presentes y el público, se brindan aplausos prolongados al doctor Alfonsín, quien lo retribuye con un gesto de agradecimiento.) … y que hizo su aporte fundamental para la recuperación de las instituciones de la República. Hoy tenemos la satisfacción de que nos acompañe en esta ardua empresa que emprendemos.
Esta actividad ideológica aquí representada posibilitará la realización de profundos debates que, en la medida en que no se agoten en discusiones estériles, no incursionen en temas ajenos al motivo de la convocatoria, ni se conviertan en torneos de oratoria carga dos de retórica pero desprovistos de contenido, darán a esta Convención una calificada jerarquía y no permitirá a los convencionales honrar y legitimar el mandato que el pueblo no ha conferido. Algunos convencionales defenderemos la reforma en los términos de lo que se ha dado en llamar el Pacto de Olivos, otros la rechaza rán totalmente; algunos propondrán quizás alguna reforma puntual; otros, seguramente, no querrán ninguna reforma. Lo importante de todo esto es que todos y cada uno puedan expresar libremente sus ideas en un marco de respeto y de tolerancia que desde esta mesa de conducción vamos a asegurar en todos sus términos. Pero de lo que estoy absolutamente seguro es de que pese a esta diversidad de posiciones, los trescientos cinco convencionales aquí reunidos coincidimos en el ideal de una Patria grande, justa y soberana con un pueblo que se realice en plenitud.
Mucho se ha discutido siempre acerca de los poderes que tiene la Convención Constituyente, si es soberana o no, hasta dónde llegan los poderes como constituyente y cuáles son los poderes constituidos, y, en su caso, discutido también cuáles son los límites a las potestades derivadas de ese carácter.
Hoy quiero decir que más allá de esta polémica que se desarrolla en un marco jurídico institucional, los integrantes de esa asamblea debemos ser conscientes que tenemos otro tipo de condicionamiento o límites que exceden de lo meramente formal o legal, como son la necesidad de preservar nuestra identidad cultural, nuestras tradiciones, nuestra idiosincrasia, nuestro estilo de vida: en fin, todos aquellos principios fundamentales que conjugan nuestra existencia como Nación. Por eso resulta magistral la sintética definición de Juan María Gutiérrez al decir que «La Constitución es la Nación Argentina hecha ley».
Es por ello que en esta sesión preparatoria me permito invitarlos para que nos hagamos el firme e invariable propósito de que las reformas a introducir en la Constitución posibiliten mantener intangible su espíritu, ese espíritu que está instalado en su ideología, en sus valores supremos e incuestionables que anticipa el Preámbulo proclaman las Declaraciones, Derechos y Garantías.-
Debemos tener siempre presente que nuestra Constitución no sólo consagra los derechos y garantías de los habitantes del suelo argentino y establece las Normas fundamentales para el funcionamiento del Estado, sino que además constituye una síntesis de los valores trascendentes que nos identifican como Nación. En esta síntesis se amalgaman el espíritu de la Gesta de Mayo impregnado de la idea de libertad, las batallas por la independencia encarnadas en la figura del gran San Martín, las luchas y desvelos por la organización nacional, la sangre de nuestros héroes y mártires, el pensamiento de nuestros intelectuales, el sentimiento religioso de nuestro pueblo; en fin, los ideales de libertad, justicia e igualdad siempre presentes en la mente y en el corazón de nuestros antepasados.
En mérito a ello es que el ilustre Joaquín V. González, Convencional constituyente en 1898, nos decía: «No debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y de glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir.»
Muchos han sido los discursos que en todos los tiempos se han pronunciado y seguramente muchos más se dirán para rendir un justo homenaje a los constituyentes de 1853 que, al decir del jurista italiano Víctor Manuel Orlando, pareciera que actuaron inspirados por Dios o guiados por un sentido que tiene algo de milagroso ‘por haber podido lograr «uno de los instrumentos de gobierno más completos, más orgánicos, más jurídicos, sin ser por eso estrecho ni inmóvil, que hayan consumado los legisladores de cualquier país en cualquier época.”
En el mismo sentido se puede mencionar que en su mensaje a la Convención Constituyente de 1949 el General Perón recordaba que Urquiza denominó “augustos diputados de la Nación” a los del Congreso Constituyente de 1853, y agregaba el general Perón que “No estuvieron por debajo de ese objetivo: reconstruyeron la Patria, terminaron con las luchas y unieron indisolublemente al pueblo y a la soberanía renunciando a todo interés que no fuera el supremo bienestar de la Nación.”
Por cierto que suscribimos y adherimos a todos esos conceptos, pero también creo que el mejor homenaje que hoy podemos rendir a estos “varones ejemplares” – Como bien los calificara Joaquín V. González – es comprometernos a que las deliberaciones y trabajos de esta Convención se realicen con la altura, la jerarquía y el espíritu de grandeza con el que ellos hicieron la Constitución en 1853. Ojala que “ la luz del cielo y el amor la Patria iluminen nuestro camino- como lo deseaba Urquiza en su mensaje dirigido al Congreso General Constituyente el 20 de noviembre de 1858- para que una vez concluido nuestro cometido podamos sentirnos dignos sucesores de los convencionales de 1853.-
Alguna vez más me he permitido el atrevimiento de parafrasear una magnifica definición del Mahatma Gandhi cuando decía que “no hay camino para la paz, la paz es el camino”. Yo, tomando esa frase decía: “no hay caminos para la democracia, la democracia es el camino.” (aplausos).
Hoy se me ocurre unir a este pensamiento una magnífica definición del gran Alberdi, quien decía en Las Bases que la Constitución Nacional es la Carta de navegación de la Confederación Argentina. Si la democracia es el camino y la Constitución es la carta de navegación, espero que en esta Convención Constituyente podamos dar, con las correcciones que impone la realidad, esta nueva carta de navegación que nos guíe por un rumbo seguro hacia el destino de grandeza que espera nuestra Patria.
Finalmente, invoco la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, como reza el magnífico Preámbulo de nuestra Constitución, para que esta Convención pueda cumplir debidamente con los altos fines para los cuáles ha sido convocada. (Aplausos).
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[su_tab title=»Discurso en la Convención Nacional Constituyente de 1994 sobre el hábeas corpus (11 de agosto de 1994)»]
Discurso en la Convención Nacional Constituyente de 1994 sobre el hábeas corpus (11 de agosto de 1994)
Sr. MENEM. — Señor Presidente: Continuando con el procedimiento adoptado por quienes me precedieron en el uso de la palabra, procuraré abreviar mi exposición, solicitando la inserción de lo que no alcance a decir. Estamos tratando un tema de suma importancia, muy caro a nuestra condición de ciudadanos y, en mi caso particular, de abogado, porque en el ejercicio de la profesión en muchas oportunidades he presentado recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, en defensa de los derechos que ellos tienden a proteger
Ayer un señor convencional hacía referencia a las distintas ópticas bajo las cuales va a ser conocida esta reforma de la Constitución, y dijo —incluso, lo proponía— que seguramente se la conocerá como la reforma que incorporó los derechos humanos a la Constitución.
Tengo una concepción más integral respecto de este tema, porque todas las reformas son importantes, pero no está de más que se ponga énfasis en la incorporación de los derechos humanos, que pone a nuestra Constitución a la vanguardia de las más avanzadas en esta materia, aun cuando haya merecido críticas por parte de muchos medios, dirigentes y técnicos constitucionalistas por esta decisión de incorporar los tratados referidos a los derechos humanos al texto constitucional.
Se dice que es excesivo, que son muchas normas que dificultarían su manejo. A ello respondo que no sé si esta forma de incorporación de los derechos humanos responde a la mejor ortodoxia constitucional, porque lo que realmente tendría que habernos preocupado es si la reforma hubiera intentado cercenar derechos. Nunca debemos afligirnos porque la reforma tienda a ampliar el espectro de derechos de nuestra Constitución.
- Aplausos.
Y se torna un poco más difícil su manejo, si éste es el precio que debemos pagar por la defensa de los derechos, lo vamos a pagar con mucho gusto, aún con las críticas más duras que se hagan sobre el particular.
- Aplausos.
Si nos limitáramos a declarar los derechos y no brindáramos las garantías para hacer efectiva su protección, nuestro trabajo sería incompleto, porque hay muchas declaraciones de derechos, pero si el ciudadano no cuenta con los medios para acceder rápidamente a su protección, quedarían sólo en declaraciones teóricas y vistosas y habríamos efectuado un mero ejercicio voluntarista sin beneficios concretos para el ser humano, que es a quien queremos proteger.
Es muy importante la incorporación en nuestra Constitución de los recursos de amparo, hábeas corpus y hábeas data. A esta altura del debate ha sido expuesta en forma brillante la razón de ser de estas instituciones. Se ha explicado en forma acabada por qué queremos incorporarlas en forma expresa, porque estos medios de acción rápida, de acción expedita para la defensa de los derechos, cuando llegan demasiado tarde las otras medidas que existen para protegerlos; se trata —como dice Bielsa— de medidas jurisdiccionales de acción rápida.
Podríamos hablar mucho de los tres temas, como lo han hecho varios señores convencionales. Por supuesto, aclaro que comparto el texto constitucional propuesto, pero me he de referir en forma particular al hábeas corpus, por considerarlo el más importante de las tres incorporaciones realizadas, en razón de que hace referencia a la defensa de la libertad, al jus movendi et ambulandi—como decían los romanos—, es decir, la libertad ambulatoria, la libertad de moverse, la libertad corporal, sin la cual, cualquiera de los otros derechos serían realmente ilusorios. Si no se tiene libertad física, libertad corporal, muchos de los otros derechos dejarían de tener sentido.
Por eso debo expresar que hubiera preferido que el hábeas corpus encabezara este texto constitucional. Considero que el primero de los derechos mencionados, por su enorme trascendencia, tendría que haber sido el hábeas corpus. Respeto lo propuesto por la Comisión, porque supongo que habrán tenido sus razones para disponerlo de esta manera, pero considero que el hábeas corpus debió haber sido colocado en primer término, porque es el que protege el derecho más preciado que puede tener el hombre: El derecho a la libertad.
Podríamos estar horas hablando sobre la trascendencia o el significado de la libertad para el ser humano. Rébora decía que el hábeas corpus se puede considerar como el paladín de las libertades públicas. Hamilton llegó a decir que no es necesaria una declaración de derechos al frente de la Constitución, basta con establecer el hábeas corpus, porque es la forma más efectiva de hacer vigente la garantía de la libertad.
El defensor del pueblo adjunto de España, José María Robles, decía que no puede considerarse sincera la posición de un sistema político que además de dar una declaración de los derechos del hombre no les otorgue la sólida protección de la garantía jurídica. Jacques Maritain decía que lo que se exige a quienes suscriben las declaraciones de derechos humanos es que aseguren los medios capaces de hacer respetar efectivamente los derechos del hombre por el Estado y los gobiernos.
Por ello, el Hábeas Corpus Act, sancionada en Inglaterra en 1679, fue considerada como la segunda Carta Magna. Era lo que se preguntaba Joaquín V. González, cuando decía: “Difícilmente se encuentra una llama más voraz que la ambición de libertad en el corazón de las multitudes. ¿Pero cómo hacemos efectiva la garantía de la libertad?”
Sobre el tema del hábeas corpus se citan antecedentes que van hasta el derecho romano con el interdictum hominem exhibendo, es decir, que lo presenten al hombre privado de su libertad para ser exhibido. Y cito este interdicto porque así se plantea un tema que desde mi punto de vista es muy importante, respecto a cuál es el alcance del hábeas corpus. Este interdicto del derecho romano se dirigía específica y exclusivamente contra los actos de violación de la libertad que provenían de los particulares.
Con la evolución que el hábeas corpus tuvo a través de los años, se instrumentó únicamente para proteger la libertad frente a los ataques por parte de las autoridades.
Cuando en el Senado de la Nación —en un debate intenso que recordaba la señora convencional Carrió— discutíamos con el senador Fernando de la Rúa, autor del proyecto de la actual ley de habeas corpus, propuse que se estableciera expresamente que la acción se dirigía también a proteger la libertad frente a actos de los particulares, no sólo del Estado. En ese momento mi propuesta no tuvo éxito, no fue receptada, y por ello es un gran vacío que tiene nuestra actual ley de hábeas corpus.
Felizmente, ahora que la vamos a incorporar a nuestra Constitución Nacional, ese vacío va a ser cubierto porque, en la forma en que está regulado el hábeas corpus, también se podrá interponer cuando la restricción y la amenaza de la libertad provengan de un particular.
Creo que aquí vamos a seguir la mejor doctrina. Quiero señalar que en la Constitución de 1949, cuando se incorporó por primera vez el hábeas corpus, estaba establecido en forma tan amplia que también comprendía los actos de privación o restricción de la libertad cuando provenían de particulares. La importancia de que incorporemos y demos status constitucional al hábeas corpus radica en el hecho de que este instituto no quede sujeto solamente a una ley en la que puede interpretarse en forma distinta la protección de un bien tan preciado como la libertad.
Con motivo del tratamiento de este trascendental derecho, quiero rendir un homenaje al doctor Hugo Grinberg, quién planteó el hábeas corpus en favor del actual Presidente de la Nación, cuando estaba detenido en la localidad de Las Lomitas, en la provincia de Formosa. Luego de varios años de cárcel —habiendo recorrido los famosos barcos anclados en el puerto de Buenos Aires, prisiones militares, la cárcel de Magdalena y de tener libertades vigiladas en Tandil y Mar del Plata, recuperó por unos meses la libertad, pero fue detenido nuevamente y enviado con libertad restringida a Las Lomitas. Algunos se preguntarán por qué lo enviaron a Las Lomitas. En ese momento el tristemente célebre Ministro del Interior Albano Harguindeguy—, ante una asociación de abogados que fue a pedir por la libertad del ex gobernador de La Rioja, dijo que reconocía que lo suyo había sido una reacción hormonal. Luego expresó que lo había mandado a esa localidad porque era verano y allí hacía mucho calor, añadiendo que lo habría mandado al sur si hubiera sido invierno. Este fue el motivo por el que había elegido ese destino de privación de la libertad como castigo por unas declaraciones que había efectuado el entonces ex Gobernador de La Rioja contra el proceso militar.
Ante tal situación, Hugo Grinberg planteó un recurso de hábeas corpus muy bien fundado, que los familiares y amigos creíamos que iba a correr la misma suerte que todos los hábeas corpus de esa época, es decir la de ser rechazado. Afortunadamente, hubo un juez valiente, el doctor Pedro Narváez, que hizo lugar al recurso y ordenó ponerlo en libertad. En ese escrito el doctor Grinberg relataba uno de los más significativos recursos de hábeas corpus que se había concedido en el país y que había beneficiado a un lechero de nombre Echeverría quien había sido detenido en 1915 por un inspector municipal. Cuenta el defensor del lechero —el doctor Carlos Sánchez Viamonte—, que él eligió a uno de los jueces de la Corte para plantearle el hábeas corpus. Lo presentó a las cuatro de la tarde. A las nueve de la noche fue citado el defensor, junto con el comisario y el inspector, y lo llevaron junto al lechero Echeverría. El juez de la Corte, que era el doctor Rivarola, le dio solemnidad al acto —las luces del Palacio de Justicia y de todos los despachos estaban encendidas— y luego de leerse el fallo le dijo al lechero Echeverría: “Usted puede irse tranquilo, está en libertad. Su detención era ilegítima”. Este relato del doctor Grinberg, acerca de ese recurso de habeas corpus, revela cómo la defensa de la libertad fue posible aun antes de que estuviera consagrado expresamente en nuestra Constitución, porque implícitamente se entendía que estaba establecido en el artículo 18, pero para eso hacía falta que hubiera un juez que lo entendiera y que fuera respetuoso de este don tan preciado, que es el derecho a la libertad.
Por eso, cuando nosotros hoy lo estamos incorporando expresamente debemos decir, a quienes quieran interpretar la Constitución en el futuro, que lo estamos consagrando de la mejor y más amplia manera. El hábeas corpus es más que un recurso; tiene como finalidad proteger ese preciado bien que es la libertad del hombre. Por lo tanto, ella tiene que interpretarse en forma amplia. El legislador debe saber, cuando lo regule, que no tiene limitaciones, no importa quién sea el autor de la privación de la libertad, de la restricción a la libertad o de la amenaza de la privación de la libertad. Basta con que exista para que proceda el hábeas corpus. Más aún, entiendo —y debe ser así— que el hábeas corpus puede ser declarado aún de oficio por parte del juez, cuando esté en conocimiento de que hay una privación ilegítima de la libertad, porque no puede haber trámite ni procedimiento que establezca un obstáculo para que el hombre recupere uno de sus bienes más preciados. Al juez, como representante de la sociedad, es a quien le corresponde hacer efectiva esta garantía.
Sr. PRESIDENTE (Mestre). — Señor convencional: Su tiempo para exponer ha finalizado.
Sr. MENEM. — Lamentablemente…
Sr. PRESIDENTE (Mestre). — Si hay asentimiento se le concederán unos minutos más.
- Asentimiento.
Sr. MENEM. — No. Ya termino porque soy respetuoso del tiempo de los demás.
Sr. PRESIDENTE (Mestre). — Continúa en el uso de la palabra el señor convencional por La Rioja.
Sr. MENEM. —Tendría mucho para hablar sobre este tema, seguramente al igual que los demás señores convencionales. Por eso solicito la inserción de mi discurso acerca de mis conceptos sobre amparo, hábeas data y hábeas corpus, sobre el cual no podía dejar de pronunciar estas palabras. Además, deseo expresar que me siento orgulloso de que esta Convención Constituyente lleve al texto de la Constitución estas garantías expresas a los derechos que estamos consagrando en otras partes de nuestra Carta Magna y las que estaban consagradas desde antes, porque ésta es la única forma en que haremos efectiva la protección de esos derechos.
- Aplausos.
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[su_tab title=»Derechos sobre Malvinas (18 de agosto de 1994)»]
Derechos sobre Malvinas (18 de agosto de 1994)
Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el Orden del Día Nº 12, que será leído por Secretaría.
Sr. SECRETARIO (Piuzzi).- (lee)
Despacho parcial de mayoría
Honorable convención:
Vuestra comisión de redacción ha considerado el despacho general de la Comisión de Integración y Tratados Internacionales, referido a las islas Malvinas (artículo 3º, inciso 1 de la ley 27.309), y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y los que dará el miembro informante aconseja la aprobación del siguiente texto:
La Convención Nacional Constituyente
Sanciona:
Clausula transitoria:
La Nación Argentina ratifica su legítimo e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes por ser parte integrante de territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de la vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Sala de comisión, 16 de agosto de 1994.
– Carlos V. Corach. – Antonio M. Hernández. – Eugenio R. Zaffaroni. – Pablo J. A. Bava. – Maria G. Bercoff. –Augusto C. Acuña.- Rodolfo Barra.- Ricardo R. Biazzi.- Juan Pablo Cafiero.- Elisa M. A. Carrió.- Guillermo H. De Sanctis. – Maria C. Figueroa. – Alberto M. García Lema.- Marcelo Guinle.- Ricardo J. G. Harvey.- Aníbal Ibarra.- Gabriel J. Llano.- Fernando J. López de Zavalía Juan C. Maqueda.- Héctor Masnatta.- Alberto A. Natale.- Alicia Oliveira.- Hugo N. Prieto.- Humberto Quiroga Lavié.- Carlos G. Spina.- Pablo Verani.
En disidencia total:
– Oscar R. Aguad.
En disidencia parcial:
– César Arias
INFORME
Honorable Convención:
Sin perjuicio de lo considerado por la comisión respectiva, esta Comisión de Redacción ha estudiado en profundidad el dictamen general recibido y emite este despacho parcial considerando todos y cada uno de los aspectos que contempla en su contenido, los que serán desarrollados y ampliamos en su oportunidad.
– Carlos V Corach
Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba
Sr. MESTRE.- Señor presidente: de acuerdo con lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicito que la Convención Nacional Constituyente se aparte del Reglamento para posibilitar que el señor presidente haga uso de la palabra desde el estrado en su carácter de único miembro informante para referirse a este proyecto en nombre del conjunto de la asamblea y de la totalidad de los bloques.
Sr. PRESIDENTE.- En consideración la moción de apartamiento del Reglamento.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
– La votación resulta afirmativa
Sr. PRESIDENTE.- En consecuencia, en cumplimiento del mandato aprobado, pasare a hacer uso de la palabra.
Señores convencionales: en primer término, quiero agradecer esta honrosa distinción de representar al cuerpo en el abordaje de un tema que es tan caro y tan sensible para los argentinos, como es el de la ratificación de nuestros derechos sobres las islas Malvinas.
Estoy seguro de que es uno de los textos constitucionales que vamos a aprobar con mayor emoción debido a la carga de sentimiento que tiene porque el tema de las islas Malvinas lo llevamos en nuestra sangre, recorre nuestro cuerpo, circula constantemente por nuestras venas, hace vibrar nuestras fibras mas intimas y alienta en forma permanente esas ansias y esa sed de justicia que sentimos cuando estamos defendiendo una causa justa.
No tenemos ninguna duda de los derechos que nos asisten al reclamar la restitución y ratificación de nuestros derechos y soberanía sobre las islas Malvinas, que pone fin al despojo que tiene ya una antigüedad de 161 años y que ha sido una bandera levantada en forma permanente por varias generaciones de argentinos.
La historia del despojo es por todos conocida. El 3 de enero de 1833, una corbeta británica al mando del capitán Onslow se presento en Puerto Soledad, donde estaba anclada una pequeña embarcación argentina llamada Sarandí. El capitán británico ordeno el retiro de los argentinos que estaban en el lugar. El jefe de la guarnición argentina, frente a una tremenda desproporción de fuerzas dijo que se retiraba, pero hacia responsables a los usurpadores del insulto y de la violación de los respetos debidos a la Republica y sus derechos por la fuerza atropellados. Y agrego que no arriaría al pabellón nacional.
Los ingleses tomaron posesión de las islas en ese momento, ocuparon por la fuerza Puerto Soledad y arriaron nuestro pabellón. Así se escribió uno de los capítulos o, mejor dicho, un capitulo mas del colonialismo en la historia de la humanidad. Todos los habitantes argentinos fueron expulsados de las islas.
Por supuesto, este no fue un acto aislado de la potencia usurpadora porque se inscribió dentro del marco de la política de expansión colonialista que ya había tenido manifestaciones en nuestro país como recordaremos todos, con las invasiones inglesas de 1806 y 1807, y con las de 1833, 1845 y 1847, para nombrar solo a las del Río de la Plata, sin dejar de tener en cuenta es expansión colonialista de esta potencia en otras partes del mundo.
La Argentina tiene derechos legítimos sobre las islas Malvinas. De eso no nos cabe la menor duda y por eso reclamamos algo legítimo. Ese derecho se funda en la sucesión de los Estados. Esta sucesión proviene de España que entre 1767 y 1811 ocupo las islas en forma efectiva, continuada, publica y pacifica, ejerciendo su soberanía en forma total sin protesta alguna por parte de Gran Bretaña.
En 1810, las Provincias Unidas del Rio de la Plata se hacen titulares de estos derechos de acuerdo con el principio jurídico de la sucesión territorial, que establece que al independizarse una colonia y constituirse en Estado soberano hereda todo el territorio que tenia esa colonia. Al independizarse la Republica Argentina en 1816, heredo la jurisdicción territorial del ex virreinato español del Rio de la Plata que incluía, desde luego, a las islas Malvinas.
Existen pruebas fehacientes de que hasta 1833 el gobierno de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ejerció actos de jurisdicción indiscutidos sobre las islas Malvinas, como legitimo sucesor de la Corona de España. Lo que acredita el ejercicio de un dominio eminente, no controvertido en los hechos hasta esa fecha. En 1820, por ejemplo, tomó posesión efectiva y formal de las islas y notificó a todos los buques que se hallaban en las aguas de esa zona, que eran de aplicación las leyes argentinas en lo referido a la caza y a la pesca en ese sector, haciéndoles saber que los trasgresores iban a ser enviados a Buenos Aires para ser juzgados.
Ningún gobierno se opuso a la afirmación del derecho argentino en el archipiélago no interpuso reclamación alguna, no obstante que la comunicación había sido publicada en periódicos de Inglaterra, Estados Unidos y otros países. En 1823 se ejerció un acto jurisdiccional de indudable importancia y trascendencia, como es la designación del gobernador de las islas Malvinas, cargo que recayó en don Pablo Areguati. Ese mismo año concedió tierras y derecho a la explotación del ganado existente y a la pesca en la isla Malvina Occidental a don Jorge Pacheco y a son Luis Vernet. Estos dos argentinos llevaron a las islas a varias familias, que luego de superar numerosas dificultades quedaron establecidas definitivamente en 1826.
En 1828 dictó un decreto otorgando concesiones a Vernet en la Malvina Oriental como prueba de su especial interés en propulsar el desarrollo económico del archipiélago. El gobierno declaró al nuevo establecimiento exento de toda contribución impositiva, salvo las que pudieran necesitarse para el mantenimiento de las autoridades locales.
En 1829 se creo la comandancia política y militar de las Islas Malvinas con sede en Puerto Soledad y competencia sobre todas las islas adyacentes al Cabo de Hornos en la zona atlántica. Se designó comandante al citado don Luis Vernet.
En 1831 apresó buques pesqueros norteamericanos que operaban en aguas de Malvinas en violación a la legislación argentina y rechazó una protesta de Washington por este acto jurisdiccional. En 1832 designó gobernador de las islas a don Juan Esteban Mestivier, quien fue sucedido por Jose Pinedo. Estos fueron actos jurisdiccionales indiscutidos que revelaban la existencia de la posesión pública, continua y pacifica, que no fue cuestionada en ningún momento y que otorgaba a la argentina el dominio eminente sobre estas tierras.
¿Cuáles fueron los argumentos británicos para justificar la usurpación? Primero hablaron del descubrimiento y de los descubridores, pero no fueron argumentos convincentes. A tal punto que en un informe del propio gobierno ingles se reveló que no tenían pruebas para ello.
Está claro que las islas habían sido descubiertas además por el piloto Esteban Gómez, piloto de la expedición de Magallanes en 1520. Los ingleses alegan haber llegado por primera vez en 1592, mucho después que los españoles.
Además, el descubrimiento por si solo nunca concedió derechos dentro de los cánones y los principios del derecho internacional. Luego alegaron la ocupación efectiva. Pero tampoco pudieron comprobarla en forma fehaciente porque no tenían pruebas para acreditarla, ya que en reiteradas oportunidades en que quisieron hacer pie en las islas fueron desalojados.
En 1834, al responder la protesta argentina del 17 de junio de 1833, Gran Bretaña alegó que su legítima titularidad sobre las Islas Malvinas se basaba en el hecho de haberlas descubierto y luego ocupado. El mismo Foreign Office, en un memorando del Departamento de Investigación, reconoció que la prueba de la prioridad británica en el descubrimiento no era satisfactoria. Pero aun cuando hubiese sido cierto, el descubrimiento por sí sólo no es suficiente como modo de adquisición de territorios si no se perfecciona con al ocupación efectiva, según los principios de derecho internacional vigentes en esa época.
Gran Bretaña alegaba también que en 1766 habían ocupado tierra de nadie, cosa que no era cierta porque en un informe del propio gobierno inglés, en una publicación oficial del Falkland Island Colonial Report, de 1934, se reconoce que los primeros en establecerse en las islas fueron los franceses en 1764. Es decir que estaban destruyendo su propio argumento de la ocupación de tierra de nadie.
Pero tampoco era tierra de nadie en 1833 porque ese año, como habíamos dicho, ya estaban instalados los argentinos, ya habían realizado actos jurisdiccionales efectivos que nunca fueron cuestionados. Mas aún, en 1825 se celebró un convenio, un tratado con Gran Bretaña, en el cual ese país no formuló ninguna cuestión a esta ocupación efectiva de la Argentina hasta ese momento.
El acto de fuerza realizado por Gran Bretaña en 1833 fue calificado según el memorandum de 1946 como acto de agresión injustificado.
Por último, frente a la endeblez de estos argumentos usaron el de la prescripción adquisitiva. Dijeron que la ocupación pública, pacífica y efectiva durante varios años les daba el derecho por vía de la prescripción. Este argumento también es falso dado que la figura de la prescripción no es unánimemente reconocida en el derecho internacional como causa de adquisición del dominio, y la parte de la doctrina que la acepta exige, entre otras cosas, que esa ocupación sea pacífica, pública, efectiva y continua. Y la ocupación de Malvinas por parte de los ingleses nunca fue pacífica.
La ocupación es pacífica cuando no es afectada por actos de fuerza o de protesta que la interrumpan. Y en efecto, la Argentina ha realizado numerosos actos de protesta. Lo hizo en 1833, cuando se produjo la ocupación, en 1834, en 1841, en 1842, en 1884, en 1885, al igual que en 1908, 1922, 1923, 1927, 1934, 1936, 1937, 1939 y 1940, según informes proporcionados por el propio gobierno británico en el Memorandum del Foreign Commonwealth office, en 1940-
Queda así demostrado que hubo una constante protesta de la República Argentina sobre esta ocupación que, desde luego, se extendió hasta nuestros días y forma parte de la historia reciente. De modo tal que el argumento de la prescripción tampoco puede ser utilizado.
Asimismo, frente a la endeblez de estos argumentos, los ingleses empezaron a esgrimir el principio de la autodeterminación en apoyo de su posición sobre las islas Malvinas. Se basaron para ello en la resolución 1514 de las Naciones Unidas que estableció el derecho de los pueblos coloniales a la auto o a la libre determinación como principio rector del proceso de descolonización. En tal sentido invocaban que el pueblo de Malvinas tenía derecho a autodeterminarse.
La República Argentina apoyó en todas las instancias los procesos de autodeterminación de los pueblos porque estuvo siempre en contra del colonialismo. Es del caso señalar que bajo ningún punto de vista puede afirmarse en la cuestión de Malvinas el derecho a la autodeterminación porque, como dijera en 1964 el doctor José María Ruda, uno de nuestros representantes ante el Subcomité de Descolonización de las Naciones Unidas, hay derecho a la autodeterminación cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia extranjera. Advertimos que en el caso de Malvinas no se verificó esa situación; muy por el contrario, hubo un pueblo impuesto por una potencia extranjera que desalojó a sus legítimos ocupantes hasta ese momento (Aplausos).
Además, debe tenerse presente que desde 1833 Gran Bretaña estableció un riguroso sistema de control para ingresar y radicarse en las islas, excluyéndose la posibilidad de la libre radicación, libre contrato de trabajo y libre acceso a la tierra, configurándose así un grupo humano de características tales que no le cabe invocar la autodeterminación.
Por estos motivos, la República Argentina apoyó siempre la resolución 1514 de las Naciones Unidas que reconoce el derecho a la libre determinación, pero no lo hizo en este caso que alegamos el principio de la integridad territorial. Ello es así porque la citada resolución consagra como excepción al principio de la autodeterminación el de la integridad territorial. No puede haber ningún derecho a la autodeterminación que sea ejercido a costa de romper la unidad nacional de un pueblo o de sacrificar su integridad territorial. Esto ha sido reconocido por distintas resoluciones de las Naciones Unidas, como lo vamos a ver.
No puede haber autodeterminación cuando los ingleses reconocieron mediante un documento oficial que los habitantes de Malvinas son ciudadanos británicos que tienen derecho a radicarse en Gran Bretaña. En efecto, reconocer la autodeterminación de los habitantes de Malvinas habría implicado reconocer que un pueblo puede convertirse en soberano dentro de otro, lo cual no se compadece en absoluto con el principio de autodeterminación consagrado por la resolución 1514 de las Naciones Unidas.
La resolución 2353 de la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló en 1967 que “Cualquier situación que parcial o completamente destruye la unidad nacional y la integridad territorial de un país, es incompatible con los propósitos y principios de la Carta. “Por estos motivos, no cabe duda de que en el caso de Malvinas es aplicable el principio de la integridad territorial y no el de la autodeterminación.
Desde 1946 la cuestión de Malvinas se encuentra en Naciones Unidas. En ese año Gran Bretaña denunció al territorio de Malvinas como colonial no autónomo, temperamento al cual la República Argentina se viene oponiendo en forma permanente. Nunca dejamos de protestar porque en ningún momento aceptamos que sea un territorio colonial no autónomo.
En 1965, por una feliz gestión del gobierno de entonces, encabezado por el doctor Illia, se sanciona la resolución de las Naciones Unidas que llevó el número 2065, que sienta dos mojones importantísimos para nuestros derechos. En primer término, reconoce la existencia de una disputa de soberanía, con lo cual echa por tierra todo argumento a favor de la autodeterminación.
En segundo lugar, insta a las partes a proseguir sin demora las negociaciones a efectos de lograr una solución concertada sobre el problema de soberanía.
En tercer término, reconoce algo muy importante: que en este conflicto hay sólo dos partes, es decir, la Argentina y Gran Bretaña. Con ello se excluye la posibilidad de que los habitantes de la isla puedan terciar en esta disputa.
A partir de ese momento se sucedieron múltiples resoluciones que no voy a citar para no cansar a los señores convencionales, surgidas tanto del Comité de Descolonización creado precisamente con relación a la autodeterminación de los territorios coloniales, como de la propia Asamblea General de las Naciones Unidas que instó en forma permanente a las partes a buscar una solución negociada.
Luego la historia es conocida: el conflicto de 1982, la ruptura de las relaciones y las nuevas resoluciones dictadas a partir de 1983. El gobierno de entonces volvió a plantear el tema ante las Naciones Unidas y desde ese momento se sucedieron declaraciones de la Asamblea General y del Comité de Descolonización.
Hace muy pocos días, precisamente el 13 de julio, el Comité de Descolonización dictó una nueva resolución. Como característica principal puedo mencionar que por primera vez estuvo patrocinada por uno de nuestros vecinos. Me refiero a la hermana República de Chile, que lo hizo junto con Cuba y Venezuela. Mediante ella se insta a las partes a buscar una solución negociada. Además, reiterando conceptos expresados en resoluciones anteriores, se señala que el mantenimiento de situaciones coloniales es incompatible con el ideal de paz de las Naciones Unidas.
Lamentablemente, Inglaterra no ha accedido hasta hoy a sentarse a la mesa de negociación para tratar el tema de fondo, es decir, el vinculado con la soberanía. Por su parte, la Argentina ha venido planteando en todos los foros internacionales esta necesidad. Así, lo hacemos todos lo años en la Unión Interparlamentaria Mundial, y lo haremos también en la próxima reunión, en la cual dejaremos sentado nuevamente que Inglaterra sigue sin cumplir con ese propósito u objetivo fijado por las Naciones Unidas y, como lo dijimos en la última reunión de aquel organismo, celebrada en Nueva Delhi, pese a sus públicas expresiones Gran Bretaña no colabora con esta actitud al nuevo orden internacional, al ideal de paz y a la cultura para la paz que se está queriendo crear a partir de la libertad de las naciones.
El texto que hoy estamos proponiendo, señores convencionales, no necesita muchas explicaciones. Por una parte, ratificamos la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por se parte integrante del territorio nacional.
No es ésta una mera declamación voluntarista ni una declaración rutinaria; se trata de una expresión genuina y legítima del pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa como lo es esta Convención Nacional Constituyente.
En la segunda parte decimos que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Ante un pedido de aclaración que me hizo un señor convencional respecto de la determinación de las islas Georgias del Sur, es cierto que el islote principal se llama San Pedro, y así lo dejo sentado para nuestra cartografía, pero todo el archipiélago lleva el nombre de Georgias del Sur y así está inscrito en todos los foros internacionales.
Lo que hacemos en la primera parte del dictamen es ratificar nuestra legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas, y luego, en la segunda parte, fijamos como objetivo irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de ellas de acuerdo con los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes.
Hacemos una expresa mención al modo de vida de los habitantes porque una de las estrategias utilizadas por los británicos en los foros internacionales consiste en plantear que deben tenerse en cuenta los deseos de los habitantes de las islas, mientras que la posición invariable de la Argentina ha sido la de respetar los intereses de aquellos. No es esta una cuestión meramente semántica. Al mencionar en el texto constitucional el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, atendemos al principio de los intereses y no de los deseos, porque en este último caso se estaría aceptando el principio de la autodeterminación que, como lo analizamos por separado, no es aplicable al caso de Malvinas.
Esta posición de la República Argentina está avalada y tiene respaldo en el marco normativo de las Naciones Unidas. Todas sus resoluciones, desde la 1.514 en adelante, y la misma Carta de las Naciones Unidas, indican que hay que tener en cuenta los intereses de los habitantes y no sus deseos. No tenemos ningún inconveniente en respetar el modo de vida de ellos. Quizás pueda parecer sobreabundante colocar esto en la norma, porque en este país que es crisol de razas siempre hemos respetado el modo de vida de todos los hombres de buena voluntar que vinieron al suelo argentino, sin distinción de origen, raza o religión. (Aplausos prolongados).
Pero esta norma no sólo es para adentro; es también para afuera. Estamos notificando a todos los países del mundo que no vamos a claudicar jamás en nuestra reivindicación sobre las Islas Malvinas (aplausos) y les estamos diciendo que vamos a respetar el modo de vida de los habitantes. (Aplausos prolongados.)
Decimos que es un objetivo permanente e irrenunciable, y esto constituye un mandato para todas las generaciones de argentinos. Nunca debemos olvidar que hay una parte de nuestro territorio que no está habilitada por argentinos sino que está en manos extranjeras.
Hoy estamos sancionando una Constitución y queremos que ella rija en todos los rincones del país. Debemos ser conscientes de que hay una parte del territorio argentino donde no se podrá aplicar todavía la Constitución Nacional porque está en manos extranjeras. Esto debemos tenerlo presente para que en todos los instantes de la vida sepamos que hay un territorio que tiene que ser reivindicado. Decimos que debemos hacerlo conforme a los principios del Derecho Internacional porque sabemos que tenemos razón, que tenemos derecho y que nos asisten los principios fundamentales que hacen a la justicia y a la libertad.
Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tantos los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo. (Aplausos prolongados.)
Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino. (Puestos de pie los señores convencionales y el público prorrumpen en aplausos prolongados al orador).
Tiene la palabra el señor convencional por Córdoba.
Sr. Mestre.- Consideramos que esta manifestación de pie de la totalidad de los señores convencionales constituyentes significa la más absoluta ratificación a la incorporación de este texto en la Constitución Nacional. (Aplausos)
Sr. Presidente.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
– La votación resulta afirmativa por aclamación.
Sr. Presidente- Queda aprobado por unanimidad el texto constitucional como cláusula transitoria. (Puestos de pie los señores convencionales y el público presente prorrumpen en aplausos prolongados).
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[su_tab title=»Discurso de Clausura de la Convención Nacional Constituyente (22 de agosto de 1994)»]
Discurso de Clausura de la Convención Nacional Constituyente
(22 de agosto de 1994)
Sr. PRESIDENTE.— Señores convencionales, señoras y señores: hace noventa días iniciamos en este mismo lugar la honrosa pero difícil y delicada tarea de reformar la Constitución Nacional conforme a la convocatoria efectuada por la ley 24.309. La tarea está concluida. A partir de hoy, la Convención pasará a ser historia, la que algunos interpretarán y contarán de una forma, y otros, de manera distinta. Pero faltaría a la verdad o no se ajustaría a los hechos cualquier relato o interpretación que se quisiera hacer de la historia que omitiera consignar algunas de las consideraciones que me voy a permitir formular.
En primer lugar, acá estuvo representado prácticamente la totalidad del espectro político partidario del país. Nunca en la historia de la República hubo una Asamblea de esta naturaleza, donde el pluripartidismo tuviera esta representación.
Segundo, en esta Convención se aplicaron sin sorpresas de ninguna naturaleza las reglas de juego establecidas en la Constitución Nacional y en la ley de convocatoria, así como las que fueron fijadas por este cuerpo. Nadie podrá decir que no se han observado esas reglas de juego.
En tercer término, tampoco podrá omitirse en el relato que existió la más amplia libertad de expresión de todos, sin ninguna exclusión. Todo ello, por cierto, dentro del marco de las regulaciones reglamentarias que, por otra parte, tanto quien habla, como quienes también ejercieron la Presidencia, interpretan con la máxima amplitud.
Tampoco podrá desconocerse que todos los señores convencionales trabajaron con el mayor empeño y dedicación tanto en las comisiones como en los plenarios, en las reuniones de los bloques partidarios o en cualquier otro tipo de actividad vinculada con esta Convención.
No podrá desconocerse que siempre se procuró el consenso. Muchos de los textos constitucionales aprobados, en todo o en parte, fueron el producto de un consenso generalizado. En otros casos, cuando no existió consenso generalizado, prevaleció el criterio de la mayoría, pero esta es precisamente la regla de juego con la cual se dirimen los conflictos en una democracia que se precie de tal.
Por otra parte, esta Convención estuvo permanentemente abierta para receptar las inquietudes de todos los sectores, grupos o entidades intermedias de la comunidad que se acercaron a la sede de la Asamblea para hacer escuchar sus inquietudes, posiciones y peticiones. Quien quiso acercarse tuvo la posibilidad de ser escuchado, desde la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas hasta asociaciones de empresarios.
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[su_tab title=» Proyecto de ley estableciendo un régimen para la titularización de inmuebles (7 de septiembre de 1994)»]
Proyecto de ley estableciendo un régimen para la titularización de inmuebles (7 de septiembre de 1994)
Sesión 7 de septiembre de 1994 – 23º Reunión
Año 1994 – Tomo 122 – Páginas 2707 a 2710
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: pronunciaré unas pocas palabras para fundamentar nuestro voto a favor de esta importante – yo diría histórica – norma que va a sancionar hoy la Cámara de Senadores, que se convertirá en ley en virtud de la previa aprobación que ya hizo de ella la Cámara de Diputados.
Ya bien se han referido en detalle a esta iniciativa quienes me precedieron en el uso de la palabra. El señor miembro informante de la mayoría, con mucha claridad, ha explicado cuales son los requisitos objetivos y los subjetivos, así como cuál es el procedimiento contemplado.
Este es un proyecto de ley sumamente ingenioso que viene a atender una situación grave de los ocupantes de inmuebles que por diversos motivos no pudieron obtener los correspondientes títulos de propiedad.
Para no repetir todos los detalles relativos al funcionamiento de la norma en sí – al mecanismo que ya ha sido explicado anteriormente, por lo que no volveré a él –, me limitaré a puntualizar que su existencia se justifica por razones jurídicas, económicas, sociales y políticas. Hablo de razones políticas en el sentido amplio de la palabra y no, desde luego, en un sentido político partidista, como creí advertir en alguna exposición realizada.
Hablamos de fundamentos jurídicos. Creo que ésta es la innovación, y ahí está el ingenio del que hablaba hace un momento, que emplearon los legisladores para poder solucionar un problema de la magnitud del que nos ocupa.
No voy a entrar en disquisiciones de filosofía jurídica de qué pasa cuando el derecho y la realidad no se encuentran. Este tipo de disquisiciones, por otra parte, han sido ampliamente realizadas en algunas exposiciones que se hicieron en la Cámara de Diputados y en los fundamentos del proyecto de ley. Si quiero enfatizar que estamos ante un caso típico de aporte a la seguridad jurídica, concepto del cual tanto hemos hablado en los últimos tiempos pero que muchas veces no supimos explicar en qué consiste. Pues bien, a través del proyecto en consideración se busca la seguridad jurídica frente a la gran incertidumbre que existe respecto de la titularidad de dominio de decenas de miles de ciudadanos que por causa lícita han adquirido bienes inmuebles destinados a su única vivienda pero que por múltiples razones no han podido obtener el título de propiedad, por ejemplo como consecuencia de loteos que no se terminan, la quiebra de sociedades inmobiliarias que desaparecen, sucesiones que no se realizan e inclusive por cuestiones de juicios de divorcio de los vendedores, ya que mientras se los tramita para determinar en manos de quién quedará el bien, el adquiriente tiene que esperar para saber cuál de las dos partes le va a dar la escritura traslativa de dominio. Quienes hemos ejercido la profesión sabemos perfectamente los dramas que se viven en este sentido.
Entonces, mediante un procedimiento administrativo inédito, dado que no existen antecedentes, a través de este proyecto se trata de posibilitar que se consiga ese justo título que con posterioridad permitirá adquirir la propiedad por una de las formas que establece el Código Civil, que es la usucapión. Tenemos que destacar este detalle porque mientras en el Senado se tramitaba el proyecto en consideración recuerdo que hubo muchas críticas. Por ejemplo, se decía que esta iniciativa era una aberración dado que atacaba a las instituciones y violentaba el Código Civil. En tal sentido, puedo afirmar que no se violenta ninguna de sus normas. Muy por el contrario, el proyecto de ley posibilita la aplicación de normas expresas del Código Civil como la noción de justo título, a la que hace referencia en su artículo 4.010, y la institución de la usucapión, prescripta por el artículo 3.999.
En consecuencia, este proyecto, lejos de violentar o transgredir alguna norma del Código Civil, lo complementa y facilita su aplicación.
Además, decimos que no es cierto que se atente contra el derecho de propiedad considerando únicamente qué pasa con aquel propietario que ha vendido sin realizar la escritura traslativa de dominio.
Por el contrario, se defiende el derecho de propiedad de quién es el legítimo propietario, que no es aquel que se ha quedado con la escritura y no ha trasferido el dominio sino el ciudadano que ha pagado el precio y que está ocupando la propiedad pero que por diversas razones no ha podido conseguir la escritura traslativa de dominio. Quiere decir que estamos defendiendo el derecho de propiedad del legítimo propietario y no el del incumplidor que cobró el precio y que por múltiples circunstancias no ha trasferido dicho derecho a quién realmente lo adquirió de buena fe y por justo título.
Por ello, quiero poner énfasis en la cuestión de la seguridad jurídica.
Cuando hablamos de seguridad jurídica hacemos referencia a aquella necesidad antropológica humana de tener la seguridad, la certeza. La seguridad jurídica es saber a qué atenerse. Este es el concepto.
A partir de esta ley los ocupantes que tengan una posesión pública, pacífica, continua, dentro de los marcos que establece la norma van a saber a que atenerse, van a saber que sólo falta esperar el tiempo que fija la ley para que puedan adquirir en definitiva el título de propiedad.
Fíjense que se da esta circunstancia. Estamos rompiendo una célebre antinomia que se daba en el derecho. Dije que no iba a incursionar en filosofía jurídica, pero alguna ligera referencia voy a hacer. Decía que había una célebre antinomia entre justicia y seguridad, que eran dos términos antitéticos, según decía Radbruch, el célebre filósofo del Derecho con quién nos torturaba nuestro profesor de filosofía jurídica. ¿Por qué? Porque por un lado se encontraba esa necesidad de seguridad jurídica, pero por otra parte la seguridad jurídica no garantizaba la justicia.
En este caso estamos haciendo confluir estos dos valores, porque estamos dando seguridad jurídica al legítimo adquiriente de ese bien y por el otro lado estamos haciendo justicia, ya que le vamos a reconocer ese título que ha adquirido. De tal modo que en cuanto a estos términos antitéticos, como alguna vez decía Wolfgang Goethe, que prefería soportar la justicia y no el desorden, en este caso podemos hacen confluir justicia y seguridad jurídica.
Pero no sólo las razones jurídicas fundamentan la ley sino también las razones económicas.
Estos bienes inmuebles que no tienen el título legítimo o título de propiedad inscripto no tienen valor, están fuera de comercio. ¿Quién compra un bien inmueble en esas condiciones? No tiene incidencia económica en la sociedad; más aún, el Estado ni siquiera puede cobrar impuestos. Reitero que está fuera de comercio y que con el título que posibilita este procedimiento se le da valor. Estamos incorporando un bien económico al patrimonio social.
Ni qué decir de las razones sociales. Ya lo dijo el distinguido colega por la provincia de Buenos Aires y también el colega por La Pampa. Se está dando respuesta a una verdadera necesidad social al posibilitar el acceso a la vivienda digna, que es un precepto constitucional que muchas veces olvidamos.
Decía asimismo que, además de las razones jurídicas, económicas y sociales, también hay otras de carácter político, consistentes en que el Estado – nosotros somos Estado – no puede desentenderse ni ignorar la grave situación que padecen tantas familias, en el elevado número a que hizo referencia el señor senador por Buenos Aires.
No se trata sólo de una obligación. Es un principio de solidaridad del cual no puede estar ajeno el Estado; se trata de tener solidaridad con quienes necesitan esa protección, ese amparo, que es legítimo.
A la gente que hoy le estamos solucionando este problema, no le estamos regalando nada; lo han ganado por derecho propio. Le estamos reconociendo su derecho y esto es lo valioso de la iniciativa que consideramos.
Este proyecto de ley ha tenido que recurrir al ingenio de los legisladores. El problema que tratamos afecta, fundamentalmente, a los grandes centros urbanos; en especial, a la provincia de Buenos Aires. Pero también afecta al interior del país, pues allí existen dificultades de este mismo tipo.
Recuerdo que en mi provincia, y en algunas vecinas como San Juan, Catamarca y no sé si en San Luis, teníamos el inconveniente de las mercedes indivisas. Sobre diez millones de hectáreas había dos millones de mercedes indivisas. Veo asentir en este momento al distinguido colega por San Juan.
¿En qué consistían las mercedes indivisas? Se trataba de grandes extensiones de tierra que habían sido concedidas a los conquistadores, quienes luego las distribuían entre sus allegados, generándose así esa situación. Había ocupantes de esas grandes extensiones, pero ellos no tenían el derecho de propiedad sino derechos y acciones llamados “comuneros” o derechos comunitarios. En virtud de ellos, todos eran dueños de todo pero, en realidad, nadie era dueño de nada, porque ni siquiera podían usucapir. Si alguien pretendía adquirir un inmueble por prescripción, se presentaban los otros poseedores y decían que se trataba de una posesión de todos; es decir, o todos adquirían por prescripción o no adquiría nadie.
Esta situación fue motivo del atraso de muchas provincias. En La Rioja encontramos un método, un procedimiento ingenioso para resolver esa cuestión. Intervenía el Estado, hacía una expropiación, dividía la tierra en unidades económicas, luego quedaban los ocupantes que manifestaban su intención de permanecer y al resto se los indemnizaba. Ciertamente no era un procedimiento sencillo ni barato, pero permitía otorgar el título de propiedad a quienes estaban interesados, posibilitando así explotaciones racionales. En definitiva, en las zonas donde se regularizaron las mercedes indivisas hubo progreso.
Aquí también va a haberlo. Por vía del ingenio, encontramos un procedimiento administrativo, rápido, expeditivo, accesible para la gente – esto es lo importante –, en virtud del cual, utilizando las instituciones del Derecho Civil ya existentes, se puede llegar a adquirir legítimamente el título de propiedad.
La vez pasada sostuve – alguien también lo mencionó aquí – que el derecho no está dando inmediata respuesta a los múltiples problemas que se plantean en la sociedad, por ejemplo en materia genética. Hay muchos inconvenientes relacionados con las manipulaciones genéticas, los bebés de probeta, el alquiler de vientres, los bancos de semen, que requieren soluciones, por lo cual estamos trabajando en proyectos que tienden a resolver estas situaciones.
Pues bien, en otra dimensión, también estamos tratando de solucionar el problema que hoy nos ocupa y lo hacemos teniendo en cuenta que el derecho no es una entidad abstracta que debe regirse como las matemáticas sino que debe contemplar la realidad de la sociedad. Nuestra realidad de estos momentos es que debemos resolver la cuestión que analizamos.
Como se ha dicho aquí y en la Cámara de Diputados, es claro que hay previstas soluciones en el Código Civil, pero sabemos que son muy lentas, que llevan tiempo, que requieren de numerosos trámites y que implican costos.
Por eso, yo comprendía, cuando escuchaba la magnífica exposición del señor senador por la Capital, con la extraordinaria versación jurídica que lo caracteriza, y pensaba que comparto que, desde un punto de vista jurídico, el proyecto es perfectible. Por cierto, lo podemos mejorar. Y estoy seguro de que si lo hiciéramos, cuando volviera a la Cámara de Diputados, allí sucedería lo mismo y, si siguiéramos dando vueltas, encontraríamos la iniciativa perfecta; pero mientras tanto no habríamos dado solución a la gente que quiere una respuesta aquí y ahora, y no mañana ni pasado.
Por supuesto, su pueden ir estudiando los otros mecanismos teniendo en cuenta que hay intenciones, voluntades concurrentes para solucionar problemas. Justamente escuché al señor senador por San Luis proponer una ley posterior, y yo pensaba exactamente en lo mismo, en una ley posterior que facilite un trámite más ágil o, inclusive, que permita prescindir de él, del juicio de usucapión, desde luego cuando no haya oposición, para poder otorgar el título en forma directa, inclusive con un plazo más abreviado, según lo propuesto en el dictamen de minoría.
Desde ya, estoy dispuesto a apoyar y suscribir un proyecto en tal sentido, pero hoy sancionemos el que estamos considerando, ya que al votarlo estaremos dando un principio de solución y, en definitiva, apuntando no a una entelequia jurídica o a quedar bien; simplemente, queremos brindar solución a un problema humano. Por supuesto, debemos darla a muchos otros.
Acabamos de dar al país una nueva Constitución, una Constitución reformada en la que hemos otorgado a los derechos humanos rango constitucional. Y aquí también estamos tratando un derecho humano porque nuestras acciones apuntan a ese hombre concreto, a ese hombre de carne y hueso hecho a imagen y semejanza de Dios.
Por ello, cuando hoy votemos este proyecto, nos estaremos acordando de Dios. Al respecto, vinieron muy bien las citas realizadas por el compañero Cafiero sobre las encíclicas papales. Desde nuestro partido, desde nuestro movimiento, decíamos y repetíamos siempre aquel principio fundamental al que se refería Perón en el sentido de que la tierra es para quien la trabaja. Para ratificar aquel principio, que más bien se refería a la tierra rural y hoy aludimos a la tierra urbana, a los inmuebles, podemos decir que la tierra es para quien la posee y la ocupa legítimamente, para que pueda tener una vivienda digna. Ese es el sentido de nuestro voto.
(Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando el Tratado de No Proliferación Nuclear (30 de noviembre de 1994)»]
Proyecto de ley aprobando el Tratado de No Proliferación Nuclear (30 de noviembre de 1994)
Sesión del 30 de noviembre de 1994 – 49º Reunión
Tomo 125 – Páginas 4684 a 4687, 4696 y 4697
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: hoy estamos considerando la aprobación de un tratado internacional de gran importancia, no sólo para los países que lo firman sino –diría-– para toda la humanidad, porque se trata del primer tratado de no proliferación nuclear general que se ha suscripto en el mundo.
Se trata de un convenio que fue abierto a la firma de todos los países el 1º de julio de 1968 y entró en vigor el 5 de marzo de 1970 cuando los Estados Unidos y la ex Unión Soviética depositaron sus instrumentos de ratificación.
¿Cuál es el objeto de este Tratado de No Proliferación Nuclear? Evitar el incremento del peligro de una guerra nuclear por la proliferación de armas de esta naturaleza. Se refiere tanto a la proliferación vertical, es decir al aumento de la capacidad explosiva nuclear de los países, como a la proliferación horizontal, o sea el aumento del número de países poseedores de armas nucleares. El objeto es limitar o prohibir la proliferación en ambos sentidos: vertical y horizontal.
Podríamos decir, señor presidente, que la adhesión al Tratado de No Proliferación constituye el corolario lógico de la posición que ha venido asumiendo la República Argentina en esta materia desde hace mucho tiempo. Yo diría que sería el corolario lógico de la política argentina en favor de la paz desde que se reinstalara la democracia en nuestro país en 1983.
Es el corolario lógico de este proceso que se inicia institucionalmente con el Acuerdo con la República Federativa del Brasil para el Uso Exclusivamente Pacífico de la Energía Nuclear en 1991; el Acuerdo para la Aplicación de Salvaguardias con la República Federativa del Brasil; la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares y el Organismo Internacional de Energía Atómica, en 1992.
Sobre esto ya hemos tenido oportunidad de hacer referencia en este Senado, como asimismo sobre el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, más conocido como tratado de Tlatelolco, de 1993, que también aprobáramos oportunamente en este Senado de la Nación.
Y no sólo significa la culminación lógica de esta seria de tratados de no proliferación, sino también la ratificación de la política en favor de la paz que ha venido asumiendo la República Argentina –como dije– desde la restauración de la democracia; esto es, a partir del 10 de diciembre de 1983.
¿Cuáles son las obligaciones? ¿En qué consiste este Tratado de no proliferación? Para los países no poseedores de armas nucleares significa que se comprometen a no adquirir ni producir armas nucleares de destrucción en masa y, a tales fines, a someter el material y las actividades nucleares a las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Para los países poseedores de armas nucleares implica la obligación de no traspasar ni alentar la adquisición y producción de tales armas por los países no poseedores de armas nucleares. Para los países nuclearmente avanzados implica garantizar el intercambio de equipos, materiales y tecnologías, y no impedir el desarrollo de los usos pacíficos de la energía nuclear por parte de los Estados que son miembros del Tratado de No Proliferación. Para las potencias nucleares también implica la obligación de detener la carrera armamentista nuclear y de negociar de buena fe un tratado general de desarme.
Señor presidente: esto que parecería no merecer ningún tipo de objeción, sin embargo –a través del tiempo– ha sido objeto de ciertas críticas, algunas de las cuales están contenidas en el dictamen de minoría, que se opone a la aprobación de este tratado.
Yo, anticipándome a ciertas críticas, voy a referirme en particular a alguna de ellas, a las más importantes.
En primer término, se ha dicho que este Tratado es discriminatorio porque establece una política distinta para los países que tienen arsenales nucleares respecto de los que no los poseen. Se afirma que se congela la situación: los países que cuentan con armas nucleares pueden seguir teniéndolas y los que todavía no las tienen no pueden avanzar hacia su obtención. Es decir, se congela el número de potencias nucleares y se prohíbe el desarrollo de armas nucleares por otros países.
¿Qué se contesta ante esta crítica? En primer lugar, que lo único que ha hecho el Tratado es reflejar la realidad existente en el mundo en 1967. No es que se haya inventado una situación ficticia. Esta era la realidad: países que tenían grandes arsenales nucleares y países que estaban tratando de llegar a poseer armas atómicas.
Entonces, ¿Qué procuraba el Tratado? Avanzar desde esa realidad. ¿Para qué? Para limitar a aquellos países que ya tenían arsenales nucleares y evitar que aquellos que no los tuvieran pudieran poseerlos. ¿Por qué? Porque cada paso en el sentido de tener un arma nuclear significaba poner en peligro a la humanidad, poner en peligro la paz, además de todas las otras consecuencias de la carrera armamentista: los grandes gastos, la desconfianza, la búsqueda de equilibrio nuclear entre los distintos países. Entonces, reitero, era una realidad sobre la cual se pretendía actuar.
Además, señor presidente, hablar de carácter discriminatorio en una organización mundial donde hay países –los que integran el Consejo de Seguridad con carácter permanente- que tienen derecho a veto frente a los demás y que son precisamente las naciones que cuentan con arsenales nucleares, me parece un contrasentido.
Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente 1º del Honorable Senado, senador Faustino M. Mazzucco.
Sr. Menem. – Sin perjuicio de ello, señor presidente, podemos decir que este Tratado permitió crear un clima favorable al desarme. No es que no haya tenido resultado. Sí lo ha tenido, y a partir de ese momento se empezaron a realizar avances en el sentido del desarme nuclear y la reducción de armamentos en todo el mundo, tanto convencionales como nucleares.
En el mensaje del Poder Ejecutivo que acompaña a este proyecto de ley se detallan todos los tratados en materia de desarme que se han venido celebrando desde ese entonces. Puedo mencionar aquellos tan conocidos como el Salt I, de 1972, el Salt II, de 1979, el Start I, de 1991, y el Start II, de 1993.
Ese mismo clima permitió iniciar este año las negociaciones para un tratado sobre prohibición completa de ensayos nucleares, con lo cual culminó el proceso iniciado en 1963 con el tratado sobre la prohibición parcial de ensayos nucleares.
Considero que de esta forma damos respuesta a aquella primera crítica de que el Tratado es discriminatorio.
En segundo término se ha dicho que se trataría de una adhesión superflua, pues la República Argentina ya ha asumido en el área de verificación los compromisos que exige el Tratado de No Proliferación.
Es cierto que la República Argentina ya ha cumplido prácticamente con todos los requisitos y compromisos que exige dicho tratado en materia de verificación, puesto que ha acordado la salvaguardia total o completa a que hace referencia ese Tratado, al entrar en vigor el 4 de marzo de 1994 el acuerdo cuatripartito al cual hice referencia anteriormente, firmado con el Brasil, la ABACC y el Organismo Internacional de Energía Atómica, es decir, aquel que este Congreso ratificó oportunamente.
Es cierto que ya hemos cubierto ese aspecto de la verificación, pero si ya lo hemos cubierto, ¿cuál es el sentido de no adherir a un tratado generando desconfianza hacia actitudes de nuestro país que no tienen razón de ser? Si ya nos hemos sometido a las verificaciones, ¿por qué no pasar a formar parte del único instrumento internacional de carácter universal en el campo de la no proliferación nuclear?
También se ha dicho, señor presidente, que la adhesión de la Argentina al Tratado de No Proliferación constituiría un paso contrario al proceso integrador con el Brasil y Chile, que no han adherido a dicho tratado pero se han manifestado a favor de su incorporación al mismo. Esto es totalmente erróneo, pues la política nuclear con el Brasil y Chile se va a seguir ejecutando plenamente, sin que se oponga a ello la adhesión de la Argentina al Tratado de No Proliferación. Prueba de ello es que el Brasil está informando de la decisión de la Argentina de adherirse al Tratado de No Proliferación y no ha realizado objeción alguna.
Además, debo manifestar que Chile está iniciando el proceso de adhesión. En el día de ayer estuve reunido en el hermano país con el canciller de esa República, Miguel Insulsa, y me manifestó que ya han empezado a realizar la tramitación para enviar al Congreso el mensaje de aprobación del Tratado de No Proliferación.
Por otra parte, Brasil y Chile, juntamente con la Argentina, han participado en la comisión preparatoria de la conferencia de revisión del Tratado de No Proliferación, que tuvo lugar en Ginebra del 12 al 17 de octubre del corriente año, lo cual demuestra que no han objetado ese Tratado. Si han participado en esas reuniones de la Comisión de revisión es porque realmente están coincidiendo con los principios de dicho Tratado.
Por último, debemos manifestar, señor presidente, que la decisión de adhesión al Tratado de No Proliferación constituye una medida importante en la política exterior de nuestro país, que en última instancia no tiene por qué estar supeditada a ningún acuerdo, dado que constituye una apuesta que hizo la República Argentina en favor de la paz, del desarme y de la convivencia pacífica.
El argumento de la que Argentina no debe adherir a este Tratado porque no lo hacen otros países, o de que debe esperar a que otros lo hagan para recién entonces poder hacerlo, no constituye un elemento serio a ser tenido en cuenta en tanto no se violen compromisos ya contraídos. Esto es lo mismo que esperar que el otro arroje primero la piedra para entonces arrojarla uno cuando no existe ningún propósito de agresión.
Algo similar ocurrió con el Régimen de Control de Tecnología Misilística, al cual adhirió la República Argentina en 1991. En esa circunstancia se había criticado esta actitud debido a que Brasil aún no había adherido a este tratado. Se dijo entonces: “¿Cómo adhirió la Argentina si aún no adhirió Brasil? Pues bien, la Argentina adhirió en 1991 y posteriormente lo hizo Brasil. Entonces no podemos estar esperando –y además no hay ninguna obligación de hacerlo– a que otros países manifiesten su adhesión a un Tratado para luego hacerlo nosotros, sobre todo cuando ello constituye una decisión importante para la política exterior de nuestro país.
Cuando nosotros sosteníamos que el hecho de adherir al Tratado de No Proliferación permitiría acceder a la posibilidad de obtener mayor información en materia de tecnología nuclear –para su aplicación a fines pacíficos y no para la guerra, desde luego-, se nos contestaba que igualmente la Argentina ya estaba accediendo a esa tecnología aun sin adherir a este Tratado. Pero lo que no se ha dicho es que esto se está consiguiendo precisamente por la política argentina en favor de la paz, porque hemos celebrado el Tratado con Brasil y porque hemos adherido a la Salvaguardia de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control y con el Organismo Internacional de Energía Atómica.
Por otra parte, también debemos destacar que esta adhesión posibilitará que se incremente la asistencia a la Argentina en materia de información y de provisión de equipos. Tanto es así que Japón – con quién existen posibilidades de celebrar un convenio en esta materia- ha dicho que no realizará ningún acuerdo con la República Argentina hasta tanto no adhiera al Tratado de No Proliferación. Es decir que el argumento de que igualmente accederíamos a la tecnología aun cuando no adhiriéramos a este tratado no se ajusta a la realidad.
Creo, señor presidente, que no podemos demorar más nuestra adhesión a este Tratado. Existen sólo veintidós naciones en el mundo que aún no lo han hecho, entre las cuales está la República Argentina. Los países nucleares más refractarios a este convenio – Francia y China- ya han manifestado su adhesión. Sólo quedarían sin hacerlo –reitero- veintiún países, sin contar el nuestro porque estoy seguro de que vamos a adherir al Tratado. Pero estos países tendrán que hacerlo seguramente en un futuro próximo. Como dije, ya existe la decisión de Chile de adherir en los próximos tiempos.
Existe hoy, señor presidente, la conciencia generalizada de que la posesión de armas nucleares no sólo reviste ninguna utilidad para el país que las posee sino que, además, atenta contra su propia seguridad, sin perjuicio de que también lo hace contra la humanidad toda.
Se debe comprender también que en la actual situación internacional ya no se vive la era del enfrentamiento de bloques antagónicos sino que impera otro clima, basado en la comprensión, en la convivencia, en valores universales compartidos, en consensos sobre principios básicos como el de la plena vigencia de la Carta de las Naciones Unidas, en el decisivo apoyo al Consejo de Seguridad como responsable del principal mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, en la renuncia al uso de la fuera para dirimir los conflictos internacionales en el desarrollo de la diplomacia preventiva, en la creación de mecanismos de confianza mutua, y en el respeto de las libertades fundamentales, la democracia y los derechos humanos.
Finalmente, señor presidente, me permito hacer una reflexión: la República Argentina ha asumido un verdadero liderazgo en materia de defensa de los derechos humanos al haber dado jerarquía constitucional en la reciente reforma que se llevó a cabo a los ocho tratados más importantes sobre derechos humanos que se han celebrado en el mundo. Estos tratados tienen jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inciso 22, de nuestra Carta Magna.
En esos tratados se consagra expresamente el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas, como lo dice el artículo 3º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; también el derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de las personas, como lo estipula el artículo 1º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el derecho de toda persona a que se respete su vida a partir del momento mismo de la concepción, como lo dice el artículo 1ª de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Y si el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la integridad total del ser humano tienen jerarquía constitucional, considero que como ciudadanos y como Nación tenemos la obligación moral de tratar de remover todos aquellos elementos y situaciones que generen un peligro cierto o potencial contra el derecho la vida, que no solo es un derecho natural sino que además tiene consagración constitucional, como lo expresé recién.
Y hoy estaremos cumpliendo con esa obligación cuando seguramente aprobemos a adhesión de la Argentina al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares. Esto significará ponerle coto a esta locura de la carrera armamentista, que ha puesto en peligro a paz del mundo.
Por eso, señor presidente, hoy vamos a votar con satisfacción la adhesión de la Argentina, que hace nuevamente una apuesta a favor de la paz, a favor de la convivencia, en definitiva, a favor del derecho humano a la vida.
……………………………………………………………………………………………………………….
Sr. Menem. – Señor presidente: mientras conseguimos el quórum; quiero hacer dos reflexiones.
En primer término, deseo señalar que cuando expuse los argumentos a favor del Tratado –así también cuando en unos instantes más vote a favor – lo hice por decisión propia y convencido de que estoy aportando una contribución a la paz y a una posición digna de mi país. No lo hago porque alguien me lo imponga. Nadie aquí nos ha impuesto que nos tenemos que adherir a este Tratado. Creo que sería una falta de consideración hacia este Senado decir que nos imponen que vengamos a votar por la adhesión a un Tratado de no proliferación nuclear. Esta es una decisión soberana de la República Argentina a través de sus instituciones.
En segundo término, con respecto al tema de la explosión en China –al cual hizo mención el señor senador por Chubut –, debo comentar que precisamente se está gestando en estos momentos, y a la luz del mencionado acuerdo, el tratado de prohibición completo de ensayos nucleares. Es decir, se está avanzando en esta materia.
Lo peor que podríamos hacer es cerrar los ojos a esta realidad y no contribuir con algún tipo de aporte, quedándonos de brazos cruzados frente al peligro.
Por eso ésta también es una posición de principios de la Argentina, porque estamos decididos a aportar a la paz, no la guerra y no a la proliferación nuclear.
Se ha dicho que pertenecemos a la plebe de las naciones, por oposición a la llamada oligarquía nuclear. No creo que podamos hablar en esos términos; pero si se quiere insistir en esta terminología, prefiero pertenecer a una plebe pacifista y no a una oligarquía belicista.
Sr. León. – Solicito una interrupción, señor presidente.
Sr. Presidente (Mazzucco). – El señor senador por Chaco le solicita una interrupción.
Sr. Menem. – Si, cómo no.
Sr. León. – Se da cuenta, señor senador, de que nosotros no estamos diciendo que seamos una plebe. Es una palabra que uno a veces uso en la jerga de presentaciones de ideas. Pero creo que aquí no hay ninguna actitud de ningún senador con relación a que nuestro país actúe como una plebe.
No somos plebe. Justamente, si estamos tratando de afirmar una posición, aún en el error –y respeto las ideas del señor senador –, lo que queremos es que no seamos plebe, sino que tengamos una personalidad e identidad cultural con las que hasta ahora nos fue bien, por lo que entonces no queremos cambiar.
Pero no se trata de una idea como para utilizar en una actitud que en alguna medida no nos prestigia.
Sr. Presidente (Mazzucco). – El señor senador por la Capital le solicita una interrupción.
Sr. Menem. – Cómo no.
Sr. Presidente (Mazzucco). – Tiene la palabra en señor senador por la Capital.
Sr. Vaca. – Simplemente deseo expresar mi orgullo plebeyo.
Sr. Presidente (Mazzucco). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – De todas formas, me limité a referirme a las expresiones textuales pronunciadas en repetidas oportunidades acerca de que pertenecemos a una plebe y por eso hice este comentario.
Seré muy breve porque creo que el tema está agotado, al menos desde mi punto de vista. Se ha dicho por qué vamos a cambiar si hasta ahora hemos venido sosteniendo esta posición. Yo preguntaría si hasta ahora no habíamos venido también sosteniendo la no adhesión a Tlatelolco que inclusive, es anterior al Tratado sobre No Proliferación, y por qué posteriormente lo hemos suscripto. ¿O es que el país vive la misma situación hoy que en 1967? ¿Por qué hemos suscripto Tlatelolco, al cuál también nos opusimos todos los partidos? Lo que sucede es que luego lo firmamos porque cambiaron las condiciones. Y también han cambiado las condiciones en este caso. Por lo tanto, tampoco éste es un argumento para obstaculizar la firma de este Tratado.
En fin, son posiciones distintas. Aquí quedará reflejada la nuestra, que no está motivada por ninguna presión de ninguna naturaleza. Vamos a votar con el mismo derecho que tienen aquellos que se oponen. A ese voto no vamos a adjudicarle ningún impulso subalterno.
Votamos porque estamos convencidos de que apostamos a la paz y porque no votar la adhesión al Tratado de No Proliferación, desde nuestro punto de vista, sería contradictorio con las ambiciones de normas que hace poco tiempo produjimos, en las que incluimos el derecho a la vida y los otros derechos humanos, otorgándolo jerarquía constitucional dentro de nuestra Carta Magna.
Por eso votamos convencidos de que estamos haciendo un aporte a la paz del mundo.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre la incorporación de un segundo párrafo al artículo 77 de la Constitución Nacional. Ley 24.430 (15 de diciembre de 1994)»]
Proyecto de ley sobre la incorporación de un segundo párrafo al artículo 77 de la Constitución Nacional. Ley 24.430 (15 de diciembre de 1994)
Sesión 15 de diciembre de 1994 – 54º Reunión
Tomo 126. Págs. 5318 a 5320
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: la exposición formulada por el señor senador por Entre Ríos ha sido bastante completa y abona las razones por las cuales corresponde votar afirmativamente este proyecto venido en revisión de la Cámara de Diputados. No obstante, el hecho de haber presidido la Convención Constituyente y haber sido protagonista de todos los episodios relacionados con la sanción, me crean la obligación de hacer algunas precisiones al respecto.
Creo que tenemos que brindar la mayor información porque esto es historia constitucional. Debemos aportar todos los elementos de que disponemos para que, cuando se escriba la historia, se lo haga con todos los antecedentes y datos que sirvan para el esclarecimiento de la verdad.
Cabe recordar que la norma en cuestión ya estaba contemplada en la ley 24.309 que declaró la necesidad de la reforma de la Constitución.
En efecto, el punto L del Núcleo de Coincidencias Básicas contenido en la ley, decía que se iba a proponer, como un agregado al artículo 68 de la Constitución, el establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos.
A su vez, ya en el Pacto de Olivos estaba presente una disposición semejante. Entonces, lo que hizo la ley 24.309 fue receptar lo que se había convenido en el mencionado pacto. Es decir que era un tema perfectamente habilitado, dentro de lo que se llamó el Núcleo de Coincidencias Básicas.
Cuando se aprueba esta norma, dentro del Núcleo de Coincidencias Básicas, se lo hace textualmente pero con una pequeña diferencia, que creo es lo que originó el error que luego motivó esta omisión.
Es decir que no se sanciona esta norma como un agregado al artículo 68, como decía la ley 24.309, sino que se lo hace como artículo 68 bis, cambiando de esta manera lo que prescribía ese texto legal.
En consecuencia, cuando posteriormente se confecciona el texto ordenado –que lo hace la Comisión de Redacción, como correspondía–, no se incluye esta disposición. Pero por supuesto que esto fue una omisión y nada más; no hubo ninguna mala intención ni propósito subalterno, porque además se trataba de una norma que prácticamente no fue controvertida sino que estaban todos de acuerdo. Nadie se opuso a la sanción de una norma semejante.
En el momento de confeccionar el texto ordenado, el artículo 68 bis no podía ser sancionado con esa numeración porque el artículo 68 pasaba a ser el 77, entonces, lo que se tendría que haber dispuesto era su sanción como segunda parte del artículo 77, puesto que el 68 –reitero– había cambiado su numeración.
Desde mi punto de vista, ahí radica la razón de esta omisión, totalmente involuntaria en su momento.
Asimismo, este error tampoco fue producto del apresuramiento o de la improvisación. Y esto lo quiero dejar bien aclarado, porque también es historia.
El Reglamento de la Convención establecía que la Presidencia debía fijar el día en que se aprobaría el texto ordenado de la reforma. En consecuencia, de común acuerdo con los presidentes de bloque, recuerdo que fijé el 19 de agosto para aprobar el texto ordenado. Llegado ese día, en horas de la tarde, prácticamente a la noche, sin tiempo suficiente como para que fuera revisado, se presentó el texto ordenado. Entonces, frente a esa situación, y como teníamos algún margen de tiempo –todo esto figura en la versión taquigráfica; no me aparto en absoluto de la realidad–, propuse a la Convención Constituyente que para evitar algún error u omisión pasáramos para el lunes 22 de agosto la sanción del texto ordenado. Es decir que se tuvo tres días más para revisar.
El día 22, en horas de la mañana, se procedió a votar el texto ordenado. Y aquí yo discrepo con el señor senador por Entre Ríos, quien sostuvo que no era necesario votar el texto ordenado. Yo sostengo que sí era necesario hacerlo porque, desde luego, el plenario de la Convención podría no estar de acuerdo con el trabajo realizado por la Comisión de Redacción, y entonces, debía ser el cuerpo quien dispusiera cuál era el texto ordenado y así se hizo, y se lo votó por unanimidad; repito, por unanimidad, señor presidente, sin ningún tipo de objeción.
Tengo en mi poder la copia del dictamen producido por la Comisión de Redacción, firmado por absolutamente todos, inclusive por aquellos que estuvieron en contra de la reforma, pero que votaron en favor de este texto ordenado.
¿Qué ocurrió después? Se advirtió que faltaba este artículo 68 bis, que realmente debía ir como segunda parte del artículo 68, o mejor dicho como segunda parte del artículo 77, que es el número que lleva el antiguo artículo 68 en la nueva Constitución.
Es aquí en donde aparecen las discrepancias acerca de qué hacer para incorporarlo.
Recuerdo que la primera reacción de algunos convencionales fue acercarse a mi despacho, aquí en la Capital, para pedirme que yo ordenara la incorporación, basándose en una resolución –a la cual luego voy a hacer referencia– que autorizaba al presidente de la Convención a publicar el texto ordenado. Y, efectivamente ordené la publicación en el Boletín Oficial del texto aprobado por la Convención Constituyente, que era el texto que había presentado la Comisión de Redacción.
Pero ante el pedido de estos convencionales yo les manifesté –y creo que tenía razón– que al clausurarse la Convención Constituyente yo había cesado en mi carácter de presidente de dicho cuerpo, y ya había cumplido con mi obligación final, que era la de hacer publicar el texto; al jurar la nueva Constitución habían terminado mis atribuciones, no obstante que me quedaran –me quedan aún– poderes residuales sobre todo lo relacionado con la liquidación de la parte administrativa de la Convención. Pero carecía, ya en ese momento, de facultades constitucionales para modificar una publicación ordenada cuando todavía revestía el carácter de presidente.
Y aquí surgieron distintas teorías. Reconozco que tenía mis dudas acerca de si correspondía incorporar este artículo 68 bis, porque podía interpretarse que la última manifestación de voluntad de la Convención Constituyente había sido ese texto ordenado, que no contenía este artículo. Entonces, de incorporarse esta norma, una manifestación de voluntad posterior vendría a modificar la sanción aprobada anteriormente.
Reconozco que tuve dudas sobre esta cuestión –repito–, y en alguna oportunidad opiné sobre este tema. Pero luego, a través de un estudio más profundo, me convencí de que esta norma realmente, a pesar de que no estaba en el texto ordenado, integraba el texto constitucional, fundamentalmente porque rescaté, para mi memoria y para mi análisis, una resolución dictada por la Convención Constituyente el mismo 19 de agosto, a propuesta del señor convencional por Santa Fe Iván Cullen. Esta resolución, que en su artículo 2º decía que se autorizaba al presidente a hacer la publicación del texto ordenado, en el artículo 1º fijaba un concepto fundamental para determinar a partir de qué momento entran en vigencia los textos constitucionales. Esa norma establecía que las reformas de la Constitución entrarán en vigencia en el momento en que lo disponga la Convención, y si no lo dispusiere, en el momento de la clausura de la Convención Nacional Constituyente.
Este es un texto sancionado por la Convención, que estableció –reitero– que las reformas entrarán en vigencia cuando lo disponga la Convención o en el momento de la clausura. Esto en alguna medida obedecía al episodio de la Convención del 57, que se había cerrado sin que se dispusiera a partir de cuándo tenía vigencia el texto ordenado.
Se decía también en esa resolución que aun cuando quedaran textos sin sancionar, los sancionados tenían vigencia, si no se disponía lo contrario, aparte de la clausura de la Convención.
Pues bien, la Convención se clausuró el 22 de agosto, de modo tal que las sanciones de la Convención, entre ellas el Núcleo de Coincidencias Básicas, dentro del cual estaba el artículo 68 bis, entraron en vigencia en la mencionada fecha, es decir antes de la publicación de la norma, de modo tal que no cabe ninguna duda de que era texto constitucional.
¿Y cómo lo remediábamos? Ya dije que como presidente no lo podía hacer. Algunos autores dijeron que había que convocar a la Convención por un día para incorporar aquella norma. Otros sostenían que esto era una atribución del Poder Judicial, y otros proponían diversas teorías que no viene al caso mencionar ahora. Se hablaba de que ésta era una norma extravagante, rescatando así una terminología y una concepción del derecho canónico del medioevo, ya que cuando se hacían las recopilaciones de las normas de ese derecho y alguna quedaba afuera, si bien no se dejaba de reconocer que era una norma legal, se la consideraba extravagante. Es decir estaba fuera de la compilación, pero tenía valor. Se decía, entonces, que acá sucedía lo mismo. Y, finalmente, se optó por la mejor solución. ¿Cuál era esa mejor solución? La publicación del texto ordenado por parte del Congreso de la Nación, que luego de la Convención Constituyente es la máxima expresión del Poder Legislativo del país, y es a quien le corresponde cumplir con esa tarea. No es una atribución del Poder Ejecutivo, y en esto también voy a discrepar con mi colega y compañero senador que me antecedió en el uso de la palabra. El Poder Ejecutivo no podría haberlo hecho, pero sí –como dije– el Congreso de la Nación, ya que tiene las facultades pertinentes para ordenar la publicación del artículo y para resolver la cuestión de que no podía incorporarse como 68 bis porque era totalmente improcedente, sino que debía ser agregado como segunda parte del artículo 77. Esta, además, fue la idea primitiva contenida en el Pacto de Olivos y en la ley 24.309.
Por eso, señor presidente, creo que no cabe la menor duda de que el texto del artículo 68 bis es constitucional y que el medio que debe ser elegido para salvar la omisión de su no publicación es este Congreso de la Nación.
En consecuencia, basándonos en el principio de la realidad, que adopta el constitucionalismo, creo que corresponde votar este proyecto para salvar esa omisión. De esta manera, dejo expresados mis fundamentos y mi solicitud de que se vote afirmativamente.
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[su_tab title=»Modificación al Reglamento de la Cámara de Senadores, limitando las facultades disciplinarias respecto a quienes obstaculicen o impidan la actividad parlamentaria (2 de febrero de 1995)»]
Modificación al Reglamento de la Cámara de Senadores, limitando las facultades disciplinarias respecto a quienes obstaculicen o impidan la actividad parlamentaria (2 de febrero de 1995)
Sesión del 2 de febrero de 1995
Tomo 127 – Páginas 5877 a 5880
Sr. Menem.- Señor presidente: si no hubiera sido por las repetidas menciones que se han venido realizando sobre mi persona como autor de uno de los proyectos, quizá no hubiera sido necesaria mi intervención a esta altura del debate, porque creo que las posiciones ya han sido expresadas con toda claridad por los señores senadores preopinantes.
Pero como en los últimos días he aparecido en la prensa como «el malo de la película», como el hombre que quiere restringir las libertades de prensa y de expresión y como el que quiere impulsar una ley mordaza – cuando todos saben que no hay ley ni tampoco mordaza -, me veo obligado, por un concepto elemental que hace a mi conciencia y a mi moral, a explicar cuál es mi posición sobre el particular.
Mi proyecto no es el único que contiene este nuevo artículo, pero desde luego que la portación de apellido tiene consecuencias que todos conocen y, consecuentemente, se me ha puesto como único responsable. No obstante, acepto esta responsabilidad en toda su extensión.
En su momento suscribí el proyecto y lo sustento con toda convicción. Desde la firma de la iniciativa no ha variado en absoluto mi posición, aun cuando – y esto muchos no lo dicen, es decir que lo ocultan – este proyecto es de vieja data. No es, como se ha querido hacer aparecer, para frenar estas últimas críticas que se hicieron a la actuación del Senado. Mi proyecto es del 26 de mayo de 1993, es decir que hace un año y medio largo que estaba por ahí dando vueltas en la Comisión, que tuvo dificultades para emitir un despacho sobre la modificación del Reglamento. No obstante el tiempo transcurrido no obtuvo dictamen de la minoría. Es por eso, que únicamente viene con dictamen de mayoría, que pertenece a nuestro bloque. La minoría no quiso firmar dictamen ni siquiera en disidencia; directamente no lo han emitido.
¿Cuál fue la razón de ser de este proyecto? Este proyecto de 1993 tuvo por única finalidad limitar, acotar, establecer un parámetro para una facultad que vino siendo ejercida por ambas Cámaras del Congreso desde el siglo pasado y en forma prácticamente pacífica. Es cierto que con algunas oposiciones y con algunos fallos contradictorios, pero en definitiva tenía el sustento del más alto tribunal de la Nación: la Corte Suprema de Justicia.
La propia Corte en 1877, en el caso Lino de la Torre, reconoció la facultad de la cámara legislativa de hacer uso de este poder disciplinario, fallo que no fue contradicho, como algunos dicen, en el caso de Aceveo, dictado unos años después, en el cual la Corte Suprema no desconoció la facultad sino que afirmó que cuando hay un delito, corresponde que sea juzgado por la Justicia. Ahí distingue claramente una cuestión de privilegio planteada con motivo de que se vean afectados los fueros de otra que se plantea en caso de que se incurra en un delito de derecho penal.
Cuando se afectan los fueros sin incurrir en delito estamos en presencia del derecho disciplinario, que no tiene nada que ver con las sanciones del derecho penal, como en el caso del desacato, aun cuando con cierta malicia algunos quieren confundir y dicen que aquí se está reinstalando el desacato. Esto no es así. Esto implica tergiversar la verdad.
Si bien algunos denominan desacato a la violación de los fueros, no es la figura del artículo 244 del Código Penal que nosotros hemos derogado.
La violación de los fueros es una figura de derecho disciplinario más parecida al derecho contravencional que al derecho penal.
– Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente del Honorable Senado, senador Oraldo N. Britos.
Sr. Menem.- Así las cosas, señor presidente, se ha querido hacer aparecer la cuestión como si con este proyecto de mi autoría estuviéramos estableciendo una mordaza a la prensa, como si fuera una institución nueva a partir de la cual se fuera a restringir el derecho de expresión y la libertad de prensa olvidándose en algunos casos, y con algún sentido que no me atrevo a mencionar porque no quiero entrar en ese debate, de que ésta es una figura que se ha venido aplicando en ambas Cámaras del Congreso.
Acá se han citado antecedentes. No sólo el caso de Aceveo o el de Lino de la Torre. En este período democrático se ha recordado el caso de la Cámara de Diputados, que en 1984 sancionó a dos ciudadanos: al sacerdote Christian von Wernicke y al contraalmirante retiro efectivo Horacio Mayorga por entender que habían violado los fueros de ese cuerpo legislativo.
En esta oportunidad el miembro informante fue el diputado Vanossi, quien con palabras muy elocuentes decía que en estos casos se había querido demoler las instituciones de la República y que una cosa es la libertad de opinión y otra cosa es la difamación contra los miembros del Congreso.
Yo me tomé el trabajo de examinar cuál fue la reacción de la prensa cuando se sancionó a estos dos ciudadanos y debo decir, para mi sorpresa, que no encontré ninguna posición crítica. Más aún: en algunos casos la información apareció mezclada con noticias de otra índole y fue meramente objetiva: se sancionó con siete días de arresto a Von Wernicke y se sancionó con tantos días de arresto a Mayorga. En ningún caso hubo una crítica de ninguna naturaleza; ni de los propios medios ni de otros dirigentes políticos, con lo cual debía entenderse que la sanción había sido aceptada pacíficamente aun cuando se planteó alguna discusión con referencia al lugar de detención. Respecto de Von Wernicke se sostuvo que no estaba alojado en condiciones razonables en la Cámara de Diputados. A Mayorga se lo había alojado en un barco porque estaba ejerciendo el derecho de defensa de un militar y no se quiso coartar la posibilidad de que actuara como defensor de ese militar.
Además, está el otro caso que aquí se ha citado, ocurrido en el año 1974 en este propio Senado, cuando se sancionó al periodista Enrique Nores Bordereau, recordado muy bien por el señor senador por la Capital porque él intervino en esa cuestión y firmó el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales por el que se impusieron a Nores Bordereau quince días de arresto por haber afectado al senador León.
La resolución correspondiente llevaba fecha 18 de diciembre de 1974, dándosele por cumplido el arresto el 24 de diciembre a mediodía porque era Navidad y se quería que pasara las fiestas con sus familiares.
He buscado en los diarios de esa época para ver cuál había sido la reacción virulenta frente a la sanción a ese periodista y no la encontré, señor presidente. Más aún: la noticia apareció mezclada bajo un título que decía: «La Cámara aprobó el presupuesto». Y más abajo se decía – no sé siquiera si había un subtítulo – que se sancionó a Enrique Nores Bordereau con tantos días de arresto.
Están también los caso más recientes, los que este mismo Senado ha tratado: los de los dirigentes del Neuquén, respecto de los cuales reconozco que los senadores Genoud y Lafferrière fueron los únicos que cuestionaron esta facultad del cuerpo, ya que no figura en el Diario de Sesiones que ningún otro legislador lo hace hecho.
Menciono asimismo el caso del periodista Cherasny, a quien se impuso una sanción que tampoco generó ninguna reacción pública; ni siquiera hubo oposición – según recuerdo – por parte de este cuerpo a través del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales que incluso llevaba la firma de miembros de la Unión Cívica Radical.
Entonces, me pregunto por qué hoy, señor presidente, se pone el grito en el cielo por un proyecto que no crea ninguna figura nueva; simplemente limita una facultad que se ha venido ejerciendo en forma discrecional.
Además, si esta norma hubiera estado vigente en ese tiempo, al señor Enrique Nores Bordereau no se le hubieran impuesto 15 días de arresto sino tan sólo 72 horas, como ahora se propone en mi proyecto. Tampoco a los señores Von Wernicke y Mayorga se les hubiera impuesto tantos días sino sólo 72 horas. Entonces, ¿de qué se trata, señor presidente?
Porque yo entiendo que se cambien posiciones a través del tiempo; es muy válido. Pero lo que fue negro ayer no se puede convertir en blanco hoy, tan de golpe. Porque no estamos hablando del siglo pasado sino de este período democrático.
Entonces, señor presidente, yo me siento – debo reconocerlo – mortificado porque un proyecto elaborado con la mejor de las intenciones, donde no establezco ninguna figura nueva sino simplemente trato de limitar una facultad, ha servido para que me hagan aparecer, incluso por parte de aquellos que en su momento firmaron sanciones de arresto, como que estoy limitando o queriendo restringir la libertad de expresión.
He tenido el orgullo, el honor, que me confirieron mis pares en Santa Fe, de presidir la Convención Constituyente que han consagrado en nuestra Constitución – con oposición de algunos o de muchos que entendieron que su incorporación era una barbaridad – los derechos humanos. Nosotros lo votamos.
Algunos señores senadores también se desempeñaron como convencionales en Santa Fe, donde incorporamos el Pacto de San José de Costa Rica, que establece – es cierto – el derecho de respuesta pero también la libertad de prensa, ya consagrada en forma expresa como un tratado internacional que está resguardado con todas las garantías para que no se pueda modificar por una simple mayoría. Por ello en mi iniciativa no sólo propongo limitar esa facultad de arresto sino que además exijo una mayoría especial y no la simple mayoría con la que se dispusieron todos los arrestos en los casos anteriores, incluso reconociendo que algunos fueron votados por unanimidad de los cuerpos.
Entonces, señor presidente, debo manifestar que esta buena intención realmente ha quedado desvirtuada por una crítica que en algunos casos podrá ser de buena fe pero que en otros ha sido muy mal intencionada porque se ha querido hacer aparecer ante la opinión pública una cosa muy distinta a la real.
El señor senador por la Capital —debo reconocerlo— ha sido muy prudente en sus expresiones — digo esto porque por este tema se realizaron reportajes, se produjeron distintas manifestaciones— porque cuando le preguntaron cuál creía que era la intención de mi proyecto, él respondió: “Habrá sido que quiso limitar el ejercicio de esa facultad”. Efectivamente, él lo entendió bien. Se quiso regular el ejercicio de una facultad que existe no porque esté en el Reglamento sino porque está en la Constitución. Pero aquí me permito discrepar con el señor senador por la Capital en cuanto él dice que no está institucionalizada.
Depende de qué entendamos por institucionalizada. Yo digo que si se ha aplicado; si ha llegado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; si existen numerosos fallos judiciales que este cuerpo ha venido aplicando, así como la Cámara de Diputados, ¿cómo no va a estar institucionalizada? Está institucionalizada; lo que no está es limitada. Y de eso se trata en este proyecto que contiene la modificación del Reglamento.
Tampoco comparto la posición expresada por un letrado de una de las entidades periodísticas que vino a verme ayer para plantear su inquietud. Frente a estos argumentos que yo le expuse me dijo que efectivamente era así, pero prefería que la institución quedara en una nebulosa. Lo repitió en un reportaje radial, y reconozco que también fue muy prudente en su respuesta. Yo, señor presidente, no quiero que quede en la nebulosa.
No hay peor peligro para la libertad de la gente que el hecho de que las cosas queden en la nebulosa. O son o no son, pero nada debe quedar en la nebulosa.
El señor senador por la Capital y otros señores senadores presentan un proyecto para “judicializar” este tema de las cuestiones de privilegio. He leído la iniciativa y debo decir que más que aclarar la situación la complica. Establece un procedimiento engorroso de intervención de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que dictamina, y para que pueda constituirse en querellante. Yo digo: ¿por qué no vamos al fondo de la cuestión? Sí las cuestiones de privilegio son de la prehistoria, si no sirven —como se ha dicho—, si todos somos iguales ante la ley, propongo que eliminemos las cuestiones de privilegio aquí y en el Poder Judicial. Directamente, ninguna Cámara legislativa debería tener ningún fuero especial ni ningún privilegio. “Privilegio” es una palabra odiosa; la Constitución no habla de privilegios.
Propongo —repito— que directamente los eliminemos y quedemos sometidos —como ellos proponen— de manera directa al Poder Judicial. No hace falta, entonces, este procedimiento engorroso de si se trata de un privilegio de la Cámara, de un senador, de un grupo de senadores, de si hay un problema entre dos senadores o entre un senador y un diputado y entonces se debe constituir una comisión bicameral, etcétera. Es peor el remedio que la enfermedad. Eliminemos los privilegios.
Aquí parecería que algunos son amantes de las libertades y otros somos represores de las libertades. Esto no debe convertirse en una historia de héroes y villanos.
Todos nos conocemos. Creo que en este cuerpo a nadie se le ocurre que alguien puede privar de la libertad a alguna persona, Porque hemos recibido muchísimas críticas contra esta Cámara, inclusive agraviantes en los últimos tiempos. Y creo que nadie pidió que se arrestara a alguien. Ningún legislador ha pedido que se arreste a alguien por el ejercicio de la libertad de expresión.
Pero como la institución existe, simplemente se ha querido poner un límite para que en el día de mañana no ocurra que se quiera alguien sancionar a alguna persona con quince o veinte días de arresto.
Además de que existe en la Constitución Nacional, existe en muchas otras Constituciones del mundo. No voy a abrumar al cuerpo citando todas las Constituciones en donde está establecida la llamada cuestión de privilegio.
También está en nuestro derecho público provincial. Nosotros somos representantes de las provincias y sé que todos los señores senadores conocen las Constituciones de sus estados y saben que en ellos existe esta institución. No sé si hay alguna provincia cuya Constitución no la contiene, pero está en casi todas: cuando se afectan los fueros parlamentarios se establecen sanciones que van de veinte a treinta días de arresto. Y siempre hemos escuchado decir aquí que el derecho público provincial es de vanguardia respecto al derecho público nacional.
Entonces, ¿por qué no nos ponemos de acuerdo y eliminamos totalmente las cuestiones de privilegio de la Constitución Nacional y de las provinciales? Porque no va a ser justo que cuando se ataque a un legislador provincial alguien vaya a sufrir un arresto y cuando se ataque a un legislador nacional, no.
Entonces, señor presidente, para redondear esta exposición, quiero decir que esta norma no ha tenido otro propósito que el que acabo de mencionar. Creo que la reacción que ha generado en algún caso, de tipo corporativo, no se condice con la realidad.
Sé que esta posición me ha generado —y me va a generar— animadversión por parte de algunos que no han querido entender las buenas intenciones que han llevado a esta iniciativa. Hubiera sido mucho más fácil de mi parte pedir a mi bloque que no lo tratáramos, que lo dejáramos de lado, que lo postergáramos sine die, porque estamos en un momento electoral y no está el clima propicio para tratar una norma en este sentido. Pero creo que hubiera sido un acto de cobardía y resignar una convicción muy firme que tengo desde hace mucho tiempo sobre este tema. Y máxime cuando mi conciencia me dice que he obrado con la más absoluta buena fe.
Por eso acepto cualquier modificación que se pueda hacer para que el proyecto sea más claro, para-que tienda a aclarar que esto no va ni contra la libertad de prensa ni contra la de expresión. No queremos encarcelar a periodistas.
Esta mañana, cuando periodistas le preguntaban al letrado de ADEPA cuántos periodistas presos habría a partir de esta norma, la respuesta fue que esta semana habría muchos periodistas presos. Se me ocurrió pensar que los señores senadores estaban listos para firmar órdenes de arresto contra los periodistas. Estamos incluyendo una norma que sólo tiende a limitar, como dije repetidas veces —y disculpen la reiteración—, una facultad que hasta ahora se ha usado en forma absolutamente discrecional.
Entonces, mantengo mi posición. Guardo un absoluto respeto por la libertad de prensa. Se ha puesto como pretexto que esto va a de la mano de ese proyecto de ley sobre aumento de penas por calumnias e injurias. No estoy en favor de ese proyecto y lo voy a votar en contra, porque no creo que con el aumento de las penas se vaya a corregir el ataque a ése bien jurídico que todos queremos proteger, que es el honor. Se trata de un problema de procedimiento. Hay que agilizar el procedimiento, y no elevar las penas, Voy a votar en contra de ese proyecto. Pero nada tiene que ver ese tema con esta modificación que viene desde mayo de 1993, es decir un año y medio antes de que el Poder Ejecutivo enviara ese proyecto.
Agradezco la deferencia y la paciencia con que me han escuchado y también la posición y la solidaridad de mi bloque, que ha entendido perfectamente que era éste el sentido de esta norma y no otro.
Entiendo que este cuerpo no sólo defiende el federalismo sino las instituciones de la República. Ninguna disposición saldrá de este cuerpo que afecté alguna de las libertades fundamentales de los ciudadanos.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (31 de mayo de 1995)»]
Proyecto de ley aprobando la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Mar (31 de mayo de 1995)
Sesión del 31 de mayo de 1995 – Reunión 15ª
Año 1995 – Tomo 130 – Páginas: 1674 a 1682 y 1687
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: el Senado de la Nación trata hoy, conforme a preceptos constitucionales, la ratificación por ley de uno de los acuerdos o convenios más trascendentes en la historia de las relaciones internacionales y del derecho internacional como es la convención sobre los derechos del mar.
Tanto por su contenido como por la trascendencia de las instituciones que contempla, se puede decir que esta Convención marca un verdadero jalón en la historia del derecho internacional. Con ella se abre una nueva etapa en la cual se introducen conceptos e instituciones nuevas, muchas de las cuales tienen una importancia fundamental en lo que hace a los derechos de los países que tienen acceso a los mares y océanos. Ello es así, porque no sólo cubre los aspectos tradicionales relacionados con el derecho del mar, sino que además se refiere a la explotación de los recursos existentes en el fondo del mar y de los océanos, que tienen una importancia fundamental, a tal punto que la Convención prevé la constitución de un organismo especial para la explotación racional de dichos recursos en beneficio de la humanidad.
El derecho del mar es muy antiguo; yo diría que tanto como la navegación misma. Pero los intentos para codificarlo tienen antecedentes concretos. Recién en el año 1930 la Sociedad de las Naciones que, como recordaremos, es el antecedente de la Organización de las Naciones Unidas, convocó a una reunión en La Haya en ese año para tratar de codificar las normas del derecho del mar. Pero se refería principalmente a las cuestiones relacionadas con el mar territorial.
En dicha reunión no se pudo llegar a un acuerdo, pero quedó vigente la preocupación, a tal punto que en los años 1958 y 1960 las Naciones Unidas convocaron a la primera y segunda conferencia sobre derechos del mar, realizadas ambas en Ginebra; y también se avanzó en el tratamiento de los temas, pero no hubo resultado concreto.
La decisión de convocar a la tercera conferencia fue tomada por la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1973 para adoptar una convención que contemplara todas las cuestiones relativas al derecho del mar, y otras accesorias, procurando que en la misma se llegara a un acuerdo por vía del consenso.
La idea del acuerdo global o del consenso reposa en la comprobación de que todas las cuestiones relacionadas con el derecho del mar y la explotación de sus recursos están estrechamente unidas entre sí, de tal manera que deben tratarse como un conjunto.
Por ello es que en esta Convención, a diferencia de otras, no se aceptaron las reservas sino, simplemente, las declaraciones interpretativas, ya que los intereses contrapuestos de los estados, debido a sus distintas aspiraciones, hicieron que debiera mantenerse un difícil equilibrio que finalmente posibilitó lograr este acuerdo. Por esto, todo el tratado se englobó en un solo contexto que debía ser aprobado y ratificado en conjunto.
Nueve años de deliberaciones llevó lograr su aprobación, la que recién se consiguió el 30 de abril de 1982 en Nueva York. Me recuerda a la ronda Uruguay del GATT, que también tardó nueve años en concretarse. Aquella fue aprobada por 130 votos a favor, incluido el de la República Argentina, 4 en contra y 17 abstenciones.
La Convención consta de 320 artículos, divididos en 17 partes y 9 anexos, que contemplan todos los aspectos relativos a los espacios oceánicos. No obstante, todas aquellas cuestiones que no están específicamente contempladas en ella se siguen rigiendo por los principios del derecho internacional.
La Convención sobre el Derecho del Mar tiene para la República Argentina un interés muy especial debido a su calidad de estado ribereño con características geográficas y geomorfológicas determinadas, con su extenso litoral, con una rica zona económica exclusiva y con una muy vasta plataforma continental.
Puedo decir que, en general, esta Convención satisface todas las expectativas y anhelos de nuestro país en cuanto que allí se reconocen todos los derechos que le corresponden a la Argentina como estado ribereño.
No obstante ello, como lo explicaré más adelante, se hacen algunas declaraciones interpretativas, que nosotros recomendamos que sean formuladas en el momento en que se deposite la ratificación en este tratado.
Esta Convención, señor presidente y señores senadores, es muy compleja y tiene muchos aspectos técnicos. Creo que su análisis detallado excede el debate que podemos tener en este Senado. Pero de todos modos entiendo que, precisamente por su trascendencia, corresponde realizar algunas reflexiones, que me he permitido separar y anotar a los efectos de fundamentar por qué nosotros estamos aprobando hoy este importante acuerdo.
Sr. Avelín. – ¿Me permite una aclaración, señor senador?
Sr. Menem. – Asimismo, muchas de las disposiciones que contiene la Convención ya se vienen aplicando en virtud de los usos y costumbres e, inclusive, se encuentran incorporadas a nuestro léxico y derecho positivo, como cuando hablamos del mar territorial a de la zona económica exclusiva, concepto este último que ha sido introducido en algunas leyes sancionadas por este Congreso, más precisamente en la que establece las líneas de base.
Sr. Presidente (Britos). – ¿Me permite, señor senador? El señor senador por San Juan le solicita una aclaración. ¿Se la concede?
Sr. Menem. – Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Britos). – Tiene la palabra el señor senador por San Juan.
Sr. Avelín. – Señor presidente: quisiera molestarlo antes de que continúe para pedirle si me puede decir cuáles son las cuatro abstenciones, si es que las tiene registradas, y algunos de los países que se han opuesto.
Sr. Menem. – No tengo a mano la información pero en el transcurso de la exposición la voy a requerir y se la haré llegar. ¿Usted me solicita las cuatro abstenciones?
Sr. Avelín. – Diecisiete abstenciones, dice usted y cuatro votos negativos.
Sr. Menem. – Yo dije que fue aprobada…
Sr. Avelín. –… por 130…
Sr. Menem. – Ciento treinta votos a favor, incluido el de la Argentina, cuatro votos en contra y diecisiete abstenciones.
Sr. Avelín. – Quiero conocer los votos en contra.
Sr. Menem. – Se los voy a proporcionar, señor senador.
Sr. Presidente (Britos). – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Decía, señor presidente, que hemos considerado oportuno formular algunas reflexiones respecto de este importante tratado que, como mencioné marca un hito fundamental en la historia del derecho internacional, porque el nuevo derecho del mar, nacido con la Convención, ya no es el resultado de un juego de acción y reacción de los países más fuertes, sino que constituye el fruto de la voluntad de una mayoría abrumadora de naciones de todas partes del mundo, con diferentes grados de desarrollo y con características geográficas diversas respecto del espacio oceánico, que convergieron en una corriente a nivel global.
La conferencia que sancionó esta Convención tuvo que examinar innumerables cuestiones y dar satisfacción a diversos intereses, porque basta reflexionar un poco para darse cuenta de la cantidad de países que tienen intereses distintos: los que son ribereños, los que no lo son; los menos desarrollados, los más desarrollados; los que tiene flotas; los que tiene posibilidades de explotar recursos marinos, los que no la tienen; aquellos que tienen recursos minerales, por ejemplo, que explotan en sus territorios y para los cuales la explotación de similares recursos en el fondo del mar puede modificar las condiciones de su explotación en relación con los precios en el mercado internacional.
Todo esto hizo que se crearan diversos grupos de intereses para el tratamiento de esta Convención, con el propósito de que estuvieran contemplados todos los intereses de los diferentes países.
Por ejemplo, los estados ribereños sostuvieron la necesidad de que se acordara un régimen jurídico que les permitiera administrar y conservar los recursos biológicos y minerales que se encontraban dentro de la jurisdicción nacional. Los estados sin litoral procuraron que se establecieran normas generales de derecho internacional que les permitieran el paso en tránsito hacia el mar. Ya conocemos los problemas que, en ese aspecto, tiene Bolivia, por ejemplo.
Algunas naciones industrializadas deseaban que se les garantizara el acceso a los recursos minerales de los fondos marinos fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Los países que producían esos minerales en sus territorios deseaban que se les asegurara que la extracción de esos minerales de los fondos marinos no perjudicaba sus economías. Los países en desarrollo no se conformaban con ser simples testigos mudos de la adquisición de nuevos conocimientos sobre los océanos, sino que deseaban que la ciencia y la tecnología marinas quedaran al servicio de todos y no solamente en manos de un pequeño número de países muy ricos.
Prácticamente, todas las naciones deseaban preservar las libertades de navegación, de comercio y de comunicación, y, por último, la humanidad en general, necesitaba velar por que el nuevo régimen jurídico protegiera el medio marino de la devastación o de la utilización irracional de recursos no renovables, de la descarga o del vertimiento de sustancias nocivas en los océanos, que pudiera romper el delicado equilibrio de la vida marina.
Creo que algunas de las cuestiones reguladas por la Convención merecen atención especial ya que son de gran relevancia para nuestro país; entre ellas, el régimen del mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, la conservación del medio ambiente marino, la investigación científica marina y la solución pacífica de las controversias.
Con relación al mar territorial, es sabida la antigua disputa respecto a cuando debía extenderse. Los estados ribereños pretendían que tuviera una extensión prácticamente ilimitada; los estados no ribereños pretendían restringirla al máximo. Se hablaba, por ejemplo, de que tenía que ir no más allá de 3 millas marinas. Recordemos aquello de que el mar territorial se extendía hasta donde podía llegar la bala de un cañón; esta era una de las formas de graficar hasta donde podía extenderse.
Este fue uno de los grandes problemas que tuvo la Conferencia. La Convención solucionó esta cuestión permitiendo establecer un mar territorial cuya anchura no exceda de 12 millas marinas, describiendo diversos métodos para trazar las líneas base y los límites entre el mar territorial y las aguas interiores. Asimismo reconoce el tradicional derecho de paso inocente por el mar territorial e indica los casos concretos en que el paso no es inocente.
En cuanto a las aguas de los estados ribereños, de estrechos, introduce un concepto de paso en tránsito que se funda básicamente en razones de necesidad.
Pero además de este concepto de mar territorial, se introdujo uno nuevo que es el de la zona económicamente exclusiva, con el cual se vinieron a equilibrar aquellos intereses de las naciones ribereñas que querían dar una mayor extensión a su mar territorial, precisamente, para posibilitar la explotación exclusiva de los recursos vivos y no vivos existentes en sus riberas.
Así surge el concepto de zona económica exclusiva, que no debe exceder de las 200 millas náuticas. La Convención reconoce al estado ribereño en esa zona de derechos soberanos para los fines de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas, el lecho y el subsuelo del mar y, también, con respecto a otras actividades económicas en dicha zona.
El estado ribereño fijará la captura permisible de los recursos en su zona económica exclusiva sobre la base de la mejor información científica disponible y determinará su propia capacidad de captura. Los terceros estados podrán solicitar al estado ribereño acceder al excedente de los recursos vivos no capturados mediante acuerdos y de conformidad con las modalidades, condiciones, leyes y reglamentos que dicte el estado ribereño. Es decir que en nuestra zona económica exclusiva tenemos el derecho de explotar y, en el caso de los excedentes, los que quieran explotarlos tienen que someterse a las normas que establezca la República Argentina.
El régimen de la zona económica exclusiva, no obstante, no afecta el ejercicio de las demás libertades tradicionales de alta mar en esa zona. Asimismo, la Convención concede al estado ribereño jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de las islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección del medio marino en la zona.
Fuera de la zona económica exclusiva, las actividades se rigen por las disposiciones relativas a la alta mar. Se reserva la utilización de este espacio para fines pacíficos y se excluye cualquier pretensión de someterlo a una soberanía estatal. Asimismo se consagran las normas del derecho internacional consuetudinario, que establecen las libertades tradicionales de alta mar: navegación, sobrevuelo, tendido de cable y tuberías submarinas y pesca. Y se incluye una enumeración no exhaustiva de otras libertades: la libertad para construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional y la libertad de investigación científica.
Pero la Convención establece también reglas sobre nacionalidad de los buques, los deberes del estado del pabellón, normas sobre la represión del transporte de esclavos, de la piratería, del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de transmisiones no autorizadas desde alta mar.
Una parte importante es la referida a la conservación y administración de los recursos vivos en alta mar, estableciéndose los derechos y deberes a los que se encuentran sujetos los estados que ejercen el derecho de pesca en alta mar. En este sentido, en las declaraciones interpretativas también vemos una explicación respecto del derecho que tiene el estado ribereño con una zona económica exclusiva para controlar que no se depreden los recursos en alta mar que tiene incidencia en esa zona económica exclusiva, sobre todo respecto de aquellas especies vivas que por su carácter traslativo pueden ser depredadas en alta mar e influir por ello dentro de la zona económica exclusiva.
Como dijera anteriormente, para nosotros también revisten un particular interés todas las normas sobre la plataforma continental que se extiende más allá del mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas a partir de las líneas de base, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
Vuelvo a recordar que este Congreso sancionó una ley de líneas de base a través de un proyecto que presentara en su momento el distinguido senador Adolfo Gass, quien honró una de estas bancas del Senado de la Nación.
El régimen jurídico de la plataforma continental es el siguiente: el estado ribereño ejerce derecho de soberanía a los efectos de la exploración y explotación de sus recursos naturales, los que son independientes de su ocupación real o ficticia. Es decir, el país ribereño tiene el derecho de explotación y exploración en forma exclusiva, lo ejerza o no. Dichos derechos son exclusivos, de modo que si el estado ribereño no los ejercita, ningún estado podrá emprender esas actividades sin el consentimiento expreso de aquél.
La Convención establece una comisión de límites de la plataforma continental que dará recomendaciones técnicas sobre el trazado de límite exterior de la plataforma continental cuando ésta supere las 200 millas marinas. Los límites de la plataforma que determine el estado ribereño, tomando como base tales recomendaciones, serán definitivos y obligatorios.
La Convención contiene numerosas disposiciones sobre protección y preservación del medio marino, que establece las obligaciones de los estados de proteger y preservar este medio, el deber de tomar todas las medidas necesarias para la prevención, reducción y control de la contaminación de todo el medio marino y la obligación de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen perjuicios a otros estados o se extiendan más allá de las zonas donde ejercen derecho de soberanía.
La Convención regula también otra cuestión importante, que es la investigación científica marina. Se establece principios generales sobre esta materia, así como sobre la cooperación internacional, la realización y el fomento de dicha investigación, las instalaciones y equipos destinados a este fin, la responsabilidad resultante para los estados y la participación de las organizaciones internacionales en caso de contravenirse las disposiciones de la Convención.
Por último la Convención obliga a los estados partes a proceder a la solución pacífica de las controversias relativas a la interpretación o aplicación de este instrumento internacional, con libre elección del medio de solución, y prevé diversas opciones, incluyendo el recurso ante el nuevo órgano que es el Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Por último, regula también todo lo relativo a la zona de los fondos marinos y oceánicos, más allá de los límites de la jurisdicción nacional. Esto constituye la parte II, que luego fue motivo de una nueva Convención y que también estamos aprobando junto con esta del Derecho del Mar, en la cual se hace prevalecer el concepto de que los fondos marinos y oceánicos están sujetos al régimen de patrimonio común de la humanidad y abiertos a la utilización con fines exclusivamente pacíficos.
Señor presidente: podría extenderme mucho más sobre la consideración de cado uno de estos temas y sobre los aspectos como el mar territorial, la zona económica exclusiva, la investigación de fondos oceánicos y marinos y otros. Pero, a los fines de redondear una explicación acorde con la exposición en este recinto, he creído importante señalar nada más que los aspectos a los que he estado haciendo referencia.
La mayoría de las aspiraciones de la República Argentina expuestas en 1973, y reiteradas durante la conferencia, están recogidas en el articulado de la Convención. Quiero aclarar que el mensaje y proyecto de ley enviado a fin de dar aprobación a la Convención data de 1986; es decir, fue remitido por el entonces gobierno del Presidente doctor Raúl Alfonsín. Sin embargo, diversas cuestiones suscitadas con posterioridad fueron aconsejando la dilación de su tratamiento hasta hoy, momento en el que sí estamos en condiciones de aprobarlo.
Por ejemplo, en 1973, nuestro país sugería la fijación de un mar territorial hasta 12 millas marinas y una zona adyacente de hasta 200 millas marinas en las cuales es estado ribereño ejercería derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales. En 1984, la Argentina actualizó y armonizó su legislación con la Convención mediante la ley 23.968, de espacios marítimos. A ella me he estado refiriendo hace unos instantes.
Esta ley, en plena conformidad con el mencionado instrumento internacional, fija las líneas de base de la República Argentina, determina la extensión del mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Con esto quiero decir que muchas de las disposiciones que hoy incorporamos como derecho positivo ya habían sido incluidas por la ley 23.968.
La Argentina firmó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar el 5 de octubre de 1984. En esa oportunidad formuló una declaración interpretativa relativa a la resolución tercera de la conferencia, de modo de resguardar sus legítimos derechos sobre las islas Malvinas, Sándwich y Georgias del Sur, juntamente con sus áreas marítimas correspondientes. Pero en esa oportunidad sugerimos incorporar algunas declaraciones interpretativas que deben ser formuladas en el momento en que el Poder Ejecutivo, una vez ratificada la Convención, deposite los respectivos instrumentos de ratificación.
Las declaraciones interpretativas…
- Luego de unos instantes.
Sr. Menem. – Pido disculpas, señor presidente, pero he realizado una consulta a fin de satisfacer la inquietud formulada por el señor senador por San Juan respecto de los países que se abstuvieron de votar y los que lo hicieron en contra, dado que la Convención – como he dicho – data de 1982 y se efectuó en dos etapas. Primero, se hizo la votación sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y luego se votó la parte II, que motivó una nueva Convención, en donde los votos no fueron coincidentes con la primera votación. Es decir, hubo países que votaron afirmativamente en la primera etapa y luego negativamente, y viceversa.
Las declaraciones interpretativas, al momento de enviarse este proyecto por parte del gobierno del doctor Alfonsín en 1986, eran cuatro; en esta oportunidad se han agregado dos y se modificaron otras en virtud del tiempo que ha transcurrido y dado que se generaron nuevos hechos en el orden internacional que dieron motivo a que se reformularan algunas de esas declaraciones.
La primera de ellas es sobre el derecho de paso inocente de buques de guerra extranjeros por el mar territorial y el requisito de autorización y notificación previa, atendiendo a cuestiones de seguridad. En esto no hubo variación respecto de lo que se había manifestado anteriormente.
La segunda declaración se refiere al tratado de paz y amistad con Chile, en donde se declaró que el estrecho de Magallanes está neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las naciones. Además, el citado Tratado de Paz y Amistad contiene disposiciones específicas y un anexo especial sobre navegación, que incluye regulaciones para buques de terceras banderas en el canal de Beagle y otros países y canales del archipiélago de Tierra del Fuego.
La tercera declaración se refiere a la conservación de los recursos compartidos entre la zona económica exclusiva y la zona adyacente a ella. A esto es lo que hacía yo referencia cuando decía que no nos podemos limitar exclusivamente a controlar la zona económica exclusiva.
La Republica Argentina acepta las normas que están contenidas en la Convención del Derecho del Mar pero entiende que son insuficientes, en especial en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y a las poblaciones de peces altamente migratorios.
Es sabido el problemas suscitado hace poco tiempo entre Canadá y España precisamente por la explotación de algunas especies, lo que motivó la intervención de la Comunidad Europea y se planteó un conflicto bastante intenso que felizmente se llegó a solucionar.
El gobierno argentino interpreta en este aspecto que para cumplir con las obligaciones que establece la Convención sobre la preservación de los recursos vivos, en su zona económica exclusiva y en el área adyacente a ella, está facultado para adoptar, de conformidad con el derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias a tal fin.
Es decir que la República Argentina aquí se pone a cubierto y dice que para preservar los recursos en su zona económica exclusiva se reserva el derecho de adoptar todas las medidas necesarias para preservar las poblaciones de preces transzonales y altamente migratorios.
El punto 4 se refiere al problema de Malvinas. Aquí ya la Argentina había hecho una declaración en el momento de firmar la Convención, y se amplía con esta declaración interpretativa. En ella decimos que la firma de la Convención – y me voy a referir al aspecto principal – no afecta en modo alguno la cuestión de las Islas Malvinas, que se encuentra regida por las resoluciones y decisiones específicas de la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Descolonización de este organismo, en las cuales se reconoce que existe una disputa sobre las Islas Malvinas e insta a las partes a solucionar este problema por vía de la negociación directa.
Ratificamos que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur forman parte del territorio argentino, y se trascribe la parte de la disposición transitoria primera de la reforma de 1994 de la Constitución Nacional, donde decimos enfáticamente que las Islas Malvinas, Sándwich del Sur y Georgias del Sur forman parte del territorio nacional y que la Argentina ratifica su derecho de soberanía sobre tales territorios.
Aquí se vuelve a consignar una expresión semejante, y se aclara que la firma de esta Convención en modo alguno afecta los derechos de la República Argentina sobre estos territorios insulares y sus mares adyacentes.
La Cláusula interpretativa 5 se refiere al derecho de libre navegación y la protección del medio marino. Y aquí se agrega un aspecto fundamental por el que se considera necesario que se regule debidamente el tránsito marítimo de buques con cargamentos de sustancias radiactivas de alta actividad
El gobierno argentino acepta las normas sobre prevención de la contaminación marina, contenidas en la parte XII de la Convención, pero considera que, a la luz de los acontecimientos posteriores a la adopción de ese instrumento internacional, es preciso complementar y reforzar las disposiciones para prevenir, controlar minimizar los efectos de la contaminación del mar por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y sustancias radiactivas de alta actividad.
Esto se refiere, específicamente, al caso del transporte realizado, por ejemplo, en los últimos tiempos por un barco japonés cargado de plutonio que transitó todo el litoral marítimo, llegando inclusive a tocar aguas de jurisdicción argentina, así como también aguas de jurisdicción de nuestros países vecinos.
Por último, con relación al sistema de solución de controversias, en la cláusula 6 de la declaración interpretativa se hace una declaración sobre elección de los procedimientos y las materias exceptuadas de dichos procedimientos. Y aquí la Argentina establece cuál es, a su juicio, el orden de prelación de los procedimientos para solucionar las controversias, cuáles son las materias contempladas y cuáles son las materias excluidas.
En definitiva, señor presidente, señores senadores, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, y en el Acuerdo Relativo a la Aplicación de la Parte XI de la mencionada Convención, están adecuadamente reflejados y garantizados por los principales intereses argentinos, expuestos y definidos con firmeza durante muchos años de negociación diplomática y que han sido una constante a través de los distintos gobiernos, sin importar su signo político. La Argentina ha mantenido una posición firme en defensa de sus derechos como país ribereño.
A la luz de los profundos cambios políticos y económicos ocurridos en los últimos años, así como el creciente interés universal por la protección del medio ambiente marino y sus recursos, estimo – según lo señalara anteriormente – que algunas de las disposiciones de la Convención necesitarán ser desarrolladas y profundizadas.
Por los motivos expuestos, considero de suma importancia, señor presidente, la aprobación de estos dos tratados internacionales, de modo tal de facilitar que el Poder Ejecutivo pueda ratificarlos a la mayor brevedad, depositando los instrumentos pertinentes a fin de permitir que la República Argentina se una al importante grupo de naciones de todos los continentes que se van a beneficiar con la regulación del régimen integral contenido en este nuevo orden internacional que se establece en materia de regulación de los océanos y mares.
Por las razones expuestas, anticipo desde ya nuestro voto favorable a esta iniciativa.
……………………………………………………………………………………………………………….
Sr. Menem. – Señor presidente: en primer lugar debo decir que la Convención sobre el Derecho del Mar no permite reservas.
Esto no quiere decir que la República Argentina haya querido formularlas sino que en la propia Convención, por interdependencia entre las distintas cuestiones y por lo difícil que resultó conciliar todos los intereses contrapuestos – que, como bien señalara el señor senador obedecen a las distintas características de estados: los ribereños, los no ribereños, los que tienen la posibilidad de explotar sus recursos o no –, se resolvió que en esta convención en especial no se admitieran reservas.
Por eso se recurrió directamente a las declaraciones interpretativas. Por ejemplo, la que señala que la Argentina considera que tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para preservar los recursos de su zona económica exclusiva, e inclusive fuera de ella. Es una declaración interpretativa; pero no se debe considerar reserva.
Es como el caso de la declaración respecto de las Islas Malvinas. Aunque no se hubiera hecho, hay una resolución de las Naciones Unidas. Pero de todos modos consideramos necesario no sólo ratificar dicha resolución sino incluir en forma expresa nuestro texto constitucional, reflejado en el artículo 1º de las disposiciones complementarias.
En cuanto a la consulta sobre lo que significa el paso inocente, debo decir que es el derecho que tiene todo buque extranjero de navegar por el mar territorial de otro Estado, siempre que no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del Estado ribereño. Es decir que en alguna medida constituye una limitación al principio de la soberanía del Estado sobre su mar territorial.
Con respecto al tema de las sustancias radioactivas, diré que hemos incorporado como declaración interpretativa la necesidad de decir que la Argentina acepta lo que se dispone en la Convención, pero estima que deben profundizarse las medidas para evitar la contaminación que surge de esta nueva forma que se viene dando de transportar material de alta radioactividad, como pasó con este barco japonés que llevaba plutonio, cuyo itinerario fue seguido desde todo el mundo.
La Argentina está reclamando, y por eso lo ha puesto como declaración interpretativa, la profundización de las medidas tendientes a evitar que se produzca contaminación por ese medio. En efecto, en todos los foros internacionales va a seguir reclamando que se adopten las medidas necesarias para evitar ese tipo de contaminación.
Debo al señor senador la respuesta de cuáles son los cuatro países que han votado en contra. Realmente no tengo a mano el dato, pero se lo voy a hacer llegar apenas disponga de la información.
……………………………………………………………………………………………………………….
Sr. Menem. – Estoy en condiciones de informar al señor senador por San Juan cuáles fueron los cuatro países que votaron en contra de la convención en 1982: Estados Unidos, Turquía, Venezuela e Israel. Y las dieciséis naciones que se abstuvieron: Bélgica, Bulgaria, Checoslovaquia, Alemania Occidental, Alemania Oriental, España, Hungría, Italia, Luxemburgo, Mongolia, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Tailandia, Ucrania y la Unión Soviética.
Sr. Avelín. – Muchas gracias por su información, señor senador.
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[su_tab title=»Proyecto de ley instituyendo el Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación (21 de junio de 1995)»]
Proyecto de ley instituyendo el Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación (21 de junio de 1995)
Sesión 21 de junio de 1995 – Reunión 21ª
Año 1995 – Tomo 131 – Páginas 2150 a 2155
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: corresponde tratar hoy este proyecto de ley, contenido en el orden del día 188, que procura establecer en el ámbito del Congreso de la Nación el estatuto y escalafón para el personal que desempeña sus tareas en este Parlamento.
Resulta difícil admitir que, precisamente, el personal que trabaja en la casa de las leyes no cuente al día de hoy con un estatuto y escalafón propios, como sí lo tienen los empleados que pertenecen a otros poderes del Estado.
Por ello creo que la sanción que seguramente hoy le daremos a este proyecto de ley resultará muy satisfactoria para todos los señores senadores que integran este cuerpo porque, por primera vez, daremos a los empleados administrativos, al personal de maestranza, de plantas permanente y transitoria, y a los contratados, las normas que regulan su actividad. Ellas contribuirán a un mejor funcionamiento de la relación, a jerarquizar a este Parlamento y a otorgar una mayor protección a los empleados públicos.
En la actualidad, los empleados que revistan en esta casa no tienen una regulación específica. En esta relación de empleo están regidos por la ley 22.140, que establece en general la regulación de la función pública. , a la que fueron incorporados por la ley 22.822. Ambas leyes se dictaron durante el último proceso militar. Y he aquí una paradoja ya que, justamente, los empleados de la casa de las leyes, de la democracia, se rigen por leyes dictadas durante un gobierno de facto. Por ello pienso que hoy también estamos reivindicando el trabajo, la legalidad y la vigencia de las instituciones de la República en esta casa de las leyes.
No cabe duda de que los empleados, los agentes que revistan en el Congreso de la Nación, necesitan tener su estatuto y escalafón especial porque las características mismas del trabajo que desempeñan son distintas a las de otros poderes del Estado.
En esta casa se renuevan periódicamente los protagonistas principales de la actividad parlamentaria, que son los senadores y diputados; cambian las comisiones y la composición de los bloques. Todo esto otorga a la labor parlamentaria, – de por si distinta a la de los otros poderes, puesto que aquí se sancionan las leyes y se cumplen funciones de control – una característica muy especial, y por ello no puede ser regulada por leyes generales, como es la ley 22.140 que ha regido hasta ahora.
Justamente, esta circunstancia ha dado lugar a que en muchas oportunidades, dentro de este marco tan general, fuera necesario dictar normas en particular para atender la situación del personal de la Biblioteca, de la Imprenta o de la DAS, sumando esto al hecho de que también cada Cámara ha dictado sus propias normas.
Todo esto ha producido una diversificación normativa que atenta no sólo contra los intereses de los propios empleados, sino también contra el buen funcionamiento de la institución Congreso. Por otra parte, muchas veces a raíz de esta dispersión, se cometen actos de injusticia que luego nosotros mismo queremos reparar, como lo hicimos al sancionar la resolución contenida en el Orden del Día Nº 170, por la cual se pasó a planta permanente a todo el personal temporario de maestranza con más de cinco años de antigüedad.
Si bien esta resolución ha venido a atender una razón de justicia, por la cual todos la hemos aprobado con satisfacción, debemos reconocer también que orgánicamente todos estos problemas tienen que resolverse no por vía de una resolución de este cuerpo, sino por el derecho que tiene los empleados a la vigencia de un estatuto que contemple todas estas situaciones; de un estatuto que regule los derechos de los empleados de planta permanente, de planta transitoria y de contratados, y de las distintas categorías, es decir, administrativos y el personal de maestranza.
Por estas razones considero que será muy oportuno que, a partir de hoy, todos estos casos estén plenamente contemplados dentro de este estatuto que proyectamos y que ha sido conversado y pactado, en alguna medida, con los propios empleados de esta casa. Y cuando hablo de esta casa me refiero al Senado y a la Cámara de Diputados. Esta iniciativa ha sido aprobada en una asamblea de empleados, y luego también ha sido conversada con distintos asesores tratando de contemplar todas las situaciones que hagan al mejor desempeño de la función pública dentro del Congreso, respetando los derechos de todos los agentes, jerarquizando la función pública y jerarquizando también a este Parlamento.
Y digo esto, señor presidente, porque en la última reforma constitucional se ha procurado otorgar al Congreso de la Nación, al Parlamento argentino, una situación de relieve dentro de la República, a la vez que un protagonismo y una situación institucional que, debemos reconocer, había perdido en los últimos años. Es así que, entre otras disposiciones, se amplió el plazo de sesiones ordinarias y se incluyó dentro de la órbita del Congreso de la Nación a importantes entidades de control, como la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Se ha rescatado también para el Parlamento argentino la exclusividad en la sanción de las leyes, estableciendo como casos muy excepcionales los decretos de necesidad y urgencia. Se ha prohibido, salvo casos excepcionales, la delegación de funciones legislativas. Se ha rescatado para el Parlamento la exclusividad en materia de intervención federal a las provincias.
Con estas disposiciones se ha tratado de jerarquizar al Parlamento. Entonces, si hemos procurado jerarquizarlo en cuanto a su ubicación institucional, también tenemos que jerarquizarlo por adentro. Ello, entre otras cosas, significa dar a sus empleados, es decir a quienes son los protagonistas permanentes de las tareas del Congreso de la Nación, el lugar que les corresponde, regulando sus actividades, reconociendo sus derechos y estableciendo claramente sus obligaciones. Por estos motivos creemos que esta iniciativa viene a satisfacer todos estos extremos.
El proyecto de ley en consideración presenta cinco títulos. El Título I se refiere al ámbito de aplicación de la ley, es decir, a quiénes comprende. El Título II es el más amplio se refiere al personal de planta permanente. Se divide en distintos capítulos en los que se establece cómo se ingresa, y cuáles son los derechos y obligaciones, y cuales las prohibiciones, incompatibilidades y causas de egreso. En el Título III, que abarca desde el artículo 49 hasta el 55, se establecen las normas atinentes al personal de planta temporaria. El Título IV se refiere a la Comisión Paritaria Permanente. En el título V se definen las normas vinculadas con higiene y seguridad. Por último se establecen las disposiciones transitorias.
No voy a hacer una exégesis muy detallada del proyecto, toda vez que los señores senadores tienen en sus bancas el orden del día y pueden recurrir a él; en caso de duda o inquietud, las podremos evacuar. Pero si quiero destacar alguno de los aspectos principales, por ejemplo a quien comprende esta iniciativa.
En efecto, el artículo 1º del proyecto contiene una definición que es muy similar a la del estatuto del empleado público en general, prevista por la ley 22.140. Señala textualmente lo siguiente: “El presente estatuto es aplicable a las personas físicas que en virtud de un acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el ámbito del Poder Legislativo nacional”. Esta es la definición general. Están excluidos, desde luego, los legisladores nacionales, los secretarios y prosecretarios. Excluyendo a los recientemente mencionados las personas físicas – ya que las personas jurídicas quedan excluidas – que presten servicios en el Congreso de la Nación están incluidas en los alcances de esta iniciativa.
Luego entramos en el título referido al personal de planta permanente. ¿Cuál es la definición? “Se considera personal de planta permanente al empleado contratado para satisfacer necesidades permanentes del Poder Legislativo que, en virtud de ello, goza de los derechos a la estabilidad en el empleo y al progreso en la carrera administrativa”. Estos son los dos aspectos fundamentales, podríamos decir que son los pilares sobre los cuales se asientan los derechos de los empleados permanentes. Ellos son el derecho a la estabilidad en el empleo y al progreso en la carrera administrativa. Es decir, ese afán de progreso que tienen todos los seres humanos y que en especial se manifiesta por el ascenso dentro de la carrera administrativa.
Los requisitos para pertenecer al Congreso son similares a los previstos para formar parte de otras reparticiones y están establecidos en el artículo 5º del proyecto.
En el artículo 6º se contempla el caso especial originado por el fallecimiento de un empleado de plata permanente con hijos menores a su cargo y cuyo ingreso constituya al único sustento de la familia.
En este caso, el proyecto de ley establece una preferencia para que el hijo o cónyuge pase a ocupar el lugar del fallecido por ser el único sustento de la familia. Esto tiene que ver con una razón de justicia social, que creo compartirán todos los señores senadores al aprobar esta norma.
El artículo 7º contiene las prohibiciones de ingreso, que se establecen para todos los que estén inhabilitados.
El artículo 8º hace una enumeración – yo diría enunciativa – de todos los derechos, dentro de los cuales se destacan el derecho a conservar el empleo, el nivel escalafonario alcanzado y el mantenimiento de los atributos inherentes al cargo. La conservación de la estabilidad en el empleo no sólo comprende el hecho de permanecer en el empleo sino también conservar la categoría, no ser trasladado o a veces ser sancionado con un cambio de destino o de horario en forma improcedente. Ahora bien, ¿cuándo se adquiere la estabilidad? Se adquiere luego de un año de labor ininterrumpida desde el inicio de la prestación del servicio. Esto figura en el artículo 9º de la ley.
El artículo 10 hace mención a los casos de pérdida de la estabilidad.
El artículo 14 se refiere expresamente al derecho al progreso en la carrera administrativa.
Los artículos 18, 19, 24, 27, 28, 29 y 30 hacen referencia expresa a las remuneraciones. Este sistema de remuneraciones que establece el proyecto de ley no debe sorprender a nadie porque es el que está vigente y que fue determinado en virtud de una resolución conjunta que firmamos juntamente con el presidente de la Cámara de Diputados el 1º de junio de 1992, por el cual se fijó un sistema de remuneración por módulos, unidades, en fin, un sistema que es por todos conocido y que ahora tiene admisión legal. La única innovación que se introduce es que para el personal de planta temporaria se establece una asignación remunerativa compensatoria de pago mensual equivalente al 3 por ciento del total de su remuneración. Esto atiende a la situación muy particular que tiene el personal temporario en esta casa política. Como dije al principio de mi exposición, el personal temporario viene y se va con el legislador, con el bloque o, muchas veces, con una comisión. El proyecto de ley establece expresamente que no tiene derecho a indemnización alguna por esa situación, pero como una especie de compensación se le asigna un 3 por ciento de adicional sobre las retenciones que percibe. Esto no está en el sistema a actual pero figura previsto en el proyecto.
Asimismo, el personal temporario también tiene derecho a licencias y franquicias para que pueda asistir a cursos de perfeccionamiento, a efectos de que puedan hacer uso de becas y demás. El personal legislativo necesita capacitarse, cumple tareas muchas veces delicadas y especializadas. Entonces, el hecho de que se le permita capacitarse no sólo responde a un requerimiento que hace a la naturaleza misma del ser humano, que tiende al perfeccionamiento, sino que su capacitación redundará en beneficio de la función que cumple dentro de la casa. Por eso, están expresamente previstas las franquicias, las licencias y demás facilidades para que pueda asistir a esos cursos de perfeccionamiento y capacitación.
Más adelante hay un régimen disciplinario, como en todo estatuto de personal, que figura dentro de los artículos 36 a 40. Allí se establecen los casos en que correspondan las sanciones disciplinarias, aclarándose que deben responder en todos los casos a las reglas de la causalidad, de la proporcionalidad, y de la oportunidad, teniéndose presente la no duplicación de sanciones, como dice el artículo 36.
También se fijan normas de procedimiento administrativo y judicial para los recursos que se interpongan contra las sanciones disciplinarias, porque desde luego el derecho de defensa es un derecho constitucional; no sólo se tiene derecho a hacer el descargo, a ser oído, sino también a interponer todos los recursos que correspondan, tanto en sede administrativa como judicial.
También está expresamente consagrada la libertad sindical dentro de los derechos; es decir, se puede asociar a cualquier gremio, por supuesto atinente a su actividad. Hay una amplia libertad sindical consagrada en el artículo 41, y también una amplia libertad política, es decir, se puede afiliar, militar y pertenecer a cualquier partido político así como también ocupar cargos partidarios y electivos en el orden nacional, provincial o municipal, desde luego de acuerdo con las normas que rigen la materia. Hubiera sido el colmo que no tuviéramos una norma así en una casa que es eminentemente política y en donde el pluripartidismo está presente en todos y cada uno de nuestros actos.
Las obligaciones están previstas en el artículo 43, y se detallan en doce incisos que contemplan las principales obligaciones relacionadas con la esencia de esta relación de empleo que, no está demás decirlo, es un contrato administrativo, es una relación de empleo público, es una relación bilateral. No es una relación unilateral ni tampoco un contrato de adhesión, como muchos sostienen. Es una relación bilateral que se perfecciona y se mantiene por la voluntad concurrente de la persona y de la administración, en este caso el Congreso de la Nación. En dicho artículo 43 están establecidas todas las obligaciones.
Luego están las prohibiciones y las incompatibilidades, que son también las comunes. El egreso se produce por las causas – entre otras – de cesantía, fallecimiento o exoneración. Las cuales son conocidas por todos.
El Título III se refiere al estamento del personal de planta temporaria, al que pertenecen los empleados contratados para cumplir funciones a las órdenes de un legislador nacional, en un bloque partidario o funciones de asesoramiento político en una comisión permanente o especial, unicameral o bicameral.
La designación y el cese del personal de planta temporario es lo que precisamente caracteriza a gran parte de los empleados administrativos. Ellos tienen una característica especial, ya que son designados y removidos a pedido de un legislador – en el caso de que trabajen con él –, a pedido del presidente de bloque – en el caso de que pertenezcan a un bloque –, o por la reducción del número de legisladores de un bloque. Es decir que es una causa que no está en otro estatuto porque precisamente el concepto de bloque está reconocido reglamentariamente, y el número de empleados que tiene cada bloque está en relación a la cantidad de legisladores que pertenecen al mismo.
Se establece también como se nombran y cesan los empleados de las comisiones permanentes unicamerales y bicamerales, y las causas por las cuales cesan en dichos cargos. Recordamos el establecimiento de la asignación remunerativa compensatoria del 3 por ciento para todo este personal temporario.
El Título IV habla de la Comisión Paritaria Permanente; es decir, se prevé la creación de dicha comisión. Esto es muy importante porque será la que va a aplicar, reglamentar e interpretar el estatuto. Aquí es también donde se nota el carácter de la bilateralidad de la relación de empleo público, porque van a estar igualmente representados los empleados por una parte y las autoridades de la casa por otra, en una comisión de diez miembros – cinco por cada parte – cuya función, como ya dije, va a ser la aplicación, reglamentación e interpretación del estatuto.
Por último, hay un título V que se refiere a las normas de higiene y seguridad, a las que muchas veces no se dan importancia pero que la tienen.
Por intermedio de esta iniciativa se exige que las autoridades del Congreso de la Nación deban adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integración psicofísica y la dignidad de los empleados legislativos.
Para que se cumpla esa exigencia se prevé crear un comité mixto de higiene y seguridad en cado uno de los sectores del Congreso de la Nación, dado que cado uno de ellos, o sea la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Imprenta, la Biblioteca y la Dirección de Ayuda Social tiene características distintas.
Por último, se establecen disposiciones transitorias, entras las que se destaca la que indica que la Comisión Paritaria Permanente deberá regularizar la situación del personal de planta temporaria que preste tareas propias del personal de planta permanente dentro del plazo de noventa días hábiles contados desde su constitución.
Aquí se establece un principio fundamental: el personal de planta transitoria o temporaria debe tener determinadas funciones, que no son las mismas que las de los empleados de planta permanente. Entonces, como el la práctica se dan situaciones de asignación de funciones al personal de planta temporaria que corresponden al personal de planta permanente, esta comisión, dentro de los noventa días de constituida, debe solucionar este problema en la forma más razonable, equitativa y justa posible.
Estos son en general, señor presidente, algunos de los aspectos fundamentales de este proyecto de ley que estamos proponiendo. En el dictamen, las comisiones que intervinieron proponen algunas reformas al proyecto que he presentado. Cuando se vote en particular, voy a hacer referencia a esas modificaciones porque sobre algunas de ellas y otras más voy a proponer algún cambio de redacción, no un cambio conceptual.
Finalmente, quiero decir que el hecho de poder presentar a la consideración de este cuerpo esta iniciativa realmente me llena de satisfacción. En lo personal, me permito solicitar la anuencia del cuerpo para expresar mi agradecimiento – y creo representar al cuerpo en esto – a todo el personal por la colaboración que nos ha prestado en estos doce años a partir de que se reinstauró la democracia en nuestro país.
El personal del Congreso de la Nación es quizás el más castigado cuando se produce la ruptura del orden constitucional. Aquí han entrado los militares y crearon comisiones especiales, como la CAL, por ejemplo. En tales casos, es normalmente el empleado el que paga las consecuencias.
Por eso, este personal que nos acompaña diariamente, que nos apoya en nuestras gestiones, merece todo nuestro reconocimiento. Y quizás la mejor forma de testimoniarlo es que este Congreso de la Nación, y en particular el Senado, apruebe este proyecto de ley que permite que tengan un estatuto que hace mucho tiempo le debimos dar, que consagra sus derechos y establece sus obligaciones y que, en definitiva, tiende a su dignificación y jerarquización de la importante tarea que cumplen en el ámbito parlamentario. (Aplausos y manifestaciones en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley de garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires (19 de julio de 1995)»]
Proyecto de ley de garantía de los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires (19 de julio de 1995)
Sesión 19 de julio de 1995 – Reunión 29ª
Año 1995 – Tomo 131 – Páginas 2708 a 2714
Sr. Menem. – Señor presidente: señores senadores: desde el tiempo que tengo el honor de ocupar esta banca en el Senado, es la segunda ocasión en la cual nos toca abordar un tema tan trascendente como es el de la Capital Federal que, como se ha dicho, es símbolo de la unión nacional y de la integración de todos los argentinos.
En otra oportunidad tratábamos en este mismo recinto, y con algunos de los señores senadores que están hoy presentes, la ley de traslado de la Capital impulsada por el entonces presidente, don Raúl Alfonsín.
Yo apoyé fervientemente el traslado de la Capital Federal, y sigo sosteniendo que era un buen proyecto. Distintas circunstancias, que no viene al caso traer a colación hoy, hicieron fracasar esa iniciativa. Pero no por ello le quitan mérito.
En dicha oportunidad hicimos todo un relato de cómo se había gestado la Capital Federal, con antecedentes históricos y demás. Yo recuerdo que hubo exposiciones brillantes, como por ejemplo la del señor senador Genoud, que creo fue prácticamente su bautismo parlamentario en una exposición larga. Fue realmente brillante.
Recuerdo la exposición del señor senador por Jujuy Humberto Martiarena, que habló varias horas sobre el tema revelando un estudio muy profundo, y muchas otras, como las de los señores senadores por la Capital, que desde luego, tenían mucho que ver con el tema.
Hoy volvemos a hablar de la Capital y lo hacemos orientados por la reforma de la Constitución. Yo pensé y estoy convencido de que tengo la obligación moral de participar nuevamente en este debate, aunque sea en forma sucinta porque fui un decidido impulsor de dicha reforma, no desde el oficialismo sino ya desde la oposición, cuando en la época del doctor Alfonsín se gestó dicha reforma.
Nosotros siempre pusimos como una de las bases de la reforma la necesidad de que la ciudad de Buenos Aires tuviera su propio gobierno, elegido por su pueblo.
Como senador de la Nación voté favorablemente la ley que declaró la necesidad de la reforma y también tuve participación en las conversaciones sobre lo que se denominó el Pacto de Olivos. Como convencional constituyente apoyé, desde luego, la sanción de la reforma. Y como presidente de la Convención Constituyente tuve el honor de conducir todas las deliberaciones que concluyeron con la reforma de 1994.
Entonces, yo sentí que sobre este tema algo debía decir, porque he sido partícipe y protagonista de todo este proceso de reforma, uno de cuyos puntos era el tema de la Capital y el gobierno de la ciudad.
Es cierto que tengo posición tomada a favor del dictamen de la mayoría, pero lo hago con la profunda convicción de que respeta no sólo la letra y el espíritu de la reforma de 1994, sino también la Constitución histórica de 1853/60, en las partes que no han sido modificadas.
Y formulo esta aclaración de que el dictamen respeta tanto la reforma como la Constitución histórica, que forman un todo, porque en algunas exposiciones de los señores senadores que me precedieron en el uso de la palabra – por cierto muy ilustradas – he advertido que a veces se limitan a interpretar la reforma, olvidando que el tema de la Capital también está incluido en otras normas que no han sido cambiadas por la reforma de 1994 y que tienen una importancia decisiva en la interpretación que hagamos del artículo 129, que es el que hoy nos convoca.
No se puede interpretar el artículo 129, que habla del gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, sin tener en cuenta que se mantiene plenamente vigente el artículo 3º de la Constitución Nacional, que establece la federalización de un territorio como capital de los argentinos.
Creo que éste es el punto clave, la guía y el norte que debemos tener presentes cada vez que se quiera interpretar la intención del constituyente, porque la intención puede ser una cosa muy distinta de la voluntad objetivada en la norma.
Entonces, para hacer una interpretación auténtica, cuando hablamos de gobierno autónomo lo debemos hacer en relación con la condición de capital federal, o de distrito federal, o de territorio federalizado – como se lo quiera llamar – que establece la propia Constitución Nacional.
Esto que parece tan claro se ve, lamentablemente, como perturbado o influenciado por posiciones políticas partidarias, en algunos casos intransigentes, o por proyectos políticos personales, que pueden ser muy legítimos – no los voy a criticar –, pero que en alguna medida desvían la atención o desvirtúan un propósito que creo que tenemos todos los senadores que ocupamos estas bancas, que es el de instrumentar en una ley con la intención plasmada en la Constitución nacional de que la ciudad de Buenos Aires tenga un gobierno elegido directamente por el pueblo y que ejerza las atribuciones que derivan de su naturaleza.
Pero para ello, señor presidente, no se puede configurar un régimen o un gobierno autónomo a medida de alguien ni se puede tener una visión personal de lo que debe ser el gobierno de la Capital Federal. No se trata de un traje a medida que alguien pretenda ponerse. Debe hacerse a medida de las instituciones de República, porque debe existir un equilibrio.
A partir de la reforma constitucional la Capital Federal, la ciudad de Buenos Aires, ha pasado a integrar el sistema de poderes de la Constitución, que no integraba antes. Es bien sabido que con anterioridad a la reforma, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no tenía base constitucional sino solamente base legal, en virtud de una ley orgánica. No estaba reconocida constitucionalmente.
Entonces, cuando aquí se habla de la intención de menoscabar o discriminar al pueblo a al habitante de Buenos Aires con este gran paso que se está dando, creo que se comete – cuando menos – una tremenda injusticia.
Recuerdo cuales eran los proyectos presentados anteriormente, sobre los que creo algún señor senador hizo referencia. ¿A qué aspiraban la ciudad de Buenos Aires, sus habitantes o sus dirigentes antes de la reforma? Solamente a elegir a su intendente en forma directa.
Más aún; en algunos casos se llegó a decir que con la elección directa del intendente se alcanzaba la autonomía plena de la ciudad de Buenos Aires. Y esto se sostenía en los fundamentos de su proyecto el señor senador por la Capital de la bancada de la Unión Cívica Radical, quien en su iniciativa de 1988 expresaba textualmente: “… de esta forma, los ciudadanos de Buenos Aires alcanzarán la plenitud de su autonomía al elegir directamente a su intendente”.
Sr. De la Rúa. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Si, señor senador.
Sr. Presidente. –Tiene la palabra el señor senador por la Capital.
Sr. de la Rúa. – Quiero decir, señor presidente, que lo expresado en los fundamentos del proyecto de 1988 fue pensado en el marco de la Constitución entonces vigente y era a lo que podía aspirarse en ese momento.
Pero quiero recordar además al señor senador que en el proyecto de ley de traslado de la Capital se modificó – a iniciativas del que habla – el texto de la norma y se estableció que una vez operado el traslado de la Capital, la ciudad de Buenos Aires pasaría a ser una provincia. Y esto no menoscababa el derecho de la provincia de Buenos Aires porque su propia Legislatura había otorgado su conformidad a ese fin.
De manera de que siempre tuve la idea de que la Capital accediera a una autonomía más plena, lo cual no constituye una disputa con las provincias – con las que nos une un vínculo fraternal – sino la forma de ser parte integral de la Nación y dar a los argentinos que viven en la ciudad de Buenos Aires la plenitud de sus derechos políticos, sin conflictos con la Nación y sin mezquindades hacia las provincias, sino como parte de la unión nacional.
Quiero agregar también con relación a cierta alusión personal, que en ningún momento hemos planteado esta cuestión en virtud de proyectos políticos personales. Es por eso que traigo el recuerdo de aquella iniciativa con motivo del tratamiento de la ley de traslado de la Capital y – como usted ha recordado – del proyecto de elección directa del intendente de la ciudad de Buenos Aires, que se aprobó en la Cámara de Diputados y se frenó, lamentablemente, en la Cámara de Senadores. Y quiero decirle que lo importante es pensar la autonomía con visión de estadista, vislumbrando el futuro.
Además, la iniciativa que sostenemos – y lo aclaré en mi exposición del jueves pasado – mira las cosas en función del futuro y no del próximo gobierno que, es cierto, aspiro a ocupar. Estamos pensando para siete, ocho o diez años adelante, cuando la ciudad ya pueda contar con una Justicia local o lleve adelante la transición de la policía. No queremos dejar congelada una situación que, en su dinámica, luego precisará una adecuación de las instituciones para que funcione en un marco de real descentralización y en una plena vigencia de la autonomía.
Mal haríamos en caer en lo mismo que le reprochamos al oficialismo; es decir, mezquinar la autonomía por un mero cálculo electoral.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Es exacta la referencia del señor senador sobre la ley de traslado porque se pensó en crear otra provincia y, por lo tanto, la provincia de Buenos Aires había dado su consentimiento. Pero no veo que tiene qué ver con el tema que estábamos hablando…
Sr. de la Rúa. – Que no es de hoy.
Sr. Cafiero. – ¿Me permite una interrupción?
Sr. Presidente. – Ruego a los señores senadores que no dialoguen.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – No se puede decir que en este despacho de la mayoría se está estableciendo una autonomía restringida si el propio señor senador por la Capital, en su proyecto de 1988, entendía que por el hecho de elegir directamente al Intendente cumplía con la aspiración de contar con una autonomía plena. A eso hacía referencia.
Además, deseo aclarar que cuando hablo de proyectos personales no hago ninguna alusión personal, por lo menos no la hago en forma exclusiva y específica respecto del señor senador, a quien como todos saben cuánto respeto, consideración y afecto me merece.
Lo que digo es que no podemos hacerla a medida del señor senador de la Rúa ni a medida de alguien en particular, sino en función de las instituciones de la República, que deben guardar un equilibrio entre los gobiernos municipales, los provinciales, el nacional y este gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que tiene un status muy especial, y que, como he dicho, no llega a ser una provincia pero es más que un municipio. Es decir que no me referí a ese equilibrio.
En lo que hace…
Sr. Presidente. – Senador Menem: el señor senador por Buenos Aires le solicita una interrupción.
Sr. Menem. – La concedo, señor presidente.
Sr. Presidente. – Antes de darle la palabra al señor senador por Buenos Aires, quiero recordar a los señores senadores que existe un compromiso de votación. El senador Menem tiene aún quince minutos más para exponer, razón por la cual esta Presidencia les solicita sean breves en las interrupciones.
Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Buenos Aires.
Sr. Cafiero. – No sé si entendí bien, ¿pero el señor senador por La Rioja dijo que la provincia de Buenos Aires había suscripto la idea de que la ciudad de Buenos Aires se trasformase en una nueva provincia?
Sr. Menem. – Su pregunta me hace dudar, pero tengo entendido que los gobiernos de Buenos Aires y de Río Negro habían cedido los territorios de Carmen de Patagones y de Viedma para la constitución de la nueva ciudad capital; no lo de la provincia.
Sr. Cafiero. – Gracias por su aclaración, señor senador.
Sr. de la Rúa. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente. – ¿Es imprescindible su interrupción, señor senador?
Sr. de la Rúa. – Sólo llevará un minuto. Quiero decir que la Legislatura de la provincia de Buenos Aires autorizó expresamente el traslado de la capital y que la ciudad de Buenos Aires pudiera convertirse en una nueva provincia. De modo que a usted, como bonaerense, le es útil…
Sr. Presidente. – Senador Cafiero: lo veo a punto de entablar un diálogo. Por favor, no lo haga.
Sr. Menem. – Señor presidente: espero que tenga en cuenta que dadas las interrupciones que he sufrido mis quince minutos sean flexibles.
Sr. Presidente. – De acuerdo, le computaremos tiempo de descuento.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Nuestra posición no conlleva ninguna especulación política porque nuestro partido nunca se ha sentido con el espíritu de que va a perder una elección.
Eso es lo que muchas veces le reprocho al partido al cual pertenece el señor senador por Capital: que muchas veces impulsan ciertos proyectos de ley o modificaciones a proyectos pensando que siempre van a ser minoría, que siempre van a ser oposición. Y no es así. Yo los quiero alentar: algún día van a volver a ser gobierno. Y nosotros…
- Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Menem. – Les digo que en alguna medida añoro la época en que ocupaba esta banca ejerciendo el rol de oposición. Es más fácil ser oposición que ser gobierno. Pero no pierdan las esperanzas.
Nosotros estamos convencidos de que vamos a ganar en la Capital. Entonces, no adopten la postura de sostener que les estamos restringiendo atribuciones porque creemos que van a ganar. Estamos convencidos de que el próximo gobierno de la ciudad de Buenos Aires será justicialista. Así que por favor, pongamos al margen esas especulaciones.
- Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Presidente. – Señor senador Genoud: no me obligue a hacer sonar la campanilla.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Por otra parte, se habló aquí de que al gobierno sólo le interesaba en la reforma de la Constitución la reelección presidencial. Este argumento se podía aceptar cuando algunos sectores se oponían a la reforma, cuando se oponían al Pacto de Olivos. Pero después de sancionada la reforma constitucional, con la trascendencia e importancia que tuvo, que hoy nos permite tratar un viejo sueño de los porteños como la autonomía, en su condición de Capital por supuesto, creo que es menoscabar o bajar el nivel de debate decir que éste es un problema de reelección presidencial.
Por eso tampoco me gusta, señor presidente, que se hable aquí de que se quiere discriminar a los porteños. Aquí se quiere hacer aparecer a los senadores provincianos como que estamos queriendo poner el pie encima de tres millones de porteños, como que los queremos discriminar. Pero, ¿qué propósito de discriminación va a haber cuando estamos discutiendo una cláusula que nosotros mismo aprobamos en este recinto al votar favorablemente al proyecto de ley declarativo de la necesidad de la reforma, cuando la aprobamos en la Convención Constituyente y cuando la defendimos en todo el país en momentos en que muy pocos creían en la reforma, explicando que uno de los puntos – como bien dijo el señor senador por Entre Ríos, senador Alasino – que nosotros incluíamos como idea-fuerza de mayor participación del ciudadano era la posibilidad del pueblo de la ciudad de Buenos Aires de elegir a sus propias autoridades?
A contrario sensu, hay discriminaciones cuando se traen estadísticas de cuántos habitantes que no son de la ciudad de Buenos Aires se atienden en sus hospitales o cuántos vienen a sus establecimientos educacionales. Creo que eso sí es discriminar a aquellos que no viven en la ciudad de Buenos Aires, porque cuando alguien va a atenderse por problemas de salud, creo que no importa dónde haya nacido, dónde viva, cuál es su raza o su religión. Simplemente se trata de un ser humano que necesita ser asistido y, en ese caso, no importa si es un hospital de la ciudad de Buenos Aires, de la provincia de Buenos Aires o de cualquier otra provincia.
Sr. Presidente. – El señor senador de la Rúa le solicita una interrupción.
Sr. Menem. – ¿Me permite continuar? Porque de lo contrario no voy a concluir nunca mi exposición.
Se han traído estadísticas acerca de cuántos de los enfermos que se atienden en los hospitales de la ciudad de Buenos Aires no pertenecen a esta ciudad. Eso es discriminar, no tratar de establecer…
Sr. de la Rúa. – Es para señalar la solidaridad con el pueblo…
Sr. Menem. – No, eso no es sólo solidaridad, es una obligación la que hay de atender a todos. Por eso son establecimientos públicos.
Tampoco es justo que se pretenda, señor presidente, traer a colación la antinomia porteños-provincianos. Si somos nosotros los que hemos impulsado esta reforma es porque le queremos dar a la ciudad de Buenos Aires un status distinto. Entonces no puede decirse que estamos en contra de los porteños ni mucho menos.
Lo que me parece es que hay algunos que quieren ser más papistas que el Papa, porque no vamos a pasar factura acerca de quiénes estuvieron a favor y quiénes en contra de la reforma constitucional, pero que algunos que se opusieron a la reforma, que denostaron el Pacto de Olivos, el Núcleo de Coincidencias Básicas, ahora se conviertan en cruzados de la interpretación y de la defensa de una norma que nosotros apoyamos con toda convicción, me parece que por lo menos es un exceso.
Estamos tratando uno de los proyectos de ley que deben sancionarse por mandato de la Constitución Nacional. Se trata de la que ha sido llamada la ley de garantías de los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, en función de lo que establece el artículo 129, cuyo segundo párrafo dice: “Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. Esta es una nueva categoría jurídica, porque la reforma de 1994 ha establecido nuevas categorías jurídicas en distintos tipos de leyes. Se habla de leyes no vetables, de leyes promulgables parcialmente, de leyes convenio, de leyes que mantienen mayor preeminencia que otras por aprobar tratados internacionales sobre derechos humanos. Hay cerca de diez categorías distintas. Y esta nueva categoría se llama leyes de mandato constitucional, es decir, no dependen de la iniciativa de un ciudadano ni de la iniciativa del gobierno, sino que dependen de la voluntad constituyente, que ha dicho que hay que sancionar esta ley y ha determinado los objetivos, la materia, los alcances, las pautas generales y, en algunos casos, hasta los plazos dentro de los cuales deben ser sancionadas.
Por eso debemos prestar atención – y me declaro defensor de las disposiciones de esta reforma – para que realmente podamos concretar en la ley no lo que han querido los constituyentes sino, repito, lo que quiere la Constitución, plasmado a través de la ley 24.309 y, por supuesto, la voluntad que en su momento tuvo el pueblo a través de sus constituyentes.
Entonces, si es una ley por imperio del mandato constitucional, lo que debemos hacer es interpretarla de acuerdo con todo el contexto constitucional, no extrapolando – como dije anteriormente – únicamente la parte de la reforma. Hay que tener presentes todas las otras normas porque esta reforma constitucional de 1994 es continuadora de la anterior, política y jurídicamente. En consecuencia, la interpretación debe ser total e integral. En este sentido, recuerdo que la reforma de 1994 no ha modificado en absoluto el status, la institución Capital Federal. No la ha modificado; sigue vigente la Capital Federal. Lo que ha cambiado es el estatuto jurídico de la ciudad de Buenos Aires. Entonces, debemos hacer jugar ambos conceptos porque, como ciudad, Buenos Aires tiene un gobierno autónomo – como lo dice la Constitución – pero como capital de la Nación tiene ciertos condicionamientos que le dan una característica especial al gobierno de la ciudad. No se puede hablar únicamente de gobierno autónomo, porque esta característica la tienen también los municipios. Se ha olvidado aquí que el artículo 123 de la Constitución ha consagrado también la autonomía municipal y la nueva Constitución no sólo exige a las provincias, como lo hacía la anterior Constitución, la histórica, tener un régimen municipal, sino que, además, ahora les exige que ese régimen municipal sea autónomo.
Si llevamos al extremo los razonamientos de algunos que hablan de la autonomía amplia – ya me voy a referir a ese punto –, tendríamos que decir que con el mismo derecho los municipios, como son autónomos, van a poder tener su policía, su Justicia y dictar las normas correspondientes, al igual que lo hacen las provincias.
Sr. Presidente. – Señor senador: le debo decir que su tiempo de exposición ha concluido. No obstante, por supuesto, se le va a otorgar la prórroga que había pedido. Como acaba de decir que luego hablaría sobre la autonomía amplia, le pido que sea breve.
Sr. Sánchez. – Que se le dé tiempo suplementario.
Sr. Presidente. – Se lo daremos.
Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – No me gusta hablar de autonomía amplia ni de autonomía restringida. Para mí son conceptos erróneos porque la autonomía no es amplia ni restringida; es la autonomía que le da la Constitución con un carácter especial. ¿Por qué? Porque el gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires tiene que compatibilizarse con su carácter de capital de la Nación Argentina. Esto determina su status especial, como bien lo recordaba el señor senador por el Chubut. Por eso en la obra publicada con el doctor Dromi decimos que se trata de una semi-provincia. Es una forma de llamarla ya que institucionalmente no existe esa categoría; es una forma de definirla porque su carácter está más cerca del de una provincia que el de un municipio. Está a mitad de camino pero más cerca de la provincia, por eso hablamos de semi-provincia.
Hay algunos señores senadores partidarios de lo que ellos denominan autonomía amplia o plena que reconocen que no es una provincia. De todos modos, cuando hacen el desarrollo de sus exposiciones llegan a la conclusión de que por todas las atribuciones que se quieren dar se convertiría en una provincia, razón por la cual prácticamente trasforman la cuestión en un problema semántico: dicen que no es una provincia pero tiene todas las características propias de ella, con lo cual creo que equivocamos el camino.
Si la reforma de la Constitución hubiera querido que la ciudad de Buenos Aires tuviera las mismas características, facultades o situación institucional de una provincia, lo hubiera dicho en pocas palabras y no hubiese sido necesario discutir sobre el artículo 129 ni hacer tantas referencias. Simple y directamente, sin eufemismo, podría haberse dicho que la ciudad de Buenos Aires tendrá todas las características o la situación institucional de una provincia y el pueblo de la ciudad elegirá a su gobernador. Pero no es así. No se habla de provincia sino de estatuto organizativo. En caso de habérsele dado el carácter de provincia, se hubiese hablado de su Constitución y hubiera habido una remisión al artículo 5º. No se habla ni siguiera de gobernador sino de jefe de gobierno, al cual habrá que darle un carácter.
Quiere decir que la Constitución no ha querido darle a la ciudad de Buenos Aires el carácter de provincia porque en una capital de la Nación no podría existir un gobierno local con las características de provincia y un gobierno nacional. Esta es la razón por la cual no se puede dar el carácter de provincia.
Además, señor presidente, la ciudad de Buenos Aires no es una provincia preexistente ni tampoco pos existente a la Nación, como ocurre con otras provincias argentinas; se trata de una delegación – bien lo dice el Preámbulo cuando expresa “por voluntad y elección de las provincias que lo componen” –, es decir, se le ha cedido a la ciudad de Buenos Aires una serie de facultades pero retuvieron todo el poder no delegado, mientras que aquí es la Nación la que cede a la ciudad de Buenos Aires ciertas y determinadas facultades.
Por eso, no es erróneo que se diga que hay un poder residual, que hay facultades residuales. Porque se habla también de facultades residuales al hacer referencia a las facultades que las provincias delegaron expresamente al gobierno nacional.
¿Es autónomo el gobierno de la ciudad de Buenos Aires? Claro que lo es. Tiene autonomía especial, una autonomía particular derivada de ese carácter. ¿Cuáles son los caracteres de la autonomía? La auto normatividad constituyente, por la cual se da su propia norma organizativa, ya la tiene, porque se la van a dar a través del estatuto.
La auto cefalía, por la que se elige a sus propias autoridades, también la va a tener. La autarquía, en tanto tiene autosuficiencia económico-financiera, también la va a tener; y, también el contenido o materia propia, que se traduce en las facultades legislativas o ejecutivas y en la auto determinación política, por la cual se auto dirige sin dependencia externa de otro poder.
Es decir, todas las notas de lo que normalmente los autores han caracterizado como que definen una autonomía las va a tener. Pero desde luego están condicionadas – repito – a la situación de capital de la Nación. Porque aquí se ha dicho que cuando deje de ser capital, la ciudad de Buenos Aires recuperará plenamente toda su autonomía.
Podrá llegar inclusive a ser una provincia, como lo decía recién el señor senador de la Rúa, pero para ello la Legislatura de la provincia de Buenos Aires deberá ceder los territorios de acuerdo con lo que estatuye la Constitución Nacional.
En este aspecto, señor presidente, la situación es parecida a lo que se presenta con otras capitales de otros sistemas en otros países, que son parecidos al nuestro, como el de Estados Unidos y el del Distrito Federal de México, donde también al pueblo se le permite elegir a las autoridades del Distrito Federal, pero no se le dan tantas atribuciones como en esta reforma constitucional se le están dando a la ciudad de Buenos Aires.
Señor presidente: tengo mucho más para decir sobre el tema. Me está haciendo señas para que redondee, pero me resulta muy difícil hacerlo, porque he tenido importantes observaciones e interrupciones. Quisiera que se me considere con la misma generosidad con que ha sido tratado el senador por el Chubut, pero no crea que propuse que se extendiera su tiempo porque sabía que me lo tenían que aumentar a mí.
Quiero concluir rápidamente con este análisis global, porque no voy a entrar en el análisis del proyecto de ley, ya que creo que él se va a justificar por sí solo en la medida en que entendamos cuál es el marco que le ha dado la Constitución.
En definitiva, esta ley de garantía – y en esto no comparto lo que decía el senador por la Capital – es efectivamente un deslinde de competencia, nos guste o no. Es la que va a determinar qué le corresponde a uno y a otro por mandato constitucional, que ha delegado en el Congreso de la Nación; y éste no podrá hacer otra cosa que determinar cuánto tiene el municipio, cuánto de provincia y cuáles son sus facultades de uno y de otro.
Una última consideración sobre una expresión del artículo 129, que es importante aclarar. Me refiero a las facultades propias de legislación y de jurisdicción. ¿Qué se entiende por facultades propias? Si la Constitución le hubiera querido dar las facultades comunes de otra provincia hubiera dicho: con facultades de legislación y jurisdicción.
Ahora, ¿Qué quiere decir propias? Esto no es un mero agregado redundante. Propias quiere decir que va a tener las facultades de legislación y de jurisdicción de acuerdo con su naturaleza. Son las apropiadas – a esto se refiere – a su condición de Capital de la Nación, y mientras lo siga siendo. Esto es lo que la diferencia de las provincias. Es decir que no tiene cualquier facultad, sino aquellas propias que derivan de su condición de Capital de la Nación.
Cuando por ahí se dice que al hablar de facultades jurisdiccionales se está otorgando la facultad de designar a sus jueces, también se incurre en un error. Porque el término jurisdicción está utilizado aquí como equivalente a potestad, autoridad o poder, y no como equivalente a judicial, que es una de las formas de jurisdicción.
Señalemos que el artículo 75, inciso 12, se expresa que se pueden dictar los códigos de fondo sin que se alteren las jurisdicciones locales. Allí queda perfectamente aclarado qué se entiende por jurisdicción: poder, potestad.
Es decir que la ciudad de Buenos Aires tiene poder, autoridad de acuerdo a su especial condición. Esto cambia sustancialmente con el sistema actual, en el cual el intendente no ejerce facultades propias sino las que en él delega el presidente de la Nación, que antes de la reforma era el jefe inmediato y local de la Capital Federal.
Lamento que el tiempo no me permita avanzar en el tema. Pero éstas son las pautas generales sobre las cuales debe interpretarse este proyecto de ley.
Con la más absoluta honestidad, debo decir que voto por el despacho de la mayoría porque respeta la letra y el espíritu no sólo de la reforma sino de la Constitución histórica de 1853/60.
Para terminar quiero decir que como argentinos y como ciudadanos sí nos interesan la suerte, la condición y la situación política de tres millones de argentinos y extranjeros que viven en la Capital Federal. Pero también nos interesa la situación de los 33 millones que viven en el país y que a través de sus convencionales constituyentes han sancionado una reforma de la Constitución para establecer un equilibrio de poderes y en defensa de las instituciones republicanas que hoy, con nuestro voto, queremos respaldar asegurando, repito, ese equilibrio de poderes.
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[su_tab title=» Proyecto de ley sobre educación superior (20 de julio de 1995)»]
Proyecto de ley sobre educación superior (20 de julio de 1995)
Sesión del 20 de julio de 1995
Tomo 132 – Páginas 2967 a 2973
Sr. Menem. — Son aplausos a cuenta de mi exposición, señor senador. (Risas y aplausos en las galerías.)
Señor presidente, señores senadores: hoy muchos nos hemos felicitado mutuamente por ser el día del amigo. Yo siempre he creído que estos son conceptos un tanto comerciales pero, de todos modos, no puedo dejar pasar la oportunidad de saludar a todos los integrantes del cuerpo, a todos los colaboradores, a todos los que en el día de hoy están presenciando esta importante reunión, donde tratamos una ley trascendente para el país.
Quiero dar a todos mis amigos el testimonio de mi afecto. Y a los que no son amigos, recordar aquella famosa poesía de Martí que habla de quien cultiva una rosa blanca tanto para el amigo como para el que no lo es.
Entonces, quiero dejar este testimonio de afecto para todos.
Ahora bien. Este es un proyecto de ley, señor presidente, que a esta altura del debate ya prácticamente ha sido analizado, no diría que en todos sus aspectos lamentablemente.
A mí me hubiera gustado que este proyecto fuera debatido en su totalidad, en todos sus aspectos importantes. Bien decía el señor senador por la Capital de nuestra bancada que el debate se ha centrado en los aspectos concernientes a la educación universitaria.
Pero de hecho, este proyecto de ley es mucho más importante. Ocurre que por primera vez encara la educación superior como un sistema, como un conjunto. Este es uno de los aspectos, uno de los rasgos distintivos de este proyecto de ley, señor presidente.
Ayer, cuando considerábamos el tema de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, yo decía que me encontraba moralmente obligado a exponer y a dar mi punto de vista por el protagonismo que tuvimos tanto en el Senado como en la Convención Constituyente.
Hoy, además de ese carácter, he debido agregar otro compromiso más, que es el que tengo como ex estudiante universitario, como universitario egresado de la querida Universidad de Córdoba, donde también han estudiado algunos de quienes hoy nos acompañan tanto desde sus bancas como desde los palcos.
Me refiero a esta centenaria Universidad de Córdoba, de la que egresé con el compromiso de hacer y de empeñar todos mis esfuerzos para devolver lo que ella me había dado. Así es que yo sería el último en aprobar alguna norma, alguna disposición que contraríe todo lo que significa la Universidad de Córdoba como centro de la cultura y todo lo que nosotros hicimos al sancionar la reforma de la Constitución Nacional, que ha establecido principios básicos en materia de educación en el artículo 75, inciso 19, varias veces citado.
Además, porque considero, señor presidente — lo hemos hecho siempre— que la educación es uno de los derechos de contenido estrictamente humano, natural y existencial.
El derecho a la educación es, en el orden moral, equivalente al derecho a la vida. Así como la vida es un don de la naturaleza, la educación es el presupuesto fundante de cultura. Vida y educación se predican. Sin educación la vida sería simplemente vegetativa y no nos permitiría lograr la cultura humana.
De allí, la importancia que nosotros atribuimos a todo lo que sea la educación y, en este caso concreto, a la ley de educación superior.
Señor presidente: me veo obligado a abordar únicamente aquellos aspectos a los que se han referido los señores senadores que han impugnado el proyecto de ley, porque me hubiera gustado discutir muchos otros temas que contiene esta norma, como por ejemplo el de la evaluación. Algunos señores senadores han tocado muy de paso la importancia que tiene la evaluación en la universidad buscando siempre la excelencia.
Me hubiera gustado que toquemos el tema de la educación superior no universitaria, al cual se ha hecho referencia muy rápidamente.
Me hubiera gustado también que veamos la cuestión de la evaluación de los títulos, de la evaluación institucional, la acreditación académica, la acreditación de las carreras y el porqué de la carga horaria, que reclamaba el señor senador por Mendoza.
Pero lamentablemente aquí se han analizado solamente tres temas fundamentales: la supuesta falta de consenso de la ley, la autonomía y por último el tema económico, es decir, el arancelamiento.
Por lo tanto nos vemos obligados a plantear nuestros puntos de vista sobre estos temas fundamentales. Respecto de la cuestión del consenso, ya tuve oportunidad de hacer alguna intervención en respuesta a referencias de algunos de los senadores de la bancada radical. Y remarcaba un artículo aparecido en el diario “La Nación” el 6 de julio de 1994, donde se ameritaba todo lo hecho en materia de consenso y el trabajo efectuado en Diputados. Aquí mismo, en el Senado, no se puede decir que no se haya escuchado a los distintos sectores. Escuchar, señor presidente, no significa que haya que compartir criterios.
Escuchar no significa que haya que adoptar lo que se propone. Lo que debe quedar claro es que se han escuchado a todos los sectores. Que se compartan o no sus posiciones es otro tema distinto.
Pero yo quiero traer a colación cómo se generó esta ley. En el año 1993 la Secretaría de Política Universitaria y los rectores de las universidades nacionales firmaron un acta de acuerdo con el propósito de lograr un consenso básico sobre aspectos fundamentales que debería tener en cuenta el proyecto a elaborar.
Los aspectos que se consensuaron fueron los siguientes: que se tratara de una ley marco con un régimen común para el conjunto de las universidades del país; eso está. Que se contemplara la creación de un organismo estatal encargado de la evaluación universitaria periódica; también está. Que se asegurara la autonomía; nosotros decimos que está y otros la cuestionan, pero vamos a decir que figura. Que se garantizara la mayor representación relativa de los profesores en los órganos colegiados de gobierno; esto se contempla. Que la intervención sólo pudiera hacerse por ley; eso está. Que se prohibiera el ingreso de las fuerzas policiales, a las sedes universitarias, salvo que mediara orden judicial o ello fuera requerido por las propias universidades; eso está contemplado. Que la vía recursiva administrativa se agotara con la resolución definitiva de los consejos superiores; eso también figura. Que se garantizara la máxima autarquía económico-financiera en las universidades; creo que eso también está aun con los matices de discrepancia que existen.
Vale decir que dos años después de aquella acta-acuerdo, en esta ley están contemplados prácticamente todos los puntos centrales que dieron motivo al consenso de ese entonces. Por lo tanto no se puede decir, señor presidente, que no haya habido acuerdo o consenso o que no se haya escuchado a las partes, tal como se ha manifestado en varias oportunidades. En cuanto al tema de la supuesta violación a la autonomía universitaria, felizmente está fresca todavía la discusión que tuvimos ayer respecto de la independencia de la ciudad de Buenos Aires.
Decíamos que la Constitución contempla distintos tipos de autonomía. Habla de la autonomía de los municipios, habla de la autonomía de las provincias, de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, de la de las universidades. Y ahora yo me pregunto: ¿todas las autonomías son iguales? ¿Tienen igual grado? Desde luego que no. Autonomía no significa soberanía. La autonomía reconoce también que puede haber condicionantes, regulaciones o principios básicos porque, de lo contrario, no podríamos hablar de autonomía. Este concepto surge de la posibilidad de que coexistan por lo menos dos poderes. Si no fuera así, no tendría sentido hablar de autonomía. Ayer, yo destacaba cuáles eran las notas típicas de la autonomía de acuerdo con la doctrina: autonormatividad constituyente por la que se da su propia norma organizativa, autocefalía o autogobierno —a algún compañero ayer no le gustó la palabra-, autocefalía— por la que elige sus propias autoridades, autarquía —en tanto tiene autosuficiencia económica y financiera—, contenido o materia propia que se traduce en facultades legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales y autodeterminación política por la cual se autodirige sin dependencia externa de otros poderes.
Señor presidente: estos conceptos de ningún modo se ven vulnerados por el proyecto de ley que hoy estamos tratando, Yo diría que no sólo no se ven vulnerados sino que la autonomía de las universidades, a partir de esta ley, se ve reforzada y ampliada como nunca lo estuvo en la historia universitaria del país, Y voy a demostrar por qué.
Se hace hincapié en que esta ley ataca la autonomía desde distintos puntos de vista y se han mencionado algunas normas. En primer término, la autonomía no es de origen legal sino de origen constitucional por el artículo 75, inciso 19, que habla de autonomía y autarquía. Por eso el texto lo dice expresamente cuando habla de la autonomía académica e institucional de la universidad, con lo que se avanza respecto de la ley federal de educación que sólo se refiere a la autonomía académica pero no a la institucional.
En segundo lugar en el sistema de la ley la autonomía es la regla. No es que se dice en qué consiste, sino que establece cómo regla la autonomía. Y luego la refuerza a través de distintas disposiciones que confirman expresamente dicha regla. No es la excepción, es la norma general. Hay una serie de garantías de esa autonomía. Por ejemplo, la intervención es sólo por ley del Congreso y por causas taxativamente establecidas. En eso se mejora fundamentalmente con respecto a la situación actual, porque ahora, por ley 23.068, pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema de intervención es similar al que se establece para las provincias o para la Ciudad de Buenos Aires, por el Congreso de la Nación, o por el Poder Ejecutivo Nacional, únicamente en caso de que aquél se encontrara en receso y ad referéndum del mismo. Más aún, se establece un plazo máximo de duración de la intervención, que es de seis meses. Entonces, cómo me van a decir que aquí no se está dando una garantía para la autonomía.
Por otro lado, están las causales de intervención…
Sr. Genoud. — Solicito una interrupción muy breve.
Sr. Presidente. — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Genoud. — Tengo entendido que ningún legislador del bloque de la Unión Cívica Radical haya cuestionado el artículo relativo a la intervención…
Sr. Menem. — No, no; pero como se habla de que se viola a la autonomía.
Sr. Genoud. — No, no; se viola la autonomía en los artículos que nosotros hemos mencionado, pero se está hablando…
Sr. Presidente. — Se ruega a los señores senadores que no dialoguen.
Sr. Menem. — ¿Cuáles son las causales? Porque claro, nombran lo que les conviene. Y no lo que no les conviene. Aquí estamos reforzando la autonomía. Le damos al Congreso la facultad de intervenir, y sólo por causas determinadas. ¿Qué decía la ley 23.068? ¿Cuáles eran las causales en esa norma? Notorio incumplimiento de la ley. En este caso, mantenemos una norma similar.
¿Cuál era la otra causal de intervención? Riesgo inminente de alteración del orden público. ¿Cómo dice ahora el proyecto? Grave alteración del orden público. Es decir que, anteriormente, el mero riesgo inminente daba lugar a la posibilidad de intervención, mientras que ahora se exige una grave alteración del orden público. En tercer término se contemplaba el conflicto insoluble dentro de la universidad. Y ahora se le agrega: conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento. Se trata de otro agregado que tiende a garantizar, aún más, la autonomía.
Por otra parte, hemos eliminado una causal que era de interpretación libre y alegre, cual era la de grave conflicto de competencia con los poderes del Estado. Este es un supuesto que, reitero, hemos eliminado porque, como ustedes imaginarán, un conflicto de competencia lo podría generar el poder del Estado que quisiera intervenir la universidad y, detrás de eso, vendría el decreto de intervención.
Por otra parte dejamos expresamente establecido que la intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica —artículo 30 del proyecto—.
Otra garantía es la relativa a la aprobación de los estatutos, a los que se refería el señor senador por Mendoza. ¿Cómo son aprobados actualmente los estatutos? Son aprobados por el Ministerio de Cultura y Educación, que es justamente el que quiere hacer desaparecer el señor senador por Córdoba. No sé quién va a aprobar los estatutos si desaparece ese Ministerio.
Nosotros no exigimos su aprobación, y ésta es otra garantía fundamental que aquellos que sostienen que violamos la autonomía se han cuidado muy bien de manifestar.
¿Cómo es el procedimiento establecido en el proyecto? Los estatutos deben ser comunicados al Ministerio para que éste verifique su adecuación a la ley y ordene su publicación en el Boletín Oficial. Vean ustedes entonces la diferencia: en un caso se los aprueba; en el otro se le comunica al Ministerio para que éste verifique su adecuación.
¿Qué hace el ministerio si no está de acuerdo? Si considera que no se ajustan a la ley, debe plantear sus observaciones ante la Cámara Federal de Apelaciones, conforme el artículo 34 del proyecto…
Sr. Cendoya. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem, —…En última instancia, no es el Ministerio sino la justicia la que se va a expedir acerca de si el estatuto está o no de acuerdo con la ley de educación superior…
Sr. Presidente. — Le solicita una interrupción el señor senador por Córdoba, señor senador.
Sr. Menem. — La concedo.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador por Córdoba.
Sr. Cendoya. — Quiero puntualizar, con relación al refuerzo de la autonomía que surge de la comparación entre la legislación anterior y la proyectada, que considero que no es un buen criterio legislativo el que se ha adoptado, porque entre estas dos normas se ha reformado la Constitución Nacional. Y esta norma fundamental ha establecido el criterio de autonomía. Es decir que lo que antes tenía carácter legislativo, ahora tiene rango constitucional, como bien lo ha dicho el señor senador por La Rioja. En lo referente a la eliminación del Ministerio de Educación hice esa afirmación aclarando que sería interesante proceder, en un país federal, como se lo ha hecho en los Estados Unidos en donde no existe ministerio de educación porque toda la política de acreditación universitaria y las autorizaciones para funcionar otorgadas a las entidades públicas y privadas quedan dentro de la competencia local, y no federal.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Vaca. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Vaca. — Quiero agregar un dato a la observación formulada por el señor senador por Córdoba, que seguramente pasó por alto. En los Estados Unidos no existe el ministerio de educación ni ningún otro ministerio. (Risas.)
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Con respecto a los Estados Unidos prefiero no hablar, porque después de las clases de antiimperialismo que venimos escuchando desde ayer, a través de las cartas de Kantor y de la influencia del Banco Mundial, no quiero mencionar a aquel país. Prefiero que nos quedemos con lo nuestro…
Sr. Solari Yrigoyen. — Son argumentaciones y documentos concretos.
Sr. Menem. — Con respecto a la intervención de la fuerza pública, en el proyecto actual no se especifica. En la iniciativa que estamos proponiendo la fuerza pública no puede ingresar en las universidades si no medía orden escrita previa y fundada de juez competente, o una solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida. Esto también garantiza la autonomía universitaria.
Sr. Genoud. — Estamos de acuerdo con eso, señor senador.
Sr. Menem. — Actualmente, el Ministerio de Cultura y Educación interviene en los recursos de alzada como última instancia administrativa de control de legalidad de las resoluciones universitarias. Es decir, contra las resoluciones de las autoridades de las universidades se va al ministerio por vía recursiva.
¿Qué proponemos en la ley? Contra las resoluciones definitivas de las universidades nacionales, sólo puede recurrirse ante la Cámara Federal de Apelaciones, conforme lo establece el artículo 32. ¿Eso no es también una mayor garantía en favor de la autonomía?
Con respecto a los asuntos académicos, en la ley 24.195 se garantiza la autonomía académica. Actualmente, ¿cómo se hace a través de la ley? ¿Qué se le permite? Dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno, crear carreras de grado y de posgrado, formular y desarrollar planes de estudio, de investigación y extensión, otorgar grados académicos y títulos habilitantes, impartir enseñanza en los niveles preuniversitarios, establecer sistemas de admisión y regularidad de sus alumnos, fijar el régimen de convivencia, mantener relaciones con instituciones del país y del extranjero, reconocer asociaciones de estudiantes.
Asimismo, expresa que las universidades deben asegurar la libertad académica, la convivencia pluralista de corrientes, teorías y líneas de investigación.
Hay otra serie de normas, pero sería cansador para mí y para la Cámara leerlas. Está el tema de las incumbencias, por ejemplo, que también es sumamente importante. Actualmente, el Ministerio de Cultura y Educación es el que determina las incumbencias profesionales. En el proyecto en consideración, no las determina el Ministerio.
Con respecto a la habilitación profesional, los títulos certifican la formación académica y habilitan para el ejercicio profesional. En el proyecto que estamos proponiendo, los títulos certifican la formación académica y habilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que correspondan a las provincias.
Hay otra serie de normas que podría citar, pero no quiero fatigar la paciencia del señor presidente ni la de los señores senadores. Con lo manifestado quería simplemente dar algunos ejemplos acerca de que se habla mucho de que se viola la autonomía, pero concretamente, no se ha podido demostrar en qué casos existe una violación de la autonomía a través de la ley frente a disposiciones tan categóricas como las que he mencionado.
Por si esto fuera poco —como dicen los vendedores—, tengo en mi poder un dictamen expedido por el Instituto de Derecho Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, firmado por cuatro prestigiosos profesores, algunos de los cuales seguramente son conocidos de los señores senadores. Tengo la seguridad de que los señores senadores por Córdoba los conocen. Me refiero al doctor Ricardo Haro, titular de Derecho Constitucional, al doctor Altamira Gigena, titular de Derecho Administrativo, fue compañero mío en la facultad, al doctor Alberto Zarza Mensaque, titular de Derecho Público Provincial y Municipal, y al doctor Benigno Ildarraz que, si mal no recuerdo, fue también Fiscal de Estado de Córdoba. No recuerdo si durante un gobierno radical.
Sr. Cendoya. — Durante el último gobierno radical.
Sr. Menem. — ¿Qué es lo que dice este dictamen, el cual les fue pedido para que se expidan, sobre el proyecto de ley universitaria en consideración, para ver si se ajusta a la Constitución o no?
Con respecto a la autonomía, dice textualmente lo siguiente —voy a omitir los fundamentos para no extenderme demasiado—: “Analizado el anteproyecto de ley, a la luz de las precedentes consideraciones entendemos que no existe ninguna violación a dicho marco constitucional, de modo especial, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 y 34 y concordantes”. Esto es lo que expresa con respecto a la autonomía este dictamen en su parte pertinente del prestigioso Instituto de Derecho Público de mi universidad , la Universidad Nacional de Córdoba.
Sr. Presidente. — Señor senador Menem: dispone de cinco minutos.
Sr. Menem. — Gracias, señor presidente.
El otro tema que debería abordar es el de la gratuidad o no de la enseñanza. En realidad, se trata de un tema que ya consideré en ocasión de la reforma de la Constitución e, incluso, creo que lo dije acá mismo. Sin embargo, para no seguir con palabras propias me voy a remitir al ya mencionado dictamen del Instituto de Derecho Público de la Universidad de Córdoba que también aborda esta cuestión.
Dice así: “En cuanto a los principios constitucionales de gratuidad y equidad de la educación pública estatal’, consustanciados con los de ’igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna’,…” Fíjense que esto mismo lo dije durante alguna interrupción sin tener conocimiento de este dictamen, que he conocido con posterioridad a esa intervención, y donde hice referencia a los principios de igualdad, no discriminación e igualdad de oportunidades; y también sostuve aquello de que no hay peor desigualdad que tratar igual a los que son desiguales.
Continúa diciendo: “Que en él faculta y no se impone a las universidades la posibilidad de establecer contribuciones”. Este es un aspecto fundamental y también va en favor de la autonomía universitaria. A ninguna universidad se le impone el arancel; lo establecerán si ellas quieren.
El distinguido profesor Delich, por quien tengo un gran respecto, cuando fue rector de la Universidad de Córdoba —o el anterior a él, no lo recuerdo— estableció…
Sr. Genoud. — Son voluntarios, no compulsivos.
Sr. Menem. — La norma no dice voluntarios.
Sr. Genoud. — Pero a través de la norma puede hacerlo compulsivos.
Sr. Menem.—Por otra parte, y tal como lo hemos señalado precedentemente —y leo textualmente —“la igualdad preconizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional, significada igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna…”, tal como lo impone el inciso 19 del artículo 75 de la Constitución.
Continúo: «que asimismo, coincidiendo con la autorizada opinión del constitucionalista Badeni, podemos decir que la cláusula establece como obligación del Estado, promover la educación gratuita, lo cual no significa que automáticamente y para todos los ciudadanos lo sea”.
”La gratuidad generalizada en el ámbito universitario, es en realidad un subsidio para los pudientes. El arancelamiento no es un asunto exclusivamente económico, sino también una cuestión fundamentalmente moral. El que puede pagar no sólo debe hacerlo porque tiene dinero, sino movido por un genuino sentido de solidaridad, porque reconoce que puede colaborar y contribuir para que la sociedad alcance mayores niveles de equidad”.
Este no es un pronunciamiento político. Es un pronunciamiento de un instituto de derecho público que está firmado por profesores de una universidad que, seguramente, ha de tener ideológica política. Pero estoy seguro de que ninguno de los autores pertenece a mi partido.
Esto es lo que podemos decir en materia de gratuidad y equidad de la educación, que es un precepto constitucional que estoy obligado a defender porque así lo he votado en la Convención Constituyente. Además, lo he votado con esta inteligencia ya que así lo habíamos establecido en la ley federal de educación. De modo que no hemos cambiado en absoluto el criterio que tuvimos cuando se votó la mencionada ley.
Quiero dejar un último concepto, señor presidente. Se habló mucho y bien —y con razón— de la reforma universitaria. Los que estudiamos en universidades estatales, realmente, siempre hemos tenido como bandera los cambios que trajo la reforma universitaria.
Creo que esta ley no va en contra de la reforma universitaria, En absoluto. Más aún; se compadece perfectamente con los principios de la reforma. Y lo voy a analizar a la luz del pensamiento de un prestigioso dirigente radical, de un prestigioso constitucionalista, de orígen radical, como es el Dr. Reinaldo Vanossi.
Cuando se cumplió un nuevo aniversario de la reforma universitaria en el año 1988 se editó un libro, En ese libro de varios autores sostenía Vanossi que son tres los rasgos característicos de la reforma. Primero, abrir cauce a la participación a través de un sistema de gobierno donde estén representados los distintos estamentos universitarios. El actual proyecto asegura este principio a través de sus artículos 52 a 57, referidos a los órganos de gobierno, en los que obligatoriamente están representados docentes y estudiantes. Y de acuerdo con las características propias de cada universidad, también estarán presentes graduados y no docentes. Primer dogma de la reforma cumplido.
Segundo: la libertad de cátedra y la periodicidad de su ejercicio mediante el sistema de concurso. El actual proyecto en su artículo 51 no sólo establece que el ingreso a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible, sino que además impone una cláusula muy fuerte —última parte de los artículos 51 y 78 —, estableciendo fechas para el cumplimiento de este principio.
Ello tiende a impedir una práctica tradicional, que los profesores concursados sean muy pocos y ellos controlen al gobierno de la universidad y a incentivar que no sólo los profesores, sino todo el claustro docente acceda a su cargo a través de esta mecánica, por la cual tanto bregó la reforma universitaria…
Sr. Presidente. — Su tiempo ha concluido, señor senador.
Sr. Menem. — Un minuto más y termino, señor presidente. El tercer punto es recuperar la universalidad de la universidad. Esto es no sólo la transmisión de conocimientos —la docencia—, sino también la creación, la investigación y la difusión de conocimientos, es decir, la extensión.
El actual proyecto recoge todos estos principios en el título II, Capítulo 1, referido a los fines y objetivos de la educación superior, así como en los artículos destinados a planes de estudio y características de los docentes.
Es decir que yo, bajo ningún punto de vista, cuando vote afirmativamente este proyecto de ley —como lo voy a hacer— voy a considerar que estamos violando la autonomía, los principios de gratuidad y equidad que establece la Constitución ni la reforma universitaria a la que respetamos y estamos acogiendo a través de la ley.
Por último, no sé lo que ha dicho, lo que dice ni lo que hará el Banco Mundial. Yo voto este proyecto de ley por convicción propia, porque creo que será una ley de progreso, que va a establecer por primera vez una ley de educación superior como merecemos todos los argentinos. (Aplausos. Manifestaciones en las galerías.)
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[su_tab title=»Rechazo a la decisión británica de explotación de petróleo en Malvinas (16 de agosto de 1995)»]
Rechazo a la decisión británica de explotación de petróleo en Malvinas (16 de agosto de 1995)
Sesión del 16 de agosto de 1995
Tomo 133 – Páginas 3540 a 3543
Sr. Menem. — Señor presidente: las iniciativas cuyo tratamiento sobre tablas hemos solicitado, acordados en la reunión de presidentes de bloque celebrada ayer, no solamente tienden a la defensa de nuestra soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur sino que, además, procuran la defensa de la dignidad nacional.
No es ésta la oportunidad en que revisaremos la historia acerca de cómo son nuestros derechos sobre las islas Malvinas, porque el tema es por todos conocido y forma parte de nuestra historia nacional.
No es tampoco del caso recordar los detalles acerca de cómo estas islas fueron usurpadas en 1833 por parte de una potencia extranjera —Gran Bretaña— que, desde entonces, las retiene ilegítimamente en su poder por un mero acto de fuerza que no tiene ningún sustento en el derecho internacional.
Es del caso señalar que con motivo de la última reforma se ha incorporado al texto constitucional una cláusula de fundamental importancia, a la cual muchas veces no se le ha dado la trascendencia que realmente tiene, y que me atrevería a decir que por ella sola se hubiera justificado poner en marcha todo el procedimiento de la reforma ya que se trata ni más ni menos que de un tema que hace no sólo a la defensa de nuestra soberanía sino de una cuestión que, como lo dije en la Convención Constituyente, los argentinos llevamos en la sangre y que cada vez que tocamos el tema nos hace vibrar las fibras más íntimas de nuestro ser.
Esta cláusula constitucional dice, ni más ni menos, que las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur son parte integrante del territorio nacional y en base a ello la República Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre ellas y los espacios marítimos e insulares correspondientes. También se expresa que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Dicha cláusula, que tuve el honor de proponer como proyecto en la Convención Nacional Constituyente, fue una de las tres que se aprobaron no sólo por unanimidad sino también por aclamación de la totalidad de sus integrantes.
Quiero aclarar que si la mencionada norma fue incluida entre las disposiciones transitorias y no en el cuerpo de disposiciones permanentes de la Constitución ha sido porque tenemos la convicción y la seguridad de que la actual es una situación transitoria y de que, tarde o temprano, las islas Malvinas volverán a formar parte en su plenitud del patrimonio nacional. Por eso, en más de una oportunidad manifesté que esa cláusula —la primera de las disposiciones transitoria— no constituye una mera declaración de derechos o de principios. Ella no sólo representa una ratificación de nuestros derechos sino que va más allá —de esto muchos no se han dado cuenta— pues es un verdadero mandato, una directiva, o, si se quiere decir así, una orden de nuestra Constitución para que todo el pueblo y el gobierno argentino sepan cómo ajustar su conducta.
Cada vez, en cada circunstancia, en cada instancia en que se habla del tema Malvinas, debemos recordar que un mandato de la Constitución establece que forman parte de nuestro territorio, por lo que tenemos derechos de soberanía legítimos, irrenunciables e imprescriptibles, y que la recuperación de las islas constituye una causa permanente e irrenunciable del pueblo argentino.
Esta es una directiva. Cualquier acto, cualquier ejercicio administrativo y constitucional —sea cual fuere su naturaleza— que nosotros realicemos —un acuerdo o determinada posición política en algún foro dentro o fuera del país— debe ajustarse a esta idea-fuerza que tiene jerarquía constitucional.
No debemos olvidar que cualquier acto que se realice o que involucre a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, así como a sus espacios marítimos, debe considerarse de igual forma que si se hiciera en cualquier parte del territorio que está actualmente bajo la soberanía argentina. Es lo mismo que si se tratara de Buenos Aires, Tierra del Fuego, La Rioja, La Quiaca o cualquier confín del país. Debemos ser conscientes de esto.
Por eso, señor presidente, cuando se trata de abordar este tema de la explotación del petróleo en las islas Malvinas, aparece de inmediato esta cláusula diciendo qué es lo que tenemos que hacer los argentinos frente a una nueva amenaza de avasallamiento de nuestra soberanía. Porque como es sabido desde hace mucho tiempo, la parte británica que usurpa nuestras islas ha manifestado su interés en explotar los recursos de hidrocarburos en los mares adyacentes a las islas Malvinas. Recordamos misiones que se llevaron a cabo hace muchos años, inclusive antes del conflicto armado, para detectar la existencia de dichos recursos.
Cuando se reanudaron las relaciones diplomáticas a partir de 1990, uno de los temas específicos que quedó por resolver fue, precisamente, el de la explotación de petróleo. Fue así que se creó una comisión entre ambos países para resolver este tema de la explotación de los hidrocarburos.
Las negociaciones tuvieron distintas alternativas. Al día de hoy lamentablemente no se ha llegado a un acuerdo. Y tras no llegarse a un acuerdo, si bien todavía siguen las negociaciones, ha habido diversas manifestaciones de parte de los británicos y de los habitantes de las Islas en el sentido de que se llamaría a licitación en forma unilateral para la exploración y explotación de hidrocarburos.
Debo aclarar que no nos interesa lo que digan los habitantes de las Islas porque nuestra contraparte no son ellos sino Gran Bretaña, ya que en esta disputa hay sólo dos partes: por un lado, la Argentina, país que tiene el legítimo derecho sobre las islas, y por otro, Gran Bretaña, que las está usurpando por un acto de fuerza sin ningún tipo de sustento en el Derecho Internacional.
Por eso, señor presidente, frente a estos anuncios y a la circunstancia de que mientras se siguen las tratativas arrecian las versiones de que habría una explotación unilateral de Gran Bretaña, creo que no podemos permanecer impasibles.
Debemos adoptar una actitud firme, porque si se dice que se llamaría a licitación el 3 de octubre, nosotros debemos ya empezar a tomar los recaudos para el supuesto caso de que se llegara a concretar una actitud de tal naturaleza.
Además, por la experiencia del pasado e incluso por la reciente, sabemos que en materia de política exterior Gran Bretaña aplica la política de los hechos consumados. Es decir, en cualquier momento tomarán la medida, y después tendremos que salir a discutir sobre ella. Es lo que hicieron recientemente, cuando ampliaron la jurisdicción en torno a las islas Georgias y Sandwich de Sur: en dicha ocasión, ampliaron la zona de exclusión de pesca en 120 millas. Esto ocurrió, reitero, no hace mucho tiempo: tomaron la medida, y recién después la comunicaron.
Ante este panorama, hemos preparado y presentado estas dos iniciativas, que tienen naturaleza distinta.
Por un lado, un proyecto de resolución, en el que como principio fundamental expresamos nuestro más absoluto y categórico rechazo a este anunciado proyecto de realizar explotaciones de hidrocarburos en las Islas Malvinas. Y dentro de esta misma iniciativa, solicitamos al Poder Ejecutivo que tome una serie de medidas en defensa de nuestros derechos. Por ejemplo, que excluya de toda posibilidad de participar en cualquier tipo de actividad en nuestro país a toda empresa que intervenga en las explotaciones aludidas en el punto 1° de la norma; que requiera a los gobiernos de todos los países latinoamericanos que se abstengan de prestar cualquier tipo de apoyo o colaboración a las empresas que eventualmente participen en esta explotación, y que formule todos los reclamos y denuncias del caso ante los foros internacionales, es decir, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, ante el Comité de Descolonización —que es también un organismo de las Naciones Unidas —, y ante la Organización de los Estados Americanos, que son quienes tienen competencia directa para intervenir con respecto a este tema.
Asimismo, en el punto 3° decidimos dirigirnos a los parlamentos latinoamericanos, para que propicien o patrocinen ante sus gobiernos la adopción de medidas tendientes a evitar que se consume un nuevo atropello contra la soberanía nacional.
Cuando se produjo el conflicto de Malvinas, contamos prácticamente con la solidaridad de todos los países latinoamericanos. De tal modo que una vez más solicitamos una actitud similar para evitar un nuevo atropello.
Hasta aquí he venido refiriéndome al proyecto de resolución, que sería de sanción inmediata y que empezaría a producir los efectos de una declaración en forma también inmediata.
Sin embargo, creo que no debemos quedarnos con este proyecto de resolución solamente, sino que debemos avanzar aun más. Debemos avanzar en la adopción de medidas tendientes a salvaguardar nuestros derechos.
Por ello, he presentado un proyecto —en el que me acompañan los señores senadores que han adherido a él— por el que ratificamos, como primer punto, que la concesión, habilitación, licencia o cualquier otro acto jurídico que tenga por objeto la explotación de minerales y de hidrocarburos en el territorio de las Islas Malvinas y en los espacios marítimos insulares correspondientes deberán ser otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional por licitación pública y previa autorización del Congreso de la Nación. De esta forma ratificamos nuestros derechos y marcamos un procedimiento.
Desde luego que dejamos a salvo los derechos que le corresponden a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en virtud del derecho que tienen sobre los recursos naturales. Es decir, no afectamos el derecho de dicha provincia. Pero como esta es una cuestión de derecho internacional, que tiene que ver con la política exterior del país, en defensa de nuestros derechos el gobierno nacional y este Parlamento deben actuar para salvaguardar nuestra soberanía.
Por eso, prevemos una serie de sanciones que pueden parecer drásticas, que realmente en el fondo son serias, pero que tienden a hacer saber a las empresas que participen en esta eventual licitación sin autorización ni participación del gobierno nacional que van a ser severamente sancionadas en caso de que así lo hagan.
Por lo tanto, decimos que los que participen en violación de lo establecido en esta ley tendrán sanciones, aunque el acto jurídico se haya celebrado en el extranjero. Serán inhabilitadas absolutamente para realizar actos de comercio en el territorio de la República Argentina y en especial, para intervenir en contratos administrativos de cualquier naturaleza. Es una inhabilitación de amplio espectro porque comprende todo tipo de actos de comercio; en especial, los contratos administrativos de cualquier naturaleza.
Y no es una sanción que se prevé únicamente para los que participen en forma directa, sino también para los que lo hagan en forma indirecta a través de subsidiarias, sociedades vinculadas, por interpósitas personas o consorciadas. Porque puede ocurrir que algunas de las empresas quieran participar a través de otra sociedad o por interpósitas personas. Por eso nos cubrimos. Y también comprende a los que faciliten recursos financieros para estas explotaciones.
Esta inhabilitación implicará también la cancelación de su inscripción en el registro de constructores de obras públicas; el cese inmediato de exenciones y facilidades impositivas o provisionales, provocando la caducidad de los plazos otorgados; la inmediata exigibilidad de los saldos que pudieran adeudar y la inscripción de inhabilitación en el registro público que corresponda.
Además, adoptamos otra medida que es complementaria, Toda persona que contrate con la administración pública nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas, empresas públicas, sociedades del Estado o cualquier tipo de sociedad deberá realizar una declaración jurada que no se encuentra comprendida en las causales de inhabilitación establecidas en la presente ley. La falta de esta declaración obstará la tramitación de que se trate hasta que se dé cumplimiento a la misma.
También se prevé una sanción para el funcionario que dé trámite a esta presentación y que omita el cumplimiento de este recaudo de la declaración indicado en este artículo.
Se establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto llevar un registro de las personas que se encuentren comprendidas en las causales de inhabilitación, y que deberá arbitrar los mecanismos de información necesarios a tales efectos.
Además, se determina la autoridad de aplicación, que es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. E invitamos a los gobiernos provinciales a adherir a este proyecto.
Estas son, en general, las disposiciones principales de este proyecto de ley al cual vamos a introducir, en el tratamiento en particular, algunas modificaciones que ya me han anticipado que van a pedir algunos señores senadores y que, desde luego, vamos a considerar gustosamente.
Quiero decir, señor presidente, para concluir con esta exposición, que con esta norma que estamos proyectando la República Argentina defiende sus derechos. Pero lo hace dentro del marco del derecho internacional y de las disposiciones de los organismos internacionales. Es decir que no estamos violando ningún principio, ninguna norma, ningún antecedente del derecho internacional, ni tampoco alguna resolución de algún foro internacional, en especial de las Naciones Unidas.
En este sentido, debemos recordar muy rápidamente que, en el año 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció por primera vez, por resolución 2065, que existe una disputa de soberanía sobre las islas Malvinas, que hay un conflicto de soberanía.
Esta resolución ha venido siendo reiterada por diversas resoluciones de la Asamblea General así como también del Comité de Descolonización de las Naciones Unidas.
Se reconoce que hay disputa de soberanía y se invita a las partes a dialogar, a buscar una solución negociada respecto de los aspectos que hagan al futuro de las islas. Y cuando se habla de dichas cuestiones desde luego que se está abarcando el concepto de soberanía, que es la cuestión fundamental sobre el futuro de las islas Malvinas.
Reitero: hay diez resoluciones de la Asamblea General así como también del Comité de Descolonización. La ultima data del mes de julio y no hace más que reiterar resoluciones anteriores en donde se reconoce la disputa de soberanía y se invita a las partes a negociar y a buscar una solución pacífica. La Argentina ha cumplido con ese precepto, señor presidente.
La Argentina ha demostrado su voluntad de diálogo y ha facilitado la reanudación de relaciones después del conflicto de 1982. Ha participado voluntariamente y ha invitado en forma reiterada a Gran Bretaña a sentarse a la mesa de negociaciones. Y estamos negociando.
Lamentablemente, de pronto aparecen estas amenazas y debemos reaccionar. Por lo tanto, no debe tomar por sorpresa a nadie que la Argentina adopte estas medidas, porque nuestro gobierno ya ha manifestado que enviará cartas de disconformidad a todos los países si es que se hace esta explotación en forma unilateral.
Nosotros mismos lo hemos manifestado y aquí, hay senadores que nos han acompañado. Hemos participado en reuniones de los más altos foros internacionales, siendo el más importante de todos ellos la Unión Interparlamentaria, en donde en forma reiterada hemos incorporado el tema de Malvinas y dijimos que la República Argentina nunca consentirá que se realice este tipo de actos y que protestará ante todos los foros internacionales cada vez que se viole la soberanía, siempre respetando los principios del derecho internacional, y desde luego aclarando también —como lo hace nuestra Constitución Nacional— que respetaremos siempre el estilo de vida de los isleños.
– Ocupa la Presidencia el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, senador Guillermo E. Snopek
Sr. Menem. — Por eso, señor presidente, pido que se apruebe el tratamiento sobre tablas de estos dos proyectos —que desde luego serán considerados por separado—, porque constituyen un acto de defensa de nuestra soberanía, de la dignidad nacional, y cumplen con el mandato que inexcusablemente ha fijado nuestra Constitución en la primera de sus disposiciones transitorias, sancionada en 1994.
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[su_tab title=»Interpelación al Ministro de Economía (17 de agosto de 1995)»]
Interpelación al Ministro de Economía (17 de agosto de 1995)
Sesión del 17 de agosto de 1995
Tomo 133 – Páginas 3739 y 3740
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: por casi seis horas estuvo el ministro respondiendo a la requisitoria de todos los señores senadores que quisieron interrogarlo. Este cuerpo lleva prácticamente doce horas de labor ininterrumpida desde esta mañana. En consideración a ello, voy a ser muy breve.
En primer término, deseo destacar la excelente predisposición que siempre ha manifestado el señor ministro de Economía para venir a este recinto. En la historia institucional de nuestro país seguramente es el ministro de Economía que más veces ha concurrido al Congreso de la Nación. Siempre lo ha hecho ante el primer requerimiento.
Vaya también un reconocimiento en ese sentido para la actitud del bloque Justicialista que, en todas las ocasiones en que se hicieron pedidos de interpelación por parte de la oposición, y teniendo mayoría, ha votado en forma favorable sí ha considerado que se trataba de un tema con entidad suficiente para justificar la presencia del ministro en el recinto.
Quiero también destacar en nombre de nuestro bloque y expresar nuestra satisfacción por la forma en que el señor ministro ha respondido a la requisitoria que se le ha formulado.
Ha ratificado —diría yo— la solvencia con la que siempre se ha conducido —cada una y todas las veces— cuando ha sido requerido por este cuerpo.
Se podrá compartir la posición del señor ministro o no. Se podrá discrepar fuertemente con su posición respecto temas que trata, pero nadie podrá decir que ha venido a improvisar o que ha venido a traer datos erróneos, porque siempre se ha comportado con mucho respeto, cada vez que ha sido interpelado por este cuerpo.
Ciertamente, el tema es muy complejo. Sí vemos los cuadros, si observamos los números, nos cuesta entenderlos. Es un tema que los técnicos dominan mejor que nosotros, que no lo somos.
Debo reconocer la labor que he visto hacen los asesores de los señores senadores, que corren con los papeles para aportarles los datos cada vez que el ministro responde. Es una labor realmente encomiable.
Entonces, si el tema es así, no tenemos por que molestarnos. Algunos se han molestado por el carácter técnico de las respuestas del ministro. Pero si se trata de un tema técnico, debe dar una respuesta de igual naturaleza.
Algunos se han molestado porque da muchos números, pero si la requisitoria era para saber si conviene vender Yacyretá o no, si conviene privatizarla o no, necesariamente la respuesta tiene que incluir números. ¿O los señores senadores que han formulado sus preguntas no los han empleado, también?
Curiosamente, a otros les ha molestado el tono docente. A mí me parece que hace bien el ministro al hablar con tono docente. Es que hay que hacer docencia. Nosotros, desde nuestras bancas, también debemos hacerla para que la gente nos entienda. El ministro no lo ha hecho para molestar a nadie. Además, él es un docente con muchos años en el país y en el exterior, de modo tal que no podemos criticarlo porque hable con tono docente; al contrario, se lo tenemos que agradecer porque es la forma en que podemos entender temas que muchas veces escapan a nuestro conocimiento común.
Por supuesto, pasaré por alto algunas frases desafortunadas y descomedidas que se han vertido en este cuerpo por parte de algún señor senador, que inclusive ha hecho referencias personales. Las vamos a obviar. Debemos entender que a veces, en el calor del debate nos suele ocurrir que se deslicen frases desafortunadas.
De todos modos, como integrantes del cuerpo, pido disculpas al señor ministro si es que lo ha llegado a rozar alguna de esas frases.
Quiero decir, también, que acá se han planteado dudas respecto de si el tema de Yacyretá vendrá al Congreso o no. Quiero rescatar, señor presidente, que este gobierno, desde 1989, ha llevado adelante un proceso de transformación, de cambio de estructuras, de reforma del Estado. Esta política podrá compartirse o no. Por supuesto, ya sabemos que la oposición no la comparte, pero no podemos desconocer, señor presidente, que todo el proceso de transformación ha pasado por el Congreso de la Nación.
Los ejes básicos, los fundamentos, están en las leyes que hemos sancionado en este Congreso: la ley de reforma del Estado, la ley de emergencia económica, las privatizaciones —como la de YPF—, el cambio del sistema provisional, la convertibilidad; todas, absolutamente todas, han sido sancionadas por el Congreso.
Entonces, ¿por qué tanta desconfianza? Que si va a pasar; que si no va a pasar. Se pueden tener criterios distintos pero no se puede prejuzgar frente a un gobierno que ha hecho pasar por este Congreso todas las decisiones fundamentales.
Es claro, la oposición las ha votado en contra; no nos han apoyado en ninguna de estas leyes. No digo toda la oposición. Algunos partidos provinciales las han apoyado.
Pero éstas son las reglas de juego. La mayoría derrota a la minoría cuando no hay coincidencia. Esta es la regla de oro de la democracia. Muchas veces yo tengo que dar explicaciones también en mi gobierno cuando una iniciativa no va adelante, porque éste es un cuerpo pluripartidario y muchas veces dentro de nuestro propio bloque no hay consenso respecto a ciertas medidas.
Pero así es como funciona la democracia. De modo tal que no se podrá decir nada de este proceso de transformación que tantas veces ha sido criticado y de las privatizaciones, ya que han pasado todas por el Congreso, señor presidente. Y eso también es un motivo de satisfacción.
Por supuesto que aquí se ha incursionado también en el discurso político. Es lógico que así ocurra. Esta es una casa política; aquí se lo ha dicho. Se han deslizado severas críticas sobre la política económica y se han hecho consideraciones de todo tipo en ese sentido.
A mí nunca me ha gustado enrostrar resultados electorales, pero frente a esos discursos que a veces han llegado a ser hasta agresivos, yo les quiero recordar —porque algunos lo han olvidado— que acá hubo un 14 de mayo —se han cumplido apenas tres meses— , en el cual el pueblo se ha pronunciado masivamente a favor de una política. Entonces que no me vengan a decir que hablan en nombre del pueblo.
El pueblo es el que se ha pronunciado el 14 de mayo y ha avalado una política. Si tienen dudas, veamos cómo se ha pronunciado en 1991 y en 1993. Se trata de una política que ha venido siendo ratificada cada dos años por el pueblo argentino.
Entonces, tenemos que ser respetuosos y no hablar en términos tan despectivos, como si el gobierno fuera un ente que está allá arriba, totalmente desconectado del pueblo y de su realidad.
Si hubiera sido así el 50 por ciento de la población votante no habría apoyado y avalado la política de este gobierno nacional y de los gobiernos provinciales que han triunfado en estas últimas elecciones.
Finalmente, es cierto, yo sé que cuando salgan de este recinto algunos señores senadores de la oposición y enfrenten a las cámaras de televisión, a los periodistas, van a decir que no los ha satisfecho el señor ministro. Es lógico, ya lo han anticipado. Nosotros también lo decíamos en las muy pocas veces que hemos tenido la suerte de contar con ministros del gobierno anterior; y nos han visitado mucho menos de lo que lo hacen los del justicialismo. También manifestábamos que no nos habían satisfecho. Es lógico. Esa es una regla dentro del juego político y de la democracia.
Pero yo quiero decir, señor presidente, para terminar, que nuestro bloque se va íntimamente satisfecho y convencido de que la exposición que ha formulado el señor ministro responde a la realidad.
Le queremos agradecer al señor ministro por habernos ilustrado con su exposición, y sabemos que la decisión que finalmente se va a adoptar es la que mejor convenga a los intereses del pueblo.
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[su_tab title=»Informe del Jefe de Gabinete (23 de agosto de 1995)»]
Informe del Jefe de Gabinete (23 de agosto de 1995)
Sesión del 23 de agosto de 1995
Tomo 133 – Páginas 3775 y 3776
Sr. Menem. — Señor presidente, señor jefe de gabinete y señores secretarios de Estado que lo acompañan, señores senadores: creo que el de hoy es un día histórico para las instituciones de la República porque, con la presencia del señor jefe de gabinete, se inicia un diálogo institucional al más alto nivel, diálogo institucional entre dos poderes del Estado —el Poder Ejecutivo y el Parlamento nacional—, diálogo institucional previsto en la reforma de 1994.
Me siento doblemente satisfecho. Primero, como integrante de este cuerpo, porque el señor jefe de gabinete ha elegido esta Cámara, que representa el federalismo argentino, para hacer su primera exposición. A nivel personal, me siento satisfecho porque, como es de público conocimiento, he sido uno de los impulsores de la reforma y de esta institución en particular. Esto es así a tal punto que, en 1986, cuando tratábamos con el gobierno radical la reforma de la Constitución, se publicó un artículo en el diario “La Nación”, que lleva mi firma, cuyo título decía: Acentuar el matiz parlamentario. Y se ha acentuado el matiz parlamentario, con la presencia institucional del jefe de gabinete.
Hay otra satisfacción, también de tipo personal, que yo me voy a tomar la licencia de mencionar aunque, como ya dije, es de tipo particular. Esa satisfacción, señor presidente, es que la persona del jefe de gabinete es la del doctor Eduardo Bauzá.
Si hay alguien que merecía desempeñar este cargo es, precisamente, el doctor Bauzá, un hombre que estuvo en los comienzos del proyecto político que hoy gobierna a la Nación, un hombre de la confianza inalterable del presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo, y uno de los hombres que la prensa calificó —con ese gracejo que, a veces, tiene— como uno de los doce apóstoles en la iniciación del proyecto. En realidad no eran tantos, no eran doce. Lo que pasa es que, con la inflación radical, después se elevó el número, pero eran menos de doce.
Y el doctor Bauzá seguramente era uno de los primeros por lo cual creo que con propiedad, con autoridad y con legitimidad está bien que sea el primer jefe de gabinete que este gobierno envía en el comienzo de este diálogo institucional.
Mis compañeros de bancada ya lo han dicho prácticamente todo. Simplemente quiero hacer dos reflexiones: una de tipo constitucional y otra de tipo político.
En cuanto al aspecto constitucional, la figura del jefe de gabinete ha sido diseñada para atenuar el régimen presidencialista fuerte concebido en la Constitución de 1853. Se atenúa porque se reparte, en alguna medida, el poder del presidente de la Nación con la creación de la institución del jefe de gabinete, a quién prácticamente se le da la jefatura de la administración general, y es el responsable político ante el Congreso de la Nación.
Pero no daríamos una configuración de todo este esquema si no dijéramos que esta institución hace también al equilibrio de los poderes a que tiende, como idea fuerza, la reforma de 1994. Pero no sólo como un equilibrio de poderes entre el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, sino también como un equilibrio entre libertad y autoridad, que son los dos polos, las dos ideas fuerza que campean en todo sistema institucional.
La reforma constitucional de 1994 estableció una nueva ecuación de poder, distinta de la establecida en la Constitución de 1853.
¿Cómo se logra este nuevo equilibrio? En el ámbito de la libertad se han incorporado nuevos derechos, como el derecho a la defensa del orden constitucional y el sistema democrático, como los derechos del consumidor y al medio ambiente. Se resguarda también la libertad por la constitucionalización de los tratados sobre derechos humanos y a través de los recursos de habeas corpus, de hábeas data, de la acción de amparo, a la cual se le ha dado jerarquía constitucional. Mediante todos estos elementos hemos reforzado y resguardado la protección de la libertad.
Con respecto a la autoridad hemos modificado, mediante nuevas normas de organización, la relación entre Nación, provincias y municipios y les hemos dado a las provincias un nuevo “status” consistente en reforzar su autonomía. Así hemos incorporado, por ejemplo, la coparticipación federal a nivel de norma constitucional, hemos ratificado la propiedad provincial sobre los recursos naturales y le hemos dado mayor participación a este Senado para ser iniciador de las leyes en materia de coparticipación federal.
También hemos dado mayor poder a los municipios al otorgarles la autonomía municipal.
Y dentro de este equilibrio de poderes ubicamos al jefe de gabinete dentro de uno de los poderes del Estado. De allí la importancia que tiene esta institución en este nuevo esquema institucional que rige en el país desde 1994, y que hoy felizmente inauguramos en una de sus funciones con la presencia en este recinto del señor jefe de gabinete.
Finalmente quiero hacer una consideración de tipo político. Quizás hoy la atención del país no esté en esta Cámara, sino en la Cámara de Diputados, porque allí hay más ruido y mayor espectacularidad; seguramente mañana la prensa tendrá más información de la Cámara baja que del Senado. Sin embargo, me atrevería a afirmar —sin menoscabo de la otra Cámara— que la importancia institucional está hoy aquí, en el Senado, con la presencia del señor jefe de gabinete. Aquí se está estableciendo un mecanismo de vinculación permanente al más alto nivel, por el cual los señores legisladores no van a tener necesidad de depender de la mayoría de turno para lograr que un ministro venga o deje de venir al Congreso a dar la información que los señores senadores o diputados solicitan. Mensualmente, la más alta jerarquía después del presidente de la Nación va a estar presente en las cámaras respondiendo todas y cada una de las inquietudes de los legisladores. Y aquí radica la gran importancia de esta presencia de hoy, señor presidente.
Por supuesto, estoy plenamente satisfecho con el contenido de lo manifestado por el señor jefe de gabinete en la sesión de hoy.
Algunos de mis compañeros de bancada han rescatado lo que ha dicho sobre la desocupación. Quiero rescatar lo que expresó en cuanto a la aptitud de la economía popular de mercado para resolver los problemas de la vida cotidiana. Debo aclarar que nunca hemos querido endiosar ni hemos endiosado al mercado como tampoco hemos endiosado al Estado. Siempre creímos en el juego armónico, en la relación entre Estado y mercado, donde el mercado sí tiene autorregulaciones, no obstante lo cual nunca debemos descartar el papel orientador que tiene el Estado.
En su discurso de inauguración de su segundo mandato, el 8 de julio, el presidente de la Nación decía que no concebimos moralmente una economía que minimice o excluya el trabajo que es, como sostuvo Juan Pablo II, la continuación de la obra creadora de Dios sobre la Tierra. Y también decía que la sociedad no se opone al mercado, sólo necesita que éste sea controlado por las fuerzas sociales y por el Estado.
Concluyo diciendo que estamos muy contentos por esta presencia institucional del jefe de gabinete en este Senado. Inauguramos una nueva etapa en la vida de la República, que va a reforzar la vigencia de las instituciones, la libertad, la transparencia y el diálogo, que como decía alguien es el arte de los hombres libres.
Felicito al señor jefe de gabinete y a sus colaboradores por la ímproba tarea que han realizado para tener hoy este meduloso informe a disposición de esta Cámara, que representa a las provincias de nuestro país.
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[su_tab title=»Proyecto de declaración repudiando la reanudación de pruebas nucleares por parte de Francia en el Pacífico Sur (30 de agosto de 1995)»]
Proyecto de declaración repudiando la reanudación de pruebas nucleares por parte de Francia en el Pacífico Sur (30 de agosto de 1995)
Sesión del 30 de agosto de 1995
Tomo 133 – Páginas 3986 a 3989
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto han llegado una serie de proyectos presentados por varios señores senadores relacionados con el anunciado propósito de la República de Francia de realizar ensayos nucleares en el atolón de Mururoa en los próximos días. En ese sentido, hay proyectos de los señores senadores Oyarzún, Solari Yrigoyen, Losada, Cafiero, Massat y de quien está en el uso de la palabra, todos los cuales apuntan a la misma finalidad; es decir, tienen como denominador común el repudio o rechazo a esas experiencias o ensayos nucleares, una exhortación a su suspensión o cese, el pedido al Poder Ejecutivo —en algunos— para que plantee el caso directamente ante la República de Francia y los foros internacionales como las Naciones Unidas y, por supuesto la expresión del desagrado de este cuerpo frente a la violación de lo que desde 1992 hasta ahora había sido una moratoria de hecho entre las potencias nucleares en el sentido de no reanudar ninguna experiencia de este tipo.
En este cuerpo, en reiteradas oportunidades, hemos tenido ocasión de referirnos al tema. Se recordará que hace poco consideramos la adhesión de la República Argentina al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, que se ratificó por lo que pasó a ser la ley 24.448. En ese momento hicimos una detallada exposición con respecto a los antecedentes en la materia y a los esfuerzos que se vienen haciendo desde las Naciones Unidas y desde toda la comunidad internacional para evitar que se siga insistiendo en la proliferación de este tipo de armas, que constituyen ya no sólo un atentado contra la paz y contra el pacifismo imperante en la mejor doctrina internacional, sino contra la propia dignidad humana, pues quien fabrica esas armas o similares, quien hace pruebas o ensayos con ellas, está pensando en la destrucción del hombre hecho a imagen y semejanza de Dios. Es decir, se está atentando existencialmente contra la existencia de la humanidad.
Anteriormente tuve oportunidad de citar párrafos de ese magnífico discurso que pronunció Gabriel García Márquez en la reunión del Grupo de los Seis en Ixtapa, donde con vuelo poético describió lo que sería una guerra nuclear.
Mientras la humanidad actualmente está preocupada en combatir los focos de violencia que hay en distintas partes del mundo, mientras todos los días están cayendo bombas y obuses que matan a gente inocente en Sarajevo y en la ex Yugoslavia, mientras los fundamentalismos religiosos lamentablemente están azotando a ciertos países del mundo con atentados terroristas, en vez de preocuparse en combatir esos hechos algunas potencias están pensando en la manera de perfeccionar sus armas nucleares para ver cómo pueden causar más efectos en las personas y en los bienes.
La conciencia de paz que tenemos los argentinos, por la cual nuestro país adhirió al Tratado de Tlatelolco, a todos los Tratados en materia de paz y al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, y envió soldados para que participen como cascos azules en las fuerzas de paz de las Naciones Unidas, ahora se ve conmocionada por la irracionalidad de quienes siguen llevando adelante ensayos nucleares, pese a que se han suscripto los Tratados de paz y a que existe una verdadera moratoria de hecho entre las potencias nucleares, como ya tuvimos oportunidad de señalar.
Entonces, no podemos menos que repudiar estos hechos en forma enérgica y pedir a quien lleva las relaciones exteriores de nuestro país, al Poder Ejecutivo, que exhorte a la República Francesa a que cese con sus pretensiones de realizar ensayos nucleares y que presente la situación a las Naciones Unidas para que tome las medidas del caso y trate de convencer a este país de que su posición de continuar con tales ensayos no sólo constituye un atentado contra la paz, sino que significa también un nuevo ataque en contra del medio ambiente y en contra del derecho que tiene el hombre de vivir en un ambiente sano. Porque ya sabemos, por más que se diga lo contrario, que cada vez que se hace detonar un artefacto nuclear, siempre, en el medio ambiente se producen efectos que atentan contra la vida sana. Estos principios que estamos preservando los hemos llevado a nivel de categoría constitucional en la reforma de 1994.
Señor presidente: teniendo en cuenta todo lo que hemos expresado sobre el tema en ocasión de considerarse la adhesión al Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, que este Congreso ha tenido el honor de sancionar hace poco tiempo, hemos tratado de expresar, contener o receptar el pensamiento de todos los senadores que han presentado estos proyectos —y que estoy seguro comparte todo el cuerpo— en un proyecto unificado por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que me permito solicitar se lea por Secretaría para que si algún señor senador, autor de proyectos sobre el tema o no, desea introducir alguna otra expresión, pueda hacerlo en esta instancia.
[…]
Sr. Menem. — Señor presidente: no tengo intención de reproducir el debate que tuvimos en ocasión de considerar el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, razón por la cual —en cuanto a las manifestaciones del señor senador por el Chubut— me remito a lo expresado en aquella oportunidad.
Hoy estamos considerando una condena a la intención anunciada por parte del gobierno de Francia de realizar ensayos nucleares. Por eso el proyecto se circunscribe a ese tema.
Mucho me temo que el sano propósito del señor senador por Buenos Aires de incluir en el proyecto de declaración una invitación para que el señor embajador de Francia en la Argentina concurra a este Senado no se encuentra en el marco de nuestras atribuciones, porque el manejo de las relaciones exteriores corresponde al Poder Ejecutivo. Entonces, será el Poder Ejecutivo el que tome las medidas del caso.
En ese sentido, nuestro proyecto contiene un pedido al gobierno nacional para que exhorte al gobierno francés a desistir de esta intención, lo que seguramente hará a través del embajador de ese país en nuestra nación, quien podrá ser llamado a ese fin. Pero yo no creo que tengamos atribuciones para invitarlo a que dé explicaciones en este Senado.
Por eso considero que esta manifestación del señor senador por Buenos Aíres quizá no sea la más adecuada. Desde luego, comparto el objetivo, el propósito, la intención que lo motiva; pero creo que no podemos instrumentarlo de esa forma.
Reitero que seguramente la protesta del gobierno nacional será canalizada a través del señor embajador de Francia en la Argentina.
Por eso creo que el proyecto, en ese sentido, reúne todas las inquietudes de los señores senadores.
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[su_tab title=»Homenaje al ex Primer Ministro de Israel Yitzhak Rabin con motivo de su asesinato (8 de noviembre de 1995)»]
Homenaje al ex Primer Ministro de Israel Yitzhak Rabin con motivo de su asesinato (8 de noviembre de 1995)
Sesión del 08 de noviembre de 1995
Tomo 136 – Páginas 5321 a 5323
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores, distinguidos visitantes: en nombre del bloque de senadores justicialistas vengo a rendir el más sincero y emotivo homenaje a la persona del primer ministro de Israel don Yitzhak Rabin, cuya vida fuera segada por las balas asesinas de un extremista el pasado 4 de noviembre.
En el proyecto de declaración que presentara en este cuerpo junto con el señor senador por Santiago del Estero doctor Ornar Vaquir manifestamos nuestras condolencias al pueblo y al gobierno de Israel y a la familia del señor Rabin por este criminal atentado que terminara con la vida del primer ministro de ese Estado amigo y que enlutara a todos los países del mundo que aman la paz.
Hoy queremos reiterar esas expresiones ante el señor embajador del Estado de Israel en nuestro país, señor Itzhak Aviran, quien nos honra con su presencia, y la distinguida comitiva de representantes de la colectividad judía que lo acompaña, a quienes les pedimos que sean portadores de estas manifestaciones de pesar de los integrantes del Senado de la Nación Argentina ante todos sus destinatarios.
Luego de manifestar nuestro más enérgico repudio contra este nuevo acto de irracional violencia, en el punto 3, de nuestro proyecto exhortamos a todos los pueblos y gobiernos del mundo a intensificar sus esfuerzos en favor de la paz, como una forma de rendir homenaje al líder trágicamente desaparecido.
Hoy queremos ser consecuentes con esta exhortación y vamos a rendir nuestro homenaje a Yitzhak Rabin hablando de la paz, de esa paz que lo tuvo como uno de sus principales predicadores en los últimos tiempos y que le valió la justa adjudicación del premio Nobel, en 1994, junto con Shimon Peres y Yasser Arafat.
Por otra parte, no quiero desmerecer este sincero homenaje a un gran hombre hablando del asesino que apretó el gatillo. Sí quiero decir que es a ese extremismo, a ese fundamentalismo que el criminal representaba al efectuar los disparos, al que debemos combatir y desterrar para siempre de la humanidad. Porque no habrá argumento serio ni razón valedera ni fundamentación alguna que pueda, no digo ya justificar, sino siquiera explicar la utilización de esa violencia irracional que tanto dolor y lágrimas ha ocasionado en el mundo entero.
Los fundamentalismos, cualesquiera sean sus orígenes, podrán invocar razones religiosas y patrióticas en procura de justificar su accionar criminal, pero en definitiva constituyen una clara manifestación de intolerancia que ofende a Dios y a la dignidad del ser humano.
Por eso preferimos rendir nuestro homenaje hablando de este gran hombre que tanto representa en la historia contemporánea de su país; de este hombre que tuvo una destacada carrera militar que lo llevó a ser jefe del Estado Mayor de las fuerzas de defensa de Israel, que fue embajador en Estado Unidos, miembro de la Knesset, Ministro de Trabajo, Ministro de Defensa, presidente del Partido Laborista y Primer Ministro, cargo éste que desempeñaba cuando fue asesinado.
Muchos se sorprenden o encuentran paradójico que un hombre que dedicó gran parte de su vida a la carrera militar y que participó en tantas acciones de guerra se haya convertido en un luchador por la paz, al punto de ser galardonado; como recién recordaba, con el premio Nobel. Creo que no es difícil explicarlo, porque quien ha conocido tan de cerca los horrores de la guerra puede abogar con autoridad en favor de la paz.
Y el propio Rabin lo relataba dramáticamente recordando que con sólo 16 años —tiernos 16 años, él decía—, cuando la mayoría de los jóvenes bregan por descubrir los secretos de las matemáticas y los misterios de la Biblia, a una edad en que florece el primer amor, le entregaron un rifle para su defensa.
Muchos años después, más precisamente el 24 de octubre de 1995, en ocasión de celebrarse el 50º aniversario de las Naciones Unidas, al hablar ante la Asamblea General, refiriéndose al despertar de los pueblos a la libertad, ese niño, convertido ya en primer ministro de su país, diría que fue posible cumplir las palabras del profeta Isaías, hijo del pueblo judío: “. . .y tornarán sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en hoces; no alzará espada nación contra nación ni se adiestrarán más para la guerra…”
Es que luego de tantos años de confrontaciones bélicas había Rabin llegado al pleno convencimiento de que la única forma de lograr una convivencia pacífica en el Medio Oriente era a través del diálogo, de la negociación, del consenso, del entendimiento.
Tuve el honor y el privilegio de escuchar del propio Rabin sus ideas y su prédica en favor de una solución negociada a los problemas de Medio Oriente en ocasión de la visita oficial que efectuara a Israel, encabezando una delegación parlamentaria en 1990.
En esa oportunidad, junto con otros legisladores que están aquí, en este cuerpo, como el senador Romero Feris, el senador Romero, el entonces senador don Adolfo Gass —quien hoy también nos honra con su presencia— y el senador Vaquir, que también integraba la delegación, tuvimos la ocasión de mantener una reunión de trabajo con la Comisión de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Knesset. Como uno de sus integrantes, Rabin nos explicó claramente su posición en ese sentido; posición que también era coincidente con la que momentos después tuvo Shimon Peres, hoy a cargo de la función de primer ministro. En ese momento, él también sustentaba que la única solución para conseguir la paz en Medio Oriente era a través de la negociación.
Seguramente Rabin, que había resultado victorioso en tantos combates —porque fue guerrero victorioso—, comprendió que en definitiva, “nunca se gana una guerra; lo que se gana es la paz”. Por eso se empeñó tanto en lograr los acuerdos para poner fin a la interminable lucha con los palestinos. Y las imágenes de Rabin, estrechando su mano con la del líder palestino Yasser Arafat y con el rey Hussein de Jordania, recorrieron el mundo llevando la buena nueva de que la paz era posible en el conflicto de Medio Oriente.
Y así lo expresa Rabin en su último discurso, minutos antes de ser asesinado, al afirmar: “Fui militar durante veintisiete años. Luché cuando la paz no tenía posibilidades. Creo que la paz tiene ahora posibilidades; muchas posibilidades. Debemos aprovecharla en nombre de todos los que están aquí parados, y en nombre de los que no están aquí, que son muchos”. Decía también: “Hoy debemos darle oportunidad a la paz”.
Coincidía así Rabin con la posición de Juan Pablo II, el Sumo Pontífice, que al defender la negociación como la única solución realista a la amenaza continua de guerra sostenía en junio de 1982: “La paz no es una utopía ni un ideal inaccesible ni un sueño irrealizable. La guerra no es una calamidad inevitable, La paz es posible”. Pensamiento coincidente de dos grandes hombres contemporáneos.
De todos modos, Rabin sabía que el logro de una paz definitiva y duradera era difícil y que debían afrontarse muchos riesgos. Por eso decía ante la Asamblea General de las Naciones Unidas: “El camino aún es largo. Sin embargo, estamos decididos a continuar hasta que hayamos llevado la paz a la región, para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos, y para todos los pueblos de la región. Esta es nuestra misión y la cumpliremos”.
Y alertaba al foro internacional en contra del terrorismo, al expresar en forma categórica: “Las Naciones Unidas deben apoyar a aquellos que trabajan por la paz. Deben intensificar la lucha internacional en contra del terrorismo y sus partidarios. El terrorismo es el cáncer del mundo de hoy. No se engañen. Aunque hagan caso omiso de él, el terror puede entrar en el hogar de cualquiera de ustedes. Hay que derrotar el terror. La paz debe triunfar. Esta es una lucha que no podemos perder”.
Por eso, y no obstante los peligros, las asechanzas y amenazas contra su vida, Rabin siguió adelante con sus gestiones por la paz y así pudo lograr los tratados con Jordania y con la O.L.P., y cuando desde ciertos sectores se le reprochó por tales acuerdos, su respuesta fue tan pragmática como contundente: “La paz no se hace con amigos sino con los enemigos”.
Como un fatal presagio de lo que ocurriría un instante después, en ocasión de pronunciar el que sería su último discurso, manifestaba: “Hay enemigos de la paz que están tratando de herirnos, a fin de torpedear el proceso de paz… Este es un camino lleno de dificultades y dolor. Para Israel no hay camino sin dolor; pero el camino de la paz es preferible al camino de la guerra”.
Señor presidente, señores senadores, distinguidos visitantes: con la muerte de Yitzhak Rabin la sagrada causa de la paz ha incorporado un nuevo mártir, que en el conflicto de Medio Oriente se suma al nombre del presidente egipcio Anuar El Sadat, muerto también por algunos fanáticos compatriotas suyos a raíz de haber firmado la paz con Israel.
Las actitudes de estos ilustres hombres deben servir de ejemplo para que quienes tienen la responsabilidad de conducir a sus países no escatimen esfuerzos ni sacrificios hasta que la paz reine en todo el mundo, reivindicando la dignidad del hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios, que no podrá realizarse íntegramente si no es en un ambiente de paz y concordia con todos los hombres de la Tierra, sin distinciones de nacionalidad, religión o raza.
Por eso en nuestro proyecto de declaración exhortamos a todos los gobiernos del mundo a intensificar sus esfuerzos para la paz, porque entendemos que será el mejor homenaje que hoy le podemos tributar a Yitzhak Rabin. Los instamos especialmente a trabajar por una verdadera cultura de la paz que permita eliminar las causas que generan el odio, la intolerancia, la discriminación, cualesquiera sean sus motivos; una cultura de la paz que ponga énfasis en la necesidad de una convivencia pacífica, de la cooperación y de la creación de posibilidades de un desarrollo integral equitativo. Porque la paz no puede basarse solamente en el cese del fuego o en la ausencia de la guerra sino, fundamentalmente, en la serenidad de los espíritus y en el amor al prójimo.
En ese sentido, cabe recordar que en la Carta de la Unesco se expresa que: “…y ya que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz”.
Por eso hoy, al recordar en esta sesión al ilustre líder desaparecido Yitzhak Rabin, les pido a todos los que no nos limitemos a tributar nuestro homenaje con palabras que, por otra parte, nunca serán suficientes para significar la pérdida que representa la muerte de Rabin, sino que lo hagamos asumiendo el compromiso de trabajar permanentemente en favor de la paz y de la civilización del amor a la que se refiriera Juan Pablo II, en su discurso ante las Naciones Unidas.
De esta forma podrán hacerse realidad las palabras de aquel otro apóstol de la no violencia que trágicamente también cayera asesinado por sus compatriotas. Me refiero al Mahatma Gandhi, cuando decía: “No hay camino para la paz, la paz es el camino”. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley (en revisión) instituyendo el Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación (22 de noviembre de 1995)»]
Proyecto de ley (en revisión) instituyendo el Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación (22 de noviembre de 1995)
Sesión 22 de noviembre de 1995 – Reunión 53ª
Año 1995 – Tomo 136 – Páginas 5721 a 5724
Sr. Menem. – Señor presidente: en oportunidad del tratamiento de este proyecto de ley de mi autoría hicimos una larga exposición acerca de las razones que nos movían a la presentación de esta iniciativa.
Habíamos merituado que la ley 24.077, en su artículo 2º, establecía la creación de una comisión a los efectos de redactar este estatuto y escalafón. Dicha comisión no pudo cumplir su cometido pero era evidente que el propósito de la ley era que se diera a los empleados del Congreso de la Nación su propio estatuto y escalafón.
También habíamos merituado la inconveniencia de que el personal se siguiera manejando con las normas de la administración pública nacional de otro poder del Estado. Habida cuenta de los aspectos muy especiales que tiene el funcionamiento del Congreso de la Nación como un poder del Estado, independiente, que tiene sus propias características: el personal administrativo trabaja en una casa política, en la que por imperio de la Constitución hay renovación permanente de sus miembros. Por la especificidad de sus funciones, por lo que implica la labor legislativa y por la tarea tan especial que cumple, necesita un régimen especial.
En aquella oportunidad decíamos que había que establecer un equilibrio en el aspecto técnico con que se maneja la administración pública y también tener en cuenta el factor político al cual hice referencia. Habíamos encontrado una síntesis en este proyecto de ley, que fue consensuado con el personal del Congreso de la Nación.
La Cámara de Diputados le ha introducido modificaciones tendientes a perfeccionarlo, porque esa es precisamente la labor que cumple la cámara revisora.
No voy a decir que estoy absolutamente de acuerdo con las modificaciones introducidas. De todos modos, propongo su aprobación, porque no afectan la filosofía ni el espíritu de esta iniciativa y porque entiendo que cuanto antes demos esta ley al personal del Congreso estaremos cumpliendo con una deuda pendiente desde hace mucho tiempo.
Para que los señores senadores tengan una idea de cuáles son las modificaciones introducidas, voy a hacer un resumen de ellas en forma rápida.
Quiero decir que hemos trabajado en esto con el señor presidente de la comisión de legislación laboral, el senador Miranda, y con otros integrantes de ambas comisiones para lograr este acuerdo. Y hemos coincidido en que podemos aceptar todas las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados.
En el artículo 5º, al hablar de certificar la buena salud y la aptitud psicofísica de los aspirantes a ingresar a la planta permanente, se ha agregado que esa certificación debe estar establecida por un organismo médico. Es una disposición un tanto reglamentarista, pero completa la norma.
El artículo 7º, referido a las causales que imposibilitan el ingreso a la planta permanente, el proyecto original circunscribía a los exonerados como resultado de la sentencia judicial condenatoria. Aquí, en la sanción de Diputados, se ha excluido lo de la sentencia judicial condenatoria, con lo cual se hace más amplia la disposición, abarcando también a los exonerados por resolución administrativa. Desde luego, la exoneración por resolución administrativa que no se apela y no va a la justicia tiene tanto valor como si fuera una sentencia judicial. Así que para el caso da exactamente lo mismo.
En el artículo 7º se ha eliminado un inciso por el cual se impedía el ingreso de militares, personal de seguridad y defensa que se hallen en servicio activo o situación de retiro.
Se ha entendido que el anterior inciso g), actual f), que se refiere al afectado por inhabilidad o incompatibilidad, hace innecesario menciones específicas que, de modo implícito, quedan incluidas en esta definición genérica. Yo expliqué en su momento que esto no era ningún demérito para el personal de seguridad o defensa, sino que hacía referencia a una incompatibilidad específica. Pero de todos modos, creo que es una contribución el haber eliminado esta disposición que queda, entonces, incluida en la norma general, por lo cual también es aceptada.
En el artículo 8º, inciso g) desaparece el resarcimiento de gastos y daños como derecho del empleado legislativo porque, en la medida en que existe una legislación laboral que comprende una ley de accidentes de trabajo, queda entendida como sobreabundante esta referencia.
En el mismo artículo, inciso i) se reemplaza el término función por cargo, dándole una mayor precisión.
En el artículo 9º se ha dejado de lado la necesidad de conformidad previa del personal para disponer el pase a comisión, la adscripción o el traslado, que estaba prevista anteriormente.
Si bien se afirma que la estabilidad en el lugar y puesto de trabajo complementa el derecho a la estabilidad en el empleo, se ha entendido que la complementación no significa sinónimo y que, por ende, es posible para la autoridad disponer el traslado con una notificación anticipada razonable de setenta y dos horas, sin que ello signifique afectar la estabilidad en el empleo.
En el artículo 11, que fijaba solamente un plazo máximo de treinta días para la aceptación o rechazo de una renuncia, se ha agregado que transcurrido dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se tendrá por aceptada. No agrega mucho esta disposición, pero tampoco altera la anterior redacción.
En el artículo 17 realmente había un error en la anterior redacción que, ahora, queda totalmente superado, por cuanto en vez de quedar confirmado un ascenso cuando no reúne las condiciones específicas para el cargo – una asignación de funciones – realmente queda anulado y es así como se aclara en la actual norma.
En el artículo 18 se incorporan los gastos de comidas, viáticos, retribución de jornada extraordinaria como formando parte de los adicionales de la remuneración mensual, que en la redacción original no aparecían. Si bien la redacción anterior no excluía estos adicionales en la medida en que aparecían en el artículo 29, la referencia explícita en este artículo 18 extingue cualquier duda acerca de los componentes de la remuneración mensual del personal.
En el artículo 20 se especifica que la representación de los empleados legislativos será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Congreso de la Nación. En la redacción anterior se hablaba de las asociaciones con personería gremial y actuación en el ámbito del Congreso de la Nación mientras que ahora, reitero, se establece: “…con personería gremial en el ámbito de actuación del Congreso de la Nación…” Si bien se tiende a aclarar la redacción, en el fondo el propósito es exactamente el mismo. Se hace referencia aquí a las asociaciones con personería gremial que actúan en el Congreso de la Nación.
En el artículo 24 se anula el inciso d), que se refería a las asignaciones familiares como componentes de las remuneraciones mensuales, las cuales pasan a ser mencionadas luego en el artículo 29 in fine aclarándose que las mismas no revisten carácter remuneratorio.
Resulta útil esta aclaración respecto del carácter no remuneratorio de las asignaciones familiares, a pesar de la existencia de legislación y jurisprudencia en el mismo sentido.
En el artículo 27, que hace referencia a la promoción automática para las categorías 9 a 14, se acota que dicha promoción no será procedente para quienes hubieran sido objeto de alguna sanción. Consideramos correcto este agregado puesto que si bien la promoción automática es una conquista del personal legislativo que es nuestra intención mantener, es evidente que en el caso de que existan sanciones, esta promoción no debe corresponder porque, de ser así, no se estaría atendiendo a la responsabilidad y buen comportamiento que debe tener el personal. Y desde este punto de vista hemos entendido también que resultaría injusto premiar a quien no ha cumplido adecuadamente con sus funciones.
En cuanto al artículo 20, su redacción anterior expresaba que la remuneración es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación. En la redacción propuesta por la Cámara de Diputados esto ya no queda librado a la resolución que establezca la reglamentación, sino que se establece un tope para el embargo de un 20 por ciento.
La anterior redacción del artículo 33, referido al régimen de licencias, justificaciones y franquicias, afirmaba que el mismo podrá ser ampliado. Ahora establece que podrá ser ampliado y mejorado. Es decir que si bien lo torna más amplio, no altera la esencia de la norma.
En el artículo 35 se elimina la referencia al resarcimiento de los daños sufridos en los bienes del empleado por el hecho y en ocasión del trabajo. Esta modificación es coincidente con la introducida al artículo 8º inciso g) del proyecto. En la medida en que existe una legislación laboral y, específicamente, una ley de accidente de trabajo, se ha entendido que dicha mención era sobreabundante.
En el artículo 37, referente al procedimiento para la sanción del personal, la nueva redacción deja de lado la necesidad de notificación a las asociaciones sindicales de la iniciación de las actuaciones, tal como estaba contemplado en el inciso d) del mencionado artículo en la redacción aprobada por esta Cámara.
En el artículo 40 se especifica que será una autoridad administrativa con jerarquía no inferior a la de prosecretario la responsable de la aplicación de sanciones, mientras que el texto aprobado por el Senado dejaba librada esta facultad a la decisión de la comisión paritaria. Esta nueva redacción deja menos posibilidades para la comisión de las arbitrariedades en la elección de la autoridad de aplicación.
En el mismo artículo se ha efectuado, asimismo, una redacción más precisa que contempla el caso de reincorporación del agente por sentencia judicial.
En el artículo 42, que se refiere a la acumulación e incompatibilidad de cargos, en su redacción anterior se remitía el problema a la legislación vigente, mientras que en la redacción actual se expresa que depende de las normas que se establezcan en el presente estatuto.
El artículo 43, referido a las obligaciones del personal, ha sido modificado en su inciso f), que en su redacción anterior establecía “Declarar en los sumarios administrativos cada vez que le sea requerido”. La redacción propuesta por la Cámara de Diputados para este inciso es: “Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario cada ve que le sea requerido”. Consideramos que se trata de una modificación apropiada, en atención al principio de que nadie puede ser obligado a declarar en un proceso, y tampoco en un sumario administrativo. Es decir que está obligado a concurrir pero no a declarar.
En el artículo 46 se amplía de dos a cinco días el plazo para que el empleado que se encuentre en situación de incompatibilidad pueda optar por uno de los cargos, modificación ésta que también consideramos procedente.
En cuanto al artículo 53, referido a los empleados de planta temporaria, la nueva redacción define con mayor precisión que la original, cuáles son las normas del estatuto que nos los alcanzan.
En el artículo 57 se introduce una modificación…
Sr. Presidente. – Perdón, señor senador, pero tenemos una diferencia. Usted se refiere al artículo 46, pero nosotros tenemos artículo 48 del proyecto modificado. Digo esto porque, si vamos a votar, no conviene que los artículos entren en conflicto.
Sr. Menem. – Es el artículo 46.
Sr. Presidente. – ¿Cuál es? ¿El que hace referencia a los cinco días hábiles?
Sr. Menem. – Si, señor presidente.
Sr. Presidente. – Muy bien.
Nosotros también tenemos como aparentemente modificado el artículo 48. Le pregunto, señor senador, porque usted pasó directamente al artículo 53.
Sr. Menem. – El artículo 48 lo tengo sin modificaciones.
Sr. Presidente. – Puede continuar con la exposición.
Sr. Menem. – Si bien se hace un poco fatigosa la mención de las modificaciones, entiendo que hace a la responsabilidad de este cuerpo saber qué es lo que vamos a aprobar, ya que el proyecto está siendo tratado sobre tablas.
Por eso es que con los otros señores senadores mencionados nos tomamos el trabajo de analizar tema por tema, a efectos de ver si correspondía aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
En el artículo 59 se establece la modificación más importante. Se condiciona la validez de las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto emanadas de la Comisión Paritaria Permanente a una resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras. Es decir que la reglamentación que dicte la mencionada Comisión tiene que ser aprobada, además, por los presidentes de ambas Cámaras.
Esta, reitero, quizás es la modificación más importante. Se han querido someter a la consideración de los presidentes de ambas Cámaras las normas reglamentarias establecidas por la Comisión Paritaria Permanente, a efectos de dotarlas de mayor legitimidad y de obtener un control y eficiencia superior.
De acuerdo con la redacción anterior del artículo 64 se le otorgaba a la Comisión Paritaria Permanente noventa días hábiles para regularizar la situación del personal temporario que cumple funciones de planta permanente.
Ahora, el artículo 64 otorga sesenta días hábiles para que la Comisión Paritaria Permanente eleve una propuesta y treinta días hábiles para que las autoridades resuelvan la situación.
Me parece correcta la modificación, porque se le asignaban a la Comisión Paritaria Permanente funciones que no iba a poder cumplir. La corrección responde al espíritu de la ley y establece funciones correctas para la Comisión y las autoridades.
En el artículo 65, referido a la transición, se agrega que continuarán aplicándose las resoluciones dictadas por las autoridades de ambas Cámaras.
Señor presidente: éstas son las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y, por las razones expuestas, considero que no hay inconveniente en aprobarlas, dado que en algunos casos, desde nuestro punto de vista, mejoran la sanción del Senado, mientras que en otros, si bien no lo hacen, tampoco lo afectan, alteran o perjudican, ya que se mantiene el espíritu con que fue sancionada la iniciativa.
Por eso, solicito que este honorable cuerpo apruebe las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados. (Aplausos y manifestaciones en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley declarando al Tango como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación (30 de noviembre de 1995)»]
Proyecto de ley declarando al Tango como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación (30 de noviembre de 1995)
Sesión del 30 de noviembre de 1995 – Reunión 35ª
Año 1995 – Tomo 136 – Páginas 5837 a 5840
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: tratamos hoy un proyecto de ley que tiene por finalidad específica declarar formalmente al tango como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación.
Decimos formalmente porque en realidad, desde hace mucho tiempo, el tango de hecho ya forma parte de nuestro patrimonio cultural como una de las expresiones típicas más representativas de la cultura nacional.
Hoy estamos haciendo esa incorporación de derecho como un merecido y justo homenaje a una manifestación cultural genuina de nuestro pueblo que ha sido, es y seguirá siendo un embajador de lujo de nuestro país en el mundo entero.
Creo que nadie puede objetar seriamente el hecho de que el tango forma parte de nuestra cultura, si se entiende como tal a la definición dada por la Real Academia Española: conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época o grupo social, etcétera. Tampoco puede dudarse de que forma parte de la cultura popular – según el diccionario – el conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo.
No corresponde recordar aquí la historia del tango porque nos llevaría mucho tiempo, y lamentablemente tenemos que circunscribir nuestras exposiciones. Pero sí podemos decir que a través de la evolución del tango se puede conocer mucho de la historia de nuestro país, principalmente de fines del siglo pasado y hasta el presente. Y no solamente de nuestro país, sino que podríamos decir del Río de la Plata, por el gran aporte que hizo en su génesis y evolución la hermana República Oriental del Uruguay, a través de sus distintos cultores.
Resulta ilustrativo al respecto lo que dice Horacio Ferrer – presidente de la Academia Nacional del Tango, quien nos honra aquí con su presencia –, en un informe especial que hiciera con motivo de la fundamentación de este proyecto de ley.
Dice Horacio Ferrer que el conjunto del patrimonio del tango – más de cincuenta mil obras editadas y cien mil obras grabadas en diferentes soportes técnicos (discos, filmes, etcétera) – ofrece una visión completa de la evolución de la sociedad y del pensamiento nacional durante más de un siglo, e los aspectos social, político, deportivo, filosófico, religioso, idiomático y estético entro de la vida cotidiana.
Si bien es cierto que al tango se lo considera como una expresión de Buenos Aires – y así lo es en gran medida –, no es menos cierto que se nutre también de elementos culturales de otras regiones del país, sobre todo a través de la combinación de su melodía, su rítmica y demás elementos musicales y de su lenguaje poético con los ecos de la poesía y el canto de raíz ética y payadoril.
A ello hay que sumar los elementos aportados por la inmigración, dando como resultado una creación incomparable con cualquier otra parte del mundo.
Si el país ha sido y es considerado siempre como un crisol de razas, no cabe ninguna duda de que el tango es la expresión representativa de ese crisol de razas.
Nosotros nos vamos a curar, a vacunar en sano. Tal vez algunos nos van a criticar por esta iniciativa. Algunos van a sostener su inoportunidad. No faltará quien diga cómo estamos tratando un tema de esta naturaleza cuando en el país hay otros problemas por resolver…
Pero no debemos tener miedo, porque siempre habrá opositores: existe un elenco estable de la cultura del nihilismo que se va a oponer a todo lo que sea un proyecto de estas características.
Nosotros vamos a seguir adelante con él porque se trata de una afirmación, de la protección de una expresión típica de la identidad nacional, de la cual tanto se habla.
Se habla de defender la Nación, se habla de defender nuestras tradiciones y costumbres. Por eso nosotros, a través de este proyecto queremos defender la raíz y la identidad nacional. Por eso hoy estamos tratando este tema, que no significa olvidar ni pasar por alto ninguno de los problemas del país, sino que se trata simplemente de hacer un paréntesis para rescata algo que es muy nuestro, algo que hace a nuestra cultura, idiosincrasia, tradición y costumbres.
Muchas veces se habla de defender la Nación, y se lo hace a través de definiciones abstractas y altisonantes; pero tenemos que defenderla también a través de acciones concretas que tiendan a preservar la esencia misma de la Nación.
Y esto mismo se ha hecho en otros países más desarrollados económicamente que el nuestro, también con la misma necesidad de proteger y afirmar las expresiones típicas de la identidad nacional.
Basta recordar al respecto que el 4 de diciembre de 1987 el Congreso de los Estados Unidos proclamó oficialmente a la música del jazz como “un tesoro nacional de excepcional valor”. Se merituó para adoptar esta resolución que el jazz se destacó en todo el mundo como un género musical y artístico estadounidense autóctono y como fruto del aporte afronorteamericano, señalando que “es la piedra angular de toda la música de aquél país”.
Lo mismo que dijo el Congreso de los Estados Unidos respecto de jazz lo podemos decir nosotros respecto del tango, porque es conocido en todo el mundo como un género musical y artístico típico de la República Argentina o, más ampliamente, del Río de la Plata. No es un secreto para nadie que el tango se escucha, se canta y se baila en todo el mundo, tanto en Europa como en Asia y los Estados Unidos. Por eso el tremendo éxito de todos los conjuntos argentinos que van al exterior llevando nuestra música.
Hace pocos días uno de los importantes diarios de los Estados Unidos, el “Washington Post”, refiriéndose a uno de los espectáculos de tango argentino, decía: “El tango argentino es una danza muy especial. Es tan poderosa que se hace difícil imaginar otro género capaz de cautivar durante dos horas la atención del público”. Y en el mismo artículo se ensaya una explicación sobre la génesis del tango afirmándose que “… se gestó durante un largo tiempo, combinando elementos de la calle, de los barrios bajos, del folclore y de la danza nativa, agregándose luego el fenómeno de la inmigración europea de finales de siglo”.
La difusión universal del tango se comprueba al haber sido incorporado a otras culturas en sinfonías, óperas, obras de cámara, artes plásticas, teatro y cine. Por eso se lo investiga, se lo estudia y se lo cultiva en ambientes académicos y universitarios, lo que ha derivado en que gran parte de nuestro patrimonio tanguero – instrumentos, libros, colecciones, artes gráficas – sea continuamente sacado de nuestro país por compradores extranjeros desde hace muchos años. Este es, precisamente, uno de los problemas que tratamos de resolver a través del proyecto de ley que hoy estamos tratando.
José Gobello, académico titular de la Academia Nacional del Tango, en un informe especial para fundamentar el proyecto de ley que hoy consideramos, luego de sostener que “el tango representa para los argentinos y nos representa a los argentinos lo que el jazz representa para los norteamericanos y como los representa a ellos”, afirma la riqueza de nuestro género musical sosteniendo que “en torno al tango, más allá de la danza, la música y el verso, ha florecido algo así como una densa selva cultural. Porque hay una psicología del tango, hay una muy rica plástica del tango, hay una lexicología tanguera y una estética tanguera”.
En un sentido similar se expresa Alfredo Mascia en un libro llamado “Política y tango”: “La palabra tango no es entender solamente unos versos, una música, un canto, un baile. Esa expresión permite percibir una multitud de significados: una geografía, una sociedad, un modo de vida, sentimientos, juicios sobre una diversidad de cosas”.
Incluso Tulio Carella ha hablado de la “tanguidad”, una especie de entidad metafísica que cruza la cultura popular urbana para proyectarse a la Argentina, a América Latina y al mundo.
La riqueza temática del tango es tan extensa y variada que no ha dejado de tratar ninguno de los sentimientos y situaciones que puede tener un hombre en la vida cotidiana.
En sus letras, acompañadas del compás del 2 por 4, se habla del amor, la pasión, el desengaño, la traición, la soberbia, la perversidad, la envidia; se habla de la riqueza y de la pobreza; se habla de lugares como el boliche, el conventillo y el café, la cárcel y el prostíbulo. Se mencionan lugares típicos de la ciudad, como San Juan y Boedo y Corrientes y Esmeralda.
Muchas veces en otras partes del mundo no se sabe donde queda Buenos Aires, pero sí se sabe que en Buenos Aires hay una esquina que se llama Corrientes y Esmeralda y otra esquina que se llama San Juan y Boedo.
El tango incluso hace referencia a otros lugares, como cuando habla del Barrio Latino de París. Y no podemos olvidar que un famosos tango nuestro, “Caminito”, hace referencia a un viejo y olvidado sendero que se encuentra en mi provincia, La Rioja, llamado Olta, que inspiró ese tema y de donde es oriundo Gabino Coria Peñaloza.
El tango también ha creado estereotipos, como el del “compadrito” y el “malevo”, que forman parte de la literatura y de la poesía, no sólo de nuestro país sino del mundo entero.
Asimismo, tiene vinculaciones con la política. No nos olvidemos del tango “Unión Cívica”, y de aquel otro dedicado a don Hipólito Yrigoyen, llamado precisamente “Don Hipólito”, que está dedicado, repito, al legendario caudillo radical.
Por otra parte, uno de los aspectos más destacables del tango es su capacidad de reflejar lo que ocurre y lo que ocurrió en distintas épocas de nuestro país. En este sentido, cabe destacar que se anticipó a las famosas canciones de protesta de la década del 70. Basta con hacer referencia a algunos tangos creados en la década del 30, que reflejaron la crisis existente en aquel momento. Y habrá que recordar también las estrofas de “Cambalache”, que inmortalizó expresiones tales como “la Biblia y el calefón”; y estas otras: “adónde hay un mango, viejo Gómez”; “al mundo le falta un tornillo”; “si habrá bronca, crisis y hambre que el que compra diez de fiambre hoy se morfa hasta el piolín”.
Estas frases reflejaban una época dura, que fue anticipada por el viejo tango de Discépolo “Qué vachaché”, del año 1926, que fue criticado en su momento, pero después fue aplaudido durante la crisis del 30.
Por supuesto, hay muchas otras letras, que después tuvieron su reflejo en canciones de protesta de décadas posteriores, lo cual reflejaba que el tango es un verdadero sentimiento y que sirve para expresar lo que ocurre en el país, así como sirvió para expresar lo que ocurrió en otras épocas. En definitiva, podríamos hablar mucho más de este tema si nos refiriéramos a las letras de los tangos, pero lamentablemente, debemos circunscribirnos a un tiempo limitado, como dije al comienzo.
Lo que buscamos es defender nuestra identidad nacional a través de la protección y jerarquización de una de sus expresiones culturales más genuinas: el tango que, como decía el inmortal Enrique Santos Discépolo, “es un sentimiento que se baila”. Para lograr dicho objetivo, no tratamos de obligar ni de imponer nada, sino simplemente de indicar caminos, de alertar, de propugnar que se tome conciencia de la importancia que tiene el tango en nuestro país y en el mundo entero.
De esa forma, tratamos también de rendir homenaje a todos los cultores de esta expresión artística nacional. En nuestro país hay actualmente una radio que emite solamente tango, hay un canal de televisión que transmite sólo escenas de tango, e innumerables academias y conservatorios que lo enseñan, así como ocurre en otras partes del mundo.
Por eso decía que tenemos que rendir homenaje a través de sus cultores, a través de todos los que hicieron que esta música y este sentimiento transcendiera los límites del país. No puedo dar nombres porque cometería quizás la injusticia de varias omisiones y porque además la lista sería muy larga.
Pero encontrándose aquí e el recinto el presidente de la Academia Nacional del Tango, junto con el distinguido Ben Molar, también otro cultor del tango – se qué también están presentes alumnos de la Universidad Municipal del Tango, institución creada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires –, podríamos constituir a Horacio Ferrer, talentoso autor de aquella inolvidable “Balada para un loco”, en transmisor de nuestro homenaje a todos los cultores de esta música. Porque además, él mismo fue capaz de transmitirnos, en esa “Balada para un loco”, la magia de “mirar a Buenos Aires desde el nido de un gorrión”, a través de esa “mezcla rara de penúltimo linyera y de primer polizonte del viaje a Venus”.
Por intermedio suyo, don Horacio Ferrer, nuestro homenaje a todos los tangueros.
En lo que hace al proyecto de ley en sí, es muy sencillo: en el artículo 1º se declara al tango como parte integrante del patrimonio cultural. En el mismo artículo se hace referencia a todo lo que comprende sus manifestaciones artísticas: música, danza, letra y representaciones plásticas.
En el artículo 2º se declaran de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del tango.
En el artículo 3º se establece que las dependencias del Estado Nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior deberán incluir en sus programas y material de propaganda al tango como una de las expresiones culturales típicas del país y, en el artículo 4º se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional para que desgrave o exima de contribuciones impositivas a las actividades antes dichas en el modo y condiciones que el mismo Poder Ejecutivo reglamente.
Quiero decir que el señor senador por Buenos Aires don Antonio Cafiero me ha hecho llegar algunas modificaciones a este proyecto que lo enriquecen, que lo mejoran indudablemente y que, en el momento de tratarlo en particular, vamos a aceptar con mucho gusto.
De esta forma, señor presidente, queda informado este proyecto de ley cuyo apoyo solicito a mis colegas senadores.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando la Convención sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (14 de febrero de 1996)»]
Proyecto de ley aprobando la Convención sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (14 de febrero de 1996)
Sesión del 14 de febrero de 1996
Tomo 1 – Páginas 6760 y 6761
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: me voy a referir muy brevemente al tema que da motivo al orden del día 1.064. Se trata del ejercicio de la facultad constitucional del Senado de la Nación para considerar una convención internacional suscripta por el Poder Ejecutivo a tenor del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, más concretamente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, suscripta en Belén do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994.
Generalmente no fundamentamos los convenios que aprobamos por ley sino que sólo procedemos a darle directamente el trámite de aprobación. Pero este caso se refiere a una convención directamente referida a derechos humanos. Al respecto, nuestro país ha adoptado una posición de vanguardia en la materia, como quedó demostrado al darle jerarquía constitucional a los ocho convenios más importantes sobre derechos humanos que se suscribieron en el mundo, con su incorporación al texto de la Carta Magna reformada en 1994, en su artículo 75, inciso 22, como complemento de la primera parte del texto constitucional. Esto marca una política en materia de derechos humanos que por supuesto debemos enfatizar tratándole de dar el lugar que corresponde porque hace a nuestra sensibilidad y a nuestra posición nacional e internacional sobre el tema.
El convenio en consideración consta de 25 artículos y está dividido en cinco capítulos: tiene algunas definiciones en el capítulo I; una caracterización de los derechos protegidos en el capítulo II; los deberes de los Estados en el capítulo III; los mecanismos interamericanos de protección en el capítulo IV y las disposiciones generales en el capítulo V.
Debemos decir en primer término que esta Convención se encuadra en el respeto a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida también como el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de los Derechos Humanos sancionada por las Naciones Unidas.
Como definición consagra que la violencia contra la mujer, como principio general, constituye una violación de los derechos humanos, constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer.
Debemos decir que el ámbito institucional de aplicación de esta Convención es la Organización de Estados americanos. Es decir, éste es un convenio que tiene su ámbito de aplicación en lo que nosotros conocemos como OEA.
En el capítulo I se define qué se entiende por violencia contra la mujer, caracterizándose como tal cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
En cuanto al ámbito donde se puede desarrollar esta acción, es amplio. Se refiere tanto al ámbito familiar o unidad doméstica o a cualquier otra relación interpersonal; a la comunidad, cualquiera sea la persona que lo perpetre, y que comprende, entre otros – aquí está caracterizando o tipificando cuáles son esos hechos – la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar.
En lo referente a los derechos protegidos, consagra expresamente esta Convención que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado; tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.
Se reconoce además que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; y se incluye el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados, de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.
La Convención establece deberes para los Estados que condenan toda forma de violencia y se comprometen a adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, obligándose a tal efecto una serie de acciones que están perfectamente establecidas en la Convención.
Por otra parte, se establecen mecanismos internacionales o interamericanos de protección, como la obligación de incluir en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres todas las medidas que se adopten para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer; pueden pedir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre interpretación de esta Convención y también habilita a que cualquier persona u organización no gubernamental pueda presentarse ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formulando denuncias o quejas por la violación de la Convención.
En síntesis, constituye un avance más en la protección de los derechos humanos, que hace en este caso a la dignidad de la mujer, que viene a complementarse con otra convención que fue aprobada por nuestro país a través de la ley 23.179, que es la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980. Esta Convención es uno de los ocho tratados y concordatos que han sido incorporados al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, por lo que tiene jerarquía constitucional.
Por estas razones, señor presidente y señores senadores, y considerando que la ratificación de esta Convención constituye un paso más en la protección de los derechos humanos, solicito la aprobación por parte de este cuerpo de esta convención internacional.
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[su_tab title=»Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (21 y 22 de febrero de 1996)»]
Delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (21 y 22 de febrero de 1996)
Sesión del 21 y 22 de febrero de 1996
Tomo 1 – Páginas 6900 a 6905
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: realmente creo que la posición de nuestro bloque ha sido ya eficiente y sólidamente defendida y sostenida por los integrantes de mi bloque que me han precedido en el uso de la palabra. Esto haría innecesaria mi intervención a no ser que, por haber sido yo el miembro informante de la denominada primera reforma del Estado que se plasmó en la ley 23.696, tengo la obligación moral de referirme a algunos aspectos relacionados con ella.
Y ello es así porque en el curso de este debate fue duramente atacada a través de las previsiones apocalípticas que se lanzaron desde la bancada radical, según las cuales la Nación está a punto de desaparecer, ya prácticamente no somos Nación, prácticamente estamos por dejar de ser República, estamos al borde del abismo. Parece que esto tiene mucho que ver con esta ley que yo con tanto entusiasmo defendí en 1989, en cuyo debate también intervino el señor senador por La Pampa que me precedió en el uso de la palabra.
Recuerdo que en aquella oportunidad tuve que fundamentar el porqué de una serie de disposiciones que eran realmente mucho más severas que las contenidas en este proyecto. Como bien dijo el señor senador por Buenos Aires de mi bancada, el doctor Antonio Cafiero: esa sí que fue la gran reforma del Estado. Ello fue así por la cantidad de atribuciones que se daban al Poder Ejecutivo y que, a su vez, también las disponía directamente el Congreso.
Ahí sí se podían suprimir o disolver entes, rescindir contratos, efectuar las privatizaciones, cambiar la tipología de las sociedades, transferir acciones. ¿Y por qué todo eso? Porque estábamos en una situación de verdadera emergencia económica. Ese era el país que dejaba el gobierno de la Unión Cívica Radical. Por eso cuando hoy escuchaba los discursos encendidos de algunos representantes del sector radical, se me ocurría pensar que pareciera que en el año 1989 no hubieran estado en el país. Parecería que lo que ocurrió hubiera sido ajeno a su gobierno. Parecería que se fueron seis meses antes en un acto de generosidad, y no porque realmente habían fracasado rotundamente y habían dejado al país en llamas. ¡Otra que el incendio de María Julia! Ese fue el país en llamas: el que dejaron en 1989, y por eso nosotros tuvimos que afrontar esa epopeya del cambio de la transformación que no supieron hacer a tiempo, pese a que contaron con el apoyo del pueblo que los votó en 1983. No supieron, no pudieron o no quisieron.
La verdad es que nos entregaron un país prácticamente arrasado, sin reservas en el Banco Central, con una deuda que ni siquiera conocían. Hoy critican la deuda de nuestro gobierno, pero yo les preguntaría cuál era la deuda del gobierno radical, si ni ellos sabían cuánto debían. No pagaban las regalías petroleras, debían a las provincias, a los proveedores y a los jubilados, se habían suspendido los juicios.
Esta fue la situación que tuvo que tomar en sus manos el peronismo en 1989, y por eso tuvimos que sancionar esa primera gran reforma del Estado.
Recuerdo que no me costó mucho hablar de la emergencia que encontramos en aquel entonces. Recuerdo que, prácticamente, no fui rebatido por la bancada radical porque ellos lo aceptaban; no les quedaba otro remedio. También en aquella ocasión hice referencia a las palabras pronunciadas por un alto funcionario del gobierno del doctor Alfonsín, el doctor Adolfo Canitrot, quien, el 26 de mayo de 1989, cuando ya había triunfado el gobierno peronista, dijo: “Este proceso explotó en el desastre del 6 de febrero. Allí todas las defensas fueron sobrepasadas. A partir de entonces, es un proceso de destrucción del Estado. Estamos en un estado de emergencia y hay que asumirlo como tal. El peronismo se va a encontrar con que llega al poder en una situación inmanejable, va a encontrar la casa destruida. Nosotros tuvimos enormes dificultades en el manejo del Estado. Deberíamos haber percibido que teníamos poco tiempo para arreglar las cuentas fiscales. Alguien me puede decir si no es un poco ingenuo pensar que uno va a tener tanto poder como para arreglar el sector público. Pero si no lo tiene, la situación se vuelve inmanejable”. Esto lo decía Canitrot en 1989.
El gobierno encaró la reforma con esa decisión política y ese poder de transformación que tiene el peronismo. Y hoy, seis años después, señores senadores, les decimos que nos enorgullecemos de lo que hemos hecho en el país en estos últimos años seis años; nos enorgullecemos de la transformación. No venimos a defender este proyecto con una actitud vergonzante; todo lo contrario, sostenemos que ésta es la continuidad de aquel proceso iniciado en 1989. Continuidad que ya preveíamos.
Y, en este sentido, quiero citar que en 1990, en un libro denominado Reforma del Estado y transformación nacional, el actual presidente de la Nación hablaba de esta reforma y decía que no se haría ni en un mes ni en un año; llevaría varios años, quizá una década, y debíamos estar alertas porque si aflojábamos en este proceso de reforma aparecería en cualquier momento la contrareforma. Justamente, la posición que he escuchado en boca de algunos señores senadores me parece que es la manifestación conspicua de esa contrareforma, que le haría un daño tremendo al país.
Me pregunto, si critican tanto al proceso de reforma y transformación – y hoy he escuchado barbaridades sobre ese proceso –, ¿por qué el pueblo nos sigue votando? ¿Por qué ganamos las elecciones generales de 1991 si ya estaba en marcha el proceso de reforma? ¿Por qué ganamos nuevamente las elecciones legislativas de 1993, nada menos que en la Capital Federal y en 16 Provincias y volvimos a triunfar en 1994 en la elección de convencionales constituyentes? Y, finalmente, ¿por qué lo hicimos en 1995, en un momento que no era del todo propicio porque, realmente, habíamos entrado en una etapa recesiva como consecuencia del denominado “efecto tequila” por la crisis mexicana? Creo que el 49 por ciento de los votos que obtuvo el presidente de la Nación es la prueba cabal de que lo que piensa el pueblo no es lo que se está sosteniendo desde otras bancadas…
Sr. Genoud. – Sume los votos de la oposición.
Sr. Menem. – Sumar los votos de la oposición es una forma muy particular de ver la democracia. Entonces, si suman los votos de la oposición, que gobierne la oposición y no el que ha ganado la elección. Con esa forma de ver la democracia están trastrocando totalmente las cosas.
Ese es el pretexto, el consuelo, que encontraron el 14 de mayo a la noche cuando vieron la paliza que recibieron y dijeron: “Ah, no, entre todos los votos de la oposición tenemos más votos que los que sacó el candidato triunfante”. A mí me parece que ha quedado al descubierto de qué lado están los discursos fáciles y grandilocuentes, con predicciones apocalípticas que venimos escuchando durante estos seis años – “esto ya va a explotar”; “la estabilidad es algo que va a caer después de las elecciones” – pero que felizmente no se han cumplido ni se van a cumplir porque nosotros hemos creado las condiciones para que la Nación y la República sigan existiendo como lo queremos todos los argentinos, sin “pasionismos”, sin sectarismos, sin posiciones que signifiquen poner en marcha continuamente la máquina de impedir. Aquí se habla en forma ligera. Se pide la sanción de una ley cada vez que se necesita hacer una reforma. Y eso lo dice el sector político que cada vez que hay que votar una reforma en la Cámara de Diputados se levanta y nos deja sin quórum, espiando detrás de las cortinas para ver si tenemos quórum o no para sentarse en el recinto. Ellos son los que piden que se sancione una ley para cada caso.
Yo no podía dejar de hacer estas reflexiones por todo lo que se ha atacado la reforma que defendimos nosotros en 1989 y merced a la cual hemos conseguido, por ejemplo, que tengamos hoy totalmente respaldado en el Banco Central todo el circulante, que tengamos reservas por 16 mil millones de dólares – cuando los radicales dejaron menos de 200 millones –, y que tengamos una de las inflaciones más bajas del mundo, que está en el orden del 1,7 por ciento anual. Recuerdo cómo soñaban los radicales con bajar a un dígito la inflación mensual. Me viene a la memoria un programa de televisión en el que un legislador radical decía muy contento que habían bajado la inflación al 5 por ciento mensual. Ese era el logro máximo. Nosotros la hemos bajado al 1,7 por ciento anual. Este sí que es un logro.
Sí, es cierto que hay desocupación. Ha aumentado la desocupación. No lo negamos. La estamos afrontando y la vamos a derrotar. Pero yo recuerdo que cuando los radicales dejaron el gobierno había un 14 por ciento de desocupación mientras que, por ejemplo, Alemania estaba en el 2 o 3 por ciento y otros países europeos tenían una desocupación del orden del 4 o 5 por ciento. Hoy, en la Argentina tenemos un 16 por ciento, mientras que Alemania está cerca del 11 por ciento de desocupación. No nos vamos a alegrar porque sea un problema mundial pero es la realidad, y la vamos a afrontar. Así como aniquilamos la hiperinflación, también vamos a aniquilar la desocupación. Ya hemos puesto en marcha todas las medidas tendientes a lograr ese objetivo, pese a la máquina de impedir que va a seguir funcionando.
Según lo que escuché hoy, la oposición va siendo cada vez más firme. Es lógico. Así son las reglas del juego. Hoy se están disputando cuál va a ser la primera minoría y cuál es el espacio que va a ocupar el segundo partido político que no sé si será la alianza que ha sufrido un cimbronazo en los últimos días o la Unión Cívica Radical, desplazada al tercer lugar. Vamos a ver quién es el que se pone más fuerte en la oposición, y después de ello seguramente se van a oponer a toda y cada una de las leyes; no sólo a eso, sino que se oponen a todo.
Sr. Genoud. – Mentira. Eso es falso.
Sr. Menem. – Se oponen a todo. Si hasta se ataban a los árboles en la autopista para impedir que se hiciera el Acceso Norte. No quieren que se hagan autopistas. Prometieron tantas cosas y nunca las hicieron; hoy nosotros las estamos llevando a cabo. Estas son las cosas que debemos ver.
Por eso digo que nos sentamos orgullosos a defender esta reforma, ya que creemos que es la continuidad de aquella que nos permitió lograr tantas cosas.
Con respecto a la deuda, el señor senador por Corrientes hacía referencia al Tratado de Maastricht. Y es cierto; en ese convenio se estableció que se puede considerar que un país tiene una economía sólida aun cuando su deuda llegue hasta el 60 por ciento de su producto. Pero la deuda de la Argentina llega al 20 por ciento con relación al producto. Asimismo, los servicios de la deuda, que representan un 2 por ciento del producto – son unos de los más bajos del mundo –, los podemos afrontar.
Estos son los datos reales; no ese palabrerío suelto que largan a cada momento y que dice que estamos en el abismo, en el derrumbe y a punto de dejar de ser nación. Estos son las realidades; a esto tienen que contestar. Hay que tener autoridad para decirlo.
A mí me parece que de acuerdo a cómo se gobernó hasta 1989, no hay muchos elementos como para que nos digan cómo se debe gobernar. Por supuesto que escuchamos las críticas y estamos abiertos a oír todas las opiniones, pero no podemos dejar de contestar o replicar a todas estas afirmaciones tan ligeras que se hacen sobre un tema tan serio como es el rol o el papel que debe cumplir el Estado en una sociedad.
En primer lugar, debía intervenir en este debate para proteger lo que con tanto ardor defendí en 1989, que por ciento me llevó bastante tiempo; algo más de dos horas de exposición.
En segundo lugar debía intervenir, porque se me citó en reiteradas oportunidades por la interpretación que hago del artículo 76 de la Constitución y por lo que digo sobre la interpretación de nuestra Carta Magna en el libro que escribí junto con el doctor Roberto Dromi.
En este sentido, yo recomendaría que cuando se hace una cita de un libro, se la haga de manera completa, porque si se cuenta la mitad es como si no se contara la verdad. Yo no pido que lean todo el libro, pero por lo menos lo que está relacionado con el tema. (Risas.) Sería muy aburrido y, además, no debe tener grandes méritos.
Sr. Figueroa. – Por lo menos que lo compren. (Risas.)
Sr. Menem. – Lo he obsequiado. (Risas.)
Señor presidente: yo no vengo a defender aquí nada que no haya sostenido en el libro; al contrario, aquí lo ratifico plenamente.
En el libro hablamos del nuevo derecho, del nuevo Estado y decimos que se ha creado un sistema policéntrico de producción del derecho. ¿Qué quiere decir esto? Que la producción del derecho ya no es monopolio del Poder Legislativo. La propia Constitución admite que existen otras fuentes de producción del derecho. Así, aunque en casos excepcionales, regulados y controlados, se aceptan los decretos de necesidad y urgencia.
Otra manifestación del sistema policéntrico de producción del derecho es el de la legislación delegada. Y esto también lo decimos en el libro; por eso decía que hay que leerlo completo.
Asimismo, también citamos como ejemplo de este sistema la facultad que se le da al jefe de gabinete de expedir reglamentos generales sobre las atribuciones que le da el artículo 100 de la Constitución, que dice ni más ni menos que es el jede de la administración pública y puede dictar todos los reglamentos, todas las normas relativas al ejercicio de la administración. Esto también es producir derecho, como también produce derecho el Consejo de la Magistratura, a quien le damos atribuciones para dictar normas relacionadas con el funcionamiento de la Justicia.
Entonces, se trata de ver en qué condiciones se puede producir el derecho, tanto en los decretos de necesidad y urgencia como en la legislación delegada. Y es aquí donde seguramente no nos ponemos de acuerdo. Porque el señor senador por Catamarca, con ese conocimiento tan profundo que tiene del derecho, ha dado su teoría y explicado por qué el cree que no se dan las condiciones. Yo digo que sí se dan las condiciones.
En primer término nadie duda de que son materia de administración. Y de no ser afectada por alguna ley, se trata de competencias propias del Poder Ejecutivo y del jefe de gabinete. ¿Por qué, entonces, recurrimos a la delegación? Porque en ese proceso de reforma administrativa, puede que resulte necesario modificar o dejar de lado alguna ley. De lo que nadie puede dudar es que la delegación es relativa a materia administrativa. Entonces, está cumpliéndose con ese requisito.
En segundo término establece cuáles son los mecanismos: la modificación, la fusión, la supresión total o parcial de objetivos, competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se hubiera tornado innecesario.
En tercer término, están los límites políticos. Se establece que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado que pudieran estar atendidas por los organismos afectados y no deben implicar la eliminación de funciones o roles con directa incidencia en el desarrollo regional o comunitario.
¿Son o no son límites que se imponen para ayudar a configurar las bases? Además, como si ello fuera poco – como dicen los vendedores –, también se excluye de esta reorganización la privatización de empresas públicas, universidades, entidades financieras, entes regulados de servicios públicos, participación de entes y empresas binacionales, paquetes accionarios y paquetes nacionales. Y por si todo ello fuera poco aún, los controles.
Nunca una ley en nuestro país ha tenido tantos controles como ésta. Por eso cuando hablan de la ley de los superpoderes, yo diría que esta es la ley de los supercontroles. Establece el control…
Sr. Villaroel. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Ya termino. Establece el control de la Comisión Bicameral Permanente. Espero que los señores diputados la sancionen rápidamente. Por lo menos nosotros hemos cumplido con nuestra parte.
También establece el control de la Comisión de Seguimiento de las Privatizaciones. Creo que el señor senador por La Pampa no leyó bien la ley. Habla de control previo. No se ha eliminado en Diputados. Lo invito a que relea la ley. Dice que el control debe ser previo.
Sr. Berhongaray. – Pero no es vinculante, señor senador.
Sr. Menem. – Usted dijo que se eliminó el control previo. El control previo está. Y si es previo, es vinculante.
– Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Menem. – En tercer término, está el control de la Auditoría General, que fiscaliza el manejo de la administración pública y efectúa el control de gestión. No es ese control contable solamente. Es el control de gestión. Y esa Auditoría General de la Nación es presidida por un miembro principal del partido de la oposición.
Tenemos tres controles. El control a que se somete el jefe de gabinete, que es la autoridad de aplicación y que está sujeto a una moción de censura y a una moción de remoción en caso de que no cumpla debidamente con sus atribuciones. Por supuesto que está el control del Defensor del Pueblo, que también es un control establecido por la Constitución y que depende de este Congreso. Y como advierto algunas sonrisas irónicas, les quiero recordar el papel del Defensor del Pueblo, por ejemplo, en el caso de las tarifas telefónicas, oportunidad en que ha sido muy valorado por los legisladores radicales. Entonces cuando hablo del control del Defensor del Pueblo no veo por qué deba tomárselo con ironía. Creo que honra a este Congreso de la Nación que lo ha designado y de quien depende.
Sr. Moreau. – Estábamos recordando las expresiones que hace unos minutos tuvo el ministro de Economía sobre el Defensor del Pueblo, descalificándolo. Nosotros, no.
Sr. Menem. – Pero esa es harina de otro costal. Entonces, ésta, señor presidente y señores senadores, es la ley de los supercontroles. Más controles que éstos, imposible.
Hay delegación con bases determinadas, por tiempo determinado, con límites políticos y también debidamente controlados. Por eso, cuando aquí se habla de que no se le quieren delegar poderes al ministro de Economía, yo pienso ¿quién ha dicho que se le delegan poderes al ministro de Economía?
Creo que, desde estas bancas, también hay que hacer docencia. Sobre esto también tuve oportunidad de contestar a los periodistas, cuando preguntaron si íbamos a dar facultades al ministro de Economía. No, señor. Las facultades se dan al titular del Poder Ejecutivo y la autoridad de aplicación es el jefe de gabinete.
Entonces, cuando el señor senador por La Pampa dice que desconfía y que no le va a delegar atribuciones al ministro, yo le respondo: No, no le delega al ministro. Le delega a un ciudadano de la Nación, a quien no hace todavía un año, la ciudadanía le dio el 49 por ciento de los votos. A él le está delegando facultades, al titular del Poder Ejecutivo.
Por eso señor presidente, por estas consideraciones…
Sr. Presidente (Cafiero). – Le solicitan una interrupción, señor presidente.
Sr. Menem. – Me gustaría extenderme más, pero soy considerado con mis colegas, por lo avanzado de la hora.
Sólo quería hacer esta reflexión de tipo político, en contra de estas críticas tan duras que se hicieron por la reforma encarada por la ley 23.696. Y quería responder, también sobre el aspecto estrictamente jurídico relacionado con la aplicación del artículo 76 de la Constitución Nacional.
También quiero decirle al señor senador que yo voy a salir a la calle, ya que ha dicho que nos va a dar vergüenza usar el escudo del Senado. Me siento muy orgulloso de salir a la calle con el escudo del Senado. Hace doce años que estoy aquí y siempre salgo y digo con orgullo que pertenezco al Senado de la Nación. Y todos los días trato de demostrar con mis acciones que ocupo esta banca con el merecimiento que tienen aquellos de mi provincia que, alguna vez, me la han confiado para que los represente en este Senado.
Por esas razones, señor presidente, apoyo con orgullo la sanción del proyecto de ley en tratamiento.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre regulación del Consejo de la Magistratura (6 y 7 de marzo de 1996)»]
Proyecto de ley sobre regulación del Consejo de la Magistratura (6 y 7 de marzo de 1996)
Sesión de 6 y 7 de marzo de 1996
Tomo 2 – Páginas 663 a 667
Sr. Menem. – Señor presidente: en atención a lo avanzado de la hora, a la jerarquía de las exposiciones hechas por mis colegas y al convencimiento de que ya se ha manifestado prácticamente todo lo que se podía decir sobre este instituto, voy a solicitar la inserción en el Diario de Sesiones de mis reflexiones sobre el tema.
Sin embargo, movido sobre todo por la necesidad de responder a algunas afirmaciones que aquí se han hecho – las que no comparto en absoluto –, no puedo dejar de manifestar dos o tres conceptos.
Indudablemente, uno de los avances fundamentales de la reforma de 1994 fue la introducción del Consejo de la Magistratura en el artículo 114 de la Constitución.
Contrariamente a lo que algunos sostienen, en el sentido de que se trata de un órgano extrapoder, el Consejo de la Magistratura forma parte del Poder Judicial, pero no para sustituir o descabezar a la Corte, como algunos pretenden, sino para fortalecer la independencia de este Poder del Estado, procurando así sacar de la órbita de la Corte Suprema algunas funciones que, a veces, pueden distraer la atención de ese cuerpo.
De todas maneras, la intención tampoco fue la de convertir a este nuevo instituto del Consejo de la Magistratura en un elemento decorativo. Creo que el pensamiento del constituyente con relación a este instituto está claramente establecido en el artículo 114 y si bien es cierto que me parece una gran responsabilidad el hecho de haber dejado su reglamentación o su cumplimentación en cabeza del Poder Legislativo, también es cierto que es este caso, como en otros, era muy difícil llegar a un acuerdo en la propia norma constitucional y por ello se dejó que el Parlamento resolviese este tema.
Pero creo que nadie duda de que la intención que se tuvo en mira al introducir este instituto fue la de fortalecer la independencia externa del Poder Judicial y la de acentuar el principio de división de poderes. En consecuencia, todo lo que hagamos de aquí en más debe tender a ese principio, aunque desde luego no haya coincidencias en cuanto a la forma de lograrlo.
Aquí he escuchado palabras descalificadoras, conceptos muy negativos respecto de la posición que sustenta el oficialismo. Creo que se puede discrepar; es lógico. Pero me parece que no nos merecemos esos conceptos descalificadores, porque si estamos tratando el Consejo de la Magistratura es porque realmente nosotros hemos aceptado que se introdujera esta institución en la reforma constitucional. Este instituto no ha sido sacado por la fuerza, como algunos dicen; hemos accedido a él voluntariamente, así como también a muchas otras instituciones.
Porque nadie podrá negar, ni siquiera los que frecuentemente expresan conceptos negativos sobre ella, que la reforma de 1994 ha mejorado enormemente los sistemas de control. A través de ella hemos incorporado nuevos mecanismos de control como el Consejo de la Magistratura, el Defensor del Pueblo y la Auditoría General de la Nación, presidida por un representante del principal partido de la oposición, que todos los días sale en los diarios denunciando cosas o dando cuenta de las acciones que realiza.
No nos olvidemos cómo designábamos a los jueces hasta hace poco tiempo: a simple propuesta del Poder Ejecutivo. Los pliegos los consideraba la Comisión de Acuerdos de este Senado en sesión secreta y luego se resolvían en sesión secreta en esta Cámara.
¡Vean como hemos avanzado aún antes de la reforma al hacer públicas las sesiones y al establecer un período para que puedan hacerse impugnaciones!
Entonces, no puede haber una visión tan negativa; no se puede descalificar a la Justicia en la forma en que se lo ha hecho hoy en este recinto. Tenemos que respetar a este poder del Estado. Podrá haber jueces malos, como también podrá haber legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo malos. Pero creo que no se puede generalizar. Pienso que es una falta de consideración hablar del Poder Judicial en la forma en que se lo ha hecho esta noche en este recinto por parte de algunos señores senadores.
or otro lado, se ha puesto énfasis en que el aumento del número de miembros de la Corte fue lo que provocó, prácticamente, la hecatombe del Poder Judicial. Parece que algunos se han olvidado de que la propuesta de aumentar el número de integrantes de dicho cuerpo fue originariamente del propio partido principal de la oposición, a través de un proyecto que estuvo en la Cámara de Diputados. La diferencia entre dicho proyecto y el nuestro radicaba en que por aquél se propiciaba que la Corte pasara a tener siete miembros, mientras que nuestro proyecto propició que tenga nueve, así como que el presidente de la Corte fuese designado por el propio Poder Ejecutivo, tal era la propuesta efectuada por el entonces gobierno del doctor Alfonsín.
Es decir, no puede ser que a esta iniciativa se la califique de esta forma porque haya sido llevada adelante por el justicialismo, cuando el propio partido radical cuando estuvo en el gobierno quiso hacer prácticamente lo mismo. Volvemos a aquello de que algunos pueden hacer las cosas y está bien, pero que si las hacen otros parece que está mal, aun cuando las hagan sobre la base de mayorías determinadas por la voluntad popular.
Por otro lado, señor presidente, tampoco es cierto lo que aquí se ha afirmado en el sentido de que desde 1983 en adelante todos los jueces han sido designados por decisión del Partido Justicialista. Esto no es así…
Sr. Moreau. – La mayoría; se lo puedo demostrar…
Sr. Menem. – No lo puede demostrar, porque yo he sido partícipe de los actos parlamentarios referidos a esta cuestión. Estoy en este Senado desde 1983 y conozco cómo han sido designados los jueces. Es cierto que, por acuerdos políticos, hubo casos en los que se aprobaba la propuesta que hacían los gobernadores o los senadores justicialistas, como en el caso de los jueces federales en las provincias gobernadas por el peronismo; es cierto. Pero no se puede decir que la totalidad o casi la mayoría de los jueces hayan sido propuestos por el Partido Justicialista porque no se está diciendo la verdad.
Además recuerdo, porque fui partícipe de las reuniones en las que se decidió las conformaciones de las comisiones, que en la de Acuerdos no pudimos coincidir. Fue la única en la que no hubo manera de conciliar las posiciones, para las restantes habíamos decidido que el que ejercía la presidencia no tenía la mayoría. Entonces, el justicialismo le ofreció al radicalismo que eligiera entre la presidencia o la mayoría de la Comisión de Acuerdos. Y eligieron la presidencia. Si se equivocaron o no, no lo sé, pero fue una decisión del radicalismo. Puedo citar testigos calificados que certificarán lo que estoy diciendo.
Aquí se ha hablado de la Justicia como si todos los jueces hubieran sido designados por el peronismo. No es así. Creo, además, que no se puede descalificar a todos los jueces como se lo ha hecho esta noche. No quiero convertirme en defensor del Poder Judicial porque no necesita defensa, pero digo que a los jueces no los juzguemos sino a través de sus fallos. Y pregunto: ¿cuántos fallos descalificadores se pueden mencionar? Aquellos que todo el día se llenan la boca hablando mal de los jueces, ¿cuántos fallos pueden citar? Los invitaría a que me nombren cinco o diez fallos verdaderamente groseros en los que no haya habido, por ejemplo, derecho de defensa.
¿No hemos transparentado la Justicia a través de la implantación del sistema oral en materia penal? En la actualidad, los procesos orales de casos muy sonados los estamos viendo por televisión. ¿Constituye o no un avance?
Se ha hablado también de la seguridad jurídica y resulta que somos los principales denostadores de ella en nuestro país. Sin embargo, afuera no se lo ve así. Dirigentes de la oposición se encargan de decir: “Señores, no vengan porque aquí hay inseguridad jurídica”.
¿Qué es la seguridad jurídica? Parece que no nos ponemos de acuerdo. Seguridad jurídica son las reglas, las normas y la previsibilidad en las decisiones. Eso es la seguridad jurídica. Por ejemplo, que estén perfectamente determinados los derechos de cada uno y saber que cuando hay un reclamo, hay un organismo que resuelve. Sin embargo, en los últimos tiempos, resulta que en este país cuando alguna empresa extranjera pierde una licitación dice que no hay seguridad jurídica.
Creo que estamos bastardeando este tema, pero felizmente esto no es muy creído en algunos sectores de inversores pese a que alguien dijo que esto impacta terriblemente en el mercado. Si hubiera sido así no habríamos tenido las inversiones que se han dado en los últimos años. Por ejemplo, no hubiera regresado General Motors, no se instalaría Toyota. Fiat no ampliaría su planta y no habrían venido los grandes hipermercados que, gusten o no, también significan inversiones.
Dejemos de usar como caballito de batalla esto de que no hay seguridad jurídica, porque no es cierto.
Podrá haber casos irregulares como los hay en todas partes del mundo, pero no creo que este sea un sistema que, realmente, no respete los derechos o no permita acudir a la defensa.
Sr. Galván. – ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. – Si, señor senador.
Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Galván. – Gracias, señor senador.
Señor presidente; debo pedir disculpas porque no es norma interrumpir. Pero resulta que debo confesar que hice un enorme esfuerzo para no provocar una interrupción incluso antes de que hiciera uso de la palabra el señor senador Menem.
He pedido una interpelación al señor ministro Barra porque estando de paseo en una playa muy conocida del Atlántico dijo a una famosa revista, cuyas tapas siempre están ilustradas con chicas muy lindas, que había jueces coimeros en el país. Esa afirmación, en algún momento el señor ministro la deberá confirmar en la interpelación en este recinto o en la comisión respectiva. Es inseguridad jurídica.
Quiero ser breve pero no puedo dejar de mencionar un hecho – permítaseme la anécdota porque es muy corta –. En 1985 yo era Subsecretario de Interior y el Ministro del área era Tróccoli; él me llamó muy preocupado a mi casa, en la noche del 20 de septiembre al 1º de octubre. El Presupuesto de la Nación no había sido sancionado por el Senado de la Nación. El Ministro me preguntaba si yo sabía cuál era la razón por la cual no se lo votaba y se anteponía la designación del juez federal de La Rioja, doctor Chumbita, a la sanción del Presupuesto nacional. De esos hechos hay muchos para contar.
También debo decir algo más porque, de lo contrario, no quedaría tranquilo con mi conciencia. Habiendo tomado a la política como una experiencia vívida y sin compartir en absoluto las expresiones pronunciadas recién por el señor senador por Entre Ríos, creo que hay una proclividad en aceptar que la Corte, como órgano político, en el buen sentido de la palabra, a veces debe tener adhesiones – democráticas, por lo menos –. Lo que nunca se vio es que el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya sido socio del presidente de la República, lo cual también crea sensación de inseguridad jurídica.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja del Partido Justicialista.
Sr. Menem. – Lamento tener que desmentir públicamente al señor senador por La Rioja porque acaba de expresar una falsedad. Es mentira que en algún momento se haya condicionado la aprobación del presupuesto a la designación del juez federal de La Rioja. Muy por el contrario: acabo de decir que en este Senado – lo puedo contar porque no me lo ha dicho nadie ya que he sido partícipe – el gobierno radical respetó las propuestas de jueces federales que hacían los gobernadores o senadores peronistas. El doctor Chumbita fue propuesto por el gobernador peronista de esa provincia y no hubo un solo cuestionamiento. Lo que ocurre es que había algún sector radical que quería cambiar la propuesta, lo cual no fue compartido por el propio gobierno radical, que respetó el acuerdo de que a los jueces federales de provincia los proponían los gobernadores.
Entonces, es falso, absolutamente falso, que algún momento se haya condicionado la aprobación del presupuesto a la designación del juez federal de La Rioja.
Sr. Galván. – ¡Lea los diarios del 1º de octubre de este año!
Sr. Presidente. – No dialogue, señor senador.
Sr. Menem. – Es absolutamente falso; una mentira.
Sr. Galván. – ¡Todos los diarios dicen lo contrario!
Sr. Presidente. – Señor senador, por favor…
Sr. Menem. – Yo he sido partícipe. En segundo término…
Sr. Galván. – ¡No es cierto! ¡Me atengo a los hechos!
Sr. Menem. – Si grita es porque no tiene razón. (Aplausos.)
En segundo término, señor presidente, respecto a la alusión a los supuestos dichos del ministro Barra, el mismo ministro ha desmentido terminantemente haber expresado que en el país hay jueces coimeros. Y la desmentida se ha publicado. Entonces, señor senador, le rogaría que si lee esas revistas donde salen chicas lindas en la tapa (risas), también lea las desmentidas que salen en los diarios, a través de las cuales el ministro Barra negó totalmente haber tenido esas expresiones.
Creo que más de una vez nos ha pasado que el periodista entiende mal o transcribe mal, pudiendo haber también algún caso de mala fe.
Entonces, el pedido de interpelación más vale dejarlo en el olvido porque allí, entre otras cosas, se le pregunta al ministro Barra por qué no se apura la sanción del proyecto de ley sobre el Consejo de la Magistratura, como si el Ministro, y no nosotros, fuese el legislador. Por eso entiendo que ese pedido de interpelación es de triste recordación.
Concretamente, el hecho que se acaba de mencionar ha sido desafortunado porque se han afirmado hechos inexactos.
Además, no me parece correcto esto de querer condicionar una sesión. He visto hoy que la bancada radical bajó después de formado el quórum. No sé por qué bajaron recién en ese momento.
Sr. Genoud. – Yo sí sé el porqué.
Sr. Menem. – Entonces, más vale que no toquemos ese tema, porque no sé quién va a salir perdiendo.
Sr. Galván. – Lo podemos tocar, señor presidente.
Sr. Menem. – Me remito a lo que decía inicialmente. Creo que todos tenemos la intención de que la Justicia funcione bien. Hemos creado los mecanismos para ello.
Aquí hay varios señores senadores que han estado en Santa Fe. Hemos introducido esa institución con la mejor buena voluntad. No vamos a bastardearla achacándonos intenciones negras, de querer tener una Justicia sojuzgada, porque somos conscientes de la alternancia del poder.
Entonces, no seremos nosotros quienes crearemos las condiciones para que el día de mañana haya un Consejo de la Magistratura dependiente del gobierno o que el gobierno tenga hegemonía en dicho Consejo, porque estamos legislando para muchos años.
Pido que crean en nuestras intenciones. Podemos estar equivocados, pero no queremos tener ni una Justicia adicta ni una Corte adicta.
Y debo refutar otra inexactitud. El señor presidente de la Corte nunca fue socio del presidente de la República. Ha compartido geográficamente un estudio jurídico, donde él tenía su despacho, pero nunca fue socio.
Lo desafío a que diga en qué juicio o en qué causa han sido socios o cuál ha sido la sociedad que han tenido.
Esta es una de las tantas mentiras que se echan a correr y que a fuerza de repetirlas, después terminan creyéndoselas, cuando saben que no han sido ciertas.
Por eso, invito a la reflexión, a que no nos tiremos con estas suspicacias. No seamos pesimistas.
En esta Constitución hemos mejorado muchísimo los sistemas de control; hemos introducido nuevos derechos; hemos constitucionalizado los derechos humanos.
En estas bancas hay señores senadores que entraron por la minoría, en virtud de la reforma constitucional de 1994, lo cual también constituye una forma de aumentar los sistemas de control. Hemos prolongado el período de sesiones ordinarias del Parlamento a fin de que funcione de forma más permanente y sin estar sujeto a las convocatorias del Poder Ejecutivo.
Por ello, señor presidente, hago una apuesta al consenso y al disenso racional, y pido que todos juntos trabajemos para tratar de ampliar los consensos y de limitar los disenso al mínimo. Creo que de esta forma ayudaremos a constituir una verdadera democracia.
Por lo demás, pido la inserción de mi exposición respecto del tema específico del Consejo de la Magistratura.
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[su_tab title=»Proyecto de ley reglamentando la Acción de Amparo (18 de marzo de 1996)»]
Proyecto de ley reglamentando la Acción de Amparo (18 de marzo de 1996)
Sesión del 13 de marzo de 1996
Tomo 2 – Páginas 833 a 888
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: la que hoy nos ocupa es una de las normas más importantes a sancionar por este Congreso de la Nación como consecuencia de la reforma de la Constitución.
Yo diría que quizá es la más importante, porque la reforma de 1994 ha incorporado una serie de institutos, una serie de normas tendientes a garantizar los derechos de las personas.
En ese sentido se puede decir, sin temor a equivocarnos, que es una de las constituciones que mejor consagra los derechos individuales; es una constitución de avanzada. Basta con recordar que ha incorporado los nuevos derechos que están en los artículos 36 en adelante en un capítulo nuevo. Basta recordar que ha constitucionalizado los derechos humanos establecidos en los ocho tratados internacionales más importantes sobre derechos humanos y también, desde luego, ha consagrado la defensa de las instituciones, como aquella cláusula de defensa de la democracia.
Sin perjuicio de otras normas relacionadas con de los derechos de las provincias, como las contenidas en los artículos 124 y 125, se han incorporado en el artículo 75 inciso 2°, al referirse a los criterios de reparto que deben observarse al sancionarse una nueva ley de coparticipación federal ciertos principios y conceptos tales como solidaridad, calidad de vida, e igualdad de oportunidades. En la denominada nueva cláusula del progreso, artículo 75 inciso 19, se introducen conceptos tales como la justicia social y la promoción de valores democráticos. Es decir que se trata de una Constitución con trascendentes contenidos axiológicos.
Recuerdo que en ocasión de la convención de Santa Fe, mientras presidía una de las reuniones, se me acercó un famoso constitucionalista italiano, el profesor La Pérgola, quien me dijo ya hacia el final de la misma que la Constitución que estábamos sancionando era eminentemente garantista. Y la verdad es que, así dicho, como al pasar, ésta es una definición categórica en términos de una de las tipologías que mejor definen nuestra Constitución reformada en 1994, señalando su carácter garantista. ¿Qué quiere decir? Quiere decir que no sólo ha consagrado los derechos, sino también que trata de hacerlos efectivos, de hacerlos operativos. De nada servirán los derechos que están consagrados, si no hubiera formas, medios procesales para defenderlos. Sería derechos teóricos, abstractos, muy loables, pero si no se tiene la forma de defenderlos, de garantizar su efectiva vigencia, realmente serían teóricos.
Por eso, ya el propio Alberdi decía que las garantías proclamadas con tanta gloria, conquistadas con tanta sangre, se convertirán en palabras vanas, en mentiras herrumbrosas, si no se hacen efectivas por medio de las garantías públicas. Hoy precisamente estamos tratando una de esas garantías.
Creo que la garantía del artículo 43 es fundamental, porque en él está por supuesto la defensa del bien más preciado que puede tener el hombre, que es la libertad, a través de la acción de hábeas corpus. También está consagrada la garantía de todos los otros derechos, que se efectivizan a través de la acción de amparo, y, por supuesto, la incorporación de habeas data, que es una institución nueva en el derecho moderno, pero que también apunta en definitiva a la defensa de uno de los bienes más preciados que puede tener el hombre, que es el derecho a conocer los datos sobre su identidad, su prestigio, su reputación, su honor, que se encuentren en archivos destinados a dar informes. Es decir, conocer todo aquello que pudiera perjudicarlo que pueda obrar en registros de cualquier naturaleza que fueran.
No vamos a entender bien esta norma referida al amparo si no aclaramos que su verdadera naturaleza es la de constituir una garantía. Por eso, pongo el énfasis en determinar que el amparo es una de las garantías que establece la Constitución; no es un derecho. Porque aquí, normalmente, se confunde derecho con garantía.
La primera parte de la Constitución es clara: “Declaraciones, derechos y garantías”. Los derechos son los atributos que corresponden a la persona por el hecho de ser tal. Las garantías son los remedios procesales para proteger, para hacer efectivos esos derechos. Por eso, el amparo está establecido a los fines de hacer efectivos todos esos derechos.
En la forma que ha sido consagrado por la reforma constitucional, en primer término digamos que es una protección concreta de los derechos, porque establece que se los debe proteger a través de un ejercicio directo, sin dilaciones, sin intermediaciones. Por eso, el texto constitucional concibe una protección eficaz, ágil, sin demoras procesales. Por lo pronto, éste debe ser un principio que debe contener la ley: un procedimiento ágil, un procedimiento directo.
Pero también se consagra una protección amplia. No sólo comprender los derechos y garantías consagrados en la Constitución, sino también aquellos que están contenidos en los Tratados internacionales a los que adherido nuestro país. Ya hemos dicho que por el inciso 22 del artículo 75 se han convertido en letra constitucional los ocho Tratados más importantes de derechos humanos que se han sancionado, por lo que tienen jerarquía constitucional y están también protegidos por el amparo.
Por otra parte, también la protección es amplia en cuanto a la naturaleza de los derechos protegidos porque, además, están tutelados el derecho a un ambiente sano, a la competencia, los derechos de los usuarios a consumidores y los de incidencia colectiva, es decir, los denominados “intereses difusos”. Se cubre entonces todo el espectro de los derechos y libertades individuales y sociales.
También existe amplitud en cuanto a sus alcances, porque no sólo protege en el ejercicio de los derechos frente a los actos sino también frente a las omisiones, en los casos en que exista – desde luego – el deber de obrar. Es decir que se tipifican perfectamente los casos en los que el agravio de los derechos hacen procedente el amparo.
Es asimismo amplio en cuanto al elemento temporal de la protección, ya que no sólo abarca la lesión actual – la sucedida – sino también la inminente. Es decir, cuando se produce una amenaza de violación de los derechos.
También la Constitución ha consagrado cuáles son los legitimados activos para interponer el amparo, donde están comprendidos, desde luego, el afectado y esta nueva institución que debo decir que ha sido de nuestra creación, primero legal y luego constitucional: la Defensoría del Pueblo.
Recuerdo al senador Berhongaray, cuando discutíamos allá por 1984 o 1985 la introducción de esta institución en nuestro derecho. Como toda institución nueva, generó resistencias. Felizmente, luego se fue afianzando en la ley y tiene hoy consagración constitucional.
También comprende como legitimados activos a las asociaciones constituidas con esos fines que se encuentren registradas conforme a la ley.
Desde luego, es una garantía amplia y operativa, porque aun cuando no existiera la ley, el amparo podría igualmente aplicarse. Porque, inclusive, se empezó a aplicar en nuestro país – como se recordó muy bien – por ese derecho pretoriano de la Corte Suprema de 1957 y 1958, en los casos “Siri”, en las acciones contra actos del Estado, y en “Kot”, contra actos de los particulares. Desde luego que tenía sus antecedentes en las Constituciones provinciales y en algunas leyes provinciales.
Esta garantía que está consagrada en la Constitución es la que tratamos de reglamentar por medio de ésta, una de las veinte o veintiuna leyes que el Congreso debe sancionar como consecuencia de la reforma constitucional de 1994.
En las exposiciones que se han hecho en el tratamiento en general de este proyecto he advertido que ha sido sumamente criticado. Me parece que en este caso no hemos respetado la ortodoxia de cómo se deben elaborar las leyes, al menos por parte de los críticos. Recuerdo haber participado en algunas reuniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y, en verdad, salvo el dictamen fundado del señor senador Villarroel, que se conoció a posteriori, muchas de las críticas que se han vertido en este recinto no se hicieron en el seno de la comisión. De esta forma desvirtuamos el sentido de lo que debe ser el trabajo en comisiones y en el recinto.
Son las comisiones, las que, al decir de los constitucionalistas, constituyen los oídos, los ojos, los brazos del Congreso; es en su seno donde está la cocina de estos proyectos, donde se deben discutir punto por punto. No hay que incurrir en el defecto, en el que hemos incurrido todos alguna vez, de decir directamente en el recinto que determinado proyecto no sirve por tales y tales objeciones, las que debería haber sido planteadas, desde luego, en el seno de la Comisión respectiva. Reitero que dejo a salvo el dictamen fundado por el señor senador por la provincia de Catamarca, quien ha formulado una seria de críticas en aspectos muy puntuales que abarcan gran parte de la iniciativa.
En este proyecto se han tratado de equilibrar los dos intereses fundamentales en juego. Por una parte, la necesidad de proteger los derechos en forma rápida, de hacerlo con celeridad a través de un procedimiento expedito, como dice el dictamen. Por otra parte, tiende a resguardar otro principio fundamental. Me refiero al derecho de defensa en juicio, otro derecho constitucional que corresponde a todos los ciudadanos.
En decir que con este proyecto se trata de establecer un equilibrio. Y como en toda ley, en la búsqueda de ese equilibrio, desde luego que puede haber posiciones en un sentido o en otro, por supuesto que puede haber imperfecciones.
Más allá de eso, realmente quiero rescatar el trabajo que se ha hecho en la Comisión. Considero que no es una mala iniciativa, dado que no retrocede respecto del estado actual del amparo sino que, por el contrario, avanza muchísimo en función de la reforma de la Constitución.
Por cierto que hay algunos puntos que son motivo de discusión. Uno de ellos está relacionado con la declaración, o no, de la inconstitucionalidad de oficio o a petición de parte. Tengo el criterio de que la inconstitucionalidad podrá ser declarada de oficio. Al respecto debo decir que la Constitución, al no haber ninguna distinción, debe entenderse que procede tanto a petición de parte como de oficio, en virtud de aquel viejo principio que señala que donde la ley no distingue, no debemos distinguir. Si no dice que tiene que ser a petición de parte, creemos que también puede ser de oficio.
Además existen otras razones, tal como el principio de la primacía de la Constitución. Dentro de nuestro sistema constitucional, ¿quién es el que defiende el imperio de la Constitución? El Poder judicial. Y defender el imperio de la Constitución significa el deber de hacer prevalecer la norma constitucional sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía, sin olvidarnos, por supuesto, de aquel principio de que el juez conoce el derecho – iura novit curia – y, por consiguiente, tiene la obligación de aplicar el que corresponde.
Por cierto que también hay argumentos en contra. Por ejemplo, aquello que manifestaba el señor senador por Formosa en el sentido de que se podría violar el derecho de defensa si el planteo de inconstitucionalidad no se formulara expresamente. Si ello es así, no daría derecho de defensa en el caso de que el juez la declare de oficio, sin hacérselo saber a la otra parte. Digo esto porque estamos ante el supuesto de que nadie lo plantee y el juez lo declare de oficio sin darle oportunidad de defensa – reitero – a la otra parte, ni tampoco al Estado, que también puede tener derecho a defender la constitucionalidad de una ley.
Es admisible esa crítica, pero considero que la cuestión no pasa – para decirlo en términos actuales – por el hecho de si se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma sin participación de las partes, sino que se pasa por el principio de la primacía de la Constitución contenido en su artículo 31.
De todos modos, resigno mi posición doctrinaria porque comprendo que es una cuestión opinable y que otros compañeros de bloque pueden tener una posición contraria. En definitiva, voy a acatar la decisión mayoritaria de mi bloque, sin dejar de sostener que realmente creo que hubiera sido mejor que la norma determinara que la inconstitucionalidad puede ser declarada sin petición de parte.
Se han hecho también otras críticas que ya he tenido oportunidad de contestar, como las relativas a si puede dirigirse la acción de amparo a suplir acciones u omisiones del Poder Legislativo. En este sentido, creo que desde ningún punto de vista podemos legislar o dejar de hacerlo por decisión judicial. En consecuencia, considero que es correcto que la norma lo haya excluido, aun cuando podría determinarse claramente la procedencia contra los actos administrativos que se pueden dictar por este Poder, como también lo determina la ley con respecto a las decisiones administrativas del Poder Judicial.
Creo también que estas críticas tendría que ser respondidas una por una en el análisis en particular del proyecto, porque me parece que hemos subvertido un poco – en el buen sentido de la palabra – este procedimiento dado que prácticamente ya se ha analizado este proyecto en particular, por lo cual espero que los señores senadores que han formulado impugnaciones no vuelvan a repetir sus muy bien fundados argumentos en cado uno de los artículos del proyecto porque, en ese caso, esto va a ser una cuestión de nunca acabar.
Si quiero decir que también comparto el criterio de que no es del todo correcto sostener que el amparo es una vía de excepción. Tampoco es una vía ordinaria y en esto me permito corregir a mi distinguido colega que dijo que no sostenía en mi libro que se trataba de una vía ordinaria. No es ordinaria – reitero – sino que es alternativa, que es una cosa distinta. Se trata, en definitiva, de una cuestión de criterio en cuanto al alcance: si es de menor o de mayor alcance; si es o no de excepción.
En definitiva, y más allá de las definiciones – siempre se ha dicho que las leyes no deberían contener definiciones porque existe el peligro de dejar afuera algún elemento fundamental –, creo que la intención del proyecto ha sido la de determinar, con un criterio ante todo docente…
Sr. Villarroel. – ¿Me permite una interrupción, señores senador?
Sr. Presidente. – Le solicita una interrupción el señor senador por Catamarca.
Sr. Menem. – … que lo que no se pretende es que el amparo sea una acción ordinaria; que se ordinarice. Es decir que de pronto se dejen de lado los procedimientos normales y ordinarios y que todo tramite por la vía del amparo. Creo que es a esa cuestión – reitero – a la que apunta el proyecto. Se trata, ante todo, de una definición de carácter docente más que doctrinario y limitativa, en el buen sentido de la palabra; es decir, no para privar a nadie de la garantía del amparo sino para evitar que ella de desnaturalice.
Si para la defensa de cualquier derecho y en cualquier situación es admisible recurrir a la vía del amparo, vamos a terminar desnaturalizando este recurso, cuando la intención de esa sabia norma de la Constitución – que felizmente ha sido una de las que menos críticas ha recibido en la reforma constitucional – ha sido evitar que la vía del amparo sea desvirtuada a través de una aplicación que no se compadece con el carácter – en mi opinión – alternativo, con respecto a otros procedimientos para la defensa de los derechos.
Le concedo ahora al señor senador por Catamarca la interrupción solicitada.
Sr. Presidente. – Para una interrupción tiene la palabra el señor senador por Catamarca.
Sr. Villarroel. – Agradezco la amabilidad al señor senador por La Rioja. Cuando he citado la opinión del señor senador por La Rioja, en su libro que comparte con el doctor Roberto Dromi, no leí el texto. Pero ahora lo hago para que no se piense que he querido tergiversar su opinión, sino que honestamente lo he entendido así. Dice en la página 160, en el punto dos del primer párrafo, refiriéndose al amparo como ¿remedio paralelo?, con signos de interrogación:
“… ha dejado de ser el remedio de excepción para convertirse en un medio procedimental ordinario”. Así dice en la página 160.
Sr. Menem. – Ordinario en el sentido de que es alternativo. Si el señor senador se fija en otra parte del libro, más adelante, se habla de ¿recursos paralelos?, con signo de interrogación, porque se establece como una vía alternativa, no propiamente de excepción. Por eso no se confunde con acción ordinaria sino que, como alternativa, se lo opone al procedimiento de excepción.
Este es el criterio. Y el doctor Sagüés – creo que ya ha sido citado –, en su obra dice exactamente lo mismo y admite que también puede ser entendido en ambas direcciones. Sagüés dice que el artículo 43 plantea la disyuntiva de considerar al amparo como una vía opcional o alternativa – esta es nuestra posición –, o bien darle un carácter excepcional y subsidiario. Se lo considera como vía opcional o alternativa en tanto y en cuanto sería directamente operativa cuando no existiese un medio judicial más idóneo. El otro caso, desde luego, es el que establece la ley.
Sr. Presidente. – ¿El señor senador por Catamarca quiere decir algo más para terminar?
Sr. Villarroel. – Reitero que no pongo en duda la coherencia del pensamiento del señor senador. Simplemente quería salvar mi buena fe en la cita y agregar algo. Mi crítica a esta norma, se debe a que la redacción del artículo 3º presupone que la vía ordinaria es más idónea. Y de esa manera resulta que el artículo no advierte que la vía ordinaria, en el sistema procesal vigente en la jurisdicción nacional federal, es una vía residual.
El artículo 319 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, el vigente, dice que procede el juicio ordinario en todos aquellos casos que no tengan un procedimiento especialmente previsto. Y, a continuación, se hace una larga enumeración de todos los casos en los que procede juicio sumario, sumarísimo, etcétera.
Lo que dice la doctrina, la jurisprudencia también, respecto de la idoneidad, no se hace en comparación con el juicio ordinario – que es el caso de mayor amplitud de debate y prueba – sino con otros procedimientos de carácter específico.
Mi crítica iba dirigida a que el texto, tal como está escrito, parece sugerir o implicar que la vía ordinaria es la más idónea. En rigor, no es así y, además, no se adecua a la ley vigente, que el propio proyecto dice que es ley supletoria para la interpretación de esta iniciativa.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Repito que el criterio fundamental, uno de los principios fundamentales que establece este proyecto de ley, o el método que establece es el de evitar que la acción de amparo se ordinarice de forma tal que venga a sustituir a los procedimientos ordinarios que fijan los códigos procedimentales. Este es uno de los parámetros porque – repito – si no, se desnaturalizaría el amparo y perdería la eficacia que se le ha querido dar en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, también se ha formulado una seria de críticas – voy a recordar algunas –, por ejemplo, con respecto al tema de las asociaciones. Aquí lo que se ha querido, realmente, es que no se constituyan asociaciones de ramos generales, es decir, asociaciones de defensa de cualquier cosa y que se presenten a cada rato con tal o cual petición.
Ya sabemos que este tema, sobre todo en materia de derechos difusos, se presta mucho a las ambigüedades, a las aventuras, a las extorsiones. Entonces, se ha querido garantizar la seriedad de estas asociaciones por cuanto no les costará absolutamente nada establecer a qué se van a dedicar y presentar las debidas garantías, a efectos de que las acciones tengan realmente la seriedad que el caso reclama. De lo contrario, se podría paralizar una industria y otras actividades, lo que iría en desmedro de los intereses generales.
Pienso que la reglamentación no hace a la esencia de una norma; por ello, aquí la ley no debe reglamentar. Ni la Constitución ni la ley pueden ser tan detallistas. Siempre debe quedar la posibilidad de hacer un detalle más minucioso de las normas por parte del Poder Ejecutivo, porque así es nuestro sistema legal. La norma constitucional es general, la ley baja un escalón en lo que hace a la determinación y a la reglamentación de la Constitución y el decreto reglamenta la ley.
Ahora bien, ¿cuál es el interés de establecer una restricción que no corresponde? Es sabia la ley cuando establece ciertos requisitos que a ninguna entidad le costará mucho reunir para defender intereses determinados, como los del consumidor o del usuario. Por otra parte, esas asociaciones ya existen. Aquí no se va a inventar nada. Ya hay asociaciones que defienden los intereses difusos y otras que defienden a los consumidores o usuarios. Precisamente, esta norma se refiere a esas asociaciones, que deben reunir ciertos requisitos y brindar determinadas garantías para constituirse y obrar como corresponde.
Tampoco se ha querido ir en detrimento de las actividades políticas cuando se indica que no pueden ser entidades que representen intereses políticos. Se ha buscado una mayor objetividad; no se ha querido sectorizar a estas asociaciones en la defensa de los intereses generales. Desde luego, si se ha consagrado la constitucionalización de los partidos políticos no se los va a desmerecer ahora prohibiéndoles cierto tipos de actividades. Lo que no se quiere es que en esta materia se realicen actividades políticas, porque ellas se deben hacer a través de los partidos políticos y no a través de estas entidades de bien público u organizaciones no gubernamentales que tienden a defender los intereses generales.
También se ha criticado mucho el tema del recurso de apelación. Me parece que habría que hacer ahí una modificación; cuando se trate de resoluciones que admitan o rechacen medidas cautelares en acciones promovidas contra la autoridad pública, considero que en este caso sí puede ser concedido a ambos efectos. Porque, por un lado, están los intereses generales y, por otro, la presunción de legitimidad de los actos realizados por las autoridades públicas. Una acción cautelar podría causar determinada paralización, razón por la cual considero que sí corresponde a ambos efectos, no así cuando se trate de medidas cautelares en el caso de particulares. Aquí debería ser únicamente al solo efecto devolutivo. En su momento, voy a proponer la modificación de esta norma.
Por lo demás, podría seguir contestando una por una todas las observaciones, pero no lo voy a hacer. Lamento mucho que no nos pongamos de acuerdo sobre este proyecto de ley tan importante y trascendental, ya que se trata de la defensa de los derechos acerca de los cuales sé que todos estamos de acuerdo. Pero no creo que se pueda decir que el dictamen de mayoría pretende restringir los derechos. Reglamentar no es restringir, sino posibilitar que la norma se cumpla de acuerdo con el espíritu y la letra del artículo 43 de la Constitución. Si fuera de carácter restrictivo, yo no votaría a favor de este proyecto.
Más allá de la mayor o menor fortuna que se ha tenido en la reglamentación, considero que ella es racional y se ha querido interpretar – porque en algunos caso, frente a observaciones, se ha citado la opinión de los convencionales constituyentes – la voluntad de quienes hicieron la reforma constitucional.
Es cierto que por encima de la voluntad del constituyente está la letra de la ley, pero muchas veces esa voluntad sirve para interpretar de una mejor manera el texto de la norma.
Creo que éste es un medio idóneo para hacer efectiva la acción de amparo, que es fundamental para la defensa de nuestros derechos y, en consecuencia, me parece que todos debemos apostar a que podamos sancionar la mejor norma posible.
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[su_tab title=»Proyecto de resolución sobre actividad pesquera en las Islas Georgias del Sur (20 de marzo de 1996)»]
Proyecto de resolución sobre actividad pesquera en las Islas Georgias del Sur (20 de marzo de 1996)
Sesión del 20 de marzo de 1996
Tomo 2 – Páginas 1067 a 1069 y 1075
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: en la última sesión no pudimos votar, por falta de quórum, el proyecto de resolución que habíamos propuesto. Espero que hoy no pase lo mismo, razón por la cual voy a tratar de ser muy breve en mi exposición, así puede ser votado, si bien en la última sesión había consenso para su aprobación.
En este proyecto de resolución, en el artículo 1º ratificamos prácticamente lo que dice la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional que, como es sabido, sancionamos en 1994 en la Convención Constituyente y en la cual ratificamos los legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas, las Georgias del Sur y las Sandwich del Sur y sus espacios marítimos e insulares.
Además ratificamos la voluntad del pueblo argentino en el sentido de constituir como un objetivo permanente e irrenunciable la recuperación de esos espacios territoriales marítimos.
Como segundo término de la resolución repudiamos y denunciamos la ilegítima pretensión británica de cobrar un canon para autorizar la pesca en los espacios marítimos de las islas Georgias del Sur.
En tercer término, en la resolución proyectada denunciamos al gobierno británico por sus reiteradas violaciones al derecho internacional mediante la amenaza del uso de la fuerza y por el incumplimiento de mala fe de las obligaciones contraídas por ese gobierno al celebrar el Tratado para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, denominado Camelar, hecho que genera responsabilidad internacional.
Por último, solicitamos al Poder Ejecutivo nacional que denuncie los hechos indicados en los puntos anteriores ante el secretario general de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, la Organización de los Estados Americanos y el Grupo de Río, haciéndoles conocer además el texto de la presente resolución.
Creo que los antecedentes de este proyecto de resolución son por todos conocidos, ya que han tenido amplia difusión en la prensa. Lo hemos debatido también en la Comisión de Relaciones Exteriores, donde estuvo presente, por nuestra invitación, el ministro de Relaciones Exteriores, con un alto número de senadores que asistieron a esa reunión dada la trascendencia del tema.
Indudablemente esta resolución se justifica ampliamente por cuanto se trata de una nueva acción unilateral ilegítima por parte de Gran Bretaña en una zona que es de indiscutible soberanía argentina, como es el espacio marítimo de las islas Georgias del Sur.
En el peor de los casos esa soberanía estará en disputa como lo han reconocido las Naciones Unidas, pero no cabe la menor duda de que no se puede permitir que una nación usurpadora – en este caso – pueda pretender cobrar un canon para la pesca en esas aguas, sobre todo porque además de ser una zona en disputa – que desde nuestro punto de vista es legítimamente nacional, es argentina – está violando un tratado internacional, que es el Tratado para la Conservación de Recursos Vivos Marinos de la Antártida, al cual han suscripto numerosos países y que entró en vigencia en 1982, del cual forman parte también Gran Bretaña y la Argentina.
Por eso nosotros decimos en el proyecto de resolución que se violan de mala fe o se incumplen de mala fe las normas internacionales de este Tratado, conocido comúnmente como Camelar.
Yo tuve oportunidad de calificar este acto, este cobro del canon en forma ilegítima y por un hecho de fuerza, porque no caben dudas de que estamos ante un acto de mera fuerza; a Gran Bretaña no le asiste ningún derecho para cobrar este canon, porque viola los derechos de una potencia como la Argentina, que los ha alegado, y sobre la base de esos derechos se ha reconocido que hay una disputa de soberanía.
Además, viola un tratado internacional; viola normas del derecho internacional.
Si hace esto utilizando naves de guerra, indudablemente está cometiendo un acto de violencia, que no se diferencia en mucho de los actos de piratería que se realizaban antaño.
Por eso he calificado el hecho como un acto de piratería, lo cual ha sido impensadamente compartido por otros afectados por esta actitud ilegal.
Tengo sobre mi banca referencias de un capitán de un barco pesquero español, Pablo Costas Villar, que dice que son piratas los controles británicos en las Georgias. Es capitán del pesquero “Liberty”, que fue interceptado por naves inglesas y obligado a pagar canon dentro de las 200 millas de las Georgias. Dijo que: “desde que estamos operando es estas aguas, hace dos años, nos están increpando, siguiendo, asaltando y usando métodos bien piratas, que recuerdan su vieja tradición de siglos atrás. Ya estoy acostumbrado a ser acosado por su accionar”. El navegante español confirmó que hay tres barcos de guerra británicos “vigilando la zona de las Georgias y la patrulla de pesquerías de Puerto Argentino, en Malvinas, también hace lo mismo”. Costas Villar aclaró que su embarcación no abonó canon exigido por el gobierno de las islas pero, de todos modos, estuvo forzado a retirarse.
El Tratado Camelar al cual hago referencia regula la conservación de los recursos marítimos en esta zona. Ha establecido cupos de pesca y un control científico para evitar la depredación. El año pasado estableció que no se podía pescar más de 4 mil toneladas de la especie de que se trata – la merluza negra –.
Pero no es un problema de trascendencia económica el que nos aflige, sino de principios. Porque todos los que han suscripto este tratado se comprometen a vigilar la conservación de estos recursos pero, de ningún modo, a beneficiarse económicamente, como ilegítimamente ha pretendido Gran Bretaña.
Se basan – como siempre lo hacen, en forma arbitraria e ilegítima – en una interpretación del presidente de la Convención del Camelar de 1980 que decía que los Estados soberanos, que tienen reconocida la soberanía, pueden ejercer medidas de control más rigurosas en esta zona.
Esto se refería exclusivamente – era el objetivo fundamental – a proteger la posición de dos islas de soberanía francesa: Kerguelen y Crozet. Nadie les discute la soberanía. No es el caso, precisamente, de las Georgias del Sur, donde no sólo hay una disputa de soberanía. La Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas han reconocido a través de muchísimas resoluciones que existe esta disputa. También ha instado a las partes a negociar, estableciendo que ninguna puede ejercer jurisdicción en ninguna de estas zonas en disputa.
Por supuesto que cuando Gran Bretaña anunció en 1993 que iba a tomar medidas unilaterales de jurisdicción en materia pesquera, la Argentina reclamó energéticamente a Gran Bretaña y reclamó también en la comisión del Camelar. Se cruzaron decenas de notas en ese sentido; lo que en diplomacia se llaman note papers, Gran Bretaña anunciaba las medidas y la Argentina las rechazaba. También fueron rechazadas por otros países, inclusive por nuestra hermana República de Chile que en el día de ayer ha suscrito un comunicado conjunto de ambas cancillerías repudiando esta actitud de Gran Bretaña por ser contraria al derecho internacional y a la posición del Camelar.
Por supuesto que ésta no es la primera vez que Gran Bretaña toma medidas unilaterales. Nosotros en 1986 hicimos un reclamo similar en la zona de Malvinas cuando extendieron a 150 millas el área de exclusión, el área de jurisdicción. Si nosotros vemos los diarios de aquella época vamos a observar que hay manifestaciones similares.
Como Senado de la Nación en aquella oportunidad dictamos una resolución de repudio a esta actitud ilegítima de los británicos porque indudablemente constituye un acto de fuerza, que también fue repudiado por todas las naciones.
Recuerdo que en esa ocasión vino el entonces canciller Dante Caputo, citado por este cuerpo. Dio explicaciones en una sesión secreta porque en ese momento sostuvo que era preferible tratar el asunto en una reunión que tuviera ese carácter. Y nuestro bloque, que había hecho una manifestaciones en el sentido de no estar de acuerdo con los convenios de pesca suscritos en aquella oportunidad con la entonces Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y con Bulgaria, como un acto de solidaridad con la posición argentina, cambió su posición y votó la ratificación de aquellos acuerdos pesqueros porque fue a consecuencia de eso que los británicos decidieron extender la jurisdicción a 150 millas.
En definitiva, señor presidente, podríamos hablar mucho más sobre el tema. La vez pasada, cuando se planteó y nos habíamos quedado sin quórum, acordamos que en algún momento debíamos discutir la cuestión de fondo de nuestra política hacia Gran Bretaña y darnos un debate más profundo. Yo creo que así debe ser; que en algún momento debemos discutirlo.
El señor senador por San Juan ha presentado un proyecto que en la reunión de ayer solicitó fuera tratado junto con este tema. Pero es una iniciativa más de fondo; es un proyecto más importante porque además de estas medidas aconseja tomar otras como el retiro de embajadores y traer a consideración de este cuerpo los convenios de Madrid de 1990. Yo creo que en oportunidad de esas medidas de fondo quizá podríamos darnos un debate más detallado sobre nuestra política de Gran Bretaña y al tema específico de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Por lo pronto, voy a citar la próxima semana a reunión de la Comisión de Relaciones Exteriores para que empecemos a tratar este tema.
Considero que hoy deberíamos circunscribirnos a votar este proyecto que es importante y no podemos demorar ni un día más porque ya ha sido sancionado en la Cámara de Diputados uno similar – tiene muy pocas diferencias – y el Senado como representante del federalismo argentino, no puede estar ausente de un pronunciamiento de esta naturaleza, sobre todo porque nosotros le pedimos al canciller que haga conocer este pronunciamiento no sólo al Secretario General de las Naciones Unidas sino también al Presidente del Consejo de Seguridad, a la Organización de los Estados Americanos y al Grupo de Río. Además, creo que también hay una propuesta – que seguramente se va a expresar aquí – de hacerlo conocer a la Comunidad Europea.
Por todas estas razones, para no abundar en más detalles y con la convicción de que de esta forma cumplimos con el mandato constitucional de defender nuestra soberanía, creo que deberíamos aprobar por unanimidad este proyecto de resolución.
[…]
Sr. Menem. – Señor presidente: desde ya que voy a aceptar el agregado propuesto por el señor senador por el Chaco.
Sólo quiero decir que tengo para responder todos y cada uno de ciertos argumentos que acá se han vertido, pero voy a ser muy respetuoso de la palabra empeñada en el sentido de debatir la política de fondo en la comisión, ámbito en el que vamos a tratar el proyecto propuesto por el señor senador por San Juan. En efecto, debo señalar que con la buena voluntad y la caballerosidad que lo caracterizan, el senador ha respetado su palabra, porque no hemos venido aquí a debatir la política de fondo ni el marco de la cuestión, sino el tema de las Georgias. Este ha sido el compromiso que también ha respetado el señor senador por el Chaco.
Sólo quiero expresar al señor senador León que no deseo que quede flotando esa duda que él plantea de que alguno de los acuerdos celebrados, como el del petróleo, signifique reconocer un derecho desde ningún punto de vista.
Nosotros no hemos reconocido ni reconocemos ni vamos a reconocer ningún derecho de Gran Bretaña que implique una pretendida soberanía sobre ninguno de los espacios territoriales y marítimos en disputa. Esto, además, es un mandato de la Constitución. He tenido el honor de proponer en la Convención Constituyente, como recordarán, la cláusula transitoria referida a este aspecto. En ese momento fui encomendado para hablar en nombre de toda la Convención a fin de fundamentar nuestros derechos y la inserción de la mencionada cláusula. De manera tal que nunca aprobaría ningún tipo de actitud que signifique violar esa cláusula, que constituye un mandato de honor para todos los argentinos.
Reitero: no hemos reconocido ni reconocemos ni vamos a reconocer ningún derecho de Gran Bretaña.
Estamos de acuerdo en que sobre el particular debemos tener una posición uniforme. No podemos hacer disputas partidarias en tren de ganar espacios políticos o de prensa detrás de un tema tan sensible para todos los argentinos.
Por estos motivos, recordé expresamente que en su oportunidad, cuando en 1986 se planteó un tema similar, aceptamos que se discutiera en una sesión secreta, donde planteamos al canciller de ese entonces, el licenciado Caputo, nuestras divergencias sobre la política exterior. Pero lo hicimos aquí adentro y no salimos a proclamarlo afuera. No fue una casualidad – como también lo recordará – que cambiáramos nuestra posición y que votáramos a favor de los acuerdos pesqueros. Lo hicimos precisamente para tener un frente uniforme ante una actitud lesiva hacia nuestros derechos, como la que había asumido en esa oportunidad Gran Bretaña, también a través de una medida unilateral como la que está teniendo ahora en las Georgias.
Por eso considero que este debate lo tenemos que hacer en la comisión.
Por último, quiero decirle al señor senador por el Chaco que no hemos resignado ni resignaremos ni vamos a resignar ningún derecho. Nos conocemos desde hace doce años, discrepamos muchas veces, pero sabemos que a la hora de defender los intereses nacionales vamos a estar siempre en la misma trinchera.
Por estas razones pido que pasemos a votar el proyecto, que ya es conocido porque fue leído y consensuado la semana pasada, con la expresa mención de que además de los organismos a los cuales se hace referencia en el texto también se agregue a la Comunidad Europea.
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[su_tab title=»Informe del Jefe de Gabinete-Tema Malvinas (27 de marzo de 1996)»]
Informe del Jefe de Gabinete-Tema Malvinas (27 de marzo de 1996)
Sesión del 27 de marzo de 1996
Tomo 2 – Páginas 1107 y 1108
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores, señor jefe de Gabinete: se supone que la presencia y participación del jefe de Gabinete en esta sesión fundamentalmente tenía que referirse al tema de la situación de las provincias. Yo traía algunas inquietudes al respecto. Lamentablemente, de pronto me encuentro con que se trae un tema muy caro a todos los argentinos, del que ningún argentino de cualquier sector político que fuere puede considerarse dueño. Me refiero al tema de Malvinas.
El tema de Malvinas nos duele a todos los argentinos. Esa fue la razón por la cual promovimos su inclusión como una cláusula dentro de la reforma de la Constitución Nacional. Fue una de las tres cláusulas aprobadas por aclamación en una histórica sesión en Santa Fe, en la que ratificamos nuestros derechos de soberanía y dijimos que la recuperación de las islas Malvinas constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino. Este es un mandato que tenemos todos los argentinos. Desde luego, en las políticas para lograr el objetivo puede haber matices o diferencias, como las hay, pero creo que ningún argentino puede decir que no estamos todos animados con las mejores intenciones para lograr la consecución de ese fin.
Hace poco este Senado sancionó unánimemente una resolución por la que se repudiaba la actitud ilegítima de los británicos de pretender cobrar un canon pesquero. (Aplausos en las galerías.)
En aquella oportunidad, señor presidente, dijimos que pretender cobrar un canon constituía un acto de verdadera piratería porque se hacía por la fuerza y con el apoyo de naves de guerra. Además, a través de esa misma resolución, solicitamos al Poder Ejecutivo que plantee el tema ante los distintos foros internacionales. Y así es como ya existen protestas formales presentadas al Secretario General de las Naciones Unidas y ante su Consejo de Seguridad, ante la Organización de Estado Americanos y ante el Grupo de Río. En esta cuestión estamos todos de acuerdo.
Como el tema es sumamente importante, creo que hicimos bien en llevarlo al seno de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, donde está mañana tuvimos un largo debate que, seguramente, continuaremos. Les decía a los integrantes de las distintas bancadas que para la próxima reunión en lugar de debatir sería mucho mejor llevar propuestas concretas. Todos podemos hacer lindos discursos sobre el tema Malvinas, pero debe haber acciones concretas porque con los discursos no basta. Entonces, he sugerido – y ha sido aceptado – que para la próxima reunión se lleven propuestas concretas acerca de qué debemos hacer con respecto al tema Malvinas.
En general, sobre esta cuestión tenemos ideas comunes y también algunas discrepancias.
Recuerdo que cuando el Congreso estaba por sancionar la ley de provincialización de Tierra del Fuego, uno de los problemas que había era que nuestra bancada quería incorporar a las Malvinas como parte integrante de esa nueva provincia, y el canciller Caputo se oponía porque sostenía que dar lugar a esa incorporación afectaría y resentiría a los isleños. Se decía que se sentirían agraviados por ser incorporados a una provincia argentina. Felizmente, la tesis de nuestro partido triunfó, y cuando sancionamos la ley de provincialización de Tierra del Fuego fueron plenamente incorporadas y hoy forman parte del territorio nacional. Eso luego ha sido consentido y se reconoció que estábamos en lo cierto, ya que provincializar la última parte del territorio que estaba pendiente y no incorporar a las Malvinas hubiera sido renunciar a un legítimo derecho que teníamos los argentinos.
No es cierto, señor presidente – y lo quiero ratificar –, que en algún momento este gobierno haya querido considerar a los isleños como parte del conflicto. Me llama mucho la atención la persistencia e insistencia en esa afirmación, que rechazamos totalmente, ya que los isleños no han sido, no son, si serán parte en este conflicto. Él se da entre un país que tiene legítimos derechos, que es la República Argentina, y una potencia usurpadora que está ocupando ilegítimamente las islas, que es Gran Bretaña. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Por eso, señor presidente, invito a todos a que hagan propuestas serias y concretas, a que saquemos el tema de la postura estrictamente partidaria y a que, como decía en ocasión de sancionar la aludida resolución, nos encolumnemos detrás de esta verdadera causa nacional de recuperar las islas Malvinas, que es una idea-fuerza en la que debemos estar empeñados todos los argentinos. (Aplausos en las galerías.)
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[su_tab title=» Proyecto de declaración repudiando la sanción por Estados Unidos de la Ley de Solidaridad con la Libertad y la Democracia Cubana – Enmienda Helms-Burton (19 de junio de 1996)»]
Proyecto de declaración repudiando la sanción por Estados Unidos de la Ley de Solidaridad con la Libertad y la Democracia Cubana – Enmienda Helms-Burton (19 de junio de 1996)
Sesión del 19 de junio de 1996
Tomo 4 – Páginas 2987 a 2989
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: el Senado de la Nación no puede permanecer en silencio frente a la sanción de esta ley que se acaba de mencionar, conocida como la ley Helms-Burton, denominada “Ley de Solidaridad con la Libertad y Democracia Cubana”.
Digo que el Senado de la Nación no puede permanecer en silencio por cuanto esta ley constituye una flagrante violación de normas y principios fundamentales, liminares del derecho internacional. Asimismo, constituye una violación de normas y principios básicos sobre los cuales se asientan la convivencia internacional y el respeto mutuo entre las naciones.
Como es sabido, esta ley procura profundizar el bloqueo económico y el embargo que desde hace muchos años viene manteniendo Estados Unidos respecto de Cuba, a través de distintas disposiciones, entre ellas la denominada “Ley Torricelli”, que este Senado tuvo oportunidad de repudiar en 1992.
No obstante lo expresado y pese al repudio generalizado que recibieron legislaciones de este tipo, el Congreso de los Estados Unidos no sólo ha mantenido el embargo y el bloqueo, sino que ha sancionado este año una nueva norma – la denominada “Ley Helms-Burton” –, por la cual no sólo se ratifican aquellas medidas, no sólo se convierten en ley todas las disposiciones administrativas y ejecutivas dictadas al respecto, sino que, además, se toman muchas otras medidas de extrema gravedad que ya no sólo afectan a la República de Cuba, sino también a terceros Estados, en tanto y en cuanto deseen mantener relaciones comerciales o económicas con la República de Cuba.
Basta mencionar, por ejemplo, entre esas medidas, que se establece la promoción ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de un embargo internacional obligatorio contra Cuba, que incita a los gobiernos extranjeros a restringir sus relaciones comerciales y crediticias con respecto a Cuba; que autoriza a aplicar sanciones contra otros países que brinden ayuda a Cuba o mantengan cualquier tipo de relación comercial o financiera en términos concesionarios; que penaliza a los gobiernos que realicen actividades de exportación e importación, intercambio y cualquier otro arreglo que redunde en el abastecimiento de bienes y servicios a favor de Cuba, en términos más favorables que los que comúnmente se aplican en los mercados internacionales.
Asimismo, por la referida ley, se otorga a cualquier ciudadano estadounidense, nativo o por adopción, el derecho de presentar demandas judiciales ante los tribunales de los Estados Unidos contra gobiernos extranjeros o toda persona que trafique con la propiedad confiscada por un gobierno extranjero. Se refiere, por supuesto, concretamente, a las confiscaciones realizadas en Cuba.
Transforma en ley todas las medidas ejecutivas del embargo en vigencia a fin de impedir que el presidente las cambie por decreto.
Ordena votar en contra de todas las formas de préstamos o ayudas crediticias a Cuba por parte de las instituciones multilaterales de financiamiento.
Es decir, se ordena una serie de medidas que – repito – no sólo se refieren a la nación a la cual se quiere aplicar sanciones; sino que afectan a toda la comunidad internacional en tanto y en cuanto ésta ejerza el derecho de mantener relaciones comerciales y económicas con la nación mencionada.
Según el texto de esta ley, los efectos de este embargo sólo cesarían en cada caso de que, a juicio del gobierno de los Estados Unidos, la República de Cuba adopte o haga una transición hacia la plena vigencia de la democracia.
Desde luego, señor presidente, no es necesario ser muy agudo en el análisis para darse cuenta de la cantidad de violaciones que contiene esta legislación, desde cualquier punto de vista que se la mire.
En primer término, no cabe duda de que constituye una violación al derecho de soberanía e independencia que tienen todos los Estados que integran la comunidad internacional, desde el momento en que se los amenaza con distintas penalidades por el hecho de ejercer la atribución, la potestad que tienen todos los Estados de mantener relaciones con cualquier país y de traficar, de negociar, con cualquier nación de la tierra.
Cada Estado, por el solo hecho de ser tal, por el solo hecho de ser miembro de la comunidad internacional, tiene el derecho de mantener negociaciones con cualquier otra nación de la tierra sin ningún tipo de condicionamiento ni limitación.
Por otra parte, no cabe duda de que también atenta contra el principio de igualdad jurídica de todas las naciones, dado que hay un país que se considera con el derecho de tutelar o de indicar con quién se debe mantener relaciones y con quién no.
Además, esta legislación viola disposiciones expresas de la carta de la Organización de Estados Americanos según la cual todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados, de acuerdo con el derecho internacional. A su vez, Estados miembros también deben abstenerse de ejercer políticas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo de otros Estados miembros.
Por otra parte, de la legislación que acabo de cuestionar surge también que se asignan efectos extraterritoriales afectando no sólo el sistema jurídico de otras naciones, sino también a personas e instituciones que están bajo exclusiva jurisdicción de otras naciones que integran la comunidad internacional.
La ley Helms-Burton también viola normas y principios que hicieron posible la existencia de la Organización Mundial de Comercio que este Congreso ha ratificado y aprobado por ley.
Señor presidente: tantos años se ha trabajado con esa famosa ronda Uruguay del GATT a efectos de establecer bases y pautas para la integración y la expansión comercial para que de un plumazo, por una legislación de un país, se creen o agraven los obstáculos para el libre comercio entre las naciones. Entonces, ¿para qué se ha suscrito este Tratado de la Organización Mundial de Comercio? ¿Para qué se establece un sistema de sanciones? ¿Para qué se establecen mecanismos tendientes a ampliar el comercio en un momento en que se habla de una globalización económica y comercial?
Por otra parte, también viola principios de integración territorial, de integración económica y de expansión comercial que constituyen principios del sistema interamericano. Este aspecto también está previsto en las normas del sistema interamericano que fueron asumidas como compromiso por todos los jefes de Estado en aquella cumbre de Miami en la que se hablaba de una integración desde Alaska hasta Tierra del Fuego.
Pero, ¿cómo vamos a integrarnos si se pone este tipo de trabas, este tipo de obstáculos, por fines que hacen al interés de un solo país?
Por estos motivos, señor presidente, esta ley ha recibido el repudio prácticamente unánime no sólo de la mayoría de los países que integran la comunidad internacional, sino también de las propias organizaciones internacionales.
En ese sentido, no hace mucho tiempo la Asamblea General de la OEA emitió una resolución por la que se instruye al Comité Jurídico Interamericano para que en su próximo período de sesiones estudie de manera prioritaria la procedencia de este tipo de legislación dentro del marco del Derecho Internacional.
Por otro parte, los ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río, en la reunión realizada en Cochabamba el 27 de mayo de 1996, también han condenado la adopción de legislaciones nacionales con efectos extraterritoriales que obstaculicen el comercio internacional y la inversión de otros países en terceros estados, así como el libre tránsito de personas.
A su vez, la Unión Europea también se expidió al respecto y pidió explicaciones a los Estados Unidos sobre esta legislación en el marco que establece la Organización Mundial de Comercio.
Debemos recordar en este sentido un valioso antecedente establecido por la Organización de las Naciones Unidas, cuya Asamblea General, ya en 1994, refiriéndose al anterior bloqueo, que ya estaba vigente, y la ley Torricelli, había establecido la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estos Unidos contra Cuba.
En aquella resolución se reafirmaron, entre otros, los principios de igualdad soberana de los estados, la no intervención y la no injerencia en sus asuntos internos, y la libertad de comercio y de navegación internacionales frente a la continuada promulgación y aplicación por parte de estados miembros de leyes y regulaciones cuyos efectos territoriales afectan la soberanía de otros estados y los intereses legítimos de entidades o personas bajo su jurisdicción.
Nuestro país, señor presidente, también fijó una clara posición al respecto ratificando su oposición a este tipo de legislación, que tuvo su antecedente – como acabo de decir – en la enmienda Torricelli. En ese sentido, a la larga lista de declaraciones efectuadas por el gobierno argentino cabe citar a simple título de ejemplo una declaración conjunta de 1992 emitida por los presidentes de la Argentina y de México, donde decían que el establecimiento de vínculos comerciales con cualquier país es una expresión de soberanía que no puede estar subordinada a la voluntad de un tercer Estado.
En consecuencia con esa posición, la República Argentina fue una de las autoras de la iniciativa de este proyecto sancionado por la Asamblea General de la OEA el 4 de junio, al cual hice referencia hace unos minutos y que fuera aprobado prácticamente por todos los países con excepción, desde luego, de los Estados Unidos y de la República Dominicana.
Es decir que lo que hoy hace este Senado es sumarse a la ola de repudios en contra de una legislación que – como dije – viola principios elementales del derecho internacional y de convivencia pacífica entre las naciones.
Por supuesto, no podemos soslayar en este sintético análisis cuál es el motivo que se invoca para sancionar una legislación de este tipo. Se dice que tiene por objeto que Cuba pueda volver a la democracia y, en consecuencia, pueda tener nuevamente un régimen democrático. Estos son los motivos que se invocan y Estados Unidos se constituye en juez de cuándo Cuba debe volver a tener un sistema democrático.
Es lógico que todo el país pueda manifestar sus aspiraciones para que reine la democracia en todo el mundo, pero también es cierto que hay un principio fundamental del derecho internacional que es el de la autodeterminación de los pueblos, que en otras palabras dice que es cada pueblo el que debe elegir su propio destino. No es admisible, bajo ningún punto de vista, que cualquier país, por más grande, poderoso y fuerte que sea, se convierta en árbitro del modo de vida y del tipo de gobierno que debe tener otro país. Es el pueblo de cada país el que debe elegir su forma de gobierno, sin perjuicio de que ese Estado o esos estados puedan expresar sus posiciones en asambleas o foros internacionales. De ningún modo puede admitirse que se tomen medidas de acción directa que constituyen verdaderos actos de injerencia, ya no sólo en los asuntos internos del país en cuestión sino de otros estados por el solo hecho de querer comerciar o mantener relaciones económicas con ese país.
Por último, señor presidente, quiero decir algo que también debemos tener en cuenta a la hora de sancionar una declaración como la que estoy proponiendo y que también ha sido propuesta por otros señores senadores, entre ellos el señor senador por la provincia de Buenos Aires.
¿Para qué han servido estos 35 años de bloqueo que viene manteniendo Estados Unidos con respecto a Cuba? El único que ha sufrido es el pueblo cubano. La única víctima del embargo comercial, ha sido el pueblo, al cual se dice querer ayudar para que vuelva la democracia. Entonces yo digo: si las razones de orden jurídico, político y económico no fueran suficientes para fundamentar nuestro repudio a una legislación de este tipo, valgan por lo menos, las razones humanitarias. No se puede castigar a un pueblo por este tipo de medidas. Al decirlo estamos atendiendo a los principios fundamentales de toda comunidad organizada. Porque, como decía el general Perón, el hombre es el principio y fin de la comunidad organizada. No hay derecho para que por razones políticas de cualquier naturaleza se condene a un hombre a vivir en la miseria o a morirse de hambre para que por esa vía se pueda volver a la democracia en el país en que vive ese hombre que es digno del respeto de todos los hombres de la Tierra.
Por estas razones, señor presidente, creo que este Senado debe sancionar hoy en forma contundente este proyecto de declaración por el cual se repudia la legislación denominada de solidaridad con la libertad y democracia cubana y, al mismo tiempo, se pide al Poder Ejecutivo que mantenga su posición y reclame ante todos los foros internacionales que se dejen sin efecto medidas de este tipo que, como digo, no sólo afectan al derecho de las naciones, la convivencia pacífica y la libertad de comercio y de navegación, sino también afectan a la dignidad de la persona humana.
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[su_tab title=»Proyecto de ley en revisión sobre iniciativa popular (28 de agosto 1996)»]
Proyecto de ley en revisión sobre iniciativa popular (28 de agosto 1996)
Sesión del 28 de agosto de 1996
Tomo 6 – Páginas 4722 a 4725
Sr. Menem. – Las circunstancias me obligan a ser muy breve. En primer lugar, la escasez de senadores presentes en el recinto me hace dudar en cuanto a la obtención de quórum. En segundo término, porque considero que el tema ha sido abordado con mucha autoridad y solidez por parte del miembro informante y de los señores senadores que expusieron a continuación de él.
En realidad, si me atuviera a las pesimistas predicciones del señor senador por Formosa en cuanto a que esta institución no tendrá aplicación, menos ganas tendría de hablar. De todos modos, creo que cada vez que se tratan estos proyectos de ley llamados “constitucionales” – porque lo hacemos por mandato constitucional –, se le está dando razón a todos los que apostamos a la reforma constitucional de 1994, una reforma tan vapuleada, y tan injusta y mezquinamente criticada al decir que se le hacía con un solo fin determinado: la reelección del presidente de la Nación. Pero cada vez que sancionamos alguna de esas leyes, como las que ya hemos sancionado y algunas otras que vamos a sancionar dentro de pocos días, estamos demostrando que fueron mentiras todas las cosas que dijeron aquellos que de manera tan irresponsable criticaron la reforma de 1994.
En un trabajo publicado sobre el tema de la reforma manifestamos que una de las diez notas típicas de la reforma de 1994 era su carácter participativo, además de consensuada, continuadora, provincialista, municipalista y universalista; en fin, todo lo que hace a su tipología. Pero entre todas esas características destacábamos el carácter de participativa. Quizás, esta nota participativa de la reforma es la que le da mejor caracterización en cuanto a demostrar que ella fue una respuesta adecuada al modelo de democracia con justicia social que todos queremos para nuestro país.
Insisto con el carácter participativo de la reforma de 1994, porque es lo que nos hará ubicar mejor con respecto a lo que queremos hacer con la iniciativa popular. El carácter participativo significa que le queremos dar mayor protagonismo al hombre, al ciudadano. Participar significa formar parte de una cosa. Queremos que el ciudadano forme parte de las decisiones y del manejo de la cosa pública. Por eso, también se habla del sentido de la democracia semidirecta, lo que fue bien explicado por el señor senador por la provincia de Buenos Aires. Esta mayor participación del ciudadano no es un capricho, sino que se debe a que las formas tradicionales de representatividad han sido desbordadas en el transcurso del tiempo. Se ha advertido que la representación ya no satisface todas las necesidades de la gente, que quiere un mayor protagonismo directo en la cosa pública.
Nosotros no decimos que con esta norma derogamos el principio representativo, que hemos reafirmado en la reforma de 1994. Pero lo complementamos con la participación.
Con esta iniciativa también queremos abrir una posibilidad para romper con una cierta indiferencia o apatía política y social que se advierte a veces en la sociedad, cuando la gente no participa porque no le interesa, debido a la forma en que se están manejando sus inquietudes. Por ello, tratamos de romper esa apatía que muchas veces lleva al individuo a aislarse en el “yo” y a no pensar en el “nosotros” con sentido comunitario.
Por eso, quiero poner énfasis en el carácter participativo de esta institución que, en la reforma de la Constitución, tuvo tres vertientes o connotaciones: la participación política, la social y la institucional.
La participación política está dada por las instituciones de iniciativa popular y consulta popular, previstas en los artículos 39 y 40. Pero también hay una participación social que está dada, por ejemplo, con esta posibilidad de que las asociaciones de consumidores y usuarios participen en los organismos de contralor. Es decir, hay una participación social a través de las sociedades intermedias.
También está prevista en el artículo 75, inciso 17) cuando se alude a la obligación de preservar la identidad étnica de nuestros aborígenes y tener participación en todo lo atinente al manejo de los recursos naturales y a los temas que sean de su interés. Esta es otra vía de participación social.
También hay una participación institucional que se vehiculiza a través de la institución del defensor del pueblo, que no es sólo un mecanismo de contralor de la administración pública, que no es tradicional, sino que además le da al individuo la posibilidad de participar a través de un mecanismo de fácil acceso, que le permite llegar con su queja cuando el deficiente funcionamiento de la administración pública o de las empresas privatizadas prestadoras de servicios no cumplen con su finalidad o avasallan los derechos del individuo. Entonces, allí hay una participación institucional.
Hoy hablamos de una participación política a través de la iniciativa popular que – repito – no vulnera ni afecta el principio de la representación, sino que lo complementa. No se sustituye la labor del Congreso con la iniciativa popular; simplemente, se le da al pueblo la facultad de presentar un proyecto de ley. De ahí en adelante, se continúa con el trámite normal de cualquier proyecto de ley; es decir, el estudio en las comisiones, deliberación y sanción por parte de ambas Cámaras.
Por eso, cuando George Burdeau en un libro muy interesante llamado La Democracia, habla de este tipo de instituciones como la democracia gobernante, dice que en esa democracia gobernante la masa participa porque no le sirve o no le alcanza la representación asignada.
Me parece bien que opere esa situación, pero no en todo el iter de la tramitación de la ley sino en su parte inicial, que es la presentación de la iniciativa popular. Por eso, podemos decir que la iniciativa popular solo excita – ése es el carácter – la función legislativa, así como una demanda en sede judicial excita la jurisdicción. Entonces, en este caso, la iniciativa popular excita la función legislativa, lo cual no quiere decir, por ejemplo, que la demanda sustituya la labor de un juez, pues cumple con su función de impartir justicia. En el mismo sentido, los legisladores cumplimos con nuestra función de deliberar y legislar.
Repito que aquí estamos ante un perfeccionamiento de la democracia a través de la complementación de la función o carácter representativo que tiene nuestra forma de gobierno.
En lo que hace al proyecto en sí, ya fue explicado claramente y no quiero citar todo lo que podemos decir respecto a que esta institución de la iniciativa popular tiene sus antecedentes en el derecho comparado, lo cual fue muy bien explicado por el miembro informante. Y también en nuestro derecho público provincial que, como siempre, ha ido delante del derecho público nacional; siempre en las constituciones provinciales existieron estas instituciones de avanzada. Inclusive en las cartas orgánicas de algunas municipalidades del interior ya están previstas la iniciativa, el referéndum, el recall y la revocatoria del mandato del funcionario como medio de expresión del pueblo, formas que – repito – no tienden a derogar la representación popular sino a complementarla.
Sólo quiero hacer algunas reflexiones más sobre el tema.
Con respecto a la crítica formulada por el señor senador por Formosa, debo decir que precisamente se exige una mayor cantidad de firmantes para que no cualquier iniciativa pueda ser presentada, sino solamente una que represente una voluntad mayoritaria de gente. Esta es la voluntad, además, del constitucionalista, quien de lo contrario hubiera exigido un piso más bajo.
El artículo 39 habla de hasta un 3 por ciento. Nosotros hemos bajado dicho porcentaje a la mitad, al 1,5 por ciento.
Y en lo que hace al medio por ciento a que hace referencia el proyecto, no se establece porque no se pueda controlar, sino porque se trata de un sistema de muestreo. Es decir, se pudo haber fijado un 0,5 o un 0,1 por ciento. Es un sistema de muestreo para verificar la autenticidad, que se complementa con las otras formas de control como la de los certificantes ad hoc y las demás expresamente previstas en el proyecto de ley.
Por otra parte, con respecto a que está vedada la presentación de iniciativas respecto de ciertos temas – como los relativos a materia penal, reforma constitucional y tratados internacionales –, quiero plantear lo siguiente: ¿Qué pasa si se presenta un proyecto de ley de se refiere, aún en forma incidental, a uno de estos temas? ¿Qué trámite habría que darle? Creo que en ese caso, por supuesto no será un asunto de tendrá el carácter constitucional de una iniciativa popular, pero habrá que considerarlo como un derecho de peticionar a las autoridades que tiene un grupo de ciudadanos. O sea, habrá que darle entrada y tratarlo como un pedido que hace un grupo de ciudadanos sobre un tema determinado, es decir, sobre alguno de los vedados recién mencionados. Pero no se le podría dar el carácter de iniciativa popular.
Finalmente, para terminar, quiero hacer la siguiente reflexión con respecto a la posible sanción – o no – en caso de que el Congreso no trate un tema de estos sometidos a su consideración. En tal caso, creo que no puede haber una sanción expresa.
Es cierto que algunas constituciones provinciales establecen que si el tema no es tratado se convierte en ley. Inclusive, algunas hablan de que queda sancionado en forma ficta. Pero por supuesto, de acuerdo con la reforma de 1994 la Constitución Nacional prohíbe la sanción ficta.
Ello tiene que ver con la responsabilidad política del cuerpo. No podemos establecer otra sanción, porque, ¿cuál es la sanción que estamos teniendo hoy por sancionar este proyecto de ley mucho tiempo después del establecido por la Constitución Nacional? ¿Qué sanción tenemos? La Constitución estableció que teníamos dieciocho meses para sancionarlo y lo estamos haciendo, prácticamente, a los dos años. ¿Cuál es la sanción? ¿Qué sanción tenemos por no haber sancionado el proyecto de ley sobre el Consejo de la Magistratura en término? ¿Cuál es la sanción que se nos impone? Y eso que no hemos cumplido con un mandato constitucional. Es decir, mucho menos podríamos hablar de sanciones por no tratar un proyecto de ley de mucha menor jerarquía del que estamos hablando, que se trata de una ley constitucional.
Por eso, creo que esto hace a nuestra responsabilidad; la sanción la tendremos con la crítica de la opinión pública y también con el voto en ocasión de poner en consideración nuestra postulación para ocupar nuevamente una banca en el caso de que corresponda.
Por tal motivo, señor presidente, considero que está bien que el proyecto de ley no haya establecido una sanción en estos casos, ya que se trata de una cuestión de responsabilidad política de cada uno de nosotros.
Finalmente, debo decir que estoy muy satisfecho por el hecho de que demos hoy sanción a este proyecto de ley – que volverá a la Cámara de Diputados – de acuerdo con un mandato constitucional, ya que va a incorporar a nuestra Carta Magna una de las instituciones más progresistas en materia de democracia semidirecta, como es este derecho de iniciativa popular.
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Proyecto de ley reglamentando la acción de Habeas Data (23 de octubre de 1996)
Sesión del 23 de octubre de 1996
Tomo 8 – Páginas 6043 a 6049
Sr. Menem. – Señor presidente: el señor presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales me ha conferido la distinción de ser el miembro informante por la mayoría de este importante y trascendente proyecto de ley que tiene como objeto la regulación de una de las nuevas garantías surgidas de la Constitución Nacional, reformada en 1994, en su artículo 43, párrafo tercero.
Se trata de una de las garantías más modernas que existen en el derecho constitucional, no obstante que su denominación está integrada por la confluencia de dos palabras de distinto origen: “hábeas”, de origen latino, y “data”, de origen inglés, y cuya traducción sería “tener los datos”, “traer los datos” o “conservar los datos”. Constituye una de las instituciones tendientes a preservar dos de los bienes más preciados que puede tener el hombre: el honor y la intimidad.
La inclusión de esta institución en la reforma constitucional de 1994 es una de las muestras, señor presidente, de la veracidad de nuestra afirmación en el sentido de que esa reforma ha otorgado un carácter garantista a nuestra Carta Magna. Decimos que es una Constitución garantista no sólo porque ha ampliado el espectro de los derechos, sino porque, además, ha afianzado y avalado la operatividad de los derechos consagrados en ella. Porque de nada valdría una mera declaración de derechos si, al mismo tiempo, no se asegura o no se avala la efectividad de las garantías consagradas en nuestra Ley Fundamental. La Constitución se convertiría en un mero catálogo de ilusiones si esa declaración de derechos no contara con los mecanismos que aseguren su efectividad y protección.
¿Cuál es el bien protegido a través del instituto de hábeas data? Este instituto viene a proteger el derecho a la intimidad de las personas y, también, conforme con la definición contenida en el artículo 1º del proyecto de ley que hoy estamos considerando, el derecho al honor de las personas.
El concepto de honor ha sido ya elaborado por la doctrina del derecho penal, que lo ha definido como la valoración que hace uno de su propia persona, considerada desde un punto de vista subjetivo, o la valoración que otros hacen de la propia persona, desde un punto de vista objetivo. La unión de los aspectos subjetivo y objetivo nos lleva a la concepción integral del honor, que es uno de los bienes – al igual que la vida, la integridad física y los demás valores inherentes a la persona – que forma el conjunto de cualidades componentes de la personalidad del hombre.
En cuanto al derecho a la intimidad, bien se ha dicho que es una derivación del derecho a la dignidad.
En un trabajo sobre hábeas data, publicado por los juristas Ekmekdjián y Pizzolo Calogero, se define al derecho a la intimidad como la facultad que tiene una persona de disponer de una esfera, espacio privativo o reducto inderogable de la libertad individual, el que no puede ser invadido por terceros, ya sean particulares o el propio Estado.
Este derecho también ha sido definido, señor presidente, con una expresión típicamente inglesa. Se ha dicho que es “the right to be alone” o “the right to be let alone”, es decir, el derecho a estar solo. Se lo ha traducido como el derecho de la persona a estar en la soledad de su espíritu o, como diría el poeta, lejos del mundanal ruido. Es el derecho a la privacidad, a gozar de esa esfera dentro de la cual el individuo puede meditar y ejercer sus facultades. Es, en definitiva – y como dije anteriormente – el derecho de la persona a ser dejada en la tranquilidad de su espíritu, lo que también tiene alguna connotación en el artículo 19 de la Constitución Nacional, cuando se refiere a las acciones privadas de los hombres, que están exentas de la autoridad de los magistrados y sólo reservadas a Dios. Es, en síntesis, el derecho a estar solo.
El prestigioso constitucionalista español Sánchez Agesta nos decía que la intimidad de la persona está vinculada a su propia dignidad en cuanto supone las condiciones mínimas para que los hombres desarrollen su inteligencia y su libertad, llegando a compararla, en el orden moral, con un pudor similar a la desnudez física.
Por su parte, también la jurisprudencia ha precisado cuál es el concepto de intimidad diciendo que es el derecho que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar y a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada a una persona o grupo.
Corresponde señalar, además, que el derecho a la intimidad está protegido, desde el punto de vista del derecho civil, por el artículo 1.071 bis del Código Civil. Pero la protección que otorga dicho artículo es a posteriori, es decir, prevé cuáles son los efectos de la violación del derecho a la intimidad.
En cambio, con el hábeas data lo que se quiere hacer es prevenir, actuar anticipadamente para evitar la lesión del derecho a la intimidad porque si bien el artículo 1.071 bis puede habilitar a un resarcimiento no es suficiente y nunca va a serlo, por más elevado que sea, para reparar los agravios y la lesión que se puede ocasionar a una persona en su honor y en su intimidad.
Debo aclarar que la norma también contempla la protección de datos de las personas de existencia ideal o personas jurídicas. No es que se esté protegiendo su derecho a la intimidad porque es sabido que no puede hablarse de la intimidad de las personas de existencia ideal o de las personas jurídicas, pues la intimidad es uno de los derechos personalísimos que sólo tienen las personas físicas.
Lo que se protege, cuando se trata de personas de existencia ideal, es el derecho que tienen a que la información que de ellas se difunda sea correcta y, en caso contrario, que puedan tener derecho a la corrección de la información dada porque una información o un dato equivocado sobre la persona jurídica podría causarle daños irreparables y hasta su propia extinción. Es el caso, por ejemplo, con la difusión de que una sociedad está en quiebra o es fraudulenta, con lo cual se puede atentar contra su propia existencia. Esto, sin perjuicio de que con una falsa información sobre una persona de existencia ideal también se puede afectar a los integrantes de la sociedad, es decir, a personas físicas.
Entonces, al proteger el prestigio de las personas jurídicas, también se protege el de las personas físicas que forman parte de ella.
Concretamente, no se les reconoce a las personas de existencia ideal al derecho a la intimidad sino el derecho a que sea correcta la información que sobre ellas se difunda.
Debe decirse que el hábeas data es uno de los denominados derechos de tercera generación. Son los derechos que se han sistematizado y desarrollado con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial como consecuencia del impacto que ha producido en la sociedad y en el habitat humano el avance de la ciencia y de la tecnología. Así, se ha empezado a hablar de nuevos derechos, como a tener un ambiente sano, a la competencia y los derechos de los usuarios y consumidores.
Evidentemente, los bienes que protegen esos derechos no son nuevos porque se trata de derechos que existieron siempre. Lo que ocurre es que, por el avance de la tecnología y de la ciencia, esos bienes son agredidos, con lo cual es necesario darles una nueva protección. Tomemos en caso del medio ambiente. Con la parafernalia de elementos químicos el hombre ha agredido el hábitat humano. Por eso se requieren nuevos modos de protección.
Las nuevas formas de producción y de comercialización y la creación de monopolios exigen también medios de defensa de la competencia, del usuario y del consumidor.
Todos estos derechos a los que me estoy refiriendo nacen luego de los derechos individuales consagrados por el Estado liberal y de los derechos sociales desarrollados en la etapa social que va de la segunda mitad del siglo pasado hasta la primera parte de este siglo, por eso se llaman derechos de tercera generación.
¿Por qué incluimos aquí el derecho a la intimidad? Este derecho ha existido siempre. Lo que ocurre es que hoy se ve agredido y en peligro por el avance de la informática que, a través de estas redes internacionales y del progreso de las telecomunicaciones, constituye un peligro potencial. Y no sólo potencial; el peligro que corre el derecho a la intimidad de las personas es también real y efectivo por la facilidad con que se consiguen y difunden los datos. Por un mal manejo, por un manejo arbitrario de dichos datos, de la noche a la mañana una persona puede ser convertida en alguien indeseable, alienado en la sociedad en que vive o en un paria social.
Por eso, el Derecho está dando respuestas a este verdadero desafío que constituye el avance de la ciencia, que no sólo se da en esta área. Veamos si no, por ejemplo, lo que pasa con los casos de fertilización asistida, alquiler de vientres y con todos los temas que plantean problemas de bioética y que exigen una respuesta del Derecho. Con toda razón alguien dijo en alguna oportunidad que el Derecho está como cercado o sitiado por los avances de la técnica y de la ciencia y necesita dar una respuesta. Hoy, con la regulación del hábeas data, estamos dando una respuesta jurídica a la necesidad de proteger ese bien tan preciado como es el derecho a la intimidad y al honor. Por eso decimos también que es un derecho de tercera generación.
¿Cuál es la naturaleza de la norma que vamos a sancionar hoy? Es importante señalar que, al menos en lo que hace a los capítulos I a IV, y también el artículo 32, que contiene una norma de derecho penal, estamos considerando una ley de fondo y no procesal. Pero claro, esto funciona como un piso.
Las provincias pueden incursionar en los aspectos procesales, porque así lo establece nuestro régimen institucional. Pero en lo que hace a lo contemplado en los artículos 1º a 4º – que regulan lo que son los datos, cómo deben ser los registros, qué derechos asisten a los usuarios y a los titulares de los datos –, se trata de normas de fondo y, por lo tanto, no pueden ser modificadas por las provincias, que sí pueden establecer reglamentaciones en materia procesal.
Un enfoque muy novedoso es el abordaje de este tipo de derechos como el derecho a la intimidad desde la perspectiva del derecho privado. Se trata de un abordaje de un derecho constitucional desde un enfoque privado. Por eso alguien ha dicho que se ha creado una nueva rama del derecho, que es el derecho privado constitucional, tesis sostenida por Julio Rivera en “El derecho privado constitucional”, publicado en Revista de Derecho Privado y Comunitario.
¿Cuáles son los objetivos que persigue el hábeas data o la protección de los datos personales? Son los siguientes: en primer término, que una persona pueda acceder a la información que de ella o de su grupo familiar se tenga en un registro o banco de datos. Asimismo, tiene el derecho de conocer la finalidad de dicho registro. Por lo tanto, no sólo tiene el derecho a acceder sino también el de saber para qué se recogen los datos. En segundo lugar, la persona tiene derecho de que se actualicen los datos que sobre ella existen, se rectifiquen los que no son exactos y se supriman los que son obsoletos.
En tercer término, comprende también el derecho de que se asegure la confidencialidad de la información que está en los registros, evitando que se transfieran a terceros sin conocimiento o consentimiento del titular de dichos datos.
En cuarto lugar, esta acción o derecho persigue que se suprima la información denominada sensible, que está definida en el propio proyecto de ley que estamos analizando. Se trata de aquella que se refiere a las creencias religiosas, a la raza, a las ideas políticas, a los hábitos sexuales; es decir, todo aquello que haga a los datos cuya difusión no interesa o no debería interesar a nadie, porque hacen al ámbito íntimo de la personalidad de un individuo. O sea que en ningún registro puede admitirse que existan constancias de los datos denominados sensibles. Si los hubiera, el titular puede ejercer el derecho de solicitar que sean suprimidos. Si así no se procediera, puede ejercer la acción de hábeas data para conseguir la supresión por vía de una orden judicial.
Esta institución tiene antecedentes en el orden internacional y en el derecho comparado. El Pacto de San José de Costa Rica no lo contempla en forma expresa, pero sí dice que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia; que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esos ataques o injerencias.
La Declaración de los Derechos de las Naciones Unidas dice que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Hay una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 91, denominada “Directrices para la regulación de ficheros automáticos de datos personales”, que contiene todos los principios respecto al hábeas data y en la que se dan normas sobre los modos de recolección de datos, la finalidad perseguida, etcétera. En esta resolución se define a los datos denominados sensibles, hecho muy importante. Es un modelo a seguir, ya que habla de los que hacen referencia a raza, origen étnico, color, vida sexual, opinión política, religión, filosofía y otras creencias, así como ser miembro de asociaciones o uniones sindicales; también hace alusión a la calidad de los datos, a la especificación, etcétera. Para la protección de las personas jurídicas existe una cláusula optativa, es decir que pueden ser incluidas o no.
En cuanto a las Constituciones extranjeras, han incluido el hábeas data la de Portugal, de 1976, que es considerada como la primera que consagró esta garantía; la de España, de 1978; la de Brasil, en su artículo 5º; la de Perú, que además amplía el radio de protección porque comprende el derecho de réplica. Pero considero que esa no es materia que debería estar dentro del hábeas data. El derecho de réplica hace a la defensa del honor en otro campo, frente a los ataques que sufre el individuo por los medios de difusión masivos. En ese caso sí cabe el derecho de réplica. Como es sabido, hace varios años el Senado de la Nación sancionó un proyecto de ley sobre derecho de réplica. Recuerdo que se trataba de una iniciativa del señor Ricardo E. Lafferriere, que luego no fue tratada por la Cámara de Diputados.
De todos modos, el derecho de réplica está en el Pacto de San José de Costa Rica y ha sido reconocido como derecho vigente en nuestro país por jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Las Constituciones provinciales, por su puesto, que siempre van adelante en el derecho público nacional, también se han hecho eco y han receptado el hábeas data, como por ejemplo la de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Jujuy, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
La jurisprudencia también ha efectuado interesantes aportes en materia de hábeas data. Así, por ejemplo, en el caso de “Vago, Jorge c/Ediciones `La Urraca`”, de 1991, se plantea la necesidad de armonizar el derecho de información con derechos constitucionales como la intimidad, el honor y la reputación de las personas.
En el caso “Rosetti Serra, Salvador c/Brastri” se reconoció el ejercicio del artículo 43 a las personas de existencia ideal, identificando la acción de del hábeas data como una especie de amparo.
Este proyecto de ley, señor presidente, viene luego de la sanción en la Cámara de Diputados. En esta instancia revisora se ha procurado mejorar el perfil del proyecto ante las inquietudes planteadas por distintos sectores o instituciones, y también se han tenido en cuenta proyectos presentados por varios señores senadores en la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Asimismo, se ha procurado compatibilizar esta legislación con otra ya existente en la comunidad internacional, tratando, por supuesto, de que fuera armónica. Porque en definitiva, cuando se trata de la protección de un derecho humano, los principios aplicables deben ser lo más parecidos posible en todos los países del mundo…
– Varios señores senadores dialogan entre sí.
Sr. Menem. – Voy a esperar que los colegas terminen de dialogar.
Sr. Presidente – Estaba tan atento escuchando al señor senador por La Rioja que no me había dado cuenta de ello.
Continúe, señor senador Menem.
Sr. Menem. – En esta exposición general sobre el hábeas data debemos marcar cuál es el criterio interpretativo. Es decir, debemos tener en cuenta cuál es el valor esencial que se procura defender.
Porque desde luego que aquí concurren dos intereses de dos tipos de derecho; por un lado, el derecho a trabajar, el derecho a informar y, por el otro, el derecho a la intimidad que tiene el individuo. Entonces, hay que buscar un equilibrio. El Derecho, en definitiva, siempre consiste en la búsqueda de un equilibrio para que exista paz y armonía en la sociedad; equilibrio que no siempre se puede conseguir.
En el Derecho Administrativo ¿qué buscamos? Buscamos el equilibrio entre los derechos del administrado y los derechos del Estado; el equilibrio entre libertad y autoridad. En este caso estamos buscando equilibrio entre dos derechos: el derecho de informar y el de trabajar, y el derecho a la intimidad que tienen los individuos.
Pero en el caso de que exista alguna duda hay que tener un criterio interpretativo. Y este criterio interpretativo, señor presidente, es que debe prevalecer el derecho a la privacidad y al honor de las personas por sobre cualquier otro derecho.
Es decir que un una colisión entre el derecho a la intimidad y la información que puede proporcionar un banco de datos crediticio destinado al marketing, el ordenamiento jurídico indudablemente se inclina por preferir los derechos personalísimos que pudieran estar afectados.
Porque indudablemente, señor presidente, en este caso no se trata sólo de defender la circunstancia de que en los bancos de datos o en los archivos no existan referencias a cuestiones íntimas o datos sensibles, sino que también el individuo tiene derecho a que la información que de él se tenga sea correcta también en otras materias. Porque bien se ha dicho que a veces una mala información sobre otros aspectos de la persona quizá pueda ser más dañosa que la difusión de un dato de los denominados sensibles.
Creo que en nuestro país una persona no se vería perjudicada porque se conozca su religión. Estimo que nadie estaría privado de trabajar por ello; pero si hubiera un mal dato sobre su solvencia económica o sobre la forma en que cumple con sus obligaciones, podría tener problemas hasta de subsistencia.
Por eso protegemos que no se registren datos sensibles pero también que no se vaya a difundir en forma incorrecta otro tipo de datos.
Cuando hay colisión entre el derecho a informar y el derecho a la privacidad, debe prevalecer siempre éste.
Respecto de la protección de datos entonces hay dos aspectos: por una parte, la regulación; es decir, el modo como se forman los archivos, cómo se recogen los datos; y, por otra, está la acción de hábeas data; es decir, es aspecto procesal; o sea, la forma como se debe actuar en caso de que no se consiga el dato o no se consigan los resultados a través de la gestión directa que haga el individuo frente al titular del banco de datos.
¿Cuáles son los medios comprendidos en la ley? Se refiere a los archivos, registros o bancos de datos, informatizados o no; si bien los que constituyen una mayor fuente potencial de peligro son los bancos de datos informatizados, también es cierto que los bancos o los archivos manuales pueden ocasionar perjuicios. Por esta razón en la ley se incluye todo tipo de registros, archivos o bancos de datos.
¿Cuáles son las personas protegidas? Las personas físicas y las personas jurídicas, como dije anteriormente. Mucho se ha discutido sobre si las personas jurídicas debían ser incluidas.
Dentro de nuestro orden legal, la discusión no tiene razón de ser, no tiene sustento, porque el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución, dice: “Toda persona podrá interponer esta acción…”
Al decir “toda persona” está abarcando tanto a las personas físicas como a las personas de existencia ideal, por aquel aforismo que dice que donde la ley no distingue no debemos distinguir. Si mal no me acuerdo del latín: ubi lex non distinguitnec nos distinguere debemus. Disculpen por el latín. (Sonrisas)
Entonces, en nuestro país no hay duda de que tienen que estar incluidas las personas de existencia ideal. En otros países también se las ha acogido, como es el caso de Austria, Dinamarca, Luxemburgo, Irlanda, Noruega y Suiza.
El organismo u órgano de control. Este es un tema muy polémico. Se discutió mucho en la comisión cuál debe ser el órgano de control de los registros de datos.
En el dictamen en mayoría se ha optado por establecer en grandes líneas sus funciones y atribuciones, dejando al Poder Ejecutivo la organización burocrática que corresponda, teniendo en cuenta además los procesos de reforma administrativa que están en marcha.
De todas formas, por vía de la reglamentación, se pueden mejorar o ampliar estas disposiciones – o entrar en mayores detalles –, que no deben estar en la ley, porque la materia de la recolección y sistematización de datos, toda la materia informática, es de una dinámica tan fuerte, tan cambiante, que también debe ser cambiante la regulación que de ella deba hacerse.
Por eso, establecimos cuáles son los procedimientos, dejando que la reglamentación se ocupe del organismo que deba efectuar el control.
El proyecto de ley también se refiere a algunas otras cuestiones en particular. Por ejemplo, se ha optado por contener en un solo capitulo a todo tipo de archivo, ya sea público o privado y después, a lo largo del articulado, se contemplan situaciones especiales.
Así, el artículo 21 constituye la norma genérica; los artículos 22 y 23 se refieren a los archivos públicos; el 24; a los privados; y los siguientes – hasta el 28 – se refieren a distintos archivos, según la finalidad que tengan.
Algunas reflexiones especiales, porque han sido motivo de gran polémica, merecen los registros de datos destinados a informes crediticios – el artículo 26 – y los destinados a publicidad – artículo 27 –.
El artículo 43 de la Constitución Nacional cuando contempla la acción de hábeas data no tiene en mira la protección del crédito o el funcionamiento del libre mercado sino la honra y la libertad de las personas. Pretender defender los servicios de información crediticia por sobre los derechos de las personas sobre sus datos limitándoles a los datos sensibles – como dije anteriormente – es empobrecer el concepto y olvidar que los derechos al patrimonio como atributo de la personalidad y de la propiedad son integrantes del plexo de derechos de las personas, necesarios para alcanzar su perfección y felicidad. De ahí que a la protección de la privacidad se subordina cualquier otra actividad informativa.
Por supuesto que no desconocemos la importancia de la actividad relativa a la información crediticia en el mercado actual, pero el espíritu de la ley pone su acento en la transparencia y en la lealtad, De ahí la insistencia en que se haga conocer a las personas cuándo se están recolectando sus datos personales y para qué finalidad pueden ser usados.
En el caso de los servicios de información crediticia cada uno de los actores que proporcionen datos al sistema deberá arbitrar los recaudos para no sorprender a sus titulares, a quienes se les debe brindar la posibilidad de saber a qué lugar irá su información, ya que de algún modo su conducta frente al crédito es objeto del registro.
El medio de protección no puede ser la sorpresa o la acechanza. El interesado – deudor o titular de los datos – debe saber a qué se arriesga si no cumple o si quiere acceder al crédito, y por una cuestión de lealtad deberá admitir su inclusión en el sistema; pero debe saberlo.
Otro tema muy polémico es el de los archivos o banco de datos para la defensa y seguridad. La protección de la comunidad y de los intereses generales del Estado no se satisface sólo con la existencia de las fuerzas armadas y de seguridad.
En el mundo globalizado actual también se globaliza el terror y el crimen; de ahí que resulte necesario prever en forma adecuada la actividad de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado para prevenir acciones que atenten contra la sociedad y el mismo sistema democrático. Es decir que esta sociedad democrática debe defenderse de las acciones antidemocráticas. Por eso se le da un tratamiento diferencial a los registros de datos que existen en los organismos de inteligencia y de seguridad, lo cual no es una novedad en nuestra legislación porque también existe en el derecho comparado.
Podemos encontrar un tratamiento diferencial, por ejemplo, en la ley federal de protección de datos de Alemania en su artículo 12 inciso 2) punto 1º; en el artículo 5º de la ley 2.588 de protección de datos de Irlanda; en los artículos 27 y 28 de la ley británica de 1984 y en la ley orgánica española de 1992 en sus artículos 20 y 21. Es decir que en todas estas leyes también existe una protección especial de datos en los casos de los organismos de defensa y seguridad.
Dentro de esta línea, el artículo 17 del proyecto establece excepciones al principio de acceso a los datos personales en registros o bancos de datos. Por supuesto que en todos los casos que mencionan los artículos 17 y 23 inciso 2) el registro no debe constituirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho de defensa. Y en el caso de que hubiera una negativa infundada a proporcionar datos, es sabido que siempre existe la acción de hábeas data para que por vía judicial se puede tener acceso a ellos, ya que de eso trata precisamente la regulación de esta acción.
Es el juez el que en cada caso apreciará si es correcta o no la negación del dato, invocando razones de defensa o de seguridad.
Se ha incorporado en el artículo 18 la facultad de las Comisiones específicas del Congreso de solicitar datos reservados atinentes a cuestiones de seguridad y defensa. Ello es así porque se entiende que las Comisiones del Parlamento por su rango institucional pueden tener acceso a ellos, dado que su actividad tiende a preservar la seguridad, la defensa nacional y el orden democrático.
En el proyecto se prevén sanciones, no sólo administrativas sino también penales para aquellas conductas que puedan considerarse más perniciosas y donde no puede satisfacer el interés de la comunidad en protegerse con la sola sanción administrativa.
Por supuesto, nuestro país cuenta con otras normas que tipifican las conductas discriminatorias. En ese sentido, la ley 23.592 eleva las escalas penales cuando el delito reprimido por el Código Penal o por las leyes complementarias sea cometido por persecución racial o por razones religiosas o de nacionalidad. De esta forma, con esa ley y con las sanciones penales que se establecen en este proyecto de ley, se cierra el círculo de garantías del derecho a la igualdad establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
En cuanto a los aspectos procesales de la acción de hábeas data, ya sostuvimos que ella es una especie de la acción de amparo. Es decir, es una acción especial de amparo que tiene características especiales motivadas por dos aspectos principales; en primer lugar, porque se trata de defender derechos personalísimos, como son los derechos al honor y a la intimidad. En segundo término, dado el tipo de información que se maneja, muchas veces es necesario que esta acción sea lo más rápida y sumaria posible para poder bloquear la difusión de datos; porque en algunas oportunidades la acción puede llegar tarde para evitar la difusión. Por ello aquí se contempla en forma especial el hecho de que se pueda bloquear la difusión de datos, a fin de preservar lo que, precisamente, es el objeto protegido de este proyecto de ley; el derecho a la intimidad.
Esto le da a la acción de hábeas data una característica muy especial, en virtud de que, sin desconocer su propia naturaleza, se trata de una acción de amparo especial por su rasgo característico de defensa de los derechos personalísimos.
Además, por la naturaleza del bien protegido, en algunos casos es menester producir una inmediato bloqueo de la difusión de informes y, asimismo, es preciso darle competencia a la justicia federal cuando se trata de datos que pueden difundirse por los sistemas de redes interjurisdiccionales.
En lo que se refiere a los legitimados activos y pasivos, la iniciativa en tratamiento establece quiénes tienen legitimación activa y pasiva y también prevé la intervención coadyuvante del Defensor del Pueblo. Es sabido que la Constitución reformada en 1994 ha institucionalizado esta figura como protagonista principal de la defensa de los derechos humanos. El Defensor por Pueblo tiene legitimación procesal en la defensa de los derechos humanos y, en este caso concretos, se le da posibilidad de actuar como coadyuvante porque, a veces la difusión de datos puede afectar intereses colectivos. Es difusión puede ser de una magnitud tal que afecte los derechos de un grupo de personas, casos en los que se prevé – reitero – la intervención del Defensor del Pueblo en forma coadyuvante.
Para la presentación del hábeas data – esto es muy importante – el proyecto de ley establece un criterio amplio en las condiciones de admisibilidad de la acción. O sea, un criterio amplio para admitir la acción. Al mismo tiempo, fija un criterio estricto o restrictivo para la interpretación de las excepciones legales establecidas en el acceso de datos. Es decir, amplitud para la admisión del recurso y criterio restrictivo en cuanto a la interpretación de las excepciones.
En cuanto a las sentencias, el proyecto establece que deben tener un contenido específico, que es la materia de protección y así se lo dice expresamente, lo que no constituye un sobreabundamiento de datos porque el hábeas data tiene un objetivo específico y el contenido de las sentencias también debe ser específico.
De esta forma, he dado los lineamientos generales de una institución que viene a integrar el arsenal de defensa de los derechos humanos de nuestro régimen institucional que se ha enriquecido con la reforma constitucional de 1994 porque nuestra Constitución, adoptando una postura de avanzada ha dado rango constitucional a los ocho tratados de derechos humanos más importantes mencionados en la propia Constitución. Y no se ha limitado solamente a consagrarlos y darlos jerarquía constitucional sino que, además, ha previsto los medios para proteger esos derechos a través de la acción de amparo fijada por el artículo 43, cuyas acciones especiales para la defensa de los valores esenciales de la persona humana son el hábeas data y el hábeas corpus.
Por esos motivos, señor presidente, considero que damos un paso muy importante en la consolidación no sólo de la democracia sino también de los valores más importantes de la persona humana.
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[su_tab title=»Proyecto de ley reglamentando el Ministerio Público (30 de octubre de 1996)»]
Proyecto de ley reglamentando el Ministerio Público (30 de octubre de 1996)
Sesión del 30 de octubre de 1996
Tomo 8 – Páginas 6348 a 6351
Sr. Menem. – Señor presidente, señores senadores: creo que el miembro informante por el dictamen de mayoría, Senador Yoma, hizo un análisis profundo, extenso y muy pormenorizado del mismo, razón por la cual – en atención al tiempo y a que los colegas de la Unión Cívica Radical tienen otro compromiso – voy a procurar ser lo más breve posible. Pero no puedo dejar de realizar algunas reflexiones.
En primer término, se trata de una ley fundamental. La reglamentación del Ministerio Público es una de las normas que la Constitución manda sancionar. Este órgano viene a afianzar y consolidar las instituciones de la República.
Por esta razón, en un trabajo que publicáramos hace algún tiempo, decíamos que dentro de los caracteres de la Constitución reformada en 1994 hay uno que le da entidad a la reforma: el carácter republicanista, por cuanto consolida el principio de división de poderes y mejora los elementos de participación, los elementos de control, y la eficiencia. Por supuesto, cuando decimos que mejora y reafirma el principio de equilibrio de poderes hablamos de instituciones que se incorporan a la Constitución. En ese sentido, el Ministerio Público es una de esas instituciones fundamentales que pasa de tener un rango legal a un rango constitucional.
Por eso, bien se ha dicho que el Ministerio Público – tal como ha sido concebido en la Constitución de 1994 – se erige en un instrumento abierto a la sociedad y sometido sólo al ordenamiento jurídico y que, juntamente con los jueces, concurre a la concreción del afianzamiento de la justicia, según declara el Preámbulo.
Es bien sabida – voy a ser muy sintético – la vieja discusión existente en nuestro país – a la que han hecho referencia algunos señores senadores que me han precedido en el uso de la palabra – respecto de la ubicación del Ministerio Público: si está dentro de la esfera del Poder Ejecutivo o de la del Poder Judicial. Esta discusión fue muy larga. Indudablemente, había más antecedentes en el sentido de que tenía elementos que lo asemejaban más a una estructura del Poder Judicial. Así, en la Constitución de 1853 – que decía como se integraba la Corte y nombraba a los procuradores – y, desde luego, en 1863, al sancionarse la reforma, no se dice cómo se integrará la Corte, por lo que el ministerio público queda, prácticamente, sin sustento constitucional. Pero estaba vigente la ley 27, que le había dado ese carácter y lo había establecido como parte del Poder Judicial, razón por la que se conservó de esa forma a través del tiempo.
De todos modos, más allá de lo que establecía la ley 27, todo lo que hace a la estructura, la organización y el funcionamiento del Ministerio Público lo hacía más partícipe de la naturaleza del Poder Judicial que del Poder Ejecutivo.
Cuando se llega a la reforma de 1994 se plantea la discusión acerca del carácter que debía tener el Ministerio Público. La ley 24.309, por la que se declaró la necesidad de la reforma constitucional, estableció la creación del Ministerio Público como un órgano extrapoder. Cuando se sanciona la Constitución, el artículo 120 es motivo de una sección especial, de una sección separada, al igual que las que encuadran a los poderes Legislativo y Ejecutivo, pero no se habla, sin embargo, de órgano extrapoder. Simplemente, como lo señalaron viarios señores senadores, se determinan sus características pero no se dice que se trata de un órgano extrapoder.
Gran parte de la doctrina, siguiendo lo que habían argumentado algunos convencionales constituyentes en 1994, sostiene que de todos modos se lo consagró como un órgano extrapoder y se remite a dornas concepciones en la materia en los derechos constitucional y administrativo, citando inclusive algunos casos del derecho comparado. En ese sentido, se citan las constituciones de Italia, de España y de Perú. Desde luego, como lo he señalado en algunos trabajos, no comparto en absoluto la teoría del órgano extrapoder. Considero que el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial.
En primer término, entiendo que lo que se debe tener en cuenta, más allá de la intención del legislador, es la letra de la Constitución. Creo que en el ánimo de muchos convencionales constituyentes estuvo la idea del órgano extrapoder, razón por la cual le dedicaron una sesión especial, la sección Cuarta. Pero para determinar cuál es la ubicación institucional debemos analizar cuáles son la naturaleza y las funciones del órgano de que se trata.
Además, debemos tener presente en todo momento cuál es el sistema institucional de nuestro país. Todo el sistema constitucional argentino está basado en la división tripartita de los poderes. Todo está dentro de las funciones ejecutiva, legislativa o judicial, y no puede haber otra función ajena a esos tres poderes. ¿Qué quiere decir “órgano extrapoder”? Más allá de los poderes. Inclusive, ni aun dentro de la teoría de que hay un solo poder y que la diferencia radica en las funciones – ejecutiva, legislativa, o judicial – se podría admitir, ya que hay un solo poder, que haya órganos extrapoderes, porque dentro de esa concepción decir que un órgano está fuera de los poderes implicaría sostener que está fuera de la República, porque ella está integrada por los tres Poderes que siempre se ha considerado que conforman el Estado.
En cuanto a la discusión acerca de si formaba parte o no del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, considero que hubo una sobreactuación en algún sentido al querer sacarlo de la discusión y decir…
Sr. Presidente. – Señor senador Menem: la señora senadora por la Capital le solicita una interrupción, ¿se la concede?
Sr. Menem. – Sí.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra la señora senadora por la Capital.
Sra. Fernández Meijide. – Yo quería hacer notar que extrapoder no quiere decir por encima de los poderes, sino otro poder. Es el caso, por ejemplo, de la universidad, que no depende ni del Poder Judicial, ni del Poder Ejecutivo, ni del Ministerio de Educación, ni del Legislativo; es autónoma y por eso se dice afuera del poder, lo que no quiere decir por encima del poder.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Le agradezco la intervención a la señora senadora, ya que lo que ella dice va más en apoyo de mis razones. Porque, con ese criterio, vamos a encontrarnos con una cantidad de órganos extrapoderes que directamente van a tirar por tierra la teoría de la división de poderes. Es la primera vez que escucho que la universidad es un órgano extrapoder.
Yo nunca dije que era poder por encima de los poderes, sino más allá de los poderes. Y los poderes son los que tradicionalmente hemos reconocido como Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.
Creo que la pregunta que tenemos que hacernos es esencialmente si es necesario crear un órgano extrapoder. ¿Cuál es el plus, cuál es el valor agregado de crear un órgano extrapoder? ¿En qué beneficia o enriquece a la institución? Absolutamente en nada, porque con las características que le da la Constitución no hace falta que sea órgano extrapoder, porque habla de su independencia, de su autonomía funcional, de su autarquía financiera. ¿Qué mayor independencia que ésa quieren? Y si se quiere interpretar que porque se dice que es independientes es órgano extrapoder, el mismo carácter de correspondería al Defensor del Pueblo. Creo que el senador por el Neuquén ha sostenido aquí que el Defensor del Pueblo también es un órgano extrapoder.
Vean cómo empezamos a generar una confusión. La señora senadora habla de la universidad, el senador por el Neuquén hablaba del Defensor del Pueblo. Entonces me imagino el día de mañana, cuando un profesor de instrucción cívica quiera explicar en la clase a sus alumnos el tema de los poderes y les diga: “Chicos, en la República hay tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; además, hay extrapoderes”. O, como lo explica Sagüés, en realidad no sería un cuarto poder, porque no es tan importante; lo podríamos llamar minipoder. Entonces, ese profesor de instrucción cívica diría: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, y un minipoder que es el Ministerio Público y, también, otro minipoder que es el Defensor del Pueblo; pero además hay muchos otros minipoderes que son las universidades.
Señor presidente; creo que esta teoría del órgano extrapoder no enriquece en absoluto a la institución. Genera confusión y es totalmente innecesaria porque, con los caracteres que le da el artículo 120 de la Constitución Nacional basta y sobra para considerar que es un organismo independiente, que no recibe instrucción de ninguna autoridad, que tiene autonomía funcional, autarquía financiera. De modo tal que esto del órgano extrapoder es total y absolutamente innecesario.
Además, si promueve la actuación de la justicia, si los estamos equiparando en muchos casos a los funcionarios de la justicia en lo que hace a su nombramiento, a su remoción, forman parte del Poder Judicial. Hablamos de la intangibilidad de sus remuneraciones, de las inmunidades que tienen. Incluso, señor presidente, en el proyecto se habla de que los integrantes del Ministerio Público van a poder conservar la obra social del Poder Judicial de la Nación. Entonces ¿qué necesidad hay de complicarse hablando de un órgano extrapoder? Como dicen, si camina como tal, se viste como tal y se comporta como tal es tal. ¿Para qué le vamos a dar otro nombre? Forma parte del Poder Judicial.
Creo que jerarquizamos más al Ministerio Público tomándolo como un órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera dentro del Poder Judicial que dándole un carácter de órgano extrapoder, porque va a estar ahí, solito, jugando como un líbero institucional, que va a tener problemas de coordinación con los otros poderes del Estado.
Sr. Genoud. – ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. – Sí
Sr. Presidente. – Senador Genoud: pídale a la Presidencia las interrupciones.
Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. Genoud. – Me dirijo a la Presidencia, pero la inquietud está dirigida a quien presidió la Convención Constituyente.
Si realmente el Ministerio Público estuviese dentro del Poder Judicial, esto debió haberse legislado en el capítulo del Poder Judicial de la Carta Magna.
La Constitución establece que la cabeza del Poder Judicial es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mientras que en el artículo 120 establece que la máxima responsabilidad o la máxima autoridad del Ministerio Público es el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación. De tal modo que el Procurador no está sometido a la jerarquía y al poder de nadie; es autónomo funcionalmente.
Y la autonomía no es otra cosa que estar afuera del poder. Y en este caso el Poder Judicial está bajo la responsabilidad directa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Considero que de aceptarse este criterio tendríamos que admitir un error cometido por los constituyentes, que no explicitaron este tema y además legislaron por separado, lo que pareciera ser una gruesa equivocación.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – En primer término, debo señalar que fui Presidente de la Convención Constituyente no su dueño. Era un mandatario que debía cumplir con las disposiciones reglamentarias, dirigir y tratar de que la Convención llegara a buen fin.
Creo que lo hemos hecho en un marco de consenso y de armonía, lo cual no quiere decir que todos hayamos compartido la totalidad de los puntos introducidos en la reforma de 1994. Mucho menos su presidente que no tenía ni puede tener poderes dispositivos.
El presidente tiene que aceptar lo que diga el cuerpo; por lo tanto, me parece que esa referencia está de más.
En cuanto a que este instituto tiene que depender de la Corte, de ninguna forma es así. Tenemos el caso del Defensor del Pueblo, que se encuentra dentro de la esfera del Poder Legislativo; no depende en absoluto del presidente, del Congreso ni del Senado. Tiene autonomía funcional, no quiere decir que esté sometido ni que reciba órdenes. Que esté dentro de un poder no quiere decir que reciba órdenes.
De modo tal que desde mi punto de vista esta referencia es absolutamente errónea. Además, felizmente ésta es una discusión que se está planteando en un terreno de tipo doctrinario, porque la Constitución no dice que es un órgano extrapoder. Pero como nosotros tenemos la obligación de hacer los aportes que tiendan a entender mejor la figura, yo creo que se la va a entender e interpretar mejor viéndola como es, o sea, formando parte del Poder Judicial, que integrando parte de un eventual órgano extrapoder cuya teoría, por otra parte, no está ni siquiera terminada de elaborar. Todavía hay muchas dudas sobre los órganos extrapoder.
Vamos a poner a una institución que tiene que ser firme, fuerte y consolidada dentro de la nebulosa de una doctrina extrapoder que, como digo, no le agrega absolutamente nada a la institución y no tenemos por qué embarcarnos en esta teoría cuando de la tipificación que se ha hecho de la figura en el artículo 120 de la Constitución se desprender que tiene condiciones más que suficientes para actuar con independencia, autonomía y, como dice la ley, promoviendo la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
Sr. Presidente. – Le solicita una interrupción el señor senador por La Pampa.
Sr. Menem. – Se la concedo.
Sr. Presidente. – Tiene la palabra el señor senador por La Pampa.
Sr. Berhongaray. – Señor presidente: creo que el tema que estamos tratando en este momento, la calificación del Ministerio Público Fiscal, no es un problema meramente semántico; se trata de un tema largamente debatido en la Convención Constituyente de 1994, y fue éste el motivo por el cual se decidió incorporarlo en la Sección Cuarta, dentro del Título II, que es el que organiza los poderes del Estado.
La sección primera se refiere al Poder Legislativo, la sección segunda al Poder Ejecutivo, la sección tercera al Poder Judicial y la sección cuarta al Ministerio Público Fiscal.
Y quiero señalar que el miembro informante del despacho en mayoría, el doctor Masnatta – y en esto quiero citarlo a fin de que quede incorporado al Diario de Sesiones y se conozca la interpretación de lo que fue el espíritu del constituyente – dijo textualmente que “fue decisiva la opinión del constitucionalista Néstor Sagüés, quien ha manifestado con claridad ‘El ministerio público no es un órgano servicial del Poder Ejecutivo, sino que le toca ejercer discrecionalmente la acción penal y velar por el principio de legalidad y la recta administración de justicia. Admitidos estos roles se debe jerarquizar al organismo y ubicarlo donde debe estar, como una magistratura autónoma y como órgano extrapoder’”. Esto es lo que señaló el miembro informante de la mayoría en la Convención Constituyente de Santa Fe.
Sr. Presidente. – Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. – Lamentablemente, no estaba el señor senador por La Pampa cuando otro señor senador que me precedió en el uso de la palabra hizo referencia a lo que dijo el doctor Masnatta y otros constituyentes. Por eso hacía la aclaración de que una cosa es la intención y el espíritu del legislador y otra lo que dice el proyecto. Si la Constitución Nacional hubiera dicho que es un órgano extrapoder, la discusión estaría saldada; pero no lo ha dicho. La ley declarativa dice “órgano extrapoder”, la Constitución Nacional guarda silencio sobre la calificación; no dice “órgano extrapoder”.
A mi criterio, no se trata de un órgano extrapoder porque forma parte del Poder Judicial al ser una herramienta para la actuación de la justicia. Toda su actuación es en y ante el Poder Judicial para promover la defensa de la legalidad y de los intereses generales. ¿Y cuáles son los intereses generales de la sociedad? Los que están previstos en el Preámbulo, los que están consagrados en los derechos, incluidos los nuevos previstos en el artículo 36 y siguientes de la Constitución. Pero toda esta actuación es en la Justicia y ante la Justicia. Por eso forma parte del Poder Judicial.
Por todas estas razones estamos de acuerdo desde ya con la totalidad del proyecto de ley en consideración.
A fin de no extenderme en mi exposición voy a pedir la inserción de muchas consideraciones que tengo sobre este tema, vinculadas con la estructura, funciones, forma de designación y algunas otras observaciones.
Finalmente, cuando se trate en particular y se discuta artículo por artículo, cuyo debate seguramente será muy rico, haremos nuevas observaciones.
Más allá de las discrepancias que tenemos respecto de la ubicación institucional de este importante instituto que se ha incorporado en la Constitución reformada de 1994 – que en la medida que avanzamos con la sanción de diferentes leyes demuestra la riqueza de contenido y, pese a ser denostada en su momento, se va advirtiendo de qué forma su aplicación consolida la democracia, hace participar a la gente y eficientiza el funcionamiento del Estado –, participamos con gran satisfacción en la sanción del proyecto en consideración, sobre todo porque la mayor parte de sus disposiciones se han logrado por consenso de los integrantes de este cuerpo.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando la Convención Interamericana Contra la Corrupción (4 de diciembre de 1996)»]
Proyecto de ley aprobando la Convención Interamericana Contra la Corrupción (4 de diciembre de 1996)
Sesión del 4 de diciembre de 1996
Tomo 10 – Páginas 7783 a 7785
Sr. Menem. – Señor presidente: quiero manifestar unas pocas palabras para fundamentar el pedido de aprobación de esta importante Convención Interamericana que se firmó en Caracas el 29 de marzo de 1996.
Esta convención, que consta de un preámbulo y veintiocho artículos, fue suscrita por todos los países miembros que integran la Organización de los Estados Americanos – OEA – y tiende a establecer, dentro de ese ámbito, pautas y normas de carácter internacional para luchar contra el flagelo de la corrupción.
En el preámbulo se vierten conceptos importantes acercas del porqué de esta Convención. Y así se dice que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia y contra el desarrollo integral de los pueblos.
Además, se sostiene que la democracia representativa exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, que es importante generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad del problema y que es necesario promover cuanto antes un instrumento internacional que promueva y facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción.
Esta Convención tiene dos propósitos fundamentales. Por un lado, promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción – es decir, promueve que los Estados Partes establezcan los mecanismos para combatir la corrupción –; pero, por otra parte, también tiende a promover y facilitar la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
A partir de allí la Convención establece una serie de normas, tipifica las conductas ilícitas, por un lado, y establece una serie de medidas preventivas que deben tomarse contra la corrupción, por otro. Además, establece disposiciones de carácter procesal.
En el artículo III señala, por ejemplo, cuáles son medidas de carácter preventivo. Porque, desde luego, no se trata solo de combatir, desde el punto de vista de la represión, a los delitos sino de prevenirlos adecuadamente. Para ello establece una serie de normas a las cuales se deben ajustar los Estados Partes a los efectos de que se adopten medidas preventivas como, por ejemplo, normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas de conducta, instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen esas actividades.
En fin, contiene doce normas de carácter netamente preventivo que los países se comprometen a incorporar.
La número doce menciona, por ejemplo, el estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
En cuanto a los actos de corrupción propiamente dichos, están especificados y descriptos en el artículo VI de la Convención, donde se los tipifica perfectamente. Allí se menciona el requerimiento o la aceptación por parte de un funcionario público o de una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario o de otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas. Es decir, se hace referencia al que requiere ese tipo de beneficios.
También se tipifica como acto de corrupción la conducta de aquel que ofrece dádivas o cualquier objeto de valor pecuniario para obtener una acción u omisión del funcionario público a cambio de esa retribución; la realización por parte de un funcionario público o de una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto y omisión en el ejercicio de sus funciones, con fines de obtener ilícitamente un beneficio; y el aprovechamiento doloso o la ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere dicho artículo.
Finalmente, se incluye la participación en la comisión de cualesquiera de las conductas mencionadas anteriormente como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma. Es decir, la figura comprende a toda la gama de la participación prevista por el Código Penal.
Desde luego que muchas de estas conductas dolosas ya están contempladas en nuestro Código Penal en el título de los delitos contra la administración pública. Tal es el caso del cohecho, la malversación y el enriquecimiento ilícito. Pero de todos modos aquí hay una tipificación de carácter más general.
La Convención incluye dos artículos con casos especiales a los que los Estados Partes – los países que la han suscripto – han querido dar importancia fundamental.
Por un lado, el soborno trasnacional. En tal sentido, establece que debe sancionarse la conducta de los nacionales de un país que procure obtener un beneficio, una acción o una omisión en otro país mediante el soborno o la dádiva a funcionarios o personas que ejerzan la función pública. Es decir, tipifica lo que se conoce como soborno trasnacional.
Por otra parte, también se ha dado un capítulo especial, un tratamiento especial, al caso del enriquecimiento ilícito contemplado en el artículo IX de la Convención. Allí se establece que si ya está tipificado, está comprendido dentro de la norma de la Convención y, para el caso de que no esté tipificado, establece la obligación de los países que suscriban el acuerdo para que brinden asistencia y cooperación previstas en él, prestando colaboración a efectos de perseguir y castigar debidamente estos delitos.
Hay un artículo titulado “Desarrollo progresivo”. Se trata de una serie de normas que se comprometen a sancionar los Estados, teniendo en cuenta la tipificación de otras conductas que se consideran delictivas tales como el aprovechamiento indebido de información que conozca el funcionario en ejercicio de su cargo; se trata del aprovechamiento de esa información reservada o privilegiada con fines de conseguir beneficios.
También se contempla el uso y aprovechamiento indebido de cualquier tipo de bienes a los cuales tenga acceso o estén en posesión de ese funcionario en ocasión del ejercicio de su cargo.
Se hace referencia a toda acción u omisión efectuada para obtener ilícitamente algún beneficio en detrimento del Estado, la desviación de valores, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores pertenecientes al Estado, también en beneficio ilícito de un tercero.
Hay una disposición que tiene una especial significación, que figura en el artículo XII de la Convención y que indica que para que se apliquen las normas de la Convección no es necesario que se cause un perjuicio patrimonial al Estado que ha sido víctima del acto de corrupción. Es decir, a diferencia de algunos delitos que para tipificar la conducta punible, exigen la existencia del perjuicio, aquí se establece como norma general que será considerado como acto delictivo, como corrupción, aun cuando no cause perjuicio de las arcas del Estado que es víctima del delito.
Luego se establecen normas en materia de extradición, estableciendo que cada uno de los delitos a que se aplica se considerará incluido entre los que dan lugar a la extradición en todo Tratado en la materia vigente entre las partes. Es decir, aunque no esté expresamente establecido, por el solo hecho de que esté contemplado el delito, da lugar a la extradición entre esos Estados que tienen suscriptos los tratados de extradición.
Y dice: “Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos”.
Es decir que da una gran amplitud, ya se respecto de aquellos Estados que hayan suscripto tratados de extradición, o bien, con relación a aquellos otros que no supeditan la extradición a la existencia de un tratado. Vale decir que se da la más amplia gama de posibilidades para que estos delitos den lugar a la acción de extradición entre los Estados.
Por otra parte, hay un artículo que establece la obligación de asistencia recíproca y de cooperación de la mayor amplitud entre los Estados signatarios para la investigación o juzgamiento de los actos de corrupción descritos en la Convención, a los fines de la obtención de pruebas y la realización de otros actos necesarios para facilitar los procesos y actuaciones referentes a la investigación o juzgamiento de actos de corrupción. Además, prestarán la más alta cooperación técnica mutua sobre las formas y métodos más efectivos para prevenir, detectar, investigar y sancionar los actos de corrupción.
Hay una norma muy importante en materia de secreto bancario, que establece que el Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario.
Es decir que bajo ningún punto de vista puede invocarse el secreto bancario para negar la información cuando sea requerida. Desde luego, tiene que ser solicitada en legal forma, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia, cumpliendo con los exhortos internaciones – en fin –, con los requerimientos que se hacen de juez a juez o de Estado a Estado.
Si bien es cierto que se trata de una Convención importante, yo estoy resaltando los puntos más destacados.
Por último, existe otra norma que tiene trascendental importancia; está contenida en el artículo XVII, y dice que el hecho de que los bienes obtenidos o derivados de un acto de corrupción que hubiesen sido destinados a fines políticos o el hecho de que se alegue que un acto de corrupción ha sido cometido por motivaciones o finalidades políticas, no bastarán por sí solos para considerar dicho acto como un delito político o como un delito común conexo con un delito político. Es decir que por más que se invoquen estas causales, serán considerados como actos de corrupción comunes, sin que puedan ser reconocidos como delitos comunes.
También debemos destacar como dato de interés que la Convención entra en vigor al trigésimo día a partir de la fecha en que se ha depositado el segundo instrumento de ratificación.
Esta Convención fue aprobada en marzo de este año, de modo tal que – estimo – si no está en vigencia aún, lo estará en poco tiempo más.
Finalmente, esta Convención rige en forma indefinida, pero cualquiera de los Estados partes podrá denunciarla.
Debo destacar, señor presidente, que en el temario acordado en la reunión de presidentes de bloque se incluyó el orden del día que nos ocupa, esto es, el 1.549, referido al mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba la Convención a la que nos referimos, pero ocurre que con anterioridad la Cámara de Diputados había prestado la correspondiente sanción; es decir que el tema ha ingresado al Senado con la mal llamada “media sanción” de Diputados.
Por ello, si bien estamos considerando el Orden del Día Nº 1.549, solicito que – dado que se trata del mismo tema – en este momento tratemos la sanción de la Cámara de Diputados, a fin de que lo podamos convertir en ley y nuestro país se incorpore ya como Estado que ha ratificado esta importante Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por todos los integrantes de la Organización de los Estados Americanos.
Se dará un paso importante en la lucha contra este flagelo que existe desde los tiempos más remotos. Pero por la complejidad del Estado, la globalización y por muchos otros motivos que tiene que ver con las pautas morales, jurídicas, sociológicas y psicológicas vigentes, es necesario poner un énfasis muy marcado para combatir este delito, que – repito- no es sólo un problema jurídico.
Con esta Convención estamos incursionando en el campo jurídico. Pero éste es un fenómeno al que hay que combatir desde un punto de vista multidisciplinario que, como dije, presenta factores morales, éticos, psíquicos, y sociológicos que deben ser tenidos en cuenta en conjunto para combatir este verdadero flagelo, que ya no afecta sólo a determinados Estados sino que se ha convertido en un fenómeno de naturaleza mundial.
Por ello es una buena medida de la Organización de Estados Americanos haber dado este instrumento para que no sólo se combata a tal flagelo dentro de los Estados, sino a través de una corporación, de una organización internacional que permita acosar, asediar a este flagelo que no sólo afecta las normas de convivencia moral que rigen en una comunidad nacional e internacional, sino que también afecta a su orden económico, jurídico y, por supuesto tiene consecuencias económicas.
Por eso deberíamos dar nuestro voto favorable, y así lo adelanto, a la ratificación por ley de esta importante Convención.
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[su_tab title=»Proyecto de ley limitando la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras -Enmienda Helms-Burton-Cuba (11 de diciembre de 1996)»]
Proyecto de ley limitando la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras -Enmienda Helms-Burton-Cuba (11 de diciembre de 1996)
Sesión del 11 de diciembre de 1996
Tomo 10 – Páginas 7987 a 7989
Sr. Menem. – Señor presidente: este proyecto de ley, cuyo tratamiento sobre tablas ha quedado habilitado, procura limitar los alcances, los efectos, extraterritoriales de leyes dictadas en países extranjeros.
Si bien es cierto que en los últimos tiempos se habla de un nuevo orden internacional, de la globalización, de la regionalización, de la integración de países, ello no autoriza a que algún país en particular pueda imponer su criterio o lo que estime sean normas justas a otros países que pueden no estar de acuerdo con esos criterios.
Concretamente nos estamos refiriendo a la denominada ley de solidaridad con la democracia y la libertad cubana, conocida como ley Helms-Burton, que lleva ese nombre por ser esos dos senadores sus autores, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos.
Se trata de un caso típico de pretensión de la aplicación extraterritorial de una ley sancionada en un Estado – en este caso los Estados Unidos de América – con relación a otros países.
Esa ley fue sancionada el 12 de marzo de 1996 y pretende que tenga un efecto supranacional de extraterritorialidad que viola los más elementales principios del derecho internacional y, concretamente, el orden jurídico en los Estados en que pueda ser aplicada esa norma. Tiene como antecedente la denominada Ley Torricelli, de hace varios años, que impuso un embargo a Cuba como consecuencia de la relación conflictiva con los Estados Unidos.
La Ley Torricelli fue muy cuestionada. Se ha visto que sus efectos no fueron los esperados por sus autores, toda vez que el bloqueo económico tenía por objeto producir una democratización, un cambio de gobierno en Cuba. Indudablemente, han pasado décadas y la situación sigue siendo la misma. Lo único que ha conseguido el bloqueo económico es someter a una situación de precariedad económica, de carencias totales y de miseria al pueblo cubano, sin haberse alcanzado el efecto buscado, que era – repito – lograr un cambio de gobierno o la democratización de la República de Cuba,
En lugar de modificar esta política, los Estados Unidos deciden ir más allá. Deciden subir la apuesta, y no sólo endurecen el embargo sino que pretenden, a través de una ley imponer sanciones a aquellas personas – sea de existencia visible o ideal, aun de otros países – y aquellos países que tengan relaciones comerciales con Cuba, principalmente cuando estas negociaciones recaigan sobre bienes confiscados o expropiados a partir de la revolución cubana de 1959.
Esta ley establece, por ejemplo, que no se podrá otorgar visas a los titulares de empresas o a aquellos que realicen comercio respecto de los bienes expropiados en Cuba. Los familiares de estas personas tampoco podrán tener visa para ingresar a los Estados Unidos. Además, hace responsables a las empresas de terceros países que realicen negocios con bienes que fueron expropiados por el gobierno cubano por los daños que por esa causa se les hubieran ocasionado en su momento a los antiguos propietarios. Ello importa la posibilidad de demandas de particulares, inclusive cuando aún no tenían la ciudadanía norteamericana en el momento en que se produjeron las expropiaciones. Si luego hubieran adquirido dicha ciudadanía, se les habilita el derecho a hacer este tipo de reclamos, pidiendo las indemnizaciones correspondientes.
Esta clase de medidas son de una extraordinaria gravedad porque, inclusive, llegan a afectar el derecho de defensa de aquellas personas que caen bajo los efectos de la ley. Quizá con un ejemplo puedan los señores senadores entender la gravedad de la aplicación de una norma de este tipo.
Supongamos que una empresa argentina llegara a comprar papel fabricado en Cuba con elementos provenientes de algún inmueble expropiado en ese país y obtiene un beneficio de 100 mil dólares. Si se planteara una demanda de este tipo, no obstante haber hecho esta empresa argentina una negociación lícita – porque ha comprado algo que está en el mercado internacional y ha pagado su precio –, tendría la obligación no sólo de restituir el beneficio obtenido – es decir, los 100 mil dólares – sino que además se le haría responsable del pago de la indemnización que se le debía al propietario del bien expropiado. Es decir, si el bien valía 1 millón de dólares, además de los 100 mil dólares tendría que pagar ese millón de dólares.
Si el tema hubiera sido tratado por la denominada Comisión para la Solución de Reclamaciones Extranjeras de los Estados, sin que haya tenido ninguna intervención de la persona afectada, podría ser condenada a pagar hasta tres veces el monto de esa indemnización.
Con la pretensión de aplicar disposiciones de este tipo en países extranjeros no sólo se viola el orden internacional sino que se violan elementales derechos de la persona, tales como el derecho a defensa, ya que en esa comisión creada a tales fines no se da la posibilidad de que el afectado pueda intervenir para ejercer, precisamente, la defensa de sus derechos.
Además, una norma de este tipo viola la ronda Uruguay del Gatt, que dio origen a la Organización Mundial del Comercio, toda vez que constituye una traba evidente, una obstaculización al libre comercio en el mundo.
Por ese motivo, este mismo Senado de la Nación – nosotros –, se ha pronunciado repudiando la aplicación de una norma de este tipo. Cuando recién se sancionó la ley Helms-Burton, aprobamos una resolución por la que se repudiaba la aplicación de esa norma. Lo mismo hicieron la Cámara de Diputados, el Parlamento Latinoamericano, el Grupo de Río, la VI Cumbre Iberoamericana, la Unión Europea y la Organización de los Estados Americanos.
Además, señor presidente, los propios socios de los Estados Unidos en el Tratado de Libre Comercio conocido como NAFTA, es decir, Canadá y México, también reaccionaron en contra de la aplicación extraterritorial de esa ley dictada por esa nación.
Por eso, el Parlamento Latinoamericano – del cual, desde luego, es miembro la República Argentina – ha dado instrucciones a los países miembros para que dicten normas tendientes a neutralizar los efectos de la ley Helms-Burton.
En tal sentido, hace poco tiempo México ha sancionado una ley para neutralizar los efectos de esta ley, al igual que Canadá, con la ley conocida como “ley antídoto”. Es decir, una norma que neutraliza, que paraliza, que no permite que actúe extraterritorialmente una norma sancionada en los Estados Unidos.
La Unión Europea dictó un reglamento por el cual no se permite que en su territorio esta ley Helms-Burton produzca efectos.
Frente a ello, y ante la invitación del Parlamento Latinoamericano a que los países miembros presenten iniciativas en este sentido, hemos propuesto este proyecto de ley que hoy tratamos, que, por cierto, es muy simple.
En su artículo 1º se establece que no se aplican en el país y que no tendrán efecto jurídico aquellas leyes que directa o indirectamente tengan por objeto restringir o impedir el libre ejercicio del comercio y la libre circulación de capitales, bienes o personas en detrimento de algún país o grupo de países, o que de algún modo permitan el reclamo de pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza a favor de particulares con motivo de expropiaciones realizadas en un tercer país.
Tampoco tendrán efecto jurídico las leyes extranjeras que pretendan generar efectos extraterritoriales a través de la imposición de bloqueo económico, la limitación de inversiones en un determinado país, o la restricción a la circulación de personas, bienes, servicios o capitales, con el fin de provocar el cambio de la forma de gobierno de un país, o para afectar su derecho a la libre autodeterminación.
Podemos decir que éste es el aspecto esencial de la norma norteamericana: la aplicación de sanciones de tipo económico ya no sólo al país contra el cual se dirigen directamente sino también a terceros países. Pero, ¿a efectos de qué? A efectos de lograr que el país cambie su forma de gobierno o limitar su derecho a la autodeterminación; y esto, desde luego, es violatorio de las más elementales normas del derecho internacional.
En el artículo 2º se dispone que ninguna persona puede ser obligada a tomar medidas o a realizar acciones sobre la base de la ley ni tampoco puede invocar esa norma para reclamar algún tipo de derecho. Es decir, eliminamos toda posibilidad de aplicación de dicha ley en nuestro país.
Por el artículo 3º se prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas que proporcionen información requerida por los tribunales o autoridades extranjeros sobre la base de las leyes indicadas en el artículo 1º.
Por el artículo 4º se establece que los afectados por esas normas deben comunicarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual, a su vez, tiene la obligación de brindarles asesoramiento. Asimismo, debe constituirse un registro confidencial con las denuncias que se formulen al respecto, debiéndose dar participación al Procurador General de la Nación y al Defensor del Pueblo para que actúe en el orden judicial o administrativo, según corresponda, de acuerdo con la representación que tienen: el Procurador General, defendiendo los intereses generales, y el Defensor del Pueblo defendiendo, además, los derechos humanos.
El artículo 5º prohíbe a los jueces argentinos reconocer o ejecutar sentencias o requerimientos de pago sobre la base de las leyes a las cuales hacemos referencia.
El artículo 6º tiene una disposición muy interesante. Establece el derecho de las personas que hubieran sido condenadas como consecuencia de la aplicación de la ley Helms-Burton, a reclamar la restitución de los pagos que hubieran hecho como consecuencia de la aplicación de la ley mencionada. Es decir que nosotros no sólo limitamos la aplicación de esa ley, sino que abrimos la vía para que los afectados por esa norma puedan reclamar el pago de lo que les corresponde y, en ese caso, habilitamos la jurisdicción federal para que puedan hacer ese tipo de reclamos.
Por el artículo 7º autorizamos a los jueces a homologar sentencias dictadas en el extranjero que condenen a pagar daños o perjuicios a las personas que hubieran percibido sumas por aplicación de las normas indicadas en el artículo anterior.
De esta forma, señor presidente, cubrimos toda la amplia gama de efectos que pueden producir las leyes extranjeras que pretendan tener efectos extraterritoriales en nuestro país, en violación – como dije anteriormente – del orden internacional y también de nuestro orden jurídico interno.
Con esta iniciativa, no sólo estamos defendiendo nuestro derecho a la autodeterminación, nuestra soberanía, nuestro derecho interno, sino que también defendemos el orden jurídico internacional; estamos dando apoyo a las organizaciones a las cuales pertenecemos, como lo son la Organización de los Estados Americanos y el Parlamento Interamericano.
También nos estamos haciendo eco de las recomendaciones de la Conferencia Iberoamericana y efectuamos un aporte, que considero trascendente, en pos de la vigencia del derecho, de la justicia y de un orden internacional en el cual prevalezca la convivencia pacífica.
Por las razones expuestas, señor presidente; solicito el apoyo de mis colegas a efectos de sancionar este proyecto de ley.
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[su_tab title=»Homenaje a los soldados caídos en Malvinas (5 de marzo de 1997)»]
Homenaje a los soldados caídos en Malvinas (5 de marzo de 1997)
Sesión del 5 de marzo de 1997
Tomo 2 – Páginas 570 y 571
Sr. Menem. — Señor presidente: la adhesión espontánea y unánime que ha recibido el presente proyecto de resolución me exime de hacer una fundamentación muy extensa.
No es común que un orden del día aparezca con la firma de todos los señores senadores. Se trata de una propuesta de rendir un homenaje a nuestros compatriotas, los soldados caídos en 1982 en ocasión del conflicto bélico en el Atlántico Sur, al cumplirse los quince años del desarrollo de esos acontecimientos.
A ninguno de los aquí presentes escapa —todos estamos convencidos— que nuestros compatriotas descansan en suelo patrio, porque el territorio malvinense es argentino. Pero también somos conscientes de que al estar ocupado ese territorio por una potencia extranjera —desde 1833 —, la rendición de dicho homenaje tiene características especiales.
Nosotros proponemos que se rinda precisamente en el propio territorio de las islas Malvinas. Y lo queremos hacer sin entrar en esta instancia en el problema de la disputa de la soberanía, cuestión que nosotros planteamos en todos los foros internacionales. Se trata de rendir el homenaje motivados por un sentimiento humanitario y también por un sentimiento de patriotismo, porque además de nuestra adhesión personal y permanente hacia nuestros héroes de Malvinas, corresponde que además les rindamos homenaje desde un punto de vista institucional, no sólo como ciudadanos sino también a través de las instituciones de la República ya que nuestros héroes de guerra, al dar su vida por la Patria, han dado su vida además por sus instituciones. Justo es, entonces, que las instituciones rindan el homenaje correspondiente.
En este caso estamos proponiendo que el homenaje lo rinda el Senado de la Nación, que representa al federalismo argentino y a todas las provincias y que desde 1994 también las representa a través de su pluralidad política. Por eso creo que el proyecto en tratamiento, que ha despertado una unánime adhesión, tiene un significado muy especial.
Hace pocos días estuvieron en las islas rindiendo homenaje a sus seres queridos los familiares de los soldados; estuvieron sus hijos, sus padres, sus esposas, sus hermanos. Y hoy creo que corresponde que sean las instituciones de la República, nosotros, los representantes del pueblo, quienes debemos dar testimonio de nuestro reconocimiento por el sacrificio que hicieron nuestros compatriotas al ofrendar sus vidas en defensa de la Patria.
Considero que tenemos que rendir dicho homenaje en el propio suelo malvinense, porque por ese suelo y por ese territorio ellos han perdido su vida; al regar esas tierras con su sangre las han bendecido para siempre en nombre del pueblo argentino.
Corno he dicho, queremos apartar de este homenaje la cuestión de la disputa de la soberanía. Pero decía también que, por la especial circunstancia de encontrarse ocupado nuestro suelo por una potencia extranjera, el homenaje debería tener características especiales. Es por esa razón que en el mismo proyecto encomendamos al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que realice las tramitaciones pertinentes a fin de que se pueda concretar el viaje.
No hemos hablado ni hablaremos nunca de la necesidad de pedir autorización, porque se trata de territorio argentino. Pero sí hay que realizar trámites para poder hacer ese viaje, para lo cual propongo que se faculte a la Presidencia de este cuerpo para que realice las gestiones y autorice los gastos que sean necesarios para concretar este anhelado objetivo.
El voto unánime, señor presidente, ya ha sido anticipado al suscribir mis colegas este proyecto, y creo que este homenaje será un acto de reafirmación de nuestros más puros sentimientos patrióticos, y también un justo y merecido reconocimiento a aquellos que, por haber ofrendado sus vidas por la Patria, se han convertido en nuestros héroes, merecedores de nuestro respeto y consideración permanentes. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Sr. Presidente (Cafiero). — Tiene la palabra el señor senador por el Chaco de la Unión Cívica Radical.
Sr. León. — Señor presidente: en nombre de la Unión Cívica Radical, vengo a adherir, con un fuerte sentimiento de solidaridad que aquí ya se ha expresado, a este homenaje con alto contenido patriótico y que significa también el cumplimiento de una obligación moral con un alto porcentaje de una generación de argentinos que han quedado en las Malvinas.
La historia tiene, en todos los tiempos, una actitud casi casquivana; a ratos se muestra violenta, ruda e injusta, y en otros momentos se hace suave, feliz, condescendiente y justa.
Muchos de los muchachos argentinos, que de variadas zonas del país llegaron a enfrentar la guerra, fueron hombres de nuestras provincias; éste es el esquema federal. Muchos eran humildes, pero con un alto concepto de la significación de nuestra propia tierra y de nuestras solidaridades. Y seguramente, en sus tardes federales, en sus largas siestas, en sus estudios y en su albedrío con la naturaleza del interior era impensable para estos muchachos que sus ilusiones iban a terminar allí, en el frío, pero también sobre nuestra propia tierra.
Entonces, este homenaje tiene una significación formidable para todos nosotros. Recuerdo que un día, en una afirmación nacional en el tema de Malvinas, el senador Martiarena pidió que votemos una declaración de pie y por aclamación. Y pienso que tal vez, por la solemnidad de la tragedia que implica la presencia, allá en el frío, de muchos hombres de una generación de argentinos, tenemos que hacerlo callando cualquier debate, como decía el presidente, y expresando, sí, profundamente, la significación del combate de Malvinas.
Este no es un problema cualquiera. La vez pasada, me visitó la madre de uno de los muchachos muertos allí. Y me decía que quería traerlo. Pero le dije que no se podía, porque no era una madre común. “La madre común lleva flores, de vez en cuando, a sus hijos. Y usted es madre de un héroe. Entonces, tiene que inhibir sus sentimientos en homenaje a la calidad superior de un sentimiento nacional”. Esto fue lo que le dije.
Este es un tema que autoriza enfervorizados discursos, apasionadas palabras en función de nuestras Malvinas.
Un día, junto con los comandantes, fueron y tomaron Malvinas, y se quedaron un tiempo. Y, después, los sacaron. Pero yo suelo decir que la historia a veces es justa y a veces injusta. Estamos viviendo el minuto de la injusticia de la perduración del colonialismo en el mundo. Y en nombre de los pueblos que tienen que empujar la historia para que cambie, para que revolucione el colonialismo, para que lo derrote, nosotros mantenemos intactas nuestras ilusiones y el convencimiento de que indiscutiblemente esos héroes, algún día, de cerca, van a tener el murmullo de la propia nación.
Ahora están como en silencio. Pero, cuando la Argentina vuelva y se quede con ellos para siempre, llegará el ruido de los sueños realizados y de la afirmación de una conciencia de nación que no puede quedarse con el nombre del que tenga más fuerza para matar, sino que tiene que triunfar el derecho, que expresa que unas islas que están en nuestra plataforma no pueden pertenecer a un país que está a quince mil millas de distancia, lo que habla en la historia de la humanidad de una permanente deformación colonial.
Me emociona el tema porque creo que estas son las grandes ideas que hacen de común denominador de nuestra identidad y nuestros valores culturales. Así que, en nombre del radicalismo, viejo partido en una historia que también se hace larga pero corta, feliz, dura, vamos a aclimatar fervorosamente, calientemente, en nuestros corazones este homenaje a los héroes de nuestro tiempo. Los de otro tiempo están casi todos en la Patria. A éstos no hay que traerlos, hay que ir hacia ellos. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley nacional del teatro (19 de marzo de 1997)»]
Proyecto de ley nacional del teatro (19 de marzo de 1997)
Sesión del 19 de marzo de 1997
Tomo 2 – Páginas 968 a 972
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores, gente del teatro aquí presente: bien se dice que uno es esclavo de sus palabras. Desde la Presidencia pedí brevedad, de manera que tengo que cumplir con lo que solicité. Por eso oportunamente voy a pedir que sea insertada en el Diario de Sesiones mi exposición, que en gran medida es coincidente con lo que aquí expresaron en magníficas exposiciones quienes me precedieron en el uso de la palabra y con las cuales me he sentido totalmente representado.
[…]
Sr. Menem. — Pero tengo que decir algo, porque cuando estaba sentado en el estrado de la Presidencia y veía los rostros de quienes hoy nos acompañan sentí la necesidad de decir que han dado tanto de su vida por este noble arte del teatro que la forma más clara de poder expresar nuestro agradecimiento es aprobar por primera vez una ley de teatro que va a dar impulso definitivo y consolidar la actividad teatral en nuestro país. Ésta es nuestra forma de decirles muchas gracias por todo lo que nos han brindado: su arte. (Aplausos y manifestaciones en las galerías.)
También quería decir que estamos cumpliendo con una promesa que hicimos hace pocos días, cuando recibí a un grupo de gente del teatro junto con el Secretario de Cultura, Pacho O”Donnell. En esa oportunidad me pidieron que apuráramos el trámite de este proyecto de ley y nosotros nos comprometimos a sancionarlo durante este mes; y hoy estamos cumpliendo con esa promesa, quizá antes de lo previsto. Lo hacemos porque se trata de una ley que, como bien aquí se dijo, cuenta con el consenso, aval y beneplácito de todos los sectores políticos que integran esta Cámara federal y con la unanimidad de todos los señores senadores.
Bien se ha dicho también que hemos venido sancionando una serie de leyes que tienden a consolidar nuestra cultura. Aquí se habló de leyes como la de cine y la que permite la libre circulación de las obras de arte. Incluso estuvimos trabajando con el secretario de Cultura en relación a esta última iniciativa.
Hemos sancionado la Ley del Tango, incorporando y declarando que esta expresión típica nacional forma parte de nuestro patrimonio cultural. También hemos fijado pautas para su promoción como tal.
Todas estas leyes tratan de definir la identidad cultural de nuestro país, junto con esta ley de teatro que estamos por sancionar.
Se ha expresado en forma acertada que el teatro es vida, que expresa los sentimientos de un pueblo; expresa la realidad de un pueblo. Quizá podamos conocer cómo vivió un pueblo viendo la historia de su teatro como expresión de su arte, de su cultura. Y teniendo en cuenta esas distintas épocas podremos apreciar si se vivía en libertad, si había opresión, si se vivía con tristeza, si se vivía con alegría.
El señor senador por San Juan hacía referencia a los que somos provincianos, a los que venimos de provincias pequeñas, donde no tuvimos la oportunidad de conocer a los grandes artistas y a las grandes empresas teatrales.
Sin embargo, nosotros también conocimos el teatro; lo conocimos a través del circo. Recuerdo los pequeños circos que iban a nuestras provincias: levantaban sus carpas; hacían todos los espectáculos circenses pero el broche de oro era la obra teatral. El equilibrista, el payaso, los que hacían malabarismos, de pronto, se convertían en actores y nos brindaban espectáculos inolvidables.
Recuerde haber visto en un circo: “El rosal de las ruinas”, “El calvario de una madre”, “M’hijo el dotor”. Eran los clásicos…
Ese fue nuestro primer contacto con el teatro. Pero admirábamos a los grandes artistas de la Capital Federal. Recuerdo que me preguntaba, cuando lo veía a través de los medios —que en ese tiempo, por supuesto, eran muy escasos —, cómo podía ser que una obra de teatro estuviera tanto tiempo en un escenario.
No puedo olvidar aquella obra representada por Luis Sandrini: Cuando los duendes cazan perdices; no alcanzaba a comprender lo que luego entendí. Es que cada representación teatral es distinta a la siguiente; no se repite, no es como el cine. Por eso el teatro perdura.
No será derrotado jamás por el cine o la televisión, porque el teatro, en definitiva, es la espontaneidad, el contacto directo del actor con el público, la interacción. Es un ida y vuelta; ese mismo ida y vuelta que hoy nosotros sentimos con la gente que aquí nos acompaña. Percibimos que están contentos; que por fin se cumple un sueño, y esa alegría también se transmite a nosotros. Por eso hablamos con entusiasmo y vamos a votar con convicción y por unanimidad esta iniciativa. (Aplausos en las bancas y en les gaterías.)
Por supuesto que al teatro nada le es ajeno; porque, como dijimos, es vida. Las ambiciones retratadas de manera inigualable por Shakespeare; las mezquindades de Las de Barranco; la lucha política en El alcalde de Zalamea; los destinos inevitables, corno Edipo… Cada obra, cada autor es un mundo que muestra una faceta de nosotros mismos y que universaliza los sentimientos.
Es que en el teatro encontramos que los demás, tanto los griegos del siglo V antes de Cristo, los españoles del Siglo de Oro, o los norteamericanos del siglo XX son como nosotros; son seres humanos con los mismos deseos, los mismos problemas, las mismas pasiones.
El teatro también es docencia, es transmisión de cultura. Recuerdo cuando estudiaba derecho y aprendíamos los conceptos sobre lo que era la ley natural. Los primeros conceptos sobre lo que significa el derecho natural, por oposición al derecho positivo, vienen de una muy antigua obra teatral, de antes de Cristo; Antígona, de Sófocles.
Antígona, la heroína de esa obra, quería enterrar el cadáver de su hermano en el campo de batalla pero Creonte, el tirano, ordenó que permaneciera insepulto porque había atentado contra él. Finalmente, Aígona procede a enterrar a su hermano, a darle sepultura, con lo cual de allí deviene lo que es la ley natural o divina, que dice: «No, por más que lo prohíba quien gobierna, hay una ley que está por arriba de la ley positiva». Se trata de esas leyes que nadie sabe de qué época vienen ni quién las sancionó. Son de todos los tiempos y no habrá ningún decreto de ningún tirano que esté por encima de la ley natural. (Aplausos en las galerías.) Esa era la enseñanza de Sófocles, uno de los grandes del teatro antiguo.
Podríamos hablar mucho más al respecto, pero aquí ya se habló muy bien de la historia del teatro universal y argentino. Podríamos mencionar muchos nombres, pero como dijo alguien anteriormente, sí omitimos algunos cometeríamos injusticias.
Quiero decir que ésta es una de las leyes que vamos a votar con mayor satisfacción. No lo hacemos para que nos agradezcan. La gente de teatro no tiene nada que agradecer. En este acto estamos saldando una vieja deuda, ya que esta ley de teatro tendría que haberse sancionado hace muchos años.
Hoy, desde estas bancas, tenemos la satisfacción de hacer realidad una ley que va a consolidar al teatro como una expresión de la cultura de nuestro pueblo. De esta forma, estamos cumpliendo con un artículo de la Constitución Nacional que sancionamos en Paraná y en Santa Fe en 1994, que manda a este Congreso dictar las leyes que defiendan la identidad y pluralidad cultural de nuestro país. A eso apunta este proyecto de ley. Por eso, desde ya propongo, como moción de orden, que lo votemos no por señas sino por aclamación porque será la expresión unánime de este cuerpo legislativo. (Aplausos en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley otorgando jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (30 de abril de 1997)»]
Proyecto de ley otorgando jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (30 de abril de 1997)
Sesión del 30 de abril de 1997
Tomo 3 – Páginas 1864 y 1865
Sr. Menem. — Señor presidente: si bien el dictamen en este proyecto por el cual se le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas ha sido apoyado unánimemente, creo que no podemos dejarlo pasar sin hacer una muy breve manifestación, por la importancia que tiene este tema.
Es sabido que la Constitución reformada en 1994, en uno de sus aspectos más salientes — diría yo, en uno de sus aspectos principales, que le ha dado con justicia el carácter, que se le ha reconocido, de ser una constitución garantista—, ha elevado a la suprema jerarquía constitucional la protección de los derechos humanos.
Es por eso que en su artículo 75, inciso 22, se da a los tratados, en general, una jerarquía superior a la de las leyes. Pero a ciertos tratados relativos a la protección de los derechos humanos se les da una jerarquía no sólo superior a la de las leyes, sino igual a la que es propia de las normas constitucionales. Esto ha puesto a nuestra Constitución a la vanguardia de las Constituciones del mundo en materia de protección de los derechos humanos.
El artículo 75, inciso 22, enumera una serie de tratados a los cuales se les reconoce esa jerarquía constitucional. Nombra, por ejemplo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño.
La norma indica que “… en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”
Pero nuestra Constitución ha ido más allá. No sólo indica que estos tratados tienen garantía constitucional sino que dejó abierta la puerta para que otros tratados referidos a los derechos humanos también puedan adquirir categoría de norma constitucional por decisión del Congreso de la Nación; decisión que requiere una mayoría calificada de dos tercios de votos de los miembros de cada Cámara.
En este caso, la Cámara de Diputados le ha dado jerarquía constitucional a la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas por la mayoría requerida. Y esto es lo que hoy estamos tratando aquí, señor presidente.
Nuestro Congreso, en virtud de la ley 24.556 sancionada el 13 de septiembre de 1995 y promulgada el 11 de octubre del mismo año, ha aprobado la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada en Belém do Pará, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, en los términos del artículo 75, inciso 22, primer párrafo, de nuestra Constitución.
Hasta aquí, este tratado tiene una jerarquía superior a la de las leyes. Pero para que tenga jerarquía constitucional se requiere el voto calificado pertinente; y eso es, precisamente, lo que estamos considerando en esta sesión. Creo, señor presidente, que es muy justo que hoy demos jerarquía constitucional a este tratado.
Basta con recordar lo que esta Convención establece sobre la desaparición forzada de personas. En sus considerandos, la Convención determina que tal desaparición constituye una afrenta a la conciencia del hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
También dice que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de carácter inderogable del ser humano, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Es decir, es tan grave la afrenta a los derechos humanos a través de este método comúnmente utilizado por las dictaduras, que no sólo merece figurar como un Tratado sino también tener jerarquía constitucional.
También quiero decir, señor presidente, que la desaparición forzada de personas ya tiene una expresa norma en nuestra Carta Magna porque en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994 también se menciona a la desaparición forzada de personas como uno de los casos que habilita la acción del hábeas corpus.
Es decir que aún antes de esta sanción que seguramente hoy vamos a dar, nuestra Constitución ya consideró la trascendencia que tiene ese delito y brindó la protección necesaria de una acción rápida como es la del hábeas corpus, regulada en su artículo 43.
Por eso, señor presidente, yo no podía dejar pasar por alto esta circunstancia —si bien, seguramente, la aprobación será por unanimidad — para señalar la trascendencia que tiene este proyecto que hoy consideramos a efectos de elevar a jerarquía constitucional la protección de un derecho fundamental que hace a la persona, que hace al derecho a la existencia de la persona, al derecho a la identidad y al derecho de toda la comunidad humana.
Por eso invito a todos mis colegas a votar fervorosamente esta primera incorporación de un nuevo Tratado de derechos humanos, que hacemos por esta vía, desde la sanción de la Constitución en 1994.
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[su_tab title=»Cuestión de privilegio por supuesto estado de inseguridad en La Rioja (13 de agosto de 1997)»]
Cuestión de privilegio por supuesto estado de inseguridad en La Rioja (13 de agosto de 1997)
Sesión del 13 de agosto de 1997
Tomo 5 – Páginas 4036 y 4037
Sr. Menem. — Señor presidente: en la última sesión este cuerpo votó un proyecto de comunicación en el que se hace referencia a un supuesto estado de inseguridad en La Rioja. En ese momento, en virtud de mi carácter de presidente provisional, yo dirigí el debate y, en consecuencia, no pude intervenir en él.
Quiero que se entienda que estas palabras no significan una réplica ni una contestación a la cuestión de privilegio que acaba de plantear el señor senador Jorge Yoma sino que, muy por el contrario, si es que ha sido afectado en su honor, me solidarizo con él porque se trata de un digno representante de mi provincia y, por ende, en todo momento contará —reitero— con mi solidaridad y afecto.
Pero como representante de La Rioja no puedo pasar por alto esta gravísima actitud que adoptó este cuerpo la semana pasada al votar, sin sustanciación e inaudita parte, una verdadera condena a mi provincia por un supuesto estado de inseguridad que en ella se viviría.
Señor presidente: de ningún modo quiero traer a este recinto una cuestión política de pago chico. Yo creo que estos temas no deben ser traídos al cuerpo. Pero si no dijera lo que pienso sobre este tema, que seguramente no coincide con otras apreciaciones, como las hechas por mi compañero de bancada por La Rioja, no podría mirar a mis comprovincianos a la cara.
En todos estos años de democracia nunca he visto que se condenara a una provincia sin antes, por lo menos, solicitar informes, datos, o ver si una actitud así —como ésta que ha tenido trascendencia periodística— se justifica.
Como legislador por La Rioja me siento afectado y no puedo admitir que el cuerpo del que formo parte diga, sin más, que en mi provincia no hay seguridad y que se abra la puerta para que ella sea avasallada por el poder central. Y señalo esto, porque no es otra cosa la que surge de la iniciativa aprobada por este cuerpo, cuando se dice que “… el Ministerio del Interior arbitrará las medidas…” ¿Qué quiere decir que el Ministerio del Interior arbitrará las medidas? ¿Mandará a la Gendarmería? ¿Va a mandar a algún otro organismo de seguridad?
Nosotros ya sabemos lo que ha ocurrido en la historia institucional de nuestro país cuando el poder central quiso ingresar a las provincias sin ningún requerimiento por parte de los gobiernos provinciales. Ello lo hemos visto en circunstancias ocurridas hace poco tiempo, cuando corría peligro la seguridad de una provincia, cuando fue el gobernador quien pidió la intervención de fuerzas de seguridad.
Por lo tanto, considero que esta decisión de pedir al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, que arbitre los medios conducentes a tal fin constituye un peligroso antecedente que creo que el señor senador por La Rioja de la Unión Cívica Radical ha señalado cuándo advirtió que no se haya a hollar la autonomía provincial.
Y creo que con la resolución misma, tal como está redactada, se la está afectando; porque no creo que un cuerpo de la República, como es el Senado de la Nación, pueda solicitar al Ministerio del Interior que arbitre las medidas para establecer la seguridad en una provincia. Si no existe tal seguridad, tenemos otros remedios jurídicos institucionales que no son precisamente la intervención directa del Ministerio del Interior sino una atribución de este mismo Congreso. Y se conoce cuáles son los mecanismos para poder allanar la autonomía provincial.
Quiero que quede claro al señor presidente y a mis colegas, que les quede bien claro que no les estoy contestando a mis compañeros de bancada, que no estoy defendiendo, desde ningún punto de vista, al jefe de Policía de La Rioja.
La designación del jefe de Policía de La Rioja constituye una decisión política del gobernador, y es él quien tendrá que hacerse cargo en el caso de que aquél se desempeñe mal. Estas son las reglas de juego y yo no voy a levantar mi voz ni mi mano para defenderlo; pero sí quiero defender la verdad. Y como quiero defender la verdad, señor presidente, quiero decir que es cierto lo que ha dicho mi estimado y querido compañero de bancada senador por la provincia de La Rioja; es cierto que el actual jefe de Policía de La Rioja ha tenido antecedentes penales. Es cierto que estuvo recluido, que estuvo arrestado. Lo que le ha faltado decir es que en esa causa, por la cual estuvo arrestado, por la cual estuvo preso, ha sido sobreseído. Y fue sobreseído por el Tribunal Federal que intervino en el caso.
Por otra parte, no pretendo con esto emitir juicio alguno sobre su moralidad; de ninguna manera. El sobreseimiento corre por un lado y muchas veces no coinciden. Pero sí debo decir, en honor a la verdad, que fue sobreseído y que pidió la reincorporación a la Policía de la Provincia de La Rioja, de la cual había sido exonerado.
En un principio la provincia no le otorgó la reincorporación. Entonces inició un juicio y la justicia ordenó su incorporación. Y tuvo que ser reincorporado en 1986.
En un primer momento fue reincorporado mediante su designación como subcomisario a través de un decreto firmado por el entonces gobernador de La Rioja y actual presidente de la Nación, doctor Carlos Menem, refrendado por su entonces ministro de Gobierno, doctor Jorge Yoma. Luego, ese decreto de designación fue modificado mediante un decreto de reincorporación. Y esa modificación no se hizo por el exclusivo arbitrio de una decisión política sino porque la Justicia así lo ordenó. Esto es algo que debe quedar bien claro; la Justicia ordenó su reincorporación y desde entonces se ha desempeñado en la Policía de La Rioja y allí siguió la suerte de cualquier policía de la provincia.
Pero lo cierto es que en su momento, luego de haber estado veintiséis o veintiocho meses detenida, esta persona fue sobreseída y reincorporada a la Policía de La Rioja.
Señor presidente, creo que con esta gravísima decisión que adoptó el cuerpo la semana pasada se ha vulnerado la autonomía de mi provincia y yo, como legislador, me siento afectado por ello. Por eso lo dejo planteado a través de esta vía, reiterando mis consideraciones sobre el respeto que me merecen todos mis compañeros y colegas que se sientan en estas bancas, respecto de los cuales considero que han tomado una decisión apresurada.
Espero que nunca más vuelva a darse esta situación porque, como senadores, tenemos la obligación de defender la autonomía de nuestras provincias y creo que con la resolución de la semana pasada no se las ha defendido.
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[su_tab title=»Proyecto de comunicación sobre prohibición de minas antipersonal (20 de agosto de 1997)»]
Proyecto de comunicación sobre prohibición de minas antipersonal (20 de agosto de 1997)
Sesión del 20 de agosto de 1997
Tomo 5 – Páginas 4329 y 4330
Sr. Menem. — Señor presidente: en pocas palabras quisiera referirme a un tema que día a día cobra mayor importancia en el orden mundial, como es el tratamiento del problema que generan las denominadas minas antipersonal.
Se trata de un verdadero flagelo al que el ex Secretario de las Naciones Unidas Boutros Ghali calificó como uno de los mayores desafíos para crear condiciones para la paz entre Estados que hayan puesto fin a una guerra: el uso extendido de minas terrestres antipersonal. El empleo de estas armas prolonga los efectos de una guerra por tiempo indeterminado, impidiendo el desarrollo agrícola y la reconstrucción de las vías de comunicación y transportes después de que el conflicto ha terminado.
Señor presidente: bastaría con que escuchemos algunos datos y estadísticas sobre el tema para que nos demos cuenta de la extraordinaria importancia que tiene y por qué en este momento en todas las agendas de los organismos internacionales se habla de la necesidad de terminar con este flagelo de las minas antipersonal.
Según el Comité Internacional de la Cruz Roja existen hoy en día más de 110 millones de minas terrestres desplegadas en 69 países alrededor del mundo; repito: 110 millones. La mayoría de esos países tienen economías en desarrollo, y estas minas están instaladas ahí como consecuencia de batallas que los pueblos y los países han terminado hace muchos años, por el efecto que tienen de mantenerse activadas durante muchísimos años. Además de esos 110 millones de minas que están instaladas hay 100 millones más que permanecen en depósito, pues su producción alcanzó en los últimos años un promedio de 5 millones de minas por año.
Como consecuencia de estas minas antipersonal, en la actualidad hay en el mundo 250 mil personas discapacitadas por su acción. En promedio, matan a más de 10 mil personas por año y hieren a más de 16 mil, ya que su finalidad es matar o dejar inválida o discapacitada a la gente. Esta cifra arroja un resultado de 509 víctimas por semana. Pero lo más grave es que más del 90 por ciento de las víctimas son civiles y la mayoría de ellas niños.
Es decir que desde que comenzó esta sesión hasta este momento han muerto o han quedado discapacitadas tres personas más, y hasta que finalice esta reunión muchas más sufrirán sus efectos, como consecuencia de que cada veinte minutos una de estas minas terrestres explota en el mundo, matando o dejando inválidos a niños o a personas de trabajo.
Pero esto también produce efectos económicos. Por un lado, la pérdida de tierras productivas y de infraestructura nacional; o sea que atrasa el desarrollo económico, porque todas las zonas donde están los campos minados no pueden ser trabajadas. Por otro lado, el costo de remoción de la mina colocada es desproporcionalmente mayor a su instalación. Esto es muy grave porque resulta muy fácil y barato instalar estos artefactos de la muerte, ya que cuesta entre 3 y 15 dólares la instalación de cada mina antipersonal, pero su remoción —o sea, cuando se quiere hacer el desminado— tiene un costo de 1.000 dólares por cada mina instalada.
Por eso, toda la sociedad mundial está preocupada por este tema y está tratando de combatir este flagelo. Ya se están haciendo muchos esfuerzos al respecto. Tratando de sintetizar mi exposición, señalo que las Naciones Unidas estiman que 80 mil minas sembradas fueron desactivadas en 1995, pero agrega que en ese mismo período fueron colocadas dos millones y medio de minas más. Es decir, es como si de pronto el trabajo que se hizo resultara inútil.
Como consecuencia de ello, la sociedad internacional ha reaccionado: el punto de partida fue el Protocolo sobre prohibiciones y restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos: Protocolo II de la Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, de la cual nuestro país es parte.
Lo que campea en el orden internacional es la idea de que debemos terminar con este flagelo, yendo hacia la abolición total tanto de la producción como del almacenamiento de las minas antipersonal. Pero, muchas veces, las necesidades de defensa hacen que los países o sus ejércitos se resistan a ceder o a deshacerse de este tipo de minas. De cualquier manera, este proceso viene avanzando en forma firme. Desde la Declaración de Ottawa, producida en Canadá, se ha avanzado. En 1994, prácticamente ningún país estaba de acuerdo o hacía esfuerzos con este fin. Hoy, ya está generalizada la idea de que se debe hacer algo muy rápidamente para terminar con este flagelo. La República Argentina ha tenido siempre una posición en favor de la paz y ha contribuido con sus esfuerzos a su mantenimiento. Ha sido en virtud de esos principios pacifistas, señor presidente, que nuestro país ha suscrito tratados de prohibición en materia de proliferación nuclear. Por esa razón hemos firmado el Tratado de Tlatelolco y diversas convenciones que prohíben el uso de armas químicas. Queremos apostar a la paz, no a la guerra y la destrucción.
Por estos motivos, señor presidente, hemos presentado este proyecto de comunicación, con el cual pretendemos dar un mensaje, cual es que desde el continente americano estamos predicando la paz y la convivencia.
Por lo tanto, si nos estamos integrando, si hemos creado el Mercosur y tratamos de concretar la unidad latinoamericana, ¿por qué entonces no dar el ejemplo en el mundo y promover un acuerdo regional que tienda a prohibir totalmente este verdadero flagelo que son las minas antipersonal?
Con ese objetivo pedimos al Poder Ejecutivo, a través de este proyecto, que impulse la concertación de un tratado regional que prohíba la producción, almacenamiento, transferencia y empleo de las minas terrestres antipersonal y, además, que promueva y participe en las negociaciones de un tratado internacional tendiente a la prohibición total de la producción, almacenamiento, transferencia y empleo de las minas terrestres antipersonal. Que asuma como propios las preocupaciones y los objetivos contenidos en la declaración de la Conferencia de Ottawa, denominada Hacia una Prohibición Mundial de las Minas Antipersonal, adoptada el 5 de octubre de 1996.
Nosotros pedíamos en este proyecto, como punto cuarto, que nuestro país participara activamente en la reunión sobre la prohibición global de las minas antipersonal que se iba a llevar a cabo en Bruselas, entre el 24 y el 27 de junio pasado. El proyecto, desde luego, fue presentado antes de dicha fecha, y esa es la razón por la cual mencionábamos ese evento como un acontecimiento futuro. Esa reunión ya se ha celebrado y la Argentina fue uno de los países que participó como observador. Se dieron pasos muy importantes en favor de esta prohibición y se está trabajando, en primer término, sobre la posibilidad de la prohibición de este tipo de armas; en segundo lugar, sobre la prohibición de su almacenamiento; en tercer término se ha considerado en esa convención la realización de acciones tendientes al desminado, es decir, a la destrucción de las minas ya instaladas y, en cuarto lugar se ha considerado también el aspecto humanitario de esta cuestión, relativo a impulsar acciones conjuntas para reparar y, de alguna forma, indemnizar a las víctimas de estas armas mortíferas que han causado tantos daños, como he mencionado al principio de mi exposición.
Dado que esta reunión ya se ha realizado señor presidente, voy a solicitar la sanción de este proyecto con sus tres primeros puntos, eliminando así el punto cuarto dado que, como he dicho, se refiere a un acontecimiento que ya ha tenido lugar.
En consecuencia, solicito el voto afirmativo de mis colegas para esta iniciativa, porque creo que de esta forma la Argentina va a dar nuevamente señales claras y concretas de que es un país que quiere la paz y lucha por la permanente vigencia de los derechos humanos.
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[su_tab title=»Proyecto de ley ampliando los plazos de duración de los derechos de propiedad intelectual (20 de agosto de 1997)»]
Proyecto de ley ampliando los plazos de duración de los derechos de propiedad intelectual (20 de agosto de 1997)
Sesión del 20 de agosto de 1997
Tomo 5 – Páginas 4183 a 4185
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores e ilustres autores que hoy honran este recinto con su presencia: no podemos disimular la emoción que representa para nosotros el hecho de hacer uso de la palabra frente a quienes desde hace tantos años vienen afirmando la identidad cultural de nuestro país, no sólo en la Argentina sino también en el mundo entero.
Pero a esa emoción que hoy sentimos, en virtud de la responsabilidad que tenemos como legisladores debemos añadir la racionalidad y los fundamentos de la sanción que hoy vamos a dar a este proyecto venido desde la Cámara de Diputados de la Nación, porque estamos hablando de un tema muy importante como es la propiedad intelectual. En efecto, estamos por efectuar una modificación muy importante a la ley de propiedad intelectual. Estamos por prolongar sus efectos y tenemos que decir por qué lo hacemos: no sólo por la simpatía, por el cariño o por el afecto que sentimos por nuestros autores, sino también porque hay una razón de derecho, una razón de justicia. No es que votamos afirmativamente una ley por simpatía, sino que lo hacemos como un verdadero acto de justicia que viene reclamando esa intelectualidad que representan nuestros autores y nuestros escritores. (Aplausos en las galerías.)
La propiedad intelectual es un mecanismo legal que permite ordenar la vida cultural y científica de una Nación. Este es el fundamento; permite ordenarnos cultural y científicamente. Trata de dar solución a una serie de conflictos de intereses que surgen entre los autores —que dan expresión a sus ideas—, los editores —que las difunden— y el público —que las utiliza.
Si analizamos la historia, veremos que esto no siempre fue así. Pasaron muchos años antes de que se reconocieran los derechos de propiedad intelectual; recién se empezaron a afirmar cuando hubo conciencia de que es necesario defender la obra, de la inteligencia humana. Entonces surgió la idea de defender los derechos intelectuales.
Si nos remontamos a la historia, se dice que allá por 1709 surgió el verdadero origen del reconocimiento de la propiedad intelectual, con la promulgación del Estatuto Inglés de la reina Ana, a través del cual se prohibió que tipógrafos y libreros imprimieran o hicieran publicar libros sin el consentimiento de sus autores.
Sin embargo, el reconocimiento de estos derechos tiene un origen de un extraordinario linaje jurídico, ya que fue consagrado por primera vez, a nivel constitucional, en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 y en la Declaración de los Derechos Humanos proclamada por la Revolución Francesa.
Nuestra Constitución de 1853, siguiendo esa línea, ya incorporó a los derechos de autor en su artículo 17, afirmando que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Es decir que ya nuestros Constituyentes de 1853 incluyeron este reconocimiento.
Luego esto ha evolucionado. Y es tanto el valor que ha adquirido a través del tiempo que, cuando se sancionaba la ley francesa en 1957, el diputado Le Chapelliere afirmaba, sabiamente, que la más sagrada, la más personal de todas las propiedades, la más inatacable es la obra fruto del pensamiento de un escritor. (Aplausos en las galerías.)
Podríamos extendernos mucho más, y tentado estaría de hacerlo, porque realmente estamos legislando, como decía, con el objetivo de realizar un acto de justicia. Pero en tren de abreviar y concretar rápidamente ese acto de justicia, queremos manifestar que ya la Convención Universal sobre Derechos de Autor de Ginebra de 1952, ratificada por nuestro país, establece una pauta general a la que deben ajustarse los países que la sancionaron. En ella se estableció que la protección legal no debía ser inferior a la vida del autor y hasta veinticinco años después de su muerte. De tal modo que estableció un piso, un plazo mínimo. Es decir que se trata, a partir de ahí, de lograr un adecuado equilibrio entre el derecho patrimonial de los sucesores y el interés general de enriquecerse socialmente con la libre difusión de las obras que el paso del tiempo ha hecho que se muestren ante las nuevas generaciones como despersonalizadas y en calidad de patrimonio común de la sociedad.
El lapso que se fija para que los derechos de propiedad intelectual se mantengan dentro del patrimonio privado de los sucesores ha venido sufriendo una serie de modificaciones en tren de ampliar el plazo de duración de esos derechos intelectuales. Digo esto para que no aparezca como que la nuestra es una sanción caprichosa, sino que se vea que tiene antecedentes y que responde a una tendencia que se viene produciendo en todo el mundo. Así, la Convención de Berna a la cual recién hacía referencia el señor miembro informante, ya señala que se extiende por la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, agregándose en esta misma Convención que los países miembros tienen la facultad de fijar plazos más amplios. Es por esto que la ley española número 22, de 1987, amplía el plazo de protección de la obra, llevándolo a setenta años después de la muerte del autor, salvo, los derechos sobre la obra divulgada después de la muerte del autor, en que la protección se extiende a sesenta años luego de su divulgación.
¿Cuál es la razón para esto, además de la sensación de que estamos haciendo un acto de justicia? Al entrar aquí al recinto bien me decía uno de nuestros ilustres visitantes que cuando el dueño de una casa se muere, esa propiedad pasa a su hijo, luego a su nieto y posteriormente a su bisnieto, es decir que nunca se pierde; en cambio, pasado un determinado número de años, la propiedad intelectual se pierde. ¿Cuál es la razón para establecer esa diferencia? Ninguna. Más aún, como bien decía un miembro preopinante, hay muchas razones para defender la extensión de la propiedad intelectual, porque hace al espíritu, a la identidad de la Nación, más que a la materialidad de las cosas. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Además hay una cuestión de tipo técnico. Los cambios tecnológicos han hecho que a través de nuevos métodos haya una difusión prácticamente ilimitada de las obras intelectuales, lo que también facilita nuevas modalidades de defraudación. Me refiero a la denominada piratería. Entonces, es como si se hubiera producido una suerte de desprotección a la labor del autor. Por eso, quienes hacemos el derecho debemos apuntar a la protección, dictando leyes al efecto. Así, como una contrapartida de la amplitud de las formas de difusión, con el riesgo que ello conlleva, debe extenderse temporalmente la protección de los derechos. Esta es la contrapartida. Contemplando los peligros existentes debido a estos nuevos medios y a los provenientes de la defraudación o de la piratería, nosotros aumentamos temporalmente la protección de los derechos.
Como se ha dicho, nuestro ordenamiento jurídico estableció el plazo en la ley 11.723, que fue objeto de numerosas modificaciones. La protección se extendía por toda la vida del autor y treinta años más. Esta situación fue modificada por el decreto ley 12.063/57, que la extendió a cincuenta años. Siguiendo actualmente la tendencia, la llevamos a los plazos que ha mencionado nuestro miembro informante, es decir, elevando a setenta años el régimen de protección, con la aclaración de que no se empieza a contar a partir del momento de la muerte del autor, sino del 1º de enero del año siguiente, con lo cual se establece un plazo fijo que, desde luego, resulta más lógico en lo que se refiere al cómputo de los plazos.
De este modo, señor presidente, creo que estamos defendiendo de una manera concreta la necesidad de estimular la creación artística a partir de que se garantiza una justa compensación económica para el autor y sus sucesores.
Gracias a la labor intelectual de nuestros autores se ha consolidado una identidad cultural y científica nacional que debemos no sólo proteger, sino también estimular en su crecimiento y también en su ampliación.
Este Congreso de la democracia, después de 1983, y en especial —digo yo— luego de 1989, ha sancionado leyes muy importantes tendientes precisamente a garantizar nuestra identidad cultural. Hemos sancionado la ley del cine, la ley del teatro; aquí, en este Senado, ha tenido origen la sanción de la ley del tango, que reconoce al tango como integrante del patrimonio cultural de la República Argentina; y nos sentimos orgullosos de haberla sancionado. (Aplausos en las galerías.)
Por eso, señor presidente, vamos a votar con convicción el presente proyecto de ley, porque sabemos que estamos haciendo justicia; pero también lo haremos con una profunda emoción.
Es, quizás, una forma de hacer justicia y de devolver a nuestros autores la profunda emoción que sentimos cuando en cualquier país extranjero que nos toca visitar escuchamos un tango de Mariano Mores o del maestro Cadícamo; escuchamos la guitarra de Falú, el piano de Ariel Ramírez…(Aplausos en las galerías.) Realmente, nos sentimos orgullosos de decir que son nuestros compatriotas.
Por eso, vamos a votar esta iniciativa con mucho fervor y seguramente por unanimidad. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Homenaje al senador Deolindo Bittel (24 de septiembre de 1997)»]
Homenaje al senador Deolindo Bittel (24 de septiembre de 1997)
Sesión del 24 de septiembre de 1997
Tomo 6 – Páginas 5015 y 5016
Sr. Menem. — Señor presidente: me siento total y absolutamente representado por los emotivos conceptos que han vertido quienes me precedieron en el uso de la palabra.
Podría obviar mi intervención en esta oportunidad, pero el hecho de haber sido uno de los pocos senadores que estamos sentados en este recinto y que tuvimos el honor de compartir la banca con Bittel desde 1983, me crea el deber moral de decir unas palabras, que seguramente no van a ser muy distintas de las que pronuncié ayer en ocasión del sepelio de nuestro compañero, ya que tuve el honor de despedir sus restos.
Quisiera traerles la vivencia de lo que sentí ayer en el Chaco. Pocas veces vi una manifestación tan espontánea del pueblo al volcarse a las calles a despedir a uno de sus más preclaros líderes, un hombre querido, de pueblo. Fue prácticamente un acto sin ceremonial, espontáneo, un acto improvisado desde el dolor y la congoja. La gente se abalanzaba a “acariciarlo en madera”, “a bendecirlo”, a decirle “vamos, Chacho”. La marcha partidaria lo acompañó durante todo su recorrido, desde que salió de la Casa de Gobierno hasta el cementerio. Y muchos nos vimos sorprendidos —no sabíamos que iba a pasar así— cuando al entrar al cementerio escuchamos los sones de “La Cumparsita”. Así lo había pedido Bittel, que era un amante del tango. En su sencillez, que lo caracterizaba, había pedido que cuando lo enterrasen se escuchara ese tango que él quería tanto. También pidió —como me acota el compañero Cafiero— que su féretro, además de estar cubierto por la bandera nacional y por la bandera peronista también lo estuviese por los colores de su querido club, Chaco For Ever, aunque debo decir también que siempre íbamos a la cancha a ver a nuestro querido River Píate.
Siento una sincera envidia de los compañeros y colegas que pueden contar tantas historias de Bittel, de esa lucha política en las épocas negras en las que demostró su coraje y entereza. Sí debo decir que lo conocí precisamente en ese entonces, ya que creí un deber agradecerle precisamente esa carta dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, porque mi hermano, el actual presidente de la Nación, estaba preso no sólo bajo los rigores de la prisión sino también bajo los rigores del Acta de Responsabilidad producto de la dictadura. Entonces, fui a darle mi sincero agradecimiento porque, realmente, ése fue un acto de valentía.
En su oportunidad dije a Bittel que, por su valentía, me hacía recordar a otro Chacho ilustre que hubo en el país, como fue el Chacho Peñaloza, nacido en mi provincia.
Si hay una característica que siempre pensé que distinguía a don Deolindo Bittel es, precisamente, la humildad. Fue un hombre sencillo, humilde y austero, como aquí ya se ha dicho. Pero su humildad no era simulada sino una cualidad que realmente practicaba.
Recuerdo la oportunidad en que realizamos la primera reunión de bloque, allá por noviembre de 1983. Se hallaban presentes figuras prominentes del justicialismo y, por supuesto, estaba don Deolindo Bittel. Los que todavía no éramos conocidos pensamos que como Bittel venía de ser candidato a vicepresidente de la Nación, por lo menos aspiraría a ser presidente del bloque o, en su defecto, de alguna de las comisiones más importantes; pero no fue así. Bittel no solicitó ocupar ninguno de esos cargos; simplemente quiso ser un soldado raso. Y él era, quizá, quien tenía más títulos y más antecedentes como para ocupar la presidencia del bloque o ser una de las autoridades de la Cámara.
Don Deolindo Bittel recordó graciosamente esa circunstancia mucho tiempo después, cuando se disputaban algunas presidencias de comisión, e intervino para decir: “Compañeros: yo no pedí estar ni de aguatero en este partido. Por qué no resignan sus pretensiones si, en definitiva, vamos a estar siempre todos juntos.” Así era Bittel: el hombre que siempre predicó la unidad; el hombre que desde su banca siempre hizo escuchar su voz conciliadora. Además, nunca ofendió a nadie.
Cuando ayer recordaba otro de los valores fundamentales de don Deolindo Bittel, el de la lealtad, dije que fue leal con todos: fue leal a su doctrina y fue leal a su partido porque mantuvo viva la llama del peronismo en los momentos más difíciles. También fue leal y solidario con sus compañeros y con sus adversarios.
Entre las palabras pronunciadas por los senadores León, Losada y por otras figuras ayer en el Chaco, también se escuchó que don Deolindo Bittel nunca generó rispideces ni odios. Su tono fue siempre conciliador pero firme en la defensa de su posición y siempre respetuoso de sus adversarios.
Señor presidente: todos tuvimos oportunidad de verlo doblarse de dolor en su banca pero siempre firme, cumpliendo con su deber. Y esto realmente constituía un aliciente para todos nosotros porque decíamos: “Si Chacho está ahí y aguanta su dolor, cómo nosotros no vamos a hacer, por lo menos, lo mismo que él, que predica con su ejemplo.”
También recordamos el ejemplo de su renunciamiento. Dejó estas bancas, llamado por su pueblo, porque debía cumplir con un servicio al Chaco y al peronismo de su provincia, luchando por la intendencia de Resistencia.
Desde luego, también ahí cumplió su misión con honradez, con solvencia, y con ese sentido de patria que tenía Bittel, porque fue de aquellos que no sólo recitaban algunos preceptos de nuestra doctrina sino que también los cumplían, como aquel de que por encima de los intereses de los hombres y del propio movimiento están los intereses de la Patria.
Bittel siempre cumplió con esos preceptos, por eso se ganó el respeto de todos sus conciudadanos: de los compañeros y de sus adversarios políticos.
Señor presidente: vamos a extrañar muchísimo a Bittel. Lo extrañaremos aquí, en estas bancas, en nuestras reuniones de bloque, en esas conversaciones que siempre teníamos, a veces sobre asuntos triviales.
El era un hombre que derrochaba bondad. Podemos destacar sus virtudes políticas, cívicas pero fundamentalmente lo debemos destacar como un hombre de bien, porque para ser todo lo que fue Bittel, antes que nada hay que ser un hombre de bien; no hubiera podido hacer nada de lo que hizo en política si no hubiera empezado por ser un buen hombre, como lo fue Bittel, y como lo reconocimos todos los que ayer asistimos a su sepelio.
Termino con un recuerdo. Hace un momento evocaba a nuestro Chacho Peñaloza quien, en mi opinión, tenía mucho que ver con Bittel. En primer lugar, —como recordaba aquí el compañero Cafiero—, porque es un hombre que murió en su ley: fue a participar en un acto político, en el que inclusive habló, y de ahí se fue directamente al sanatorio. Murió en su ley; murió defendiendo una causa. Fue un acérrimo defensor del federalismo y fundamentalmente fue una persona que supo respetar a sus conciudadanos y que se ganó el respeto de todos ellos.
Por eso, creo que en ese lugar que seguramente Dios le tenía predestinado, sin dudas, se encontrará con el espíritu del otro Chacho y se darán un gran abrazo. Lo único que anhelo es que recuerden que en su momento yo los comparé y creo que la comparación vale, porque fueron dos hombres que lucharon por sus ideales, por su provincia y por la Patria (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Informe del Jefe de Gabinete. Alusión a elecciones en La Rioja (29 de octubre de 1997)»]
Informe del Jefe de Gabinete. Alusión a elecciones en La Rioja (29 de octubre de 1997)
Sesión del 29 de octubre de 1997
Tomo 6 – Páginas 5390 a 5392
Sr. Menem. — Señor presidente: realmente, tenía entendido que el señor jefe de Gabinete venía a dar su habitual informe y a responder algunas preguntas. De ninguna manera imaginé que venía a analizar cuestiones relativas a si se han contado votos de más o de menos. No obstante, como el tema se ha planteado con relación a mi provincia, considero oportuno formular algunas aclaraciones. Ya sabemos que cuando la historia no se cuenta completa puede haber lugar para malas interpretaciones.
El comité de la Unión Cívica Radical, creo que el lunes, hizo una denuncia por fraude en las elecciones realizadas en la provincia de La Rioja. Según ellos, se había cometido fraude, se falsearon los resultados y, a raíz de ello, se perdió un diputado. Pero hoy, el diputado electo por la Unión Cívica Radical en la provincia de La Rioja, doctor Cejas Mariño, ha retirado la denuncia por fraude y ha dicho que de ningún modo se podía considerar que hubo fraude. Por eso, me voy a permitir hacer referencia a lo que dice un cable de la agencia Diarios y Noticias, que ha llegado hoy a esta Capital.
Ese cable puntualiza que Rubén Cejas Mariño dijo a Diarios y Noticias que está confirmado que hubo problemas e irregularidades en la confección de las actas, de forma tal que se puede descartar el fraude que habían denunciado ayer ante la Justicia Electoral.
Ese mismo cable noticioso indica que el legislador radical admitió que las irregularidades fueron cometidas no sólo por los presidentes de mesa sino también por los propios fiscales de la Unión Cívica Radical. Estimó que ello ocurrió por la falta de idoneidad y de formación de las autoridades de mesa y de los delegados de los partidos para el control del comicio. Además, el propio diputado electo Cejas Mariño destacó la predisposición de la Junta Electoral, pues está abriendo las urnas observadas por la oposición y también aquellas en las que el radicalismo figura en las actas como que no logró ningún voto a fin de comprobar si, realmente, ello fue así.
Señor presidente: no se pueden echar sospechas de esta forma a un comicio limpio, transparente y claro. No se puede ir a golpear las puertas nuevamente para decir que hubo fraude cuando, realmente, lo que ocurrió —y esto lo saben los representantes de la Unión Cívica Radical— fue que se cometieron errores en las actas y, como dice Cejas Mariño, eso les pasó a todos. ¿Y por qué se cometieron estos errores en las actas? Hay una explicación.
—Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente del Honorable Senado, senador Antonio F. Cafiero.
Sr. Menem. — Puede ser que haya habido alguna falta de formación porque los presidentes de mesa o los fiscales no son expertos en contabilidad o en matemática, así que pueden cometer errores, pero de ahí al fraude hay un trecho muy largo, sobre todo cuando las actas están firmadas por los propios fiscales de la Unión Cívica Radical.
Ocurrió que en cierto momento la Unión Cívica Radical decidió hacer una alianza, pero en determinados estamentos y no en todos. En la planilla que tenían los fiscales y los presidentes de mesa figuraba por una parte el Partido Justicialista, desde luego; por otra, la Unión Cívica Radical en algunos estamentos en los que no había hecho alianzas, es decir, en diputados provinciales, en convencionales constituyentes y en concejales; y por último, la Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación, que habían hecho con el Frepaso, que figura en el acta, en el estamento de diputados nacionales. Luego la Alianza se rompió porque la Unión Cívica Radical y el Frepaso se pelearon. Parece que al Frepaso no le gustaba el candidato de la Unión Cívica Radical, que dicho sea de paso es mi amigo, una excelente persona, un excelente profesional y merece todo mi respeto y mi consideración. Pero al Frepaso no le gustó y entonces se separaron. Es aquí donde viene el tema quedó el nombre de Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación, pero los integrantes de Frepaso formaron otra alianza, que denominaron Alianza Riojana, en la que presentaron candidatos en otros estamentos y no precisamente en éste.
¿Con qué se encontraron los fiscales y los presidentes de mesa? Se encontraron por un lado con la Unión Cívica Radical, por otro con la Alianza por el Trabajo, la Justicia y la Educación y por otro con la Alianza Riojana, y en determinados casos no hallaron dónde poner los voto que obtenía el doctor Enzo Herrera Páez, que era candidato por la Alianza, dado que en el casillero de la Unión Cívica Radical —y todo el mundo sabe que Herrera Páez es radical— estaba tachado porque no presentaron candidato en ese estamento.
Esta es la explicación del error. No hubo mala fe. No puedo pensar que los fiscales radicales hayan actuado de mala fe. Tampoco puedo pensar que haya habido un fiscal radical que actuara de mala fe, porque —como dijo el señor senador por La Rioja— el error se cometió en varias mesas y no en una sola.
Por lo expuesto, no puede aceptarse esta imputación de apresurado triunfalismo del gobernador de La Rioja, porque él anunció lo que le dijo la Junta Electoral, de acuerdo con las actas y con los resultados que habían avalado hasta ese momento los propios fiscales de la Unión Cívica Radical. Y como todo aquel que gana una elección, el gobernador salió a festejar. ¿O alguien no sale a festejar cuando gana una elección? En efecto, el gobernador lo festejó. Luego vinieron las impugnaciones. Pero reitero que creo que no hubo un anticipado y apresurado triunfalismo. Hubo una apresurada denuncia de fraude. Felizmente, el doctor Cejas Mariño, con la más absoluta buena fe y con un gesto que lo engrandece, la ha retirado porque se ha dado cuenta de que los hechos son como los estoy contando hoy y no puede darse lugar a ninguna interpretación de mala fe.
Y me alegro si entra como diputado nacional el doctor Herrera Páez. Si los resultados vienen como dicen, creo que va a entrar y el Congreso de la Nación va a ganar un muy buen diputado por la provincia de La Rioja, independientemente del partido al que pertenece. Por supuesto que lamentamos que no entre mi compañera Griselda Herrera, que también habría sido una excelente diputada nacional por La Rioja.
Asimismo quiero hacer una aclaración dado que se vuelve a insistir en la desproporción de la composición de la Cámara de Diputados de La Rioja.
Es cierto, hay una desproporción. El porcentaje que tiene el radicalismo en los votos no está reflejado en su representación en la Cámara de Diputados. Por eso mismo el gobierno de la provincia de La Rioja y el Partido Justicialista han propuesto una reforma política. A ese efecto, se ha sancionado una ley por la que se declara la necesidad de la reforma de la Constitución de la provincia y se ha convocado a elección de convencionales constituyentes, en la que felizmente van a participar hombres destacados; creo que el senador por La Rioja va a tener participación en esa reforma política. De esta manera se van a poner las cosas en su lugar.
Precisamente venimos con un sistema muy viejo que genera esta desigualdad en la representación que no tiene mucho que ver con el número de votos en la provincia.
Pero quiero rescatar que mi gobierno en La Rioja, el señor gobernador, y el Partido Justicialista de La Rioja han sido los primeros en proponer la modificación de la Constitución provincial precisamente para dar mayor cabida a la oposición.
Quiero rescatar nuevamente el legítimo triunfo del Partido Justicialista de La Rioja, que para diputados nacionales sacó el 62 por ciento de los votos. Esto es al margen de que entre o no el diputado por la oposición; en buena hora si entra. Pero quiero señalar que mi partido ganó con el porcentaje más alto del país, con el 62 por ciento de los votos. Quiero rescatarlo porque ha sido un triunfo justo, legítimo, que revalida la condición mayoritaria del peronismo como partido político en la provincia de La Rioja.
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[su_tab title=»Designación y juramento de las autoridades de la Cámara de Senadores (25 de febrero de 1998)»]
Designación y juramento de las autoridades de la Cámara de Senadores (25 de febrero de 1998)
Sesión preparatoria del 25 de febrero de 1998
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. PRESIDENTE (Menem).- Antes de proseguir con esta sesión, considero un deber moral hacer una breve reflexión, con la limitación que me impone el Reglamento, el cual no me permite hacer discursos desde la Presidencia, y con la limitación que me produce este estado emocional derivado de las palabras tan elogiosas -inmerecidamente elogiosas- que me han brindado mis pares.
Agradezco muy sinceramente esta ratificación de confianza, que implica el compromiso de seguir trabajando con todo esfuerzo y empeño en honrar este mandato que hoy se me renueva.
No sería justo dejar de mencionar el hecho de que si he podido cumplir con mis funciones, ello ha sido gracias al apoyo de mis pares y de los funcionarios y empleados de esta casa, sin cuya colaboración no hubiera sido posible el buen funcionamiento de este cuerpo.
Asimismo no puedo dejar de expresar un recuerdo emocionado de todos los señores senadores que nos acompañaron desde 1983. Algunos no están hoy con nosotros en este mundo. Otros han cumplido sus mandatos y están ejerciendo otras funciones, pero todos han hecho un aporte fundamental para la consolidación de la democracia.
Por supuesto, y desde lo personal, quiero destacar el apoyo de mi esposa y mis hijos, quienes me han ayudado a afrontar todas las contingencias que sufrimos los políticos.
En cuanto a este décimo mandato como Presidente Provisional del Senado con el cual se me ha honrado, quiero expresar que, más que un mérito personal, éste es el logro y el resultado de la consolidación de la democracia, la cual es obra de todos los argentinos y ha permitido la estabilidad de las instituciones de la República y, por ende, el ejercicio continuado de los cargos. Y ha sido también el producto, el resultado de la convivencia política que hemos logrado en el Senado de la Nación; una convivencia política basada en el respeto mutuo, en el respeto de los principios liminares de la democracia y en el hecho trascendental de que, más allá de las circunstancias o de las circunstanciales y saludables diferencias partidarias, todos nosotros compartimos una escala de valores, un ideario de Nación basado en los principios de la libertad, de la justicia, de la paz, de la solidaridad y del respeto irrestricto por los derechos humanos.
Esto es lo que posibilita que hoy un senador de la Nación pueda asumir por décima vez un mandato constitucional. Muchas gracias. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre Restructuración de las Fuerzas Armadas (18 y 19 de abril de 1998)»]
Proyecto de ley sobre Restructuración de las Fuerzas Armadas (18 y 19 de abril de 1998)
Sesión 18/19 de marzo de 1998 – Reunión 4ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente: voy a ser muy breve, para ser coherente con el llamado que hice en el momento en el que ocupaba la Presidencia del Senado para que seamos concisos; y voy a pedir la inserción de las reflexiones que tengo anotadas sobre este importante tema.
De todos modos, quiero hacer tres o cuatro observaciones muy breves.
En primer término, estamos ejerciendo la facultad constitucional que nos acuerda el artículo 75 inciso 27 de nuestra ley fundamental en cuanto atribuye a este Congreso las facultades de fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y de guerra y dictar las normas para su organización y gobierno.
Hoy lo estamos haciendo, dando continuidad a otras regulaciones que sancionamos en este período democrático, como la ley 23.554, de Defensa Nacional y la 24.059, de Seguridad Interior. Pero hoy es necesario establecer un programa completo y pormenorizado, que permita la reestructuración de las Fuerzas Armadas para tornarlas verdaderamente eficaces en el cumplimiento de sus altos objetivos nacionales.
Este país, señor presidente, en los últimos años ha sufrido grandes transformaciones. La reforma del Estado, iniciada a partir de 1989, ha desplazado el «ecuador» de la economía de lo público a lo privado, siendo uno de los países en que se han operado mayores transformaciones.
Cuando hoy hablamos de estabilidad económica, de estabilidad democrática y de estabilidad institucional no nos referimos a algo adquirido por arte de magia ni por obra divina. Esto ha sido logrado gracias a la transformación del Estado; gracias a las medidas que se adoptaron a partir de la crisis de 1989 cuando, como se recordará, el país llegó a una situación tan difícil que obligó al gobierno de entonces a terminar su mandato antes de tiempo.
El Congreso tuvo una intervención muy importante al sancionar normas fundamentales como la Ley de Reforma del Estado -23.696-, la Ley de Emergencia Económica -23.697-, la Ley de Convertibilidad, la Ley de Consolidación de Activos, el cambio del sistema previsional, etcétera. En definitiva, me refiero a todas las leyes que actualmente nos permiten gozar de esta estabilidad que hoy muchos dicen defender pero que, en su momento, se cuidaron muy bien de apoyar.
Por supuesto, nuestras Fuerzas Armadas no podían estar ajenas a este gran proceso de transformación que vivió el país. No sólo tenemos un país distinto con un Estado que cumple roles diferentes sino que, además, vivimos una situación internacional totalmente distinta, como muy bien lo ha señalado nuestro miembro informante, el señor senador por Buenos Aires.
Las viejas hipótesis de conflicto han sido superadas. El mundo bipolar ha terminado. Esas hipótesis de conflicto a nivel regional han sido superadas y cambiadas por hipótesis de cooperación. El proceso de integración, tantas veces soñado por nuestros antepasados, por nuestros héroes, por nuestros próceres, hoy es una realidad.
El Mercosur constituye el fruto de un proceso de integración que es motivo de admiración en el mundo entero, logrado en mucho menos tiempo que el necesitado por las potencias desarrolladas de Europa para integrarse como Comunidad Europea a partir de la Comunidad del Hierro y del Carbón.
Estas realidades han modificado nuestras condiciones de existencia y, por supuesto, las instituciones también debían seguir el ritmo de esos cambios.
¿Quién hubiera soñado, cuando se hablaba de problemas con países limítrofes, que nuestros soldados harían maniobras junto con sus pares brasileños y, posiblemente, chilenos?
¿Quiénes hubieran pensado que nuestros pilotos navales entrenarían en un portaaviones brasileño?
¿Quién hubiera pensado, cuando con Chile teníamos 24 puntos de conflictos limítrofes -uno de los cuales casi nos lleva a la guerra, al enfrentamiento armado- que sólo quedaría uno, que seguramente solucionaremos por la vía legislativa a través de un acuerdo?
Hoy, finalmente, nuestras fronteras están abiertas.
¿Quiénes hubieran pensado hace unos años que se firmaría un convenio minero con Chile como el que ya se ha suscripto, a través del cual prácticamente desaparecen las fronteras y la explotación de las minas de ambos países puede hacerse en conjunto? Porque, por cierto, las vetas minerales no tienen límites convencionales; no se guían por las divisiones políticas.
Entonces, señor presidente, es lógico pensar que si el Estado se transformó de esta manera, que si hemos cambiado tantas cosas, las Fuerzas Armadas no sean ajenas a este proceso.
Hablamos de Fuerzas Armas democratizadas, sujetas al poder civil, con soldados dispuestos a realizar su labor, que afrontan el gran sacrificio que implica la transformación de haber cambiado el servicio militar obligatorio por el servicio militar voluntario.
Este proyecto de ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas es, de alguna manera, la consecuencia de todo este proceso de transformación que hemos vivido los últimos años, y tiene varios ejes fundamentales, como por ejemplo la profesionalización, la eficacia disuasiva, el profesionalismo, la modernización y la actualización tecnológica.
Señor presidente: cuando hicimos la gran transformación del Estado, la oposición no nos acompañó. Legítimamente, en la mayoría de esos casos no fuimos acompañados.
Sr. GENOUD.- ¿Me permite una interrupción?
Sr. MENEM.- Sí, cómo no.
Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador por Mendoza.
Sr. GENOUD.- Las primeras leyes de reforma del Estado y de emergencia económica fueron votadas por los legisladores de la Unión Cívica Radical.
Sr. ALASINO.- Porque nos hicimos cargo del gobierno.
Sr. GENOUD.- Pero posteriormente, como tenían un vencimiento, nos opusimos a que por decretos de necesidad y urgencia tuvieran vigencia año tras año hasta cumplir seis años.
Además, varias veces el señor presidente del cuerpo ha apelado a no apartarse de la cuestión. Acá se están haciendo lucubraciones de carácter económico e institucional que no tienen nada que ver con el tema de la reestructuración de las Fuerzas Armadas -cuestión específica que hoy nos ocupa-, que fue propuesto inicialmente por un legislador de la Unión Cívica Radical, el doctor Horacio Jaunarena.
Si invadimos otros temas, como por ejemplo la cuestión económica, nos vamos a ver obligados a rebatirlos y a hablar de los procesos judiciales, de la corrupción y demás, y creo que no corresponde a la buena técnica parlamentaria salirnos específicamente de la cuestión, como hasta el momento ha ocurrido.
Sr. PRESIDENTE (Cafiero).- Continúa en el uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. MENEM.- Agradezco la interrupción al señor senador por Mendoza. Lamentablemente, él no estuvo cuando alguno de sus colegas de bancada incursionó en estos temas a los que estoy haciendo referencia, pero no para rebatir lo que dijo su colega de bancada, sino para decir que este proceso de reestructuración de las Fuerzas Armadas no es aislado, sino que es la culminación, la consecuencia de todo un proceso de reforma del Estado, dentro del cual se inscribe.
No estoy incursionando en otros temas ni les voy a echar en cara el desastre económico del gobierno anterior. No. Simplemente estoy diciendo que esta reforma a las Fuerzas Armadas se inscribe en el proceso de reforma total del Estado.
Quiero aclarar al señor senador que cuando se dictaron estas leyes yo intervine en esa transición forzada que tuvimos que hacer en 1989. La Unión Cívica Radical se comprometió a dar quórum y no a votar esos proyectos -tengo las actas en mi poder-, porque en ese momento el Poder Ejecutivo del actual gobierno tuvo que hacerse cargo antes de que se produjera el cambio de las mayorías en el Congreso Nacional. En efecto, tuvimos que hacernos cargo en julio cuando los diputados recién asumirían en diciembre. Como no teníamos las mayorías suficientes, hubo un compromiso, que fue respetado, en el sentido de dar quórum, pero no porque hubieran estado convencidos de la sanción de esas leyes.
De todos modos, señor presidente, no quería incursionar en ese tema. Simplemente quería señalar que esta reestructuración de las Fuerzas Armadas obedece al cambio en el país, al cambio en la situación internacional y al nuevo rol de nuestras Fuerzas Armadas. Al respecto, podemos expresar con orgullo que se destacan en el cumplimiento de misiones de paz en todo el mundo. Nuestros oficiales han sido llamados a asumir altas responsabilidades. Por ejemplo, en el caso de Chipre, por su gran profesionalismo, su gran dedicación y porque realmente cumplen a conciencia con su deber, fueron convocados para comandar fuerzas de otros países. Debemos enorgullecernos ante situaciones como éstas.
Por estas razones puedo decir que nosotros estábamos debiendo a las Fuerzas Armadas una ley como ésta, vinculada con su reestructuración, a efectos de que puedan cumplir acabadamente con los fines a los que responden actualmente, en un mundo distinto y en un proceso en el cual la Argentina salió de su aislamiento y se ha convertido en un verdadero protagonista en el orden internacional.
Para terminar, señor presidente, pido la inserción de las otras reflexiones que tenía previstas. Asimismo, quiero contestar muy amablemente al señor senador por el Chaco que hizo distintas apreciaciones, algunas que tuvieron que ver con el tema y otras no, recordándole que el tema de la Argentina como aliado extra OTAN ha sido explicado acabadamente en este recinto por el jefe de gabinete y en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto por el señor ministro de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, está muy claro qué significa. El hecho de que no se lo comparta no significa que no se lo haya explicado. Por consiguiente, no se puede decir que no se sabe qué significa. No implica ningún menoscabo para el país sino, por el contrario, una posición de privilegio en lo que hace a la situación de nuestra nación y también de las Fuerzas Armadas.
Además, quiero darle la tranquilidad de que no vamos a hacer ningún sello conmemorativo ni nada que tenga que ver con la monarquía inglesa. El último símbolo que hemos utilizado en una moneda es el de Eva Perón, y creo que bien merecido está que figure en una moneda. Ojalá que podamos seguir utilizándolo porque se ha convertido en un símbolo de todos los argentinos.
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[su_tab title=»Fondo especial de la represa Salto Grande (15 de abril de 1998)»]
Fondo especial de la represa Salto Grande (15 de abril de 1998)
Sesión 15 de abril de 1998 – Reunión 9ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: desde luego, no voy a hablar como representante de una provincia que tenga algo que ver con los ríos porque, lamentablemente, no tenemos ninguno, ni chico ni grande.
Pero quiero señalar mi satisfacción por haber sido partícipe testimonial de una disputa realmente encendida entre los senadores de las distintas provincias involucradas, quienes han defendido con pasión, con ardor, los intereses de sus respectivos estados provinciales.
Creo que los habitantes de cada uno de ellos pueden sentirse orgullosos de sus representantes, porque han sabido defender con mucha fuerza los intereses de sus pueblos.
Desde esa Presidencia, que tuve la oportunidad de ocupar en uno de los debates, procuré en su momento aportar una cuota de serenidad y equilibrio en el momento en que la discusión amenazaba con desbordarse. Felizmente, a raíz de que pudimos establecer en el momento justo la pausa necesaria, se lograron los tiempos como para alcanzar este acuerdo, que hoy estamos celebrando.
Quiero señalar también la adecuada y justa participación de los señores gobernadores, quienes en esa difícil situación tuvieron que ceder para poder conciliar intereses sin defraudar las expectativas de sus pueblos; ellos también han hecho un aporte muy significativo.
Por eso creo que hoy es un día muy importante para este cuerpo federal, que es donde realmente se deben defender los intereses de las provincias.
Además, tengo una satisfacción accesoria porque estamos haciendo realidad una cláusula que incluimos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en la Convención Nacional Constituyente que tuve el honor de presidir, relacionada con los dominios originarios de los recursos naturales de las provincias. Esta es una forma de dar cumplimiento a esa fundamental cláusula constitucional incorporada a la Constitución en la reforma realizada en Santa Fe y en Paraná.
También debo decir que no se trata de un acto aislado en el que el gobierno nacional da pruebas de su profunda vocación federal, sino que ya viene aplicando una política de descentralización, de fortalecimiento de las autonomías provinciales y municipales. Esta es una firme política iniciada en 1989.
En efecto, se han transferido a las provincias no sólo servicios fundamentales, como los de educación y de salud, sino también planes sociales. Se han transferido a las provincias el manejo del FONAVI y fondos en materia de coparticipación federal que duplican los que tradicionalmente se venían enviando. Pero, además, se llevó a la práctica una política muy firme en virtud de la cual algunas provincias han cobrado regalías petroleras. Cuando se privatizó Y.P.F se transfirió a los estados provinciales la parte que les corresponde. También se transfirieron puertos a provincias y municipios. Este no es el primer caso de transferencia de una represa. Recordemos el caso de la represa de Los Nihuiles en Mendoza y una en Córdoba. Menciono también las regalías de Yacyretá.
Quiero rescatar esta profunda vocación federalista del gobierno nacional, que con este trascendental acuerdo firmado respecto a Salto Grande está ratificando su política de descentralización y fortalecimiento de las autonomías provinciales y municipales. Esta es una forma de cumplir con el mandato popular porque tenemos que hacer realidad aquello de que este es un gobierno representativo, republicano y también federal.
Tengo hoy otra satisfacción más -que la hizo patente hace unos instantes el señor senador Branda- porque también hemos puesto en funcionamiento otro mecanismo previsto en la reforma constitucional de 1994, como es la aprobación en particular de un proyecto de ley por las comisiones, por delegación de esta Cámara.
Se hacen críticas a la reforma de la Constitución Nacional realizada en 1994, muchas de las cuales a veces se vierten con ligereza, por desconocimiento, y otras veces con un poco de mala fe. Pero vemos que, poco a poco, vamos poniendo en marcha estos mecanismos. En este caso se cumple aquello de que la ley termina siendo más inteligente que la propuesta originaria de sus autores.
Considero que estos mecanismos constitucionales que se están poniendo en marcha demuestran la eficacia, buena voluntad y previsibilidad con que actuaron los convencionales constituyentes en 1994.
Por eso me refería a los múltiples motivos de satisfacción: por una parte, por la defensa de las autonomías provinciales; por otra parte, porque se ha ratificado la vocación federalista de nuestro gobierno y, además, porque vemos que los mecanismos constitucionales están funcionando adecuadamente.
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[su_tab title=»Proyecto de declaración sobre respaldo a la vigencia de la democracia en Paraguay (15 de abril de 1998)»]
Proyecto de declaración sobre respaldo a la vigencia de la democracia en Paraguay (15 de abril de 1998)
Sesión 15 de abril de 1998 – Reunión 9ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente: como estamos con quórum estricto, voy a ser muy breve. Además, este proyecto tiene un propósito muy transparente.
Como país hermano estamos realmente preocupados por la situación institucional que está viviendo la República del Paraguay.
Todos los días nos llegan noticias acerca de problemas de tipo institucional que podrían afectar la realización de los comicios presidenciales previstos para el próximo 10 de mayo. Se habla de posibles alteraciones en el orden constitucional que podrían generar un clima poco propicio para la expresión de la voluntad del pueblo y que directamente podrían traer como consecuencia la postergación de dichas elecciones generales.
Desde luego que nuestra preocupación no deriva sólo de informaciones periodísticas sino que, además, hemos recibido a colegas legisladores de la República del Paraguay pertenecientes a distintas expresiones políticas, quienes desde hace tiempo nos vienen advirtiendo sobre la posibilidad de que este proceso electoral pueda tener problemas e interrupciones, con lo cual pueda verse afectada la expresión de la voluntad del pueblo paraguayo en el acto eleccionario.
Estos señores senadores y diputados del Paraguay no han venido en representación de un partido político determinado o con un interés particular. Quienes los recibimos hemos advertido que hay una clara y fundada preocupación sobre la situación de la democracia en ese país hermano. Más aún: recientemente algunos legisladores paraguayos también han expresado su preocupación por esta cuestión en la O.E.A.
De ninguna manera nos estamos inmiscuyendo en los asuntos internos de la hermana República del Paraguay. No juzgamos sobre sus instituciones. No hacemos ningún tipo de juicio de valor sobre el funcionamiento de las instituciones del Paraguay. Simplemente expresamos nuestra preocupación. Nuestra intención es expresar en este proyecto nuestro respaldo a la democracia en el Paraguay.
No nos interesa quién gane las elecciones. Desde luego que no adoptamos ninguna posición partidaria. A lo único que aspiramos es a que los paraguayos puedan expresar libremente su voluntad y puedan elegir a sus autoridades. Es decir, estamos en defensa del orden constitucional en ese país hermano, en la hermana república.
No lo hacemos desde la posición de una supuesta tutoría, ni tampoco con la intención de dar reglas o normas. No. Lo hacemos desde la solidaridad, desde nuestra pertenencia a un continente común, a Latinoamérica, al Mercosur que también prevé normas sobre la vigencia de la democracia; lo hacemos desde nuestra común pertenencia a la Organización de los Estados Americanos; lo hacemos, en definitiva, desde el punto de vista de la amistad y la fraternidad que ligan a nuestros países, desde nuestro pasado -como un pasado histórico-, desde estos lazos que unen a paraguayos y argentinos, que hacen que lo que ocurre en un país no puede ser indiferente a los habitantes del otro país.
Por estos motivos, creemos que el tratamiento sobre tablas de nuestro proyecto de declaración se justifica porque, de producirse algún acontecimiento, será seguramente en los próximos días: las elecciones tendrían que realizarse el 10 de mayo y los informes dan cuenta de que habrá pronunciamientos judiciales y políticos.
Repito que propiciamos esta iniciativa desde la fraternidad, desde la solidaridad; no con el ánimo de tener algún tipo de intervención en el proceso interno de la hermana República del Paraguay. Por eso es que en el proyecto se expresa nuestra preocupación.
Asimismo, queremos manifestar nuestro respaldo a la democracia en el Paraguay y nuestro repudio a cualquier intento de violación del orden constitucional.
Pedimos que se haga conocer a las autoridades y al pueblo del Paraguay que cuentan con la solidaridad del Senado argentino ante cualquiera de las circunstancias mencionadas. Este es el sentido y el propósito de nuestro proyecto de declaración.
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[su_tab title=»Proyecto de resolución para impulsar la colocación de la Bandera Argentina en el cementerio de Darwin en las Islas Malvinas (22 de abril de 1998)»]
Proyecto de resolución para impulsar la colocación de la Bandera Argentina en el cementerio de Darwin en las Islas Malvinas (22 de abril de 1998)
Sesión 22 de abril de 1998 – Reunión 10ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.-Señor presidente: considero que no hacen falta muchas palabras para fundamentar la procedencia de esta resolución.
En el cementerio de Puerto Darwin yacen los restos de los soldados argentinos caídos en el conflicto de Malvinas. Esos soldados, como dijimos en reiteradas oportunidades, yacen en un territorio argentino ocupado por una potencia extranjera que lo usurpa desde 1833.
Es sabido el sistema tan cerrado, tan anacrónico y arcaico establecido por el Reino Unido en virtud del cual los argentinos tenemos vedado el ingreso a las islas luego del conflicto de 1982, salvo que lo hagamos con un pasaporte de otro país, lo cual constituye una violación elemental al derecho internacional. Hemos venido denunciando esta situación en forma sistemática en cuanto foro nos ha tocado intervenir.
El año pasado sancionamos un proyecto a través del cual se disponía que el Senado de la Nación, por medio de una delegación, se constituyera en Puerto Darwin para rendir homenaje a nuestros soldados al cumplirse un aniversario del conflicto armado.
Lamentablemente, no se consiguió la autorización. No me gusta decir «autorización» porque no la necesitamos, pero existe un hecho de fuerza que nos impide ir si no se nos facilita el acceso a las Islas Malvinas.
Este año se cumplen dieciséis años del conflicto bélico, y nuestros soldados están en ese cementerio de Darwin sin que se individualice la Nación por la cual han entregado sus vidas.
En su momento esos soldados juraron defender nuestra bandera hasta perder la vida. Y han perdido su vida defendiendo a nuestra Patria. Sus cuerpos quedaron en territorio argentino ocupado por una fuerza extranjera.
Considero que nos asiste un derecho sagrado al pedir que se emprendan todas las acciones necesarias para que una bandera argentina se coloque en ese cementerio donde están nuestros soldados, donde están enterrados nuestros héroes.
No quiero pensar que va a haber una negativa como la que hubo a nuestro propósito de rendir homenaje; sería llevar la obcecación a un grado máximo y una aberración total. Esto constituiría una flagrante transgresión a normas de convivencia que siguen países que incluso han estado embarcados en guerras que les generaron millones de bajas.
Así como existen normas para hacer la guerra, también hay normas humanitarias que deben observarse. En este sentido, está avanzando en el mundo la vigencia de un derecho humanitario -y en esto tiene mucho que ver la Cruz Roja-, en virtud del cual se facilita precisamente todo lo que tenga que ver con homenajes, visita de los deudos a los cementerios en donde están sus muertos y respeto de los símbolos patrios de los caídos en combate, porque ellos descansan justamente en un lugar sagrado -por algo a los cementerios se los llama «camposantos» -y porque tienen derecho a estar amparados por la bandera de la patria por la que ofrendaron sus vidas.
Entonces, quiero dejar sentado que este tema de la bandera no está vinculado con un problema de soberanía -que por supuesto tenemos, y así está contemplado constitucionalmente-, sino con el derecho humanitario. Nadie puede negarnos a nosotros, como argentinos, ni a nuestros soldados, el derecho a que la bandera de nuestro país los ampare en su descanso eterno; ésta ha sido una norma que se ha observado en muchos otros países.
Por lo tanto, señor presidente, a través de este proyecto de resolución se le pide al Poder Ejecutivo que realice todas las acciones tendientes a obtener que se coloque nuestra enseña patria en el cementerio de Darwin, en las Islas Malvinas, territorio nacional usurpado por una potencia extranjera.
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[su_tab title=»Explotación de minerales e hidrocarburos en la zona de Malvinas (22 de abril de 1998)»]
Explotación de minerales e hidrocarburos en la zona de Malvinas (22 de abril de 1998)
Sesión 22 de abril de 1998 – Reunión 10ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: el 16 de agosto de 1995 aprobamos en este Senado un proyecto de ley sobre el mismo tema contenido en el orden del día que hoy tratamos. Esa iniciativa se refería -para decirlo sintéticamente- al establecimiento de un régimen de sanciones para aquellas empresas que explotaran hidrocarburos en la zona de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur sin autorización o sin intervención del gobierno argentino.
En aquel momento decíamos en ese proyecto de ley que dicha explotación sólo podría hacerse previa licitación por el Poder Ejecutivo nacional y previa autorización del Congreso de la Nación.
Ese proyecto establecía -como digo, señor presidente- una serie de sanciones que no vale la pena referir en este momento pero que están también incluidas en el orden del día número 180 que estamos considerando, y fue remitido a la Cámara de Diputados. Lamentablemente no fue tratado ni aprobado por el plenario de dicha cámara, aunque sí lo fue en las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Energía. En varias oportunidades nos hemos interesado por la situación de este proyecto tan importante y hemos tratado de impulsarlo. Me consultaron en su momento sobre modificaciones que querían introducirle, inclusive con participación de nuestra Cancillería. Esas modificaciones fueron aceptadas en su momento, pero lamentablemente el proyecto no fue tratado y luego caducó. Por ese motivo he vuelto a presentar una iniciativa similar.
Pero el escenario ha cambiado. En ese momento, en agosto de 1995, decíamos que había amenazas o anuncios de que se licitarían áreas petrolíferas, de que Gran Bretaña iba a iniciar la licitación, con participación de los isleños, en forma totalmente unilateral, sin ninguna participación de la República Argentina. Por eso, en nuestro proyecto habíamos sido muy categóricos. Decíamos que cualquier explotación tenía que hacerse con la participación del gobierno nacional previa intervención del Congreso.
Ese proyecto de ley no se sancionó ni tampoco otra iniciativa que presentó el Poder Ejecutivo por la que se establecía un régimen para la explotación.
Hoy el escenario es distinto. En esa época había una amenaza. En la actualidad ya están las empresas adjudicatarias; tengo entendido que trece empresas han resultado adjudicatarias de la exploración de hidrocarburos. Están por llegar las plataformas que se van a instalar en los próximos días y va a empezar la exploración. Pero todavía nosotros estamos sin sancionar nuestro proyecto de ley, ni el que ha caducado ni tampoco uno por el que se establecía un régimen de regalías más flexible para poder adaptarlo a las necesidades del caso.
También es cierto que en ese lapso, luego de que nosotros aprobáramos este proyecto de ley, se dieron algunos acontecimientos en la relación bilateral con Gran Bretaña.
No se pudo, desde luego, lograr un acuerdo porque, en definitiva, cuando se habla de la explotación de hidrocarburos, en gran medida se están implicando los derechos de soberanía porque se trata de recursos no renovables; porque se trata ni más ni menos que de la extracción de un recurso valioso y porque, lógicamente, quien los explota puede atribuirse el título de dueño. Como la cuestión de la soberanía sigue pendiente, el gobierno argentino hizo una declaración conjunta con Gran Bretaña en la que se establecen algunas pautas para la explotación del recurso, pero todo amparado bajo el paraguas de soberanía. Se dice que nada de lo que se disponga implicará que las partes se reconocen derechos. Es decir, el mismo paraguas de soberanía en virtud del cual se reanudaron las relaciones diplomáticas a partir de 1990.
En el artículo 6 de esa declaración conjunta se dice que las partes se reservan el derecho de dictar las medidas administrativas pertinentes para la explotación de los recursos. Voy a darle lectura en forma literal para ser más preciso. Dice: Cada gobierno tomará las medidas administrativas apropiadas de acuerdo con la presente declaración conjunta para la exploración y explotación de hidrocarburos en las áreas a que se refiere el párrafo 4 ut supra. Es decir, se refiere a las áreas en conflicto.
Y continúa diciendo: Las partes acordaron que dichas medidas que regulan la actividad de las empresas estarán sujetas a la fórmula de soberanía del párrafo 1. Es decir, el paraguas de soberanía al cual hacía referencia hace instantes.
Finalmente expresa: Las partes crearán las condiciones para la participación sustantiva de empresas de ambas partes en las actividades. Esta es parte de la cuestión sustancial.
O sea que cada parte en conflicto -porque estamos en conflicto- se reserva el derecho de dictar las medidas administrativas necesarias a los fines de la explotación del recurso en las áreas en conflicto.
Pero con posterioridad, inmediatamente después de esta declaración conjunta, la República Argentina emitió una declaración unilateral -también lo hizo, desde luego, Gran Bretaña- en la cual dice expresamente lo siguiente: «Conforme está previsto en el párrafo 6 de la Declaración Conjunta el Poder Ejecutivo introducirá en el Honorable Congreso Nacional una legislación no discriminatoria que impondrá derechos a las empresas nacionales y extranjeras que operen en el área, para beneficio de la Nación. El entendimiento y su implementación no implican ni pueden ser interpretados en manera alguna como una aceptación del pretendido derecho a convocar a una licitación para el desarrollo de hidrocarburos en las áreas marítimas circundantes a las Islas Malvinas.»
Es decir, se hace una declaración conjunta, las partes se reservan sus derechos respectivos -utilizándose la fórmula del paraguas de soberanía- pero reconociéndose los derechos que cada una alega sobre la zona. Desde luego, estamos en presencia de un territorio que pertenece, legítimamente, a la República Argentina, ocupado por una potencia extranjera, razón por la cual nosotros venimos reclamando y reivindicando nuestros derechos ante todos los foros internacionales. Pero hay una situación clara: el territorio argentino está ocupado y usurpado por una potencia extranjera desde 1833. Entonces, sin perjuicio de seguir reclamando por nuestros derechos como lo hacemos en todos los foros internacionales -en las Naciones Unidas, en el Comité de Descolonización, en la Unión Interparlamentaria y en cada una de las declaraciones que efectuamos-, tenemos un problema concreto aquí y ahora: están por explotar hidrocarburos en mares que son de la República Argentina. Por eso, tenemos que defendernos. No lo vamos a hacer, desde luego, por la fuerza. Eso está excluido. Lo vamos a hacer a través del único recurso que tienen los pueblos civilizados, que es con el derecho, con la ley, como lo hemos propuesto mediante la imposición de sanciones a todas aquellas empresas que participen o intervengan en la explotación o exploración de hidrocarburos en la zona en conflicto sin que se ajusten a la ley argentina. ¿Cuál es la ley argentina? La que tenemos que sancionar, que está en la Cámara de Diputados, en donde se establece un sistema de regalías más flexible que permita al Estado argentino percibir esos derechos. Pero mientras tanto, hasta que tengamos esa ley, debemos establecer el régimen de sanciones. Que no nos vaya a ocurrir el día de mañana que las empresas estén explorando o explotando y que no tengamos el poder coercitivo necesario frente a ellas, algunas de las cuales se han presentado y tienen o pueden tener intereses en nuestro país.
Por eso, señor presidente, he insistido con mi proyecto; por eso he insistido con el mismo texto que fuera ya aprobado. Sin embargo, a raíz de propuestas que surgieron de la Cámara de Diputados y, también, porque ha cambiado el panorama que hoy tenemos -como dije, existe un escenario distinto- hoy voy a proponer modificaciones para hacer a dicha iniciativa operativa, para que no quede en una mera declaración de principios abstracta que no se pueda aplicar.
Por eso, en el momento de tratarlo en particular, voy a proponer modificaciones para adaptarlo al estado actual de las cosas y para permitir que sea realmente operativo.
Señor presidente, señores senadores: podríamos hablar horas de este tema, pero en el ánimo y en la conciencia de todos los argentinos está vigente esa convicción de que tenemos un territorio usurpado que debemos defender.
En la reforma constitucional de 1994 se introdujo una cláusula fundamental -cláusula transitoria primera- por la que la República Argentina ratifica sus inalienables derechos de soberanía sobre las islas Malvinas y, además, deja establecido que forman parte del territorio nacional.
Señor presidente: esa disposición, que tuve el honor de presentar a través de un proyecto en la Convención Constituyente y que fue aprobada por aclamación, constituye un mandato histórico, un mandato que viene de la historia y cuyo reclamo constituye una obligación por parte de todos los argentinos a los fines de hacer vigente ese derecho. Es una obligación y, si en la Constitución establecemos que forman parte del territorio nacional, no podemos permanecer indiferentes cuando en dicho territorio se está por llevar a cabo la exploración y explotación de hidrocarburos. Debemos defendernos. Ahora bien, ¿con qué? Con la ley; no hay otra forma. Podremos ser más duros o más blandos, pero indudablemente el único camino viable para una República, y en un orden internacional en el que queremos que prevalezca el derecho, aunque muchas veces no sea así, es el de la ley y el derecho.
Por eso, señor presidente, también decimos que vamos a ser muy firmes. Tenemos que serlo en la defensa de nuestros derechos. Mientras tanto, hasta que recuperemos la soberanía, que esperamos sea lo antes posible, tenemos que defender todos los derechos derivados de esta soberanía que hoy se nos niega.
Por eso, proponemos la aprobación de este proyecto de ley que oportunamente, fue sancionado por unanimidad y que no tengo la menor duda de que hoy recibirá el mismo tratamiento.
Sr. MENEM.- Señor presidente: simplemente quiero aclarar, respecto de las manifestaciones del señor senador por San Juan, que siempre actúa inspirado por ese encendido patriotismo que desde luego comparto, pero quiero hacer notar que en la aplicación de esta ley no tiene nada que ver Gran Bretaña.
Esta es una sanción que establecemos a las empresas que van a explorar o explotar hidrocarburos en las Islas Malvinas y que no se ajustan a lo que establece esta ley en el sentido, por ejemplo, de que tienen que pagar una regalía o ajustarse a otros requisitos que dispone el proyecto que está en la Cámara de Diputados. Las sanciones las vamos a imponer nosotros.
Si esa empresa quiere participar en alguna licitación o contrato en la República Argentina o si ya está radicada, será pasible de severas sanciones, inclusive de multas. Por supuesto, lo ideal hubiera sido que no se presentaran, que pudiéramos impedir que lo hicieran, pero lo que yo estoy proponiendo y que someto a consideración del Honorable Senado es lo que es posible en este momento. Si hubiera una mejor solución, estaría dispuesto a aceptarla. Pero se me ocurre que esto es lo posible.
Por eso he adaptado el proyecto a la situación actual. Ya no podemos referirnos a aquella empresa que va a solicitar autorización para licitar, porque ya está licitado. Tenemos que ver qué hacemos en el estado actual para hacer valer nuestros derechos.
Pero creo que ésta es la solución del aquí y ahora, en este escenario donde, como muy bien lo explicaba el señor senador por Catamarca -a quien le agradezco el aporte tan importante que ha realizado, porque de eso se trata-, el paraguas de soberanía precisamente no deja que nosotros sacrifiquemos ni resignemos nuestros derechos de soberanía; al contrario, somos coherentes con ese paraguas de soberanía y con la cláusula constitucional. Si el día de mañana se les ocurriera a los señores senadores otra propuesta mejor, por supuesto que la consideraríamos. Esto es lo que tenemos aquí y por eso proponemos esta sanción.
Sr. MENEM.- Señor presidente: también quiero hacer una aclaración, para responder a una muy legítima inquietud del señor senador por el Chubut Sala, que comparto en cuanto a que deberíamos establecer un régimen de sanciones para aquellos que están depredando en materia pesquera.
En nuestra sanción anterior estaban incluidos los recursos paisajísticos y pesqueros. La comisión de la Cámara de Diputados resolvió eliminarlo con el argumento de que habría que centrar todo el interés en lo referido a hidrocarburos. De todos modos, creo que podemos volcar la inquietud del señor senador Sala en otro proyecto de ley, en el que nos deberíamos referir exclusivamente al tema pesca, que también tiene sus características muy peculiares y que debemos atender con soluciones quizás distintas de las que estamos proponiendo para los hidrocarburos.
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[su_tab title=»Proyecto de declaración repudiando los ensayos nucleares en Pakistán (3 de junio de 1998)»]
Proyecto de declaración repudiando los ensayos nucleares en Pakistán (3 de junio de 1998)
Sesión 03 de junio de 1998 – Reunión 22ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: no hace mucho tiempo habíamos considerado en este Honorable Senado la situación planteada con motivo de ensayos nucleares hechos por la República de la India. Habíamos repudiado la situación y pedido que ello se comunicara al Parlamento de la India y habíamos solicitado a nuestro gobierno que condenara públicamente el comienzo de lo que nosotros advertíamos que podía ser el reinicio de una carrera armamentista nuclear.
En esa oportunidad, advertimos que la situación de tirantez existente entre la India y Pakistán generaría seguramente una réplica por parte de Pakistán, en respuesta a los ensayos nucleares producidos por la India. Lamentablemente, nuestra predicción se cumplió. Pakistán, de quien se sabía poseía tecnología nuclear, también estaba en condiciones de realizar estos ensayos nucleares, y acaba de hacerlos en gran escala, con seis detonaciones que demuestran que está en condiciones de producir armamento nuclear en forma masiva.
Esto constituye un grave atentado a la paz del mundo, porque cuando se habla de la guerra nuclear o de la posibilidad de disponer de armamento nuclear, ya no nos referimos sólo a un conflicto regional, sino que el problema excede los límites de dos, tres o cuatro países -e inclusive de un continente- y abre las posibilidades de una destrucción masiva, con resultados que afectan a todo el mundo.
Cuando adherimos al tratado por el cual se prohíben los ensayos nucleares, habíamos advertido cómo estas prácticas contaminaron la tierra, el aire y el agua. En esta materia pareciera que no existen límites al ingenio humano: se hicieron explosiones nucleares bajo tierra, en el mar -recordemos las pruebas francesas- y en el aire.
Hoy el tema reviste mucha mayor gravedad, ya que se efectúan estos ensayos nucleares y se los enmarca dentro del conflicto existente entre dos países, que, sabemos, además tienen disputas territoriales, como las concernientes a Cachemira.
Por otra parte, cuando se efectúan estos ensayos los pueblos de los respectivos países celebran alborozados, porque dicen que ya tienen capacidad para destruir a sus adversarios.
Esto es gravísimo, y la República Argentina, que es un pueblo de paz, que ha marcado rumbos en materia de no proliferación de armas nucleares, que ha sido capaz de vencer y superar sus hipótesis de conflicto y esa loca carrera armamentista, que ha iniciado una política de no proliferación de este tipo de armamento, en base a acuerdos como el que suscribimos juntamente con el Brasil, en base a la adhesión a los tratados de Tlatelolco, de No Proliferación Nuclear -que prohíbe ensayos nucleares-, está legitimada para reclamar en cualquier circunstancia, en cualquier foro, la cesación de esta loca carrera que puede llevar a la destrucción de países, a la pérdida de miles de vidas humanas y que se presenta como una espada de Damocles -o un cataclismo de Damocles, como lo llamara García Márquez- que pende sobre el futuro de millones de personas.
-Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente del H. Senado, senador Antonio Cafiero.
Sr. MENEM.- Por ello, señor presidente, vaya nuestra enérgica condena en esta declaración, y la adhesión a la condena que ya formulara el gobierno argentino respecto de los referidos ensayos. Vaya también nuestra comunicación a nuestros pares de la Asamblea Popular de Pakistán, para hacerles conocer el repudio de la Argentina y de su Parlamento, al igual que el que seguramente recibirán de los demás países del mundo, porque actualmente el clima reinante es de paz y no de guerra.
Por lo expuesto, señor presidente, solicito el tratamiento sobre tablas de este proyecto de declaración que, seguramente, contará con la adhesión de todos mis colegas.
Sr. MENEM.- Señor presidente: me pareció muy oportuna la reflexión realizada por el señor senador por San Juan y no tengo ningún inconveniente en que se incluya en el proyecto de declaración un párrafo que diga lo siguiente: «Instar a las potencias que posean armamentos nucleares a que procedan a desactivar o desmantelar dicho armamento en el más breve plazo posible.»
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre Ética en la Función Pública (1 de julio de 1998))»]
Proyecto de ley sobre Ética en la Función Pública (1 de julio de 1998)
Sesión 1º de julio de 1998 – Reunión 28ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente: no podía dejar de intervenir en el tratamiento de este importante proyecto de ley sobre ética en la función pública pública.
Recuerdo que en oportunidad de sancionarse la reforma constitucional de 1994 hubo tres cláusulas que fueron aprobadas por unanimidad. Una fue la Cláusula Transitoria Primera, que ratifica los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. Otra fue la contenida en el artículo 75, inciso 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y la última -que menciono en tercer lugar no obstante haber sido la primera en ser votada por unanimidad y aclamación- fue precisamente la del artículo 36, que encabeza el capítulo Nuevos Derechos y Garantías, y que es conocida como cláusula de defensa de la democracia. En este artículo, in fine, se dice que se sancionará una ley de ética pública. Hoy el Senado de la Nación está abocado a cumplir con ese mandato constitucional.
A partir de la reforma de 1994 se han creado nuevas categorías jurídicas, entre las cuales están las leyes de mandato constitucional, que tienen una jerarquía especial. ¿Por qué? No sólo la Constitución les fija la materia sino que en algunos casos fija plazos, contenidos y determinadas mayorías para su aprobación. Por ejemplo, puedo mencionar la ley de creación del Consejo de la Magistratura que oportunamente sancionamos o la relativa a la coparticipación que todavía no sancionamos y otras que suman cerca de veinte.
Estas son las nuevas categorías creadas por la Constitución de 1994. Entre ellas está la ley de ética pública. No es casual que haya sido incorporada dentro de la cláusula de defensa del sistema institucional y del orden democrático. La ley de ética pública está inescindiblemente unida al concepto de la democracia. En efecto, esta ley no se agota, como algunos parecen creer, en establecer normas que reprimen los actos dolosos contra el Estado. No es una ley contra la corrupción sino que es mucho más que eso. Si hubiera sido nada más que una ley contra la corrupción, hubieran bastado las normas del Código Penal. Además, no se trata de normas novedosas que estamos incorporando por primera vez al sistema jurídico argentino.
Hay numerosas leyes que tienen que ver con la ética pública que ya están en el ordenamiento jurídico argentino. Están las normas del Código Penal sobre delitos contra la administración pública, a las que ya se hizo referencia. Están las normas que establecen un régimen básico de la administración pública, como la ley 22.140. Hay una serie de normas relativas a este tema. Lo que ocurre es que era necesario sistematizar en un cuerpo todos aquellos conceptos que tienden a centrar en la ley de ética pública el concepto de la defensa de los valores democráticos.
La semana pasada, luego de la última sesión, comentábamos con algunos señores senadores que nos había parecido desafortunada una discusión que se dio aquí en la que prácticamente se minimizaba la gran trascendencia que tiene esta ley de ética pública. Esta norma va mucho más allá de los detalles, que son importantes pero no hacen al contenido general de una ley que significa un compromiso ético. Es el compromiso de defender, consolidar y proteger los valores de la democracia, los valores compartidos por una sociedad. Si no hay ética en los comportamientos, tampoco habrá una democracia como la que todos queremos: una democracia que signifique el respeto por los derechos humanos, en la que haya un régimen de libertad y justicia. Se trata de normas de convivencia, porque cuando se crea el Estado es para que el hombre deje de ser lobo del hombre.
Se establece una serie de normas -que se han ido perfeccionando a través del tiempo- contra vicios de los comportamientos humanos que, como aquí se ha dicho, también se han ido manteniendo a través del tiempo. Ninguno es nuevo. Se dice que nada es nuevo bajo el sol.
Hoy nos estamos abocando a establecer por primera vez una sistematización de normas que sé que es sólo el comienzo. Estas normas tendrán que ser perfeccionadas y ampliadas; tendremos que aprender de los comportamientos humanos para saber de qué forma podemos defender mejor este concepto de la ética pública.
Se han dado muchas definiciones. Recuerdo cuando estudiábamos Introducción al Derecho en la Facultad y se hablaba de la norma jurídica. Alguien definió que la norma jurídica comporta un mínimo de ética.
Es decir que en la norma jurídica tiene que haber un mínimo de ética. Pero en este caso, cuando hablamos de un código o de una ley de ética, debemos tener en cuenta otro tipo de comportamiento que puede no tener una sanción jurídica como aquí se ha dicho, que puede no constituir delito, pero que sí debe ser observado por los funcionarios públicos porque hace al principio de convivencia.
Estamos hablando de una ética de la democracia, no de una ética del autoritarismo. Por eso estamos debatiendo este proyecto en el Congreso.
Me parece oportuno rescatar un concepto de ética dado por ese gran escritor español, Fernando Savater, quien tiene un libro muy interesante que se llama «Invitación a la ética», en donde se define a la ética como una convicción revolucionaria y a la vez tradicionalmente humana, de que no todo vale por igual, de que hay razones para preferir un tipo de actuación a otro, de que esas razones surgen precisamente de un núcleo no trascendente sino inmanente al hombre y situado mucho más allá del ámbito que la pura razón cubre.
Decía, señor presidente, que esta ley de ética no se limita a establecer normas contra la corrupción, sino que tiende a establecer ciertas pautas de comportamiento y de convivencia. Si bien hoy estamos hablando de una ley de ética pública y hacemos referencia principalmente a los funcionarios públicos, porque la cláusula constitucional habla de ética de la función pública, de todos modos no debemos considerar que uno de los principales flagelos en contra de la ética como es la corrupción sea un fenómeno aislado que se da en la sociedad en un sector determinado o en un momento de la vida.
Cuando estos fenómenos de corrupción trascienden en el estamento público, reflejan un estado general de la sociedad; no son comportamientos aislados sino que trascienden sus distintos ámbitos, y llegan hasta la administración pública.
Y se supone que aquellos que están en la administración pública, por el voto popular o por designación -de acuerdo con las normas legales- son los que deben empezar por dar ejemplos de ética.
De ahí surge la importancia que tiene este proyecto de ley de ética pública, ya que establece ciertas normas para el comportamiento de los funcionarios públicos.
Se ha dicho bien, solamente con una ley de ética pública no vamos a solucionar los problemas de la corrupción.
Tenemos que avanzar en lo cultural y en lo educacional, debemos crear un clima moral entre todos para poder ir ordenando esos comportamientos de la sociedad. Para eso tenemos que hacer algunas cosas y dejar de hacer otras, a efectos de que todos podamos contribuir a la instalación de este clima moral cuyo lado negativo está constituido por temas tales como la corrupción y el descrédito que existen respecto de ciertos comportamientos de algunos funcionarios públicos y de otros que no lo son.
Sabemos que estos comportamientos no son nuevos. El señor senador por el Chaco se remitió a Platón. En todo tiempo y lugar siempre hubo demandas de transparencia y de decencia. Específicamente en nuestro país la literatura, la poesía, el ingenio popular se han encargado de reflejar este tema en muchas oportunidades.
Ustedes saben que yo fui el autor de la ley del tango. Justamente traigo este tema a colación porque hay un tango cuya letra es muy significativa respecto de cómo percibía la sociedad el problema de la corrupción en un determinado momento de la vida del país.
En 1936 Enrique Santos Discépolo escribe el tango Cambalache, una muestra, un reflejo de lo que pensaba la sociedad. Cabe aclarar que en esa época no había nacido el peronismo. Enrique Santos Discépolo se hizo peronista después y fue uno de los primeros y principales defensores. Recuerdo sus programas radiales en los cuales defendía al general Perón de los ataques a mansalva que le hacían.
Me voy a permitir recordar, señor presidente -aunque por respeto a mis colegas no lo voy a cantar (risas)-, lo que decía Enrique Santos Discépolo en 1936. Decía: «Que el mundo fue y será una porquería […] en el 506 y en el 2000 también». Ya Discépolo pensaba que en el 2000 el mundo iba a seguir siendo una porquería. Vemos que no era muy esperanzado.
Decía también: «que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos». Cuando se habla de ética se lo menciona a Maquiavelo, porque él privilegiaba los fines, sin interesar los medios. Por eso, con esa sabiduría nata, Discépolo decía: «que siempre ha habido chorros, maquiavelos y estafaos, contentos y amargaos».
En otra parte dice: «Hoy resulta que es lo mismo ser derecho que traidor, ignorante, sabio, chorro, generoso, estafador». Esto es lo que decía Savater: cuando se habla de ética no todos los comportamientos deben ser iguales; algunos deben ser defendidos y otros atacados.
Sigue diciendo el tango: «No hay aplazaos ni escalafón, los inmorales nos han igualao». Por eso dice que «da lo mismo que sea cura, colchonero, rey de bastos, caradura o polizón».
Cuando se habla de este tango se hace referencia a la Biblia y al calefón. Ésta es la forma como se lo individualiza. Nombra como paradigma de conducta cómo se mezclan en esa vidriera irrespetuosa don Bosco -un monje salesiano canonizado precisamente en esa época, en el 34- y San Martín. También nombra a Stavisky, un famoso estafador que murió en la cárcel de Bayona; a don Chicho… ¿quién era? Era el jefe de la mafia, Juan Galiffi. Es decir, estaban todos mezclados y parecía que todo valía por igual.
Finalmente, termina diciendo «… es lo mismo el que labura noche y día como un buey que el que vive de los otros, el que mata, el que cura o el que está fuera de la ley.»
Señor presidente: me he permitido hacer esta digresión para dejar en claro que el problema de la ética interesó siempre a la sociedad. En realidad, el tango de Enrique Santos Discépolo es una letra de protesta que demostraba cómo estaban los valores en aquella época; y no era muy optimista porque decía que «… en el 2000 también.»
Y ahora, cerca de ese año, nos encontramos a punto de sancionar un proyecto de ley de ética pública para ver si podemos corregir estos males que la sociedad tiene desde hace muchos años. No obstante, para ello también será necesario observar algunas normas que nos permitan contribuir a crear el clima acorde para que el proyecto de ley en consideración, que sancionaremos con tanto entusiasmo, pueda rendir sus frutos.
Por ejemplo, creo que no es bueno que la ética sea utilizada como bandera por algunos dirigentes, políticos o no -me referiré concretamente a los políticos- , y que afirmen que ellos son los únicos éticos y los demás no lo son. Es decir, aquellos que todos los días levantan las banderas de la ética para contraponerlas al comportamiento de otros dirigentes. Me parece que eso es desvirtuar la defensa de la ética. Además, no se puede usar el tema de la corrupción para atacar a mansalva a otros dirigentes políticos con el afán de conseguir algún voto más o el favor popular. Quien es ético y tiene un comportamiento honrado será defendido por la sociedad a través del voto y, por ende, no tendrá necesidad de andar pregonando o cacareando, como se dice vulgarmente, su conducta a los cuatro vientos, ni tampoco tratando de descalificar al adversario político con el calificativo de corrupto. Me parece que se hace abuso del tema de la ética cuando se apela a ese tipo de procedimientos, máxime cuando cada uno debe empezar por analizar su propio comportamiento.
Aquí hay algunos que hacen una bandera de la ética y cuando se analizan ciertos comportamientos de determinados políticos no constituyen precisamente un paradigma de una conducta de ese tipo.
Respecto de los predicadores de la ética, un amigo me decía que se ha constituido la «liga de los dadores voluntarios de ética». Así como en su momento estaba la liga de dadores voluntarios de sangre, ahora hay una liga de dadores voluntarios de ética, que la pregonan por todos lados pese a que algunos cuentan con un antecedente de «ñoquis» en la administración pública y otros se han ido con alguna banca legislativa de un partido a otro.
Sobre este particular, en el Foro Iberoamericano sobre Combate a la Corrupción, realizado en el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo en Bolivia, entre el 15 y 16 de junio del presente año, el ministro de Administración Pública de España, y presidente del CLAD, Mariano Rajoy Brey, se refirió precisamente a lo que él llama el transfuguismo político.
Decía este ministro español sobre la lealtad de los grupos políticos: «Esta lealtad se rompe si los representantes políticos, parlamentarios, concejales, movidos por intereses estrictamente personales, pasan de un grupo político a otro distinto, en un acto de deslealtad absoluta a su formación y a los ciudadanos que con su voto han hecho posible su elección, provocando por ejemplo cambios de mayorías que no se corresponden con la elección democráticamente configurada, fomentando la aparición de sobornos, ofrecimiento de prebendas, etcétera. Es decir, aparece la corrupción.
«Ante esta situación, muy frecuente por cierto, es necesario la adopción de compromisos entre los diferentes partidos políticos de no beneficiarse de dicho comportamiento y así evitar las perniciosas consecuencias que acarrea el transfuguismo. En España, conscientes de que esta situación es nefasta para el buen funcionamiento de las instituciones y en general, de la vida democrática se han iniciado, y están muy avanzados, los trabajos para llegar a un acuerdo con las diferentes fuerzas políticas para prevenir estas prácticas, que para mí son un ejemplo de corrupción.»
Es decir que los predicadores o los dadores voluntarios de ética deberían empezar por analizar sus propios comportamientos y no usar este tema para tratar de atacar a sus adversarios políticos. El tema de la ética es demasiado serio como para que se lo aborde de esta forma, que denota bastardear su significación dentro de la sociedad.
Por supuesto, también juegan un gran papel los medios de comunicación, que contribuyen a la información y a la formación de la opinión pública. Eso está muy bien; es perfecto. Acá se ha enfatizado el papel que cumple la prensa cuando denuncia actos de corrupción. Es de un extraordinario valor. Forman parte del sistema democrático. Creo que esto ya está fuera de discusión. Pero como forman parte del sistema democrático y tienen una gran responsabilidad, también tienen la obligación de informar debidamente y con objetividad.
Cuando no se informa bien, corresponde la rectificación. Creo que rectificar un error es humano y saludable.
Recuerdo que en 1984 o 1985 un brillante senador radical -Ricardo Lafferriére- había presentado en el Senado un proyecto de ley por el que se reglamentaba el derecho de réplica. Recuerdo los ataques que hubo en contra de esa iniciativa. Nosotros la defendimos y la apoyamos. El derecho de réplica terminó siendo aprobado en el Senado, no así en Diputados. Alguien recordó entonces una anécdota que figuraba en los diarios de la década del 20.
Un diario había dado entonces la noticia en necrológicas de que alguien había fallecido. Habrá sido un error o una mala información, pero esa persona no había fallecido. Por supuesto, reclamó diciendo que estaba vivo y que exigía que saliera una aclaración. Dicen que el diario le contestó que nunca se rectificaba, que lo único que podía hacer era inscribirlo en la columna de nacimientos (Risas.)
No sé si la anécdota será cierta o no. Pero con ella quiero llegar a lo siguiente. Hace poco tiempo se dio una información acerca de que teníamos140 juicios políticos parados por culpa del bloque de senadores justicialistas. Emitimos una declaración y aclaramos el tema; sólo teníamos dos juicios políticos. No he visto que esta información haya sido publicada en la primera plana del medio, tal como había ocurrido con la otra especie. Repito que no es cierto que tenemos 140 juicios políticos y que sólo tenemos apenas dos, en pleno trámite.
Cuando no sancionamos el proyecto de ley del arrepentido, se publicó que la DEA se había quejado ante el gobierno porque era necesario para la lucha contra el narcotráfico. Resulta que la única ley que está prevista es, precisamente, la de lucha contra el narcotráfico. Esto revela que la información era falsa. Tampoco hubo rectificación.
Estoy refiriéndome a casos que ocurrieron últimamente, como el de aquel periodista de televisión que una vez hizo poner un gato en la parrilla, en las afueras de Rosario, para demostrar que la gente se muere de hambre y debe comer gatos.
Cuando hablamos de ética, debemos referirnos a todos los comportamientos.
Debemos tener en cuenta el entorno, el clima, el «yo y las circunstancias» de que hablaba Ortega y Gasset: si realmente queremos implantar una ética, debe ser observada por todos los sectores.
Recién, un señor senador hizo referencia a ciertos comportamientos de la prensa durante la época del Proceso. Habló de esa misma prensa que hoy tanto denuncia pero que, en tiempos del Proceso, callaba muchas cosas.
Una revista, precisamente, publicó un resumen sobre lo que la prensa informaba en época de Videla; de lo que decía «la prensa de Videla». Es de antología leer los elogios que prodigaban a Videla comunicadores muy caracterizados que, poco menos, hablaban de él como el libertador de América y que ahora son los primeros tanto en criticar sus actos como en aprobar el hecho de que esté preso.
Por supuesto, a ese medio le contestó otro, perteneciente a una editorial que había realizado ciertos actos -no sé de qué naturaleza- durante la época del Proceso.
De cualquier manera, creo que no corresponde que intervengamos en una interna periodística.
Es cierto el hecho de que este tipo de comportamientos deben ser tenidos muy en cuenta para crear el clima necesario a efectos de que una ley de ética sea de utilidad.
Señor presidente: en el transcurso de la discusión sobre este proyecto de ley, en varias oportunidades se hizo hincapié en aquella expresión sobre la mujer del César “no sólo hay que serlo sino también parecerlo” y estoy de acuerdo. Pero no debe caerse en una sobreactuación.
Creo que algunos, con respecto al tema de la ética, se presentan a título de dadores de ética o paradigma ético, con la intención de demostrar a toda costa que son sanos, que son transparentes, que no son corruptos; y para ello, sobreactúan.
Entonces, cuando sobreactúan -cuando quieren «parecer» más que «ser»-, de alguna manera sacrifican la ética en favor de la estética. Este también es otro de los errores que debemos enmendar.
Muchas veces aquí se habla de la clase política en tono de una suerte de autoflagelación. Es cierto que existe un descrédito de la clase política. Pero autoflagelándonos o poniéndonos en situaciones ridículas, no vamos a mejorar ese concepto. Debemos lograrlo a través del comportamiento cotidiano, del comportamiento de todos los días y no sobreactuando ni generando algunas situaciones a las que me referiré cuando comente brevemente ciertos aspectos del proyecto de ley.
Señor presidente: contrariamente a lo que muchos han expresado, creo que hemos avanzado en los últimos años con respecto al control de los actos de corrupción y de todo aquello que se refiere a la ética en la función pública.
Considero que no debemos dejar de lado todo lo que se ha avanzado en la materia para favorecer ese sensacionalismo con el que se suele hacer referencia a ciertos casos -como se dice- emblemáticos de corrupción.
Creo que en oportunidad de la reforma del Estado -cuando se corrió el eje de la economía de lo público a lo privado-, se eliminaron muchos focos de corrupción.
Recuerdo lo que ocurría con muchas empresas del Estado que eran verdaderos focos de corrupción. Era la época de la «patria contratista»: el Estado compraba mal, cualquier cosa y pagaba el precio que se le pedía. Y veíamos todos los días cuánto había que pagar en concepto de coimas para conseguir un teléfono o un pasaje o para superar una traba. Recordemos que los especialistas en esta materia ponen como uno de los grandes focos de corrupción las regulaciones estatales y dicen que cuantas mayores son, hay más posibilidades de que exista corrupción.
Cuando el Estado administra con fines comerciales e industriales se suelen originar este tipo de situaciones porque la regulación provoca que haya quien quiera superarla pagando el favor que le hace aquel funcionario que está dispuesto a hacer «la vista gorda» para conseguir el objetivo de dejar de lado esa regulación.
En ese sentido también se avanzó mucho con la descentralización, provincialización y municipalización de los servicios, con lo cual el control está más cercano. Cuando se descentraliza, la colectividad está más próxima a lo que ocurre; se puede controlar mejor cuanto más local es el gobierno que administra el servicio.
Muchas veces no nos damos cuenta de que hemos avanzado muchísimo en el mejoramiento del control, que es una de las formas de prevenir la corrupción. No nos olvidemos, por ejemplo, de que hemos creado el Defensor del Pueblo, a través del cual el ciudadano tiene una forma rápida de llegar a los funcionarios frente al obrar abusivo, arbitrario e ilegítimo de la administración que conculca sus derechos.
En la reforma constitucional de 1994 le dimos jerarquía a la Defensoría del Pueblo. Recordemos que el proyecto de ley lo habíamos sancionado en tres o cuatro oportunidades en este Senado y que caducó porque no lo trataba la Cámara de Diputados. Pero con el voto mayoritario de los convencionales fue incluida en la Constitución, en el artículo 86, la figura del defensor del pueblo, a quien se le dio incluso la defensa de los derechos humanos.
La actuación del Defensor del Pueblo es muy importante para la prevención. No tiene facultades sancionatorias pero sí de denunciar los actos de corrupción o irregulares. Cualquier ciudadano puede llegar rápidamente a él para hacer sus denuncias.
Por otra parte, por ley se ha creado la Auditoría General de la Nación, que también fue incorporada a la Constitución Nacional, la cual tiene el control externo de la administración pública.
Hace unos momentos escuchaba a un señor senador que defendía al Tribunal de Cuentas, comparándolo con la Sindicatura General de la Nación, pese a que uno no tiene nada que ver con la otra. El Tribunal de Cuentas ha sido sustituido en la mayor parte de sus funciones por la Auditoría General de la Nación.
Sostenía ese señor senador que la Sindicatura General depende del gobierno. El Tribunal de Cuentas, a diferencia de lo que ocurre con la Auditoría, estaba bajo la órbita del Poder Ejecutivo. La Auditoría depende de nosotros y funciona con autonomía en el ámbito del Congreso de la Nación, con lo cual las condiciones de control están mucho mejor garantizadas. Además, si se agrega el hecho de que el presidente de la Auditoría General es propuesto por el principal partido de oposición -en el caso actual quien cumple las funciones de auditor es el doctor Enrique Paixao, visitante asiduo del Congreso y por quien tengo un gran respeto-, vemos que se ha avanzado mucho en materia de control de la administración pública.
En cuanto a la Sindicatura General de la Nación, debo decir que también es muy importante para la gestión pública. En ella se ha establecido un sistema de control de precios, con una base de más de seis mil precios unitarios, lo cual permite que en cada licitación pública se tenga esa cantidad de datos para determinar si los precios de lo que se compra se ajustan a las pautas generales o si hay sobreprecios. Este es un avance muy importante en materia de contrataciones del Estado.
También hemos logrado un avance en los últimos tiempos con la presentación del presupuesto en término. Hace ya seis o siete ejercicios que el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos se presenta en término. Eso contribuye al ordenamiento del Estado. En otras épocas, por distintas razones, hemos aprobado presupuestos en los meses de septiembre u octubre del año en que deberían tener vigencia, por lo cual más que un presupuesto ello era comparable a una rendición de cuentas. Es muy importante que el presupuesto, como ley de leyes -como se le suele decir-, sea presentado en término para un mejor control de la administración, lo que representa un gran avance en esta materia.
A su vez, también hemos avanzado en lo que se refiere a la publicidad de los actos de gobierno.
Hemos incorporado a la Constitución el habeas data, mecanismo a través del cual cualquier ciudadano puede solicitar al Estado los datos que tiene sobre él.
En este Senado también hemos dado carácter público a las sesiones de acuerdos. Recuerdo que cuando ingresé en esta Cámara en 1983 las sesiones para prestar acuerdo eran secretas, al igual que las reuniones de la Comisión de Acuerdos. No se les daba carácter público como ahora ni se habían estipulado plazos para proceder a realizar impugnaciones. Esto tiene jerarquía constitucional. Hemos avanzado mucho.
También es muy importante, más allá de que a algunos les guste o no, el informe mensual que brinda el señor jefe de Gabinete. De cualquier manera, se contestan todos los requerimientos que formulan los señores senadores. Este es un mecanismo que contribuye a la publicidad de los actos de gobierno.
Por otra parte, hemos avanzado en lo que respecta a la actitud frente a los medios de comunicación. La transferencia de los canales de televisión y radios a la actividad privada ha aumentado el control. En este sentido, merece resaltarse el respeto irrestricto a la libertad de prensa y la eliminación de todo tipo de censura previa. Felizmente, hace mucho tiempo que no se escucha hablar de listas negras para actuar en radio o en televisión. Asimismo, cabe mencionar también la eliminación de la figura del desacato, norma aprobada por el Congreso y, por supuesto, la instauración del secreto de las fuentes de información periodística.
A su vez, debo señalar que en esta materia hemos avanzado muchísimo por vía de la estabilidad económica. Al respecto, creo que los casos más peligrosos en materia de corrupción se producen, precisamente, en épocas de inflación. ¿Por qué? Porque no hay previsibilidad sino incertidumbre; en momentos de inflación, existe un «vale todo». Todos recordamos lo que eran los procesos indexatorios. Recuerdo lo que se hacía con el problema de la inflación en la época de la «patria contratista». En ese sentido, me viene a la memoria la teoría de los mayores costos que cobraban las empresas y las famosas fórmulas polinómicas, que significaron una verdadera sangría para el Estado. He visto juicios en los que se llegó a pagar en concepto de mayores costos más de lo que costaba la obra en sí misma.
Por consiguiente, creo que con la estabilidad económica que hemos conseguido entre todos hemos dado un paso muy importante para controlar el flagelo de la corrupción, evitando los efectos de un proceso inflacionario que, para colmo, es el que menos huellas deja en materia de corrupción.
Por último, otro paso muy importante que hemos dado fue la aprobación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, sobre la que se ha expresado acertadamente el señor senador por Catamarca. Reitero: ese ha sido un paso muy importante. Por supuesto, no voy a repetir el discurso que realicé en oportunidad de fundamentar el respectivo proyecto de ley.
La Convención Interamericana contra la Corrupción ha establecido todos los pasos que se deben seguir en la lucha contra la corrupción: la prevención, la detección, la represión y la eliminación de toda forma de corrupción. No sé si realmente esto llega al punto que marca mi amigo Agustín Gordillo en el artículo que citó muy bien el señor senador por Catamarca, que dice que esta Convención es un corte transversal al derecho administrativo.
Creo que se le va un poco la mano a Gordillo en cuanto a los efectos que dice que produce. Él dice: «Estas normas modifican explosivamente el régimen de la administración financiera del Estado, reforman sustancialmente los regímenes de contrataciones públicas, los deberes y facultades de los agentes públicos y entes reguladores en la tutela de los derechos de los usuarios y consumidores; alcanzan a los organismos de control como la SIGEN y la Auditoría General de la Nación o el Defensor del Pueblo de la Nación, modifican el régimen jurídico básico de la función pública, la responsabilidad penal constitucional del artículo 36, la ley del Cuerpo de Abogados del Estado y el decreto-ley de procedimiento administrativo; modifican el régimen de las facultades regladas y discrecionales de la administración; inciden en la relación con los usuarios de los concesionarios y licenciatarios en situación de monopolio o exclusividad en la prestación de servicios públicos, tienen efectos sobre la ganancia de estos que exceda límites objetivos justos y naturales, etcétera». No sé si llega a tanto. Este tampoco es el momento de hacer un análisis exhaustivo. Creo que produce algunos de esos efectos, pero sobre otros, tengo mis dudas.
Lo importante, señor presidente, es que esta Convención tiene efectos operativos. No sé si se equipara a lo que dice Gordillo. Él pone en duda si se asemeja a un tratado de integración o de derechos humanos. El habla de derechos humanos. Yo no sé si llega a tanto, pero sí creo que tiene una extraordinaria importancia y le da una jerarquía superior a las leyes, como la tienen los tratados de esta naturaleza por imperio de la Constitución Nacional. Se le da una jerarquía que constituye una serie de parámetros muy importantes en la lucha contra la corrupción.
Señor presidente: sobre el proyecto de ley en sí ya se refirió el miembro informante. Voy a intervenir cuando discutamos el proyecto en particular porque tengo varias observaciones que hacer. Pero creo que el miembro informante lo fundamentó muy bien. Inclusive hubo un debate muy rico por parte de los señores senadores, tanto en apoyo de la iniciativa como criticándola.
Uno de los temas en los que se ha centrado mucho la atención es el de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. No tengo particularmente ninguna objeción a que se publiquen en el Boletín Oficial, o en otros medios. Me parece que deberíamos legislar con un criterio práctico. Creo que la sanción de Diputados, en cuanto ordena publicar todos los patrimonios en el Boletín Oficial, es poco menos que un disparate, para ser moderado en mi apreciación. Digo esto porque nos tenemos que poner a analizar cuántos funcionarios tendrían que presentar esa declaración para que sea publicada en el Boletín Oficial. Tengo un informe de la Oficina de Ética Pública, recientemente creada, que habla del número de funcionarios que deberían prestar tal declaración. Llegan a un total de treinta mil agentes, así distribuidos: administración central, 4.095 agentes; organismos descentralizados, 24.015 agentes; bancos oficiales, 1.901 agentes. ¿Por qué en los organismos descentralizados llegan a veinticuatro mil? Porque están incluidos todos los que integran la Administración Federal de Ingresos Públicos, entre los que no hay excepciones; todos tienen que hacer la declaración.
Entonces, señor presidente, me imagino un Boletín Oficial con treinta mil declaraciones, que además supongo que tendrán que ser actualizadas cada vez que se produzca un cambio, donde no sólo tienen que incluirse las listas de bienes del titular, del conviviente y de todos los que figuran en el proyecto sino que, además, conforme el artículo 12 de la sanción de la Cámara de Diputados, todos aquellos funcionarios cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, deberán incluir en la declaración jurada los antecedentes que acrediten conocimiento en la materia de su competencia, así como también los antecedentes laborales, a efectos de un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.
Es decir que no sólo se tiene que incluir la declaración de bienes sino también el curriculum vitae de cada uno de los agentes que no son elegidos por el sufragio popular; y que son la mayoría.
Creo que cuando se sanciona un proyecto de ley debemos ser prudentes en cuanto a la posibilidad de que su aplicación sea responsable y seria. Por lo tanto, entiendo que con esta pretensión de publicar las declaraciones en el Boletín Oficial sí estamos sobreactuando, ya que se podría utilizar un mecanismo distinto, como el propuesto en el dictamen de mayoría, por el cual también se facilita el acceso a estas declaraciones, pero no se llega a esta grosería prevista en la sanción de la Cámara de Diputados, que propone la publicación de los bienes y de los curriculum vitae.
En cuanto al resto, creo que esta es una iniciativa de suma importancia. Como presidente que fui de la Convención Constituyente, y teniendo en cuenta que en aquel entonces este tema fue aprobado por unanimidad, me siento muy satisfecho de que hoy estemos tratando este asunto.
Me parece sumamente injusto lo señalado por un señor senador, en el sentido de que el afán perfeccionista de la norma, puesto de manifiesto por el bloque oficialista, le olía a dilación. Nosotros no tenemos ningún interés en dilatar la sanción de esta norma. Me parece que eso sí es usar la ética como una manera de sembrar dudas; esto no está bien, no es justo y nuestro bloque no lo va a aceptar.
De todos modos, quiero decir que no fuimos nosotros los que en su momento, cuando íbamos a tratar este tema, no bajamos al recinto; es más, siempre estuvimos dispuestos a dar el debate. Desde luego que queremos que se sancione la mejor norma posible y, tal vez, es cierto que nos demoramos más de la cuenta, pero que no se crea que fue con el objeto de postergar el tratamiento del tema, porque nosotros no tenemos por qué esconder ni dilatar esta cuestión.
Esta iniciativa fue una de las que concitó mayor trabajo en la Comisión de Asuntos Constitucionales; se invitó a los especialistas más destacados y si bien se puso mucho énfasis en el aspecto penal -que si bien es importante, no considero que sea el fundamental-, todas las demás cuestiones también fueron tratadas como corresponde.
Si hemos demorado fue porque muchos proyectos necesitan su tiempo de maduración y de perfeccionamiento; como dice el refrán: «No por apresurarse se llega más rápido». Creo que nosotros le dimos el tratamiento correcto al tema.
Por supuesto que podemos tener criterios dispares en cuanto al proyecto de ley, pero creo que ninguno de nosotros puede tener dudas acerca de la importancia de esta iniciativa y de que su marco de discusión es el de la defensa y perfeccionamiento de la democracia; este ha sido el espíritu que guió a los constituyentes de 1994 para su sanción.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre aprobación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (16 de septiembre de 1998)»]
Proyecto de ley sobre aprobación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (16 de septiembre de 1998)
Sesión 16 de septiembre de 1998 – Reunión 47ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente: si bien el dictamen de la comisión aprueba por unanimidad el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes elaborado en Washington en el año 1970, y que entró en vigencia el 1 de enero de 1993, no he querido que fuera aprobada como un orden del día más. Por lo tanto, muy brevemente, diré algunas palabras sobre la importancia que tiene este tratado que hoy proponemos aprobar.
Se considera que éste es el progreso más grande realizado en materia de cooperación internacional en el campo de patentes desde el Convenio de París de 1833. En pocas palabras, se refiere a un Tratado que hace a la cooperación internacional en materia de aprobación de patentes de invención. En virtud de este Tratado se logra, por un sistema de cooperación internacional, que mediante la solicitud de la aprobación de una patente de invención en un determinado país, a través de una oficina internacional ella quede registrada en todos los países en los cuales el inventor desea que sea aprobada esa patente.
Actualmente el sistema es mucho más complicado. Cada inventor tiene que hacer aprobar su patente o invención en cada país en el que desee que esté inscripta, con todos los trámites, los costos de gastos de traducción y de búsqueda que ello implica en cada país en que quiera que se inscriba.
Señor presidente: por medio de este convenio la oficina pertinente de cada país actúa como receptora y, a través de la oficina internacional que depende de la OMPI, que es la Organización Mundial de Patentes de Invención -bien conocida por este cuerpo por cuanto la tuvimos en consideración cuando tratamos en su momento la ley de patentes-, se produce el registro en todos los países en los cuales el inventor desea que eso ocurra. Esto facilita los trámites, reduce los gastos y permite que aquellos inventores que no pertenecen a las grandes empresas por este sencillo método puedan aspirar a que su invento se inscriba en todos los países.
Este Convenio entró en vigencia en el año 1978 con un primer grupo de dieciocho Estados contratantes. A la fecha, hay noventa y seis Estados adheridos a este Tratado. En nuestro continente, ya lo han aprobado Brasil, México, Cuba, Estados Unidos y Canadá. En el resto del mundo, han adherido grandes países, entre los que podemos citar a Japón, China, Corea, Italia, Francia, Inglaterra, Holanda y Australia.
Hacia fines de 1997, la oficina internacional de la OMPI ya había recibido un total de 348.335 solicitudes internacionales. Esto revela, señor presidente, las bondades del Tratado que estamos considerando así como la utilidad que presta a todos los inventores que, de esta forma, ven facilitada la defensa de su invención en aquellos países que son de su interés.
En definitiva, se trata de simplificar los trámites, de ahorrar costos e, inclusive, de facilitar la información. Digo esto, señor presidente, porque la oficina local recibe todos los pedidos de inscripción de patentes realizados a nivel mundial, con lo cual -como acabo de mencionar- se facilita el acceso a la información para todos quienes crean, inventan, y desean que su obra tenga la debida protección.
Por eso, señor presidente, considero que con este Tratado la Argentina se incorpora a un sistema de protección internacional de sus inventores y creadores.
Creemos que se trata de un resguardo muy importante para la propiedad intelectual y que facilita la divulgación de información en el área.
Asimismo, consideramos que con este proyecto de ley estamos dando un paso muy importante para la protección de los derechos de todos quienes en virtud de su capacidad, talento e intelecto realizan un gran aporte para el progreso de las ciencias y del bienestar de la humanidad.
Por lo expuesto, señor presidente, creo que este tratado merece la aprobación unánime del Senado de la Nación.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre la acción de hábeas data (26 de noviembre de 1998)»]
Proyecto de ley sobre la acción de hábeas data (26 de noviembre de 1998)
Sesión 26 de noviembre de 1998 – Reunión 65ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: por segunda vez este Senado de la Nación se va a abocar al tratamiento de un proyecto de ley de trascendental importancia en la vida institucional del país.
Se trata del proyecto por el que se reglamenta la institución del hábeas data. Resalto la importancia del tema por cuanto se trata de la reglamentación de una garantía, de un derecho fundamental consagrado por la Constitución Nacional en su reforma de 1994. Es decir que se trata de una de las leyes denominadas «de mandato constitucional», porque se trata de implementar la vigencia de un derecho de los llamados «de tercera generación».
Sabemos que en este orden de consideraciones, con la vigencia del Estado liberal, surgieron los derechos de primera generación, llamados «derechos individuales».
Después de la Segunda Guerra Mundial, empezaron a tener vigencia los derechos denominados «de segunda generación», o derechos sociales propiamente dichos, que atendían a otros aspectos de la vida de la colectividad.
Actualmente hablamos de derechos de tercera generación, que son, entre otros, el que vamos a considerar hoy y el correspondiente a la protección del medio ambiente.
No se están inventando nuevos derechos, sino que son derechos que ya existían pero que es necesario custodiar porque han cambiado las condiciones de vida.
Si no se hubiera producido una agresión al medio ambiente, a lo mejor no habría sido necesario poner énfasis en este tema; si no se hubiera producido el fenómeno de la informática, a lo mejor no habría sido necesario proteger el derecho a la intimidad de la forma en que se custodia a través del hábeas data. Por eso hablo de derechos de tercera generación.
Pero ocurre, señor presidente, que ya hemos considerado en esta Cámara un proyecto de ley sobre este tema. Yo me permito recordar a los señores senadores que la Cámara de Diputados remitió a este Senado un proyecto de ley por el que se reglamentaba, precisamente, el hábeas data. El Senado de la Nación le dio un tratamiento muy minucioso y extenso, introduciendo modificaciones fundamentales a efectos de hacerlo más operativo. Inclusive, se contemplaron muchas de las observaciones que había merecido la sanción de Diputados.
Una vez sancionado, el proyecto de ley fue devuelto a la Cámara de Diputados. Ese cuerpo, ejerciendo las atribuciones que tiene como Cámara de origen, insistió en su sanción originaria, consagrando finalmente el texto tal como había sido remitido a la Cámara de Senadores.
El proyecto de ley fue girado al Poder Ejecutivo y finalmente vetado.
Como no medió insistencia por parte del Parlamento, los legisladores estábamos habilitados para presentar un nuevo proyecto de ley. Fue así que distintos senadores presentamos diversas iniciativas sobre la materia, que mejoran sustancialmente, desde luego, la sanción de la Cámara de Diputados.
Ahora bien, ¿cuáles fueron las razones por las que el Poder Ejecutivo vetó este proyecto de ley? El Poder Ejecutivo vetó este proyecto de ley por entender, en primer término, que la norma invadía atribuciones que le eran propias; en segundo lugar, por la amplitud de facultades de la Comisión Bicameral establecida como órgano de control; en tercer término, por la posibilidad del dictado de códigos deontológicos sin intervención de la autoridad de control; y, finalmente, por cuestiones atinentes al flujo transfronterizo de datos, en los supuestos de cooperación internacional.
Para la consideración en general, señor presidente, me remitiré a la exposición básica que hiciéramos en ocasión de tratar el anterior proyecto de ley al que hice referencia, para no repetir los conceptos expresados en aquella oportunidad. Hago una remisión expresa, a efectos de que se considere incorporado a mi exposición lo que manifestara el 23 de octubre de 1996, que obra en páginas 6.043 a 6.049 del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, que pido se tenga presente para complementar este discurso.
De todos modos, cada exposición tiene cierta autonomía y es autosuficiente. Por lo tanto, voy a permitirme hacer algunas consideraciones para complementar la que hiciera en la fecha antes indicada.
Habíamos dicho que se trata de reglamentar el artículo 43 de la Constitución Nacional, que introdujo este derecho de hábeas data, al igual que se ha hecho con otros derechos que figuran en dicho artículo. En él también está prevista la acción de amparo y la de hábeas corpus; una como protectora de una serie de derechos de la más variada gama, mientras la otra hace referencia a la libertad ambulatoria. Ya veremos en el caso del hábeas data cuál es el objeto protegido.
Acá nos estamos refiriendo a la protección de la intimidad de las personas y su honor. Se trata del derecho de la persona a que la imagen que de ella se tiene guarde relación con lo que realmente es. Es decir, está entendido el honor en sus dos aspectos: el subjetivo y el objetivo. El aspecto subjetivo es la valoración que uno tiene de sí mismo, y el aspecto objetivo es la valoración que los otros tienen de uno mismo. Ambos integran el concepto del honor, que también es un bien que se está protegiendo con esta acción.
La expresión «hábeas data» llama la atención. Es una expresión muy peculiar porque «hábeas» es una palabra latina que significa «tener» y «data» es de origen inglés y hace referencia a información o datos. La traducción sería «tener los datos». En el caso del hábeas corpus la traducción es «tener el cuerpo», «tener el individuo», «traerlo», «presentarlo» cuando su libertad queda afectada. Repito que en el caso que nos ocupa estamos hablando de «tener los datos».
¿Por qué surge la necesidad de establecer esta garantía? Porque la informática, potenciada por los avances en las comunicaciones, coloca a los individuos en una situación de absoluta exposición respecto de los atributos de su personalidad, quedando a merced del uso incontrolable e incontrolado que de esos medios quiera hacerse.
Así como la libertad personal tuvo su antecedente básico en el mundo moderno en el Hábeas Corpus Act en 1679, que hundía sus raíces en el instituto romano del interdictum de homine libero exhibendo y en la Carta Magna de 1215 de Juan Sin Tierra, el hábeas data constituye hoy el reconocimiento del derecho de las personas de disponer de sus datos personales, al igual que de su propio cuerpo y de su libertad ambulatoria.
De tal manera que la reforma constitucional de 1994 incorpora a sus rasgos garantistas este modo de protección de los derechos de las personas en la medida en que pudieran verse afectados de este modo su honor o su honra, o pudiera ser perturbada su intimidad, derechos todos garantizados por el artículo 19 de la Constitución Nacional, o servir como un instrumento de discriminación, prohibido por lo que dispone la ley 23.592 y los tratados y convenciones internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
La trascendencia del tema no sólo involucra estos derechos personalísimos sino que también pone sobre la mesa de análisis la interacción con otros derechos constitucionalmente reconocidos, implícita o explícitamente. Me estoy refiriendo a la confluencia de estos derechos personalísimos como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen con otros como el derecho a la información, a la libertad de empresa, a la libertad de comercio.
Ayer, cuando hablábamos de las escuchas telefónicas, yo hacía referencia a cómo nosotros, como legisladores, tenemos la responsabilidad de establecer un equilibrio permanente, dinámico, cuando hay algún tipo de conflicto o cuando concurren determinados derechos sobre una cierta materia.
Tenemos, por ejemplo, el caso de la regulación de la administración pública en el derecho administrativo. El derecho administrativo es una búsqueda de equilibrio permanente entre la libertad y la autoridad. ¿De qué forma se puede regular la autoridad y reglamentar el funcionamiento del Estado respetando la libertad del individuo? Estos son los dos conceptos básicos.
Asimismo, en muchos otros aspectos debemos tener en cuenta el equilibrio entre los intereses individuales y los colectivos. Existen varios derechos, como al honor y a la intimidad, por ejemplo, pero también hay un derecho a la libertad de informar, a la libertad de comercio y a la libertad de empresa. Entonces, el ideal que debemos perseguir es un equilibrio, de forma tal que sin afectar la intimidad del individuo, sin afectar su honor, se pueda proteger la libertad y el derecho de informar y también el derecho de libertad de empresa, sobre todo cuando se trata de empresas que se dedican a informar.
Ayer me referí a un fallo de la Corte que fue muy importante -un leading case- en la materia de establecer el equilibrio. Me refiero al «caso Ponsetti de Balbín». Ayer leí toda la doctrina. Hoy me voy a limitar a mencionar la última parte, que dice que: «El lugar eminente que sin duda tiene en el régimen republicano la libertad de expresión -comprensiva de la de información- obliga a particular cautela en cuanto se trate de reducir responsabilidades por su ejercicio. Empero, ello no autoriza al desconocimiento del derecho de privacidad, integrante también del esquema de la ordenada libertad prometida por la Constitución mediante acciones que invadan al reducto individual, máxime cuando ello ocurre de manera incompatible con elementales sentimientos de decencia y decoro». Esto es lo que dice un fallo de la Corte del 11 de diciembre de 1984 en el «caso Ponsetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A.», que obra en «Jurisprudencia Argentina» de 1985, tomo I, página 503.
Es decir que debe existir un balance o un equilibrio entre los derechos. Pero cuando se lo quiebra, en su restablecimiento se debe considerar la preeminencia de aquellos en los que se asienta la esencial dignidad de la persona humana y su libertad. Este es otro aspecto a tener en cuenta.
Estamos tratando de establecer un equilibrio, pero cuando se produce un conflicto algún derecho debe tener preeminencia, algún derecho debe tener un lugar de preferencia en la escala axiológica. En este sentido, nosotros pensamos que debe tener preeminencia el derecho a la intimidad, que se debe preservar el ámbito de intimidad de las personas, que no puede ser avasallado, sobre todo en un mundo en el que la informática ha avanzado en forma realmente espectacular. Por eso, los ingleses, los americanos, cuando hablan del derecho a la intimidad hablan del derecho a estar solos -the right to be left alone-, el derecho a que a uno lo dejen solo. Como decía el poeta: «alejado del mundanal ruido». Si una persona quiere vivir en su intimidad, no ser interferido, no ser molestado, tiene derecho a hacerlo.
Para matizar un poco esta exposición, leía la vez pasada en una revista un artículo sobre este tema que revela hasta qué punto a veces el ciudadano se ve invadido por este cúmulo de informaciones y de bancos de datos que hay en la actualidad y que avanzan en distintos ámbitos y causan problemas a las personas.
Contaban la historia de alguien, que por supuesto debe ser un personaje imaginario, que se levanta a la mañana en su casa -es un día de primavera- pensando que va a disfrutar de un día de sol. Va a abrir la ventana. Es un día hermoso, con el sol radiante. Piensa en la vida, y cuando va a levantar el diario en la puerta, se encuentra con un sobre muy lindo, perfumado, dirigido a ella. ¿Y qué es lo que decía el sobre? «Estimada… [daba el nombre]: Le deseamos una próspera primavera a usted y a los suyos, y que todos sus proyectos se concreten al calor de este nuevo período. Desde ya, le enviamos nuestros mayores cariños y la saludamos atentamente.» Firmado: «Jardín de Reposo Descanse en Paz». Es decir, era la propaganda de un cementerio privado.
Imagínense con qué espíritu se había levantado esta persona, y luego se encuentra con que le recuerdan la finitud del ser humano y le hacen una propuesta para ir a un cementerio. Y ella se pregunta: «¿En qué sentido me lo dicen?» No tenía previsto morirse, y menos en primavera. De pronto, esa mañana se le volvió gris. El perfume de jazmines que tenía el sobre se le antojó de arreglos fúnebres, y hasta el lomo del gato que había acariciado le pareció más áspero.
Entonces -decía el artículo-, esta persona hizo un bollo con la carta y la tiró al mismo cesto donde tira las ofertas personalizadas que le manda el supermercado, los cupones VIP que le ofrece la compañía telefónica, la invitación a la inauguración de un SPA, las promociones de una agencia de remises, la propuesta de un tiempo compartido, las facilidades de una agencia de seguros, las felicitaciones -por su cumpleaños- de una tarjeta de crédito que jamás usó, la oferta de una empresa de telefonía celular, la publicidad de una AFJP y decenas de propuestas comerciales que semanalmente le escarban el bolsillo.
Entonces, esta persona por primera vez se hizo esta pregunta: «¿De dónde sacan mi nombre y apellido, mi dirección, mi fecha de nacimiento? ¿Por qué a los vecinos no les llegó el mismo saludo?» ¿Qué llevó a pensar que ella podía ser la feliz clienta de un cementerio privado? ¿Quiénes y por qué saben tanto sobre su vida privada?
La respuesta a estos interrogantes es que esta persona figura en incontables bases de datos. Cada vez que hizo una compra con tarjeta de crédito, que fue al supermercado o que llenó un cupón para ganarse un viaje al África, ingresó sus hobbies, antecedentes económicos, teléfonos particulares, fecha de nacimiento, entradas mensuales, número de tarjetas de crédito y demás señas personales en el buche sin fondo de un archivo electrónico.
Esta anécdota nos hace pensar hasta qué punto esta tecnología de hoy ha avanzado -prácticamente todo lo que hace a la vida de una persona está registrado en algún banco de datos. Puede ser usada con muy buenos fines -puede ser usada con propósitos altruistas- o puede ser empleada con los peores fines.
Además, ¿cuántos datos de los que hay en ese banco son ciertos y cuántos no? Porque de lo que diga ese banco de datos también depende, muchas veces, lo que le puede pasar a una persona en su vida cotidiana.
En ese sentido, quiero centrar la atención en un aspecto: algunos creen que lo único que hay que preservar, respecto de las empresas que dan informes, es que no manejen información sensible -es decir, los datos que hacen al sexo, a las costumbres y a su filiación política-, y no es así. También requiere control el otro tipo de información que se da porque, llegado el caso, puede no afectarle a una persona que se diga de qué religión es o que se dé ese dato en forma equivocada pero, ¿qué pasa si la empresa o quien da esos datos informa mal sobre su situación patrimonial y dice que es un deudor moroso? Con esa información, prácticamente pueden arruinar su situación económica, llevar a la quiebra a su empresa o impedirle que consiga un crédito. Estos no son temas menores sino que hacen a la vigencia de ciertas normas que deben elaborarse para evitar que se haga un mal uso de ese cúmulo de datos que pueden agruparse respecto de una persona y que, como dije anteriormente, puede ser utilizado para bien, para mal o, directamente, en forma indebida.
Por ello, en el proyecto que estamos fundando en general se procura mantener un tratamiento equilibrado de las cuestiones implicadas; no se trata solamente de la regulación procesal de una acción especial, aunque la contenga, sino que se busca establecer una regla jurídica que concilie esa confluencia de intereses, determinando como premisa interpretativa que el objeto de la ley es el resguardo de la información personal respecto de toda actividad invasiva ilegítima de la esfera privada, de modo que sea efectiva la garantía de los derechos a la intimidad, al honor de las personas y a no ser injustamente discriminadas.
-Ocupa la Presidencia el señor vicepresidente de la Nación, doctor Carlos F. Ruckauf.
Sr. MENEM.- El proyecto de ley que se propone constituye un dique regulador a esa incontenible marea informática; la pretensión no puede ser detenerla. No se trata aquí de querer poner freno a la informática o al uso que se haga de ella, sino que se busca encauzar las actividades que se realizan mediante esa tecnología, buscando introducir el factor de equilibrio necesario para la convivencia y la paz social.
Por consiguiente, se torna imperativo que el legislador se haga cargo de esta realidad y no dilate más la sanción de este proyecto de ley que reglamenta ese aspecto del artículo 43 de la Constitución Nacional que en este momento no tiene ninguna norma que lo prevea.
Ya dijimos que están contemplados y reglamentados el derecho de amparo y el hábeas corpus. Al respecto, cabe señalar que algunos creyeron ver la acción de hábeas data como una acción de amparo. Si bien puede ser que el hábeas data participe de la naturaleza de la acción de amparo -inclusive, en algún momento se la llamó «acción especial de amparo»-, creo que es más justo hablar de acción de protección de datos personales porque, realmente, es una acción que tiene algunas características distintas que la hacen un poco más flexible en cuanto a su regulación y aceptación, teniendo en cuenta que los bienes que se protegen en uno y otro caso pueden llegar a ser diferentes.
¿Cuáles son los objetivos de este proyecto de ley? Los objetivos de la protección de los datos personales que se proponen en el proyecto son los siguientes. Primero, que una persona pueda acceder a la información que sobre ella conste en un registro o banco de datos, como así también a la finalidad de su registro. Segundo, que se actualicen datos atrasados. Tercero, que se rectifiquen los datos inexactos. Cuarto, que se asegure la confidencialidad, impidiendo que ciertos datos se transfieran ilegítimamente a terceros. Quinto, prohibir el registro de información sensible, que es fundamentalmente la relativa a ideas políticas, religión, raza y hábitos sexuales, en la medida en que importen discriminación de las personas.
En orden a estos objetivos, el proyecto conforma un marco preventivo y tuitivo, de modo de comprender el universo de situaciones en las que los datos personales en general, y los llamados «sensibles», en particular, puedan ser vulnerados o estén en riesgo de serlo. Así, es evidente que el proyecto va más allá del aspecto meramente procesal que estatuye el artículo 43 de la Constitución, ya que pretende regular los supuestos en que los datos personales son objeto de un procesamiento y circulación en el desarrollo de actividades tanto de la administración pública como de los particulares que hacen de este tipo de información un bien utilizado en el tráfico comercial, tanto para la promoción de ventas como para las operaciones de crédito.
Ya vamos a ver cómo en el proyecto de ley hay normas que pueden ser consideradas de fondo, del Capítulo I al IV, porque son un piso que resulta de la legislación de fondo, y luego tiene otros aspectos que son procesales. Las provincias no podrían bajar de ese piso; podrían mejorar los derechos pero de ningún modo podrían afectar las normas básicas de la protección de datos que se están fijando en esta ley.
Señor presidente: hay muchos antecedentes sobre esta ley. Ya en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos de Teherán, de 1968, se previó las aplicaciones de la electrónica como un medio por el cual se podrían afectar los derechos de las personas y la necesidad de poner límites acordes con una sociedad democrática.
En el ámbito de la Comunidad Europea, también hubo una preocupación sobre este tema y se dictaron distintas resoluciones que fueron antecedentes para lo que fue la convención para la protección de los individuos con relación al procesamiento automático de datos, de 1981, conocida como la Convención de Estrasburgo.
Siempre dentro del ámbito europeo, la primera ley nacional fue la de Suecia de 1973. Fíjense que nosotros estamos sancionando una ley veinticinco años después de la primera ley que se dictó sobre el tema en Suecia en 1973. Luego se dictaron leyes similares en otros países, como la Ley Federal de Alemania de 1977, la de Francia, la de España, que responde a lo que dispone el artículo 18 en su Constitución, y la Ley de Protección de Datos de Gran Bretaña de 1984, entre otras.
En los Estados Unidos podemos encontrar el Fair Reporting Act, de 1970, que tenía por objeto la protección del cliente de los establecimientos de crédito contra la violación de su privacidad por parte de agencias de información, y en 1974, luego del caso Watergate, se dictó la Privacy Act, ley de protección de la vida privada, que se aplica al uso de tecnología informática por las agencias federales. Recordemos que en este caso la invasión a la intimidad le costó el cargo al presidente de la Nación más poderosa de la Tierra. Esto revela hasta qué punto estamos hablando de un tema importante, de un tema sensible que hace a elementos fundamentales de la persona humana.
Recordemos, ya en antecedentes más cercanos a nosotros, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Americana de los Derechos del Hombre, que en su artículo 11, inciso 2, señala que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada. El artículo 25 consagra el derecho de toda persona a un recurso rápido y sencillo ante los tribunales o jueces competentes para la protección de sus derechos y con referencia específica a la honra, a la reputación personal, la vida privada o familiar.
Luego, distintas constituciones han incorporado también este derecho. Podemos recordar la Constitución portuguesa de 1976, la de España del 78, la Constitución de Brasil y la de Perú, que también lo contemplan con un amplio radio de protección, que incluye el derecho a réplica que, valga señalar, considero que corresponde a un ámbito distinto al de hábeas data, pero que también se refiere a la libertad de prensa.
Nosotros hace muchos años tratamos, en este Senado de la Nación, un proyecto de ley de derecho de réplica, presentado por el senador Lafferrière, que originó un rico debate sobre la vigencia de este derecho. No fue sancionado por la Cámara de Diputados pero después fue reconocido en distintos fallos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sr. PRESIDENTE.- El señor senador Berhongaray le pide una interrupción.
Sr. MENEM.- Sí. Cómo no.
Sr. PRESIDENTE.- El senador por La Pampa tiene el uso de la palabra para una interrupción.
Sr. BERHONGARAY.- Señor presidente: quiero hacer una pregunta al señor miembro informante. No me quedó claro cuál es la solución que propone el dictamen en cuanto a la recopilación de datos patrimoniales o financieros.
De acuerdo con lo que escuché, el miembro informante señalaba que, además de los datos sensibles, puede provocar daños realmente graves la mala información o la desinformación respecto a datos que no son considerados teóricamente como sensibles sino como de índole financiero-patrimonial. ¿Cuál es la solución?
Sr. PRESIDENTE.- Continúa en uso de la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. MENEM.- Cuando lleguemos al tratamiento en particular, vamos a ver cuáles son los distintos resortes o mecanismos que aseguran, por un lado, la participación y el conocimiento que debe tener aquel respecto del que se recogen los datos y, por supuesto, la intervención de las autoridades de control y de todo lo que hace al resguardo, en el sentido de que los datos sean recogidos, en primer término, por personas autorizadas para ello; en segundo término, que sea con conocimiento y, en tercer término, que sea motivo de un control por parte de autoridades competentes. Ya lo vamos a ver cuando lo tratemos en particular.
Aparte de las constituciones de otros países, las constituciones provinciales también han avanzado en este tema, como las de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Río Negro, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Por otra parte, la jurisprudencia también ha reconocido la existencia de este derecho. Hay varios casos: «Vago, Jorge A. c. Ediciones La Urraca S.A.», que está en «La Ley», tomo 1992-B, 365, en el que se plantea la necesidad de armonizar el derecho de información con derechos constitucionales como los derechos a la intimidad, al honor y a la reputación de las personas; «Rossetti Serra, Salvador c. Dun & Bradstreet S.R.L.», dictado por la Cámara Civil, Sala H, de mayo 19 de 1995, en el que se reconoció el ejercicio del artículo 43 a las personas de existencia ideal y se identificó la acción de hábeas data como una especie del amparo. Luego, hay muchos otros fallos, que son más o menos similares.
Lo que se debe señalar es que se advierte en la jurisprudencia una tendencia a identificar las condiciones para la procedencia de la acción de hábeas data con las de amparo. En este sentido, como bien dije anteriormente, si bien participan de la misma naturaleza tuitiva, la acción de hábeas data presenta características propias, razón por la cual en este proyecto se ha remarcado la identidad de la acción, dejando de lado la denominación de «acción especial de amparo» que se había propuesto en el proyecto que antes se había aprobado en el Senado de la Nación.
¿Cuáles son las líneas fundamentales de este proyecto? Las podemos sintetizar de la siguiente forma.
En primer término, cabe recordar lo manifestado anteriormente: toda la problemática consiste en conjugar la confluencia de los distintos derechos: al honor, a la intimidad, a la información, y también a la libertad de prensa.
Entonces, corresponde armonizar esos derechos en la forma que estamos proponiendo en el proyecto. Se trata de prevenir la violación del derecho y de conjugar los usos de los que es susceptible con actividades útiles, necesarias y lícitas que se despliegan a partir del tratamiento de datos personales. Por eso, decimos que se ha tratado de llegar a un equilibrio.
Asimismo, el proyecto se refiere a los archivos, registros o bancos de datos de bancos de todo tipo, sin distinguir al respecto, lo cual se hizo aceptando una sugerencia de alguno de los dictámenes en disidencia.
El régimen se hace extensivo a la protección de los datos de las personas de existencia ideal, inclusión que se efectuó no sólo porque existen antecedentes en ese sentido en el derecho comparado, sino porque además el artículo 43 se refiere a toda persona, sin distinguir entre personas de existencia física e ideal. Y recordemos, además, que hay un precepto jurídico según el cual donde la ley no distingue no debemos distinguir.
Es cierto que alguien podría preguntar, válidamente, cómo se puede proteger el derecho a la intimidad de una persona de existencia ideal. Sin embargo, no es que se trate de proteger la intimidad de ese tipo de personas sino de su derecho a que se tenga de ellas un conocimiento adecuado y real; que no sean objeto de discriminación ni de información que las pueda colocar en una situación difícil. Además, no cabe duda de que las personas de existencia ideal están integradas por personas de existencia física. Y muchas veces, la información que afecta a una persona de existencia ideal puede afectar, indirectamente, a las personas de existencia física que la integran. Sería el caso de una sociedad de la cual se diga que ejerce actividades ilícitas o de contrabando. Indudablemente, quienes integren dicha sociedad se verán afectados por ese dato falso. Por eso, también hemos incluido la protección de las personas de existencia ideal.
Con relación a los bancos de datos destinados a perfeccionar informes crediticios -artículo 26 del proyecto- y a los destinados a publicidad, venta directa, etcétera -artículo 27 de la iniciativa, debemos decir que el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuando contempla la acción de hábeas data, no tiene en mira la protección del crédito o el funcionamiento del libre mercado sino aspectos de la personalidad que hacen a la dignidad de los seres humanos, como la libertad, la igualdad, la intimidad y la honra.
Pretender desprender los servicios de información crediticia de los derechos de las personas sobre sus datos, limitándolos a los «datos sensibles», es empobrecer el concepto y olvidar que los derechos al patrimonio -como atributo de la personalidad- y a la propiedad son también integrantes del plexo de derechos de la persona necesarios para alcanzar su perfección y felicidad.
Esto viene a propósito de lo que decía anteriormente, es decir acerca de cómo a veces un dato considerado sensible puede afectar menos en su difusión que uno relativo al crédito o a la forma que tiene una persona de cumplir sus obligaciones, porque en algunos casos la puede condenar a no tener crédito o ningún tipo de posibilidad de acceder a ciertos bienes o a ciertas opciones para mejorar su condición de vida.
Por eso es muy importante determinar qué es lo que se protege en el artículo 43: si la privacidad o el derecho a la información. Nosotros creemos que en este caso tiene preeminencia el derecho a la intimidad, pero dentro de un equilibrio dinámico, como decía al principio de la exposición.
En cuanto a los archivos para la defensa y la seguridad, la protección de la comunidad y de los intereses generales del Estado, que en el Preámbulo se sintetizan con las expresiones «consolidar la paz interior» y «proveer a la defensa común», no se satisface sólo con la existencia de fuerzas armadas y de seguridad. En el mundo globalizado de hoy, también se globalizan el terror y el crimen. De ahí que resulte necesario prever en forma adecuada la actividad de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado, para prevenir acciones que atenten contra la sociedad y el sistema democrático.
En ese sentido, cabe señalar que la legislación comparada trata en forma diferencial los supuestos de archivos para la defensa y la seguridad: la Ley Federal de Protección de Datos de Alemania, el artículo 5 de la ley 25/88 de Protección de Datos de Irlanda, la ley británica de 1984 y la ley orgánica española de 1992 en sus artículos 20 y 21, entre otras.
En línea con esta finalidad, el artículo 17 establece excepciones al principio de acceso a los datos personales en registros o bancos de datos.
El sistema propuesto es equilibrado. Tiene una adecuada protección de los intereses que se puedan interferir, ya que los registros deben ser conforme a la ley, de acuerdo con las competencias legalmente atribuidas. Es decir que el principio de legalidad, como presupuesto de toda acción del Estado, se remarca en estos casos porque será la voluntad del legislador la que habrá evaluado la situación a priori.
Luego, no debemos olvidarnos de que están las facultades de las comisiones específicas del Congreso de solicitar datos reservados atinentes a cuestiones de seguridad y defensa. Ello es así pues se entiende razonable establecer una norma que preserve el derecho de acceso a tales informes por parte de comisiones del Congreso, desde luego en forma institucional, y no por cualquier miembro que integre las mismas, en la medida y fines del cumplimiento de sus funciones.
Por último, siempre está la acción de protección de datos personales, con la amplitud de admisibilidad prevista en el proyecto y dotando al juez de facultades para verificar personalmente la razonabilidad de una eventual negativa al acceso.
Un tema de consideración especial es el órgano de control. Se ha previsto que sea un organismo con independencia funcional y descentralizado, dentro del ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación.
Aquí se han propuesto distintas soluciones y alternativas. Se ha propuesto como órgano de control al Defensor del Pueblo. En fin, se ha propuesto que sea al margen del Poder Ejecutivo, pero nosotros entendemos que debe estar en la competencia del Poder Ejecutivo, ya que a éste le corresponde la administración general del país.
En este caso se trata de desarrollar una eminente función administrativa de regulación y control. Esto es así porque no sólo le corresponde ejercer sus funciones respecto de los bancos de datos privados destinados a dar informes, sino también respecto de los bancos de datos públicos.
Ello planteaba la necesidad de otorgar un grado de independencia funcional a ese organismo de control. Considerando las inquietudes planteadas en el dictamen en disidencia por parte de los señores senadores Branda y Berhongaray, hemos entendido que se debe reforzar la independencia técnica y funcional, teniendo en cuenta que al órgano de control también le corresponderá ejercer sus atribuciones respecto del Poder Ejecutivo, y que la designación de su director -ésa es nuestra propuesta- sea efectuada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, estableciendo legalmente el período de duración en el cargo y su inamovilidad.
Por lo demás, se dejan al Poder Ejecutivo los detalles respecto de la organización burocrática que corresponda, teniendo en cuenta la reforma administrativa en marcha.
La articulación del control parlamentario de entes se da a través de las comisiones existentes y de las funciones que son propias del Defensor del Pueblo. Esto no excluye la participación de este funcionario que, como es sabido, es un órgano del Congreso de la Nación que actúa con independencia funcional y autarquía financiera.
Hemos preferido no abundar en detalles procedimentales en la futura ley a fin de que sea la reglamentación la que complete el tema. De otra forma, cuando las leyes son muy casuísticas y detallistas, y a medida que se las aplica en el tiempo van requiriendo la inclusión de ciertas modificaciones, suele ocurrir que se tornan engorrosas. De ahí, entonces, que si establecemos un marco adecuado y luego una buena reglamentación evitamos la elaboración de una ley tan casuística.
Por otra parte, voy a reiterar lo que dije anteriormente. La regulación de la protección de los datos personales reviste el carácter de legislación de fondo en los términos del artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional con relación a los primeros cuatro capítulos del proyecto, distinguiéndose de las normas de procedimiento para la articulación de las acciones de amparo, siguiendo en tal sentido el criterio de que no se trata de un aspecto puramente procedimental sino que la cuestión del hábeas data también implica pronunciarse sobre la jerarquía de los valores constitucionalmente protegidos.
En tal sentido, se ha señalado que las provincias deben acatar la parte dogmática de la Constitución, la que constituye un mínimo que las provincias deben observar y que pueden superar con un plus de mejora, según Bidart Campos, «Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino», Tomo V, página 32.
En cuanto a los recaudos de procedibilidad de la ahora denominada «acción de protección de los datos personales», no parecen exigencias tan estrictas, máxime cuando se introduce un elemento interpretativo en el artículo 38, inciso 4), del dictamen, estableciendo justamente que el criterio de interpretación respecto de la procedencia de la acción debe ser amplio.
Con relación a los registros o bancos de datos existentes, justamente la disposición transitoria del artículo 45 del dictamen de mayoría prevé su situación. Obviamente, la necesidad de adecuarse a lo establecido en el artículo 21 importa el cumplimiento de una disposición de la ley.
Señor presidente: estas serían las consideraciones generales sobre esta importante ley de hábeas data, que seguramente va a llenar un importante vacío en nuestra legislación. Desde luego que las cláusulas son operativas y ya en algunos casos se ha aplicado y puesto en marcha el funcionamiento de esta verdadera garantía constitucional. No obstante, creemos que una adecuada reglamentación va a permitir lograr ese equilibrio, al cual hacíamos referencia al principio, entre los valores que están en juego, como el derecho a la intimidad, el derecho al honor, el derecho a informar, el de la libertad de prensa, y todos aquellos que importan un conjunto de normas que confluyen en este tema de la creación de bancos y recolección de datos respecto a una persona.
De esta forma, señor presidente, reforzamos lo que alguna vez dijimos en este mismo recinto, y que tenemos escrito en algún trabajo, sobre el carácter garantístico de nuestra Constitución Nacional.
La reforma de 1994 ha sido sumamente trascendente en cuanto a que hoy podemos decir que es una Constitución que, en lo que hemos llamado la tipología de la realidad, tiene como uno de sus principales aspectos el carácter garantista. ¿Y por qué garantista? No sólo porque
la Constitución ha creado un capítulo de nuevos derechos, a partir del artículo 36 -como la cláusula de defensa de la democracia, el reconocimiento de los partidos políticos, el derecho al medio ambiente y los derechos del usuario y del consumidor, que conforman este conjunto de derechos de tercera generación, tal como ya lo expresara-, sino porque también se han incorporado los Tratados sobre Derechos Humanos.
En ese sentido, nuestra Constitución es un cuerpo normativo de avanzada al haber otorgado letra y jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos más importantes que se han sancionado en el mundo.
En estos momentos estamos celebrando el cincuentenario de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas -que está incorporada a nuestra Constitución- y a tal efecto vamos a celebrar una sesión especial en estos días. Pero además se han incorporado muchos otros tratados, como los tratados contra la discriminación, contra la tortura o el de Protección de los Derechos del Niño.
No obstante, nuestra Constitución hubiera sido un catálogo de ilusiones -como se suele decir- si a la par de la declaración de esos derechos no hubiéramos establecido las garantías para su protección. De allí la importancia del artículo 43 cuando se refiere al derecho de amparo, del hábeas corpus y del hábeas data como formas de garantizar que los derechos declarados no se conviertan en entidades abstractas sino que tengan una solución mediante acciones expeditas, rápidas y accesibles ante los tribunales de nuestro país.
Lamento, señor presidente, que estemos tratando un tema de esta importancia prácticamente con muy poca concurrencia. Llama la atención la espectacularidad que tienen algunas cuestiones, mientras que el tratamiento de un proyecto de semejante importancia no genera tantas expectativas.
Creo que estamos cumpliendo con un mandato constitucional, y de allí la importancia de este proyecto. Espero que esta vez podamos, mediante los mecanismos de sanción y revisión de las cámaras, aprobar una ley que se ajuste en un todo a la cláusula constitucional y que nos deje el convencimiento de haber hecho un aporte importante a la defensa del honor y de la intimidad de las personas, sin afectar la vigencia de otros derechos, como el derecho a informar.
Espero que con este proyecto, que luego consideraremos en particular, alcancemos aquel objetivo.
Sr. MENEM.- Señor presidente: no quisiera caer en esa suerte de condena que suele ser frecuente en los últimos tiempos. Me refiero a esa concepción maniqueísta de que algunos son sensibles y otros no lo son. No quisiera que se diga que mi posición constituye un acto de insensibilidad ni mucho menos.
Creo que en este tema, como en muchos otros, el remedio es peor que la enfermedad. ¿Por qué digo esto? En primer término, porque si de pronto se hiciera este blanqueo que se propone, se generaría una situación de incertidumbre y de desconfianza generalizada. Porque quien va a conceder un préstamo o un crédito no sabrá si el futuro deudor carece de antecedentes porque es realmente un buen pagador o porque se los han borrado.
En segundo término, si lo que se quiere es proteger a aquel que se encuentra en dificultades, debo decir que no le vamos a solucionar esas dificultades a través de esta ley. Quien no puede pagar ahora, tampoco podrá hacerlo al momento en que se sancione la ley. ¿O acaso se piensa que esta norma le va a proporcionar, por arte de magia, los recursos necesarios para pagar? Por el contrario, se va a favorecer a aquel que pudiendo pagar no lo ha venido haciendo y sí lo hace al momento de la sanción de esta ley para librarse de sus malos antecedentes.
De todos modos, señor presidente, creo que estamos sancionado una buena ley y esta que se ha planteado es una cuestión secundaria frente al núcleo de la norma y a su naturaleza; no hace a su esencia.
Según los procedimientos que habitualmente seguimos en el trámite parlamentario, normalmente la posición del miembro informante es seguida por la mayoría. Pero en este caso voy a liberar a mis compañeros que han suscripto el dictamen de mayoría a fin de que puedan votar libremente esta norma. Yo no estoy de acuerdo con ella y por eso no la voy a votar favorablemente.
Se trata de una decisión voluntarista de tipo político que, según mi opinión, va a resultar perjudicial. No obstante, si hay quien cree que será beneficiosa, la puede apoyar libremente dado que -reitero- no hace a la esencia del proyecto. Es una norma propuesta a último momento y no ha motivado las arduas discusiones que se han dado sobre otros artículos aquí considerados.
Fijo, entonces, mi posición negativa, pero solicito que no sea tomada como opinión de la comisión y que cada cual vote libremente lo que crea más conveniente.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando el Tratado para la construcción del puente Buenos Aires – Colonia (9 de diciembre de 1998))»]
Proyecto de ley aprobando el Tratado para la construcción del puente Buenos Aires – Colonia (9 de diciembre de 1998)
Sesión 9 de diciembre de 1998 – Reunión 71ª
Año 1998 – Versión Taquigráfica Oficial
Sr. MENEM.- Señor presidente: consideramos hoy la aprobación de un tratado que reviste singular importancia, como es el celebrado con la República Oriental del Uruguay para la construcción del puente Colonia-Buenos Aires o Buenos Aires-Colonia, sobre el Río de la Plata.
En el dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto por el que se aprueba este tratado se han fundamentado todas las razones que ameritan esta aprobación.
Considero que con ello sería suficiente para fundamentar la razón de ser de esta aprobación. Pero de todos modos, como es un tema de suma importancia y que ha movido a vastos sectores de la opinión pública a expresarse sobre él, creo que corresponde hacer algunas precisiones y ampliar estos fundamentos que constan en el dictamen de mayoría que obra en el Orden del Día N° 791.
En primer término, señor presidente, quiero adelantar una noticia sumamente importante: hace muy pocos momentos, el Senado de la República Oriental del Uruguay acaba de dar su aprobación al tratado para la construcción de este puente. Es un hecho sumamente auspicioso que también hoy el Senado de la República Argentina esté considerando este tema, al que espero podamos dar nuestra aprobación.
Debemos decir que la Comisión Binacional del Puente Buenos Aires-Colonia, que es la que encargó todos los estudios sobre el tema, fue creada a ese efecto por canje de Notas el 19 de marzo de 1985, durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín. Es decir, que no se trata de una decisión sólo de este gobierno, sino que es una política de Estado que se viene prolongando desde esa época.
Han sido muchos los estudios realizados. Hay más de 20 mil fojas de estudios en las que se analizan todos los aspectos relativos al puente tales como los políticos, los económicos -mediante la correspondiente evaluación económico-financiera y de riesgo-, las cuestiones de ingeniería, navegación, hidrología, sedimentación y demás aspectos relevantes.
Podemos decir, señor presidente, que no ha quedado sin abordar ningún tema atinente a la construcción del puente; que no hay ningún aspecto que no haya sido sometido a un profundo estudio al más alto nivel técnico y científico mundial, no sólo de nuestros países, los interesados en la construcción del puente.
Estos estudios, que han sido financiados por el Banco Mundial, fueron realizados -como vamos a ver después- por las empresas más reconocidas, de más prestigio científico, en todos y cada uno de los temas relativos a la construcción del puente.
En 1987, la Comisión Binacional encargó un estudio de pre factibilidad que dio resultados positivos. Y sobre la base de este estudio de pre factibilidad, se encargó el de factibilidad. Por eso, en abril de 1994, a través de una licitación internacional, se adjudicó la realización de los estudios mencionados al grupo consultor de Louis Berger International, Inc., Bear, Sterns, Inc. y Latham & Watkins, con la participación de varias firmas locales. Estos estudios básicos de pre inversión fueron financiados por el Banco Mundial.
Señor presidente: todo lo actuado en materia técnica y científica ha tenido como única finalidad la defensa del interés nacional y de la región, que ha sido la guía tenida en cuenta cuando se encaró la construcción de este puente.
Por otra parte, debemos decir que no es una cuestión que se empezó a debatir ahora.
Si nos remontamos a la historia, ya en la época de Sarmiento se trató, por primera vez, de construir una unión entre la Argentina y Uruguay. En su libro «Argirópolis» mencionaba la construcción de una ciudad que serviría de capital de la región, que estaría ubicada en la isla Martín García y unida a ambos países por líneas férreas.
En 1886 el ingeniero Buschental, de la firma alemana Staudt, presentó a las autoridades rioplatenses el proyecto correspondiente.
En 1941 un técnico uruguayo, Horacio García Capurro, también analizó las posibilidades de esta construcción.
En 1962 la firma norteamericana Palmer & Baker, que participó de la construcción de uno de los puentes más largos del mundo en la actualidad, el puente de Pontchartrain, al norte de Nueva Orleans -que es actualmente, como digo, uno de los cruces fijos más largos del mundo-, propone desarrollar ya ese proyecto como concesión de obra pública.
Finalmente, la firma del Tratado del Río de la Plata, creando la Comisión Administradora del Río de la Plata, en 1973, le otorgó un nuevo sustento y gran impulso a este proyecto.
Por supuesto que la obra -como todo gran emprendimiento- genera dudas, temores y críticas. Yo no creo que haya habido ninguna obra grande en el mundo que no haya generado este tipo de dudas, de incertidumbres y de críticas. Si nos hubiéramos quedado con las críticas, seguramente, ninguna de estas grandes obras hubieran sido realizadas.
Estos estudios que ha realizado la Comisión Binacional, con el auxilio de las firmas que voy a mencionar a continuación, han permitido despejar absolutamente todas las dudas, y creo que estamos avanzando sobre terreno firme en la adopción de esta decisión trascendental para el destino y desarrollo de nuestro país.
La dirección del proyecto -como decía- estuvo a cargo de tres conocidísimas empresas internacionales: Louis Berger, Bear Stearns y Latham & Watkins; con respecto a la demanda de pasajeros: Cambridge Systematics Inc.; la demanda de carga: Science Applications International Corporation; la evaluación económica, financiera y de riesgo: Institute for International Advanced Studies; la ingeniería de proyectos y costos: Aman & Whitney; de geotécnica y suelos: Osear Vardé y Asociados, y Pilotes Trevi; de hidrología y sedimentación: Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídrica, y la Comisión Administradora del Río de la Plata, con el sistema del Danish Hydraulic Institute, que es la entidad más prestigiosa del mundo en el estudio de la sedimentación.
El tema de la navegación, que ha motivado muchas críticas y dificultades, por cuanto quizás ha sido uno de los asuntos más polémicos, porque se decía que habría problemas en este aspecto luego de la construcción del puente, ha sido motivo de estudios especiales. La Comisión Binacional, cuyo trabajo hay que felicitar, porque realmente fue hecho con suma precisión y agotando todas las posibilidades, pidió al Banco Mundial un estudio especial precisamente sobre el tema de la navegación. Y no ha quedado entidad de importancia en el mundo que no haya sido consultada por este tema: la Comisión Administradora del Río de la Plata, Servicios Hidrográficos de las Armadas Argentina y Uruguaya, la Prefectura Naval Argentina, SSPA Maritime Consulting, que es una de las más famosas del mundo en esta materia, la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación, la National Ports and Waterways Institute, el Honshu Shikoku Bridge Authority de Japón, que tiene mucha importancia porque en Japón se encuentra uno de los puentes más importantes del mundo en esta materia, la Swedish Maritime Administration, la United State Coast Guard, Hidra -Cámara de Puertos Privados Comerciales-, la Cámara Naviera Argentina, las Entidades Náuticas Deportivas, Louis Berger International Incorporation.
La evaluación del impacto ambiental es otro tema que ha sido tenido muy en cuenta. Yo escucho que tanto en navegación como en materia de impacto ambiental muchos tocan de oído, no han tomado la precaución de analizar los estudios que están en la Comisión de Relaciones Exteriores ni se han preocupado por observar lo investigado por todas estas empresas.
Se habla de los impactos ambientales sin conocimiento de causa y con una ligereza que asombra cuando se trata de la realización de una obra de esta importancia.
En cuanto a la evaluación del impacto ambiental están las empresas Louis Berger, David Wilk, que es un experto internacional famoso, la Comisión Administradora del Río de la Plata, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de Buenos Aires y dos expertos del Banco Mundial, David Quintero y George Ledec.
Asesoramiento en temas económicos y de transporte: el Harvard Institute for International Development y la Universidad de Harvard. La supervisión general de los estudios estuvo a cargo del Banco Mundial, que le dio su aprobación definitiva con informes que obran en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Por otra parte, la Comisión ha hecho un estudio exhaustivo y ha citado a distintas entidades. Consta a los miembros de la comisión y a los presidentes de bloque, porque yo avisé en cada una de estas reuniones, todas las entidades que han sido citadas, no por mera iniciativa del presidente de la comisión sino porque me lo han pedido miembros de la misma, sobre todo del principal partido de la oposición. Han sido todos citados y quienes han venido han sido debidamente escuchados.
¿Cuáles son los principales aspectos del Tratado? Voy a resumir, por razones de tiempo. La construcción se realizará por el régimen de concesión mediante el sistema internacionalmente conocido como B.O.T., es decir Build, Opérate and Transfer, mediante el cual los capitales privados toman a su cuenta y riesgo toda la inversión a realizar, recuperan su inversión mediante el cobro de peajes y devuelven la obra a los países, transcurrido el plazo de concesión.
El concesionario será elegido por el sistema de licitación internacional. Los Estados expropiarán áreas de sus territorios para la construcción de las cabeceras, pero las indemnizaciones serán pagadas por el concesionario, quien hará el proyecto ejecutivo y construirá el puente. También tendrá a su cargo el costo y riesgo de la operación, así como el mantenimiento por un plazo máximo de 35 años. Dicho período incluye el plazo para el diseño y construcción.
Los estados no otorgarán al concesionario subsidios, avales y cualquier forma de garantía financiera para la construcción o el mantenimiento del puente. Tampoco se responsabilizarán por los niveles de tránsito o rentabilidad. No se autorizará la construcción de ninguna otra unión fija sobre el río de la Plata mientras dure la concesión.
El puente no afectará la libre navegabilidad del río de la Plata. El concesionario ejecutará un programa permanente de protección ambiental. Tendrá derecho a cobrar peaje a todo vehículo que utilice el puente.
El diseño, construcción, operación y mantenimiento del puente estarán exentos del IVA, como es de estilo en las obras binacionales, pero sí pagarán el impuesto sobre las rentas estableciéndose un sistema que determine a qué parte le corresponde pagar cada una de las tasas.
También queda sometido el concesionario al pago de aportes y contribuciones de la seguridad social y a las tasas por servicios efectivamente prestados por las partes contratantes.
Se crea la Comisión Administradora del Puente Buenos Aires-Colonia, que gozará de personería jurídica internacional para cumplir con su cometido.
Toda controversia entre ambos países con motivo de la construcción del puente será sometida a un tribunal arbitral.
Las partes contratantes se obligan a que los tramos de las rutas principales que vinculen los enlaces del puente con las respectivas ciudades capitales deben estar habilitados a la fecha en que tiene que estar terminado el puente. Estos tramos deben tener como mínimo la capacidad vehicular y el nivel de servicio del puente.
En la Comisión hemos analizado los distintos aspectos que hacen a la construcción de este puente, es decir, a la realización de esta importante obra. Allí nos hemos planteado cuál es la conveniencia del puente y su utilidad para nuestro país, sobre todo teniendo en cuenta que nos guía el interés nacional. En primer lugar, debemos decir que contribuye de manera fundamental a la integración regional y al desarrollo del Mercosur porque es un medio óptimo para lograr la interconexión vial entre el sur de la República Federativa del Brasil, la República Oriental del Uruguay, la República Argentina y la República de Chile.
Hay que tener en cuenta cómo ha crecido el intercambio comercial en el Mercosur en los últimos años. En 1991 el intercambio era de 2 mil millones de pesos, habiéndose llegado en 1997 a 16 mil millones. Y se prevé que en el 2005 se llegará a 80 mil millones. Este incremento va a demandar una red de vías, de caminos y de puentes que pueda absorber todo este tránsito. No sólo habrá que construir este puente. Se van a tener que ampliar rutas existentes que ya están congestionadas, como es el caso, por ejemplo, de la ruta 14, para poder soportar el tráfico que va a traer aparejado el intercambio comercial en el proceso de integración más importante que se ha realizado en el continente y uno de los más importantes actualmente en el mundo.
Por otra parte, hemos tenido en cuenta cuál es la demanda de tránsito estimada para determinar si se justifica el puente.
Hay dos mercados bien diferenciados: los vehículos de transportes de pasajeros y de transportes de carga. En el caso de los pasajeros, durante 1997 han viajado entre la Argentina y el Uruguay 5 millones de personas, cifra que es un 8 por ciento superior a la del año anterior. En promedio, en los últimos veinticinco años, el total de viajes entre los dos países se ha incrementado a una tasa del 5,8 por ciento anual. Es decir que el tránsito ha sido superior, inclusive, al incremento de la economía de ambos países, lo cual revela el fuerte lazo de integración existente.
A través de los estudios realizados, se ha estimado que en el 2005 viajarán 8 millones de pasajeros entre los dos países. Me refiero al 2005 porque se piensa que ese será el primer año de utilización del puente. De ese total, el 48 por ciento usará el nuevo puente, con lo que el costo promedio insumido por pasajero se reducirá a la mitad y el tiempo de viaje entre ambos países también se reducirá en un 35 por ciento. Este flujo de pasajeros implica un tránsito medio diario de aproximadamente 2.200 automóviles y 270 autobuses. Aquí se comprende, señor presidente, tanto el aumento del tránsito -que de no existir el puente utilizaría otras vías-como el tránsito generado por esta facilidad que brindará la construcción de esta obra.
En lo que hace al transporte de cargas, se ha incrementado el comercio a razón de un 30 por ciento por año desde la creación del mercado común. El 87 por ciento de dicho comercio corresponde al intercambio entre la Argentina y Brasil, y el 26 por ciento se realiza utilizando el camión como modo de transporte.
El flujo de comercio intra Mercosur demandará una estructura de vías de comunicación terrestre con la capacidad suficiente para soportar el incremento esperado y con un nivel de servicios que permita optimizar los costos de los vehículos destinados al transporte de cargas, mejorando así las condiciones de acceso a mercados internacionales de bienes producidos en el área de influencia del proyecto.
De un tránsito total de 1.600 camiones diarios previsto para el 2005, unos 1.200 utilizarán el puente; el 75 por ciento viajarán entre la Argentina y Brasil, el 20 por ciento entre la Argentina y Uruguay, y el 15 por ciento restante corresponderá a carga que utilizará el proyecto como un eslabón de las interconexiones viales que unan el Océano Atlántico con el Pacífico.
Es decir que existe aquí una consideración de tipo geopolítico a fin de permitir un proceso de integración de los países del Cono Sur que no podemos eludir ni dejar de mencionar a la hora de analizar la conveniencia de esta obra.
En cuanto a los aspectos económicos y financieros, que también se han tenido en cuenta, se ha llegado a la conclusión, por parte de las empresas constructoras, de que el puente resultará económicamente rentable y de promisoria financiación. Desde el punto de vista del inversor privado esta obra resulta un proyecto rentable. La tasa interna de retorno del equity se da en función de las proyecciones de crecimiento de la economía, de la relación deuda-capital propio, del período de concesión y de la tarifa de peaje, que a su vez determina el nivel de tránsito.
Es de tener en cuenta que en los estudios económicos, financieros y de riesgo realizados, como así también en los análisis jurídicos, se ha tenido presente toda la experiencia internacional en la construcción de obras de similar jerarquía. Es decir que se ha evaluado qué es lo que ha ocurrido con otras obras de esta naturaleza en otros países del mundo, si se han podido financiar y si se han podido obtener beneficios económicos que justifiquen su realización.
Se han tenido en cuenta esos antecedentes, y en base a ellos y a los estudios realizados se ha llegado a la conclusión de que se justifica la realización de este puente puesto que ella es factible desde el punto de vista económico y financiero.
Se han incluido -y esto se puede ver en el tratado- mecanismos de sustitución del concesionario y se han adoptado todas las garantías posibles para el cumplimiento del contrato a fin de asegurar la finalización y el mantenimiento de la obra. Se ha previsto, por ejemplo, que en caso de quiebra u otra situación análoga del concesionario, el agente financiero -también previsto- pueda sustituirlo por un nuevo concesionario con las calidades y capacidades establecidas en la documentación licitatoria, sin que ello implique la resolución del contrato de concesión. La Comisión tendrá también facultades de resolución.
Voy a dar a continuación, brevemente, algunos detalles técnicos. La obra tendrá una longitud de 41 kilómetros de costa a costa, más 8,4 kilómetros de enlace en el lado argentino, en la zona de Punta Lara, y 3,2 kilómetros de enlace del lado uruguayo, al este de la ciudad de Colonia.
La distancia entre Buenos Aires y Montevideo se acortará, por vía terrestre, de 570 a 258 kilómetros. Reitero: de 570 a 258kilómetros. Es decir que se acorta a más de la mitad.
El proyecto constará de un puente principal, puentes secundarios y puentes auxiliares que, como vamos a ver más adelante, posibilitan el ciento por ciento de la navegación.
Respecto de la subestructura podemos decir que de las alternativas analizadas, la más económica ha sido la excavación hasta las arenas densas para colocar pilotes de hormigón. La obra no presentará problemas técnicos debido a que hay experiencia mundial en obras similares; tal el caso del viaducto sobre el lago de los Estados Unidos antes mencionado, de 38 kilómetros de longitud. Además existe la experiencia local de la construcción del complejo ferrovial Zárate-Brazo Largo. Más recientemente se construyó el puente sobre el río Támesis, en Dartford, cerca de Londres, y también el puente sobre el río Tajo, en Lisboa, que tuve la oportunidad de recorrer con motivo de la inauguración de la feria mundial realizada en esa ciudad. Se trata de una obra de ingeniería admirada en todo el mundo, que constituye un orgullo para el país.
Uno de los temas fundamentales -y voy acortando, dado que después voy a pedir una inserción es el de la traza elegida. Uno de los cuestionamientos más serios que han hecho quienes están en contra de la construcción del puente ha sido el vinculado con la traza; es decir, cuál es la ubicación que debe tener el puente. Debemos decir que se han estudiado cinco posibles trazas y luego de un minucioso análisis efectuado por consultores internacionales del más alto prestigio, avalado por el Banco Mundial, se optó por la denominada Punta Lara-Colonia o Punta Lara-Punta de los Patos, ubicada en Colonia.
Son muchas las razones, pero las vamos a sintetizar de la siguiente forma: es la que menor afectación tiene sobre el medio ambiente, siendo mínima y totalmente mitigable, como lo reconoce el Banco Mundial en la aprobación del informe respectivo; asegura la plena recuperación del patrimonio natural de las cabeceras; registra un alto nivel de tránsito de pasajeros y carga, lo cual es importante a la hora de calcular costos y beneficios; se ubica en la zona del río cuyo lecho es más estable; atraviesa un solo canal de navegación (esto también es digno de ser tenido en cuenta, porque se diferencia de las otras trazas -salvo la de Avellaneda-, que atraviesan dos canales de navegación, con lo cual la obra se encarece muchísimo, porque en vez de hacer un solo puente principal habría que hacer dos); es el recorrido más corto; es la obra que presenta el menor costo de construcción; es la que requiere menores o casi nulas expropiaciones; es la de mejor enlace con las interconexiones viales del país, ya sea existentes, en ejecución o proyectadas; minimiza costos de congestión y de transporte; ofrece mayor disponibilidad de espacio para los obradores; produce afectación nula en cuanto a población y a infraestructura existente.
Voy a dar un detalle, señor presidente: algunos han observado el hecho de que la traza haya sido incluida en el tratado. Yo creo que este es uno los aciertos, porque es lo que da mayor certidumbre y despeja toda duda. Además, esto de incluir la propia traza tiene antecedentes. En efecto, cuando se celebró el convenio para la construcción del puente Fray Bentos-Puerto Unzué, al igual que en el caso del puente Colón-Paysandú, se estableció con precisión la ubicación de las cabeceras.
Y así se ha hecho aquí también. De esa manera, el tratado no deja ningún lugar a la incertidumbre.
Y fíjese lo que pasó cuando se firmó el tratado binacional de Yacyretá. Se firmó en 1973. ¿Sabe por qué empezó en 1978, entre otras cosas? Por la ubicación. Estuvo cinco años discutiéndose en dónde se ubicaría la presa. Distinto hubiera sido si se hubiera establecido en el momento en que se celebró el convenio.
Se ha hablado -y sé que hay señores senadores que la van a defender- de la construcción sobre el Delta del Paraná. Señor presidente: de las cinco trazas propuestas, los estudios han indicado que la mejor es la Buenos Aires-Colonia. ¿Y sabe cuál es la peor de las cinco? La del Delta del Paraná. Es la peor por estas razones: primero, por el fuerte impacto ambiental, donde no se garantizan medidas de mitigación; segundo, por las mayores dificultades técnicas de construcción; tercero, por el mayor costo; cuarto, por el menor tránsito de pasajeros y carga; quinto, por terraplenes que representan estructuras inestables sujetas a asentamientos y a la erosión y colapso por la cada vez más fuerte crecida del río Paraná; sexto, porque se constituirán verdaderas barreras al escurrimiento dentro del valle aluvial del río Paraná, siendo ésta, en esencia, una de las mayores afectaciones ambientales; séptimo, por la sobreelevación del nivel medio de las crecidas; y, por último, como dije anteriormente, por atravesar dos canales de navegación, no uno como en el caso de la traza Colonia-Buenos Aires.
Todas estas razones técnicas significan severos incrementos de los riesgos del proyecto, que prácticamente implican la inviabilidad de su ejecución por el sistema B.O.T., con el cual se ha pensado encarar la construcción de este puente.
Debo destacar que en un encuentro público regional realizado en el Honorable Concejo Deliberante de Tigre el pasado 18 de septiembre de este año, a raíz de que se propiciaba una traza por el Delta, los ecologistas de la zona -la Fundación Pro Tigre y Cuenca del Plata-manifestaron su inclinación por la traza Buenos Aires-Colonia.
La propia gente del Tigre decía: «Nosotros compartimos ese punto de vista -el de la traza Colonia-Buenos Aires-, ya que se debe esperar que con una traza por el Delta desaparezcan zonas pantanosas de gran extensión, que son consideradas de alto valor ecológico a nivel mundial. Con la desaparición de los pantanos, al mismo tiempo desaparecería una gran reserva de biodiversidad en esta región.»
Por este motivo, señor presidente, no cabe duda de que entre estas dos trazas una es la mejor y la otra es la peor.
En cuanto a las otras cabeceras, también merecen objeciones. Por ejemplo, la de la avenida General Paz, cerca del Aeroparque. Poner ahí una cabecera de puente, con la congestión que existe, sería tremendo. Pondría en estado de colapso a todo el sistema de tránsito por esa zona. Además, también atraviesa dos canales de navegación, obligando a hacer dos puentes principales, porque cruza los canales de navegación Emilio Mitre y Martín García.
La alternativa Avellaneda también hubiera producido un fuerte impacto ambiental por la remoción de suelos que contienen metales pesados y otros elementos tóxicos, con el consiguiente problema de disposición de tales contaminantes y el riesgo de contaminación del río y de las áreas vecinas. Asimismo, se hubieran necesitado dos puentes principales.
En cambio, en la zona de Punta Lara existe solamente la denominada selva marginal, cuya afectación es mínima. Es más, en las inmediaciones de la cabecera prevista para este puente está el parque Pereyra Iraola, que tiene quinientas hectáreas. Es un verdadero pulmón y es una reserva ecológica importante. En el proyecto no sólo no se afecta al Parque Pereyra Iraola sino que se prevé la obligación, por parte del concesionario, de incrementar la extensión protegida a unas 2.300 hectáreas. Por lo tanto, reitero, no sólo no se afecta el parque sino que se prevé el incremento de la reserva ecológica.
Otro de los fantasmas que se levantó en contra de la construcción del puente es el tema de la sedimentación. Se dice que el puente constituiría una barrera e incrementaría la sedimentación del río.
Al respecto debemos decir que la obra se ubica en la zona más estable del lecho del río de la Plata, que incluso tiene tendencia a la erosión, tal como se ha demostrado en las diversas batimetrías realizadas por la comisión en 1997 y que se vienen efectuando desde 1904.
Los estudios realizados -hay dos principales: uno, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Ciencias y Técnicas Hídricas y el otro, por la Comisión del Río de la Plata, que como dije utilizó un modelo del Danish Hydraulic Institute+- coinciden en que la obra no provocará sedimentación adicional en el río de la Plata. Los puentes, principal y secundarios, y viaductos producen un aceleramiento en el escurrimiento -es decir, la hidrodinámica-, y en relación a este aceleramiento, una eventual socavación localizada en sus pilas.
No existe ningún efecto barrera en puentes fundados sobre pilas y viaductos. Los estudios de sedimentación realizados por los organismos mencionados comprendieron el análisis de todas las estructuras, puentes y viaductos; y su incidencia sobre el canal de navegación constituyó sólo uno de los aspectos del mismo.
El incremento de sedimentación en esta pequeña área sólo comprende 60 metros en el ancho del canal principal y sólo es del 1 por ciento, lo que no significa absolutamente nada en la extensión del canal y en los kilómetros y millones de metros cúbicos anuales que tienen que ser sometidos al dragado. Es decir que la incidencia es absolutamente despreciable.
En cuanto a la navegación, sea ésta comercial, deportiva o militar, desde ya podemos decir que no existirá ninguna restricción, ni ahora ni en los próximos cien años. En efecto, reitero, los estudios se realizaron para que no haya obstrucción ahora ni en los próximos cien años.
Y esto quedó demostrado por los estudios hechos por todas las entidades mencionadas anteriormente. Primero, porque, como dijimos, la traza se encuentra en un área estable, en donde no se registra sedimentación. Y, segundo, porque la única forma de ingresar al puerto de Buenos Aires es por el canal de navegación, que actualmente tiene 100 metros de ancho y 31 pies de calado.
Para analizar lo que podría ocurrir en el futuro, se pensó en el barco más grande que podría venir y, entonces, se hizo un buque diseño, denominado Post Panamax, de 300 metros de eslora, 41 pies de calado y 58 metros de calado aéreo, y se concluyó en que para que este buque pudiera entrar al puerto de Buenos Aires -que actualmente tiene un calado de 31 pies-, tendría que agrandarse el calado a 51 pies y debería ampliarse el canal de navegación de 100 a 400 metros de gálibo horizontal.
El puente principal sobre el único canal por el cual pueden entrar barcos se ha hecho teniendo en cuenta cálculos muy previsores. En efecto, se ha hecho teniendo en cuenta 400 metros de ancho, 51 pies de calado, 65 metros de altura, o sea, 65 metros de gálibo vertical y 550 metros de gálibo horizontal. Es decir, para que pueda entrar ese barco habría que dragar y ensanchar el canal de acceso a Buenos Aires, de manera que tenga 400 metros de ancho y 51 pies de calado, lo cual no es imaginable por los costos que implicaría. Aunque se hiciera ese trabajo, el barco igualmente podría pasar por debajo de este puente proyectado.
Además, se han previsto todas las facilidades posibles para otros tipos de navegación. Para la navegación comercial de buques de cabotaje se han previsto tres puentes secundarios de 32 metros de gálibo vertical por 200 metros de gálibo horizontal en el vano central y 155 metros en los dos vanos laterales adyacentes.
Hay pasos para los «ferries» de alta velocidad. El ciento por ciento de la navegación deportiva puede pasar a través de estos puentes. Como si fuera poco -como se suele decir-, se ha previsto un puente auxiliar para embarcaciones deportivas menores cerca de la costa argentina de 15 metros de gálibo vertical por 80 metros de gálibo horizontal.
Debo decir que el puente que está en Japón -el Akashi Kaikyo- al cual hacía referencia al comienzo de mi exposición, por el cual pasan 1.400 grandes buques por día y con 110 metros de calado, tiene 65 metros de gálibo vertical, es decir, 65 metros de altura, que es precisamente el previsto para nuestro puente. De todas formas, no podría pasar ningún barco que tenga aproximadamente esa altura a menos que se realice el trabajo de dragado y ensanche del canal a un costo que valdría diez veces lo que vale el puente, por lo cual es prácticamente inaccesible.
También se ha hablado de cuestiones de seguridad. Escuché decir que habría problemas de seguridad en la navegación por la construcción del puente. Absolutamente falso. Se han hecho todos los estudios al respecto. La Prefectura Naval Argentina, además de haber realizado dos estudios de navegación -uno de navegación comercial y otro de navegación deportiva- ha establecido que en todos los pasos previstos se tendrá un alto nivel de seguridad, superior al que existe actualmente en el río de la Plata, porque la presencia de estructuras fijas en el río permitirá implementar los más modernos sistemas de meteorología, balizamiento y seguridad, con una apreciable mejora de las condiciones actuales sin puente.
En síntesis, considero que existen importantes y fundadas razones para aprobar el tratado celebrado entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para la construcción del puente entre Punta Lara y Colonia.
Se ha evaluado la trascendencia que tiene esta gran obra para impulsar y acompañar el crecimiento del Mercosur, con beneficio para los países que lo conforman.
Desde el punto de vista geopolítico, esta nueva vía de integración física consolidará la integración regional, posibilitando no sólo un incremento en el intercambio regional de bienes y servicios sino un mayor acercamiento entre nuestros pueblos.
Los estudios realizados demuestran que se trata de una obra cuya realización es económica y financieramente posible. El sistema de construcción elegido permite que la obra no sólo no signifique gastos para los Estados contratantes sino que además no deban dar avales, garantías ni subsidios.
Se ha demostrado que la traza elegida es la más conveniente desde todo punto de vista y su inclusión en el tratado evitará demoras y disipará incertidumbres.
Se ha acreditado, también, que la construcción de la obra no producirá ningún impacto ecológico, ni en las cabeceras de los puentes ni tampoco en el río.
Se ha probado, por los estudios realizados, que el puente proyectado no sólo no constituirá ningún obstáculo para la navegación, sino que la hará más segura.
Esta obra, señor presidente, generará 5.580 puestos de trabajo directos y cerca de 50 mil puestos de trabajo indirectos, en sus cálculos más conservadores.
Por eso esta obra ha recibido tanto apoyo, no sólo de los gobiernos de ambos países sino también de otras instituciones y centros de poder.
Hay una declaración de la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, del 3 de septiembre del 98, mediante la cual solicita que el puente se haga con este trazado.
Hay un documento, expedido por la Alianza de la provincia de Buenos Aires, firmado por radicales y frepasistas, encabezados por el diputado nacional Federico Storani, en el que se apoya la construcción del puente con esta traza.
Y, además, han sacado un documento con argumentos muy similares a los que estamos utilizando esta noche, en relación al puente.
Cuando veo que hay senadores de la Alianza que, en este recinto, van a votar y argumentar en contra, se me ocurre que hay dos discursos, uno para la provincia de Buenos Aires, porque les interesa la obra, y otro que se hace en el ámbito nacional.
Me parece, señor presidente, que aquí no hay coherencia. Si a esta obra se la apoya desde el punto de vista político, no puede ser que se la apoye en una parte y no en otra.
Acá están los documentos expedidos por estos partidos políticos, a los que se ha sumado el justicialismo, la C.G.T., todas las entidades intermedias, Colegios de Abogados, Centros de Ingenieros; todas las entidades intermedias de la provincia de Buenos Aires han apoyado la realización de esta obra. Se han realizado foros en defensa de esta obra.
Pero también es cierto, señor presidente, que hay un fuerte «lobbying» en contra por parte de empresas que están interesadas en que no se haga el puente, porque están defendiendo intereses particulares. Las empresas fluviales que unen a la Argentina con el Uruguay están haciendo un «lobbying» en contra. Pagan publicidad en televisión. Hacen publicar artículos.
Y esto no es extraño. El informe del Banco Mundial, que me hubiera gustado que leyeran muchos señores senadores, dice que no es de extrañar el «lobbying» que hagan las empresas de «ferries», porque lo mismo hicieron para oponerse a la construcción del túnel a través del Canal de la Mancha. Y desde que se hizo ese túnel se han abaratado los costos de transporte.
El informe del Banco Mundial dice que, cuando se realice -si se hace- el puente, van a bajar sustancialmente los costos de transporte a través de los «ferries», porque están trabajando con un margen de rentabilidad realmente elevado, con motivo de que es una explotación oligopólica. Entonces, no me extraña que haya un fuerte «lobbying» en contra.
Pero si tenemos en cuenta los intereses del país, los intereses de la región, ya que todos los días nos llenamos la boca hablando del Mercosur y de la necesidad de integrarnos regionalmente -porque esta es una concepción geopolítica acorde con el proceso de globalización- para que podamos defendernos, si tomamos en cuenta todos estos elementos -repito-, creo que no debemos dudar un solo minuto más en la aprobación de este importante tratado, lo que así solicito a mis colegas.
Sr. MENEM.- Me da la impresión -respetando, por supuesto, la opinión del señor senador- de que hubiéramos leído documentos distintos.
Lamento que tengamos que discrepar de esta forma. Son varias las cuestiones a las cuales él hizo referencia donde no se ajusta a la realidad.
Por ejemplo, el señor senador habla de un puente de 60 metros, cuando, reiteradamente -no es que lo hayamos dicho sólo acá-, figura en todos los documentos que va a ser de 65 metros. Hemos dicho cuál es el sistema de la obra: será el sistema «B.O.T.», es decir que el concesionario se hace cargo por su cuenta y riesgo, le vaya como le fuere. El Estado nacional no pone un peso, no da garantías, no da subsidios, no da avales. Hay un agente financiero que se hace cargo de la selección. Asimismo, está previsto cómo se sustituye al concesionario en caso de quiebra. Es decir, hay una ingeniería que está prevista para todos los casos.
El señor senador se refiere a la posibilidad de que no sea rentable. Pero, precisamente, esas son las garantías que se han tomado en el convenio para el caso de que no llegare a resultar rentable. Por eso el sistema es por cuenta y riesgo del concesionario, que tendrá su agente financiero; tiene sus responsabilidades.
Esta no es una cuestión de improvisados; esto ha sido estudiado y avalado por el Banco Mundial que, creo, sabe algo del tema, en lo que hace a la construcción de estas obras.
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[su_tab title=»Proyecto de declaración sobre la desregulación de la distribución y venta de diarios y revistas (28 de abril de 1999)»]
Proyecto de declaración sobre la desregulación de la distribución y venta de diarios y revistas (28 de abril de 1999)
14° Reunión – 6o Sesión ordinaria – 28 de abril de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: solicito el tratamiento sobre tablas de este proyecto de comunicación; hay cierta urgencia en que sea tratado hoy, antes de que se empiecen a producir las consecuencias de la resolución que estamos en este momento pidiendo que se deje sin efecto hasta que se realice un nuevo estudio de la cuestión.
Esa resolución interpreta un decreto, después ratificado por ley, por el cual se desregulan ciertas actividades comerciales en el país. Tal interpretación significa que dentro de la desregulación también se incluye a la distribución de diarios y revistas.
Brevemente, quiero manifestar que desde el 13 de octubre de 1945 se encuentra vigente el decreto-ley 24.095/45, ratificado por ley 12.921, por el cual se estableció un régimen especial para la distribución de diarios y revistas en todo el país.
Ese decreto -que, entre otras, lleva una firma ilustre, como es la del general Juan Domingo Perón, quien en ese entonces, como se recordará, cumplía funciones en la Secretaría de Trabajo y Previsión, desde donde hizo la gran transformación laboral del país- establecía fundamentalmente, entre otras cosas, que las empresas editoras de diarios y revistas deben aceptar la devolución de los ejemplares no vendidos, reintegrando el importe pagado; también establecía el derecho a la estabilidad en la parada de venta del expendedor y disponía que la autoridad de aplicación era la Secretaría de Trabajo y Previsión.
Este esquema del año 45 sigue vigente hasta hoy y, de acuerdo con la opinión más autorizada de la doctrina y la jurisprudencia, la actividad de los distribuidores y vendedores de diarios y revistas es de carácter laboral, y se considera un estatuto específico.
En apoyo de esta posición debemos indicar los siguientes elementos. Para destacar que no se trata de una simple actividad comercial sino un régimen laboral, podemos apuntar, en primer lugar, que el editor es quien establece la cantidad de ejemplares que lanza al mercado y determina libremente el agregado de suplementos o elementos insertados; es decir que esto lo deciden los editores. Impone horarios del retiro del material y la forma del armado de la publicación completa, con la incorporación de suplementos. Define el lugar donde deben llevarse las publicaciones. La retribución es un porcentual fijo del precio de tapa de la publicación. Los distribuidores y los vendedores no eligen con quién comerciar, ya que tienen la obligación de recibir todas las publicaciones que se pongan en circulación.
La sanción del decreto 2.284 del año 91, ratificado por la ley 24.307 del 31 de octubre de 1991, dejó establecido un régimen de desregulación económica en el comercio de bienes y servicios, indicando una serie de actividades que se encontrarían alcanzadas.
Por su parte, el artículo 116 habilita a que sea el Ministerio de Economía el que interprete qué actividades están alcanzadas y cuáles no lo están. A partir de la vigencia de ese decreto se planteó si estaba alcanzada o no la distribución de diarios y revistas; es decir, si esta distribución estaba o no comprendida dentro de la desregulación. Respecto de esto, en 1992 se pronunció la Secretaría de Comercio Interior, por resolución 395/92, afirmando que las actividades descriptas por las empresas distribuidoras de revistas no están dadas precisamente por los actos relacionados con la producción e intercambio de bienes y servicios. «Que se trata de actividades estrictamente enmarcadas en el ámbito de las relaciones laborales y excluidas legislativamente tanto de la ley 22.262 como del artículo 8o del Código de Comercio».
Señor presidente: esta resolución ha hecho cosa juzgada administrativa, de acuerdo con el artículo 22 de la ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. Además de esta cosa juzgada hay un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en autos «Mendoza 21 S.A. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Trabajo s/amparo»en el mismo sentido.
No obstante esto, con fecha 13 de abril de 1999 se publicó en el Boletín Oficial una resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que, en su único artículo, expresa: «Interprétase que lo dispuesto por el Artículo 1 y 118 del Decreto 2.284/91 ratificado por la ley 24.307 ha derogado el plexo normativo constituido por el Decreto-Ley 24.095/45 ratificado por la ley 12.921, relativo a la comercialización de diarios y revistas, y las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nros. 42/91 y 43/91 ambas de fecha 15 de enero de 1991″.
Esta resolución recayó en un expediente promovido en 1997 por una empresa periodística. En su trámite, el Ministerio de Economía solicitó opinión al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar esta resolución acerca de su contenido y de si era procedente. Cabe destacar que el Ministerio de Trabajo se expidió en contra del dictado de esa resolución por entender -lo que decía anteriormente- que se trata de una cuestión laboral. No obstante lo cual el Ministerio de Economía dictó la resolución que ahora estamos pidiendo que se deje sin efecto.
Señor presidente: las razones que avalan nuestro pedido, además de lo que venimos sosteniendo, es que si bien se atribuyen las facultades de interpretación al Ministerio de Economía, no parece claro ni razonable, que esa facultad de interpretación lleve a la derogación de un régimen legal que, si bien fue sancionado por un decreto-ley, después fue ratificado por ley y hoy está plenamente vigente. Si esto ha sido sancionado por el Congreso, parece lógico que sea el propio Congreso el que proceda a establecer su aplicación o su modificación o. eventual mente, su derogación. Pero aquí se está interpretando como derogado un plexo normativo, legislativo, sancionado por el Congreso de la Nación y se hace por una mera resolución del Ministerio de Economía.
Además, llama la atención que, después de ocho años, se le ocurra al Ministerio de Economía que está derogado ese régimen normativo. ¿Cómo recién a los ocho años de vigencia del decreto de desregulación viene a interpretar que está derogado un régimen, una normativa que está vigente desde el año 1945?
Nosotros admitimos que el régimen que está vigente desde hace casi cincuenta y cinco años deba ser cambiado, flexibilizado o modificado. Pero lo que no admitimos ni nos parece correcto es que de pronto se lo interprete derogado, creando un vacío jurídico sobre la vigencia de esta actividad.
No se trata de una actividad cualquiera: está vinculada con la libertad de expresión y de prensa. Este régimen, que puede o no gustar a algunos, tiene, sin embargo, una gran trascendencia en cuanto a la libertad de expresión y de prensa, por cuanto los vendedores y los distribuidores no pueden hacer ningún tipo de diferencias respecto a las publicaciones que reciben. Ellos las tienen que distribuir, les guste o no. No se puede hacer ningún tipo de discriminación.
Con este régimen está asegurada la libre distribución de todas las publicaciones que se editen. De otra forma, podría darse el caso de que los vendedores distribuyeran sólo aquellas publicaciones que les aseguren rentabilidad.
Por eso considero que el régimen tiene que ser actualizado, pero no estamos de acuerdo en absoluto en que deba ser derogado, ya que se crearía un vacío jurídico. Para colmo se instrumentaría, como acabo de manifestar, después de ocho años de sancionada la norma que autoriza al Ministerio de Economía a interpretarlo.
Además, existe una posición contraria del Ministerio de Trabajo, lo cual nos hace pensar que aún en el seno del Poder Ejecutivo hay una opinión dividida sobre este tema. En consecuencia, creemos que hay que actuar con la debida prudencia.
En los últimos tiempos hemos conocido, a través de la prensa, publicaciones de los editores de diarios y revistas apoyando la desregulación. Considero que esta actitud es lógica porque están defendiendo un interés legítimo.
Pero nosotros creemos que también hay que contemplar la otra parte de la relación, que es la de los distribuidores y vendedores. No son pocas personas, señor presidente. Estuve recabando alguna información y esta actividad afecta a mucha gente.
Son muchas las personas que viven de este trabajo: en Capital Federal y Gran Buenos Aires hay 1.800 trabajadores afectados a la distribución y el grupo familiar de esposas e hijos suman 7.400 personas, con lo cual hay 9.200 ciudadanos afectados. En el interior del país hay 11.500 personas afectadas. Esto en cuanto a la distribución.
Respecto de la venta, en la Capital Federal hay 3.200 personas, en el Gran Buenos Aires 3.400, en La Plata 350 y en el interior del país 14.500. El grupo familiar de esposas e hijos abarca a 82.000 personas, con lo cual el total de afectados sería de 103.450. Además, están los representantes de editoriales.
En síntesis, esta actividad abarca aproximadamente a unas 125 mil personas, las cuales sufrirían el impacto de esta desregulación sorpresiva. Además de generarse un vacío legal -que no solamente afectaría a las personas a las que hice referencia-, esta medida no constituiría un apoyo, un aval o un factor decisivo para la libertad de prensa, sino que puede producir un efecto contrario.
Por eso, señor presidente, nosotros estamos pidiendo que se solicite al Poder Ejecutivo que deje sin efecto esta resolución, dando lugar a que se estudie un régimen que sea equitativo y que, por supuesto, flexibilice un mecanismo que hace muchos años que está en vigencia -casi 55 años, concretamente- y que ha permitido el crecimiento de esta actividad y la correcta distribución de todas las publicaciones, revistas y diarios. Reitero: merece una corrección pero, de ningún modo, puede dejarse sin regulación porque, como digo, no sólo se afectan los derechos de las personas vinculadas a la actividad sino que también se trata de un quehacer que debe tener algunos parámetros o pautas para que esté debidamente garantizada la libertad de prensa.
Aquí no se trata de que pongamos a los vendedores y distribuidores en contra de los editores. Nosotros no vamos a entrar en ninguna confrontación de ese tipo. Queremos que se establezca un equilibrio y que se garanticen los derechos e intereses de todos los sectores que intervienen en esta importante actividad que hace a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Asimismo, queremos garantizar los legítimos derechos que tienen estos esforzados trabajadores, para quienes no hay feriados, están sometidos a los rigores del tiempo y no duermen con el fin de que tengamos acceso a estos medios con los que nos informamos debidamente de la actualidad nacional e internacional.
Por eso, señor presidente, en aras de ese equilibrio y de la protección de todos los intereses, pienso que el Senado de la Nación debe pedir al Poder Ejecutivo que deje sin efecto esta resolución por ser inoportuna, por no responder a una causa que deba ser sostenida y porque debemos dar vigencia a los valores de lodos los trabajadores así como a la libertad de prensa y de expresión.
En mérito a lo expresado, reitero el pedido de tratamiento sobre tablas y la aprobación de este proyecto y pido a mis colegas que me acompañen con su voto favorable.
Sr. MENEM.- Señor presidente: antes de la votación, quiero aclarar que no se trata de una resolución del Poder Ejecutivo, sino del Ministerio de Economía. Nuestro pedido de que se deje sin efecto, dirigido al Ejecutivo, significa que le estamos solicitando al titular de ese poder que se aboque de inmediato al conocimiento de la gestión y deje sin efecto esta resolución. (Aplausos en las galerías.)
Por tal razón, señor presidente, atento a que esta resolución está vigente y a electos de evitar que produzca estos efectos, valga la redundancia, solicito que, ni bien sea sancionado este proyecto -creo que lo será por unanimidad- sea comunicado de inmediato al Poder Ejecutivo.
Si bien no quería personalizar en esta intervención, no puedo, frente a las palabras del señor senador por Córdoba, dejar de rendir también mi justo homenaje a quien fue un pionero de esta actividad de distribución de diarios y revistas por mucho tiempo, el querido amigo Cholo Peco. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Tratado de límites con Chile sobre hielos continentales (2 y 3 de junio de 1999)»]
Tratado de límites con Chile sobre hielos continentales (2 y 3 de junio de 1999)
Sesión del 2 y 3 de junio de 1999 – 21º Reunión
Año 1999 – Tomo 177 – Páginas 2259 a 2273
Sr. MENEM.- Señor presidente: creo que podemos decir sin exagerar que hoy es un día histórico para la República Argentina y para la República de Chile.
Es un día histórico porque hoy nos aprestamos a aprobar un tratado de límites que no es un tratado de límite más. Se trata de un acuerdo que pone fin a más de cien años de disputas limítrofes entre dos países hermanos que comparten la tercera frontera más extensa del mundo, con más de 5.000 kilómetros.
Hoy, en una equisitoria de una emisora de Chile, el periodista que me reporteaba decía que vamos a una cita con la historia. Considero que estaba bien hecha esa caracterización. En efecto, es una cita con la historia porque después de que nuestros países adquirieron la independencia, en 1855 se firmó aquel Tratado de Amistad por el que decidieron que sus territorios eran los que tenían al momento de la independencia, aplicando el principio uti possidetis iure, según el cual se estableció que los problemas de límites se iban a solucionar amigablemente en el futuro. A partir de ahí quedó abierta una instancia que se prolongó durante todos estos años. Fueron necesarios, con el de hoy, tres tratados de límites y cuatro laudos arbitrales para poder conformar esta larga frontera entre la Argentina y Chile.
Pero la historia más reciente arranca con la declaración conjunta que en 1991 firmaron los presidentes Aylwin y Menem, de Chile y la Argentina respectivamente, quienes resuelven en forma decisiva encarar definitivamente con voluntad política los conflictos fronterizos entre ambos países. Con esta decisión política se resuelven de inmediato veintidós de los veinticuatro problemas existentes hasta ese momento. Se trataba de problemas de tipo técnico.
El conflicto número veintitrés se vinculaba con la Laguna del Desierto, es decir el límite entre el hito 62 y el monte Fitz Roy. Y el conflicto número veinticuatro se refería precisamente al trazado del límite en la zona conocida como Hielos Continentales, para los argentinos, o Campos de Hielo, para los chilenos.
Como es sabido, el conflicto sobre Laguna del Desierto fue sometido al arbitraje de un tribunal internacional, que por primera vez en la historia de nuestro país estuvo integrado por cinco prestigiosos juristas latinoamericanos que estudiaron debidamente el tema y fallaron en un ciento por ciento a favor de la pretensión de la República Argentina.
Por primera vez en la historia, un fallo arbitral fue totalmente favorable a nuestro país.
El Tratado de Límites en la zona de Hielos Continentales, conocido como el «Tratado de la Poligonal», fue sometido a la consideración de los parlamentos de ambos países. En ninguno de los dos hubo acuerdo para aprobarlo. Ni los chilenos ni los argentinos estuvieron de acuerdo con el denominado Tratado de la Poligonal. Hubo muchas críticas en ambos países. Ni en la Cámara de Diputados de la Argentina ni en la Cámara de Senadores de Chile -en ambos casos Cámara de origen- se pudo llegar al tratamiento definitivo de la cuestión, razón por la cual en los dos países comenzó un movimiento a favor de un nuevo acuerdo que contemplara todas las críticas que se hacían al Tratado de la Poligonal. La Cámara de Diputados de la Argentina tomó una activa participación en el tema y los gobiernos nacionales de la Argentina y de Chile se hicieron eco de las críticas que generó el Tratado de la Poligonal.
Fue así que en 1997 los cancilleres de la Argentina y de Chile firmaron en Montevideo una declaración conjunta en virtud de la cual manifestaron que eran receptivos a todas las propuestas que se hicieran para tratar de superar las diferencias que generaba el Tratado de la Poligonal.
La Cámara de Diputados de nuestro país dicta una declaración por la cual pide al Poder Ejecutivo nacional que retire el Tratado de la Poligonal y que trate de conciliar un nuevo acuerdo con Chile, dando prioridad a algunos aspectos y puntos de vista a los que me voy a referir más adelante.
Es así como, retirado el Tratado de la Poligonal, comienza un trabajo en el que participan asesores, distinguidos miembros de ambos países, la Academia Nacional de Geografía -se pidió que asesorara a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados-, el Instituto Geográfico Militar, el Estado Mayor Conjunto, prestigiosos juristas de ambos países y legisladores argentinos y chilenos. Así, se genera un nuevo acuerdo que es receptado por los gobiernos de la Argentina y de Chile y el 16 de diciembre de 1998 se firmó este nuevo Tratado para precisar el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet, que comprende toda la zona de los denominados Hielos Continentales o Campos de Hielo, como se los llama en la hermana República de Chile.
Este acuerdo, superando todas las dificultades, significa -ni más ni menos- la confirmación de que cuando hay vocación de paz todo es superable. Pero no podríamos entrar a tratar de lleno este acuerdo de 1998 si no hiciéramos un ligero repaso acerca de cómo se fue conformando el límite entre la Argentina y Chile. Aclaro que no lo hago para vestir mi exposición con elementos de tipo histórico. Lo hago, simplemente, porque de esa historia de la conformación de nuestros límites con Chile se extraen principios, conceptos y pautas que ayudarán a comprender el porqué de este acuerdo, cuya aprobación hoy estamos tratando.
En ese sentido, en primer término me tengo que referir al Tratado de 1881, que es, por decirlo de alguna manera, el acuerdo madre, el Tratado que fijó un antes y un después en la relación entre la Argentina y Chile en materia de límites. Ese Tratado de 1881, que superó en aquel momento una situación casi beligerante entre ambos países, permitió que se comenzara a discutir concretamente la línea de límites, y no si la Patagonia y otros extensos territorios pertenecían a Chile o a la Argentina. A partir de ahí, se empiezan a discutir realmente los límites entre ambas naciones. Ese Tratado se denominó «El Tratado de Límites Definitivos entre la Argentina y Chile» y fue suscripto por Bernardo de Irigoyen y Echeverría. Se suele decir que Roca nombró como canciller a Bernardo de Irigoyen porque era un hombre de paz, a fin de avanzar en el proceso de paz con Chile, ya que en ese momento la situación con este país era de mucha tensión.
Así, se celebró este importantísimo Tratado, que no fue definitivo. Y digo esto porque no arregló los límites en forma definitiva. Con el curso del tiempo, se comprobó que había servido para resolver sólo el 45,5 por ciento de los límites del total de la frontera, quedando más del 50 por ciento sin resolver.
De todos modos, ese Tratado estableció principios liminares, principios fundamentales, que ayudaron a resolver todos los problemas que se suscitaron posteriormente.
Como se recordará, señor presidente, ese Tratado resolvió que el límite entre la Argentina y Chile, hasta el paralelo 52, es la cordillera de los Andes, estableciendo que la línea limítrofe correrá por entre las más altas cumbres que dividen aguas y pasará por entre las vertientes que van hacia un lado y hacia el otro de ambas fronteras. O sea, estableció el principio liminar que debía seguirse para la determinación del límite entre la Argentina y Chile.
También se acordó en esa oportunidad el límite en la parte austral del continente, la parte norte del Estrecho de Magallanes. Se estableció una línea divisoria y también la división de Tierra del Fuego con una línea recta trazada entre el Cabo del Espíritu Santo y el Canal de Beagle, quedando para la Argentina la parte oriental y para Chile la parte occidental. Asimismo se determinó el dominio de las islas, quedando para la Argentina la isla de los Estados, las islas inmediatas a esta y las demás islas sobre el Atlántico al oriente de Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia, mientras que para Chile se adjudicaron las islas al sur del Canal de Beagle hasta Cabo de Hornos y las ubicadas al occidente de la Tierra del Fuego.
Por otra parte, en ese Tratado se decidió la neutralización a perpetuidad del Estrecho de Magallanes y su libertad de navegación que, como es sabido, en su mayor parte queda para Chile.
Yo me he permitido hacer entrega a los señores senadores de un mapa de la República Argentina similar al que se encuentra expuesto en este recinto, en el que con distintos colores está determinado cómo se fue conformando la frontera entre la Argentina y Chile de acuerdo con los distintos tratados y laudos que se fueron dando a través del tiempo.
Este Tratado de 1881 fue complementado en 1893 para superar, como decía el Protocolo, las diferencias o los tropiezos con los que se encontraban los peritos para hacer la demarcación en el momento de colocar los hitos, porque había cuestiones que, indudablemente, generaban diferencias entre ellos.
Entonces, este Protocolo de 1893 también señala principios fundamentales, ratificando el Tratado de 1881. Indica que todas las tierras y aguas que están al oriente de las más altas cumbres que dividen aguas, de acuerdo con el Tratado de 1881, quedan para la República Argentina, y las que se encuentran hacia el occidente, para la República de Chile. Y establece un principio fundamental: que Chile no podrá pretender punto alguno sobre el Atlántico y la Argentina no podrá pretender punto alguno sobre el Pacífico. Estos son principios liminares que después, a través del tiempo, se han seguido aplicando para las decisiones en todos los temas.
Pero, como dije, lamentablemente el Tratado de 1881 no sirvió para delimitar toda la extensión de la frontera. Empezaron a surgir problemas. Uno de ellos fue, en 1899, cuando la Argentina arregló sus límites con Bolivia y ese país nos cedió la Puna de Atacama, como este hecho era contemporáneo de la guerra del Pacífico, entre Chile, Perú y Bolivia, se generó una diferencia de delimitación entre nuestro país y Chile por la mencionada Puna de Atacama. Entonces se nombró una comisión integrada por un perito de cada parte y se designó un tercer perito, cuyo nombramiento recayó en la persona de William Buchanan, que era ministro de la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires, quien definitivamente laudó en esa parte, donde comienza el trifinio Zapaleri. Ya vamos a ver cómo este laudo de Buchanan establecía una línea recta, quebrada, en esa parte del límite, que permitió delimitar el 10,3 por ciento de la frontera argentino chilena.
Luego viene uno de los actos más importantes, que es el Laudo de 1902. Las dificultades habían aumentado después de 1899. En 1898 se realizó la suscripción de las famosas actas del perito Moreno y Barros Arana, donde se trata de establecer los distintos puntos del límite entre la Argentina y Chile.
Aquí cabe hacer esta reflexión. Mientras el Tratado de 1881 establecía que la línea fronteriza correrá por las más altas cumbres que dividen aguas hasta el paralelo 52, en la parte norte prácticamente no había problema, porque las altas cumbres coincidían con la divisoria de aguas. Pero en algunas partes del límite no coincidían: las altas cumbres corrían por un lado y la divisoria de aguas por otro. Entonces, ahí surgían las diferencias entre los peritos. Y los peritos argentinos, principalmente el perito Moreno, decían: en los casos en que no coincidan, debe seguirse la línea de las más altas cumbres. El perito chileno decía: cuando no coincidan, debe seguirse la divisoria de aguas continentales. Y ahí empezaron a plasmarse las diferencias, que no eran meramente de principios.
Lo que pasa es que las más altas cumbres corrían más para el lado de Chile y la divisoria de aguas más para el lado argentino. Por eso los peritos seguían el principio que más les convenía a sus respectivos países.
Se incrementaron las disputas hasta que en el año 1902 se firman los famosos pactos de Mayo, lo que originó un gran debate en el Congreso, con figuras ilustres de la política nacional. Y allí se deciden varios aspectos pero, fundamentalmente, someter a arbitraje del rey de Inglaterra -a la sazón Eduardo VII- este conflicto de determinación de la línea fronteriza sobre una extensa zona que en la parte norte era el paso San Francisco, luego el lago Lacar, una zona entre el cerro Tronador -al oeste del Nahuel Huapi-, y luego el estuario de Ultima Esperanza.
Ante la comisión que designa el rey de Inglaterra, la Argentina y Chile van y sostienen sus principios: la Argentina, el principio orográfico -el de las altas cumbres-, y Chile el principio hidrográfico -el de la divisoria de aguas continentales.
No voy a entrar en detalles porque sería alargar demasiado este tema, pero sí cabe destacar que el laudo del rey de Inglaterra de 1902 establece una línea limítrofe -después vamos a ver esto en detalle- que, en algunos casos, sigue el principio de las más altas cumbres que dividen aguas; en otros, sigue sólo el principio de las altas cumbres; en otros sólo el principio de la divisoria de aguas; en otros casos la divisoria de aguas local y, en otros casos, no sigue principio alguno establecido sino un principio discrecional, atendiendo a principios que el árbitro entendió que eran de justicia y equidad de acuerdo con las pretensiones de los países. Es así que en algunas partes se trazan líneas rectas, se cortan ríos y lagos. Este Laudo de 1902, que tiene mucha importancia para el tema que estamos tratando hoy, permitió -como está en el croquis que me permití distribuir entre los colegas- demarcar el 29,1 por ciento del límite entre ambos países. Tiene gran trascendencia porque ahí se decidió el destino de valles, ríos y lagos de mucha importancia, y quedaron muchos recursos hídricos compartidos.
Lo que decía el Laudo de 1902 era que el Tratado de 1881 era inaplicable en la parte del país a la cual hace referencia el laudo. Por eso tenía que decidir muchos aspectos del límite en cuestión -que abarcaba un extenso territorio- con criterio exclusivamente político o discrecional.
Pero ahí tampoco terminó el conflicto porque después vinieron nuevos problemas cuando se quisieron hacer las demarcaciones entre el hito 16 y el 17 de la frontera en la provincia del Chubut. En ese momento se comprobó que había un error en el laudo arbitral de 1902 porque a través de él se creía que el río Encuentro nacía en el cerro Virgen y luego se comprobó que no era así. Esto motivo una distinta interpretación en la República Argentina y en la República de Chile. Recordemos que hasta hubo que lamentar un hecho de sangre en la zona del río Encuentro o Palena, como le llaman los chilenos.
En este caso como en el anterior, el árbitro tampoco resolvió como querían Chile y la Argentina. Laudó siguiendo la traza por el río Encuentro, luego una línea que corta el río Engaño y, desde allí, una divisoria de aguas hasta el lago General Paz.
Este laudo, conocido como el laudo del río Encuentro, sirvió solamente para solucionar el 1,1 por ciento del límite entre ambos países.
Luego, la historia más reciente que todos conocemos: el Tratado de Paz y Amistad de 1984, que puso fin a la cuestión de la zona austral. En esa zona hubo un laudo que fue desconocido por la República Argentina, que pidió su anulación y motivó la intervención de Su Santidad
Juan Pablo II. Recordemos la trascendente intervención del cardenal Samoré que, cuando ya se estaba al borde de la guerra, permitió alcanzar un acuerdo por el que se resolvió la situación de las islas Picton, Lennox y Nueva. También se acordó en dicha zona un sistema de líneas sobre el que volveré más adelante porque sirve para explicar por qué en algunos casos se sigue un criterio geográfico y en otros un criterio meramente político. Aquí ocurrió que las islas quedaron en aguas atlánticas, rompiendo el principio bioceánico, pero el Tratado posibilitó limitar la proyección de Chile sobre el Atlántico, lo que constituye la parte política del acuerdo y que, como he dicho, permitió solucionar un grave problema de ese momento.
Reitero: la historia la conocemos todos. Hubo un plebiscito, intervino el Santo Padre y, felizmente, se llegó a un acuerdo.
Señor presidente: avanzando en el tiempo llegamos a otro tema conflictivo que es el de Laguna del Desierto. Allí ya estamos frente al arbitraje de 1991.
El conflicto por Laguna del Desierto se sometió a un arbitraje de un tribunal latinoamericano que, en 1994, laudó a favor de la República Argentina otorgando dicha zona a nuestro país.
Aquí me voy a detener porque se ratifican algunos principios y, además, sirve para explicar el porqué de la solución que se ha encontrado.
Quiero decir, señor presidente, que en el conflicto de Laguna del Desierto tanto la República Argentina como la República de Chile cambian el criterio que originalmente habían sostenido a partir de 1898. Recordemos que la Argentina sostenía un criterio eminentemente orográfico -seguir las altas cumbres- y Chile un criterio hidrográfico -seguir la divisoria de aguas. En este caso en particular, se cambian los papeles y la Argentina defiende el principio hidrográfico de divisoria de aguas local y continental.
¿Por qué la Argentina sostiene ese criterio? Porque si bien había una norma general del Tratado de 1881 en el Laudo de 1902, y para esta parte específica, el árbitro dijo que había que seguir la divisoria de aguas continental desde el hito 62 -divisoria de aguas local- hasta el monte Fitz Roy.
La Argentina se basó, precisamente, en el Laudo de 1902 para cambiar su criterio y sostener este principio. En cambio, Chile utilizó un argumento de tipo histórico: quería que la línea del laudo pasara por el Marconi. Por supuesto, ésta pasaba más al oriente de la línea que finalmente prevaleció.
Pero aquí queda demostrado cómo lo que se había venido sosteniendo hasta entonces cambia necesariamente de posición por aquel principio de que una regla especial deroga a una general. La general corresponde a las altas cumbres que dividen aguas. En este caso, la Argentina sostiene la divisoria local, resolviéndose de esta forma por el tribunal integrado por latinoamericanos.
A esta altura de mi exposición quiero señalar que contamos con la presencia de un distinguido jurista argentino que intervino activamente en este laudo, el doctor Barberis, quien defendió con toda nobleza, hidalguía, conocimientos y talento la posición argentina. Como digo, por primera vez logramos que el ciento por ciento del territorio disputado quedara para la República Argentina.
En este caso, el laudo de Laguna del Desierto permitió resolver una parte importante del límite entre los dos países, que alcanza el 1 por ciento del límite entre ambos estados. Pero se trataba de un territorio que nos resultaba muy sensible, sobre todo en lo referente a Laguna del Desierto, que se disputaban ambos países.
Después de estos tratados y laudos sólo nos queda el 4,5 por ciento, también en una zona sumamente sensible: la de los Hielos Continentales -o Campos de Hielo, para los chilenos-, que es el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet.
Antes de abordar el tema del Tratado en sí, creo que es sumamente importante precisar algunos conceptos. Porque como dije al comienzo de mi exposición, este es un debate histórico. Aquí se cierra una larga historia de desencuentros entre ambos países. Aquí queremos poner punto final a una disputa y tenemos que cerrarla con la convicción de que este es un acuerdo justo, digno, decoroso y honorable para las dos naciones y no sólo para una de ellas. Si fuera sólo decoroso y digno para uno de los dos países, no lo sería para ninguno. Porque en este caso no se trata de ganar un metro más o menos a una nación vecina, sino de encontrar una solución justa, equitativa para los intereses de ambos países.
Quiero por eso abordar un tema que es importante. Se ha venido diciendo y reiterando que no existía controversia con Chile; que esta era una ocurrencia de los últimos tiempos; que la Argentina estaba planteando innecesariamente la diferencia con Chile porque no había controversia; que acá sólo había que salir y demarcar; que simplemente se trataba de ir y poner los mojones, porque el límite estaba establecido. También se dijo esto en relación a Laguna del Desierto; se dijo que la Argentina iba a someterse innecesariamente a un tribunal arbitral cuando el límite ya estaba establecido, poniendo en riesgo una parte importante del territorio argentino.
Nada de esto es cierto.
La controversia existió en el caso de Laguna del Desierto como existe en la zona de los Hielos Continentales. Para reafirmarlo creo importante hacer una referencia a qué debe entenderse por «controversia» en el derecho internacional. Y en auxilio de esto, basta con remitirnos a lo expresado por la Corte Permanente de Justicia Internacional al determinar los casos en que existe una controversia, para cotejar, entonces, si en el caso que nos ocupa se da o no tal circunstancia.
De acuerdo con el criterio sustentado por la Corte Permanente de Justicia Internacional, una controversia es una diferencia o un desacuerdo sobre un punto de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos sujetos de derecho. Esto lo dijo el citado tribunal en el caso «Mavromatis» en 1924, reiterando luego tal criterio en el caso «Lotus», en 1927. Ha establecido entonces que controversia es un diferendo o desacuerdo entre dos Estados sobre una cuestión de hecho o de derecho, o la existencia de una contradicción o contraposición de posturas jurídicas o de intereses entre dos Estados.
Por otra parte, la más autorizada doctrina de los internacionalistas coincide también en este criterio. Así lo ha entendido Hans Kelsen, quien ha establecido que existe controversia cuando un Estado pretende que otro se conduzca de una manera determinada y este último rechaza la pretensión del primero. Y también se ha expresado en similar sentido Sorensen, quien, en su «Tratado de Derecho Internacional», ha definido a la controversia como un desacuerdo sobre una cuestión de derecho o de hecho, una oposición de puntos de vista legales o de intereses entre las partes.
Es decir que existe controversia cuando dos sujetos de derecho discrepan sobre una cuestión de hecho, de derecho o de intereses contrapuestos. Allí queda planteada la controversia o, como decimos los abogados, allí queda trabada la litis. Existe un desacuerdo sobre una cuestión, que puede ser meramente de hecho, meramente de derecho, o que puede tener ambos caracteres simultáneamente.
La segunda pregunta es, entonces, cómo se materializa una controversia. Se ha dicho aquí, por ejemplo, que en el caso que nos ocupa no existe controversia porque Chile no ha fundado en un documento escrito cuáles son sus pretensiones. Esto no es así.
Para que exista controversia no es necesario ni indispensable que un país emita un escrito formal por el cual expresa que su posición es tal o cual. La controversia puede plantearse de distintas formas; puede expresarse mediante actos unilaterales o por escritos de cualquier naturaleza. En síntesis, para que se materialice una controversia no se requiere una exposición formal de un Estado sino que puede quedar reflejada por distinto tipo de instrumentos, como la cartografía o la posición adoptada frente a un organismo internacional.
Y en el caso de los Hielos Continentales, señor presidente, se dan todas las características: se ha configurado una controversia y ha quedado materializada en la forma en que se lo exige para reconocer su existencia como tal.
En ese sentido, señor presidente, es dable destacar que la controversia entre la Argentina y Chile se da, en primer término, a partir de la cartografía. Tanto la Argentina como Chile han venido editando, desde principios de siglo, una cartografía que han ido variando, pero no han variado su posición en el sentido de sostener que esa parte del territorio que se encontraba en discusión pertenecía a uno u otro país.
Algunos han cuestionado la entidad de la cartografía como elemento de justificación de una situación de controversia. Sostienen que un mapa no es suficiente para determinar su existencia. Y no es así; basta un mapa o una representación cartográfica para evidenciar que hay controversia.
Además, esto quedó demostrado en el fallo sobre la cuestión de Laguna del Desierto. En efecto, en esa oportunidad, cuando el Tribunal Arbitral falló a favor de la posición argentina, tomó como fecha crítica la de la publicación de un mapa de Chile, correspondiente a 1956. Ahora bien, ¿qué es la fecha crítica? Es el momento en que queda cristalizada o materializada la postura del país. Y fíjense qué importante que es la fecha crítica, porque a partir de allí no se puede realizar ningún acto que favorezca la posición del país. Reitero que esto lo determinó el Tribunal Arbitral en base a una carta, a un mapa de 1956.
Entonces, obsérvese la importancia que el derecho internacional da a la publicación de un mapa. Por lo tanto, la controversia sobre Hielos Continentales entre la Argentina y Chile ya está planteada por los mapas. No obstante, si alguien no está de acuerdo con esta posición, hay otro antecedente.
En efecto, en 1981, en una conferencia realizada por la UNESCO sobre patrimonio mundial, en Sídney, Australia, la Argentina declaró que se tenga como patrimonio mundial la zona del Parque Nacional Los Glaciares. En esa oportunidad, nuestro país presentó un mapa -con una escala de 1: 3.000.000- en donde figuraba que el Parque Nacional Los Glaciares pertenecía a la República Argentina. Pero los chilenos rechazaron esta postura, hicieron una reserva y dijeron que por lo menos parte de ese parque estaba en jurisdicción chilena. Finalmente, nuestro país no aceptó la propuesta y rechazó la pretensión chilena.
De todas maneras, allí quedó plasmada la controversia. Si no la quieren aceptar por el lado de la cartografía, la tienen que aceptar por una situación planteada ante un organismo internacional que pertenece a las Naciones Unidas, en donde están representados casi todos los países del mundo.
Entonces, no cabe duda de que la controversia existe, porque hay una disputa sobre una cuestión de hecho, sobre un pedazo de la frontera. Así mismo, tampoco caben dudas de que existe una disputa de tipo jurídico, que está plasmada en mapas y ante un organismo internacional.
Por lo tanto, existe controversia y ella está cristalizada en documentos y hechos irrefutables, que merecen que la cuestión sea decidida por un tribunal arbitral o por un tratado, tal como estamos haciendo en esta oportunidad.
Dicho esto, vamos a entrar a analizar cómo se plantea la diferencia entre la Argentina y Chile sobre Hielos Continentales y cuál es la posición y lo que sostienen uno y otro país, porque a partir de allí vamos a poder entender el acuerdo.
Hay posiciones divergentes acerca de cómo corre la línea fronteriza entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet. Esta controversia tiene distintas características y fundamentos que voy a pasar a explicar.
La posición argentina sostiene que el recorrido de la línea limítrofe debe seguir por la divisoria de aguas continental en la zona de Hielos Continentales, partiendo del monte Fitz Roy y haciendo transcurrir dicha línea hasta un punto en la divisoria de aguas continental al noroeste del lago Viedma, continuando por el cordón Mariano Moreno, los cerros Murallón, Bertrand, Agassiz, Dos Codos, Pietrobelli, cerro Stokes y cerro Daudet.
Si los señores senadores tienen a bien fijarse en la imagen satelital que tenemos a disposición en el recinto, verán que desde el monte Fitz Roy la Argentina sostiene, ahí está la traza que se ha acordado, que tiene que ir desde…
Sr. PRESIDENTE.- Senador Menem: si a usted le parece bien, vamos a girar el mapa a efectos de que pueda apreciarse desde todos los sectores del recinto.
Sr. MENEM.- Lo que estoy señalando es el lago Viedma.
La Argentina sostiene que el límite debe ir desde el Fitz Roy hasta un punto en el cordón Mariano Moreno donde está la divisoria entre las aguas continentales, para luego seguir por la divisoria continental de aguas hasta el Murallón y, de allí, hasta el Daudet.
Cabe destacar que esta posición argentina de sostener la divisoria continental de aguas tampoco es contradictoria respecto de su tradicional posición orográfica, que sostenía el principio de las más altas cumbres. Porque aquí también, como ocurrió con Laguna del Desierto, se aplican normas especiales que surgen de las actas de los peritos de 1898 -cuando hablamos de «las actas de los peritos», nos referimos al perito Moreno y a Barros Arana, de Chile-, en las cuales el perito Moreno había aceptado el principio de divisoria de aguas específicamente en esta zona.
Además, al laudar en 1902, el rey Eduardo VII indica que, desde el monte Fitz Roy, la línea limítrofe debe dirigirse hasta la divisoria continental de aguas al noroeste del lago Viedma, aunque no especifica el camino a seguir. Este es un elemento que hay que tener en cuenta. Entonces, el laudo británico dice que del Fitz Roy se dirige a la divisoria continental de aguas al noroeste del lago Viedma, pero no establece qué camino tiene que seguir para llegar a ella.
En cambio, Chile, ¿qué sostiene? Chile sostiene, más vale, un criterio de tipo histórico, según el cual la línea limítrofe debe unir la cumbre del monte Fitz Roy con el cordón Adela, pasando por los cerros Torres, Ñato, Grande, Campana, Huemul, Murallón, Bertrand, Oasis, Bolados, Peineta, Mayo y Daudet.
Por supuesto, toda esta línea sostenida por los chilenos se halla, más que nada, sobre el territorio argentino. Pero fíjese, señor presidente, qué notable es el hecho de que también invoquen las actas de los peritos de 1898. Lo que ocurre es que los peritos señalaron algunos cerros como el Stokes y el Fitz Roy, creyendo que eran las altas cumbres que marcaban la divisoria continental de aguas. Pero después se comprobó que ninguno de ellos está en la línea divisoria continental de aguas.
Los chilenos también se basan en las presentaciones realizadas en 1902 ante el árbitro inglés. Sostienen que los cerros y los accidentes geográficos nombrados en las citadas actas y presentaciones, como la representación de la cartografía de la época, establecieron puntos obligatorios mutuamente aceptados por los que debe transcurrir dicha línea limítrofe. Es decir que la Argentina sostiene la divisoria continental y los chilenos, con un criterio histórico, ponderan aquellos cerros y cordones que, según ellos, surgen de las actas de los peritos y de las presentaciones de la Argentina y Chile ante el Tribunal Arbitral realizadas en 1902. Entonces, mientras la Argentina sostiene la línea hidrográfica, Chile sostiene la histórica, inclinado más hacia la orográfica.
Estas posiciones argentina y chilena, por supuesto, tuvieron su reflejo en la cartografía que editaron ambos países desde entonces y que, como dije anteriormente, dieron origen a la controversia.
Entonces, si había controversia, si existían estos elementos plasmados en distintos documentos, si había criterios diferentes, indudablemente era necesario un acuerdo de delimitación.
Llegado este punto, señor presidente, creo que deberíamos detenernos un poco en los conceptos de delimitación y de demarcación. Porque por las preguntas que se me han formulado, por el contenido de algunas publicaciones y de ciertas posiciones, veo que existe confusión en lo que es la delimitación y lo que es la demarcación. Empecemos diciendo que la delimitación significa establecer un criterio o pauta por donde debe transcurrir la línea de límites. Es decir que se trata de un concepto, si se quiere, teórico: la línea limítrofe debe pasar por tal parte.
La demarcación es la operación material de determinación concreta por donde pasa el límite. En una palabra, para que se entienda mejor, delimitar es el acuerdo sobre el límite. Demarcar es colocar los hitos, los mojones; es la operación material.
Entonces decimos que no puede haber demarcación si no hay delimitación. Cuando alguien dice que lo que tendrían que haber hecho tanto en Laguna del Desierto como aquí, en el tema de hielos, es simplemente decirle a la comisión de límites que fuera y que hiciera la demarcación, porque está delimitado -eso dijeron, lo único que hay que hacer es ir y demarcar-, si se hubiera procedido así, se hubieran encontrado con el grave problema de que el perito argentino iba a caminar para el lado de Chile y el perito chileno lo iba a hacer para el lado de la Argentina, porque tenían criterios distintos, porque no estaba delimitado, porque estaba la controversia, porque no había acuerdo.
Decir que sólo había que demarcar es una utopía. Lo único que esto hubiera hecho es profundizar los desacuerdos en la comisión de límites, en donde se trabaja con un criterio técnico. Yo hubiera querido que todos los señores senadores escucharan las magníficas explicaciones que daba el presidente de la comisión de límites, el general Miró, cuando decía en la Comisión de Relaciones Exteriores: «No tengo ningún problema en demarcar, pero denme la línea. Yo tengo que salir del Fitz Roy hacia la divisoria continental, pero díganme por dónde salgo. Yo voy a determinar; sé perfectamente la divisoria continental, pero díganme por dónde salgo.» No estaba explicitado.
Esto es lo que hay que distinguir muy bien: delimitación y demarcación. Acá tenemos un punto muy importante. ¿Por qué, si le decíamos a la Comisión de Límites que saliera del Fitz Roy y que fuera a la divisoria continental al noroeste del lago Viedma, no podía hacerlo si no le dábamos el criterio? En el croquis de la izquierda está perfectamente establecido. Lo que está en línea negra es el Laudo de Laguna del Desierto, cuya divisoria sigue por distintos puntos y sube por la divisoria local de aguas hasta ese vértice, que es el Fitz Roy.
Si desde el Fitz Roy se hubieran querido dirigir al noroeste del lago Viedma, que es la zona que estoy marcando en el mapa que observan los señores senadores, no lo hubieran podido hacer porque ya está establecido el límite. Es decir que hubieran vuelto a cortar el límite que ya está fijado. Tampoco podían bajar por la divisoria local porque ya está ocupada. Entonces el general Miró decía: «Yo no puedo salir por acá, porque estoy cortando el límite ya establecido; no puedo bajar por una línea divisoria de aguas que ya está ocupada. Yo les pido que me digan por dónde tengo que ir.»
Ahí viene el acuerdo político. Este es uno de los cuatro puntos en donde hay acuerdo político en el Tratado que hoy estamos considerando. Consiste en establecer la salida desde el monte Fitz Roy hasta un punto ubicado al noroeste del lago Viedma en la divisoria continental de aguas.
Entonces, en este acuerdo, señor presidente, ¿qué es lo que se hace? Se establece una forma de salir que contemple los intereses de ambas partes y que procure adaptarse a la conformación del terreno.
¿Qué es lo que hace el Tratado? Ya lo vamos a ver en detalle: baja por una divisoria local de aguas -es la misma que sube- en 600 metros hasta un punto y después sigue hasta tres mil metros hasta otro punto. Luego continúa hacia el occidente por el paralelo del lugar; ya vamos a explicar cómo es esta cuestión.
De todos modos, lo que quiero significar es que si no se daba una solución política a cómo salir del Fitz Roy, era imposible lograr un acuerdo para establecer la línea limítrofe hasta la divisoria de aguas continental. Ni el Laudo ni el Tratado establecieron cuál es el camino para llegar a ese punto en la divisoria continental de aguas.
Pero no era éste el único problema que había que solucionar. El otro problema era la llegada al cerro Stokes. Cuando los peritos hicieron los estudios, estaban convencidos de que el cerro Stokes estaba en la divisoria de aguas continental. Señalo con el puntero láser el cerro Stokes en esta entrada.
Sr. PRESIDENTE.- Podemos girar el mapa si algún señor senador no puede ver bien.
Sr. MENEM.- Hace poco tiempo se creía que el cerro Stokes estaba en la divisoria continental. ¿Cuándo se pudo determinar bien la ubicación? Cuando se empezaron a utilizar elementos técnicos, como las imágenes satelitales, y con la nueva realización de estudios.
Pido al señor Ferrari Bono, que está presente y trabajó tanto en el tema y fue uno de los arquitectos de este acuerdo, que ocupe un lugar en el recinto.
Se pudo determinar que realmente la divisoria de aguas continental corre hacia el oriente del cerro Stokes. El cerro Stokes está en la vertiente del Pacífico; no está en la divisoria de aguas sino para el lado de Chile. Entonces, en este punto se planteaba un problema.
Los peritos habían establecido que el cerro Stokes era límite obligatorio. Pero también estaba el principio de la divisoria de aguas continental. Entonces, si el límite sigue en la divisoria de aguas continental, se dejaba de lado el cerro Stokes. Si la línea llega al cerro Stokes, se deja de lado la divisoria de aguas continental. Aquí es donde se logra el otro acuerdo político, que es hacer una entrada hacia el cerro Stokes. Se avanza hacia el cerro Stokes penetrando hacia sierras que corresponden a la vertiente del Pacífico.
Me olvidaba decir que aquí se produce una simetría con lo que ocurre con el monte Fitz Roy. También se creía que el monte Fitz Roy estaba en la divisoria continental, pero no es así, sino que está en la vertiente del Atlántico. En el Laudo de 1902 ya se sabía que estaba en la vertiente del Atlántico. Mucho después se supo que el cerro Stokes no está en la divisoria continental sino en la vertiente del Pacífico.
Entonces, si a los peritos les hubieran dado la orden de demarcar, en este caso también habrían tenido problemas. El perito argentino habría demarcado viniéndose para el cerro Stokes y el perito chileno quizá se habría ido para el lado de la divisoria continental. Por eso se hizo el otro acuerdo político.
El tercer punto que haba que resolver era un tema muy sensible para los intereses argentinos. Uno de los puntos principales que se cuestionó en la línea poligonal era el tema de las aguas del río Santa Cruz, que en este Tratado de la Poligonal quedaban como un recurso compartido. Señalo con el puntero láser cuál es el glaciar Viedma, que es una de las fuentes del río Santa Cruz.
Si se quiere trazar el límite desde el monte Fitz Roy hasta un punto al noroeste del lago Viedma, en la divisoria continental, no hay otra forma de hacerlo que no sea cortando el glaciar Viedma. Siempre una parte de dicho glaciar va a quedar del lado de Chile. Por eso en el Tratado de la Poligonal se decía que era un recurso compartido. Pues bien, aquí surge nuevamente el componente político del Tratado. Se llega a un aspecto fundamental del Tratado de 1998, y más allá de que las vertientes del glaciar Viedma estén del lado de Chile, se dice que las aguas que fluyen hacia el río Santa Cruz son de dominio exclusivo de la República Argentina. Esto es fruto del acuerdo político, porque de otra forma sería uno de los tantos recursos compartidos que hay en la Patagonia argentina. Debo recordar, señor presidente, que en esta zona de determinación de límites entre la Argentina y Chile existen ochenta recursos hídricos compartidos, entre ríos y lagos. En consecuencia, éste hubiera sido el número ochenta y uno. Inclusive se lo elimina del Protocolo de Recursos Compartidos y se establece que es de dominio exclusivo de la República Argentina, con lo cual desactivamos todas las protestas que se hicieron en su momento en contra del Tratado de la Poligonal al dejarlo como recurso compartido.
El cuarto aspecto político es la adecuación de la línea limítrofe en la zona de los fiordos, donde hay un alejamiento hacia el oriente, por cuanto la línea pasaría muy cerca, prácticamente por arriba de dos fiordos chilenos, el Andrew y el Pili. Por razones lógicas, era de interés de Chile un apartamiento de cinco o seis kilómetros hacia el lado de la Argentina. En esta línea que hace una especie de corazón está la laguna Escondida, que queda absolutamente en territorio argentino. Luego, cabe destacar que cuando se va de nuevo hacia el cerro Stokes hay un acercamiento hacia el Pacífico en el Piedrabuena, pasándose cerca del fiordo Calvo, situación que ha generado alguna crítica de parte de los chilenos. Pero de todos modos, en ese sistema de reciprocidades, de equilibrios y concesiones mutuas, se llega a un acuerdo razonable para determinar que en algunos casos nos apartamos y en otros nos acercamos; en un caso cortamos el recurso hídrico pero establecemos que será de dominio exclusivo de la República Argentina; en un caso determinamos la salida del Fitz Roy y en otro la llegada al Stokes. Esta es la forma en que se hace un acuerdo entre naciones civilizadas, entre dos países que realmente tienen vocación de paz y quieren solucionar definitivamente sus problemas limítrofes.
Quiero ahora hacer una ligerísima referencia a las críticas que algunos han efectuado con relación al motivo por el cual no se han aplicado exclusivamente criterios geográficos sino que también se ha tenido que recurrir a criterios políticos. En toda la historia de la conformación del límite entre la Argentina y Chile siempre se aplicaron elementos geográficos, políticos y jurídicos. ¿Por qué? Porque muchas veces, cuando no es suficiente el criterio geográfico hay que complementarlo con argumentos políticos. En efecto, si vemos cómo se ha conformado el límite, si analizamos el Laudo Buchanan al que me referí al principio de mi exposición -en el cual intervino el árbitro norteamericano-, advertiremos que se ha trazado una línea recta quebrada; es decir, no se ha seguido estrictamente un criterio geográfico. El árbitro ha trazado una línea recta quebrada de acuerdo con lo que a él le pareció más justo. Esta es la primera vez que se da una situación así después de 1881, porque convengamos en que el Tratado de 1881 también tiene criterio político. ¿O no se aplica un criterio netamente político cuando se traza una línea recta para dividir la isla de Tierra del Fuego? En forma directa, se dice «desde el Espíritu Santo hasta el Beagle» y se sostiene «oriente» para la Argentina y «occidente» para Chile. Ese es un criterio político.
Luego, cuando se dictó el Laudo de 1902, no se adoptó un criterio exclusivamente geográfico. El rey de Inglaterra siguió un criterio geográfico en ciertos casos y, en otros, adoptó un criterio político. En determinados casos aplicó el criterio de la divisoria de aguas continentales, mientras que en otros adoptó el criterio de altas cumbres o de línea recta que cortó lagos y ríos. Es decir, atendió a un principio de equidad entre los intereses de ambos países, pero también lo hizo en base a criterios políticos.
Sr. MENEM.- Agradezco a mis colegas la deferencia que han tenido para conmigo al permitirme continuar con mi exposición.
También estuvo muy marcado el principio político en el Tratado de 1984 sobre el Canal de Beagle. Porque recordemos que el Protocolo de 1893 establecía el principio bioceánico: la Argentina en el Atlántico y Chile en el Pacífico. Pues bien, en el Laudo de 1984 las tres islas quedan en agas del Océano Atlántico, pero eso se complementa con disposiciones limitantes de la proyección de la soberanía de Chile en las islas sobre el mar, y por ello se trazaron las líneas rectas que están determinadas en el mapa de la República Argentina que figura a la izquierda de la imagen satelital, con el objeto de limitar la jurisdicción marítima de las islas que quedan al sur del Canal de Beagle. Por el contrario, nosotros sosteníamos que esas islas quedaban al este y no al sur del Canal de Beagle. Finalmente, el laudo determinó otra cosa, lo que quedó ratificado por el acuerdo posterior.
Entonces, allí también se dejó de lado el principio bioceánico, no por criterios geográficos sino por razones de tipo político. Por ello, nadie puede discutir o cuestionar que en este Tratado de 1998 también se estén utilizando criterios políticos -en los cuatro casos que he señalado- para conformar el límite entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet.
Entrando de lleno en el análisis del Tratado en consideración, debo decir que ya se explicó parte del procedimiento por el cual se llegó a este acuerdo; principalmente, cómo se retiró el Tratado de la Poligonal en la Cámara de Diputados. Es muy importante destacar que los diputados, al pedir el retiro de ese Tratado, dieron instrucciones para que el nuevo Tratado contemplara determinados puntos, los que eran indispensables para que esto recibiera aprobación parlamentaria.
Pidieron, por ejemplo, que para la demarcación del sector se dé prioridad a la aplicación del Tratado de 1881, al protocolo de 1893, a las actas de 1898, al Laudo de 1902 y a los demás instrumentos conexos. Asimismo, pidieron la preservación del dominio exclusivo para la República Argentina de las aguas que fluyen al Océano Atlántico y la fijación del límite entre el cerro Fitz Roy y un punto situado al noroeste del lago Viedma, sobre la divisoria continental de aguas. También solicitaron la adecuada aplicación del principio por el cual la Argentina no puede pretender punto alguno de acceso al Océano Pacífico, en particular, en la zona de los fiordos. A su vez, requirieron la confección de la cartografía en una escala 1:50.000, según lo prescripto en el protocolo de 1941, como paso previo a la demarcación del territorio en la zona.
Asimismo se pedía a la Academia Nacional de Geografía asesoramiento para la Comisión de Relaciones Exteriores de Diputados en todo lo atinente a estos acuerdos.
A partir de estas disposiciones se hacen los contactos con la Cancillería chilena y se empieza a trabajar en este nuevo acuerdo, que cuenta con dictámenes de todos los organismos vinculados a esta cuestión, señor presidente.
Intervino la Academia Nacional de Geografía. Se envió una misión especial a la zona de los Hielos Continentales, con la participación de miembros de la Cancillería, la Comisión Nacional de Límites, el Instituto Geográfico Militar, representantes del Estado Mayor Conjunto, personal de Gendarmería Nacional. Todos intervinieron para tratar de lograr que este acuerdo sea satisfactorio para los intereses de nuestro país y para terminar, de una vez por todas, con esta cuestión de límites.
Es así como, respetando estos criterios, se firma el Tratado que tenemos hoy a consideración. En él, señor presidente, se traza el límite, se tiene en cuenta o, mejor dicho, se divide el recorrido entre el monte Fitz Roy y el cerro Daudet en dos secciones: la sección A y la sección B.
La sección A es la que está al sur. Es la que parte del cerro Murallón y llega hasta el cerro Daudet. Y la sección B es la que se extiende desde el monte Fitz Roy en adelante; es la que está marcada en rojo en el mapa que estoy señalando.
Algunos se preguntarán por qué la sección A está ubicada abajo y la B, arriba. Por una cuestión técnica, los expertos empiezan a marcar el límite desde abajo y señalan, primero, el sector A y, luego, el B. Pero, también en este caso, el orden de los factores no altera el producto.
En la sección B, que es la primera, ubicada en la parte norte, se establece la forma en que la traza de límites debe salir del monte Fitz Roy y dirigirse hacia occidente, en aplicación de los instrumentos bilaterales existentes. Se dice que, desde la cumbre del monte Fitz Roy, la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto que se determina exactamente por coordenadas. Estas son, primero, un punto «A», en el croquis de la izquierda; es el primer vértice. Está perfectamente señalado por distintos sistemas de coordenadas. Ya dije que esto tiene una extensión de unos seiscientos metros. Y luego, hay una extensión de unos tres mil metros en dirección al occidente hasta un punto B. Dice el Tratado: «…siendo la traza descrita representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, que se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.»
Cabe destacar, señor presidente, que en el Anexo II hay un mapa satelital similar a éste; no está en colores, sino en blanco y negro, pero en él se encuentra perfectamente determinado o marcado el mismo dibujo, que hemos hecho en colores para esta exposición porque permite ver con mayor nitidez de qué estamos hablando.
Luego, ¿qué dice la sección B? Que desde el punto referido, es decir desde el punto «B», la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el occidente y será trazada dando cumplimiento a una serie de instrumentos que en el mismo texto se mencionan.
Así se fijaron los criterios de delimitación imprescindibles para que, a partir de ellos, la Comisión Mixta de Límites pueda comenzar las tareas de demarcación, dando cumplimiento a los tratados preexistentes y demás instrumentos a aplicar.
Cabe destacar, señor presidente, y acá voy a poner mucho énfasis, que una de las críticas que se le han hecho a este acuerdo es que en el sector B habría una indeterminación. La duda sería: ¿por qué no se hizo la traza a partir de esta bajada del monte Fitz Roy? Lo que pasa es que ese sector ya está delimitado. No se hizo porque ya está delimitado. Está delimitado en los tratados y en los instrumentos anteriormente señalados.
Por eso en el Tratado -con muy buen criterio- se dice que desde el último punto indicado, o sea desde el punto B, la línea seguirá por el paralelo del lugar -que está perfectamente determinado- hacia el occidente y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el protocolo sobre reposición y colocación de hitos en la frontera argentino-chilena, de fecha 16 de abril de 1941, y en el plan de trabajos y disposiciones generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Argentina-Chile, en particular el punto 1.21 de éste último. Es el que remite al Tratado de 1881, al protocolo de 1893, al Laudo de 1902. Es decir que la línea ya está delimitada por esos instrumentos a los cuales se refiere y donde no había necesidad de volverse a remitir. Lo único que necesitaba la Comisión de Límites era que le dijeran cómo salir del Fitz Roy. Establecida que fuera la salida correspondiente, el resto del límite ya está establecido. ¿En dónde? En los instrumentos citados. Principalmente el Laudo de 1902, que dice: desde el Fitz Roy seguirá hacia un punto al noroeste del lago Viedma hasta alcanzar la divisoria continental de aguas. Y esa operación no va a generar ningún tipo de problema porque es perfectamente determinable. Eso se encargaron de aclararlo muy bien el general Miró y las otras distinguidas personalidades que estuvieron presentes en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado cuando dijeron que no hay absolutamente problema alguno en determinar el punto hasta donde debe llegar el límite desde el Fitz Roy. No habrá absolutamente ningún problema en determinar cuál es la divisoria de aguas continental. Es un chatón, hay tres espolones y con los instrumentos se determina exactamente por dónde pasa la divisoria de aguas continental; desde ahí sigue la misma divisoria continental hasta el cerro Murallón. Es decir que cuando alguien diga -y seguramente van a decirlo- que está sin determinar, no es cierto. Está perfectamente determinada la salida, la llegada y el curso hasta el Murallón en virtud de que hay una remisión expresa a los instrumentos antes señalados; es decir, el Tratado de 1881, el Laudo de 1902, las actas de 1898, el protocolo de 1893 y demás instrumentos conexos que van a permitir a la Comisión de Límites llegar perfectamente y demarcar exactamente por dónde va a pasar la línea limítrofe en este sector B.
Sr. PRESIDENTE.- Le solicitan una interrupción, señor senador.
Sr. MENEM.- Cómo no, señor presidente.
Sr. PRESIDENTE.-Tiene la palabra el señor senador por Entre Ríos.
Sr. ALASINO.- Este elemento nuevo que se agrega a través del Tratado que vamos a aprobar es esa defensa que se hace, o esa definición que se hace, de que las fuentes del río Santa Cruz están en territorio argentino.
Sr. MENEM.- Los elementos nuevos que hay son dos: uno, la salida del Fitz Roy; si no hubiera existido este acuerdo, no habría forma de hacer la traza desde el Fitz Roy hasta la divisoria continental de aguas. Este es un elemento nuevo.
Sr. PRESIDENTE.- Es la que tenemos aquí.
Sr. MENEM.- Así es.
El segundo elemento es que esa línea necesariamente corta el glaciar Viedma. No hay forma de que llegue a la divisoria sin cortarlo.
Sr. ALASINO.- El paralelo que se ve ahí.
Sr. MENEM.- Se va por el paralelo hasta un punto de la divisoria continental que está en el cordón Mariano Moreno. Ahí necesariamente se corta el glaciar; no hay forma de trazar límites sin cortar. El elemento nuevo radica en que en vez de ser un recurso compartido, se dice expresamente que el dominio hídrico, o sea el dominio de las aguas que fluyen hacia el río Santa Cruz -entre ellos está el glaciar Viedma- es exclusivo de la República Argentina y, además, se prohíbe a la otra parte alterar la cantidad o la calidad de ese recurso hídrico. Este es el segundo nuevo elemento político.
En la sección A, que va desde el cerro Murallón hasta el cerro Daudet, las partes acordaron el recorrido de la traza a través de la divisoria continental de aguas, uniendo puntos prefijados y, al mismo tiempo, se establecen los puntos donde la traza se aparta de la divisoria continental de aguas con motivo de los fiordos Andrew y Pili; también se acordó el alejamiento inverso, favorable a nuestro país -se entiende que es favorable porque va hacia territorio chileno-, hacia el oeste de la divisoria continental, en el cordón Piedrabuena y hasta los cerros Stokes y Daudet.
Tanto en el sector A como en el B, se obliga a la Comisión Nacional de Límites a realizar una cartografía de 1:50.000, que permitirá establecer con exactitud dónde deben colocarse los hitos o mojones de demarcación.
Señor presidente: cabe destacar que este Tratado, y lo reitero porque es importante, cuenta con una imagen satelital que forma parte del acuerdo. Lo digo porque algunos han criticado que no hay mapas. Ya veremos las críticas; pero creo que basta con ver una imagen satelital para darse cuenta de que ella refleja la realidad mucho mejor que un mapa dado que determina los accidentes con una aproximación de diez metros. Además, consta de coordenadas geográficas obtenidas con absoluta precisión por equipos modernos como el GPS, Global Positioning System. Asimismo, forman parte del anexo los puntos por los que debe pasar el límite con sus respectivas coordenadas, también establecidas por el sistema GPS.
Los otros puntos del acuerdo ya fueron abordados. Por ejemplo, hemos hecho referencia a la propiedad del recurso.
Cabe destacar que hay una disposición sobre las medidas de conservación del patrimonio natural al establecer para ambos estados la obligación de cooperar a fin de aplicar medidas estrictas para la protección del medio ambiente en el sector.
Señor presidente: quiero resaltar que este acuerdo ha contado con el asentimiento de la Academia Nacional de Geografía, instituto prestigioso que estuvo representado en nuestras sesiones y cuyo presidente, el general Arredondo, está presente en este recinto. Sus miembros han concurrido a este Cuerpo y han participado con su asesoramiento, sosteniendo que el acuerdo respeta las prioridades que había establecido la Cámara de Diputados y se ajusta en un todo a los principios mencionados. Asimismo hemos consultado a representantes del Estado Mayor Conjunto -también están presentes en este recinto y les agradecemos que hayan venido-, quienes nos han dicho que el presente Tratado resguarda los intereses estratégicos vinculados a la defensa nacional de la Argentina y que, desde el punto de vista de la defensa nacional y de las estrategias absolutamente defensivas que se manejan, la eliminación de un punto de esta envergadura es altamente positivo. Es decir que, desde el punto de vista técnico, de la estrategia defensiva y de los intereses del país, están tomados todos los resguardos en el sentido de que es ampliamente favorable a los intereses de la Argentina.
Señor presidente: en el transcurso de mi exposición me he referido a algunas de las observaciones que se han formulado a este acuerdo. Pienso que todas son de buena fe. Pero ocurre que, muchas veces, hay cuestiones que se mencionan y que llaman la atención, al menos, por lo curiosas.
Se ha cuestionado la aceptación del monte Fitz Roy como punto límite, siendo que se encuentra sobre la vertiente atlántica; a ello debo responder que se estableció ese punto obligatorio de límites en 1902. Lo acordaron ambos países y, reitero, lo tomaron como punto obligatorio de límites, siendo ratificado durante estos más de noventa años. Y no sólo fue así establecido en el Laudo de 1902, sino que el Tratado de Laguna del Desierto también lo consideró como punto obligatorio de límites. Cuestionarlo hoy porque se encuentra sobre la vertiente atlántica resulta totalmente improcedente; utilizando terminología de abogados, el derecho argentino de hacer un reclamo sobre esa cuestión ha precluido hace noventa años.
Y si aceptamos que el Fitz Roy es un punto obligatorio de límites, ¿cómo vamos a negar el acceso de la otra parte? Sería como negar a nuestro vecino el acceso a la medianera, hablando en términos de la relación entre vecinos. Por lo tanto, esa crítica no resiste el más mínimo análisis.
Se sostiene también que falta un mapa, lo cual constituye otra crítica que realmente no merece mucha dedicación.
En primer término, tenemos las imágenes satelitales que reflejan la región con mucha mayor exactitud. Pero además, establecida la delimitación, al momento de hacerse la demarcación se va a confeccionar la cartografía -tal como se establece en el Tratado- con una escala de 1:50.000, fijándose con precisión la zona por donde pasa la línea limítrofe.
Por otra parte les quiero recordar a los autores de esta crítica que el Tratado madre de 1881 tampoco tenía marcas y, sin embargo, permitió en su momento arreglar el 45,5 por ciento de los límites entre la Argentina y Chile.
Me voy a remitir a lo que seguramente expresarán algunos de mis colegas a fin de no extender demasiado mi exposición. En ese sentido creo que el senador de la Rosa se referirá concretamente a la refutación de algunas de las críticas que se han hecho.
Llego entonces, señor presidente, a las conclusiones finales. Creo que el Tratado de 1998 no constituye un mero acuerdo de límites, sino que significa la culminación de un proceso de más de cien años; un proceso en donde los problemas limítrofes se constituyeron en fuente de recelos, de desconfianzas y de resentimientos que casi llevó a la guerra a nuestros países. De allí que la importancia del Tratado no está dada por la extensión de la zona a la que afecta sino por el hecho de que es el punto final. Es el punto final de esta larga historia de diez años que, por suerte, tiene una conclusión feliz, y con el cual damos un paso decisivo en la consolidación de las relaciones entre la Argentina y Chile.
Quiero decirles que no es cierto que estemos cambiando territorio por paz. No estamos cediendo parte de nuestro territorio a cambio de la integración; eso no es cierto. Estamos haciendo un acuerdo digno para ambas partes; no estamos cediendo nada, sino logrando un acuerdo decoroso, que contempla el equilibrio entre los intereses de ambos países.
Como decía hace algunos momentos, si alguno de los países sacara un provecho en desmedro del otro, este acuerdo no serviría a los fines para los cuales lo hemos celebrado. No serviría para superar las intrigas y los recelos que durante tantos años nos han separado.
También quiero decir que este acuerdo no es una cuestión accidental que ocurre en el manejo de la cosa pública de un gobierno, sino que él forma parte de una política de Estado y responde al principio y a la vocación pacifista de la República Argentina, que en los últimos años ha querido ser protagonista de la paz en el mundo y que, en esa línea, ha firmado y adherido a cuanto acuerdo se planteó en materia nuclear, como el de Tlatelolco, que prohíbe ensayos nucleares, o el de Ottawa, en contra de las minas antipersonales.
Así mismo, hemos demostrado nuestra vocación de paz participando en las operaciones pacifistas llevadas a cabo por las Naciones Unidas; somos el octavo país del mundo en materia de contribución a las fuerzas de paz de este organismo. Además, a nuestro país vienen a tomar clases y a entrenarse las tropas que luego actuarán como cascos azules en aquellas zonas conflictivas del mundo.
Entonces, reitero, este acuerdo con Chile no es una cuestión separada o aislada de esta política general pacifista y de integración que ha venido siguiendo nuestro país. En efecto, allí tenemos el Mercosur.
Pero, ¡qué decir de la integración con Chile! Desde 1991 es como que le hemos puesto una bisagra a la relación con el vecino país. Hemos empezado a integrarnos físicamente; prácticamente no quedará ninguna provincia argentina sobre la cordillera que no cuente con un paso hacia la nación trasandina. Además, esta integración se hará a través de algo muy caro para la Patagonia, como los ferrocarriles traspatagónico y trasandino. En este sentido, nuestro presidente acaba de firmar los decretos pertinentes para comenzar con sus construcciones. Creemos que la existencia de ambos ferrocarriles posibilitará la concepción de un nuevo corredor bioceánico, que no sólo servirá a ambos países sino también a todo el Mercosur.
¡Y qué decir de la integración energética y gasífera, a través de las cuales estamos vendiendo nuestro gas y solucionando a Chile un gran problema! En efecto, tenemos el gasoducto del Norte, que va desde Salta hasta Calama y Antofagasta, y el del Sur, que va a Santiago de Chile. Así mismo, se explotan de manera conjunta recursos hidrocarburíferos al oriente del Estrecho de Magallanes.
¡Y qué decir también de las inversiones chilenas en la Argentina! El 60 por ciento de las inversiones que ellos realizan se hacen en nuestro país; más de 12 mil millones de dólares se han invertido desde 1991 a la fecha.
¡Y qué decir de los avances en materia de defensa: la creación de las comisiones de consulta de los cancilleres y de los ministros de Defensa; las consultas permanentes en materia de seguridad!
¡Quién hubiera pensado hace pocos años atrás que las fuerzas armadas de Chile y de la Argentina, en vez de estar agazapadas para luchar, estarían realizando ejercicios militares conjuntos y pensando en construir mancomunadamente fragatas para las armadas! ¡Quién hubiera pensado esto hace pocos años!
También está presente la integración en materia antártica; y el tema de Malvinas lo vamos a tocar, porque todos sabemos cuál fue la posición tradicional de Chile en esta cuestión. Recién en 1992 el vecino país apoyó, y expresó, por primera vez en una declaración conjunta nuestros reclamos sobre las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur. Y en 1998 Chile fue más allá, porque en la disputa referida a este archipiélago, expresó su respaldo a los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina.
Entonces, todo esto es consecuencia de este proceso de integración y acercamiento; por lo tanto, estamos eliminando todas las fuentes de conflicto. Pero, reitero, no estamos cambiando territorio por paz ni por integración, sino que estamos respondiendo a una vocación de paz e integración que, en definitiva, creo que está en nuestros genes, porque la hemos heredado de nuestros próceres, que lucharon por la independencia de ambos países.
Quiero decir que cuando votemos este acuerdo favorablemente lo haré con una doble satisfacción. Primero, porque creo que es un acuerdo justo, equitativo y en interés de ambos países. También -y voy a permitirme decirlo aquí públicamente-, cuando se votó en 1984 el Tratado del Beagle, lo hice en contra. Voté en contra no obstante que La Rioja, mi provincia, había encabezado la campaña en el plebiscito a favor de dicho acuerdo. El entonces gobernador de La Rioja y actual presidente de la Nación había sido uno de los más firmes sostenedores de la firma del Tratado del Beagle, y el Partido Justicialista de La Rioja había apoyado totalmente el acuerdo de paz. Yo voté en contra por disciplina de bloque; me lo había pedido mi bloque y debo decir que desde entonces tuve una cierta intranquilidad de espíritu. Creo que tendríamos que haber votado a favor. Sé que todos los integrantes de mi bloque que actuaron en aquella oportunidad -creo que de aquel entonces no queda ninguno- lo hicieron con absoluta buena fe, y doy fe de ello. Creyeron que lo hacían en defensa de los intereses del país. Pero creo que debíamos haber votado a favor.
Pongo de testigo al distinguido colega y amigo el ex senador Adolfo Gass, aquí presente, que en aquel tiempo presidía la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y que tuvo a su cargo la tarea que hoy estoy haciendo yo. Explicó, también con convicción, con mucho conocimiento, con talento y, sobre todo, con fe patriótica el Tratado de paz del Beagle. No obstante, algunos decían que estábamos traicionando al país. Siempre ocurre; siempre se levantan espíritus exacerbados, prejuicios, patriotas de buena fe y patrioteros. Pero creo que a la hora de tomar estas definiciones debemos sincerarnos y actuar con buena fe.
En aquel momento actuamos de buena fe. A mí me quedó esa intranquilidad de espíritu que hoy voy a saldar al votar favorablemente este acuerdo que pone fin en forma definitiva a las cuestiones de límites con Chile.
Pero permítaseme terminar recordando unas palabras que me impresionaron mucho. Las dijo no hace mucho tiempo un poeta chileno minero, que fue el primer laureado con el Premio José Hernández, otorgado por la Secretaría de Cultura de la Nación. En ocasión de recibir el premio, este señor mayor, de más de 80 años, con tono cansino pero con una convicción que realmente me llegó al corazón, lo que me llevó a pedirle el texto de su mensaje porque realmente sus palabras me conmovieron. Decía Gonzalo Rojas -de él se trata: «Ayer encima de ese avión que me trajo del otro lado miré largo el pedrerío, cumbre y cumbre, abismo y más abismo. Pensé, ¡Qué raro! ¿Quién habrá inventado que somos necesariamente dos, los de aquí y los de allá? Por lo menos el Hado no lo dice. Límite ¿qué será límite? Mutilación, ¿qué será mutilación? Cambié entonces motores aeronáuticos por caballos del siglo progenitor cuando la independencia y ahí sí que fuimos uno. Pegué fina la oreja a la ventanilla y alcancé a oír el relincho en la polvareda de esas batallas de hace dos centurias en el proyecto de una misma libertad… América es la casa y la vamos haciendo tabla a tabla, piedra a piedra, palabra a palabra, en un ejercicio de invención creciente en la forja de una genuina tradición.»
Señor presidente: imbuidos de ese espíritu de unidad y de libertad que alentaba el poeta chileno al pronunciar estas palabras, yo digo que con la aprobación de este acuerdo podremos hacer realmente ciertas aquellas palabras labradas en el metal fundido de los cañones, al pie del Cristo Redentor, que dicen: «Se desplomarán estas montañas antes de que chilenos y argentinos rompan la paz jurada al pie del Cristo Redentor.» (Aplausos en las bancas y en las galerías. Varios señores senadores se acercan y felicitan al orador.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando la Convención sobre Prohibición de Minas Antipersonal (23 de junio de 1999)»]
Proyecto de ley aprobando la Convención sobre Prohibición de Minas Antipersonal (23 de junio de 1999)
Sr. MENEM.- Señor presidente: con gran satisfacción quiero hacer algunas reflexiones sobre este importante convenio que estamos considerando, por el que se aprueba la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
En su momento, señor presidente, ya tuvimos oportunidad de abordar este asunto en ocasión de considerar un proyecto de mi autoría por el cual se aprobaba un Convenio relativo a este tema. Se trata de un protocolo sobre prohibición o restricción del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, que se convirtió en la ley 24.974, sancionada en 1998.
En aquella oportunidad tuvimos ocasión de destacar la importancia que tiene combatir contra ese verdadero flagelo que es el de las minas antipersonal, por cuanto se trata de un arma de guerra que mata o mutila a sus víctimas, con un promedio de 70 personas por día, estimándose que existen en el mundo en estos momentos 110 millones de artefactos instalados. Es decir, hay 110 millones de explosivos listos para ser activados por la cercanía, por el accionar o por el calor que despide un cuerpo humano en los lugares donde están colocadas estas armas asesinas que siguen matando después de la guerra. A veces terminan los conflictos armados y las minas antipersonales siguen causando daño, mutilando a la gente, matando. Lamentablemente, según una estadística, la gran mayoría o muchos de los que quedan mutilados o mueren son niños, porque las minas antipersonales están salvajemente instaladas para sorprender a quienes pasan cerca o transitan por ese lugar.
Para nosotros el tema no es indiferente porque, como es sabido, en ocasión del conflicto de Malvinas, en ese territorio que es argentino se han minado campos. También en ocasión de los problemas limítrofes que tuvimos con la hermana República de Chile y precisamente a raíz del último conflicto fronterizo -que felizmente terminamos hace poco-, se habrían minado campos entre nuestros países, que todavía están esperando la acción de nuestras naciones para que los artefactos puedan ser desactivados.
No es un tema lejano, sino que es una cuestión que nos puede tocar de cerca y sobre la cual tenemos que prestar mucha atención. Porque el tema de las minas antipersonal -nosotros, que participamos en muchas conferencias internacionales, lo sabemos- es de constante ocupación y preocupación por parte de los países, porque no sólo producen como efecto la mutilación y la muerte de las personas, sino también dejan grandes extensiones de campo inutilizadas. Desde luego, la gente no puede siquiera arrimarse a esos lugares a causa de ser campos minados; es decir que no pueden ser aprovechados.
Por ese motivo, desde hace mucho tiempo se han venido haciendo reuniones con el fin de llegar a un acuerdo para terminar para siempre con este verdadero flagelo, partiendo de aquel principio del derecho humanitario que dice que en la guerra no se puede usar cualquier tipo de arma; es decir, no queda librado al arbitrio de cada país el uso de cualquier tipo de armas, sino que hay que evitar aquellas que causen daños superfluos o innecesarios. Por eso, en uno de esos protocolos que habíamos aprobado, a los cuales hacía referencia anteriormente, se había prohibido el uso de las armas láser, que causan o traen como consecuencia la ceguera de las personas afectadas; lo mismo sucedía con las armas químicas y con todas aquellas que -más allá del flagelo que constituye la guerra- causan daños -como dice el texto de las convenciones- superfluos o innecesarios o que van más allá de lo que debe ser un enfrentamiento armado.
Por eso es que se comenzó el Proceso de Ottawa, como una iniciativa de Canadá de realizar una conferencia en 1996 para alcanzar una convención que eliminara totalmente las minas antipersonal. Así, luego de muchas reuniones, felizmente se logró un acuerdo y se celebró esta Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
Esta Convención consta de un Preámbulo y veintidós artículos. Sintéticamente, sus aspectos principales son: prohibición del empleo de minas antipersonal; no desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir minas; no ayudar, estimular o inducir a un Estado parte a actividades prohibidas por la Convención; se asegura la destrucción de todas las minas antipersonal en un plazo de cuatro años -me estoy refiriendo a las que no están colocadas-; destrucción de las minas colocadas en zonas bajo su jurisdicción o control en un plazo máximo de diez años, pudiendo solicitarse una prórroga cuando el estado no pueda terminar esa tarea en dicho plazo y, por último, se obliga a que todos los estados parte, una vez aprobada esta Convención, sancionen todas aquellas normas penales tendientes a restringir este tipo de artefactos.
El Tratado es muy completo, por cuanto da la posibilidad de que los países que no estén en condiciones de proceder al desminado y destrucción de estos artefactos puedan pedir ayuda. Se crea un sistema de transparencia con intervención de las Naciones Unidas, a las que debe informarse en forma periódica acerca de cómo avanza este proceso. También se crea un organismo que está integrado por la conferencia de los estados parte, que deben celebrar otra reunión dentro de los cinco años para evaluar su funcionamiento.
Voy a pedir la inserción de otras consideraciones y el detalle sobre este importante tratado.
Texto de la inserción
Sr. MENEM.- Empecé mi discurso utilizando las palabras «con satisfacción» porque esta es una nueva ratificación de la vocación pacifista de nuestro país. Es un tema entroncado con la política internacional de la República Argentina, que ha adherido y aprobado todos los Tratados que tienden a eliminar los artefactos que llevan a la destrucción del ser humano. Así, en su oportunidad adherimos a los tratados sobre prohibición de ensayos nucleares y de no proliferación nuclear y suscribimos el Tratado de Tlatelolco y los relacionados con la prohibición del uso de armas químicas. Nuestra participación en los procesos de paz de las Naciones Unidas es permanente para terminar con el flagelo de la guerra y con las consecuencias que generan los conflictos armados.
Quiero señalar un último dato. En esta importante Convención no sólo se trata de la eliminación de las minas antipersonal sino también se prevé la asistencia a las miles y miles de víctimas que ellas han producido durante épocas de conflictos. Mientras no se logre la desactivación de estas verdaderas armas asesinas el número de víctimas seguirá creciendo.
Por los motivos indicados y los que se expresan en el texto de la inserción solicitada, reitero mi beneplácito por el tratamiento y la aprobación de esta Convención.
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[su_tab title=»Proyecto de ley de fomento del libro (30 de junio de 1999)»]
Proyecto de ley de fomento del libro (30 de junio de 1999)
30° Reunión – 12° Sesión ordinaria – 30 de junio de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: voy a ser muy breve en mi exposición.
Creo que los señores senadores que me han precedido en el uso de la palabra han ilustrado la necesidad de sancionar esta norma. Lo han hecho con profundidad y en forma florida, y el miembro informante y autor de la iniciativa ha explicado con una claridad meridiana sus objetivos, sus alcances, qué es lo que se busca con una ley como ésta. De modo tal que repetir lo mismo sería cansar a los señores senadores y también a los distinguidos protagonistas del libro que hoy nos honran con su presencia en esta Casa. Por lo tanto, voy a solicitar la inserción de todas las reflexiones que había hecho sobre esta iniciativa.
-El texto de la inserción solicitada es el siguiente:
Sr. MENEM.- De todos modos, quiero hacer una breve referencia al siguiente tema. Hace más de quince años que tengo el honor de representar a mi provincia en esta Cámara de Senadores, con la vuelta de la democracia. Hemos sancionado muchas leyes importantes; no voy a mencionarlas porque son conocidas, pero quiero expresar que en los últimos cinco años hemos sancionado leyes que son trascendentes para el mundo de la cultura. Creo que debe haber sido uno de los períodos más importantes en lo que hace al soporte legislativo como aporte trascendente a la cultura de nuestro país.
Fíjese, señor presidente, que hemos sancionado, por ejemplo, la ley de fomento a la cinematografía nacional en 1994 -una ley importantísima-; hemos sancionado la ley 24.633, sobre circulación internacional de obras de arte de autores vivos, que posibilita que la creación tenga una circulación universal, porque yo también tengo el mismo sentimiento que mi comprovinciano -que acaba de hacer un brillante discurso sobre el tema del libro-, yo también estoy con lo nacional, pero tendemos a lo universal, somos universalistas, y queremos que nuestros libros, nuestras obras, circulen por el mundo. A eso apunta esa ley.
He sido autor de una ley que fue aprobada por unanimidad, referida al patrimonio cultural de los argentinos, que declara al tango como integrante de ese patrimonio universal, puesto que el tango es quizás uno de nuestros mejores embajadores en el mundo desde el punto de vista artístico.
Hemos sancionado ni más ni menos que la ley nacional del teatro -la 24.800-, acontecimiento importante que nos encontró aquí con las galerías llenadas por los protagonistas del teatro.
Hace dos años sancionamos otra ley, la 24.870, por la cual extendimos de veinte a setenta años el derecho de propiedad intelectual a los herederos, para que la creación intelectual realmente se prolongue a través del tiempo.
Hemos incorporado los programas de computación al régimen de la ley 11.723, de propiedad intelectual; y también, para facilitar todo lo que hace a la cultura, hemos sancionado una ley por la que se exime de todo impuesto nacional y municipal, en jurisdicción de la Capital Federal, a los espectáculos teatrales.
En la Comisión de Cultura hay proyectos de ley sobre patrimonio y sobre mecenazgo cultural.
En estos últimos cinco años, el Congreso de la Nación ha venido realizando aportes realmente trascendentes en materia de cultura, y hoy lo hacemos a través de este magnífico proyecto de ley. Quiero adelantar mi felicitación a sus autores: el senador de la Rosa y el senador mandato cumplido O’Donnell, que tuvo mucho que ver con algunas de las normas a las cuales hice referencia hace algunos momentos.
Este proyecto, que fue muy bien explicado, tiene como objetivos fundamentales el fomento del trabajo intelectual de los autores nacionales, en especial los residentes en el interior del país -según el texto-; incrementar y mejorar la producción editorial nacional; preservar y asegurar el patrimonio literario, bibliográfico y documental de la Nación; promover el acceso igualitario al libro, bibliotecas públicas, populares, escolares, universitarias y sindicales así como a los archivos, centros de información, documentación y difusión literaria. Adopta un régimen tributario de fomento -que fue muy bien explicado por el miembro informante-; protege los derechos morales y patrimoniales de los autores y también de los editores -que es el nuevo derecho que se incorpora, tal como lo refiriera el senador por Mendoza-, y agrega otro objetivo muy importante: fomentar la cultura del libro y de la lectura y el conocimiento de los autores nacionales a través del sistema educativo formal y no formal, los medios de comunicación y los organismos de cultura provinciales y municipales.
La estructura del proyecto tiende a que estos objetivos sean logrados. Creo que instrumentalmente ha habilitado los caminos para que así sea.
No voy a volver sobre el tema que ha explicado muy bien el senador por Mendoza. Sólo quiero dejar el testimonio de mi voto fervoroso y entusiasmado por cuanto estamos haciendo este aporte trascendente hacia el libro, que es uno de los baluartes de la libertad. Nosotros, que hemos tenido experiencias y épocas de oscurantismo, sabemos que lo primero que se hace cuando se quiere atentar contra la libertad es quemar los libros. Durante otras épocas hubo en nuestro país grandes fogatas en las que se quemaban libros.
Como diría Bioy Casares, he buscado en «jardines ajenos» algunas frases que me han atraído, que reflejan el pensamiento de grandes hombres acerca del libro. Quería dejarlas como testimonio de mi apoyo a esta iniciativa, finalizando mi intervención.
Johann Gutenberg -el inventor de la imprenta, que ya fuera citado- dijo que «La imprenta es un ejército de soldados de plomo con el que se puede conquistar el mundo». Me permito agregar que con estos soldados de plomo -aunque hoy han cambiado las técnicas y los tipos no son de plomo, pero se trata de algo simbólico- se puede vencer en la lucha contra la ignorancia.
Argensola decía que «los libros han ganado más batallas que las armas». Esto es cierto: han ganado todas las batallas. Ese gran estratega que fue Napoleón ha trascendido porque fue un genio militar, pero más lo ha hecho -y lo citamos para bien- por el Código Civil francés de 1804, que ha sido inspirador de muchas legislaciones en el mundo y es conocido como el Código de Napoleón.
James Lowell decía que los libros son las abejas que llevan el polen de una inteligencia a otra.
Me impactó lo que decía William Somerset Maugham: «Adquirir el hábito de la lectura es construirse un refugio contra casi todas las miserias de la vida».
Y no debemos olvidar lo que decía José Hernández en el «Martín Fierro»: «No se ha de llover el rancho en donde este libro esté».
Para terminar, señor presidente, una frase poética de Rubén Darío, que definió al libro con muy pocas palabras. Decía Rubén Darío que el libro es fuerza, es valor, es poder, es alimento, antorcha del pensamiento y manantial del amor.
Con estas palabras, señor presidente, dejo testimoniado mi apoyo a esta importante ley, que es una de las que voy a votar con más entusiasmo y fervor porque estamos haciendo una contribución importantísima al mundo de la cultura, que es también el mundo de la libertad.
{Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de declaración manifestando el beneplácito por el acuerdo con Gran Bretaña sobre la reanudación de vuelos a Malvinas (14 de julio de 1999)»]
Proyecto de declaración manifestando el beneplácito por el acuerdo con Gran Bretaña sobre la reanudación de vuelos a Malvinas (14 de julio de 1999)
35° Reunión – 14° Sesión ordinaria -14 de julio de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: creo que este Senado de la Nación no puede permanecer indiferente frente a un acontecimiento producido hoy en el campo de las relaciones internacionales, vinculado con nuestros derechos soberanos sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
Antes de proseguir con la importante labor legislativa que tenemos que afrontar hoy, considero que este Senado debe expresar su satisfacción por el acuerdo logrado con el Reino Unido, a través del cual se reanudan los vuelos hacia las islas Malvinas tocando territorio argentino y se habilita la posibilidad de que los ciudadanos argentinos puedan dirigirse también desde nuestro territorio, sin ningún tipo de discriminación.
Esto ha sido el resultado de largos y denodados esfuerzos realizados no sólo por nuestro gobierno sino también por el anterior, porque los argentinos nunca hemos aceptado la usurpación de nuestros territorios en las islas del Atlántico Sur por un acto de fuerza hace más de 160 años. Desde entonces, venimos reclamando por nuestros derechos. La historia es conocida. En el conflicto de 1982 se perdieron muchas vidas, argentinas y británicas. Hemos seguido reclamando nuestros derechos en todos los foros internacionales y hemos planteado lo absurdo que resultaba que pudieran ir a Malvinas ciudadanos de todos los países del mundo menos de la República Argentina.
A nivel parlamentario, desde hace muchos años hemos venido luchando para que se termine con esta situación de discriminación. Lo hemos hecho a través de muchos proyectos que este Senado ha aprobado por unanimidad. También lo hemos hecho en el seno de la Unión Interparlamentaria Mundial y en toda reunión que tuvimos con nuestros pares británicos.
Creo que hoy empezamos a recoger los frutos de esa larga y esforzada labor. Por supuesto, todavía no hemos conseguido el objetivo principal. Este acuerdo al que se arribó no es el ideal. El acuerdo ideal tendrá lugar cuando digamos que hemos recuperado el ejercicio de la soberanía sobre las islas Malvinas en forma total.
Estamos en ese camino. Hoy rescatamos el diálogo como forma de lograr ese objetivo final. Hemos dado sólo un paso, pero es un paso importante; y es importante no sólo porque sabemos que hemos elegido la vía adecuada, que es la del diálogo, de la insistencia, del reclamo permanente en los foros internacionales y en la relación bilateral, sino también porque se ha hecho con el apoyo de otras fuerzas políticas argentinas, porque hay legisladores argentinos de otras fuerzas políticas presentes en Londres avalando este acuerdo.
Hoy se habla de una política de Estado. Yo digo que esta política de Estado no arranca hoy. Yo digo que hemos puesto la piedra fundamental de una política de Estado cuando en la Convención Constituyente de Santa Fe en 1994 aprobamos la cláusula transitoria primera, en la que ratificamos nuestros derechos de soberanía sobre las islas Malvinas y decimos que la restitución de las islas a nuestro patrimonio es un mandato irrenunciable de todos los argentinos, respetando el derecho internacional y el estilo de vida de quienes viven en dichas islas.
Por eso hoy no vamos a entrar en detalles sobre el acuerdo. Eso será motivo de otro análisis. Seguramente hoy vamos a renovar nuestro compromiso de seguir luchando por el logro de ese objetivo final. Pero no podíamos dejar de expresar nuestra satisfacción porque empezamos a recoger los frutos de esta política. Nosotros celebramos que haya sido durante nuestro gobierno, pero no es obra sólo de este gobierno sino de todos los argentinos, que en forma obstinada, irreversible e irrenunciable hemos reclamado, y vamos a seguir haciéndolo, para que las islas Malvinas queden plenamente bajo el ejercicio de la jurisdicción de la República Argentina.
Por eso en el día de hoy he presentado un proyecto que obra en Secretaría, por el que se expresa el beneplácito del Senado por el logro de este acuerdo. Pido que luego sea leído, que se trate sobre tablas y que, finalmente, se apruebe. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Sr. MENEM.- Señor presidente: como dije anteriormente, hoy no vamos a debatir el acuerdo. Por mi parte no lo voy a hacer, por cuanto el sentido de la resolución es el de expresar sólo el beneplácito.
Pero no puedo dejar de realizar dos precisiones vinculadas con algunas de las palabras pronunciadas por el señor senador por Formosa, ya que ellas no solamente no responden a la verdad sino que, a la vez, perjudican los derechos argentinos en este asunto.
En primer lugar, el señor senador por Formosa dijo que los habitantes de las islas Malvinas -conocidos como kelpers- forman parte de este acuerdo; y ello no es así. En efecto, la Argentina no ha reconocido, no reconoce, ni reconocerá jamás a los habitantes de las islas como parte en este conflicto. Las partes son la Argentina y el Reino Unido; los kelpers son británicos que viven en las islas, en territorio argentino.
Los británicos podrán conformar su delegación con los integrantes que a ellos se les ocurra -escoceses, ingleses, irlandeses, etcétera-, pero los ingleses que viven en las islas jamás fueron reconocidos por nuestro país como parte en este acuerdo. Y si alguien tiene dudas al respecto, le pido que se fije en el texto de la declaración conjunta. Reitero que las partes son el gobierno argentino y el del Reino Unido.
Creo que si nosotros reconociéramos a los habitantes de las islas como parte en este acuerdo estaríamos atentando contra la defensa de nuestros derechos. Vuelvo a reiterar que jamás los reconocimos como parte.
En segundo término, quiero señalar que el hecho de tener que viajar con el pasaporte no significa reconocer derecho de soberanía alguno, ya que esta declaración conjunta se ha formulado bajo la reserva de soberanía, con la cual se reanudaron las relaciones con Gran Bretaña en 1990. En este sentido, esta reserva de soberanía implica que cualquier hecho que se realice en este sentido en las relaciones entre la Argentina y Gran Bretaña no implica reconocerle derecho de soberanía alguno a la otra parte. Por otro lado, en esta declaración se hace reserva expresa de esta cláusula de soberanía.
Ahora bien, con respecto al tema del pasaporte, por supuesto que nosotros hubiésemos querido viajar de la misma manera que lo podemos hacer a cualquiera de nuestras provincias argentinas, pero no podemos desconocer que las islas están ocupadas por una potencia extranjera por un acto de fuerza. En este momento, esto fue lo que se pudo lograr, como forma de seguir avanzando hacia el objetivo final, sin resignar ninguno de nuestros derechos.
De todas maneras, agradezco al señor senador por Formosa por apoyar el proyecto así como también por el reconocimiento que hizo en cuanto a que los hombres de nuestro gobierno son tan argentinos como los que estamos sentados en estas bancas.
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[su_tab title=»Homenaje al Senador Edison Otero (11 de agosto de 1999)»]
Homenaje al Senador Edison Otero (11 de agosto de 1999)
39° Reunión – 16° Sesión ordinaria – 11 de agosto de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente: realmente constituye para mí no sólo un honor sino también una responsabilidad muy grande recordar la memoria de quien fuera mi antecesor en el cargo de presidente provisional del Senado.
Me siento representado por las palabras que expresaron mis compañeros de bloque. Pero no puedo dejar de manifestar mis reflexiones, habida cuenta de que he tenido el orgullo de compartir este Senado con el doctor Edison Otero durante los doce años que duró su mandato.
Todavía tengo grabada -es como si hubiera tomado una fotografía- la sesión preparatoria -histórica- de 1983, en la que designábamos como presidente provisional del Senado al doctor Edison Otero. Como bien lo recordaba el señor senador Genoud, el justicialismo era mayoría en el Senado y podía reivindicar su derecho de designar al presidente provisional -hubo conversaciones previas-. Recuerdo que intervino el señor senador Sapag en las negociaciones que se efectuaron, y llegamos a la conclusión de que había que elegir a un presidente provisional por el radicalismo; pero dependía de quien fuera el elegido.
Y cuando se dio el nombre del doctor Edison Otero, no hubo ninguna duda y lo votamos por unanimidad.
Lo recuerdo sentado en la primera fila, flanqueado por los senadores Gass y Nápoli -quien era presidente del bloque-; al lado estaba el senador Brasesco y detrás el señor senador Berhongaray.
Recuerdo la emoción de todos cuando lo designábamos al senador Otero.
Y debo decir que lo conocí en ese momento. Y hoy me honro en expresar que en los doce años que compartió conmigo esta banca aprendí mucho de él.
Como bien decía el señor senador Genoud, Edison Otero era un espejo en quien mirarse. Recuerdo la prudencia con que conducía las sesiones. Recuerdo su amplitud, su generosidad.
Era un hombre que no se atenía tanto al Reglamento como al leal saber y entender acerca de cómo dirigir la sesión, dando a todos la oportunidad de expresarse.
También tenía algunos rasgos o toques de humor en la forma de conducir, lo que contribuía a romper el hielo en esas sesiones de mucha tensión en las que estábamos todos enojados. Cuando parecía que podía fracasar la sesión, el senador Otero intervenía con alguna frase o insinuación que servía para distender el ambiente. Recuerdo una oportunidad en que constituimos la Cámara en comisión para tratar un tema importante y por un olvido no ratificamos a las autoridades. Cuando advertimos el error, el senador Otero dijo: «Yo creía que me querían echar de la Presidencia» porque no habíamos ratificado a las autoridades, como era de estilo.
Es cierto que era un hombre que buscaba el consenso y el acuerdo dentro y fuera del recinto. Debo recordar que en 1989, en aquella difícil época de la transición entre el gobierno que se iba y el que asumía, había que pactar algunas cuestiones respecto de las declaraciones que tenían que efectuar quienes se iban a hacer cargo del gobierno, para no perjudicar la situación muy difícil que se vivía en el momento. El doctor Edison Otero nos invitó a su casa -esta reunión no salió publicada en la prensa- junto con funcionarios del gobierno radical. Yo fui con el doctor Bauza en representación del presidente electo y llegamos a algunos acuerdos que se respetaron estrictamente, gracias a la intervención oportuna y a la hospitalidad del doctor Edison Otero y de su señora, que nos recibieron tan cordialmente en su casa.
Recuerdo también que cuando este cuerpo me designó presidente provisional, el doctor Otero me llevó a su despacho y me dijo: «A partir de hoy, usted queda aquí». Yo le expresé: «Doctor, usted puede quedarse todo el tiempo que quiera.» «No, no», me respondió. «A partir de mañana este despacho es suyo. Deme tiempo de cambiar las cosas». En todo momento demostró una generosidad y una amplitud que revelaba su calidad de hombre de bien.
Más allá de sus cualidades políticas, que aquí se han destacado con toda justicia, quiero rescatar su calidad de hombre de bien. Era un hombre noble, que supo honrar las amistades y los acuerdos. Por eso cuando hoy se lanzan improperios o se trata de desacreditar a la política, los ejemplos como el de Edison Otero sirven para rescatar cómo debe ser la política y cómo deben ser los hombres de la política.
Hoy el Senado está rindiendo un homenaje muy justo y merecido a quien, desde que se recuperó la democracia en nuestro país, fue uno de los artífices de su consolidación. Edison Otero fue uno de los hombres de bien en quien nos debemos mirar para que, con el ejemplo de su vida y de su militancia, podamos rendirle el mejor de los homenajes. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre aprobación del Tratado sobre Control de Fronteras con Chile (15 de septiembre de 1999)»]
Proyecto de ley sobre aprobación del Tratado sobre Control de Fronteras con Chile (15 de septiembre de 1999)
45° Reunión – 19° Sesión ordinaria – 15 de septiembre de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente, señores senadores: con la aprobación de este Tratado sobre controles integrados de fronteras con Chile, estaremos dando un nuevo paso hacia la integración con nuestra hermana república.
En este caso, se trata de un avance en lo que hace a la integración física. Porque la integración tiene distintos aspectos que hacen a lo económico, a lo cultural y a lo político. En este caso, se trata de un avance en la integración física.
Con Chile, hemos construido trece pasos fronterizos. Es lógico pensar que habiendo tantos contactos en esta frontera -que es la segunda más larga del mundo- entre dos países que se integran, que se complementan, que pasan por uno de los mejores momentos -si no el mejor en la historia de sus relaciones, se trate de facilitar la circulación de personas y de bienes, el transporte de mercaderías; y la forma elegida para hacerlo es a través de pasos fronterizos integrados.
En este convenio se establece claramente en qué consisten los pasos fronterizos integrados, cómo funcionan. Hay un primer capítulo que define los diversos conceptos. Diría yo que si no se lee ese primer capítulo no se podrá entender el resto del convenio, donde se especifica qué es lo que se entiende por control, qué es lo que significa controles integrados, qué son los recintos, qué se entiende -a los fines del convenio- por punto habilitado de fronteras, por país sede, por país limítrofe, ruta, funcionario, libramiento y organismo coordinador.
El objeto del Tratado es, como decía, simplificar y acelerar la formalidad de referentes a la actividad de control que debe realizarse en la frontera común. Estos recintos, es decir el conjunto de bienes muebles e inmuebles donde se hace el control, pueden estar en uno o en otro lado de la frontera. El lugar donde está se llama, desde luego, país sede y, el otro, se denomina país limítrofe.
El control se hace en forma simultánea o secuencial y hay una serie de procedimientos en esta norma que facilitan la realización de estos controles. Hay materias -por ejemplo: investigación de infracciones y delitos- donde existe colaboración entre las autoridades fronterizas de ambos países. Hay casos en que se extiende la jurisdicción de los funcionarios del país limítrofe que trabajan en el área de control integrado, es decir se extienden sus funciones, porque no nos olvidemos de que están trabajando en un país que no es el de origen de dichos funcionarios. Por ello, como digo, se les extiende su jurisdicción en la materia que corresponde; ya sea en materia aduanera, de sanidad, fiscal.
El convenio contempla en forma expresa qué es lo que sucede cuando las personas o las mercaderías son rechazadas por los funcionarios de uno de los países -ya sea el de entrada o el de salida-, y cuáles son los pasos que deben seguirse. Inclusive, se contempla el procedimiento a seguir cuando se cometen infracciones en la ruta, es decir en el tránsito que va desde el recinto, o sea desde el paso fronterizo integrado, hasta el límite fronterizo entre ambos países.
En definitiva, señor presidente, más allá de las disposiciones de este Tratado que regulan la forma de simplificar y de hacer más rápido, más expeditivo, el tránsito de personas, mercaderías y vehículos entre las dos fronteras, con él estamos dando una señal más del grado de vinculación que tenemos con la República de Chile y de cómo avanzamos en este proceso de integración.
Luego de que terminamos con los conflictos limítrofes, nuestros países han entrado en una etapa de integración y de colaboración que realmente alcanza niveles sorprendentes, que no hubiéramos pensado hace pocos años: la colaboración en materia de defensa, el intercambio comercial que lleva a inversiones recíprocas -lo que hizo que Chile invirtiera en nuestro país alrededor de 10 o 12 mil millones de dólares-, los ejercicios conjuntos en materia de defensa y el transporte de gas -hace poco se inauguró una de las conducciones de gas más importantes en la provincia de Jujuy: se trata de un gasoducto que proviene de Salta, que llega hasta Antofagasta y que hace accionar una usina muy importante en Chile.
Además, espero que en pocos días más se envíe al Congreso de ambos países el convenio de complementación minera, que será uno de los más importantes tratados que podamos celebrar en esta materia, dado que permitirá desarrollar los recursos mineros de ambos países en forma conjunta, aprovechando las experiencias comunes y, en nuestro caso, el hecho de que Chile es un país con una larguísima tradición minera y con uno de los más grandes desarrollos de esta industria en todo el mundo. Seguramente, Chile podrá volcar su experiencia en la explotación de nuestros recursos a través del mecanismo de joint venture o de otro tipo de asociaciones, lo que posibilitará de una vez por todas el desarrollo del sector minero de nuestro país.
En definitiva, se trata de un acuerdo auspicioso que es muy importante porque busca facilitar la integración física de ambos países, pero que lo es mucho más porque revela la voluntad de ambas naciones de integrarse integralmente efectivamente en distintos aspectos, lo que permitirá el desarrollo de nuestras economías y relaciones, buscando siempre una mejor calidad de vida para nuestros pueblos y haciendo realidad el sueño de nuestros próceres de la gran patria latinoamericana.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobado el Tratado sobre Complementación Minera con Chile (24 de noviembre de 1999)»]
Proyecto de ley aprobado el Tratado sobre Complementación Minera con Chile (24 de noviembre de 1999)
62° Reunión – 26° Sesión ordinaria – 24 de noviembre de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente, distinguidos colegas: vamos a aprobar ahora un tema de trascendental importancia como es el Tratado sobre Integración y Complementación Minera suscripto con Chile, su protocolo complementario y un acuerdo de canje de notas enmendando un error material que viene a culminar con un proceso que es realmente notable.
No me voy a referir específicamente a los aspectos del contenido del Tratado en lo que hace al aspecto minero; eso lo va a hacer el señor senador por San Juan José Luis Gioja. Yo como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto sólo quería enfatizar que este convenio no puede verse aislado en las relaciones con la República de Chile sino que se lo debe considerar dentro de un marco de relaciones que han venido intensificándose desde la firma del Tratado de Paz y Amistad del 29 de noviembre de 1984.
A partir de entonces empezaron a incrementarse las relaciones con el país hermano, que tuvieron un extraordinario impulso luego del convenio sobre límites suscripto en 1981, a través del cual se puso fin a veintidós problemas limítrofes. Uno de ellos, el de Laguna del Desierto, fue sometido a arbitraje; otro, el de Hielos Continentales, luego de diversos avatares, terminó siendo suscripto no hace mucho tiempo.
Así dimos por terminada una etapa de enfrentamientos entre la Argentina y Chile que nos puso al borde de la guerra en 1978. Una vez recuperada la democracia en ambos países y a partir del momento en que empezamos a compartir sus valores al poner como prioritarios en nuestras relaciones los principios de la libertad, la paz, la justicia y el desarrollo, como no podía ser de otra forma, comenzamos a crecer y a relacionarnos. En este sentido, muy pocos países en el mundo pueden demostrar un estado de desarrollo tan intenso en las relaciones como el operado en los últimos años entre la Argentina y Chile. Podemos mencionar, por ejemplo, la integración física a través de trece pasos fronterizos prioritarios, desde Jujuy hasta el Sur, a lo largo de toda la cordillera. Algunos se están construyendo y otros se han terminado, haciendo posible el tránsito de personas y de bienes entre los dos países.
También es de destacarse la integración energética a través de los gasoductos y de los oleoductos entre nuestros países, así como las inversiones realizadas por capitales chilenos en la Argentina, que en los últimos tiempos superan los diez mil millones de dólares.
Todo esto ha venido conformando un estado de las relaciones que ha trascendido a otros niveles y que hace veinte años hubieran parecido realmente una utopía. Me refiero, por ejemplo, al trabajo que realizan nuestras fuerzas armadas en la construcción de fragatas y en la reparación de buques.
Entonces, el Tratado de Cooperación Minera constituye un paso más en ese proceso de integración que hace mucho tiempo ha dejado de ser teórico. Estamos cansados de escuchar hablar de la integración desde nuestra niñez, pero ha empezado a tener nombre y color en los últimos años con la conformación del Mercosur, al cual se asociaron luego Chile y Bolivia. Asimismo, con cada uno de los países de la región en general y con Chile en particular hemos hecho realidad la integración.
Este tratado de complementación minera, como va a explicar muy bien el señor senador por San Juan, tiene la extraordinaria importancia de habilitar el trabajo en común al borde y a lo largo de nuestras fronteras para la exploración y la explotación mineras. Esta actividad ha tenido un crecimiento explosivo en nuestro país durante los últimos años, pasando a constituir una de nuestras fuentes con mayor proyección en materia de exportaciones en cuanto a la mano de obra que ocupa. Y esto tiene un efecto multiplicador en lo referido a las redes de energía, caminos y viviendas, aspecto tan importante hoy en día.
Desde la óptica de las relaciones exteriores de nuestro país, creo que estamos cumpliendo un objetivo de concepción geopolítica que nos ha llevado a sustituir las hipótesis de conflicto que tuvimos hasta hace poco tiempo por hipótesis de cooperación. Este tratado de cooperación minera es, en efecto, un ejemplo de cooperación.
Los que vivimos en las provincias andinas, a lo largo de la Cordillera de los Andes, vamos a sentir en forma más directa los beneficios, pero éstos son para todo el país. Porque 1 peso que se exporta representa 1 peso que aumenta nuestras posibilidades de desarrollo. La minería, como digo, tiene grandes posibilidades en materia de exportación.
Al respecto, podemos escuchar a los senadores por San Juan y Catamarca, que han conseguido mucho con relación a este auge de la industria minera en nuestro país durante estos últimos años.
Hoy me siento muy feliz. Estuve presente cuando se firmó el protocolo adicional, que solucionó algunos problemas que teníamos al principio y permitió zanjar todas las dudas. Así, fue sometido a la consideración legislativa en la Argentina y en Chile y oportunamente aprobado.
Aspiro a que -como en oportunidad del Tratado de los Hielos Continentales- esta iniciativa sea aprobada por los parlamentos de ambos países, si no en forma simultánea por lo menos en la fecha más próxima posible, para dar de esa forma un nuevo mensaje de paz, de amistad, de integración y brindar asimismo una reafirmación de que este tipo de instrumentos sirven para el desarrollo de nuestros países.
Hablar del desarrollo significa también hablar de la paz. Si quieres la paz, lucha por el desarrollo, decía el Sumo Pontífice.
Con esta introducción, me permito ceder el uso de la palabra al senador por San Juan, que ha trabajado intensamente tanto en el tratado de límites como en el convenio de complementación minera.
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[su_tab title=»Proyecto de ley de intervención federal a la Provincia de Corrientes (15 de diciembre de 1999)»]
Proyecto de ley de intervención federal a la Provincia de Corrientes (15 de diciembre de 1999)
68° Reunión – Sesión extraordinaria – 15 de diciembre de 1999
Sr. MENEM.- Señor presidente: de la intervención federal se podría hablar mucho. Es uno de los temas más importantes y complejos de nuestro derecho constitucional. De todos modos, y más allá de que debemos tomar una resolución con cierta urgencia, me voy a permitir hacer unas breves reflexiones.
En primer término, deseo expresar mi solidaridad con los senadores por la provincia de Corrientes. Entiendo que no debe ser nada agradable para un representante de una provincia que ella sea intervenida, porque la intervención federal es uno de los remedios extremos, más graves, excepcionales que establece la Constitución Nacional. Ya decía Joaquín V. González que es una de las excepciones a ese principio de dualidad y de respeto que hay entre la Nación y las provincias, en que la Nación debe garantizar a las provincias la vigencia de sus instituciones. Debe haber respeto. Pero hay casos en que esta regla se quiebra. Y justamente la intervención federal es uno de esos casos.
Lamento que sea nuevamente Corrientes la intervenida. Muy bien dijo el señor senador Pardo que Corrientes ha sido la provincia más intervenida del país. Desde 1854 hasta hoy se pueden contabilizar diecisiete intervenciones federales, de las cuales catorce se hicieron por decreto y solamente tres por ley: en 1880, en 1893 y 1947. La intervinieron Urquiza, Mitre, dos veces Yrigoyen -en sus dos presidencias-, Sáenz Peña, Avellaneda… Es decir, fue intervenida en todos los tiempos, pero pese a ello Corrientes sigue siendo activa y su pertenencia al concierto provincial enorgullece al resto de las provincias.
Además, nuestra solidaridad debe traducirse también como un apoyo a la gestión que vaya a tener quien sea designado por el Poder Ejecutivo para regularizar en el menor tiempo posible la situación de la provincia.
Lo que sí debemos precisar es cuál es la causa que lleva a la intervención federal, porque cada recurso de esta naturaleza nos deja un sabor amargo. En este sentido, no es por cualquier causa que se puede intervenir una provincia o hacer uso de este remedio excepcional y extraordinario sino que debe haber un motivo fundado.
He leído los fundamentos del proyecto del Poder Ejecutivo y también he prestado atención a los señalados por los señores senadores por La Rioja y por Corrientes, y creo que hay motivos suficientes para intervenir la provincia.
Pero, ¿cuál es ese motivo? ¿En qué causal debemos encuadrar la intervención? Porque no hay una invasión exterior. No existe tampoco una requisitoria hecha por las autoridades locales para poder sostenerse. En consecuencia, lo único que queda para invocar -y creo que se lo puede hacer- es la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno, atento a que los poderes no funcionan correctamente, porque hay disputas entre dos personas que se adjudican el Poder Ejecutivo, porque está en juego la división de poderes en la provincia de Corrientes y porque uno de los poderes prácticamente está paralizado.
Entonces, ahí es donde entra a jugar la Constitución Nacional. En efecto, cuando el artículo 5 de nuestra Carta Magna habla de que las provincias deben darse sus Constituciones, les establece bajo qué condiciones deben hacerlo. Así, esta norma dice: «Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.» Es decir que el gobierno nacional es garante de las provincias, siempre y cuando se encuadren en el sistema representativo y republicano y que además garanticen la educación primaria y la administración de justicia.
Por su parte, el artículo 6 de la Constitución Nacional es el que abre la posibilidad del remedio federal cuando señala que «El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno…». Y después enumera los otros casos, que ya dije que no están presentes aquí, como el de repeler invasiones exteriores o a requisición de las autoridades constituidas, para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
En consecuencia, debe quedar claro que estamos autorizando la intervención a la provincia de Corrientes para garantizar la forma republicana de gobierno. Y esto es lo que debe tener en cuenta el interventor que vaya a esa provincia, porque no es lo mismo intervenirla porque haya sedición o ataque que para ir a garantizar la forma republicana de gobierno. Creo que este debe ser el mandato implícito y expreso que da la Constitución Nacional.
Entonces, yo me felicito -junto a muchos de los que hoy están aquí presentes- de que en la Constitución reformada en 1994 termináramos con una vieja disquisición acerca de quién tenía facultades para intervenir. En efecto, en 1994 acabamos con la discusión, porque la Constitución nunca lo dijo. Ella rezaba «el Gobierno federal»; entonces, se decía que podía ser el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional -habiendo doctrina para ambas partes- y, en consecuencia, siempre tenía lugar la clásica disputa.
Hoy esto ya no se discute. Recuerdo que estando a cargo del Poder Ejecutivo, y en ocasión de suscitarse problemas en Santiago del Estero, tuve la oportunidad de enviar el proyecto de ley de intervención a la provincia, el que se tramitó en un tiempo récord -creo que en menos de siete horas ambas Cámaras le dieron sanción-, terminando así con aquello de que para intervenir una provincia se demora mucho si se hace por ley. Cuando hay voluntad y causas, el trámite puede andar rápidamente, como seguramente va a ocurrir con el de hoy, aquí y en la Cámara de Diputados de la Nación.
En el año 94 se terminó con esta historia. La intervención es una facultad del Congreso, salvo en caso de receso, en cuya circunstancia puede disponerla el Poder Ejecutivo, pero inmediatamente se convoca al Congreso para que ratifique o no la intervención de esa forma decretada.
Por eso, y lamentando esta situación, sintiéndonos realmente apenados por tener que votar la intervención a una provincia hermana, creemos que este remedio es procedente. Creemos que estamos actuando de conformidad a la Constitución.
Quiero hacer la siguiente reflexión. No es una facultad sólo del gobierno federal, es una obligación intervenir para garantizar la forma republicana de gobierno porque el gobierno nacional existe bajo la forma republicana. Y nosotros tenemos la obligación de respetar la forma republicana de gobierno en la Nación y también en las provincias. Por eso no sólo es una facultad del gobierno federal sino una obligación decretar la intervención cuando es procedente, como en este caso, según los antecedentes que obran en nuestro poder.
Por lo tanto, con estas reflexiones, creo que esta noche vamos a dar este paso y considero que está debidamente fundada la intervención a la provincia de Corrientes.
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[su_tab title=»Consideraciones de orden político sobre el Plan de Labor Parlamentaria (22 de diciembre de 1999)»]
Consideraciones de orden político sobre el Plan de Labor Parlamentaria (22 de diciembre de 1999)
Sr. MENEM.- Señor presidente: voy a ser sumamente breve, porque me quiero colocar en el marco del debate.
Parece que no hemos tomado conciencia de que, prácticamente, todavía no hemos empezado a sesionar. Estamos discutiendo la ubicación de los temas en el plan de labor, para lo cual tendríamos que haber hablado tres minutos cada uno y luego votar. Pero hace dos horas que estamos escuchando discursos políticos y hablando sobre el fondo de temas que no sabemos en qué orden se van a considerar. Me parece que es una desubicación total.
Realmente, no iba a hacer uso de la palabra por esa razón. Pero como el señor senador Genoud dice que el que calla otorga, debo hacer uso de la palabra, porque no pienso lo mismo que él. Un profesor de derecho nos decía que el que calla no dice nada. No dice ni que sí ni que no. Pero como él dice que el que calla otorga, no puedo dejar pasar por alto que aquí se han hecho apreciaciones sobre herencias, que se ha entrado en el derecho sucesorio, que se habló del beneficio de inventario y no sé de cuántas cosas más, como si el radicalismo hubiera dejado el gobierno en 1989 en el mejor de los mundos. Como si no hubieran puesto «los pies en polvorosa» seis meses antes por el fracaso económico rotundo que tuvieron. Creo que nunca en la historia del país un gobierno pudo exhibir un fracaso económico tan grande. No se los vengo a enrostrar; no es mi intención. Pero, por favor, no hablen de que han recibido una herencia catastrófica y de que tienen que poner el país en economía de guerra para poder afrontar el déficit, si del déficit se empieza a hablar ahora. ¿O se olvidaron en qué estado deficitario estaba el país en 1989? No voy a hablar de la inflación ni de la hiperinflación, pero sí quiero recordar que aun en el peor de los casos el déficit del cual se está hablando ahora, señor presidente, estaría en el orden del 2 por ciento del producto bruto. No llega al 3 por ciento. En cambio el déficit fiscal que dejó el gobierno radical en el 89 estaba en el orden del 15 por ciento del producto bruto. Hay una pequeña diferencia.
Me parece que están hablando con un grado de amnesia que no podemos dejar pasar por alto. No quiero volver a eso. Pero que no vengan a decir que una situación es comparable a la otra.
Les quiero recordar que, en la década del 80, el país decreció a razón del 1 por ciento por año.
Y del 90 en adelante, aun con las crisis internacionales, hemos crecido un 48 por ciento.
Parece que se han olvidado de que están recibiendo el Banco Central con más de 30 mil millones de dólares y divisas de reserva, cuando lo dejaron con menos de 100 millones de reservas en 1989. También parece que se han olvidado de todas las deudas que dejaron; era un incendio, no pagaron a los jubilados, ni a los proveedores.
Hemos pagado más de 13 mil millones de dólares a los jubilados.
En ese sentido decían que no dejaron deuda, prácticamente. Y es claro, si no contabilizaban la deuda con los proveedores ni la deuda con los jubilados. No pagaban directamente.
Y esto de que no hayamos llegado al investment grade del que tanto habló el presidente de la Rúa tiene que ver con los incumplimientos del pasado. Nos convertimos en un país poco creíble. Y gracias a este esfuerzo de ponernos en orden, en los últimos años, hemos ganado confianza, que no queremos que se pierda.
Creo, señor presidente, que hoy no podemos empezar a tirarnos palos cuando estamos todos en el mismo barco.
No veo por qué la imposición de tener que tratar el paquete impositivo antes que el presupuesto. No lo entiendo.
Estoy en el Senado desde 1983. Hemos aprobado dieciséis presupuestos y nunca se puso como condición que previamente había que tratar el paquete fiscal, nunca. Realmente, que se trate uno u otro primero no tiene mayor importancia siempre que lo tratemos, que haya voluntad de hacerlo.
Y no se nos puede hacer ningún tipo de imputación respecto de demoras. Cuando asumió el presidente de la Rúa, el 10 de diciembre, me sorprendió que anunciara en términos prácticamente de tragedia que asumía sin presupuesto. Y yo recordaba que el presidente Menem había asumido en julio del 89 sin presupuesto. El presupuesto de este año recién va a empezar a regir en enero. Y lo van a tener.
Pero pongamos nuestra mejor buena voluntad. Dejemos de hacer campaña por los medios, de amenazar como hacen algunos legisladores del oficialismo. Dejen de amenazar con que nos van a dedicar cuatro tapas de no sé qué diario si no sancionamos tal o cual presupuesto, tal o cual ley tal día. Por favor, tengamos un lenguaje políticamente civilizado, dejémonos de amenazas, de decir que no van a mandar plata a los gobernadores. Tratemos de lograr un consenso para considerar estos temas como corresponde, con las disidencias que haya. Hay que comprender que no es fácil para algunas provincias que vuelvan sus senadores y digan que se ha aprobado tal tema que grava el tabaco o los cigarrillos, que grava los cítricos o tal economía regional, y que lo hagan alegremente.
No puede ser, señor presidente, que vengan con esa prepotencia de querer imponer que tal cosa sea tratada antes y tal otra después. Dejemos que se decida democráticamente.
Cada bloque tiene sus necesidades y sus tiempos. Hay que saber manejar los tiempos.
De lo que pueden tener seguridad es de que este bloque de senadores justicialistas va votar el presupuesto y la ley impositiva, pero con responsabilidad. La va a votar estudiándola, analizándola para que después se pueda explicar a la opinión pública qué hemos votado. Para que no digamos que hemos votado como un gesto de buena voluntad hacia el gobierno, porque con eso no alcanza.
Pienso que nos han elegido para que votemos con responsabilidad, con conocimiento, para que seamos responsables de lo que estamos votando.
Por eso, señor presidente, propongo que de inmediato pasemos a aprobar el plan de labor de una forma o de la otra, porque si seguimos con estos discursos largueros, grandilocuentes, recordando el pasado, nos vamos a quedar con que hemos aprobado el plan de labor y no vamos a tener tiempo para debatir.
Como decía Ortega y Gasset, vamos a las cosas, y entremos a tratar los temas de fondo, dejando este debate político que hoy no nos va a conducir a ningún lado.
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[su_tab title=»Manifestaciones con motivo de la designación del Dr. Enrique Paixao en la Auditoría General de la Nación (22 de diciembre de 1999)»]
Manifestaciones con motivo de la designación del Dr. Enrique Paixao en la Auditoría General de la Nación (22 de diciembre de 1999)
Sr. MENEM.- Señor presidente: me siento obligado a decir algunas palabras sobre este tema porque me tocó, precisamente en ejercicio de la Presidencia Provisional, tomar juramento al doctor Paixao como presidente de la Auditoría, a propuesta del radicalismo.
Tengo del doctor Paixao el mejor de los conceptos. Me tocó trabajar con él en la Convención Constituyente; fue un muy buen convencional; creo que hizo aportes importantes. He discrepado con él muchas veces en cuanto a cuestiones relativas a la Auditoría General, pero eso está dentro de los márgenes de disenso en la consideración de los temas públicos.
Lamento que hayamos entrado en este terreno de crispación de la política -para usar un término que gusta a los españoles. Pareciera que aquí hay una acción y una reacción.
Me ha disgustado muchísimo esa labor de esmerilamiento que se hizo en contra de la designación como Presidente de la Auditoría al doctor Rodolfo Barra. Me permito corregir al senador por Mendoza: no es la opinión pública sino la opinión publicada, que es algo muy distinto. Además, la Constitución es muy clara: es el principal partido de la oposición el que tiene derecho a proponer el candidato y el partido de gobierno no tiene facultades para ejercer el control de si es bueno o malo; lo tiene que aceptar. Esto también lo sabe el doctor Paixao, porque fue convencional constituyente; estoy seguro de que comparte este pensamiento.
¡Qué diferencia, señor presidente! En oportunidad de tomar juramento al doctor Paixao, lo hicimos en una ceremonia en el Salón Azul, con invitaciones y citaciones; estaba presente gente de nuestro partido y de la oposición; realmente fue un acto trascendente. Por primera vez se daba el control de la Auditoría a un hombre de la oposición. Se encontraba allí hasta el ex presidente constitucional doctor Alfonsín.
Pero cuando le toca hacer la propuesta al justicialismo, el juramento fue hecho en el Salón Azul, parados, sin posibilidad de invitaciones ni citaciones y con una «capitis diminutio». Porque fue una «capitis diminutio» que ni el Presidente de este Senado ni el Presidente Provisional hayan querido tomar juramento al doctor Barra.
Entonces, no hay motivo para la ofuscación del señor senador por Mendoza porque él contribuyó a crear este clima. En la democracia hay que ser tolerantes; no se puede actuar para la opinión pública y para los medios. Por supuesto que fue más fácil decir: «Yo no le tomo juramento», como una forma de descalificación, pero para mí se trataba de un deber, porque así lo manda la Constitución.
En efecto, uno no le puede tomar juramento al que se le ocurre; y así lo sostuve en esta Cámara siendo presidente provisional. Recuerdo que alguien dijo una vez que si el Cuerpo así lo decidía, él no iba a tomar juramento a un senador; sin embargo, yo digo que esa es una obligación del presidente de la Cámara, porque así lo prescribe nuestra Carta Magna. No se trata de un juez, que se puede excusar por razones de parentesco, amistad o enemistad, sino que aquí está de por medio una función pública que se debe cumplir.
Por lo tanto, reitero, entiendo que no hay motivos para ofuscarse.
Yo no comparto los cuestionamientos que se hacen desde mi bancada y por eso votaré afirmativamente por el doctor Paixao. Pero al igual que en la física, en la política hay acciones y reacciones y el que siembra viento, cosecha tempestades.
Quiero hacer un llamado a la tolerancia, a la convivencia pacífica en materia política, a fin de que dejemos de descalificarnos, de tirarnos con epítetos que ponen a las personas en una posición de disfavor frente a la opinión pública y que son tomados por los medios para amplificarlos.
Recuerden que detrás de cada persona existe una familia y no hay derecho a efectuar ese tipo de descalificaciones. Si se conocen delitos, que se denuncien ante la Justicia, pero dejemos esa política barata, la difamación y el querer permanentemente tirar por tierra la honra y los prestigios personales.
Por eso me siento mal por presenciar este tipo de debates, porque no es esto lo que quiso la Constitución cuando, con una sabiduría extrema, dejó el control de las cuentas públicas al principal partido de la oposición. Esto era la primera vez que ocurría en nuestro país; hemos marcado un hito. En este sentido, yo me enorgullezco cada vez que viajo al extranjero cuando, al explicar la Constitución, señalo que en mi país el control de las cuentas públicas lo tiene el principal partido de la oposición, a través de la presidencia del organismo pertinente.
Pero resulta que, por esas cosas domésticas, estamos descalificando de antemano, prejuzgando, a quien ejercerá dicha función.
Por lo tanto, invito y convoco a que levantemos las miras y a que, de aquí en más, cuando un partido haga una propuesta, sepamos respetarla y admitirla, porque esas son las reglas de la política y lo que nos permitirá demostrar madurez frente a la sociedad. De este modo, no daremos lugar a las críticas destructivas que realmente arrasan y avasallan los honores de las personas, llegando a verdaderos linchamientos públicos antes de tener siquiera la oportunidad de defenderse.
Reitero que votaré afirmativamente por el doctor Paixao porque lo considero un hombre de bien. Creo que ha desempeñado correctamente su tarea de presidente, más allá de las discrepancias que he tenido con él en muchos temas. Pero comprendo la actitud o la posición asumida por mi bloque, porque sus integrantes tienen todo el derecho de efectuar los cuestionamientos que estimen corresponder.
Y aclaro que yo tampoco tengo jubilación alguna, ya sea de privilegio o no.
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[su_tab title=»Homenaje aniversario guerra Malvinas (5 de abril de 2000)»]
Homenaje aniversario guerra Malvinas (5 de abril de 2000)
11° Reunión – 5o Sesión ordinaria – 5 de abril de 2000
Sr. Menem. — Señor presidente: con la limitación del tiempo que existe, dado que tengo entendido que los presidentes de bloque han convenido limitarse a aprobar el proyecto vinculado con este homenaje, al cual adherimos en un todo, quiero aprovechar esta oportunidad para suscribir las sentidas palabras del señor senador por el Chaco.
Por supuesto, nos conmueve la recordación de esta fecha, la pérdida de tantas vidas y la mutilación de muchos argentinos. Nos duele que hayamos entrado en el siglo XXI con una lacra del siglo XVIII, como es la existencia de situaciones coloniales que atenían contra el ideal de paz universal que han establecido las Naciones Unidas al constituirse ese foro internacional.
Creo que está bien que rindamos este homenaje y lo debemos hacer todos los años. El año pasado tuve la oportunidad de estar en Tierra del Fuego en esa vigilia que hacen durante la noche de todos los 1 de abril. Tuve ocasión de ver con emoción cómo los argentinos de todo el país recordamos esta fecha.
Pero más allá de este merecido homenaje, creo que tenemos que hacer un homenaje más trascendente, que es el de luchar seriamente entre todos por la recuperación de Malvinas.
Tenemos un hito fundamental. En la reforma constitucional de 1994 hemos establecido la piedra basal de lo que debe ser una verdadera política de Estado para la recuperación de las islas Malvinas. Allí hemos ratificado nuestros derechos de soberanía. Hemos hablado de que la recuperación constituye un mandato irrenunciable para todos los argentinos y que lo haremos dentro de los principios del derecho internacional, respetando el modo de vida de los isleños. Estas son las coordenadas de nuestra acción.
Esta es una oportunidad para ratificar que la recuperación de las islas Malvinas debe constituir una verdadera política de Estado, en la que no haya diferencias de banderías políticas. No podemos tener diferencias políticas a la hora de recuperar los legítimos derechos argentinos sobre Malvinas. Este debe ser, seguramente, el mejor homenaje que podemos rendir a nuestros caídos en la heroica gesta de recuperación de Malvinas. Es por eso que, en ocasión de este nuevo aniversario, nos debemos convocar todos los argentinos para que hagamos de la recuperación de Malvinas una causa común, detrás de la cual estemos todos encolumnados, porque es la única forma en que podremos conseguir ese propósito.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre leasing (10 de mayo de 2000)»]
Proyecto de ley sobre leasing (10 de mayo de 2000)
16° Reunión – 7o Sesión ordinaria – 10 de mayo de 2000
Sr. Menem. ~ Señor presidente: estamos tratando un tema de gran trascendencia, que tiene un aspecto de tipo jurídico y otro de tipo económico. El primero responde a la necesidad de que el derecho dé respuesta a ciertos tipos de transacciones mixtas en las cuales se mezclan distintas instituciones, como es el caso del arrendamiento y de la compraventa; el segundo, responde a la necesidad de movilizar capitales y de actualizar el equipamiento tecnológico de las empresas.
Debo hacer una aclaración, agradeciendo por supuesto la generosidad del miembro informante de la bancada de la Alianza al decir que comparte con la oposición la colaboración en la sanción de esta ley: solamente recordar que este proyecto de ley que estamos tratando es de marzo de 1999; o sea que fue iniciativa del Poder Ejecutivo del gobierno anterior. Lamentablemente tardó mucho tiempo en ser aprobada en la Cámara de Diputados y hoy estamos todos dispuestos a votarla por unanimidad.
Realmente se trata de una figura de una gran riqueza técnica desde el punto de vista jurídico, que excede el marco de su denominación. Porque leasing viene del verbo «to loase», que es arrendar, alquilar; y leasing, en su traducción literal, significaría arrendando. La figura excede un mero arrendamiento; es mucho más que eso. Y por ello las disquisiciones de tipo jurídico, de tipo doctrinario en lo que hace a la naturaleza jurídica de esta institución, a la cual hay que referirse no por versación jurídica sino que. cuando sea el momento de resolver los problemas que seguramente se generarán con la aplicación de la figura, habrá que determinar de qué estamos hablando.
Antes de la sanción de la ley 24.441, a la cual hizo referencia el miembro informante, se hablaba de que era un contrato innominado, es decir que como no tenía una caracterización jurídica se aplicaban los principios generales del contrato. Después de la sanción de la ley 24.441 empezaron las disquisiciones acerca de determinar la naturaleza jurídica, y las posiciones fueron distintas. Algunos hablaban de negocio mixto; otros, de un contrato sui generis o de un contrato atípico; otros decían que mientras dura el período de la locación se trata de un contrato de locación, y cuando se ejerce la opción de compra se trata de un contrato de compraventa; otros hablan de un contrato de compraventa con reserva de dominio. Es decir que hay distintas interpretaciones respecto de la naturaleza jurídica de esta figura.
Creo que en primer término habrá que aplicar el principio de autonomía de voluntad contemplado en el artículo 1197 del Código Civil; es decir las disposiciones que incluyan las partes; luego las disposiciones de esta ley y los principios generales de los contratos.
Cuando se trate del período de locación, es decir cuando está pagándose, se aplicarán los principios del contrato del locación. Y al ejercerse la opción de compra, los principios de la compraventa.
De todos modos, ya estoy visualizando toda la doctrina que se va a desarrollar a partir de la sanción de esta ley respecto del encuadramiento jurídico. Por supuesto, la institución va a ser enriquecida con esas interpretaciones doctrinarias y con la aplicación que hará de ella la jurisprudencia.
Quiero decir, en coincidencia con quienes me han precedido en el uso de la palabra, que además de permitir la movilización financiera y de impedir la inmovilización de los capitales, lo cual permite que con poco capital se pueda acceder a adquirir los bienes —lo que no ocurría cuando no se podía aplicar esta institución—, se logra una permanente actualización tecnológica, porque los bienes de capital van perdiendo su valor —por eso está incluido expresamente el software y todo el tema de la informática— y necesitan actualizarse en forma continua. Con este sistema se facilita esa actualización. En forma continua se pueden ir adquiriendo los bienes en la medida en que se está pagando y se va renovando el bien, con lo cual se permite una actualización de tipo permanente.
En cuanto al objeto, quiero decir que —tal como lo señaló el miembro informante— se permite con respecto a cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software, de modo que hay un amplio espectro en cuanto a la aplicación.
Quiero referirme brevemente a algunos aspectos especiales que contiene la ley y que son de suma utilidad.
El régimen vigente de la ley 24.441 no contempla qué pasa en caso de quiebra del dador o del tomador, lo cual dio origen a muchos problemas. En el régimen que establece la ley que estamos por votar se dice que en caso de quiebra del dador, como lo determina el artículo 11, el contrato continúa por el plazo previsto, pudiendo el tomador ejercer la opción de compra. Es decir que para el tomador del leasing es como si la cosa siguiera igual, no obstante la quiebra de quien ha dado el bien en leasing.
En el caso de quiebra del tomador, el síndico puede optar por continuar el contrato en las condiciones pactadas o por resolverlo, otorgando de esta forma certeza jurídica a un contrato que hasta hoy tiene un disímil tratamiento en la jurisprudencia.
Otro tema muy interesante en la ley —y que me parece un acierto— es prever qué pasa en caso de un accidente porque, como es sabido, cuando se produce el accidente, por ejemplo causado por un automotor, existe el principio de responsabilidad objetiva. El dueño del automotor responde por los daños que puede haber causado a un tercero con ese bien que está bajo su propiedad.
En el caso del leasing, el dador, por el principio de la responsabilidad objetiva —artículo 1113 del Código Civil— sería el responsable, con lo cual generaría muchos problemas. Esto en la ley se resuelve expresamente en el artículo 17, que establece con claridad que la responsabilidad objetiva del artículo 1113 recae exclusivamente sobre el tomador; es decir quien adquiere o toma el leasing es responsable, con lo cual se establece una excepción a la regla general del artículo 1113 del Código Civil.
Otro aspecto interesante es qué pasa en caso de incumplimiento, porque con la ley anterior ocurría que a veces el dador del leasing tenía que esperar tres años para recuperar el bien en caso de incumplimiento. A través de la ley en consideración se establece un procedimiento mucho más rápido para el caso de los bienes muebles, ya que como se ejecuta un crédito prendario se permite la rápida recuperación de parte del dador y se evita la prolongación de un juicio que no favorece a nadie.
Otro aspecto interesante de la norma es el que se establece en el artículo 19, en cuanto autoriza la cesión de contratos o créditos del dador, con lo cual las carteras de leasing podrán usarse como garantías de obligaciones negociables o transferirse a través de un fideicomiso a una inversión en un mercado de capitales. De esta forma, las compañías podrán acceder a un financiamiento adicional que les permita crecer por encima de sus patrimonios.
También debo decir que se ha resuelto muy bien el tema del impuesto, como bien lo explicaba el senador por Mendoza; porque la aplicación lisa y llana del impuesto al valor agregado generaba una carga que desalentaba acceder a esta figura. Acá se establece claramente que el hecho imponible se perfecciona en el momento del pago del canon y de la opción de compra. O sea que este tema también está prestamente resuelto.
Muy bien lo dijeron quienes me precedieron en el uso de la palabra; me refiero a la poca difusión que tiene esta institución en nuestro país, porque no estaba bien regulada. Debo diferir con las cifras que se han dado. Según las cifras que tengo, en los Estados Unidos los contratos de leasing superan los 200 mil millones de dólares anuales y en la Argentina, el año pasado, se hicieron operaciones por sólo 500 millones y este año se esperaba llegar a los 700 millones, cifra que resulta insignificante teniendo en cuenta que el monto de préstamos en nuestro país excede los 80 mil millones de dólares, con lo cual se podrá advertir la importancia que va a adquirir esta figura una vez que esté sancionada esta importante iniciativa.
En definitiva, creo que estamos enriqueciendo el panorama jurídico de nuestro país. Estamos por sancionar una ley que va a tener un poderoso impacto económico en lo que hace a la movilización de capitales, a la actualización tecnológica, y el arsenal jurídico de nuestro país también se está enriqueciendo con un nuevo instrumento que va a dar respuesta a muchas inquietudes, que va a resolver muchos problemas, va a facilitar la aplicación de la figura y, en definitiva, estamos dando respuesta de esta forma a una necesidad de tipo jurídico y también a una necesidad de tipo económico.
Por eso, estoy muy satisfecho de que hoy sancionemos una ley como ésta. Recuerdo que el anterior presidente de la Nación, en reuniones de gabinete, instó muchas veces a que se presentara la iniciativa —porque a él se lo pedían–; se quejó muchas veces porque estaba demorada la sanción, así que hoy la voto yo con doble satisfacción porque es una vieja aspiración de nuestro gobierno que contemos con este instrumento a la mayor brevedad posible.
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[su_tab title=»Intervención en ocasión del Informe de Jefe de Gabinete de Ministros (7 de junio de 2000)»]
Intervención en ocasión del Informe de Jefe de Gabinete de Ministros (7 de junio de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Señor presidente: no iba a intervenir en este debate; por eso no estaba anotado. Pero quisiera hacer un aporte, ya que habla de la concertación, suscribiendo totalmente las palabras de mi compañero Antonio Cafiero.
Creo que los funcionarios del gobierno deben dejar de hablar y de justificar todo con la herencia recibida.
En los primeros tiempos la gente va a decir: «Pobres, la herencia que recibieron». Después ya no va a ser suficiente.
Creo que hay que poner en juego la creatividad para poder salir adelante. El peronismo está dispuesto a ayudar en tanto y en cuanto haya reglas claras. Terminemos con esto de echar culpas, terminemos con las persecuciones y las descalificaciones.
Usted sabe que este déficit que han recibido y que todos los días no se cae de la boca de los funcionarios es mucho menor del que recibió nuestro gobierno en 1989.
Nosotros no queremos revivir los tiempos pasados. Usted fue protagonista de la forma en que se tuvo que ir el gobierno anterior. Usted tuvo un papel para pactar las condiciones de la retirada.
Usted sabe que el déficit del gobierno anterior estuvo en el orden –entre déficit fiscal y cuasi fiscal– de casi un 15 por ciento del Producto Bruto. Hoy no llega al 4 por ciento, está más o menos en los términos de Maastricht.
En cuanto a la deuda externa de la que tanto se habla, y que debe dejarse de medir en valores absolutos –ya que se lo hace en términos relativos–, estamos también dentro de los índices de Maastricht. Con la diferencia de que usted sabe que las reservas del Banco Central no son las mismas que las del 89; que la estabilidad no es la misma del 89 y que la inflación no es la misma del 89.
Usted sabe que en el 89 estábamos prácticamente en default. Se había dejado de pagar las obligaciones externas, y las internas, con sólo la deuda de los jubilados, eran cifras multimillonarias
Por eso digo que estamos de acuerdo y quiero felicitarlo por el tono razonable que le dio a este debate. Habló pausadamente, bien, sin ofender y sin rispideces. Pero conceptualmente me permito sugerirles que dejen de justificar el presente en base a la herencia recibida.
Tratemos todos de encontrar una solución porque, si no, nos vamos a estar echando las culpas todos los días, y va a ser un torneo a ver quién tiene más culpa. Y creo que no va a ganar la República.
Ese es el humilde aporte que me permito hacerle al señor jefe de Gabinete.
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[su_tab title=»Cuestión de privilegio contra el Vicepresidente de la Nación Carlos Álvarez (5 de julio de 2000)»]
Cuestión de privilegio contra el Vicepresidente de la Nación Carlos Álvarez (5 de julio de 2000)
33° Reunión – 13° Sesión ordinaria – 5 de julio de 2000
Sr. Menem. — Señor presidente: he solicitado la palabra para plantear una cuestión de privilegio.
Hace diecisiete años, en virtud de un mandato que me ha conferido el pueblo de La Rioja, estoy ocupando una banca en el Senado de la Nación y creo que mi deber es no sólo representar a mi provincia, sino también defender la institución a la cual pertenezco. Quizás, en el fondo, no es una cuestión de privilegio tendiente a cuestionar o a atacar a alguien, o a buscar algún tipo de sanción, sino, más que todo, a defender a la institución Senado de la Nación, a la cual me honro en pertenecer.
Y esta cuestión no la planteo en forma extemporánea, porque los dichos que la mueven han ocurrido hace un tiempo, unos quince días, sino porque quería hacerlo enfrente y en presencia del señor Vicepresidente de la Nación, para que se entere en forma directa de lo que voy a decir y no que lo sepa a través de los medios, porque voy a hablar con la más absoluta franqueza y sinceridad, desde ya con el más alto respeto a la investidura y a la dignidad del señor Vicepresidente de la Nación y Presidente del Senado.
Con motivo de un proyecto de resolución firmado por varios señores senadores de la bancada justicialista que hacía referencia a ciertas atribuciones del Cuerpo relacionadas con la creación y supresión de reparticiones, como a la cuestión de la fijación del sueldo del personal y otras cuestiones administrativas, el señor Vicepresidente de la Nación formuló una serie de apreciaciones que desde mi punto de vista lesionan mis fueros parlamentarios, por cuanto es como obstaculizar o cuestionar en alguna medida el derecho que tienen los señores senadores de presentar proyectos.
Más allá del mayor o menor acierto que haya tenido ese proyecto, que puede ser cuestionable u opinable, más allá del mayor o menor valor que tenga, sostengo que bajo ningún punto de vista podía dar lugar a las descalificaciones que merecieron esta Cámara y sus integrantes con motivo de la presentación de ese proyecto y a raíz del cual el señor Presidente del Cuerpo, en un verdadero raid mediático que lo llevó a estar prácticamente en todos los medios en un determinado día (a un medio le dedicó 45 minutos), se ha referido en forma realmente descalificante hacia este Senado, sus integrantes y su personal. No sólo hacia los integrantes actuales de esta Cámara sino también hacia otros que ocuparon estas bancas desde 1983.
No voy a repetir todos los dichos del señor Presidente. Pero como para tener una idea de la gravedad de las imputaciones, quiero recordar algunas de las cosas que ha mencionado. Ha dicho que éste es un Cuerpo hiperprivilegiado que en un acto de demagogia, con la presencia de dirigentes sindicales en las galerías, ha derogado la baja de salarios de la gente que trabaja en el Senado, que entró por la política en general. Entonces, se deduce que aquí nadie entra por mérito sino por la política. También mencionó que el Partido Justicialista ha tenido una conducta en la Cámara de Senadores que es igual a la del Concejo Deliberante de la ciudad.
Para los provincianos, lo del Concejo Deliberante es una cuestión de porteños. Sé que cuando un porteño habla del Concejo Deliberante lo hace en términos muy despectivos; por eso, la intencionalidad. No nos molestaría la comparación con otro Cuerpo si no fuera por este sentido descalificante con que los capitalinos se han referido al antiguo Concejo Deliberante.
Manifiesta el señor Vicepresidente: «No voy a ser cómplice de la corporación política». Dice que «quieren seguir convirtiendo al Senado en un lugar de privilegios, con las mismas prácticas que tuvo el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires… Una de las causales más fuertes de la decadencia de la política, es la degradación de las instituciones financiando indirectamente a la política, con los ñoquis, con los empleados que se nombran, con las prebendas, con los privilegios.»
El Vicepresidente dice también que «hay una hiperinamovilidad», hablando de los empleados, por una ley de Eduardo Menem, o sea que no se puede echar a nadie que esté en la planta permanente. La verdad es que es una práctica que viene del 83, esto hay que decirlo, hay que dar batalla. Esto es pelea de los privilegios de la clase política… Voy a seguir en la política de limpieza del Senado.».
El periodista le dice que hay senadores justicialistas y de otros partidos, también de la Alianza, que han aprovechado este tipo de prebendas. El señor Vicepresidente le dice: «Sí, porque es una práctica que viene del 83». «¿Cómo puede ser que tengan tanto poder para seguir bancando esta corruptela?» «Y, tienen mucho poder; tienen mucho poder porque manejan las decisiones, son la mayoría… Creen que a mí me van a extorsionar actuando como una banda.». Creo que con esto es suficiente, como para tener una idea de hasta dónde nos puede afectar a los que ocupamos estas bancas, por el trato totalmente injusto, desde mi punto de vista, para con los integrantes de esta Cámara, para con la institución del Senado de la Nación y para con sus empleados. Porque las descalificaciones del señor Vicepresidente son genéricas, son indiscriminadas.
Nos ha colocado a todos, señor Vicepresidente, en un verdadero estado de sospecha. No voy a contestar las expresiones agraviantes, porque constituyen juicios de valor. No voy a refutar los juicios de valor porque hacen a la conciencia de cada uno. Sí, voy a decir, que rechazo totalmente estas descalificaciones. Las rechazo con toda mi convicción. Le digo al señor Vicepresidente —reitero— que estoy muy orgulloso de pertenecer a este Senado de la Nación en todas las composiciones que han pasado desde 1983 hasta la fecha.
Me siento orgulloso de haber tenido como colegas a quienes antes ocuparon y a quienes hoy ocupan estas bancas. Me siento orgulloso más allá de todos nuestros defectos —que deben ser muchos, seguramente—, de todos nuestros errores y de todas nuestras falencias. Porque yo sé que si cometemos errores y nos equivocamos es porque trabajamos en defensa de nuestra provincias, de la democracia y de las instituciones de la República. Por eso no voy a contestar las descalificaciones realizadas. Pero sí quiero hacer alguna precisión.
Lamentablemente, no he sido yo quien dio la inamovilidad o la estabilidad a los empleados del Senado. Hubiera querido asignarme ese mérito. La estabilidad del empleado público, señor presidente, fue establecida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, reglamentado por distintas leyes.
Antes de la ley 24.600 —que es seguramente la norma a la que el señor presidente denomina «Ley Eduardo Menem»— el personal de esta casa ya tenía estabilidad por el régimen jurídico básico de la función pública establecido por la ley 22.140. Lo único que hice al promover la sanción de la ley 24.600 fue establecer un régimen atendiendo a las características propias del personal del Congreso de la Nación, que es distinto al del resto de la administración pública precisamente por ser esta una casa eminentemente política.
Por la transitoriedad de muchos empleados que vienen y se van con el legislador, su régimen es especial. Es así que si alguien analiza la ley se dará cuenta de cómo hace la distinción entre personal estable —de planta permanente— y personal transitorio; de cómo se establecen los módulos, etcétera. Pero reitero que la estabilidad o la «hiperinamovilidad» del personal —como la denomina el señor Vicepresidente— es una garantía constitucional.
Por ahí se ha hecho mucho hincapié en un tema menor pero sobre el cual no puedo dejar de hacer una aclaración. Me refiero concretamente al asunto de que los viernes los senadores comen con sus familiares en el salón comedor de esta casa.
Esto nunca ha sido cierto, señor presidente. Habrá sido un error de información. Quienes estamos en este Senado desde los primeros tiempos de esta nueva etapa democrática recordamos que durante aquellos años las sesiones se prolongaban muchísimo. Hemos tenido sesiones que terminaron a las cinco o seis de la mañana del día siguiente. Entonces, para no interrumpir las deliberaciones la Presidencia ofrecía un refrigerio en el salón contiguo.
Con el tiempo se tornó complicado ir y venir del salón. Por ello se optó por habilitar el salón comedor los miércoles, cuando las sesiones se prolongaban durante la noche, pero únicamente para uso de los señores senadores; no para los familiares.
Quiero decir también al señor Presidente que a raíz de este estado de sospecha en que se ha puesto a todo el Senado, últimamente los medios prácticamente se han dejado de interesar en los proyectos que tratamos. Sólo se publican listas de empleados, viajes, supuestos ñoquis, etcétera. O sea que la noticia de una institución fundamental de la República lamentablemente no es la tarea que le compete, que es la de ejercer la representación de las provincias y tratar proyectos de ley de importancia.
Si existen irregularidades pueden y deben tener solución. Creo que todos queremos que tengan solución sin necesidad de poner al Senado de la Nación en la picota. Quizás haya un poco de sentimentalismo en mi planteo, derivado de los años que estoy ocupando una banca en este Senado, del que en algún momento creo que el señor presidente ha dicho que siente vergüenza.
Quiero decir que no debe estar tan desprestigiada esta Cámara si aquí, en estas bancas, estuvo sentado el actual presidente de la Nación, doctor Fernando de la Rúa. Y no durante un año sino por un período de seis años y después volvió a ocupar una banca. Fue un digno presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Si se habla de la corruptela desde 1983, seguramente les cabe a todos o nos cabe a todos.
De este Cuerpo, aparentemente tan desprestigiado, han salido siete gobernadores que hoy están gobernando en sus respectivas provincias luego de haber sido elegidos por la voluntad de los pueblos. Por este Senado han pasado figuras ilustres de la política que han dado pruebas de hombría de bien, de dedicación, de sacrificio, de entrega personal. No puedo olvidar ni dejar de recordar con cierta emoción que en esa banca (la señala) de la bancada radical una vez se sentó un senador por la provincia del Chubut, Kenneth Woodley, que estando con una enfermedad terminal, a punto de morir, para votar una ley que le pedía su partido, una ley importante para el gobierno del doctor Alfonsín, vino y se sentó sabiendo que le quedaban pocos días de vida.
No me puedo olvidar que atrás se sentaba el senador Bittel, un hombre cuyos méritos políticos no voy a señalar porque todos los conocen, sobre todo el señor Presidente porque trabajó en el Senado en el despacho del senador Bittel, quien accidentado, doblado de dolor en su banca estaba ahí presente para cumplir con su mandato. Fue capaz de renunciar a su banca para ir a ocupar una intendencia en el Chaco porque el partido se lo pedía; dejó la comodidad aparente del Senado para ir a la intendencia y después volver a ocupar una banca en este Cámara.
No me puedo olvidar del senador Martiarena, que en su larga exposición de siete horas para fundamentar por qué no había que trasladar la Capital al Sur tenía que salir cada veinte o treinta minutos para ir al baño porque se sentía mal, pese a lo cual seguía trabajando.
No me puedo olvidar de Margarita Malharro de Torres, esa excelente educadora, promotora de la ley del cupo femenino en este Senado, quien todos los días nos daba lecciones de vida.
Podría nombrar a muchos otros más, como los senadores Edison Otero, Vicente Saadi, que cuando tratamos el tema del Beagle se descomponía y dijo: «Únicamente muerto me van a sacar de esta banca», y otros que felizmente todavía siguen de cerca nuestras acciones, como el senador Adolfo Gass, mi antecesor en la presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Planteo esta cuestión de privilegio no para buscar ningún tipo de acción en contra de quien dijo algunas palabras desafortunadas, sino fundamentalmente para defender la memoria de todos los que pasaron por estas bancas, quienes no pueden ser tan injustamente afectados por declaraciones que pueden haber sido reacciones de un momento pero que han sido tomadas por los medios y por la opinión pública en forma descalificante, en forma tal que hasta se llegó a decir que aquí se estaba esperando que hubiese algún arrepentido, como ocurre en las fuerzas represoras, para denunciar a alguna organización tenebrosa que funciona en el Senado de la Nación.
Esta defensa que estoy haciendo del Senado de la Nación tiene que ver con el papel fundamental que ha tenido en la consolidación de este período de la democracia que es, felizmente, el más largo de los últimos años.
Señor Presidente: aquí, en este Senado se han defendido las autonomías provinciales por parte de cada uno de los señores senadores. Se han sancionado —en estos diecisiete años de vigencia de la democracia— leyes fundamentales para la República. Muchas veces se ha trabajado a destajo para sancionar estas leyes y creo que hemos colaborado para la reafirmación de los principios fundamentales de la República. Por eso me voy a permitir hacer una convocatoria para evitar que vuelvan a ocurrir hechos de esta naturaleza, porque a la vuelta de cada esquina hay quienes quieren atacar a las instituciones, descalificarlas, destruirlas. Y no es casual que siempre se tome como eje al Parlamento, que es lo primero que se cierra cuando hay golpes de Estado. Porque aquí está la pluralidad política. Aquí está representado todo el espectro político nacional. Aquí están los representantes del pueblo y, quizás, porque somos muchos, somos más vulnerables y tenemos menos poder para defendernos.
Por eso quiero hacer esta convocatoria, señor presidente, para que todos colaboremos en la jerarquización de la política; todos queremos hacerlo. No creo en ningún hombre providencial o salvador que pueda hacerlo por sí solo. Es una tarea de todos reafirmar la vigencia de las instituciones de la República, consolidar la democracia. Nada de eso vamos a conseguir si lo hacemos a costa del descrédito de otros políticos. Tenemos que hacerlo tratando de que cada uno de nosotros sea cada día mejor y no a costa del descrédito de nadie. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (2 de agosto de 2000)»]
Proyecto de ley aprobando el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional (2 de agosto de 2000)
38° Reunión -15° Sesión ordinaria – 2 de agosto de 2000
Sr. Menem. — Señor presidente, señores senadores: al abordar el tratamiento de este tema, sobre la aprobación del Estatuto de Roma, por el que se crea la Corte Penal Internacional, debo expresar en primer término mi satisfacción y darles la bienvenida en este recinto a representantes de organizaciones de derechos humanos, que han venido a acompañarnos en el tratamiento de este proyecto.
Se encuentran presentes las Abuelas de Plaza de Mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro de Estudios Legales y Sociales, Familiares de Desaparecidos y Detenidos Por Razones Políticas, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Liga Argentina por los Derechos del Hombre y Amnistía Internacional.
También contamos con la destacada presencia de la ex secretaria de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la señora Alicia Pierini.
Me parece muy significativo que estén presentes aquí representantes de organizaciones de derechos humanos, porque el paso que vamos a dar para aprobar el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional es uno de los más trascendentes en la historia de la defensa de los derechos humanos.
Quizás en el siglo XX hemos presenciado la peor violencia en la historia de la humanidad. De acuerdo con datos de las Naciones Unidas, en los últimos cincuenta años se han presentado más de doscientos cincuenta conflictos en el mundo, han muerto más de 86 millones de civiles, principalmente mujeres y niños, y a más de 170 millones de personas se les han violado sus derechos, su propiedad y su dignidad. La mayoría de estas víctimas simplemente han quedado en el olvido y pocos responsables han rendido cuentas ante la justicia.
Ocurre que a pesar de que existen tratados y leyes que prohíben los crímenes de guerra, los crímenes contra la humanidad y el genocidio, a pesar de todos esos tratados, convenciones y códigos que tienen toda una serie de prohibiciones y disposiciones, la falta de un organismo que haga efectivas las garantías para evitar que se cometan esos delitos ha traído como consecuencia una extendida impunidad para los que han cometido esos crímenes.
Como se recordará, después de la Segunda Guerra Mundial se empezó a hablar de la necesidad de crear un tribunal permanente para juzgar este tipo de delitos. Recordemos que al terminar la Segunda Guerra Mundial se constituyeron tribunales ad hoc, como los de Núremberg y de Tokio. En esa oportunidad, el fiscal supremo por parte de los Estados Unidos en Núremberg, Robert Jackson, en su discurso de apertura, afirmó que el trato que un gobierno da a su propio pueblo normalmente no se considera como asunto que concierne a otros gobiernos o a la comunidad internacional de los estados. Sin embargo, el mal trato de alemanes por alemanes durante el nazismo traspasó, como se sabe ahora, en cuanto al número y a las modalidades de crueldad, todo lo que la civilización moderna puede tolerar. Los demás pueblos, si callaran, participarían de estos crímenes porque el silencio sería consentimiento.
Pero pese a estas ideas tan claras y a la necesidad de creación de un tribunal penal permanente en el orden internacional que castigue a los autores de estos horrendos crímenes, han pasado muchos años sin que eso se haya concretado. Tuvieron que producirse los conflictos y los crímenes tremendos de la ex Yugoslavia en 1993 y de Ruanda en 1994 para que se sienta concretamente la necesidad de la existencia de un organismo que juzgue esos delitos. Y se crearon tribunales ad hoc para estos casos, pero estaban limitados en el tiempo y a los casos concretos de Ruanda y de la ex Yugoslavia.
Sin embargo, esos hechos apresuraron la conciencia generalizada sobre la necesidad de crear ese tribunal permanente. Y es así como en la conferencia diplomática de las Naciones Unidas celebrada en Roma entre el 15 y el 17 de julio de 1998, en la que participaron ciento sesenta Estados y con la presencia de centenares de representantes de organizaciones no gubernamentales que contribuyeron a este proceso, se aprobó finalmente el Estatuto creando esa Corte Penal Internacional con una votación de 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones. Tres estados expresaron sus razones para votar en contra: China, Estados Unidos e Israel.
Cabe destacar que resulta llamativa la posición de los Estados Unidos. Incluso propuso algunas enmiendas, que de ser aceptadas significarían desvirtuar el sentido del Estatuto. Por eso yo no tengo un buen pronóstico respecto a esas enmiendas. Además, no creo que aunque fueran aceptadas, los Estados Unidos estén de acuerdo en participar mientras haya pensamientos como el del pintoresco senador Jesse Helms, que al oponerse terminantemente a la creación de esta Corte manifestó que no sólo no hay que aprobarla sino que hay que tratar de destruirla porque representa un monstruo. Además dijo que los Estados Unidos no pueden aceptar nunca la existencia de una Corte que pueda perturbar la defensa de sus intereses, agregando: ¿Qué hubiera sido si estaba esa Corte en los casos de Panamá y de Grenada? O sea, ¿cómo hubiera actuado esa Corte frente a las acciones de Estados Unidos en esos casos?
Creo que eso es no entender a qué apunta esta creación de la Corte Penal Internacional, que no va en contra de los Estados sino a castigar a los que cometan los horrendos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
De todos modos, de acuerdo con la información suministrada por las Naciones Unidas, al 17 de julio de 2000 el Estatuto de Roma fue suscripto por noventa y ocho Estados, y ya lo han ratificado catorce, a saber: Italia, Francia, Noruega, Bélgica, Islandia, San Marino, Canadá, Venezuela, Trinidad y Tobago, Belice, Tayikistán, Senegal, Ghana y Fidji.
El Parlamento Europeo, en una resolución de noviembre de 1998, ha instado a los Estados que integran la Unión Europea a que ratifiquen el Estatuto de la Corte para que pueda empezar a funcionar el 31 de diciembre de 2000.
Dentro de nuestro ámbito latinoamericano, Venezuela hace muy poco ratificó el Estatuto; y, además de nuestro país, lo han suscripto Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Panamá y Paraguay.
Es muy importante la ratificación que preste la República Argentina porque sabemos que la posición de nuestro país marca rumbos en esta materia. Cuando lo apruebe la Argentina seguramente va a haber muchos países que se van a apresurar a ratificarlo. Esto va a ser un paso muy importante hacia ese objetivo para que este tribunal internacional entre en vigencia cuanto antes, porque de acuerdo con su texto, hace falta la ratificación de sesenta países. Este Estatuto de la Corte Penal Internacional entrará en vigencia cuando se deposite la ratificación número 60 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Debo decir con orgullo que la República Argentina ha tenido un papel destacadísimo en la creación de esta Corte Penal Internacional. Nuestros representantes han participado activamente en la elaboración de este Estatuto. Además, ha habido una continuidad entre el anterior gobierno, que ha participado, y el nuevo gobierno, que ha remitido el mensaje y proyecto de ley que hoy estamos tratando.
La República Argentina también tiene presencia en la comisión preparatoria. Nuestra representante es coordinadora en la elaboración de las reglas de procedimiento y de prueba que actualmente se están tratando en esa comisión preparatoria. No es ésta la oportunidad en que vamos a hacer un análisis muy exhaustivo de este Estatuto, que es muy extenso: tiene 128 artículos, 13 partes y contiene normas de Derecho de fondo y de Derecho Procesal.
Sí debo decir, señor presidente, que se trata de una relevante obra jurídica en la que se ha pretendido establecer un equilibrio entre la necesidad de juzgar todos estos crímenes que tienen relevancia internacional y garantizar al mismo tiempo el derecho a defensa de los imputados.
Se ha fijado un sistema acusatorio muy completo donde se dan todos los derechos que pueden tener los imputados a tono con las Constituciones de los países que han establecido las garantías fundamentales para su defensa, pero también, por supuesto, estableciendo un equilibrio para que las víctimas puedan recibir la reparación del caso, sancionando con las penas fijadas a todos aquellos que violen estos derechos humanos.
Se trata de un tribunal internacional de carácter permanente de naturaleza penal que está facultado para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional.
Quiero aclarar que la jurisdicción es sobre personas, no sobre Estados. Ejerce su jurisdicción sobre individuos y no sobre organismos. Por eso no tiene entre sus facultades la de resolver conflictos entre Estados como sí lo hacen la Corte Internacional de Justicia de La Haya o el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Su carácter permanente lo hace diferente de todos los otros tribunales creados hasta ahora, como fueron el de Núremberg, el de Tokio, el de Ruanda o el de la ex Yugoslavia. O sea que no se crea un organismo para actuar ad hoc o ex post, sino que actúa de aquí para el futuro.
Se trata de un órgano con personalidad jurídica internacional, independiente orgánica y funcionalmente de las Naciones Unidas pero que va a estar vinculado a ella cuando la Asamblea de Estados parte apruebe un acuerdo. De esa manera pasará a ser un organismo especializado de las Naciones Unidas a semejanza, por ejemplo, de la Organización Internacional del Trabajo.
Tendrá su sede en La Haya —es decir, en los Países Bajos—, pero podrá actuar en otros países conforme lo decida esta Corte.
¿En el caso de qué tipo de delitos puede actuar? Puede actuar para juzgar los delitos cometidos por los individuos en caso de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de crímenes de guerra. Estos crímenes están específicamente indicados, tipificados, en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto.
También se prevé que va a actuar en contra de los crímenes de agresión, los que todavía no están tipificados y serán motivo de otra resolución de la Asamblea de los Estados parte en el futuro porque no se han puesto de acuerdo sobre dicha tipificación.
Cabe destacar que el genocidio incluye actos concretamente definidos como matar, causar daño grave, impedir nacimientos, etcétera, cometidos con el intento de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
Los crímenes de lesa humanidad cubren una lista de actos concretamente tipificados cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre ellos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición forzada de personas y el apartheid.
Cabe destacar como dato importante que el genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente, ya se trate de estado de guerra o de paz. Y los crímenes de guerra se aplican contra aquellos actos cometidos en violación de la Convención de Ginebra de 1949 y otras violaciones graves que enumera el Estatuto cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales. ¿Cómo se abre la competencia de la Corte? Se abre a pedido de un Estado parte que le envía las actuaciones al fiscal o se abre por un pedido que hace el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al fiscal; o también puede actuar de oficio el fiscal cuando entienda que se ha cometido un delito de los tipificados en el Estatuto.
Cabe destacar que la jurisdicción de la Corte no es retroactiva. Sólo puede aplicarse a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto y de que se establezca la Corte. También cabe destacar que el ejercicio de la jurisdicción es complementario; es decir, la Corte interviene cuando en un delito cometido en un Estado, ese Estado no quiere o no puede juzgarlo; es renuente a juzgarlo. En ese caso interviene la Corte. Por eso es de carácter complementario y no afecta las facultades que tiene cada país en juzgar los delitos cometidos en su territorio.
Cabe destacar que la Corte estará integrada por dieciocho jueces elegidos en forma bastante racional. No puede haber más de un juez de un mismo país; se establece un procedimiento para su selección, tratando de establecer un equilibrio geográfico. Se debe tratar de expertos en derecho penal y en derecho internacional; hay un presidente, un fiscal que actúa con carácter independiente; una Sala de Asuntos Preliminares, una Sala de Apelaciones y una Sala de Primera Instancia. En total —repito— son dieciocho los miembros que lo integran.
Señor presidente: están expresamente previstos en este Estatuto los principios generales del Derecho Penal; son similares a los que contienen las constituciones garantistas. Se establece, por ejemplo, el principio general nulum crimen nula poena sine legge, la irretroactividad de la ley penal, la responsabilidad penal individual, la exclusión de los menores de dieciocho años de la competencia de la Corte. Es decir que contiene los principios fundamentales en materia de Derecho Penal que incluyen las constituciones y los códigos de avanzada.
En cuanto a las penas, se establecen penas de reclusión de hasta treinta años; se establecen condenas a perpetuidad y, como accesorias, se establecen también penas de multa y de decomiso. Se determinan expresamente normas contemplando la apelación y la revisión, la cooperación internacional y la asistencia judicial, cómo se ejecuta la pena. En ese sentido, se ejecuta en los países que se ofrezcan a tal fin. Se establece cómo funciona la Asamblea de los Estados parte, cómo se financia la Corte Internacional. Es decir que se trata de un Estatuto completo que tiene normas de fondo, normas de procedimiento; y, en cuanto a los delitos, contiene una suerte de codificación de delitos que están contenidos en otras leyes, en otros estatutos de orden internacional.
Quiero decir además, señor presidente, que con la sanción de esta ley aprobando el Estatuto de Roma, como decía al comienzo de mi exposición, estamos dando un paso trascendente en materia de defensa de los derechos humanos. A mí me da una gran satisfacción poder hablar de este tema, por cuanto he sido presidente de la Convención Constituyente de 1994 y hemos incorporado a nuestra Constitución principios fundamentales en materia de derechos humanos.
Como recordará el señor presidente, que también fue convencional constituyente, ese
artículo 75, inciso 22, que en su momento fue muy criticado y que luego, hoy, es
valorado en todo el mundo, constituye una legislación de avanzada, porque incorporamos
los principales tratados de derechos humanos y les damos la misma jerarquía que tienen
las normas constitucionales. En ese sentido, nuestro país es de avanzada en la defensa de los derechos humanos.
Luego, hemos incorporado otros tratados, como el de la Desaparición Forzada de Personas, y le hemos dado también la jerarquía constitucional, con lo cual estamos poniendo a estas declaraciones de derechos humanos en el más alto nivel, a la par de la primera parte de la Constitución Nacional, de los artículos de las Declaraciones, Derechos y Garantías. Pero además, nuestra Constitución le ha impreso un carácter garantista, y esto tiene que ver con la sanción que daremos hoy.
¿De qué servirían las declaraciones de derechos humanos si, al mismo tiempo, no estuvieran establecidos los organismos, las garantías para que puedan respetarse? Esto ya lo decía Alberdi, el padre de la Constitución: ¿De qué servirían las garantías privadas si no existieran las garantías públicas para hacer cumplir las garantías personales de los individuos?
Por eso, en la Constitución del 94 introdujimos la acción de amparo, la acción de habeas data y el habeas corpus que si bien tenían reconocimiento a nivel legal, les dimos jerarquía constitucional para que pudieran, a través de esas vías, establecerse las garantías correspondientes.
Por ello, se ha dicho con razón —y lo decía el profesor italiano Antonio Lapergola— que la Constitución reformada en 1994 es garantista. Y es precisamente por esa concepción garantista que hoy, en el orden internacional, tratamos de incorporarnos —al aprobarlo— a este Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, porque la lucha por los derechos humanos es muy vieja. Ha nacido prácticamente con el hombre mismo. Se trata de la necesidad de respetar y hacer respetar estas cualidades innatas en el ser humano.
En un magnífico trabajo, en una ponencia que hacía Alicia Pierini en la Universidad de Londres, decía que quizás haya que remontarse a aquella pregunta que le hace Jehová a Caín: «¿A dónde está tu hermano?» Quizás sea allí donde nace el respeto, la necesidad de respetar o de hacerse responsable por el respeto a los derechos humanos. Y de ahí en adelante la lucha de la humanidad ha sido una lucha por el respeto a los derechos humanos, tantas veces violados, y tantas, violados impunemente.
Por eso, estos derechos humanos tienen también su nacimiento en aquello que Sófocles hacía decir a Antígona, aquella heroína que reclamaba ante el tirano Creonte porque no le permitía dar sepultura a su hermano asesinado. Sófocles le hacía decir a Antígona, desoyendo la prohibición de dar sepultura a su hermano, que lo hacía en virtud de aquellas leyes de todos los tiempos, que nadie sabe quién ha establecido pero que están vigentes, que hacen a las leyes divinas.
Esta lucha por los derechos humanos se fue institucionalizando a través del tiempo, y así también fueron creándose los organismos —ya no sólo las declaraciones— y los medios para hacer efectivos los castigos a todos aquellos que violen los referidos derechos humanos.
Por eso digo que cuando avanzamos en este sentido —hoy seguramente vamos a aprobar por unanimidad esta norma- se asegura el respeto a los derechos fundamentales del hombre, sin distinción de raza, credo ni nacionalidad, y sin importar el lugar donde se cometan los delitos.
El funcionamiento de este Tribunal Internacional que juzgará y condenará las violaciones a los derechos humanos constituirá también un triunfo en la lucha permanente por el derecho, en esa «Lucha por el Derecho» a la cual hacía referencia Rudolf Von Ihering; en «La lucha por el Estado de derecho», de Pablo Lucas Verdú; «Del hombre en el Derecho», de Gustavo Radbruch; de «Humanismo, Estado y Derecho», de Luis Legaz y Lacambra, y asimismo, una reafirmación de la fe en el Derecho, a la cual hacía referencia Sebastián Soler.
La concreción de esta Corte Penal Internacional constituirá también un logro importante en esa permanente búsqueda de la verdad de la Humanidad, que es un objetivo permanente del género humano, como bien lo estableció Juan Pablo II en su Encíclica Veritatis Splendor. Es el esplendor de la verdad el que tiene que constituir un faro de guía para la Humanidad.
Por supuesto, a través de la verdad y de la justicia podremos obtener también ese ideal de la paz universal al cual aspiramos en todos los tiempos y que debe ser también un objetivo permanente de nuestra acción.
Por estas razones, solicito a mis colegas la aprobación de este Estatuto de Roma, la aprobación de la Corte Penal Internacional, que nos va a seguir colocando como país de avanzada en la defensa de los derechos humanos.
Sr. Menem. — La reserva de una interpretación, que sería mucho menos que una reserva tradicional, y que pese a nuestras dudas no ha sido aclarada, creo que de ningún modo podría desvirtuar por medio de una interpretación el contenido claro y categórico de este Tratado.
O sea que no creo que pueda hacerse ninguna interpretación que lo desvirtúe y, si así se lo hiciere, realmente se trataría de una reserva que está prohibida. Muy distinto es cuando se intenta hacer una modificación en un tratado bilateral que en uno multilateral. Las condiciones cambian totalmente.
Aprovecho la gentileza de mi colega, compañero y amigo, que dijo que sólo suscribieron este Tratado los países del Tercer Mundo y nombró algunos, como Ghana. Además del respeto que tengo por esos países, quiero recordar que, entre los firmantes de este Tratado, es cierto que hay países del denominado Tercer Mundo, pero también están Alemania, Australia, Austria, Bélgica, nuestro vecino Brasil, España, Dinamarca, Grecia, Holanda, Canadá. Es cierto que no lo firmó Estados Unidos y yo formulé mi crítica, porque realmente es una actitud de las tantas que tiene esa nación cuando no puede imponer su fuerza a través de un veto.
Las objeciones de Estados Unidos tienen que ver con que, según ellos, le resta facultades al Consejo de Seguridad. Y como en ese Consejo ellos tienen derecho de veto, cuestionan la aprobación de este Tratado que, al decir de Jesse Helms, es un monstruo al cual hay que matar.
Yo digo que si a ese país del Norte no le gusta debe ser porque el Tratado, en alguna medida, pone límites a las actitudes que toman a veces. En el discurso de Helms se pregunta cómo habrían actuado y dicen: «Caeríamos bajo la jurisdicción de la Corte, en el caso de Panamá, en el de Grenada y en el del bombardeo a Trípoli».
Esto revela que el Tratado realmente constituye una preocupación para Estados que usan la fuerza para defender sus intereses nacionales.
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[su_tab title=»Proyecto de ley reglamentando la consulta popular (9 de agosto de 2000)»]
Proyecto de ley reglamentando la consulta popular (9 de agosto de 2000)
Sr. Menem.- Señor presidente: no puedo dejar de hacer uso de la palabra porque el proyecto en consideración se refiere a una de las leyes importantes, denominadas de mandato constitucional; no debemos hablar de ley constitucional, porque todas las leyes son constitucionales. Hablamos de leyes de mandato constitucional porque la Constitución impone a los legisladores el mandato de sancionar este tipo de leyes.
Una de las notas fundamentales que ha caracterizado la reforma constitucional de 1994 fue otorgar participación a los ciudadanos. Se trata de una reforma que ha conferido a nuestra Constitución un carácter participativo. Esto quiere decir que le da al ciudadano un mayor protagonismo.
Participar significa formar parte de algo; entonces se pretende que el ciudadano forme parte de las acciones del gobierno. Pero la participación no se refiere sólo al aspecto estrictamente político; la Constitución de 1994 fue mucho más allá porque entendió que el individuo debe tener protagonismo no sólo en la actividad política. En consecuencia, además de la participación política consagrada en el artículo 37 de la Constitución, que establece el voto universal, igual, secreto y obligatorio, del reconocimiento de los partidos políticos contemplado en el artículo 38, del establecimiento de la igualdad política entre hombres y mujeres y de la consagración de la iniciativa popular y la consulta popular en los artículos 39 y 40, la reforma de 1994 estableció una participación social del ciudadano.
En efecto, en el artículo 42 se le otorga personería a las asociaciones de usuarios y consumidores para intervenir en el control de la prestación de los servicios públicos. Allí se manifiesta una participación de otras sociedades intermedias que toman conocimiento y que forman parte del contralor de los servicios públicos; es decir, de la actividad del Estado.
Pero existe también una participación institucional que se da, por ejemplo, en el artículo 86, a través del Defensor del Pueblo, que no constituye sólo un medio de control sino una forma de participación del ciudadano en el contralor de la cosa pública.
Considero que estas formas de participación constituyen una de las características principales de la reforma de 1994.
En este caso, estamos considerando el proyecto que reglamenta la consulta popular que, como decía, está establecida en el artículo 40 de la Constitución y que debe ser sancionado por la mayoría especial que dicha norma consagra.
La consulta popular se inscribe dentro de las formas de democracia semidirecta y constituye una suerte de transición entre el principio de la democracia directa, que propugnaba Juan Jacobo Rousseau, y el principio representativo puro de John Stuart Mili.
Aquí hay una posición intermedia, en la cual hay un principio representativo, pero hay una posibilidad de que el ciudadano participe a través de ciertas instituciones, como la consulta popular, el referéndum, el plebiscito, la revocatoria, que son reconocidas en constituciones provinciales y en el derecho comparado, de las cuales nuestra Constitución ha receptado la iniciativa popular y la consulta popular.
Debo manifestar que cuando se trató este tema en la Convención de 1994, en la sesión ordinaria del 26 de julio de ese año, yo sostenía que «El espíritu de la Constitución de 1853 atendió lo que consideró una falta de formación cívico política del pueblo; y en consecuencia inspiró la idea de delegación total de facultades en el representante, sin posibilidad de participación del representado. Sin embargo, más allá de la verdad o acierto de ese criterio que indudablemente lleva implícita la idea de ciudadanos de distinta categoría, hoy esta postura es insostenible y sólo posible de existencia en mentalidades que tiendan a alejarse de los requerimientos populares».
Es claro. La democracia pura, la democracia directa, hoy sólo tiene vigencia, como se sabe y enseña en las facultades, en algunos cantones suizos, en donde el pueblo dilectamente delibera y toma decisiones, como los cantones de Glaris, Appenzell y Unterwald. Tiene sus antecedentes, por supuesto, en el agora ateniense bajo el influjo de Pericles, y en el forum romano. Pero desde el momento en que las poblaciones crecieron fue imposible mantener la pureza del gobierno directo por medio del pueblo. Por eso surge la representación, que llega a su máxima expresión en este principio que está en el artículo 22 de nuestra Constitución, que dice que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.
Esto que estamos sancionando hoy es una especie de concesión o franquicia del artículo 22 a otro principio, al de la democracia semidirecta. O sea, en la reforma constitucional de 1994 no hemos tocado esa primera parte de la Constitución. Pero se han establecido algunas concesiones a otros principios modernos que la han hecho, por supuesto, más actual, más dinámica y más representativa de lo que el pueblo quiere.
No voy a entrar en detalles porque voy a pedir la inserción de toda mi exposición por razones de tiempo.
Sr. Menem. — Pero sí quiero señalar, como decía Sartori, que el talón de Aquiles de la democracia es la indiferencia del ciudadano, que es cada vez más indiferente a la política. Esto lo estamos comprobando todos los días. Creemos que la posibilidad de intentar un remedio para esa indiferencia política es la participación a través de estos medios de democracia semidirecta, como pueden ser la iniciativa popular y la consulta popular. Lo que quiere decir es que nosotros tenemos la obligación de instrumentar adecuadamente estas instituciones para romper con esta apatía que tiene el ciudadano, que está cada vez más descreído de la política. Si nosotros ponemos en funcionamiento estos institutos en buena forma, quizá podamos empezar a revertir este proceso de indiferencia que lo aparta cada vez más al pueblo de la política. No creo que esto sea una panacea de ese mal, pero sí creo que podemos aportar esto a esa solución.
Los antecedentes ya los mencioné. Están en las constituciones provinciales. La Constitución alemana de Weimar de 1919 marcó quizá un hito en la historia de la introducción de formas de democracias indirectas, pero recién después de la Primera Guerra Mundial empezaron a tener vigencia esas instituciones.
No voy a entrar a analizar en detalle el proyecto de ley porque ya lo hizo muy bien el miembro informante.
Sólo quiero decir que este proyecto que reglamenta la consulta popular debe ser considerado como un complemento de la democracia representativa. Es decir, no se trata de sustituir la voluntad de los representantes del pueblo sino de complementarla para que la puedan ejercer en mejor forma.
Por eso creo que el carácter de complementario debe estar presente en cada una de las veces en que se haga uso de estos mecanismos. Fui autor de uno de los proyectos y en ocasión de fundamentarlo hice la exposición de motivos y lo fundé.
Debo reconocer que la Comisión de Asuntos Constitucionales ha receptado varias de las ideas o iniciativas que tenía en mi proyecto. Ha quedado una sola sin considerar, que luego voy a tratar de que sea tenida en cuenta en el momento de su tratamiento en particular.
Por lo expuesto, considero que ha quedado en claro que estoy a favor de la aprobación de este proyecto.
Sr. Menem. — Señor presidente: tenía una propuesta de un nuevo artículo después del artículo 14 del dictamen. Pero resulta que el artículo 14 pasó a ser una segunda parte del artículo 5. De todos modos, voy a decir cuál era la propuesta que tenía para ver en dónde puede ubicarse. Se trata de un artículo o cláusula nueva.
Mi inquietud es la siguiente. ¿Qué pasa si se hace una consulta popular que requiere un gran despliegue, luego se aprueba la ley por esa consulta popular, se la promulga, pero al año siguiente o a los seis meses el Congreso quiere derogarla? Después de todo ese esfuerzo, en donde hay una manifestación tan categórica de la ciudadanía, ¿no habrá que poner algún tipo de limitación para que el Congreso no pueda fácilmente modificar o derogar una ley que ha sido sancionada por un procedimiento especial? Pregunto y lo someto a consideración de la comisión si no sería posible establecer que por un lapso no se pueda modificar o derogar esa ley o que se requiera una mayoría calificada del Congreso para poder hacerlo.
Esta es la inquietud que transmito a la comisión.
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[su_tab title=»Informe del Jefe de Gabinete de Ministros. Planteo sobre escuchas legales. Funciones de Dick Morris y campaña de desprestigio (16 de agosto de 2000)»]
Informe del Jefe de Gabinete de Ministros. Planteo sobre escuchas legales. Funciones de Dick Morris y campaña de desprestigio (16 de agosto de 2000)
44° Reunión – Sesión especial -16 de agosto de 2000
Sr. Menem. — Señor presidente: en primer término, quiero agradecer al señor jefe de Gabinete de Ministros por la información que nos acaba de brindar, la que será muy tenida en cuenta a la hora en que tengamos que hacer una evaluación. Pero el tema que hoy me mueve a hacer una exposición es de otra naturaleza.
Yo hubiese querido hablar de otra cuestión, pero lamentablemente en los últimos tiempos han ocurrido en el país algunos hechos que enrarecieron el clima de convivencia política que debe existir en una República y en una democracia que sea digna de ser vivida, como estoy seguro de que queremos todos los que estamos aquí presentes.
En efecto, hemos tenido una avalancha de noticias vinculadas con escuchas telefónicas, campañas de desprestigio y difusión de temas que hacen a la intimidad de los individuos, como ser cuestiones familiares. Entonces, creo que este tipo de acciones, que constituyen flagrantes violaciones a los derechos fundamentales de las personas, como el de no inmiscuirse en la vida privada, máxime si son usadas para hacer campañas de desprestigio y ventilar cuestiones personales, provoca una repugnancia de la cual estoy seguro que todos los argentinos nos hacemos eco.
Y si bien hablo desde una bancada opositora, entiendo que el tema no es sólo de la oposición, porque todos los argentinos nos hemos visto sorprendidos cuando no hace mucho tiempo el propio vicepresidente de la Nación denunció que existen operaciones políticas en su contra, que atribuye a servicios de inteligencia.
Esto, señor jefe de Gabinete, reviste un carácter dramático y diría que hasta angustioso porque si esto se lo hacen al señor vicepresidente de la Nación, ¿qué podemos esperar el resto de los ciudadanos? Si el segundo hombre en la jerarquía institucional del país es espiado y se realizan sobre su persona operaciones de desprestigio, ¿qué pueden esperar, reitero, el resto de los ciudadanos?
En ese sentido, las declaraciones del señor vicepresidente fueron contundentes. En el reportaje publicado en Página 12 del lunes 7 de agosto fueron claras y contundentes sus expresiones y considero que no admiten otra interpretación: «Me preocupan algunos nombres, algunos procedimientos, algunas operaciones políticas de las cuales yo incluso he sido víctima.»
Y ante una pregunta que se le formula allí acerca de la existencia de responsabilidades por parte de algún órgano del Estado, responde: «No puedo señalar una persona, pero es una típica operación de los servicios. Por eso creo que hay que comenzar de inmediato con la transformación de estas estructuras; insisto, eso es, aún, una deuda de la democracia.»
Por supuesto que nos gustaría saber cuáles son esos nombres a los que hace referencia el señor vicepresidente. No los dijo, pero la verdad es que lo sospechamos. Pero ha hecho una referencia a los servicios y, cuando se habla de los servicios, todos sabemos a quién se refiere, cuáles son los servicios.
Es decir que nos encontramos frente a una situación en la cual el segundo hombre en la jerarquía institucional del país está siendo espiado por su propio gobierno. Y esto es de una gravedad realmente extrema.
No se trata de una interpretación de quien habla; me limito a tomar referencias de las notas aparecidas en los medios como consecuencia de esta situación. Tengo aquí todos los recortes de las declaraciones que se hicieron y no cabe duda de que existe una direccionalidad por parte de algunos integrantes inclusive del propio gobierno.
Hoy la señora ministra de Desarrollo Social calificó como muy deleznable la realización de operaciones de inteligencia sobre temas de la vida privada de los funcionarios y afirmó que ignora quién fue el responsable de las escuchas y difusión de aspectos privados del vicepresidente Carlos Álvarez. De esto están llenos los diarios y los programas de televisión.
Considero, por otra parte, que el comunicado publicado por la SIDE, en el que se deslindan responsabilidades, constituye una manifestación quizás clara de que ese organismo se ha sentido aludido por estas expresiones de distintos dirigentes, comenzando por el señor vicepresidente de la Nación.
Pero, lamentablemente, esta denuncia no constituye un hecho aislado en materia de espionaje porque, no hace mucho tiempo, hubo una denuncia de interceptación telefónica formulada por el periodista Jorge Lanata en la revista Veintidós. Según refiere el citado periodista, el ingeniero Ariel Garba, consultor de seguridad telefónica del gobierno nacional, mediante técnicas de hacheo comprobó que todos los teléfonos de dicha revista están intervenidos ilegalmente mediante un sistema denominado STG.
En la publicación referida se abunda en detalles sobre estos temas. Y se consigna que un empresario que denunció al PAMI y dos diputados que mantienen una posición de rebeldía en el bloque de la Alianza también denunciaron una situación similar. Tengo entendido que por esa denuncia se está tramitando una causa judicial en los tribunales de la Capital Federal.
Por otro lado, además de las denuncias del vicepresidente y del periodista, está la del ex presidente de la Nación doctor Carlos Menem.
No voy a entrar a analizar detalles de esa denuncia porque ha sido profusamente publicada, sobre todo en el diario «Ámbito Financiero» de fecha 31 de julio de este año. Pero puedo sacar de dicha denuncia algunos datos interesantes. Existen cintas grabadas de conversaciones del ex presidente, no solamente las políticas sino también las personales y familiares.
Esas cintas fueron entregadas a distintos medios, algunos de los cuales se dieron el lujo de decir en tono amenazante —y creo que todos lo leyeron— que «tenemos cintas comprometedoras del ex presidente Menem», como si se tratara de un hecho normal el grabar sus conversaciones.
Una de las personas que reprodujo párrafos íntegros de algunas de esas supuestas grabaciones fue la periodista Olga Wornat en una nota aparecida en la revista Veintidós.
Debemos recordar al respecto que el periodista Horacio Verbitsky había denunciado, y nunca fue desmentido, que la Olga Wornat era una profesional ligada a la SIDE.
También fueron difundidas esas grabaciones por Radio Mitre el 19 de julio, aclarando que también las tenían muchos otros medios y que ellos habían decidido difundirlas por la gravedad institucional que tenía la conversación entre el ex presidente y su hija.
Por supuesto, nadie se explica cómo llegaron esas cintas a las radios y a otros medios.
En esa denuncia se cita como promotor del uso de grabaciones de conversaciones privadas a Dick Morris, respecto del cual me voy a referir más adelante.
En la denuncia se dan nombres concretos de algunos de los presuntos integrantes del equipo de campaña de desprestigio. Algunos pertenecen a la SIDE y otros al gobierno.
No voy a dar nombres, porque no me consta que sean ciertos. Incluso porque hay algunos cercanos al afecto y a la intimidad del presidente de la Nación, a quien no quiero ni rozar con estas manifestaciones.
Pero da la casualidad, según dicen ciertos medios, que algunos de esos nombres fueron mencionados por el vicepresidente cuando manifestaba su preocupación por esta situación.
Después se habla acerca de que la Dirección de Contrainteligencia de la SIDE habría adquirido sofisticados aparatos de espionaje, que irían mucho más allá de las necesidades que tienen para interceptar comunicaciones cuando lo ordena la Justicia.
Pero he mencionado a un personaje denominado Dick Morris, sobre el cual quisiera dejar algunas inquietudes al señor jefe de Gabinete de Ministros.
Tenemos serias dudas acerca de qué es lo que hace Dick Morris en la Presidencia de la Nación y cuál es el papel que desempeña.
Vivimos en una república. Y en una república la publicidad de los actos de gobierno no significa sólo dar a conocerlos. Significa saber también quiénes integran los equipos de gobierno, qué hacen, qué papel cumplen, quién les paga. En fin, todo lo que hace a las circunstancias personales de esos funcionarios.
El caso de Dick Morris realmente es una incógnita porque todos sabíamos que trabajó en la campaña presidencial. Es un consultor político muy cotizado. Se sabía que había sido consultor político del presidente Clinton. También trascendió que lo echaron cuando se supo que había llamado al presidente Clinton en momentos en que compartía la intimidad con una prostituta de doscientos dólares la hora, según dicen las publicaciones. Y para «darse dique» -como decimos nosotros- había hecho escuchar eso; lo que hablaba con el presidente Clinton lo había hecho trascender. A raíz de esa cuestión, esa buena señora después contó todo y lo echaron violentamente. Dejó de ser asesor de Clinton.
Que al señor Dick Morris lo usen en la campaña presidencial me tiene sin cuidado, porque parece que está de moda. Parece que en las campañas presidenciales no rige el «compre nacional». Se usa traer consultores extranjeros.
Lo que sí me preocupa es lo que hace en el gobierno nacional, cuál es la función que cumple, quién le paga y cuánto.
El diario La Nación del 13 de junio, en un artículo firmado por María O’Donnell, dice que de la Rúa presentó a su asesor de imagen norteamericano. Y que en su viaje –dice— apareció por primera vez junto a su asesor de imagen norteamericano. Después vuelve a decir que es uno de los principales asesores en temas de imagen y comunicación y que el lugar que ocuparía Morris generó debate en la comitiva.
En esa nota se continúa diciendo que no sólo de turismo opina el ex asesor de Clinton, que estuvo reunido con de la Rúa, parte de su equipo y varios integrantes de su gabinete, sino también que el presidente escuchó los consejos de él. «En público, Morris sólo habló de turismo, pero estaba detrás de cada detalle de la gira presidencial. Sugirió algunas ideas que provocaron cambios de último momento en la agenda presidencial y se mostraba interesado en cada encuentro».
Un reportaje de Clarín del 16 de julio dice que asesora a Fernando de la Rúa desde 1998, primero como hombre clave de la campaña y ahora como asesor más o menos secreto del jefe de Estado. Señala también: «Es el promotor oficial en Estados Unidos del turismo en la Argentina. Taladró la cabeza de varios funcionarios con su idea. Comulgó con Lombardi y el gobierno espera ahora que sea la base de un nuevo milagro político».
Finalmente, en esa nota del 16 de julio de 2000, firmada por Ernesto Seman, que sabe mucho de Dick Morris porque en el libro Educando a Fernando lo cita muchas veces, dice que el día 6 de junio Dick Morris se sentó frente a una computadora y redactó en inglés, porque parece que no habla español, el texto del discurso presidencial contra el paro, que fuera traducido por Luis Sthulman, revisado por Darío Lopérfido y Antonio de la Rúa, editado y filmado por Ramiro Águila y pronunciado por Fernando de la Rúa el 8 de junio.
Se continúa diciendo: «Escritos en Buenos Aires o enviados por fax, Morris ya redactó varios discursos del presidente. Sus textos son muy apreciados en el gobierno, casi tanto como sus encuestas, por su precisión y poder de síntesis».
Todo esto, señor jefe de Gabinete, realmente nos plantea una duda, porque asesor de imagen y comunicación, promotor de turismo, estaba en todos los detalles de la gira, redacta varios mensajes —los que tienen que traducirse porque él no habla español—, en fin… No es una curiosidad simplemente deportiva, porque dicen que este señor —que además de ser muy famoso, que habla de su afición por las bebidas carbonatadas y por el tema que mencioné anteriormente— es experto en campañas sucias. Y esto está en la denuncia que mencionaba recién hecha por el ex presidente Menem.
Es sabido que aquí él participó en seminarios y que es autor de la teoría de que hay que estar en campaña permanente. Es el gestor de la campaña permanente. Entre otras cosas, es el que aconseja «elegir correctamente a los enemigos a quienes se debe presentar ante la sociedad como los demonios a extirpar durante esa campaña permanente», agregando que es necesario elegir con mucha precisión a esos enemigos: «no vaya ser cosa que se terminen rápido».
También forma parte de esa campaña permanente la recomendación de que «es necesario golpear con saña al enemigo elegido mientras se muestra a la sociedad la cara de mayor inocencia posible».
Todos estos datos, señor jefe de Gabinete, nos mueven a una gran inquietud porque han sido afectados el vicepresidente de la Nación y el ex presidente constitucional de los argentinos que gobernó el país durante diez años. Todo está en un medio de difusión conocido.
Aparecen estos nombres, estos personajes, que realmente nos mueven a preocupación porque, además, no sabemos el rol que cumplen. No sabemos a título de qué están. No sabemos cuál es la tarea que cumplen ni quién les paga. Supongo que Morris no es filántropo. Viene al país, participa; va y vuelve. Supongo que alguna retribución debe tener. Quisiéramos saber cuál es.
Esto es muy importante, señor jefe de Gabinete, porque se han violado garantías constitucionales. Quiero dejar en claro que no hago una acusación concreta contra nadie, pero sí creo que son hechos que merecen una investigación a fondo. Este es un mal que hay que cortar de raíz porque se han violado elementales garantías constitucionales. Se ha violado el derecho a la intimidad, que está reconocido en todos los pactos internacionales y en la legislación local.
Cuando un personaje de estas características como Dick Morris dijo: «el presidente Menem es corrupto», yo hubiera esperado que el actual presidente de la Nación, frente a los dichos de un mercenario, hubiese hecho respetar a su antecesor, que gobernó el país durante diez años. Digo «mercenario» porque en esos mismos reportajes dijo que él trabajaba para quien le pagara, que antes no tenía sus escrúpulos; ahora parece que los tiene. Yo hubiera esperado que el presidente de la Nación lo hubiese echado como lo hizo Clinton cuando hizo trascender esa conversación estando con otra persona. Pero, bueno, no tomó esa actitud…
Creo que este tema es de mucha gravedad. Yo digo que ha puesto en tensión, como hace muchos años no pasaba en el país, la relación entre el presidente y el vicepresidente de la República. Yo sé que entre ellos no hay nada en este sentido. Pero estos picaros que tienen recursos, que tienen elementos, han puesto en la primera página de todos los medios el tema de la presunta pelea del presidente con el vicepresidente. Incluso se enfatiza que el presidente viene a buscar al vicepresidente al Senado para dar una apariencia de armonía que en los hechos no existiría. Esto nos preocupa a todos.
En 1985 —por obra también de esos picaros que dan esas informaciones falsas, que crean climas falsos— llevaron en su momento al doctor Raúl Alfonsín, un hombre de cuya vocación democrática y republicana nadie duda, al que todos admiramos, a tomar la decisión de detener a doce personas antes de que dictara el estado de sitio. También porque había rumores de conspiraciones. Estuvo mal informado.
Por eso nosotros no queremos que esto pase nuevamente. El presidente de la Nación está al margen de todo esto, pero lo tiene que cortar de raíz porque si no vamos a terminar todos comprometidos en una campaña de desprestigio, de acusaciones que, en definitiva, significan la devaluación de la política.
Señor jefe de Gabinete: reitero, mi preocupación no lleva ninguna segunda intención. Estas cosas tenemos que discutirlas en los ámbitos institucionales, no a través de la prensa que cumple con su misión de informar. Por eso creo correcto, con la mejor buena intención, plantearlo acá para que tome estado institucional. Queremos saber qué va a hacer el gobierno para terminar con esta campaña, para terminar con este manoseo, para terminar con esta caza de brujas, con esa venta de cintas grabadas, que se hace a partir de medios con que se cuenta y que van a desprestigiar a las personas.
Todo eso no se hace para bien; no se hace para descubrir algo que tenga que ver con la moralidad. Se hace para causar un daño. Es la campaña permanente de desprestigio al adversario o a quien se quiere sacar de la escena.
El artículo 19 de la Constitución Nacional es muy claro: «Las acciones privadas de los hombres están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados». Principio liminar que nos va a hacer grandes como Nación, como República, si nosotros respetamos ese derecho. Esto es lo que todos queremos. En definitiva, señor presidente, señor jefe de Gabinete, queremos que la democracia, realmente, tenga vigencia. La democracia no es sólo una forma de gobierno elegida por el pueblo sino que también se relaciona con la vigencia del irrestricto respeto a los derechos humanos y en eso — creo— todos estamos obligados y comprometidos a hacerlo.
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[su_tab title=»Proyecto de comunicación sobre venta del avión presidencial Tango 01 (23 y 24 de agosto de 2000)»]
Proyecto de comunicación sobre venta del avión presidencial Tango 01 (23 y 24 de agosto de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Señor presidente: este orden del día se refiere a un proyecto de comunicación que presenté oportunamente por el cual solicitaba que se dejara sin efecto la decisión del Poder Ejecutivo de vender el avión presidencial conocido como Tango 01.
He querido hacer estas consideraciones, señor presidente, porque mucho se habló respecto de esta cuestión que ha servido para atacar al anterior presidente de la Nación y al gobierno y también se ha utilizado de spot publicitario para la campaña política. Se ha hablado con total ligereza y liviandad, señalándose que se trataba de un aparato frívolo, para el lujo y la ostentación. Pero ahora que se ha llegado al momento de venderlo se han dado cuenta, después de pedir muchos informes, que es un instrumento de trabajo de suma utilidad para el presidente de la Nación, dado que está dotado de todos los elementos de confort y de seguridad, a tono con la jerarquía presidencial. En consecuencia, no ha sido un despilfarro ni un gasto innecesario o superfluo, como tantas veces se ha dicho.
Como decía, este tema ha sido utilizado como spot para la campaña presidencial sin conocer absolutamente nada de las características del avión ni del que podía venir en su reemplazo.
Por eso, cuando el actual presidente decide vender el avión pide informes a la Casa Militar, la cual efectúa un estudio exhaustivo de todas las opciones de sustitución del actual Tango 01. El presidente de la Nación entendía que tenía que comprar un avión más chico, tipo ejecutivo, que estuviera a tono con la austeridad del actual gobierno.
El informe de la Casa Militar, señor presidente, es terminante no sólo respecto de la conveniencia de no vender este avión sino que se destacan las bondades que tiene, todo el equipamiento que se le ha hecho, en materia de capacidad de carga, de aviónica y de todos los adelantos que se le han incorporado, que no constituyen un lujo sino que son para seguridad del presidente de la Nación.
Haciéndose un estudio comparativo de precios, se llega a la conclusión de que es mucho más económico mantener el actual avión presidencial que adquirir otro, que saldría un precio similar al del actual pero con muchas menos prestaciones, empezando por la capacidad de pasajeros. El actual puede llevar más de treinta pasajeros y aquellos, sobre los que se ha pedido la opción, están entre ocho y catorce pasajeros como máximo. La capacidad de carga, la autonomía de vuelo, en fin, todos los datos que están en el expediente y que responden al informe hecho por la Casa Militar revelan la inconveniencia de la venta de esta máquina y la necesidad de que quede para uso del presidente de la Nación.
De este modo queda borrada toda la leyenda y las barbaridades que se dijeron oportunamente acerca de la adquisición de esta máquina que, repito, es una herramienta de trabajo destinada para uso del presidente de la Nación y de integrantes del Poder Ejecutivo, y que no es un elemento superfluo como tantas veces se ha dicho sin tener ningún conocimiento de causa.
Vamos a terminar diciendo que por esta compra se lo tendría que felicitar al gobierno anterior y no denostarlo como tantas veces se ha hecho. Por eso creo, señor presidente, que corresponde aprobar este proyecto de comunicación.
Por otra parte, tengo entendido que el presidente de la Nación, sobre la base de este informe de la Casa Militar, ya habría decidido que no se venda este avión porque, además, habría un informe de la SIGEN en el mismo sentido.
[…]
Sr. Menem. — Señor presidente: quiero poner el tema en su justa dimensión.
No es que yo le esté haciendo algún cargo al actual presidente de la Nación; estoy queriendo justificar que la compra de este avión, que fue cuestionada con tanta ligereza, con falta de información, en contra del anterior presidente, constituyó un episodio que fue usado en la campaña presidencial y que ha quedado totalmente desvirtuado con este informe. No es que yo esté atacando al actual presidente; al contrario, le estoy facilitando la posibilidad de tener esta herramienta de trabajo, sin que tenga que asumir los costos de los ataques y de las críticas que recibía el anterior presidente cada vez que usaba el avión.
En segundo término, no es cierto que por este avión no se puedan obtener 30 millones de pesos, si la base que habían fijado para venderlo –y esto tiene sustento en el informe del jefe de la Casa Militar que estuvo aquí, en la comisión– era de 49 millones de pesos. Esa era la base que se le ponía.
En tercer lugar, no es cierto bajo ningún punto de vista que estemos tratando de sacarle algún peso moral al presidente de la Nación o que él lo haya pedido. Él no lo ha pedido en absoluto; éste ha sido un gesto espontáneo de mi parte. Más aún: en mi proyecto yo había puesto, como un segundo párrafo, que se liberara al presidente de su compromiso electoral con el afán de facilitarle libertad en este tema. La comisión –creo que con muy buen criterio– eliminó esta segunda parte, porque ha considerado bien que no somos nosotros quienes lo vamos a liberar de los compromisos electorales; en todo caso, será el pueblo el que juzgará estas actitudes. Pero en modo alguno ha sido el pedido del presidente de la Nación ni tampoco lo debemos entender como que hemos querido efectuarle un cargo ni hacerle algún tipo de imputación. Simplemente, quiero hacer justicia con la adquisición que en su momento se hizo, ya que fue tan duramente castigado el anterior presidente cada vez que hizo un viaje, y hoy vemos que se ponen las cosas en su lugar. Lo único que agregaría es el pedido de que cuide muy bien este avión para que lo pueda usar el próximo presidente peronista en el año 2.003.
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[su_tab title=»Repudio a manifestaciones del Vicepresidente de la Nación Carlos Álvarez (6 de septiembre de 2000)»]
Repudio a manifestaciones del Vicepresidente de la Nación Carlos Álvarez (6 de septiembre de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Adhiero en un todo a lo que acaba de manifestar el señor senador por Córdoba. Pero planteo el tema a un nivel de mayor gravedad todavía, porque esta cuestión no la ha planteado sólo el señor senador por la Capital Federal. La ha planteado el propio vicepresidente de la Nación.
Según un cable de la agencia DyN del día de hoy, el vicepresidente de la Nación, a cargo del Poder Ejecutivo, o sea en ejercicio de la Presidencia, dijo que mientras el Senado no resuelva los pedidos de desafuero contra varios legisladores no se puede votar ninguna ley.
Es decir, el titular actual del Poder Ejecutivo está diciendo que este Senado no puede votar ninguna ley mientras no resuelva los pedidos de desafuero.
Esta situación es de extrema gravedad. Se está caminando al borde de la ruptura institucional por parte de quien ejerce uno de los poderes del Estado…
Sr. Maya. — Se quiere quedar…
Sr. Menem. — Más aún: hay una amenaza, porque dice que de no aprobarse los desafueros, la firma de los decretos de necesidad y urgencia no pasaría de esta semana. Nos amenaza: «Si no resuelven los desafueros, voy a sacar por decreto las leyes que tiene pendientes el Senado».
Dice que con senadores sujetos a pedidos de desafuero no resueltos no se puede votar ninguna ley. Además, avanza en atribuciones que son de este Cuerpo cuando dice: «La forma de mostrar que no hay protección ni privilegio es votar el desafuero». ¡Nos está diciendo qué es lo que tenemos que hacer!
Vuelve a insistir que con senadores que están sujetos a pedidos de desafuero no se puede votar ninguna ley.
Esto es gravísimo porque es el presidente de este Cuerpo, que ahora está a cargo del Poder Ejecutivo, el que está poniendo en duda o cuestionando la sanción de leyes por la Cámara de Senadores.
–Ocupa la Presidencia el señor presidente provisional del H. Senado de la Nación, senador José Genoud.
Sr. Menem. — Además, quiero señalar la falta de consecuencia. Aquí se habla de purificar la política, de cambiar prácticas políticas. En este caso concreto, yo lamento que se haya ido el senador Del Piero –él habla y después se va– porque le quería decir que le hiciera recordar al jefe de su partido cuál ha sido su conducta respecto de estas mismas cuestiones planteadas.
Mientras era diputado nacional, el señor Carlos Álvarez tuvo varios pedidos de desafuero. Uno de ellos fue por una querella que le entablara el entonces presidente Carlos Menem por calumnias e injurias, en la cual el juez federal de San Isidro, doctor Marquevich, pidió su desafuero. Eso fue en 1994. Dijo entonces el juez: «Solicitar el desafuero del diputado nacional Carlos Alberto Álvarez, debiendo librarse el correspondiente oficio a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (artículo 189 del Código Procesal Penal de la Nación)».
Desde 1994 el juez federal reiteró el pedido de desafuero a la Cámara de Diputados por lo menos siete veces. Nunca el hoy presidente de este Cuerpo dijo que se iba a someter al juicio. Ignoró olímpicamente la petición del juez federal. Más aún: siguió votando las leyes. No tengo conocimiento de que desde ese entonces haya dejado de votar una ley por aquella situación.
Entonces, ¿con qué autoridad puede venir a decir que este Cuerpo no puede votar ninguna ley por parte de los señores senadores a quienes se ha pedido el desafuero porque no tendrá valor?
Por eso creo que no se puede actuar de esta forma. El día que planteé una cuestión de privilegio contra el Vicepresidente de la Nación, dije que esta era una embestida contra el Senado y que se estaba tratando de desprestigiar al Cuerpo. Los hechos que han ocurrido con posterioridad y esta misma actitud –ante un mero pedido de desafuero de un juez, quiere impedirle a un senador ejercer su mandato– creo que es un atentado, una violación de la Constitución Nacional. Por eso, repudio totalmente esa posición, señor presidente.
No voy a plantear cuestiones de privilegio porque adhiero en un todo a la cuestión de privilegio planteada por el señor senador Meneghini y a las expresiones que han vertido los otros señores senadores sobre este mismo tema.
En definitiva, señor presidente, creo que los señores senadores sobre los cuales se ha pedido el desafuero tienen todas las facultades para participar de esta sesión y para votar todas las leyes hasta tanto el Cuerpo resuelva lo contrario.
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[su_tab title=»Manifestación de apoyo a la designación del senador Luis A. León como Vicepresidente 1° del Senado (13 de septiembre de 2000)»]
Manifestación de apoyo a la designación del senador Luis A. León como Vicepresidente 1° del Senado (13 de septiembre de 2000)
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Sr. Menem.- Señor presidente: si bien la posición de mi bloque ya ha sido fijada por el señor senador por Mendoza, no puedo dejar de decir unas palabras para apoyar la designación del senador Luis León como vicepresidente 1° de este Cuerpo.
Yo digo que hombres como Luis León prestigian a la política no sólo argentina sino también a la latinoamericana e internacional. No es una exageración lo que estoy diciendo, porque ha sido por dos veces presidente del Parlamento Latinoamericano, ha representado muy dignamente al país en los más altos foros internacionales llevando una voz valiente, una voz latinoamericana. Y hemos sentido orgullo de escuchar a nuestro compatriota defender las posiciones de nuestro continente, de nuestro país. Todo esto hace que nos sintamos privilegiados por tenerlo aquí, con nosotros, en este Cuerpo.
Yo no soy el que conozco desde hace más tiempo a Luis León, lamentablemente –recién lo conocí en el Senado–; pero soy, junto con él, quien más tiempo ha permanecido en este Senado desde 1983. Por eso me he considerado con derecho a decir unas palabras.
Luis León no sólo es un gran político, sino que además tiene reglas éticas en lo que hace al manejo de la política, que lo han llevado a ocupar los más diversos cargos por el voto popular, por el voto que le dieron los chaqueños.
Además, y fundamentalmente, quiero referirme a un aspecto que muchas veces se omite, pero para valorar a un hombre, a un político, yo también valoro sus condiciones personales.
Luis León es un hombre de bien, un hombre digno, respetuoso; es un hombre que sabe cómo convivir en el marco de la política y también de las relaciones sociales.
En estos momentos en los que se producen tantos ataques a la política, a los políticos, a los parlamentarios; en estos momentos en los que por ahí se ven volar aves de rapiña que se aprovechan de ciertas circunstancias desgraciadas con el objeto de beneficiarse, recuerdo aquellos versos del Martín Fierro que dicen que algún día terminarán estos enriedos malditos; la obra no facilito porque aumentan el fandango aquellos que como el chimango están sobre el cuero y a los gritos.
Yo digo que en estos momentos difíciles que vivimos y que no podemos ignorar, hombres como Luis León constituyen un ejemplo, nos dan fuerza y nos hacen sentir orgullosos de ser compañeros de lucha en estas bancas.
Con Luis León hemos tenido muy duros enfrentamientos en materia de política internacional, pero hemos procedido siempre con altura y respeto. Nunca hemos permitido que esos enfrentamientos, que esos debates, llegaran ni siquiera a rozar el respeto y el aprecio personal que no sólo yo sino creo que todos sentimos por él.
Por eso, señor presidente, yo creo que vamos a honrar la Vicepresidencia 1 de este cuerpo con la designación de Luis León.
Considero que esta mesa que hemos elegido va a recibir un valioso aporte con la presencia de un hombre que ha dedicado su vida a la política y que la ha dignificado en grado sumo.
Asimismo, quiero aprovechar esta circunstancia para expresar mi reconocimiento por Mario Losada, quien también ha desempeñado ese cargo con altura y dignidad. Le deseo muy buena suerte en esta nueva función que asume y en la que, seguramente, seguirá realizando un valioso aporte a la convivencia de este cuerpo.
Muchas gracias.
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[su_tab title=»Pedido de interpelación al Ministro del Interior por la fuga de presos (20 de septiembre de 2000)»]
Pedido de interpelación al Ministro del Interior por la fuga de presos (20 de septiembre de 2000)
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Sr. Menem. — Señor presidente: la opinión pública se ha visto conmovida los últimos días por un hecho de gravísimas consecuencias, como fue la fuga de tres detenidos que se encontraban en el Departamento Central de Policía, dos de ellos imputados como autores del homicidio del vicepresidente del Paraguay doctor Luis María Argaña; el tercero, un integrante de una famosa banda de delincuentes que alcanzó notoriedad en los últimos tiempos. Digo que el hecho conmovió y conmocionó porque, como dicen las crónicas, en 112 años es la primera vez, desde que se construyó el Departamento Central de Policía, que tres detenidos se fugan de esa dependencia.
Felizmente no hubo víctimas. No hubo personas que perdieran la vida, aunque hubo algún herido pero sin gravedad. Eso es positivo por un lado pero, por el otro, revela también que la fuga se hizo con mucha facilidad.
Se dice, por ejemplo, que salieron por la puerta principal.
Se dice que, inclusive, saludaron a la guardia que estaba en la puerta.
Se dice que no funcionaron los videos, las cámaras, que tienen que registrar necesariamente la entrada y salida de la gente del Departamento Central.
Se mencionan ciertas situaciones planteadas dentro de la cárcel que nos preocupan muchísimo. Por ejemplo, el hecho de que hubiera elementos con los cuales se podían llevar a cabo agresiones, herramientas y hasta balas en cofres cercanos al lugar donde estaban los detenidos, a los cuales al parecer se podía acceder fácilmente.
Se dice que los detenidos pudieron contar con elementos como armas blancas con las cuales consumaron la agresión y la posterior fuga.
En fin, hay muchos detalles, señor presidente, que llaman poderosamente la atención y que, de alguna manera, contribuyen a este clima de inseguridad generalizada que hay en el país. Se dice que si pueden salir tres delincuentes del Departamento Central de Policía qué puede esperarse de otro tipo de medidas de seguridad.
Algunos atribuyen esta situación –algún jefe policial anterior– a que hubo un verdadero desmantelamiento de las estructuras policiales en el Departamento Central porque, con el afán de poner a más policías en la calle y por las reducciones presupuestarias, se redujo al personal.
Las teorías que hay son muchísimas, pero lo cierto es que se ha producido un hecho gravísimo. Además, se da la desgraciada situación de que tiene una connotación política muy importante, por cuanto sobre esta gente pesaba un pedido de extradición por parte de la justicia paraguaya.
Esto ha generado una serie de suposiciones y de versiones acerca de que los evadidos estarían amenazados o correrían peligro de muerte, por cuanto habría interés en que no declaren en Paraguay por el asesinato de Argaña, debido a la gente que podrían comprometer.
Incluso un medio hace referencia a que habría viajado gente desde el Paraguay con el afán de silenciar a estos evadidos. Es decir que se tejen toda suerte de hipótesis.
La gravedad del asunto no sólo depende de lo que nosotros decimos o de lo que exprese la opinión pública. El propio presidente de la Nación, al regresar al país, calificó de muy grave la fuga de los tres detenidos que se encontraban en celdas del Departamento Central de Policía. Y aseguró que reaccionó con indignación cuando fue informado sobre lo ocurrido. Expresó que el hecho era muy grave, que había habido una grave falla –que no se podía dar–, y que le había producido indignación que esto sucediera.
Por supuesto que el tema está en la opinión pública. Nosotros, en nuestro bloque, pensamos que la gravedad de la situación amerita la presencia del señor ministro del Interior, a los efectos de que nos explique cuáles son las investigaciones que se han realizado hasta el presente, cuáles son las conclusiones que se han sacado, qué medidas se van a tomar para que no se vuelvan a repetir estos hechos y qué medidas se han tomado para producir la captura o recaptura de los evadidos.
Y quiero aclarar, para que no quede la menor duda, que este pedido de interpelación no tiene ninguna connotación política. Nadie puede querer sacar rédito político de una situación desgraciada que le pudo haber ocurrido a cualquier ministro del Interior, de cualquier gobierno.
Lo que sí creo es que este es el recinto adecuado para que se den las explicaciones del caso. Porque además se pueden generar ciertas tensiones con un país vecino, respecto del cual ya han existido problemas.
Cuando se le concedió el asilo al general Lino Oviedo, en ese momento se planteó una situación ríspida con el Paraguay. Me pregunto qué se hubiera expresado si estos detenidos se hubieran fugado en la época de nuestro gobierno. Hubieran dicho que era una complicidad para dejarlos ir.
Felizmente, en este momento nosotros tenemos la suficiente objetividad para no atribuir culpa ni responsabilidades a nadie. Pero sí creo que tenemos el derecho de ser informados.
Y si a raíz de esta situación que se plantea con el Paraguay el señor ministro del Interior tuviera que dar algún dato reservado que no pueda tomar estado público, en ese momento podríamos pasar a sesionar en forma secreta, para que no trascienda lo que pueda poner en peligro la investigación.
De todos modos, creo que hoy, y no mañana, y no en la Comisión, tienen que darse estos informes.
Sé que el ministro estaría dispuesto a ir a la Comisión. Pero considero que el ámbito adecuado para este tema, por el grado de repercusión que ha tenido en la opinión pública no es la Comisión sino este recinto del Senado. Entonces, estamos haciendo uso de las atribuciones que concede el artículo 71 de la Constitución Nacional, que determina que las cámaras pueden solicitar la concurrencia al recinto de los ministros del Poder Ejecutivo, estamos ejerciendo ese derecho. Y aclaro nuevamente que no implica establecer, ni siquiera suponer responsabilidades políticas en el tema –eso se determinará con el tiempo–, sino simplemente, a título informativo; creo que en este momento hay que dar cuenta de cómo ha podido ocurrir esto, para saber que no va a volver a suceder en el futuro.
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[su_tab title=»Manifestaciones referidas a la renuncia a su banca del Senador Juan Melgarejo (27 de septiembre de 2000)»]
Manifestaciones referidas a la renuncia a su banca del Senador Juan Melgarejo (27 de septiembre de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a explicar brevemente el sentido de mi voto, que desde luego responde a lo manifestado por el presidente de mi bancada.
No puedo dejar de expresar al senador por Santa Cruz mi respeto, mi admiración y mi afecto. Como hombre antiguo en esta Casa –no viejo, sino antiguo–, creo que en el Senado de la Nación debe ser uno de los senadores que se ha sabido ganar el afecto de todos, sin distinciones. Este es un timbre de honor que puede exhibir orgulloso y que también pueden mostrar con gallardía sus familiares, sus hijos, porque es un hombre de bien, que no merece que caiga la más mínima duda sobre su persona ni sobre su comportamiento.
Por eso son legítimas las discrepancias que se han planteado en mi bloque sobre la decisión a asumir ante esta renuncia.
No se lo quiere colocar al señor senador Melgarejo en ninguna violencia moral; no se quiere forzar su voluntad. Simplemente tenemos legítimas dudas respecto de la conveniencia de la aceptación de la renuncia o no. En nuestro bloque lo discutimos largamente. Algunos estaban por la abstención, otros por la aceptación, otros por el rechazo, y otros por la postergación del tratamiento. Pero el hilo conductor de todas las posiciones era el respeto por el senador Melgarejo, el no causarle ningún daño y, también, el de defender a esta institución.
Creo que así como merece todo respeto su posición, también lo merece la nuestra en cuanto a tener una duda sobre la decisión a adoptar.
De todos modos, no vamos a votar el rechazo de la renuncia. Ya lo dijo nuestro presidente de bloque. Queremos meditarlo un poco más.
Mientras tanto, quiero decir al señor senador, si en algo sirve para calmar su inquietud y acallar un poco las ansias que tiene de ir a defender su honra y honor, tan injustamente afectados: usted, señor senador, ha cumplido con su palabra; usted le ha dicho al país, apremiado por una circunstancia en que se sintió muy tocado en su honor, cuando esperaba una respuesta –que también todos estábamos esperando–, que iba a renunciar, y ha renunciado. No sólo ha renunciado; ha implorado que le acepten la renuncia. Nadie debe tener la más mínima duda en este país de que Melgarejo cumplió con su palabra.
Ha dicho más: ha expresado que quiere ir a defender su honor en la justicia. Señor senador: usted puede ir libremente ante la justicia; no irá con ningún privilegio. Sé que usted ya acudió y puede seguir yendo, hasta tanto en nuestro bloque tomemos una decisión sobre el camino a seguir.
¿Sabe qué ocurre, señor senador? Creo que en este momento –seguro que usted lo va a compartir–, por sobre los legítimos intereses personales están los del país, están los intereses de la República, están los intereses de la institución. La República, la democracia, esta institución, lo necesitan a usted aquí adentro, para que nos ayude a descubrir la verdad. Será mucho más útil aquí adentro.
Les pedimos a todos que nos ayuden a descubrir la verdad, para que usted esté junto a sus pares y pueda ser juzgado por su conducta por sus pares. Creo –sé que usted lo va a compartir– que eso tiene más valor que el juzgamiento que pueden hacer los jueces.
Pienso que no está mal que nos tomemos unos días más de reflexión. Hoy nos hemos apresurado un poco en querer tratar su renuncia sobre tablas. ¿Por qué sobre tablas? Hemos habilitado el tema; creo que podríamos esperar unos días y meditar. ¿Qué es lo más útil: Melgarejo adentro o Melgarejo afuera? ¿Colaborando con la institución a la que ha honrado o no? Porque si hay algo de lo que no se duda y todos lo sabemos es que al Senado lo ha honrado, y estamos orgullosos de tenerlo sentado en estas bancas. Por eso queremos que colabore para descubrir la verdad; después se podrá ir tranquilo, con el mismo reconocimiento que de su persona tiene hoy toda la comunidad.
Creo que este gesto del señor senador Melgarejo, de renunciar e implorar su aceptación, ha hecho que lo conozca mucha gente que lo desconocía, pero nosotros sabíamos de su nobleza y de sus principios.
Por eso entiendo que hoy no debemos apresurarnos en tomar una decisión. Yo sé que la crítica de mañana, con la mezquindad a que nos tiene acostumbrados, dirá que aquí se actúa con un sentido corporativo y que no se acepta la renuncia por no sé qué circunstancia o para favorecer no sé qué posición; pero no me importa.
Antes de tomar la decisión que implique privarnos en este cuerpo de la presencia del señor senador Juan Melgarejo, le pido especialmente a él que nos comprenda, porque el nuestro no es un acto de egoísmo ni tiene ninguna especulación. Creo que tenemos tanto derecho a adoptar esta posición como los que promueven la aceptación de la renuncia.
De todos modos, señor senador Melgarejo, usted puede seguir defendiendo su honor, su honra y colaborando con esta Cámara en la búsqueda de la verdad. Esta institución, sus integrantes y el pueblo de la Patria estén seguro de que se lo agradecerán.
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[su_tab title=»Cuestión reglamentaria sobre la creación de una Comisión investigadora de la conducta de un Senador (27 de septiembre de 2000)»]
Cuestión reglamentaria sobre la creación de una Comisión investigadora de la conducta de un Senador (27 de septiembre de 2000)
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Sr. Menem. — Señor presidente: voy a hacer uso de la palabra muy brevemente, porque he sido aludido tanto por el senador Molinari Romero como por el senador Usandizaga a raíz de mi interpretación del Reglamento.
Después de escucharlos estoy más convencido que antes de que el artículo 207 no tiene absolutamente nada que ver con la situación aquí planteada.
Además, cuando el señor senador por Córdoba dice que «no estamos proponiendo una comisión investigadora, sino la comisión del 207», yo me pregunto: ¿qué naturaleza tiene esa comisión? Si no es investigadora, ¿qué hace? ¿Es una comisión ejecutora, directamente? Digo esto porque el artículo 207, señor presidente, dice muy claramente que «…el presidente nombrará una comisión de tres miembros para que proponga las medidas pertinentes…».
Yo pregunto: ante una acusación de tamaña gravedad, que puede significar que un miembro de este Cuerpo sea expulsado porque el artículo 66 prevé esa posibilidad, ¿existe la suficiente garantía para que en ese mismo acto el presidente nombre una comisión de tres miembros y ahí no más haga las propuestas de las medidas que se deben tomar?
Si toma otras medidas de prueba, ya es una comisión investigadora, que es el carácter que le quieren negar porque dicen: «No queremos una comisión investigadora». Entonces, ¿qué comisión quieren? ¿Una comisión que directamente ejecute y diga: «Hay que tomar tal medida con el senador»?
Señores senadores: estamos en un estado de derecho. Todos los días hablamos de la República. Hay una garantía esencial que es la del debido proceso y del derecho de defensa. ¿Cómo se puede querer sancionar o echar a un senador, como lo quiere el vicepresidente de la Nación con su verborragia incontinente que tiene todos los días, sin darle el derecho de defensa, a un senador que ha sido elegido por su provincia? Sería una sanción gravísima, que significaría ni más ni menos que sancionarlo por el resto de sus días, con el estigma de haber sido expulsado de un cuerpo de la República sin haberle dado el derecho de defensa.
No voy a aceptar tamaña ligereza para sancionar a uno de mis pares ni que se venga con prejuzgamientos ni con urgencias mediáticas, porque algunos que se creen intérpretes de la sociedad dicen: «La gente quiere». ¿Quién les ha dado el carácter de jueces para que digan «aquí la gente quiere», como lo hace todos los días el presidente de esta Cámara, que no es el que está presente ahora y que no sé por qué no está presidiendo la sesión de hoy.
Quiero llamar a la reflexión a mis colegas. Aquí no hay ningún tipo de chicana ni se quiere dilatar la situación. Formemos la comisión investigadora y que quien proponga a los integrantes sea esta Cámara y no su presidente –a quien está presidiendo hoy sin duda le tengo confianza pero quizás a su titular, no–. Nombremos nosotros a los integrantes de esa comisión y fijemos un plazo que sea perentorio para que produzca un dictamen, pero que se den las garantías del debido proceso, que se escuche al senador Cantarero, que tenga derecho de defensa y que quien acuse tenga también la posibilidad de ratificar la acusación. Y si hay que tomar medidas probatorias, que se las tome.
Por acusaciones mucho más leves se hace el proceso con todas las medidas de prueba. ¿Cómo en este caso…?
Sr. Rodríguez Saá. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Menem. — Sí.
Sr. Presidente (Genoud). — Para una interrupción tiene la palabra el señor senador Rodríguez Saá.
Sr. Rodríguez Saá. — Comparto plenamente los argumentos del señor senador por La Rioja, pero agregaría la necesidad de la existencia de un juez imparcial, es decir que el juez imparcial esté compuesto no por un bloque mayoritario sino que en la investigación participe el bloque mayoritario en igualdad de condiciones con los demás senadores.
Sr. Presidente (Genoud). — Continúa en uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Ese es un tema que podemos acordar. Que sea el Senado quien lo decida y que se establezca un procedimiento.
¿Cómo es posible que se pida una comisión investigadora y no se diga qué procedimientos va a aplicar? Tiene que fijarse desde un principio que la propia comisión debe establecer su reglamento o que se aplique supletoriamente el Código Procesal Penal. Que la presidencia del Senado dicte todas las medidas para facilitar la investigación en un plazo perentorio –no hace falta que sea de muchos días–.
De esa forma estaremos todos seguros de que, cuando se tome la medida, se lo hará de acuerdo con lo que establece un estado de derecho y no queriendo sacar provecho de una situación, como quieren algunos, ni con medidas apresuradas, ni sintiéndose falsos intérpretes de lo que dice la gente ni con urgencias mediáticas, sino como debe resolver los asuntos un cuerpo de la República: primero y principalmente, respetando las garantías de la Constitución Nacional.
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[su_tab title=»Manifestación referida al proyecto de ley sobre el Tratado con Uruguay para la construcción del puente Buenos Aires Colonia (27 de septiembre de 2000)»]
Manifestación referida al proyecto de ley sobre el Tratado con Uruguay para la construcción del puente Buenos Aires Colonia (27 de septiembre de 2000)
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Sr. Menem. — Señor presidente: quiero imponer al cuerpo de una situación de la cual no me quiero hacer responsable.
Hace más de un año –a fines del año 98, creo–, se trató en este recinto un proyecto de ley por el que se solicitaba la aprobación del convenio celebrado con la República Oriental del Uruguay para la construcción del puente Buenos Aires–Colonia.
Fue un largo debate. No se pudo votar porque nos quedamos sin quórum. Era la última sesión ordinaria de ese año y quedó sin votar. Desde entonces, he tratado infructuosamente de buscar una definición acerca de qué se hará con ese proyecto.
Quiero decir que la República Oriental del Uruguay ya aprobó ese convenio. Lo aprobaron ambas cámaras. Y nosotros estamos en mora, porque no nos hemos definido por la aprobación o por el rechazo.
Como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de este Senado, quiero dejar a salvo mi responsabilidad. En este momento, el tema no está en mi comisión; se encuentra en una situación bastante particular. Está en este recinto, porque aquí se ha tratado, no se lo ha podido votar, por consiguiente no ha vuelto a comisión. Es un tema que está en el aire.
Entonces, quiero que todos los señores senadores tomen conciencia de este asunto, los que tengan algún interés o no. Los riojanos estamos muy lejos del Río de la Plata. El puente en sí no nos afecta en forma directa; no tenemos río siquiera. Pero me preocupa la situación en que está quedando nuestro país frente a una hermana República, por la cual se nos puede decir por lo menos que estamos incurriendo en un acto de desconsideración.
Si no estamos de acuerdo con el proyecto, pues lo rechazamos, pero no podemos dejarlo en este estado de indefinición e incertidumbre, que habla muy mal de nuestro cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Quería dejar expresada esta posición, sin perjuicio de que en una sesión posterior haga una moción concreta sobre este tema.
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[su_tab title=»Proyecto de ley reglamentando la acción de habeas data establecida en el artículo 43 de la Constitución Nacional (4 de octubre de 2000)»]
Proyecto de ley reglamentando la acción de habeas data establecida en el artículo 43 de la Constitución Nacional (4 de octubre de 2000)
55° Reunión – 22° Sesión ordinaria – 4 de octubre de 2000
Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: esta Cámara de Senadores está tratando por tercera vez la iniciativa sobre protección de datos, más conocida como ley de hábeas data. Y las tres veces lo ha hecho con un carácter procesal distinto.
La primera vez que la tratamos lo hicimos como Cámara revisora de una sanción de la Cámara de Diputados de la Nación.
La segunda vez lo hicimos como Cámara iniciadora de este proyecto. Y la tercera —ahora— como Cámara revisora.
Los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra han explicado cuál fue la suerte que corrió el proyecto de ley anterior. Es decir, sancionado por la Cámara de Diputados, fue modificado sustancialmente por el Senado. Entonces, volvió a la Cámara de Diputados, la cual insistió en su sanción originaria y pasó al Poder Ejecutivo, el cual la vetó totalmente.
Luego presentamos este proyecto, que fue modificado en la Cámara de Diputados y, por eso, hoy viene nuevamente a nuestra consideración.
Hago esta introducción, porque indudablemente a esta altura ya hemos hablado bastante acerca de esta iniciativa sobre protección de datos, más conocida como ley de hábeas data. Es decir, ya fundamentamos el proyecto en general, por lo menos dos veces. Por lo tanto, me parece que sería sobreabundante volver a hacer una exposición en general sobre lo que significa este proyecto de ley, sobre todo después de la meticulosa y profunda exposición efectuada por el miembro informante.
De todos modos, como en esta instancia vamos a insistir en nuestra sanción anterior en la mayoría de los casos en que la norma ha sido modificada por la Cámara de Diputados, estimo pertinente efectuar algunas reflexiones, sobre todo con relación al aspecto teleológico del proyecto, para que se pueda interpretar mejor cuál es el sentido de las posiciones que adopte esta Cámara, ya sea al aceptar las modificaciones de la Cámara baja o al insistir en nuestra sanción original.
Permítaseme decir, en ese sentido, que este proyecto se inscribe en el ya mencionado carácter garantista de la Constitución Nacional a partir de su reforma de 1994.
Lo que nosotros sancionamos es una garantía que tiende a proteger ciertos y determinados derechos de la Constitución. Porque de nada bastaría la proclamación de los derechos, que con tanta amplitud y generosidad hace nuestra Constitución, si detrás de ello no existieran las garantías y los medios para su protección. Esto ya lo decía Alberdi en sus célebres Bases al afirmar que las garantías individuales proclamadas con tanta gloria, conquistadas con tanta sangre, se convertirían en palabras vanas, en mentiras relumbrosas si no se hacen efectivas por medio de las garantías públicas.
En este sentido, el artículo 43 de la Constitución Nacional es un verdadero núcleo de garantías constitucionales. Por ejemplo, están las garantías de la libertad personal por medio del hábeas corpus, la garantía general de los derechos con el amparo y, por supuesto, la protección de datos a través de la ley que hoy sancionaremos.
Recordemos que hábeas data es una expresión que tiene una manifestación híbrida porque se integra con una palabra latina, hábeas, y con una inglesa, data. Pero la traducción —de ahí que debemos entender de qué se trata— es tener los datos. Así como el hábeas corpus es tener el cuerpo -traer el preso a la presencia del juez para analizar la privación de la libertad—, aquí de lo que se trata es de tener los datos para protección de quien es el titular de tales datos.
El objeto de la ley se puede sintetizar en varios aspectos principales.
En primer lugar, establecer como premisa —me parece que en algún caso no se la ha entendido bien— la protección integral de los datos de una persona. Este es el objeto general de la ley.
En este caso, hablamos de los datos que hacen a los derechos fundamentales de la persona: el derecho a la intimidad, al honor, a la honra, a la dignidad; ese verdadero núcleo fundamental previsto en el artículo 19 de la Constitución en lo que hace al derecho a la intimidad y los que están en las declaraciones de principios, derechos y garantías de la Constitución, enriquecidos con el capítulo incorporado en la reforma de 1994.
¿Cómo se hace efectivo ese derecho? ¿Cuáles son los medios, las vías y las acciones que tiene el ciudadano para poder garantizar esos derechos a través de esta acción de hábeas data? ¿Cuáles son los derechos que tiene el individuo en esta materia?
En primer término, tiene el derecho de acceder a la información que existe en un registro. Todo ciudadano tiene derecho a conocer qué es lo que se dice de él en un registro destinado a dar información al público. Esto hay que señalarlo: hablamos de los registros destinados a dar información y no a cualquier registro o cualquier base de datos.
En segundo término, el ciudadano tiene derecho a que se actualicen esos datos, porque muchas veces la recopilación en las bases de datos no se actualiza y el dato no actualizado puede valer tanto como un dato erróneo.
En tercer término, tiene derecho a que se rectifiquen los datos erróneos que existen en esas bases o archivos de datos, en cuanto sean inexactos.
En cuarto término, tiene derecho a que se asegure la confidencialidad de aquellos datos que hacen a ciertos aspectos de la intimidad, de la vida privada, que no tienen por qué ser públicos.
En quinto término, y es importante, se prohíbe el registro de la información sensible. Los denominados datos sensibles son los relativos a la característica de la persona, que no tienen por qué figurar en un registro destinado a dar información, como serían las creencias religiosas, las inclinaciones sexuales, etcétera.
Estos serían los aspectos fundamentales y los medios por los cuales se pretende que esta ley proteja los datos de las personas.
En esta filosofía de no hacer de nuevo una exposición general sobre el hábeas data —me remito a la que hice al presentar el proyecto de ley cuando lo tratamos como Cámara iniciadora-, quiero manifestar que esta ley se torna mucho más imprescindible indudablemente por la presencia o magnitud que ha tomado la informática, potenciada por los avances en las telecomunicaciones, que coloca a los individuos en una situación de absoluta exposición de sus atributos de la personalidad a merced del uso incontrolado e incontrolable que quiere hacerse de ellos.
También quiero expresar que el objeto de la ley es el resguardo de la información personal respecto de toda actividad invasiva ilegítima de la esfera privada, de modo que sea efectiva la garantía de los derechos a la intimidad y al honor de las personas y a no ser injustamente discriminado.
En esta ley se señaló mucho que se trata de una protección de los derechos de las personas. No estamos hablando de la protección del crédito ni del derecho de informar de las instituciones o del funcionamiento libre del mercado. Esto no es la protección de las agencias de información sino de la persona. Algunos creen que el tema es al revés, que primero está el derecho de informar y en base a eso hay que defender a la persona. Es al revés. La ley, en base a la filosofía constitucional, protege los derechos de las personas. Por supuesto, también merece protección el derecho de comerciar, el derecho de la formación de archivos, pero tiene que haber un equilibrio entre ambos derechos. En caso de conflicto, tiene que prevalecer sin lugar a dudas el derecho de las personas.
Hago esta aclaración, que si mal no recuerdo también la hice cuando expuse el proyecto en su oportunidad: muchas veces se pone énfasis en prohibir que figuren los datos sensibles. Me parece bien que sea así porque se usan, como aquí se ha dicho, para atacar a las personas. Pero no tiene menos valor el derecho a que se informe correctamente de la solvencia y situación patrimonial de una persona, porque el patrimonio es también un atributo de la persona. En muchas ocasiones se puede causar más daño difundiendo un dato falso, inexacto sobre la situación patrimonial de una persona que difundiendo un dato sensible. A una persona puede no causarle tanto daño que se diga a qué religión pertenece o qué religión profesa como que se informe que es un insolvente y se lo convierta en un muerto civil, porque no podrá acceder al crédito. Y lo pueden condenar, de esa forma, a un estado de miseria y de pobreza permanentes. Por eso no es menor la protección que se debe dar a la persona frente a las bases de datos tendientes a informar situaciones patrimoniales.
Hechas estas aclaraciones voy a manifestar, señor presidente, que este proyecto de ley necesariamente tenía que referirse a la cuestión de los archivos, a las bases de datos, porque es una forma de coadyuvar al derecho consagrado en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
Admito que puede haber opiniones distintas, en el sentido de que se tendría que haber regulado nada más que el habeas data. Inclusive admito que algunos digan que, por ser operativo el artículo 43, no hace falta ninguna regulación. Con ese criterio no habría por qué haber regulado el amparo ni el habeas corpus. Algunos olvidan que hay una ley sobre habeas corpus que sancionó este mismo Congreso allá por el año 1984 o en 1985. Recuerdo unas célebres discusiones que teníamos con el hoy presidente Fernando de la Rúa, que era el autor de ese proyecto que se convirtió en ley.
Discutíamos acerca de si el hábeas corpus procedía contra actos de particulares. Yo sostenía que sí y el doctor de la Rúa que no. Parte de la doctrina me da la razón a mí y otra parte de la doctrina le da la razón a él. Últimamente creo que se está imponiendo la primera interpretación, es decir que también corresponde contra actos de los particulares, lo que lamentablemente no está en el proyecto que sancionamos. Adelanto que voy a proponer un proyecto de ley actualizando la ley sobre hábeas corpus.
Dicho esto, señor presidente, llegamos a esta instancia en que tenemos que expedirnos sobre las modificaciones que hizo la Cámara de Diputados. Creo que no han sido muy felices las modificaciones introducidas por la Cámara baja a nuestro proyecto. Y pienso que está mal desde el comienzo. Cuando modifican el artículo 1 desvirtúan el proyecto, porque le sacan una expresión que define la teleología de la ley, cuál es su finalidad. Los diputados la sacan y dan una serie de pautas pero no dicen, como lo hace claramente la sanción del Senado, que tiene por objeto la protección integral de los datos asentados en archivos, registros, destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información, etcétera.
La sanción de Diputados no dice nada de eso. Dice directamente que la presente ley tiene por objeto regular el uso y tratamiento de estos datos. O sea, se olvidan, eliminan en forma indebida el núcleo interpretativo de la ley, el objeto de la norma, que es la protección integral de los datos personales. Por eso nosotros insistimos en la sanción del artículo 1.
Diputados agrega, yo diría en una sobreactuación, porque siempre se quiere quedar bien con el sector periodístico, que en ningún caso se podrán afectar las bases de datos ni las fuentes de información periodística. Eso está fuera de discusión. Los archivos periodísticos no son objeto de la regulación de esta norma, porque no están destinados a dar datos. Son para manejo del propio medio.
¿Para qué vamos a hablar de la fuente de información periodística? Es una sobreactuación. Es como querer quedar bien diciendo: «A ustedes siempre los tenemos en cuenta». ¡Pero si ya los tuvimos en cuenta cuando sancionamos la reforma de la Constitución de 1994! Ahí está el resguardo del secreto de la fuente de información periodística. En el artículo 40 de la norma también decimos que no se podrán afectar las fuentes de información periodística.
Está bien, el miembro informante ha dado una razón; yo la acepto. También lo ha dicho el distinguido colega por Córdoba. Pero creo que es totalmente sobreabundante. No hay forma de interpretar que la aplicación de esta ley puede afectar el secreto de la fuente de información periodística.
No me voy a referir a todos y cada uno de los puntos que ha modificado la Cámara de Diputados y sobre los que nosotros insistimos. El miembro informante ya ha dicho qué es lo que aceptamos. Estoy de acuerdo. Explicó en forma muy clara y contundente, inclusive, por qué aceptamos la insistencia en el artículo 47, que no estaba contenido en mi proyecto de ley. Fue introducido en el recinto y me terminaron de convencer de que es posible y correcto incluirlo.
Quiero referirme a la interrupción que hice al senador Romero Feris. Realmente, debemos haber leído proyectos distintos. Él dice que la Cámara de Diputados ha simplificado la acción de hábeas data con relación a lo establecido por el Senado. Es absolutamente lo contrario. Fíjense que Diputados, al regular la acción propiamente dicha de hábeas data, habla de tres tipos de acciones que el interesado, el titular de los datos, puede utilizar. Cito: acciones especiales de hábeas data; acciones de conocimiento, acción de prevención y acción de reparación. ¿Para qué esta distinción de distintos tipos, si la acción es una sola? Al plantear la demanda, el interesado dirá: «Es para que se rectifique el dato; es para actualizarlo; es por la confidencialidad; es para que se eliminen los datos sensibles». ¿Qué objeto tiene el estar discriminando las acciones, si ya conocemos los problemas que siempre tuvimos los abogados para determinar qué acción es la que corresponde? Muchas veces se pierden juicios por no elegir bien cuál es la acción. Si bien se dice que pueden ser acumuladas, yo digo para qué determinar qué tipo de acción, complicando la ley. La acción es una sola, así como lo es el amparo. ¿O alguien ha visto que hay amparo para la restricción de derecho y otro para la violación de derecho? No, hay una sola acción. Y recordemos las enseñanzas de Couture —el famoso, célebre procesalista del cual estudiamos tanto, que hablaba de la unicidad de la acción—, que decía siempre que la acción es una sola.
Por eso creo que la sanción de Diputados lo único que hace es complicar el aspecto procesal. Me permito discrepar con la posición del señor senador por San Luis en cuanto hace al trámite procesal. Se le ha dado el trámite más rápido posible: cinco días para contestar el informe, tres días para ampliar. Además, se aplican las disposiciones del juicio sumarísimo. Si esto no se regulara, se tramitaría como un amparo y yo creo que esta acción, por sus características, debería tener inclusive menos requisitos que la acción de amparo, porque se trata de un objeto mucho más específico, más preciso y que requeriría en ese caso una acción realmente rápida, sencilla, como dice el Pacto de San José de Costa Rica, que habla de este derecho con una acción sencilla y rápida. El tema de la rapidez está perfectamente contemplado. No voy a entrar en aquella discusión de si la acción de hábeas data es una especie de amparo, es un subamparo, si tiene la misma o distinta naturaleza. Hay una acción de hábeas data que la estamos regulando, que tiene su fundamento en la Constitución Nacional, que le damos un trámite distinto y creo que de esta forma vamos a dar una sanción adecuada como una garantía constitucional en una ley que además regula debidamente, como lo hacen otras leyes en el derecho comparado conjuntamente, el tema de la organización de los registros y la forma en que el titular de los datos puede acceder a esos registros y puede conseguir las rectificaciones y supresiones que corresponda.
~ Ocupa la Presidencia el señor presidente provisional del H. Senado, senador José Genoud.
Sr. Menem. — Por ese motivo, señor presidente, escuchando que hay murmullos en la sala, como decían antes los presidentes cuando presidían las sesiones de las Cámaras — seguramente porque hay apuro en votar esta ley y también habrá mucho interés por escuchar al jefe de Gabinete–, voy a pedir la inserción, una por una, de las posiciones respecto a los casos en que insistimos o que aceptamos las modificaciones de la Cámara de Diputados.
Debemos votar esta ley, tal como ha pedido el miembro informante, porque creo que de esta forma agregamos un arma más al arsenal de la democracia respecto de las garantías que son indispensables para la protección de los derechos consagrados por nuestra Constitución.
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[su_tab title=»Consideraciones sobre la renuncia del Senador José Genoud a la Presidencia Provisional del Senado (11 de octubre de 2000)»]
Consideraciones sobre la renuncia del Senador José Genoud a la Presidencia Provisional del Senado (11 de octubre de 2000)
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Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: debo reconocer que estoy apesadumbrado por esta sesión en la cual estamos tratando la renuncia del señor Presidente Provisional de este Cuerpo, doctor José Genoud. Estoy apesadumbrado porque creo que no es bueno que en una democracia se interrumpa el proceso normal de un mandato por circunstancias que nada tienen que ver –absolutamente– con el desempeño de ese funcionario.
Cuando tuve el honor de pasar mi testimonio de Presidente Provisional a José Genoud lo hice con el convencimiento de que la presidencia provisional quedaba en buenas manos; en muy buenas manos. Y estos meses de desempeño del senador por Mendoza no han hecho más que confirmar –y con creces– esa convicción que yo tenía en el momento de transferirle esa alta investidura constitucional.
Por supuesto que sabía que no le iba a ser fácil presidir una Cámara con mayoría de la oposición, pero éste no iba a ser un problema mayor porque yo sabía que mis compañeros de bancada iban a facilitarle la tarea al senador Genoud; y creo que lo hicieron. Considero que en ningún momento constituyeron un obstáculo para que pudiera desempeñar sus funciones.
El problema principal que iba a afrontar, y que ya lo veíamos, es que tenía que compartir la conducción con alguien que vino no a trabajar con el Senado sino a trabajar contra el Senado. Entonces, el senador Genoud tenía que mantener un equilibro entre la pertenencia al partido de gobierno y la defensa de una institución a la cual sirvió con toda vocación de servicio, lealtad y honestidad desde el mismo momento en que asumió en 1986.
Yo me hacía cargo del sufrimiento que seguramente tuvo que afrontar Genoud al ver estos continuos embates contra el Senado, esta forma de tratar de desprestigiar a la institución y a los senadores.
En algún momento pensé: ¿cuándo será el momento en que Genoud, parafraseando aquella célebre frase de Cicerón en la Primera Catilinaria, diga: «Quosque tándem abutere Catilina patientia nostra», o sea «Hasta cuándo abusarás tanto de nuestra paciencia Catilina”.
Lamentablemente, hoy José Genoud tiene que dejar la presidencia provisional como víctima propiciatoria de cuestiones que nada tuvieron que ver con la jerarquía y con la altura con que ejerció su cargo.
En momentos en que algunos agitan tanto las banderas de la ética, yo digo que es muy poco ético que a un señor senador de la Nación de la dignidad y jerarquía de José Genoud se lo haga víctima propiciatoria para conseguir fines espurios e inconfesables.
Por eso, señor presidente y distinguidos colegas, yo quiero hoy decir, compartiendo las palabras de mi compañero de bancada el senador de la Rosa, que el senador Genoud no tiene que dar absolutamente ninguna explicación. Todo el mundo sabe por qué juegos de la política se va. Creo que él puede ir a Mendoza con la frente en alto porque yo sé que sus comprovincianos lo respetan y lo seguirán respetando.
El consuelo de hoy es que esta alta investidura, con la cual mis pares me honraran por unanimidad durante once años, también va a pasar a buenas manos, porque Mario Losada es un hombre de bien, de la buena política, que sabe de las luchas de las provincias.
Yo fui muchas veces a hacer campaña a Misiones en contra de su partido o, mejor dicho, a favor de mi partido y encontré en Mario Losada un adversario noble, de altas miras y de quien nunca he recibido ningún tipo de agravio. Al contrario, siempre he sido bienvenido en la «tierra colorada», y en especial en ese pueblo, cuna de tantos hombres ilustres, como es Apóstoles.
Siento que se va un muy buen Presidente Provisional. Pero saludamos en Mario Losada a quien seguramente también va a dignificar el cargo, con toda lealtad y patriotismo, sirviendo a su partido pero fundamentalmente, al Senado y a la Nación. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Proyecto de ley reglamentando la acción de amparo (25 de octubre de 2000)»]
Proyecto de ley reglamentando la acción de amparo (25 de octubre de 2000)
Sr. Menem. — Señor presidente: el proyecto en consideración es quizá una de las iniciativas más importantes a sancionar en estos tiempos, por cuanto se trata de la garantía máxima en materia de protección de los derechos del hombre.
La acción de amparo prevista en el artículo 43 de la Constitución reformada en 1994 necesita ser reglamentada, no obstante su carácter operativo, a los efectos de posibilitar su aplicación en forma adecuada a las nuevas características establecidas por la reforma constitucional.
En esa ocasión se reconoció por primera vez a nivel constitucional la acción de amparo, más allá de que con anterioridad estaba reconocida a nivel jurisprudencial y legal. En efecto, como recordaremos, la acción de amparo fue una creación pretoriana de nuestros tribunales. En el año 1957 tuvo lugar el famoso caso Siri en el cual el propietario de un periódico de Mercedes, que había sido allanado imposibilitándosele de esa manera que pudiera editar el diario, presentó un recurso de amparo. Fue rechazado en primera y en segunda instancia, pero admitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo ésta la primera vez en nuestros anales jurisprudenciales. En dicha ocasión la Corte Suprema dijo que «Basta la comprobación inmediata de una restricción para que la garantía constitucional invocada sea restablecida por los jueces en su integridad, sin que pueda alegarse en contrario la inexistencia de una ley que la reglamente: las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas por la Constitución e independientemente de las leyes reglamentarias…».
Pocos meses después, la Corte con otra composición dictó el caso Kot, que fue el otro fallo emblemático en materia de amparo, en el cual se había ocupado una fábrica por parte del personal obrero, violando el derecho de trabajo y el de propiedad de su dueño. En ese caso la Corte sostuvo que «… siempre que aparezca, en consecuencia, de modo claro y manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo». Es decir que el amparo surge como una necesidad de proteger los derechos y también como una forma de garantizar la primacía de la Constitución ante la violación o la restricción ilegítima de los derechos de los particulares.
Cabe destacar que estos casos jurisprudenciales fueron tenidos en cuenta. En 1966 se dictó la ley 16.986, que regula el amparo contra actos estatales pero no se lo previo para actos cometidos por los particulares.
En 1968 el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la ley 17.454, incorporó el amparo contra actos de particulares, regulándolo como un proceso sumarísimo.
La acción de amparo ya tenía antecedentes en el derecho comparado dado que en otros países ya había sido regulada. En este sentido, México fue uno de los pioneros en esta materia, con antecedentes en las constituciones de 1824 y 1836. Pero es en la Constitución de 1917 -esa Constitución de avanzada que tuvo México- donde se consagra el amparo como un instituto político social.
En España el amparo fue incluido en la Constitución de 1978, siguiendo el texto constitucional de 1931.
En el Brasil existe un remedio similar al amparo, llamado mandato de seguranca. Su origen se halla en la ampliación del hábeas corpus, que como se sabe protege la libertad ambulatoria. Luego se fue extendiendo a otros derechos, con lo cual se convirtió en una garantía judicial para todo derecho cierto e incontestable cuando la autoridad se excede en sus funciones afectando ese derecho asegurado por la Constitución o por otra ley.
Como dije, en nuestro país este derecho se regula por primera vez en 1966 a través de la ley 16.986 y se lo incorpora a la Constitución en 1994.
En varias oportunidades anteriores tuve la ocasión de señalar que sería vana la declaración de derechos y garantías en nuestra Constitución si no estuvieren regulados los remedios procesales para asegurar la vigencia de esos derechos. Ya lo dijimos en ocasión de tratar el hábeas data. En ese sentido, señalamos el carácter garantista de la Constitución Nacional, conforme a la reforma de 1994.
Quiero decir que esta disposición de la Constitución de 1994 se corresponde con pronunciamientos internacionales en el mismo sentido que el amparo. Ya en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 8 se establece que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos humanitarios.
En el mismo sentido, el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala que toda persona debe disponer de un medio sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, algunos de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Quiere decir que la disposición constitucional de 1994 está respaldada por disposiciones similares en el orden internacional que establecen como derecho del hombre la posibilidad de acceder con un recurso sencillo, rápido, ágil, a la protección de sus derechos ante los tribunales competentes.
Por eso en 1994, cuando se reforma la Constitución, se incorpora el artículo 43, que es de avanzada porque contempla en forma adecuada la protección de los derechos por vía del amparo.
El proyecto en tratamiento reitera el carácter enérgico y eficiente de la acción de amparo para lograr la intervención judicial en circunstancias extremas de peligro para los derechos. En ese orden, el texto constitucional concibe una protección eficaz, toda vez que la acción se reviste de los caracteres de expedita y rápida, es decir lo que reclamaban las convenciones internacionales. Esto es que no admite ninguna cortapisa; exige un acceso libre y despejado y el trámite debe ser ágil, sin demoras procesales.
En primer término, como característica del proyecto, debemos señalar su amplitud. Es amplio, en primer término, en cuanto comprende no sólo los derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional sino que involucra también los que resulten de un tratado internacional. Es decir, está ampliando el espectro de derechos protegidos no sólo a los que surgen de la Constitución sino también a los que están consagrados en los tratados internacionales y también a los que derivan de una ley.
Cabe destacar en este aspecto que estamos hablando de la ley en sentido material, es decir que no se trata únicamente de los derechos establecidos en la ley como expresión legislativa que tiene forma de ley sino la ley en sentido material. Es decir, cuando exista una norma legalmente sancionada de la cual surja un derecho para el ciudadano, que se ve afectado, en ese caso también procede la acción de amparo. O sea que se ha ampliado el perímetro de protección constitucional del amparo ya que será procedente cuando los derechos afectados sean reconocidos en una ley en sentido material.
También es amplio en cuanto a la naturaleza de los derechos tutelados; están amparados no sólo los individuales sino también el ambiente, la competencia, el derecho de los usuarios y consumidores y los llamados derechos de incidencia colectiva, es decir los conocidos también como intereses difusos. Se cubre, entonces, todo el espectro de los derechos y libertades individuales y sociales.
Asimismo el proyecto es también amplio por cuanto se ampara en contra de los actos, hechos u omisiones —en este último caso cuando exista el deber de obrar— tanto de las autoridades públicas como de los particulares, cuando con arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o discriminación, se afecten los derechos protegidos. Es decir que se tipifican los modos en que se puede manifestar el agravio a los derechos reconocidos.
De esta forma el amparo resulta aplicable en una amplia gama de jurisdicciones: civil, comercial, contencioso administrativo, en las que se puede ver involucrada la protección de los derechos reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley.
También es amplio en cuanto protege no sólo frente a la lesión actual de los derechos, la sucedida, sino también la inminente, es decir la que está a punto de ser cometida. Es decir que cuando hay una amenaza contra los derechos también corresponde la acción de amparo.
En cuanto a la admisibilidad del amparo está regulado en el artículo 2 del proyecto y en él se dejan de lado las discusiones doctrinarias que se habían planteado respecto a si es una acción alternativa o subsidiaria. En el proyecto de ley no se lo especifica porque las definiciones siempre han traído problemas, pero se lo regula de tal forma que deja suficiente margen a la apreciación judicial del caso concreto para definir si es que existe una acción idónea o no, una vía de protección más inmediata, rápida y efectiva que el amparo. En eso es en lo que consiste la idoneidad de la vía. Es decir, le da al juez la facultad de apreciar si además existe una vía más idónea que el amparo para defender el derecho de que se trate.
En ese aspecto, se introduce una pauta legal de interpretación en cuanto a que el criterio de apreciación debe ser amplio, de modo de dejar en claro que el espíritu de la ley es que se superen los excesivos formalismos que frustren la adecuada protección de los derechos.
Al mismo tiempo, se resguarda el debido proceso respecto del demandado, ya que se cubre con un juicio preliminar la extensión de la prueba, necesaria para acreditar la vulneración de los derechos. Es así porque, por ejemplo, una pericia puede ser más o menos complicada; si fuera muy complicada, por supuesto estaría desvirtuando la naturaleza del amparo, que exige que la prueba sea compatible con el carácter sumarísimo del proceso de amparo.
En este aspecto se debe señalar que no hay limitaciones en cuanto a la naturaleza de la prueba que puede ser ofrecida por quien recurre el amparo. Es de lo más amplia, siempre y cuando su naturaleza sea compatible con la acción de amparo.
Cabe destacar también como materia de la admisibilidad y como algo realmente novedoso y que tiende a eliminar toda discusión, que contra los actos de autoridad pública se elimina la necesidad de la previa interposición de recursos y reclamos administrativos o bien el agotamiento de dicha vía. En tal sentido, la Constitución exige que no exista otra vía judicial más idónea. Es decir que si hubiera otra vía pero de carácter administrativo, no sería óbice para que se pudiera interponer el amparo, porque exige que no exista otra vía judicial más idónea. De esta forma se establece que el ámbito adecuado para la protección de derechos es el judicial.
En este sentido, se ha indicado que el amparo no es subsidiario de las vías administrativas por lo que el agraviado no está sujeto al agotamiento de la instancia administrativa.
En cuanto a los plazos para la interposición del recurso, se han establecido plazos razonables, compatibles con la urgencia de la necesidad de protección. El amparo tiene un carácter eminentemente preventivo, dado que es una acción sumarísima. No sería compatible con plazos largos para la interposición.
He advertido que algunos de los dictámenes alternativos procuran ampliar el plazo para la interposición del recurso de amparo. Por supuesto, habrá que atender en su momento si es razonable la ampliación que se pide. Pero no puede ser mucho más allá del plazo establecido en el proyecto, porque se desvirtuaría totalmente la acción de amparo. Si el amparo tiende a proteger un derecho y se establece un proceso sumarísimo, una vía rápida para su protección por la urgencia, no sería compatible con plazos largos, iguales a los establecidos para entablar cualquier otra acción. En este caso no sería necesario el amparo; bastaría con interponer la otra acción por la vía ordinaria. De esa forma podría caerse también en el abuso del amparo en el momento que se le ocurre al ciudadano, que deja pasar dos meses sin reclamar por sus derechos y después quiere que rápidamente se resuelva la cuestión en 10 días, utilizando el recurso de amparo.
Por esta razón se establece un plazo de 20 días hábiles para promover este recurso. Precisamente, se trata de no dilatar la protección del derecho de que se trate, conforme Néstor Sagüés en su obra «Plazo de caducidad de la Ley de Amparo ante la reforma constitucional».
Cabe destacar que la actual ley de amparo establece un plazo de 15 días corridos. El proyecto que estamos considerando establece un plazo de 20 días hábiles; es decir, se va prácticamente al doble del plazo actual para la interposición del recurso.
En cuanto a la materia cabe destacar en forma especial que se contempla el amparo por omisión. Es decir, cuando existe una norma que imponga la obligación específica de cumplir el acto o hecho omitido y no se lo cumple, en ese caso corresponde el amparo por omisión.
Cabe destacar que del amparo se ha excluido a los actos que realiza el Poder Judicial y también a los que efectúa el Poder Legislativo en uso de sus atribuciones constitucionales. Es decir que no podría haber amparo contra una sentencia porque la emite el Poder Judicial en cumplimiento de sus funciones constitucionales ni tampoco podría dictarse un amparo en contra de la sanción de una ley, porque esto hace a la función política que ejerce el Poder Legislativo. Sí podría plantearse el amparo, por ejemplo, cuando por la aplicación de la ley se viola un derecho específico del ciudadano. Es decir que no puede haber una acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la ley en general ni tampoco para impugnar una sentencia judicial porque para eso existe la vía recursiva prevista en los códigos procesales.
De otra forma podrán imaginar lo que ocurriría si alguien pudiera, por vía de amparo, recurrir cualquier sentencia que dicte un juez, que venga otro juez y se meta para impedir el cumplimiento de una resolución judicial.
Sí puede plantearse el amparo cuando tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo dicten resoluciones administrativas. Por ejemplo, una resolución del presidente de la Cámara de Senadores, una resolución administrativa, si viola un derecho de un ciudadano, en ese caso podría interponerse un amparo. Lo mismo ocurre con una acordada administrativa que dicte la Corte Suprema de Justicia de la Nación: como actividad administrativa sí podría ser motivo de una acción de amparo en tanto y en cuanto afecte el derecho de un ciudadano.
En cuanto a la legitimación para interponer el recurso, en primer término, por supuesto, lo tiene el afectado que padece en forma directa y personal, actual o inminente una lesión, restricción, alteración de un derecho o garantía constitucional. La expresión derechos o intereses jurídicamente reconocidos que se utiliza en el proyecto de ley termina con la clásica y tradicional discusión que existió en las provincias y en la Nación respecto a la distinción que hay entre derecho subjetivo, interés legítimo e interés simple. Una discusión doctrinaria que, inclusive, muchas veces dio lugar a preguntas de exámenes y a muchas «bochadas» cuando no se sabía distinguir la sutil diferencia que hay, a veces, entre un interés legítimo, un interés simple y un derecho subjetivo.
La ley termina con esa posibilidad porque directamente muchas veces se habla de derechos o intereses jurídicamente reconocidos, con lo cual queda a criterio judicial la determinación de los derechos que están jurídicamente protegidos.
Cabe destacar que se autoriza a ejercitar la acción de amparo cuando se trate de casos de discriminación, derecho al ambiente, a la competencia, al usuario, al consumidor y a otros de incidencia colectiva en general.
En esos casos también puede ejercer la acción no sólo el que resulte afectado sino también el defensor del pueblo y también el ministerio público en cuanto –de acuerdo a la Constitución Nacional— le corresponde promover la actuación de la Justicia.
Cabe destacar en cuanto a la legitimación que no se puede pretender una acción de amparo que produzca efectos erga omnes, es decir respecto a todos en general, sino en relación únicamente contra quien se dirige la acción de amparo.
La competencia se encuentra perfectamente regulada en el artículo 7. De esa forma, se establecen criterios ciertos en la determinación de quiénes son los jueces que deben intervenir, con lo que se elimina cualquier discusión sobre el particular. Eso se establece perfectamente y voy a omitir hacer un análisis del tema, porque ello se desprende de la simple lectura del artículo 7.
En cuanto a los recaudos de la demanda, voy a señalar sus aspectos principales. La innovación se encuentra, como ya he dicho, en la amplitud de los medios probatorios que se admiten. Las asociaciones de defensa de intereses colectivos deben cumplir exigencias específicas y se procura que acrediten la especialización de su objeto —que es un principio liminar en la capacidad de las personas jurídicas— y su esfera de actuación territorial. Esto es así por cuanto los intereses de un colectivo de personas en una región determinada pueden ser diversos respecto de los de otras jurisdicciones y no parece admisible, por cierto, que una asociación de consumidores de Buenos Aires pretenda arrogarse derechos o la representación de todo el país en la defensa de los derechos del consumidor.
Los demás recaudos de la demanda son los habituales en estos casos. Recordemos que, supletoriamente, se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cuando la acción se interpone por parte del Defensor del Pueblo o del Ministerio Público deben manifestar los efectos concretos que se espera obtener de la sentencia estimatoria; es decir, de la sentencia favorable. Cabe señalar que en el caso de intereses difusos o colectivos la ampliación constitucional de la legitimación ha sido interpretada por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que ello no excusa a las entidades defensoras y al Defensor del Pueblo a acreditar que exista una cuestión susceptible de instar el ejercicio de la jurisdicción, esto es, un caso. ¿Qué quiere decir esto? Que aún cuando la acción la promuevan el Defensor del Pueblo o el Ministerio Público no pueden tampoco pretender una declaración general, sino que tiene que haber el caso concreto. El amparo es para casos concretos y no puede pretenderse una declaración erga omnes, o sea una declaración que abarque a todo un universo si es que no hay un caso concreto.
En el artículo 9, vinculado con las facultades judiciales, se establecen las facultades ordenatorias. Es decir que en el caso de que no proceda el amparo el juez tiene facultades para encaminar adecuadamente la protección de los derechos que se reclaman, procediendo al trámite que corresponda.
Voy a pasar por alto algunos temas que podrían ser de interés, y los voy a agregar en una exposición cuya inserción pienso solicitar.
— Se lee el texto de la inserción solicitada.
Sr. Menem. — Cabe aclarar que cuando se trata de una acción de amparo contra una autoridad,
ésta tiene, además de la obligación de contestar la acción, la de emitir un informe circunstanciado —es decir, elementos objetivos, sin distorsiones de las circunstancias del caso. ¿Por qué se hace esto? En primer término, por el deber de actuar conforme a la ley que tiene la autoridad y, en segundo lugar, porque en el caso de la autoridad no se admite la prueba confesional. Entonces, por este último motivo se le exige que, además de la contestación, deba presentar un informe circunstanciado en forma objetiva.
En el artículo 14 se prevé la intervención de terceros en el proceso, lo que ha sido motivo de muchas discusiones con respecto a la ley actual, y se admite la intervención de terceros en la medida en que se proteja su derecho de defensa.
En cuanto a los efectos de la sentencia, debemos destacar que se establece en forma expresa que en los supuestos de amparo de intereses difusos las sentencias podrán ser opuestas por las personas que no habiendo sido partes en el proceso, y que compartan la situación jurídica del amparista, puedan invocar los beneficios de la sentencia estimatoria. De esta forma se podrá evitar la reiteración de demandas de amparo con un mismo objeto.
¿Qué quiere decir? Que si dentro de un conjunto de personas que ven afectados un interés colectivo, una sola de ellas interpone una acción de amparo y la sentencia le es favorable, el resto del grupo puede invocar ese fallo contra el tercero demandado, evitando de esa forma, por razones de economía procesal, que se promuevan nuevas acciones. Esta es una norma realmente muy importante y digna de tenerse en cuenta.
El otro tema importante que quiero señalar en cuanto a los efectos de la sentencia, es el vinculado con la posibilidad –que se prevé en forma expresa— de que se declare la inconstitucionalidad de oficio. Es decir que aun cuando las partes no la hubieran pedido en la acción de amparo, ella podría ser declarada de oficio, por imperio del principio de primacía de la Constitución Nacional.
Ya en el famoso leading case «Municipalidad de la Capital c/ Elortondo» la Corte dijo que es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución y el deber de los órganos judiciales de examinar en los casos que se traen a su decisión la armonía que las leyes guardan con la Constitución.
Y cabe destacar que la actual composición de la Corte, en el caso «Peralta c/ Estado Nacional», ya había admitido el planteo de inconstitucionalidad en el ámbito de una acción de amparo, es decir que esto que en otros tiempos había sido discutido, ahora se encuentra recepcionado.
Pero con esta iniciativa vamos más allá. En efecto, de acuerdo con lo que establece la Constitución Nacional se puede sostener válidamente que también se puede declarar la inconstitucionalidad de oficio. Y esto no contraviene el principio de congruencia. No es que el juez resuelva más allá de lo peticionado, sino que está haciendo prevalecer la Constitución.
En este sentido, quienes tienen el control de constitucionalidad son los jueces de la Nación; entonces, aunque no lo invoque la parte, teniendo en cuenta que se trata de la violación de un derecho, por aplicación del principio iura curia novit, es decir que el juez conoce el derecho y lo debe aplicar, los magistrados tienen la obligación de declarar de oficio la inconstitucionalidad.
Cuando el juez construye la sentencia, cuando elabora el silogismo y determina la norma que tiene que aplicar, si ella está en contra de la Constitución, no tiene otra alternativa que declarar la inconstitucionalidad de oficio. Y este es un avance muy positivo de la acción de amparo, porque termina con una vieja discusión acerca de si se puede declarar de oficio o no la inconstitucionalidad. Esto es, como digo, por el principio de supremacía constitucional, que es condición de validez de todo ordenamiento jurídico, conforme lo dice Bidart Campos en su obra «Derecho Constitucional», tomo I, página 207.
Por supuesto que esa declaración de inconstitucionalidad vale únicamente para el caso concreto en que fue planteada, es decir que no tiene efecto frente a terceros, porque esta es, desde luego, la naturaleza de la declaración de inconstitucionalidad.
Luego se establecen los recursos en esta materia. Hay una vía recursiva con plazos breves. En nuestro proyecto —algunos lo fijan de otra manera— se establece que los recursos se conceden en ambos efectos, es decir suspensivo y devolutivo, salvo en el caso de las medidas cautelares. Así mismo, para cuando se llega con una acción de amparo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se fija un plazo de sesenta días, para que no ocurra lo que sucede en los tiempos actuales, cuando las acciones de amparo se eternizan en algunos tribunales y pierden totalmente su sentido, dado que se supone que el amparo obedece a una razón de urgencia y de necesidad y no puede tener una duración indefinida en los tribunales.
Por supuesto que en esta norma se contemplan plazos perentorios para que el tribunal dicte sentencia y se puedan interponer los recursos. En todos los casos se trata de plazos breves, acordes con la naturaleza de este recurso.
En definitiva, señor presidente, creo que estamos sancionado una norma equilibrada que contempla el resguardo de los derechos y los compatibiliza con la necesidad de asegurar una rápida respuesta jurisdiccional al reclamo de protección de los derechos y garantías reconocidos y contemplados en nuestro orden legal.
Por otra parte, esta norma viene a aclarar diversas cuestiones interpretativas que se suscitaron a partir de la reforma de 1994 en la ley vigente. Dado que la reforma constitucional se produce con posterioridad a la sanción de la ley 16.982, esta norma quedó desactualizada y generó problemas de interpretación que el proyecto en consideración viene a solucionar.
De esta forma, señor presidente, mediante este proyecto, junto con los proyectos de hábeas corpus y hábeas dala, se integra un escudo protector de los derechos del individuo, y por tal razón merece nuestra aprobación.
Lamentablemente, este recinto desierto durante el tratamiento de este tema nos da a entender que no todos consideran al amparo como una acción de la importancia que le han dado los constituyentes de 1994, sobre la cual se han escrito numerosos trabajos, a la vez que existe abundante jurisprudencia.
Es de esperar que cuando se invoque esta ley —que en algún momento vamos a sancionar aunque seguramente no en la sesión de hoy— se recuerde que en oportunidad de su tratamiento había catorce señores senadores escuchando la exposición de motivos.
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[su_tab title=»Cuestión de privilegio por desórdenes en el recinto que interrumpieron una sesión del Senado (25 de octubre de 2000)»]
Cuestión de privilegio por desórdenes en el recinto que interrumpieron una sesión del Senado (25 de octubre de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Voy a plantear una cuestión de privilegio.
En nombre del bloque justicialista, voy a hacer este planteo en defensa de nuestros fueros parlamentarios, con motivo de los bochornosos acontecimientos ocurridos en este recinto, en la última sesión de esta cámara.
En ocasión de tratarse precisamente la aprobación del plan de labor que, como ya se ha hecho costumbre, es el tema que nos lleva más tiempo, más aún que los propios proyectos, se suscitó una discusión en el recinto, un debate, en el cual, de pronto, empezó a tomar activa participación la barra, el público que había sido convocado seguramente para alentar la aprobación de un determinado proyecto de ley.
En una democracia se deben admitir todas las manifestaciones y expresiones. Creo que, en ese sentido, en estos diecisiete años de democracia, hemos madurado. Pero lo que no se puede, desde ningún punto de vista, admitir es que las expresiones y manifestaciones dificulten el funcionamiento de un cuerpo de la República.
En este caso, como es de público conocimiento, como lo reflejaron la prensa y los medios de comunicación, las personas convocadas en las galerías empezaron a proferir todo tipo de insultos y de manifestaciones en contra de los senadores que no estábamos a favor del tratamiento de un determinado proyecto.
Voy a pasar por alto la cuestión de los insultos y de los improperios de todo calibre que fueron propinados porque, como decía en una oportunidad con característica sapiencia el señor senador por Catamarca, Villarroel, los insultos descalifican a quien los emite más que a aquel que es destinatario de ellos.
Con esa filosofía, tanto mis compañeros de bancada como yo aguantamos estoicamente este tipo de manifestaciones injuriosas en espera de que las autoridades de la casa pusieran orden nuevamente. Lamentablemente no sólo no pusieron orden, sino que las manifestaciones fueron in crescendo a tal punto que, en determinado momento, cuando todos creíamos que había pasado y que podíamos reanudar la sesión, irrumpió otra barra, más numerosa y violenta que la anterior, portando pancartas y todo tipo de elementos que revelaban cuál era el propósito que los llevaba.
No tengo recuerdos de que en estos diecisiete años que llevamos de funcionamiento del Parlamento, después de restituida la democracia en 1983, este cuerpo no haya podido sesionar como consecuencia de las manifestaciones del público asistente a las galerías.
Nos hemos sentido no sólo agraviados sino impotentes para ejercer el mandato que nos han dado nuestras provincias para legislar. Se ha producido como nunca una típica manifestación de violación de los fueros parlamentarios porque no nos dejaron sesionar. Había temas importantes para tratar pero no pudimos sesionar por las manifestaciones en las galerías y por la pasividad –debo decirlo con cierto dolor– de las autoridades de la casa, que no tomaron las medidas para evitar lo ocurrido, y una vez producido el hecho, para hacerlo cesar, porque antes que nada estaba la defensa y el funcionamiento de un cuerpo de la República.
Entonces, esta cuestión de privilegio tiende a que se investigue cómo se produjeron los hechos y quiénes autorizaron el ingreso de las personas que provocaron los disturbios. Quiero que sirva como antecedente para que de aquí en más las autoridades de la casa velen por el normal funcionamiento del cuerpo y también por la dignidad de los senadores, que se vio fuertemente afectada por las manifestaciones de los que en ese momento estaban ocupando las galerías.
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[su_tab title=»Proyecto de declaración sobre el límite exterior de la plataforma territorial (25 de octubre de 2000)»]
Proyecto de declaración sobre el límite exterior de la plataforma territorial (25 de octubre de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Señor presidente: he pedido el tratamiento por separado de este orden del día porque creo que tiene una singular importancia.
En 1995 entró en vigor para la República Argentina la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que entre otras cosas establece que la plataforma marítima continental se extiende hasta las 200 millas marinas, pero que los Estados ribereños pueden extenderla –si se extiende naturalmente– hasta las 350 millas marinas o hasta 100 millas más allá de la isobata de los 2.500 metros. Luego de eso, comienzan los fondos marinos y oceánicos, que constituyen un patrimonio natural de la humanidad y sus recursos no pueden ser apropiados por Estados ni por personas físicas ni jurídicas.
Los Estados ribereños que demuestren que su plataforma continental se extiende naturalmente más allá de las 200 millas marinas pueden denunciarlo ante una Comisión de Límites que depende de las Naciones Unidas, para reconocimiento de esa extensión de la plataforma submarina, y adquieren sobre ese territorio el derecho de explotar los recursos minerales que existen en esa extensión de la plataforma continental.
Nuestro país tiene plazo hasta el año 2005 para hacer el mapa de la plataforma submarina. Por eso se sancionó la ley 24.815, a través de la cual se crea la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental, con el objeto de hacer una propuesta definitiva al respecto. Y eso fue declarado de interés nacional mediante el decreto 1.541/99.
Debo destacar que parece no habérsele dado importancia a este tema toda vez que hay que hacer los estudios de campo. La Comisión creada al efecto está trabajando y lo ha hecho muy bien, pero a partir de hoy necesita los medios para poder hacer el mapa exterior de la plataforma continental, para lo cual necesita recursos.
Esos recursos no sólo no han sido otorgados sino que además no están contemplados en las proyecciones presupuestarias para el año próximo.
El tema no es menor porque a la República Argentina, de acuerdo a los estudios preliminares, le corresponde un millón de kilómetros cuadrados de plataforma submarina. Es decir, casi un tercio de la superficie total.
Esto no es igual para todos los países. Algunos directamente no tienen superficie de plataforma continental a reclamar, como es el caso de Chile. Pero hay otros, como la Argentina, que está décimo en el mundo en cuanto a reclamo de la plataforma continental. Se estima que el 80 por ciento del total de la superficie a delimitar estaría constituido por cuencas sedimentarias, que resultan potenciales reservorios de hidrocarburos. Un estudio que se hizo sobre el tema establece que el potencial económico de toda la plataforma continental ascendería a 750 mil millones de pesos.
Hasta la fecha, ningún Estado ha presentado sus límites, pero la mayoría ha avanzado bastante. Brasil ya terminó el trabajo de campo, que realizó con la colaboración de su armada y de la empresa Petrobras. También están adelantados Australia, Nueva Zelandia, Gran Bretaña, India y Canadá.
Debemos prestar un especial interés a la determinación del límite exterior de la plataforma continental, que debe traducirse en «efectividades conducentes». Se trata de prever los recursos para que se puedan hacer los estudios de campo y que la Comisión de límites, que viene trabajando muy bien pero sin fondos no puede seguir, proceda a licitar y pagar los estudios que sean pertinentes para la determinación de esto que se trata –de eso estoy seguro– de defensa de la soberanía. Digo esto porque muchas veces hablamos de defensa de la soberanía como una expresión meramente teórica, pero a la soberanía hay que defenderla en los hechos, con acciones.
Este Senado de la Nación debe declarar de interés la determinación del límite exterior de la plataforma continental –recordemos que es una forma de defender nuestra soberanía– para que se prevean en el próximo presupuesto los recursos pertinentes para realizar los estudios que correspondan.
Por las razones expuestas pido la aprobación de este proyecto.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre Registro y Banco de Donantes Voluntarios de Médula Ósea (29 de noviembre de 2000)»]
Proyecto de ley sobre Registro y Banco de Donantes Voluntarios de Médula Ósea (29 de noviembre de 2000)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Señor presidente: como autor del proyecto pido la inserción de mi exposición en el Diario de Sesiones.
Como decía el miembro informante, esta iniciativa es de una extraordinaria importancia porque constituye la única esperanza de vida para muchos enfermos que padecen de patologías hematológicas de extrema gravedad.
El éxito de este difícil procedimiento terapéutico está básicamente referido a la posibilidad de un trasplante proveniente de un hermano histoidéntico, o sea que donante y receptor gocen de una compatibilidad inmunológica total. Lamentablemente, esto se da aproximadamente en un 30 por ciento de los pacientes.
Por esta razón, hasta hace pocos años había una evolución fatal de los pacientes cuando se realizaba un trasplante de estas características, pero los progresos en el campo de la inmunosupresión, la profilaxis, el diagnóstico y tratamiento precoz de las graves complicaciones infecciosas y el perfeccionamiento de los procedimientos de tipificación de los antígenos de histocompatibilidad de donantes y receptores permiten intentar una solución no factible previamente. Es decir, nos estamos refiriendo al donante de médula ósea vivo no relacionado.
Por eso se han creado bancos de trasplante en todo el mundo. Hay aproximadamente 4 millones de donantes no relacionados de médula ósea en el mundo.
Asimismo, los trasplantes efectuados han aumentado del 24 por ciento en el período 1990/91 al 44 por ciento en el período 1994/95.
Quiero resaltar que la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública ha realizado un buen trabajo compatibilizando el proyecto que yo había presentado con la sanción de la Cámara de Diputados. Lo ha hecho más sencillo y más práctico al eliminar esa distinción que hacía la sanción de Diputados entre registro y banco. A su vez, ha dado gran importancia al INCUCAI, en cuya sede va a funcionar este banco de médula ósea. Debemos destacar que dado que esta institución ha venido trabajando muy bien, debe ser la que reúna y centralice todo lo vinculado tanto con los trasplantes de órganos como con los de médula ósea.
Estoy sumamente satisfecho de que hoy podamos votar la creación de esta institución que va a permitir salvar la vida de muchas personas. Una vez que funcione este banco no va a ser necesario viajar al exterior para hacer el trasplante de médula, porque se podrá realizar en el país, dado que contaremos con los recursos humanos y con los medios suficientes como para que se lleven a cabo con éxito, como si se los efectuara en aquellos lugares en los que antes se lo practicaba casi con exclusividad.
Por las razones expuestas en estas breves palabras más las contenidas en mi discurso, cuya inserción solicito, requiero a mis colegas la aprobación de este proyecto.
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[su_tab title=»Presupuesto 2001. Defensa de los recursos y promoción industrial de La Rioja (6 y 7 de diciembre de 2000)»]
Presupuesto 2001. Defensa de los recursos y promoción industrial de La Rioja (6 y 7 de diciembre de 2000)
Sesión del 6 y 7 de diciembre de 2000 – 68º Reunión
Año 2000 – Tomo 193 – Páginas 8026 a 8032
Sr. Menem. — Señor presidente: lamento que tenga que hacer uso de la palabra a esta hora, porque me hubiera gustado extenderme en un tema sobre el cual se puede hablar bastante.
Lamentablemente, hemos perdido la práctica de las sesiones nocturnas. Recuerdo que los grandes debates que hubo en este Senado, los hicimos precisamente a altas horas de la noche: el Tratado del Beagle lo aprobamos a las seis de la mañana, la reforma al Código de Justicia Militar —otro tema muy trascendente en su momento—, a las cuatro o cinco de la mañana; la ley de divorcio la votamos a las siete de la mañana, luego de una jornada intensa. Hoy veo caras de sueño y creo que es porque hemos perdido la práctica.
De todos modos, si bien voy a solicitar la inserción de la parte sustancial de lo que pensaba decir, no puedo dejar de hacer algunas reflexiones que surgen de lo que escuché a lo largo de este debate. Van a ser un poco sueltas y deshilvanadas, pero eso me va a permitir sintetizar algunas reflexiones que quería expresar y que desde ningún punto de vista puedo dejar pasar.
En primer término debo decir -y quiero que se escuche bien- que si yo hoy estoy sentado en esta banca tratando el presupuesto es porque me he tomado el trabajo de leerlo. Lo he leído de punta a punta. He tenido tiempo de hacerlo; me he preocupado. Cuando entró en este Senado, pedí la copia. Seguí su trámite, al igual que la mayoría de los senadores, en la Cámara de Diputados.
Quienes cumplimos la representación de nuestras provincias tenemos la obligación de seguir los asuntos desde que se inician. Por eso desde que el Poder Ejecutivo remitió el proyecto de presupuesto he seguido su trámite, tanto en comisión como en el recinto. Además, los medios han informado debidamente como para que pudiera seguirlo el que estuviera interesado en el tema.. Desde luego que no es lo ideal tratar el presupuesto de esta forma.
Más allá de lo que algunos creen, el presupuesto no es solamente un mero cálculo de recursos y de gastos, es mucho más que eso. Ese es el aspecto contable. Pero tiene un aspecto jurídico, que es normativo, un aspecto económico vinculado con la planificación y el desarrollo que debe tener el presupuesto, que es programa. Por eso se lo llama ley de leyes, porque no es una ley común. Es el instrumento por el cual el gobierno anuncia cuál será la planificación de su programa de desarrollo.
Pero además de los aspectos contables, jurídicos y económicos, el presupuesto tiene un punto de vista político, toda vez que es un instrumento de gobierno y de control. Por supuesto que esto hace a la división de poderes y al sistema republicano de gobierno. El Poder Legislativo tiene la misión de controlar los gastos y el programa de gobierno del Poder Ejecutivo. Este es un principio republicano. Para poder ejercer debidamente el control, desde luego, hay que tomarse el tiempo necesario.
Nadie puede rasgarse las vestiduras —y mucho menos algunos que están sentados en estas bancas— por el trámite urgente del presupuesto, porque muchas veces fue tratado de esta forma. En la época del doctor Alfonsín hemos llegado a votar presupuestos en 24 ó 48 horas, porque también era urgente. Recuerdo que los senadores siempre nos quejábamos porque se nos daba muy poco tiempo para estudiarlo.
En la época del presidente Menem, alguna vez —por supuesto con mucho más tiempo— se nos pedía que no le hiciéramos modificaciones al presupuesto en el Senado porque iba a ser trabajosa la posterior revisión en la Cámara de Diputados y se necesitaba contar con este instrumento con cierta urgencia. O sea que ésta no es la primera vez que tratamos el presupuesto sin tener el tiempo suficiente para un estudio profundo.
De todos modos me parece bien que tratemos hoy el presupuesto. Junto con el senador León somos los más antiguos en esta Cámara y hemos pasado por muchas vicisitudes y peripecias en los 17 años que llevamos ocupando estas bancas. Creo que en este lapso en el que se produjeron cambios en los turnos de gobierno todos hemos aprendido, por lo menos, la mayoría, aunque alguno puede ser que no. Considero que hemos madurado y aunque no les vaya muy bien, los radicales están aprendiendo a gobernar mejor de lo que lo hicieron en el período que va del 83 al 89 y estimo que nosotros hoy estamos haciendo una mejor oposición, más madura, más sólida y más constructiva que la que hicimos en el lapso mencionado.
Yo me siento orgulloso de la decisión de mi bloque de tratar hoy el presupuesto, porque no sólo el gobierno sino el país lo necesitan. Si el presidente de la Nación, que ha sido elegido hace poco más de un año por la inmensa mayoría del pueblo argentino solicita el presupuesto, los ministros dicen lo mismo y hay expresiones de distinto tipo sobre la necesidad de contar con esta ley —además así lo indica la realidad—, se podrá decir humorísticamente que se trata de un presupuesto de necesidad y urgencia, pero no me importa. Nosotros debemos dar hoy esa expresión de madurez política votando el presupuesto, no solo porque el gobierno lo necesita sino porque la Nación, el país lo necesitan.
Por supuesto, tuvimos discrepancias con muchas de las expresiones que escuchamos en este recinto, algunas como consecuencia de diferencias de estilo; otras, debido a diferentes concepciones que tenemos sobre la realidad del país. Felizmente he visto muy pocas producto de un resentimiento o de cuestiones que tienen más que ver con lo personal que con lo institucional. Felizmente es la excepción. Normalmente podemos discrepar en lo político y yo me voy a hacer cargo de algunas de las expresiones que aquí se han vertido. Me refiero, por ejemplo, al discurso del senador por la provincia de Buenos Aires. Se trata de un discurso vibrante, muy bien construido y elaborado, pero que lamentablemente contiene inexactitudes que yo no puedo dejar pasar, porque no se ajustó a la verdad histórica.
Decía que me siento orgulloso de mi bloque, porque mi partido durante diez años de gobierno ha sufrido la oposición feroz, salvaje casi, en materia parlamentaria por parte de lo que hoy es la Alianza gobernante. No dejaron una sin hacer para oponerse a las leyes que nosotros necesitábamos. No dar quórum era lo más leve. Boicotearon las sesiones desde todo punto de vista. Hasta recuerdo la oportunidad en que se quería tratar la ley de educación superior, cuando no dejaban entrar a los legisladores en la Cámara de Diputados parándose en la puerta. Habían hecho un cordón humano impidiendo que los legisladores cumplieran con su cometido. ¿Cuántas acciones judiciales y cuántas medidas cautelares se presentaron a efectos de que no se cumplieran los objetivos que se había propuesto el gobierno? Y ese también era un gobierno tan legítimo como el del doctor de la Rúa; un gobierno que había sido plebiscitado en el 91, en el 93 y en el 95. Durante todo este período hubo una oposición total. No recuerdo que alguna de las leyes importantes haya sido votada favorablemente por la oposición; a lo sumo, alguna vez dieron quórum.
Entonces cuando el señor senador por la provincia de Buenos Aires dice que «Nosotros posibilitamos las primeras leyes», no puedo hacer otra cosa que recordar cómo fueron realmente los hechos a efectos de que nos atengamos a la verdad histórica. Mi intención no es menoscabar; fue un hecho histórico que ya ocurrió.
Cuando el radicalismo deja el poder seis meses antes de finalizar su mandato frente a la impotencia de gobernar, obligó al entonces presidente electo Carlos Menem a asumir seis meses antes su mandato. Para hacerlo el Poder Ejecutivo se tuvo que adelantar y elaborar una interpretación constitucional forzada, pero quienes no podían asumir antes fueron los legisladores. Ningún legislador cuyo mandato terminara en diciembre se quería ir antes y los nuevos no podían asumir sus cargos. Esa nueva Legislatura que era producto de las elecciones del 14 de mayo del 89 le daba mayoría al justicialismo; mayoría que no teníamos con la Legislatura vieja.
Entonces algunos no lo saben o se olvidan. Quiero decirles que se produjeron intensas negociaciones para ver cómo se llevaría a cabo la transición. Yo tengo en mi despacho las actas suscriptas por aquel entonces, firmadas por representantes del radicalismo y del justicialismo. Allí, como una condición impuesta por el justicialismo para asumir el gobierno seis meses antes, figuraba que el radicalismo debía facilitar la sanción de las leyes que el justicialismo necesitaba aprobar frente al estado de crisis profunda que vivía el país. Ese fue el sentido de la votación. No fue un acto de generosidad.
Lo cierto es que pasados esos seis meses, cuando asumieron los miembros de la nueva Legislatura, la oposición fue total, frontal y se dio en todos los casos. No votaron a favor de la ley de reforma del Estado, de la ley de reforma económica, de la de consolidación de pasivos, de la de cambio del sistema previsional ni ninguna de las privatizaciones. Con todo derecho votaron en contra. Pero lo que no tenían era derecho a usar en formar sistemática y permanente el recurso de no darnos quórum. Eso no estaba bien como así tampoco tratar de obstaculizar la gestión del gobierno con acciones judiciales.
Pero eso creo que hoy estamos dando un signo de madurez política.
Estoy muy contento de que mi bloque hoy esté dando quórum y votando a favor en general este proyecto de ley, porque el país no se puede quedar sin presupuesto en este momento. En otro momento, quizás sí pudo haber sido. Inclusive recuerdo que en 89 no se votó el presupuesto del ejercicio 1990, sino que estuvo en vigencia el del año anterior, pero no se votó por la tremenda crisis que había. Lo cierto es que en este momento no votar el presupuesto sería realmente gravísimo para el país. Por eso considero que se justifica plenamente nuestro voto.
El señor senador por Buenos Aires también se refirió a las herencias recibidas. Y comparaba y más o menos equiparó la herencia que en su momento recibió el presidente Menem con la que recibió el presidente de la Rúa, haciendo referencia también a la herencia recibida por el doctor Alfonsín. Yo digo lo siguiente: creo que lesiona la inteligencia y la verdad comparar la situación del país en julio de 1989 con la de diciembre de 1999. No tiene nada que ver con la realidad. Parece que se olvidó que ese retiro anticipado del gobierno fue porque la situación era de una crisis terminal. Ahí sí había default. Existía un default real: se había dejado de pagar la deuda desde hacía mucho tiempo. Pero el default no era sólo externo, sino que también era interno: no se pagaba una sola cuenta en el país. ¿O no dictó un decreto el doctor Alfonsín, por el que se suspendían los juicios previsionales que, inclusive, ya tenían sentencia para que no se pagaran? Ni a los jubilados se les pagaba. Reitero: ni a los jubilados se les pagaba. Entonces, no se pueden hacer esas comparaciones, sobre todo cuando en julio de 1989 tuvimos una inflación del 196 por ciento mensual, cuando nos habíamos quedado sin reservas en el Banco Central y sin depósitos en los bancos, porque todos se habían fugado y había una corrida espectacular. Creo que comparar esa situación con la de diciembre de 1999 es una afrenta a la inteligencia y a la verdad. Se olvidó decir, por ejemplo, que el doctor de la Rúa recibió el país con 30 mil millones de reservas internacionales, ni más ni menos. Y felizmente recibió el país con la ley de convertibilidad, porque no sé qué hubiera pasado ahora con esos 30 mil millones si no tuviéramos esa norma. Porque la ley de convertibilidad no es una garantía para los acreedores externos, sino para los argentinos, que tenemos respaldo de nuestro peso. Esto no lo dice nadie. Las reservas internacionales no son para los acreedores externos. Precisamente ellos son los primeros que quieren que caiga la ley de convertibilidad, porque se van a querer cobrar de los 30 mil millones que tenemos de reservas, que hoy no se pueden disponer porque hay una ley que lo prohíbe. Estas son las cosas que se tienen que decir y que no se pueden falsear.
Por ahí dijo al pasar que era bueno que hubiera 80 mil millones en los bancos. ¿Por qué se da esa situación? Porque hubo estabilidad, credibilidad y un sistema sólido. Por supuesto que tuvimos varios meses de recesión. Creo que fueron 30 meses de recesión, tal como explicó muy bien en su magnífico informe el señor senador Verna. El también habló de las cuatro crisis internacionales que atravesó el gobierno del presidente Menem. Al radicalismo, cuando fue gobierno, no lo tumbó ninguna crisis internacional. No tuvieron ninguna crisis como la del Tequila, la del sudeste asiático, la de Rusia o la del Brasil. Nosotros soportamos cuatro crisis.
Bajo ningún punto de vista es cierto —yo lo desmiento— que haya estado en default el país cuando asumió el doctor de la Rúa. No es cierto que había default. Si no, yo le pido que me diga qué deuda o qué obligación se había dejado de pagar. Tanto es así que al poco tiempo de asumir la Presidencia el doctor de la Rúa el Fondo Monetario Internacional le dio un crédito de 7.500 millones de dólares. Y eso no se hace con un país que está en default.
Yo no hubiera dicho esto si no se hubiera dicho aquello otro. Soy muy tolerante y no quiero hacer una crítica dura ni feroz al gobierno del doctor de la Rúa. Creo que no le está yendo bien, pero tengo esperanza de que va a mejorar. Soy de los que creen en el futuro del país y en que la situación se va a superar. Tenemos pilares sólidos y la vamos a poder superar con este acompañamiento maduro que está haciendo el principal partido de la oposición.
No creo en la debilidad del doctor de la Rúa. Esas son cosas que dicen y que deberá tolerar, como lo hizo en su momento el presidente Menem, de quien se dijo cualquier barbaridad. Y muchos que en aquel momento se regodeaban, hoy sufren en carne propia una situación similar. Pero no hay que darles importancia porque los objetivos de la Nación son mucho más elevados que los ataques o las ofensas que, sin fundamento, por supuesto, puedan hacerse a la investidura del presidente de la Nación.
Se ha dicho aquí que el futuro ministro de Economía va a ser el doctor Cavallo. No cabe duda de que ha sido un buen ministro —al menos mientras estuvo en el cargo— y por eso se lo reconoce y consulta. Pero creo, señor presidente, que el problema no está en el ministro de Economía. Se puede traer al mejor ministro de Economía del mundo o a un conjunto de grandes cerebros de Harvard, de Oxford o de la universidad que se quiera, pero no se solucionará la cuestión. Porque el problema que afecta en este momento al gobierno es político. No querrán reconocerlo, tratarán de disimularlo pero lo cierto es que la falta de confianza de los inversores no se debe tanto al tema económico —si bien es cierto que también puede influir— sino a una cuestión de credibilidad política.
La Alianza gobernante está prácticamente muerta. Es una alianza que se ha destruido; es una alianza que subió con muchas expectativas de la gente pero no es más que una alianza electoral, como nosotros lo habíamos advertido. Es una alianza para sumar votos, pero no existen coincidencias programáticas. Lo único que los une es su oposición frontal al gobierno peronista. Se hizo una coalición de partidos para derrotar al peronismo, pero ¿dónde estaban las coincidencias?
Ocurrió entonces lo que nosotros sabíamos que iba a ocurrir. Entraron en crisis porque en esa alianza conviven proyectos políticos distintos.
Y así se produce ese hecho bochornoso y lamentable que es la huida del gobierno del vicepresidente de la Nación, quien se va no por discrepar en políticas de fondo sino por intrigas palaciegas y peleas minúsculas con el entorno del poder presidencial o con el propio poder presidencial; porque le pinchaban el teléfono, porque se metían en su vida privada o porque no le gustaba tal o cual ministro. Por supuesto que utilizó el escándalo del Senado como pretexto o paño de lágrimas, pero en el fondo se fue por otra cosa, tal como se está viendo todos los días.
La renuncia del vicepresidente causó un tremendo daño al país porque significó un síntoma de inestabilidad política, de que la Alianza estaba rota. Hoy está con respirador artificial y clínicamente muerta; podrán hacer todos los esfuerzos posibles, pero falta la afectio societatis.
Se hace una huelga repudiada por el gobierno y once diputados del Frepaso se pliegan. ¿Qué significa eso? ¿Que están con el gobierno?
Pero lamentablemente la cuestión no termina allí. Porque en el país ha habido renuncia de algún vicepresidente, pero como era del mismo partido que el presidente, ese acto no tenía el mismo significado. La cosa no hubiera sido tan grave si no se produjera esta secuela de sucesos que vemos todos los días que —sin caer en un lugar común— parece un culebrón. Todos los días: que lo extraño, que no viene, que no me escribe, que me habla por teléfono.
Ahora está instalado en Várela—Varelita —como se dijo— redactando la propuesta de cómo tiene que conducirse un gobierno, que hasta hace poco integró por el voto de la gente.
¡Está dando las recetas desde un café! Cuando leen esto afuera no hacemos más que dar pena, lástima. Realmente, es patético.
Deberían darse cuenta de que es patético. Ahora, se está anunciando que por teléfono avisó que se van a encontrar el día de mañana. Lo anuncian como si fuera una cumbre. No me sorprendería si mañana abro un diario y leo «Cumbre De la Rúa-Álvarez»; ¡cumbre entre dos personas que las eligió el pueblo para que gobiernen juntos!
Pueden traer a Cavallo o al que sea, pero si no solucionan el problema político, no hay solución para el problema económico ni financiero.
Creo que si el doctor De la Rúa toma firmemente las riendas del gobierno, da por superada su disputa con el Frepaso y va para adelante, tendrá el apoyo del pueblo. Pero si continúa con esta indefinición de tener que pensar qué le va a decir o sugerir, porque si no tiene miedo de que los diputados del Frepaso no le voten los proyectos, seguirá esta indefinición y no logrará ningún tipo de solución.
Esto es lo que se me ocurre que tendría que enfrentar el gobierno: solucionar la crisis política. Resuelto eso, seguramente vendrán las restantes soluciones. Además, tienen la suerte de que cuentan con una oposición que está dispuesta a colaborar y no a perturbar o poner palos en la rueda. Esta es una demostración que estamos dando hoy y también lo hicieron en la Cámara de Diputados.
Les hemos votado todas las leyes; algunas con un costo político terrible, pero tienen todo.
Los gobernadores hicieron un tremendo sacrificio con el pacto fiscal. Y ahí está. Es decir, ya no tienen pretexto. Como bien decía el señor senador Verna, déjense de pelear y dedíquense a gobernar.
Señor presidente: no puedo dejar pasar por alto el tema referido a mi provincia.
Debo confesar que sabía que en algún momento iba a venir un palo. Hace años que estoy sentado en esta banca y siempre hay algún palo para La Rioja. No me interesa por qué.
Por ejemplo, con los famosos ATN nos han martirizado. Todos los días se decía algo: los ATN para La Rioja; La Rioja, provincia de privilegio, etcétera. Pero hasta cuándo van a seguir con esta prédica.
Realmente, podría esperar el ataque de los que están a la sombra del Obelisco. Nunca lo esperaría de una provincia hermana que, además, en su momento también tuvo y tiene privilegios que no han tenido otras, y que se los dieron la Nación y la solidaridad de otras provincias a fin de que pudiera desarrollarse. Me refiero al Acta de Reparación Histórica. Me bastaría con decir eso.
Señor presidente: además, hay una historia que si no la digo hoy no me lo podré perdonar.
Cuando se sancionó la actual ley de coparticipación federal, la 23.548, sancionada un 7 de enero de 1988 —el doctor Cafiero era gobernador de la provincia de Buenos Aires—, ya había un acuerdo transitorio firmado por las provincias y la Nación en la época del doctor Alfonsín. Cuando la ley mencionada se sanciona, la provincia de La Rioja resultó perjudicada en más de un punto de coparticipación.
Recuerdo que en ese entonces se estaban jugando las precandidaturas presidenciales; era un momento político muy especial. Lamentablemente, nunca pudimos lograr que se tomara conocimiento del daño que se hizo a La Rioja. Se nos puso un índice de coparticipación que nos condenaba a un desfinanciamiento permanente. Cualquiera que tenga dudas, que lea el Diario de Sesiones del 7 de enero de 1988. Yo, sentado en esta banca dije: «Señores, a mi provincia se la está condenando al desfinanciamiento permanente. Con este índice de coparticipación no podemos subsistir». Se me dijo que había un fondo del 3 por ciento para los desequilibrios financieros de las provincias y que se las iba a atender a través de ese fondo. Desde ese entonces venimos penando para poder lograr que se nos complete lo que nosotros necesitamos, no para hacer grandes obras sino, simplemente, para vivir, para poder pagar los sueldos de los empleados públicos.
¿Cuál es la reforma del Estado? ¿Echar a los empleados de las provincias, condenarlos a la inanición? ¿Qué puede hacer un hombre al que lo echan en La Rioja? Es una provincia castigada por la naturaleza en forma terrible. No tenemos una gota de petróleo, no tenemos gas, no tenemos agua.
La desesperación nos hizo pensar en traer el agua de Santiago del Estero con el Canal Federal. Por supuesto que nos «bombardearon» de todos lados. La Rioja no tiene agua ni de arriba ni de abajo ni del costado. «Bombardearon» el Canal Federal porque decían que era para favorecer a unas pocas familias. En La Rioja, para sacar una planta de lechuga hay que perforar doscientos metros, con los costos que eso significa. No le podemos pedir a la Nación una gran obra porque no tenemos qué obra hacer.
La vez pasada un colega —no sé si fue el senador Gioja— me decía que no podía creer que en La Rioja no tuviéramos un río. No podemos hacer un dique, un embalse, la gran obra. Entonces, yo digo: ¿Qué hacemos?
Cuando escucho esos ataques sobre los fondos que nos otorgan digo que los tendremos para recompensar lo que se nos quitó cuando se sancionó la ley de coparticipación federal. Por eso, cuando se sanciona la Reforma de la Constitución en Santa Fe se pone una cláusula transitoria que dice que las provincias no pueden recibir menos de lo que están recibiendo en estos momentos. Nosotros siempre estuvimos viviendo de una suma extra, además de la coparticipación. Esto lo sabe todo el mundo. Pero con mala fe se habla de la provincia del privilegio. Si con lo que recibimos apenas alcanza para pagar los sueldos…
Cuando sancionamos esa magnífica reforma de la Constitución de 1994, tan castigada, al referirse al presupuesto es clara. El artículo 75, en su inciso 8, cambia, porque antes decía que correspondía al Congreso fijar anualmente el presupuesto de gastos, recursos y aprobar o desechar la cuenta de inversión. En 1994 se incluyó una cláusula que dice: «Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculos de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas.» Fíjense lo que dice: «conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2». ¿Qué dice esa cláusula del tercer párrafo? Dice: «La distribución entre La Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.»
Solidaridad, igualdad de oportunidades y calidad de vida. ¿Cómo se logra esto? Tratando de manera desigual a los que son desiguales, no tratando igual a los que son desiguales.
La Constitución de 1994 introdujo conceptos realmente fundamentales, como el del progreso con crecimiento, el de la justicia social y el de la solidaridad —en este caso, el de la solidaridad institucional.
Yo me pregunto cómo se puede cuestionar que La Rioja reciba esos fondos —que recibe desde hace tanto tiempo en forma habitual, regular y permanente—, cuando en este mismo Congreso se votaron muchas cosas que beneficiaron a otras provincias. Y lo hicimos con ese principio de solidaridad.
¿O no votamos la transferencia de Los Nihuiles a Mendoza? ¿No votamos la transferencia de la represa de Salto Grande a Entre Ríos? ¿No votamos la transferencia de los puertos patagónicos y otros puertos del país?
Cuando ocurrieron los terremotos y las inundaciones, ¿cuántos años estuvimos pagando los terremotos de San Juan y el de Mendoza? Era la solidaridad de todas las provincias argentinas. ¿O la desgracia es nada más que un terremoto o una inundación? ¿No es la pobreza también una desgracia?
Por eso en determinado momento La Rioja firmó con el gobierno nacional un acuerdo de asistencia financiera por 250 millones de pesos.
Aclaro esto para dejar de lado la crítica diaria, barata y malintencionada hacia los ATN, como si no se supiera para qué eran.
Ese convenio financiero fue aprobado por el Congreso de la Nación el año pasado. Cuando aprobamos el presupuesto, este Congreso aprobó dicho acuerdo financiero.
Lamentablemente, el presidente de la Rúa lo vetó. Era un momento en que todo lo que fuera de La Rioja parecía pecado, malo y corrupto. Entonces lo vetó.
Cuando de la Rúa estuvo en La Rioja haciendo campaña política, hizo una carta en la que decía: «Yo soy la garantía de que los riojanos van a seguir recibiendo todos los fondos que reciben ahora».
Nosotros confiamos en la palabra de de la Rúa, y estábamos seguros de que iba a cumplir. Lamentablemente vetó la norma, a pesar de que era una expresión de todo el Congreso.
Cuando fuimos a reclamarle al presidente de la Rúa por qué nos hizo eso pese a que había garantizado los fondos de La Rioja, nos respondió: «Bueno, es por la situación del país. Hablen con Machinea».
Hablamos con Machinea y llegamos a un acuerdo. En vez de 250, acordamos 225 millones. Por supuesto, no llegaron los 250 ni los 225 millones. Tuvimos que endeudarnos para pagar los sueldos, la provincia está pagando los sueldos contrayendo deudas. Y nos tuvimos que atener a los 145 millones que estaban previstos en el presupuesto del año pasado, que era lo único que quedó.
Este año, el Poder Ejecutivo presentó el presupuesto con 100 millones. Dijimos que con ese monto directamente la provincia se tornaba ingobernable. Hicimos el pedido y se pusieron los 45 millones para completar la misma cantidad que se aprobó el año pasado.
Esta es la pequeña gran historia de los privilegios de la provincia de La Rioja.
Se sancionaron leyes de promoción. ¿Quién puede cuestionar las leyes de promoción de la Patagonia? ¿Quién puede cuestionar los subsidios a los combustibles, como lo explicaba muy bien el compañero Palacios? ¿Es un país federal o somos unos contra otros? ¿Somos enemigos?
Debo decir con respecto a este tema de La Rioja que la totalidad de los gobernadores argentinos —los anteriores y los actuales—, apoyaron esta partida. La solidaridad fue total, de todos los gobernadores. Incluso gobernadores enfrentados con el ex presidente de la Nación han apoyado y dado su solidaridad, lo cual para mí es una muestra de generosidad y de madurez que merece ser destacada.
Cuando se dieron promociones a otras provincias, cuando se hizo uso y, a veces, abuso de las promociones, ¿se dio un privilegio? ¿O se cumplió con el principio de solidaridad que señala la Constitución?
No podía dejar de decir esto porque todos estos años nos han venido mortificando con el tema de La Rioja, con los ATN y con las jubilaciones. Nos van a hacer notas periodísticas a la provincia. Todos los días esos programas escandalosos van a ver si se ha roto una calle, si tal o cual ha hecho tal cosa o tal otra; van a ver qué hacía el presidente Menem cuando era chico, qué cosa tiene o deja de tener. Esto ocurre todos los días. Se han hecho un picnic. Han convertido Anillaco, una población de mil habitantes, prácticamente en el lugar más popular del mundo, cuyo pecado ha sido que el ex presidente esté vinculado con la zona. Nos han mortificado, nos han humillado. Han mentido en forma repudiable.
En estos días, hablando del presupuesto, los medios dijeron que la política gasta 20 mil millones en cargos electivos. Entonces, habría que suprimir y bajar los gastos. Claro, la solución es fácil. Se sabe que la solución es que no haya cámaras de diputados ni concejos deliberantes. Con los interventores todo va bárbaro… Pero esto que dicen no sería nada. Cuando ponen el ejemplo, ¿qué provincia toman? La Rioja. Fíjense: dicen que un pueblito de La Rioja como Patquía, de quinientos habitantes, tiene diez concejales. Mentira. En primer término, señalo que La Rioja debe ser una de las pocas provincias que tiene una organización municipal por departamentos, no por pueblos. Tenemos sólo dieciocho municipalidades en la provincia. Creo que Córdoba tiene doscientos y algo similar pasa con Santa Fe porque tienen otro tipo de organización. Como decía, nosotros tenemos dieciocho intendentes. La organización es departamental. Las más grandes de las municipalidades tienen diez concejales. Patquia —el ejemplo que se citó— es una de las más chicas. Dicen tiene diez concejales, dándolo como un ejemplo de corrupción política o de despilfarro político.
¿Hasta cuándo? Me duele mucho haber tenido que tocar este tema, pero hemos sido provocados, ofendidos y discriminados. Yo no me voy a callar más. Les voy a contestar uno por uno. Que sepan que no nos van a llevar por delante.
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[su_tab title=»Ley de competitividad (23 y 24 de marzo de 2001)»]
Ley de competitividad (23 y 24 de marzo de 2001)
Sesión del 23 y 24 de marzo de 2001 – 12º Reunión
Año 2001 – Tomo 196 – Páginas 919 a 922
Sr. Menem. — Señor presidente: recién escuchaba que el flamante senador por San Luis se quejaba de haber esperado tanto tiempo para hacer uso de la palabra. ¡Y qué razón que tiene! Una sesión que se prolonga por tanto tiempo creo que a todos nos tiene cansados.
Pienso que esto del ajuste que se hace en materia económica también tendríamos que aplicarlo aquí, en este Senado, en cuanto a los tiempos reglamentarios del debate.
Recuerdo que al poco tiempo de ocupar la Presidencia Provisional –dado que en el Reglamento de la Cámara de Senadores no existían plazos; no había tiempos y, así, los senadores podíamos hablar las horas que quisiéramos y asistíamos a debates muy largos, en los que cada orador hablaba cuatro o cinco horas–, cuando yo propuse el establecimiento de los plazos que rigen actualmente, un distinguido senador radical me dijo que queríamos amordazar a la oposición y que por eso él estaba en contra de una limitación de esa naturaleza.
Considero que hoy tenemos la madurez suficiente, por lo que invito a los distinguidos colegas a que juntos veamos la posibilidad de cambiar un poco este sistema de trabajo en el que se producen exposiciones tan prolongadas. Creo que deberíamos revisar el Reglamento, a fin de limitar nuestras exposiciones, ya que el trabajo y la discusión deberían realizarse en comisión, como ocurre en casi todos los parlamentos del mundo. Posiblemente, por el tiempo que nos tomamos para las exposiciones, nuestro Congreso sea el cuerpo deliberativo en el que más duran los debates.
No podía dejar de realizar estas manifestaciones, a efectos de dar alguna satisfacción al compañero de San Luis que, con mucha razón, se quejaba del tiempo que tuvo que esperar para hacer uso de la palabra. De todas maneras, lo cierto es que muchas veces fue necesario esperar todavía más tiempo.
Señor presidente: el Partido Justicialista de La Rioja me ha dado instrucciones para votar favorablemente el proyecto de ley en consideración. Idéntica posición tiene el gobierno de mi provincia. Así mismo, también me ha solicitado expresamente que vote a favor de esta iniciativa el presidente del Consejo Nacional del Partido Justicialista. Y, además, la voy a votar favorablemente por propia convicción.
Por razones de tiempo no voy a entrar a analizar el proyecto y, en consecuencia, voy a cambiar el sentido que iba a dar a mi discurso. Así, me remito al profundo análisis que, como siempre, ha hecho el compañero Carlos Verna, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, ya que me siento representado por lo que ha manifestado. De todos modos, sí quiero hacer algunas consideraciones, más que nada para fundamentar el porqué de mi convicción en favor de la aprobación de esta iniciativa.
En primer término, quiero decir que esta no es hora de endilgar culpas sino de asumir responsabilidades. No podemos –ni debemos–, quienes estamos en este momento en la oposición, aprovecharnos de la delicada situación en que se encuentra el país para llevar agua hacia nuestro molino político. Por eso, quiero expresar públicamente que me siento orgulloso de la posición asumida por el bloque justicialista, que una vez más esta noche viene a dar un signo de madurez política al acompañar la votación de un proyecto que mucho no nos gusta; más aún, en algunos casos nos disgusta. Y aunque en gran medida no estamos de acuerdo con lo que en él se establece, sabemos que en este momento debemos colaborar para que el gobierno elegido por el pueblo pueda superar la crisis en la cual estamos sumidos.
No puedo dejar de marcar —no lo hago a título de reproche- la diferente actitud que en su momento tuvo la oposición cuando nosotros estábamos en el gobierno. En efecto, nosotros recibimos una oposición muy dura, feroz, casi salvaje en algunos casos. Y lo hemos sentido tanto que no quiero que ellos experimenten una sensación similar.
Recuerdo un debate en esta Cámara, en el que «nos daban» sin descanso, «nos pegaban» de todos lados, a tal punto que el entonces senador Bittel, este gran compañero, le dijo a los integrantes de la bancada radical: «Por favor, tengan un poco de compasión, aflojen un poco la crítica, estamos en democracia». Ante supuestos errores de nuestro gobierno nos atacaban en forma muy agresiva.
Por eso, espero que esta madurez que hoy está demostrando el justicialismo sea seguida e imitada por los integrantes de la bancada radical cuando les toque ser oposición a partir de 2003. Espero que sepan proceder con la misma grandeza y altura con que hoy está actuando esta bancada justicialista.
Contrariamente a lo que se ha venido diciendo y que se ha constituido en la muletilla de todos los días, nosotros no hemos venido aquí a dar ningún poder extraordinario a persona alguna y mucho menos al ministro Cavallo. Cuando se habla de delegación de facultades estamos hablando de delegación de facultades al Poder Ejecutivo. El titular del Poder Ejecutivo es el presidente de la Nación, sea quien fuere el ministro de Economía. Y, en este caso, el presidente de la Nación ha sido votado por casi el 50 por ciento de los argentinos. ¡Cómo no vamos a tener un mínimo de confianza en el hombre que ha sido elegido por la mayoría del pueblo argentino para que maneje los destinos del país! Que no le haya ido bien en este primer año y medio de gobierno no debe, de ningún modo, autorizarnos a desconfiar de lo que pueda hacer el Poder Ejecutivo.
Me resisto a pensar que los argentinos vayamos a tener tanta mala suerte. Ya nos defraudó el vicepresidente con su huida bochornosa a poco de asumir su cargo. No creo que nos vaya a defraudar el presidente de la Nación. Por eso, pienso que cuando estamos acompañándolo y colaborando desde la oposición estamos actuando conforme la más pura expresión de la democracia. Porque nuestra actitud es la de apostar a la superación de la crisis. No vamos a apostar al fracaso, porque nosotros desde el justicialismo siempre hemos sido optimistas.
Recuerdo que se lo criticaba al presidente peronista cuando decía «Estamos mal, pero vamos bien». Hoy, lamentablemente, no podemos repetir esa frase; creo que estamos mal, vamos un poco peor, pero vamos a mejorar. Estoy seguro de que vamos a superar la crisis. Desde aquí debemos «tirar buenas ondas». Basta de pesimismo. Estoy seguro de que podemos y debemos salir adelante y de que, entre todos, vamos a sacar al país de la situación en que se encuentra.
Quiero rescatar también la valentía que ha tenido el presidente de la Nación al nombrar como ministro a Domingo Cavallo. Sé que no le debe haber sido fácil. Conozco las resistencias que debe haber tenido. Claro, no es fácil nombrar como ministro de Economía precisamente a quien, durante seis años, se lo culpó de todos los supuestos males del país, a quien prácticamente se lo trató de demonio. Bastaría con leer en los Diarios de Sesiones de esta Cámara las interpelaciones para ver la forma en que se dirigían al hoy ministro de este gobierno.
Creo que aquí es donde se advierte cuándo el político pone por encima de sus intereses, y de sus creencias personales, los del país. Pienso que de la Rúa hizo bien, porque no está nombrando a un improvisado. De ninguna manera voy a hacer el elogio de Domingo Cavallo; hemos tenido diferencias y, en su momento, ha salido mal de nuestro gobierno. Pero no es un improvisado y nadie puede dudar de su capacidad. Creo que de la Rúa eligió bien en estas circunstancias.
Traigo esto a colación porque se han dado casos en la historia de nuestro país en que un presidente ha tenido que dejar de lado y resignar posturas cuando estaban en juego los intereses del país. ¿O no nos vamos a acordar de cuando Frondizi tiró a la basura su libro «Política y Petróleo» y encaró la privatización de los yacimientos de petróleo? ¿Por qué? Porque eso era lo que le demandaba la situación del país en ese momento; creía que para los intereses generales eso era mejor que lo que él había sostenido en su libro. O lo que hizo el propio presidente justicialista en su oportunidad; o el propio Raúl Alfonsín, cuando tuvo que promover leyes que consideraba necesarias, pero que no estaban de acuerdo con posturas que él había venido sosteniendo.
Por eso, quiero rescatar del presidente que haya tenido la valentía y el coraje de nombrar a Cavallo después de todo lo que dijo su partido durante los años de oposición. Así mismo, también quiero destacar el coraje que tuvo cuando, el domingo a la noche, le dijo que no al intento de su socio de coalición de llevar como jefe de Gabinete a Carlos Álvarez. Creo que también ha sido un gesto de autoridad que nosotros estábamos esperando del presidente de la Nación.
Con esto no quiero hacer un juicio de disvalor en contra de alguien. Pero sí considero que ante la posición de un hombre que abandona la Vicepresidencia de la Nación en la forma en que lo hizo el ex vicepresidente, porque vio que se «venía la noche», quien luego, cuando parece despuntar la claridad, quiere volver al gobierno ni más ni menos que como jefe de Gabinete, el presidente estuvo bien al mantener la coherencia y dejar al actual jefe de Gabinete para que siga colaborando con él.
Hace pocas noches, en un programa de televisión, un integrante del Frepaso criticaba la designación de Cavallo diciendo que si a la Economía le va bien, los laureles se los va a llevar Cavallo y si le va mal, la culpa va a ser de la Rúa. Yo le dije que ese era un pensamiento mezquino, chiquito, porque si a la economía le va bien, le va a ir bien a todos los argentinos. Ese es el tipo de pensamiento que tenemos que tener ahora: que le vaya bien a la gente, al hombre de carne y hueso. No importa quién se lleve los laureles, no importa que sea Cavallo, que sea de la Rúa o quien sea; lo importante es que podamos superar esta situación de crisis en la cual nos encontramos.
Para finalizar, a fin de ser fiel a lo que decía en cuanto a los tiempos parlamentarios, creo que esta crisis nos deja muchas enseñanzas. Pero quiero mencionar dos o tres pensamientos: primero, que tenemos que aprender a ser más responsables cuando hacemos crítica desde la oposición.
En efecto, no se puede predicar alegremente, como se hizo en esos documentos y en esas expresiones que recordaba recién Antonio Cafiero, sobre cómo estaba el país y cómo se iba a superar la crisis. Recuerdo cuando los amigos radicales y la gente del Frepaso fueron a hablar en varias oportunidades con la gente de la «carpa blanca», diciendo que iban a solucionar el problema, pero luego se dieron cuenta de que no había plata para pagar el fondo docente.
También recuerdo que se decía que los programas sociales no llegan a la gente porque el dinero se iba en la corrupción. ¿Qué pasó después? ¿Quién era la abanderada de eso? ¿Qué pasó? ¿Se siguió yendo por la corrupción o era ineficiencia? ¡Tantas cosas se dijeron…!
Hay que tener en cuenta que cuando hablamos desde la oposición debemos hacerlo con ideas claras acerca de las cosas; ya no se puede improvisar más. Tenemos que ser muy responsables de lo que decimos desde la oposición y esta es una responsabilidad que hoy también tenemos que asumir nosotros.
A su vez, este proceso político ha demostrado que cuando no hay coincidencia de objetivos, cuando no hay coincidencias programáticas, ni un feeling -para decirlo en términos distintos–, ni esa afectio societatis, las alquimias políticas no sirven para nada. Las alianzas no pueden ser una mera sumatoria de votos ni meras componendas electorales.
Fíjense a la situación de crisis que ha llegado el país. Porque esta crisis –creo que no soy original al decirlo– no es principalmente económica, ya que acá el problema empezó siendo político. El país comenzó a perder credibilidad con los problemas internos de la Alianza gobernante. ¡En qué país un vicepresidente se va a los diez meses de gobierno por intrigas palaciegas o porque el presidente designó a un ministro o dejó de designar a otro! Eso nos hace perder seriedad y credibilidad.
Entonces, creo que ésta también es otra enseñanza: que los acuerdos, los frentes, las coaliciones, tienen que hacerse sobre bases serias, no sólo para ganar una elección sino cuando se tiene idea clara de cómo hay que gobernar un país.
Por último, digo que estos personajes mediáticos que han surgido en los últimos tiempos, que vinieron a hablar del cambio de la política, de su renovación, son tigres de papel, son ídolos con pie de barro. Una cosa es la protesta, la marcha, el «cacerolazo», el «bochazo» y otra distinta es asumir funciones de gobierno. Es muy fácil protestar, criticar y organizar un cacerolazo, pero si estuvieran en el gobierno habría que ver qué demuestran, qué saben y cómo asumen ese voto que les dio la gente. Seguramente que estos personajes mediáticos se derretirían al primer calor del conflicto, de esos que suelen estallar siempre en la función de gobierno.
Señor presidente: hoy vamos a aprobar esta ley que nos pide el Poder Ejecutivo. Y posiblemente después también le demos -aunque no en la forma en que se lo pide- la delegación de facultades, porque creemos que tenemos que ayudar.
Pero quiero decir una cosa. Ni el impuesto de hoy, ni la delegación de facultades, ni la eficiencia y la capacidad de Cavallo van a servir si no hay desde el gobierno una conducción política homogénea, firme, coherente y armónica.
Les pido a los integrantes de la coalición de gobierno -si es que todavía existe—, sobre todo a los amigos radicales, que fortalezcan la autoridad del presidente, que lo ayuden a gobernar, que dejen de tironearlo de un lado y de otro, queriéndole imponer políticas y hombres o nombres en el gobierno; dejen que el presidente -porque a él lo han votado los argentinos- asuma la responsabilidad. Si lo fortalecen políticamente, si tiene un ministro que seguramente sabe lo que tiene que hacer, y cuenta con una oposición seria, razonable y madura -como es la que está ejerciendo el justicialismo y yo me enorgullezco, en este momento, de que lo estemos llevando a cabo de esta forma-, creo que vamos a poder sacar al país adelante, que es lo que están esperando todos los argentinos.
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Delegación de facultades legislativas al poder ejecutivo (28 y 29 de marzo de 2001)
Sesión del 28 y 29 de marzo de 2001– 13º Reunión
Año 2001 – Tomo 197– Páginas 941 a 951
Sr. Menem.- Señor presidente: coincido con las expresiones vertidas por el señor senador por Córdoba en cuanto a la trascendencia del proyecto de ley que vamos a tratar hoy. Aunque diría que su trascendencia está más bien dada por las circunstancias políticas, sociales y económicas que estamos viviendo que por su contenido.
En efecto, el contenido de esta iniciativa en materia de delegación de facultades no tiene nada de novedoso. Me atrevería a decir –y perdonen la expresión un tanto vulgar– que hoy no vamos a perder la virginidad en materia de delegación de facultades legislativas; la perdimos y la continuamos perdiendo desde hace mucho tiempo
Seguramente algunos van a decir que estamos incurriendo en un acto de irresponsabilidad al tratar este proyecto a unas pocas horas de haber sido sancionado por la Cámara de Diputados. Pero también dirían que somos irresponsables, y además vagos, si tardáramos más de dos o tres días en considerarlo. Aquello de «palos porque bogas y palos porque no bogas» es de estricta aplicación; siempre va a ser así.
Quiero decir que los que asumimos con responsabilidad esta tarea hemos seguido muy de cerca, desde su mismo origen en la Cámara de Diputados, todo el proceso legislativo. Así, hemos concurrido a reuniones y a deliberaciones, seguido de cerca el debate; muchos de nosotros nos hemos quedado hasta tarde por la noche en la Cámara de Diputados prestando atención a los distintos discursos, hemos escuchado las exposiciones de algunos miembros del Poder Ejecutivo y opiniones de autores; y hemos estado estudiando el tema todos estos días.
Entonces, aquí no venimos a improvisar sino a dar las razones de nuestra convicción para aprobar –y aquí estoy adelantando el sentido de mi voto– la iniciativa tal como ha sido sancionada por la Cámara de Diputados de la Nación. Y lo vamos a hacer no como un favor al Poder Ejecutivo ni para que la opinión pública hable bien de nosotros sino porque tenemos la íntima convicción de que el gobierno nacional necesita hoy este proyecto de ley. Entonces, como una oposición responsable, tenemos la obligación de colaborar para que el gobierno pueda superar esta tremenda crisis que hoy está viviendo el país. Es decir que más que un acto de irresponsabilidad es un acto de responsabilidad plena y republicana.
Además, tengo la convicción de que aquí no estamos cometiendo ninguna violación de carácter legal sino que estamos totalmente encuadrados dentro del estado de derecho, dentro de las instituciones de la República y dentro de la vigencia de una plena democracia.
Y esto es lo que valoriza más la posición de nuestro bloque, porque frente a una institución que ha sido tan duramente castigada en los últimos tiempos, que ha sido vituperada, vilipendiada y agraviada, está presente para decirle sí a la República, para decirle sí a nuestra responsabilidad, para actuar con grandeza y para estar a tono con las responsabilidades que la hora nos demanda.
Decía que la ley parece más trascendente por todo el escenario que se ha montado alrededor de ella que por su propio contenido. En una palabra, estamos poniendo en marcha un dispositivo constitucional introducido por la Convención Constituyente de 1994, que tuve el honor de presidir. Y esta fue una disposición que vino a reforzar realmente el estado de derecho y no a atacarlo, porque para nadie es un secreto que las delegaciones legislativas se venían haciendo sin norma constitucional y habían sido aceptadas por la doctrina y la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal.
Además, la delegación legislativa no era una invención nuestra sino que estaba aceptada en el derecho comparado y en instituciones avanzadas de otros países. Lo que hizo el constituyente de 1994 fue simplemente darle constitucionalidad a algo que se había hecho práctica y que había sido aceptado por la jurisprudencia como un modo de reforzar el estado de derecho y no de debilitarlo; como un modo de afianzar la división de poderes del Estado, lo cual constituye uno de los pilares de la República, y no para atacar la división de poderes del Estado, porque en esta norma se dice que se puede hacer esto, pero hasta acá y no más allá; y en tales circunstancias y durante determinado tiempo. Es decir que se le está poniendo los límites.
Pero la delegación es una institución típica del Derecho Administrativo. Siempre se habló de la delegación por la cual se autoriza a que un órgano transfiere a otro el ejercicio de su propia competencia. Lo que ocurre es que en materia legislativa, siempre se ha cuestionado la posibilidad de que el Poder Legislativo pudiera ceder facultades al Poder Ejecutivo.
De todos modos, nuestra jurisprudencia fue reconociendo esto. Por ejemplo, en el caso «Delfino», de 1927 y a través de una rica jurisprudencia que fue sucediéndose y que incluyó los célebres casos «Mouviel», de 1957 y el más reciente caso «Cochia», la Corte Suprema aceptó ampliamente la validez de la legislación delegada..
En el fallo «Delfino» la Corte dijo que no existe propiamente delegación sino cuando una autoridad investida de un poder determinado hace pasar el ejercicio de ese poder a otra autoridad o persona, descargando sobre ella esas facultades.
En los autos «Dirección Nacional de Recaudación Previsional el More», de 1985, el procurador General de la Nación, Juan Octavio Gauna, un destacado miembro del radicalismo –más conocido por «Yuyo» Gauna– sostuvo que la permanente expansión del ámbito de actividades del Estado social impone que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones, determinando ello la existencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin perjuicio del principio de división de poderes, ya que el Congreso no pierde la titularidad del poder.
En el artículo 76 de la Constitución Nacional se establecen claramente los límites o las condiciones en base a las cuales se debe fijar esa delegación. Así, empieza con el principio general que es la prohibición. Y esto hay que tenerlo muy en cuenta a la hora de interpretar la delegación, porque si es una prohibición y se la admite en ciertos y determinados casos, desde ya que la interpretación debe ser restrictiva y los casos enumerados taxativos, es decir que no se pueden extender por analogía ni por similitud.
Por eso yo digo que si bien el principio es la no delegación, ella se admite en materia de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.
De esta manera, se fija claramente que la regla general es la prohibición de la delegación legislativa, lo que impide la existencia de legislación delegada.
A ese respecto, Bianchi dice que «la intención del constituyente ha sido la de prohibir –como regla– toda clase de delegación legislativa, no sólo la que ya estaba prohibida sino también la que estaba permitida a través de la línea jurisprudencial Delfino – Mouviel – Cochia. (Bianchi, Alberto, «La delegación legislativa luego de la reforma constitucional de 1994», La Ley, 1996-IV, página 769).
Sin embargo, esa regla general tiene dos excepciones: la primera, cuando la delegación se otorgue sobre materias determinadas de administración y, la segunda, cuando se establezca para enfrentar una situación de emergencia pública.
Permítaseme añadir, como una forma de aportar fundamentos a nuestra posición –reiterando, de alguna manera, lo que dije anteriormente- que en la legislación extranjera es común la existencia de normas similares a las de nuestra Constitución en lo que respecta a la delegación de facultades.
Así, a simple título de ejemplo, puedo mencionar que el artículo 76 de la Constitución de Italia de 1947, aunque confirma el principio de división de poderes, admite que el ejercicio de la función legislativa puede delegarse en el gobierno, pero únicamente con determinación de los principios y criterios directivos y sólo por tiempo limitado y con objetos definidos. Cualquier similitud con nuestra norma no es casual sino que se la ha tenido en cuenta por parte de los constituyentes de 1994.
Lo mismo ocurre con el derecho constitucional español, ya que el inciso 1 del artículo 82 del Capítulo II, titulado «De la elaboración de las leyes», de la Constitución de España de 1978 –que terminó con la dictadura de Franco-establece que las cortes generales podrán delegar en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. Y este artículo anterior hace referencia a las leyes orgánicas relativas al desarrollo de derechos fundamentales, como libertades públicas, estatutos de autonomía y régimen electoral. Es decir que también en España la delegación tiene que ser concreta, sobre materias determinadas y se excluye el dictado de leyes sobre derechos fundamentales como régimen electoral y autonomías regionales, tema este último que es muy caro para el derecho español.
Asimismo, si analizamos las constituciones de los Estados Unidos y de Alemania también veremos que las normas sobre delegación tienen un hilo conductor que las posibilita, aunque por distintas razones -pudiendo mencionar entre ellas a la emergencia-, y siempre por tiempo determinado y sobre bases y materias prefijadas.
Ahora bien, ¿cuáles son las materias determinadas de administración? Este es el primer supuesto. ¿Qué son materias determinadas de administración? Esto se ha preguntado desde hace mucho tiempo.
Siguiendo a Marienhoff podemos decir que se trata de cuestiones materialmente administrativas que, por ello, corresponderían al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, aunque por expresa disposición constitucional han sido atribuidas al Poder Legislativo. Es decir que la materia determinada de administración es aquella materia administrativa que normalmente debería corresponder en cuanto a su manejo al Poder Ejecutivo, pero que la Constitución ha puesto en cabeza del Poder Legislativo. Entonces, en virtud de esta delegación se la estamos devolviendo, en ciertos y determinados casos, al Poder Ejecutivo. Esas son las materias determinadas de administración.
Nosotros mismos hemos determinado en alguna medida cuáles son las materias
determinadas de administración. Como mencionaba en su magnífica exposición
el distinguido colega por Córdoba, el señor senador Molinari Romero –a quien
aprovecho para felicitar por la solidez de sus fundamentos– en la ley 25.148
ratificamos la legislación delegada. En su artículo 2 se señala lo siguiente: «A los efectos de esta ley se considerarán materias determinadas de administración, aquellas que se vinculen con: a) La creación, organización y atribuciones de entidades autárquicas institucionales y toda otra entidad que por disposición constitucional le competa al Poder Legislativo crear, organizar fijar sus atribuciones. Quedan incluidos en el presente inciso, el correo, los bancos
oficiales, entes impositivos y aduaneros, entes educacionales de instrucción general y universitaria, así como las entidades vinculadas con el transporte y la colonización; b) La fijación de las fuerzas armadas y el dictado de las normas para su organización y gobierno; c) La organización y atribuciones de la Jefatura de Gabinete y de los Ministerios; d) La creación, organización y atribuciones de un organismo fiscal federal, a cargo del control y fiscalización de la ejecución del régimen de coparticipación federal; e) La legislación en materia de servicios públicos, en lo que compete al Congreso de la Nación; f) Toda otra materia asignada por la Constitución Nacional al Poder Legislativo, que se relacione con la administración del país».
O sea que la legislación delegada ya ha sido definida por la ley 25.148 y no necesitamos acudir a interpretaciones doctrinarias. Justamente, teniendo en cuenta esas materias determinadas de administración es que nosotros vamos a delegar algunas facultades al Poder Ejecutivo a través del proyecto que hoy estamos tratando.
Por otra parte, además de las materias determinadas de administración, este proyecto de ley hace referencia a la emergencia pública.
A diferencia de los decretos de necesidad y urgencia, en los cuales el Congreso actúa a posteriori, en este caso el Parlamento actúa a priori. Efectivamente, en el caso anterior, el que decreta que hay necesidad y urgencia a fin de atribuirse potestades legislativas es el propio Poder Ejecutivo. Dice «Por razones de necesidad y urgencia, yo asumo el Poder Legislativo en estas materias -que, como sabemos, no pueden versar sobre derecho penal, laboral, previsional e impositivo- y lo comunico al Congreso».
Los dos casos respecto de los cuales la Constitución ha establecido la emergencia son los vinculados con los decretos de necesidad y urgencia y los relacionados con la legislación delegada. La única diferencia es que en este último caso el Congreso actúa a priori. Dice «por tales y cuales causas -por necesidad de administración o por emergencia- le vamos a conceder al Poder Ejecutivo ciertas y determinadas facultades».
El control se hace a priori cuando establecemos los límites, pero también a posteriori, porque interviene la misma Comisión Bicameral Permanente establecida para los decretos de necesidad y urgencia.
Bidart Campos, siguiendo esta línea de pensamiento, entiende que el presidente sólo puede emitir decretos de necesidad y urgencia cuando existe, en razón de la urgencia, la imposibilidad de legislar; mientras que de existir esa posibilidad el Congreso podrá, en todo caso, delegar en el presidente las facultades que crea convenientes. (Bidart Campos, Germán. Tratado Elemental de Derecho Constitucional. Tomo IV, página 347.)
Barra sostiene que en el caso de la delegación esa intervención posterior del Congreso es posible, aunque no la prevé expresamente la norma constitucional. Es que nada puede impedir que el Congreso se encuentre disconforme con la manera en que el Ejecutivo ejerció la competencia delegada, y derogue o modifique la norma delegada sin perjuicio de su validez y vigencia hasta ese momento. En la situación de emergencia pública, discrecionalmente valorada por el Congreso, lo que excluye su revisión judicial, el legislador entiende que la forma más rápida y efectiva de enfrentarla es a través de la delegación en favor del Ejecutivo, para lo cual debe establecer un plazo para su ejercicio y las bases o políticas.
¿Qué son las bases? Son las finalidades, los criterios, inclusive los medios fundamentales apropiados que la norma delegada deberá respetar. La ley de delegación debe contener estos requisitos para su validez constitucional, los que sí pueden ser examinados por los jueces y respetados por la norma delegada.
Cuando las razones que justifican la delegación se fundamentan en emergencia pública, la Constitución no establece limitaciones por la materia. Como sabemos, los decretos de necesidad y urgencia no pueden recaer sobre ciertas y determinadas materias. Ahora bien, cuando hay delegación legislativa, ¿se establece algún tipo de límite? No se establecen expresamente –diría yo– , pero efectivamente existen limitaciones porque no se pueden alterar los principios constitucionales básicos.
Al respecto debemos hacer una interpretación armónica de la Constitución para impedir que por vía de la delegación se puedan alterar principios constitucionales fundamentales, porque la emergencia tiene grado y recae sobre determinada materia. Por ejemplo, nosotros sostenemos que la materia impositiva en cuanto a la facultad de crear tributos, es decir, el aspecto constitutivo de la obligación fiscal, no puede ser materia de delegación, así como tampoco la reglamentación de los derechos básicos previstos en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional. Se podrán preguntar por qué. Porque no hay emergencia que pueda justificarlo. ¿Cuál sería la razón de emergencia para delegar una función para que se reglamente el artículo 14, para que se cree un impuesto o para que se altere el principio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional? No hay razón.
Entonces, en este caso que estamos analizando, si bien la Constitución no lo establece expresamente, yo digo que tenemos que interpretarlo a la luz de todos los principios constitucionales. A algún despistado se le ocurrió decir que estamos delegando facultades que van a modificar el Código Civil, el Código Comercial, el Código Penal… Algunos dirigentes que están en contra de la delegación han creado un verdadero terrorismo informativo diciendo que podemos delegar facultades de todo tipo, para modificar incluso estos códigos. ¡Es una barbaridad que se haya alarmado a la población sosteniendo semejante disparate!
La Constitución no quiere que se deleguen integralmente las facultades para legislar sobre materia laboral, previsional, de la seguridad o asistencia social. Por ejemplo, el proyecto originario del Poder Ejecutivo enviado a la Cámara de
Diputados delegaba facultades para modificar la legislación laboral y previsional sin ningún límite, lo cual habría implicado violar el principio constitucional. Por eso los diputados, con muy buen criterio, las eliminaron totalmente.
Además debemos tener en cuenta que el Congreso tiene a su cargo todos los poderes residuales no expresamente atribuidos al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial, según lo establece el artículo 75, inciso 32) de la Constitución. Por ello, como poder con algún grado de preeminencia sobre los otros y constituidos por la representación del pueblo de las provincias tiene una competencia exclusiva e indelegable en cuanto a la reglamentación de los derechos básicos. Este es otro principio a tenerse en cuenta.
En este sentido Manuel María Diez ha sostenido que la reglamentación de derechos privados debe realizarse por medio de una ley formal, ya que así lo establece la Constitución al disponer que los derechos se ejerzan de acuerdo a las leyes que lo reglamenten. (Diez, Manuel María, Manual de Derecho Administrativo. Tomo I, página 102.)
Señor presidente: me extiendo respecto de este punto porque se ha distorsionado tanto esta cuestión de la delegación de facultades que da la sensación de que esta norma va a sentar un precedente legislativo en esta materia. Si bien, como dije al principio, ya hemos hecho delegaciones en otras oportunidades, dada la trascendencia que ha tenido el tema –por el strepitus forum, como decimos los abogados– creo que debemos prestarle cierta atención. Por eso me he permitido hacer algunas anotaciones para procurar hacer una exposición con alguna prolijidad dentro del escaso tiempo que hemos tenido, no para formar convicción sino para buscar antecedentes.
¿Qué son las bases de la delegación a que se refiere al artículo 76 de la Constitución? Por base debe entenderse a las políticas, finalidades, criterios, incluso, los medios fundamentales apropiados. Es decir, queda prohibido al Congreso efectuar una delegación de funciones propias, sea amplia o restringida, si no se fijan en la misma ley delegante esas bases a las que el Poder Ejecutivo deberá ajustar las normas delegadas.
Pero es necesario ser prudentes en cuanto a la extensión y detalle que se exijan a dichas bases. Al establecerlas no se puede pretender que se haga un detalle pormenorizado, minucioso y detallado de todo lo que debe contener la ley que debe dictar el Poder Ejecutivo, porque si fuera así podríamos dictarla nosotros, sin que haga falta que deleguemos facultades.
Entonces, la interpretación tiene que ser racional y razonable. Debemos establecer los principios, propósitos y finalidades, pero no con una minuciosidad tal que lo único que haría el Poder Ejecutivo sería reglamentar la norma que nosotros estaríamos sancionando. Por eso la interpretación tendría que ser bastante prudente en ese punto.
¿Por qué la Constitución establece que tienen que determinarse las bases de la delegación? Para poder ejercer el posterior contralor. Para que nosotros como poder delegante, como poder concedente, podamos controlar después si el Ejecutivo se ha ajustado a nuestras previsiones en materia de delegación. Para que veamos si realmente los propósitos, finalidades, criterios y principios son los que nosotros hemos establecido. En efecto, nosotros establecemos los parámetros, el marco del cual no se puede salir el Poder Ejecutivo. Por eso se establecen las bases. No es una delegación cualquiera. Luego vamos a hablar del famoso artículo 29.
Es decir que esta explicitación de las bases permite el posterior análisis y control para verificar que el Poder Ejecutivo no se ha extralimitado en su función, si con dicho decreto no respeta las finalidades y criterios bajo los cuales el Congreso realizó tal delegación.
¿Qué vamos a controlar nosotros después? Es un tema importante porque estamos haciendo una delegación. ¿Vamos a controlar la legalidad y también la oportunidad y el mérito, que son los elementos del acto administrativo o del acto legislativo? Entendemos que nuestro control se puede referir exclusivamente a la legalidad. Nosotros no podemos controlar ni el mérito ni la oportunidad del acto. Debemos ser conscientes de que cuando delegamos estamos cediendo la facultad legal de dictar la norma dentro de ciertos parámetros. Pero desde mi punto de vista, no podemos entrar a controlar, analizar ni juzgar el mérito, la oportunidad ni la conveniencia, dado que son facultades que le corresponde al ente delegatario; en este caso, al Poder Ejecutivo.
¿Quién es el titular de la delegación? Indudablemente, el titular de la delegación es únicamente el Poder Ejecutivo. Esto debe quedar claro porque todos los días se escucha o se lee en todos los medios, como si fuera una muletilla, que estamos dando poderes extraordinarios al ministro Cavallo. Esto no es lo que estamos haciendo nosotros; estamos delegando una facultad constitucional al señor presidente de la Nación. De acuerdo con el artículo 87 de la Constitución, el único titular del Poder Ejecutivo es el presidente de la Nación.
Por supuesto que es así. No obstante, voy a proponer a modo de recomendación, que todos los actos que dicte el Poder Ejecutivo como consecuencia de la delegación de facultades, además de ser refrendados por el señor jefe de Gabinete de Ministros, se hagan en acuerdo general de ministros. Esto sería una forma de ampliar el ámbito de responsabilidad del Poder Ejecutivo, porque también lo son los que refrendan el acto.
Dicho esto, reitero que debe quedar claro que el único titular de la delegación es el titular del Poder Ejecutivo, que es el presidente de la Nación. Y hago esta aclaración no sólo por esta circunstancia política y por los comentarios periodísticos sino también porque en alguna jurisprudencia de la Corte se autorizaba la delegación en cuerpos administrativos. Eso no lo admite la Constitución y nosotros no lo podríamos decidir. La delegación se hace al titular del Poder Ejecutivo, al presidente de la Nación que, según el inciso 12) del artículo 100 de la Constitución Nacional, debe contar con el refrendo del señor jefe de Gabinete de Ministros, sin lo cual los actos estarían viciados de nulidad absoluta.
El órgano de control parlamentario es la Comisión Bicameral Permanente. El hecho de que no esté creada no implica que el Congreso pierda la facultad de controlar. En el proyecto se establece la creación de una comisión para el control de las facultades y, en ese sentido, nuestro bloque propondrá que hoy mismo dictemos una resolución por la que se constituya dicha comisión para el ejercicio del control de la legislación delegada.
La ley 24.631, en su artículo 8, establece que hasta tanto se cree la Comisión Bicameral Permanente las funciones serán ejercidas por las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales de ambas cámaras del Congreso. Esta sería una solución transitoria hasta tanto se cree la mencionada Comisión Bicameral Permanente.
Queda claro que como un ejercicio de esa facultad de control, aunque no se lo diga expresamente, el Congreso tiene la posibilidad de derogar o modificar esas normas delegadas por razones de legalidad a través de la comisión que creamos oportunamente.
Sr. Branda. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Menem. — Sí, señor senador.
Sr. Presidente (Losada). — Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador Branda.
Sr. Branda. — Señor presidente: seré muy breve.
Solamente pedí esta interrupción a efectos de reforzar lo que dice el señor senador Menem respecto de este tema, que luego obviaré en mi exposición en general.
Me parece que no debemos olvidar lo que es el doble control ya que el Poder Judicial también tiene la facultad del control de constitucionalidad mediante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Creo que no podemos dejar de mencionar este juego armónico de los poderes porque si el Congreso delegara inconstitucionalmente, el Poder Judicial estaría en condiciones de revocar esa situación.
En este sentido, más allá de las facultades de delegación que nos compete como Poder Legislativo y de aquellas vinculadas con el ejercicio por parte del propio Poder Ejecutivo, el control de constitucionalidad también existe por parte del Poder Judicial.
Sr. Presidente (Losada). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. – Señor presidente: agradezco la intervención del señor senador por Formosa porque lo que acaba de manifestar es muy pertinente.
No sólo se trata del control que vamos a ejercer como poder delegante, sino también del inherente al Poder Judicial a través de sus jueces de declarar la inconstitucionalidad, aun de oficio, de acuerdo con lo que fija la Constitución reformada en 1994.
Señor presidente: el señor senador por Córdoba expuso muy bien la cuestión del artículo 29. Con las amenazas por estos asuntos nos han querido quitar el sueño. Un senador de mi bloque decía muy graciosamente: «La perpetua es muy larga, si es que nos aplican lo que menciona el artículo 29 de la Constitución».
Se hizo terrorismo, señor presidente. A nadie se le ocurra que ejercer una facultad constitucional como la del artículo 76 puede tener algo que ver con el artículo 29 de la Constitución que, como bien lo explicó el señor senador Molinari Romero, tiene una razón de ser histórica. Esto ha sido porque en algún momento en la provincia de Buenos Aires se dictó una ley poniendo a merced del entonces gobernador la fama, la fortuna y el honor de los ciudadanos. Efectivamente, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó leyes por las que se otorgaron poderes extraordinarios y la suma del poder público al entonces gobernador Juan Manuel de Rosas. El 6 de diciembre de 1829 esa Legislatura lo inviste de las facultades extraordinarias que «juzgue necesarias» para arreglar la administración interior, proveer a sus necesidades, prevenir ataques y afianzar el orden y la tranquilidad pública.
La ley del 7 de marzo de 1835 deposita la suma del poder público de la provincia en la persona del gobernador sin más restricciones que las que paso a enunciar. Fíjense qué parentesco puede haber entre aquellas disposiciones y esta; las únicas limitaciones que había para el gobernador eran las siguientes: deberá conservar, defender y proteger la religión católica apostólica romana; deberá sostener y defender la causa nacional de la Federación que han proclamado todos los pueblos de la República. Por su parte, el artículo 3 decía: «El ejercicio de ese poder extraordinario durará por todo el tiempo que, a juicio del gobernador electo, fuese necesario»; es decir, indefinidamente.
Por si esto fuera poco, como dicen algunos vendedores, la ley del 20 de setiembre de 1851 completa la atribución de la suma del poder público cuando pone fondos, fortuna, vida y fama a disposición de Rosas, concentrando en él todas las funciones de gobierno.
¿Qué tiene que ver lo que estamos haciendo hoy, dentro de la Constitución, con todos los parámetros legales, con todos los controles y garantías, con las instituciones de la República funcionando a pleno, con un Senado, con una Cámara de Diputados, con un Poder Judicial, con un Ministerio Público extra poder -según sostienen algunos- con todo aquello? Hay que ser exagerado para pretender comparar ambas cosas. Porque, además, esto de amenazarnos con el artículo 29 lo decían con un tono melodramático; prácticamente, era para meter miedo. A mí me pareció bastante grotesco.
Sobre este tema Segovia dice que la norma del artículo 29 es inaplicable a la delegación de facultades legislativas, ya que la misma «no envuelve la concesión de poderes absolutos extraordinarios; tampoco constituye en supremo al Poder Ejecutivo ni significa un sometimiento del Poder Legislativo. La delegación de facultades legislativas implica un traspaso de facultades legislativas normales, ordinarias y controlables por el Congreso». (Segovia, Juan Fernando. «Delegación de facultades legislativas» en Atribuciones del presidente argentino, página 323.)
Es decir, ¿qué facultades extraordinarias estamos cediendo? Acá lo dice Segovia: estamos cediendo facultades ordinarias, facultades nuestras. Lo extraordinario son la circunstancia y la excepcionalidad. Es extraordinario que hoy nosotros tengamos que ceder, pero las facultades que cedemos no son extraordinarias. Por ello, digo que si no hubiera existido el artículo 76 de la Constitución de 1994, quizá, podríamos haber invocado el artículo 29 de la Carta Magna para hacer la delegación. Porque lo que prohíbe el artículo 29 es hacer delegación de facultades extraordinarias, pero de ningún modo prohíbe la delegación de facultades ordinarias. Por eso se han venido haciendo durante todo este tiempo, aun antes de la sanción del artículo 76 de la Constitución Nacional.
Hay algunos que invocan al artículo 29 para castigarnos. Yo lo invoco a favor de nuestra posición, porque estamos cediendo facultades ordinarias y, de ningún modo, facultades extraordinarias.
Por eso sostiene García Lema, analizando el artículo 76, que la idea que anima esta prohibición es que el Congreso no está habilitado para delegar en bloque en el presidente todas sus facultades legisferantes porque ello está impedido por el artículo 29 de la Constitución, que sanciona tal acto con nulidad insanable y sujeta a los que la formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de infames traidores a la Patria. Como consecuencia de esa regla, la delegación legislativa tampoco puede importar la transferencia lisa, llana y definitiva de la facultad de legislar sobre ciertos asuntos. Esto sostiene –reitero–, el doctor García Lema en «Delegación legislativa» en «La reforma de la Constitución», página 400. Está demás decir que García Lema fue uno de los convencionales constituyentes que intervino en la redacción de este artículo.
Estas son, señor presidente, las consideraciones que, en general, nos merece este proyecto.
En el libro «La Constitución reformada», que tenemos con el doctor Dromi, que alguna vez ha sido motivo de «chanzas» acerca de quién ha escrito tal o cual parte –veo que se ríe el senador Villarroel, pero esta parte la escribimos entre los dos– coincidimos sobre esta materia. En esa obra hablamos de un sistema policéntrico de producción del derecho en el sentido de que el derecho no es creado sólo por el Poder Legislativo. Lo crea también el Poder Ejecutivo por atribución propia y a través de sus distintos órganos administrativos. Y también lo crea ese poder por cesión del Poder Legislativo. Se trata, como he dicho, de un sistema policéntrico de producción del derecho. En este caso, dentro de este sistema estamos cediendo ciertas facultades nuestras al Poder Ejecutivo, para que las ejerza.
Con relación al proyecto en análisis, voy a ser breve en su consideración porque lo hizo muy bien el senador Molinari Romero. Pero quiero hacer alguna referencia que considero necesaria.
¿Cuáles son las facultades en materia de administración en el proyecto en tratamiento? Son las indicadas en el artículo 1, punto I, que se encuadran claramente en esos parámetros. Debo decir que hay algunas imprecisiones en este artículo 1º, que deberíamos aclarar para su correcta interpretación posterior. Se habla de reparticiones descentralizadas y desconcentradas. En primer término, el concepto «repartición» no tiene un sentido jurídico preciso. ¿Qué es una repartición? En derecho administrativo no se habla de repartición. Se habla de órganos, de entes. Gordillo afirma que el órgano, que es un medio para imputar una actuación o una voluntad al ente del que forma parte, no constituye una persona diferenciada del mismo, sino que se confunde como parte integrante de él; no tiene pues derechos o deberes diferenciados del ente del que se desprende. Así, los principales órganos de la administración central son el propio presidente de la Nación, el jefe de Gabinete, los ministros, direcciones generales, etcétera.
Dromi, recién citado, afirma en otro libro que hay desconcentración cuando la ley confiere regular y permanentemente atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública. El órgano desconcentrado carece de personalidad jurídica y patrimonio propios, y está jerárquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo. Por ejemplo, organismos recaudadores, fuerzas de seguridad, entes que cumplen con función administrativa de policía.
Por ello debe entenderse que la norma indicada, en sus incisos a) y b), se refiere a entes autárquicos y órganos desconcentrados.
En cuanto al inciso c), cuando indica: «Sujetar al personal de los entes comprendidos en los supuestos contemplados en el inciso b) a las normas del derecho común…» –y les solicito que prestemos mucha atención a este tema—, debe entenderse que se refiere a los nuevos entes descentralizados que eventualmente se crearán en uso de facultades delegadas y no a las entidades autárquicas, reparticiones descentralizadas o desconcentradas que quedan sujetas a la transformación.
Entendámonos bien: se sujeta a las normas de derecho común a las personas de los nuevos entes que se crean, no a las de los ya existentes. Sería inaceptable la posibilidad de modificar la situación jurídica del personal de dichas entidades autárquicas, reparticiones descentralizadas o desconcentradas, dado que ese personal presta servicios para el Estado nacional y respecto del mismo mantiene plena vigencia la ley 25.164 de empleo público y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantizan la estabilidad del empleado público. No puede aceptarse entonces que una parte del personal quede sujeto a la estabilidad del artículo 14 bis y la otra quede sujeta a normas de derecho común.
Quiero puntualizar que cuando digo que voto este proyecto de ley con convicción, lo hago también en el entendimiento de que no estamos afectando la estabilidad del empleado público porque ella es una prescripción constitucional perfectamente establecida en el artículo 14 bis. Entonces, si nosotros dictáramos una norma en contra de esa disposición, sería inconstitucional.
Entiendo entonces que estamos legislando en el sentido que acabo de mencionar, y con esos alcances daré mi voto afirmativo por considerar que no se afecta la estabilidad del empleado público, que está protegida –repito– por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Después me referiré al tema de los entes públicos no estatales, ya que allí también existe un problema que puede generar algunas interpretaciones encontradas. Pero es un asunto que abordaré en la consideración en particular a efectos de no extender demasiado esta exposición.
Dentro del artículo 1, luego del apartado I relativo a «Materias determinadas de su ámbito de administración», se habla en el II de «Emergencia pública». Nosotros solicitamos a la Cámara de Diputados que incluyera en el texto la referencia a la emergencia pública, que inicialmente no figuraba. Es cierto que en una ley anterior -la 25.344– nosotros habíamos declarado al Estado en emergencia económico-financiera. Esa declaración de emergencia está vigente. Pero de todos modos, como esta es una ley muy particular por lo que decíamos al principio, no está de más esta declaración. Felizmente, los señores diputados introdujeron ese concepto en el texto de la norma, que es en realidad lo que da razón de ser a estas facultades excepcionales que nosotros estamos considerando.
No cedemos facultades extraordinarias. Estamos frente a una situación excepcional en la que nosotros delegamos facultades al Poder Ejecutivo porque –y de esto no cabe duda– nos encontramos en un estado de emergencia.
No voy a hacer el chiste de que cada vez que asume un gobierno radical entramos en la emergencia; no voy a hacer ese chiste…
~ Murmullos en el recinto.
Sr. Menem. – …pero la verdad es que estamos en emergencia. Sr. Gioja. — No es un chiste; es la realidad. Sr. Menem. – Estamos en emergencia. – Murmullos en el recinto.
Sr. Menem. — Y los indicadores de la realidad así lo demuestran.
Pregunto: ¿hace falta demostrar la emergencia?. Considero que no.
Fíjese, señor presidente: también me tocó hablar de la emergencia cuando en 1989 fundamenté la ley 23.696. Parece que ahora nuevamente me corresponde hacerlo.
En aquella oportunidad, cité palabras de quien fuera viceministro de Economía del gobierno radical -el doctor Canitrot- quien decía que le iban a dejar al peronismo una situación inmanejable. La casa está incendiada; el Estado está destruido; un desastre.
En ese momento quizás era más fácil fundamentar la situación. Yo decía en aquel entonces que la emergencia se palpaba, se tocaba. Recordemos cuál era el contexto: una inflación del 5 mil por ciento, problemas en los supermercados, el Banco Central sin reservas, etcétera.
Hoy los indicadores son distintos, pero también estamos ante una emergencia. Nos encontramos ante una delicada situación fiscal. Se ha dicho que estamos al borde del default. Los bonos de la deuda argentina han descendido a valores mínimos. La sobretasa conocida como «riesgo país», que nos obliga a pagar intereses de locura, se ha elevado. Luego de anunciado el blindaje financiero a principios del año, el déficit fiscal se ha descontrolado proyectándose a cifras inusitadas. Los índices de pobreza y desocupación crecen de modo alarmante. Se suceden conflictos sociales con manifestaciones como los cortes de ruta en todo el país y la misma situación del gobierno es preocupante; no es que esa sea la emergencia.
Pero la delicada situación por la que atraviesa el país trajo como consecuencia que en diez días la crisis devore a un ministro de Economía y se deba nuevamente cambiar en forma total el plan económico, el ministro y todo su equipo de trabajo. Estas son las consecuencias de la crisis y de la emergencia.
¡Cómo vamos a desconocer que estamos en emergencia y que, por lo tanto, se justifica la aplicación de esta cláusula constitucional por la cual estamos delegando facultades al Poder Ejecutivo! De todos modos, esta delegación será por el término de un año; algunos entienden que tendría que perdurar nada más que hasta noviembre; ello, por la duración de la emergencia dictada en la ley anterior. Pero no voy a entrar en esa interpretación; eso lo harán otros senadores.
Por mi parte, considero que cumplimos con la Constitución; y el límite establecido es de un año.
Recuerdo que la ley a la que hacía referencia –la 23.696– determinaba que el plazo era de seis meses prorrogable por otros 180 días; después se volvió a prorrogar. Es decir que varias veces nos hemos encontrado en estado de emergencia y, además, los decretos de necesidad y urgencia –que tanto nos criticaron en su momento– también eran una manifestación de la necesidad de legislar de esa forma.
Y quiero comentar algo antes de terminar. Cuando se habla de que estamos cediendo facultades, invito a todos a examinar el proyecto porque algunos hablan sin haber hecho una lectura detenida. Este proyecto de ley tiene más limitaciones de las que yo he conocido hasta ahora en cualquier otra ley de delegación de facultades.
Fíjense que el artículo 1º, por ejemplo, cuando habla de transformar entidades autárquicas, reparticiones, etcétera, dice: «…para que puedan cumplir su objeto sin más limitaciones que las que determinen las necesidades de un mejor funcionamiento y eficacia en su gestión o resulten de la Ley de Administración Financiera…» Ahí ya se está estableciendo un contralor.
En el inciso c) se menciona que: «…Las normas que se dicten a tal efecto garantizarán a los trabajadores la preservación de los derechos adquiridos en virtud de la ley marco…»; en el inciso d) se habla de: «Desregular y mejorar el funcionamiento y la transparencia del mercado de capitales y de seguros, garantizando el debido control del sector». En el inciso f), luego de mencionar al principio «Con el objeto exclusivo de dar eficiencia a la administración [allí está estableciendo una base] podrá derogar total o parcialmente aquellas normas…» y dice en su última parte: «…adecuando sus misiones y funciones; excepto en materia de control, penal o regulatoria de la tutela de intereses legítimos o derechos subjetivos de los administrados, y con respecto al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.».
En el punto de la emergencia pública, se habla de «Crear exenciones, eliminar exenciones excepto aquellas que beneficien los consumos que integran la canasta familiar o las economías regionales, Sociedades Cooperativas, Mutuales, Asociaciones…, con el objeto de mejorar la competitividad de los sectores y regiones y atender situaciones económico sociales extremas…».
Es decir, en todo el texto de la ley campean las limitaciones, las bases, los principios y todos aquellos parámetros que están indicando que no se cede cualquier cosa para cualquier fin sino que se cede sobre ciertas materias para ciertos y determinados fines.
Y cuando se habla del tema de las exenciones, quiero dejar bien en claro que esta eliminación de exenciones no puede afectar de ningún modo a los beneficios promocionales que están establecidos en algunas provincias de nuestro país porque, en primer término, se trata de derechos adquiridos. Por lo tanto, si nosotros diéramos facultades para afectarlas sería inconstitucional. A su vez, la propia iniciativa que estamos considerando lo dice: «Crear exenciones, eliminar exenciones excepto aquellas que beneficien los consumos que integran la canasta familiar o las economías regionales…». Es decir que los beneficios promocionales no se tocan; están amparados por otra ley y si alguien se anima a tocarlos estaría violando no solo el compromiso político asumido sino también la Constitución y la propia ley que hoy vamos a sancionar.
Señor presidente: un autor sostuvo que más allá de lo bien o mal que se la emplee, la delegación es un instituto que está incorporado en la naturaleza de cualquier organización pública o privada. Y no en vano ha sido aceptada sin cuestionamientos en ordenamientos jurídicos mucho más avanzados que el nuestro.
Hoy estamos haciendo un aporte a la gobernabilidad. No estamos cogobernando desde nuestra posición como oposición; estamos sí haciendo un aporte a la gobernabilidad. Estamos actuando con una alta dosis de sentido de responsabilidad frente al requerimiento del Poder Ejecutivo, quien nos ha pedido la sanción de este proyecto de ley. Ha sido trabajado y consensuado en la Cámara de Diputados y produjo algunos cortes transversales en los bloques políticos de ese Cuerpo. Pero, en definitiva, nosotros no podemos soslayar todas estas circunstancias en nuestras consideraciones.
Quiero terminar haciendo una reflexión. Cedemos las facultades legislativas con todos estos parámetros porque muchas veces, más allá de la rapidez en la sanción de las leyes, en las situaciones de emergencia los tiempos parlamentarios no se suelen compadecer con los tiempos en que hay que tomar las decisiones políticas. Esto lo sé por experiencia, porque lo he vivido con nuestro gobierno. Muchas veces hay que actuar mucho más rápido que lo que puede hacer el Parlamento.
El Congreso de la Nación está actuando con mucha premura, con mucha rapidez. Hemos sesionado el sábado y el domingo durante toda la noche. Pero no siempre puede ser así, no siempre se logran los consensos de manera tan rápida. Si nosotros concedemos estas facultades, porque los tiempos parlamentarios a veces no se compadecen con los tiempos políticos, creo que lo menos que podemos pedir es que el Poder Ejecutivo ejerza esas atribuciones con suma prudencia, que sea respetuoso de los límites. Pero también que sepa aprovechar estos tiempos que le estamos dando. No vaya a ser que necesite sancionar una norma de estas que nosotros estamos delegando y que, por la situación política existente dentro de la alianza gobernante -y lo digo sin malicia–, en virtud de ese tironeo permanente al que se ve sometido el Presidente de la izquierda y de la derecha, demoren las decisiones y estas delegaciones no sirvan para nada.
Creo que este es un acto de confianza en el gobierno nacional, en el presidente de la Nación.
Quiero decir que confío — esta es una posición personal- en el hombre de derecho que ejerce la titularidad del Poder Ejecutivo, en el doctor Fernando de la Rúa. Hemos ido a la misma Facultad de Derecho en Córdoba y hemos tenido casi los mismos profesores. Creo que tenemos la misma formación jurídica. No solo espero sino que creo que en el ejercicio de estas facultades no nos va a defraudar. Considero que las va a ejercer con prudencia y en miras de los altos objetivos para los cuales ha concitado el voto de casi el cincuenta por ciento de los argentinos. Y si así no lo hiciere Dios y la Patria se lo van a demandar.
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Megacanje (27 de junio de 2001)
Sesión del 27 de junio de 2001– 43º Reunión
Año 2001 – Tomo 200– Páginas: 3266, 3267, 3271 y 3272
Sr. Menem. — Señor presidente: recién se dijo «proyecto de resolución del señor senador Menem y otros…», lo cual indica que no es un proyecto solamente de mi autoría, sino de varios integrantes del bloque al que pertenezco, y aprobado por éste.
La opinión pública se ha visto conmovida en los últimos tiempos por esta cuestión del denominado megacanje de la deuda.
Se han hecho muchos comentarios periodísticos; inclusive, se ha abierto una causa judicial sobre el tema y hay un fiscal que imputó de asociación ilícita al señor presidente de la Nación, al ministro de Economía, al negociador de la deuda externa y a algún banquero, por esta cuestión del megacanje de la deuda.
Desde luego, este Congreso tiene atribuciones originarias en la cuestión de la deuda pública, razón por la cual no puede permanecer ajeno a lo que se dice sobre este asunto. Es más: el juez interviniente en la causa ha enviado un oficio a la Auditoría General de la Nación y esta ha ordenado abrir una investigación sobre el particular, que está en marcha, si no me equivoco.
Si bien la Auditoría General de la Nación se encuentra en el ámbito del Congreso de la Nación, este Senado no puede permanecer indiferente cuando se da información que es realmente preocupante.
Creo que tenemos que cortar de raíz estas cosas cuando comienza a difundirse en forma de acusación cierto tipo de cuestiones referentes a negociaciones realizadas por el gobierno nacional sobre una situación preocupante para todos, como es el tema de la deuda pública.
Se trató de una operación muy grande, del orden de los 29.000 millones de dólares. Una operación en la que se rescataron bonos Globales, Bontes, Brady, Bocones, pagarés y otros instrumentos por un monto de 29.494 millones, cuyo valor residual asciende a 28.144 millones. Se emitieron cinco nuevos títulos: bonos Pagarés 2006 en pesos, bonos Global 2008 en pesos, bonos Global 2008 en dólares, bonos Global 2018 en dólares y bonos Global 2031 en dólares, por un total de 30.401 millones.
Se postergaron vencimientos de capital e intereses correspondientes al período segundo semestre 2001 al 2005 por 16.047 millones de pesos.
Esta postergación de vencimientos se concentra casi en un 70 por ciento –o sea 10.950 millones– entre el segundo semestre del año en curso y el 2003.
Algunos sostienen que esto forma parte de alguna clase de juego hasta que pase la instancia electoral. No voy a hacer ese tipo de consideraciones, porque primero tenemos que saber qué es lo que ha pasado.
Se criticó mucho la comisión que se ha pagado que es, aproximadamente, del orden de los 150 millones de dólares, a pesar de que se ha sostenido que llegó a los 170 millones.
Y he notado algo muy particular. No se cuestiona tanto el monto de la comisión -es decir el porcentaje– , que es habitual en operaciones de este tipo. ¿Por qué? Porque los principales tenedores de bonos canjeados, fueron precisamente las AFJP, las compañías de seguro y los bancos públicos y privados, todos ellos locales.
Se trata de instituciones que, en definitiva, tenían estrecha vinculación con las entidades financieras encargadas de hacer la operación. No sólo no necesitaban ser convencidas sino que, además, la operación les era conveniente y poco riesgosa. O sea que no se tuvo que salir a buscar clientes para canjear sino que se lo hizo con los propios tenedores de los títulos.
En virtud de esto, ese medio por ciento o 0,55 por ciento aparece -por lo menos-como exorbitante, toda vez que la mecánica de la operación llevó a realizarla con los mismos tenedores.
Se plantearon muchos temas que generaron dudas. Creo que esta cuestión merece que el Senado de la Nación tome intervención, por lo menos para que tengamos una información concreta e inmediata a efectos de que nosotros, como representantes de las provincias, sepamos qué es lo que sucede con esta deuda.
Fíjense que el endeudamiento aumenta en 2.257 millones, y hay que adicionar la capitalización de intereses autorizada por el decreto 648/01 y contemplada en algunos bonos.
No estamos acusando a nadie; no está en nuestro ánimo hacerlo. Lo que queremos saber es si está bien hecho el megacanje, si se paga lo correcto y si los plazos que se toman son los razonables.
En definitiva, creo que el Senado de la Nación no puede estar ausente de esta investigación. Incluso, creo que si en el futuro la Cámara de Diputados quisiera formar una comisión bicameral, aceptaríamos gustosos integrarla. Por lo pronto, nuestra voluntad política es tomar conocimiento de qué es lo que sucede con este megacanje.
Insisto, no se trata de una imputación o una acusación sino simplemente del deseo de saber cómo es esta operación que ha levantado tanta polvareda, y que realmente es motivo de consulta diaria de nuestros representados. Ellos nos preguntan a nosotros «cómo es ésto, qué es lo que han hecho ustedes, ¿han autorizado o no? ¿no es el Congreso el que arregla la deuda pública? ¿no es el Congreso el que tiene que autorizar la emisión de títulos?»
Por eso, señor presidente, creo que deberíamos tratar rápidamente esta cuestión y esa es la razón de la solicitud de tratamiento sobre tablas que he propuesto para esta cuestión.
Sr. Menem.- — Señor presidente: cuando se habla de la deuda externa normalmente se incurre en el error de hablar en términos absolutos, sin tener en cuenta que cualquier monto de deuda debe relacionarse con el producto bruto.
El país nunca estuvo más endeudado que en 1989, cuando con un producto bruto de 90 mil millones de dólares existía una deuda declarada de 60 mil millones, cifra que no incluía muchas otras deudas, como la de los jubilados, de 13 ó 15 mil millones, porque no estamos hablando de deuda externa sino de deuda pública. Entonces, resulta muy ligero el razonamiento de decir que nos dejaron endeudados o que esto es producto de la herencia recibida, como si en 1989 hubieran dejado el país en una situación brillante. No quiero referirme a cómo terminó ese gobierno porque no pretendo reabrir esta cuestión; no es el tema que hoy nos preocupa.
Por supuesto que resulta muy difícil para los representantes del gobierno actual explicar aquí cómo pueden criticar para atrás cuando han designado ministro de Economía a la persona que desempeñó ese mismo cargo en el gobierno anterior. No quisiera estar en el cuero de ellos, es decir, tener que justificar ahora a Cavallo cuando se lo criticó por lo que hizo antes. Se reflota la teoría del Cavallo bueno, que es el de ahora y la del Cavallo malo, que era el de antes.
Sr. Angeloz. — No es ni bueno ni malo; es Cavallo.
Sr. Menem. — Es Cavallo, efectivamente.(Risas.) Pero en función de los discursos de su bancada, mi querido senador por Córdoba, me parece que es muy difícil explicar cómo critican para atrás lo que hizo una persona y ahora aceptan lo que hace esa misma persona.
Sr. Angeloz. — La misma actitud que era inexplicable antes lo es ahora.
Sr. Menem. — De todos modos, como siempre dice el radicalismo cuando va a las votaciones, como no nos dan los números tenemos que aceptar lo que proponen. Por lo tanto, como en este caso no nos dan los números para imponer el proyecto de creación de la comisión, porque no contamos con los dos tercios — al igual que en el tema anterior–, transformo la moción de tratamiento sobre tablas en una de preferencia con despacho de comisión para la sesión siguiente a la próxima, a fin de que no se junte el tratamiento de estos dos proyectos en una misma sesión.
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[su_tab title=»Rebaja de sueldos y jubilaciones (29 y 30 de julio de 2001)»]
Rebaja de sueldos y jubilaciones (29 y 30 de julio de 2001)
Sr. Menem. — Señor presidente: a esta altura del debate es muy poco lo que puedo agregar a lo que aquí se ha dicho.
No obstante, además de pedir la inserción de mis reflexiones sobre este proyecto de ley, donde en particular detallo todos las objeciones que me merece, no puedo dejar de hacer algunas consideraciones sobre el tema.
Debo reconocer, señor presidente, que desde el año 1983, que tengo el honor de ocupar esta banca en representación de la provincia de La Rioja, nunca me he sentido tan presionado, tan compelido, ni he experimentado esta angustia existencial en torno a la votación en favor o en contra de una determinada ley.
Hemos pasado por situaciones muy difíciles en estos 18 años de democracia, con debates larguísimos y días como el de hoy, en los que también debimos sesionar los sábados y domingos.
En la época del presidente Alfonsín recuerdo haber votado un presupuesto un día domingo, allá por septiembre, cuando más que presupuesto se trataba de una rendición de cuentas, pero lo teníamos que aprobar antes de que terminara el año parlamentario, también así, a las apuradas y con la angustia de sancionar un proyecto de ley.
Viene a mi memoria la consideración del Tratado del Beagle, que en su momento enfrentó a los argentinos y que generó tantas tensiones; había problemas entre partidos y en los bloques. Entre otros casos, también recuerdo el tratamiento de la reforma al Código de Justicia Militar, cuando debimos enfrentar votaciones tan importantes como las referidas a la ley de obediencia debida y el punto final, donde nuestra bancada votó en contra; o el envío de naves al Golfo, en la época del conflicto. Si bien fueron debates trascendentes, nunca se nos planteó la situación de hoy: o se sanciona esta ley o viene el apocalipsis, o se aprueba esta ley o mañana el país estalla en pedazos.
A su vez, surge la presión de todos los medios de comunicación que le echan la culpa al Senado porque aún no se cuenta con esta la ley, como si hiciera un mes que está aquí para su tratamiento. Y nosotros hemos aprendido a leer el mensaje: cuando se habla del Senado y de su culpa siempre se menciona al bloque de senadores justicialistas, porque somos mayoría.
Sin embargo, con esa responsabilidad hemos venido prestando la más amplia colaboración que jamás una oposición en la historia del país le haya dado a un gobierno, pese a los antecedentes de la oposición que hizo el gobierno de la Alianza, que utilizó todas las estrategias parlamentarias posibles para evitar que sancionáramos las leyes que permitieron sacar al país del incendio en 1989.
Como decía un senador del oficialismo: no es hora de echarnos las culpas, es hora de ver cómo salimos de esta crisis. Pero la crisis no es meramente económica, porque yo tampoco creo que con la sanción de esta norma se solucionen todos los problemas, ni mucho menos. Creo que la crisis es eminentemente política.
Entiendo que la falta de credibilidad y de confianza en nuestro país se suscita porque no hay confianza en el gobierno; porque este ha sido el fracaso más estrepitoso que haya tenido un gobierno constitucional en la historia de nuestro país. Nunca un gobierno se desgastó tan rápidamente, nunca perdió tanto la credibilidad, nunca bajaron tanto los índices de aceptación de un gobierno, como
con el actual. No lo digo en tono de reproche, es un dato objetivo de la realidad. Lo que ocurre es que fracasó la Alianza. Lamentablemente teníamos razón cuando decíamos que solamente se trataba de una alianza para ganar una elección y que no serviría para gobernar.
La Alianza se hizo pedazos al poco tiempo de asumir el gobierno porque no existía una coincidencia de programas, porque era nada más que un conjunto de partidos, sobre dos principales, que se unieron solamente para reunir votos.
Era muy fácil escribir la «Carta a los Argentinos», era muy fácil diseñar los flashes de televisión para un publicista creativo que pudiera denostar al anterior gobierno y hacer creer que éste traería todas las soluciones.
Todo fue una defraudación para la gente que votó a la Alianza, pero no sólo para ellos, porque generó además una falta de credibilidad hacia afuera. Porque ¿qué credibilidad puede tenerse en un país en el cual un vicepresidente de la Nación renuncia a los diez meses de asumir el gobierno por una pequeña pelea, como la ocurrida entre los integrantes de la Alianza?
Recordemos cuando el bloque de la Alianza se empezó a hacer pedazos en la Cámara de Diputados y cuando tuvieron que echar manos a funcionarios que habían sido denostados durante diez años.
Señor presidente: no se me puede hacer creer que el tema sea el de la deuda, tal como se ha dicho aquí, y que estemos mal solamente por la deuda externa, que ya no es externa sino pública, porque hay otros países que están mucho más endeudados que nosotros y no tienen estos problemas, hablo de países centrales que tienen un índice de endeudamiento mucho más alto que la Argentina con relación al producto bruto.
Aquí se ha dicho que el Tratado de Maastricht establece hasta un 60 por ciento de endeudamiento como límite para pertenecer a la Unión Europea, y la Argentina está en un 46 por ciento. Si vemos datos de otros países, podemos decir que España está en un 100 por ciento, Estados Unidos en un 56 por ciento, los Países Bajos en un 54 por ciento, el Reino Unido en un 49 por ciento, Suecia en un 48 por ciento, Finlandia en un 44 por ciento, y el menos endeudado es Suiza, con un 26 por ciento. Entonces, el tema no es solamente el de la deuda externa.
Pero, además, se ha dicho que el tema es el déficit; y, sí, es cierto, tenemos un déficit elevado: el 2,4 por ciento del producto bruto, pero tampoco es inmanejable, porque el mismo Tratado de Maastricht establece un 3 por ciento como tope del déficit. Entonces, ¿qué es lo que pasa? Todos esos países a los que hice referencia también partieron de déficit elevados y han ido modificando el funcionamiento de sus economías hasta lograr el déficit cero e inclusive el superávit.
Entonces nuestro problema, señor presidente, no es que hayamos triplicado la deuda. Porque si es cierto que la deuda se ha triplicado, también lo es que se cuadruplicó el Producto Bruto Interno. Entonces, cuando alegremente se dice que debemos 128 mil millones de dólares, también habría que recordar que nuestro producto bruto es de 280 mil millones de pesos o de dólares. Yo recuerdo que cuando terminaba el gobierno del doctor Alfonsín la deuda declarada era de 60 mil millones –de hecho, era mayor-, pero había un producto bruto de 90 mil millones de pesos, o sea que el endeudamiento era mucho más grave en aquel entonces.
Señor presidente: si no admitimos que si bien la crisis tiene una consecuencia económica también tiene una raíz de índole política, nunca vamos a saber cómo solucionarla. Entonces, más allá de las medidas que se tomen, lo importante es que el gobierno sepa que es a él a quien no se le cree y no a las posibilidades de la República Argentina.
Ya han detallado mis compañeros de bancada todas las veces que este bloque votó a favor o al menos permitió la sanción de las leyes propuestas por el gobierno. No las voy a repetir. También han detallado todas las oportunidades en que se advirtió que el tema de la crisis no se supera con medidas recesivas. Lo advertimos en diciembre de 1999 y a comienzos del 2000, cuando dijimos que el «impuestazo» y el recorte de los sueldos no eran un buen camino porque traían más recesión y el problema de la Argentina, precisamente, era la recesión.
Estuvimos más de dos años sin crecer. Pudimos soportar las crisis del «tequila», la del sudeste asiático, la de Rusia y la del Brasil. Cuando en el último trimestre del ’99 habíamos empezado a salir de la recesión, vinieron las medidas que nos volvieron a sumergir en ella. Porque además, el gobierno de la Alianza trajo un mensaje desalentador. Ya en ese entonces, señor presidente, se hablaba de que estábamos al borde del abismo. En vez de tratar de salir de la recesión y de tirar buenas ondas decía que estábamos al borde del abismo. Ponían énfasis en la magnitud del déficit y en los errores del gobierno anterior. Así fuimos cayendo cada vez más. Ahora no se sabe si realmente ya estamos en el abismo o al borde de él. No sabemos si esta norma que hoy se propone, que ha sido criticada con tanta razón, realmente nos permitirá salir del abismo o evitar que caigamos en él, pero esto es responsabilidad del gobierno.
Este bloque de senadores justicialistas va a seguir actuando con la misma responsabilidad. No va a poner palos en la rueda. Yo ardo en deseos de saber qué habría hecho la Alianza como oposición si hubiéramos estado en la misma situación. Pero nosotros hemos aprendido del general Perón que primero está la Patria, después el Movimiento y luego los hombres.
Por eso actuamos con la mira levantada. Sabemos que si no se sanciona la ley, mañana no se le va a echar la culpa al Senado sino al bloque justicialista; se va a decir que somos responsables de la eventual hecatombe, de que hay más fugas de depósitos, más retiros de los bancos, que hay menos inversión y menos credibilidad. Sin embargo, repito, la raíz de esta crisis es netamente política.
Pero, además, nos angustia la situación de nuestras provincias. Se nos ha dicho que, si no se aprueba este proyecto de ley, no vamos a recibir un peso en nuestras provincias para poder cumplir con nuestras obligaciones; y a quienes venimos de provincias desfinanciadas, con graves problemas, esto nos angustia muchísimo porque estamos realmente abrumados. ¿Con qué cara vamos a ir a nuestras provincias si se nos dice que por culpa de no aprobarse esta iniciativa no se le pueden pagar los sueldos a los empleados públicos de los estados provinciales? Entonces, estamos ante una encrucijada muy difícil y tenemos que actuar con la mente fría.
Por supuesto que no podemos dejar de señalar que este proyecto de ley tiene gravísimos errores. ¿Cómo vamos a aceptar calladamente que se nos recorten sueldos y jubilaciones? Obviamente que no lo aceptamos. ¿Cómo vamos a aceptar silenciosamente esa modificación al artículo 34 de la ley 24.156, que significa introducir en una ley permanente un mecanismo de emergencia? Claro que está mal. ¿Cómo vamos a aceptar normas inconstitucionales como esta que recorta jubilaciones, introduce reformas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, inhibiendo la posibilidad de que se adopten medidas cautelares? ¿Cómo vamos a hablar de que no hay derechos irrevocablemente adquiridos?
Esta es responsabilidad del gobierno, de quienes proponen esta ley. Nosotros se lo advertimos; no vamos a precipitarlos al escenario apocalíptico, pero tampoco vamos a callarnos frente a los graves errores y peligros que encierra esta iniciativa, porque seguramente más de una de sus normas van a ser atacadas de inconstitucionalidad.
La mayoría de nuestros gobernadores nos han pedido que facilitemos la sanción de este proyecto de ley porque, de lo contrario, muchas provincias mañana mismo corren el riesgo de caer en cesación de pagos, con los conflictos sociales que ello traerá aparejado.
Por eso, en esta instancia, yo voy a exigir una respuesta categórica del presidente de la bancada oficialista acerca de los compromisos que la Nación ha asumido frente a las provincias. Algunos de ellos están contenidos en ese denominado Pacto de la Independencia, del 17 de julio, que se encuentra firmado, pero otros constituyen compromisos de honor del gobierno nacional para con los estados provinciales.
Me refiero a cinco compromisos puntuales: la garantía de cumplimiento del Fondo Fiduciario, comprometido en el acta firmada con el presidente de la Rúa por 1.000 millones de pesos; la efectiva refinanciación de los vencimientos de capital del semestre, incluido el correspondiente a julio –tal como se había contraído el compromiso–; un reconocimiento de la deuda por la diferencia de los tres puntos del IVA, cuando el impuesto pasó del 18 al 21 por ciento, mediante la emisión de certificados a dieciséis años; la emisión del bono federal por parte del Fondo Fiduciario por cuenta y orden de cada provincia; y el último, pero no menos importante, el cumplimiento de todos los pactos especiales entre la Nación y las provincias. Y digo último, pero no menos importante, por cuanto mi provincia tiene firmados pactos especiales con la Nación en materia de asistencia financiera.
El presidente de la Nación y los funcionarios de rango inferior se han comprometido a respetar estos acuerdos; se lo han prometido a nuestros gobernadores. Por eso, solicito al presidente de la bancada radical que en este acto manifieste si avala y certifica que se van a cumplir. Le solicito que informe si tiene conocimiento del compromiso y si ellos avalan con su palabra su cumplimiento.
Sr. Presidente (Losada).– Señor senador por La Rioja: ¿usted desea que el señor senador Agúndez le responda ahora?
Sr. Menem. — Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Losada).– Tiene la palabra el señor senador por San Luis.
Sr. Agúndez. — Señor presidente: cuando a través de los medios hoy me enteré de estos cinco compromisos mencionados por el señor senador por La Rioja, le pedí al señor jefe de Gabinete de Ministros que me informara al respecto, y él me contestó que ellos forman parte de compromisos anteriores entre la Nación y las provincias.
En cuanto al tercer compromiso, es decir, el reconocimiento por parte del gobierno de la deuda con las provincias por los tres puntos del IVA no coparticipado, cuando dicho gravamen pasó del 18 al 21 por ciento mediante la emisión de una deuda certificada a dieciséis años, por unos 1.200 millones de pesos, está contemplado en un compromiso del anterior gobierno, que data de 1995.
De todas maneras, en cuanto a los cinco compromisos citados por el senador Menem, el señor jefe de Gabinete de Ministros me informó que se quiere cumplir con todos. Por lo tanto, como no puedo dudar de mi gobierno, entiendo que fue positiva la respuesta que se me brindó.
Sr. Presidente (Menem). — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: agradezco muchísimo al presidente de la bancada del oficialismo su ratificación del compromiso asumido, porque dentro de esta situación tan difícil que vivimos nos hace alentar la esperanza de que esta vez se van a cumplir, ya que anteriormente, pese a estar contemplados en los pactos, ello ocurrió. Por eso manifesté nuestra preocupación.
Finalmente, el justicialismo asume una vez más su responsabilidad como partido de la oposición. Es el rol que nos ha dado el pueblo argentino cuando votó a la Alianza para ser gobierno y nosotros respetamos las reglas de juego: que la Alianza gobierne el país durante la totalidad del período constitucional para el cual fue electa y nosotros seguiremos ejerciendo una oposición responsable, lo cual significa advertir cuándo se toma el rumbo equivocado.
Por otra parte, y como algo obvio, les solicitamos que si el proyecto en consideración es aprobado esta noche, procuren hacer de él un uso racional y equitativo, que cause los menores sacrificios posibles a nuestra gente y que traten de ser ecuánimes.
No desconocemos que vivimos un período preelectoral; por lo tanto, esperamos que también sean ecuánimes a la hora de repartir recursos a las provincias, que las hay gobernadas por la Alianza y por el Justicialismo.
Ya que estamos frente a un proyecto tan cuestionado y discutido con toda razón, esperamos que no se convierta en un instrumento para aumentar una injusticia, algo que no estamos dispuestos a tolerar.
Finalmente, solicito que se inserte en el Diario de Sesiones el análisis particular que pensaba realizar sobre el instrumento en consideración.
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[su_tab title=»Planteo de la cuestión de privilegio contra la diputada Nacional Elisa Carrió (15 de agosto de 2001)»]
Planteo de la cuestión de privilegio contra la Diputada Nacional Elisa Carrió (15 de agosto de 2001)
Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: no tengo mucha predisposición a plantear cuestiones de privilegio pero cuando hay ofensas a la verdad y a la persona en forma grosera y toman un estado público realmente inusitado, no queda otro remedio que hacerlo en defensa de la dignidad, del honor y de los fueros parlamentarios.
Oportunamente planteé esta cuestión de privilegio a raíz de un informe que había realizado la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero, formada por la Cámara de Diputados. Dicho informe fue dado a conocer el 10 de agosto del corriente año.
En ese informe se expresa que la historia comenzó con la llegada a la Argentina del señor Gaith Pharaon en 1980, de la mano del general Viola. Y el informe de esa comisión señala que, según testimonios, al señor Gaith Pharaon lo recibieron dos asesores del general Viola, entre los cuales se me nombra.
Dicho informe, al cual dio gran trascendencia con un show mediático impresionante la diputada Carrió y toda la troupe que siempre lleva a esos espectáculos que arma con el apoyo de la prensa, tuvo una extraordinaria difusión.
Cuando me enteré de esa aseveración, envié una carta documento a la presidenta de dicha comisión y a todos sus demás miembros, haciéndoles saber la falsedad de esa afirmación hecha por la diputada Carrió que figuraba en ese informe.
Luego hablé con algunos integrantes de esa comisión y, la mayoría de ellos, afirmó que ese dato había sido incorporado por la señora diputada Carrió.
Sin embargo, la citada legisladora no sólo no contestó mi intimación sino que, además -como es su costumbre– , salió a decir por otros medios que realmente el dato era cierto y que se lo había dado el historiador Rogelio García Luppo, un hombre vastamente conocido en el mundo del periodismo y de los historiadores.
Entonces, al promover la cuestión de privilegio pedí que se citara al mencionado historiador, quien concurrió a la Comisión de Asuntos Constitucionales de este cuerpo, hizo una larguísima exposición –de más de una hora– y terminó afirmando que él no había sido la fuente de la diputada Carrió. En otras palabras, desmintió que ese dato se lo hubiera dado él a la legisladora.
Pero cuando trascendió esta situación, lejos de tratar de enmendar el error, la diputada Carrió insistió en que ella tenía otras fuentes de información. Es decir, ya no era García Luppo, sino que eran otras personas quienes la habían informado, pero no las identificó.
Señor presidente: esta situación revela una irresponsabilidad de una gravedad institucional tremenda, porque la señora diputada estaba actuando en nombre de un cuerpo.
Es cierto que en esa comisión pasaron muchas cosas, como por ejemplo que cada uno hizo después un informe por su cuenta. Pero lo cierto es que toda la difusión que se llevó a cabo de esa información a través de la prensa causó un sensible daño, por cuanto yo tuve que salir a dar diversas explicaciones.
En efecto, tuve que explicar que en 1980 no cumplí ninguna función; que no conocí nunca al general Viola; que nunca fui su asesor; que nunca estuve en Ezeiza para recibir al señor Pharaon; que nunca lo conocí; y que no tuve ninguna reunión con él.
Es decir, tuve que salir a dar explicaciones por el poder mediático que tiene esa diputada, indudablemente muy afecta a las mentiras. Ya ha quedado demostrado que es una mentirosa pública que usa a los medios con una total impunidad.
Desde el presidente de la Nación para abajo, nadie se salvó de sus acusaciones, de la más variada gravedad. Cree que tiene patente de corso para mentir. Pero yo no se las dejo pasar. Aquí ha quedado demostrado que mintió, que incurrió en falsedades de manera maliciosa, deliberada. Acá no hay un error sino una mentira deliberada. No puede invocar una fuente que, después, dice que no le dio esa información. Quiere decir que ha mentido.
Además, según datos suministrados por una ONG que la misma comisión consultó, es sabido que este informe sobre lavado de dinero ha sido calificado de catastrófico. Y es en ese informe en donde se pone en juego el honor y prestigio de mucha gente que está actuando adentro y afuera de la política. Por eso he planteado la cuestión de privilegio.
La comisión ha recibido la prueba y por supuesto que la señora Carrió no hizo absolutamente aporte alguno. Como ella tiene impunidad total para decir lo que quiere, no concurrió ni dio explicaciones. Por eso se planteó la cuestión de privilegio, a la que hizo lugar la comisión en su dictamen, dejando a salvo el buen nombre y honor del señor senador agraviado y manifestando su preocupación por la falta de prudencia y responsabilidad demostrada por algunos integrantes de la Comisión Especial Investigadora de Hechos Ilícitos vinculados con el Lavado de Dinero al promover la difusión de datos inexactos que endilgan sospechas descalificantes respecto de un miembro de este cuerpo, sin que haya mediado un adecuado examen de su veracidad y confiabilidad. Y este despacho fue comunicado a la comisión.
Les quiero agradecer a mis colegas de la Comisión de Asuntos Constitucionales que han firmado este dictamen haciendo lugar a la cuestión de privilegio.
Señor presidente: con la mentira pasa como con la moneda falsa, que la acuñan los delincuentes y la hacen correr personas de buena fe. Pero ocurre que cuando esas personas que las acuñan tienen poder mediático y están en los medios todos los días, el daño causado es mucho mayor.
De todos modos, estoy satisfecho porque quienes son mis pares en este cuerpo, que integro desde hace tanto tiempo, han reconocido la procedencia de esta cuestión de privilegio que ahora se somete a la consideración de la Cámara.
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[su_tab title=»Resolución de la cuestión de privilegio contra la diputada Nacional Elisa Carrió (21 de noviembre de 2001)»]
Resolución de la cuestión de privilegio contra la diputada Nacional Elisa Carrió (21 de noviembre de 2001)
23º Sesión ordinaria del 21 de noviembre de 2001 – 72º Reunión
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a plantear una cuestión de privilegio.
El viernes pasado, en un acto que va a pasar a la historia del Parlamento argentino como uno de los bochornos más grandes en que pudieron haber incurrido un grupo de legisladores y otros dirigentes políticos, que fue realizado en el Salón de Pasos Perdidos, la presidenta de la Comisión Especial Investigadora de Lavado de Dinero de la Cámara de Diputados, Elisa Carrió, presentó lo que ellos llamaron un preinforme sobre el trabajo de la comisión. Este preinforme, que vino precedido de toda una serie de anuncios mediáticos, de toda una parafernalia de hechos y acciones relatadas, como siempre, a través de los medios, que fue precedido de una gran expectativa, ni siquiera pudo conseguir la firma de la mayoría de los integrantes de esa comisión. Esto lo va a juzgar, en su momento, la Cámara de Diputados y, por cierto, el pueblo de la Nación Argentina.
La cuestión de privilegio que vengo a plantear, señor presidente, tiene que ver con que en ese informe preliminar se hace mención de mi nombre. El párrafo pertinente dice: «La historia, sin embargo, de Gaith Pharaon comienza en la Argentina. La primera vez que arriba al país fue en el año 1980 de la mano del ex general Viola, y según testimonios recibidos con carácter reservado por un miembro de esta Comisión, lo recibieron en Ezeiza dos asesores, uno de nombre Ornar Vaquir y otro llamado Eduardo Menem.».
Señor presidente, distinguidos colegas: esta es una infame mentira. No hay otro calificativo: infame mentira. Nunca fui asesor del general Viola ni de ningún otro dirigente de la dictadura militar. Nunca ocupé un cargo durante ese período. Más aún, en 1980, año al que hace referencia este informe, yo actuaba como defensor de mi hermano, el doctor Carlos Saúl Menem, que estaba sometido a la persecución del régimen militar. Concretamente, en 1980 estaba confinado en Las Lomitas. Yo era su abogado defensor. Él estaba sometido a esa verdadera infamia para el derecho argentino que fue la llamada Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial, la CONAREPA, que le confiscó todos sus bienes. Repito, yo fui su abogado defensor. ¿A alguien se le puede cruzar por la mente la idea de que yo hubiera actuado, durante el gobierno de Viola –que encarceló al doctor Carlos Menem–, como asesor del carcelero de mi hermano?
Le hubiera sido muy fácil a la diputada Carrió y a los que firmaron el informe constatar la falsedad de este dato. Pero no les importó. Directamente, aplicando el principio de «miente, miente y algo quedará», fueron adelante. Jamás en mi vida vi al señor Pharaon. No lo conozco. No lo recibí. No fui a Ezeiza a esperarlo. No estuve ni siquiera incidentalmente con él. Repito, no lo conozco. Por eso califico esto como una infame mentira.
Pero lo grave, señor presidente, distinguidos colegas, es que esta no es una mentira inocente. No es un mero error de información, ni algo que se les pasó. Está puesto así en forma deliberada, canallesca, porque están involucrados en una tremenda campaña de desprestigio contra todo lo que fue el gobierno anterior, en la persona del ex presidente y de su familia, que hoy tuvo una nueva manifestación en otra canallada que sale en los diarios sobre una supuesta sociedad constituida en el exterior. Desde ya expreso que es otra total e infame mentira. El abogado defensor del ex presidente ya pidió los exhortos para que se informe la verdad sobre este tema.
Me pregunto cuál es el límite, señor presidente. ¿Hasta dónde puede llegar la audacia y la temeridad de gente a la que el pueblo le dio mandato para que los represente dignamente, para que legislen, controlen y atienda sus necesidades, y no para que vayan a satisfacer propósitos espurios y fines subalternos?
El bochorno del viernes en el Salón de Pasos Perdidos no lo merece ni el Congreso de la Nación ni el pueblo argentino. Lo que debía ser un informe serio, meduloso, detallado, con participación de los presuntos imputados a fin de permitir el derecho de defensa, se convirtió en un linchamiento público de personas y empresas cuyo grado de responsabilidad desconozco; no me voy a meter en ese tema. Pero si los otros datos son como los que me involucran, ¡con qué falsedad e impunidad que están actuando! No es inmunidad parlamentaria sino que es impunidad. Y está amparada por algunos medios de difusión que parece que no aprenden nunca que no hay que crear estos monstruos mediáticos.
No hago ninguna alusión personal cuando digo que se inflan globos que después se pinchan y quedan reducidos a su mínima expresión. ¿O no conocemos los casos de estos héroes de papel que se convertían en únicos voceros y representantes de la comunidad, que eran los que tenían la verdad, que organizaban los cacerolazos, los bocinazos, las manifestaciones al lado de los trabajadores? Pero después se bajaron del camión en la Casa Rosada y se olvidaron de todo lo que habían prometido.
No podemos seguir tolerando en silencio este tipo de avasallamientos del honor y de la honra de las personas. No me voy a limitar a esta cuestión de privilegio que planteo, porque me siento afectado en mis fueros parlamentarios por miembros de la otra Cámara.
Le pido a mis colegas que reconozcan la razón que yo tenía cuando planteé en este recinto la necesidad de que nosotros creáramos nuestra propia comisión para investigar las maniobras de lavado de dinero. En aquella oportunidad dije que se estaba haciendo un uso subalterno y espurio de lo que debe ser una investigación seria; que se estaba queriendo llevar agua para su molino político; que se estaba falseando información; que se estaban tirando nombres y que se apresuraron en hacer esta maniobra, cuando por otros medios salió una lista de personas y de entidades que presuntamente figuraban en esas cajas y que fueron denunciadas en este Senado de la Nación.
He intimado a los firmantes del predictamen a que rectifiquen la información o a que digan públicamente qué pruebas tienen de esta infamia. Hasta ahora no he tenido contestación. Además, he intimado a la comisión de lavado de dinero de la Cámara de Diputados en los términos del artículo 5 de la ley de hábeas data o de protección de datos personales, para que procedan a borrar del archivo la falsa información, bajo apercibimiento de ejercer la acción que prevé aquella ley, que aprobara este Honorable Senado de la Nación sobre la base de un proyecto de mi autoría.
Realmente, señor presidente, habría preferido no distraer la atención del Senado con este tema, frente a la gravedad de la crisis que vive el país. Sé que nos debemos abocar a los temas de fondo; pero tenemos que estar con la basura, con esta escoria que arrojan todos los días tratándonos de sacudir el barro que nos tiran en la ropa. Pareciera que la única forma que tienen de hacer política es ensuciando.
Acá en el Senado ya hemos pasado por la triste experiencia de tener a aquellos falsos moralistas que han venido y dado lástima cuando estuvieron al frente de este cuerpo.
Por eso pido a los distinguidos colegas que me disculpen si soy un poco vehemente en la forma de realizar este planteo, pero lo que ocurre es que estoy indignado y horrorizado por el espectáculo que da esa persona que se pasea por todos los medios tirando basura, ensuciando, tildando de delincuentes y linchando. No va a tener límites, si no se los ponemos nosotros. No los van a tener si continúan recibiendo la colaboración de algunos medios que en forma irresponsable les siguen dando pantalla, muchas páginas y segundos de radio para que ataquen a otras personas.
Si es que existen irregularidades, ¿por qué no dejan que la justicia investigue? Pido esto para que no existan estos linchamientos públicos cuando ya está la condena. Pareciera que a través de los medios te denuncian a la mañana, te juzgan al mediodía, te sentencian a la tarde y te ejecutan a la noche.
Frente a este panorama y teniendo en cuenta que hay gente que procura dividir, discriminar, ensuciar y desacreditar a los argentinos no podemos ni siquiera pensar en hablar de unidad nacional.
Por las razones expuestas dejo planteada la cuestión de privilegio. Realmente, me siento afectado en mis fueros por una mentira canallesca, mal intencionada y tortuosa; y pese a mi pedido y a tener la forma muy clara y fácil de demostrar que es falaz, no han tenido la hidalguía de retractarse.
Ante esta actitud canalla de algunos que creen que hacer política es tirar basura, planteo esta cuestión que solicito pase a la Comisión de Asuntos y Constitucionales. Les agradezco la atención.
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[su_tab title=»Convenio con Australia sobre reactor nuclear (7 de noviembre de 2001)»]
Convenio con Australia sobre reactor nuclear (7 de noviembre de 2001)
Sesión del 7 de noviembre de 2001– 69º Reunión
Año 2001 – Tomo 203– Páginas: 5513 a 5515
Sr. Menem. — Señor presidente: este es un tema que merece una especial consideración y, por ende, ameritaría una exposición muy extensa. Se trata nada más y nada menos que de una verdadera política de Estado que sigue nuestro país en materia del uso pacífico de la energía nuclear.
Lamentablemente, este apuro con el que estamos sesionando –no me explico por qué se dejó para lo último un asunto de tanta importancia-, va a impedir que desarrolle la temática de este convenio tal como se lo merece. Se trata nada más y nada menos que de una política que viene siguiendo nuestro país en materia de no proliferación nuclear y que le da autoridad y legitimidad para poder hacer transferencia de tecnología nuclear a otros países también suscriptores de tratados de no proliferación nuclear.
En ese sentido, tanto Australia como la Argentina han firmado el tratado de no proliferación nuclear. Además, la Argentina suscribió el Tratado de Tlatelolco, mientras que Australia hizo lo mismo con el Tratado de la Zona Libre de Armas Nucleares del Pacífico Sur.
Esta iniciativa consiste en darle marco a un convenio que hizo el INVAP de la Argentina con su similar de Australia para la instalación de un reactor nuclear para usos pacíficos en dicho país. En este sentido, la Argentina ha venido dando pasos importantes en esta materia con la instalación de otros reactores en Argelia y en Egipto.
Tuve la oportunidad…
-Murmullos en el recinto.
Sr. Presidente (Losada). – Solicito a los señores senadores que presten atención a quien está haciendo uso de la palabra. Es una mala práctica no respetar al orador.
Continúa en uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Me sentí muy orgulloso de ver en un país lejano como Egipto que se inauguraba un reactor nuclear con tecnología argentina. Su instalación en aquel país se debió a que la Argentina ganó una licitación, de la que también participaron las naciones más poderosas de la tierra. Ahí estaba el INVAP, con sede en la provincia de Río Negro, poniendo a la altura de las naciones más avanzadas de la tierra los conocimientos y la tecnología de nuestro país. Hoy, ese reactor está funcionando con gran éxito en Egipto.
Por eso, cuando se presentó nuevamente en Australia para la licitación, apostamos a ganar. Y se ganó nuevamente. Así que ya se está trabajando en la instalación de ese reactor nuclear.
Ahora bien, necesitamos el marco adecuado para la suscripción de dicho contrato, es decir, el Convenio de Cooperación Nuclear entre la Argentina y Australia. A dicha necesidad responde este mensaje del Poder Ejecutivo que, como he dicho, sigue una verdadera política de Estado, puesto que a pesar de pertenecer a un signo político distinto del anterior gobierno, ha seguido insistiendo en la misma temática.
En ese sentido, esta iniciativa aporta ingresos para nuestro país, marca el alto nivel en el que se encuentra la tecnología argentina e implica un aporte en cuanto a la utilización de la tecnología nuclear para la paz y no para la guerra. Por eso, este convenio reviste una extraordinaria importancia; significa que la Argentina y Australia establecen un marco con respecto a una relación muy importante. Además, este último país es un gran inversor en la Argentina en materia minera y portuaria.
Es decir que nuestra Nación está transfiriendo hoy a Australia su tecnología nuclear, en el marco de uno de los contratos más importantes que ha celebrado dicho país en esta materia.
Señalo que en este convenio se marcan perfectamente cuáles son los aspectos sobre los que recae esta tecnología nuclear en materia de investigación básica y aplicada, con relación a la investigación, construcción y diseño de reactores nucleares de investigación, en cuanto a la tecnología del ciclo del combustible nuclear, producción industrial de componentes, equipos y materiales para reactores, medicina nuclear, protección radiológica y seguridad nuclear y tecnología sobre salvaguardias nucleares.
Sin embargo, este convenio tiene un tema que merece una especial consideración, porque es el único que quizá puede motivar algún tipo de reclamo u observación. Me refiero al ingreso en la Argentina del combustible nuclear gastado con motivo del uso del reactor nuclear. Sobre este tema, con muy buen criterio el INVAP ha pedido el dictamen de especialistas en derecho constitucional para que se expidan sobre el ingreso del combustible gastado para su acondicionamiento y posterior reenvío a Australia.
El dictamen ha sido solicitado en virtud de que existe un artículo de nuestra Carta Magna que prohíbe en forma expresa el ingreso en nuestro país de material radioactivo. Concretamente, el artículo 41 in fine de la Constitución Nacional señala que se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
En primer término, esa disposición constitucional trata de impedir que la Argentina se constituya en un basurero o reservorio nuclear de los países centrales.
En segundo lugar, cabe aclarar que las palabras «residuos radiactivos» no se refieren a la situación de la que estamos hablando. Acá estamos refiriéndonos al combustible gastado en el reactor nuclear, que puede ingresar a los fines de su acondicionamiento y, luego, volver a salir del país, razón por la cual técnicamente no es un material radioactivo. Los materiales de este tipo son aquellos para los que, en forma gaseosa, líquida o sólida, no se prevé ningún uso ulterior. Aquí se trata de un combustible que se trae, se recicla y se vuelve a exportar hacia el lugar donde está el reactor –Australia–, junto con los desechos radioactivos que puedan surgir en ese proceso. O sea que se responde en forma clara a la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión de combustibles gastados y sobre seguridad en la gestión de desechos radioactivos, ratificada por la ley 25.279.
Además, hay que interpretar correctamente la palabra «ingreso». Cuando habla de ingreso, la Constitución se refiere a aquel material que viene para quedarse en el país. Por eso yo decía que era para impedir que se conformara un basurero nuclear en la Argentina.
Pero este material ingresa para ser luego reexportado, una vez que haya sido debidamente acondicionado, razón por la cual tampoco le cabe la prohibición de la Constitución Nacional. Además, cuando se trata de prohibiciones estas interpretaciones deben hacerse en forma restrictiva, Por ello, con relación a todo este razonamiento que hacemos y que expongo en forma extensa en el documento cuya inserción voy a solicitar para abreviar mi exposición, queda bastante claro que no le cabe la prohibición que figura en la Constitución Nacional.
Además, al respecto se han expedido dictámenes jurídicos de los doctores Mariano Cavagna Martínez, Félix Loñ, Jorge Vanossi y del procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer; es decir que el artículo 12 del convenio no constituye el ingreso al país de material radioactivo o de desechos radioactivos.
Seguramente algunas entidades defensoras del ecosistema o las entidades defensoras de la ecología harán objeciones en este sentido. Pero nos anticipamos, diciendo que de ningún modo se viola la Constitución por cuanto no se trata del caso específico que menciona el artículo 41 de nuestra Carta Magna.
Por tales motivos, señor presidente, creo que hoy podemos aprobar este convenio con la total seguridad de que estamos realizando un aporte considerable al desarrollo de la tecnología nuclear con fines pacíficos, de que lo estamos haciendo como cuando se instaló el reactor nuclear en Egipto, que nos ha dado un gran prestigio internacional y que nos permitió ganar esta licitación en Australia. Ahora estamos efectuando un convenio con un país que va a usar de esta tecnología -y además, se toman todas las salvaguardas del caso– para fines exclusivamente pacíficos, sobre todo medicinales.
Creemos que de esta forma, señor presidente, estaremos prestigiando la tecnología nuclear argentina, que tiene un gran desarrollo. Y repito, porque es un tema que no quiero pasar por alto, que tenemos autoridad, legitimidad para trabajar con toda tranquilidad en este terreno, ya que la Argentina ha sido un país pionero en materia de suscripción de tratados de no proliferación nuclear, como el tratado general sobre este tema, el de Tlatelolco y todos los que hacen al objetivo de que la energía nuclear sea empleada exclusivamente con fines pacíficos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar mi felicitación a la gente del INVAP por el empeño puesto, por todo cuanto han dedicado a este tema. Y deseo que en este nuevo emprendimiento en Australia les vaya muy bien para que podamos seguir exportando tecnología nuclear con fines pacíficos.
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[su_tab title=»Incorporación al senado del Dr. Raúl Alfonsín (12 de diciembre de 2001)»]
Incorporación al senado del Dr. Raúl Alfonsín (12 de diciembre de 2001)
Sr. Menem. — Pido disculpas porque mi manifestación va a parecer un poco extemporánea, ya que debí hacerla en otro momento, pero no me iría tranquilo de esta sesión si no expresara mi íntima satisfacción por la incorporación a este cuerpo del ex presidente constitucional de la Argentina, doctor Raúl Ricardo Alfonsín. (Aplausos en las bancas y las galerías.)
El doctor Raúl Alfonsín no sólo fue el primer presidente de la democracia recuperada por los argentinos sino que ha sido un verdadero soporte de las instituciones de la República; es un hombre de la democracia y para la democracia, y no tengo la menor duda de que su presencia en este cuerpo constituirá un aporte inestimable para su funcionamiento, tanto por sus conocimientos como por su experiencia.
Además, celebramos que sea el primer ex presidente constitucional de los argentinos que se incorpora a un cuerpo legislativo luego de recuperada la democracia en 1983.
Señor presidente: creo interpretar el sentimiento de mis pares si doy la más cordial bienvenida al doctor Alfonsín y le deseo mucha suerte en el desempeño de sus funciones. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
Sr. Presidente (Puerta). –Tiene la palabra el señor senador Alfonsín.
Sr. Alfonsín. – Señor presidente: voy a ser breve dado que solamente quiero agradecer muy sinceramente las tan generosas palabras que acaba de pronunciar el señor senador Menem, que fue un gran presidente de la Convención Constituyente de 1994.
Recuerdo que en aquella función actuó con una permanente ecuanimidad y en un todo de acuerdo con las facultades otorgadas por el Reglamento respectivo. De modo que para mí es un gusto encontrarlo como colega en este Senado de la Nación junto con los restantes señores senadores.
Por otro lado, también será un placer colaborar en lo que pueda y tratar en lo posible de realizar una tarea en procura de la unión nacional, que es algo que debemos cuidar frente a la crisis aguda por la que atravesamos, sin excepción, la totalidad de los argentinos.
Muchas gracias al señor senador Menem y al resto de los señores senadores de la bancada justicialista. (Aplausos en las bancas y en las galerías.)
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[su_tab title=»Homenaje al ingeniero Guido Di Tella (4 de enero de 2002)»]
Homenaje al ingeniero Guido Di Tella (4 de enero de 2002)
Sesión del 4 de enero de 2002– 79º Reunión
Año 2002 – Tomo 205– Páginas: 6637 y 6638
Señor presidente: quiero decir unas pocas palabras para adherir al homenaje al ingeniero Guido Di Tella, quien fuera Ministro de Relaciones Exteriores durante el Gobierno del Presidente Carlos Menem
Más allá de pertenecer al mismo partido político y de haber estado en el mismo gobierno, muchas veces he discrepado en cuestiones de política internacional con algunas posiciones de Guido Di Tella, que son públicas y conocidas. Por ejemplo, en el gabinete muchas veces tuvimos discrepancias muy profundas en materia de política exterior. Pero de lo que puedo dar fe es que siempre Guido Di Tella actuó en defensa de los intereses nacionales.
A su vez, quisiera mencionar que fue de los cancilleres que más años permaneció en la función y tuvo logros destacadísimos en ella. El señor senador por Buenos Aires doctor Alfonsín ya mencionó lo atinente a la culminación de todos los conflictos limítrofes con Chile. Cuando él asumió sus funciones, durante la Presidencia del doctor Menem, había veinticuatro conflictos limítrofes, los cuales fueron resueltos en su totalidad. Fue un promotor de las relaciones bilaterales que hoy existen con el país hermano y que son las más intensas y solidarias de todos los tiempos.
Guido Di Tella fue también uno de los promotores de los espacios integrados como el Mercosur. En 1991, luego de ser ministro de Defensa y embajador ante los Estados Unidos, asumió su cargo y su labor fue realmente excepcional. Además impulsó el Mercosur, siguiendo una idea madre que había lanzado desde su gobierno el doctor Raúl Alfonsín en la relación bilateral con el Brasil. Fue promotor de casi todos los tratados en materia de no proliferación nuclear—muchas veces no comprendidos y que después, a la distancia, como ocurre con tantas cosas, se entienden—, así como de la participación argentina en las operaciones de paz de las Naciones Unidas, y de la creación del cuerpo de Cascos Blancos que luego fuera aprobado por ¬la Asamblea de las Naciones Unidas.
Guido Di Tella fue un digno representante de la República Argentina, siendo reconocido en todos los foros internacionales. En consecuencia, considero que es muy justo que se le rinda este homenaje.
Para finalizar, quiero dejar expresado que considero que esa injusta persecución judicial de la que fue objeto, como consecuencia de intereses espurios que nada tienen que ver con la administración de Justicia, seguramente han influido en el acortamiento de su vida. De todos modos, Guido Di Tella sirvió a la Patria como el mejor y creo que es justo que hoy este cuerpo le rinda este merecido homenaje. (Aplausos)
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[su_tab title=»Pedido de restitución del embajador argentino en Cuba (4 de enero de 2002)»]
Pedido de restitución del embajador argentino en Cuba (4 de enero de 2002)
Señor presidente, distinguidos colegas: he considerado prudente presentar este proyecto de ley luego de haber conversado con los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, a quienes les anticipé la presentación de esta iniciativa y acordamos solicitar su tratamiento sobre tablas en esta sesión.
Desde febrero de 2001 la República Argentina retiró a su embajador en la República de Cuba. Esta situación tiene un antecedente que merece una breve explicación. Con motivo de que en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se decidió imponer una sanción a Cuba por presunta violación de los derechos humanos y a raíz de que la República Argentina votó a favor de esa posición, el presidente del Consejo de Estado de Cuba Fidel Castro tuvo algunas expresiones que el entonces canciller Adalberto Rodríguez Giavarini consideró injuriosas.
A raíz de ello, el 4 de febrero de 2001 se le pidió al entonces embajador argentino en Cuba Torres Avalos que regresara al país, en consulta. El 8 de febrero se comunica a Cuba que el retiro del embajador era por tiempo indeterminado, asignándole a dicho funcionario otras funciones.
A partir de ese momento se produce una situación muy curiosa: Cuba siguió manteniendo su embajador en la Argentina, no hay ruptura de relaciones entre ambos países y nuestro país no tiene desde entonces su embajador en dicho país. Es una situación asimétrica que no tiene muchos precedentes en el campo de la diplomacia y creo que debe ser solucionada mediante la restitución o la designación de un nuevo embajador en la República de Cuba.
Cuba es un país con el que mantenemos excelentes relaciones diplomáticas y debo destacar que con anterioridad, durante el gobierno justicialista, también se había votado en contra de Cuba en esta materia, que fue uno de los motivos que generaron mi discrepancia con el entonces canciller Guido Di Tella, a lo cual hice referencia en las palabras de homenaje. Pero esta fue una posición personal con la que siempre fui coherente.
Al parecer, lo que ocurrió fue que el enojo del presidente del Consejo de Estado de Cuba se generó a raíz de que se había dado «media» palabra o se había hecho la promesa de que se iba a cambiar el voto de la Argentina en abril, lo que no sucedió y produjo este incidente que culminó con el retiro del embajador argentino en Cuba.
Ambos países han seguido manteniendo relaciones diplomáticas. Actualmente, nuestra embajada en Cuba está a cargo de un encargado de negocios. La Argentina colaboró últimamente con Cuba a raíz del desastre producido por el huracán Michel, lo que fue agradecido por dicho país. Es decir que las relaciones son cordiales y normales. Por lo tanto, me parece que habría que dar por superado el incidente. Ahora bien, si hay alguna observación que hacer sobre la cuestión de los derechos humanos en Cuba, personalmente, siempre he sostenido, aquí y en todos los foros internacionales, que a Cuba hay que integrarla; no aislarla. Creo que el pueblo cubano está sufriendo las consecuencias de un embargo que lleva ya cuarenta años y que lo ha sometido a sufrimientos que no tienen nada que ver con el repudio que ha merecido el gobierno de dicho país.
Además, la situación ha cambiado. En los últimos tiempos, justamente Estados Unidos, que ha sido el promotor de todas estas sanciones, ha cambiado su actitud y ha aliviado el embargo. Ayer hubo dos senadores y cinco representantes de dicho país en Cuba. Inclusive, en este momento hay más de quinientos empresarios de Estados Unidos en Cuba.
Con respecto a aquella ley conocida como «Helms-Burton», en virtud de la cual se pretendía que todo el mundo adhiriera al embargo de los Estados Unidos a Cuba, recuerdo que el Parlamento argentino adoptó una decisión muy firme a través de la ley de mi autoría —aprobada por unanimidad en ambas cámaras—, denominada como ley «antídoto», en función de la cual se evitó que se aplicaran en nuestro país los efectos extraterritoriales que pretendían los Estados Unidos en función de la referida ley «Helms-Burton».
La ley sancionada por nuestro país reveló que la Argentina no compartía de ningún modo —ni el gobierno anterior ni los partidos políticos— la sanción que ha sometido a tantas privaciones al pueblo cubano. Creo que es el momento de que se normalicen las relaciones con la República de Cuba, a través de la designación del embajador argentino en ese país hermano.
Por eso, formulo el pedido de tratamiento sobre tablas y posterior aprobación de este proyecto.
Intervenciones durante la sesión del 4 de enero de 2002.
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[su_tab title=»Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (6 de enero de 2002)»]
Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario (6 de enero de 2002)
Sesión del 6 de enero de 2002– 80º Reunión
Año 2002 – Tomo 205– Páginas: 6788 a 6790
Señor presidente, distinguidos colegas: creo que a esta altura del debate ya se ha expuesto un amplio espectro de las exposiciones de las distintas bancadas y de los senadores sobre la opinión que les merece la norma y el momento que se vive.
Recuerdo que hace once años, un sábado por la tarde, en este mismo recinto, extendimos la partida de nacimiento a la convertibilidad. Once años después, un domingo, le estamos extendiendo la partida de defunción.
Muchos han dicho con razón que la convertibilidad ya había muerto, que estaba clínicamente muerta o que se encontraba con respirador artificial; algunos le atribuyen a la convertibilidad una serie de males; y otros la han comparado a una ametralladora con silenciador.
Lo cierto es que no vamos a hacer el velatorio de la convertibilidad, como decía el señor senador Baglini. Pero a veces conviene decir algunas cosas a la hora de hacer un funeral cívico.
La convertibilidad no ha sido la causa de los males que vive el país. Muy por el contrario, en su momento fue un instrumento muy útil para sacar al país de una situación gravísima que se vivía como consecuencia de la hiperinflación que hizo estragos en nuestro país —esa es la palabra: estragos—.
La convertibilidad no murió por causas naturales sino que se la fue matando en los últimos tiempos. Se la mató cuando se atacó una institución fundamental para mantenerla, como es la autonomía del Banco Central; cuando discrecional y arbitrariamente se cambiaron las autoridades de dicho organismo que estaban en defensa de la convertibilidad. Se puso en duda su vigencia cuando se le introdujo otra moneda, como el caso del euro —aunque supeditada a que alcanzara el valor del dólar, pero igualmente se puso en duda su vigencia—; y se la puso en duda cuando, con alguna complacencia en el manejo de las reservas, se empezó a permitir que se fueran reservas del Banco Central, que habían alcanzado uno de los niveles más extraordinarios en la historia del país.
A la hora de atacar a la convertibilidad se ha olvidado que fue uno de los instrumentos que permitió la estabilidad económica en el país durante diez años; que posibilitó que se acumularan reservas por más de 30 mil millones de pesos o de dólares; que posibilitó uno de los índices de crecimiento más grandes que tuvo el país en las últimas décadas —cerca del 60 por ciento—; y, en definitiva, que posibilitó que hubiese credibilidad y previsibilidad.
Es cierto que si en determinado momento se creyó que la convertibilidad tenía que dejarse de lado eso debió haberse hecho en una forma más ordenada y no como lo estamos haciendo ahora. Y aclaro que no soy un enamorado de la convertibilidad ni creo que sea la solución mágica de todos los problemas, pero sí que ha sido un instrumento formidable para la estabilidad y el crecimiento del país que —repito— llegó a ser de cerca del 60 por ciento en una década.
No creo que la convertibilidad haya sido la causa de la recesión. La recesión en nuestro país, en esta economía globalizada, y en los países emergentes, fue producto de las crisis que hubo en otras partes del mundo. La convertibilidad posibilitó soportarlas a pie firme, aun cuando a causa de esas crisis empezó un proceso de recesión.
Las crisis del tequila, la del sudeste asiático, la de Rusia, la de Turquía, la del Brasil, todas pudieron ser aguantadas a pie firme por nuestro país, porque teníamos ese instrumento de estabilidad que era la convertibilidad. Y hoy la estamos por dejar. Es una decisión política y la respeto como tal.
No estoy muy convencido de lo que estamos resolviendo hoy. Voy a apoyarla iniciativa por disciplina partidaria, porque creo que la razón de la mayoría seguramente debe ser más poderosa que lo que uno piensa en particular. La voy a votar afirmativamente como una expresión de confianza en el nuevo gobierno de la Nación, encabezado por el presidente Eduardo Duhalde, a quien en el año 99, cuando fue candidato presidencial, en mi provincia -lo digo como presidente del Partido Justicialista de La Rioja-, le dimos la diferencia más grande en votos, en proporción a la población de esa provincia. Hoy estoy ratificando esa confianza al apoyar esta decisión política y esta delegación de facultades.
Lo que sí quiero expresar es mi preocupación por la devaluación. Comparto las manifestaciones de algunos colegas en el sentido de que esta facultad de fijar el valor de la moneda tiene que ejercerse en forma prudente y razonable. No tengo dudas de que se lo va a hacer así. Pero pienso que hay que darle más previsibilidad. Creo que hay que anclarla con ciertos parámetros. Si es con una canasta de monedas, habrá que elegir con qué monedas, para que tengamos un país más previsible.
Lo que nos permitió crecer en la década del 90 fue la previsibilidad. Sabíamos a qué atenemos. Saber a qué atenerse se llama seguridad jurídica, previsibilidad, credibilidad. En estos últimos tiempos le hemos asestado un golpe mortal a esa credibilidad. Si no, que lo digan los ahorristas.
Le tengo mucho miedo a la devaluación, señor presidente.
Los que hemos vivido la época de la hiperinflación sabemos lo que esto significa. Bien lo decía el senador Baglini; tenemos como un recuerdo o una conciencia dormida. Esto me recuerda a aquel alcohólico al que se lo somete a un tratamiento de abstención durante varios años y, de pronto, se le hace probar de nuevo el alcohol.
Tengo miedo de que volvamos a esa cultura inflacionaria que tuvimos muchos años. Y me alarma lo que ocurrió en los últimos días, donde ante la mera posibilidad de la devaluación ya empezó la remarcación, la maquinita remarcadora, sin tener ningún motivo, aun para los productos nacionales. Son los especuladores. Y detrás de ello existe la necesidad de volver a mecanismos que creíamos que habían sido superados, como control de precios, control de cambios… Ojalá no tenga que volver a suceder eso.
Aquí se dio el ejemplo del Brasil. Y es cierto, Brasil devaluó pero el monto de la devaluación no fue seguido en forma proporcional por los precios. Es como que hay otra cultura. Creo que es en estos momentos de crisis cuando debemos reaccionar.
La crisis debe convocar a todos los argentinos a efectos de que apoyemos a este gobierno, que asume en un momento de tremenda gravedad, para que alcancemos las coincidencias que estamos logrando.
Me alegra que aquí estemos coincidiendo las bancadas mayoritarias y también algunos partidos provinciales, porque de esto salimos entre todos o no nos salva nadie. Pero también tenemos que predicar con el ejemplo. Tenemos que hacer todo lo que sea necesario para que esta salida traumática de un sistema que nos permitió crecer nos sirva hoy para superar la crisis.
Las medidas establecidas en este proyecto de ley no son suficientes. Habrá que complementarlo, como aquí se ha dicho, con otras leyes que garanticen los derechos de los trabajadores, de los usuarios y de los consumidores; que permitan salir cuanto antes de este infame «corralito». Esas medidas también deben respetar los acuerdos con las provincias porque «si paramos algunos incendios» en algún lado, no vaya a ser que nuestras provincias se incendien por no poder afrontar el pago a los empleados públicos.
Me dio mucha satisfacción escuchar al presidente de la Nación cuando en su discurso en la Asamblea Legislativa dijo que se van a respetar los pactos de la Nación con las provincias. Yo espero que se cumplan. Estoy seguro de que se van a cumplir, porque este es un país federal. Las provincias son preexistentes a la Nación y merecen tanto respeto como la Nación misma. Cuando en los últimos tiempos del gobierno anterior de la Nación se pagaba en pesos a los empleados nacionales y en las provincias con Lecop, con ticket-canasta y con bonos provinciales, no se daba un trato igualitario. Merece tanto respeto un empleado de una administración pública provincial como un empleado de la Nación.
Quiero confiar y confío en la sensibilidad y en la experiencia política de quien gobierna el país y del equipo que designó para que lo acompañe. Por eso voy a votar favorablemente este proyecto de ley, señor presidente.
Hoy no estamos para torneos de oratoria ni para tratar de hacer leyes perfectas. Hoy no hay nada perfecto. Hay que tratar de sancionar la mejor norma posible, nada más. El camino lo iremos haciendo al andar, con esa experiencia, con ese anhelo y con el deseo de que en los próximos tiempos sigamos estando juntos todos los argentinos. Para superar esta crisis es que voy a votar favorablemente este proyecto de ley.
Gracias, señor presidente.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre suspensión transitoria de concursos y quiebras (23 y 24 de enero de 2002)»]
Proyecto de ley sobre suspensión transitoria de concursos y quiebras (23 y 24 de enero de 2002)
Señor presidente: Me parece que hay un error de concepto de parte de algunos señores senadores. No estamos tratando un proyecto sin firma sino una iniciativa que viene en revisión de la Cámara de Diputados. Es habitual o sucede muchas veces que aun proyecto se le formulen propuestas de modificación. Pero ellas no necesariamente deben estar firmadas, por cuanto no se trata de otro proyecto. Sólo son modificaciones. En este caso, la base de la norma es el texto sancionado por la Cámara de Diputados.
Entonces, no es que estemos tratando algo que, necesariamente, deba llevar una firma. Sobre todo tratándose de un trabajo que, como reconoce la señora senadora Negre de Alonso, ha sido realizado a cabo en conjunto por parte de varios señores senadores. Creo que no se infringe ninguna norma reglamentaria tratando el proyecto de esta forma. Estamos considerando un proyecto, al cual se le pueden efectuar modificaciones hasta último momento.
Entonces, existe una propuesta de modificación, que debe entenderse como tal. Desde luego, si hay algunos señores senadores que no han tenido tiempo de ver la nueva redacción propuesta, es lógico que pidan que se lea.
Se puede leer para que puedan conocer mejor cuáles son las modificaciones de último momento.
……………………………………………………………………………………………………………………
No pido una interrupción. Simplemente, como el señor senador por Corrientes dijo que cometí un error, quiero decir que creo que el error lo comete él. Hay un orden del día. Y si hay un orden del día es porque hay despacho de comisión. Lo que estamos haciendo ahora, por más diferente que sea, es modificar el despacho de comisión. Si no hubiera dictamen de comisión no habría un orden del día impreso.
Ahora bien, el señor senador preopinante no fue exacto al decir que esto se está tratando sobre tablas. Realmente, no es así. Es el tratamiento común de un orden del día que contiene un dictamen de comisión que se va a modificaren virtud de las observaciones que se han expuesto aquí, lo que es por otra parte un procedimiento bastante habitual en el trámite parlamentario.
………………………………………………………………………………………………….
Señor presidente, distinguidos colegas: diré muy pocas palabras sobre el asunto en tratamiento porque considero que el debate está prácticamente agotado.
Voy a pedir la inserción de mis pensamientos sobre el tema que hoy nos ocupa, sin perjuicio de hacer un par de observaciones que quiero expresar sobre este tema de tanta trascendencia frente a la crisis que vive el país.
Ya son tantas las veces que en los últimos años hemos hablado de emergencia, que nos estamos acostumbrando a vivir en la emergencia. Hay una suerte de «derecho de la emergencia».
Recuerdo, cuando en 1989 tuve que fundamentar, como presidente de la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales, la ley de reforma del Estado —la 23.696—, todas las citas y las recurrencias que tuvimos que hacer sobre el origen de la emergencia; qué significaba la emergencia; el aval jurídico y los antecedentes judiciales que existían sobre las situaciones de emergencia.
Hoy estamos nuevamente recurriendo al derecho de emergencia. Está bien que el derecho tenga que dar respuesta a determinadas situaciones que se plantean en determinados momentos en la sociedad. Alguna vez, refiriéndose a otro tema, alguien dijo que pareciera que el derecho está acosado, acorralado, frente a lo que pasa en la vida cotidiana. Ese autor señalaba eso expresamente refiriéndose a los avances en la ciencia, sobre todo en materia de biología, donde, de pronto, el derecho, como regulador de la vida de la sociedad, tiene que dar respuesta a situaciones que se han planteado —el alquiler de vientres, el bebé de probeta, la clonación, los bancos de esperma, etcétera— para determinar muchas veces quién es el padre del ser que acaba de nacer. Con el tema de la clonación se ha vuelto a actualizar este acosamiento que existe respecto del derecho, que tiene que dar respuesta a lo que pasa en la sociedad.
Hoy nos enfrentamos a la necesidad de dar respuesta a la crisis económica, y el derecho debe dar una respuesta. Muchas veces, la respuesta no puede ser del todo ortodoxa y escapa a los cánones de lo que debe ser la forma y el contenido de legislar. Por ello, hoy se planteaban algunas cuestiones reglamentarias. Pero, indudablemente, si recurrimos o nos aferramos al sacramentalismo o a la ortodoxia, muchas veces el remedio puede llegar tarde y no servir para curar al enfermo.
Hay algo que debemos tener en cuenta: el derecho de emergencia —esto lo decía muy bien el profesor Alterini en un artículo periodístico— es, ante todo, derecho. No se puede legislar de cualquier forma. No se puede invocar la emergencia para violar principios elementales del derecho, que debe ser prudente y atenerse, fundamentalmente, a una noción de equilibrio. Aquí se trata de establecer nuevamente el equilibrio en una sociedad que económica y socialmente está desquiciada como consecuencia de la crisis.
Hoy, más que nunca, parecen justas aquellas palabras de Ulpiano que todos aprendimos en la Facultad de Derecho al estudiar Derecho Romano: vivir honestamente, no dañara nadie y dar a cada uno lo suyo. Creo que de lo que hoy se trata es de dar a cada uno lo suyo.
En esta difícil situación que se plantea entre un deudor y sus acreedores, ¿de qué forma tenemos que regular, de qué forma tiene que actuar el derecho, para salvar a la empresa sin perjudicar, más allá de la cuenta, a los acreedores o, en su defecto, si la empresa tiene que ser liquidada que lo sea en la forma menos perjudicial posible para la vida de la sociedad, para los acreedores y, por qué no decirlo, para el deudor?
Por ello, yo sostengo que en esta situación de emergencia tenemos que ser rápidos y efectivos, pero también muy prudentes. No vaya a ser cosa de que, volviendo a hablar de medicina, el remedio sea peor que la enfermedad.
En consecuencia, es cierto que este proyecto de ley puede recibir muchas observaciones desde un punto de vista jurídico. Más aún, «nos podríamos hacer un picnic», como se dice habitualmente, marcando las falencias que puede tener desde el punto de vista de la ortodoxia jurídica. Pero también es cierto que hoy tenemos que dar una solución. Se puede criticar y señalar, por ejemplo, como por ahí escuché decir, que este proyecto de ley es promiscuo porque contiene normas de distinto tipo: de derecho de fondo y de derecho de emergencia. No es bueno legislar sobre cuestiones de fondo en una situación de emergencia. Los países centrales que modificaron la ley de concursos no lo hicieron durante las emergencias sino después.
Después de la crisis del 30 se sancionaron leyes de concursos actualizadas. Lo mismo sucedió luego de la crisis del petróleo o la de los años 90. Siempre vienen a posteriori. ¿Por qué? Porque la realidad enseña y el legislador debe tomar en cuenta lo que enseña esa realidad a fin de legislar correctamente.
No es saludable, no es lo mejor, sancionar normas de fondo que atiendan la emergencia. Para eso hay que sancionar leyes de emergencia.
No obstante, estamos ante un proyecto que contiene normas de fondo y de emergencia. Sé que se ha hecho con mucho sacrificio y, en ese sentido, quiero felicitar a la señora presidenta de la Comisión de Legislación General porque hizo un gran esfuerzo a fin de consensuar un proyecto muy cuestionado, con intereses económicos y políticos y con numerosas presiones.
No sé si estamos ante la mejor solución. Pero sí sé que hoy es la solución posible.
Se pueden hacer muchos cuestionamientos y observaciones, pero hoy se necesita esta norma porque el 1° de febrero, como se ha dicho, se reanuda la actividad judicial y puede haber —seguramente los habrá— una catarata de pedidos de quiebra y concursos y las normas deben estar actualizadas a la realidad que hoy vivimos.
Creo que debemos asumir como compromiso tratar de hacer una modificación racional de la ley de quiebras, más allá de que es una materia difícil que muchos de nosotros no dominamos.
Recuerdo cuando me tocó rendir esta materia en la Facultad de Derecho en la provincia de Córdoba.
Tuve como profesor de esta materia al doctor Héctor Cámara, citado en este recinto por la señora senadora Negre de Alonso en varias oportunidades. Era un extraordinario profesor que nos enseñaba lo dificultoso que es la regulación de la ley de concursos, porque no se trata sólo de lo jurídico, sino también de lo económico. Hay muchas implicancias que debemos regular debidamente para posibilitar la salvación de la empresa o, en su caso, una liquidación ordenada.
Quiero compartir la posición de los señores senadores que no ven como conveniente la eliminación del denominado cram down. Si es que se han cometido abusos con la institución, pienso que se puede regular de forma tal que evite que esos abusos se cometan. Pero no hay que descartar ninguna solución que pueda tender a la salvación de la empresa.
En el derecho comparado hay distintas tendencias. Algunas legislaciones apuntan a la reestructuración de la empresa, tal el caso de la de Estados Unidos. Otras, a la salvación, como el caso de la legislación de Francia. En cambio, la ley alemana procura una rápida liquidación de la empresa. Creo que nosotros podemos buscar alguna posición intermedia, pero fundamentalmente tendiente a la salvación de la empresa.
Por eso, pienso que deberíamos pensar muy bien antes de eliminar esta institución que se aplicó y rindió muchos frutos en el derecho comparado y que en nuestro país, bien aplicada, puede dar muy buenos resultados.
En definitiva, señor presidente, pediré la inserción de la amplia fundamentación que tengo sobre el proyecto en consideración.
Creo que ha sido prudente eliminar la capitalización obligatoria porque había generado mucha polémica. Igualmente, se pueden estudiar otras alternativas, aunque no ya con el apuro de la emergencia.
Como no tengo dudas de que vamos a superar esta situación —Argentina tiene todos los elementos para lograrlo—, en algún momento tendremos que trataren serio una ley de concursos que responda a la realidad de nuestro tiempo.
Voy a votar favorablemente el proyecto en consideración y adheriré a la posición de los que no están de acuerdo con la derogación del artículo 48 de la ley 24.522. Intervenciones durante la sesión del 23 y 24 de enero de 2002.
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[su_tab title=»Homenaje a César Jaroslavsky (21 de febrero de 2002)»]
Homenaje a César Jaroslavsky (21 de febrero de 2002)
Señor Presidente: Con las palabras que han pronunciado quienes me precedieron en su uso, se definió la personalidad de un hombre de bien, de un político cabal, de alguien que supo enaltecer la política.
Chacho Jaroslavsky era un hombre de palabra; era un hombre que sabía respetar no sólo a los que militaban en su causa sino también a sus adversarios políticos.
Siempre le decía que, como riojano, me sentía orgulloso de que llevara el apelativo de uno de los hombres gloriosos de nuestra provincia y de nuestro país. En efecto, cuando en La Rioja recordamos al Chacho Peñaloza, siempre lo hacemos como un paradigma del hombre que luchaba por sus ideas, que dio su vida por ellas, que defendió el federalismo y que enarboló su lanza para luchar por las autonomías provinciales, por el interior del país, por el país federal, por quien en definitiva murió. Su cabeza, plantada en una pica en la plaza de Olta, quizá sea el símbolo de nuestra lucha por la organización nacional. La sangre de ese mártir abonó la Patria que a partir de entonces empezó a construirse.
Chacho Jaroslavsky era un hombre muy frontal. Recuerdo que en esos primeros años de gobierno, cuando se recuperó la democracia, se planteaba una situación política muy particular: el radicalismo, entonces gobierno, tenía mayoría en la Cámara de Diputados y nosotros, oposición justicialista, en la Cámara de Senadores. Muchas veces embistió contra el Senado, nos atacó porque no votábamos algunas leyes fundamentales.
Recuerdo que muchas veces nos peleamos y discutimos; hasta se le planteó alguna cuestión de privilegio por lo que decía, pero aun así nunca nos enojamos con él porque sabíamos que lo hacía de corazón, con fuerza, por defender sus ideales. No obstante, a la hora del diálogo era el primero en estar ahí. Era el primero en extender la mano para lograr los acuerdos necesarios.
En aquella época difícil de la transición de 1989 —yo ya era presidente provisional—, vino a mi despacho para hablar de cómo íbamos a llevarla adelante. Los legisladores tenían que asumir antes de que se produjera el cambio a fin de año. Pactamos con él que el radicalismo iba a apoyar—aunque no con el voto— facilitando la mayoría para que el justicialismo, al asumir el gobierno el 8 de julio de ese año, pudiera contar con las leyes necesarias como para llevar adelante su programa. Puedo dar fe de que cumplió en su totalidad con la palabra empeñada. Por allí debo tener algunas de las actas firmada por el Chacho Jaroslavsky, aunque no hacía falta un convenio escrito porque bastaba con su palabra.
Después, coincidimos mucho en algunos temas internacionales, como el trato respecto de la hermana República de Cuba, en la cual él encontró un apoyo, una ayuda y una recuperación para su enfermedad. Puedo relatar muchos acontecimientos en los que él demostró no sólo su calidad de político sino también su hombría de bien.
Por eso, creo que las palabras que hoy expresamos nunca van a alcanzar para describir la nobleza, la hombría de bien y la calidad política de César «Chacho» Jaroslavsky. Pero quería dar testimonio de lo que compartimos, acordamos y aprendimos del «Chacho» Jaroslavsky, para darle jerarquía a la política.
Brindo mi más profundo homenaje y expreso a sus familiares que pueden estar orgullosos de llevar el apellido del que en vida fuera un hombre de bien y un gran político.
(Aplausos)
2
Homenaje a Gabriel Feris
Señor presidente: no puedo dejar de expresar mi homenaje a la memoria del ex señor senador don Gabriel Feris, con quien he tenido el honor de compartir este Senado durante los primeros años luego de recuperada la democracia.
Don Gabriel Feris fue un digno representante de Corrientes y siempre se ha caracterizado por tener posiciones muy firmes y encaminadas a defender su provincia y su partido. Siempre lo recuerdo como un hombre que, además de la seriedad de sus planteos, tenía un fino sentido del humory muchas veces le daba algún tono de gracia a sus palabras con el objeto de distender algunas de las situaciones difíciles que se podían plantear.
Don Gabriel Feris tenía esa «chispa» que muchas veces servía para romper el hielo e ingresar en diálogos más profundos. En este sentido, me voy a permitir recordar una anécdota que lo pinta de cueipo entero y demuestra hasta qué punto llegaba el sentido del humor de don Gabriel.
Recuerdo una oportunidad en la cual recibimos a una delegación de parlamentarios alemanes en el Salón Eva Perón, con quienes mantuvimos una reunión que corría por carriles un poco duros, ya que en ella se planteaba el tema de la deuda externa y otros asuntos de esa naturaleza; por lo tanto, era un poco áspera y aburrida.
En determinado momento comenzamos a intercambiar información con relación a cómo eran los funcionamientos de los sistemas parlamentarios de uno y otro país y, en ese momento, uno de los visitantes alemanes nos preguntó qué hacíamos cuando moría un senador, entonces, don Gabriel Feris lo miró y le dijo que primero lo enterrábamos… (risas.) …y después se producía el reemplazo de tal o cual forma, porque en ese entonces no había senadores suplentes. Por supuesto que todos irrumpieron en una carcajada y a partir de ese momento la reunión cambió de tono.
Así era don Gabriel Feris, quien siempre se vanagloriaba de pertenecer al partido más antiguo del país y yo, con la intención de extraerle algunas palabras, a veces ponía en duda que eso fuera cierto. Entonces, en esos momentos él descargaba todo su conocimiento sobre el partido al que representaba, sobre el cual tenía antecedentes en el sentido de que fuera el más antiguo del país.
Me acabo de enterar de su fallecimiento y, por lo tanto, no podía dejar de tener este afectuoso recuerdo hacia su persona y de señalar que en su paso por este Senado de la Nación dejó muy buenos amigos y un muy buen recuerdo.
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[su_tab title=»Diálogo Social (21 de febrero de 2002)»]
Diálogo Social (21 de febrero de 2002)
Señor Presidente: en realidad, no pensaba que el proyecto en consideración tuviera estas derivaciones. De lo contrario, hubiéramos venido con algún perfil de debate distinto. Suponía que se sancionaría rápidamente.
Se han puesto en juego una serie de consideraciones sobre nuestra realidad, cada una de las cuales quizás merecería un debate en particular. Se podrían rescatar muchas de las cosas que se han dicho,tanto para apoyarlas como para rebatirlas.
Por supuesto que en este momento nadie puede estar en contra de la concertación y del diálogo. Si mal no recuerdo, fue Platón quien dijo que el diálogo es el arte de los hombres libres. Y no conozco otra forma civilizada de conducir una sociedad que no sea a través del diálogo, salvo que pensemos en sociedades que no se basen en la democracia.
El problema está en una crisis de representatividad, que no es nueva porque la venimos viviendo desde hace mucho tiempo y, además, no es solamente un asunto argentino.
Cuando participo en las reuniones de la Unión Interparlamentaria, donde están representados 138 parlamentos de todo el mundo, y converso con mis colegas de África, Asia y Medio Oriente observo que en todos lados hablan de lo mismo: desprestigio de la clase política, ataque a la política, formas de jerarquizar la política, dar mayor calidad a la democracia, etcétera. Se hacen declaraciones, congresos y seminarios, pero en definitiva el problema es que hay una crisis de representatividad.
Aquel concepto de que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes —la sabia disposición de 1853 que mantiene su vigencia—, desde algún tiempo necesita cierto tipo de complemento, que no es otra cosa que la democracia participativa.
Por eso, en la reforma constitucional de 1994 —confieso que me impulsó a hablar la referencia del doctor Alfonsín sobre la Convención Constituyente de ese año— abrimos la participación popular mediante muchas disposiciones que, quizá, no fueron tenidas en cuenta.
Por ejemplo, cuando propusimos la eliminación del voto indirecto para la elección del presidente y vicepresidente de la Nación y para senadores nacionales promovimos la participación de la gente; le dimos mayor protagonismo.
Cuando decidimos que los senadores no sean electos por las legislaturas provinciales sino por el voto directo buscamos la participación de la gente. No quisimos que los senadores surgieran por el fruto de acuerdos legislativos sino, lo reitero, por la participación del pueblo.
Cuando promovimos la autonomía a los municipios, que es la forma más directa de estar en contacto con el pueblo, también dimos mayor participación.
Cuando otorgamos jerarquía constitucional a los partidos políticos buscamos la canalización de la opinión y participación de la gente. Establecimos reglas claras para que el pueblo no participe de forma inorgánica sino a través de los partidos políticos.
Cuando en el artículo 42 de la nueva Constitución reformada le damos jerarquía a las organizaciones de usuarios y de consumidores es porque le estamos dando mayor participación a la gente. Es decir, los convencionales de 1994 sabíamos que la democracia representativa debía ser socorrida y asistida por una mayor participación.
Cuando establecemos los mecanismos de democracia semidirecta, como se le llama a la iniciativa popular o la consulta popular en sus dos o tres vertientes, también estamos hablando de dar una mayor participación, pero siempre en forma orgánica.
Lo que no sirve, lo que atenta contra la democracia es lo inorgánico, lo anárquico, lo que no va por sus carriles institucionales. Por eso comprendo las palabras del doctor Alfonsín en la defensa de los partidos políticos, en la defensa también de que haya una mayor participación de la gente siempre que sea en forma orgánica porque de otra forma nunca vamos a conseguir los resultados que queremos.
Los tres principios de la reforma de 1994 fueron: mayor participación, mayor control y mayor eficacia. Ahí han estado las ideas fuerza de esa reforma.
Aquí se habló también de los ataques a la política y a los políticos; fenómeno que debo reconocer no es solamente argentino. Pero es cierto también, y en esto comparto lo que decía mi colega el senador por Formosa, Mayans, que a veces los propios políticos hemos tenido la culpa, porque hay gente que ha hecho política no desde la construcción sino desde la destrucción del adversario.
Hay gente que sólo ha hecho política desde la denuncia, que nunca han hecho una propuesta de construir algo sino de destruir al adversario. Y los que han llegado de esta forma a ocupar cargos, después han demostrado que son absolutamente incapaces de construir algo para la sociedad y, en algún caso, huyeron cobardemente de los cargos que les ha dado el pueblo para que ejerzan esas responsabilidades. Por supuesto, en esto también han colaborado algunos medios de difusión, han colaborado algunos medios periodísticos creando falsos ídolos de barro, creando figuras, arquetipos de la política que eran nada más que eso, ídolos de papel que se cayeron al primer soplo de viento.
Quiero compartir —esta tarde que se habló de estos temas— con mis colegas algunas reflexiones que hizo Fernando Savater, ese gran filósofo y literato español que ha escrito varios libros como «Política para Amador» y «Ética para Amador”. De este último libro voy a sacar dos reflexiones que vienen a cuento de lo que decía también la señora senadora por Santa Cruz sobre el tema de lo parecidos que son los políticos a la sociedad que representan. Porque los políticos no venimos —como se dice habitualmente— de un repollo; los políticos no venimos de otro planeta; los políticos vivimos en la sociedad. Nos elige la sociedad. Nadie obliga a alguien a votarnos.
Los que hemos sido votados no hace mucho tiempo, no hace dos ni tres años, sino en octubre y que en mi caso particular con la colega, la senadora Maza, obtuvimos el 55 por ciento de los votos —no hubo voto bronca en mi provincia, fueron los índices habituales de votos en blanco e impugnados—, creo que tenemos la representatividad de nuestro pueblo y queremos que nos juzgue nuestro pueblo. Nosotros no tenemos la culpa de que a representantes de otras jurisdicciones no les vaya bien, no hayan sacado tantos votos o no tengan tanta representatividad. Queremos que a cada uno nos juzguen por nuestros actos, no por pertenecer a una supuesta «clase política».
Dice Femando Savater, en un capítulo que se llama «Elecciones generales»—y Savater no es político, por supuesto—, le dice a Amador, que se supone que es su hijo: «¡La política es una vergüenza, una inmoralidad! ¡Los políticos no tienen ética! ¿A que has oído repetir cosas así un millón de veces? Como primera norma, en estas cuestiones de las que venimos hablando, lo más prudente es desconfiar de quienes creen que su ‘santa’ obligación consiste en lanzar siempre rayos y truenos morales contra la gente en general, sean los políticos, las mujeres, los judíos, los farmacéuticos o el pobre y simple ser humano tomado como especie.»
Se refiere a aquellos que viven despotricando o denostando en general a las clases, generalizando. Él le aconseja a Amador que desconfíe siempre de ellos.
Y dice, en otra parte de este capítulo: «Ahora bien: ¿por qué tienen tanta fama los políticos? [estamos hablando de otro país, de España]. A fin de cuentas, en una democracia, políticos somos todos, directamente o por representación de otros. Lo más probable es que los políticos se nos parezcan mucho a quienes les votamos, quizás incluso demasiado; si fuesen muy distintos a nosotros, mucho peores o exageradamente mejores que el resto, seguro que no los elegiríamos para representarnos en el gobierno. Sólo los gobernantes que no llegan al poder por medio de elecciones generales (como los dictadores, los líderes religiosos o los reyes) basan su prestigio en que se les tenga por diferentes al común de los hombres. Como son distintos a los demás (por su fuerza, por inspiración divina, por la familia a que pertenecen o por lo que sea) se consideran con derecho a mandar sin someterse a las urnas ni escuchar la opinión de cada uno de sus conciudadanos. Eso sí, asegurarán muy serios que el ‘verdadero’ pueblo está con ellos, que la ‘calle’ les apoya con tanto entusiasmo que no hace falta ni siquiera contar a sus partidarios para saber si son muchos o menos de muchos.»
Esto es, señor presidente, lo que quería compartir esta tarde que se habló tanto de la política y de los políticos. Estamos aquí porque nos han elegido. El arma que tiene el ciudadano para cambiar esta situación es el voto. No hay otra. Comprendo las manifestaciones. Estamos en una democracia. Se pueden hacer, siempre y cuando sepan que el derecho de uno termina donde comienza el derecho de los otros.
Vivimos en una profunda crisis. Yo podría contestar a lo que dijo recién el senador Maestro respecto de lo que creí interpretar en sus palabras en relación a ese caballito de batalla de la herencia recibida. No lo voy a hacer porque creo que no es el caso y, también, por consideración. Porque si hablamos de lo que hizo el gobierno de la Alianza en estos dos años, realmente entraríamos en una polémica en la que podríamos decir cosas terribles en referencia a lo que puede llegar un desgobierno. Pero no es éste el tema. Creo que, hoy, de lo que estamos hablando es de la concertación, del diálogo.
Apoyo con todo el énfasis y me siento representado por muchas de las cosas que ha dicho el doctor Alfonsín, no por todas. Porque le digo a mi respetado colega que los que piensan distinto respecto de la solución de la devaluación no son autoritarios, ni están en contra de la soberanía del país. Tienen directamente una opinión distinta sobre un tema que, además, no es de fondo. Es nada más que un esquema cambiario. Es importante, pero no es lo esencial. Como decía Saint Exupery, «lo esencial es invisible a los ojos». Y creo que lo esencial no está en este sistema cambiario sino en el fondo de la economía, en la productividad, en el crecimiento, en el desarrollo, en la estabilidad, en el respeto a los derechos humanos y en todos esos temas sobre los cuales los argentinos hace mucho tiempo que deberíamos haber dejado de discutir—en eso creo que estamos todos de acuerdo—.
En definitiva, apoyo el diálogo político y la concertación. Ojalá sea ésa la forma en que podamos sacar el país adelante.
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[su_tab title=» Proyecto de ley sobre el Presupuesto Nacional para el año 2002 (5 y 6 de marzo de 2002)»]
Proyecto de ley sobre el Presupuesto Nacional para el año 2002 (5 y 6 de marzo de 2002)
Señor presidente: voy a ser breve y adelanto que solicitaré la inserción de mis puntos de vista sobre este presupuesto.
Sin embargo, no puedo dejar de hacer algunas manifestaciones respecto de algunos aspectos que se han tocado en la tarde de hoy, empezando por el último.
Esta actitud del representante por Mendoza de volver a atacar el régimen de promoción, no es sorpresiva, pero no puede dejar de disgustarnos, ya que —con una obstinación digna de mejor causa— siguen con esa «guerra santa» en contra de los regímenes de promoción. Digo que es una lucha de provincias, es la lucha de Mendoza contra las provincias del Acta de Reparación Histórica; es un acto de egoísmo, es un acto de falta de solidaridad.
Yo le puedo decir que en mi provincia, gracias a esa campaña desatada en contra de los regímenes de promoción, se perdieron 10 mil puestos de trabajo. De los 14 mil que había cuando estaba en plena vigencia la promoción han quedado sólo 4 mil; y ahora quieren arrasar con esos 4 mil que han subsistido de la promoción industrial.
Señor presidente: en las cuatro provincias promocionadas hay 62 mil familias que viven en forma directa de la promoción industrial y los diferimientos impositivos. Sin embargo, el senador por Mendoza quiere dejar sin efecto esa promoción. Ahora bien, seamos claros: esta no es una suspensión. Se la llama así, pero se sabe que es la partida de defunción de los regímenes de promoción. ¡La suspensión es una mentira! Lo que se quiere es lo de siempre: liquidarlos de cualquier forma, con leyes como la Socchi—Bordón, con una campaña despiadada a través de los medios de comunicación y de los diarios. ¡Han contratado comentaristas para que hablen en contra de los regímenes de promoción! ¡Han hecho una campaña despiadada!
Pero lo que más me sorprende es que este ataque venga de una provincia que ha sido dotada por la naturaleza, de recursos muy superiores a las otras provincias, y que es de la que más se podrían esperar muestras de solidaridad.
¿Cuántas veces el resto del país tuvo que soportar las crisis del vino? ¿Cuántas veces el resto de las provincias argentinas tuvieron que aportar para el desarrollo de la provincia de Mendoza? ¿De dónde salieron los fondos para realizar las interconexiones y caminos con Chile? ¿De recursos provinciales o de todo el país? ¿Quién se beneficia más directamente de los caminos y de los pasos? ¿Cuántas provincias argentinas tienen demoradas las obras para los pasos fronterizos porque se le dio prioridad a los pasos de Mendoza? Todavía provincias como
La Rioja, Catamarca y San Juan no los pueden concluir y, ahora, en Mendoza quieren hacer otro paso fronterizo más.
Estas son las cosas que irritan. Se trata de una falta de solidaridad. Hoy es casi una provocación, teniendo en cuenta el estado en el que se encuentran nuestras industrias.
La gente está suspendida, no tiene para comer y, ahora, se le quiere dar el golpe mortal a través de la suspensión de los regímenes de promoción. Señor presidente: esto me provoca mucho dolor. No lo esperaba. Es decir, no me sorprende, pero no creí que podría llegar a tanto este empecinamiento en contra de los regímenes de promoción industrial.
Sé que hoy se ataca este sistema para obtener prensa, por cuanto ya se ha señalado que no vamos a admitir modificaciones en el proyecto. Sin embargo, se afirma que se va a insistir con respecto al artículo 39, a fin de que mañana se publique en los diarios que se avanza con el tema de la promoción, que es un tema que atenta contra los dictados del Fondo Monetario Internacional y toda una serie de estupideces que normalmente se suelen decir.
Sin embargo, nosotros vamos a defender dicho instituto, para lo cual contamos con la solidaridad de las demás provincias argentinas, cuyos representantes han apoyado los regímenes de promoción sin necesidad de que nadie los presione. Creo que hay muchos legisladores que tienen ese sentimiento de solidaridad a favor de los que menos tienen, es decir, a favor de las provincias incluidas en el Acta de Reparación Histórica.
Con respecto al tema presupuestario, aquí se ha afirmado correctamente que estamos ante un presupuesto posible; no ante el que hubiéramos querido sancionar. Es el presupuesto posible, dentro del esquema de devaluación imperante.
Cuando se consideró el proyecto de ley por el que se derogó la ley de convertibilidad, expresé públicamente aquí mi total desacuerdo con dicha iniciativa. Creo que la devaluación no ha traído absolutamente ningún beneficio. Por el contrario, sólo ha traído perjuicios. Creo que ha complicado totalmente las relaciones jurídicas; está haciendo colapsara la Justicia; ha creado un clima de incertidumbre todavía peor a raíz de la vigencia del «corralito» y ha potenciado los problemas de este último en virtud de la devaluación.
Pero se trata de una decisión política ya tomada. Estamos en el baile y tenemos que bailar con este ritmo. Por eso, este es el presupuesto de la devaluación. Y pienso que es el presupuesto de la decadencia. Espero equivocarme y que no sea así.
Aquí muchos se han solazado con esta situación. Incluso, observé muy contento al presidente del bloque de la Unión Cívica Radical repitiendo las palabras del presidente de la Nación cuando denostó lo que había hecho el gobierno anterior. Sin embargo, creo que esas frases del presidente han sido desafortunadas. Lo respeto mucho y él lo sabe. Pero creo que no puede llevar una interna al nivel de un discurso institucional. No puede actuar con resentimiento ni con odio.
Creo que el país y la gente saben lo que han sido uno y otro sistema. Yo no he venido aquí a defender un determinado sistema, sino a tratar, dentro de mis humildes posibilidades, de dejar las cosas un poco en claro.
Recuerdo que en la campaña electoral para las elecciones de 1999 el entonces candidato a presidente Duhalde dijo que el modelo estaba agotado por lo exitoso; por lo exitoso, reitero. A su vez, recuerdo que los integrantes de la fórmula de la Alianza —tanto de la Rúa como Álvarez— defendieron la convertibilidad y la paridad entre el peso y el dólar. Ustedes recordarán los spots televisivos tan difundidos del entonces candidato de la Rúa en los que afirmaba que con él, un peso valdría un dólar y que no iba a salir de esa paridad. El pueblo votó eso. Así como votó a favor de la convertibilidad y de las transformaciones en 1991, 1993 y 1995, en 1999 siguió votando a favor de la convertibilidad. Y haciendo uso del ejemplo gráfico del senador por Mendoza, si tenían una Ferrari y no la sabían manejar, porque estaban acostumbrados a manejar un Ford Falcon, es problema de ellos. Por eso la estrellaron al poco de andar y por eso tuvieron estas consecuencias.
Por eso, dejaron ir 33 mil millones de reservas. Cuando al presidente del Banco Central en la Comisión de Acuerdos le pedíamos datos sobre la fuga de las reservas nos dijo que, indudablemente, si hoy hubiéramos tenido esos 33 mil millones de reservas serían otros los términos en los cuales estaríamos hablando.
¿Por qué se fueron los 100 mil millones de depósitos de los bancos? La gente depositó en los bancos porque tenía confianza en el uno a uno y en la convertibilidad. Si hubieran sabido que esto iba a pasar, seguramente no los hubiera votado y no hubiera depositado.
El desastre que fue la política del gobierno de la Alianza llevó a la pérdida de confianza cuando se atacó la autonomía del Banco Central y cuando empezó Cavallo a juguetear con el tema de la convertibilidad y a meter el euro. Cuando el presidente del Banco Central, Pedro Pou, no quiso aceptar sus requerimientos de usar las reservas para hacer frente a los gastos del Estado, se cambió al presidente del Banco Central y se promovió la modificación de la Carta Orgánica, lo cual asestó un golpe mortal a la convertibilidad.
Aquí el problema no era el modelo sino la forma en que se lo quiso aplicar y por eso llegamos a donde estamos. Ahora, tenemos 60 mil millones aprisionados en el «corralito», con fondos devaluados, con relaciones jurídicas totalmente inciertas, con una Justicia colapsada por la cantidad de demandas entabladas y en este marco estamos sancionando este presupuesto.
Este es el presupuesto posible; es el presupuesto de la devaluación y de la inflación. Y yo he votado varios presupuestos en épocas de inflación y sé lo que eso significa. Ningún presupuesto puede ser confiable. Los presupuestos que se votaron en época de inflación siempre han tenido un alto grado de incertidumbre; nunca se cumplen las metas, precisamente, porque no hay estabilidad económica. Y si no hay estabilidad económica no son ciertos ni los gastos ni los ingresos. Y si no son ciertos los gastos ni los ingresos el presupuesto pierde gran parte de la credibilidad que debe tener como instrumento fundamental de desarrollo de un país. Por algo se le llama «ley de leyes».
Un presupuesto debe ser creíble y confiable pero, por más buena voluntad que se ponga en un momento de inestabilidad e inflación, nunca va a ser el reflejo real de la economía ni va a poder ser una cabal herramienta para el desarrollo del país.
De todos modos, voy a apoyar este proyecto y a votar con mi bloque porque, en primer término, el país no puede dejar de tener un presupuesto. Lamento que lo estemos votando en marzo, deberíamos haberlo hecho en diciembre, como se hizo entre los años 1989 y 1999, porque el presupuesto debe ser votado antes de que empiece a regir. En segundo término, porque éste es mi gobierno, es el gobierno de mi partido y tengo la obligación moral y política de apoyar las decisiones que políticamente se tomen en el seno de mi gobierno y de mi partido.
El señor senador Baglini expone muy bien, pero dice muchas cosas que no son ciertas.
No puede el senador decir lo que dijo habiendo estado con un gobierno que elevó la desocupación, pese a que habían dicho que la iban a bajar. La recibieron en un 13 por ciento y la dejaron en más de un 18 por ciento.
Cuando dice que no había mecanismos de control, le quiero recordar que la Auditoría
General estuvo todo el tiempo presidida por un funcionario propuesto por la Unión Cívica Radical, principal partido de oposición. El mecanismo de la Auditoría General también estaba integrado por representantes del radicalismo.
Entonces, no se puede hablar tan ligeramente de estos temas. Además, le quiero recordar nuestras conversaciones antes de que asumiera el doctor de la Rúa, cuando nos recibieron en un local de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en donde ninguna de estas cosas que hoy dice aparecía en el horizonte. Parece que las descubrieron después. O sea, parece que ignoraban todo lo que decían en la campaña. Ignoraban que recibían la Ferrari en llantas, con un pistón pinchado. ¿O engañaron a la gente al decir que recibían ese último modelo y que lo iban a respetar?
Además, habla de las reservas. Repito, por si no lo recuerda, que recibieron 33 mil millones de dólares y divisas en reservas en el Banco Central y los dejaron escapar en forma escandalosa. Algo mucho peor, hicieron perder la confianza de la gente en el sistema. Eso es lo que provocó la catástrofe que hoy estamos viviendo.
Señor presidente: no quiero abrir hoy nuevamente la polémica, ya que estamos por sancionar el proyecto de presupuesto.
Simplemente quiero recordar al señor presidente del bloque de la Unión Cívica Radical que, casualmente, en el último trimestre de 1999 se había empezado a producir una reactivación de la economía de nuestro país. Eso consta en todos los análisis estadísticos y económicos.
Todos coinciden en que esa reactivación de la economía perdió efecto con las dos medidas que tomó el gobierno de la Alianza en su primer momento. Me refiero al aumento de los impuestos y la baja de los salarios.
Además, no es cierto que no había crédito, porque en los primeros tiempos del gobierno del doctor de la Rúa el Fondo Monetario Internacional concedió un crédito del orden de los 7 mil millones de dólares. Es decir que el crédito, en ese momento, todavía existía.
Señor presidente: sin ánimo de coartar a nadie en el uso de la palabra—todos saben cuál es mi posición al respecto—, dado que las objeciones que los señores senadores tienen respecto de los distintos artículos ya han sido adelantadas en el tratamiento en general, solicito que por razones prácticas no vuelvan a repetir los discursos que hicieron en cada uno de los artículos, y simplemente se remitan a lo que expresado en general. De este modo, vamos a dar mayor agilidad a la discusión en particular, toda vez que ya se dieron los argumentos y las respuestas pertinentes.
Pido que seamos prácticos y que los que tengan objeciones se remitan a lo que dijeron en la discusión en general.
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[su_tab title=»Aniversario de la Gesta de Malvinas – Homenaje a los soldados caídos en el conflicto (4 de abril de 2002)»]
Aniversario de la Gesta de Malvinas – Homenaje a los soldados caídos en el conflicto (4 de abril de 2002)
Señor presidente, distinguidos colegas: a veinte años de lo que se conoció como la «Gesta de Malvinas», es muy justo que hoy este Senado de la Nación recuerde con emoción, gratitud y patriotismo a nuestros hermanos caídos en defensa de los derechos de nuestra Patria.
Hoy, en este homenaje, no es momento de analizar o de juzgar cómo fueron iniciadas las acciones en ese conflicto bélico, promovidas por un gobierno ilegítimo que no tenía la representación del pueblo argentino. Ni tampoco es el momento de juzgar la forma irresponsable en que se llevó adelante un conflicto sin la preparación necesaria, con una total ligereza y que no tenía por objetivo fundamental del pueblo argentino la recuperación de las islas, sino perpetuar a la tiranía en el ejercicio ilegítimo del poder. Pero no es este el momento de analizar eso; es el momento de reconocer a nuestros combatientes, a nuestros oficiales y soldados que, cumpliendo con su deber, fueron a defender el territorio argentino.
Podemos decir que murieron en forma injusta pero en defensa de una causa justa, como era la recuperación de nuestro territorio patrio. Porque no le quede ninguna duda a nadie de que la causa de Malvinas es una causa justa. Estamos defendiendo lo que nos corresponde: nuestros derechos y nuestra soberanía. Defendemos Malvinas como defenderíamos, seguramente, a cualquier otro pedazo del territorio nacional, a cualquier otra provincia argentina, porque forma parte de nuestro territorio. Lo nuestro no es voluntarismo ni es declamación retórica. Somos dueños de Malvinas porque la heredamos como parte integrante del Virreinato del Río de la Plata, por derecho de sucesión de los Estados, principio indiscutible en el derecho internacional. Y no cabe duda alguna que le correspondían a España, por las bulas papales, por el Tratado de Tordesillas y por muchos otros actos jurisdiccionales que ejercía España sobre el archipiélago del Atlántico Sur.
Los usurpadores, en un acto de prepotencia, un acto de fuerza llevado a cabo el 3 de enero de 1833, con la fragata Clío y al mando del capitán Onslow, tomaron por fuerza las islas Malvinas y expulsaron a quienes estaban ahí en nombre del pueblo argentino. No tenían ningún derecho a hacerlo. Fue simplemente eso, un acto de fuerza. Luego trataron de justificar la ocupación por distintos argumentos que se fueron cayendo uno a uno porque no tenían razón. Primero, alegaron que eran los descubridores de las islas Malvinas porque habían llegado en 1592, olvidando que ya en el año 1520 las había descubierto un piloto de la expedición de Magallanes de nombre Esteban Gómez, y que otro español, en 1534, también había visitado las islas, las cuales ya figuraban en los planisferios de los españoles a principios del siglo XVI.
Luego, alegaron el derecho que derivaba de la ocupación de las islas, que habían sido los primeros en ocuparlas. Otra mentira más que el propio Foreign Office después dijo que era un argumento débil, porque las islas fueron ocupadas por primera vez por los franceses en 1764, por obra del capitán Luis de Bougainville y los habitantes de Saint-Malo, un pueblo francés del cual deriva el nombre de Malvinas. Los habitantes de Saint-Malo fueron los que le pusieron el nombre de Malvinas con un cambio idiomático en su designación. Pero ni el descubrimiento ni la ocupación son en el derecho internacional elementos suficientes para acreditar la propiedad o derecho alguno. Pero tampoco podían invocarlos porque ni fueron descubridores ni los primeros ocupantes.
Luego agregaron otros argumentos más cuando estos se les caían: que las habían adquirido por prescripción adquisitiva, y en el derecho internacional la prescripción adquisitiva no es reconocida en forma unánime como título suficiente para acreditar la propiedad. Y aún aquellos que lo reconocen dicen que esa posesión tiene que ser pacífica, ininterrumpida y Gran Bretaña nunca ocupó las islas en forma pacífica. Entraron por un acto de fuerza y desde ese mismo momento tuvieron los reclamos del gobierno argentino que sí había ejercido actos posesorios indudables y España las había ocupado en forma pacífica e ininterrumpida desde 1767, cuando las recupera de Francia, hasta 1810, cuando se independiza la Patria argentina.
Y nosotros desde 1820 ejercimos la posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida, dictamos normas, apresamos a buques pesqueros norteamericanos que pescaban ilegalmente en la zona de las islas. Nombramos al primer gobernador en las islas en el año 1824. En el año 1829 creamos la Comandancia Política Militar de las islas designando a don Luis Vernet. Les dimos territorios y les permitimos que ocuparan las islas mediante actos jurisdiccionales del gobierno argentino. Y en el Tratado de Paz y Amistad con Gran Bretaña de 1825 no hicieron ningún reclamo con respecto a las islas, que habrían hecho si hubieran tenido algún derecho.
No cabe duda, entonces, de que nuestros derechos son indiscutidos precisamente por el principio de sucesión de los Estados. Argentina reclamó en forma permanente porque jamás claudicó en la defensa de sus derechos. El propio Foreign Office dio una lista de reclamos desde 1833 en adelante, que no cesaron hasta 1946 cuando Gran Bretaña denuncia en las Naciones Unidas a las islas Malvinas como territorio colonial autónomo, contra lo cual la Argentina protestó.
En 1960 se dicta la famosa resolución 1514 de las Naciones Unidas por la cual se proclama el derecho de los pueblos coloniales a independizarse de las potencias opresoras, en la cual se fija un principio fundamental. Si bien es cierto que en ella se consagra el derecho de los pueblos a independizarse de las potencias coloniales, también consagra en su cláusula 6° otro principio fundamental que es el de la integridad territorial y la unidad nacional. Precisamente, la cláusula 6° es la que tira por tierra el último argumento que usaban y que están usando los británicos usurpadores para adjudicarse derechos en las islas Malvinas cuando hablan del derecho de autodeterminación de los malvinenses. El derecho de autodeterminación es para los pueblos nativos sojuzgados por una potencia extranjera. ¿Qué derecho de autodeterminación van a invocar si los propios ingleses han dicho que los habitantes de las islas Malvinas son británicos? ¿Quién los está sojuzgando si son súbditos de la corona británica? La Argentina siempre respetó el derecho de autodeterminación de los pueblos sometidos a coloniaje. Pero nunca podemos admitir la autodeterminación de los malvinenses porque son británicos usurpadores del territorio nacional.
En el año 1965, por una feliz gestión del gobierno del Presidente doctor Arturo Illia, se consiguió una resolución muy importante en las Naciones Unidas, la 2065, que estableció los principios fundamentales en los cuales se basa nuestro reclamo. En primer lugar, reconoció que existe una disputa de soberanía, cosa que Gran Bretaña nunca había aceptado ni lo acepta ahora, pero es una resolución de las Naciones Unidas: hay una disputa de soberanía. En segundo término, invita a las partes a negociar una solución a este conflicto de soberanía. Y por último —es un principio fundamental— invita a Argentina y a Gran Bretaña a negociar, con lo cual reconoce que hay sólo dos partes en el conflicto: Argentina y Gran Bretaña, no reconociéndoseles nunca a los isleños el derecho a ser parte en la disputa. Y a partir de esa histórica resolución 2065 la Argentina siguió reclamando para que Gran Bretaña se siente a negociar sobre el futuro de las islas, cosa que no aceptó jamás.
Hay diez resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la última dictada durante el gobierno del doctor Alfonsín en el año 1987. Recuerdo que yo estuve acompañando en ese momento al canciller Dante Caputo en una resolución en la que conseguimos 104 votos a favor contra cuatro en contra y un número determinado de abstenciones.
Tenemos 29 resoluciones del Comité de Descolonización, denominado también el “Comité de los 24″, que es el encargado de implementar la descolonización. Este organismo ha reconocido las resoluciones de la Asamblea General. Ha reconocido que Malvinas es un caso típico de colonia en el cual hay que negociar el futuro de este conflicto de soberanía. Y Gran Bretaña no se sienta a negociar porque sabe que no puede esgrimir ningún derecho: ni el de descubrimiento, ni el de ocupación, ni el de prescripción adquisitiva, ni tampoco el de autodeterminación de los malvinenses. El derecho está de nuestra parte.
Por eso, en todos los foros internacionales hemos venido reclamando la solución de este conflicto. En la Unión Interparlamentaria hace doce años que yo vengo insistiendo en el debate general, para irritación de los ingleses que se levantan y protestan cada vez que toco este tema en nombre de la delegación argentina. Se irritan, protestan y replican, pero les duele porque saben que son denunciados como potencia usurpadora que no tiene ningún derecho.
Señor presidente: creo que en esta cuestión de Malvinas hay un antes y un después de 1982, pero hay también un antes y un después de 1994, cuando la Convención Constituyente de Santa Fe consagró en forma clara en el texto constitucional nuestros derechos de soberanía inalienables e imprescriptibles sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Asimismo, si bien estableció en forma clara y contundente que la recuperación de esos territorios que forman parte del territorio nacional es un mandato irrenunciable del pueblo argentino, también dice que lo vamos a hacer con los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de los isleños.
Esta es la actitud permanente que debemos adoptar, reclamando nuestros derechos en base a los principios del Derecho Internacional, que nos dan toda la razón, pero también con una política activa. No debemos quedarnos en reclamar retóricamente nuestros derechos. Debemos tomar una posición mucho más activa: no sólo reclamar en los foros internacionales sino también entre nosotros.
Me dolió profundamente el hecho de que durante varios años vine presentando proyectos, muchos de los cuales eran en defensa de nuestros derechos, y algunos no lo han comprendido. Cuando los malvinenses y los británicos dijeron que iban a hacer exploraciones de hidrocarburos, yo presenté diversos proyectos en este Senado estableciendo sanciones para las empresas que fueran a explorar o explotar hidrocarburos sin consentimiento del gobierno argentino, porque lo estaban haciendo en aguas y en territorio nacionales. Este Senado sancionó esos proyectos de ley, pero lamentablemente, la Cámara de Diputados no lo hizo en dos oportunidades. Existieron muchas presiones para que no se sancionaran, porque a las compañías les dolía. Había empresas con explotaciones en la Argentina, que querían ir a explorar en Malvinas. Lo cierto es que si bien no se sancionó la ley, más de una empresa dejó de ir allá porque tenía miedo a la inseguridad jurídica que generaba la posibilidad de que fuera apoyado este proyecto.
Creo que tenemos que insistir en esa política. Creo que debemos que tener una posición más activa. Tenemos que condicionar nuestros votos en los organismos internacionales para que los países reconozcan el derecho de la Argentina. Tenemos que obligar a los ingleses a que se sienten a negociar el futuro de las islas Malvinas, y que nos devuelvan la soberanía. Es la única forma en que vamos a avanzar en la defensa de nuestros derechos. No tenemos que celebrar ningún convenio más, ni de pesca ni de petróleo.
Está bien. Hemos reanudado las relaciones. No debemos aislamos. Fue un acto positivo que se reanudaran los viajes a las islas, que los deudos de nuestros muertos puedan ir a visitar las tumbas. Eso está muy bien. Pero no tenemos que dejar de reclamar nuestros derechos como corresponde, porque ese es el mejor homenaje que le podemos rendir a nuestros muertos en Malvinas.
Señor presidente, distinguidos colegas, me voy a permitir compartir con ustedes lo que ocurrió en la Convención Constituyente de Santa Fe. Algunos de aquellos convencionales están presentes aquí.
Fui el autor del proyecto de la cláusula transitoria Primera que trató la Convención Constituyente y tuve el honor de presidir esa Convención. Y cuando teníamos que tratar esa iniciativa, yo iba a dejar la Presidencia para sentarme en la banca a defender el proyecto. Entonces, en un gesto acorde con su proverbial generosidad, el convencional doctor Raúl Alfonsín dijo que el cuerpo tenía que autorizar al autor del proyecto a que hablase desde el sitial de la Presidencia. Fue la primera vez que un proyecto se defendió desde el sitial de la Presidencia.
En homenaje a ese gesto y a ese acto tan emotivo, porque fue una de las tres cláusulas constitucionales aprobadas por aclamación y por unanimidad, me voy a permitir, con la autorización de la Presidencia, leer la última parte de la fundamentación del proyecto de la cláusula transitoria Primera. Y voy a leerla porque creo que fue uno de los actos políticos más emotivos de mi vida. Mientras yo hablaba, los convencionales se iban poniendo de pie y aplaudiendo la parte final de ese discurso.
Decía, señor presidente, luego de fundamentar la cláusula: «Para terminar, quiero señalar que en los últimos tiempos tanto los habitantes de las islas como los del Reino Unido han manifestado que para optimizar la solución de la cuestión Malvinas es necesario que la República Argentina deje de lado la reclamación y abandone sus pretensiones. Estoy seguro de que en el corazón de todos los argentinos la respuesta instantánea y espontánea es que mientras haya un argentino en esta tierra no vamos a claudicar jamás en nuestro reclamo.
«Si alguna duda les cabía, con la incorporación de este texto a la Constitución les estamos dando la respuesta más categórica y contundente. Les estamos diciendo que el pueblo argentino, a través de su máxima instancia legislativa, ha consagrado nuestros derechos inalienables, y que no cesaremos jamás en conseguir el objetivo de recuperar este sagrado territorio nacional.
«Nos convocan para ello, señores convencionales; nos convoca nuestra historia, nos convoca nuestro pasado, nos convoca nuestra tradición y nos convoca también la sangre de nuestros héroes enterrados en las Malvinas, que reclaman que luchemos permanentemente para que podamos decir que están enterrados en suelo argentino.»
Luego de estas palabras, la cláusula fue aprobada por unanimidad, por aclamación. Y yo, en esta oportunidad, señor presidente, quiero reiterar las mismas como el mejor homenaje que podemos rendir a nuestros héroes hoy enterrados en suelo argentino en las islas Malvinas. (Aplausos.)
– Intervención correspondiente a la sesión del 4 de abril de 2002.
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[su_tab title=»Conflicto árabe-israelí (11 de abril de 2002)»]
Conflicto árabe-israelí (11 de abril de 2002)
Señor Presidente:
Creo que este cuerpo no puede permanecer en silencio frente a esta verdadera desgracia que está ocurriendo en Medio Oriente, en donde se están produciendo verdaderas masacres, que a diario nos hacen temblar por el terror que relatan las crónicas periodísticas que, diría, son crónicas del horror.
Cuando a través de los medios se ven los cuerpos despedazados, cuando se ven las casas arrasadas, cuando se ven hospitales destruidos, cuando se ven a los tanques pasar por arriba de las ambulancias, cuando se ve que se ametralla indiscriminadamente a aquellos que habiendo perdido todo están en los campos de refugiados, cuando se habla de que se están construyendo fosas comunes para enterrar a los muertos, cuando se ve que los aviones F 16 bombardean poblaciones indefensas lo mismo que los helicópteros artillados, pareciera que el horror no tiene límites, pareciera que la irracionalidad tampoco tiene límites.
Esto ocurre en un lugar donde, teóricamente, tendría que reinar la paz; en un lugar que es muy caro para las tres principales religiones monoteístas de la tierra: el cristianismo, el judaísmo y el islamismo.
Pareciera que ni los preceptos religiosos, de los cuales están seguramente imbuidos todos estos pueblos, sirven de freno inhibitorio para evitar el horror que a diario nos conmueve.
Escenas como la que veíamos el año pasado, en la explanada de las mezquitas, donde un padre acurrucaba a su hijo de trece años, que no tenía nada que ver con el conflicto, pidiendo que por favor no le dispararan; y tuvo que llevarlo muerto a su casa.
Cuando vemos todos los días la cara del horror, creo que no podemos dejar de expresar nuestro dolor y preocupación. De alguna forma tenemos que pronunciarnos pidiendo a nuestro gobierno que interceda; que haga oír su voz ante quien tendría que velar por el orden internacional como es la Organización de las Naciones Unidas y que, en este caso, pareciera que se ha visto totalmente desbordada para contener el conflicto.
Se han celebrado muchos acuerdos. Todos han sido sistemáticamente violados. Desde hace muchos años hay resoluciones de las Naciones Unidas ordenando el retiro de Israel de las tierras ocupadas; más precisamente, desde la Guerra de los Seis Días, en 1967. Tampoco se han cumplido. Habíamos alentado esperanzas de paz con los acuerdos de Oslo. Tampoco se han respetado, y todos los días hay nuevos mártires sin nombre.
Recordamos, por ejemplo, que el entonces presidente de Egipto Anwar El-Sadat fue muerto por los propios egipcios por haber firmado el convenio de paz y que Isaac Rabin, primer ministro israelí, fue ejecutado por los propios judíos por haber tenido posiciones en favor de la paz.
Lo cierto es que hoy, señor presidente, no se respetan ni siquiera los lugares sagrados: están acuartelados dentro de la Iglesia de la Natividad, cuya puerta ha sido volada para ver si se puede seguir la guerra adentro.
No importa cuál sea la religión que se profese. Creo que por encima de las religiones están el sentimiento de humanidad que, seguramente, nos anima a todos, y el respeto al prójimo. Recuerdo que hace algunos años tuve la oportunidad de estar, precisamente, en Belén. Conversé con el intendente de Belén, el señor Elías Freij, que era un palestino cristiano votado por la gran mayoría de árabes y judíos para ocupar ese cargo; un hombre que después tuvo una gran intervención en los procesos de paz de Oslo. El me dio su reflexión en estas palabras: «Dios quiso que aquí conviviéramos las tres grandes religiones y nosotros tenemos la obligación moral de respetar el mandato divino.» Pero nada de eso, señor presidente, está ocurriendo. Por eso, hoy más que nunca creo que los organismos internacionales y las grandes potencias deben intervenir para hacer cesar esta guerra de locos; para que se deje de causar este agravio cotidiano a los más caros sentimientos del hombre.
Veo que las Naciones Unidas no han tomado el tema con la decisión con que, por ejemplo, lo hicieron cuando fue la invasión de Kuwait por parte de Irak. Vemos que el principal actor en estos intentos de conseguir la paz—el secretario de Estado de los Estados Unidos, Colin Powell— está en la zona, pero me gustaría que el secretario general de las Naciones Unidas, Kofi Anan, también estuviera allí para garantizar una mayor imparcialidad ya que sabemos que los Estados Unidos no tienen una posición netamente imparcial sobre esta cuestión.
Ayer, en España, en ocasión de un homenaje a su persona, Ernesto Sábato se refería a esta tragedia que hoy enluta al mundo. Decía este laureado escritor argentino que pedía el cese de la masacre contra el pueblo palestino, despojado de sus tierras seculares, sumido en la miseria. Lo hacía en alusión a los ataques del estado israelí y aclaró, además, que hacía ese llamado en favor del pueblo palestino con la misma contundencia con que en el pasado luchó por aliviar el padecimiento del judío.
De eso se trata, señor presidente. Se trata del respeto mutuo y de poder tener una convivencia pacífica.
De allí que en el proyecto de resolución en consideración se afirma que se cumpla con las resoluciones de las Naciones Unidas y que pueda coexistir en paz un estado palestino que, de una vez por todas, debe ser reconocido.
No puede ser que a un pueblo se lo haya tirado a los campos de refugiados o que haya tenido que buscar un lugar en los países vecinos, generando otro tipo de problemas en esos estados.
Solamente en Jordania hay un millón de palestinos refugiados.
Por supuesto, también corresponde respetar el derecho del estado de Israel a vivir en paz y, como se suele decir, con fronteras seguras.
Creo que todo el mundo debe responder a este llamado a la paz.
Ghandi, el gran maestro, decía que si se aplicara la ley del ojo por ojo todo el mundo quedaría ciego. Y pareciera que este mensaje del gran maestro de la India, de ese mártir de la paz, no es escuchado. Pero hoy se están haciendo esfuerzos.
Se habla del Cuarteto de España formado por Estados Unidos, Europa, Rusia y las Naciones Unidas. Ellos están haciendo un intento por la paz. También hay planes razonables de Arabia Saudita y de Alemania. Pero todos se basan en el mismo principio: la existencia de los estados palestino e israelí, con sus territorios para vivir en paz y con dignidad.
Señor presidente: debemos damos cuenta de que si no se detiene esta locura en este momento, estamos en peligro de que el conflicto se extienda a otras regiones y, por efecto de la tan mencionada globalización, no estaríamos ajenos a él.
Por eso, creo que hoy, desde el Senado argentino, es bueno que hagamos estas reflexiones, formulando un llamado a la paz, ya que somos un país de paz.
En estos años de la democracia hemos sido capaces de solucionar todos los conflictos con nuestros países vecinos y la Argentina ha cumplido un papel preponderante con sus miembros de los Cascos Azules y Cascos Blancos en la defensa de la paz en el mundo. Es más; muchos de nuestros soldados y gendarmes están en este momento en zonas conflictivas del mundo, resguardando la paz en zonas calientes por los enfrentamientos fundamentalistas, religiosos, políticos y raciales, conflictos que, lamentablemente, han venido a sustituir a la Guerra Fría, con cuya terminación creíamos que el mundo se encaminaba hacia la paz y hacia un orden internacional más justo. Por eso es bueno que hoy el Senado de la Nación haga este pronunciamiento sobre la base de las ideas de varios señores senadores que hemos presentado proyectos. Seguramente, va a ser compartido por todo el cuerpo.
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[su_tab title=»Homenaje al Senador Nacional Julio César Martínez (8 de mayo de 2002)»]
Homenaje al Senador Nacional Julio César Martínez (8 de mayo de 2002)
Sesión del 8 de mayo de 2002– 8º Reunión
Año 2002 – Tomo 206– Página: 1453
Señor Presidente: también adhiero expresamente desde el justicialismo, desde esta banca y desde el justicialismo de La Rioja al homenaje a la memoria del ingeniero Julio César Martínez, un político de raza, un hombre de ley, un hombre de bien, siempre respetuoso del adversario. Un hombre de la democracia; un hombre que luchó por sus ideales y que representó dignamente a la provincia. Un productor sacrificado, como los productores del interior.
Además de lo que dijo el senador por Misiones, fue director o representante de La Rioja en el Instituto Nacional de Vitivinicultura y en esa rama defendió siempre los intereses de los productores del interior.
También recuerdo una anécdota de la época en que él era ministro de Gobierno. Yo recién me había recibido de abogado. Se había detenido a un grupo de personas por circunstancias que no vienen al caso y que estimábamos que eran injustas. Acudimos, con otro joven abogado, a ver al ministro de Gobierno, el doctor Martínez. Estábamos, como dije, recién recibidos y hacíamos nuestras primeras armas; y nos sorprendió la cordialidad con la que nos atendió, nos dio las explicaciones del caso y nos derivó a donde correspondía. Realmente ese fue mi primer contacto con el ingeniero Martínez. A partir de ahí, lo califiqué como un hombre de bien, que supo luchar por sus ideales y al que siempre se recordó con mucho cariño.
Recuerdo que cuando accedí a este Senado el entonces vicepresidente de la Nación, doctor Víctor Martínez, me recordaba las anécdotas del paso de Julio César Martínez por estas bancas del Senado de la Nación. Siempre encaró su tarea con responsabilidad, pero también con un sentido del humor, de la gracia y del compañerismo que han sido destacados por todos aquellos que tuvieron la suerte de compartir las bancas con él en ese entonces.
Por eso, quiero sumarme con mucho afecto a estas palabras de homenaje al ingeniero y Julio César Martínez, senador mandato cumplido por La Rioja.
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[su_tab title=»Modificación de la ley 20.840 de Subversión económica (8 de mayo de 2002)»]
Modificación de la ley 20.840 de Subversión económica (8 de mayo de 2002)
Sesión del 8 de mayo de 2002– 8º Reunión
Año 2002 – Tomo 207– Páginas: 1952 a 1956
Señor Presidente:
Entro a este debate tan cargado de intensidad y de emotividad sin ningún tipo de prejuicios, sin ningún tipo de presión sobre mi conciencia. Vengo cumpliendo el mandato del pueblo de mi provincia, que en reiteradas oportunidades me confirió el honor de representarlo ante esta Honorable Cámara para ayudar al desarrollo del país, para defender los intereses de la provincia, para defender el Estado de derecho, la vigencia del orden jurídico y de los derechos humanos y todo lo que hace al bienestar del pueblo y a la grandeza de la Nación.
Quería hacer esta aclaración, porque esta noche se han dicho muchas cosas respecto de que estamos sentados aquí para sancionar una ley pedida por el Fondo Monetario Internacional, por otros organismos internacionales o por los banqueros. Realmente, debo confesar que a mí no me llega ni por asomo una imputación de esa naturaleza. Estoy aquí sentado por convicción y en virtud de una coherencia que vengo manteniendo hace muchos años, desde que tuve el honor de ocupar estas bancas en el sentido de defender la legalidad, el orden jurídico y la Constitución.
Siempre he sostenido que teníamos que derogar totalmente esta ley de subversión económica, cuya vigencia está hoy en tela de juicio. Así, lo sostuve en 1984 cuando vino a este Senado en primera revisión la iniciativa enviada por el entonces presidente Alfonsín, el proyecto de ley de defensa de la democracia, que quería derogar todas las normas subversivas que existían en nuestro país.
En el proyecto del doctor Alfonsín, como recién lo recordaba, se derogaba totalmente la ley 20.840. En la Cámara de Diputados, como aquí se mencionó, los legisladores decidieron mantener la vigencia de los artículos 6o, 7o, 8o, 9o y 13 —aun admitiendo su inconveniencia o su falta de adecuación al orden jurídico— para impedir que quedaran impunes algunas acciones cometidas por empresarios y banqueros en ese momento —estamos hablando de 1984—.
Cuando se envió al Senado, este cuerpo —creo que el miembro informante en aquella oportunidad fue precisamente el doctor Fernando de la Rúa, que era el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales— decidió sostener el proyecto del Poder Ejecutivo. Todos lo sostuvimos, porque creíamos que no era conveniente mantener en el ordenamiento jurídico disposiciones aisladas y sueltas de una ley de subversión que, realmente, estábamos repudiando y que era hija de la teoría de la seguridad nacional, que fuera tantas veces repudiada y atacada con razón en nuestro país. Entonces, reitero, no podíamos mantener dentro del orden jurídico argentino normas que eran hijas de la teoría de la seguridad nacional, que originó tantos males y dolores al pueblo argentino. El Senado mantuvo esa posición.
De todos modos, cuando la norma vuelve a la Cámara de Diputados, se insiste con su mantenimiento por los mismos argumentos. Hoy, el senador Pichetto recordó aquí, a través de su magnífico informe, las palabras de Vanossi y Córtese, que no defendieron la ley en sí sino que sostuvieron razones de oportunidad, con el fin de que no quedaran impunes algunas acciones.
Cuando vuelve la iniciativa al Senado —en ese tiempo teníamos primera y segunda revisión—, se decidió que no había otra alternativa que aprobarla tal cual como venía. Esto no lo hicimos porque estábamos de acuerdo con las modificaciones sino porque la Cámara de Diputados —que era la de origen— la había sancionado por mayoría calificada, incluso no recuerdo si fue por unanimidad, y luego el Poder Ejecutivo la promulgó.
Por mi parte, no comparto lo que se ha dicho aquí respecto de que el doctor Alfonsín no la vetó porque estaba de acuerdo. No es así; no la vetó porque todos queríamos, cuanto antes, la vigencia de la ley de defensa de la democracia y porque vetarla hubiera sido innecesario frente al pronunciamiento —por mayoría calificada— de ambas Cámaras del Congreso. Lo que acabo de señalar es la historia de la ley.
En 1997, recordando aquello y siempre teniendo en cuenta la necesidad de sacar de nuestro ordenamiento jurídico esta legislación anacrónica, tan contraria al orden jurídico, presenté el proyecto de ley al que se hizo referencia, que fuera votado por este Senado de la Nación y que, cuando fue enviado a la Cámara de Diputados, directamente no fue tratado y caducó. Por lo tanto, volví a presentar nuevamente el proyecto como ha ocurrido en tantas otras oportunidades.
Durante su tratamiento en la Cámara de Senadores se produjo un muy rico debate. En esa oportunidad, se volvió a utilizar el remanido argumento de que con esta ley se querían dejar impunes los delitos de empresarios y banqueros que estaban siendo juzgados con esta norma.
También recuerdo la indignada reacción del senador por Catamarca, doctor Villarroel, quien sostenía que no estaba votando esta ley para dejar impune a nadie, sino porque es contraria al orden jurídico; dio muy buenas razones para ello.
Pediría a mis colegas que no lo han hecho que lean el Diario de Sesiones correspondiente a ese debate, porque fue muy interesante.
De hecho, hoy se vuelve a reeditar la discusión sobre esta ley en otro marco distinto. Hoy estamos aquí por un mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. A esta altura, solicito a la Presidencia que también tenga en cuenta mi proyecto para ser incorporado a este debate y el derecho que me asiste en virtud de ser miembro informante de mi iniciativa en cuanto al uso de la palabra.
Ahora bien, ¿por qué nosotros sostuvimos que era conveniente derogar esta ley, esta rémora, esta ley 20.840? Porque, realmente, era contraria al orden jurídico e, inclusive, a la Constitución, aun cuando no ha sido declarara inconstitucional.
No encontré absolutamente ningún autor que defendiera esta ley, a ningún jurista de nota que dijera: «Esta ley está bien; esta ley hay que mantenerla». La razón de quienes sostuvieron que había que mantenerla siempre fue de carácter político, nunca jurídico. Por eso, algunos dijeron: «No nos vamos a poner en académicos. Acá no somos profesores de Derecho. Somos políticos que nos sentamos en estas bancas y no vamos a debatir la parte jurídica.» ¡Claro, qué van a debatir la parte jurídica si es indefendible desde todo punto de vista! Si citamos la mejor doctrina veremos que nos da la razón.
Nosotros invocamos mucho la Constitución Nacional, especialmente sus artículos 18 y 19, pero debemos recodar un principio fundamental: el de “nullum crimen nulla pena sine lege”. Ese principio no implica sólo que no se puede penar a nadie en virtud de una ley ex post facto —debe ser en función de una norma anterior— sino que tiene que ser una ley que tipifique debidamente la conducta que se quiere reprimir.
Desde 1906, cuando Ihering elabora la teoría de los tipos penales y de la tipicidad, quedó muy en claro que la principal garantía del ciudadano es que los tipos penales estén perfectamente descriptos en la norma. Este es un principio de garantía. Esto hace a la seguridad jurídica. Es el mandato de certeza, como se ha llamado perfectamente. De hecho, esto está en contra de todo tipo penal abierto; de esos tipos penales donde queda al arbitrio del juez determinar cuándo se le ocurre que hay delito o que no lo hay. Esto es posible cuando están mal definidas las acciones; cuando no está específicamente determinado con claridad cuál es el bien jurídico protegido. No es el caso del homicidio — el que matare— o el del hurto —el que se apoderare de un bien ajeno—. Esos tipos penales generales los recordaba muy bien el senador Pichetto al mencionar cuando el nacional socialismo definía como delito todo aquello que afectaba la salud del pueblo alemán, típico de los regímenes totalitarios.
Estamos defendiendo el principio de legalidad. Por eso sí quiero llevarlo al plano jurídico. Después lo vamos a llevar también al plano político, pero antes que nada tenemos que defender el orden legal. Tengo miles de citas para hacer, pero puedo mencionar lo que decían autores como Ramos Mejía, cuando manifestaba que los delitos incorporados a esta ley configuran tipos suficientemente previsto en el Código Penal y que carece de sentido hablar de subversión. Por su parte, Baigún indica que se trata en verdad de un pequeño y heterogéneo ordenamiento paralelo al Código y a algunas leyes especiales, superpuesto en algunas partes, colisionante en otras y, por sobre todas las cosas, contrario a principios harto sabidos de la Constitución Nacional.
La ley recoge componentes de disposiciones anteriores ya derogadas o flexibiliza rigurosamente tipos penales existentes criticados en su oportunidad.
Recuerdo una cita de Carrera que hacía el senador Villarroel, que decía «Esta ley introduce el caos jurídico y conspira contra el prestigio que debe tener la ley penal para ser eficaz». Es decir, desde cualquier ángulo del ordenamiento jurídico que se la mire, esta ley carece de razón de ser mantenida en nuestro plexo normativo, por el marco en que fue sancionada, la época histórica en que tuvo origen y porque contraría el orden legal. Además, y esto no se ha dicho, hay que recordar que el artículo 1o de la ley 20.840 define el concepto de lo que era subversión y es lo que marca ideológicamente el contenido de la ley.
Ese artículo 1o define el dolo que se requería para que se configuraran los delitos y dice que consistía en que el autor debía estar motivado para lograr la finalidad de sus postulados ideológicos.
¿Ustedes quieren cosas más claras para definir cuál era el sentido de la ley, de las normas de la subversión económica, cuando habla de mantener los postulados ideológicos? ¿Y nosotros hoy, veintiocho años después, vamos a decir que debemos mantener esta ley en nuestro ordenamiento jurídico?
Señor presidente: no admite la más mínima razonabilidad defender esta ley desde el punto de vista jurídico. Como no la tenía en 1984 ni en 1997, tampoco la tiene ahora. Por eso es que toda la jurisprudencia tuvo que hacer milagros para poder encuadrar esta ley y poder aplicarla, tratando de limitarla, restringirla, interpretarla, haciendo grandes esfuerzos. Realmente, no tiene un bien jurídicamente protegido, perfectamente definido como tiene que ser; las sanciones son vagas y confusas. Hasta pueden poner como delito al que con afán de lucro compromete injustificadamente el patrimonio de su empresa. ¿Dónde está el riesgo empresario? Únicamente no podrían caer en esta ley empresas filantrópicas.
Entonces, para razonar seriamente, digo: no creo que haya ningún autor o jurista que pueda defender esta ley desde el punto de vista jurídico. Pero, por supuesto, siempre se ha dicho que hay causas políticas.
Aquí se ha dicho que presiona el Fondo Monetario Internacional. A mí no me importa lo que quiera el Fondo. Felizmente sostuve esta posición mucho antes de que surgiera esto de que el Fondo Monetario Internacional la pide. Se dice que este organismo la solicita porque quiere garantizar la impunidad. Digo, con toda responsabilidad, que esto es absolutamente falso. Con la derogación de la ley 20.840 no se genera ninguna impunidad. Si algún juez lo hiciera, lo llevaría a cabo no porque se deroga esta norma sino porque lo quiere hacer bajo su exclusiva responsabilidad. Porque como decía muy bien la mayoría de la doctrina, los tipos penales que están en el Código Penal atrapan perfectamente todos los comportamientos que aquí se han dicho que abarca esta figura y que quedarían impunes.
Aquí se habló del caso de los bancos que han girado al exterior, fugado las divisas y estafado a los ahorristas.
Pero desde que fui a la facultad, me han enseñado que eso es administración fraudulenta. Siempre lo ha sido.
¿Quieren una descripción más perfecta de esta conducta que la que tiene el artículo 173, inciso 7) del Código Penal, que define perfectamente qué es administración fraudulenta? Dice la norma: «El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;» Esta es la administración fraudulenta.
Han recibido dinero y lo han dispuesto. Acá también está la cuestión del lucro —que a algunos les preocupa— y del lucro indebido; sin embargo, no devuelven el dinero. Este es un caso típico de administración fraudulenta.
También algunos podrían pensar que se les puede aplicar lo tipificado en el artículo 173, inciso 2), que determina: «El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;»
También están la figura del desbaratamiento de derechos —contemplado en el artículo 173, inciso 11), la quiebra fraudulenta y el artículo 178 sobre el vaciamiento de empresas.
Es decir que hay toda una gama de tipos penales que perfectamente se les pueden aplicar a estos señores sin necesidad de recurrir a la ley de subversión económica, que es totalmente imprecisa, vaga y que puede dar lugar a muchas arbitrariedades.
Aquí se ha dicho que los jueces van a despenalizar. Pero no lo pueden hacer.
Ayer se proponía en nuestro bloque que el proyecto estableciera que el procurador tiene que instruir a los fiscales para que recalifiquen las causas. Pero no hace falta. Lo deben hacer de oficio.
Si hay algún procesado por subversión económica y se llegara a derogar la ley —es mi posición y no la del bloque, que sostiene que hay que modificarla, pero por disciplina partidaria votaré afirmativamente aunque aclarando que estoy por la derogación—, lo que debe hacer el fiscal es solicitar la recalificación del hecho y pedir el procesamiento por administración fraudulenta, desbaratamiento de derechos o cualquiera de los tipos que están en el Código Penal. No es cierto que vaya a tener una menor pena. Es al revés.
Sostengo, y lo digo con toda responsabilidad, que para un buen juez, un banquero que haya estafado a cientos de ahorristas enviando dinero al exterior incurre en administración fraudulenta en concurso real por cada uno de los hechos y puede tener penas de hasta 25 años de prisión, mucho mayores de las que le puede corresponder por esta aberración o adefesio que es la ley de subversión económica.
O no saben algunos que cuando hubo un banco en Córdoba involucrado en un caso de este tipo y se lo denunció por administración fraudulenta, los abogados defensores solicitaron la aplicación de la ley de subversión económica y no la tipificación de administración fraudulenta, ya que era más fácil eludir el concurso real en la primera que en la segunda que, además, castigaba con más años de prisión.
Entonces, señor presidente, quiero negar la afirmación de que aquellos que estamos por la derogación queremos la impunidad. Eso es una mentira. Creo que se los sancionará más duramente si se aplican los artículos 173, inciso 7), 174 y otros artículos del Código Penal, en concurso real, que pueden implicar penas de hasta veinticinco años de cárcel
Pero acá se ha tejido todo un marco político hablando de la impunidad.
Se han difundido listas de varias causas; algunas sí eran por subversión económica y otras no. Se engrosó la lista con causas que se referían a administración fraudulenta, o con exhortos de un mismo juicio. En consecuencia, aparecía una lista inmensa de causas.
Pero la política criminal de un país, ¿se puede guiar de esta forma? ¿Se puede aplicar una política criminal en base a unas pocas causas de tal naturaleza, cuando por otra parte uno está seguro de que no van a quedar impunes los delitos, porque pueden aplicarse perfectamente otras normas del Código Penal?
Vuelvo al principio. No tengo ningún prejuicio ni me siento presionado por nadie para aprobar la modificación de esta ley. Voy a votar la modificación, tal como lo propuso mi bloque.
Considero que la modificación que se propone circunscribe más el tipo penal y mejora técnicamente la norma, ya que define mejor la conducta. Pero creo que es innecesario mantener la ley tal como está, es decir, continuar con esa rémora de la ley 20.840, aun modificada.
Pienso que las normas del Código Penal resultan harto suficientes. Si se quiere modificar el Código Penal agravando las penas, hagámoslo, pero en la conciencia de que se aplicará para el futuro y no para casos anteriores. Al estar vigente el actual Código Penal, cualquier modificación que se le haga será para casos futuros, por el principio de la ley ex post facto.
Para finalizar, lamento que se haya retirado el doctor Alfonsín, porque quería hacer algunas breves referencias respecto de manifestaciones que hizo, no para polemizar ni para contestarle.
El doctor Alfonsín citó un aumento de 27 mil millones en el gasto público en la década del 90. Pero podríamos recordar muchas cosas. Por ejemplo, que se pagaron 13 mil millones de dólares de deudas de jubilados que venían de antes.
Dice que se vendieron empresas por 24 mil millones. Pero quiero recordar que cuando asumió el doctor de la Rúa, había 33 mil millones de dólares de reserva.
Quisiera que alguna vez entremos a fondo en este debate.
Poseíamos 34 mil millones y había 10 mil millones de circulante, o sea que la proporción era de 1 a 3. En consecuencia, si tenemos que discutir este tema, digamos las cosas como son y no parcialmente.
Tampoco comparto —esto lo digo con toda honestidad intelectual— que sea el mercado el que haya devaluado. La devaluación ha sido una decisión política del gobierno. En su momento, dije que era un error y, lamentablemente, los hechos me están dando la razón. No creo que haya devaluado el mercado.
Además, escuché a algún miembro de la Alianza hablar en contra de la convertibilidad. ¿Se han olvidado que de la Rúa, en la campaña electoral de 1999, habló del «uno a uno»? ¿O qué programa sometió a votación de la Rúa en 1999? ¿No decía «un peso, un dólar»? ¿No decía que iba a mantener la convertibilidad?
Por lo tanto, no pueden ahora venir a decir que la causa de los males era la convertibilidad. Eso es lo que hicieron votar al pueblo. Al igual que en 1995, la gente votó a favor del programa económico que había hasta entonces, y legitimó las privatizaciones y las reformas económica y del Estado.
Estamos en una democracia, y las acciones se legitiman a través del voto de la gente y del plebiscito al que se someten cada vez que se hace una elección.
Por ello, pareciera que a veces nos falla un poco la memoria. No quiero confrontar con el doctor Alfonsín, porque todo el mundo sabe el gran respeto que le tengo. De cualquier manera, no quería dejar de hacer estas reflexiones sobre los gastos y sobre la convertibilidad.
Asimismo, les recuerdo que quien en 1999 propuso el cambio de modelo fue el candidato de nuestro partido. El doctor Duhalde propuso el cambio de este modelo y decía que se había agotado por exitoso. Pero la gente votó otra cosa: concretamente, la gente votó la propuesta que hizo la Alianza, que fue mantener la convertibilidad. Igualmente, después no la pudieron mantener; las cosas se les fueron de las manos. La Alianza se dispersó, atravesó una crisis interna como producto de la cual renunció el vicepresidente; se perdieron el liderazgo, la conducción política y la confianza; se empezaron a fugar capitales; se comenzó a atacar la convertibilidad con esto de «meter» al euro y la mano en el Banco Central, etcétera. Esto lo sabemos todos porque es historia reciente. Sabemos por qué se empezó a perder confianza, por qué se empezaron a ir los capitales, por qué desaparecieron los cien mil millones de pesos que había en el sistema financiero en 1999. Fue por la falta de confianza y por la falta de conducción política en el entonces gobierno de la Alianza, que terminó como todos sabemos.
En definitiva, señor presidente, voy a votar favorablemente este proyecto de ley totalmente convencido y con la más absoluta tranquilidad de conciencia de saber que estoy votando de acuerdo con mis propias convicciones. Nadie me indicó cómo debo votar. Nunca he aceptado que me lo digan. Muchas veces, voto por disciplina partidaria, como lo voy a hacer ahora en el caso de esta modificación, aun cuando considero que deberíamos derogar la ley en cuestión. Pero nadie va a torcer mis convicciones en el sentido de votar en uno u otro sentido por intereses que no tienen nada que ver con los intereses nacionales. Este es el sentido de mi voto, dejando a salvo mi posición de proponer alguna ligera reforma cuando llegue el tratamiento en particular del proyecto de ley que propone mi bloque.
Disculpe, señora senadora Fernández de Kirchner, pero la verdad es que hay algo que no entiendo.
Por supuesto que valoro sus argumentos y siempre he reconocido su capacidad; pero recuerdo que cuando en 1997 se votó la derogación de esta ley, usted la apoyó. Por lo tanto, es algo que me llama la atención.
En aquella oportunidad, entre los que daban argumentos en contra había miembros de la bancada radical. Por ejemplo, el que argumentó muy bien a favor de la derogación fue el doctor Villarroel, perteneciente al Frente Cívico y Social de Catamarca, que es un eximio jurista que prestigió estas bancas.
Entre los que estaban en contra, puedo citar al senador Agúndez y al senador Genoud; pero, había varios que votaron a favor.
En el dictamen que se presentó, estaba la firma de varios señores senadores, entre ellas, la de la señora senadora.
Tal como ha dicho, no es una cuestión académica sino de oportunidad; pero en ese momento, los radicales que se oponían —como también lo hicieron, según recordaba el senador Pichetto, en 1984— decían que era favorecer a los banqueros.
Cuando hablé en 1997, pregunté a qué banqueros había querido favorecer el doctor Alfonsín cuando envió la derogación total de la ley 20.840.
Repito, en 1997 también se nos señaló que era para favorecer a algunos banqueros. Ahora, ante la reiteración de la frase de «favorecer a unos banqueros» señalo —pese a no ser la discusión puramente académica— que no le encuentro coherencia.
Lo que le indico no es una crítica, sino que lo menciono porque la duda que a mí se me genera es cómo puede haber apoyado la derogación total de la ley en ese momento y hoy está en una posición totalmente distinta.
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[su_tab title=»Modificación de la ley de concursos y quiebras (11 de mayo de 2002)»]
Modificación de la ley de concursos y quiebras (11 de mayo de 2002)
Señor presidente, distinguidos colegas: diré unas pocas palabras, que tienen que ver con lo que acaba de manifestar la señora senadora por Tucumán.
En ocasión de la sanción de la anterior Ley de Quiebras, ya habíamos manifestado nuestra posición y observaciones respecto de ella y expresamos la inconveniencia de algunas de sus disposiciones.
Tuvimos algunas discrepancias de carácter metodológico respecto de mezclar normas de emergencia en la ley de fondo. Dijimos que había que separar muy bien una legislación de emergencia de la que se adopta en tiempos de estabilidad.
También manifestamos que la eliminación del instituto del cram down era realmente perjudicial, e hicimos una serie de observaciones que hoy tienen que ver no con demostrar que teníamos razón sino con ser capaces de aprender de esa experiencia.
Legislar para la emergencia no es hacerlo a las apuradas e improvisadamente. Considero que cuando se legisla para la emergencia es cuando mayor cuidado hay que tener, precisamente, por la situación particular que se vive en esos casos, dado que si erramos en las normas que se dicten, podemos profundizarla. Siempre recuerdo aquella famosa frase de Napoleón, quien le decía a su valet «vísteme despacio que tengo apuro».
Algo similar sucede en estos casos. Cuánto mejor hubiera sido modificar en enero la Ley de Quiebras de acuerdo con el criterio que hoy estamos adoptando. De esa forma no hubiéramos perdido cuatro preciosos meses, que en épocas de emergencia cobran mayor valor.
Por eso, creo que es bueno este camino de volver —en gran parte— al sistema del régimen de la ley 24.522 vigente hasta enero, porque realmente considero que era mucho más equilibrada y orgánica que la ley que sancionamos hace cuatro meses.
Es cierto que el derecho concursal ha tenido una gran evolución desde su nacimiento en la Baja Edad Media, en donde realmente se tenían en cuenta únicamente los derechos del acreedor.
El deudor era sometido a escarnio, desapoderado de sus bienes, sometido a tormento público e incluso podía ser matado. Valga como un hecho pintoresco, hasta podía ser paseado desnudo por el pueblo, desprovisto de toda ropa, para someterlo a la vergüenza por no haber cumplido con las obligaciones con el acreedor. De ahí que aquella frase que a veces se dice: «con una mano atrás y otra adelante», proviene de aquellas épocas en que el deudor realmente estaba de esa manera, por su desnudez frente al pueblo cuando no podía cumplir con sus obligaciones.
Desde entonces evolucionó el derecho concursal. Ya no era sólo un problema del deudor y del acreedor sino que toma un carácter publicístico. Después se empieza a pensar que también el interés del deudor tiene que ser tenido en cuenta, asimismo el interés de la empresa, de la economía y, por supuesto, se le da un carácter publicístico, para que esos intereses que están en juego puedan ser equilibrados. Porque en definitiva de esto se trata, y se lo ha dicho aquí; de lo que se trata es de lograr un adecuado equilibrio de los intereses en juego: el interés del acreedor, el del deudor, el interés público, el de la continuidad de la empresa, el interés de los trabajadores en mantener la fuente de trabajo; es decir, en el interés de la economía general.
De esto se trata en el derecho. En el derecho siempre —siempre— hay una lucha de intereses en procura de lograr un equilibrio. En la medida en que acertemos en lograrlo serán mejores las normas. Siempre hay una puja: el interés individual frente al interés colectivo. La puja entre libertad y autoridad; entre los intereses particulares y los generales. Este es el desafío que tenemos los legisladores: saber encontrar siempre el interés del equilibrio.
Por eso recuerdo la famosa frase de Ulpiano, aquella de: «Vivir honestamente, no dañar a nadie, dará cada uno lo suyo». Dar a cada uno lo suyo significa, en otras palabras, ese equilibrio de intereses del que venía dando cuenta.
No voy a entrar en el análisis de este proyecto de ley, porque me siento totalmente representado por el informe de la senadora por Salta, que hizo un análisis realmente muy bueno y objetivo del tema.
Porque aquí, señor presidente, aunque se dice que se dejan de lado posiciones ideológicas, lamentablemente existe ese tipo de planteos. Muchas veces se hacen los análisis jurídicos desde el punto de vista de esas posiciones ideológicas.
Así como dije la vez pasada, cuando entrábamos al debate de la subversión económica, que yo no tenía ningún prejuicio en votar la derogación de la ley, porque creía que era —y sigo sosteniéndolo— una lacra para el sistema jurídico argentino, voy a seguir defendiendo la derogación de la ley, más allá de todas las estupideces y las barbaridades que se han dicho, por parte de algunos políticos y algunos medios de difusión. Estoy creyendo que quizás ellos están defendiendo otros intereses y no el del pueblo ni el interés de los derechos de los ciudadanos.
Por lo tanto, hoy vengo a decir que voto este proyecto de Ley de Quiebras por convencimiento, no porque lo pida el Fondo Monetario Internacional. A mí no me importa que lo pida o que lo deje de pedir; lo que me interesa es que este proyecto de ley viene a reparar algunos de los errores que hemos cometido en enero y que habíamos advertido.
Debo decir con toda lealtad que también se mejoran algunos aspectos de la ley que estaba vigente al mes de enero, como la regulación mucho más eficiente de esta institución, que nosotros creíamos que era un error derogar, que es la del cramdown, que ahora vuelve pero mucho mejor legislada, como muchas otras disposiciones a las cuales se hizo referencia, como el tema de la novación, el tema de los plazos y todo aquello que tienda al equilibrio de los intereses de las partes.
En este proyecto de ley se restablece la protección del interés del acreedor con las suspensiones de plazos y el acortamiento de los mismos por el período de exclusividad. Se equilibra el interés del deudor cuando se establece, por ejemplo, que la valuación de la empresa se debe hacer a valor de mercado y no a valor de libros. Se atiende al interés de los trabajadores cuando se establecen pautas para la continuidad de la empresa. Es decir que, en general, se han tenido en cuenta todos esos intereses.
Recuerdo la definición clásica de Francisco Carnelutti, ese eximio jurista italiano, cuando decía que el derecho es un sistema de mandatos destinados a armonizar y resolver los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social. Agregando que si los hombres no tuviesen intereses opuestos dejaría de tener razón el orden jurídico.
Por consiguiente, cuando estamos modificando una ley que es muy importante porque tiende a regular la crisis de las empresas en esta época crítica del país, es doble el desafío que tenemos porque hay que regularla de forma tal que las empresas puedan continuar, que puedan mantenerse las fuentes de trabajo y que no se resientan los derechos de los acreedores y de los deudores dentro de esta situación de crisis generalizada.
Por ahí se ha dicho que esta ley no resuelve la situación de emergencia y que no soluciona los problemas que tenemos. Es claro que no los resuelve, no es la panacea para resolver la crisis. Pero la importancia de esta modificación radica en que con ella se defiende la posibilidad del crédito. Porque si el fiel de la balanza —como aquí se decía—se inclina como se inclinó en enero hacia el acreedor, se está perjudicando al crédito y no va a haber quien quiera invertir o quiera dar crédito a los deudores. Ya sabemos que el crédito es la palanca que mueve toda la actividad económica. Así que no es cierto que esto no tienda a mejorar la situación. Sí la tiende a mejorar desde el punto de vista de que refuerza las posibilidades de reconstituir el crédito, que es una de las grandes falencias que tenemos en nuestro país. Por eso apoyo a esta ley y reitero mi convicción muy firme en el sentido de que esto no tiene nada que ver con una exigencia del Fondo Monetario Internacional.
Cuando éramos chicos nos corrían con el cuento de que si no tomábamos la sopa venía el cuco. Aquí el cuco es el Fondo Monetario. Si el Fondo está de acuerdo con alguna norma, nosotros no deberíamos votarla y viceversa. Esta es una película que ya la hemos visto muchas veces. Creo que aquí estamos legislando de acuerdo con lo que más le conviene al país, que es la posibilidad de recuperar las empresas, el crédito y de que podamos superar esta situación de emergencia en la cual estamos todos empeñados —en esto estoy seguro— sin distinción de banderías partidarias.
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[su_tab title=»Modificación del Código Penal (23 de mayo de 2002)»]
Modificación del Código Penal (23 de mayo de 2002)
Sesión del 23 de mayo de 2002– 11º Reunión
Año 2002 – Tomo 208– Páginas: 2547 y 2548
Señora presidente, distinguidos colegas: voy a fundar mi voto en favor de la aprobación de este proyecto que viene sancionado por la Cámara de Diputados.
Considero que el legislador debe estar atento a los requerimientos de la sociedad en su desenvolvimiento cotidiano. Un legislador que no está atento a los requerimientos de la sociedad, no cumple debidamente con su mandato. Las crónicas diarias nos ilustran acerca de lo que está pasando en nuestra sociedad con el incremento de la violencia, el incremento delictivo y, al mismo tiempo, este notable crecimiento de los asesinatos a personas que pertenecen a las fuerzas de seguridad por el solo hecho de serlo. Esto es lo que ha motivado, seguramente, la presentación de los proyectos que íntimamente estamos compartiendo en un todo.
Desde que el Estado se ha hecho cargo del monopolio del uso de la fuerza lo hizo precisamente para garantizar la convivencia social. Aquella famosa frase de que el Estado se ha creado para que el hombre deje de ser el lobo del hombre tiene plena vigencia en cuanto se logra a través de la ley. El Estado es el encargado de asegurar la convivencia de los ciudadanos a través de normas y el uso exclusivo de la coerción física, es decir, de la fuerza. Para eso, el Estado tiene todo un mecanismo, tiene jueces encargados de aplicar la ley, tiene los legisladores que la sancionan, tiene los agentes de seguridad encargados de vigilar el cumplimiento de la ley.
Cuando se atenta en forma directa contra esos funcionarios que están encargados de velar por el orden y el cumplimiento de la ley, de velar por la vida, por los bienes de los otros ciudadanos, indudablemente, se está atentando contra el estado de derecho.
Algunas de las objeciones que se le han hecho a este agravamiento de las penas a aquellos que matan a integrantes de las fuerzas de seguridad es respecto al valor de la vida. Se plantea si la vida de un agente de seguridad tiene más valor que la de cualquier otro ciudadano y este es un razonamiento muy superficial. Aquí no se trata de tarifar el valor de la vida de cada uno, sino de las circunstancias que rodean al delito; de las funciones o de todos aquellos elementos que vinculan al hecho en sí con la persona de la víctima y con la del autor.
Porque si fuéramos a razonar que la vida de todos vale igual, entonces la pregunta sería por qué en el caso de quien muere, por ejemplo, en un acto de alevosía o por razones del vínculo se castiga al autor con más pena que no hubiera existido esa forma de cometer el hecho, si la vida vale lo mismo para el que matan de un tiro, en forma directa, o por la espalda, con alevosía, en forma premeditada y sin correr ningún riesgo. Entonces, no está en juego el valor de la vida. Lo que está en juego es la mayor peligrosidad y criminalidad del que ejecuta el acto, así como el mayor riesgo al que está expuesta la víctima.
Durante este año, señora presidenta, ya han matado a más de cincuenta personas por el solo hecho de ser policías; por el solo hecho de pertenecer a las fuerzas de seguridad; por el solo hecho, a veces, de tener el arma reglamentaria; incluso, sin haberle dado la oportunidad de que la saque. Muchas veces se lo ha hecho también con alevosía. Entonces, aquí no se trata de que una vida valga más que la otra. Se trata de que las circunstancias en que vive hoy nuestra sociedad nos obligan a dar mayor protección a aquellos que se juegan a diario sus vidas para defender las nuestras; a aquellos que, ya sea porque vistan el uniforme, porque cumplan una determinada función, porque tienen que llevar el arma reglamentaria o porque deben comportarse de cierta forma identificándose como policías, corren un riesgo mayor que el común de la gente. A eso apunta esta ley.
Tampoco creo que el solo agravamiento de las penas termine con el delito. A nadie se le puede ocurrir que así sea, porque con esa idea aumentamos todas las penas del Código Penal y terminamos con el delito. No es así. No creo que el solo agravamiento de las penas disminuya la criminalidad. Pero si nos atenemos a que el solo agravamiento de las penas no disminuye la criminalidad, tampoco dispondremos de la graduación que debe tener la sanción penal de acuerdo con la naturaleza de los hechos que se cometen.
Por eso yo creo que en este caso, a aquel que mata al personal de seguridad, al personal de las fuerzas de seguridad, se le debe aplicar el máximo de la pena temporal; primero, en lo que hace al aspecto retributivo de la pena, porque conlleva una mayor gravedad, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que cumple la víctima de que se trata. Es decir, la sanción penal, como bien se ha dicho, es la privación de un bien jurídico de aquel que atenta contra la ley; de aquel que atenta contra el orden jurídico. En este caso, la sanción debe ser mayor porque se está atentando ni más ni menos que contra el mayor de los bienes de una persona, que es la vida. Por eso el Código Penal enumera estos delitos en primer término.
En segundo lugar, además del carácter retributivo que tiene la pena —y retributivo o sancionatorio no quiere decir venganza; la idea de venganza era de los tiempos antiguos; el concepto moderno de la pena es el de la retribución, el de>la sanción—, no se puede descartar su aspecto disuasivo.
A partir de la sanción de este proyecto de ley los delincuentes deben saber que si matan a un policía van a tener una pena mayor. No sé cuántos, pero más de uno estoy seguro que va a pensar antes de seguir con esta locura de matar a un policía por el solo hecho de ser tal.
En lo que respecta al tercer aspecto que se suele adjudicar a la pena, es decir, en cuanto al sentido de readaptación o resocialización del delincuente en los establecimientos penales, por supuesto, no vamos ser ingenuos. Sabemos que es un mecanismo que no funciona y que los establecimientos penales no cumplen con la función de readaptación o resocialización del delincuente. Pero también es cierto que se los saca de circulación para evitar que sigan cometiendo este tipo de delitos. Porque, normalmente, quienes los cometen son reincidentes; personas que ya están abiertamente dedicadas a cometer delitos y que, por eso, ven a los agentes del orden como los enemigos a aniquilar o a vencer en cada circunstancia de la vida en que se encuentran.
Por eso, creo que hoy estamos por sancionar una norma que responde a las necesidades del momento. Coincido en que no es bueno realizar parches permanentes en la legislación de fondo o en los códigos. Pero también es cierto que hoy la necesidad nos impulsa a sancionar una norma tendiente a enfrentar la situación de emergencia que estamos viviendo. Todos los días se está matando a un agente de policía y, por lo menos, cuatro están quedando con heridas graves en virtud de la delincuencia, ya sea porque se encuentran cumpliendo sus funciones o porque se descubre que son policías.
Por tal razón, adhiero a la sanción de este proyecto de ley, esperando que en un futuro no muy lejano podamos encarar una modificación integral del Código Penal para establecer el debido equilibrio entre todo el sistema sancionatorio y para que, en definitiva, podamos hacer ^justicia en el estricto sentido de la palabra.
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[su_tab title=»Modificación de la Ley 20.840 de Subversión económica (30 de mayo de 2002)»]
Modificación de la Ley 20.840 de Subversión económica (30 de mayo de 2002)
Sesión del 30 de mayo de 2002 – 13º Reunión
Año 2002 – Tomo 208– Páginas: 2612 a 2614, 2619, 2659 y 2660
Señor Presidente
No iba a intervenir en el tratamiento sobre tablas porque, desde luego, ya he adoptado la posición de votarlo a favor. Pero como aquí se han deslizado conceptos que en algunos casos estimo hasta agraviantes, creo que debo hacer ciertas reflexiones sobre el particular.
En primer término, me quiero referir al sentido del tratamiento sobre tablas. Lo estamos apoyando, porque no existe dictamen de comisión, lo cual quiere decir que si este se produce en el transcurso de estos días, el tema podría tratarse la semana que viene. Entonces, el tema del tratamiento sobre tablas, desde este punto de vista, no es una cuestión de vida o muerte sino una cuestión práctica.
Aquí se habló de extorsiones y de chantajes. Pero como bien dijo la señora senadora por Formosa, creo que es indigno afirmar que algún senador está siendo víctima de una extorsión o de un chantaje. Creo que todos estamos actuando por convicción. Algunos estarán a favor de esta norma y otros en contra, pero lo peor que podemos hacer es faltarnos el respeto.
En ese sentido, el señor presidente hizo leer el artículo 204 del Reglamento. Sin embargo, yo creo que muchos deberían leer el 198, que habla del respeto que nos debemos tener los legisladores, en el sentido de que no se deberían hacer alusiones irrespetuosas o imputar móviles ilegítimos detrás de las posiciones que sustenta cada senador en el recinto.
Así como afirmo que no hemos sido víctimas de ningún chantaje o extorsión, también debo decir con absoluta sinceridad que me ha sorprendido cierto legislador preopinante al ejercer presión sobre la bancada de la Unión Cívica Radical con motivo de la decisión de algunos de sus miembros de facilitar el tratamiento sobre tablas. Realmente, me parece que eso no está bien, porque, en definitiva, facilitar el tratamiento sobre tablas o posibilitar la formación del quorum en esta sesión, como muy bien dijo el señor senador por Río Negro, es casi una obligación de los legisladores. Para eso estamos representando a nuestra gente. Es decir, para venir a sentarnos en nuestras bancas, para fijar nuestras posiciones y para trabajar legislativamente.
Si bien respeto a quienes no facilitan el tratamiento sobre tablas, creo que también merecen respeto quienes lo posibilitan. En definitiva, creo que estos últimos están más cerca de la democracia que aquellos otros. ¿Por qué? Porque si se niegan a apoyar el tratamiento sobre tablas, debe ser porque están seguros de que la votación final puede resultarles desfavorable. Entonces, quieren dilatar la consideración.
Por otra parte, desde el punto de vista práctico, quiero decir que si hoy no tratamos sobre tablas este proyecto, lo podremos hacer la semana que viene en un tratamiento ordinario. Entonces, pregunto, ¿qué habrían ganado quienes se opusieron hoy a su consideración? Por el contrario, puedo decir lo mucho que se perdería. En efecto, perderíamos tiempo, se debilitaría al gobierno y se alejaría la posibilidad de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Incluso, me acaban de informar que el valor del dólar está subiendo de precio porque se ha corrido el rumor de que este Senado no va a sancionar la derogación de la ley de subversión económica. Obsérvese, entonces, si tiene o no importancia el hecho de considerar hoy la derogación de esta ley. ¿A cuántos está perjudicando esta demora?
Además, quienes estamos a favor de esta norma la semana que viene la vamos a apoyar y, quienes están en contra, la van a rechazar. Entonces, ¿por qué no tratarla hoy? ¿Cuál es el sentido de la negativa a apoyar el tratamiento sobre tablas? ¿Es o no atentar contra las mayorías? Y la mayoría es la regla de oro de la democracia.
Por eso, me pareció incorrecto pretender presionara ciertos senadores diciendo que votan con otra parte del cuerpo que no es la mano. Creo que es más digno eso, que a veces levantar la mano y votar sabiendo que se causa un daño.
Asimismo, aquí se ha cuestionado acerca de cómo hace cinco años se pudo votar a favor de la derogación de esta ley y hoy se vota en contra. Se ha dicho que fue por razones de oportunidad; que en 1997 era oportuno y hoy no lo es, debido a que hay banqueros procesados.
No sé si les faltará información a los que dicen eso, pero en 1997 también había banqueros procesados y estaba en juego el famoso caso del Banco de Mendoza, que todos conocen. Entonces, los que firmaron y votaron afirmativamente en 1997, ¿estaban a favor de los banqueros procesados y detenidos del Banco de Mendoza?
Se ha dicho que si en el país hubo inversiones durante tantos años sin necesidad de derogar la ley de subversión económica, ¿por qué ahora se la debe dejar sin efecto? Les voy a contestar con el mismo argumento: por razones de oportunidad. Porque cuando venían las inversiones no había inseguridad jurídica, no estábamos en default ni había semejante precariedad institucional, que provocó la existencia de cinco presidentes en poco tiempo, como bien se ha dicho. Entonces, por razones de oportunidad, el Fondo no pedía esta derogación y ahora sí lo hace. Además, como auditor de los acreedores, quiere que haya seguridad jurídica.
Señor presidente: todos saben que esta ley —y nadie puede decir lo contrario— de tipo penal abierto, que es peligrosa y autoritaria, como lo decía el señor presidente Alfonsín en el mensaje que acompañó el proyecto de ley de defensa de la democracia, crea inseguridad jurídica, porque puede admitir la persecución por razones ideológicas. En consecuencia, desde luego que hay una cuestión de oportunidad.
Me permito decir esto con autoridad, porque cuando voté en 1984 y cuando presenté un proyecto de ley en 1997 no lo hice por una exigencia del Fondo Monetario Internacional—que no la había en aquel entonces— sino por una íntima convicción: la de que esta ley debe estar en el tacho de los desperdicios del régimen jurídico en virtud de que es abiertamente inconstitucional, ilegal y afecta el principio de legalidad
Por eso, pienso que hoy es la oportunidad de derogarla. ¿Por qué esperar siete días a fin de tener la mayoría simple para proceder a su derogación? Hoy se puede tratar perfectamente y, si la mayoría se pronuncia en ese sentido, no estaremos más que ante el juego de la democracia. ¡Admitamos el juego de las mayorías!
Si como dice alguien, se envió un avión a buscar a un legislador para alcanzar la mayoría, estará en todo su derecho y no sé si esta demora en el tratamiento sobre tablas será una idea de alguno para ganar tiempo.
Si tienen la mayoría no se derogará, pero lo que está claro es que hoy debe ser tratada sobre tablas, hoy debe considerarse y, en ese sentido, dejo sentada mi posición en favor de votar favorablemente. (Aplausos en las bancas.)
II
Considero que la Presidencia ha procedido correctamente. En definitiva, en esta sesión, la autoridad máxima es el cuerpo que toma las decisiones, más allá de lo que pueda disponer el presidente. O sea que ha sido prudente y procedente lo que ha hecho el presidente que, por otra parte, se viene haciendo desde 1983. Cuando hay alguna duda, el cuerpo es el que resuelve.
III
Señor presidente, distinguidos colegas: esta ley ya la hemos tratado en general. Hoy la estamos considerando sólo en particular, razón por la cual creo que deberíamos remitirnos a lo que expresáramos en nuestra exposición en aquella oportunidad.
Debo decir que ninguna de las argumentaciones que hemos escuchado en aquella sesión ni en esta instancia han rozado en lo más mínimo nuestra posición en el sentido de que esta Ley de Subversión Económica que hoy queremos derogar constituye una lacra para el sistema jurídico argentino. Desde el punto de vista jurídico, nadie ha podido argumentar un solo fundamento serio para determinar que esa ley merezca estar en algún sistema jurídico del mundo, no sólo de la Argentina. Tan es así que no hay en el derecho comparado un solo país que tenga un tipo penal como este que hoy estamos tratando de derogar.
Sobre esto quiero hacer una aclaración. Aquí se ha mencionado como un paralelo la ley Sherman. No tiene nada que ver la ley Sherman de los Estados Unidos. Es una ley antimonopolio. No tiene nada que ver con este mamarracho jurídico que es la ley 20.840.
He sido partícipe cuando votamos la ley de defensa de la democracia. Esta exigía que derogásemos la Ley de Subversión Económica porque estaba en contra de la democracia. Si estaba en contra de la democracia en 1984, ¿por qué, hoy, va a estar a favor de la democracia?
Parece que se han olvidado. Recuerdo que al mandar el mensaje el Poder Ejecutivo, decía este hombre que hoy nos honra con su presencia, el doctor Alfonsín, que las leyes a derogar constituyen casos de normas de inequívoca inspiración totalitaria, cuya amplitud y elasticidad se prestan a la persecución ideológica de disidentes. ¿Qué es lo que ha cambiado? ¿O me van a querer convencer de que este es un problema de oportunidad? Que antes era oportuna y que ahora no lo es.
Digo que más que oportunidad es oportunismo, señor presidente, porque aquí se ha hecho una campaña en contra con malas artes, se han hecho raids televisivos haciendo creer a la gente que aquí se busca la impunidad de banqueros y es una mentira. Lo afirmo rotundamente: ¡es una mentira!
Esta ley no consagra la impunidad de nadie. Aquí se han explicado todos los tipos penales que pueden atrapar las conductas delictivas y el procurador fiscal ya ha dado instrucciones a los fiscales para que recaratulen las causas, porque tienen la del 172, la del 173, incisos 2o y 7o, la del 178. Hay un arsenal de figuras jurídicas a aplicar. Si alguien sale en libertad no es porque se derogue la Ley de Subversión Económica, sino porque ha sido decisión de los jueces por otro motivo que a mí no me interesa averiguar en estos momentos.
Todo lo demás es política. Todo lo demás es campaña. Todo lo demás es el doble mensaje. Todo lo demás es la hipocresía. Todo lo demás es aquello de que «miente, miente y algo quedará».
No acepto y rechazo en forma indignada esta imputación de que estamos queriendo favorecer a alguien. Voto con la misma convicción con que lo hice en 1984 y en 1997 acompañado por algunos que hoy se echan atrás y que tratan de explicarse con razones de oportunidad; yo digo, de oportunismo. Voto por convicción, porque esta ley viola principios fundamentales del estado de derecho; viola el principio de legalidad, principalmente.
Viola el principio de legalidad, el principio del artículo 18 de la Constitución Nacional, que no sólo exige que haya una ley previa, anterior al hecho del proceso, sino que esa ley tipifique el delito en la forma que lo explicaba magistralmente el alemán Beling, que tiene que haber una tipicidad. ¿Qué tipicidad hay en esta ley amplia, tan amplia como la imaginación de jueces, que van a querer y que han hecho verdaderos escándalos de algunas causas para salir en los medios? Me refiero a estos jueces y fiscales mediáticos. Dos condenas sólo en veintiocho años de vigencia de la ley. Esto significa que había otros tipos penales. ¿O es la primera vez que hay banqueros procesados? Los hubo en el 84, en el 97 y los hay ahora. Un juez tiene todo un arsenal para aplicar sin necesidad de recurrir a la Ley de Subversión Económica.
Por eso, señor presidente, no creo que valga la pena extenderme. Ya lo dije en aquel debate del 9 de mayo. Desde el punto de vista jurídico, esta ley es indefendible e insostenible. Por eso algunos dicen que este no es un problema de derecho, sino un problema político y hablan de la oportunidad. Nunca deja de ser oportuno sacar del ordenamiento jurídico aquellas leyes que violan principios elementales, que atentan contra la seguridad jurídica. Es claro por qué nos piden que deroguemos esta ley, porque atenta contra la seguridad jurídica. Estamos en default, en una situación precaria. ¿Qué inversor va a venir a este país y quedar al arbitrio de un juez que le aplique la Ley de Subversión Económica, porque con afán de lucro pone en riesgo el patrimonio de su empresa, como dice la ley? Esta es una verdadera aberración jurídica que no tiene parangón en ningún país del mundo. Más aún: si tuviéramos el caso de algún banquero prófugo y un juez de la Argentina enviara un exhorto para extraditarlo por aplicación de esta ley, ningún juez extranjero va a conceder la extradición, porque este tipo penal no está contemplado en la legislación de ningún país. Pero sí lo podrán traer al país si se pide la extradición por administración fraudulenta, por estafa, por vaciamiento o por otras defraudaciones en los términos del artículo 178 del Código Penal o por retención indebida. Entonces, yo podría decir con esa misma irresponsabilidad —que no tengo—que algunos de los que van a votar en contra de la derogación de la Ley de Subversión Económica realmente quieren favorecer a los banqueros. Pero no lo voy a hacer, porque no voy a pensar en la irresponsabilidad o en la mala intención de nadie.
Quiero recordar, como lo hice en la sesión anterior, que en un caso muy sonado de la provincia de Córdoba algunos abogados defensores pedían para sus defendidos que les aplicaran la ley de subversión económica y no la de administración fraudulenta, que se les aplicaba en concurso real y que habría hecho que recibieran muchos más años de cárcel que en caso de que se les aplicara la ley cuya derogación estamos propiciando.
Repito: estoy votando por convicción, porque quiero vivir en un país con estado de derecho y con seguridad jurídica. No me importa si esto coincide con lo que pide el Fondo Monetario Internacional o no. Antes de ello, ya tenía esta posición. Por eso, voy a votar con toda convicción, rechazando las infames acusaciones que se han hecho en el sentido de que estaríamos queriendo favorecer la libertad de alguien, porque ello implica ni más ni menos que imputar actitudes que no tienen nada que ver con lo que debe ser nuestra función de parlamentarios. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Medios de comunicación y preservación de los intereses estratégicos nacionales (12 de junio de 2002)»]
Medios de comunicación y preservación de los intereses estratégicos nacionales (12 de junio de 2002)
Sesión del 12 de junio de 2002 – 14º Reunión
Año 2002 – Tomo 208– Páginas: 3151 a 3154, 3164 y 3166
I
Señor presidente, distinguidos colegas: voy a procurar hacer una exposición muy breve, ya que ella tiende nada más que a dar los fundamentos de mi voto en una de las comisiones que intervino, en la cual he votado en disidencia parcial. Quiero explicar por qué lo hice de esta forma.
Indudablemente, estamos tratando un tema sumamente opinable, bajo el título de la protección de los medios culturales. Lo sostuve en la comisión y lo voy a volver a manifestar en este ámbito. Creo que tenemos que sincerar la expresión. Aquí no se trata de proteger medios culturales. Se trata de proteger a los medios de comunicación.
Creo que no hay que disimular de ninguna forma que se está tratando de proteger a los medios de difusión como en cualquier otro momento se puede proteger otro tipo de bienes.
Decía que este es, realmente, un tema opinable. No estoy tan seguro de que esta sea la protección adecuada para los medios de difusión. Hay medios que están a favor y otros en contra de esta ley. A modo de ejemplo, puedo mencionar que varios legisladores hemos recibido una carta por parte del diario «El Tribuno» de Salta, que refiriéndose a esta norma dice expresamente: «En modo alguno resulta aceptable cercenar el derecho de propiedad de quienes son titulares de los medios de prensa gráfica, impidiéndoles de manera plena ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 14 y 17 de la ley fundamental. Por otra parte, no se repara en que la inversión de capitales extranjeros en la actividad de ninguna manera puede lesionar el acervo cultural que se invoca. Al margen de verificar que desde el siglo XIX hemos tenido medios de prensa extranjeros en el país, no podemos dejar de constatar lo que acontece en otras partes del mundo…»; y luego refiere que «…si un medio de prensa no refleja las modalidades culturales del país, inevitablemente estará destinado a desaparecer por no reflejar los valores culturales de su público lector.»
Es decir que nos encontramos ante un tema opinable que ha generado un gran debate. No quiero entrar en el detalle de todo lo que se ha debatido porque sería redundar en conceptos, los cuales han sido abordados con gran profundidad por quienes me precedieron en el uso de la palabra.
Sin embargo, tengo la duda de si realmente estamos consiguiendo el objeto que se propone esta norma. Aquí voy a aplicar un principio que utilizamos en el derecho laboral: el in dubio pro operario, y en derecho penal, el in dubio pro reo. Como la mayoría de mi bloque ha opinado a favor de esta iniciativa, voy a aplicar el principio in dubio pro bloque, voy a votar como mi bloque, aun con alguna disidencia parcial.
En primer término, estoy totalmente en desacuerdo con el artículo 1° del proyecto de ley. Este artículo genera suspicacias, porque es como si se pretendiera disimular que se está queriendo protegerá los medios de comunicación. Se propone una norma general que, realmente, no tiene ningún valor. Si bien no es taxativa, se enumeran algunos bienes que responderían a intereses estratégicos de la Nación y que merecerían preservación especial; pero en el resto del texto no se establece ninguna norma tendiente a proteger esos bienes, sí a los medios de comunicación que están nombrados en el artículo 1°.
Entonces, sinceremos la cuestión. Bien se ha dicho en este recinto que hay otros bienes estratégicos que acá no se nombran, como la educación, la salud, los temas energéticos, y hasta de transporte —diría yo—; sin embargo, no se puede decir que no respondan a intereses estratégicos de la Nación.
Por lo tanto, considero que lo único que hace este artículo 1° es confundir y generar suspicacias respecto del verdadero objetivo de esta norma, que es el de proteger a los medios de comunicación. A su vez, también genera problemas de interpretación.
En consecuencia, opino que este artículo debe ser suprimido. El proyecto debería comenzar directamente con el artículo 2 que dice: «Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que la propiedad de los medios de comunicación…». Creo que así tendría que empezar la norma, y no con lo relacionado a recurrir a los medios estratégicos, etcétera, incorporando entremedio a los medios de comunicación, con no sé qué fin. Sin duda, esto confunde, disimula o pretende disimular algo que no tiene por qué disimularse.
En segundo término, respecto de si esta norma modifica o afecta a los tratados internacionales o no, creo que este es un tema que, en definitiva, la Justicia va a determinar si realmente es así.
Ahora bien, lo que sí quiero dejar en claro es que el Congreso —desde ningún punto de vista— puede modificar un tratado internacional. La Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 22, dice expresamente que la facultad del Congreso es de aprobar o desechar los tratados internacionales.
Los acuerdos internacionales, como los contratos privados, implican un acuerdo de voluntades. En ellos impera el principio de la autonomía de la voluntad. Entonces, hasta por razones de sentido común, una parte no puede modificar unilateralmente lo que se ha dispuesto de común acuerdo entre ambas.
¿Qué garantía habría para los signatarios de los tratados si una parte pudiera, por obra y gracia de una ley, modificar lo que se hubiera establecido en ellos? En el mismo sentido, entonces ¿para qué hemos otorgado a los tratados una jerarquía superior a las leyes en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional?
Creo que esto no admite —absolutamente— ninguna interpretación en contrario. O sea, el Congreso puede aprobar los tratados o desecharlos. Luego, si no estamos de acuerdo, pueden ser denunciados. Es decir, de común acuerdo se pueden modificar o denunciar. Pero de ningún modo pueden ser modificados unilateralmente por una de las partes.
Deseo dejar sentado este criterio, porque se ha abierto al respecto un debate en este recinto.
El otro aspecto que cuestiona el proyecto de ley tiene que ver con la definición de medios a las productoras de contenidos audiovisuales y digitales.
Creo que los medios tienen dos características fundamentales. La alta capacidad propia de difusión pública y la generación propia de contenidos culturales. Son las dos características fundamentales —reitero— de los medios.
Ahora bien, hay actividades culturales que generan contenidos culturales y no están alcanzadas por este proyecto, como por ejemplo, las producciones teatrales. ¿Ellas generan o no generan contenidos culturales? Claro que sí. Pero no están alcanzadas por esta norma.
Los contenidos audiovisuales constituyen una actividad industrial que no tiene una capacidad propia de difusión pública como tiene un medio. Es lo que los caracteriza. Por eso, las empresas productoras de contenidos audiovisuales generan medios culturales, pero no tienen capacidad de difusión propia. O sea, quien produce una serie de televisión o una película, está supeditado a que un canal o un cine quieran pasarla; no tiene capacidad propia de difusión como quien edita un diario.
Entonces, ¿cuál es el sentido de exigir capital nacional mayoritario en una empresa productora de contenidos audiovisuales?
Por ejemplo, quien produce en el exterior una serie o una película puede perfectamente venir al país. Luego, dicha serie o película será difundida si el canal quiere.
Es decir, una empresa constituida en el extranjero —como «Disney», por ejemplo—, puede venir, producir películas y difundirlas. Sin embargo, si quiere venir y radicarse en el país y producir películas o series televisivas utilizando mano de obra y tecnología argentinas, le vamos a decir que no puede, ya que más allá del 30 por ciento no puede invertir. Creo que esta limitación es contraria a los intereses nacionales que se quieren defender.
Por eso, desde ningún punto de vista puedo votar afirmativamente esta norma. Creo que afectaría los intereses nacionales al poner en mejor situación a los que producen estos elementos fuera del país y al desalentar a una empresa que quiera venir y radicarse en el país para producir aquí los contenidos audiovisuales que desee: una película, una serie de televisión, etcétera.
Por ese motivo, voy a pedir que cuando se vote este artículo, señor presidente, se lo haga por período, con discriminación, porque quiero votar la protección a otros medios pero excluyendo el de los contenidos audiovisuales.
El otro tema también está en este artículo y es el de las empresas de difusión en la vía pública. Me pregunto qué sentido tiene esto. ¿Es un medio de comunicación una empresa que difunde propaganda callejera, que pega afiches, carteles, o las propaladoras? Creo que no se los puede poner a la par de los medios de comunicación propiamente dichos.
Además, esta es una materia que incumbe a las autoridades municipales o provinciales, señor presidente. No es jurisdicción nacional. ¿Quién concede la utilización de espacios en la vía pública? Lo hacen los municipios, las provincias. Es poder de policía municipal y provincial. ¿Cómo, por una ley, vamos a establecer que tal empresa que pega afiches en la calle o que hace publicidad callejera tiene que tener un 70 por ciento de capital nacional? Para mí es un contrasentido. No tiene ninguna razón de ser y creo que afecta autonomías provinciales y municipales. No se puede avanzar sobre esos aspectos con una ley nacional. Por eso, voy a votar negativamente estos dos incisos. Porque lejos de favorecer los intereses nacionales, los están perjudicando.
En cuanto al tema del artículo 5o, que excluye a los medios de comunicación del cram down, ya lo dije en su oportunidad: me parece que, con la limitación que aparece en el artículo 2o que establece ese 30 por ciento, esto vale también para el artículo de la ley de quiebras que se refiere al cram down, es decir que la limitación para la compra también regiría para el caso del cram down. Por eso, creo que este artículo resulta innecesario. Me parece que va a generar mucha polémica acerca de por qué se excluye a los medios de comunicación y no a otras empresas estratégicas importantes para el país. Es decir, ¿por qué se excluye a los medios del sistema del cram down y no a otras empresas de singular importancia estratégica para el país? Por eso, creo que, en todo caso, podría agregarse un inciso al artículo 2o, una aclaración que diga que esta limitación del 30 por ciento corre también para el caso en que se aplique el cram down a las empresas que producen los medios de comunicación, con lo cual dejaríamos a salvo la preocupación que ha llevado a los autores a incluir esto con relación a la ley de quiebras.
Por último, existe una duda y por eso aplicaba yo lo de in dubio pro bloque. El artículo 32 de la Constitución Nacional establece que el Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. No sé si nosotros, al regular la propiedad, la participación accionaria de los medios, no estamos violando el artículo 32, por
ejemplo en el caso de una empresa periodística de una provincia, que puede perfectamente querer incorporar capital extranjero por una suma mayor al 30 por ciento. Algún medio puede decir:» estoy mal, no estoy endeudado pero quiero salvar mi empresa y vendo el 50 por ciento». Si es de una provincia, me pregunto en qué medida no estamos violando el artículo 32 de la norma fundamental al someter a jurisdicción federal un tema que hace a la libertad de imprenta y que está expresamente vedado por la Constitución Nacional. Por ello, he firmado en disidencia parcial este dictamen. Creo que debemos proteger a los medios, pero considero que debemos hacerlo en debida forma, adecuadamente, y sin salirnos del marco del estado de derecho que todos estamos tratando de defender.
II
Solicito que quede constancia de que he votado a favor en general, pero el artículo 1o, por considerarlo innecesario y por las razones que he dado, lo voto negativamente.
III
Señor presidente: quiero ratificar mi posición en contra con respecto al inciso c) y, de paso, también lo dejo aclarado para el inciso e), porque creo que no están a tono con la naturaleza de la protección que se quiere sancionar con este proyecto de ley.
IV
Es buena la referencia del señor senador por Mendoza, pero no me convence en absoluto; sobre todo, porque desanima a quienes vienen con capital extranjero a producir contenidos audiovisuales en el país, con lo cual los van a producir en el extranjero y los van a vender a los canales locales. Considero que es totalmente injusta esta disposición y, lejos de proteger lo nacional, se lo está perjudicando. Por eso insisto en que voy a votar en contra de este inciso.
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[su_tab title=»Protocolo de Olivos para solucionar las controversias en el Mercosur (1 de agosto de 2002)»]
Protocolo de Olivos para solucionar las controversias en el Mercosur (1 de agosto de 2002)
Sesión del 1 de agosto de 2002 – 17º Reunión
Año 2002 – Tomo 210– Páginas: 4442 a 4444
Señor presidente: voy a procurar sintetizar un tema que podría dar lugar a una extensa exposición, teniendo en cuenta la cantidad de asuntos a tratar. Pero como habrán podido comprobar nuestros colegas, este tema en particular tiene su importancia, así como ocurre con muchas otras cuestiones vinculadas con las relaciones exteriores.
Siempre advertimos que uno de los temas principales que nos preocupaba del Mercosur, un verdadero talón de Aquiles desde su creación, es que no existía en forma eficiente un mecanismo para la solución de las controversias.
Este proyecto ambicioso del mercado común denominado Mercosur—de sus cuatro países fundadores: Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, y sus dos asociados: Chile y Bolivia— avanzó realmente lo que pudo avanzar. Pero en su aplicación, se advierte que hay algunos temas que tenemos que ir solucionando con el transcurso del tiempo. Muchas veces, dijimos que hay una especie de déficit democrático en el Tratado del Mercosur, por la poca intervención que tienen los parlamentarios. Nosotros intervenimos en la aprobación del Tratado de Asunción y en la aprobación de algún convenio, pero recién después de Ouro Preto se crea esa comisión parlamentaria conjunta a la que se le da un status institucional. Sin embargo, la participación parlamentaria todavía no tiene la fuerza que debiera tener. Este es uno de los puntos flojos.
Otro punto débil es el de las asimetrías que todavía existen en nuestras legislaciones, que poco a poco se podrán ir corrigiendo. Inclusive, existe una asimetría a nivel constitucional, porque no todos los países que integran el Mercosur sancionaron una norma—como lo hicimos nosotros en 1994— por la cual se delegan competencias jurisdiccionales. Es decir, se le da al Congreso la facultad de delegar competencias a organismos extra nacionales en materia de integración. Por supuesto que dentro del marco del respeto a la democracia y los derechos humanos y en condiciones de reciprocidad, como lo establece sabiamente nuestra Constitución reformada en 1994.
Uno de los temas que siempre generó problemas es el de las controversias: cómo se solucionan las controversias en los espacios integrados. Las comunidades integradas tienen un mecanismo de solución de controversias.
Nuestro mercado común recién tiene once años y el Tratado de Asunción empezó a regir en 1995. Este Protocolo de Solución de Controversias —que hoy espero que sancionemos— es el tercer paso en el perfeccionamiento del sistema de solución de controversias.
Lamento que el mensaje del Poder Ejecutivo sea tan pobre, ya que no resalta la importancia que tiene lo celebrado en el Protocolo de Olivos, que no tiene nada que ver con el Pacto de Olivos. Este protocolo se refiere a la solución de controversias y tiende, precisamente, a superar esa debilidad que tiene en nuestro Sur.
Fíjense, señores senadores, que el Tratado de Asunción tiene una sola disposición respecto de la solución de controversias —que era el anexo «D»—, por la que se tendía a que todo se arreglara en forma directa. Luego, somete las controversias a la consideración del Grupo del Mercado Común, encargado de efectuar proposiciones a las partes, formar una comisión de expertos y demás.
Recuerdo que en los primeros tiempos del Mercosur, los problemas se solucionaban en forma directa. Recuerdo los llamados de presidente a presidente ante los problemas automotrices o de los pollos. Todos los problemas que se suscitaban se solucionaban con conversaciones de presidente a presidente, pero no era algo orgánico. La negociación directa es válida, pero no había algo orgánico.
Recién con el Protocolo de Brasilia—celebrado en diciembre de 1991 y aprobado por ley en 1993— y a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.102 que lo pone en marcha, se dispone de un mecanismo de solución de controversias que constituye un paso adelante. Pero todavía no alcanza las características de un procedimiento completo, con mecanismos que establezcan un verdadero instrumento.
Precisamente, este Protocolo de Olivos es el que viene a sanear y perfeccionar todas las deficiencias que tenían el Tratado de Asunción y el Protocolo de Brasilia respecto de la solución de controversias; con una característica que no es nueva, pero que está bien que se la reafirme y extienda un poco más, en el sentido de que no sólo vale para los conflictos entre los estados integrantes del Mercosur. Los particulares que se sientan discriminados o afectados por medidas de uno de los estados parte podrán recurrir a este procedimiento a través del denominado Grupo del Mercosur.
Sobre esto quiero recordar que dentro de los organismos del Mercosur están el Grupo del Mercosur y el Consejo del Mercosur.
El Consejo del Mercosur vendría a ser la autoridad máxima del espacio integrado y está formado por los Ministros de Relaciones exteriores y de Economía de los estados parte. A veces, participan los propios Jefes de Estado. De allí que las reuniones del Consejo del Mercosur vienen a constituir verdaderas cumbres, ya que asisten todos los presidentes.
El Grupo del Mercado Común vendría a ser el organismo ejecutivo; el otro es el organismo político. Tiene carácter administrativo. Como recordarán, está integrado por cuatro representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y de los Bancos Centrales de los respectivos países.
En el Tratado de Asunción, los temas los resolvía el Grupo del Mercosur. Con el Protocolo de Brasilia, se amplía y ahora se perfecciona incorporando un nuevo organismo de solución de controversias, que es un tribunal permanente de revisión.
Lo que se mantiene en este protocolo respecto del de Brasilia es un tribunal arbitral adl hoc integrado por tres miembros, pero se crea una nueva instancia: un tribunal permanente de revisión. No voy a entrar a detallar cómo se forma, porque es a propuesta de los países y tiene que ser integrado por juristas de reconocida capacidad, para lo cual existe un procedimiento de integración de listas y de designación y, en los casos en que no haya acuerdo, se realiza un sorteo. En fin, esos son temas de procedimiento.
Quiero rescatar que se mantiene como prioridad el arreglo en forma directa, que da la posibilidad de que, sin perjuicio de que se vaya al tribunal arbitral ad hoc, también se pueda recurrir al Grupo Mercado Común para procurar las soluciones correspondientes. Además, se incorpora el tribunal de revisión permanente —integrado por cinco miembros—, cuya conformación también se establece mediante este procedimiento y cuyas decisiones son inapelables y de cumplimiento obligatorio para los países.
Quiero destacar que ese tribunal de revisión permanente sería como un tribunal de casación, porque sólo puede intervenir sobre las cuestiones de derecho y no sobre las de hecho. Es decir, al igual que en algunos procedimientos de nuestras provincias, en los cuales los tribunales de casación sólo intervienen en cuestiones de derecho, este tribunal de revisión permanente interviene en cuestiones de derecho y sus fallos son inapelables y de cumplimiento obligatorio. El mismo protocolo se encarga de establecer que los países beneficiados por el fallo puedan pedir un sistema de compensaciones en el caso de que el país obligado no cumpla, sin perjuicio de que, además de tener que cumplirlo, se puedan pedir dichas compensaciones.
En definitiva, para no cansar la atención de mis colegas —porque hay muchos temas de tipo procesal—, creo que es importante que se defina en forma muy categórica cuál es el derecho aplicable en el Mercosur. Porque desde el Tratado de Asunción en adelante se han sancionado muchísimas normas y protocolos, ya que, al igual que en nuestro sistema jurídico, hay un sistema policéntrico de producción del derecho.
El derecho en el Mercosur se produce en distintos centros. Lo produce el Tratado de Asunción, que es el «tratado madre»; luego, lo hacen los distintos protocolos —como el de Ouro Prcto, que fue muy importante porque le dio personería jurídica al Mercosur—; también, podemos mencionar las denominadas decisiones que produce el Consejo del Mercado Común —que, como dije anteriormente, es el organismo político—. Además, podemos referir la producción de derecho que hace el Grupo Mercado Común, que se expide a través de resoluciones. Existe otro centro de producción del derecho, la Comisión de Comercio, que se expide a través de lo que llaman directivas u opiniones emitidas por dicha comisión.
Todo esto está en este protocolo, que dice cuál es el derecho que se aplica y cuya diferente interpretación se somete a este procedimiento para dirimir las controversias. Con esto se da un gran paso adelante, porque constituye un escalón más en la seguridad jurídica en nuestro espacio integrado, el Mercosur. Seguramente, nos permitirá, tanto a los estados como a los particulares, solucionar más rápidamente —por lo menos, esa es la aspiración del protocolo— las controversias que surgen a raíz de las complicaciones que se derivan de la aplicación del derecho comunitario.
Creo que hoy más que nunca, con las dificultades que tienen nuestros estados con economías emergentes, está visto que cualquier cuestión que ocurre en un país puede transmitirse a cualquier otro, más allá de las expresiones desafortunadas de un presidente amigo, que dijo que no hay que mirarse en la Argentina sino en otros lados. Está visto que tenemos que miramos entre todos para resolver nuestros problemas.
Creo que este protocolo de solución de las controversias firmado en Olivos es un paso adelante en la consolidación de este espacio integrado. Por eso, pido a mis colegas su aprobación.
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[su_tab title=»Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (15 de agosto de 2002)»]
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (15 de agosto de 2002)
Sesión del 15 de agosto de 2002 – 19º Reunión
Año 2002 – Tomo 211– Página: 5003
En respuesta a su pedido, señor presidente, voy a decir solamente unas pocas palabras para apoyaren un todo este proyecto de ley que cuenta con la sanción de la Cámara de Diputados y que hoy seguramente se va a convertir en ley.
Considero que no hace falta verter más elogios sobre la labor del INTA, ya que es una institución reconocida tanto dentro como afuera del país.
Puedo dar testimonio y fe de la importante labor que el Instituto realiza en las provincias. Al menos en mi provincia, en distintas zonas, el INTA ha efectuado una extraordinaria labor. Tanto en la zona de los llanos como en la agrícola o en la de los viñedos, ha llevado a cabo una tarea encomiable. Lo ha hecho, debemos reconocerlo, con muy pocos recursos.
Recuerdo que hace unos años, durante una visita a un instituto de maíz en un país extranjero, en el que se producen más de cincuenta variedades, pude escuchar que decían que la Argentina era la tierra prometida de los agricultores por su variedad de climas y de suelos. Me hablaban incluso de la importante labor que del INTA en nuestro país.
Sin entraren las observaciones de tipo reglamentario que se han hecho respecto de si esto es bueno o malo desde el punto de vista presupuestario, quiero decir que en este momento estamos tratando el tema en esta Cámara y que no sería un buen mensaje que lo demoremos o que lo devolvamos a comisión, porque se trata, ni más ni menos, que de la máxima expresión de la tecnología agropecuaria en nuestro país. ¿Cómo vamos a restringir o le vamos a quitar la oportunidad de que se le otorguen hoy al INTA la autarquía y los fondos que necesita para seguir produciendo los resultados extraordinarios que ha logrado hasta ahora?
No debemos olvidar el papel que cumple la Argentina como uno de los principales productores mundiales en materia agropecuaria. Para eso, necesita la asistencia técnica y científica que nos permita participar en un mundo cada vez más competitivo. Ya no se trata sólo de vender nuestros productos como salgan, sino que cada vez se requieren mayores especificaciones, mayor técnica y mejores recursos. Por eso, es necesario brindar nuestro apoyo a favor de esta iniciativa.
Tal vez, este proyecto no sea el mejor. Pero siempre he aprendido que lo mejor es enemigo de lo bueno. Por eso, aunque no sea el mejor proyecto, creo que es bueno que hoy otorguemos la autarquía al INTA, porque también significará un reconocimiento para la labor que dicho Instituto ha venido desarrollando con gran esfuerzo en todo nuestro país.
Así que, más allá de las observaciones que se pudieran formular y de que sea posible después mejorar diversos aspectos de esta iniciativa, creo que hoy debemos apoyar este proyecto de ley, lo cual hago en forma enfática. Considero que significa un reconocimiento hacia la máxima expresión de la tecnología agropecuaria del país.
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[su_tab title=»Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnologías Espaciales con Brasil (18 de agosto de 2002)»]
Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnologías Espaciales con Brasil (18 de agosto de 2002)
Señor presidente: me voy a detener muy brevemente en este protocolo adicional al Acuerdo Marco de Cooperación en Aplicaciones Pacíficas de Ciencia y Tecnología Espaciales con el Brasil.
No lo podemos aprobar así, sin decir algo, porque es el fruto de la política de acercamiento y de relación con nuestros vecinos que se viene llevando a cabo, prácticamente, desde que se reinstalara la democracia en nuestro país, en 1983.
Oportunamente, los presidentes Alfonsín y Menem firmaron acuerdos que terminaron con esta historia de desconfianza con el Brasil. Ustedes recordarán la vieja disputa por las cotas de las represas; luego, las teorías geopolíticas de avance de fronteras hacia uno y otro lado, la teoría de las fronteras vivas; después, todo lo que se había creado alrededor de los avances en materia de investigaciones nucleares por ambos países. Todo eso se fue terminando a partir de los acuerdos, de los acercamientos, de los protocolos que se firmaron: la Declaración de Foz Do Iguazú y el Tratado de Cooperación en materia nuclear. También, la Oficina de Contabilidad en materia nuclear, que fue tomada como modelo por la Organización Internacional de Energía Atómica. Todo eso culminó con esta serie de acuerdos.
Tampoco debemos dejar de lado la firma del Tratado de Tlatelolco, para exclusión de todo lo que sea armamento nuclear en el Cono Sur, que estuvo tantos días demorado.
A raíz de eso, este mismo cuerpo aprobó por ley 24.925, en el año 97, un acuerdo de cooperación científica y técnica con Brasil en materia espacial, lejos de pensar en el tema de armamentos y de los recelos y de cómo un país podía imponerse sobre el otro. Además, ya dentro del marco del Mercosur—que dio otro nivel a las relaciones—, se aprobó este acuerdo en materia de cooperación científica y espacial, que comprende una serie de temas como ciencia espacial y tecnología espacial, desarrollo de misiones satelitales conjuntas, medios de acceso al espacio y servicios. Sabemos que se han lanzado satélites que se usan en ambos países.
Entonces, ¿qué significa este protocolo adicional? Quiero ponerlo de manifiesto porque no es que se firma y que queda ahí. En este acuerdo, dentro del artículo 3o, se habla de la posibilidad —tanto por parte de la agencia espacial brasileña como de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, nuestra CONAE— de que se prevean programas y proyectos de cooperación espacial que serán objeto de entendimientos específicos a ser suscriptos por las agencias ejecutoras principales; es decir, todos aquellos acuerdos de cooperación, que es lo que se establece en este protocolo adicional que hoy se firma. Cuando se implementan los programas de cooperación espacial, si alguna de las partes no cuenta con los elementos o con la tecnología adecuada para cumplir alguna de sus obligaciones, le dará un trato prioritario al otro país, para que pueda suministrar esas herramientas de fabricación en el otro país. Es un tratado prioritario dentro de ese marco de cooperación.
Creo que este protocolo responde a la filosofía que llevó a este acuerdo y que nos lleva, en lugar de dar espacio a las peleas que tantos años demoraron aquel viejo sueño de los libertadores y el famoso ABC de Perón, precursor del Mercosur, a dar forma juntos y dentro de nuestras posibilidades a esta aventura del espacio. Se lo hace en forma conjunta porque es mejor que en forma individual.
Esta es la importancia que tiene el protocolo en consideración, por el cual me he permitido hacer una breve referencia a mis colegas, para solicitar su pronta aprobación.
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[su_tab title=»Cuestión reglamentaria sobre el giro de un proyecto de jubilaciones de privilegio (4 de septiembre de 2002)»]
Cuestión reglamentaria sobre el giro de un proyecto de jubilaciones de privilegio (4 de septiembre de 2002)
Señor Presidente:
No voy a entrar en la suspicacia de dudar si la Presidencia ha girado el proyecto a varias comisiones para dilatar el trámite, porque al comienzo de las sesiones la hemos facultado precisamente para que haga los giros correspondientes.
Por lo tanto, bajo ningún punto de vista me voy a hacer cargo de imputar a la Presidencia el hecho de que no quiera que se deroguen las jubilaciones de privilegio. Sé cómo se maneja ese sitial, por haber estado en esas funciones, y sé que el giro a las comisiones se hace con conciencia y estimando las competencias que ellas tienen para tratar el tema.
Muchos temas importantes se han tratado en este Senado girándolos a varias comisiones. Simplemente, se llama a un plenario de comisiones y se reúnen. Hay muchos senadores que forman parte de varias comisiones, lo cual facilita el quórum. Ahora bien, hace a la responsabilidad de cada uno concurrir a esos plenarios. Así que no creo que el hecho de que se gire a dos comisiones más o dos menos tenga mucho que ver con el trámite. Se fija una reunión para tal día, el presidente de la comisión cabecera cita a las comisiones para ese día, se reúnen y consideran el tema. No creo que sea para dramatizar ni para pontificar lo que reclama la sociedad, en el sentido de que se derogue o no. Cada uno va a fijar su posición.
Por lo tanto, reitero, no voy a entrar en esa suspicacia. De todos modos, sí quiero agregar algo con relación a lo que acá se ha dicho en el sentido de que la Comisión que menos tiene que ver es la de Relaciones Exteriores y Culto. Este es un muy grave error, que autoriza a presumir que no se ha leído el proyecto.
Fíjense que esta norma empieza derogando tres leyes. Me refiero a la 22.731, la 24.018 y la 21.540. ¡Qué casualidad, que la ley 22.731 es la que se refiere al régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios del servicio exterior de la Nación! Ni más ni menos. Otra de las leyes mencionadas se refiere a las jubilaciones de los obispos y arzobispos de las fuerzas armadas y de los vicariatos castrenses. Ambos temas forman parte de la competencia indiscutible de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de este cuerpo.
Este no es un tema cualquiera. Por ejemplo, la ley*referida a las jubilaciones del Servicio Exterior de la Nación tiene que ver con la edad del retiro de los diplomáticos y con algo que hemos conversado muchas veces en dicha Comisión, como es la forma de reorganizar el Servicio Exterior de la Nación, en función de la pirámide invertida que se ha producido. Justamente, están por llegar a este cuerpo los pliegos de ascensos que remite la Cancillería.
Entonces, ¿tiene que ver con este tema la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de este Senado o no? Invito a leer el Reglamento. Este señala cuáles son los asuntos que son de competencia de dicha Comisión.
Aclaro que no formulo este planteo porque quiero participar del debate, ya que igualmente lo haré, puesto que integro otras comisiones a las cuales fue girada la iniciativa, sino que lo hago porque como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto tengo el derecho y la obligación de defender su competencia, dado que de las tres leyes que se derogan a través de la norma en consideración, casualmente, dos de ellas tienen que ver con la competencia de la comisión que presido.
Por los motivos expuestos, pido que este proyecto sea girado y no deje de ser tratado con la participación la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, que tengo el honor de presidir.
…………………………………………………………………………………………………………………….
Señor Presidente: Simplemente, quiero referirme a algunas manifestaciones que aquí se han vertido.
Creo que efectivamente hemos perdido más de una hora en virtud de una sobreactuación y porque se han querido decir cosas que quedan bien ante la opinión pública.
Sin embargo, pregunto a la señora senadora por Santa Cruz si se ha tomado el trabajo de leer el Reglamento. Ella dijo que nada de lo que trata la Comisión de Relaciones Exteriores tiene que ver con lo que estamos considerando. Sin embargo, cuando el artículo 63 habla del cuerpo diplomático y consular, ¿a qué se está refiriendo? ¿Quiénes integran el cuerpo diplomático? ¿El coro estable del Teatro Colón, el coro de niños cantores de Mendoza o los diplomáticos del servicio exterior de la Nación, a quienes afecta este proyecto de ley?
Creo que pretender demostrar lo indemostrable constituye una pérdida de tiempo. Además, la Comisión que presido se denomina de Relaciones Exteriores y Culto. ¿Quiénes llevan a cabo el culto? ¿Los senadores y los diputados o los obispos, los arzobispos y los vicarios de las fuerzas castrenses? Es evidente que este asunto lo debe tratar la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
Este proyecto deroga las leyes de jubilaciones del servicio exterior de la Nación y de los obispos. Entonces, si hay una comisión que tiene incumbencia en la materia, es la de Relaciones Exteriores y Culto.
No me puse a discutir sobre la competencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales o no. Si realmente analizamos la cuestión desde ese punto de vista, se puede decir que todas las comisiones tienen la obligación de respetar la vigencia de los derechos constitucionales. Entonces, no tendría necesidad de intervenir dicha comisión, porque todos tenemos que sometemos a lo que la Constitución manda. Es decir, si fuera por eso, todos los temas tendrían que pasar por la Comisión de Asuntos Constitucionales. Por eso, esta discusión es innecesaria, por más que se quiera excluir a alguna comisión.
Ya el señor senador presidente de la Comisión cabecera ha dado la solución al respecto. ¿Para qué dar más vueltas sobre el asunto? Supongo que él mismo va a convocar a un plenario de todas las comisiones. De tal modo que vamos a tratar la cuestión y debemos dejar de sobreactuar y de hacer declaraciones para quedar bien con la opinión pública.
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[su_tab title=»Jubilaciones de privilegio (9 de octubre de 2002)»]
Jubilaciones de privilegio (9 de octubre de 2002)
Sesión del 9 de octubre de 2002 – 27º Reunión
Año 2002 – Tomo 213– Páginas: 6651 a 6658
Señor presidente, distinguidos colegas: abordamos hoy el tratamiento de un proyecto de ley sancionado por la Cámara de Diputados, que ha tenido una extraordinaria repercusión pública, con artículos publicados en la primera página de los diarios, y respecto del cual se han vertido comentarios televisivos y radiales.
Es una de esas leyes respecto de las cuales se ha tejido toda una serie de elucubraciones que han generado cierto clima de prejuicios sobre la materia que tratará el Senado en el día de la fecha, por la cual se pretenden derogar las denominadas jubilaciones de privilegio.
El clima en que se considera el proyecto en cuestión es muy particular. Hay una fuerte presión mediática y de ciertos sectores sociales que han hecho campaña a favor de la derogación de las denominadas jubilaciones de privilegio.
En estos momentos, el Congreso se encuentra sitiado por diversos manifestantes —piqueteros, ahorristas, deudores, bomberos—que reclaman por distintas cuestiones sociales.
La Cámara vecina, en un hecho que no se registraba desde hace no sé cuántos años, comenzará a tratar el juicio a los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una cuestión que también ha generado ríos de tinta y horas de televisión y radio, en la que se avanzó rápidamente para, de pronto, frenarse por cuestiones vinculadas con el quórum. Lo cierto es que pensaba que íbamos a actuar como jueces desde hace tiempo. Sin embargo, parece que ese impulso inicial se frenó porque no daban los números, cuestión que hoy se modificaría, porque aparentemente sí alcanzan. Este es otro componente del clima social e institucional en que delibera el Senado de la Nación.
Como todos sabemos, hay un escándalo mediático por las supuestas coimas, con gran bombo publicitario y páginas y páginas en los diarios, investigaciones, juicios y allanamientos dentro y fuera del Senado de la Nación.
Caminamos por las calles entre ahorristas estafados, deudores angustiados por la probable aplicación del CER, con una desocupación récord en la historia del país y con cartoneros diseminados por toda la ciudad. Hay una pobreza récord superior al 50 por ciento en todo el país. Estamos en default, y ello significa que en la actualidad estamos marginados por los organismos financieros internacionales. Como dijo alguien: «todos los días estamos cerca del arreglo y todos los días nos corren el arco más allá» o «cuando estamos por patear el penal nos corren el arco más atrás». Todo esto trae una incredulidad generalizada y las instituciones de la República se encuentran devaluadas y deterioradas.
Fíjense a qué extremo hemos llegado que hoy, que tenemos un cronograma electoral con elecciones internas abiertas previstas para el 15 de diciembre, elecciones generales programadas para el 30 de marzo y entrega del poder prevista para el 25 de mayo, no sabemos si se va a cumplir. Según los rumores, hoy se está declarando inconstitucional la ley sancionada por este Congreso por la cual se establecen las internas abiertas, simultáneas y obligatorias. Es decir que no sabemos hasta cuándo va a estar este presidente y cuándo va a asumir el que lo sucederá, más allá de que no sabemos quién será.
En este clima y en este escenario, vamos a tratar hoy este tema tan manipulado de las jubilaciones de privilegio. Claro, en este momento, con esta pobreza, incredulidad y desazón, el hecho de hablar de privilegios es mala palabra, es una agresión hacia quienes en la actualidad se encuentran atravesando momentos tan malos.
Por eso, para un legislador de esta Cámara revisora, quizá, lo más fácil sería decir «yo voto como viene y que se las arreglen después; que lo arregle el Poder Ejecutivo con el veto». Porque este es otro condimento que no mencionamos: parece que el Poder Ejecutivo no está de acuerdo con la sanción de esta ley y habría posibilidad de que la vete. O también podríamos decir «que se las arregle la Justicia», que seguramente está por allí haciendo lo que hacen los gatos cuando están por atacar: afilando las uñas para saltar con la inconstitucionalidad de alguna de las normas de esta ley.
Entonces, para nosotros, la actitud más sencilla sería votar el proyecto tal como viene de la Cámara de Diputados. Digo más, algunos amigos bien intencionados nos han dicho: «No se metan los senadores en líos. Sancionen el proyecto como viene de Diputados. ¿Para qué se van a meter en líos en este momento, cuando son el blanco de la crítica generalizada? En este momento venimos a ser ese muñeco negro de los parques de diversiones al cual todos le tiran la pelota o el «punchin ball» Nos dijeron: «¿Para qué se van a exponer a tocar una ley que deroga privilegios? Mejor, sancionen el proyecto tal como viene de Diputados».
Me he puesto a pensar cuál debe ser la actitud que debemos asumir. Por supuesto que respeto a todos aquellos que se han manifestado apoyando la sanción de la Cámara de Diputados y, seguramente, escucharemos muchas otras magnificas exposiciones en ese sentido; pero ¿qué pasa con quienes no estamos de acuerdo con todas las disposiciones o con algunas de las normas? ¿Vamos a sometemos al miedo de legislar porque podemos quedar mal con esa prensa que nos viene atacando y que seguramente nos va a criticar por modificar la ley, o legislamos con responsabilidad, de acuerdo con nuestras convicciones y con lo que creemos que es lo mejor para el país? No tengo dudas de lo que voy a hacer, señor presidente. Por ello, he tomado la decisión de apoyar el proyecto en general con disidencias parciales, las que voy a explicar muy sucintamente durante el tiempo del que dispongo para exponer en mi carácter de presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. Precisamente, esta comisión entiende en un tema fundamental que aborda esta iniciativa, razón por la cual yo me asombraba cuando se cuestionaba el pase de este proyecto a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. Uno de los capítulos de esta iniciativa se refiere directamente al cuerpo diplomático, que es el servicio exterior de la Nación. Entonces, ¿cómo no va a decir algo la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto sobre las jubilaciones de los diplomáticos? A continuación, me voy a referir a este tema, pero también voy a abordar rápidamente las otras cuestiones que figuran en este proyecto de ley.
Tal como lo dijo el señor senador por Santa Cruz, estamos cumpliendo con lo prometido: habíamos dicho que el 9 de octubre íbamos a dar tratamiento a este tema. Hubo algunos que se encargaron de desparramar por ahí que el pase a varias comisiones era una maniobra dilatoria, que queríamos entorpecer el procedimiento o que había propósitos ocultos. Creo que el plenario de las comisiones ha demostrado que se puede trabajar bien cuando hay voluntad para ello. Hemos recibido y escuchado a todos los sectores interesados: a la gente del gobierno, a distintos especialistas, etcétera, y todos los que intervinimos en el análisis efectuado tuvimos oportunidad de formamos una opinión.
Además, cabe señalar que estamos dando tratamiento a este proyecto de ley en mucho menos tiempo del que le demandó a la Cámara de Diputados. Por consiguiente, frente al permanente asedio que está sufriendo el Senado de la Nación desde hace tiempo, con tantas difamaciones, mentiras y descalificaciones, creo que en nuestro haber se debe anotar que estamos tratando esta iniciativa en tiempo oportuno y no sobre tablas como pretendían algunos, girando la iniciativa a todas las comisiones que tienen competencia sobre este tema y no a una sola, dando el tratamiento que la cuestión merece y actuando con la responsabilidad que nos compete como Cámara revisora, que no pasa por decir «amén» a todo lo que venga de la Cámara de Diputados, sino revisando la sanción y dándole aprobación, si no merece objeciones, o introduciéndole modificaciones cuando lo creamos necesario. Entonces, esta sesión es para mí una gran satisfacción y, además, una reivindicación, porque consideraba que debíamos tratar este tema en el día de hoy.
En cuanto al análisis de esta cuestión, hay una palabra clave o, como dicen algunos, la «clave de bóveda»: la palabra «privilegio». Si nos ponemos de acuerdo en lo que significa el término «privilegio», vamos a poder avanzar o discrepar razonablemente sobre lo que estamos tratando. Acá se ha dicho que se derogan regímenes de privilegio. Ahora bien, ¿realmente se derogan regímenes de privilegio o estamos hablando de regímenes especiales, como se ha dicho por ahí y como seguramente van a sostener durante este debate algunos de mis colegas?
Aquí han metido en una misma bolsa a los jueces, a los diplomáticos, a los políticos y a los obispos. Hasta a Dios lo han metido en la misma bolsa… (Risas.) Bueno, a los obispos, que son los representantes de Dios en la Tierra.
En rigor de verdad, el tema de los obispos no tiene nada que ver con los regímenes jubilatorios. Ellos no tienen contraprestaciones ni han hecho aportes. Esto no tiene nada que ver con la materia; pero los han incluido; total, quedaba bien. Como en la Mesa del Diálogo se dijo que había que derogar las jubilaciones de privilegio, creo que se han quedado con poco margen para oponerse a esta derogación. Pero, en verdad, me parece que no corresponde incluir en esto a los obispos, ya que no tiene nada que ver.
Realmente, habría que analizar el significado de la palabra «privilegio».
Varias personas me consultaron sobre esta cuestión. Seguramente mañana, el periodista de turno va a decir que el senador Menem le había dicho que iba a votar en contra de las jubilaciones de privilegio y, sin embargo, ha votado de otra forma. Reitero: voy a votar por la derogación de las jubilaciones de privilegio, lo cual no quiere decir que tenga que compartir el criterio de que todas las que ellos consideren son de privilegio.
Aquí es donde parte un poco la divisoria de las aguas. ¿Qué son las jubilaciones de privilegio?
Recuerdo una anécdota del año 76—cuando yo defendía al que después fuera presidente de la Nación, preso del régimen militar— y que circulaba por distintos campos. De pronto, me entero de que a los señores senadores y diputados que habían asumido en el año 1973 —cuyos mandatos habían durado hasta el golpe de marzo del 76— les habían otorgado una jubilación con dos años y medio de trabajo y algunos no tenían otros antecedentes. Sin embargo, les dieron una jubilación. Eso me sorprendía. Eso sí era una jubilación de privilegio.
Pero cuando se trata de regímenes especiales, donde hay aportes, exigencias de años de servicios, en fin, todo lo demás, creo que tenemos que analizar muy bien si esos son regímenes especiales o jubilaciones de privilegio.
La palabra «privilegio» viene del latín privilegium y significa «exención de una obligación o ventaja exclusiva o especial que goza alguien por concesión de un superior o por determinada circunstancia propia». Después, el diccionario da distintas acepciones, como privilegio convencional, de introducción, de invención, del canon, del fuero, favorable, gracioso, odioso —que es el que perjudica a tercero—, personal —que se concede a una persona y que no pasa a los sucesores—.
Considero que si nos ajustamos a ello —y no significa que me ajuste literalmente al significado de la lengua española, sino a lo que se entiende por privilegio—, adelanto mi postura en el sentido de que, en los casos de las jubilaciones del personal del Servicio Exterior de la Nación —que es el tema que involucra a la comisión que presido— y también en el caso de los magistrados del Poder Judicial no tienen jubilaciones de privilegio, sino que son regímenes especiales, instaurados por razones especiales y en condiciones especiales.
Por eso, en el dictamen he puesto la disidencia respecto de la derogación de estos dos regímenes, como también en cuanto a la incompatibilidad que se establece en el artículo 7 acerca de que los jubilados no pueden trabajar en la actividad privada. Esto, desde mi punto de vista, es abiertamente inconstitucional y viola normas expresas de la Constitución en cuanto al derecho a trabajar.
Establecido este punto, quiero hacer una referencia en particular al tema de la jubilación del personal del Servicio Exterior de la Nación. Empecemos diciendo que las funciones del personal del Servicio Exterior de la Nación están establecidas por la ley 20.957. Para nosotros, los justicialistas, tiene una significación porque ha sido una de las últimas leyes que el general Perón mandó al Congreso antes de fallecer. Es una ley de marzo de 1974.
El artículo 1o de la 20.957 dice que el Servicio Exterior de la Nación es la organización fundamental del Estado nacional para el desarrollo de sus relaciones en la comunidad internacional. Es el instrumento de ejecución de la política exterior nacional, preservando, defendiendo y resguardando la soberanía, dignidad e interés de la República en el ámbito continental y mundial. Es decir, no es una tarea cualquiera la que cumple el Servicio Exterior de la Nación. Tiene, ni más ni menos, la tarea de representar a la soberanía de la Nación en el ámbito internacional, con las características que acabo de decir.
La ley 20.957, que ha venido soportando hidalgamente muchos ataques que le han hecho para reformarla, prevé en su artículo 104 el estudio de un régimen previsional para el personal del Servicio Exterior de la Nación que contemple las particularidades y naturaleza de las funciones que preste. También sería interesante leer—no lo voy a hacer ahora por razones de brevedad— el mensaje del general Perón que acompañó el proyecto de la ley 20.957, porque de su texto surge el criterio del Poder Ejecutivo de ese entonces respecto de la naturaleza especial del Servicio Exterior de la Nación en cuanto a sus funciones y régimen al que debe someterse.
Realmente, el Servicio Exterior de la Nación tiene características muy especiales que hacen que en su aspecto previsional se le haya dado un carácter especial, que no es lo mismo que de privilegio. Es especial, pero no de privilegio.
Los jefes de Estado de los países iberoamericanos que se reunieron en la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado realizada en Madrid dijeron que respaldaban los proyectos de formación y perfeccionamiento de los recursos humanos para la diplomacia en los países iberoamericanos, en especial, aquellos que lleven adelante programas orientados a la profesionalidad del Servicio Exterior, condición indispensable para mejorar la capacidad de gestión diplomática de los países de la comunidad iberoamericana.
O sea, este tema de las particularidades del Servicio Exterior no es sólo de la Argentina. Acabo de leer lo que se dijo en la Cumbre Iberoamericana. Además, países cercanos a los nuestros —como Brasil, Perú y Bolivia— y otros que son nombrados como ejemplo de la diplomacia —como los Estados Unidos y Canadá— tienen normas especiales y un sistema previsional especial para sus servicios diplomáticos.
¿Por qué es especial? Porque se trata de un cuerpo profesional que se forma cumpliendo ciertos requisitos que no son comunes a un empleado del Estado. No son comunes, sino especiales. En primer término, entrar por concurso público en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Además, necesitan poseer título universitario afín a la carrera diplomática, con un plan de estudio no menor a cuatro años. También necesitan conocer dos idiomas y tienen que hacer un curso obligatorio de dos años en el ISEN, que es bastante exigente, a punto tal de que con un solo aplazo quedan afuera.
Le voy a agradecer a la señora senadora por Santa Cruz que sea respetuosa, porque es amiga de murmurar y de hacer comentarios que interrumpen. Para ella será “pobre gente” la del Servicio Exterior. Yo les tengo un gran respeto.
Entonces, le pido que me respete. Yo la respeto en el uso de la palabra y si me quiere pedir una interrupción, se la voy a conceder con mucho gusto.
No es un problema de importancia, sino de buena educación. Es de buena educación que, cuando uno habla, el otro escuche o se vaya. O que hable despacio, pero que no interrumpa. Si estoy escuchando desde acá, está hablando fuerte. Y está haciendo alusiones indebidas a lo que estoy diciendo.
Decía que tiene que ser aprobado, por dos años, en un régimen que no es fácil. Es bastante duro. Muchos quedan afuera.
El régimen de ascensos está pautado por la ley y con exigencias académicas para ascender a determinadas categorías.
Ni qué decir del tema de los traslados, los destinos, que influyen directamente, señor presidente. Los que estamos en relación con la gente del Servicio Exterior sabemos lo que significa. Por supuesto que el que entra en la carrera tiene vocación. Es como el militar, que entra en la carrera porque tiene vocación y sabe que tiene que ir de un destino a otro. Pero créame, señor presidente, que no son fáciles ciertos destinos en algunos países, que no voy a nombrar por consideración, pero que son muy difíciles, inclusive, para la familia, para los hijos y sus estudios.
Lo que quiero decir, señor presidente, es que cuando alguien decide iniciar esa carrera, evalúa todas las ventajas y las desventajas, hace un plan de vida. Sé que me tengo que ir al África o al Asia, que mis hijos no van a poder estudiar acá o los tendré que mandar, que me voy a separar, que me voy a desarraigar. Sé que voy a tener que hacer un aporte mayor de mi sueldo para la jubilación, pero voy a tener un régimen de jubilación especial. O sea, mi sacrificio está compensado por el beneficio que voy a tener cuando me jubile.
Esto incluye, también, la disponibilidad del diplomático luego de terminada su carrera, ya que puede ser convocado en cualquier momento y tiene la obligación, como carga pública, de asumir nuevamente e ir al destino que le determinen.
No hay ningún tipo de tratamiento desigual, señor presidente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el principio de igualdad no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones diferentes que se le presenten a su consideración. De esta manera, puede crear categorías, grupos o clasificaciones razonables entre supuestos que considere distintos, siempre que esas discriminaciones no sean arbitrarias ni respondan a un propósito de hostilidad contra personas o grupos, o signifiquen indebido favor o privilegio personal o sectorial. Igualmente, sostiene la Corte que no es violatoria de la igualdad, por su razonabilidad, la existencia de regímenes jubilatorios distintos, según la naturaleza de la actividad del beneficiario, las diferentes condiciones laborales, de acuerdo con las características y lugar de trabajo, la variación de gravámenes en distintas épocas de su aplicación, etcétera.
En ese contexto, podemos afirmar que la ley 22.731 no estableció ninguna jubilación de privilegio. Basta con considerar que la edad para jubilarse es de 65 años, con no menos de 35 años de servicios y aportes. O sea, ¿dónde está el privilegio? Además, han estado aportando durante el período de su carrera sumas muy superiores al resto y proporcionales a lo establecido por la ley especial que los rigió durante un largo período.
Entonces digo, señor presidente: los que ingresaron en el Servicio Exterior de la Nación han hecho una evaluación de todo lo que era su carrera; de todo lo que significaba esto; incluso, de que para ascender tenían que someterse al acuerdo que debemos dar nosotros pasada cierta categoría. Hace cuatro años que no les damos el acuerdo para que asciendan; hace cuatro años, señor presidente. Los ascensos a los militares los hemos resuelto todos los años. El personal del servicio diplomático hace cuatro años que no asciende. Los últimos que ascendieron lo hicieron en 1998 y recién —creo que hace muy pocos días— han cobrado la diferencia de categoría; o sea, casi a los cinco años de haber ascendido. Y no sé qué va a pasar con los pliegos que actualmente tenemos en consideración en la Comisión de Acuerdos.
Entonces, a los que han hecho ese plan de vida no se les pueden cambiar de la noche a la mañana las reglas de juego. De eso se trata: del cambio de las reglas de juego. ¿Por qué se los hizo aportar más, si después se los va a someter al cambio de régimen? ¿Por qué se les dijo «ustedes se van a jubilar a los tantos años, de tal forma y con tal porcentaje» y, de pronto, les decimos «no, porque es un privilegio»? Yo me pregunto dónde está el privilegio.
Señor presidente: respecto de la jubilación del cuerpo diplomático que, contrariamente a los que sostienen que no tiene nada que ver con mi Comisión, digo que la pretensión de derogar el régimen vigente constituye una actitud injusta, es inconstitucional y va a generar todos los juicios que son de imaginar y los que no son de imaginar.
Estamos cansados, señor presidente, de que todos los días haya juicios en contra del Estado y lo estamos no sólo por el pago de lo que se reclama, sino por los honorarios de los abogados, las expensas, las costas, etcétera.
Recuerdo que cuando asumió el gobierno peronista en 1989 había más de l00.000 juicios en contra del Estado, la mayoría de los cuales era de naturaleza previsional. ¿Sabe cuánto tuvo que pagar el gobierno en ese entonces por las deudas de los jubilados? Más de 13.000.000.000 de dólares. Todavía quedaron deudas. Ahora nos vamos a meter en otro lío porque a alguien se le ocurrió que es un régimen de privilegio y que va en contra de la solidaridad. Este no es un problema de solidaridad, señor presidente: es un problema de respetar el orden jurídico y de respetar los derechos adquiridos.
Fíjese, señor presidente: en el día de hoy, quienes han podido leer uno de los matutinos principales, habrán visto algo que algunos califican como una perlita. Aparece en «Carta de los lectores»; ¿quién es el que escribe? El propulsor de la derogación de las jubilaciones de privilegio, que es tenido por adalid de la lucha contra la corrupción y los privilegios.
Esta persona le envía una carta al director, la cual es digna de tener en cuenta.
Dice: «Señor Director: jubilemos correctamente los privilegios. 400.000 personas pasaron de la protesta a la propuesta y firmaron la iniciativa popular contra las jubilaciones de privilegio liderada por Poder Ciudadano, la que contó con el activísimo apoyo de Luis Majul.
El esfuerzo de muchos va a dar frutos. La Cámara de Diputados ya sancionó un proyecto y la Cámara de Senadores se apresta a convertirlo en ley. El solo hecho de ocupar un cargo político no va a permitir en el futuro obtener una jubilación a personas jóvenes o que no han hecho los aportes correspondientes.
Sin embargo, se requiere aclarar la situación de otro tipo de jubilaciones, las especiales, que pagan un aporte mayor y tienen una situación diferente [palabras de la persona que fue el propulsor de toda esta campaña contra las jubilaciones de privilegio] .En Diputados sin una discusión clara se preservó el régimen de los maestros, policías, mineros y los científicos y se derogó el de los jueces y diplomáticos.
Y la carta termina con la «frutilla del postre». «Hace falta que el Senado discuta con claridad el problema y dé una solución justa que evite a posteriori más juicios y problemas».
Esto es lo que dice el principal propulsor de la derogación de las jubilaciones denominadas de privilegio. Nos está pidiendo a nosotros que demos una solución justa que evite, a posteriori, más juicios y problemas. Y se refiere al tema de los diplomáticos y de los jueces.
La carta fue firmada por Luis Moreno Ocampo y se publicó en el diario «La Nación» del día de la fecha, página 16.
Creo que otro colega se va a referir al tema de las jubilaciones de los jueces.
Con los jueces se da una situación similar a la de los diplomáticos, ya que ellos también gozan de un régimen especial. Hacen aportes mayores, poseen una carrera, sufren limitaciones y no pueden ejercer otra actividad mientras son magistrados. Por eso tienen un régimen especial.
Reitero que no es de privilegio. Porque los jueces tampoco se jubilan así nomás. Les exigen haber cumplido sesenta años de edad, treinta años de servicio —quince continuos o veinte discontinuos en el Poder Judicial—y cumplir con aportes superiores a los exigidos en el régimen general de jubilaciones, ya que el porcentual es mayor y la base imponible no tiene tope.
Incluso, tienen toda una serie de aspectos constitucionales en sus remuneraciones, como la intangibilidad de sus sueldos. Respecto de esto, quiero hacer una aclaración, porque alguien dijo que yo era contrario a que paguen el impuesto a las ganancias. Eso es una mentira. He firmado el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales en el que se disponía la obligatoriedad del pago del impuesto a las ganancias, ya que eso no afecta la intangibilidad de sus sueldos.
Una cosa es la intangibilidad de los sueldos en cuanto el impuesto a las ganancias y otra muy distinta es que hayan aportado, hayan hecho carrera, no hayan podido ejercer ninguna otra actividad y que después se les diga que si bien han hecho aportes superiores y demás, se les modificará el régimen.
Por eso, creo que esta disposición, además de ser injusta, es inconstitucional, al igual que la relativa a los diplomáticos. Por dicha razón, he objetado el artículo 1o en mi dictamen en disidencia.
La otra discrepancia que tengo se refiere al artículo 7º, en cuanto prohíbe a todo jubilado trabajar en la actividad privada. Esto es inconstitucional y lo que va a provocar, simplemente, es que quienes lo
hagan, trabajen en negro.
Algunos opinan que, en estos casos, se debería suspender la percepción de los haberes de aquellos jubilados que tuvieren otro cargo. Hago notar que estamos hablando de la actividad privada y no de la que se puede desarrollar a favor del Estado, ya que en este caso, todos estamos de acuerdo con que no se puede tener una jubilación y trabajar al mismo tiempo. Pero que no se permita a un jubilado ejercer la actividad privada y se lo condene prácticamente a la inanición; me parece que además de ser inconstitucional, no responde a la lógica ni al sentido común. Por eso, también voy a votar en el tratamiento en particular en contra de esta disposición.
En definitiva, en esencia, se trata de un problema de seguridad jurídica. Hoy, en nuestro país, estamos viviendo una verdadera catástrofe como consecuencia de la inseguridad jurídica. Se han violado todas las reglas y todas las normas de la actividad económica y jurídica sobre cuya base las personas han hecho sus planes de vida. Se ha estafado al ahorrista y se han cambiado las reglas de juego de los deudores, de los propietarios y de los acreedores. A quienes tenían sus depósitos en dólares, se los han convertido a pesos. Todo esto es como haber tirado una bomba neutrónica en el campo de las relaciones. Por eso no somos creíbles.
¿Quién va a invertir en un país en el que se cambian las reglas de juego de la noche a la mañana y dónde nada es creíble, ni siquiera la fecha de las elecciones?
La seguridad jurídica es esencial; hace a la esencia del estado de derecho. No habrá estado de derecho si no existe seguridad jurídica. Esta tiene un componente político, que es la previsibilidad, y un componente moral, que es la ética pública. No habrá república ni estado de derecho si no respetamos la seguridad jurídica.
En ese sentido, la sanción de la Cámara de Diputados está afectando la seguridad jurídica y está vulnerando derechos adquiridos. La seguridad jurídica consiste en saber a qué atenerse. Implica dejar de lado el runrún de que algo va a cambiar.
Esto lo ha dicho, graciosamente, Ortega y Gasset, quien contaba que una vez, un gitano se fue a confesar y el cura le preguntó si sabía los Diez Mandamientos. Entonces, aquél respondió: «Padre, estaba por aprenderlos, pero escuché el runrún de que los están por cambiar.»
Entonces, no estudió los Diez Mandamientos. Esto es el runrún de que nada es estable, de que todo puede cambiar, de que los derechos adquiridos no sirven para nada y esto no significa ponerse al margen de la solidaridad. Está bien poner un tope a las jubilaciones por un tiempo prudencial, porque ello hace a la solidaridad, dado que estamos en una emergencia. Pero cambiar las reglas de juego de un sistema previsional en el cual alguien ha entrado y se ha sometido durante toda su vida, me parece que es injusto, ilegítimo e inconstitucional. Por eso, voy a votaren general este proyecto y en particular, voy a votar en contra de la derogación de los regímenes previsionales de diplomáticos y de jueces y en contra de la incompatibilidad que se establece entre la condición de jubilado y el ejercicio de una actividad privada.
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[su_tab title=»Manifestaciones sobre el posible cierre de bases en la Antártida (23 de octubre de 2002″]
Manifestaciones sobre el posible cierre de bases en la Antártida (23 de octubre de 2002
Señor presidente: pido excusas por el planteo que voy a hacer, pero tengo que realizarlo en este momento. Por esta forma particular que tenemos de trabajar, en donde se consideran en forma conjunta los proyectos de comunicación, resolución y declaración, a veces, se aprueban algunas iniciativas sobre cuya trascendencia no se toma debida cuenta.
En efecto, en la sesión del 25 de septiembre se aprobó un proyecto del señor senador por Salta, López Arias, referido a las bases en la Antártida. Anteriormente, el año pasado, ya habíamos tratado un proyecto similar de mi autoría, por el cual, entre otras cosas, pedíamos al Poder Ejecutivo que no se cerraran las bases de la Antártida y que nos brindara una serie de informes al respecto.
Oportunamente, el anterior gobierno respondió que este tema no tenía nada que ver con la inquietud que habíamos expresado, en el sentido de que el cierre de algunas bases era consecuencia de que Gran Bretaña había aceptado que la Argentina fuera sede de la Secretaría de Tratado Antártico. Ante esa respuesta nos quedamos con alguna tranquilidad, pero de vuelta aparecieron las versiones de que se cerrarían algunas bases en la Antártida y se dejarían únicamente dos: la de Marambio y la de Jubany.
Señor presidente: este tema es de preocupación, por cuanto esta nueva información respecto de que se cerrarían todas las bases, salvo Marambio y Jubany, significaría que en poco tiempo más ellas desaparecerán totalmente.
Es decir, no es que después esas bases se fueran a rehabilitar, porque el hielo las destrozaría si no se mantienen y, así, perderíamos algunos puestos en la Antártida, que han sido de avanzada de la República Argentina y que dan pie al reclamo de soberanía en un tema tan sensible para nuestra política internacional; sobre todo, para nuestra política en materia de la Antártida.
En consecuencia, voy a solicitar formalmente, más allá de los nuevos proyectos que van a presentarse a raíz de esta información, que como no hace mucho tiempo que se aprobó el proyecto del señor senador López Arias, ahora a cargo de la Presidencia, se use el procedimiento consistente en que la Presidencia requiera un pronto despacho del Poder Ejecutivo respecto del proyecto de comunicación oportunamente mencionado.
El Senado querría tener informes respecto de si es cierto que se quieren cerrar una serie de bases de la Antártida, lo cual causaría un daño irreparable.
Para mantener la base General Belgrano, que es una de las más australes, de mayor tradición y donde hay una escuela, se necesitarían tan solo 900 mil pesos.
Creo que esa suma, aun cuando se esté en estado de emergencia, indica hasta qué punto nos debemos mantener en la postura de que no se cierren las bases de la Antártida. Además, en ella se realiza una importante actividad científica y, como si esto fuera poco, está en peligro la nueva campaña que significará el traslado de los científicos.
Mientras otros países están tratando de incrementar la actividad científica en la Antártida, aquí planteamos el cierre de las bases.
Por estas razones, voy a pedir que se requiera al Poder Ejecutivo una respuesta rápida al proyecto de comunicación aprobado, sin perjuicio de los que serán presentados por mis colegas, sobre todo, los del sur del país, que con mucha preocupación ven el cierre de las bases en la
Antártida y la posible no reparación del rompehielos Almirante Irízar, que hace poco fue protagonista de un hecho excepcional al rescatar un barco extranjero que había quedado atrapado en los hielos antárticos.
Me he permitido traer este pedido, que no responde a pautas establecidas con anterioridad, porque la urgencia obliga a usar este procedimiento a fin de reclamar al Poder Ejecutivo la respuesta rápida del proyecto de comunicación oportunamente aprobado.
-Intervención correspondiente a la sesión ordinaria del 23 de octubre de 2002.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre salud reproductiva (30 de octubre de 2002)»]
Proyecto de ley sobre salud reproductiva (30 de octubre de 2002)
Señor presidente, distinguidos colegas: hace unos instantes un colega de bancada me pedía que hablara en nombre del cupo masculino, porque observo que hay una gran cantidad de mujeres inscriptas para hacer uso de la palabra y muchas otras que nos acompañan en este recinto, dándole un marco digno a un debate esperado desde hace mucho tiempo.
Por ello, comparto lo que decía la colega en el sentido de que usted, señor presidente, permita que se hagan manifestaciones de alegría porque, realmente, es auspicioso que estemos tratando hoy este proyecto de ley. Muy pocas veces tenemos oportunidad de que las mujeres nos aplaudan y estén contentas; hasta he conseguido que mi señora venga a escucharme hoy, con el objeto de apoyar este proyecto tan importante. (Risas.)
Estamos hablando de un tema que, a veces, la opinión pública lo empequeñece en sus alcances, porque se cree que estamos hablando nada más que del derecho a procrear o no. Pero cuando hablamos de este proyecto de ley de salud reproductiva y de procreación responsable estamos hablando de mucho más que eso. Estamos hablando de un amplio espectro de cuestiones y de aspectos que no sólo tienen que ver con la procreación; van mucho más allá. Esto está entroncado con los más elementales derechos humanos: el derecho a la salud, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad de oportunidades, el derecho a la igualdad.
La colega que me precedió en el uso de la palabra hizo referencia a la recepción de estos principios en tratados internacionales. Ya me voy a referir en especial a este tema. Porque voy a sentar una tesis en el sentido de que, aun cuando hoy no sancionáramos este proyecto de ley, tenemos incorporado a nuestro derecho positivo el derecho a la salud reproductiva y a la procreación responsable, porque están en los Tratados de Derechos Humanos, que integran nuestra Constitución Nacional. Lo único que hacemos es incorporarlo positivamente a nuestra legislación, como una forma de reglamentar y hacer más operativo el derecho, para que se tome conciencia de que existe ese derecho y para que se difunda. Lo hacemos como una labor docente que nos corresponde realizar desde estas bancas.
El tema de la salud reproductiva y la procreación responsable ya ha sido definido en la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, de la que participaron ciento sesenta y cinco estados. Ahí se puede comprobar lo que se decía del amplio espectro que abarca cuando hablamos de este tema.
Esa definición dice que la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos. Repárese cuando se habla de «estado general de bienestar físico, mental y social» se comprende que esto entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos —ya estamos ampliando el panorama—; la capacidad de procrear; la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia, lo que lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y tener acceso a métodos de elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente accesibles —o asequibles— en materia de planificación familiar, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y el derecho de la mujer a recibir servicios adecuados de atención de la salud que propicien embarazos y partos sin riesgos y que le brinden a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
En esa definición están los conceptos generales. Por eso, decía al principio que este no es un problema sólo de la mujer: es un problema de la mujer, del hombre y de la sociedad. Inclusive, es más que un problema de la pareja: es un problema de la familia, célula básica de la sociedad. Estamos legislando en favor de la familia, no sólo en favor de la mujer. Estamos hablando de un derecho humano fundamental. Por eso, este tema —lo decía muy bien alguien que me precedió en el uso de la palabra— tiene connotaciones jurídicas, morales, religiosas, sociales y hasta políticas.
Vamos al primero de los aspectos. Las colegas que tan bien informaron este proyecto me pidieron que haga alguna referencia concreta al aspecto jurídico: el derecho. ¿Tiene algún fundamento legal? ¿En qué se basa este derecho a la salud reproductiva y procreación responsable? Desde luego, estamos hablando del derecho a la salud y esto forma parte de él, no se trata de un derecho aparte: el derecho a la salud es amplio y dentro de él se encuentra el derecho al cual estamos haciendo referencia.
Es más, forma parte de los derechos supra positivos, está por arriba del derecho positivo, y aun cuando no hubiera sido legislado igualmente, tendría vigencia, ya que tiene relación con lo que nosotros aprendíamos en la Universidad sobre los derechos naturales, aquellos que existen antes y por encima del hombre.
Recuerdo siempre la anécdota de Antígona, relatada en una de las obras de Sófocles. El tirano Creonte, no le permitía a Antígona —la heroína de esa obra— enterrar el cadáver de su hermano, porque lo habían considerado traidor. Antígona, desafiando la autoridad del tirano, del rey, procedió a sepultar a su hermano, porque decía que lo hacía en virtud de una ley que nadie sabía desde cuándo venía, que existió en todos los tiempos y que era anterior a los hombres. En esa obra griega se ilustra el principio de lo que después se denominaron «los derechos naturales».
Estamos hablando de un derecho natural o como decían los constitucionalistas norteamericanos, de «los derechos suprapositivos». Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se puede referenciar a través del artículo 33 de la Constitución Nacional, que menciona los derechos implícitos. Quizás hubiéramos tenido que acudir a esto si no se hubiera dado la reforma constitucional de 1994. Cuando se reformó la Constitución en 1994, al incorporar en el artículo 75, inciso 22, los principales tratados sobre derechos humanos vigentes hasta entonces y abrir la posibilidad de incorporar otros, les dimos la misma jerarquía que la Constitución Nacional. Es más, no eliminan los derechos de la primera parte de la Constitución, sino que se los complementa.
En efecto, hemos cambiado la pirámide jurídica, dado que en el artículo 31 —donde anteriormente se colocaban en orden jerárquico a la Constitución, los tratados con las potencias extranjeras y las leyes—, los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución y aquellos que se aprueben posteriormente están a la par de la Constitución.
Por otra parte, podríamos remitimos a la Declaración Universal de Derechos Humanos que está incorporada en el artículo 75, inciso 22, del año 48, que ya proclamaba que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, y la asistencia médica. Eso en términos generales.
Pero en particular, esa magnífica Convención sobre Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha consagrado este derecho. Lo único que estamos haciendo hoy es reglamentarlo. Se lo consagra en tres disposiciones categóricas que no dejan lugar a dudas.
En nuestro país, esto es derecho positivo con jerarquía constitucional. Por eso, digo con todo respeto a aquellos que están en contra de lo que estamos haciendo, que han llegado tarde, pues ya está incorporado. Lo único que haremos será darle una mayor fuerza operativa.
El artículo 10, inciso f) de esa Convención dice que entre los derechos de la mujer está el de tener acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia. El artículo 11, inciso f) dice que tiene derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso, la salvaguardia de la función de reproducción. El inciso e) de ese artículo 11, haciendo referencia a los mismos derechos, dice que tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos.
No hace falta recalcar más que el derecho a la salud reproductiva constituye un derecho humano que está reconocido de modo explícito en nuestro ordenamiento jurídico y resulta operativo aun cuando no se sancionara esta ley. Los derechos que están consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos, aun cuando no estén reglamentados, tienen fuerza operativa, como lo resolvió la Corte en el famoso caso «Ekmekdjian c/Sofovich», relativo al ejercicio del derecho a réplica, en el que se falló que el Tratado de San José de Costa Rica tiene vigencia en nuestro país aun cuando el derecho de réplica no esté reglamentado, pese a los esfuerzos que hicimos al respecto.
Es decir, simplemente, estamos dando fuerza a normas que rigen, reglamentándolas en alguna medida y poniendo a tono la legislación nacional con gran parte de la legislación provincial. Como aquí se ha dicho y como ocurre en muchas otras materias, las provincias han estado a la vanguardia de la Nación en muchos aspectos institucionales, como en el caso de los códigos procesales, por ejemplo, al introducir el sistema oral. Hay varias provincias que desde hace años tienen leyes sobre salud reproductiva. Por ejemplo, las provincias de La Rioja, Jujuy, Córdoba, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Chaco, Chubut, Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires tienen regímenes legales vigentes, con algunas variantes, que crean programas de salud reproductiva o procreación responsable dependientes de secretarías provinciales o municipales. Estas tienen por función brindar información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, controles de salud previos y posteriores a su utilización, detección precoz de las enfermedades de transmisión sexual, entre otras materias.
Además, analizando el derecho comparado —fundamentalmente el de América latina, que es el que más nos interesa—, observamos que hay países que dieron jerarquía constitucional a este derecho, pero no a través de la incorporación de los tratados de derechos humanos, sino en forma directa. Por ejemplo, el artículo 4o de la Constitución de México dice que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. La Constitución de Brasil, en su artículo 266, inciso 7o) establece que fundado en los principios de dignidad de la persona humana y de paternidad responsable, la planificación familiar es libre decisión del casado, correspondiendo al Estado propiciar recursos educacionales y científicos para el ejercicio de ese derecho, prohibiéndose cualquier actuación coactiva por parte de instituciones oficiales o privadas. La Constitución del Perú, en su artículo 6o, dice que la política nacional de población tiene como objeto difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuada y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud. También establece algo similar la Constitución de Colombia, pero voy a cortar acá la cita del derecho comparado, porque sería larga.
Con esto quiero significar que no estamos haciendo una innovación que se nos ha ocurrido, sino que estamos reconociendo algo que ha sido reconocido desde hace mucho tiempo en los tratados internacionales y en las constituciones de otros países.
He escuchado algunos cuestionamientos respecto de la disposición del proyecto sobre la cuestión de la relación entre este derecho y la patria potestad. He tenido el honor de ser el autor del proyecto que finalmente se sancionó sobre la patria potestad compartida. Por ello, puedo hablar con conocimiento de causa y en defensa de la institución que, en su momento, tuve el honor de propiciar, allá por los años 84 u 85. Digo que no hay ninguna incompatibilidad. Esto no quita de ninguna forma el derecho de los padres de educar y de orientar a sus hijos. Si se llegara a plantear un conflicto entre la decisión de los padres y la voluntad de los hijos bajo patria potestad, indudablemente, hay una norma que es prioritaria, que es el derecho de los hijos. ¿Por qué? Porque está en la Convención de los Derechos del Niño, que por jerarquía constitucional, tiene una mayor entidad y en la pirámide jurídica está por encima de las leyes locales, entre ellas, el Código Civil. Pero, de todos modos, siempre tiene que haber una interpretación acorde con la defensa de los intereses de los chicos y, por supuesto, sin menguar el derecho de la patria potestad que tienen ambos padres, el padre y la madre.
Bidart Campos también se refirió a este tema. Al respecto, dijo que ni estas leyes sobre la Convención de los Derechos del Niño ni los tratados aplicables retacean o niegan a los padres el ejercicio o su derecho de orientar y educar a lo hijos de acuerdo con su religión o moral; lo que hacen es coordinar en armonía derechos y deberes paternales con el derecho de sus hijos, porque hoy en día la patria potestad no puede ser una camisa de fuerza que estrangule la autonomía personal de los hijos. Es decir que en caso de colisión, prevalece el interés del menor. Estos serían los aspectos jurídicos.
No puedo dejar de señalar, de paso, algunos aspectos que se pueden considerar desde el punto de vista social, entre ellos, el derecho a la información. Con esta institución se trata de brindar la información mínima, de la que lamentablemente muchas mujeres carecen, que permita la elección y el consentimiento voluntario en la provisión del servicio de atención en salud reproductiva. Mediante tal información se habilita a la mujer para tomar una decisión libre e informada acerca de la obtención de estos servicios de salud o no y de qué métodos o procedimientos anticonceptivos utilizar, de creerlo necesario. En este sentido, debemos poner énfasis en el derecho a la información, porque se trata de informar. La que decide, después, es la pareja: decide la mujer, decide el hombre. A nadie se lo obliga. Se informa. Porque si no hay información, si no hay educación, no hay libertad de elección. No se puede elegir sobre lo que no se conoce. Entonces, la ley trata de brindar información; después, cada cual decide como le convenga, de acuerdo con sus convicciones morales, religiosas o lo que sea. Debemos tener conciencia de esto.
Hay un trabajo muy bueno de los doctores Calandra y Gurucharri en el que se dice que no se sabe desde cuándo la humanidad ha tomado conciencia —seguramente, desde hace mucho— del consecuente embarazo después del acto sexual, como una consecuencia generalmente necesaria. Pero a través del tiempo, con la madurez y con la información, las sociedades han ido estableciendo que no necesariamente —y acá empezamos a hablar de lo que es la paternidad responsable— la edad de procrear tiene que ver, en forma directa, con la necesidad de contraer matrimonio o de tener el hijo.
Las sociedades han establecido, desde el punto de vista legal, que entre la edad en la que las personas están en condiciones de procrear hasta aquella en que se casan o forman pareja, siempre existe un plazo o un período, que a veces se suele estimar en unos diez años, en el cual las parejas pueden obtener una mayor evolución social a los fines de asegurar la formación de una familia responsable y con capacidad de autosustento.
Esto lo han dicho los autores citados, quienes sostienen que esa es una de las razones más importantes para que el hijo llegue a una pareja responsable, estable y con posibilidades sociales y económicas de constituirse en una verdadera familia.
El problema radica, pues, en qué hacer en ese lapso entre la edad en que se puede tener un hijo y aquella en la que se debería tenerlo. Este es el secreto: qué hacer en ese período. En ese sentido está definida la paternidad responsable.
Para contribuir a resolver esta situación se requiere información y acceso amplio a establecimientos de salud, que suministren los servicios de salud reproductiva para que se puedan adoptar decisiones libres, informadas y de acuerdo con las propias convicciones morales y religiosas.
Pero además, hay otro aspecto a tener en cuenta, que es la limitación de la transmisión de enfermedades y la morbimortalidad infantil, aspectos que también están incluidos en el derecho a la información. No sólo me refiero al control de los embarazos no deseados, sino a que toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a disminuir la morbimortalidad infantil y a reducir las enfermedades de transmisión sexual a través de su prevención y detección precoz, así como las patologías genitales y mamarias.
Es que en esta materia, también se incluyen los programas de detección de las enfermedades de transmisión sexual y todo lo que tiene que ver con estas patologías, como el cáncer de mamas y el de cuello de útero, una de las principales causas de muerte en las mujeres, como lo demuestran todas las estadísticas de salud.
Por último —no quiero monopolizar el uso de la palabra, porque ya me va a llamar la atención la Presidencia—, también hay un aspecto político. Me refiero a la política con mayúsculas; no a la política partidaria. Es decir, el derecho del cual estamos hablando forma parte de una política de salud en el mejor sentido de la palabra, que tiene que ser parte de una política de Estado. La política de salud no puede estar sujeta a los vaivenes de los cambios de gobierno, sino que debe ser una verdadera política de Estado, sustentada no sólo en las cláusulas constitucionales, sino también en el concepto del derecho del ciudadano a disfrutar de una salud como derecho humano, en su más amplia extensión, incluyendo la salud en materia de reproducción.
También hay otra cuestión vinculada con esta materia, referida a la igualdad de
oportunidades. Es decir, no cabe duda de que hay una gran inequidad social en el acceso
a los métodos anticonceptivos, porque quienes normalmente tienen acceso a ellos son las personas de mayores recursos. Ellos tienen acceso a la información y a los métodos anticonceptivos.
Por supuesto, respeto mucho a quienes están en contra de esta iniciativa, ya que tendrán sus razones. Pero a veces observo que existe una suerte de hipocresía alrededor de este tema, ya que cuando se quiere evitar que se legisle sobre esta materia, realmente, no se está marginando a todos, sino sólo a quienes tienen menores recursos, que no tienen acceso a la información ni a las prácticas anticonceptivas.
En definitiva, se trata de la igualdad de oportunidades a la cual hacía referencia un colega que me precedió en el uso de la palabra. ¡Igualdad de oportunidades! Que todas las mujeres puedan tener la misma oportunidad.
Por último, aquí se habló de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en
Beijing, en donde se reafirmó el compromiso de la comunidad internacional en pro de los derechos de la mujer. En Beijing se dijo que en la mayoría de los países, el descuido de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y la potenciación económica y política. La capacidad de la mujer para controlar su propia fecundidad constituye una importante base para el disfrute de sus derechos. La capacidad de la mujer para controlar su fecundidad: este es un derecho elemental.
He tenido oportunidad de participaren conferencias internacionales y recuerdo que en un programa de desarrollo humano en las Naciones Unidas, un grupo de mujeres africanas me preguntó cómo habíamos hecho en la Argentina para incrementar la participación de la mujer en la vida política. Les comenté sobre la ley de cupo y todo lo que se hizo en nuestro país. Ellas me dijeron que aunque tuvieran una ley de cupo no se la podría respetar, porque las mujeres, en razón de las limitaciones que les imponen los compromisos familiares por tener una gran cantidad de hijos, no podían hacer política. En definitiva, en muchos casos el propio esposo no las dejaba hacer política y no tenían el tiempo suficiente como para dedicarse a esta actividad. Por eso, menciono lo importante que es el derecho que tiene la mujer, en este caso, de elegir ejercer el control de su fecundidad.
No puedo terminar mi exposición sin hacer una breve referencia a la posición de la Iglesia Católica. Sobre este particular debo aclarar, en primer término, que este proyecto expresamente excluye los métodos anticonceptivos abortivos y aquellos que resulten irreversibles. Asimismo, en el artículo 9o se establece que las instituciones educativas públicas de gestión privada, confesionales o no, darán cumplimiento a la presente norma en el marco de sus convicciones.
En la Encíclica Evangelium Vitae «Educar para la vida», Su Santidad Juan Pablo II dice en un párrafo que, en particular, es necesario educar en el valor de la vida, comenzando por sus mismas raíces. Es una ilusión pensar que se puede construir una verdadera cultura de la vida humana si no se ayuda a los jóvenes a comprender y vivir la sexualidad, el amor y toda la existencia según su verdadero significado y en su íntima correlación. Termina el párrafo diciendo que la labor de educación para la vida requiere la formación de los esposos para la procreación responsable. Son palabras del papa Juan Pablo II.
Redondeo, porque ya se me terminó el tiempo. Disculpe, señor presidente, pero es un tema apasionante. En definitiva, cuando hoy sancionemos este proyecto de ley de salud reproductiva y procreación responsable, vamos a estar haciendo una apuesta a la vida. (Aplausos en las bancas y en las galerías).
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[su_tab title=»Modificación del Reglamento del Senado de la Nación (13 de noviembre de 2002)»]
Modificación del Reglamento del Senado de la Nación (13 de noviembre de 2002)
Sesión del 13 de noviembre de 2002 – 34º Reunión
Año 2002 – Tomo 215– Páginas: 8343 a 8346
Señor Presidente, distinguidos colegas:
La señora presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales hizo una detallada exposición de lo que es el dictamen de comisión, que he suscripto, y la señora senadora por San Juan expuso en forma muy detallada y medulosa lo que fue el trabajo de la comisión de reforma.
Más allá de las diferencias que puede haber entre uno y otro trabajo, considero que no son absolutamente incompatibles y bien puede lograrse algún tipo de solución común en algunos de los temas planteados.
Quiero señalar que, realmente, el Reglamento es mucho más importante y trascendente de lo que muchos creen.
Cuando se alude al Reglamento, algunos piensan en un librito o en un folleto que anda dando vueltas, que puede cumplirse o no.
En primer término, el Reglamento es una potestad constitucional, porque la Carta Magna, en su artículo 66, indica que cada Cámara elaborará su propio reglamento. Entonces, no se trata de hacerlo o no, sino—como dice la Constitución—de que «Cada Cámara hará su reglamento…»
En segundo término, no cabe duda de que la trascendencia de este instrumento deriva de que establece las reglas de juego del funcionamiento de la democracia y de la República en las cámaras legislativas. ¿Por qué? Porque son cuerpos multipartidarios en los que está la representación genuina del pueblo y de las provincias, con sus mayorías y minorías.
Entonces, estas normas deben tratar de que, en forma equilibrada, ecuánime y justa, se configure la voluntad de la representación que conllevamos. O sea, es la voluntad legislativa. Sin embargo, para ello debe haber normas de procedimiento claras y transparentes, que no permitan a las mayorías ser tiranas y hacer lo que quieran ni a las minorías entorpecer el funcionamiento de la casa con planteos que nada tienen que ver con lo que realmente debe ser el accionar de un parlamento.
En definitiva, un reglamento debe tratar de buscar el equilibrio, aunque siempre en el marco de la democracia, donde desde luego, la regla de oro es que frente a las discrepancias, se imponga la mayoría, pero entendida ésta en el buen sentido de la palabra, o sea, con autoridad.
Hace mucho tiempo que presento proyectos de modificación del Reglamento, porque me ha tocado en suerte dirigir muchos años el Senado, lo cual me permitió acopiar experiencias de lo que a mí me parecía que podía mejorar el funcionamiento de la casa.
Es más, he consultado sobre el tema a algunos antiguos empleados del Congreso que tienen más experiencia que nosotros, que presenciaron tantos Senados y que pueden aportar esa valiosa experiencia. Por ello, he presentado ese proyecto de modificación del Reglamento, no sé si por quinta vez —porque lo he hecho en años anteriores— y lo fui modificando. Felizmente, parece que esta vez va a tener suerte, ya que gran parte de mi iniciativa ha sido receptada en este dictamen, lo cual no quiere decir que esté de acuerdo con todas las normas que allí se establecen, ya que tengo algunas discrepancias que señalaré más adelante.
Considero que se trata de un buen proyecto y que en él se consiguen los objetivos fundamentales ya que, además de lo relacionado con el equilibrio y el funcionamiento adecuado, se tiende a una mayor celeridad, eficiencia en el funcionamiento del cuerpo, a una mayor transparencia y, por supuesto, derivado de ello, a una amplia información en la relación entre las cámaras y la comunidad.
Obviamente, en el derecho comparado, cada país tiene su Cámara y su Reglamento. Es por ello que me parece que los reglamentos tienen que estar de acuerdo no sólo con el sistema institucional y con la Constitución de cada país, sino con sus costumbres e idiosincrasia.
A nosotros, por ejemplo, no se nos ocurriría establecer una norma como la que utilizan los ingleses —no sé si está escrita—. En Inglaterra, el presidente de la Cámara de los Comunes —el Speaker of the House—, concede la palabra a quien quiere. Es decir, le concede la palabra a aquel legislador que capte su atención. Así es expresamente la norma.
En oportunidad de mantener conversaciones con el Speaker, le comenté que si en la Argentina —siendo yo presidente— tuviera que dar la palabra a quien quisiera, realmente, duraría un sólo día en la función. Le expliqué que acá nos anotamos por orden para el uso de la palabra. ¡No lo podía creer! Me decía que él daba la palabra de acuerdo a quien estimaba que podía hacer un aporte positivo al debate, a quien no lo iba a desviar, a quien sería breve y conciso, etcétera.
Ahora bien, existen otras características: el Speaker es un funcionario que no pertenece a ningún partido político. Es un funcionario rentado que tiene un lugar institucional diferente del que tienen los presidentes en nuestra Cámara. Por eso, digo que está bien que tomemos experiencias del derecho comparado, pero siempre de acuerdo con la idiosincrasia de nuestro país.
Sin duda, en lo que respecta al manejo de la Cámara de Senadores, nosotros seguimos el esquema norteamericano, donde quien preside es el Vicepresidente de la Nación y existe un Presidente pro témpore y, en cuanto a las autoridades inferiores, se establecen por el propio Reglamento, el cual también ha ido cambiando.
Desde que me incorporé a esta Cámara, el Reglamento ha tenido muchas modificaciones y se ha ido mejorando sustancialmente en aspectos muy sensibles. Por ejemplo, cuando yo ingresé al Senado, los acuerdos para la designación de jueces, diplomáticos y militares se realizaban por medio de un trámite totalmente secreto: entraban los pliegos, la comisión se reunía en secreto, emitía dictamen y aquí, en el recinto, secretamente, se votaba. Era un trámite reservado.
Por el contrario, en la actualidad, las audiencias son públicas e incluso hay un período de impugnación. Esa fue una modificación fundamental.
Ahora bien, existe un tema al cual muchos no le dan la importancia debida, pero que hace al ordenamiento del debate: es el tiempo de uso de la palabra.
Nosotros —por nuestra idiosincrasia latina—somos proclives a hablar mucho, a realizar grandes discursos; nos gustan los grandes discursos.
Cuando llegué a esta Cámara, recuerdo que no había limitación en el uso de la palabra. Los discursos podían durar todo lo que le diera la garganta al que hablaba y todo lo que aguantara la paciencia de los que estaban escuchando.
Aquí, estuve en sesiones en las que hubo discursos muy importantes, como en la que se trató el traslado de la Capital, cuando un senador habló siete horas. Fue una exposición magnífica. Pero yo pensaba: siete horas un legislador y otro —recuerdo que fue el senador Genoud, que hacía sus primeras armas— habló dos horas. Uno en contra—el de siete horas— y otro a favor —el de dos horas—.
Yo digo lo siguiente: después de las nueve horas de dos exposiciones, qué queda al resto para decir, qué hay de la duración de la sesión y del cansancio. Después, viene alguien con una cámara y toma a un senador que está «adormilado» y a otro que se levanta o a otro que está haciendo otra cosa. Y es que no se puede mantener la atención durante tantas horas…
Recuerdo que cuando propuse limitar a dos horas el informe del miembro informante y del autor del proyecto, un senador que no era de mi partido me dijo que lo que pasaba era que el gobierno quería amordazar a la oposición limitándole el uso de la palabra. Y lo que yo proponía era un límite de dos horas. Creo que hablar de mordaza porque se establecían sólo dos horas para que hable es un poco exagerado.
El Reglamento ha sido mejorando a través del tiempo. Pero hace falta mejorarlo más hoy.
El de las comisiones no es un tema menor. Tenemos que reconocer que el número de comisiones es excesivo. No sé si llegaremos a veinticinco o veintidós, pero tenemos que reducir el número. Sabemos que el número ha obedecido a razones muchas veces políticas, como cuando hubo pujas por una comisión determinada. Recuerdo que, en su momento, la Comisión de Energía y Combustibles se separó en dos, como llevando adelante lo que había propuesto el rey Salomón para dirimir la tenencia del chico. Acá se llegó a partir realmente a la comisión. Y muchas otras también se partieron.
Siempre sostuve que los acuerdos tenían que darse en las respectivas comisiones que tienen que ver con el personal. No era un ataque a la Comisión de Acuerdos. Pero yo creía que nada mejor que la Comisión de Relaciones Exteriores para dar el acuerdo a los diplomáticos. Qué mejor que la Comisión de Defensa para los militares o la de Interior y Justicia para intervenir en el tema de los jueces.
Creo que se ha buscado una solución bastante razonable en el sentido de la participación de estas comisiones, aunque debo decir que nunca se negó la participación de todos los senadores en la Comisión de Acuerdos.
La presidenta de la Comisión hizo referencia al tema del petitorio que hizo la Asociación del Personal Legislativo. Creo que es justo lo que han pedido. A veces se pretende desconocer…
— Se observa una disminución en la intensidad lumínica en el recinto. Sr. Menem. — Yo no sé si esta disminución de tensión es para que termine mi discurso.
Creo que es justo que se incluya una norma. Porque yo tuve que decirle a un efímero Vicepresidente que tuvimos, que señalaba como un problema del manejo de la casa la estabilidad del empleado legislativo — recuerdo que planteé una cuestión de privilegio por unos términos muy fuera de lugar que había expresado—, que la estabilidad del empleado público no es una cuestión de la ley 24.600—que yo defendía no sólo por ser el autor, sino porque creía en ella y lo sigo haciendo—, sino porque es una norma constitucional: el artículo 14 bis de la Constitución establece la estabilidad del empleado público.
Nosotros, en el estatuto y escalafón, en la ley 24.600, lo que hicimos fue reglamentar o regular el funcionamiento del personal legislativo, que no es igual al personal de la Administración Central. Tiene sus características particulares, porque también las tiene el funcionamiento de este cuerpo. Pero más que introducir la mención a la ley en varios artículos, voy a proponer en su momento que haya un sólo artículo, que diga que en todo lo que hace a nombramientos, ascensos, promociones y remociones se deben respetar las disposiciones de la ley 24.600. Es decir, resumir en una sola norma que debe respetarse la ley. Aunque no se lo diga —como bien se ha dicho aquí—, habría que respetarla, porque la ley tiene jerarquía superior. Pero tal vez, alguno se olvidó —como el caso que mencioné—y es bueno recordarlo.
He firmado el dictamen sin disidencias, porque tenía muchas ganas de tratarlo. Pero hay algunas normas en las que voy a proponer ciertas modificaciones. Por ejemplo, en el tema de la votación nominal de los proyectos de ley que propuso el senador Terragno.
Yo estoy de acuerdo siempre y cuando sea mediante un sistema electrónico, porque si por cada proyecto de ley vamos a pasar lista para votar nominalmente, les auguro que vamos a tener muchas dificultades, ya que a veces tratamos varios proyectos de ley. Y el sistema nominal —ustedes lo saben— es muy pesado. Por eso, el proyecto del senador Terragno decía: todo proyecto de ley deberá votarse tanto en general como en particular por medios electromecánicos que permitan registrar la forma en que ha votado cada senador.
Yo estoy de acuerdo, pero el sistema está instalado y nunca se lo ha puesto en funcionamiento. No sé por qué. Pero se puede poner en funcionamiento y votar nominalmente.
Podríamos poner una disposición transitoria en el Reglamento que diga que se cumplirá esta norma cuando contemos con el sistema electrónico o electromecánico instalado.
El otro tema sobre el que quiero hacer una referencia es el siguiente. Debo reconocer que me sorprendí con el artículo 23 bis. No me di cuenta de que había sido incorporado después.
Además de que no es bueno que en un Reglamento que estamos modificando totalmente usemos el tema de la numeración bis, no estoy de acuerdo con que se realicen audiencias públicas para designar a los miembros de la Corte Suprema. Sé que es un tema opinable y que muchos me hablarán de la transparencia. Estoy de acuerdo con la introducción de la audiencia pública en los temas en general, pero no comparto poner en una discusión de esa naturaleza el nombramiento de los miembros de la Corte Suprema y no lo voy a votar de esa forma. Desde luego que respeto la opinión de los que pueden pensar lo contrario. Sé que es un tema opinable, pero no estoy de acuerdo.
Por último, quiero hacer referencia a un tema que aquí se ha planteado y en el que tuve participación con el dictamen de los expertos enviados por la Unión Interparlamentaria. La cuestión se origina en un proyecto de resolución del senador Moro aprobado por este cuerpo.
El senador Moro, antes de la reunión de la Unión Interparlamentaria que se realizó en Marrakesch, Marruecos, presentó un proyecto —que fue aprobado por este cuerpo— pidiendo que se solicitara el asesoramiento de la Unión Interparlamentaria, que brinda este servicio a los parlamentos en materia de reorganización y funcionamiento.
Desde luego, no tuve nada que ver con esa resolución; lo que se me pidió como Presidente del grupo parlamentario argentino ante las autoridades de la Unión Interparlamentaria fue que activase los mecanismos necesarios para que se haga lugar al pedido que había hecho el Parlamento argentino. Personalmente, llevé la reiteración de una nota; se la entregué al secretario de la organización, al señor Anders Johnson, que la recibió y le dio trámite.
Cuando vino esta comisión fueron a saludarme y a verme, no como integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que sí integro, ni de la Comisión de Reformas, que no integro: me vinieron a ver por dos motivos. Primero, por ser miembro de la Unión Interparlamentaria; segundo, como se enteraron de que soy senador desde hace varios años, consideraron que podría darles mi opinión sobre este tema. Pero la consulta fue nada más que a ese nivel.
Esta gente no vino ni en representación de México ni de España. Se trata de dos expertos contratados por la Unión Interparlamentaria, que también hicieron trabajos en otros países. La mayor o menor fortuna del dictamen que elaboraron es un tema que analizaremos nosotros. Pero no podemos desconocer que por lo menos la Unión Interparlamentaria ha tenido la buena voluntad de mandar a estas personas, quienes cumplieron su trabajo. No le costó un peso al Parlamento argentino. Ha sido todo costeado por la Unión Interparlamentaria.
Hay propuestas que no comparto. De todos, tenemos un punto de referencia para poder encuadrar nuestras decisiones. Seguramente, las adoptaremos de acuerdo con nuestra conveniencia y experiencia y siempre buscando ese norte que nos hemos fijado, de conseguir un funcionamiento claro, transparente, que permita asegurar los derechos de las mayorías y de las minorías, que permita que la voluntad legislativa se forme de acuerdo a cómo ha votado el pueblo y de acuerdo con los intereses de nuestras provincias, porque estamos en una Cámara federal. Esto es lo que buscamos con las reformas del Reglamento.
También pretendemos que se sancionen todas las normas en tiempo. Se da el mismo caso que en la justicia. Cuando la justicia llega tarde no es justicia. Cuando las leyes no se sancionan a tiempo, no cumplen con su finalidad.
Por supuesto, está la otra labor fundamental que a veces se olvida cuando se habla del Parlamento. Algunos creen que lo único que tiene que hacer el Congreso es dictar leyes, olvidándose de la función fundamental de ejercer el control de los otros poderes del Estado. Dependerá de cómo nos organicemos y cómo funcionemos para que podamos ejercer esa función fundamental para la República. El control es la antesala de la responsabilidad y la responsabilidad es uno de los pilares fundamentales en los que se asienta la República, junto con la división de los poderes, la periodicidad de la duración de los mandatos de los funcionarios y la publicidad de los actos de gobierno. Esos son los cuatro pilares fundamentales en los que se asienta el sistema republicano. El de la responsabilidad, como digo, es un pilar esencial que tiene como antesala el control y uno de los organismos fundamentales de control en la República es el Congreso. Eso también tiene que preverse en nuestras normas de funcionamiento.
Estoy muy contento de que después de tantos años podamos estar haciendo una reforma, no digo integral, pero sí mucho más amplia que las anteriores, que nos va a permitir actualizar nuestro Reglamento y funcionar con mayor celeridad, eficacia y transparencia.
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[su_tab title=»Renuncia del Presidente de la Nación y convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Nación (21 de noviembre de 2002)»]
Renuncia del Presidente de la Nación y convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidente de la Nación (21 de noviembre de 2002)
Sesión del 21 de noviembre de 2002 – 35º Reunión
Año 2002 – Tomo 215– Páginas: 8541, 8543 a 8545, 8547, 8552, 8566 a 8570, 8582 a 8585 y 8587
I
Señor Presidente: Me iba a referir a la propuesta del tratamiento en conjunto, pero la senadora por Santa Cruz retiró la moción y creo que eso es lo que corresponde, porque son temas totalmente distintos la renuncia del presidente de la Nación, que se aprueba por resolución de ambas cámaras según se estableció en el recordado caso de la renuncia del vicepresidente Carlos Álvarez, y el proyecto de ley que establece, entre otras cosas, un cronograma electoral. Desde luego que se tienen que considerar por separado.
Pero, como se ha pedido el tratamiento sobre tablas de la renuncia del Presidente de la Nación, le voy a pedir al presidente que se nos lea el texto de la renuncia que vamos a considerar.
II
Señor Presidente: insisto en querer conocer el texto de la renuncia del presidente de la Nación.
Acá se leyó un proyecto de resolución. Lo menos que podemos hacer es conocer el texto de la renuncia.
III
Simplemente que me había parecido insólito lo de la renuncia a través de un decreto, porque esa nota, esa renuncia que se acaba de leer no había llegado a nuestras manos. Por eso algún legislador planteó la duda sobre si se iba a aceptar la renuncia o a ratificar el decreto.
Yo creo que no se renuncia por decreto: habría sido insólito. Por eso me parece que lo correcto era proceder a la lectura de la renuncia y que este cuerpo se pronuncie sobre ella.
IV
Coincidiendo con posiciones anteriores y teniendo en cuenta que el texto de la renuncia es tan escueto, creo que deberíamos dictar una resolución también muy escueta: «Acéptase la renuncia del presidente de la Nación a partir del 25 de mayo de 2003». Esta es la redacción que propongo, concretamente, como una moción.
Convocatoria a elecciones para presidente y vicepresidente de la Nación
I
Señor Presidente: con el debido respeto por los colegas que han trabajado en este texto, querría que quienes recién lo conocemos en este momento dispongamos de algunos minutos para poder intervenir en el debate. No es un tema sencillo o una cuestión que requiera que nos sentemos para levantar la mano o no.
Por ende, solicito un breve cuarto intermedio a fin de poder hacer un análisis del tema y opinar con la autoridad que da el estudio de la cuestión. Incluso, hay problemas respecto de la naturaleza de las disposiciones que se piensan votar y, en ese sentido, pediré a la Presidencia definiciones sobre cuáles de todas ellas necesitan mayoría calificada. Si bien en mi opinión no todo el texto lo requeriría, me gustaría que estudiáramos el asunto en forma debida.
Por las razones expuestas, solicitaré un cuarto intermedio, que no sería excesivo —quizá por un lapso de treinta minutos—, para estudiar el tema debidamente.
II
Como acá se invocó lo que había pasado con la Convención Constituyente, creo que el tema no ofrece la menor duda. Si el nuevo presidente asume el 25 de mayo de 2003, termina su mandato el 25 de mayo de 2007. Por ley no se puede extender el mandato del presidente.
La Convención Constituyente, en una de las cláusulas transitorias, extendió el mandato del entonces presidente por los seis meses de anticipación con que asumió, porque se hizo cargo de sus funciones el 8 de julio, cuando tenía que asumir el 10 de diciembre. Pero esa es una facultad que sólo la puede tener la Convención Constituyente.
Creo que tenemos que convenir de que el mandato del próximo presidente va a fenecer el 25 de mayo de 2007, salvo que mediara otra Convención Constituyente que dé una solución similar a la que se blindó en 1994.
No creo que por ley se pueda alterar un artículo de la Constitución, que dice que el mandato del presidente de la Nación es de cuatro años.
III
Señor presidente, distinguidos colegas: creo que estamos tratando el proyecto de ley equivocado y en el momento equivocado.
Me pregunto por qué se trata hoy esta iniciativa en el Senado de la Nación cuando ayer tendría que haber sido considerada en la Cámara de Diputados. ¿Por qué no la trataron los diputados de la Nación, o es que acaso nosotros somos la cámara muleto?
Yo supongo que cuando el Poder Ejecutivo elige una cámara a la cual enviarle un proyecto lo hace por razones ciertas y determinadas. Esta sustitución de una cámara por otra efectuada en forma sorpresiva, de la cual algunos nos enteramos a última hora de la noche, mientras que otros a primera hora de la mañana de hoy, obedece a este continuo ir y venir de improvisaciones, desprolijidades, ligerezas y —por qué no decirlo— a la intención de hacer prevalecer algunos intereses políticos sectoriales por sobre el interés general.
Cuando digo que es un proyecto de ley equivocado en un momento equivocado me refiero a que desconozco la urgencia para que sea tratado hoy, o la existencia de una cuestión de vida o muerte que ha llevado a que, inclusive, no se nos dieran unos minutos más para poder estudiar el proyecto y hacerle aportes positivos. ¿O es que la fecha del 27 de abril está tan cercana que tenía que ser determinada en el día de hoy?
Voy a esperar a que termine de hablar el presidente de mi bloque porque me interrumpe…
Sr. Gioja. — Ya terminé, señor.
Sr. Menem. — Inclusive, hoy en nuestro bloque se había decidido que este tema no se iba a tratar. Pero no alcanzamos ni a salir de la reunión de bloque cuando nos enteramos —por interpósita persona y no en una nueva reunión, como hubiera correspondido—de que se había decidido considerar hoy todo este temario y el cronograma electoral.
Con esto no quiero traer aquí cuestiones que son relativas a internas de bloque sino, simplemente, explicar el porqué de nuestra sorpresa y porqué habíamos solicitado un tiempo prudencial para estudiar los antecedentes y hacer una exposición digna del tema que estamos tratando.
A raíz de esto se me explicó que el señor Presidente de la Nación se había comunicado con la Presidencia del bloque para solicitar que se considerara hoy, sí o sí, esta iniciativa. Y, obedientemente, hoy la estamos considerando.
Sin embargo, no creo que este asunto se relacione exclusivamente con la certidumbre de fechas electorales, ya que una semana más no hubiera quitado certeza. Aquí el tema tiene otra razón de ser y la tengo que mencionar, porque debo decir lo que pienso. El gobierno nacional —directamente metido en la interna del partido— no quiere que las elecciones internas sean manejadas por la Justicia Electoral, como normalmente ocurre; las quiere manejar él.
Y ya hemos visto los mecanismos a los cuales recurre; por ejemplo, las presiones a los gobernadores. Por ahí andan listas de giros a las provincias para que adopten o no determinadas posturas. Sabemos de todo ese tipo de gestiones que se han hecho y las razones a las que obedecen.
Ocurre que próximamente se va a reunir el Congreso del Partido Justicialista, que fijará la fecha para las elecciones internas que le convenga al gobierno nacional. Entonces, ¿de qué tipo de certidumbre hablamos, si venimos manoseando fechas desde hace tanto tiempo?
Fíjese lo que pasó con el tema de las internas abiertas: fueron sancionadas por el Congreso de la Nación a raíz de un proyecto del Poder Ejecutivo, y las incluyeron los gobernadores en un documento firmado en el mes de febrero, pues se buscaba transparencia en este aspecto. Luego, el Poder Ejecutivo dicta el decreto fijando como fecha para las internas abiertas el 15 de diciembre, cuando en un principio se había hablado de que iban a ser el 30 de noviembre. Cuando nos estábamos preparando para el 30 de noviembre, se fijan para el 15 de diciembre. La jueza electoral declara la inconstitucionalidad de las internas abiertas. ¿Y quién apela la medida? El Poder Ejecutivo, entre otros. La cuestión pasa a la Cámara Electoral y esta ratifica que la ley es constitucional; por lo tanto, se vuelve al principio. Y, ahora, el propio Poder Ejecutivo deja sin efecto la fecha anteriormente indicada, mientras que la misma resolución de la Cámara Electoral indica que se pueden realizar el 15 de diciembre.
Ahora bien, tenemos todo este cúmulo de presiones para que las internas abiertas y simultáneas —que eran una bandera de transparencia— sean dejadas sin efecto a fin de que, en este caso, el gobierno pueda manejar a su antojo las internas de nuestro partido.
Por supuesto, se me preguntará qué pasa en los otros partidos que están de acuerdo con la suspensión. Si bien respeto la posición de los demás, yo estoy diciendo la verdad sobre mi partido. Es más, el señor senador por Salta dijo recién que su partido es chico y que no le conviene realizar las internas de esta forma. Tal vez haya otros partidos a los que no les gustará —como dicen por ahí— que les «cuenten las costillas», es decir que se sepa cuántas personas van a ir a votar en una interna abierta y simultánea en relación con otro partido que —seguramente— llevará muchos votantes, y no quieren que en una escuela se formen colas de diez cuadras y que, en otras, prácticamente no haya gente votando.
Desde ese punto de vista, es aceptable que tengan esa posición.
De todos modos, me pregunto qué certidumbre le vamos a dar a la gente con esta ley, si hasta ahora, en todo lo que hemos venido haciendo nos hemos echado atrás. ¿O la ley de internas abiertas no la votamos nosotros? ¿Hace cuánto tiempo? No hace tanto. Y ahora la estamos dejando sin efecto. Inclusive se pone una fecha para hacer la segunda vuelta —el 18 de mayo— siete días antes de que entregue el poder el presidente de la Nación, cuya renuncia acabamos de aceptar en esta Cámara.
Me pregunto si se han puesto a pensar qué pasa si hay problemas en el escrutinio de votos, como suele haber. ¿Qué pasa si hay poca diferencia entre las dos fórmulas que van a una segunda vuelta? ¿Creen que siete días es suficiente? ¿O el nuevo presidente va a tener que asumir—como lo hizo el gobernador de Buenos Aires— con un certificado otorgado por la Justicia Electoral?
Fíjense lo que ha ocurrido en los Estados Unidos, una nación con toda la tecnología y los medios técnicos disponibles. Han estado contando los votos hasta el otro día para determinar si ganaba Bush o Gore. Imagínense el escenario de una elección en donde un candidato tenga el 50,1 por ciento y el otro tenga el 49,9. Seguramente va a haber muchos votos impugnados, votos observados, votos en blanco, y eso no se resuelve de un día para otro.
Hay distritos chicos en los cuales puede haber un resultado más o menos rápido. En los distritos grandes, entre ellos la provincia de Buenos Aires, establecer una fecha de segunda vuelta de elecciones siete días antes de que asuma el poder el nuevo gobierno es, prácticamente, jugar con fuego.
Señor presidente: se ha dicho que la Justicia determinó que no se pueden hacer internas abiertas. Me pregunto qué fallo de la Justicia ha dicho esto. Que yo sepa, se conocen dos fallos; uno ha dicho que son inconstitucionales y otro ha dicho que son constitucionales y que tienen que hacerse el 15 de diciembre. Esto lo ha dicho, hasta ahora, la máxima instancia que ha intervenido en el tema, que es la Cámara Nacional Electoral.
¿Quién ha dicho que la Justicia Electoral manifestó que existe imposibilidad para hacer la elección interna? ¿Por qué? ¿Cuál es la razón? ¿Cuál es el motivo? Dicen que no están los padrones. Es el viejo cuento de los padrones. En la época de la informática, se sabe que vota el padrón de afiliados y los independientes, es decir los que no están afiliados a otros partidos. Lo del padrón es un cuento; las internas abiertas se pueden hacer y deberían hacerse.
Hemos dicho, no hace tanto tiempo, que son una manifestación de la democracia y de la transparencia. Si hemos hablado tanto y lo dijeron los propios gobernadores en el documento de febrero, me pregunto por qué ahora nos echamos atrás. ¿O hay otros intereses que llevan a que se quiera manejar la elección desde un determinado sector político?
Se dice que se quiere dar certidumbre, Señor presidente; realmente es algo que no puedo compartir. No sé si el gobierno no modificará nuevamente las fechas el día de mañana, o si el presidente no va a adelantar la fecha argumentando que se trata de una nueva exigencia para acordar con el Fondo. Porque respecto de esta cuestión, todos los días se nos dice que ya estamos a punto de acordar y, después, «nos corren el arco» como se dice habitualmente. Ahora dicen que va a ser en febrero. En consecuencia, no podemos tener hoy ninguna certeza de que hablamos de fechas definitivas.
El tema de las internas abiertas ha sido avalado no sólo por nuestras propias intervenciones o participaciones en esta Cámara o en la Cámara de Diputados. La senadora Escudero leyó las intervenciones que tuvieron los distintos senadores y diputados en esa oportunidad.
Realmente, no existe ninguna explicación para pensar que lo que era transparente hace poco tiempo, hoy haya dejado de serlo.
Dicen que no llegaríamos a tiempo. ¿Cómo no vamos a llegar a tiempo? El tiempo sobra para tener un candidato de los partidos en febrero o en marzo. No veo el inconveniente de que las internas se hagan en esos meses.
En el fallo de la Cámara Electoral, se hacen algunas citas muy interesantes que hay que tener en cuenta. Se dice que «la exigencia de que las elecciones internas abiertas se celebren en todos los partidos en un mismo momento, ha sido justificada por la doctrina sobre la base de que es un presupuesto lógico, tanto de la imperatividad de las mismas, de su necesaria concentración y orden en las actividades electorales previas, como de su concreción en un mismo día en todo el país, evitando así cualquier desvirtuación en la transparencia de los comicios». Se cita así a Ricardo Aro en «Reflexiones sobre las elecciones internas abiertas», artículo aparecido en «El Derecho» de octubre de 2002.
Se ha dicho también que «…como recaudo de viabilidad de las internas abiertas, que estas se desarrollen a través de una legislación que las imponga compulsivamente para todos los partidos en forma simultánea, de modo tal que el votante no pueda inmiscuirse en la vida interna de un partido que no es de su real interés». Evan, Guillermo, «Vida interna de los partidos políticos. Incidencia de la ley de lemas y opción por las internas abiertas», Jurisprudencia Argentina, 1995, Tomo I, página 753.
También se ha dicho en ese mismo fallo que, «Cuando a los fines del acto eleccionario para elegir gobernantes se decide que en un momento previo habrá elecciones en los partidos a efectos de que éstos hagan sus ofertas de candidatos, hemos de comprender que la reglamentación de tales elecciones internas primarias —porque se sitúan primero, antes que las otras— es ampliamente abarcativa de una serie de aspectos entre los que el momento y la simultaneidad, forman parte de lo que la ley del Congreso tiene a su disposición». Esta es una cita de Bidart Campos, «El artículo 38 de la Constitución y las elecciones internas y simultáneas».
Podríamos seguir citando. También hay una opinión del doctor Spota, que en su obra «Elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas» se refiere a la imprescindible exigencia de que las elecciones primarias se realicen todas en cada partido en un mismo acto eleccionario, el mismo día y en el mismo lugar.
O sea que esta ley ha sido propuesta oportunamente por el Poder Ejecutivo, votada por ambas Cámaras del Congreso, y avalada por la Justicia, la jurisprudencia y por la mejor doctrina. Y de pronto nosotros estamos dejándola sin efecto, o suspendiéndola por una sola vez. Y ya sabemos que cuando en nuestro país se suspende algo «por una sola vez» o «por esta única vez», la suspensión se prolonga en el tiempo, como ocurrió en el caso del impuesto a las ganancias, que alguien ya citara anteriormente.
Esto va a ser así. Si hoy no ponemos en marcha las internas abiertas, olvidémonos, saquémoslas del mapa y no hablemos nunca más de ellas. Porque si hay un momento en la vida del país en que es necesario que el nuevo gobierno que asuma el 25 de mayo esté legitimado por un proceso electoral transparente, con primarias o internas abiertas, es precisamente este. De esta manera, más legítimo será el gobierno y más fuerza tendrá.
Ya sabemos lo que pasa en nuestro país. Cuando un candidato gana bien una interna, después va con fuerza a ejercer la Presidencia de la Nación.
Uno de los temas graves que enfrentamos, señor presidente —ya lo hemos dicho en otra oportunidad—, es la falta de seguridad jurídica; falta de seguridad jurídica que existe, precisamente, por estas marchas y contramarchas porque uno no sabe a qué atenerse; no sabe realmente cómo va a ser el proceso de selección de los candidatos. Ahora se fija una fecha, pero la verdad es que la certidumbre no está dada porque no se sabe cuándo van a ser las internas —eso lo sabemos todos—; fundamentalmente las internas del Partido Justicialista, que son las que causan todo este revuelo; todas estas idas y vueltas y a las que algunos no les queda más remedio que acompañar.
Yo debo reconocer, señor presidente, que nuestro partido está en una feroz lucha interna que tiene matices realmente lamentables que llegan, inclusive, a la sustitución del embajador en los Estados Unidos por un problema interno partidario. Así, la semana que viene vamos a considerar aquí el pliego de un embajador político que pone el presidente de la Nación para que esté, a lo sumo, tres meses en su cargo: un embajador político al que manda un presidente renunciante. Algo he leído de diplomacia y no conozco un caso así en todos los anales de la materia, en el sentido de que un presidente que renuncia mande a una Nación central a un embajador político para que ocupe su cargo por sólo tres meses. Porque lo va a hacer, a lo sumo por tres meses, ya que entre que venga el plácet, lo reciban allá, recorra todas las oficinas que tiene que recorrer y se junten los nueve embajadores con los cuales tiene que presentar el plácet —porque se presentan en esa cantidad—, cuando nuestro embajador en los Estados Unidos termine de hacer la ronda de presentaciones deberá comenzar la ronda de despedidas dado que se le va a terminar el tiempo.
Yo lamento mucho tener que hablar de estos temas aquí, pero es donde debo hacerlo. Porque esto que está ocurriendo hoy, esto que ha pasado hoy lamentablemente en nuestro bloque, esto de que venga la pelota de Diputados porque allá no sé qué exigencias tuvieron los radicales que acá no tienen para tratar primero una ley referida a los deudores, realmente es lamentable. Estamos en un terreno pantanoso —estamos en un terreno pantanoso— y no es esta la forma de salir. Hay que salir para adelante tratando de que tiremos todos juntos con consensos básicos y no llevándonos por delante. Hoy en nuestro bloque nos han llevado por delante, señor presidente; nos han llevado por delante. No se ha cumplido con la palabra; y estamos aquí debatiendo esto no en el día en que tendríamos que haberlo hecho. No hubiéramos perdido absolutamente nada con tratarlo la próxima semana. Yo he pedido informes sobre cuánto han tardado los escrutinios anteriores para tener el resultado definitivo, que es un dato que hay que tener en cuenta antes de fijar una fecha. No quiero que cuando lleguemos al 25 de mayo el doctor Duhalde no sepa a quién le va a poner la banda, si es que la elección fuera realmente muy reñida.
Creo que hoy deberíamos haber estado tratando otros temas, como esos que habíamos quedado en considerar, señor presidente. La semana pasada hubo otro problema. Habíamos quedado en que hoy, en forma preferencial, íbamos a tratar el tema de los deudores hipotecarios; y en eso estuvimos todos de acuerdo. Sin embargo, hoy no lo estamos tratando sino que nos vemos considerando un cronograma electoral, porque el presidente de la Nación ha manifestado que tiene necesidad de hacerlo. Y esto no tiene nada que ver con el tema del Fondo, porque el subsecretario Nielsen dice que hasta febrero no va a haber acuerdo con este organismo, así que yo no creo que eso haya impulsado que hoy estemos tratando este proyecto de ley.
Señor presidente: quiero hacer una aclaración. Respeto la posición de los que piensan que la ley está bien y que es correcto que suspendamos las internas abiertas. Pero no todos proceden por los mismos motivos. Critico cuando hay algunos que están impulsando esta norma por los motivos que he manifestado; y no estoy generalizando respecto de todos los que pueden tener opiniones diversas, las que yo respeto totalmente.
Por eso, en un tema en el que todos deberíamos estar de acuerdo; lamentablemente no lo estamos. Me hubiera gustado que este proyecto lo votemos todos por unanimidad, pero no me gusta que me lleven por delante; no me gusta que me impongan; no me gusta que me saquen así, a los tirones, diciendo que esta ley hay que votarla porque se ha pedido.
Por supuesto tienen los votos suficientes y hubiera sido más fácil para mí decir que acompaño el proyecto, pero no tendría cara para explicar por qué apruebo algo que está en contra de mis convicciones. Por lo tanto, hoy no puedo votar afirmativamente este proyecto, máxime teniendo en cuenta las condiciones en que ha sido traído, del modo en que ha sido manejado y el manoseo que hemos sufrido, más allá de alguna deslealtad que hubo de por medio.
En consecuencia, voto negativamente en general y en particular.
IV
Señor presidente: quiero hacer una aclaración.
No voy a contestar algunos pretendidos agravios, insultos y bajezas, porque no me rozan. No es mi costumbre agraviar ni agredir a nadie, sino decir mi verdad, y aquí no podemos ser censurados por lo que decimos.
Por el respeto que me merecen el señor senador por el Chubut y su partido —creo que nunca lo pueden poner en duda— le quiero aclarar que cuando dije de algunos que no quieren que les cuenten las costillas no me refería al radicalismo precisamente. Me refería a alguna otra fuerza política que, aparentemente, cree que tienen la vaca atada por el resultado de algunas encuestas y sé que no es así. Lejos estaba yo de querer hablar en tono peyorativo del partido centenario por el cual tengo tanto respeto. Y creo que eso sí merece ser aclarado, señor senador por el Chubut.
V
Señor presidente: quiero dejar sentada mi posición en el sentido de que, desde mi punto de vista, para los primeros artículos no es necesaria esa mayoría absoluta —aun cuando esto no sea conveniente a mi posición—, porque se trata ni más ni menos que del ejercicio derivado del artículo 88 de la Constitución Nacional en lo que hace a las facultades del Congreso.
De todos modos, si bien acepto el criterio del presidente, entiendo que ese requisito sí es exigido para el caso del artículo 6o, que requiere la mayoría exigida por el artículo 77 de la Constitución Nacional.
VI
Señor presidente: quisiera que se cuenten los votos, puesto que en cada caso se tiene que hacer referencia a la cantidad.
Pido que esto se consigne en cada caso.
VII
Señor presidente: este artículo 3o vendría a ser el anterior artículo 2o. Por supuesto, sé que se va a mantener la redacción. Sin embargo, quiero llamar nuevamente la atención sobre lo peligroso que resulta dejarían sólo siete días de plazo desde la segunda vuelta electoral hasta la asunción del nuevo presidente. Y me pregunto: ¿cuál sería el problema en anticipar siete días más esa segunda vuelta?
Por lo tanto, por razones de responsabilidad legislativa, quiero permitirme sugerir—ya sé que mi propuesta va a ser votada en contra, pero quiero dejar sentada mi posición— que es muy poco tiempo un plazo de siete días entre la segunda vuelta electoral y la fecha de asunción de las nuevas autoridades.
Es más, he averiguado sobre este punto en varios distritos y gente que cuenta con experiencia me ha dicho que siete días es muy poco tiempo y podría haber problemas.
VIII
Señora presidenta: entonces debemos convenir que no estuvieron bien pensados los plazos. O sea que cuando hablé de improvisación, no lo hice sin fundamento.
Según trascendió, se había pensado en el 20 o el 21 de abril. Y después se dieron cuenta de que eran las Pascuas. Tal vez se decidió cambiar la fecha por aquello de «Felices Pascuas», que no les trae buenos recuerdos a algunos.
De todos modos, esto es como cuando la frazada es corta: se tapa la cabeza y se destapan los pies. Indudablemente, no está bien hecho el cronograma electoral.
Respecto del escrutinio creo que no se va a cumplir con la ley. Pero además, puede haber una gravísima situación institucional que debió preverse. Ojalá que no ocurra lo que pienso, y que el que gane lo haga por mucho y que el otro no tenga ganas de reclamar. Pero estamos corriendo un serio peligro.
Por lo tanto, dejo sentada mi posición en el sentido de que siete días es un periodo muy exiguo y arriesgado.
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[su_tab title=»Acuerdo para promover a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación (27 de noviembre de 2002)»]
Acuerdo para promover a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación (27 de noviembre de 2002)
Sesión del 27 de noviembre de 2002 – 37º Reunión
Año 2002 – Tomo 216 – Páginas: 8977 y 8978
Señor presidente: seré muy breve. Creo que el presidente de la Comisión de Acuerdos ha fundado debidamente el dictamen en mayoría, el cual yo también he suscripto.
Puedo compartir algunas críticas a la política de personal de Cancillería, que también las hice en su momento y las seguiré haciendo. Pero en este caso concreto, debemos tener en cuenta que hace cuatro años que hay gente del cuerpo diplomático que está esperando su ascenso; cuatro años de postergaciones. No creo que en ningún otro caso haya pasado esto, ni siquiera con el personal de las Fuerzas Armadas, en las épocas más rígidas, en las cuales había problemas para los ascensos.
Aquí es como si se hubiera bajado el telón en cuanto al ascenso del personal diplomático. Todo por estas mismas disquisiciones que se hacen ahora: si tiene o no facultades el Ejecutivo; si tiene o no facultades la Junta; quiénes van, quiénes no van.
Desde el tiempo que estoy en el Senado, hace varios años, siempre hubo gente que quedó al margen de los ascensos y que quedó agraviada, inclusive con acciones judiciales; muchos, con razones. No sólo porque el Ejecutivo no los mandó sino también porque no los incluía la Junta. Y siempre se argumentaron motivos políticos.
Y así, si vamos a atenemos tanto al tema de la Junta, aquí en estos cuatro años hubo tres dictámenes de Juntas, y los tres dictámenes son distintos. Entonces, ¿a qué Junta creerle? ¿Cuál es la que va a marcar por dónde pasa la razón en lo que hace a la posibilidad o no de los ascensos?
Lo ha dicho muy bien el presidente de la Comisión: la Junta simplemente asiste, asesora; no es «palabra santa». Y hay gente a la cual también a veces la Junta no la incluye, por las razones que se le ocurra. Pero el que tiene la titularidad del derecho a hacer la propuesta es el Poder Ejecutivo, que no lo hace solo: lo hace con la firma del canciller, del Ministro de Relaciones Exteriores, que es el jefe de la casa, con el cual puedo no compartir muchas cosas, pero en este caso está ejerciendo el derecho de proponer a personal que, de acuerdo con su criterio, está en condiciones de ascender.
Este 25 por ciento no es personal que se haya traído de la calle; no es gente que entra propuesta por el artículo 5o, que son los embajadores políticos; es gente de la carrera, reconocida. Como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, los conozco a todos. Tienen un excelente curriculum. De ninguno de ellos puede decirse que no tenga derecho a ascender. Si no, yo quisiera escuchar las objeciones que tengan que hacer porque, como dijo el presidente, los curriculum están en los legajos y, si alguien se hubiera interesado, podría haberlos pedido.
Creo que es un manoseo no tener en cuenta, en este caso, a la gente de carrera propuesta por el Poder Ejecutivo. Por supuesto, reconozco el derecho de los que no están a hacer los reclamos. También sé de algunos que no están, que tienen excelente curriculum y antecedentes como para estar. Pero el que selecciona, en este caso con conocimiento de causa porque es el que maneja la Cancillería, es el canciller junto con el presidente de la Nación.
Cuando aquí tratamos acuerdos políticos -no me refiero al caso del artículo 5o-generalmente siempre hemos respetado el criterio del Poder Ejecutivo. Y en casos como éste, que no es el del artículo 5o, también se ha respetado siempre esa parte de discrecionalidad que tiene el Poder Ejecutivo para apartarse, en un porcentaje razonable, de las propuestas de la Junta, para ascender a aquel personal que, de acuerdo con el criterio del encargado de las relaciones exteriores del país —que es el Poder Ejecutivo, no el Senado—, necesita para esos cargos, ya se trate de embajadores, ministros de primera o de segunda. Entonces, ¿cómo desconocer esa facultad del Poder Ejecutivo que hemos reconocido siempre?
Se habla de arbitrariedad. ¿Cuál es la arbitrariedad? ¿Se ha propuesto gente que está condenada, que no está en la carrera, que no tiene antecedentes? Invito a los señores senadores que no están de acuerdo con este criterio a que revisen el curriculum de cada uno de los que están propuestos. Yo me tomé el trabajo de hacerlo, además de mi conocimiento personal, no de todos pero sí de algunos de ellos. Y realmente todos están en condiciones de ascender.
Señor presidente: ratifico lo dicho por el presidente de la Comisión. Apoyo este dictamen en mayoría. Y aspiro a que en la próxima propuesta, que vendrá dentro de no mucho tiempo más —porque hace cuatro años que esto está paralizado—, si hoy aprobamos estos acuerdos, en poco tiempo más —repito— van a venir seguramente otras propuestas en donde se podrá incluir a aquellos que, hoy, con todo derecho, pueden reclamar pero que no han sido seleccionados porque, desde luego, el número es limitado y el Ejecutivo ha elegido a aquellos que cree que le pueden servir más en el manejo de la Cancillería y de la política exterior.
Por eso, señor presidente, apoyo el dictamen en mayoría y pido que pasemos a votar.
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[su_tab title=»Tratamiento del acuerdo para designar embajador en los Estados Unidos de América (27 de noviembre de 2002)»]
Tratamiento del acuerdo para designar embajador en los Estados Unidos de América (27 de noviembre de 2002)
Señor presidente: la propuesta para designar al licenciado Eduardo Amadeo como embajador en los Estados Unidos, como ha dicho el señor senador Jorge Busti, ha sido motivo de una extensa reunión en la
Comisión de Acuerdos.
Del resultado de esa reunión a mí me quedó claro que no debo votar favorablemente esta propuesta de acuerdo y, en ese sentido, voy a pedir permiso para abstenerme en la votación.
La cuestión no tiene que ver con la persona del licenciado Amadeo, aun cuando por ahí se cuestionaron algunas intervenciones que tuvo desde su actual cargo en la contratación de algunas consultorías en los Estados Unidos para mejorar la imagen del país. Sin embargo, no es este un tema en debate en el día de hoy.
Cuestiono la propuesta porque es producto de un conflicto interno dentro de nuestro partido.
No voy a abundar en detalles porque trascendió públicamente, pero el Presidente de la Nación ha resuelto sustituir al embajador Diego Guelar porque, supuestamente, no comulga con el sector político que él representa actualmente. Esto, no obstante, no implica desconocer la facultad del Presidente de la Nación para promover los cambios que estime pertinentes.
Como dije hace un momento, siempre he defendido la facultad del Presidente de nombrar embajadores políticos. Y el Presidente de la Nación, no hace tanto tiempo —enero o febrero—, fue el que propuso y designó al embajador Guelar en los Estados Unidos; cargo que, por otro lado, ya había ocupado con anterioridad.
En este caso, realmente se ha roto con una regla no escrita. Es muy difícil encontrar antecedentes de un gobierno que proponga como embajador político en un mismo país a alguien que había ocupado el cargo durante la gestión de otro gobierno, sobre todo teniendo en cuenta que, por lo menos, hay concepciones distintas en aspectos fundamentales. No voy a hacer un juicio de valor sobre el desempeño del embajador Guelar, aunque por lo menos durante su actuación en el gobierno anterior sé que lo hizo muy bien, defendiendo los intereses del país y actuando con un grado de eficiencia que merece ser destacado.
Conociendo al embajador Guelar, no creo en la denuncia que hizo un diputado de la Nación, quien dijo una sarta de mentiras. Entre ellas, dijo que Guelar habría desaconsejado que se apruebe un convenio con el Fondo Monetario Internacional. Eso no es cierto. Además, Guelar marcó muy bien cuál fue su posición respecto al acuerdo con el Fondo. Incluso, las mentiras han abordado hasta una cuestión doméstica como la de que no le mandaba el auto al ministro Lavagna cuando iba a los Estados Unidos. Algo que se puede calificar como una estupidez.
Pero el tema por el cual considero inoportuna la designación de Amadeo es, primero, porque lo está haciendo un Presidente que ha renunciado ya a su cargo. La propuesta de embajador político ante una de las naciones centrales del planeta la hace un presidente que ya ha renunciado a su cargo.
En segundo término, ¿cuánto tiempo le queda al Presidente de la Nación en el ejercicio de su cargo? Si le hemos aceptado la renuncia a partir de mayo, quiere decir que le quedan aproximadamente seis meses. Los embajadores políticos cesan automáticamente el mismo día que cesa el presidente de la Nación; es decir que el 25 de mayo el licenciado Amadeo va a cesar como embajador en los Estados Unidos.
Hoy estamos tratando su acuerdo que, presumo, seguramente va a ser aprobado. Una vez aprobado el pliego, recién se va a solicitar el plácet. El plácet, en algunos países es muy rápido. En los Estados Unidos demora un poco, porque pasa por diecisiete oficinas federales, lo cual lleva en términos razonables a pensar que no antes de cuarenta y cinco días recién vendrá el plácet para que puede ser designado. Es decir que será designado aproximadamente para el mes de febrero. En dicho mes va a ir a presentar sus cartas credenciales. No es tampoco un trámite inmediato. Los países tienen distintos sistemas. En los Estados Unidos, el plácet no lo presentan individualmente los embajadores; se reúnen cupos de nueve embajadores para que el presidente de la Nación les reciba las cartas credenciales. Ello nos va a llevar prácticamente a fines de febrero o quizás a marzo.
Quiere decir que estamos designando un embajador que va a estar durante marzo, abril y parte de mayo, es decir, menos de tres meses de funciones en los Estados Unidos. Es poco serio que propongamos un embajador que va a tener un ejercicio efectivo de tres meses —o menos— en una Nación central como los Estados Unidos.
Por supuesto, comprendo que si el presidente la Nación, que en febrero mandó a Guelar a los Estados Unidos diciéndole al presidente de aquel país, como dicen en las cartas credenciales: «Es un hombre de confianza, me va a representar…». Es un voto de confianza el nombramiento de un embajador político. Bueno, está bien, perdió la confianza en el embajador Guelar y lo trae de vuelta. Pero eso no significa necesariamente que tenga que nombrar de inmediato a otro embajador, porque para eso están los encargados de negocios. En los Estados Unidos hay un ministro de primera que puede hacerse cargo de la embajada. Eso es lo que hacen los países, sobre todo en períodos de transición. Debemos recordar que los Estados Unidos estuvo representado en la Argentina por un encargado de negocios por lo menos durante tres años. Cuando se fue el embajador James Cheek—creo— hubo un encargado de negocios que según recuerdo, fue un señor Rocha, que cumplió las funciones como embajador. Aquí se trataría nada más que de unos pocos meses.
Por otra parte, Cancillería está cerrando embajadas por cuestiones económicas; hay funcionarios designados en el exterior que no se hacen cargo por razones económicas; hay embajadores a los que ya se les ordenó que vuelvan de los lugares donde están, y no pueden hacerlo porque no hay cómo pagarles el traslado. En este caso de los Estados Unidos, en un lapso de cinco meses, va a haber que pagar tres traslados, y esto no es barato. Efectivamente, habrá que pagar el traslado de Guelar para que vuelva, el de Amadeo para que vaya y el de Amadeo para que vuelva. Eso significa una suma mucho más importante de la que algunos creen. Y ¿para qué? Para que vaya el licenciado Amadeo y esté dos meses y fracción o tres meses.
Dije al propio licenciado Amadeo en ocasión de la reunión de la Comisión que cuando termine la ronda de presentaciones que se hacen entre los distintos estamentos y autoridades va a tener que empezar la ronda de despedidas porque terminó en el ejercicio de su cargo. No creo que aporte absolutamente nada. No quiero emitir juicio sobre la capacidad que tenga para el desempeño del cargo, ya que no es este el motivo de mi cuestionamiento sino —como digo— que es poco serio nombrar a un embajador político por tan poco tiempo.
Reconozco la facultad del presidente de hacer propuestas, pero como en este caso cuestiono la propuesta, no por la persona sino por la oportunidad, voy a pedir permiso al cuerpo para abstenerme de votar este acuerdo.
……………………………………………………………………………………………………………………..
Señor presidente: me da la impresión de que se quiere ejercer un derecho de censura. Yo digo lo que pienso; para eso estoy en esta banca. Lo que dije en la Comisión lo repito acá, y no creo que sea degradante para nadie.
Si nosotros, en algún momento de nuestra reciente historia, decidimos hacer pública las sesiones de acuerdos, que eran secretas cuando comenzamos este período de la democracia en 1983, fue para que podamos exponer nuestras razones. No creo que sea degradante que se expresen opiniones, y mucho menos frente a los Estados Unidos en donde a los candidatos a embajadores políticos se los somete a interrogatorios y otras cuestiones mucho más rigurosos que los que estamos formulando en este cuerpo. Basta recordar que no hace mucho tiempo un gobernador de un estado importante de Estados Unidos renunció al cargo para ser embajador en México, pero la Comisión de Acuerdos presidida por el senador Jesse Helms le negó el acuerdo. Es decir, allá son mucho más rigurosos.
Entonces, no comparto en absoluto que se nos cuestione por haber hecho nuestras observaciones. Tampoco creo que esto vaya en detrimento de quien es sometido al análisis para el acuerdo por parte de la Comisión primero y del cuerpo después. He expresado claramente, desde mi punto de vista, qué es lo que pienso. No puedo ser censurado. Además, creo que no es afortunada la expresión de mi colega por Mendoza, que ha dicho «a confesión de parte, relevo de prueba». Acá yo no estoy confesando nada. Estoy expresando una opinión, que, como tal, no necesita de ninguna prueba.
………………………………………………………………………………………………………
No tiene nada que ver mi posición con lo que acaba de manifestar el señor senador Cafiero respecto del imperialismo o de las relaciones carnales.
Simplemente, he cuestionado —y ratifico mi posición en ese sentido— el hecho de que se trata de una decisión que tiene que ver con una cuestión partidaria interna. Y, fundamentalmente, considero que se trata de una designación inoportuna, ya que el embajador propuesto no va a permanecer en el ejercicio de su cargo más de tres meses, de tal modo que va a generar un cambio totalmente innecesario, puesto que en la embajada de los Estados Unidos hay un ministro de primera que podría quedar a cargo de las relaciones con dicha nación, como ocurre en todos los países cuando se sustituye un embajador por un tiempo determinado, que a veces incluso suele ser bastante prolongado. En ese sentido, recuerdo los tres años que estuvo un encargado de negocios de los Estados Unidos al frente de la embajada en la Argentina.
Por ello, no me tocan las expresiones del señor senador por Buenos Aires. Él tiene mucho afecto por el licenciado Amadeo, así que comprendo que trate de defenderlo. Pero mi posición no es ideológica, en absoluto.
Es más, debo recordar que el futuro embajador en los Estados Unidos fue miembro del gobierno al que yo defendí y apoyé desde este cuerpo. Él fue funcionario durante mucho tiempo del gobierno del ex Presidente Carlos S. Menem, así que no tengo —en absoluto— ninguna contradicción ideológica. Simplemente, creo que constituye un grave error diplomático que un presidente renunciante efectúe una designación de un embajador político para que desempeñe su cargo sólo por tres meses.
– Intervenciones correspondientes a la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2002.
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[su_tab title=»Modificación del Reglamento de la Cámara de Senadores(18 de diciembre de 2002)»]
Modificación del Reglamento de la Cámara de Senadores(18 de diciembre de 2002)
Discusión en particular
I
Señor Presidente: No es mi intención alterar lo que se había convenido, pero aunque más no sea por una cuestión de responsabilidad quiero dejar a salvo algunas modificaciones que yo había solicitado y que fueron tenidas en cuenta.
Como esta puede ser la última oportunidad para plantearlas, las voy a señalar aquí por si acaso se quieren mejorar —desde mi punto de vista— algunas cosas en esta reforma del Reglamento. Son tres modificaciones que paso a exponer rápidamente.
Por supuesto, en primer término, ratifico la posición manifestada por el señor senador Pichetto respecto del artículo 23 y no tengo más que decir que lo que él ha dicho.
En el artículo 94 se modifican las facultades de las comisiones durante el receso, estableciéndose que podrán emitir despacho durante las sesiones ordinarias y de prórroga sobre los asuntos considerados, agregándose que durante el receso podrán tratar cuestiones internas del cuerpo. Yo creo que esta última es una limitación a las tareas de las comisiones durante el receso que no tiene justificación, ya que durante el receso nosotros podemos avanzar en la consideración de los temas bajo análisis. Por ejemplo, en la sesión de hoy hay temas en tratamiento que no vamos a alcanzar a votar. ¿Qué impide, entonces, que nosotros durante el receso avancemos en el trabajo legislativo sobre distintos temas que luego serán votados una vez iniciado el período de sesiones ordinarias? Es decir, mi idea es que tenemos que facilitar el trabajo de las comisiones y no limitarlo únicamente a las cuestiones internas, a fin de poder avanzar en la consideración de las leyes.
El otro artículo que me preocupa, se refiere a la reforma del Reglamento. Se establece la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Cámara para modificar el Reglamento, es decir que estamos requiriendo la misma mayoría que se necesita para sancionar la ley declarativa de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.
Yo estoy de acuerdo con que se establezca una determinada mayoría para que no estemos reformando el Reglamento todos los días o para evitar que una minoría en un momento determinado lo reforme. Pero se nos va la mano si exigimos la misma mayoría que se requiere para sancionar la ley declarativa de necesidad de la reforma de la Constitución Nacional.
Propongo que para la reforma del Reglamento se establezca una mayoría calificada, como podría ser la de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Cámara, tal como se exige para votar leyes electorales y otro tipo de normas que requieren una mayoría especial.
Otra observación que tengo para hacer se vincula con el artículo 139, que dice que las cuestiones de privilegio se fundan y pasan a la Comisión de Asuntos Constitucionales, salvo que por dos tercios se resuelva tratarlas preferentemente.
Me parece que la idea es que el artículo diga que las cuestiones de privilegio pasan a la Comisión salvo que se resuelva que se traten sobre tablas. No hace mucho tiempo hemos tenido el caso de una senadora que planteó una cuestión de privilegio y pidió su tratamiento sobre tablas, porque se sentía muy afectada; y este cuerpo accedió a su pedido.
Digo esto porque el tratamiento preferencial se puede votar como una moción de preferencia, salvo que cuando se dice «preferentemente» se esté haciendo referencia a algo distinto.
No es que quiera pasar por perfeccionista, pero debo hacer estas observaciones en razón de las funciones que he cumplido en este cuerpo durante tanto tiempo. Creo que estas inquietudes bien podrían ser consideradas a la hora de dar este paso importante en la reforma del Reglamento.
No obstante ello, quiero felicitar a los que han trabajado en este tema, porque es un trabajo muy enjundioso. Creo que es la oportunidad para tener un Reglamento acorde con los tiempos que corren.
II
Señor presidente: la tercera observación era la vinculada con la cuestión de privilegio.
Pero ya que me dio la oportunidad, con todo respeto le quiero decir a la señora senadora que una cosa es la mayoría de una comisión y otra distinta es la mayoría necesaria para modificar el Reglamento.
De todos modos, son cuestiones de interpretación; nadie es dueño de la verdad. Se trata de un criterio mío, que merece tanto respeto como el de la señora senadora. Personalmente, considero que no podemos establecer esta mayoría tan agravada para modificar el Reglamento.
Por otro lado, me parece bien que haya aclarado que las comisiones pueden seguir tratando los temas que tenían bajo análisis e, inclusive, emitir dictamen. En este sentido, quiero entender que el criterio es emitir dictamen sobre los temas que están a su consideración.
Respecto de las cuestiones de privilegio, mi observación era que no se diga «preferentemente», sino que se pueda pedir el tratamiento sobre tablas. Realmente, lo de «preferentemente» a mí no me convence.
III
Señor presidente: quiero decir que las manifestaciones —a las cuales adhiero—, son del personal de esta casa, que seguramente reconoce la expresa inclusión de las normas de la ley 24.600, Estatuto y Escalafón del Personal Legislativo… (Manifestaciones y aplausos prolongados en las galerías.)
En algún momento, en la historia reciente, alguna autoridad de la casa lo quiso desconocer y lo que hicimos fue hacer respetar un derecho constitucional. Esto lo digo con mucho orgullo por haber sido autor de esta ley fundamental para el respeto de los derechos del personal de la casa, sin el cual no podríamos hacer lo que estamos haciendo. (Aplausos prolongados en las galerías.)
IV
Señor presidente: comparto un poco la inquietud de las señoras senadoras por Salta y Catamarca.
Fíjese usted que hemos aprobado el Reglamento con cuarenta votos y estamos exigiendo un total de cuarenta y ocho para reformarlo. A raíz de esto, quisiera que se me aclare esta propuesta de delegación que le va a permitir a la Comisión de Asuntos Constitucionales modificar el Reglamento.
Si fuera con el fin de realizar una tarea ordenatoria estaría de acuerdo; pero no me explico que sea para modificarlo porque estamos exigiendo cuarenta y ocho votos positivos para poder hacerlo ahora.
En consecuencia, por estas razones que he expuesto, solicito que se me explique bien el sentido de la propuesta.
Por mi parte, estoy dispuesto a votar todo lo que tienda al ordenamiento del texto; pero, de ninguna forma, a que se autorice a una comisión hacer esto.
V
E l tema era así: yo quería conocer cuál era el alcance de las modificaciones. Indudablemente, entre el autor del proyecto que quería tener la posibilidad de realizar modificaciones más amplias —como él mismo lo ha explicado— y la posición de la presidenta de la Comisión que decía «únicamente competencias», a partir de esta inclusión se originaron dos interpretaciones totalmente distintas.
Sin embargo como el autor de la propuesta acaba de retirarla, considero que no hay nada más que discutir. Creo que el tema está votado y tenemos que irnos.
VI
Respecto de lo que usted acaba de decir, señor presidente, quiero manifestar que el sentido de lo que hemos votado fue que esto quedaba sin la incorporación de la audiencia pública. O sea, aquí no se trata de que tengamos que votar nuevamente. Eso se votó de esa manera. No hace falta votar de nuevo.
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[su_tab title=»Homenaje a la Constitución Nacional a 150 años de su sanción (7 de mayo de 2003)»]
Homenaje a la Constitución Nacional a 150 años de su sanción (7 de mayo de 2003)
Señor presidente, distinguidos colegas:
Hoy celebramos con fervor los 150 años de uno de los actos fundacionales de la Nación Argentina, como lo fue la sanción de la Constitución Nacional de 1 853 que, junto con la Revolución del 25 de Mayo de 1810 y la Declaración de Independencia del 9 de Julio de 1816, constituyen los pilares básicos y fundacionales —reitero— en los que se asienta la República Argentina.
Hoy venimos a rendir homenaje a los 150 años de vigencia del Acta de nacimiento del país como República constitucional, pero también a rendir nuestro homenaje a los convencionales constituyentes que —al decir del italiano Orlando— pareció que estuvieron inspirados por Dios para sancionar la Constitución de 1853.
Los antecedentes históricos de nuestra Constitución son por todos conocidos; no voy a fatigarlos con la reseña detallada de un largo proceso que llevó más de cuatro décadas. Solamente me permitiré recordar que fue la consecuencia directa del Pacto de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852; que a raíz de dicho Pacto, se reunió el Congreso Constituyente en sesiones preparatorias desarrolladas del 15 al 19 de noviembre de 1852; que el 1 8 de abril de 1853, el proyecto de Constitución fue presentado en el Congreso por el congresal Gorostiaga; que el 1° de Mayo de ese año fue sancionado, que el 25 de Mayo fue promulgada la Constitución y el 9 de Julio fue jurada por las autoridades.
También quiero mencionar que fueron veinticinco los convencionales constituyentes; y aunque no está claramente determinado si algunos la firmaron con posterioridad o no, lo cierto es que realizaron una tarea encomiable: se reunieron en la casa vieja del Cabildo de Santa Fe, donde se había firmado con anterioridad el Pacto de 1831, que fue uno de los pactos preexistentes a los que alude nuestro Preámbulo. Sin dudas, fue realmente una obra cuya transcendencia resultó extraordinaria desde todo punto de vista.
Quisiera citar algunos datos curiosos en la sanción de esta Constitución, los cuales recién comentaba a los distinguidos constitucionalistas, cuya presencia saludo. Y quiero reconocer a los que están aquí presentes: los doctores Antonio María Hernández, Alberto Dalla Vía y Alberto García Lema.
Un dato curioso de aquellos tiempos es que por La Rioja vino un convencional que no conocía la provincia, porque habla sido designado por el gobernador Bustos, quien era su amigo. Precisamente, por no vivir en La Rioja y no estar imbuido del espíritu federalista que traían todos los provincianos, hizo una propuesta que fue recogida en la Constitución de 1853, luego reformada en 1860, según la cual los gobernadores podían ser sometidos a juicio político en el Congreso de la Nación. Esta era una cláusula que tenía que ver más con un régimen unitario que con uno federal.
El otro dato curioso que siempre ha sido resaltado por los historiadores es que el presidente de la Convención Constituyente, Facundo Zuviría, cuando empezaron a tratar la Constitución, se pronunció en contra de la sanción de la misma; dijo que no era oportuno: un argumento que después se utilizó cada vez que se quería reformar la Constitución. El argumento de la oportunidad o de la inoportunidad fue traído a colación para postergar cualquier tipo de reformas. Pero Facundo Zuviría se opuso diciendo que la Constitución tenía que sancionarse en tiempos de paz, que todavía estaba convulsionada la Nación, que no era bueno hacerlo en esos tiempos y pedía la prórroga del tratamiento del tema. Lo cual fue refutado con las palabras brillantes tanto de Zavalía como de Gutiérrez en el sentido de que, precisamente, la Constitución era más oportuna que nunca porque gracias a ella se iban a pacificar los espíritus. En definitiva, la Constitución significó un verdadero pacto de convivencia entre los argentinos, que terminó con años de luchas, enfrentamientos, derramamientos de sangre y antinomias entre Federales y Unitarios, que no terminaron por decreto, pero sí la Constitución estableció las bases para un pacto de convivencia entre todos los argentinos.
Cómo habrá sido la importancia que adquirió después la sanción de la Constitución, que el propio Facundo Zuviría, que se había opuesto en un principio, quiso ser el primero en jurarla. Y para fundamentar su posición dijo palabras muy elocuentes: «Acabáis de ejercer el acto más grave, más solemne, más sublime que ha dado un hombre en su vida mortal: fallar sobre los destinos prósperos y adversos de su Patria, sellar su eterna ruina o su feliz porvenir. Los pueblos impusieron sobre vuestros débiles hombros todo el peso de una horrible situación y de un porvenir incierto y tenebroso, nos han mandado darles una Carta Constitucional que cicatrice sus llagas y les ofrezca una época de paz y orden. Quiero ser el primero en jurar ante Dios y los hombres, ante vosotros que representáis a los pueblos, obedecerla y acatarla hasta en sus últimos ápices. Quiero ser el primero en darle a los pueblos el ejemplo. En la mayoría está la verdad legal, lo demás es anarquía.»
La Constitución de 1853 no fue obra de un grupo de iluminados ni fue la culminación de un proceso legislativo, sino la lucha de cuatro décadas en las cuales hubo muchísimos intentos por organizar definitivamente la Nación Argentina sobre bases sólidas.
En ese sentido, cuando hablamos de la Constitución Nacional, debemos tener en cuenta que el propio Preámbulo se refiere a los pactos preexistentes. Pero no voy a entrar en la discusión acerca de a cuál de ellos se refiere. Algunos sostienen que sólo al Pacto de San Nicolás de los Arroyos, al Pacto Federal y al Tratado del Cuadrilátero. Sin embargo, otros también consideran que se refiere a otros pactos anteriores, inclusive los tratados de paz y amistad con Gran Bretaña y España.
De cualquier modo, lo cierto es que la Constitución fue la culminación de una serie de esfuerzos, de una gran lucha y de distintos proyectos que llevaron cuatro décadas a los argentinos y que tuvieron en definitiva un claro inspirador, como fue Juan Bautista Alberdi, autor de «Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina». Esta obra, al decir de algún autor, fue la «Biblia» para los constituyentes y la verdad revelada para el país por el espíritu de Alberdi.
Al respecto, cabe recordar que la comisión que preparó el texto constitucional estaba integrada por Benjamín Gorostiaga, Manuel Leiva, Pedro Díaz Colodrero, Pedro Ferré y Juan María Gutiérrez. Gorostiaga se encargó del Preámbulo y de la parte orgánica, y Gutiérrez, que fue el vocero de Alberdi en la Convención Constituyente, se ocupó de la parte dogmática.
Así se sancionó la Constitución, que fue orgullo para su tiempo y que se extendió en su redacción a través de los años, siguiendo las vicisitudes de nuestro país. Realmente, puede decirse que estableció las bases institucionales de la República Argentina.
Quiero destacar la importancia que tiene el Preámbulo de la Constitución, porque en él está revelado sintéticamente cuál fue el espíritu que llevó a nuestros constituyentes a sancionarla en 1853. Ese Preámbulo constituye —repito— una síntesis magnífica de lo que significa la Constitución Nacional, desde el principio, cuando señala: «Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina…» ¿En nombre de quién venían? Por voluntad y elección de las provincias que componían el Congreso Federal Constituyente. Es decir, venían legitimados por la designación de las provincias. Allí radica el sentido federal de la Constitución. Y esa circunstancia diferencia a nuestro Preámbulo del de la Constitución de los Estados Unidos, ya que este se refiere «al pueblo de los Estados Unidos». En cambio, nuestra Constitución —que según Gutiérrez y algún otro convencional se basó en el molde de la Constitución de los Estados Unidos, lo cual fue motivo de una larga polémica entre Sarmiento y Alberdi—, tuvo características propias que tenían que ver con nuestra idiosincrasia. Es decir, tuvo una impronta nacional.
Eso se nota en el Preámbulo, por ejemplo, cuando al inicio, no habla del «pueblo», sino de las «provincias». También cuando habla de los pactos preexistentes. Es algo que se observa en la historia y en los fundamentos.
O sea, la Constitución no es una creación o una elucubración de veinticinco personas que se reunieron a ese efecto, sino que fue el producto de un proceso.
Las finalidades de la Constitución están claramente expresadas en su preámbulo: constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. Allí están magníficamente resumidos los objetivos de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los destinatarios? «Para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino». La nuestra, señor presidente, fue una Constitución generosa. Abrió los brazos a todo el mundo. Gracias a ella vinieron las corrientes inmigratorias. Y los que llegaron a nuestro país tenían los mismos derechos —o quizás más— que los propios nacionales, gracias a algunas disposiciones que les permitió optar por la justicia federal por el solo hecho de ser extranjero.
Y por supuesto, la Constitución hace referencia a la invocación divina, ya que tenía un sentido religioso. En ella se invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia.
Nuestra Carta Magna tiene un preámbulo que no es derecho positivo, pero que sirve para interpretar cabalmente cuál fue el espíritu que animó a los constituyentes de 1853, la finalidad que perseguían, la amplitud de sus objetivos y, en definitiva, el rumbo que le querían imponer a nuestro país.
Sobre la Constitución se han vertido muchas opiniones de distinto tono. He seleccionado las que me parecieron más adecuadas o acertadas, como por ejemplo la de Matienzo, que decía que la Constitución elaborada por el Congreso Constituyente de 1853 es, sin duda alguna, la obra de mayor sabiduría política que se ha producido en la República Argentina.
Joaquín V. González, mi ilustre comprovinciano, quizás vino a superar aquello que sucedió con el convencional Regis Martínez, ya que fue el que elaboró la teoría constitucional en nuestro país. Él fue uno de los primeros intérpretes de la Constitución Nacional. Joaquín V. González dijo que fue uno de los instrumentos de gobierno más completos, más orgánicos y más jurídicos, sin ser por eso estrecho ni inmóvil, que hayan consumado los legisladores de cualquier país o época.
Dana Montaño dijo que es el credo de la Revolución de Mayo hecho ley y el evangelio político de los argentinos.
La Constitución Nacional fue objeto de distintas reformas. En 1860 se la modifica para incorporar a la provincia de Buenos Aires, porque en verdad, la Constitución fue sancionada por las provincias del interior del país. Buenos Aires se incorporó siete años después, para lo cual hubo que modificar la Constitución en 1860.
En 1866 y 1898 se hicieron otras reformas que no tuvieron gran trascendencia. Y luego vino la época del Siglo XX, con más de cien proyectos para modificar nuestra Constitución, algunos de los cuales se cristalizaron y luego fueron dejados sin efecto.
La historia constitucional de nuestro país es una historia de intentos de reforma, de portazos, de sesiones fracasadas, de desencuentros y de proscripciones que le dieron una característica muy especial.
En 1949 se sancionó una Constitución moderna, de avanzada, en la que se incorporaron derechos fundamentales de los ciudadanos, de los trabajadores, de los ancianos y de la niñez. El desencuentro de los argentinos hizo que con la revolución de 1955 fuera dejada sin efecto, pero es claro: en la de 1949 se había levantado; no había querido participar un sector político de nuestro país. En 1957 se intentó una reforma y se llevó a cabo, pero con la proscripción de nuestro partido. También hubo portazos y sólo se pudo sancionar el artículo 14 bis. Hasta que llegamos a la reforma de 1994.
Alberdi ya había previsto que la Constitución no era una obra para todos los tiempos. No era una obra que tenía que ser inmodificable. Por el contrario, él decía gráficamente que es como los andamios para construir el edificio de la República, que unas veces se ponen de una forma y otras veces, de otra. Alberdi admitía la idea de la modificación, de la reforma, para poner la Constitución a la altura de los tiempos.
Esta reforma de 1994, señor presidente, que es contemporánea a nosotros, es absolutamente distinta de todas las anteriores. Fue una reforma en la que no se discutió ni se puso en tela de juicio que se hacía respetando íntegramente la Constitución Nacional, en particular, el artículo 30. La declaración de la necesidad de la reforma fue sancionada por los dos tercios de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Finalmente, se constituyó la Convención Constituyente, previo elecciones inobjetables, donde 305 convencionales representantes de 19 bloques políticos nos sentamos a deliberar en Santa Fe y en Paraná sobre esa declaración de necesidad de la reforma.
Como presidente de esa Convención Constituye, cargo con que me honraran mis pares, quiero decir que fue muy grande el respeto que tuvimos por la Constitución de 1853. Ya en la ley declarativa de la reforma se habla decidido no modificar los contenidos pétreos de la Constitución de 1853. Fue así que las declaraciones, derechos y garantías de los primeros 35 artículos permanecieron inamovibles. Pero sí decidimos agregar un nuevo capítulo de derechos, a tono con los tiempos que se vivían, no para dejar sin efecto aquéllos, sino para reforzar ese espíritu de los constituyentes de 1853. Por eso incorporamos los nuevos derechos. Por eso incorporamos los derechos humanos, transformándose en la Constitución más avanzada del mundo en materia de incorporación de derechos humanos, al darle el carácter de letra constitucional a los tratados más importantes sobre derechos humanos existentes en el mundo.
Pero, además, señor presidente, cómo habrá sido nuestro respeto que reafirmamos los principios liminares de la Constitución de 1853, que estableció en esa tríada de sistema representativo, republicano y federal, las bases principales de la República, de la Nación Argentina. Y la hicimos más representativa, porque eliminamos la intermediación del Colegio Electoral en la designación de senadores, presidente y vicepresidente de la Nación. A su vez, establecimos mecanismos de democracia semidirectos, porque la representación había que complementarla con la participación, que es la otra idea fuerza que avanzó de la mano de la democracia.
Y la hicimos más republicana al establecer nuevos mecanismos de control que pudedan determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos, al dar mayor publicidad a los actos de gobierno, que son los principios fundamentales sobre los que se basa el sistema republicano, acentuando también el principio de división de los poderes. Y la hicimos más federal cuando establecimos la autonomía municipal, dándole una jerarquía mucho mayor que la que tenía en la Constitución de 1853; cuando establecimos la participación del Congreso en las intervenciones federales; cuando establecimos que los recursos naturales pertenecen a las provincias.
Creo que el mejor homenaje que les podemos rendir a los constituyentes de 1853 es el de afianzar los principios fundamentales de ese artículo 1° de la Constitución Nacional, que nos habla de establecer un sistema representativo, republicano y federal, cuyas bases fueron afirmadas, extendidas, sostenidas y consolidadas en la reforma de 1994.
Hoy, señor presidente, estamos navegando con la Constitución de 1853, con las reformas antes expresadas. Digo «navegando» porque eran las palabras de Alberdi. Él decía que la Constitución general es la carta de navegación de la Confederación Argentina. En todas las borrascas, en todos los tiempos, en todos los tramos difíciles, la Confederación tendrá siempre un camino seguro para llegar a la salvación con sólo volver los ojos a la Constitución y seguir el camino que ella le traza para formar el gobierno y para reglar su marcha. Esa carta de navegación nos ha permitido también sobrellevar todos aquellos periodos de desencuentro de los argentinos y volver a transitar el anchuroso camino de la democracia.
Decía al comienzo de mi exposición que queríamos rendir un homenaje a los convencionales de 1853, no sólo por su obra y su dedicación, sino porque creo que estuvieron acertados al darnos esta Carta Magna en la forma en que lo hicieron, ya que en una época de individualismo, en la que solamente se hablaba de la libertad de comercio, supieron darnos una Constitución que daba prevalencia a los derechos de las personas.
Si yo quisiera calificar con una palabra la actitud de nuestros convencionales de 1853, diría que fueron sensatos. Fueron sensatos en los términos bíblicos porque, como se manifiesta en el Evangelio según San Lucas, Jesús decía a los que lo escuchaban: Todo el que escucha mis palabras y las pone en práctica, puede compararse a un hombre sensato que edificó su casa sobre roca. Cayeron las lluvias, se precipitaron los torrentes, soplaron los vientos y sacudieron la casa, pero ésta no se derrumbó, porque estaba construida sobre roca. Nuestros constituyentes de 1853 cimentaron la República construyendo sobre roca, una roca sólida, que son los principios en los cuales se sustenta la República. Son los principios de Mayo, son los principios de 1816, son los próceres de nuestra independencia, son las ideas de Moreno, de Belgrano, nuestras luchas por la independencia de América. Todo fue recogido por nuestros constituyentes; por eso, las palabras de Gutiérrez definiendo a la Constitución como la Nación hecha ley: porque resume nuestra historia, nuestras luchas, nuestros sacrificios, la sangre de nuestros próceres, de nuestros soldados. Por eso, yo decía que sobre esa roca sólida pudimos construir esta República que hoy vive y permanecerá por los siglos de los siglos. (Aplausos.)
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[su_tab title=» Modificación del Código Procesal Penal en relación al delito de secuestro extorsivo (28 de mayo de 2003)»]
Modificación del Código Procesal Penal en relación al delito de secuestro extorsivo (28 de mayo de 2003)
Versión Taquigráfica Oficial – Páginas 65 a 68
Sr. Menem. — Señor presidente, distinguidos colegas: como soy firmante del dictamen de comisión, en el cual hemos realizado un análisis exhaustivo del proyecto en consideración, creo que no debo volver a repetir los argumentos allí expuestos, que incluso figuran en el respectivo orden del día.
Ahora bien, quiero remarcar la trascendencia del tema que estamos tratando, porque si existe un delito que es realmente aberrante, desde todo punto de vista, es el secuestro extorsivo, el cual compromete los más valiosos bienes jurídicamente protegidos que tiene la persona humana.
Hoy tratamos, justamente, la privación ilegal de la libertad. Es decir, estamos frente a delitos que ponen en peligro la vida de las personas y que, muchas veces, terminan con la vida de las víctimas, como ocurrió en algún secuestro perpetrado no hace mucho tiempo. Además, se trata de delitos que necesariamente se cometen por verdaderas bandas, es decir, por asociaciones ilícitas que se concretan para cometer este tipo de delitos, generando un tremendo problema para la sociedad.
Por otra parte, más allá de la magnitud de este delito, no cabe duda de que la gran cantidad de hechos que se han producido en los últimos tiempos torna imprescindible que los legisladores brindemos una respuesta frente a esta situación cuya resolución nos demanda la sociedad.
A su vez, aquí se ha hablado de una cantidad de delitos que muchas veces no está representada en las estadísticas, porque hay mucha criminalidad en negro. Es decir, hay muchos casos que no se denuncian.
Cuando algunos afirman que la mayoría de los delitos se descubre, en realidad hay que ver qué significa eso, porque por lo que tengo entendido en la mayoría de los casos se termina pagando el rescate. Es decir que el criminal o la banda delictiva ha cumplido con su objetivo: ha privado de la libertad a la persona, ha angustiado a la familia del secuestrado por un tiempo, ha puesto en vilo a la sociedad y, además, ha cobrado el rescate. Si después la víctima aparece con vida, en buena hora. Pero ellos han consumado el delito, en todas sus formas.
Por todo ello, creo que debemos dar una solución. No sé si el proyecto en consideración es la mejor respuesta. Muchas de las objeciones que escuché son válidas. Desde el punto de vista de la ortodoxia jurídica, es cierto lo que se argumenta. Yo querría que todo lo haga el juez, no el fiscal. Querría que no existiesen esas facultades extraordinarias de allanar domicilios y de realizar interceptaciones telefónicas; y que la declaración indagatoria sólo se tome ante el juez. Pero sucede que no estamos ante cualquier delito. No estamos introduciendo este sistema para todos los delitos sino solamente para un tipo de delito, especial y aberrante, que hoy está de moda en nuestro país.
Además, muchas de las facultades que hoy se están dando en este caso al representante del Ministerio Público tienen antecedentes en el derecho comparado. No estamos inventado absolutamente nada. Hay antecedentes de la prórroga de jurisdicción en nuestro propio derecho positivo, como sucede en la ley de estupefacientes. También en nuestro derecho positivo se dan facultades al fiscal en los casos de delitos con autores desconocidos.
Reconozco que tenemos cierto prejuicio respecto a la actuación de los fiscales, prejuicio que viene desde hace mucho tiempo. Recordarán la vieja discusión respecto a si el Ministerio Público debía estar en el Poder Ejecutivo o en el Poder Judicial. Esa vieja discusión se terminó
en 1994 con la reforma de la Constitución. Cuando se sancionó la Constitución de 1853 se estableció que la Corte se componía de nueve miembros y dos fiscales, con lo cual se determinó la pertenencia del Ministerio Público al Poder Judicial. La ley 27, que se sancionó con posterioridad, mantenía ese principio. Después, la reforma del año 1860 eliminó la referencia a la integración de los fiscales en la Corte. Desde entonces hubo una larga discusión doctrinaria, que zanjamos en el año 1994, al darle al Ministerio Público facultades realmente judiciales. El texto dice que promueve la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad. Es decir, nadie puede dudar que cumple una función judicial. Lo que sí discutimos, y lo planteamos en este recinto varias veces, es si está dentro del Poder Judicial o no. Algunos hablan de órgano extra poder. Cuando se sancionó la ley declarativa de la reforma constitucional en 1994 se hablaba de que era un órgano extra poder. Pero la Constitución no lo dice. Esta es la interpretación de muchos convencionales y doctrinarios, que yo nunca he compartido. Yo digo que el Ministerio Público cumple una actuación judicial. La Constitución dice -reitero- que promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad.
Si promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales, cumple una función judicial, marcada por la ley que sancionamos nosotros mismos, en la que se establecen las facultades del ministerio público tanto en la parte de la acusación como la de los defensores.
Entonces, considero que tenemos que dejar de lado estas prevenciones sobre la actuación de los fiscales porque se trata de funcionarios que pertenecen a un ministerio público que tiene jerarquía constitucional. No es como antes, cuando no se sabía si era del Poder Ejecutivo. Además la designación que se estableció en la ley que sancionamos en el Congreso no es la que realiza el Poder Ejecutivo. Hay un concurso y una terna que se eleva. Es decir, se toman los resguardos previstos para la designación de jueces. Lo mismo ocurre con el sistema de enjuiciamiento.
Si bien se dan facultades a los fiscales, no debemos desconfiar de la idoneidad ni de la capacidad que tienen estos funcionarios para intervenir en estos casos.
¿Y para qué se da esa facultad a los fiscales? Para agilizar la investigación. En los fundamentos del proyecto se explica por qué se da más operatividad y celeridad a los fiscales.
De todos modos, no se desquicia al sistema judicial. No estamos afectando las garantías del debido proceso, porque simplemente lo que hace el fiscal es investigar.
El juez seguirá siendo el que juzga. La facultad jurisdiccional —de «decir el derecho»— la sigue teniendo el juez. Lo que agilizamos es la investigación, la parte que tiene que ver con salvarle la vida a la víctima.
¿Cómo no le vamos a dar al fiscal la facultad de solicitar un allanamiento en otra provincia, cuando la víctima está en peligro de vida? ¿O seguiremos recurriendo al procedimiento actual, por el cual tiene que pedirle al juez una orden de allanamiento, siempre y cuando se le ocurra darla en extraña jurisdicción, a pesar de que se sabe que la persona se encuentra privada de su libertad y en riesgo de vida?
Soy muy respetuoso de los sistemas procesales. He tenido grandes profesores de Derecho Procesal, como Vélez Mariconde, Clariá Olmedo o Torres Bas. Y realmente he aprendido lo que significa el sistema procesal como garantía del debido proceso en los términos constitucionales, como defensa de las garantías individuales, y con la finalidad de descubrir la verdad, el principio de la verdad real, tal como lo llamaba Vélez Mariconde, o el principio de la investigación integral, en las enseñanzas de Clariá Olmedo.
Pero de todos modos, aquí no se trata sólo de descubrir la verdad, sino también de investigar para salvar la vida de las personas. Por eso se ha establecido esta herramienta que considero adecuada.
Creo que está bien que al fiscal se le dé esa facultad.
Se trata de uno de los temas esenciales del proceso, que hace a la esencia del sistema acusatorio, superador del viejo sistema escrito inquisitivo que teníamos en el orden nacional.
En cuanto a la indagatoria, el sistema inquisitivo lo tomaba como un medio de prueba. Pero el sistema acusatorio lo entiende como el primer medio de defensa —la primera oportunidad de defensa— del imputado. Si bien la ley dice que el fiscal puede tomar la indagatoria, le da al imputado el derecho de declarar ante el juez, es decir, de negarse a declarar ante el Ministerio
Público.
O sea que el resguardo de esa garantía también está dentro de la ley.
Sin abundar en detalles —ya que tengo entendido que el senador Pichetto va a hacer una exposición más detallada del tema—, quiero rescatar que nosotros, como legisladores, tenemos que dar una respuesta a un delito aberrante que conmueve y causa angustia en la sociedad y en los familiares de las víctimas, que está de moda, que hay muchos más de los que se dicen, que se descubren muchos menos de los que se denuncian, y que realmente pone en juego la capacidad de reacción del Estado.
Por eso apoyaré este proyecto tal como lo hice al suscribirlo.
En primer lugar, porque considero que su objetivo fundamental es dar agilidad para investigar el tema.
Y en segundo término, porque acorta los plazos para posibilitar que se llegue rápidamente al juicio a los efectos de que se haga justicia.
Otro elemento importante es el hecho de que se den los recursos con efecto diferido para que se traten todos juntos, y así evitar las chicanas de los abogados.
Aquí se ha dicho que tal vez los abogados se aprovechen de esta norma para hacer chicanas. Ese es un tema.
Pero yo creo que, por encima de eso, está el interés de la sociedad en preservar la vida de las personas, en preservar un bien preciado como la libertad y en hacer rápidamente justicia. A esos fines creo que este proyecto de ley puede ser útil. Sin embargo, como ocurre con toda ley, eso depende de su aplicación y del uso que se haga de ella. Si el día de mañana actúa un fiscal que hace abuso, va a ser lo mismo que un juez que hace abuso. No obstante ello, tenemos que confiar, porque si no lo hacemos en las instituciones que hemos creado, realmente estaríamos incurriendo en una grave contradicción.
Creo que fue un gravísimo error del Poder Ejecutivo, y avalo las críticas que aquí se han hecho, no haber mandado la iniciativa integral, tanto la parte de fondo como la de forma. Pero tenemos este proyecto de ley desde hace un tiempo. Me parece que es bueno que lo sancionemos hoy y que avancemos hacia ese objetivo que es el de atacar el delito en su raíz y procurar el esclarecimiento de la verdad, que es la finalidad del proceso penal.
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[su_tab title=»Prevención del secuestro de personas (4 de junio de 2003)»]
Prevención del secuestro de personas (4 de junio de 2003)
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Sr. Menem. — Señor presidente: el miembro informante hizo un cuidadoso detalle de la norma propuesta. Estoy de acuerdo en un todo con su análisis y hay muy poco para agregar, salvo que entremos en disquisiciones doctrinarias y teorías penales que nada tienen que ver con la necesidad de sancionar una norma requerida por la sociedad.
Como dijimos en la sesión anterior, si hay un delito aberrante que ha tomado auge en los últimos tiempos ha sido precisamente el secuestro. Dicho delito, que puede llegar a costar la vida de la víctima, no sólo afecta uno de los bienes más preciados como es la libertad sino que genera en la sociedad angustia y desasosiego, así como también inquietud por el hecho de que siempre se comete en banda, lo que constituye una forma agravada del delito. Es decir, necesitamos dotar a las autoridades competentes de las herramientas para combatir este verdadero flagelo que cobra víctimas todos los días. En la provincia de Buenos Aires, como en otras partes del país, hay promedios de secuestros que son realmente espeluznantes, sobre todo en Buenos Aires.
No sé si esta es la mejor norma, posiblemente pueda perfeccionársela. Pero con esto sucede lo que con muchas otras normas: a veces queremos perfeccionarla de tal forma que pasan meses o años antes de aprobarla. El senador Agúndez hizo referencia a que algunas reformas están pendientes desde hace tiempo porque siempre queremos sancionar la norma mejor. Dicen que lo mejor es enemigo de lo bueno. Entonces, tratemos de aprobar algo bueno aunque no sea posiblemente lo mejor. Por supuesto que hubo desprolijidades, como el hecho de que hoy estemos tratando proyectos que ya antes habían venido de la Cámara de Diputados, así como también que se haya descuartizado este proyecto separando la parte formal y la de fondo.
En definitiva, hay mucho para criticar pero lo cierto es que hay una necesidad de avanzar en la lucha contra este delito y este es uno de los medios para hacerlo, junto con el proyecto de ley que sancionamos la semana pasada sobre el aspecto procesal.
Quiero hacer una aclaración respecto a una crítica que se hizo al tema del decomiso, ya que también se me había consultado sobre el tema.
No puede darse el caso de que resulte perjudicado un tercero de buena fe, porque si es un tercero de buena fe quiere decir que no ha cometido el delito. Aquí el que pierde el bien es alguien que ha tenido participación en el delito. Hay que destacar que cuando se habla de un «tercero de buena fe», quiere decir que no ha participado en el delito y si no lo ha hecho bajo ningún título, no le puede caber la sanción del decomiso. Por lo tanto, no existe ningún tipo de violación ni confiscación por las razones que aquí se dieron, en el sentido de que es una prohibición de carácter general, no para el caso del decomiso de los bienes con el que se comete el delito que ya está incorporado en nuestro Código Penal.
Por supuesto que algunos se plantean la situación de aquel que alquila una casa a un tercero de buena fe, en donde se «guarda» al secuestrado. En este caso, si un tercero de buena fe que no sabía que ahí se lo iba a «guardar», no cae en el decomiso. Pero si ese propietario sabía que le alquilaban la casa para tener allí al secuestrado, por supuesto que sí le cabe la sanción prevista por la ley y, en ese caso, perderá la propiedad del inmueble.
Señor presidente: deseaba hacer esta aclaración para que no haya una mala interpretación del tema, porque es una duda legítima que se ha planteado en varias oportunidades.
En cuanto a la figura del arrepentido, ya se ha discutido muchas veces. Por ello, quisiera recordar que no soy partidario de la incorporación de esa figura en general en el Código, pero sí en casos particulares.
Si mal no recuerdo, hace poco tiempo hubo un caso resonante donde una persona habló y permitió el esclarecimiento del delito, aunque en sí no permitió encontrar a la víctima, quien recuperó su libertad porque se pagó el rescate solicitado. Sin embargo, ayudó al esclarecimiento del delito. Si ayuda al esclarecimiento del hecho, se evita que aquellos que lo han cometido puedan reincidir y realizar nuevos hechos de esta naturaleza. También está prevista la reducción de pena cuando se ayude a determinar el lugar donde se encuentra la víctima; por lo que considero que, en ese sentido, la norma es bastante amplia.
En definitiva, señor presidente, creo que este es un avance. Pero, más allá de eso, me parece que tendríamos que hacer otra vez la promesa de realizar una modificación general del Código Penal, ya que estos son sólo parches que le estamos poniendo. Y no creo que esto sea lo mejor.
Considero que la comisión ha hecho un buen trabajo pero personalmente no tengo la sensación de que lo esté aprobando a libro cerrado. Lo estudié, comparto el criterio y estoy de acuerdo con esta modificación. Sin duda, cuando se haga una reforma integral, habrá que refundir las dos figuras –la de la privación de libertad y la del secuestro extorsivo–, ya que una, es para que se haga algo o no y, en la otra, para «sacar» rescate. En definitiva, están en partes distintos del Código Penal. En una, el bien protegido es la libertad; en la otra, es la propiedad.
Pero, sin duda, creo que lo que fundamentalmente se afecta –en esta escala de valores, en esta axiología que debemos tener presente en materia penal–, lo que preocupa más que la propiedad como bien protegido, es la libertad.
Por lo tanto, considero que en un futuro –como una cuestión de política criminal– habrá que refundir estas dos figuras de los artículos 142 bis y 170, para que pasen a integrarse con estos mismos agravantes. Obviamente, deberá ser con una figura más amplia, en la cual se incorporará que una de las finalidades sea que se haga o no o que se obtenga un rescate; expresión que sería mucho más ajustada que la de «sacar» rescate, que ya figura en el Código Penal.
Por ello, señor presidente, voy a votar favorablemente. Además, solicito la inserción de los detalles de mi exposición y reitero mi apoyo a la iniciativa en su totalidad.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Sobre la Protección de los Derechos del Niño (2 de Julio de 2003)»]
Proyecto de ley aprobando el Protocolo Facultativo relativo a la Convención Sobre la Protección de los Derechos del Niño (2 de Julio de 2003)
Versión Taquigráfica Oficial
Sr. Menem. — Señor presidente: vamos a tratar un tema que es muy sensible a nuestra concepción en materia de derechos humanos. Se trata de un protocolo facultativo que corresponde a la Convención sobre la Protección de los Derechos de
l Niño.
Ante todo, quiero aclarar qué es un protocolo facultativo, porque muchas veces hablamos y repetimos la expresión sin tener una idea clara de lo que es un protocolo facultativo. Hay uno que es muy famoso, que ha generado polémica y que todavía no lo hemos considerado en el recinto: el Protocolo Facultativo sobre la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación en contra de la Mujer. A su vez, quiero mencionar que existen otros protocolos facultativos que ya fueron aprobados con anterioridad.
La terminología de «protocolo» significa los acuerdos internacionales menos formales que los denominados «tratados» o «convenciones». Existen distintos tipos de protocolos; y el protocolo facultativo de un tratado es aquel que establece ciertos derechos y obligaciones que son adicionales al tratado principal. Es decir que con el protocolo facultativo se establecen una serie de derechos y obligaciones que vienen a complementar el tratado principal. ¿Por qué se dice que es «facultativo»? Porque puede ocurrir que algunos países adhieran al tratado principal y que no sancionen el protocolo facultativo. Entonces, se dice que hay dos niveles o vías: los derechos y obligaciones que están establecidos en el tratado principal y los derechos y obligaciones que están establecidos en el protocolo facultativo.
Este protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño ha sido sancionado luego de varios años de reuniones y de conversaciones entre los gobiernos, grupos de expertos y organizaciones no gubernamentales, con el fin de reforzar todo lo que tiene que ver con la protección de los derechos del niño; y, en este caso, sobre tres temas principales: la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Este Protocolo facultativo fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por resolución del 25 de mayo de 2000, entrando en vigor el 18 de enero de 2002, pasados tres meses -como dice el texto- de la aprobación o del depósito del décimo instrumento de ratificación, circunstancia que ya se ha producido. La República Argentina suscribió este Protocolo facultativo el 1 de abril de 2002.
Debo decir, señor presidente, que nuestro país aprobó en su momento la Convención sobre Derechos del Niño por una ley que tuvimos la oportunidad de votar y que lleva el número 23.849. Por esta ley se ratificó esa convención celebrada en Nueva York, la sede de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 1989.
Quiero señalar, porque es importante recordarlo, que la República Argentina aprobó la Convención de los Derechos del Niño con una reserva. Y esa reserva hace referencia a los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la Convención. ¿A qué hacía referencia esa reserva que hizo la República Argentina? Hacía referencia a normas de la Convención de Derechos del Niño que tienen que ver con la adopción de menores en el orden internacional, es decir, la adopción de niños que se hace de un país a otro.
La Argentina consideró prudente no aceptar esa norma sosteniendo, como lo dice en la misma reserva, que no estaban dadas las condiciones para garantizar que esas adopciones se hicieran dentro del marco de la ley y que no se convirtieran en una estratagema o en un artificio para que se produzca la venta o el uso abusivo de los menores.
También, con relación al artículo 1° de la Convención de los Derechos del Niño, la República Argentina introdujo una cláusula interpretativa, porque esa convención dice que se entiende por niños los que tienen menos de 18 años de edad. La Argentina aclaró que debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad, es decir que aquí hay una definición expresa del Parlamento argentino en cuanto a que la vida comienza en el mismo momento de la concepción en el seno materno. Esto tiene una gran trascendencia por distintas posturas que hay acerca de cuándo comienza la vida. Y hay toda una definición en esa cláusula interpretativa sobre la Convención de los Derechos del Niño.
En todo lo demás, señor presidente, este Protocolo facultativo, como dije, tiene por finalidad establecer como obligación para los países que se dicten normas y se adopten los procedimientos tendientes a garantizar la represión de estos delitos, que mencioné anteriormente, que tienen que ver con la venta de niños, con la prostitución infantil y con la utilización de los niños en la pornografía.
Se calcula, según información de la UNICEF, que 1.000.000 de menores de edad -la mayoría, niñas- caen en las redes del comercio sexual todos los años, en una industria que genera miles de millones de dólares. Esto, indudablemente, ha sido facilitado por las autopistas informáticas, por Internet y por otros medios, que prácticamente han hecho una apología de la pornografía infantil y que ha tenido repercusiones, inclusive, en lo que se denomina el turismo sexual. Son puestos en el comercio millones de niños que son objeto de las tendencias más abyectas en el ser humano, como atacar a quienes resultan vulnerables por su edad, por su inmadurez y, por supuesto, por su abandono. Porque está visto que la mayoría de los que son objeto de estos delitos son refugiados, huérfanos, niños abandonados, niños trabajadores que se desempeñan como sirvientes domésticos o niños afectados por conflictos armados. Por eso el artículo 1° del Protocolo dice que los Estados partes prohibirán la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo. Y agregando en el artículo 3 que cada estado adoptará medidas para que como mínimo los actos y actividades que a continuación se enumeran queden íntegramente comprendidos en su legislación penal.
A continuación el Protocolo establece una serie de actos considerados violatorios de estas normas. No los voy a mencionar porque están todos debidamente detallados en el propio Protocolo facultativo, de modo tal que todos estos casos se encuadran dentro de estos tres tipos: la venta de niños, la pornografía infantil y la prostitución infantil.
El Protocolo también establece normas respecto de la extradición. Es decir, se facilita la extradición por este tipo de delitos y se establece que en todo Tratado que se realice se va a entender que los Estados parte aceptan que esté incluida por estos delitos la extradición de los delincuentes entre los distintos países. Lo que ocurre es que se pone énfasis en esto porque son delitos que podríamos denominar transfronterizos, es decir que se cometen normalmente de un país a otros. Por eso expresamente el Protocolo facultativo establece normas expresas en materia de extradición.
Señor presidente: este Protocolo ha sido firmado por ochenta y nueve países y ha sido ratificado por cincuenta, según la información oficial que tenemos al mes de marzo de 2003.
Dentro de los países que ya lo han ratificado se destacan algunos como Bulgaria, Chile, China, Costa Rica, Cuba, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Guatemala, Islandia, Italia, Marruecos, México, Noruega, Panamá, Rumania, Sierra Leona, Túnez, Turquía, Venezuela y Vietnam.
Es sabido que la República Argentina adoptó una legislación de vanguardia al darle jerarquía constitucional a los Tratados sobre derechos humanos incorporados a nuestra Constitución Nacional, y uno de ellos fue la Convención sobre Derechos del Niño, a la cual vine haciendo referencia. En este Protocolo facultativo se dice expresamente que tiene como propósito asegurar el mejor logro de los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño y la aplicación de sus disposiciones y especialmente de los artículos 1, 11, 21, 32, 33, 34, 35 y 36. Precisamente, estos artículos hacen referencia al tipo de protección que se quiere brindar a los niños en contra de las violaciones de sus derechos por este manejo de la venta de los niños, de la prostitución y de la utilización de ellos en materia de pornografía.
-Ocupa la Presidencia el vicepresidente del H. Senado, senador Marcelo López Arias.
Sr. Menem.- Señor presidente: con esto quiero significar la gran importancia que tiene la aprobación de este Protocolo facultativo por ser complementario de una convención que tiene jerarquía constitucional, que reprime delitos que tienen mucha actualidad. La información cotidiana nos revela los casos que han trascendido a través de los medios, el uso de las redes informáticas con pornografía y, por supuesto, el denominado turismo sexual, la venta de niños y todo lo que hace a este marco que realmente revela los instintos más denigrantes de los seres humanos.
Por eso he considerado que no podíamos tratar este Protocolo facultativo como un proyecto más. Creo que es importante porque viene a complementar una Convención sobre derechos humanos que está incorporada a nuestra Constitución y que obliga a los estados parte a hacer todo lo posible para proteger a estos sectores tan vulnerables en los cuales se asienta, muchas veces, el futuro de nuestros países.
Señor presidente: por lo expuesto, creo que daremos otro paso importante al aprobar este Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño.
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[su_tab title=»Proyecto de ley aprobando el Acuerdo con la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (6 de agosto de 2003)»]
Proyecto de ley aprobando el Acuerdo con la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (6 de agosto de 2003)
Versión Taquigráfica Oficial – Página 28
Sr. Menem.— Señor presidente: este convenio, que es internacional porque se aprueba un acuerdo con la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, es una prueba más de la política pacifista que lleva a cabo nuestro país.
Yo siempre digo que si hay un país que es capaz de demostrar que durante los últimos años ha trabajado en favor de la paz y la seguridad internacional, precisamente, ha sido la Argentina.
Es por esto que estas cuestiones merecen ser tenidas en cuenta porque nuestro país tiene la autoridad moral suficiente para poder pararse en cualquier foro internacional y decir que es una nación que trabaja por la paz y la cooperación. Esto no sólo se demuestra por las políticas de integración y solución de los conflictos con los países vecinos, sino también por la firma de tratados en materia de no proliferación de armamentos y prohibición de armas químicas y bacteriológicas. A su vez, están los convenios que, luego de largos años de dudas, hemos firmado para adherir al Tratado de Tlatelolco, que significó la desnuclearización de esta parte del mundo y que fuera firmado después de que la Argentina en un convenio con Brasil resolviera poner fin a una época de recelos y desconfianza. Estos convenios en materia nuclear se celebraron en la época del doctor Alfonsín y fueron puestos como ejemplo en el mundo y elogiados por la Organización Internacional de Energía Atómica. Posteriormente, cuando se sumó Chile a esta iniciativa, pudimos desnuclearizar toda la región.
Además, está el hecho de que la Argentina fue uno de los países que en forma oportuna y contundente adhirió al Tratado de No Proliferación Nuclear. Este es un Tratado que todavía no ha sido firmado por algunos países.
Debo decir que también nuestro país no sólo suscribió sino que también adhirió al Tratado que prohíbe los ensayos nucleares.
Este Convenio que estamos considerando busca establecer un mecanismo para mejorar el control y evitar que se viole el convenio de no proliferación nuclear y de realización de ensayos nucleares. Se busca revisar las instalaciones con el fin de detectar las explosiones y los ensayos nucleares. Muchas veces en nuestro país no hemos sabido cuál es el lugar donde están estos centros de observación.
Nosotros, como tenemos varios centros, hemos firmado este convenio que, además, permite realizar un inventario de las instalaciones de vigilancia existentes, la realización y reconocimiento de los emplazamientos, la puesta al día o establecimiento de instalaciones de vigilancia y la certificación de que los centros de vigilancia están de acuerdo con las normas técnicas establecidas a tal efecto.
En nuestro país tenemos las estaciones sismológicas de Paso Flores, de Coronel Fontana y de Ushuaia, que integran el sistema de control en esta materia; las estaciones de radionúclidos de Buenos Aires, Salta y Bariloche; y las estaciones de vigilancia infrasónica de Paso Flores y de Ushuaia.
Con este convenio la República Argentina ratifica una vez más su vocación de paz y su colaboración que le da —como dije anteriormente— autoridad moral y legitimidad para plantarse en cualquier foro internacional y decir que es un país que apoya la paz, la pacificación y la convivencia pacífica entre todos los pueblos de la Tierra.
Por eso creo que es importante que aprobemos este convenio.
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[su_tab title=» Excusación del senador Raúl Baglini en el juicio al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’ Connor (3 de septiembre de 2003)»]
Excusación del senador Raúl Baglini en el juicio al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’ Connor (3 de septiembre de 2003)
Señor presidente: mucha gente que está contemplando este debate, que ha sido precedido de mucha publicidad y de mucho ruido mediático, se estará preguntando qué es esto de la excusación y de la recusación y por qué tanto lío al respecto. Inclusive, el presidente de la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados minimizó el tema señalando que la excusación no era un tema digno de tenerse en cuenta.
Yo me pregunto y le pregunto a quienes siguen este debate y que no son abogados, ¿puede obligarse una persona a actuar como juez cuando ella misma considera que no está en condiciones de actuar como tal, por cuanto tiene intereses o presuntos intereses que pueden afectar su imparcialidad? Este es el tema. ¿Se la puede obligar a actuar como juez, cuando ella misma entiende que no está en condiciones anímicas ni morales de hacerlo, dado que siente una violencia moral para desempeñarse en tal carácter? Es la pregunta que nos tenemos que hacer.
El tema es tan sencillo desde ese punto de vista, que desde hace veinte años —en los diecinueve juicios políticos que hemos llevado a cabo—, hubo muchas excusaciones y nunca se rechazó ninguna.
Entonces, me pregunto cuál es la razón por la que aquí se quiere rechazar una excusación. ¿Qué tiene de distinto este juicio de los otros, más allá de que hoy es el caso de un juez de la Corte Suprema y anteriormente se juzgó a magistrados de otros fueros? ¿Cuál es la diferencia?
¡¿Cómo voy a sostener una posición contraria a la aceptación de la excusación si yo mismo me he excusado anteriormente y mi pedido fue aceptado por la unanimidad de mis pares?! Es más, la causa de mi excusación era de mucho menor rango, desde el punto de vista del compromiso, que la que puede tener el senador Baglini en esta oportunidad.
¿Por qué me excusé en el juicio del doctor Trovato? Porque había sufrido un hecho policial en mi domicilio —un hecho de sangre en el que hubo, lamentablemente, una persona fallecida— y el juez Trovato estaba interviniendo en ese juicio y en algún momento yo me podía constituir en querellante en esa causa. Entonces, ¡¿cómo yo iba a estar aquí en el Senado, de este lado de la barandilla, y allá el juez Trovato, del otro lado de la barandilla?! Esto ya no es siquiera una cuestión de derecho, es una cuestión de lógica y de sentido común.
Señor presidente: hace un rato nos tomaron juramento que decía: «¿Juráis administrar justicia con imparcialidad y rectitud conforme a la Constitución y a las leyes de la Nación?» Es el juramento que hemos prestado cuando dijimos que sí. Yo digo: ¿podría obligarse a un senador de la Nación a prestar juramento —si se rechazara la excusación— de actuar con imparcialidad cuando él no se siente en condiciones de actuar con imparcialidad? ¿Podría aceptarse esto lógicamente y —yo diría— legalmente?
Aquí se cita jurisprudencia, pero realmente no encontré ninguna razón valedera para que se pueda forzar a una persona, a un legislador de la Nación que dice que no está en condiciones de impartir justicia, a hacerlo.
Reitero lo que han dicho aquí muchos. Mientras las causas de recusación son de interpretación restrictiva, las causas de excusación son de interpretación amplia. Esto lo dice Clariá Olmedo, lo dice también D’Albora. El tema central de la cuestión es el siguiente—veamos si lo podemos traducir, porque para mí, es de suma importancia—: aquí podemos sentar un precedente nefasto para el futuro de las instituciones, en este caso del juicio político, porque no estamos cambiando jurisprudencia que es propia de los tribunales de derecho, sino que estamos sentando un precedente para el futuro que puede ser gravísimo, como obligar a legisladores que tienen interés personal en un juicio a que deba actuar como juez en el mismo.
Por eso tenemos que preguntarnos con qué podemos ligar el tema de la excusación. ¿Es nada más que un favor del que pide excusarse o hay algún otro principio constitucional que está en juego? Porque si fuera nada más que el favor del que se excusa yo diría: «Bueno, embrómese, usted tuvo su juicio, vaya y haga lo que pueda.» Pero no es ese el tema. El tema es que la excusación como la recusación hacen a la buena administración de justicia y se basan en un principio fundamental de la Constitución, que es el del juez natural. El contenido del juez natural va mucho más allá que lo que dice la expresión. Alguien puede decir que el juez natural significa que no hay que cambiar de juez. Después del 94 el tema cambió sustancialmente, porque en virtud del artículo 75, inciso 22), de la Constitución incorporamos pactos sobre derechos humanos que tienen el mismo valor que la letra constitucional. Esos pactos de derechos humanos consagran en forma expresa el principio de la objetividad e imparcialidad con que deben actuar los jueces. Si alguno tiene duda, me voy a permitir leer lo que dice, por ejemplo, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que nosotros hemos convertido en ley, le dimos jerarquía constitucional y es letra constitucional. Dice la Convención: «Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.» Esto lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos, letra de la Constitución Nacional. Lo importante es la consagración del principio del juez competente, independiente e imparcial.
¿Qué sucede cuando un juez dice que no puede ser imparcial porque tiene intereses? La
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 10 dice: «Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.»
En el mismo sentido, podría citar todas las convenciones sobre derechos humanos que contienen este principio y están incorporadas a la Constitución Nacional…
Ya termino, señor presidente.
Le quiero decir al distinguido colega senador Guinle que a mí no me interesa la causa que invoca el senador Baglini. Quiero saber cuáles son esas causas y de ahí que en mi dictamen en disidencia sostuve que había que enviarse un oficio a la Corte para tener aquí las causas en cuestión. Pero ni siquiera se me ha respondido. Si hubiéramos tenido a disposición las causas, sería otra cosa.
Por mi parte, pregunto qué pasaría si con la actual composición de la Corte se desarrollara un juicio en el que interviniera el magistrado sometido a enjuiciamiento por este Senado, el doctor Moliné O’Connor, o tuviera que regularle honorarios profesionales al senador Baglini por una actuación anterior. ¿Acaso esto no podría generar sospechas en algunos suspicaces? No tenemos que dudar del juez ni de los abogados, pero por favor…
Por ello es que durante la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales —figura en la versión taquigráfica— quise saber cuáles eran las causas, si se trataba de una regulación de honorarios; porque tal vez, se trata de causas que ya han concluido y el senador Baglini está equivocado. En este supuesto, de causas fenecidas, no acompañaría el pedido de excusación. Pero como esto no pudo ser demostrado, en el dictamen que firmé solicito e insisto que se remitan esas causas para conocer no sólo el grado de compromiso que en ellas tiene el senador Baglini, sino también en qué medida debe intervenir en ellas el magistrado que vamos a enjuiciar.
Voy a ir terminando mi exposición, para dar tranquilidad, porque permanentemente escucho a mis espaldas comentarios en cuanto a que debemos apuramos, ya sea por un motivo u otro. No obstante, quiero decir que todos tenemos el derecho de expresarnos y, en mi caso, pido que esto sea respetado, porque el que nos apuremos no significa que lleguemos más rápido al objetivo. Recordemos que, Napoleón le decía a su valet: «Vísteme despacio, que tengo apuro».
Por otro lado, si tal como lo comentara el señor senador Agúndez —haciendo referencia al juicio político seguido al entonces juez Trovato—, la actual presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales, al ser recusada, dijo que las causales no existían ni eran ciertas, pero que para darle celeridad al juicio, ella se eximía y se excusaba de participar, yo me pregunto si en alguna parte figura que para dar celeridad a un juicio alguien deba excusarse. Pese a esto, su excusación fue aceptada por unanimidad y, además, se invocó que era similar al caso de mi excusación. En consecuencia, pregunto si hoy existe algún motivo para cambiar de criterio.
Además, digo: si se hubiese aceptado desde un principio la excusación del señor senador Baglini, ¿no estaríamos a esta altura de la sesión escuchando la acusación que debe realizar la Cámara de Diputados? Entonces, ¿por qué hemos llegado a esta instancia?
Señor presidente: quiero señalar que voy a seguir insistiendo con la actitud adoptada en mi dictamen de minoría, en cuanto a solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación las pruebas necesarias. Y aclaro que esto no implica en absoluto dudar o desconfiar de la palabra del señor senador Baglini, sino que simplemente, quisiera saber cuáles son las causas que tiene pendientes, porque puede ser que en los expedientes que él se refiere no esté interviniendo el doctor Moliné O’Connor y, de ser así, creo que no existirían motivos para que se excuse. Repito que insisto en esta posición.
Por otra parte, quisiera decirle a la distinguida colega a quien le molestó que usara la palabra «arbitraria», que no lo hice en sentido despectivo, sino que quise decir que en caso de no pedirse los expedientes o informes, estaríamos procediendo en forma arbitraria. Esto no significa una imputación a la comisión, sino en todo caso, la característica de una resolución que no contendría las pruebas que acreditasen la situación en que nos encontramos
Por todo lo expuesto, ratifico en todos los términos el dictamen en minoría que he firmado.
Señor presidente: quiero saber en qué momento debo pedir autorización para abstenerme, porque en mi disidencia, yo había solicitado medidas de prueba. Como no se ha hecho lugar a las medidas de prueba ni en la Comisión ni en este plenario, entonces, me veo obligado a abstenerme. Si voto a favor de la excusación, yo no estaría siendo coherente con mi palabra. Tampoco puedo votaren contra, porque no tengo los elementos de juicio necesarios. Por eso yo pido permiso para abstenerme.
Señor presidente: Hay algunos señores senadores que creen que pueden imponer condiciones o actitudes. En la reunión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, en la cual participé en toda su extensión, desde el principio hasta el fin, hice algunas propuestas que no fueron atendidas; expresé que no estaba de acuerdo con la recusación y dije que en el caso de la excusación del senador Baglini, tampoco estaba de acuerdo con el rechazo y que iba a hacer mi propio dictamen.
A lo mejor, alguien entendió que iba a hacerla disidencia en ambos casos, que iba a dar mis propios fundamentos en ambos casos. Puede que se trate de un error, puede que me hayan interpretado mal o que me haya expresado mal. Pero la existencia del dictamen en minoría, en el caso de la excusación, da la prueba de que cumplí con lo que había dicho.
Yo hice mi dictamen en minoría. Si hubo un error en la interpretación de que iba a dar mi propio fundamento en el otro caso, bueno…, se trató de un error, pero de ningún modo se puede entender que fue para dificultar algo. Más aun, saben los presentes de mi asistencia a las reuniones, que yo he participado, que no me han mandado a firmar el dictamen a mi despacho, ¿o no? No tengo conocimiento de que me lo hayan mandado, tampoco. Si me lo hubieran mandado, lo habría firmado. En ese momento me retiré para hacer mi disidencia en el otro caso. De todos modos, me parece que es un tema menor después de esta larga sesión detenerse a ver si lo han mandado o no lo han mandado; si he firmado o no he firmado. Me parece que es perder el tiempo. Si queremos dar rapidez a este tema, me parece que tenemos que seguir adelante; nada más. Si he sido mal interpretado o me expresé mal, creo que queda suficientemente claro.
El dictamen en minoría que hice con mi única firma en el caso del senador Baglini revela que cuando dije «Voy a dar mi fundamento», me referí a ese caso y no al de la recusación, respecto de la cual dije públicamente que no estaba de acuerdo.
La versión taquigráfica es correcta. Lo que olvida la señora senadora —no creo que haya mentido— es que durante el transcurso de esa reunión, en algún momento se plantearon los dos temas al mismo tiempo, a punto tal que alguien propuso que se separasen las cuestiones. Por ahí se hablaba de la recusación, por ahí se habla de la excusación. Por ese motivo yo tampoco voy a pensar que esté mintiendo ni que viene a confrontar en un tema que nada tiene que ver con el fondo de la cuestión.
Mi buena fe ha sido participar. Al decir «voy a hacer un dictamen por separado», me referí a la excusación, no a la recusación, porque dije públicamente que no estaba de acuerdo con la recusación. Así que cuál puede ser el acto de mala fe que parece que implícitamente esté imputando, si yo dije que iba a votar en contra y dije que iba a dar mi propio dictamen en el caso de la excusación.
Convengamos que ese día, en la comisión, se mezclaron los temas. Cuando hice referencia a mi dictamen en disidencia, dije que iba a dar mi propia opinión en el caso del senador Baglini. ¿Por qué decía «mi propia opinión»? Porque yo no iba a votar ni a favor ni en contra del rechazo. Mi propia opinión era que iba a pedir pruebas acerca de las causas que estaban en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así que creo que esa especie de admonición que está haciendo la presidenta de la comisión no tiene absolutamente ningún fundamento. Creo que es una demostración más que revela su animosidad permanente, que nos ha llevado a hacer este planteo totalmente absurdo que nada tiene que ver con la cuestión de fondo.
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[su_tab title=»Proyecto de ley sobre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (17 de septiembre de 2003)»]
Proyecto de ley sobre Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (17 de septiembre de 2003)
Versión Taquigráfica Oficial – Páginas 68 a 74
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a proceder a efectuar el informe con relación al proyecto
de ley enunciado por Secretaría, que corresponde a un mensaje y proyecto de ley enviado oportunamente por el Poder Ejecutivo de la Nación.
En primer término, debo aclarar que la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto no es la comisión cabecera, sino que lo es la de Industria y Comercio. Pero estando ausente su titular, siendo la segunda la de Relaciones Exteriores y Culto, voy a proceder a dar los fundamentos que llevan a solicitar la aprobación del proyecto.
— Varios señores senadores hablan a la vez.
Sr. Menem. — El senador Alperovich está ausente, pero voy a dar los argumentos que llevan a solicitar la aprobación de este proyecto en virtud de los fundamentos que expondré a continuación.
Hablar de la cuestión de la ley de patentes, señor presidente, es tocar un tema muy sensible. Todos conocemos las vicisitudes por las que atravesó la aprobación de la ley de patentes vigente en nuestro país, que es la 24.481, modificada por la ley 24.572. Esa ley vino precedida de grandes discusiones y diferencias planteadas entre la República Argentina y otros países extranjeros, principalmente los Estados Unidos y algunas naciones europeas, por entender que aquí se estaban violando los derechos de propiedad, sobre todo en lo que hace a la patente de medicamentos.
Luego de arduas discusiones parlamentarias que llevaron a un trámite por el que se sancionó la ley en la Cámara de Senadores, pasó a la de Diputados, fue elevada al Poder Ejecutivo y vetada parcialmente; se insistió en el proyecto. Finalmente, la norma fue sancionada de acuerdo con la forma como lo había hecho el Congreso; es decir, no se aceptaron los vetos del Poder Ejecutivo. Luego vino la modificación por la ley 24.572. Es decir que no es un tema sencillo. Es un tema sensible, a punto tal que después de sancionada la ley siguieron las disputas con los Estados Unidos, que entendieron que esa norma no se ajustaba a las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.
La República Argentina adhirió a la norma de la Organización Mundial de Comercio por la ley 24.425. Es un tratado internacional de aplicación obligatoria en nuestro país, en virtud de que las normas constitucionales dan a los tratados internacionales una jerarquía normativa superior a las leyes que sanciona el Congreso de la Nación. Esto no quiere decir que todas las normas de las Convenciones que rigen en esta materia sean operativas ni de aplicación automática sino que, en casos como el del acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio —más conocidos por ADPIC en la sigla nacional o por TRIPS en la sigla inglesa—, tenía que ser adoptada por nuestro país. Es decir, este acuerdo establece ciertos estándares internacionales en materia de patentes de invención que tenían que ser adoptados por todos los países suscriptores.
La República Argentina adhirió, por supuesto, a este Acuerdo. Adhirió a la Organización Mundial de Comercio. Se convirtió esto en un Tratado de aplicación obligatoria, pero habían quedado ciertas cuestiones que a juicio de algunos países extranjeros —principalmente los Estados Unidos— no se ajustaban a las disposiciones del mismo.
— Hablan varios señores senadores a la vez.
Sr. Presidente (Gioja). — Por favor; perdón, senador Menem.
Vamos a pedir a los senadores que escuchen al orador.
Prosiga, senador Menem.
Sr. Menem. — Sí; es un tema complicado, o sea que cuesta entenderlo aun estudiándolo. Así
que si no se escucha menos se lo va a entender.
Esto llevó a que Estados Unidos planteara uno de los mecanismos que están establecidos en la Organización Mundial de Comercio para obligar a un país a cumplir con las normas que se establecen en ese organismo.
Eso se hace bajo el régimen conocido como consultas. Entonces esas consultas, bajo el entendimiento de solución de diferencias en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio,
son las que llevaron a plantear esa controversia respecto de este mecanismo.
Las objeciones de los Estados Unidos al régimen argentino eran variadas; se incluían los derechos exclusivos de comercialización, las licencias obligatorias, la extensión de la protección del procedimiento al producto, la inversión de la carga de la prueba, las medidas cautelares, el patentamiento de microorganismos, patentes transitorias y protección de datos de pruebas contra un uso comercial desleal.
Desde el año 99, con otra administración, habían empezado estas conversaciones con los Estados Unidos y luego de nueve rondas de consultas se llegó a un acuerdo que, a juicio del gobierno argentino —del actual gobierno, ya voy a decir por qué, y del gobierno anterior; esto pasó por tres administraciones—, satisface los derechos, las inquietudes o los intereses de la República Argentina.
De todos esos temas que estaban en cuestión hubo cuatro en donde Estados Unidos reconoció que la ley argentina se adaptaba a las normas del ADPIC o TRIPS. Es decir que la Argentina no estaba en infracción.
Respecto de tres cuestiones se llegó a un acuerdo para que la Argentina implementara en su legislación estos aspectos que, a juicio de los Estados Unidos —y de otros países también—, no se adaptaban al acuerdo ADPIC. Y un tema sobre el cual no hubo acuerdo, que es bastante serio —seguramente más adelante vamos a tener que volver sobre él porque quedó sometido a la Organización Mundial de Comercio—, es el de protección de datos de prueba contra un uso comercial desleal. Es decir, sobre este tema que hace a la confidencialidad —término clave— no hubo acuerdo y quedó bajo jurisdicción de la Organización Mundial de Comercio. Los otros temas quedaron zanjados, de modo tal que sólo la República Argentina en este Convenio se comprometió a incorporar a su legislación algunas normas tendientes a adaptar esas disposiciones del acuerdo ADPIC sobre patentes en tres aspectos fundamentales. Primero, en la extensión de la protección del procedimiento de la patente al producto. En segundo término, con relación a las medidas cautelares que se pueden tomar en materia de patentes y, en tercer lugar, también en materia de procedimientos de patente cuando se planteen cuestiones civiles en sede civil, la inversión de la carga de la prueba. Ya voy a explicar en qué consiste cada uno de esos temas. Debo establecer, desde ya, que muchas de las cuestiones planteadas, por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba ya está en la ley actual. Lo que se hace es ampliarla, clarificarla, hacerla más transparente.
Sobre el tema de las medidas cautelares lo que se hace es ampliarlas y establecer otras medidas cautelares. Y en cuanto a la extensión de la protección del procedimiento al producto también está en la ley, nada más que lo que se hace es clarificarlo debidamente para hacerlo también más transparente.
Debo decir, antes de entrar en la consideración de las modificaciones propuestas, que este dictamen fue logrado luego de un trabajo muy intenso que hicieron las comisiones que intervinieron en este tema: la de Industria y Comercio, la de Relaciones Exteriores y Culto y la de Legislación General.
Se celebraron cinco reuniones plenarias donde se debatió ampliamente el proyecto con participación de todos los interesados o quienes pudieran haber tenido interés en este tema.
Así, en la reunión del 11 de diciembre de 2002, expuso un representante de Cancillería, el ministro Pérez Gabilondo, que ilustró las razones por las cuales el Poder Ejecutivo había firmado este convenio.
El 18 de diciembre del mismo año expusieron la licenciada Suárez, directora de COOPERALA; el doctor Delacha, director del Foro Argentino de Biotecnología; el doctor Felicio, de la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales; cuatro representantes de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos, conocida como CILFA, los doctores López Bernabó, Levis, Schin y Félix.
El 12 de marzo de 2003 expusieron dos académicos especialistas en la materia propuestos por integrantes de la comisión. Ellos fueron los doctores Guillermo Cabanellas y Carlos Correa, quienes realmente hicieron exposiciones muy ilustrativas sobre el tema que estamos tratando.
El 1° de julio de 2003 concurrieron representantes del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, los doctores Fernando Noetinger, Pedro Chaloupka y Martín Bensadón, quienes plantearon algunas observaciones, proponiendo cambios en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. En definitiva, presentaban un proyecto alternativo.
Y el 2 de septiembre de este año se hicieron presentes en el plenario de las comisiones el ministro de Relaciones Exteriores y Culto, doctor Rafael Bielsa, y el ministro de Salud, doctor Ginés González García, quienes expusieron de modo pormenorizado todas las conveniencias de este acuerdo firmado por la República Argentina, dando al proyecto su más amplio apoyo no
sólo desde el punto de vista técnico sino también desde lo político.
Luego de todas estas exposiciones se decidió seguir adelante con el dictamen que figura en el Orden del Día 715, que contiene una modificación con relación al proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. La modificación no es en cuanto al contenido ni a la filosofía del proyecto, sino que se trata de salvar una omisión que cometió el Poder Ejecutivo al enviar esta iniciativa.
Porque el acuerdo celebrado con los Estados Unidos decía que había que incorporar algunas normas en materia de medidas cautelares. El mensaje del Poder Ejecutivo, en vez de efectuar la incorporación y el agregado al texto del artículo 83, lo sustituye e incorpora las normas del acuerdo, pero deja sin efecto —o sea, borra— lo que estaba establecido en la ley actual, lo cual quedaba vigente de acuerdo al Convenio.
Entonces, eso está salvado en el dictamen de comisión. Por eso decimos que aconsejamos que se apruebe el proyecto con las modificaciones. Es decir, se mantiene el texto del artículo 83 que está en la ley y se le agrega lo que dice el acuerdo ADPIC o TRIPS, que fue lo convenido entre la República Argentina y los Estados Unidos.
En cuanto a la primera modificación, por la cual se agrega un inciso —el b) — al artículo 8°, se refiere a la extensión de la protección del procedimiento al producto. ¿Qué quiere decir? No es que se establezca un nuevo derecho sino que se aclara que el titular de una patente que entienda que se está utilizando el procedimiento por él patentado para obtener el producto puede ejercer derechos para evitar que se siga actuando de esa forma, en violación de sus derechos.
Es decir, permite al titular de la patente el ejercicio de derechos respecto de productos que hubieran sido directamente obtenidos por el procedimiento por él patentado, si se prueba que ha sido efectivamente utilizado por un tercero sin la autorización del titular de la patente.
La norma aclara que la protección del procedimiento se extiende también al producto y que el titular del procedimiento, cuando ve que se está produciendo un elemento a través de su procedimiento, puede ejercer los derechos en resguardo de la patente que inscribió.
La modificación en materia de medidas cautelares es un tema que ha sido ampliamente debatido. El artículo 83 contenía algunas medidas cautelares que permitían el secuestro de los elementos utilizados, de los objetos en infracción, o el inventario o embargo de los objetos falsificados y de las máquinas especialmente dedicadas a la fabricación de los productos. Lo que se agrega es la facultad de los jueces de dictar otro tipo de medidas cautelares con relación a una patente concedida de acuerdo con los artículos 30, 31 y 32 de la ley, para evitar que se produzca la infracción de la patente, y en particular para evitar que la mercadería ingrese al circuito comercial; o para preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción, siempre que se produzcan determinadas condiciones.
La ley establece cuáles son las condiciones para que procedan las medidas cautelares: que exista una razonable probabilidad de que la patente, si fuera impugnada de nulidad por el demandado, sea declarada válida; que se acredite sumariamente que cualquier retraso en conceder tales medidas causará un daño irreparable al titular; el daño que puede ser causado al titular excede el daño que el presunto infractor sufrirá en caso de que la medida sea erróneamente concedida; que existe una probabilidad razonable de que se infrinja la ley de patentes.
Aquí se han planteado dos tipos de cuestiones.
En primer lugar, se ha objetado que se establezca un régimen especial de medidas cautelares en el tema patentes porque hay un régimen de medidas cautelares en los códigos procesales en vigencia. Incluso se dijo que en Brasil se aplicó directamente de esta forma. La respuesta es muy sencilla. La patente tiene un régimen especial. Las patentes de invención están sometidas a normativas especiales en las que juegan intereses que tienen que ser contemplados.
Por ejemplo, no es indiferente si por una medida cautelar se retira una mercadería del circuito de comercialización, como un remedio, que puede afectar la salud de la gente que lo esté utilizando en ese momento.
Por eso en el acuerdo se ha establecido, y se incorpora a la ley, un régimen que es esencialmente contradictorio. Ustedes saben que en nuestro régimen procesal las medidas cautelares generalmente se toman inaudita parte, o sea, sin participación de la persona a la que va dirigida tal medida. No es un contradictorio con aquel al que se le va a hacer un embargo o secuestrar un bien. Simplemente se lo toma como una medida cautelar.
El juez en algunos casos está autorizado para tomar esa medida inaudita parte. Pero sucede que aquí las patentes se conceden en forma administrativa. Como muchas veces no existe tiempo suficiente o hay procedimientos muy complicados, se puede abrir una instancia contradictoria en razón de que se puede estar afectando el interés de un tercero o del presunto
infractor.
Es decir, el juez puede nombrar un perito para que establezca si realmente el producto que se está fabricando corresponde a otra patente concedida con anterioridad.
Se establece entonces un procedimiento contradictorio, en el cual se trata de equilibrar el interés del que tiene la patente del medicamento, el interés del que lo está fabricando y el del público en general, que está usando ese medicamento. En este juego de intereses es que la ley trata de asegurar los derechos para todos.
Este sistema especial de medidas cautelares, además de estar en el Convenio ADPIC, también ha sido aplicado en otros países, como Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia y Alemania, e introduce los suficientes elementos de equilibrio entre los intereses de la parte y de
la sociedad en tener acceso a productos legítimamente expuestos en el comercio en un marco de competencia.
Algunos han criticado, en algún dictamen en disidencia, que el plazo que tiene el perito es muy breve. Esas son cuestiones de política procesal. Nosotros entendemos que los plazos se dan en función también de la naturaleza de la materia y que hay que proceder con toda rapidez, por cuanto están en juego intereses muy importantes.
Ahora, si no se otorgan las medidas cautelares, si el juez dice: «Vea, no tiene derecho a las medidas cautelares», el demandante, de todos modos, podrá exigir al demandado una caución para no interrumpirlo en la explotación del invento en caso de que quisiera seguir adelante con él.
Es decir, el régimen funciona equilibradamente; permite al titular de una patente que cree que le han violado el derecho, que lleve adelante las medidas cautelares. Si el juez no lo autoriza, puede exigir al presunto infractor que dé una caución para que pueda seguir explotando ese producto.
Estos son los aspectos fundamentales en lo que hace a la incorporación a la ley actual de este sistema de medidas cautelares. Con lo cual la Argentina se ajusta, cumple con la norma ADPIC o TRIPS, que establece claramente cuáles son los estándares en materia de medidas cautelares que, en definitiva, tienden a proteger al titular de una patente sin afectar los derechos de terceros.
El otro tema que se ha incorporado es la modificación al artículo 88 relativo a la inversión de la carga de la prueba. La inversión de la carga de la prueba siempre es un concepto que suena chocante, ¿no? Que alguien que es demandado tenga que probar que no es cierto el hecho por el cual se lo demanda. Esto existe en algunos aspectos de la legislación argentina en materia de derecho penal.
Pero en este caso, ¿por qué se incorpora este concepto? En primer término, digamos que actualmente ya está incorporada la carga de la prueba. Es decir, en el artículo 88 de la ley vigente ya existe la institución de la carga de la prueba. Cuando el titular de un procedimiento entiende que se está fabricando un producto por ese procedimiento, hecha la presentación ante el juez, el magistrado podrá exigir al demandado que pruebe que el procedimiento por el cual está obteniendo el producto no es el mismo que está patentado por el demandante.
Es decir que, en este caso, el demandado tiene que probar que no es cierto lo que alega el demandante.
Ahora bien, ¿cuál es la novedad que se introduce en esta materia?
En primer término, el actual artículo 88 es complejo, por cuanto establece plazos y no aclara debidamente cómo funciona la inversión de la carga de la prueba. Aquí existe el concepto de “producto nuevo”.
Entonces, la incorporación que se formula creo que mejora muchísimo la norma, porque aclara perfectamente la situación de la persona demandada por utilizar un procedimiento que ya está patentado por otra persona o entidad. En ese caso, el demandado podrá exigir que el demandante pruebe que el procedimiento utilizado es el mismo, cuando el juez interviniente le ordene la prueba al respecto. Es decir, se trata de una presunción iuris tantum.
Pero, ¿qué tiene que ocurrir para que el demandado replique el derecho que ejerce el demandante? Quiero explicar el tema, porque no es sencillo y cuesta entenderlo.
Cuando el demandante titular de una patente de procedimiento afirmare que el demandado está fabricando un producto por el procedimiento que él ha patentado, entonces el juez —en virtud de lo establecido por este artículo— pedirá al demandado que pruebe que no es el mismo procedimiento. Es una presunción iuris tantum.
Pero la ley otorga al demandado un derecho de réplica. ¿Qué significa este derecho? Que el demandado puede exigir al demandante que éste pruebe que el procedimiento es igual al utilizado por él. ¿En qué casos puede hacerlo? Cuando se tratare de un producto que no es nuevo. En esta hipótesis, el demandado puede pedir al demandante que pruebe que el procedimiento empleado es el mismo.
Y la norma aclara que un producto no es nuevo cuando el demandado o un perito pudieran demostrar que había uno idéntico en el mercado que no se encontraba en infracción en el momento en que esta, supuestamente, se habría producido. Es decir, el concepto es dinámico.
El paso del tiempo va quebrando la novedad del producto en el mercado y asegura que no se aplique la presunción de modo retroactivo. O sea que el producto no es nuevo cuando ya exista
otro —no fabricado por el demandante ni por el demandado, sino similar— proveniente de otra fuente que ya se encontraba en el mercado. En ese caso, el demandante debe probar que el procedimiento utilizado por el demandado es igual al suyo.
De esta manera, la norma viene a equilibrar en forma más adecuada —desde mi punto de vista— este complicado juego de intereses en un tema muy delicado, por cuanto involucra creatividad, secretos y confidencialidad.
Por ese motivo, el artículo 88 establece una protección para el demandado en cuanto fija que el límite del requerimiento probatorio a su cargo está determinado por su derecho a proteger sus secretos comerciales e industriales. Es decir, se deja a salvo la confidencialidad o la protección del secreto y de los derechos que tiene el demandado sobre la materia.
En síntesis, los aspectos expuestos son los fundamentales de este proyecto de ley. Quizás el análisis de este tema tan sensible podría profundizarse, pero de todos modos considero que otros colegas podrán hablar con mayor autoridad y ampliar estas consideraciones respecto de la necesidad o conveniencia de aprobar este proyecto de ley, cuyas negociaciones empezaron a tramitarse bajo la administración del ex presidente de la Rúa, se concretó el acuerdo durante la administración del ex presidente Duhalde y se estaría aprobando durante la administración del actual presidente. En las Comisiones hemos tomado el resguardo de invitar a los ministros del Poder Ejecutivo para que nos dieran su consenso político, además del aval técnico a estas reformas que vienen a tocar un tema que, en su momento, originó importantes controversias en
nuestro país respecto de la protección de patentes de invención y que, permanentemente, están llevando a controversias en la Organización Mundial de Comercio.
Cuando pedimos antecedentes, pareciera que los Estados Unidos habían tomado algunas medidas de represalia sobre productos argentinos por cuanto la Argentina no adecuaba la ley de patentes. No me consta que haya sido así pero, de todos modos, lo cierto es que hay normas de aplicación obligatoria y hay una disposición constitucional que nos obliga a respetar los acuerdos. Hay un acuerdo del Poder Ejecutivo que ha sido avalado por dos administraciones, en este caso, y por supuesto hay una implementación que, desde el punto de vista legal, nos parece correcta y a la que nos hemos permitido hacerle la modificación que consta en el orden del día 715. Ello, porque entendemos que hubo un error del Poder Ejecutivo al suprimir, del actual artículo 83, la primera parte, cuando lo que se había convenido era incorporar las normas ADPIC al actual artículo 83. Por eso efectuamos el dictamen de esta forma.
Por tales motivos, señor presidente, considero que es procedente la aprobación de este mensaje y proyecto de ley con las modificaciones propuestas en el orden del día que hoy estamos considerando.
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[su_tab title=»Juicio político al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’ Connor- Suspensión del acusado (8 de octubre de 2003)»]
Juicio político al Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’ Connor- Suspensión del acusado (8 de octubre de 2003)
Señor presidente, distinguidos colegas: Considero que no podremos entender cabalmente lo que significa este juicio político —al cual estamos abocados como Tribunal de juicio político— si no lo enmarcamos como corresponde dentro de las circunstancias en que ha sido promovido. Me refiero a que estamos frente a un juicio político previsto en la Constitución Nacional, pero que además, está totalmente politizado en su origen, en su desarrollo y, hasta me anticiparía a decir, en su resultado. Digo esto porque indudablemente, considero que la suerte del doctor Moliné O’Connor ya está echada y no desde ahora, sino desde hace mucho tiempo, desde el día en que el presidente de la Nación utilizó la cadena de radio y televisión nacional para embestir en contra de la Corte Suprema de Justicia, con el indiscutible e indiscutido fin de promover cambios en ella, soslayando —desde luego— la inamovilidad de los jueces mientras dure su buena conducta, como lo marca la Constitución Nacional, para lo cual no se tiene otro recurso que el juicio político.
Digo que no se podrá entender esto porque, indudablemente, si no se lo encuadra en ese marco político, no se podrán entender muchísimas declaraciones y acciones que se han venido produciendo en los últimos tiempos, dando a entender, además, que aquí se va contra una Corte, cuanto menos, en tren de revancha o para terminar con una Corte que, según se dice, fue afín a los propósitos del gobierno que tuvo nuestro país a partir de 1989.
Reiteradamente se habló de la mayoría automática o de la Corte adicta; pero pocos se encargan de poner en evidencia o de recordar ese reciente estudio efectuado por el Instituto Ambrosio Gioja, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, denominado «La Corte Suprema de Justicia frente a los poderes políticos a través del control de constitucionalidad: 1983—1998», en el que se dice que la llamada mayoría oficialista no se expresa como tal en el 91 por ciento de los fallos. Es decir que en el 91 por ciento de los fallos, esa supuesta mayoría automática no funcionó como tal. Creo que nadie podrá decir que en esa Facultad de Derecho hay algún interés en desfigurar los hechos, dado que en ese sentido es incontrovertible.
También digo que no se podrá entender este juicio político. Yo me pregunto por qué razón, si se trata de un juez que ha firmado sentencias en forma colectiva con varios otros jueces, se enjuicia a uno solo de ellos. Incluso, esta es la pregunta que aquí se hacía el doctor Moliné en el momento en que expresaba su defensa. Yo tengo una respuesta. Debe saber el doctor Moliné que aquí hay una estrategia. No vaya a creer que a los otros jueces —respecto de los cuales él decía que estaban en no sé qué panteón de los héroes— no les va a tocar lo mismo el día de mañana.
Es evidente que hubo un fracaso del enjuiciamiento colectivo propuesto por la Cámara de Diputados que constituyó un verdadero bochorno. Parece que había un “ranking” respecto de quién podía acumular más cargos en contra de los jueces. Creo que eso es algo que no ocurrió en ningún país del mundo. Había jueces que tenían 98 cargos; otros, 70 cargos. El que menos tenía sumaba un total de 22 cargos. Realmente, esto debería figurar en el libro «Guinness» de los récords. Como era tan absurdo el tema de querer iniciar un juicio político a toda la Corte, eso se archivó. Incluso, hasta hubo algunos que dijeron que iban a ir uno por uno. Le tocó a Moliné; sinceramente, no sé por qué razón, pero le pudo haber tocado a cualquier otro. Hubo alguien que hasta jocosamente dijo que como las tres causas mencionadas en este juicio, Magariños, Macri y Meller empezaban con la letra «M», había que buscar en la Corte un miembro cuyo apellido empezara con «M» y que por eso le tocó a Moliné. Realmente, no hay explicación de porqué a uno sí y a otro no. Entonces, si no entendemos esto dentro del marco político, no vamos a entender este juicio que, indudablemente, está promovido para cambiar miembros de la Corte Suprema de Justicia a fin de darle otra composición.
No voy a cuestionar la estrategia política ni el propósito que puede tener un gobierno de producir cambios en las instituciones, siempre y cuando se haga por las vías normales y correctas y no se haga abuso de esas vías para provocar esos cambios. Tampoco voy a entrar en el tema de los cambios en la lista de oradores; hasta ese tipo de cosas ocurrieron aquí. Parecería que algunos creen que por el hecho de que cambian el orden de la lista tendrán más o menos votos o podrán responder distintos argumentos.
Yo hice la protesta del caso en un momento en que usted, presidente, no estaba en ejercicio de la Presidencia, porque realmente, eso no es juego limpio. Yo me anoté en un lugar y luego me cambiaron. Pero ello no tiene ninguna importancia, porque ya se sabe que hoy va a ser suspendido Moliné O’Connor, más allá de que yo hable al principio o al final. Lo que molesta son las actitudes. Seguramente, algunos quisieron anotarse después de mí para contestar lo que yo voy a decir. Eso no me importa, pero sí la actitud del manipuleo, que no debe ser admitida en un cuerpo como el Senado de la Nación. Cuando usted se levantó de la Presidencia y estaban discutiendo cómo acomodaban la lista, se sentó en su lugar el presidente provisional e hizo lo que todos sabemos.
Acá se ha discutido sobre la constitucionalidad del Reglamento o no respecto de las facultades de suspensión. Se habló tanto sobre ese aspecto que yo no voy a insistir sobre el tema. Esto es lo que tiene de bueno hablar después de otros. Se ha fundamentado muy bien y comparto el criterio expuesto por los senadores Pardo, Gómez Diez, Moro y Prades, en el sentido de que es dudosa la constitucionalidad de la suspensión. Admito que es opinable: hay argumentos a favor y en contra. Mayoritariamente, la doctrina se pronuncia en contra después de la reforma de la Constitución. De cualquier manera, reitero que no voy a entrar en el análisis de ese tema, porque ya ha sido muy desarrollado y quiero tener piedad con mis colegas y con todos los que están esperando que termine este debate con la suspensión del doctor Moliné O’Connor.
Muy brevemente, quiero entrar en otro análisis. Hubo un argumento que escuché y que me hizo pensar sobre este tema. Porque yo quiero actuar con toda objetividad; llevo casi veinte años en el Senado y si bien me habré equivocado muchas veces, siempre he dado los fundamentos de mis posiciones. Creo que nadie puede decir que he actuado con irresponsabilidad al dar mis argumentos; se podrán compartir o no —seguramente, algunos no se van a compartir—, pero siempre he tratado de darles seriedad.
A mí me hicieron pensar las manifestaciones que hizo, por ejemplo, la señora senadora Negre de Alonso en cuanto a que un juez que está sometido a juicio político no estaría en condiciones —algo así fue lo que dijo— espirituales o anímicas de impartir justicia o de actuar realmente desprovisto de todo tipo de presión. Puede ser; por eso me hizo pensar. Ahora bien, ese tema no lo podemos determinar nosotros. Eso lo debe determinar el propio juez. Es el propio magistrado el que debe decidir si está en condiciones de impartir justicia o no. Para ello está abierta la posibilidad, como se hizo en alguna oportunidad, de pedir una licencia, de excusarse o de no intervenir. Nosotros no podemos metemos en el ánimo o en el espíritu del juez para ver si está en condiciones de impartir justicia o no.
Por otro lado, el hecho de que haya dicho que tiene miedo del resultado del juicio es algo lógico y esperable. Lo mismo les debe pasar a otros integrantes de la Corte, firmantes de las sentencias por las cuales se lo enjuicia al doctor Moliné O’Connor. Casi seguro que si el día de mañana se destituye al doctor Moliné O’Connor, por las mismas causas se les iniciará juicio político a los restantes firmantes de las sentencias en cuestión.
Señor presidente: la ley da por sentado y no desconoce que quizás pueda darse ese tipo de situación, pero se ha cuidado muy bien de establecer la suspensión automática. Si fuera cierto ese argumento, en todos los casos procedería automáticamente la suspensión del juez, porque si no, que se diga qué juez sometido a juicio político no va a estar presionado, angustiado o con temor en el momento de dictar sus fallos. Si fuera cierto este argumento, el Reglamento del Senado, más allá de que sea constitucional o inconstitucional, no habría utilizado la expresión «podrá» sino «deberá» ser suspendido.
Por otro lado, ni la Constitución Nacional, al aludir al Consejo de la Magistratura, ni la propia ley del Consejo de la Magistratura fijan la suspensión en forma automática, como lo harían si se supusiera que un juez no puede impartir justicia por estar sometido al proceso de juicio político.
El artículo 114, inciso 5, de la Constitución, luego de enumerarlas facultades del Consejo, dice: «Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión…». O sea que tampoco está establecido en forma automática. Incluso, el Senado, frente a los casos de enjuiciamiento de magistrados —nunca se juzgó a un miembro de la Corte Suprema—, en algunos casos, dispuso suspensiones y en otros, no lo hizo.
¿Cuándo se dispone una suspensión? Cuando hay una causa grave; cuando se trata de casos evidentes de prevaricato, de fallos totalmente arbitrarios o donde está en juego la conducta personal de los jueces. Desde luego que este no es el caso, aunque no voy a entrar en las afirmaciones ya mencionadas tantas veces de juzgar a un juez por el contenido de sus sentencias. Es más, el Senado ha sostenido ese criterio en la ley del Consejo de la Magistratura. No se puede juzgar a un juez por el contenido de las sentencias, salvo que alguien diga que hubo prevaricato. Eso está claro y lo dicen todos los autores y organizaciones profesionales. El propio doctor Zaffaroni, candidato a miembro de la Corte, lo ha afirmado claramente en la audiencia pública del día lunes frente a una pregunta concreta. Dijo que no se puede juzgar a un juez por el contenido de sus sentencias, salvo que dijera una barbaridad, como reconocer la esclavitud o alguna cosa similar; o sea, casos realmente groseros.
En este caso, señor presidente, no creo que se pueda decir que estemos frente a una situación de esa naturaleza. Por esto es que comencé mi alocución con el concepto de que no se podrá interpretar este juicio si no es enmarcado dentro de la cuestión política. No se me ocurre pensar que la suspensión —que es de lo que aquí se trata— sea meramente preventiva. Se le dará ese carácter porque así lo dice la ley, pero a mí se me ocurre que en el fondo, hay una sanción por esa situación política a la que hacía referencia, conocida por todo el mundo y no extraña para nadie.
Pero el tema va más allá. Aquí se han dicho cosas como «quien puede lo más, puede lo menos.» Sí, «puede lo más», pero después de un proceso, después de la prueba. O sea que dicho principio de ningún modo se puede aplicar.
Con este juicio político no sólo se está afectando el principio de igualdad ante la ley, tal como lo ha dicho el magistrado enjuiciado, sino que hay otro principio constitucional que se está afectando: el del juez natural. ¿Por qué? Alguien dijo, con cierta razón, que aquí no se tiene en cuenta la situación del juez, sino del justiciable. Precisamente, digo que porque se tiene en cuenta la situación del justiciable se está afectando el principio del juez natural. La suspensión puede durar mucho tiempo —por lo que veo es una suspensión “sine die”— y si el juicio dura tres años, durante dicho lapso va a estar suspendido. Hay juicios que duraron mucho tiempo. Luego haré referencia a una situación particular. Entonces, digo que este principio del juez natural también se ve afectado del mismo modo que el de la igualdad ante la ley, porque hay una evidente discriminación, ya que la sentencia es firmada por seis, siete u ocho miembros, pero se eligió a uno y se dijo: «A ese». Por lo tanto, no cabe duda de que hay una discriminación y de que se violan los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, siendo este último el que establece el principio del juez natural.
Aquí viene el otro tema al que dije que me iba a referir: las «entregas sucesivas», como los fascículos de los diarios que dicen «En este número tal cosa; en el próximo, tal otra.». Esto es una entrega por capítulos, porque como bien decía el senador Gómez Diez —y creo que también el senador López Arias—, ¿cómo es esto de que la Cámara de Diputados está preparando más cargos? Esta situación me hace acordar a mi época de estudiante en Córdoba. Estaba la compañía de radioteatro de Jaime Kloner, que representaba obras tales como «El rosal de las ruinas» o «El calvario de una madre», que se transmitían por radio y después salían al interior diciendo: «Tal día vamos a estar en Yocsina, tal día en Serrezuela, tal día en Soto»—acá, la compañera de Córdoba se ríe porque sabe que es así—, y agregaban: «Y hay más fechas». Ese «hay más fechas» me hace acordar a lo que está haciendo Diputados: manda tres cargos, pero anuncia que mandará más. Creo que esto es poco serio. Porque acá vamos a tener que estar haciendo otra vez el procedimiento de juicio político, o esperar a los cargos. ¿Pero cuándo vendrán?
Señor presidente: para terminar, estoy convencido de que esta suspensión es improcedente. No creo que le hagamos ningún favor a la Justicia, como tampoco creo que los que voten la suspensión le harán un favor al gobierno. Hay muchos que actúan —digo algunos y no todos, porque no voy a generalizar el concepto— con el principio de obsecuencia que los lleva a creer que le hacen un favor al gobierno tomando este tipo de posiciones y esto no es así. Esto de la inseguridad jurídica se va a agravar, porque no se sabe en qué va a terminar todo este procedimiento de cambio de jueces de la Corte. Entonces, no quiero ser instrumento de la venganza ni de la revancha de nadie.
Voy a votar con mis propias convicciones, como hombre de derecho y en base a la experiencia que he podido acumular en estos años. Voy a votar con toda convicción en contra de la suspensión.
Y les quiero hacer una advertencia muy cordialmente, porque aquí se habló del tema de si cobra o no cobra. Hay jurisprudencia sentada en casos anteriores en el sentido de que las suspensiones son con goce de haberes. Es decir, pese a lo que dice el Reglamento, existe un fallo de la Corte —creo que fue, si mal no recuerdo, a partir del caso Balaguer— donde un juez fue suspendido sin goce de haberes y la Corte ordenó que se le pagase mientras estuviera suspendido. O sea que hasta ahí vemos la vetustez de lo que dice el Reglamento respecto de esta cuestión.
Por ese motivo, señor presidente, dejo sentada mi posición en contra de la suspensión del juez Moliné O’Connor.
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[su_tab title=»Rechazo al acuerdo para designar al Dr. Raúl Zaffaroni como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (15 de octubre de 2003)»]
Rechazo al acuerdo para designar al Dr. Raúl Zaffaroni como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (15 de octubre de 2003)
Señor presidente: Voy a procurar ser lo más conciso posible, lo cual se ve facilitado por este debate tan intenso que esta noche nos ha ocupado, en este nuevo procedimiento para elegir a un miembro de la Corte, que ha tenido las alternativas que aquí han quedado claras.
Trataría de quitarle dramatismo al tema, porque de algunos discursos y exposiciones, ha surgido esta connotación, que no creo que tenga que ver con la naturaleza del asunto que estamos tratando.
Por supuesto que es importante la designación de un miembro de la Corte. Pero, cualquiera sea el resultado de la votación, aquí no está en juego el poder del presidente de la Nación. No va a aumentar su poder si el doctor Raúl Zaffaroni es elegido ni va a disminuir, si su pliego no es aprobado.
En definitiva, estas son alternativas nuevas dentro de este sistema de designación de jueces que hoy estamos inaugurando, en el que, en alguna medida, estamos haciendo camino al andar, porque realmente es la primera vez que se usa este procedimiento.
Y debo decir que la Comisión de Acuerdos ha funcionado conforme a las normas previstas. Creo que ha actuado correctamente y ha llevado adelante un proceso muy difícil, porque la verdad es que hasta era difícil pensar que, dentro de los plazos previstos, se pudiera llevar a cabo toda esta serie de procedimientos. Así que, desde ese punto de vista, podemos estar muy satisfechos.
Señor presidente: no es mucho lo que puedo agregar en cuanto a los elementos que se conjugan a favor de la candidatura del doctor Zaffaroni ni en cuanto a los que están en contra de su postulación. Tanto en la audiencia pública como en el trámite de las impugnaciones y de los apoyos ya se ha hablado del tema y entiendo que ya está todo sobre la mesa.
El señor senador por Salta decía que, en definitiva, este es un acto de confianza. Y es cierto. La designación de un juez de la Corte es un acto complejo, donde hay una propuesta del Ejecutivo —que en este caso, se ha auto limitado con un decreto—, un acuerdo del Senado, que ha reglamentado el procedimiento, y ahora nosotros, que tenemos que votar conforme nuestras propias convicciones.
Al firmar el dictamen de comisión, yo adelanté mi disidencia respecto del dictamen en mayoría, lo cual significa que voy a votar en contra de la designación del doctor Zaffaroni. Y lo voy a hacer precisamente por una cuestión de falta de confianza en la persona propuesta para ministro del alto tribunal. Desde mi punto de vista, Zaffaroni no reúne las condiciones necesarias para ocupar este sitial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación y quiero hacer algunas reflexiones al respecto.
Aquí se ha cuestionado cómo se designaba antes a los jueces y se ha expuesto una parafernalia de argumentos acerca de cuánto tiempo duraba el tratamiento de los pliegos. Pero ese fue el procedimiento desde 1853. Así se designó siempre a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, con sus pros y sus contras. Es decir, no creo que corresponda renegar de lo que se hizo durante más de cien años de vida institucional del país.
En segundo término, si se ha instaurado un nuevo procedimiento para dar mayor transparencia y de ese procedimiento surgen cuestiones que pueden fundamentar un voto negativo, tenemos que movernos por nuestras convicciones. De lo contrario, podría aparecer como que esto sería nada más que una puesta en escena para justificar una decisión.
Otra reflexión que quiero hacer es la siguiente: si se ha querido dar participación ciudadana, si se ha querido que toda la sociedad opine sobre la designación de un miembro de la Corte, creo que no corresponde descalificar a quienes han asumido una u otra posición. ¿O acá hay hijos y entenados? ¿Los que opinan a favor son todos buenos y los que opinan en contra son todos malos? Acá se ha abierto el debate a la participación ciudadana, entonces, todos tienen derecho a participar, sean estudios jurídicos, familiares de víctimas o ciudadanos comunes. De lo contrario, no tiene sentido este procedimiento abierto de audiencia pública.
Por lo tanto, bajo ningún punto de vista podemos aceptar estas descalificaciones sobre quienes han creído de buena fe —o por lo que sea— que había que hacer llegar impugnaciones en contra de esta candidatura. Si no, estaríamos desvirtuando el sentido que tiene este sistema nuevo que se está poniendo en marcha por primera vez.
¿Por qué yo decía que mi voto se funda en una falta de confianza? Como han hecho muchos otros señores senadores, quiero dejara salvo mi reconocimiento a la trayectoria jurídica y a la capacidad intelectual del doctor Zaffaroni. Al respecto, nadie puede poner en duda sus condiciones como jurista y como penalista. Eso está fuera de debate y nadie lo ha discutido durante esta noche.
Ahora bien, por supuesto que uno puede compartir sus posiciones jurídicas o no. Por ejemplo, algunos han cuestionado el hecho de que sea garantista. Y yo no estoy de acuerdo con eso. Más aún, coincido en que está bien que sea garantista, porque además, nuestra Constitución Nacional —reformada en 1994 y tan vilipendiada por algunos— es garantista.
En mi libro «La Constitución Reformada», uno de los caracteres que precisamente desde mi punto de vista de la tipología de la realidad caracteriza a la reforma constitucional de 1994 es su garantismo. Yo recuerdo que cuando el destacado profesor y jurista italiano Lapérgola fue de visita a la Convención Constituyente de Santa Fe nos felicitó porque estábamos haciendo una Constitución garantista. Lo que pasa es que algunos creen que el término «garantista» corresponde nada más que a determinado sector ideológico y yo creo que el garantismo no es propio de un determinado sector, en este caso, únicamente de lo que antiguamente se conocía como la izquierda.
Creo que garantistas debemos ser todos, porque en el reconocimiento de los derechos humanos está la fortaleza de una República.
Por eso, en la Constitución de 1994 se incorporaron instituciones fundamentales para reforzar el carácter garantista como, por ejemplo, los tratados de derechos humanos, el artículo 43, por el que se da jerarquía constitucional al hábeas corpus, el hábeas data o el reconocimiento de la vigencia de los partidos políticos, entre otras cosas.
En fin, hay toda una serie de disposiciones que le otorgan a la Constitución un carácter garantista. Por lo tanto, enhorabuena que el doctor Zaffaroni sea garantista.
Pero lo que no comparto son algunas posiciones doctrinarias que, por supuesto, no lo descalifican como jurista. Simplemente, no comparto algunos fallos.
Por ejemplo, se habló mucho del caso Tiraboschi, sobre el cual en la audiencia pública le hice una pregunta, cuya respuesta, realmente, no me dejó satisfecho. Creo que ha sido un mal fallo.
Pienso —el propio juez Zaffaroni lo dijo— que no se puede condenar o enjuiciar a un juez por el contenido de las sentencias. Pero cuando se trata de una designación para juez de la Corte Suprema, las sentencias sirven para ver qué inclinación tiene el candidato o cómo aplicará el derecho en el futuro. Esa es la ventaja de estar ante una persona que ha sido juez por lo que, por ende, se conoce cómo aplica el derecho.
Respecto de todos los casos que se han citado, no estuve de acuerdo con la forma en que se resolvieron y allí radica uno de los puntos por el que no le tengo confianza.
Tampoco me ha gustado la respuesta que dio respecto del tema de la despenalización del aborto. Coincido con el doctor Zaffaroni en que se trata de un tema trágico, una tragedia del mundo que, en general, afecta más a los que menos tienen. En eso coincido totalmente. Pero no me gusta que el doctor Zaffaroni diga que se trata de un problema que debe quedar encerrado en el Código Penal. Él dice que esto no se resuelve con una ley penal para un lado o para el otro y termina expresando que el Código Penal si sirve, sirve y si no, no importa, con tal de salvar vidas humanas.
Considero que este no es un problema sólo de la ley penal. El aborto está prohibido por la propia Constitución Nacional. Por la reforma de 1994, entre otros, se ha dado rango constitucional al Pacto de San José de Costa Rica, el cual consagra el derecho a la vida a partir de la concepción. Si se sancionara una ley que despenalizara el aborto, sería inconstitucional. Además, el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional reconoce el derecho a la seguridad social a partir del embarazo en el seno materno.
Por otro lado, cuando la Argentina ratifica la Convención de los Derechos del Niño, en la reserva, se dice expresamente que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
Por eso, no me gustó la respuesta que dio Zaffaroni a esta cuestión, ya que es la propia Constitución Nacional la que protege la vida a partir de la concepción, más allá de lo que pueda decir la ley penal.
Ya se habló in extenso respecto de las cuestiones patrimonial e impositiva, por lo que repetir lo que ya se ha dicho tantas veces, sería torturar a mis colegas.
Lo que sí quiero enfatizar es que, como hombre de Derecho, el doctor Zaffaroni no podía sostener que no es exigible el pago de los aportes previsionales, como manifestó en la audiencia pública a raíz de una pregunta que le formulara el señor senador Baglini. En primer lugar, porque dicho pago es efectivamente exigible, en tanto y en cuanto quien no lo efectúa puede ser ejecutado —los miles de juicios que existen así lo demuestran—y, en segundo término, porque ese pago se fundamenta en las bases mismas del sistema previsional, en virtud del principio de la solidaridad. Esto ha quedado claramente expresado por algunos de los colegas que me precedieron en el uso de la palabra.
Otra de las cuestiones que no me convencieron y que no me parecieron correctas del doctor Zaffaroni, razón por la cual no tengo confianza para votar a favor de su pliego, fueron algunas expresiones que formuló y de las cuales se hicieron eco algunos medios de difusión, que él luego reconoció haber pronunciado. Por ejemplo, cuando refiriéndose a su postulación, afirmó en un momento: «Soy feliz; logré enloquecer a lo peor de la Argentina». En ese sentido, no puedo dejar de recordar que el doctor Zaffaroni fue titular del INADI, instituto que lucha contra la discriminación. Me pregunto cómo alguien que ocupó ese cargo puede calificar a algunos justiciables como lo peor o lo mejor de la Argentina. Creo que ha sido una expresión poco feliz de su parte, porque pareciera que quienes apoyan su candidatura son lo mejor del país y quienes no lo hacen son lo peor del país. Realmente, considero que no han sido palabras afortunadas.
En definitiva, todas las cuestiones que se han planteado y en las que han puesto énfasis los colegas que comparten mi posición, en especial, las palabras vertidas por el señor senador por Salta y los señores senadores Terragno y Baglini, huelgan todo otro comentario de mi parte y ayudan a que no sea reiterativo.
Por otra parte, la postulación del doctor Zaffaroni no sólo ha merecido críticas de un amplio sector de la sociedad, sino que además, ha tenido eco en distintos medios de comunicación de nuestro país, incluso de diverso signo político. Por ejemplo, podría citar el título de «mamarracho institucional» del diario Ámbito Financiero, o referirme al editorial del diario La Nación del domingo pasado, vinculado con la presentación del doctor Zaffaroni.
Ese editorial contiene algunos párrafos que considero que conviene leer, con el permiso de la Presidencia. Allí se dice: «Es preciso que los senadores de la Nación tengan clara conciencia de que a la hora de votar en el recinto sobre la incorporación de un candidato para integrar la Corte Suprema de Justicia estarán decidiendo sobre el prestigio y el desenvolvimiento del máximo órgano judicial del país.» Y luego de hacer una serie de consideraciones sobre este tema, el mismo editorial se refiere también a lo que creo que alguien remarcó con relación a la Mesa Permanente del Diálogo, en el sentido de que la autoridad de un magistrado judicial descansa no tanto en su conocimiento jurídico, sino en la idoneidad ética que la sociedad reconoce y exige de quien se va a desempeñar como juez. A los jueces les debe ser exigida una norma de conducta superior al resto de los ciudadanos.
Finalmente, ese editorial termina manifestando lo siguiente: «Cuando el miércoles próximo los senadores nacionales se expidan sobre el pliego del doctor Eugenio Zaffaroni, deberían tener presente que no sólo estarán votando la incorporación de una persona en la Corte, sino que estarán enviando también un mensaje a la sociedad acerca de que ningún ciudadano que aspire a un cargo de tanta importancia merece quedar exceptuado de las obligaciones que se le exige cumplir al resto de la población.»
Por supuesto, eso tiene que ver con los aludidos incumplimientos en materia previsional. Es decir, cómo un juez que no cumple con la ley puede exigir su cumplimiento a los justiciables.
Por esos motivos, sin que esto signifique mengua alguna de la personalidad del doctor Zaffaroni—a quien he tenido oportunidad de tratar—, ni tampoco de su capacidad jurídica, que es ampliamente reconocida, y sin que implique creerme el dueño de la verdad, porque como bien decía un colega, uno tiene dudas —que logré vencer— sobre estos temas, tengo la más absoluta convicción y voto con la conciencia tranquila de que no puedo aprobar el pliego por el que se otorga acuerdo al doctor Zaffaroni para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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[su_tab title=» Emergencia agropecuaria por sequía en La Rioja (29 de octubre de 2003)»]
Emergencia agropecuaria por sequía en La Rioja (29 de octubre de 2003)
Señor presidente: Todo el mundo sabe que en la Rioja hace diez meses que no llueve. La situación es realmente desastrosa; el 80 por ciento de las represas —de donde toma agua el ganado y se abastece la gente— están secos y se está proveyendo a la gente con tanques de agua que se traen de otro lado. La sequía abarca a toda la provincia, pero afecta fundamentalmente a ocho departamentos de la región de Los Llanos, en donde se están muriendo los animales y la gente no tiene los medios para sacarlos de allí. Es decir, padecemos todos los males que se pueden imaginar cuando falta el agua en una zona árida y desértica; es como si estuviera alejada de la mano de Dios.
Hasta ahora, han sido afectadas 4.700.000 hectáreas; se han producido incendios y ello seguirá ocurriendo. Por otra parte, los pronósticos meteorológicos anuncian que recién para diciembre quizá llueva y para ese entonces, los 300 mil vacunos van a perecer.
La situación es gravísima. Claro, no tiene la espectacularidad de las inundaciones, donde todo el mundo se compadece y se realizan colectas solidarias. Al contrario, en el caso de las sequías se produce un aislamiento.
Estamos realmente frente a una situación de extrema gravedad y por eso habíamos planteado tratar tanto el proyecto de comunicación, para que en forma urgente se asista a la provincia, como el proyecto de ley autorizando al Poder Ejecutivo a disponer de una partida para atender a los departamentos de la región de Los Llanos riojanos.
El senador por San Juan me había dicho, con razón, que el departamento de Valle Fértil está en la misma situación, porque se encuentra «pegado» a La Rioja. No habría inconvenientes en incluir también a ese Departamento, pero solicito que tratemos tanto el proyecto de comunicación como el de ley, porque realmente, la situación es muy grave.
Estoy seguro de que no se va a hacer ninguna colecta o campaña para ayudar a la gente, porque no es un fenómeno televisivo, pero es tanto o más grave que el producido por las inundaciones que no hace mucho conmovieron a la opinión pública. Por eso, solicito a mis colegas su apoyo para el tratamiento sobre tablas de ambos proyectos, el de comunicación y el de ley.
I
Por las razones apuntadas, solicito que se constituya la Cámara en comisión y se vote el tratamiento sobre tablas de este proyecto de ley, porque si bien es cierto que el Poder Ejecutivo tiene buena voluntad, también lo es que si autorizamos a que disponga estas partidas, va a poder actuar con mayor prontitud y eficiencia.
En una semana se pueden morir muchos animales, puede haber nuevos incendios. La gente está en situación gravísima, porque hay que llevar agua a muchos kilómetros de distancia. Siete días es mucho. Por eso pido que me acompañen y votemos el proyecto de ley, incluyendo también a Valle Fértil de San Juan.
II
Agradezco la solidaridad de los colegas que se han pronunciado a favor. Comprendo las razones de los que no están a favor, pero les quiero decir que esta ley no la he presentado por amor al deporte o porque quiero hacer un acto de gimnasia parlamentaria. Si la he presentado es porque no han funcionado los mecanismos que dicen que tendrían que funcionar. Lo que queremos hacer es activarlos. Ahora, ¿por qué un proyecto de comunicación y uno de ley? Por lo que ha dicho el senador por el Chubut. Porque el de comunicación sale ya y el otro va a tardar vaya uno a saber cuánto en la Cámara de Diputados.
Pero no hay peor diligencia que la que no se hace. Si hoy le damos comienzo, a lo mejor, la semana que viene pueda estar en Diputados. Pero mientras tanto, tenemos el proyecto de comunicación. No es que una cosa vaya en contra de la otra. Esto es para que vaya caminando y se activen los mecanismos. No sé cuál es el perjuicio que se causa a alguna otra provincia, sobre todo, teniendo en cuenta las disponibilidades que dice el senador Baglini que tiene.
Recuerdo cuando votamos la transferencia de los diques Los Nihuiles a Mendoza, que eran de la Nación, lo hicimos con mucho gusto, o cuando votamos la transferencia de Salto Grande a la provincia de Entre Ríos.
En este Senado se han dado actos de mucha solidaridad cuando fueron los sismos y las inundaciones, pero parece que la sequía no conmueve a nadie.
Entonces, realmente, este es un acto de solidaridad que estamos pidiendo. Pero de todos modos, quiero que se lo ponga a votación
La única modificación sería que se incluya a Valle Fértil y que en el artículo 2o se diga que la administración y distribución de dicho fondo estarán a cargo de los gobiernos de La Rioja y de San Juan.
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[su_tab title=»Presupuesto 2004. Quita de Fondos a la Universidad de La Rioja (26 de noviembre de 2003)»]
Presupuesto 2004. Quita de Fondos a la Universidad de La Rioja (26 de noviembre de 2003)
Versión Taquigráfica Oficial – Páginas 83 a 85
Sr. Menem.- Señor presidente: voy a tratar de ser lo más breve posible.
Indudablemente, desde que se recuperó la democracia en el país hemos instalado el siguiente mecanismo: prácticamente, para la sanción del presupuesto no funcionamos como sistema bicameral, por cuanto en más del 90 por ciento de los casos durante los últimos veinte años el Senado no pudo modificar el presupuesto porque siempre hay apuro, porque ya está estudiado debidamente o porque no puede volver a la Cámara de Diputados ya que van a tardar mucho en considerarlo. Y digo esto sin hacer excepción de gobiernos, porque siempre ocurrió lo mismo.
La sanción del presupuesto, desde el comienzo del gobierno del doctor Alfonsín en adelante, siempre se ha dado fuera de término —a veces, lo hemos sancionado en julio, agosto o septiembre y, en algunos casos, sobre tablas— y argumentando que el Senado no puede modificar ni una coma, porque es muy engorroso que deba volver a la Cámara de Diputados.
Entonces, me pregunto para qué vamos a hacer consideraciones sobre el presupuesto si de todos modos tiene que ser rápidamente sancionado. Por lo tanto, sólo nos quedan las quejas y los comentarios. En ese sentido, aquí ha habido muy buenas exposiciones —podrán compartirse los argumentos o no— pero creo que no tiene sentido reiterar algunos aspectos.
Ahora bien, como senador por La Rioja me voy a referir exclusivamente a un asunto que nos afecta como provincia: el verdadero avasallamiento que se ha hecho con los recursos destinados a la Universidad Nacional de La Rioja, que cuenta en este momento con una matrícula de más de 22 mil alumnos inscriptos para 2003 —que se incrementó casi en un 20 por ciento desde 2002—, de la que este año egresaron 450 alumnos y que cuenta con 1.300 docentes.
Este año, señor presidente, por obra y gracia de un golpe de mano en la Cámara de Diputados, se le quitó casi un 20 por ciento de su presupuesto, lo que significará que se tengan que cerrar carreras, que se reduzca la Universidad y hasta, quizá, se tenga que cerrar alguna de sus subsedes. En consecuencia, aquellos estudiantes de La Rioja que ven en esa universidad una posibilidad de futuro y que no tienen los medios para irse a estudiar a otras provincias —como en nuestros tiempos, que quienes podíamos nos íbamos a Córdoba, Buenos Aires, Tucumán o a La Plata— van a tener que quedarse con esa frustración.
Yo me pregunto: ¿a qué se debe esta disminución? El Poder Ejecutivo había aprobado un presupuesto, en general, para las universidades de 2.028 millones de pesos. La Cámara de Diputados lo mantuvo en esa cifra, pero sacó una partida general de universidades e incrementó los fondos en 7.300.000, manteniendo el total de 2.028 millones. Hasta ahí la cosa va más o menos bien. Pero cuando se llega a la asignación en particular de las universidades, se advierte que por motivos que nosotros no conocemos, a la mayoría de las universidades o les mantienen el presupuesto del año anterior o se lo incrementan, salvo una excepción: la única universidad a la que se le disminuye el recurso es a la Universidad Nacional de La Rioja. Si esto no es discriminación, no sé a qué vamos a llamar discriminación.
Por ejemplo, a la Universidad de Formosa se le aumenta el presupuesto en 800 mil pesos, a la de Jujuy, un millón y medio; a la del Centro, 500 mil; a la de La Matanza, un millón; a la de Lanús, 200 mil; a la de Lomas de Zamora, un millón; a la de Tres de Febrero, 200 mil, y a la de Quilmes, un millón.
A mí me da placer que aumenten el presupuesto a las universidades; lo que no me gusta es que se le disminuya el presupuesto a la universidad de mi provincia. Claro, en La Rioja ocurrió que se creó la Universidad de Chilecito —que desde luego todos apoyamos—; y está bien que lo que se lleva la Universidad de Chilecito se le descuente a la Universidad Nacional de La Rioja. Pero ocurre que lo que se lleva y lo que estaba presupuestado para la Universidad de Chilecito son 1.400.000 pesos, que era lo establecido por la ley. Porque el proyecto de ley que se sancionó hace poco tiempo, aquí, dice que la Universidad Nacional de Chilecito contará exclusivamente con el porcentual del crédito presupuestario correspondiente a la sede de Chilecito de la partida asignada en el presupuesto nacional a la Universidad Nacional de La Rioja. Esto figura también en el decreto de necesidad y urgencia respectivo.
Es decir, había que sacar de la Universidad de La Rioja los fondos correspondientes a la de Chilecito y, desde luego, estábamos todos en paz.
Sin embargo, se asignaron a la Universidad de Chilecito 2.600.000 pesos, cosa que no objeto, de ninguna forma. O sea, así como me alegro de que le aumenten los fondos a otras universidades, también me alegro de que le otorguen a la de Chilecito esa cantidad. Eso lo apoyo.
Lo que no puedo concebir es que ello se haga a costa de quitarle fondos a la Universidad de La
Rioja, porque eso es como desvestir a un santo para vestir a otro; o como cuando la colcha es corta y uno se tapa la cabeza pero se destapa los pies. De esta forma, estamos desnudando o desvistiendo a la Universidad de La Rioja, a la cual -repito- se le causa un tremendo daño, ya que se le sacan 200 mil pesos y no se sabe por qué.
Es decir, está bien que de los 15 millones de pesos que estaban presupuestados se destinen 2.600.000 a la Universidad de Chilecito. Pero hay 200 mil que le quitan a la Universidad de La Rioja y nadie sabe a dónde van. Simplemente, debo señalar que de ese modo se causa un gran daño a la Universidad de La Rioja. Además, esos fondos ni siquiera van a la Universidad de Chilecito.
Esto ha sido repudiado, inclusive, por el Consejo Interuniversitario Nacional — CIN—, que en su plenario número 495, del 18 de noviembre de 2003, ha expresado que rechaza toda asignación de recursos que corresponda a incrementos que no sean otorgados en base a pautas objetivas, así como la disminución de fondos de cualquier universidad. Desde ya, como la única universidad a la que se le reducen fondos es la de La Rioja, la resolución CIN se refiere a esta institución
Por supuesto, también en los diarios aparecieron comunicaciones del cuerpo directivo de la Universidad de La Rioja, de los alumnos y de todos los consejos universitarios.
De tal modo que, desde ningún punto de vista podemos aceptar esta «canibalización» de la Universidad Nacional de La Rioja, a la que se le están quitando fondos indispensables para su funcionamiento.
Por todo lo expuesto, voy a votar en contra del artículo 18 del proyecto de ley en consideración; o sea, en contra de que se reduzcan fondos a la Universidad de La Rioja, para que se mantengan los recursos asignados a la Universidad de Chilecito y para que el faltante que se le resta a la Universidad de La Rioja sea tomado de alguna otra partida presupuestaria que seguramente existe, a fin de no afectar la situación de esa casa de altos estudios que, con mucho sacrificio, está brindando una luz, una guía y una forma de tener futuro a veintidós mil riojanos y compatriotas de otras Provincias inscriptos en la matrícula de este año.
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[su_tab title=»Expulsión del Senador Luis Barrionuevo (26 y 27 de diciembre de 2003)»]
Expulsión del Senador Luis Barrionuevo (26 y 27 de diciembre de 2003)
Señor Presidente: Antes que nada, corresponde hacer una aclaración, porque se ha cuestionado que yo esté incluido en este lugar en la lista de oradores. Debo decir al respecto que nuestro sistema es que le decimos a nuestro presidente de bloque que queremos hacer uso de la palabra. Él hace la lista de quienes vamos a hablar y a usted le consta que lo incluyen en el lugar que quieran. Yo no he pedido ningún lugar en especial. Más aún, no me gusta hablar a esta hora. Primero, porque ya tengo sueño. Segundo, porque no tengo la lucidez que debería tener o que tengo habitualmente más temprano. Tercero, hablar más temprano para aquellos que les gusta hacer marketing, que están todos los días haciendo tours por los canales, los horarios centrales son los que más les convienen; a esta hora no nos mira nadie o nos miran muy pocos. Entonces, hablar a esta hora no es ningún negocio. Además, lo que yo voy a decir ya lo han dicho casi todos antes, los que opinan a favor y los que opinan en contra. O sea que hablar a esta hora no me reditúa ninguna ventaja, todo lo contrario.
Quería hacer esta aclaración para los malpensados.
Señor presidente: antes que nada quiero rendirle mi homenaje al pueblo de Catamarca, a los hermanos catamarqueños que desde hace tanto tiempo se ven sacudidos por acontecimientos políticos que han sido motivo de tantas discordias y tantas discusiones.
Recién lo recordaba el senador Barrionuevo; siempre pasa algo con los senadores de Catamarca. Ya se discutieron aquí renuncias anticipadas. Como bien lo recordaba el senador preopinante, estuvieron varios años con un solo senador, en lugar de los tres, porque no se ponían de acuerdo con el sistema anterior de cómo tenían que designarse los senadores. Es cierto que el senador Villarroel cumplió dignamente con su tarea, pero era de un partido en el que había un solo senador. Vamos al sorteo. Le sale por dos años y ni siquiera lo quieren dejar que dure dos años: al año ya quieren correr a uno de ellos. Entonces, señor presidente, me parece que tendrían que exorcizar la cuestión senatorial de Catamarca. A lo mejor, la pueden llamar a la diputada Carrió para que haga algunas oraciones y exorcice, como lo hizo en la Cámara de Diputados (risas), para tratar de que no vuelvan a ocurrir estas cosas.
Señor presidente: hablaba de mi respeto por el pueblo de Catamarca. Recién veía a algunos asistentes en el palco con la estampita de nuestra querida Virgen del Valle. Los riojanos también creemos mucho en ella, lo mismo que en nuestro santo patrono San Nicolás. Debo manifestar que realmente me conmueve ese acto de fe y de religiosidad que nos une a los hermanos catamarqueños y riojanos.
Decía que hablar ahora, a esta altura, no es ninguna ventaja. Ya prácticamente se han dado todos los argumentos a favor y en contra. Hemos escuchado muy buenas exposiciones. He seguido muy de cerca todas las actuaciones en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Se ha recibido ampliamente la prueba: la de cargo y la de descargo. En ese sentido, creo que ha habido las garantías del debido proceso. Nada más, puedo mencionar como curiosidad algo que yo decía estaba para la guía «Guiness» y que ya recordaba hoy el senador Prades. Tuvimos la particularidad de que al representante legal o a quien trajo la defensa del senador Barrionuevo lo hicieron sentar y absolver posiciones, como si fuera parte en el juicio. Nos parece que fue una actitud insólita que no estuvo a la altura de la seriedad con la que se trabajó en la Comisión de Asuntos Constitucionales.
No voy a volver a analizar la prueba. Aquí se trata de determinar si hubo inconducta del senador Barrionuevo en los acontecimientos que llevaron a la suspensión de las elecciones en Catamarca el 2 de marzo o no. Del análisis de la prueba, yo he llegado a la convicción absoluta de que no se ha probado de ninguna manera que el senador Barrionuevo haya participado directamente en los hechos que todos repudiamos, que haya dado una orden concreta de que se produzcan o que haya realizado actos de incitación para que los hechos se produjeran de ese modo.
Coincido en que hubo declaraciones imprudentes. Coincido en que hubo declaraciones desafortunadas. Coincido en que se dijo lo que no se tenía que decir. Pero yo me pregunto —y somos políticos— cuántas veces en las tribunas electorales se dicen cosas de tono elevado; cuántas veces se cometen excesos en esas arengas encendidas que se hacen en vísperas de las campañas electorales, como lo reconocieron algunos senadores; cuántas veces después pensamos que «no debía haber dicho eso», ya sea porque ofendemos o porque no tendríamos que decir algunas cosas. Entonces, no podemos juzgar a un miembro de este cuerpo por expresiones que tuvo durante la campaña electoral. Y no sólo juzgarlo, sino condenarlo con la máxima sanción que se puede imponer a un legislador, que es la expulsión de este cuerpo. Además, no es sólo una sanción contra el legislador, porque hay que ver que esto también significa la revocación del mandato dado por el pueblo de Catamarca, que es más grave aún porque es peor que la sanción al legislador.
En algunos sistemas constitucionales está la figura de la revocatoria o recall, es decir, cuando el pueblo revoca el mandato dado al mandante. Pero es una facultad del pueblo y aquí la estaríamos ejerciendo a través de una sanción sin tener, según mi punto de vista, las pruebas concluyentes que lleven a determinar una autoría material del tema.
Creo que en el dictamen de comisión, de algún modo, se comparte esta visión, aunque con otra conclusión, porque se debe recurrir a la teoría de la autoría mediata. Como aquí se dijo, se trata de una teoría del Derecho Penal de 1963, realizada por el alemán Roxin, que es la del autor detrás del autor.
Esa teoría del dominio de los hechos, mediata, ha sido muy cuestionada y es cierto que se la aplicó en el juicio a las Juntas Militares, como alguien lo mencionó en el recinto. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó esa visión y condenó a los comandantes como partícipes primarios y no como autores mediatos, porque dicha teoría implicaba para nuestro Tribunal Supremo una dilatación del concepto de instigador, una ilegal extensión de la autoría.
O sea que el concepto de la teoría mediata se la utilizó en el único dictamen de comisión para disimular que, realmente, no había ninguna prueba directa de la culpabilidad de Barrionuevo en los hechos que se produjeron en Catamarca el 2 de marzo.
Por supuesto que lo ocurrido en Catamarca fue bochornoso y lamentable. Rechazo terminantemente a aquellos que dicen que no votar por la expulsión del senador Barrionuevo es avalar la violencia. Eso es una postura maniquea: o se hace lo que ellos quieren, que es lo que está bien, o se hace lo otro, que es lo que está mal. Y no es así; hay que respetar las opiniones. Nadie es dueño de la verdad. Cada cual tiene su posición y su opinión, todas son respetuosas.
En este sentido, respeto absolutamente a quienes quieren expulsar al senador Barrionuevo. Es más, aquí había colegas que querían expulsarlo en la sesión del 6 de marzo —si no recuerdo mal—, sobre tablas y sin recibir ninguna prueba. Era una postura, que no compartía pero que respetaba, aunque pensaba que había que receptar la prueba para tener una visión acabada de lo que sucedió ese día. Realmente, luego de receptada la prueba, se confirmó la opinión de que no hay una evidencia directa de la autoría material.
Aquí se ha hablado de responsabilidades compartidas, pero al respecto ya he dicho que las expresiones del senador Barrionuevo fueron imprudentes. Sin embargo, para poner las cosas en su justo término, convengamos en que el gobierno de Catamarca tampoco hizo lo que correspondía para garantizar la regularidad del acto comicial.
En este recinto se han hecho medulosos análisis de si hubo o no proscripción. Pero a mi criterio, eso no corresponde porque, aun cuando la hubiera, participo de la idea de que no es justificable ningún tipo de violencia. Sin embargo, en mi opinión, hubo proscripción de hecho, porque las boletas, tal como lo declararon los testigos, no estaban en el cuarto oscuro. Así lo dijo una señora que salía del cuarto oscuro —de ese modo consta en los videos— y el señor Manzi, candidato a gobernador por el ARI. Es más, este candidato denunció a un juez que quería poner las boletas del Partido Justicialista sin estar autorizadas para luego, mediante una maniobra, anular los votos del justicialismo.
Si uno ve los videos, ¿cuánta gente participaba en las manifestaciones? ¿Cincuenta, cien personas? Yo me pregunto si no podría haberlas controlado el gobierno provincial. ¿No podría haber tomado las medidas al respecto? Sobre todo, porque se sabía que había un clima de tensión. Y si la policía no era suficiente, ¿por qué no le pidieron al gobierno nacional los refuerzos pertinentes? El ministro del Interior declaró que no le habían pedido los refuerzos, que no era necesario.
Entonces, además de la responsabilidad del gobierno de Catamarca, entiendo que está la del gobierno nacional. Y a este respecto, voy a hacer una interpretación política que a muchos no les va a gustar. Dado que el gobierno nacional suspende las elecciones internas en el Partido Justicialista, porque no le convenía al candidato que apoya, se auto proscribe para que no se presente en las elecciones. Entonces, se da un caso único en la historia: que el justicialismo se auto proscribe.
En consecuencia, entiendo que alguno habrá pensado —quizás los autores de la proscripción en Catamarca habrán pensado— que si el justicialismo en el orden nacional se auto proscribe, en Catamarca también se lo podría proscribir: «No les ponemos las boletas y no van a votar tampoco, total, nadie se va a enojar».
Es cierto lo que acá ha dicho un señor senador que nos echó en cara que el único partido que hizo internas fue el radicalismo. Es cierto que hizo internas, pero también tiene su pequeña culpa. Porque el argumento que usó el gobierno nacional para suspender las elecciones internas del justicialismo fue que como en el radicalismo hubo un proceso electoral bochornoso, también se podía producir en el justicialismo; entonces, no había que hacer las elecciones en este partido. Creo que el argumento era realmente inoficioso y bastante inaceptable, pero eso fue lo que invocaron.
O sea que acá hay responsabilidades en algunas declaraciones inoportunas, imprudentes, en la actitud del gobierno de Catamarca y también en la del gobierno nacional, que debió además haber seguido más de cerca el proceso electoral.
Creo que a todos los que están acá les habrá pasado lo mismo que a mí. Cuando veníamos a este recinto, a algunos nos hablaron pidiéndonos que tomemos talo cual posición; que votemos de una forma o de otra. Y al margen de la tremenda presión mediática que hubo, a mí me llamaron la atención los argumentos por los cuales me pedían que vote por la expulsión de Barrionuevo. Algunos me hacían este tipo de consideraciones; me decían, por ejemplo: Duhalde está apoyando otro candidato en esta interna peronista, entonces, ¿cómo usted va a apoyar o no va a proceder a expulsar a un hombre de Duhalde del Senado de la Nación? Por supuesto que yo les contesté que me parecía una bajeza aprovechar una situación de esta naturaleza para direccionar mi voto en determinado sentido. Hubo muchos pedidos de distinta naturaleza. Pero la mayoría de los que me daban su opinión, de buena fe, hacían referencia al costo político o al rédito político que podría devengar el adoptar la posición de expulsión o no expulsión. Durante todos estos días, lo que más se escuchó ha sido «el costo político». ¿Cuál es el costo político de votar o no por la expulsión?
No me sentiría digno de ocupar esta banca si voy a guiar una decisión de esta naturaleza teniendo en cuenta el costo o el rédito político que me lleva tomar una determinada actitud. Sé que muchos han hecho verdaderas campañas televisivas «marketineras» y no se privaron de estar en medio alguno para echar a Barrionuevo. Esto me hace acordar a los raids televisivos y radiales del entonces vicepresidente de la Nación, Chacho Álvarez, que andaba por todos los medios haciendo este tipo de marketing político. Y así es como terminó.
Me sentiría indigno si adoptara la posición hedonista de decir qué pierdo o qué gano votando por la expulsión de Barrionuevo o no. Esto sería realmente no responder a la responsabilidad que tengo como senador de la Nación. Siempre voté por mis convicciones, por lo que creo que es justo. A veces, tuve que votar por disciplina de bloque, a pesar de que no era mi posición, pero en ese caso tenía la convicción de que en ciertos momentos era necesario votar con uniformidad. Por eso seguí la disciplina de bloque, pero siempre con la convicción personal de que era lo mejor.
Sé que mañana aparecerá en los medios un cuadro de honor; los elegidos de un lado y los réprobos de otro. Los que voten por la expulsión de Barrionuevo serán los elegidos y los otros serán los réprobos. Por lo tanto, entre quedar bien a costa de lo que considero injusto y votar de acuerdo con mis convicciones y a mi conciencia, me quedo con esto último.
Adoptar una actitud distinta, es decir, votar por quedar bien o porque es lo que me va a dar un mejor posicionamiento político. Sería una actitud oportunista más propia de un ave de rapiña, que se guía por el olor a la carroña, que la actitud que debe tener una persona que actúa con responsabilidad. Siempre recuerdo esos versos del Martín Fierro que dicen: “Y han de concluir algún día estos enredos malditos, la obra no la facilito porque aumentan el fandango, los que están como el chimango sobre el cuero y dando gritos».
En definitiva, no convalido la violencia, sino que la repudio totalmente. Expreso mi respeto y solidaridad al pueblo de Catamarca; espero que pronto pueda votar como corresponde para elegir a quienes van a gobernar. No voto por un compromiso político, que por otra parte, no lo tengo con el acusado. Todo el mundo sabe que somos justicialistas pero estamos en casas distintas. No voto por compromiso político, no lo tengo. Tampoco voto por corporativismo, nunca lo he hecho. No creo que sea un elemento para votar una cuestión de esta naturaleza.
Que quede claro, no voto por Barrionuevo, sino por lo que creo que es justo, por mi convicción de lo que es justo, voto por lo que en su momento ha votado el pueblo de Catamarca al designar a sus representantes en el Senado de la Nación. Ese es el sentido de mi voto. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Tratamiento del recurso extraordinario interpuesto por el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’Connor (24 de febrero de 2004)»]
Tratamiento del recurso extraordinario interpuesto por el juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O’Connor (24 de febrero de 2004)
La señora presidenta de la comisión ha hecho referencia, sin nombrarlo, al único senador que votó por la concesión del recurso extraordinario. Ese único senador soy yo, que he votado en disidencia.
No es mi intención abrir aquí un debate sobre el tema, porque estas son secuelas de muchas de las argumentaciones formuladas en ocasión de tratarse el juicio político al doctor Moliné O’Connor. Pero simplemente quiero decir que he votado por la admisión del recurso extraordinario, porque creo que corresponde su concesión habida cuenta de que se invocan razones que hacen a la violación de la garantía del debido proceso que se ha seguido en el juicio político.
Oportunamente, durante la tramitación de este proceso, hice referencia a cuáles fueron estas violaciones —y no las voy a repetir—, que tenían que ver fundamentalmente con la producción de la prueba que la comisión decidió no recibir y con que se había cerrado el período probatorio cuando todavía estaban corriendo los plazos.
En fin, no quiero reiterar lo que ya he sostenido, ya que ayer también lo manifesté en la reunión de comisión, cuya versión taquigráfica se ha pedido que sea incorporada, con lo que estoy de acuerdo.
Además, esta sentencia merece ser revisada por la máxima instancia, por cuanto con ella se sienta un precedente realmente malísimo dado que se destituye a un juez por el contenido de sus sentencias. En todos los foros y la doctrina se ha sostenido unánimemente que si a un juez se lo destituye por el contenido de sus sentencias, se perdería definitivamente la independencia del Poder Judicial. Por ese motivo es que he votado en disidencia…
Señor presidente: como es costumbre reiterada de la señora senadora por Santa Cruz murmurar y cuchichear cada vez que hago uso de la palabra, voy a pedirle que le diga que es de buena educación que mientras uno habla el otro escucha. No puede ser que cada vez que estoy aquí tengo que estar escuchando:»¡Es increíble! ¡Es una vergüenza! ¡Es una barbaridad!». Si me tiene que refutar, que lo haga públicamente, pero no de esta forma, porque está violando las normas de la buena educación parlamentaria.
Decía que la independencia del Poder Judicial se ve violada al juzgarse a un juez por el contenido de sus sentencias. Esto tiene que ver con una de las garantías fundamentales de la Constitución que ha sido reconocida por el Congreso cuando en la ley de creación del Consejo de la Magistratura nosotros mismos establecimos que no se puede juzgar a los magistrados por el contenido de sus sentencias. Es decir, está garantizada la independencia del Poder Judicial en cuanto al contenido de las sentencias. Por eso, he votado en disidencia y creo que debe ser concedido el recurso extraordinario.
En primer término, señor presidente, en la reunión del bloque no he escuchado a nadie decir que no se pudiera hablar en esta instancia; habrá sido una cuestión que se resolvió en la reunión de labor parlamentaria, pero yo no he sido informado de ello y por eso he hecho uso de la palabra.
En segundo lugar, quiero decir que en ningún momento he nombrado en esta oportunidad al gobierno en lo que hace a la destitución del juez Moliné, aunque sí lo he hecho en el debate del juicio político, cuando dije que esta era una orden del gobierno que se había cumplido por parte de la acusación.
En cuanto a esa reiterada hostilidad que demuestra hacia mi persona la señora presidenta de la Comisión, que no pierde oportunidad de denostarme pese al respeto que siempre he manifestado por ella, quiero decirle que no le reconozco autoridad para que juzgue mis actuaciones y lo que yo he votado a lo largo de mi labor parlamentaria.
Podría traer a colación las barbaridades que han hecho con el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz y decir a quiénes han nombrado ahí o podría hacer alusión a la falta de cumplimiento de la restitución del procurador del Superior Tribunal de Santa Cruz, que hace más de dos años se resolvió su reincorporación y, en un acto de autoritarismo, no se lo reincorpora.
Podríamos hablar de muchas cosas de ese tipo, pero no voy a volver a dejar pasar por alto estas situaciones, y cada vez que ella me ataque le voy a contestar, porque se trata de una agresión permanente.
Está bien, podemos citar el revanchismo del que hacen uso en forma permanente, el odio o el resentimiento que los hacen tomar decisiones absurdas y que a veces hasta involucran a personas que no tienen nada que ver con el tema; todo eso puede ser, pero no le voy a tolerar que ponga en duda mi honestidad y mi honor, y lo voy a defender.
Cada vez que esta señora me agreda le voy a contestar. Esto que quede bien claro, porque muchas veces me he «bancado» las agresiones y no se las voy a «bancar» más. Cada vez que diga una barbaridad como la que acaba de decir se la voy a contestar, y quiero dejar constancia de eso.
Además, señor presidente, aquí hay muchos senadores nuevos que no han participado en ese juicio político que ha sido un verdadero ajusticiamiento, y no un juicio político. A ellos quiero decirles que la mejor demostración de que no había razones para destituir al juez Moliné O’Connor fue que no se animaron a inhabilitarlo en el ejercicio de funciones públicas. Lo destituyeron pero sabían que era una injusticia. De ahí que no se obtuviera la mayoría para inhabilitarlo en el ejercicio de funciones públicas.
Por eso, creo que este juicio merece ser revisado.
Simplemente, estoy ejerciendo el derecho de decir por qué he votado de esa manera, no veo por qué tenga que ser agredido de esta forma. Se me está violando en el ejercicio mis fueros parlamentarios.
Por eso, reitero mi voto en disidencia y voto para que se conceda ese recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
Se trata del ejercicio de un derecho, lo único que falta es que no pueda fundar un voto, que he hecho con toda la observancia por las normas de respeto. No he agredido ni vituperado a nadie como para que tenga que ser recriminado cada vez que voto de una manera que no coincide con la posición del oficialismo.
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[su_tab title=»Informe del señor jefe de Gabinete de Ministros (18 de marzo 2004)»]
Informe del señor jefe de Gabinete de Ministros
18 de marzo de 2004 – 3º Reunión – Sesión Especial
Versión Taquigráfica. Páginas 24 a 27 y 29 a 32
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: mi intención al pedir el uso de la palabra era formular tres o cuatro preguntas muy breves pero como esta tarde lo he escuchado de nuevo —calculaba que alguno no iba a resistir a la tentación de practicar el deporte nacional de moda, que es demonizar a la década del ‘90—, tengo que decir algunas cosas porque, de lo contrario, no vamos a saber de qué estamos hablando. Porque se dijo que el problema de la deuda es la convertibilidad, que el 1 a 1 trajo pobreza, desocupación y el endeudamiento del país.
Hay cosas que no alcanzo a entender porque creo recordar que el eje principal de la campaña electoral de la Alianza era mantener la convertibilidad. ¿O no lo recordamos al candidato Fernando de la Rúa decir en todos los medios que “un dólar, un peso”? Y en esa campaña participó también mí distinguido colega y amigo —a quien admiro mucho— el senador Terragno, quien después fue jefe de Gabinete de ese gobierno que mantuvo la convertibilidad.
O sea, no alcanzo a entender, si era tan mala la convertibilidad, por qué aceptó ser jefe de Gabinete de un gobierno que mantuvo todo el tiempo el 1 a 1. Entonces, tan malo no debe haber sido.
Además, no es cierto que trajo pobreza, desocupación y endeudamiento porque si comparamos los índices veremos que en 1989 la pobreza alcanzaba al 38 por ciento mientras que en 1999 no llegaba al 25 por ciento de la población. Es cierto que aumentó la desocupación de un 8 o 9 por ciento a un 14 por ciento, pero hay que tener en cuenta también la gran industrialización y tecnificación que dejó afuera a una gran cantidad de mano de obra.
¡Tampoco es cierto lo del endeudamiento! Quisiera que alguna vez se estudie a fondo porque se macanea mucho con el tema del endeudamiento. Discúlpeme; no lo digo por el senador Terragno.
Recuerdo un memorable discurso que dio el senador Cafiero allá por el año 1986 en la Cámara de Diputados; fue una pieza muy importante donde señalaba el endeudamiento que ya en ese momento era gravísimo y que alcanzaba las tres cuartas partes del producto bruto, que era cómo se mide el endeudamiento. Porque el endeudamiento no se mide en términos absolutos, hay que medirlo en términos relativos. No es lo mismo un país que deba equis pesos con un producto bruto determinado que con uno menor o mayor. ¡Así se lo mide! Pero veamos cómo fue la evolución de la deuda en ese tiempo para demostrar que no es cierto lo que aquí se ha dicho.
Isabel Perón dejó el gobierno en 1976 con una deuda externa del orden de los 5 mil o 6 mil millones de dólares.
En 1983, cuando termina el Proceso y asume el doctor Alfonsín, la deuda externa queda entre los 40 a 45 mil millones de dólares. Es decir que en siete años aumentó 40 mil millones.
Para 1989, cuando el doctor Alfonsín deja el gobierno, hay dos números. Por un lado, se dice que Alfonsín deja una deuda del orden de los 67 mil o 70 mil millones de dólares. Y por el otro, hay una cifra que figura en el estudio de Melconián y Santángelo, que señala que en ese momento la deuda fue de 92 mil millones de dólares. ¿Por qué se dice que era así? Porque acá entra la diferenciación que hay entre cuando se devenga o se genera la deuda y cuando se emite el título.
Pero, ¿qué fue lo que pasó en la época del doctor Alfonsín sobre quien no voy a perder la oportunidad para expresar mi reconocimiento y el gran afecto que siempre le he tenido?
Cuando deja la Presidencia había tremendas deudas, por ejemplo, con los proveedores, en materia previsional y con las provincias petroleras a las cuales no les liquidaban las regalías desde la época del Proceso y que no figuraban dentro de los 67 mil millones. Entonces, todas estas deudas después tuvieron que ser reconocidas por el gobierno siguiente y se emitieron los bocones y todo lo que se sabe sobre la emisión de la deuda en ese período.
Quiero decir que no pensaba traer esto al debate, pero sabía que iban a incurrir en esto de echar todas las culpas a la década del ’90; incluso hasta el que no se rompiera el glaciar Perito Moreno… (Risas.) Menos mal que en los gobiernos de de la Rúa y de Duhalde tampoco se rompió.
Entonces, en cuanto a si en ese período la deuda fue de 67 mil o 92 mil millones de dólares, creo que lo que explican Melconián y Santángelo es correcto. Son 92 mil millones.
Cuando en 1999 Menem deja el gobierno la deuda es de 121 mil millones de dólares. O sea que en diez años creció 29 mil millones.
Cuando deja el gobierno De la Rúa, la deuda es de 144 mil millones de dólares. Es decir que la deuda pública sube en dos años 23 mil millones de dólares.
Cuando se va del gobierno el presidente Duhalde y asume el presidente Kirchner, la deuda externa es de 167 mil millones, con lo cual en dos años subió 23 mil millones de dólares.
Esta es la verdad, estos son los números, señor presidente, que podemos aggiornar con otros datos que no son menores como, por ejemplo, que cuando asume el presidente Menem con esa deuda de 92 mil millones de dólares o de 67 mil millones, las reservas eran casi inexistentes, del orden de los 300 o 400 millones. Y, cuando el presidente Menem deja el gobierno, lo hace con un total de reservas de 35 mil millones. Entonces, hay una pequeña diferencia.
Otra cosa que quiero decir es que la relación entre el monto de la deuda y el producto bruto también tiene su importancia. Por ejemplo, en 1989 o 1990 la relación de la deuda con el producto bruto era del 43,21 por ciento. Mientras que en 1999 es de 43,78; esto indica que en esos diez años la relación es de unas décimas de suba. Y para decir esto, tengo a mi vista y en cuenta un trabajo hecho por dos funcionarios del Banco Central, Din y López Isnardi.
Y como si esto fuera poco, como dicen los vendedores, cuando asume el doctor De la Rúa, del cual mi distinguido colega y amigo el doctor Terragno fue su jefe de Gabinete, recibió el poder con un riesgo país de 600 puntos.
Eso le permitió hacer negociaciones mucho más convenientes, por cuanto podía tener intereses más bajos.
Y acá tengo que hacer una aclaración con respecto a la época del doctor Alfonsín. Es cierto que aquella época tuvo la desgracia de tener las tasas más altas de la historia; tenía una tasa del dieciocho o diecinueve por ciento anual, con lo cual, por supuesto, subió también el endeudamiento. Esto hay que hablarlo para tratar de justificar por qué también la deuda se abultó.
Pero esto no es el motivo del debate del día de hoy. Podríamos seguir dando muchos argumentos en favor o en contra de la convertibilidad, del «1 a 1», y de los supuestos males de la década del 90, que parecen las siete plagas de Egipto. Pero tenemos que hablar con seriedad alguna vez y decir las cosas como son y con los números en la mano, como yo los estoy haciendo.
Y quiero decir que en la década del noventa la deuda aumentó en 29 mil millones pero se dejaron reservas por 35 mil. Es cierto que en la década del noventa se vendieron activos por 25 mil millones de dólares, con lo cual se puede decir que se bajó en parte la deuda porque se vendieron activos por ese monto. Pero aún así, se aumentó en 10 mil millones, con lo cual se llega a que, si se computa la venta de activos, el aumento de la deuda en los diez años sería de 19 mil millones.
Por supuesto, todo esto va a ser opinable. Algunos van a decir que sí, otros que no; que han dado los bonos, que no han dado los bonos… Pero creo que es la forma en que tenemos que encararlo.
Lo cierto es que en los cuatro años —del 99 al 2003— la deuda creció mucho más que del 89 al 99. Eso está reflejado en este estudio que, como digo, lo hacen dos economistas conocidos que creo que a veces son consultados por la Casa de Gobierno.
Yo no iba a hablar de este punto, pero me tocan la oreja y tengo que contestar.
Mis preguntas son muy sencillas porque me ha parecido muy razonable la explicación que ha dado de la negociación. Es esto lo que traía aquí al jefe de Gabinete; no si la deuda es legítima, ilegítima, cómo se ha originado, quién tiene la culpa. No, no; vinimos a preguntar cómo se ha negociado y qué va a pasar en el futuro, sobre todo. Esto es lo que queremos que el ministro nos diga y lo ha explicado en forma razonable, dentro del ámbito de lo que se puede decir en esta sesión.
Ministro: me preocupa un tema que usted tocó de paso pero que quisiera conocer: la situación de las AFJP, que tienen bonos del gobierno, muchos de los cuales no los han tomado muy voluntariamente que digamos. Esto es como el cuento del Martín Fierro —o de no sé qué época—, que hace referencia a los grilletes para llevar a los voluntarios de la guerra con el Paraguay. Compraron los bonos porque los obligaron. Y esto no es un tema de los que fueron a la «timba». Porque si se funden las AFJP nos fundimos nosotros, que somos los que estamos en ellas.
Yo estoy en la del Banco Nación. Más problemas tienen los otros, porque hay un problema con los préstamos garantizados o no garantizados, que espero se resuelva bien. Pero no es cuestión de que yo no tenga el problema; el problema es de todos. Y queremos tener un futuro con jubilaciones dignas.
Hay otra pregunta que no sé si la podrá contestar el jefe de Gabinete porque no hace a esta gestión, pero sí a la del ministro Lavagna. En su gestión anterior como ministro se había hecho una negociación con el Fondo —creo que la senadora Escudero lo planteó varias veces—.
Se hablaba de que había un documento reservado, que nunca pudimos conocer y en ese sentido pregunto si ese documento seguía siendo reservado, porque tenía que ver con la negociación con el Fondo Monetario.
Otra cuestión, ministro, como dicen que la negociación va a ser dura, es si nos puede decir qué va a pasar si no nos aprueban las metas del 2005, es decir, cómo ve el panorama.
Y por último, una pregunta que tiene, quizá, la presuntuosidad de ser una suerte de consejo.
Este gobierno tiene un gran poder de comunicación. Maneja la información y los medios como todos conocemos. Y el propio jefe de Gabinete aquí ha dicho que estamos con una gran prosperidad por el crecimiento industrial, entre otras cosas, lo cual es cierto. Si vendemos que estamos muy pero muy bien, va a ser más difícil arreglar. Porque si soy acreedor y veo que quien tiene que pagarme tiene plata, le voy a exigir mucho. No exageremos esto. Porque nosotros todavía estamos lejos de tener el producto bruto que llegamos a tener en la época tan denostada de la convertibilidad. Estamos lejos. Estamos rebotando de un pozo muy profundo, saliendo del infierno, como le gusta decir al presidente. Es cierto, pero no vendamos que estamos tan bien porque va a ser muy difícil arreglar con los acreedores que, si además de haberles dicho algunos inversores que han sido tontos por traer la plata al país y que la tenían que haber llevado afuera, les decimos que son “timberos”, que estamos ricos y que vamos a pagar poco o con una quita grande, creo que se va a dificultar el arreglo.
Creo que el gobierno quiere negociar con responsabilidad. Ha negociado bien este tramo, pero de aquí en mas vamos a tener que manejarnos con mucha prudencia para conseguir los resultados que todos los argentinos queremos y en lo cual estamos, por supuesto, acompañando y apoyando la gestión que hace el gobierno en este sentido.
Intervenciones de otros senadores
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el senador Morales.
Sr. Morales. — En verdad, no iba a hacer referencia a algunas cuestiones, pero me parece que hay por lo menos dos temas para dejar en claro porque se vienen reiterando en algunas sesiones. Cuando llegué al Senado, señor presidente, en realidad había venido con algunos preconceptos.
En verdad, durante toda la década del ’90 muchos hemos construido un perfil opositor bastante duro a lo que pasó en aquellos años y, fundamentalmente, al gobierno de Menem. De hecho, yo venía con un preconcepto hacia el Senado, pero luego de conocer al señor senador Eduardo Menem he comprobado que se trata de una persona realmente sólida. Así que quiero dejar en claro lo que pienso sobre dicho senador no solamente con respecto a sus condiciones personales sino como legislador, antes de referirme a lo aquí planteado con respecto a la década del 90.
Sr. Presidente. — El señor Terragno fue nuevamente aludido y ha solicitado la palabra. Por lo tanto, la Presidencia le concede el uso de la palabra.
Sr. Terragno. — Señor presidente: lamento tener que robar otro minuto a la Cámara, pero creo que cada cual debe hacerse cargo de sus responsabilidades; lo que no creo es que deba hacerse cargo de responsabilidades ajenas.
En 1999, el radicalismo tenía dos precandidatos presidenciales: uno, era el doctor de la Rúa y el otro quien les habla. El doctor de la Rúa —como lo recordaba el señor senador Menem— levantó como programa la continuidad de la convertibilidad y como eslogan: “Conmigo un peso, un dólar”. En cambio, yo propuse salir de la convertibilidad y presenté como programa mi modelo industrial exportador.
La mayoría de la dirigencia radical optó por el doctor de la Rúa y, como corresponde, acepté las reglas de juego. Desde el gobierno del doctor de la Rúa luché desde adentro por cambiar esa política y le planteé al presidente que si no salíamos de la convertibilidad ordenadamente íbamos al default, a la devaluación, al desastre y al fin de su gobierno. Eso se lo comenté a principios de 2001. Él no lo entendió así, y a los ocho meses de haberse iniciado ese gobierno me fui, precisamente porque —como lo había sostenido durante años y como lo reflejo en mis libros y en mis artículos—, he tenido siempre una posición congruente.
Quienes defendieron la convertibilidad, quienes no se animaron a discutirla y quienes apoyaron en ese momento al doctor de la Rúa sabrán por qué lo hicieron. Yo sé por qué estuve siempre y estoy hoy en la misma posición.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Simplemente, deseo agradecer al colega, senador Morales, su concepto elogioso hacia mi persona; y, en todo lo demás, expresar que felizmente podemos disentir y discutir en el marco de la democracia.
Sé que hay cosas en las que no nos vamos a poner nunca de acuerdo mientras que en otras —felizmente en muchas— vamos a coincidir, por ejemplo, en la libertad para disentir dentro de un marco de tolerancia y respeto, cosa que siempre he procurado observar en el Senado de la Nación.
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[su_tab title=»Homenaje al XXII Aniversario de la gesta de Malvinas (31 de marzo y 1º de abril de 2004)»]
Homenaje al XXII Aniversario de la gesta de Malvinas
Sesión 31 de marzo y 1º de abril de 2004 – 4º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 4 y 5
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: no puedo dejar de adherir a este proyecto; a esta recordación de la gesta de Malvinas, toda vez que en mi actividad parlamentaria en el exterior, en la sede de la Unión Interparlamentaria he planteado siempre la reivindicación de los derechos argentinos sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
El 2 de abril se celebra un aniversario al que hacía muy buena referencia la distinguida colega, pero también cabe recordar que en 2004 se cumplen diez años de la incorporación a la Constitución Nacional de la cláusula transitoria Primera, que por primera vez en la historia institucional de nuestro país dio jerarquía constitucional a la posición argentina; a los derechos inalienables de la República Argentina sobre las islas Malvinas.
Esa cláusula constitucional, que hoy recuerdo con emoción porque fue votada por la unanimidad y aclamación de los convencionales, entre los cuales había algunos veteranos de la guerra de Malvinas, constituye quizás la síntesis de esta verdadera causa nacional que es
Malvinas; constituye quizás el precipitado de las aspiraciones, de los sueños, de las posiciones de la República Argentina sobre las islas Malvinas. Pero también constituye, desde mi punto de vista, una base sólida y firme para una verdadera política de Estado tendiente a la recuperación de las islas Malvinas.
A partir de esa cláusula constitucional Primera, de la cual en 2004 se van a cumplir diez años, ningún argentino, ningún gobierno argentino podrá apartarse ni un milímetro de las condiciones y de los principios liminares que dispone esa norma constitucional en cuanto establece como objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino la recuperación de las islas Malvinas de acuerdo con los principios del derecho internacional y respetando el modo de vida de los habitantes.
Por supuesto, son muy conocidas las razones que avalan nuestros reclamos y no las vamos a traer hoy aquí porque no es este el momento. Por eso decía muy bien la colega que me precedió en el uso de la palabra que las razones jurídicas las tenemos, y tenemos también las razones sentimentales, las razones del corazón. Porque si algo faltaba para que la causa de Malvinas circule en forma permanente por nuestras venas y quede definitivamente arraigada en nuestros corazones es que hay sangre argentina derramada por la causa de Malvinas.
Por eso, cuando finalizaba mi discurso de fundamentación en la Convención Constituyente de Santa Fe, que pronuncié desde el estrado de la Presidencia por una propuesta generosa del entonces presidente del bloque radical, doctor Alfonsín —quien me autorizó a fundar el proyecto en nombre de toda la Convención desde ese estrado— terminé expresando que no debemos cesar nunca en nuestra lucha para que definitivamente todo el mundo sepa que nuestros héroes de Malvinas están enterrados en territorio argentino, porque las islas Malvinas han sido, son y serán argentinas, por derecho, por la razón y por nuestro corazón.
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[su_tab title=»Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales del país (31 de marzo y 1º de abril de 2004)»]
Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales del país (31 de marzo y 1º de abril de 2004)
Sesión 31 de marzo y 1º de abril de 2004 – 4º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 39 a 43
Sr. Menem. — Señor presidente: yo he firmado el dictamen en mayoría y además soy autor de un proyecto sobre el mismo tema respecto del cual no voy a insistir porque mi iniciativa era mucho más amplia en lo que hace a las facultades del Poder Ejecutivo, que este que estamos tratando. De hecho, creo que este proyecto es mejor que el que yo había presentado, así que he optado por apoyar la iniciativa que estamos considerando. Creo que la señora senadora miembro informante ha realizado una magnífica exposición con relación a esta iniciativa, razón por la cual no voy a intentar explicarla. Creo que es una norma que tiene claridad, más allá de que se comparta o no su interpretación.
Como se recordó, dicha cláusula constitucional no ha sufrido muchas modificaciones. Figuraba en el proyecto de Alberdi; no fue modificada en 1994 y en la Constitución de 1949 se establecía como excepción, en los casos de ceremonial.
En este cuerpo se ha señalado que esta norma no es anacrónica y que puede ser aplicada perfectamente. Es cierto que la norma no es anacrónica; lo que ha cambiado es la situación del mundo. Por eso, es necesario reglamentarla; justamente porque ha venido siendo operativa desde 1853 . Pero eso no impide que haya que reglamentarla para evitar todas aquellas dudas que se han venido planteando con relación a qué actos deben dictarse para permitir el ingreso o el egreso de tropas.
Si efectuamos un recorrido por la doctrina constitucional, podremos comprobar que los constitucionalistas no han realizado muchos análisis sobre este artículo. Es más, algunos no le han dedicado más que su mera enumeración. No han tratado ni de interpretarlo.
Pero los que lo han hecho, como Joaquín Víctor González o González Calderón, han entendido que esta norma obedece a un principio de la soberanía, porque la entrada y la salida de tropas fue analizada en el marco de una guerra. Por eso algunos hablan de que tenía que intervenir el Congreso; o sea, precisamente porque se trata de una manifestación de soberanía y en el Parlamento se encuentran los auténticos representantes de ella.
También se ha sostenido que tenía que intervenir el Congreso porque podría existir una violación del principio de neutralidad o de la intervención en una guerra en otro país. Por eso —se argumentaba— no se podía permitir el ingreso de tropas.
Es decir, los comentarios son bastante pobres en su extensión, porque indudablemente se vivían otras épocas.
Quiroga Lavié, quien fue convencional constituyente junto a muchos de nosotros, también explicó esta norma y agregó —como algo nuevo— la excepción de que se podría autorizar la salida de tropas por decretos de necesidad y urgencia en los términos del artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. Esta es la novedad que introduce dicho autor en su análisis, que no creo que sea del todo acertado.
González Calderón, por su parte, se pregunta por qué tiene que intervenir el Congreso. Esto nos va a ayudar a interpretar mejor la norma. Él señala que se debe a la gravedad de la medida, porque sostiene que el permiso otorgado por el soberano del territorio implica, por parte de éste, el abandono tácito de sus derechos jurisdiccionales. Es decir, este constitucionalista entiende que el solo hecho de emitir la autorización implica el abandono tácito de sus derechos jurisdiccionales. Y agrega que corresponde al general o a los oficiales en virtud del privilegio mantener exclusivamente la disciplina entre sus soldados, estando a su cargo reprimir los delitos que éstos pudieran cometer. Este último aspecto, por supuesto, no se puede compartir. Está bien el aspecto disciplinario, pero no creo que los delitos deban estar a cargo del que manda la tropa.
De todos modos, estos son los antecedentes doctrinarios con que nos encontramos a la hora de analizar, a la luz de esos antecedentes, este proyecto que viene del Poder Ejecutivo. Yo creo que el proyecto contempla más o menos todas las situaciones posibles que puedan darse.
No me preocupa el artículo 6E. Yo hubiera incorporado algún inciso más, que está en mi proyecto, con relación a las intervenciones en operaciones de paz, en base a acuerdos internacionales, como por ejemplo el de Naciones Unidas, como en el caso de los Cascos Azules.
Si en el día de mañana hay que mandar seis gendarmes a Haití para ayudar en este grave problema que está atravesando el pueblo haitiano, o por cualquier otra situación de emergencia —no hablo de salidas masivas de tropas—, bien podría establecerse como una excepción a que se haga por ley de este Congreso. De manera que este tema de las excepciones no me preocupa.
Sí es importante el tema de las inmunidades. Antes de abarcar esta cuestión, quiero hacer una aclaración porque por lo menos tres oradores que me precedieron en el uso de la palabra hicieron referencia al envío de naves al Golfo Pérsico en el año 90. Sobre este particular, en honor a la verdad histórica señalo que el envío de naves al Golfo en el año 90 tuvo dos etapas dentro del marco de las Naciones Unidas. Hubo una primera etapa en que las Naciones Unidas estableció, frente a la invasión de Irak a Kuwait, que se aplicaran medidas en virtud del artículo 41 de la Carta de ese organismo; y el Consejo de Seguridad autorizó las medidas del artículo 41.
¿Cuáles son esas medidas? La ruptura de relaciones, el bloqueo económico, que en derecho marítimo se llama el derecho de visita, es decir, la posibilidad de interceptar aeronaves o naves para que en forma disuasoria se posibilite que ese estado invasor cese en la agresión y vuelva a su territorio.
En esta primera etapa fueron enviadas las naves al Golfo en virtud de un decreto del Poder Ejecutivo que internalizó la resolución 661 del Consejo de Seguridad, que autorizó a tomar esas medidas, nada más que con el objetivo de realizar ese bloqueo económico pacífico.
Con posterioridad, como estas medidas no dieron resultado, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en virtud de la resolución número 678, dispuso el uso de la fuerza para que Kuwait recuperara su independencia, en función de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Carta de las Naciones Unidas, que Argentina en su momento aprobó. En ese marco el Poder Ejecutivo mandó el proyecto de ley al Congreso para autorizar el envío de esas naves, de acuerdo con esos artículos 42 y 43, en lugar del artículo 41.
Podrá o no compartirse esa decisión desde el punto de vista político. Se podrán decir muchas cosas: si a raíz de eso se cometieron o no los atentados. No comparto que se hayan cometido por ese motivo, porque los atentados terroristas ocurrieron y siguen ocurriendo en todas partes del mundo, con o sin naves en el Golfo.
Además, en resguardo de la verdad histórica le quiero decir al distinguido colega por Santa Fe —creo que tiene afinidad política con Felipe González— que en la Guerra del Golfo, Felipe González, también mandó las naves y justificó su envío. Y los atentados de Atocha, por qué decir que fueron por los de Irak ahora y no vienen también como un resabio de aquella decisión de Felipe González que mandó las naves y que decía que en el orden internacional hay naciones que se comprometen y otras que no lo hacen. Las que no lo hacen —dice— invocan principios democráticos pero después no los llevan a la práctica.
No quiero polemizar porque no estamos hablando de ese tema, pero como tres colegas lo mencionaron, y como yo fui miembro informante en aquella oportunidad, han pasado varios años pero lo tengo presente. Por eso quería señalar esta distinción entre lo que fue un primer envío, en virtud del artículo 41, y el segundo, a partir de los artículos 42 y 43 de la Carta de las Naciones Unidas.
Sr. Presidente. — El senador Giustiniani le pide una interrupción.
Sr. Menem. — Cómo no, señor senador.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Giustiniani.
Sr. Giustiniani. — Señor presidente: quiero establecer dos diferencias. La primera es que cuando España mandó en aquel momento naves al Golfo, como muy bien lo expresara el señor senador, se daba en el marco de las Naciones Unidas. Cuando Aznar mandó sus tropas a Irak lo hizo violando el derecho internacional por una guerra ilegal, que es la que llevó adelante Estados Unidos en Irak. Esa es la diferencia entre Felipe González y Aznar.
Y la segunda diferencia es que comparto la distinción histórica que hacía de aquel momento respecto de las dos resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero eso no es óbice para manifestar que la resolución del Congreso de la Nación fue posterior al envío de las tropas, es decir que nuestras tropas salieron en condición ilegal.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Es absolutamente cierto lo que dice el senador Giustiniani —por eso yo lo defiendo— en cuanto a que ella fue en el marco de las Naciones Unidas. Yo he sido el primero en fustigar el concepto de guerra preventiva. Lo hice en este Congreso, lo hice en la Unión Interparlamentaria. El senador Salvatori sabe cómo en Santiago de Chile y después en Ginebra criticamos y conseguimos en Chile una resolución histórica: por primera vez el grupo geopolítico latinoamericano consiguió derrotar a las grandes potencias aprobando una resolución que criticaba el concepto de la guerra preventiva. Y lo ganamos, no obstante que era un punto de emergencia que necesitaba cuatro quintas partes de la asamblea para ser aprobada. Así que eso lo comparto. Ahora, que la salida fue ilegal, eso no lo comparto, discúlpeme colega, porque desde luego estaba dando los fundamentos por los cuales creía que era legal.
El tema de la inmunidad antes no se había planteado nunca. Este tema surge a raíz de esta posición de los Estados Unidos de querer imponer convenios de inmunidad para que no se le aplique el Tratado de Roma. A Estados Unidos no le importa la otra inmunidad de la que se habla. Lo que Estados Unidos no quiere es que sus ciudadanos caigan bajo la égida de la Corte Penal Internacional de Roma. Por eso es que exigieron estos convenios de inmunidad, y han tenido suerte porque hasta ahora, hasta setiembre de 2003, sesenta y tres países han accedido a estos acuerdos de inmunidad, entre ellos hay siete latinoamericanos; son: Bolivia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, República Dominicana y, últimamente, Colombia.
Yo sostengo, apoyado por caracterizadas opiniones, que estos convenios son nulos. Estos convenios no tienen valor porque están aplicando indebidamente el Estatuto de Roma. Estados
Unidos se basa en el artículo 98 del Tratado de Roma, que da facultades a un país para no entregar a una persona, a un súbdito de ese país, al Estado donde está y donde cometió el delito.
El artículo 98 se aplica, está muy claro, en lo que se denomina el estatuto de las fuerzas. ¿Qué es el estatuto de las fuerzas? Se trata de las fuerzas de ocupación de un país en otro. Por ejemplo, para las fuerzas de Estados Unidos que están estacionadas en Turquía o en cualquier otro país, ahí sí se puede aplicar el estatuto de las fuerzas, porque hay un convenio. Estados
Unidos tiene sus fuerzas ahí, porque tiene un convenio con el país receptor, donde se establece un sistema. ¿Qué pasa si se comete un delito? ¿Quién lo juzga? ¿Qué tipo de delito?
Pero no es el caso del que estamos hablando, el caso de adiestramiento de tropas. Acá no estamos hablando de fuerzas de ocupación. Por eso digo que aquí no se puede aplicar, nunca, el Estatuto de Roma. Si Estados Unidos lo quiere aplicar acá y si a alguien se le ocurre, tanto al
Poder Ejecutivo como a nosotros, autorizarlo, sería nulo. Porque hay una ley que está por encima de la que podamos sancionar nosotros. Los tratados internacionales están por arriba de las leyes que nosotros podamos dictar.
Estados Unidos sancionó la ley de protección al personal estadounidense y estableció el 1° de julio de 2003 como plazo para que todos los países suscriban acuerdos de inmunidad frente a la Corte Penal Internacional, so pena, como decíamos antes, de que les suspendan la ayuda militar. Esto es muy grave, porque se trata de una amenaza. Por supuesto que la República Argentina no la aceptó ni la aceptará. También debemos tener confianza. No creo que el Poder Ejecutivo, ni éste ni el que venga, acepte una situación semejante.
Además, pongámonos en este esquema de exposición y supongamos que vienen tropas a efectuar operativos de adiestramiento. El Estatuto de Roma tiene tipificados los delitos. No es para cualquier delito, sino para los crímenes de lesa humanidad, para genocidios, para crímenes de guerra. Y me pregunto qué crímenes de guerra, de lesa humanidad, qué tipo de genocidio puede cometer un soldado que toma unos tragos una noche, sale de farra y comete algún tipo de infracción. No creo que se dé el caso del Estatuto de Roma. Pero, de todos modos, como interpretación auténtica, como lo dije en la comisión, digo que sería nulo de nulidad absoluta el tratado que se suscriba de esa forma, para la inmunidad frente al Estatuto de Roma.
Lo que pasa es que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas cometió, desde mi punto de vista, un gravísimo error porque dictó la resolución 1.422, de julio de 2002, por la cual se concedió la inmunidad frente a la Corte a los nacionales de países que no son parte del Estatuto de Roma, en caso de que fuesen acusados de cometer crímenes internacionales en el marco de operaciones de mantenimiento de la paz. Es decir que, a los que no son parte del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad les dijo que, aunque no sean parte del mencionado estatuto, si cometen crímenes internacionales, no van a ser sujetos a él. Esto lo estableció por un año y lamentablemente ha sido prorrogado por un año más.
En definitiva, son muy válidas las opiniones que aquí se han dado, ha sido un debate muy rico. No recuerdo que en el Parlamento se haya dado, por lo menos en estos años, un debate sobre esta norma con tanta riqueza de opiniones. Creo que el proyecto del Ejecutivo, que como aquí se ha dicho viene del anterior gobierno y ha sido avalado por el presente, es razonable. Las excepciones establecidas también las considero razonables por cortesía y por un tema de catástrofe. Por ese motivo lo he votado en forma favorable. Y haciendo esta interpretación, que pretendo que sea auténtica —en definitiva, es el cuerpo en su mayoría quien va a fijar posición—, sobre el tema de la inmunidad frente a la Corte Penal Internacional, estoy a favor de la aprobación de esta norma.
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[su_tab title=»Reforma al Código Penal (7 de abril de 2004)»]
Reformas al Código Penal (7 de abril de 2004)
Sesión 7 de abril de 2004 – 5º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 44 a 47
Sr. Presidente.- Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: estamos sesionando en un clima que pocas veces hemos vivido en este Parlamento. Lo hacemos con el corazón angustiado por la situación planteada por un padre dolorido por el cruel asesinato de su hijo. Este padre no se queda sentado, reclama justicia, se presenta ante todos los medios de comunicación y moviliza gente que responde espontáneamente para acompañarlo en su dolor. Y hemos visto esta manifestación que por sus características, prácticamente, no tiene parangón en la historia del país. La ciudadanía ha venido al Congreso a reclamarnos que hagamos lo que tenemos que hacer para terminar con este clima de inseguridad que vive el pueblo argentino.
Por ello me parecen lamentables ciertos comentarios que han vertido algunos sectores que son perfectamente reconocibles, tratando de menoscabar esta marcha, sectores que hablan de una marcha de la clase media, sectores que dicen «mirá la ropa que usan»; sectores que utilizan cualquier argumento para tratar de descalificarla.
Yo digo: ¿puede haber algo más legítimo que un padre que reclama justicia por el asesinato de un hijo? Los que alguna vez hemos pasado por situaciones similares, como la del secuestro de un hijo, podemos comprender la angustia del padre de Axel. Si tuvimos la suerte de que nuestro hijo regresara con vida, él no la tuvo y comprendo su dolor, infinitamente mayor que la angustia y el dolor que pudiéramos haber sentido.
¡Esto es tan legítimo, señor presidente! Por eso me ha parecido lamentable que acá se quieran traer cuestiones de la interna de una provincia, porque no está a la altura del reclamo del padre de Axel. Acá hemos venido con un temario para tratar cuestiones que hacen a la seguridad ciudadana por casos concretos. No hemos venido a dilucidar internas provinciales ni a dilucidar los fondos que se remiten o no, o la coparticipación.
En honor a eso no voy a entrar en ciertas cuestiones. Sólo quiero dar un dato.
Mi provincia, a la que se quiere menoscabar —y sé que el próximo paso va a ser pedir la intervención—, es la que tiene menor cantidad de delitos en el país después de Tierra del Fuego. En este libro que acabar de salir y que obra sobre mi banca tengo las estadísticas sobre inseguridad ciudadana. El último dato de 2002 indica que en mi provincia hubo sólo dos homicidios dolosos. La provincia de San Luis está a la par, también con dos homicidios dolosos; Tierra del Fuego no tuvo ninguno. Todas las demás tienen cifras superiores.
Entonces, si vamos a hablar de estos temas tenemos que hacerlo con seriedad, no tratando de disminuir el nivel de una discusión que tiene que ser en serio y debe servir para solucionar el problema de la inseguridad, que nos angustia a todos los argentinos.
Señor presidente: parece que uno de los problemas que afronta la sociedad argentina es que se han perdido o disminuido los frenos inhibitorios que se tienen frente al delito. Han caído. No hay escrúpulos. Por eso, es cada vez más creciente la criminalidad. Lo que tenemos que ver es por qué han disminuido esos frenos inhibitorios que una persona normal tiene frente al delito. Hay muchas causas. Muchos dicen: «Es la droga». Sí; efectivamente, la droga disminuye los frenos inhibitorios. El alcoholismo también los disminuye, pero también hay otras causas.
Se habló de la pobreza y de la marginalidad. Es cierto. También sirven para explicar ciertos tipos de delitos, aunque no todos. No se me va a decir que el secuestro y el asesinato de Axel fueron cometidos por gente que tenía hambre o era menesterosa. Todos estos delitos —hay bandas, están armados y cuentan con logística— no tienen nada que ver con la pobreza. ¡Es un insulto a los pobres decir que estos delitos los comete la gente pobre! Son cometidos por delincuentes natos, salvajes, bestias humanas que asesinan a un chico indefenso como un mensaje que hay que tener en cuenta para el próximo secuestro; es decir que deben pagar porque si no van a matar al secuestrado.
Señor presidente: debemos ver que llegamos a esto porque creo que no tenemos una política en materia penal ni criminal.
Hemos venido emparchando el Código Penal, lo cual no es bueno. Pero también es cierto que lo hemos hecho a requerimientos de tipo espasmódico. Si matan a policías, sancionamos leyes agravando las penas para los que matan policías; si roban vacas, elevamos la pena para los que cometen abigeato; si roban autos, agravamos las penas vinculadas con el robo de automotores… Pero no es así como se tiene que legislar. Tiene que haber una política penal, criminal y carcelaria. Eso es lo que está faltando y lo que deberíamos darnos.
Se actúa con mucha improvisación, y un ejemplo de ello es lo que sucede en la provincia de Buenos Aires con el cambio de los ministros de seguridad a cada momento. Se trata de cambios improvisados que denotan la inexistencia de una política de seguridad definida.
Lo mismo sucede en el orden nacional. Muchas veces hemos visto anuncios que están más dirigidos al marketing político que a lograr la efectividad de las medidas. En junio de 2003, el ministro Beliz se reunió con el ministro de Seguridad de Buenos Aires e impulsó la creación de un Estado Mayor Conjunto Metropolitano para combatir al delito. Pero todavía no hay resultados o, al menos, no los conocemos.
En noviembre del año pasado, después del cacerolazo por la aparición —mutilado— del muchacho de apellido Belluscio, nuevamente se anunciaron en la provincia de Buenos Aires otra serie de medidas que también incluía al Estado Mayor Conjunto Metropolitano, el cual ahora —otra vez— se quiere relanzar.
Se tratan de acciones espasmódicas con las que no se conseguirá absolutamente ningún resultado. Son anuncios para el marketing político, como cuando dos días antes de la elecciones salió en los diarios «bajaron un 5 por ciento los delitos», pero dos meses después aparece publicado que, contrariamente, los delitos había aumentado. Y así vamos errantes por el camino sin encontrar una solución, porque no hay una política definida. Hay muchas otras cosas que también influyen en este aumento de la criminalidad que nos conmueve.
La inseguridad tiene dos aspectos: uno es el objetivo, es el riesgo que tenemos todos de ser víctimas de un delito; y el otro es el subjetivo, es la sensación que tenemos de que vamos a ser víctimas de un delito, es la inseguridad y la incertidumbre, que afectan la calidad de vida, la credibilidad de las instituciones y hasta la economía. Por lo tanto, tenemos que encarar la situación con un sentido integral y decir las cosas por su nombre.
En el año 2003 el ministro Beliz anunció cuarenta medidas en el marco de un plan fenomenal. Sólo citaré dos de ellas para que vean que a veces el remedio resulta peor que la enfermedad. Una de las medidas era un premio por productividad a los comisarios, es decir, cuanto más delincuentes «cazaran» tendrían un premio mayor. En consecuencia, ¿qué garantías hay de que no vayan a fabricar delitos para tener el premio?
La otra era que las comisarías tenían que hacer un mapa del delito para compararlo con el que hagan los vecinos. ¿Se imaginan a los vecinos haciendo un mapa de los delitos, que requiere técnica, soporte informático, etcétera? Con medidas de este tipo no creo que vayamos a avanzar mucho en la eliminación de la inseguridad.
Pero hay otras cosas. Existen ciertas teorías en danza —de juristas y penalistas— que son minimalistas en el derecho penal, son abolicionistas del derecho penal. Y eso también tiene efectos, porque pareciera que el derecho penal es un pecado. Hace pocos días estuvo acá el doctor Julio Maier, cuando tratamos el proyecto vinculado con la Corte Penal Internacional, y vertió conceptos que me dejaron azorado. Dijo: “A pesar de haberme dedicado al derecho penal toda mi vida, no creo en el derecho penal. Ha contribuido a solucionar muy poquitas cosas o directamente no ha solucionado absolutamente nada. La pena nace, prácticamente, como un reconocimiento de esa organización que tenemos, que significa atribuir al soberano conductas que, si las realiza otro, serían antijurídicas.” Pone como ejemplo la pena de muerte. “La pena de muerte no es más que un homicidio, no consiste en otra cosa que en matar a otro directamente. La privación de libertad, si la realizo como juez, si la dicto en una sentencia, en realidad, es lo mismo que si me llevo a alguno de ustedes a casa y lo encierro.”
Yo no ataco a este hombre pero si él enseñó derecho penal durante cuarenta años, supongo que alguno de sus alumnos habrá sido juez y, probablemente tengan en cuenta estos principios cuando apliquen el derecho penal. El doctor Maier dijo: “El derecho penal elige a las víctimas, elige a las personas sobre las que va a hacer recaer los efectos del delito y, además, las víctimas son señaladas de antemano, no digo individualmente pero el núcleo de donde parten es, en general, de quienes tienen menos posibilidad de defenderse frente a esta agresión que significa el derecho penal.”. Para el doctor Maier el derecho penal es una agresión.
También conocemos otros fallos. En ocasión de la audiencia pública para prestar acuerdo al doctor Zaffaroni como juez de la Corte Suprema de Justicia, vimos el fallo Tiraboschi, en donde no se consideró violación cuando un hombre —una bestia— tomó a una criatura y la hizo practicar fellatio. Se dijo que jurídicamente era un atenuante el hecho de que se la haya hecho practicar en la oscuridad y, por lo tanto, no hubo violación.
Entonces, ¿cuál es el mensaje que transmitimos a la sociedad cuando hay jueces que no aplican el derecho penal como corresponde?
Sr. Presidente. — Señor senador: le agradezco que vaya redondeando.
Sr. Menem. — Sí, pero le pido la misma tolerancia que ha tenido con otros colegas.
Sr. Presidente. — Adelante unos minutos más.
Sr. Menem. — No se trata de garantistas o no garantistas, como aquí se ha dicho. Acá se trata de a quién vamos a proteger. Es un problema de protección de los derechos humanos de todos, y no de algunos.
Cuando hablamos de derechos humanos yo digo que también tienen derechos humanos los uniformados, porque acá parece que estar uniformado es un pecado. También esta es una causa por la que se le pierde el respeto a la policía, porque parece que tener uniforme es estar manchado. ¿O acaso no pasó el otro día en el acto de la ESMA cuando escupieron a los cadetes que estaban haciendo guardia allí? Esos chicos todavía no habían nacido cuando fue el golpe. Los escupieron, los denostaron, lo insultaron y hasta casi lo agredieron porque tenían uniforme. Entonces, todos estos comportamientos son los que tenemos que tratar de corregir, porque tiene que haber una política de Estado en materia de seguridad.
No se trata de que cada uno lleve agua para su molino, no puede haber partidismo en cuestiones de política de seguridad. Todos tenemos que estar en la misma línea, y así como tenemos una política de Estado en algunas cuestiones de política exterior, tiene que ser también en seguridad, ni más ni menos, como en educación. A pesar de que pasen los gobiernos deben seguirse los caminos trazados en estas materias.
En materia carcelaria es una vergüenza. Fíjense que las cárceles de Ezeiza y de Marcos Paz son las únicas que se construyeron después de muchos años. Nosotros estamos sancionando leyes, endureciendo penas, restringiendo libertades, pero ¿dónde vamos a poner a los presos si no se hacen cárceles? ¿Hay una política? ¿Está previsto hacerse? No sé. Si lo hay, por lo menos, no la conocemos.
Entonces, son todos estos temas los que debemos discutir. Y discúlpeme, presidente, porque usted me está apurando y eso me pone nervioso. Pero, como decía, hay muchas otras cosas que se pueden decir. Por ejemplo, creo que ha sido un gravísimo error pasar las fuerzas de seguridad al Ministerio de Justicia. Ha sido un gravísimo error. Siempre estuvieron en la órbita del Ministerio del Interior. En todo el mundo es así, o al menos en el 90 por ciento es así.
¿Qué tienen que ver las fuerzas de seguridad con el Ministerio de Justicia? El ex presidente Duhalde lo hizo por motivos coyunturales: porque estaba Juan José Álvarez, que es la persona que le merecía confianza y quería entregarle a él todas las fuerzas de seguridad. Pero creo que, por las mismas razones personales, tendríamos que haberlas traspasado de nuevo a la órbita del Ministerio del Interior. Es más, ya se tendría que haber convocado el Consejo de Seguridad. Más aún, se tendría que haber convocado al Comité de Crisis que prevé la ley de seguridad interior, porque estamos viviendo en una emergencia en lo que hace a la inseguridad. Nada de eso se hace. ¿Por qué? Porque no se lo siente. El Ministerio del Interior que está en contacto con las provincias es el que tiene que motorizar el Consejo de Seguridad previsto por la ley de seguridad interior.
En todo lo demás, presidente, creo que es bastardear el tema hablar de mano dura o mano blanda. Me parece que tenemos que dar el marco legal. De esto se trata: de dar el marco legal para que el Estado, que ejerce el monopolio de la fuerza, aplique el derecho. Si damos el marco legal para que aplique el derecho, no puede haber mano blanda ni mano dura, simplemente tiene que aplicarse la ley como corresponde. Este es un tema que no sólo nos atañe a nosotros, sino también a los jueces, al Poder Ejecutivo y a los que dirigen el sistema carcelario. Es un tema integral. Por eso digo que acá no hay soluciones parciales. No puede haber soluciones parciales. Tienen que ser integrales y todas ellas tienen que formar parte de una verdadera política de Estado que fijemos entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, y que la haga cumplir el Poder Judicial y que dure no obstante el cambio de gobierno. Esto es lo que pienso.
Por ello, en cuanto a estas dos normas que vamos a sancionar comparto plenamente tanto la que restringe la libertad condicional como la de telefonía, que tiene muy buenos propósitos. Una parte ya está legislada; a otra hay que hacerle algunas correcciones para que realmente cumpla con los fines para los cuales ha sido ideada.
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[su_tab title=»Modificación del Código Penal, del Código Procesal Penal y de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (14 de abril de 2004)»]
Modificación del Código Penal, del Código Procesal Penal y de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (14 de abril de 2004)
Sesión 14 de abril de 2004 – 6º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 55 a 57
Sr. Menem. — Señor presidente: voy a tratar de sintetizar mi exposición al solo efecto de dar fundamentación a mi voto, que va a ser en el sentido de aceptar las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados a la sanción oportunamente hecha por este Senado. Hay razones atendibles, tanto para insistir en la sanción del Senado como para aceptar las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados, y son respetables en ambos casos.
De acuerdo con lo que resolvió la mayoría de mi bloque creo que es prudente aceptar las modificaciones de la Cámara de Diputados, que han sido hechas por los dos tercios de sus miembros, dando así un respaldo legislativo importante, más allá de las razones que se tengan para adoptar una u otra decisión.
La elección de uno u otro camino no tiene nada que ver con la celeridad o con la rapidez, porque hoy, en cualquiera de los dos casos, vamos a tener ley, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en 1994 —que cada vez más nos damos cuenta de que han sido muy sabias— al proceso de sanción de leyes, que fue sintetizado
En 2002 había presentado un proyecto, con algunas similitudes a este, por el cual se elevaban las penas por la tenencia y portación de armas y se pasaba la competencia de estos delitos de la justicia federal a la ordinaria. Ese proyecto de mi autoría tuvo dictamen de comisión el 17 de noviembre de 2002, se publicó en el Orden del Día, pero lamentablemente nunca fue tratado en el recinto.
Y el proyecto que estamos tratando es una iniciativa del Poder Ejecutivo, que fue sancionada el 17 de diciembre de 2003, es decir que no es de los proyectos que aprobamos la semana pasada sino que viene desde diciembre del año pasado. Y digo esto, porque muchos creen que fue sancionado junto con las otras leyes en la sesión anterior y no es así; es de diciembre del año pasado, con lo cual el Senado está demostrando que nuestra preocupación no es correr detrás de los hechos sino que antes de que se produjera esta verdadera eclosión en materia de seguridad, ya el Senado había dado sanción a este proyecto del Poder Ejecutivo, que fue aprobado sobre tablas, sin discurso, y estableciendo una sola modificación sobre el monto de la pena, o sea que tuvo un trámite bastante rápido.
La modificación de la Cámara de Diputados ya la explicó muy bien el miembro informante; se agrega un nuevo tipo penal consistente en dar instrucciones para la preparación de sustancias o materiales tendientes a fabricar, suministrar, adquirir, sustraer o tener en su poder bombas, materias o aparatos capaces de liberar energía nuclear, etcétera; se reduce la pena de la simple tenencia de armas de guerra, estableciéndola entre dos y seis años mientras que la sanción del Senado había sido de tres a seis años; se incrementa la pena por portación de armas de guerra, fijándola entre tres años y seis meses y ocho años y seis meses, cuando la sanción del Senado había sido de tres a ocho años; se tipifica un nuevo tipo de delito como es la portación de cualquier tipo de arma para quien registre antecedentes penales por delitos dolosos contra las personas o con uso de armas o goce de excarcelación o eximición de prisión, que establece una pena de cuatro a diez años; se eleva la pena de uno a seis años por el delito de entregar una arma a quien no sea legítimo usuario; se aumenta la pena por adulterar o suprimir el número de una arma, estableciéndola entre tres y ocho años, que es la misma pena para quien con autorización para fabricar armas omitiere su número, mientras que la sanción del Senado era de uno a seis años.
Siempre que hemos tratado reformas al Código Penal escuchamos y pronunciamos los mismos discursos: “Tenemos que hacer las reformas de fondo”; “No es bueno aplicar parches al Código Penal”; “Estamos legislando de acuerdo a la coyuntura”; “Tenemos que fijarnos el propósito de sancionar un Código Penal nuevo” o “Tenemos que equilibrar las penas”. Todo eso es cierto.
Indudablemente, lo que estamos haciendo es legislar para la emergencia. Y cuando se legisla de esta manera se cometen desprolijidades y se producen los desequilibrios que son de sperar cuando se retocan figuras penales que a veces quedan desproporcionadas con respecto a otras.
Este tema ya fue de la preocupación del marqués de Beccaria, considerado por muchos como el creador de la Ciencia del Derecho Penal. En su célebre obra “De los delitos y las penas” afirmaba que si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hallen en él una mayor ventaja.
El marqués de Beccaria ya planteaba en los fundamentos de la Ciencia del Derecho Penal que debe haber una proporcionalidad en las penas. Si no, al delincuente le da lo mismo cometer el delito mayor porque va a tener una pena que no es proporcional al hecho cometido.
Este no es un problema de hoy o del proyecto de ley sino de la legislación que se viene sancionando desde hace mucho tiempo. Y eso nos debe comprometer en serio a que se forme la comisión con expertos y participación legislativa para encarar una reforma integral de todo el ordenamiento jurídico penal y lograr así el equilibro necesario.
La verdad es que cuando hacemos estas afirmaciones somos un tanto escépticos, porque muchas veces hemos hablado de este tema y nunca lo hemos llevado a cabo. Fíjese, señor presidente, que nosotros hemos sancionado la ley del Digesto Jurídico, para ordenar las legislaciones de todo el país, se crearon en consecuencia las comisiones, pero el tema no funciona porque a veces no se cubren en ellas los puestos de las personas encargadas de redactarlo.
Muchos de estos problemas van a ser solucionados con el Digesto Jurídico, porque tendremos un elemento ordenador por materias que nos va permitir obtener una legislación acorde con los tiempos que se viven.
Hay un principio del Derecho que dice que la ley se presume conocida. Pero cuando hay un desorden legislativo tan grande como el que existe en nuestro país creo que dicho principio no puede ser aplicado con todo su rigor. Porque hay veces que hasta los propios expertos, cuando hay muchas modificaciones, tienen que hacer un estudio profundo para ver cuál es la que está realmente vigente; hay superposiciones, hay duplicaciones.
Me temo que en otras materias puede no ser importante. Pero en materia de Derecho Penal es muy importante, porque está en juego ni más ni menos que la vida, la libertad y el honor de las personas.
Entonces, esto nos debe comprometer más que cualquier otra materia, para abocarnos de lleno a la sanción de un Código Penal que sea realmente el que hoy necesita la sociedad argentina.
Quiero hacer una última reflexión sobre el tema de la pena más dura o más blanda.
Posiblemente las penas son un poco elevadas. Escuché decir que el que va a cometer un delito no se está fijando en la pena. Hay quienes preguntan: “¿Acaso ustedes han visto algún delincuente que diga: ‘Vamos a ir a robar. ¿A ver qué dice el Código Penal…?’” No, es cierto; nadie se fija en eso. Eso en cuanto al sentido disuasorio que puede tener la pena. Pero la pena tiene también un sentido retributivo, de castigo.
En consecuencia, si bien al que comete ciertos tipos de delitos, como los que están hoy en boga, no lo vamos a disuadir de que no los cometa —si ya tiene en sus genes el hecho de ser delincuente, como decía Lombroso—, se aplicaría aquí el sentido retributivo, ya que lo vamos a sacar de circulación para que no siga cometiendo delitos.
Ahí es donde vamos a equilibrar eso del sentido disuasorio con el sentido retributivo de la pena. Si no sirve para disuadirlo de que no cometa el delito, por lo menos lo vamos a sacar de circulación de la sociedad, para evitar que siga cometiendo ese tipo de delitos, que por supuesto son graves. De eso se trata y por eso estamos legislando de esta forma: de emergencia, con alguna desprolijidad, pero de acuerdo a lo que la necesidad está requiriendo en estos momentos.
Por estas razones, voy a votar por la aceptación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
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[su_tab title=»Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (14 de abril de 2004)»]
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (14 de abril de 2004)
Sesión del 14 de abril de 2004 – º6 Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 30 a 32
Sr. Presidente (Guinle). — En consideración en general.
Tiene la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: si no va a hacer uso de la palabra el señor presidente de la Comisión, quisiera hacer algunas reflexiones sobre este importante Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Como es sabido, nuestro país ha aprobado oportunamente la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y lo ha incorporado a la Constitución Nacional, por el artículo 75, inciso 22). O sea, tiene jerarquía constitucional.
Este tratado contra la tortura considera la sanción de aquellas acciones que tiendan a infligir un trato inhumano o daños físicos o psíquicos contra las personas, con el objeto de castigarlas, conseguir datos o acciones o para limitarlas en su capacidad de acción y de pensamiento.
Quizás se trate de uno de los delitos más aberrantes, razón por la cual se ha establecido que cuando la tortura se lleve a cabo en forma de un ataque sistematizado contra una población civil, será considerada como un delito de lesa humanidad. En ese sentido, según lo previsto por el Tratado de Roma, se trata de uno de los delitos con mayor pena.
Para controlar el cumplimiento de las obligaciones que asumen los estados dicho tratado crea un Comité contra la Tortura, que establece la facultad de intervenir a posteriori de que se produzcan los hechos. Es decir, el Comité interviene a partir de la existencia de denuncias acerca de que se hubieran producido torturas, para lo cual existe todo un sistema de comunicaciones y de manifestaciones.
Debo decir que cuando se suscribió esta convención contra las torturas, se dejó abierta la posibilidad de que los estados puedan —o no— admitir la jurisdicción de dicho comité. Algunos países han optado por no aceptar esa jurisdicción, por entender que ella podría afectar algunos principios de su derecho interno.
La República Argentina, cuando ratificó esta Convención, declaró expresamente que aceptaba la jurisdicción o la competencia del Comité contra la Tortura, en los términos de los artículos 21 y 22 de la Convención. Es decir que nuestro país adoptó una posición de vanguardia, dejando en claro que es un país que no tiene nada que ocultar con relación a este tema.
Hay que recordar que esta convención fue ratificada en 1984, cuando por supuesto ya estábamos viviendo en democracia. Por esa razón, me pareció sumamente importante que la Argentina, al depositar la ratificación declarara expresamente que aceptaba la competencia de dicho comité.
Sin embargo la experiencia internacional ha demostrado que el Comité contra la Tortura, en función de las facultades que tiene, siempre interviene en forma reactiva; es decir, después de producida la tortura. Por ello, se contempló la posibilidad de establecer un mecanismo que actúe en forma preventiva para evitar que se produzca la tortura —es decir, anticipándose a los hechos—, a través de un denominado protocolo facultativo.
En ese sentido, hay que recordar que existen distintos tipos de protocolos que siguen a los tratados internacionales.
¿Qué es u protocolo facultativo? Es aquel que tiene menos jerarquía que un tratado y en el que las partes convienen sobre ciertas obligaciones que no han podido ser consensuadas en aquél. Así, por la vía de un acuerdo de menor jerarquía —como el protocolo, precisamente— los estados se obligan igualmente a establecer una serie de obligaciones y derechos. Y son facultativos, justamente, porque los suscriben los que quieren; por eso se los denomina de ese modo. En realidad, es una suerte de redundancia.
Este protocolo facultativo que hoy estamos considerando trata de hacer más operativa —darle más eficacia y mayor efectividad— a la Convención Contra la Tortura. Ese es el propósito que persigue este protocolo que la Argentina ha suscrito junto con otros países y que hoy intentaremos ratificar.
Se trata de un instrumento que viene a coronar toda la problemática legislativa en materia de protección a la integridad física y moral de las personas, en el convencimiento de que las torturas no sólo degradan física y psíquicamente al individuo sino que también afectan su dignidad y la de los pueblos en donde se cometen esas aberraciones.
Este protocolo facultativo tiene como núcleo central la creación de un subcomité —encargado de la operatividad, para evitar que se cometan estos actos aberrantes—, con facultades para visitar países. Además, las naciones signatarias tienen la obligación de abrirle las puertas y de indicarle dónde hay lugares de detención, a los efectos de que pueda ver la forma en que son tratadas las personas privadas de su libertad, y si ellas aceptan, pueden conversar en privado con los funcionarios.
En el caso de haberse producido tratos degradantes o relacionados con torturas se le hace una observación al Estado. El país debe contestar la observación y luego el subcomité realiza un informe, el cual puede ser elevado al comité o directamente publicarse, lo que vendría a ser una especie de reproche internacional por las torturas cometidas.
Ahora bien, el concepto de «detenido» —cuando se habla de lugares de detención— es amplio, ya que se aplica al caso del arresto, de la condena definitiva u a otro tipo de pena. Es decir, no importa el grado o el título que se le dé a la pena sino que lo que califica el estudio es la situación de la persona privada de su libertad.
El subcomité estará integrado por expertos en derechos humanos y en materia penal a propuesta de los países firmantes. El protocolo establece un sistema para su designación —el cual no vale la pena relatarlo, porque se trata de trámites usuales en los convenios internacionales—, en donde son propuestos por los países, se hace una lista y de ahí se eligen a diez expertos, número que puede ser elevado a veinticinco si aumentan los países que adhieren a este protocolo facultativo.
En definitiva, nuestro país está dando un paso más en esta verdadera avanzada en la protección de los derechos humanos, basada en primer lugar en la ratificación de los convenios más importantes en esta materia por su incorporación a nuestra Constitución en 1994 y por la posterior inclusión de los tratados ratificados por la Argentina, a los cuales se les dio jerarquía constitucional. La nómina es conocida por todos, no la repetiré.
Con estos fundamentos quiero decir que estamos a la vanguardia en la protección de los derechos humanos. Y me permito hacer dos reflexiones. En primer lugar, me preocupa que todavía no hayamos considerado un proyecto de comunicación presentado por mí oportunamente, expresando nuestra preocupación por la situación de los detenidos en la Base Guantánamo. Ahí tenemos un caso típico de tortura de presos y de violación a los derechos humanos, ya que los detenidos no están sometidos a proceso ni reciben visitas de familiares. Escuché explicaciones de un funcionario de Estados Unidos que decía que son prisioneros de guerra; como si estos no tuvieran derechos.
Por eso nosotros deberíamos pronunciarnos expresando la preocupación del Senado y pidiendo al Poder Ejecutivo que también se interese por la situación de estos detenidos. No importa de dónde son; no importa qué delitos han cometido; lo importante es que la detención se tiene que hacer en condiciones dignas, acorde con la personalidad humana.
La otra preocupación está vinculada con el Tratado Internacional de Roma, en donde se contempla todo este tipo de delitos, porque el tema estaba listo para ser considerado, pero luego fue derivado a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Y la implementación de los delitos que prevé el Tratado Internacional de Roma es muy importante. ¿Por qué? Porque la Argentina, en materia de derechos humanos tiene suficientes títulos para pararse en cualquier foro internacional y decir que nuestro país defiende los derechos humanos y, en consecuencia, tiene derecho a exigir el respeto a los derechos humanos en otros países.
En tiempos próximos se va a dar que tengamos que juzgar los crímenes en Irak. Entonces, a mí me parece que no sería bueno repetir la creación de tribunales especiales para juzgar los crímenes, tal como se hizo en los casos de Ruanda y de la ex Yugoslavia, en donde se crearon tribunales internacionales ex post facto. En este caso ya tendría que intervenir la Corte Penal Internacional de Roma, que es un tribunal creado con anterioridad, con personalidades destacadas y que ofrecerá garantías de imparcialidad para juzgar a todos aquellos que han cometidos crímenes de guerra y de lesa humanidad.
En síntesis, el aprobar la iniciativa en consideración constituye un paso muy importante. La Argentina es uno de los primeros países en proceder a su ratificación. Ya habíamos dado el ejemplo de someternos a la jurisdicción del Comité de Tortura y, en consecuencia, la adhesión a este subcomité es una forma de avanzar en la protección de un bien jurídico tan preciado como son los derechos humanos, tema en el que internacionalmente estamos marcando un rumbo. Por lo expuesto pido a mis colegas la aprobación de este proyecto.
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[su_tab title=»Informe sobre la reunión de la Unión Interparlamentaria (28 de abril de 2004)»]
Informe sobre la reunión de la Unión Interparlamentaria (28 de abril de 2004)
Sesión 28 de abril de 2004 – 8º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 8 a 11
Sr. Menem. — Señor presidente: realmente corresponde que brinde el informe el presidente de la delegación, el senador Puerta. De todos modos, este informe será preliminar dado que durante todos los años en los cuales presidí la comisión, el informe se realiza por escrito una vez que se reciben las copias traducidas de las resoluciones que se adoptan, ya que los dos idiomas oficiales son el inglés y el francés. Por esa razón, luego hay que traducir todo al idioma español.
En consecuencia, sin perjuicio de ese informe que se presentará oportunamente, quiero referirme brevemente a las actividades desplegadas por la delegación argentina en la Unión Interparlamentaria.
Nuestro país estuvo representado allí por los señores senadores Ramón Puerta, Mario Losada y Pedro Salvatori, por la señora senadora Mabel Müller y por quien habla. La reunión se desarrolló en México, Distrito Federal, entre el 18 y el 23 de abril del corriente año. Fue una reunión muy fructífera, que se desarrolló sobre la base del temario previamente elaborado.
Quiero aprovechar esta oportunidad para decir unas pocas palabras sobre lo que es la Unión Interparlamentaria, porque muchas veces he advertido que no se ha difundido bien su significado. La Unión Interparlamentaria convoca a los parlamentos de ciento cuarenta y cinco países. Es la única representación legislativa que tiene nivel mundial, porque agrupa a los parlamentos de todos los países que se encuentran en democracia. Además, la Unión Interparlamentaria está integrada por miembros asociados, entre los que se cuentan los parlamentos que agrupan a distintos parlamentos regionales, como el Parlatino, el Parlamento de la Comunidad Europea, el Parlamento Andino y el Centroamericano, y además hay distintas entidades que son observadoras. En efecto, hay países, grupos o comunidades que están admitidos como observadores, por ejemplo, el Estado Palestino está admitido como observador al igual que distintas organizaciones no gubernamentales.
Los objetivos de la Unión Interparlamentaria consisten en luchar por la paz y la cooperación entre los pueblos y por el firme establecimiento de instituciones representativas. Se trabaja para fortalecer las estructuras parlamentarias en todo el mundo; es decir, no sólo tratan de fortalecer las existentes, sino que muchas veces han contribuido para que los Parlamentos recién instalados puedan funcionar correctamente.
En nuestro país hemos recibido apoyo de la Unión Interparlamentaria cuando se quiso hacer esta reestructuración para modificar el Reglamento; también hubo informes que prestaron sus miembros.
La Unión Interparlamentaria tiene una estructura muy simple. Consta de una Asamblea, conformada por el plenario; una Comisión Directiva, donde están representados todos los países por medio de tres representantes; un Comité Ejecutivo, que es el que maneja la parte administrativa y hace las propuestas a la Comisión Directiva y una Secretaría General. Además hay comisiones especiales, por ejemplo, la vinculada con el tema de Medio Oriente, la de
Seguridad y Desarrollo en el Mediterráneo, la Comisión de Mujeres Parlamentarias, el comité que defiende los derechos humanos de los parlamentarios ante las violaciones que se cometen en algunas partes del mundo cuando se encarcela a los parlamentarios y no se les deja ejercer sus funciones. Ese comité preserva los derechos de los parlamentarios.
Además, una de las funciones importantes que tiene la Unión Interparlamentaria consiste en promover, difundir y consolidar lo que hemos dado en llamar la diplomacia parlamentaria; es decir, esas relaciones con los estados, al margen de la diplomacia convencional, que muchas veces no soluciona los problemas y que sí resolvemos los parlamentarios. ¿Por qué? Porque en los parlamentos está la pluralidad democrática y hay representantes de distintos sectores políticos. Entonces la representación parlamentaria es la expresión genuina de lo que piensa un país, y se entiende con las representaciones genuinas de los otros países. Por ejemplo, nosotros tenemos la experiencia reciente, en ocasión del último conflicto limítrofe con Chile, el de los hielos continentales, el cual se resolvió primero a través de las reuniones de los parlamentarios, que cumplieron una extraordinaria gestión. Y así los parlamentarios cumplen una función a nivel diplomático, fuera de la diplomacia convencional, que logra resultados muy importantes.
Justamente, la Unión Interparlamentaria está promoviendo la difusión de esta diplomacia parlamentaria.
Debo decir que la Asamblea Parlamentaria ha creado tres comisiones permanentes en la última modificación que se llevó a cabo en Santiago de Chile. Las tres comisiones permanentes que están trabajando son las siguientes: la Comisión de Paz y Seguridad Internacional, la Comisión de Desarrollo Sostenible, Finanzas y Comercio y la Comisión de Democracia y Derechos Humanos. Estas comisiones permanentes están dirigidas por un presidente y cinco vicepresidentes, los cuales representan a seis grupos geopolíticos que, a su vez, representan a otras tantas regiones.
En la reunión de México quien les habla ha tenido el honor de ser reelegido como presidente de la Comisión de Paz y Seguridad Internacional, cargo para el que fui elegido en la anterior asamblea realizada en la República de Chile. Al respecto debo señalar que hemos desarrollado un temario importante y con satisfacción puedo decir que nos fue bien, dado que en ella se han tratado los temas más candentes de la actualidad. En un mundo conflictuado como el que vivimos, los actos de terrorismo, las situaciones como las que vive Irak o los conflictos como el palestino, ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales. Estos temas son abordados por la mencionada comisión que tengo el honor de presidir en representación de este Senado de la Nación, de la República Argentina y del grupo latinoamericano que me propuso para este cargo.
El tema que nos tocó tratar en la primera comisión, y que desarrollaremos después —hoy voy a dar los títulos nada más—, fue “Promoción de la reconciliación internacional, ayuda para dar estabilidad a las regiones en conflicto y asistencia para la reconstrucción después de un conflicto.”. La Comisión de Desarrollo Sostenible, Finanzas y Comercio trató el tema “Hacia un ambiente equitativo para el comercio internacional, los problemas del comercio de productos agrícolas y el acceso a medicamentos básicos.”. La Comisión de Democracia y Derechos Humanos trató el tema “Avance de la democracia parlamentaria a fin de proteger los derechos humanos y alentar la reconciliación entre los pueblos y la asociación entre las Naciones.”. Y luego, como se hace todos los años, hay un punto de emergencia que para ser tratado requiere una mayoría calificada, respecto del cual hubo una votación muy dividida y se impuso el punto que trató “El papel de los Parlamentos en el cese de los actos de violencia y la construcción del muro de separación [refiriéndose al que se está haciendo en Israel], a fin de crear condiciones que conduzcan a la paz y a una solución duradera para el conflicto palestino-israelí.”.
Todos estos temas fueron aprobados en las comisiones y luego llevados al plenario de la Asamblea que, en definitiva, los aprobó prácticamente por unanimidad, con una ligera reserva hecha por algunos países.
Quiero decir que me ha parecido muy importante el tema de la reconciliación planteado en mi comisión, porque esta es la idea fuerza que predomina hoy en las relaciones internacionales. Ya no basta con la paz. La paz es muy importante. Pero para que realmente se proyecte hacia el futuro tiene que haber reconciliación, porque es lo único que va a posibilitar echar los cimientos de un orden internacional más justo y que se proyecte hacia el futuro. La reconciliación vendría a ser el corolario de la paz. Para que haya reconciliación tiene que darse una serie de condiciones que se han ido explicando, estudiando y analizando en mi comisión, por ejemplo, el tema del perdón. Y se habla de perdón y no de olvido. Se hace referencia también a la necesidad del castigo de todos los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra. Para eso en la comisión también se estableció como un tema sumamente importante el apoyo que deben dar todos los parlamentos de los diferentes países a la Corte Penal de Roma y a la implementación del Tratado de Roma, como una forma de establecer un tribunal imparcial que juzgue los crímenes de guerra para que no tengan que ser juzgados por tribunales creados ad hoc con posterioridad al conflicto y respecto de los cuales siempre se ha dudado de su parcialidad.
En definitiva, en este tema de la reconciliación los tres títulos están vinculados, porque no puede haber estabilidad si no hay reconciliación y no puede haber reconstrucción si no hay estabilidad. Hay una secuencia lógica entre los tres títulos que fueron los temas desarrollados en mi comisión, en donde había representantes de los países en conflicto y pudimos llevar adelante un debate maduro, civilizado, en el que varios tuvieron que ceder posiciones en aras de lograr una resolución que contemple los intereses de todos.
En definitiva, en el debate en general, que también tenía que ver con la reconciliación y la asociación, habló el presidente de la delegación, el senador Ramón Puerta, que habrá hecho llegar el discurso que pronunció. Seguramente luego hablará del tema que trató en este debate general, en el cual cada delegación tenía ocho minutos para exponer.
Participamos en las reuniones del Grupo Latinoamericano, que está presidido por un uruguayo, el diputado Juan Máspoli. Todos los senadores han tenido una gran participación. La senadora Mabel Müller fue una permanente asistente en la Comisión de Mujeres, en la que fue designada en el Comité de Coordinación.
Un dato importante es que en la Unión Interparlamentaria se le da un papel fundamental a la participación de la mujer, a punto tal que exige que todas las delegaciones lleven integrantes mujeres. Por ejemplo, la comisión directiva está integrada por tres miembros por cada país, pero no pueden ser personas del mismo género, caso contrario se le disminuye el número de votos a dos. Es decir, hay una exigencia de la presencia de los dos géneros en el comité directivo y en todas las reuniones de la Unión Interparlamentaria.
El senador Salvatori fue nombrado en el comité de redacción de la Comisión NE 1, que es la que presido. El senador Mario Losada intervino en la Comisión de Derechos Humanos. De manera que toda la delegación ha tenido una participación muy activa. Creo que podemos estar satisfechos.
Oportunamente presentaremos la traducción oficial de las resoluciones que han adoptado las tres comisiones y también del punto de emergencia que se aprobó.
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[su_tab title=»Envío de tropas a Haití (2 de junio de 2004)»]
Envío de tropas a Haití (2 de junio de 2004)
Sesión del 2 de junio de 2004 – 12º Reunión
Versión taquigráfica. – Páginas 62 a 68
Sr. Menem. — Señor presidente: quiero participar de este debate en donde se han planteado cuestiones sumamente interesantes relacionadas con la política internacional, la posición de la Argentina en el escenario mundial y en esta parte del mundo y el protagonismo de nuestro país en los foros internacionales.
Como dije, quiero participar de este debate a través de un humilde aporte respecto de mi punto de vista sobre el envío de tropas de las Fuerzas Armadas argentinas a Haití.
He firmado el dictamen de comisión. Desde un primer momento apoyé esta iniciativa del Poder Ejecutivo, así que mi exposición se referirá a las razones por las cuales doy mi apoyo.
En primer término, quiero decir que con el envío de las tropas a Haití la Argentina está reafirmando una verdadera política de Estado, la que viene llevando adelante desde hace cuarenta y seis años. Desde 1958, la Argentina envía observadores al el Líbano en carácter de «cascos azules». Bajo el imperio de las Naciones Unidas, nuestro país ha venido participando en forma permanente en operaciones de paz.
No voy a detallar las misiones porque me extendería mucho, pero puedo decir que más de diez mil hombres argentinos han participado como «cascos azules» en más de veinte operaciones de paz en igual cantidad de países de los cuatro continentes del mundo.
Sr. Cafiero. — ¿Me permite una interrupción para agregar un dato?
Sr. Menem. — Cómo no, senador Cafiero.
Sr. Presidente. — Para una interrupción, tiene la palabra el señor senador Cafiero.
Sr. Cafiero. — Señor presidente: no existe ninguna denuncia por violaciones a los derechos humanos por parte de tropas argentinas en las misiones a que usted está haciendo referencia, lo cual no ha ocurrido así con las tropas de los Estados Unidos, Holanda, Italia, Gran Bretaña y de otros países. Este es un timbre de honor que también corresponde agregar cuando se trate de amenguar o disolver la leyenda negra que sobre los argentinos lamentablemente se ha levantado en algunas partes.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el senador Menem.
Sr. Menem. — Le agradezco al senador Cafiero, como siempre, tan oportuno, y con un aporte tan interesante.
Esta participación de la Argentina en las operaciones de paz la ha llevado a ocupar el octavo lugar en el mundo entre los países que participan en operaciones de paz de las Naciones Unidas, no obstante la cantidad de países que tienen una mayor cantidad de tropas y disponibilidades para hacerlo.
Se ha generado un respeto en todo el mundo hacia Argentina por lo mismo que dice el doctor Cafiero, por la forma en que se han desempeñado sus representantes. Hemos llegado a tener dos generales, De Vergara y Robinson, uno en Chipre y otro en Irak y Kuwait, que han estado al frente de fuerzas multinacionales en operaciones de mantenimiento de la paz.
Cuando hablamos del futuro de Argentina, de la necesidad de que no obstante los cambios políticos mantengamos ciertas políticas de Estado, yo creo que esta es una verdadera política de Estado, que responde a la necesidad de que Argentina sea protagonista en el escenario mundial, no que seamos un país perdido en los confines del continente, en Sudamérica, sino que participemos en la mesa de las grandes decisiones mundiales. Para ello, tenemos que ser protagonistas y participar activamente en asuntos que sean de interés para la comunidad internacional relativos a la paz y seguridad del mundo.
Quisiera hacer un encuadre en las normas internacionales. En primer término, la decisión del Consejo de Seguridad y luego la participación de argentina. Siempre decimos que somos miembros de las Naciones Unidas, pero esa circunstancia no genera solamente derechos sino también obligaciones. Hoy, al decidir el envío de esta fuerza de paz, estamos cumpliendo con una de las obligaciones que nos impone la Carta de las Naciones Unidas. Uno de sus objetivos fundamentes es mantener la paz y la seguridad internacionales. Este es el objetivo primordial.
Es lo primero que dice la Carta de San Francisco de las Naciones Unidas: mantener la paz y la seguridad internacional. En el artículo 2E establece la obligación de los miembros de prestar a la organización toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esa carta.
Por su parte, el artículo 43, que está incluido en el Capítulo VII, que ha sido motivo de tantos comentarios, que habla de acción en caso de amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, establece que todos los miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial y con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades que sean necesarias con el propósito de mantener la paz y seguridad internacionales.
Con fecha 30 de abril, precedida por una disposición anterior de febrero, el Consejo de Seguridad dicta la resolución 1.542 por la cual dispone establecer la misión de estabilización de las Naciones Unidas en Haití, conocida como Minustah, fijando las condiciones, las pautas, todo aquello de lo cual se habló ayer en la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto y a lo cual hicieron referencia los miembros informantes, razón por la cual no me voy a referir a ello.
Ahora bien, ¿estaba el Consejo de Seguridad cumpliendo con la Carta de las Naciones Unidas al dictar una disposición semejante? ¿Estaba actuando conforme a derecho en las normas internacionales?
Por supuesto, porque por la Carta de las Naciones Unidas los miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y de ejercer los poderes definidos en los capítulos VI, VII, VIII y XII, por lo tanto las resoluciones 1.529 y 1.542 se ajustan a derecho. Porque acá se puede cuestionar si el Consejo de Seguridad ha hecho o no una evaluación correcta de la situación, pero no nos olvidemos de que el Consejo de Seguridad no está integrado sólo por las grandes potencias.
También está integrado por quince miembros, cinco permanentes con derecho de veto y otros diez miembros que son rotativos.
El Consejo de Seguridad en pleno dispuso la constitución de una fuerza de estabilización para Haití. La Argentina también; la región que nosotros integramos está representada en el Consejo de Seguridad. En este momento creo que Chile está en una de esas bancas y algún otro país, o sea que la región ha votado por esta resolución.
De modo que cuando a nosotros se nos plantea considerar si estamos procediendo conforme a derecho, desde el punto de vista internacional no cabe duda que los objetivos están en la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad ha dictado una resolución de acuerdo a las facultades que le han dado los propios miembros de las Naciones Unidas para que disponga este tipo de operación. Así viene el mensaje del Poder Ejecutivo, que ya todos conocen, en el cual hay una parte dispositiva y una parte con un anexo en donde se fija una serie de pautas a las cuales se hizo referencia.
El mensaje del Poder Ejecutivo dice —creo que es lo que ha dado lugar a algún tipo de mal interpretación o de interpretación respetable, por cierto, aunque no la comparto— que no se transforme la operación de mantenimiento de la paz en una operación de imposición de la paz.
Acá se hizo referencia a que esto va a ser la imposición de la paz y no el establecimiento de la paz. Si estamos actuando dentro de la Carta de las Naciones Unidas, si hay una resolución del Consejo de Seguridad que fija claramente cuáles son los objetivos, los medios, ¿cómo se puede confundir lo que es mantener la paz con imponer la paz?
Ayer decía en la Comisión que la expresión «imponer la paz” importa una contraditio in termine, como decían los latinos. Es decir, la verdadera paz no puede ser impuesta, la paz se logra por consenso, por negociaciones, por acuerdos. La paz impuesta no es paz; es dominación, es sometimiento, es mandato, pero no es una paz verdadera. Entonces, no hay ninguna posibilidad de que podamos hablar de imponer la paz porque además si se revisa la Carta de las Naciones Unidas de punta a punta, en ninguna norma se habla de imponer la paz. En todas las disposiciones se habla de mantener la paz, de restablecer la paz y la seguridad internacional pero nunca se habla de imponer la paz. Así que estas observaciones que se han hecho —ya me voy a referir también al tema de las fuerzas—, no tiene nada que ver con la Carta de Naciones Unidas, porque cualquier consideración que hagamos sobre este tema, distinguidos colegas, tenemos que ver en qué marco la estamos haciendo.
Estamos mandando nuestras a una operación de paz de las Naciones Unidas. No es ni pedida por los Estados Unidos ni ordenada por ningún otro organismo, sino por las Naciones Unidas. Entonces, tenemos que atenernos al marco regulatorio de la Carta de las Naciones Unidas, de la cual nosotros somos parte.
En ningún lado se habla de imponer la paz. Por supuesto que alguien podrá violar esta disposición, pero ya estamos en la patología de la cuestión, no en lo que tiene que ser un procedimiento normal. Nosotros no estamos autorizando a nuestras a que vayan a imponer la paz. Estamos autorizándolas a que vayan a mantener la paz o a restablecerla, en el caso necesario.
Una de las objeciones que aquí se ha hecho es que, de acuerdo a las normas de empeñamiento, puede llegarse a usar armas letales. Yo digo —pero es lógico de cualquier operación de mantenimiento de paz o de restablecimiento de paz— que pueda haber un poder coercitivo. Si no, sería un acto meramente voluntarista; sería un acto que no tendría el poder de lograr que reine la paz en el lugar donde están esas fuerzas armadas. Por supuesto que tiene que haber un poder disuasivo; y que se pueden llegar a usar las armas, es cierto, no lo vamos a negar.
Por eso van fuerzas armadas, si no, mandaríamos una misión de buenos samaritanos, a ver si les van a hacer caso cuando se produzcan los enfrentamientos y los disturbios.
Entonces, esto de que puedan hacer uso de armas, de ningún modo le quita el carácter de misión de paz. En todas las misiones de paz siempre va gente armada. Los observadores que van a cumplir misiones en las fronteras calientes también van armados.
Tuve oportunidad de estar en la frontera de Corea del Norte y Corea del Sur, ahí, en el famoso meridiano, y están permanentemente apuntándose…
Sr. Presidente. — Senador Menem: el senador Zavalía le solicita una interrupción.
Sr. Menem. — Con mucho gusto.
Sr. Presidente. — Para una interrupción, tiene la palabra el senador Zavalía.
Sr. Zavalía. — Señor presidente: al hablar de imponer la paz, de restablecer la paz o de mantener la paz, como expresa el senador Menem, creo que se crea una gran confusión.
Concretamente, tenemos que reconocer que a la paz ni se la impone ni se la mantiene ni se la restablece. Esta misión tiene como objetivo —nos guste o no— imponer la paz. Y a la paz se la va a imponer a través de la fuerza.
Nada más, señor presidente.
Sr. Presidente. — Sigue en uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Desde luego que respeto el concepto de mi colega y apreciado senador Zavalía. Pero está en el polo opuesto de lo que estoy diciendo. Yo estoy dando las razones y los fundamentos legales y políticos de por qué no podemos hablar de imposición de la paz.
Pretender que nuestras van a ir a luchar en Haití… ¿Contra quién van a luchar? ¿Cuáles son los bandos en pugna?
Ahora, esto nos lleva al otro tema. Nos podemos preguntar acá, ¿hay o no crisis social en Haití? ¿Hay o no un verdadero estado de anarquía? ¿Hay o no un peligro de que se sigan perdiendo vidas por los conflictos sociales? ¿Es o no cierto que esa situación de conflictividad dificula incluso la asistencia sanitaria a la población, que está en estado calamitoso? ¿Es o no cierto que miles de refugiados que están yendo a países vecinos pueden poner en peligro la estabilidad de la región? ¿Es o no cierto que hay un verdadero estado de convulsión social? ¿Y eso, cómo se para? No es que haya distintos bandos en pugna, que se pueda aplicar —como pretendían algunos— el capítulo VI, donde está la negociación, la mediación. ¿Entre quiénes se va a mediar, si Haití es un verdadero caos y una verdadera anarquía?
Entonces, es necesario que exista un poder coercitivo y disuasivo para que se pueda poner en orden la situación y para que se puedan alcanzar las condiciones de tranquilidad, de paz y de convivencia que faciliten la ayuda humanitaria que permita paliar también todos los males a los que aquí se hizo referencia.
Sr. Presidente. — Señor senador Menem: la señora senadora Pass de Cresto le solicita una interrupción, ¿se la concede?
Sr. Menem. — Si estamos hablando de la paz, ¿cómo no le voy a conceder la palabra a la senadora? (Risas.)
Sr. Presidente. — Para una interrupción, tiene la palabra la señora senadora Pass de Cresto.
Sra. Pass de Cresto. — Señor presidente: tengo que hablar ahora, porque después no me van a dejar. (Risas.)
Voy a ser muy breve. Tuve la gran suerte de recorrer el museo existente en la ciudad de Concordia donde están las armas que se utilizaron en la guerra de las islas Malvinas, con motivo del aniversario del regimiento allí existente. En aquella ocasión, sentí la misma emoción que tuvimos aquí cuando cantamos el Himno nacional y nos pusimos la escarapela, y tuve la fortuna de encontrarme con el capellán que va a viajar hacia Haití junto con los soldados. Dicho capellán es de Concordia; nació allí y se llama Ángel Omar Ojeda Ferguson.
Entonces, le pregunté qué pensaba en cuanto a ir al frente en Haití; y me contestó que iba a ir al frente para la atención espiritual de la población y para crear un entorno de seguridad y de estabilidad, agregando que estaban preparando un sinfín de temas para atender y que querían ser solidarios y ayudar en esa isla.
También pregunté al teniente coronel Squetino, de la ciudad de Concordia, qué pensaba sobre el envío de las tropas argentinas hacia Haití, y me contestó que el Ejército argentino está esperando ese momento y que aguarda una reivindicación. Por eso, me dijo que ellos quieren ir allí.
Finalmente, quiero agradecer al señor senador Menem por haberme permitido expresar estas palabras y manifestar que voy a acompañar esta iniciativa, porque he tenido la oportunidad de recoger la opinión al respecto de los propios involucrados.
Sr. Presidente. — Continúa en el uso de la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: otro tema que aquí se ha objetado es el vinculado con la situación del ex presidente Aristide.
Recuerdo que en 1991, en ocasión de una reunión de trabajo en la Casa Blanca con el padre del actual presidente de los Estados Unidos, hablamos precisamente sobre la situación de Haití.
En realidad, Aristide era un hombre de los Estados Unidos; un pastor puesto por dicho país. Pero ya Bush en aquel momento decía: “No crean que Aristide es un caballero en un corcel blanco que va a salvar a Haití; es la solución transitoria y esperemos que le vaya bien”.
O sea, si entramos a hacer consideraciones sobre qué pasó con Aristide o cómo se fue, y si la decisión de enviar tropas allí va a depender de cómo salió Aristide del poder, yo puedo dar vuelta el argumento en cuanto a que mandar las tropas implica entrometerse en las cuestiones internas de dicho país. No es así; por el contrario, si tomáramos una decisión al respecto en base a lo que hubiera pasado o no con Aristide, en ese caso nos estaríamos introduciendo en los asuntos internos de Haití. Pero esa no es nuestra intención.
Esto no responde a una cuestión política previa, porque la situación de caos social ya se ha producido. Nosotros no vamos a salvar a Aristide o a poner a otro presidente. Se va a actuar sobre una situación de hecho, de caos, de crisis que pone en peligro la seguridad de la región, según lo ha reconocido el propio Consejo de Seguridad, que es el organismo pertinente de Naciones Unidas, encargado de determinar cuándo se dan esas condiciones que hacen procedente el envío de una misión de paz. O sea que por ese motivo, el tema de si a Aristide lo sacaron por la fuerza o cómo fue, me parece que no hace a lo que debemos discutir esta tarde.
Eso es materia de otro tipo de consideración, cuando hablemos de otras cuestiones de política internacional, pero no cuando estamos hablando del envío de una misión de paz, para mantener o restablecer la paz en una nación de nuestro continente.
Sr. Presidente. – Senador Menem: el senador Morales le pide una interrupción. ¿Se la concede? Además, los veinte minutos están holgadamente pasados.
Sr. Menem. – Cómo no, señor presidente.
Sr. Presidente. – Para una interrupción, tiene la palabra el senador Morales.
Sr. Morales. – Señor presidente: el senador Menem claramente maneja bastante el tema de política internacional. Quiero preguntarle, a través de usted, qué es lo que sabe del porqué de la no participación de los países de la CARICOM, de la comunidad del Caribe. Y, eventualmente, si conoce el pensamiento de los países de la subregión sobre ese punto.
Sr. Menem. – Los países de la CARICOM están en estado de asamblea sobre el tema de Haití.
O sea, no tienen una posición común y realmente no pueden darle una solución al conflicto.
Son algunos de los actores externos de Haití, pero que realmente no han podido contribuir a dar solución al problema. Si no, no estaríamos precisamente hablando estos temas.
Otra de las cuestiones que voy a redondear, porque sé que me está venciendo el tiempo, y que no puedo dejar de tocar se refiere a la posibilidad de que haya incidentes que pongan en peligro la integridad física de los integrantes de las fuerzas armadas. Desde luego que siempre existe esa posibilidad. Nadie lo puede desconocer. Existe la posibilidad, pero en qué misión militar no existe esa posibilidad, si hasta cuando hacen maniobras militares pueden producirse accidentes.
Estamos mandando fuerzas armadas profesionales. No van los «colimbas» que fueron a Malvinas, del servicio militar obligatorio. Son fuerzas armadas profesionales, gente que ha optado por la carrera de las armas respondiendo a una vocación. Y cuando han optado por esa carrera sabían que en sus misiones podía correr peligro su vida. No creo que ningún militar que se precie de tal considere que no puede hacer tal misión porque está en peligro su vida, si consciente de ello eligió su carrera.
O sea que la posibilidad existe, pero son fuerzas profesionales. Y además, ayer el ministro de Defensa dijo que absolutamente todos los que van han manifestado su voluntad de ir. Así que el riesgo existe, pero es atinente a la función que cumplen.
Hay dos temas finales. Uno es el de las inmunidades, que ha sido materia de mucha discusión cuando se consideró la ley 25.580. A nosotros hoy nos interesa ese tema. Venimos fustigando esta posición de Estados Unidos de pedir inmunidades para sus tropas cuando van a hacer maniobras militares. Y hemos tenido el problema aquí, de que quieren firmar acuerdos para que se conceda a sus tropas inmunidades de jurisdicción. Nosotros hemos dicho que no corresponde porque no se da el caso que está previsto en el artículo 98 del Estatuto de Roma, que se refiere, precisamente, a estos casos, al estatuto de las fuerzas. Es decir, cuando hay fuerzas militares en un país, con el consenso y con acuerdo, por supuesto se le da una inmunidad de jurisdicción.
Entonces, en el caso de cometer cualquier tipo de delito tienen que ser juzgados por el país al cual pertenecen esas fuerzas. Esto está previsto en el artículo 11 de la resolución 1.542 y es un convenio que todavía, según me dijo ayer el canciller, no se ha firmado pero que debía ser suscripto dentro de los treinta días de dictada la mencionada resolución. Mientras tanto, rige otro convenio provisional, que es el que da inmunidad a nuestras tropas y que está perfectamente encuadrado en el artículo 98 del Estatuto de Roma. Así que desde ese punto de vista también estamos a salvo.
Por último, acá se ha hecho referencia a algo que no puedo soslayar. Alguien abordó el tema de la banca del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta es una cuestión a la que debemos estar muy atentos por cuanto es de mucha sensibilidad para nosotros. Hay un proyecto de reforma del Consejo de Seguridad desde 1993, para ampliar el número de bancas permanentes y no permanentes, y es sabido por todos que Brasil —al igual que México— aspira a tener una banca permanente en el Consejo de Seguridad. La posición de la Argentina es que la banca permanente sea para la región y rotativamente ocupada por los distintos países de la zona. Esta ha sido siempre nuestra posición: no aumentar el número de miembros de bancas permanentes con derecho a veto; y si se lo hace que sea en función de los países que hagan contribuciones al mantenimiento de la paz.
A poco de asumir, el canciller tuvo expresiones desafortunadas al sostener que la Argentina debía reconocer el liderazgo de Brasil. Felizmente, no lo volvió a repetir. Pero esto nos lleva precisamente a este tema: la Argentina no puede admitir otra solución que no sea la que viene sosteniendo también como política de Estado en cuanto a la composición del Consejo de Seguridad. O sea, debe mantener la posición de que la banca permanente sea para la región.
Ahora bien, si se establece alguna banca permanente por país creo que la Argentina tiene más derecho que cualquier otro. ¿Saben por qué? Precisamente, por lo que estamos diciendo hoy, porque es el país que más ha contribuido en las operaciones de mantenimiento de la paz.
Esta acción de nuestro país de mandar sus tropas a Haití nos coloca en un mejor lugar para poder reclamar una banca permanente o que se mantenga nuestra posición en cuanto a que ella sea para la región.
Este no es un problema de competencia deportiva con Brasil, con el que esta noche vamos a jugar un partido de fútbol. No es eso, sino que es un problema geopolítico y de equilibrio en la región. Por ello, es importante que la Argentina siga participando y mantenga su protagonismo en el orden internacional, como actor al que le interesan los problemas mundiales. Seguramente, así nos van a respetar en nuestra posición para ocupar algún cargo en el Consejo de Seguridad, a efectos de mantener la paz y la seguridad internacionales.
En síntesis, el envío de tropas a Haití significa la reafirmación de una política de Estado que consiste en la participación activa de la Argentina en las misiones de paz requeridas por las Naciones Unidas. Esta misión encuadra perfectamente en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y, asimismo, la resolución del Consejo de Seguridad se ajusta perfectamente a ella. No cabe ninguna duda de que las disposiciones que corresponde aplicar son las del capítulo VII, que autoriza a tomar las medidas necesarias para mantener o restablecer la paz.
Tampoco cabe duda de que la situación caótica que se vive en Haití, por toda la información existente, no sólo pone en peligro la vida de los haitianos sino que también amenaza la paz y la estabilidad regional.
Efectuar cualquier consideración política acerca de las causas que llevaron a la situación por la que atraviesa Haití sería precisamente lo que prohíbe la carta de las Naciones Unidas: inmiscuirse en la política interna de cada país.
Finalmente, esta actitud de la República Argentina de enviar una misión de paz a Haití también significa la ratificación de la defensa de los derechos humanos en un país hermano, una expresión de solidaridad y una contribución importante al ideal de paz universal de las Naciones Unidas.
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[su_tab title=»Tratamiento del acuerdo para designar Jueza de la Corte Suprema a la Dra. Elena Highton de Nolasco (9 de junio de 2004)»]
Tratamiento del acuerdo para designar Jueza de la Corte Suprema a la Dra. Elena Highton de Nolasco (9 de junio de 2004)
Sesión 09 de junio de 2004 – 13º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 27 a 30
Sr. Menem. — Señor presidente: he firmado el dictamen de la Comisión de Acuerdos aprobando el pliego de la doctora Highton de Nolasco. Por lo tanto, anticipo mi voto positivo a su designación, no sin antes hacer alguna referencia sobre ciertas cuestiones que se han debatido esta tarde en el recinto y sobre las cuales me interesa dejar sentada mi postura.
En primer término, voy a referirme al famoso artículo de la doctora Highton; y digo “famoso” porque ha sido muy comentado. Yo también he tenido mis dudas sobre la posición de la doctora Highton y, por eso, en la audiencia pública le solicité una aclaración y le leí uno de los párrafos —no exactamente el que mencionó la señora senadora por San Luis— en donde surgía una posición aparentemente favorable del aborto. Así, en respuesta a mi pregunta, me dijo que esa no era una opinión suya sino que se trataba de la posición sostenida por la jurisprudencia y la doctrina de los Estados Unidos. Obviamente no tengo por qué dudar de la palabra de la doctora Highton de Nolasco; si yo supiera que ese fue su pensamiento, realmente sería otra mi posición al respecto.
Por lo tanto, dejo aclarado que mi voto se basa en la palabra de la doctora Highton de Nolasco con relación al sentido que tenían esas citas que figuran en su libro.
En segundo término, se han presentado impugnaciones con respecto a algunos fallos judiciales, específicamente en los casos Holgado y Di Gioia. Cabe destacar que en otros casos ya he sostenido —y lo continúo haciendo— que los jueces no pueden ser juzgados ni descalificados por el contenido de sus sentencias.
En efecto, particularmente en el caso Di Gioia, no coincido con el criterio que aplicó la Cámara ni con el adoptado por la doctora Highton de Nolasco, pero no en cuanto a interrogar al niño que atendió el llamado telefónico —procedimiento que por más que lo hagan en forma habitual me parece totalmente incorrecto— sino por haber valorado y tenido como prueba la contestación de un niño acerca del paradero de su padre, en el sentido de si vivía allí o no.
Creo que no fue una decisión correcta, más allá de que lo resuelto está dentro de las atribuciones de la Cámara.
Ahora bien, el hecho de que los jueces no puedan ser condenados, juzgados o descalificados por sus fallos, hace a la independencia del Poder Judicial. Si los jueces se vieran privados de fallar conforme a lo que ellos entienden o interpretan el Derecho, estaríamos afectando la independencia del Poder Judicial; este es uno de los postulados básicos. La independencia del Poder Judicial no implica solamente que los magistrados no estén sometidos al poder de turno sino que ellos también tengan la libertad académica de expedirse conforme a lo que entienden que es el Derecho, porque los jueces dicen y dictan el Derecho. De ahí viene el término jurisprudencia: decir el Derecho.
En consecuencia, por más que puedan no compartirse los fallos, eso no los descalifica en absoluto, salvo en los casos de prevaricato, es decir, cuando el juez dolosamente falla en forma contraria a lo que dice la ley. En ese supuesto ya no se lo está descalificando al juez por el contenido de su fallo en sí y por el ejercicio de la libertad académica, sino porque ha cometido un delito. Este es un caso distinto; se trata del delito de prevaricato.
Estas impugnaciones no pueden ser tenidas en cuenta. Y debo decir que tanto en el caso del doctor Zaffaroni como en el de la doctora Highton de Nolasco, a ambos les pregunté sobre este tema, es decir, si los jueces pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias y ellos me manifestaron una respuesta negativa.
En otro orden de ideas, quiero hacer alguna puntualización sobre el tema del procedimiento, porque a partir de que aquí se estableció uno nuevo para considerar los acuerdos; y pareciera que algunos se sienten con la obligación instantánea de descalificar el sistema anterior. Es decir, se prodigan en elogios —merecidos— a un nuevo sistema, pero parece que necesariamente tienen que descalificar el procedimiento anterior.
Al respecto, quiero recordar que el sistema anterior no lo inventó ningún gobierno en particular sino que es el que había fijado la Constitución Nacional en 1853. Entonces, si van a descalificar los nombramientos de tal o cual gobierno, descalifiquen todo lo que se hizo en la historia institucional del país, porque todos los jueces se designaron a través de la propuesta del Poder Ejecutivo, el acuerdo del Senado y posterior decreto del Poder Ejecutivo nombrándolos; esto dicho más allá del acierto o error que pueda haberse cometido al seleccionar a los candidatos.
Me parece que hay un exceso en esta descalificación del sistema anterior, que es el que ha regido en nuestro país y que nos acompañó en nuestra organización nacional. Más aún; es cierto que ahora hemos dado un paso importante, pero no ha sido el primero. Cuando en 1983 entré a este Senado las reuniones de la Comisión de Acuerdos y las sesiones de la Cámara en que se trataban los pliegos eran secretas; en el recinto sólo estaban los senadores y el secretario; no se tomaba versión taquigráfica ni había audio. A ese sistema lo cambiamos en la década del 90, implantando la publicidad tanto para las sesiones de la comisión como para las del pleno del cuerpo. Pero nosotros no descalificamos el sistema anterior; todo se hace de acuerdo con las circunstancias que vive el país.
Quería puntualizar esta circunstancia, porque veo que tal vez se nos va la mano. Está bien esto de las loas al sistema actual, pero el país se formó a través de los cambios que se fueron produciendo en toda su historia, con los cuales avanzamos hacia un perfeccionamiento de las instituciones.
También quiero decir algo sobre este tema de las audiencias públicas. Repito que me parece excelente el sistema. Pero que quede claro que el procedimiento no se agota en sí mismo.
¿Qué quiero decir con esto? Que no porque hagamos las audiencias públicas y se dé este hecho de la transparencia, automáticamente tengamos que votar favorablemente por el juez propuesto.
En ese sentido, respeto los colegas que esta tarde han manifestado su opinión en contrario.
Precisamente para eso es el sistema, para que conozcamos los antecedentes y nos podamos expedir al respecto.
Cuando se trató el pliego del doctor Zaffaroni, yo voté en contra, ejerciendo mi derecho.
Sin embargo, fui injuriado en este recinto porque me atreví a votar negativamente la postulación.
Pero ese voto lo hice siguiendo mis más profundas convicciones; y continúo sosteniendo que es legítimo.
Tengamos en cuenta que este procedimiento no debe servir para blanquear situación alguna sino simplemente para dar la oportunidad a que la ciudadanía participe, se conozcan los antecedentes y cada uno se pueda expresar a su gusto.
Otro tema que quería analizar es el de las íntimas convicciones, porque este va a ser un debate que vamos a tener siempre. ¿Qué es lo que vale en el momento en que nosotros tenemos que emitir un juicio? Por ejemplo, en el tema del aborto un juez puede decir: “Está penalizado; yo respeto la legislación del país y ni por vía de interpretación se puede entender la autorización del aborto”. Esa es una posición que me parece respetable y lógica. Ahora bien, a mí no me interesa si íntimamente esa persona tiene un sentimiento contrario, porque eso ya hace al libre albedrío y a su intimidad; hace al artículo 19 de la Constitución Nacional, es decir que el pensamiento de una persona está reservado a Dios y exento de la autoridad de los magistrados.
A mí no me importan tanto las íntimas convicciones de los jueces sino cómo van a interpretar la ley. En este caso, la doctora Highton dijo que ella reconocía que estaba prohibido el aborto.
Sobre esto quiero hace un comentario a raíz de lo que mencionaba el señor senador por la provincia de Santa Fe en el sentido de que va a presentar un proyecto para despenalizar el aborto. En este sentido, debo decir que primero habría que denunciar el Pacto de San José de Costa Rica, por el que se reconoce que la vida existe a partir de la concepción. Entonces, cualquier ley que se quiera sancionar despenalizando el aborto va a ser inconstitucional, porque el Pacto de San José de Costa Rica está incorporado a la Constitución Nacional.
Además, recordaba la señora senadora por la provincia de San Luis que cuando sancionamos la ley aprobando la Convención de los Derechos del Niño, Argentina hizo una reserva expresa, señalando que se entiende como menor al niño a partir del momento de su concepción y hasta los dieciocho años. Y esta reserva expresa de la República Argentina, desde luego, tiene jerarquía constitucional.
Los colegas que han sido constituyentes recordarán que cuando discutimos el artículo 75, inciso 23, en cuanto a los derechos de la seguridad social, costó aprobar la frase “A partir del embarazo”. Porque a partir de ahí existe la vida. Recuerdo en Santa Fe las grandes manifestaciones en contra y a favor del aborto. Pero se encontró esa fórmula, que quizá no era la más ortodoxa, pero que revelaba que protegíamos la vida a partir de la concepción.
Sr. Giustiniani. — ¿Me concede una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente. — El señor senador Giustiniani le solicita una interrupción.
Sr. Menem. — La concedo.
Sr. Presidente. — Tiene la palabra el señor senador Giustiniani.
Sr. Giustiniani. — No sé si me expliqué bien. Como diputado nacional yo ya presenté un proyecto de despenalización del aborto en tres casos específicos. Dos de ellos ya están contemplados en el artículo 86 del Código Penal. El primero es el que hace al riesgo físico de la mujer. El segundo es ante violación de mujer demente; y acá incorporé la figura de la violación a cualquier mujer, porque si se permite en el caso de violación a una demente, por qué no se lo autorizará a cualquier mujer. Y el tercer aspecto es ante imposibilidad de vida extrauterina del feto.
Le voy a enviar la copia del proyecto que en su momento presenté como diputado de la Nación.
Sr. Menem. — Gracias por la aclaración, señor senador. Usted sabe que no me estaba refiriendo al aborto terapéutico, que ya está contemplado en nuestro Código desde hace muchos años y se lo acepta casi pacíficamente. Me refiero a los otros casos que motivan estas inquietudes que, por supuesto, comparto totalmente, como lo dije anteriormente.
En todo lo demás, creo que la postulación de la doctora Highton de Nolasco es correcta.
Es una persona que ha demostrado tener vastos conocimientos de derecho, que ha hecho una muy buena carrera judicial y que, por lo tanto, considero que es una buena designación para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por eso he firmado el dictamen y adelanto mi voto positivo.
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[su_tab title=»Ley de implementación de Estatuto de Roma (23 de junio de 2004)»]
Ley de implementación de Estatuto de Roma (23 de junio de 2004)
Sesión del 23 de junio de 2004 – 14º Reunión
Versión taquigráfica. – Páginas 70 a 75
Sr. Menem. — Señor presidente: a través de la sanción del proyecto de ley en consideración por el que se implementa el Estatuto de Roma vamos a dar un paso trascendente en nuestro país en lo que respecta a la protección y consolidación de los derechos humanos.
Realmente este tema podría dar lugar a una exposición muy extensa, pero lo avanzado de la hora y el informe efectuado por la presidenta de la comisión me eximen de incursionar en algunos temas.
De todos modos, quiero señalar que constituye un hito fundamental que después de haber aprobado el Estatuto de Roma a través de la sanción de la ley 25.390 —que fue realmente un paso gigantesco en la larga lucha por la defensa de los derechos humanos—, estemos por medio del proyecto de ley en consideración tendiendo a la implementación de las normas de dicho Estatuto a fin de que sean efectivamente operativas en nuestro país.
Una cosa es el Estatuto, en el cual figuran la Corte Internacional y la definición de los delitos respectivos, y otra es que para que esos delitos sean operativos en nuestro país se necesita este proyecto de ley de implementación, que además establece las normas de cooperación y, por supuesto, los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.
El siglo XX ha marcado una gravísima contradicción, que nos llena de asombro todos los días, porque ha sido pródigo en acontecimientos técnicos y científicos en materia de medicina y en lo que respecta al avance de la técnica pero, al mismo tiempo, se han producido hechos terribles.
Por ejemplo, hemos llegado a la luna; los robots llegan a Marte; salen del universo; en materia de medicina se han hecho progresos extraordinarios, etcétera. Pero mientras eso ocurre en el campo de la ciencia, también el siglo XX ha sido escenario de las más graves atrocidades en contra de los derechos humanos.
En ese sentido, las dos guerras mundiales se llevaron millones y millones de muertos y en algunos países, como en Rusia, desaparecieron tres generaciones como consecuencia de la guerra.
En igual sentido, mientras la medicina y los que estudian para tratar de mitigar el dolor humano avanzan en ese aspecto, en ese mismo momento hay fuerzas que torturan a otros seres humanos. Y mientras se tratan de evitar las consecuencias de enfermedades como el SIDA y otros flagelos sanitarios, las bombas Napalm y toda esa parafernalia de armamentos liquidan miles de vidas en un segundo.
Entonces, esta lucha por la defensa de los derechos humanos se desarrolla en este escenario y data de muchos años.
Es cierto, como decía la miembro informante, que no es la perfección. Todavía quedan detalles. Todavía la política está afectando para que lleguemos al ideal de juzgamiento de los delitos contra los derechos humanos, pero indudablemente es un gran paso.
Desde aquel Estatuto de la Guerra, de 1386, de Ricardo II de Inglaterra, que ya condenaba a algunos crímenes de guerra, hasta el Estatuto de 1478, de Alemania, que en alguna oportunidad invocamos. En el año 1474 se lleva a cabo el primer juicio internacional celebrado por un tribunal internacional, por crímenes de guerra, en el cual fue juzgado Peter von Hagenbach, por los crímenes cometidos por la ocupación de la ciudad de Breisach.
Yo recuerdo que cuando en este Parlamento tratamos la ley de obediencia debida —nosotros en ese momento votamos en contra— señalamos que este señor von Hagenbach había invocado que cometía esos hechos en virtud de órdenes superiores, por la carta de acatamiento de órdenes superiores, pero fue denegada en su defensa, lo cual marca un hito fundamental, por ser contraria a la ley de Dios y de los hombres.
En la guerra de Secesión de los Estados Unidos existió el Código Lieber, sancionado por Abraham Lincoln, en el cual se establece una lista de actos considerados como crímenes de guerra, que era para los soldados estadounidenses, pero como si fueran cometidos en el propio país.
En el año 1870, uno de los fundadores de la Cruz Roja Internacional, Gustavo Moynier, también establece la conveniencia de instituir un tribunal internacional para velar por el incumplimiento del convenio de Ginebra de 1864, relativo al trato de soldados heridos.
En 1919, luego de la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles otorgó a las potencias aliadas la facultad y el derecho de enjuiciar y castigar a los individuos que violan las leyes y costumbres de la guerra. Por ese tratado se quiso enjuiciar al káiser Guillermo II, pero al no ser concedida su extradición por los Países Bajos no pudo ser juzgado, y sí actuaron tribunales de distintas ciudades alemanas, para juzgar los delitos de guerra.
En el año 1948, la Asamblea de las Naciones Unidas sanciona la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Además invitó a la Comisión a estudiar la posibilidad de crear un tribunal internacional para juzgar estos delitos.
En el año 1950 se dicta la resolución 489 de la Asamblea General, por la cual se establece un comité para preparar una propuesta relacionada con el establecimiento de la Corte.
En el año 1951 se redacta ese proyecto que se revisa en el 53 y no se lo pone en vigencia, entre otras cosas, porque las partes no se habían puesto de acuerdo sobre la definición del delito de agresión. Estamos hablando del año 1951. Llegamos a la consideración del Estatuto de Roma en la década del 90 y todavía no se pusieron de acuerdo sobre la definición del delito de agresión, razón por la cual no está incluido en el Estatuto de Roma.
Luego, con la Guerra Fría, todos estos intentos se paralizan y recién en la década del 90 se reanudan las gestiones para la creación de la Corte Internacional, que termina con la sanción del Estatuto de Roma.
Esta larga lucha marca el funcionamiento de algunos tribunales internacionales que contribuyeron al desarrollo del derecho penal internacional. Aquí ha sido mencionado el tribunal de Nuremberg y el de Tokio. Estos tribunales que fueron instituidos por las potencias aliadas para juzgar a los criminales de guerra, terminaron dictando condenas de muerte, algunas de las cuales fueron ejecutadas, otras no, y constituyó un antecedente importante por dos cuestiones: primero, porque permitió el desarrollo de una doctrina sobre los que eran los crímenes de guerra y, en alguna medida, se introdujeron principios de derecho humanitario y, por otra parte, la necesidad de la creación de un tribunal internacional. Porque los tribunales de Nuremberg y de Tokio, como los posteriores de la ex Yugoslavia y de Ruanda, que están funcionando actualmente, tienen un problema insoluble, que felizmente el Estatuto de Roma los va a superar.
Como aquí se ha dicho, son tribunales creados ex post facto, es decir, después de cometidos los crímenes, con lo cual se viola un elemento liminar del principio de legalidad que es el del juez natural.
Esta mañana le pregunté a la doctora Argibay y reconoció que tuvieron que hacer toda una elaboración para justificar por qué en los tribunales de la ex Yugoslavia y de Ruanda podían funcionar esos tribunales juzgando crímenes cometidos con anterioridad. Salvaron así el principio del juez natural diciendo que si son creados por ley se entiende que cumple con este requisito, lo cual -por supuesto- es una interpretación sumamente forzada. Es claro que se tiene que crear por ley, pero para que sea el principio del juez natural tiene que ser antes de los hechos sometidos a procesos.
Por eso en nuestra ley de implementación, nosotros hacemos referencia y nos remitimos al principio de legalidad establecido por el artículo 18 de la Constitución Nacional, porque rescatamos estos principios, el de que no hay crimen sin ley previa y todos tienen que ser juzgados por un juez instituido antes del hecho de la causa.
Señor presidente: así llegamos al Estatuto de Roma, que ha sido ratificado en nuestro país por la ley 25.390. Como aquí se dijo, nosotros firmamos este convenio y lo ratificamos, y ahora viene la ley de implementación, que es la que estamos tratando.
Esta ley tiene dos principios fundamentales: el de complementariedad y el de cooperación. ¿Qué quiere decir el principio de complementariedad? Este principio quiere decir que los delitos establecidos en el Estatuto de Roma —y que nosotros estamos incorporando y haciendo operativo en nuestro derecho—, primero tienen que ser juzgados por los países en donde esos hechos se cometen. La Corte Penal Internacional interviene en caso de que esos países no quieran o no puedan juzgarlo. Pero la obligación primaria de juzgarlo está en los países donde se cometen esos hechos y esos países delegan en la Corte el juzgamiento sólo en el caso de que no quieran o no puedan juzgarlo. O bien la Corte interviene cuando se demuestra que en esos países no se los quiere juzgar. Este principio es fundamental porque además de que la jurisdicción la ejercen los propios países tiene una gran importancia porque administra en forma adecuada los casos que llegan a la Corte.
En segundo término, está el principio de cooperación, que es fundamental y está también establecido en esta ley de implementación. El principio de cooperación es muy importante porque la Corte Penal Internacional es un tribunal que tiene sus miembros, sus fiscales y su sede, pero no tiene cómo hacer cumplir las sanciones que dicte. En esos países, no tiene cómo recoger las pruebas, hacer allanamientos o llevar a cabo requisas. Todo este tema de la cooperación se tiene que llevar a cabo por los países donde se cometieron los delitos. Por eso, la cooperación está sindicada como uno de los principios liminares en esta ley de implementación de la Corte Penal Internacional.
Ahora bien, ¿cómo traíamos los delitos del Estatuto de Roma? Había dos formas de incorporarlos. Uno de ellos era volver a definirlos en nuestra legislación. Este es el criterio que había adoptado el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en 2002; es decir, volvió a definir los delitos. Es el criterio que estaba en el dictamen que se había aprobado oportunamente en la Comisión de Relaciones Exteriores y que no pudo ser tratado. El otro criterio es directamente remitirse al Estatuto de Roma, que los tiene definidos, y establecer las penas. El dictamen que hoy estamos considerando fue la fusión de tres proyectos presentados.
Dicho sea de paso, una de las iniciativas fue presentada por quien habla, junto con otros senadores, a quienes agradezco el apoyo de haber firmado mi proyecto. En definitiva, se cambia el criterio: se remite directamente al Estatuto de Roma y se establecen las penas, que van de 15 a 25 años, de 3 a 25 años y, en caso de muerte, a reclusión y prisión perpetua. Ahí, los tres grandes grupos de delitos son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
Sí debemos aclarar —esto lo tenemos que decir porque es una parte fundamental de esta norma— que en nuestra ley de implementación estamos incorporando algunos cambios en estos delitos. Por ejemplo, tomemos el caso en que se prohíbe reclutar a niños menores de 15 años de edad en las fuerzas armadas nacionales o para que se los utilice para participar de hostilidades.
El Estatuto de Roma habla de 15 años. En la ley de implementación, nosotros elevamos la edad a 18. ¿Por qué lo elevamos a 18 años? Porque en el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados —que nosotros ratificamos por ley 25.616—, hemos establecido la edad de 18 años. Recordemos que para la legislación argentina, se es niño hasta los 18 años. También tengamos en cuenta la reserva que se hizo cuando sancionamos la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
La otra innovación que hacemos al Estatuto de Roma en lo que hace a estos crímenes de guerra es que allí se prohíbe la inanición de poblaciones civiles en caso de conflictos armados internacionales. Nosotros la extendemos para los conflictos armados, aunque no sean internacionales.
Estas son las dos modificaciones que hemos introducido. En realidad, nosotros habíamos querido introducir otros delitos relacionados con el tipo de armas que se emplean, de acuerdo con las convenciones sobre armas en las que participa la República Argentina. Habíamos propuesto también incorporar el tema de la repatriación de los prisioneros, que fue pedido por organizaciones no gubernamentales, pero no hubo acuerdo para esta incorporación y no se tuvo en cuenta a la hora de redactar este proyecto de ley.
Quiero referirme a dos precisiones más sobre las características de esta ley de implementación.
En cuanto al ámbito de aplicación de la ley, ustedes recordarán que en el Código Penal se establece el principio de la territorialidad. A ese principio de territorialidad, nosotros le agregamos dos casos en los cuales también se aplica la ley. Estos casos son cuando se cometan delitos por nacionales argentinos fuera de nuestro territorio o por personas domiciliadas en la República Argentina, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena. Es decir que, en este caso, el principio de territorialidad cede, porque los delitos fueron cometidos en el extranjero por nacionales argentinos o personas domiciliadas en nuestro territorio. Y si no son juzgados en el extranjero, lo debemos hacer en nuestro país. Y también en los casos en que los debamos juzgar debido a convenios internacionales.
También existe otra cláusula que es muy importante, que contiene el principio aut federe aut iudicare —y ya voy terminando, porque veo caras que expresan impaciencia; ocurre que empezamos muy tarde—, que significa que si hay en el país una persona sospechada de haber cometido algunos de los delitos o crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, la República Argentina tiene que juzgarlos aunque no hayan sido cometidos en el país, siempre y cuando no se la quiera juzgar en otra nación. Es decir que el principio es que o lo juzga el país o lo entrega.
Si el país no lo juzga, lo tiene que entregar a la nación que lo reclama y que tenga derecho a juzgarlo; siempre que no haya procedido la extradición o lo reclame la Corte Penal Internacional.
Con relación a todo lo demás, están perfectamente tipificados en la ley los delitos contra la Corte Penal Internacional, es decir, todas aquellas acciones ilegítimas que se cometan contra el organismo internacional. Allí están regulados, así como también perfectamente establecidos y penados, el falso testimonio, la falsedad de las pruebas, la corrupción de testigos, los intentos de soborno, etcétera.
Luego, está la norma de cooperación internacional de asistencia judicial. Ahora bien, quiero aclarar que esta cooperación con la Corte Penal Internacional es mucho más amplia que la incluida en los tratados que se celebran bilateralmente con otros países, porque como la Corte Penal Internacional no tiene una infraestructura adecuada para realizar las pruebas, hacer allanamientos y llevar a cabo el procedimiento para poder juzgar, todas estas acciones deben ser hechas por los países a los que se las requiera; y estos tienen la obligación de prestar esa colaboración.
Por lo tanto, en la implementación de la ley, se regulan cuestiones tales como la forma de hacer los pedidos, la manera en que se tramitan, qué ocurre si hay pedidos concurrentes de extradición, etcétera.
Ahora bien, debo aclarar que cuando hablamos de entrega de personas a la Corte, precisamente, se trata de “entrega” y no de extradición, porque esta ocurre cuando se da entre estados. En consecuencia, reitero, cuando se entregan prisioneros a la Corte, no se trata de extradición.
En cuanto a la posibilidad de que un argentino integre la Corte Penal Internacional, hemos establecido un criterio que ya estaba en el dictamen anterior, que consiste en que para que pueda ser candidato, su designación debe hacerse mediante el mismo procedimiento fijado para la designación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Había otro procedimiento propuesto, que contemplaba a la Cancillería, pero se ha optado por el señalado; y al respecto, coinciden ambos dictámenes.
— Murmullos en el recinto.
Sr. Presidente (Guinle). — Por favor pido silencio y respeto al orador.
Tiene la palabra el señor senador por La Rioja.
Sr. Menem. — Finalmente, señor presidente, quiero señalar algo más. No puedo terminar la exposición sin resaltar la labor que han cumplido los asesores de las comisiones, que han tratado de unificar las distintas posiciones sobre el tema. Creo que se ha encontrado una solución satisfactoria. A lo mejor, no nos satisface a todos, en todos los puntos. Pero, de todos modos, creo que —como bien se dice, lo mejor es enemigo de lo bueno— es un buen proyecto.
Quiero terminar, también, con una referencia de carácter político, a propósito de lo que decía la miembro informante. Es cierto que esta Corte Penal Internacional está jaqueada por la potencia más grande de la tierra que, no obstante haber firmado junto con otros ciento treinta y nueve países su aprobación, luego, no sólo no la ha ratificado y dice que no la va a ratificar, sino que hace propaganda para que no la ratifiquen otros países. Además ha celebrado, con otros países, convenios bilaterales de inmunidad para los ciudadanos norteamericanos, cuando hacen maniobras o cuando sus tropas van a otros territorios.
Nosotros, oportunamente, hemos repudiado estos convenios. Hemos sancionado aquí un proyecto de declaración de mi autoría y de algún otro senador, por el cual rechazábamos esos convenios bilaterales de inmunidad que piden los Estados Unidos que, en ese sentido, hacen valer la ley del más fuerte.
También quiero decir lo siguiente. Esa resolución de las Naciones Unidas a la cual se hizo referencia está vinculada con el tema de las misiones de paz. Pero hay otro tema mucho más grave que ese. El propio Estatuto de Roma, en el artículo 16, autoriza al Consejo de Seguridad, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta, para que pida a la Corte que suspenda, por un plazo que no podrá exceder de doce meses, la investigación o el enjuiciamiento que haya iniciado. La Corte procederá a esa suspensión. La petición podrá ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones. Es decir que, por más que un juicio avance, en determinado momento, el Consejo de Seguridad, en base al Capítulo VII —que debatimos tanto cuando se trató el tema del envío de tropas—, puede pedir la suspensión del juicio y puede renovar esa suspensión.
Es claro que esto es —para decirlo en términos romanos— una capitis diminutio de esta institución tan importante que se ha creado. Pero esas fueron las condiciones en que se pudo conseguir. Sé que fueron temas muy discutidos. Esperamos que cuando se modifique la Carta de las Naciones Unidas, cuando se amplíe o se elimine ese derecho de veto, en algún momento, esta norma deje de tener aplicación.
Pero quiero hacer otra aclaración que es importante. Cuando los Estados Unidos piden inmunidad de sus tropas, invocan el artículo 98 del Estatuto de Roma. Y no tiene nada que ver con este artículo, que establece lo que se denomina el “estatuto de las fuerzas”. Esto es, cuando unas fuerzas armadas están en un país, con consentimiento de éste, pueden celebrar convenios para que, en caso de que las fuerzas armadas del país cuyas tropas están ahí cometan algún delito, ese delito pueda ser juzgado por el país de origen de las tropas. Eso se llama el “estatuto de las fuerzas”.
Pero esto no se aplica a los casos de inmunidad que están pidiendo los Estados Unidos, que abarcan todos los casos en que los ciudadanos o las tropas norteamericanos van a otro país, inclusive, en actos de agresión u ocupación. Para esos casos no está el artículo 98. Eso contempla situaciones distintas. Lo están aplicando en forma totalmente errónea y, por supuesto, no les asiste el derecho a su instrumentación.
Finalmente y en cuanto a su estado actual, bien se ha dicho que el Tratado fue suscrito por 139 países, de los cuales 94 ya lo han ratificado, lo que lo hace el que más firmas consiguió en la historia de los convenios internacionales. Este no es un dato menor.
Informo también que no son muchos los que lo han implementado. Algunos senadores, en cierto momento, me preguntaron acerca de mi inquietud por sancionar esta ley de implementación. Simplemente, era porque como nuestro país viene marcando rumbos en materia de derechos humanos —a través de la reforma constitucional de 1994 y de las incorporaciones de los convenios internacionales de protección de la dignidad de la persona humana que se efectuaron después—, quería que la Argentina fuera el primer país latinoamericano en sancionar esta ley de implementación.
Hay un país de Centroamérica —creo que es Costa Rica— que ya sancionó una ley de implementación muy escueta ——tiene tres o cuatro artículos—. Uruguay está a punto de sancionarla. Hoy, felizmente, trataremos de aprobarla nosotros; espero que en Diputados tenga un trámite más rápido.
Como dato informativo, entre los 94 países ratificantes —que ya han aprobado leyes de implementación como la que sancionaremos hoy nosotros— podemos destacar a Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Eslovenia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y el Reino Unido.
Muchos de esos países son muy importantes, por lo que creo que en ese sentido vamos por el buen camino. Sólo nos encontraremos con el escollo de que la potencia más grande de la Tierra le ha declarado la «guerra santa» al Estatuto de Roma. Pero creo que con nuestra persistencia, haciendo docencia en los foros internacionales y asumiendo posiciones firmes, será una batalla que a la larga ganaremos.
El día que ganemos esa batalla, considero que habremos ganado la batalla decisiva por la dignidad del ser humano.
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[su_tab title=»Homenaje al Secretario Parlamentario Antonio Macris (23 de junio de 2004)»]
Homenaje al Secretario Parlamentario Antonio Macris (23 de junio de 2004)
Sesión 23 de junio de 2004 – 14º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 5 y 6
Sr. Menem. — Señor presidente: en esta instancia de homenajes, si bien no lo había anticipado, quiero decir unas palabras de recordación y como sentido homenaje a la memoria del que fue el primer secretario parlamentario de este cuerpo luego de vuelta la democracia, el señor Antonio Macris.
Antonio Macris, un hombre del radicalismo, fue diputado nacional desde 1973 hasta 1976. Yo lo conocí acá, cuando asumimos en 1983, siendo secretario parlamentario del entonces vicepresidente, doctor Víctor Martínez. Y debo reconocer que cumplió una muy enjundiosa y destacada labor. Después del largo receso parlamentario parece que se pierden un poco las prácticas y que todo hay que empezarlo de cero. En ese sentido, Macris tuvo una muy destacada labor. Un hombre que siempre trabajó, por supuesto desde la visión de su partido. Pero nadie puede dejar de reconocerle que desde el cargo que ocupó al lado del presidente del cuerpo actuó siempre con mucha ecuanimidad, con mucha prudencia tratando de hacer equilibrio, en un momento de la vida institucional del país en el que tratábamos de reencauzarnos por la senda de la democracia y con debates que realmente fueron muy profundos, muy encendidos, donde la conducción del cuerpo y el secretario parlamentario cumplieron un rol fundamental.
Particularmente recuerdo dos grandes debates que tuvo este cuerpo y en los cuales Macris tuvo que hacer uso de su experiencia para colaborar con el presidente. Fueron las sesiones en las que se debatió el tema del Beagle y el del proyecto de ley, que por supuesto no fue sancionado, de reforma laboral, la famosa ley Mucci. Fueron dos debates realmente muy ardorosos. Las fuerzas estaban muy parejas en este cuerpo. Y ahí es donde advertimos su prudencia, su mesura. Además trabajó siempre, por igual, con todos los bloques, con todos los senadores. Puedo dar fe de que era un hombre abierto a la información. No tenía secretos para nosotros, que éramos oposición. Y luego del año 89 desempeñó funciones como secretario del bloque radical.
Desde mi posición, como justicialista, quiero rendirle un merecido homenaje a este hombre de la democracia, que estuvo seis años sirviendo en este cuerpo. Y me queda la memoria de esas jornadas en las cuales todavía, por supuesto, los asuntos entrados no se daban por Internet ni se distribuían por las listas, sino que el secretario parlamentario tenía que leer todos y cada uno de esos asuntos entrados. Recuerdo que a veces le llevó dos horas leer la lista de asuntos entrados. Esa era una tarea que hacía el secretario parlamentario.
Al desaparecer de este mundo creo que deja un muy buen recuerdo. Yo lo quiero hacer extensivo a sus familiares y decirles a sus correligionarios que en Antonio Macris tenían un muy buen representante, que hizo honor al partido que representaba y que cumplió fielmente sus funciones como secretario parlamentario de este cuerpo.
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[su_tab title=»Informe del Jefe de Gabinete de Ministros (30 de junio de 2004)»]
Informe del Jefe de Gabinete de Ministros (30 de junio de 2004)
Sesión 30 de junio de 2004 – 15º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 25 a 28
Sr. Menem. — En primer término, deseo celebrar la presencia del señor jefe de gabinete, quien ha venido a cumplir con lo dispuesto por el artículo 101 de la Constitución Nacional que determina que debe informar mensualmente al Parlamento acerca de la marcha del gobierno.
Por su parte, la reglamentación establece que los legisladores podemos transmitirle algunas inquietudes al respecto, dado que esto tiene un ida y vuelta; el jefe de gabinete nos informa y nosotros le transmitimos inquietudes que, desde luego, le servirán para conocer la opinión de los senadores, en este caso.
Son muchos los temas que se pueden plantear, pero se me ocurre que la cuestión que hoy domina el panorama político nacional es la relativa a la seguridad. Basta con leer los diarios, ver televisión o escuchar radio para comprender que todo el panorama está dominado por la cuestión de la seguridad, o de la inseguridad por los acontecimientos que se producen a diario.
En ese sentido, hemos llegado incluso a tener un incidente diplomático con los Estados Unidos que, por otra parte, considero que fue innecesario. Digo esto porque si un funcionario no identificado ha hecho apreciaciones sobre el problema de los piqueteros en nuestro país, entiendo que el canciller no debió entrar en un intercambio de opiniones que ha terminado luego en forma tan lamentable, con un desmentido del embajador norteamericano.
Sin embargo, este incidente diplomático —reitero, innecesario— ha revelado hasta qué punto preocupa el tema.
Por su parte, el señor jefe de Gabinete ha tenido la sapiencia de plantear la cuestión, sabiendo que lo íbamos a interrogar al respecto. Es un tema que nos preocupa a todos, y en ese sentido quiero hacer una precisión: no creo que la opción sea “desborde o garrote”; entiendo que no debemos recurrir a ese maniqueísmo de que debemos dejar hacer porque, lo contrario, es la represión. Me parece que estamos exagerando las cosas.
Creo que la cuestión pasa por “desborde o cumplimiento de la ley”. Aquí nadie ha pedido que se mate o se den garrotes. La palabra represión esta siendo mal utilizada, porque hacer cumplir la ley no necesariamente implica represión. Hacer cumplir la ley significa poner en marcha los mecanismos del Estado para garantizar los derechos de las personas. Porque, en definitiva, si la sociedad le ha dado al Estado el monopolio del ejercicio de la fuerza es para que lo cumpla, porque los derechos y garantías individuales no son más que palabras si el Estado no los hace cumplir. Me refiero a aquellos que no pueden ir a trabajar o circular, o a aquellos que no están seguros ni en su casa —porque últimamente hasta eso es lo que ocurre.
A mí no me interesa entrar en el tema de las estadísticas para analizar si según ellas ha disminuido o aumentado la criminalidad, pero lo que quiero transmitir al señor jefe de Gabinete es que la sensación térmica no es que ha disminuido la criminalidad. No sé cuánto marca el termómetro —diez, doce o quince grados—, pero sentimos el mismo frío que anteriormente. Es decir, hay una sensación de inseguridad, que estoy seguro que también percibe el señor jefe de Gabinete de Ministros, porque él es un hombre que hace política desde hace muchos años y que vive la realidad. O sea, a la gente que le asaltan la casa, que le roban o que no puede circular por la calle no le importa lo que digan los índices, sino en cuánto se ve afectada en sus derechos individuales.
En este tema, la pregunta fundamental es cuál es el límite. O sea, hasta dónde van a seguir con esta idea de «dejar hacer», cuál es el límite, hasta dónde se va a llegar. Se tomaron una comisaría, locales comerciales, una empresa, un tren, etcétera. ¿A dónde va a parar esto? ¿Cuándo va a intervenir la fuerza del orden, para qué y en qué momento? Porque todos estamos de acuerdo en que no debe haber muertos; pero, ¿quién garantiza que con este criterio de «dejar hacer» los muertos no van a ser del otro lado y no de los que atacan? ¿Cómo van a controlar eso?
¿Qué confianza tiene la sociedad si a la Policía la descalifica el propio presidente cuando habla de la Policía del «gatillo fácil». A mí eso me ha dado miedo, porque yo debo confiar en la Policía y, a pesar de que se vienen haciendo purgas a un año de gobierno, se sigue diciendo que todavía tenemos la Policía del «gatillo fácil», y eso es realmente preocupante.
Señor jefe de Gabinete de Ministros: desde esta bancada le voy a decir con toda sinceridad algo que planteó un senador de la oposición: creo que en este momento, la parte más vulnerable del gobierno es el Ministerio de Justicia y Seguridad, que ha demostrado una incapacidad y una ineficacia total para manejar el tema de la seguridad en el país. Se hicieron anuncios rimbombantes todos los días y, entre ellos, dos o tres planes de seguridad.
Precisamente, para el último plan que presentó, reunió a gobernadores y al propio presidente de la Nación y efectuó una serie de anuncios. Pues bien, yo quisiera saber en qué se avanzó con respecto a todo eso.
Conozco esa táctica de hacer anuncios. Aclaro que no estoy culpando al gobierno de esto, sino que centralizo el tema en un ministerio, que es el responsable de este tema. Para colmo, cuando surgen los problemas, no sale a contestar el ministro de Justicia y Seguridad, sino que lo hacen el jefe de Gabinete o el ministro del Interior —que es «todo terreno», porque interviene en todos los temas—. Pero el ministro de Seguridad y Justicia, que es el responsable, no sale a contestar. Claro, ¿qué va a salir a decir? Por el contrario; a veces, es mejor que no salga a contestar. Porque cuando lo hace, dice —por ejemplo— que el peor foco de corrupción está en los jueces federales. ¿Ha presentado alguna denuncia contra los jueces federales? ¿El señor jefe de Gabinete comparte ese criterio de que el peor foco de corrupción está en los jueces federales?
Supongo que habrá reuniones de gabinete, a pesar de que por la prensa no se conoce que las haya. Precisamente, el jefe de Gabinete es el encargado de convocar a las reuniones de gabinete de ministros. De cualquier manera, yo supongo que este tema debe conversarse en las reuniones de gabinete, donde le preguntarán al ministro de Justicia y Seguridad cuáles son las pruebas de esa corrupción y si ha hecho denuncias al respecto. Por lo menos, no se ha conocido en los medios de comunicación que se haya realizado alguna denuncia por parte del gobierno o por qué dice eso el ministro de Justicia y Seguridad. Creo que el error se produce por haber juntado las dos áreas —justicia y seguridad— en manos de quien ejerce actualmente el ministerio. Si no le sacan las competencias en seguridad, no le auguro un buen futuro a este tema.
Por ejemplo, entre los rimbombantes anuncios que ha hecho —y que ya había efectuado antes, recuerdo que en vísperas de las elecciones para la Jefatura de Gobierno de la Capital, dijo que había bajado el índice delictual, y un año después se dieron cuenta de que la cosa no era así sino al revés—, está el del segundo plan de seguridad. Ahora bien, se anunció la creación de una Agencia Federal de Investigaciones y Seguridad Interior, compuesta por un cuerpo nacional de paz y un área de investigaciones que contemplaría la incorporación de seis mil efectivos, para poner a disposición de cada una de las provincias. Eso está en el Plan Estratégico. Ahora bien, ¿se ha avanzado en este cuerpo de paz y de investigación? ¿Por qué no se ha conformado todavía?
Luego de una reunión del Consejo Nacional de Seguridad Interior, algunos de los concurrentes dijeron que no se iba a conformar dicho cuerpo de paz. Por eso me interesa saber, ya que no se trata de una cuestión que haya que tomarla a la ligera, sino del anuncio de un ministro en presencia del presidente de la Nación, de gobernadores y de fuerzas vivas. Por eso que me interesa saber qué es lo que se ha hecho respecto de este tema.
Se habló también de un protocolo de actuación en materia de investigación de secuestros extorsivos, definido como muy preciso por el ministro cuando anunció el Plan de Seguridad. Por lo tanto, quisiera saber si ya está elaborado dicho protocolo y en qué consiste, porque si se lo anuncia, tiene que ser conocido por la ciudadanía. Pero no conozco qué es lo que se ha hecho.
También en el Plan Estratégico se impuso un plazo no mayor de sesenta días para reubicar geográficamente a los miembros de la Fuerza Federal de Seguridad y de la Policía Federal. Pero hasta ahora, no ha trascendido cuál será dicha reubicación.
Después, se anunciaron varias leyes relacionadas con el tema de la seguridad. Pero algunas de las normas ya estaban siendo analizadas en el Senado, como la referida al juicio por jurados. Por lo tanto, no es nada nuevo lo que se ha anunciado. También, quisiera saber acerca de la creación de un Fondo Fiduciario de Seguridad y Justicia por 600 millones de pesos.
En definitiva, he querido ser muy sintético, porque creo que nosotros —como legisladores— tenemos que pulsar la realidad. Los senadores han planteado varios temas importantes, pero ninguno de ellos puede ser puesto por encima de un punto que preocupa cotidianamente a la ciudadanía: la seguridad.
En ese sentido, observamos tomas de comisarías, y escuchamos decir a un jefe piquetero que es recibido asiduamente por el Ejecutivo en la Casa de Gobierno que ha tomado la comisaría como un aporte a la paz y a la seguridad. No tengo nada contra los piqueteros —ya se ha explicado el fenómeno—, y estoy de acuerdo en que hay que tratar de darle una solución. Pero esto tiene que estar encuadrado dentro de la ley, si no, ninguna de las garantías de la Constitución podrá ser disfrutada por los ciudadanos.
Por lo tanto, le pido al señor jefe de Gabinete de Ministros que ponga atención en estos temas —sé que le preocupan porque los ha planteado aquí—, porque la sensación que existe no es de que la criminalidad esté bajando, sino de que diariamente se producen desbordes y pérdida de confianza en el funcionamiento de las instituciones y de las fuerzas policiales, porque desde el propio Gobierno se las descalifica.
Creo que en este estado, todo lo que hagamos, incluso el importante viaje del señor presidente de la Nación para atraer inversiones y generar confianza en el país —medidas que considero muy buenas—, corre el peligro de fracasar si en el país no hay un clima de seguridad.
Si no hay garantías individuales, no se genera el clima necesario para que se produzcan las inversiones y la creación de fuentes de trabajo que, en definitiva, servirían para terminar con los piqueteros y los problemas de inseguridad, que tanto nos preocupan.
Agradezco al señor Jefe de Gabinete que me haya escuchado con tanta atención.
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[su_tab title=»Tratamiento del acuerdo para designar Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Doctora Carmen Argibay (7 y 8 de julio de 2004)»]
Tratamiento del acuerdo para designar Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la Doctora Carmen Argibay.
Sesión 7 y 8 de julio de 2004 – 16º Reunión
Versión Taquigráfica. Páginas 20 a 31
Sr. Menem. — Señor presidente: antes de comenzar mi exposición, quisiera saber si se ha producido alguna situación que impida a la gente, a quien quiera presenciar este debate, ocupar las galerías. Recién salí y afuera hay una especie de tumulto, de gente que quiere entrar. No sé si hay alguna disposición que prohíba que gente del pueblo que quiere asistir a este debate esté en las galerías, que veo que están vacías.
Sr. Presidente (Guinle). — En realidad, lo que se ha dispuesto es la habilitación de una pantalla gigante para que todos los que quieran seguir el debate lo hagan desde ese lugar y compartiendo, obviamente, desde su posición, todos, la posibilidad de presenciar este debate.
Como usted verá, si ingresa la gente en las galerías, simplemente va a participar una muy pequeña parte y muchos van a quedar sin poder observar el debate. Entonces, se está habilitando una pantalla gigante que permita que absolutamente todos participen y observen el debate.
Sr. Menem. — Quisiera saber, señor presidente, si este criterio se va a aplicar en todos los casos. Es decir, si debemos dar por sentado que la gente no va a poder estar más en las galerías y que cada vez que haya un debate se va a habilitar una pantalla gigante.
Sr. Presidente (Guinle). — En realidad, lo que se está tratando de hacer es que no se discrimine a nadie y que la situación sea absolutamente pareja. Si se abre la posibilidad de acceso, no se sabe cuál de los sectores va a ocupar las galerías. Y, obviamente, una línea mucho más pareja es que todos estén habilitados a presenciar el debate a través de una pantalla gigante.
Sr. Menem. — No comparto el criterio del presidente. Lo respeto, por supuesto, ya que es el que tiene el poder para mandar en la casa. Pero digo que se sienta un muy mal precedente en este sentido.
No hago distinción de sectores. No sé qué discriminación…
— Murmullos en el recinto.
Sr. Presidente (Guinle). — Adelante, señor senador. Está en uso de la palabra.
Sr. Menem. — Creo que la señora senadora por Santa Cruz está pidiendo una interrupción.
Sr. Presidente (Guinle). — Usted está en el uso de la palabra, señor senador. Adelante, por favor.
— Murmullos en el recinto.
Sr. Menem. — Hasta que no se calle la senadora, no voy a seguir, señor presidente.
Sr. Presidente (Guinle). — Hagamos silencio.
Señor senador: si es tan amable, siga haciendo uso de la palabra.
Sr. Menem. — Pídale a la señora senadora que respete el uso de la palabra.
Sr. Presidente (Guinle). — Así se hará, señor senador.
Sr. Menem. — Como dije en otra oportunidad, no es un problema de importancia sino de buena educación.
Como decía, se sienta un muy mal precedente, porque en el día de mañana cómo se va a discriminar a un sector o a otro. Es la gente la que quiere participar. Si no dejan sesionar y si hay tumultos, el presidente tiene los medios como para desalojar las galerías.
Repito: dejo sentada mi reserva porque creo que este es un pésimo precedente en este sentido.
Sr. Presidente (Guinle). — Insisto en que vamos a arbitrar todos los medios para que no haya ninguna discriminación y para que todos puedan observar el debate desde la pantalla.
Sra. Negre de Alonso. — ¿Me permite una interrupción, señor senador?
Sr. Presidente (Guinle). — La senadora Negre de Alonso le pide una interrupción, ¿se la concede?
Sr. Menem. — Sí, cómo no.
Sra. Negre de Alonso. — Señor presidente: he asistido a varias sesiones en este recinto, en las que usted también participó. Por ejemplo, en el caso en que había que votar la destitución o no del senador Barrionuevo. Bajamos al recinto, ocupamos las bancas y nos encontramos con que las galerías estaban colmadas. Y los que votamos por la destitución, calladitos, desde la bancas, tuvimos que soportar todo tipo de cosas.
A su vez, cuando se trató la destitución del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Moliné O’Connor, también desde acá observamos que los palcos estaban absolutamente llenos y a los que votábamos por la destitución nos hacían señas, sin que se hubiese ordenado el desalojo.
Entonces, hablamos de transparencia y de sesiones públicas y estamos impidiendo que un grupo de estudiantes pueda acceder a presenciar la sesión del Senado. Considero que las posiciones son públicas y el que defiende una posición, lo hace públicamente. Ahora, si son irrespetuosos, si no cumplen con el Reglamento, por supuesto, se puede proceder al desalojo.
Entonces, pido especialmente que se deje pasar a la gente para presenciar la sesión.
Sr. Presidente (Guinle). — Senador Menem: le pide una interrupción el senador Fernández.
Sr. Menem. — Cómo no, se la concede.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra el señor senador Fernández.
Sr. Fernández. — Justamente, de los ejemplos que recién citó la senadora preopinante se desprende la sabiduría de su decisión, señor presidente. Sé que es un tema como mucho voltaje.
Todo el mundo lo conoce y pícaramente algunos puedan ignorar lo que sucede. Es una decisión no sólo ajustada sino sabia habilitar una pantalla gigante y evitar una situación como la que se generó por no tomar las medidas adecuadas en forma previa. Concretamente, considero que es una decisión acertada y si esto merece mayor debate, supongo que inclusive hasta se puede someter a votación.
Sr. Presidente (Guinle). — Senador Menem: la senadora Perceval le pide una interrupción. ¿Se la concede?
Sr. Menem. — Concederé todas las interrupciones que sean necesarias, señor presidente.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra la señora senadora Perceval.
Sra. Perceval. — Me parece un avance que podamos estar concibiendo y definiendo lo público como el espacio de todos y todas y no de los que llegan más rápido.
Tal como decía la senadora Negre de Alonso, afuera hay niños y niñas de escuela, pero también hay adultas y adultos de organizaciones sociales; y me parece muy interesante que puedan estar todos y todas en un espacio común y no en función de los que llegan primero.
Este es un debate tenso, que va a presentar diferentes posiciones y todos deben tener oportunidad de seguirlo en igualdad de condiciones.
Por otro lado, le pido disculpas al senador Menem porque creí que cuando hizo una pausa para que lo dejaran hablar era por mí, porque yo estaba hablando con la senadora Castro. De modo que independientemente de que la senadora por Santa Cruz estuviese haciendo algún comentario, yo también me disculpo porque estaba hablando con la senadora que tengo a mi lado.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra la señora senadora Avelín.
Sra. Avelín. — Señor presidente: voy a ser muy clara y concreta.
Es muy preocupante que el Senado esté debatiendo esto en este momento, es decir si se permite o no el ingreso de gente en una sesión que tiene que ser absolutamente pública. Ignoro cuál es el criterio que usted está planteando sobre los que estén de un lado o del otro; los que estén en una posición o en otra. Si hay gente —hago un pedido expreso a la Presidencia— que tiene interés en participar, por supuesto, en el marco del respeto que debe hacer, se tienen que abrir las puertas y permitir que la gente ingrese. Digo esto con toda la autoridad, porque cuando se trató la ley de salud reproductiva, ¿quién preguntó quiénes eran de un sector u otro para permitir que se llenaran las galerías de personas, que lo único que planteaban cuando había una oposición eran silbatinas y reclamos? En ese momento nadie propuso desalojos ni mucho menos.
Por eso creo que en el marco de la cordura, en el marco de la calidad institucional, en el de respeto a cualquier persona, ya sea joven, adulto, particular o representante de alguna institución que quiera presenciar una sesión que es pública, se debe permitir el ingreso para presenciar esta sesión.
Hago este reclamo, concretamente, para que se disponga la posibilidad de ingreso, por supuesto en el marco de respeto que debe haber.
Por supuesto, la Presidencia tiene facultades para actuar ante cualquier desborde —si es que lo hubiere, porque nadie puede presuponer que va a haber un desborde—. Evidentemente, lo único que quiere hacer la gente que está afuera es presenciar la opinión de quienes nos llamamos representantes del pueblo.
El Senado tiene que abrir sus puertas en el marco institucional del respeto que se debe exigir a quienes concurran. La sesión debe ser absolutamente pública y, por supuesto, se deben respetar las posiciones que existan de un lado y de otro. Reitero que digo esto con la autoridad que me brinda haber estado sola tal vez en algún momento defendiendo una posición que la mayoría no compartía.
Entonces, sería un error continuar este debate de este modo. Se debería disponer ya esa autorización y continuar así con la sesión.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra la señora senadora Ibarra.
Sra. Ibarra. — Señor presidente: quiero emitir mi opinión sobre este tema.
Hemos tenido algunos debates sobre este punto. Por ejemplo, cuando se trató el tema de las audiencias públicas, existió el reclamo, sobre todo de muchos organismos de derechos humanos. En ese momento planteaban que en esas audiencias fueran los propios representantes de dichos organismos y de los distintos impugnantes o adherentes a las postulaciones quienes hicieran allí las preguntas a las personas propuestas.
Nosotros tuvimos aquí un debate sobre esa cuestión, donde planteamos que la transparencia implica justamente eso y no hacer un show, así como que queríamos cuidar las instituciones y los mecanismos de participación democrática. Entonces, propusimos ser cuidadosos y que, efectivamente, se realizara una audiencia pública, pero que no se convirtiera en un escenario a favor de aquellos que quisieran impedir su funcionamiento y utilizarla para montar un show.
Por eso pedimos que se leyeran por escrito las preguntas, las impugnaciones y las adhesiones. Así, logramos la celebración de audiencias públicas en las que todos se expresaron y participaron. Y se desarrollaron correctamente. De ese modo, defendimos un buen instrumento de transparencia y de democracia.
Recuerdo la primera vez que me senté en esta banca, cuando se proponía como presidente provisional del Senado al señor senador Puerta. En esa ocasión, el radicalismo se retiró y quedé sola como opositora. Esa sesión la presidía la señora senadora Negre de Alonso y, cada vez que yo hablaba, escuchaba silbatinas y gritos. Por eso, mi intervención se vio interrumpida alrededor de dieciocho veces. Fue algo que salió publicado en todos los diarios. Efectivamente, se trató de un verdadero show.
La sociedad argentina y el mundo han hecho un proceso en materia tecnológica. Esta sesión se está transmitiendo por un canal de cable habilitado por el Senado y se han instalado pantallas públicas, de modo que quien quiera escuchar lo que aquí se dice tiene la garantía y la tranquilidad de poder seguir en vivo nuestras sesiones y conocer las opiniones que aquí vierta cada señor senador. A su vez, todos nosotros votamos con nuestras tarjetas. Entonces, la gente sabe lo que decimos, en vivo y en directo.
En consecuencia, hay que decir las cosas como son y no ser hipócritas. Una cosa es la transparencia y que el ciudadano participe, que quien quiere oponerse pueda hacerlo, que quien quiera adherir lo haga, que quien quiere formular preguntas pueda realizarlas, que quien quiera seguir el debate pueda hacerlo —todo eso está garantizado a través de los medios tecnológicos—, y otra es pretender utilizar presencias en este recinto para generar un show en un debate ríspido y difícil, donde hay distintas posiciones. Evidentemente, esta última situación es mala precisamente para las instituciones.
Defiendo y celebro la decisión de la Presidencia de instalar pantallas y transmitir además el debate en directo por el canal de cable del Senado. Así estamos garantizando el seguimiento de las opiniones que aquí se vierten y la participación popular.
Por otra parte, también se han celebrado audiencias públicas para tratar esta cuestión.
Pero no quiero que se utilice este recinto para ensuciar un debate que tiene que ser transparente y preciso y en el que todos nos vamos a hacer cargo de nuestras opiniones y de nuestros votos.
En consecuencia, celebro que se defienda este mecanismo de transparencia y la tranquilidad del debate y que no se favorezca una presencia que permitirá un enturbiamiento de una postulación que tiene que ser aprobada por decisión de las mayorías, como establecen nuestra Constitución y nuestro Reglamento.
Sr. Presidente (Guinle). — Señor senador Menem: el señor senador Pichetto le solicita una interrupción, ¿se la concede?
Sr. Menem. — ¡Cómo no, si es el presidente de bloque!
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra el señor senador Pichetto.
Sr. Pichetto. — Señor presidente: seré muy breve. Quiero respaldar su decisión.
Me parece que hay algunos ánimos exaltados y que, como siempre, en la Argentina se discute sobre temas que no se deben discutir. Estamos eligiendo a una candidata para integrar la Corte y hacemos de esta Cámara el escenario del debate sobre el aborto. Entonces, vamos a tener en las galerías a los abortistas y a los que están en contra; banderas, bandas y ruido.
Mañana la doctora Argibay, si es designada, va a tener que ser una jueza respetada y valorada en el marco de la sociedad. Entonces, no podemos seguir construyendo la máquina del desprestigio desde el propio ámbito y espacio político en el que tenemos que prestigiar las instituciones de la República.
Sra. Conti. — Pido la palabra.
Sr. Presidente (Guinle). — Por favor, vamos a tratar de seguir con el debate.
Tiene la palabra la senadora Conti.
Sra. Conti. — Señor presidente: he pedido el uso de la palabra porque hay un error de criterio que no se puede dejar pasar.
No existen abortistas, salvo quienes lucran con el aborto. Quienes defendemos la libertad de culto y la disponibilidad del cuerpo por parte de la mujer no somos abortistas. Lo que sí hay —en la calle me pararon y me agarraron de la mano— es gente que me llama abortista y asesina por pensar como pienso, pero no hay abortistas. Ese es un criterio ideológico que debe ser desterrado ya que todos defendemos la vida.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra la senadora Isidori.
Sra. Isidori. — En circunstancias y temas tan sensibles como el que hoy nos toca debatir en este Senado se hacen imprescindibles tres o cuatro consignas que estimo deben ser compartidas por la totalidad de los integrantes del Cuerpo. En primer lugar, mantener la seriedad, el respeto y el equilibrio necesarios para que la decisión mayoritaria respecto de la postulación, en este caso de la doctora Argibay, sea el reflejo exacto y el resultado del juego de una plena democracia.
Por otro lado, adhiero al método y a la decisión de la Presidencia, fundamentalmente en base al principio de equidad. No estaríamos dando un paso para garantizar la participación si sólo una minoría tuviese la suerte de ingresar en las galerías. Yo creo que el tema viene precedido de prácticas que lamentablemente no nos hacen ningún favor, sobre todo a aquellas mujeres que desde hace muchos años venimos luchando por el respeto a nuestro género y por la erradicación absoluta de todo tipo de discriminación.
Por lo tanto, señor presidente, sugiero que avancemos rápidamente para que todas las personas que hoy quieran seguir el debate lo puedan hacer con total y absoluta igualdad.
Además —y voy a hablar claro—, no van a presionarnos quienes están a favor ni quienes están en contra de esta designación por su sola presencia en las galerías. Ya ha habido suficiente presión y utilización de métodos deplorables, que no solamente hablan de la descalificación profesional o de la idoneidad; también se ha llegado a niveles deplorables, como es la descalificación a la persona.
Entonces, tratemos de hacer un esfuerzo y de seguir con este debate que el país está esperando; así lo está haciendo mucha gente, con expectativas distintas. Pero, en última instancia, será la mayoría quien decida a favor o en contra de esta designación.
Sr. Presidente (Guinle). — La publicidad de la sesión está absolutamente garantizada.
La Presidencia se hace cargo de la decisión adoptada.
Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: con respecto a los distinguidos colegas que me han precedido en el uso de la palabra, quiero aclarar que yo he respondido a la inquietud que me produjo ver las galerías vacías en un debate al que todos califican de importante. Lejos de mi ánimo está hacer un show. Realmente, repudio a quien por el hecho de que yo haya manifestado esa opinión, haya dicho que hay intenciones de hacer un show. A esta altura de mi vida y después de tantos años aquí, lejos estoy de eso.
Simplemente, quería que se respondiera a una inquietud relacionada con la situación que se está produciendo en el recinto, a la cual considero una gran contradicción. En efecto, si este tema viene de ser tratado en una audiencia pública a la cual pudo entrar todo el que quiso hacerlo, ¿por qué, precisamente, el día que tratamos el tema en el recinto, no puede entrar todo el público? Esta es la gran contradicción que no alcanzo a entender, pero bueno… Ya está dispuesto de esta forma.
Así entramos a este debate, que no quiero calificar como que tiene que ser de alto voltaje o en el cual tengamos que descalificarnos. Yo creo que cada uno viene aquí a expresar su opinión, con todo respeto, en primer término, hacia la candidata propuesta —quien merece mi respeto— y, en segundo término, hacia los colegas, que tienen todo el derecho de exponer sus razones en favor o en contra…
Sr. Presidente (Guinle). — ¿Me permite…?
Sr. Menem. — …sin que entremos en descalificaciones. Digo esto, porque yo ya tengo la experiencia en este mismo recinto, donde por fundamentar el voto en un sentido contrario al que otros querían, he sido descalificado…
Sr. Presidente (Guinle). — Si me permite, senador…
Sr. Menem. — Eso es lo que yo no quiero, presidente, y por eso quiero entrar al debate con la conciencia tranquila de que voy a defender una convicción, sin que esto implique desmerecer las razones que tienen otros colegas para sostener lo contrario a lo que yo voy a expresar.
Sr. Presidente (Guinle). — Le pide una interrupción el senador Morales. ¿Se la concede?
Sr. Menem. — Sí.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra el senador Morales.
Sr. Morales. — Disculpen, ante todo, que llegue a esta hora. Hasta recién estuvimos reunidos con productores yerbateros por un tema que urgía, y teníamos que garantizar la participación de los productores de la provincia de Misiones.
Simplemente, quería decir que cuando intenté entrar en el recinto, algunos intolerantes no me dejaban hacerlo, y casi me agreden. Pido que garanticemos que esta sesión se lleve a cabo como corresponde, con un marco de tranquilidad. Ya ha sido fijada la posición por parte de la vicepresidenta del bloque de la Unión Cívica Radical.
Quería avisar esto: casi no me dejan entrar y casi me agreden algunos intolerantes que parece que tienen una posición muy firme en no permitir que se dé aquí un debate pacífico en el que se puedan confrontar ideas.
Sr. Presidente (Guinle). — Continúe, senador Menem.
Sr. Menem. — ¿Nadie más va a hablar?
Sra. Ibarra. — Si me permite…
Sr. Presidente (Guinle). — Vamos a respetar al orador, senadora Ibarra.
Sr. Menem. — Le concedo la interrupción a la senadora.
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra la senadora Ibarra.
Sra. Ibarra. — Seré muy breve.
Como el senador Menem acaba de hablar, precisamente, de la necesidad de no descalificar y de guardar el respeto, quisiera que aclarara el sentido de sus palabras, porque dijo que repudia a quien por haber planteado eso podía generarse un show. Esa fui yo, entonces quisiera saber si el planteo que él hizo fue un repudio personal, que me parece una descalificación que no nos merecemos entre colegas, o si en realidad él está en desacuerdo con mi opinión, lo cual me parece absolutamente sensato y razonable en la pluralidad de ideas que tenemos. Si no es así, le pido que trate de cuidar el sentido de sus palabras, porque en la versión taquigráfica quedó claramente plasmado a quién repudió, y esa fui yo. Como dije: me parece que no nos merecemos ese trato entre colegas.
Ya que el senador suele ser muy cuidadoso en que no lo descalifiquen a él, del mismo modo tendría que tener cuidado con los demás colegas.
Sr. Presidente (Guinle). — Continúa el senador Menem en el uso de la palabra.
Sr. Menem. — La señora senadora se ha autodescalificado.
Yo repudio a quienes imputan que el hecho de plantear el acceso al público signifique querer montar un show. Yo repudio esas declaraciones porque realmente se me imputa que yo estoy queriendo montar un show, y eso no lo puedo admitir bajo ningún punto de vista.
Simplemente, he querido que se me dé una explicación de por qué no hay público en las galerías.
Nada más. No quiero montar un show ni mucho menos.
Señor presidente, distinguidos colegas: yo he firmado, junto con los señores senadores Marín y Saadi, uno de los dictámenes en minoría por el cual se propicia que no se preste acuerdo a la postulación de la doctora Carmen Argibay como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación…
— Murmullos en las bancas.
Sr. Presidente (Guinle). — Silencio, por favor, respetemos al orador.
Sr. Menem. — Las razones por las cuales nos oponemos a esta postulación están consignadas en los fundamentos de ese dictamen, sin perjuicio de lo cual me voy a permitir hacer algunas puntualizaciones que, desde nuestro punto de vista, son bastante contundentes como para fundamentar nuestra oposición.
La doctora Carmen Argibay, tanto en sus declaraciones periodísticas —ella se ha mostrado muy proclive a hacer declaraciones en los medios de comunicación apenas se conoció su postulación— como en sus respuestas al cuestionario hecho por escrito y en las que dio en la audiencia pública, ha tenido algunas definiciones que, desde mi punto de vista, la inhabilitan para que le dé mi apoyo como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Algunas de esas definiciones tienen que ver, en primer término, con el tema de su ateísmo militante. En ese sentido, antes de nada quiero aclarar —para que no nos equivoquemos— que todo el mundo sabe que ser ateo es ser sin Dios; «a» significa negación y «teo» Dios. También se ha dicho que hay dos formas de ateísmo: una es no creer en Dios, lo que se denomina ateísmo negativo, y la otra es creer que Dios no existe, lo que denomina ateísmo positivo —es decir, se cree en una ausencia—.
El ateo se distingue del agnóstico porque este último no toma partido y no entra en el debate acerca de si hay Dios o si no lo hay; simplemente, lo ignora y no toma partido de esta situación.
Por el contrario, el ateo sí toma partido en contra de la existencia de Dios. Esta es una definición que vale la pena hacerla ab initio, como decimos los abogados.
Ahora bien, ¿cuál es la importancia de que la doctora Argibay haya dicho que es atea militante? ¿Cuál es la trascendencia que tiene esa afirmación? Este es el análisis que nosotros queremos hacer.
La Constitución Nacional tiene al menos dos invocaciones a Dios: una es en el Preámbulo, cuando dice «invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.». Y la segunda es en el artículo 19 de la Constitución, donde se hace referencia a que las acciones privadas de los hombres que no afecten la moral, ni las buenas costumbres, ni perjudiquen a terceros, están reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados.
En primer término, quiero destacar que la invocación a Dios en el Preámbulo no debe ser tenida como un hecho casual, sino que los constituyentes lo han tenido muy presente. En este sentido, quiero destacar que el Preámbulo es una parte integrante de la Constitución.
En segundo término, el Preámbulo contiene la definición de los valores, es el que expresa la ideología de la Constitución, es la síntesis misma de la Carta Magna.
Por eso casi todas las constituciones del mundo arrancan con un preámbulo. ¿Y qué es el preámbulo? Allí definen los constituyentes qué es lo que quieren que sea la Constitución, cuyas normas positivas dictan a posteriori, ahí está la ideología.
Por eso es que Alberdi, en sus «Bases», decía que “Conviene pues que el Preámbulo de la Constitución Argentina exprese sumariamente los grandes fines de su instituto. Abrazando la mente de la Constitución vendrá a ser la antorcha que disipe la oscuridad de las cuestiones prácticas, que alumbre el sendero de la legislación y señale el rumbo de la política de gobierno”.
Mitre, al referirse al Preámbulo de la Constitución de Buenos Aires, en 1871, decía que “Todas las constituciones deben tener a la cabeza esta declaración genérica de principios que, como aspiración moral, es una especie de himno, que se levanta de todos los corazones, a la puerta del templo de la ley, expresando las legítimas y nobles aspiraciones de un pueblo que tiende hacia la libertad, a la perfección del orden político y social”. En una palabra, el preámbulo de una constitución es su síntesis.
Sarmiento también hace referencia a la importancia del Preámbulo —esto está en «Comentarios a la Constitución de la Confederación argentina»— y dice que “…no sólo [es] parte de la ley fundamental, sino también la pauta y piedra de toque para la resolución de casos dudosos, conformando su interpretación y práctica con los fines para que fueron adoptadas las subsiguientes disposiciones…”.
Linares Quintana dice que “La importancia del examen del Preámbulo para llegar a la verdadera interpretación de las cláusulas de la Constitución, ha sido siempre reconocida y comprendida en todas las discusiones judiciarias”.
Bidart Campos dice: “Con referencia a la ideología y a los principios fundamentales de la Constitución, debemos traer a colación el Preámbulo. El Preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente”.
Si bien la jurisprudencia de la Corte no le da al Preámbulo valor positivo ni facultad para ensanchar los poderes, no se deja de lado que suministra un valioso elemento de interpretación.
Más aún, la Corte ha llegado a decir que algunas cláusulas del Preámbulo son operativas, como la que se refiere a afianzar la Justicia.
Dice Bidart Campos —y esto también es importante— que “El Preámbulo no ha de ser tomado como literatura vana, porque los fines y valores que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y a gobernados a convertirlos en realidad dentro del régimen político. Por otra parte, esos mismos fines y valores mantienen permanente actualidad, son aptos para encarnarse en nuestra sociedad contemporánea, y además, gozan de suficiente consenso por parte de la misma sociedad”.
Y terminando con las citas, haré mención de una muy importante de Alberdi, acerca de las constituciones: “Casi todas empiezan declarando que son dadas <en nombre de Dios, legislador supremo de las naciones<. Estas palabras grandes y hermosas deben ser tomadas, no en un sentido místico, sino en su profundo sentido político. Dios, en efecto, da a cada pueblo su Constitución o manera de ser normal, como la da a cada hombre”.
Es decir, hice este repaso del Preámbulo porque algunos creen o consideran que es una referencia accidental o producto de un misticismo, pero no es así. No se trata de un problema confesional. Tanto no es confesional que, cuando suprimimos la confesionalidad para ser presidente, en el 94, a nadie se le ocurrió borrar la mención de Dios de la Constitución, ni del Preámbulo. Tampoco se propuso en la ley declarativa de la necesidad de la reforma que se eliminara la invocación de Dios.
Esta invocación, por otra parte, la tienen casi todas las constituciones provinciales. Me refiero a las constituciones de nuestras provincias, de las que somos representantes. La única cuyo preámbulo no encontré es la de Entre Ríos. Pero todas las otras invocan la protección de Dios como fuente de toda razón y justicia. Lo hacen las constituciones de La Rioja, La Pampa, San Luis, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Neuquén, Catamarca, Salta, Chubut, Formosa, Santiago del Estero y Buenos Aires. Otras, como San Juan, hablan de ser conscientes de la responsabilidad ante Dios y ante los hombres. Jujuy invoca la protección de Dios y apela a la conciencia de las personas. La de Río Negro habla de lograr la vigencia del bien común y la paz bajo la protección de Dios. La de Santa Cruz invoca el auxilio y protección de Dios. La de
Corrientes habla de sancionar y ordenar bajo la protección de Dios. La de Tucumán también invoca a Dios. Tierra del Fuego invoca la protección de Dios. La Ciudad de Buenos Aires invoca la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia. Misiones invoca a Dios.
Esto significa, señor presidente, que tanto en la Constitución Nacional como en las constituciones provinciales, la referencia a Dios tiene una gran importancia. Y no porque se plantee desde un punto de vista confesional ni religioso. Tiene importancia porque se refiere a un valor. Las constituciones son una escala axiológica. Y nuestra Constitución Nacional pone a Dios en el vértice superior de la escala axiológica. No es una invocación accidental. Invoca a Dios como fuente de toda razón y justicia. Es un valor que sirve para interpretar la Constitución Nacional, porque hace referencia, asimismo, al derecho natural. Por eso es muy coherente la doctora Argibay cuando dice que no cree en el derecho natural. Claro que no cree en el derecho natural, porque no cree en Dios como fuente de toda razón y justicia.
Este no es un tema ligero. Los integrantes de la Corte, como últimos intérpretes de la Constitución, tienen que estar de acuerdo con los valores que ella proclama. En su intimidad pueden pensar cualquier cosa. Para eso está, también, la invocación del artículo 19, el ámbito de intimidad.
Ahora bien, respecto del artículo 19, cuando se refiere a las de los hombres, que «…están sólo reservadas a Dios…», yo preguntaría a la doctora Argibay a quién las reserva ella. A su propia conciencia, tal vez. Pero ésta cláusula de la invocación a Dios constituye un punto referencial fundamental en la interpretación de la Constitución Nacional desde los parámetros de la justicia y de la razón, que son dados por el derecho natural.
Señor presidente: ¿cómo se va a desconocer la existencia del derecho natural? El derecho natural es el que impregna todas las normas positivas, es el que hace a la condición humana, a la dignidad del hombre, a la dignidad de las personas.
Muchas veces, en este Senado, hice referencia al tema del derecho natural. Y hacía referencia a aquel drama de Sófocles, “Antígona”, del que todos los juristas e historiadores dicen que parte el concepto del derecho natural.
Recordemos que Antígona, hermana del muerto —a quien el rey Creonte negaba la sepultura— dice que no hay ninguna ley que puede ir en contra de aquella norma divina, que nadie sabe bien de dónde proviene, pero que se remonta a todos los tiempos y todos la respetan.
Ahora bien, yo encontré una cita más categórica de Cicerón, en El Tratado de la República, quien refiriéndose precisamente a esto dice: “Hay una ley verdadera, la recta razón inscripta en todos los corazones, inmutable, eterna, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas; pero ya sea que ordene o prohíba, nunca se dirige en vano a los buenos ni deja de impresionar a los malos. No se puede alterar por otras leyes, ni derogar algunos de sus preceptos, ni abrogarla por entero; ni el Senado ni el pueblo pueden liberarnos de su imperio; no necesita intérprete que la explique; es la misma en Roma que en Atenas, la misma hoy que mañana y siempre una misma ley inmutable y eterna que rige a la vez a todos los pueblos y en todos los tiempos. El universo está sometido a un solo amo, a un solo rey supremo, al Dios todopoderoso que ha concebido, meditado y sancionado esta ley: Desconocerla es huirse a sí mismo, renegar de su naturaleza y, por ello mismo, padecer los castigos más crueles, aunque se escapara a los suplicios impuestos por los hombres”.
Esto ya lo decía Cicerón. No se puede desconocer que en el basamento mismo de nuestra Constitución está el derecho natural, en todo el ordenamiento positivo; no se puede desconocer que hay un artículo 16 del Código Civil que remite a los principios generales del Derecho.
¿Porque de dónde vienen los principios generales del Derecho sino del derecho natural?
Cuando el juez tiene dudas, debe remitirse a los criterios de justicia, de equidad, a la razón. No fue casual que los constituyentes invocaran a Dios en el Preámbulo y agregaran “fuente de toda razón y justicia”, porque están refiriéndose precisamente a esos preceptos que están en la misma naturaleza del hombre.
Creo que la doctora Argibay, por negar a Dios —que puede ser una convicción íntima, y también puede proclamar su ateísmo militante—, no está habilitada para recorrer en la interpretación de la Constitución esa escala axiológica que viene desde ese vértice que es Dios.
Ahora bien, el tema es que la candidata no se limitó a decir que es atea, sino que dijo que es atea militante. Cuando le preguntamos al respecto, aquí, en la audiencia pública, ella manifestó que se trataba de una ironía. Pero qué significa ser militante. Todos sabemos que militar en algo es tener una actividad, profesar. Así, los militares profesan la milicia. Existe una iglesia militante que es una congregación de la fe; se participa activamente en la cuestión de que se trata.
Cuando la doctora Argibay dijo que es atea militante, todos entendimos que ella milita en favor del ateísmo, lo que significa hacerlo en contra de quienes creemos en Dios. Por supuesto que cuando ella vio el revuelo que había causado, trató de mejorar la situación diciendo: “Fue una ironía”.
Yo creo que si quería mejorar la situación, en realidad, la empeoró. Porque la ironía —todos entendemos lo que ello significa— es una burla fina, es burlarse de alguien, es decir algo queriendo menoscabar el concepto de los que sostienen lo contrario. Entonces, me pregunto: ¿a quién iba dirigida la ironía? ¿Iba dirigida al periodista o a los que creemos en Dios?
Esto no lo aclaró, pero de todos modos, cuando se trata de la creencia en Dios, de esas cosas tan sensibles, tan íntimas, me parece que es muy ligero y superficial actuar con ironía. Creo que es de muy mal gusto expresar que lo decía con ironía.
Señor presidente: desde mi punto de vista, la confesión de ser militante atea, la inhabilita para ser una intérprete fiel de la Constitución Nacional, arrancando del supremo valor de la escala axiológica que contiene nuestra Carta Magna, que es precisamente la existencia de Dios como fuente de toda razón y justicia.
La otra cuestión que motivó nuestra discrepancia con esta designación es la postura que manifestó respecto de estas cuestiones de la vida y relacionadas con el aborto. Aquí no voy a hacer alegato alguno. Desde mi punto de vista, considero que es absolutamente impropio que hoy convirtamos esta sesión en un debate sobre el aborto. Nosotros no hemos venido a esto. Lo que cuestiono y me parece gravísimo desde todo punto de vista es la afirmación hecha por la doctora Carmen Argibay cuando se la estaba interrogando sobre estos temas, de que no se sabe cuándo comienza la vida. Esto dicho por una estudiante de Derecho que va a rendir Derecho Civil I, merecería un bochazo. Dicho por alguien que pretende ocupar la Corte Suprema de Justicia, me parece un despropósito total.
Cuando la senadora Negre de Alonso —creo— le dijo: «¿Debo entender que usted dice que no sabe cuándo comienza la vida?», respondió: «Exactamente»; manifestó que es un tema médico, como si nosotros la hubiéramos estado interrogando sobre medicina. La estábamos interrogando porque quiere ocupar un cargo en la Corte, no como médica ni para que se metiera en los temas de la medicina o de la biogenética.
¿Cuándo comienza la vida? Yo pregunto, ¿hay alguna duda de cuándo comienza la vida para nuestro ordenamiento positivo? No hay duda alguna. Ya lo decía Dalmacio Vélez, en el Código Civil, que es del año 1869, en su artículo 70 —parece no haber sido tenido en cuenta por la doctora Argibay—: «Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas…». Y ¿qué es la existencia? La existencia es la vida.
Además, el artículo 63 del Código Civil establece que son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. ¿Puede decir alguien que aspira a este alto cargo que no se sabe cuándo empieza la vida desde el punto de vista jurídico?
Por su parte, el proyecto de reforma del Código Civil mantiene la misma disposición, al señalar que la existencia de la persona humana comienza con la concepción. Y estamos hablando de normas infra constitucionales. Si hablamos de la Constitución Nacional, con mucho mayor razón debería saber esto, por cuanto el artículo 75, inciso 22, otorga rango constitucional a los tratados de derechos humanos, y el artículo 4.1 del Pacto de San José de Costa Rica establece, en forma terminante, que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Y agrega que ese derecho estará protegido por la ley en general, a partir del momento de la concepción.
¿Cuál es la duda acerca de cuándo comienza la vida? Obviamente, a partir de la concepción, al igual que la protección.
A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño y la declaración interpretativa que realizó nuestro país al aprobar dicha convención también establecen dicho criterio a partir de la concepción.
Entonces, ¿cómo puede poner en duda cuándo comienza la vida quien aspira a ocupar un cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
Creo que no hace falta ni corresponde entrar en el tema de su posición al respecto, que indudablemente tiene manifestaciones a favor del aborto, por más que ella aclare que no lo aplicó, ni lo haría mientras exista una prohibición legal. Es una buena definición por parte de la doctora Argibay. Pero dejo de lado ese tema. Me espanta que alguien que quiere ocupar un cargo en la Corte afirme que no sabe cuándo comienza la vida, desconociendo las normas de derecho civil y de la Constitución. Entonces, cuando tenga que fallar sobre algún tema, ¿qué va a decir acerca de cuándo empieza la vida?
Esto es muy grave. Invito a mis colegas a reflexionar al respecto, porque no estoy tratando el tema del aborto a favor o en contra; se trata de una cuestión de mucha mayor trascendencia, porque sus palabras significan decir que desconoce —o dice desconocer— algo sobre lo que no existen dudas. No hay absolutamente duda alguna al respecto en Derecho. Podría responderlo así un estudiante de primer año de la facultad de abogacía.
Por lo tanto, creo que ese desconocimiento de la escala axiológica que parte de Dios es serio, al igual que su ateísmo militante, es decir, activo o profesado, porque no puede tomarse de otro modo, por más que ella afirme que no agrede. Es que cuando ella formula esa afirmación de esa forma, indudablemente está realizando un ataque a quienes creemos en Dios.
Además, ¿cómo va a interpretar con esa escala axiológica, sacándolo a Dios? Desde mi punto de vista, esto es grave.
Y lo que también es grave es lo que acabo de exponer sobre sus manifestaciones respecto de cuándo comienza la vida, que también tiene que ver con el derecho natural, porque uno de sus preceptos fundamentales es el derecho a vida; y tenemos que saber muy bien —y lo sabemos— cuándo comienza el derecho a la vida, fuera de cualquier tipo de duda al respecto.
Por ese motivo, señor presidente y distinguidos colegas, con todo el respeto a quienes opinan lo contrario, con todo el respeto a la candidata propuesta, quiero dejar sentado y ratificado mi voto en disidencia con esta postulación. Así lo haré en el momento en que me toque votar.
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[su_tab title=»Rechazo de expresiones de agravio contra el ex presidente Alfonsín (7 y 8 de julio de 2004)»]
Rechazo de expresiones de agravio contra el ex presidente Alfonsín (7 y 8 de julio de 2004)
Sesión 07 y 08 de julio de 2004 – 16º Reunión
Versión Taquigráfica. Página 13
Sr. Menem. — Señor presidente: a título personal, también quiero expresar mi solidaridad con el ex presidente doctor Raúl Alfonsín. Creo que ha sido víctima de un agravio grosero y totalmente injustificado, que aparece como más grosero aún si se tiene en cuenta la persona de que se trata.
El doctor Alfonsín es un hombre de la democracia y de la paz. Más allá del juicio que pueda merecer su gestión como presidente, nadie puede poner en duda su integridad moral, por cuanto es un hombre que siempre ha trabajado guiado por los grandes intereses de la Nación.
Además, el doctor Alfonsín es un hombre ampliamente tolerante. A mí me ha tocado ser oposición con un bloque mayoritario cuando él fue presidente, y muchas veces votamos en contra de su gobierno proyectos de ley que para su gestión eran importantes. Pero nunca hemos recibido ningún tipo de agravio o de reproche en términos desmesurados. Siempre se manejó con esa regla de oro de la democracia acerca del respeto a las mayorías y minorías.
Por eso considero que el Senado no puede permanecer indiferente frente al agravio a un ex presidente de la Nación, que precisamente —desde mi punto de vista— encarnó a la democracia, la tolerancia y el respeto a la libertad de opinión y a los adversarios políticos.
Creo que en una forma totalmente desmesurada se ha pretendido agraviar al doctor Alfonsín. Por eso expreso mi solidaridad y respeto a la figura del ex presidente.
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[su_tab title=» Homenaje a la Reforma Constitucional de 1994 (25 de agosto de 2004)»]
Homenaje a la Reforma Constitucional de 1994 (25 de agosto de 2004)
Sesión del 25 de agosto de 2004 – 21º Reunión
Versión taquigráfica. – Páginas 21 a 24
Sr. Menem. — Señor presidente: quiero decir unas pocas palabras para recordar que ayer se cumplieron exactamente diez años desde que la reforma constitucional de 1994 fuera jurada solemnemente en el Palacio San José de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.
Con ese acto de juramento de todos los convencionales y de las autoridades nacionales —las cabezas de poderes— quedaba cerrado un largo proceso de debates, polémicas, luchas y desencuentros de los argentinos sobre la reforma constitucional.
En esa larga lucha y en esos debates habían quedado atrás más de cien proyectos de ley declarativos de la necesidad de la reforma; había quedado atrás una Constitución sancionada en 1949 y derogada en 1955; había quedado atrás una reforma que sólo se había cumplido parcialmente en 1957 con la incorporación del artículo 14 bis de la Constitución; habían quedado atrás toda una serie de argumentos a favor y en contra de la reforma constitucional que finalmente se pudo lograr en 1994.
Esta reforma — de la cual se van a cumplir diez años de su juramento — fue indudablemente la más importante que se introdujo en la Constitución Nacional desde 1853 a la fecha, ya que ninguna de las anteriores, las de 1860, 1866, 1898 y la nombrada de 1957 habían tenido el alcance, la magnitud, la profundidad de la reforma de 1994. Pero a ello hay que agregar que todo el proceso para llegar a la reforma de la Constitución se hizo de un modo irreprochable, indiscutible, dejando también atrás algunas discusiones, como aquel famoso debate acerca de si la ley declarativa de la necesidad de la Reforma debía ser votada por mayoría calificada de los miembros presentes del Congreso o de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. Es decir, la vieja discusión que había sido uno de los motivos invocados para invalidar la Constitución de 1949. En este caso la ley 24.309 fue votada por amplia mayoría calificada de los dos tercios de la totalidad de los miembros de ambas cámaras. Había sido precedida de acuerdos políticos de las fuerzas mayoritarias del país, concretada a través del Pacto de Olivos y del Pacto de la Rosada, sobre los que he escuchado hablar muchas cosas. Creo que no muchos conocen cómo se lograron esos pactos, que constituyen a modo de los pactos preexistentes que se mencionan en el Preámbulo de la Constitución, los acuerdos políticos que eran necesarios para lograr una Constitución consensuada como corresponde.
Las elecciones para la Convención Constituyente se hicieron también de un modo transparente y cristalino; participaron todas las fuerzas políticas del país, prácticamente tanto los que presentaban candidatos para apoyar la reforma como los que presentaron candidatos para oponerse a ella.
Es así como luego de las elecciones —por fin— se reunió en Paraná el 25 de mayo de 1994 la Convención Constituyente, que tenía noventa días para su labor, y allí estuvieron representados dieciocho bloques políticos, constituyéndose en la Asamblea Constituyente más pluripartidista en toda la historia del país.
La Convención sesionó, como dije, dentro de los noventa días —cumpliendo estrictamente el plazo establecido por la ley 24.309—, en el Paraninfo de la Universidad del Litoral, que en ese sentido tiene los antecedentes de haber sido sede de convenciones anteriores, y se ajustó estrictamente a las disposiciones de la mencionada ley. Contrariamente a las voces agoreras que decían que la Convención se iba a limitar a sancionar la reelección presidencial y que se iba a clausurar y a los que decían que se iba a exceder y que iba a ir por modificaciones, más allá de las que estaban previstas, la Convención se ajustó estrictamente a las disposiciones de la ley 24.309, tocando únicamente aquellas instituciones para las cuales estaba habilitada.
Además debo decir que sólo quedó fuera de la Reforma un tema que estaba habilitado, que era la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo, que no hubo tiempo de tratarlo dentro del plazo acordado de 90 días.
Es así como el 22 de agosto de 1994 se sancionó la reforma y fue jurada — como dije al comienzo — el 24 de agosto de 1994.
Esta no es la oportunidad, desde luego, para hacer una exégesis de las reformas introducidas, porque estamos en una recordación, a modo de homenaje, de ese acto institucional trascendente en la vida del país. Pero sí quiero decir que con la reforma se fortificaron los principios liminares sobre los cuales se asentó nuestro sistema de gobierno.
Se acentuó el sistema representativo, complementándolo con el participativo. Es una Constitución que les dio mayor participación a los ciudadanos a través de medios de democracia semidirectos como la iniciativa y consulta popular, la creación de asociaciones de consumidores y usuarios, y de defensa del medio ambiente. También se dio mayor participación a los ciudadanos al eliminar el voto indirecto, a través de la regulación constitucional de los partidos políticos y con institutos como el defensor del pueblo.
Pero además del sistema representativo, señor presidente, se reforzó el sistema republicano, porque al dar jerarquía constitucional a la Auditoría General de la Nación, al defensor del pueblo, al Ministerio Púbico y al Consejo de la Magistratura, se estaba avanzando sobre los sistemas de control, que tienden a hacer efectivo uno de los principios en que se basa el sistema republicano: el de la responsabilidad de los funcionarios. Además, se trata de un sistema que permite mayor conocimiento de lo actuado por vía de la publicidad de los actos de gobierno.
Otro de los principios es el de la periodicidad de los mandatos, que fueron acortados.
Recordemos que el mandato del presidente era de seis años y se redujo a cuatro, con posibilidad de una sola reelección. Por su parte, el mandato de los senadores se acortó a seis años.
Además, en la Constitución se eliminó toda forma de discriminación para ocupar la primera magistratura al eliminar el requisito de confesionalidad para ser presidente.
También se reforzó el otro principio liminar de nuestro gobierno: el federal. El federalismo se acentuó a través del reconocimiento de que sólo el Congreso puede intervenir las provincias y también a través de la facultad dada a las provincias para celebrar convenios internacionales; al instituir la obligación de la autonomía municipal —que también hace al principio federal— y al establecer el estatuto de la ley de coparticipación por vía del inciso 2) del artículo 75, donde se indican las bases sólidas sobre las cuales debe sancionarse una norma de esta naturaleza. Sobre este aspecto todavía estamos en deuda. No debemos olvidar, por supuesto, que se reconoce en forma expresa la propiedad de las provincias sobre sus recursos naturales.
Entonces, los tres principios del artículo 1E de la Constitución fueron reforzados a través de las reformas constitucionales.
Desde otro punto de vista, señor presidente, una característica no menor fue que hicimos una reforma constitucional que tuvo un carácter eminentemente garantista. Garantismo en el buen sentido de la palabra; es decir que no sólo se proclaman los derechos sino que también se establecen los mecanismos institucionales para hacerlos efectivos. De hecho, las declaraciones de derechos serían meros catálogos de ilusiones si no existieran los medios para hacerlos efectivos. Por eso incluimos, dándole garantía constitucional, la acción de amparo, la acción de hábeas corpus y la acción de hábeas data. Además, se otorgaron garantías a los ciudadanos, a través del reconocimiento de su participación en política. Asimismo, en este sistema garantista se reconocieron garantías de tipo institucional referidas a las provincias, a las universidades, a los pueblos indígenas, a las asociaciones de consumidores. Se incorporaron nuevos derechos en el capítulo pertinente al cual hice referencia: el derecho a un ambiente sano, los derechos políticos. Y se incorporaron los tratados sobre derechos humanos con la misma jerarquía constitucional, con lo cual se amplió el espectro de derechos y de garantías, al sumarse los derechos y garantías que consagran los tratados internacionales.
En consecuencia, además de hacer una Constitución vanguardista —es decir, una Constitución a la vanguardia de las constituciones del mundo—, establecimos las bases para una mayor integración: integración para adentro, cuando se otorgan facultades a las provincias para crear regiones o cuando se integra a los pueblos aborígenes, reconociendo su preexistencia étnica y cultural; e integración para afuera, cuando se faculta al Congreso a delegar competencias y jurisdicciones en entes supranacionales en condiciones de reciprocidad y de igualdad, siempre que se respeten los derechos humanos y los principios de la democracia.
Por otro lado, también es importante señalar que a partir de la Constitución Nacional se elimina toda forma de discriminación. El principio de igualdad del artículo 16, que dice que todos somos iguales ante la ley, adquiere un nuevo significado, que es el principio de solidaridad, que impide todo tipo de discriminación, empezando por las mujeres, a las cuales de acuerdo con el artículo 38 se les reconoce el derecho de igualdad de trato para el ejercicio de sus derechos políticos. También hay un reconocimiento para los discapacitados, para los ancianos y para los niños, en este último caso con el reconocimiento de la Convención de los Derechos del Niño.
Al conmemorar estos diez años desde la sanción de la reforma constitucional queremos recordar la larga prédica que hicimos quienes estábamos a favor de la reforma. Si bien no iba a ser la panacea para curar los males del país, teníamos necesidad de actualizar nuestra Constitución —aggiornarla, como se dice actualmente— para ponerla al servicio del pueblo y para permitir el progreso y la defensa de los derechos y garantías que tan sabiamente consagraron los constituyentes de 1853.
Si bien es cierto que cumplimos al sancionar algunas de las iniciativas previstas en la Constitución reformada, sólo lo hicimos en parte. Quiero referirme concretamente a dos temas cuya sanción no podemos seguir demorando. Uno, es el referido al proyecto de ley de coparticipación federal. Estamos atrasados ocho años, porque la cláusula transitoria de la Constitución estableció que debía sancionarse en 1996. La otra iniciativa está vinculada con la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia, es decir, con la creación de la Comisión Bicameral. En el primer caso, las provincias se tienen que poner de acuerdo, porque se trata de sancionar una ley convenio, que es una nueva categoría de leyes que incorporó la Constitución.
Por su parte, la reglamentación del procedimiento para convalidar los decretos de necesidad y urgencia es una mora que tenemos en el Congreso de la Nación. Espero que pronto podamos superarla, sancionando alguno de los múltiples proyectos que desde hace tiempo están en la Comisión de Asuntos Constitucionales. Creo que esta será una de las formas de contribuir al mejor funcionamiento de las instituciones, y al mejoramiento de la calidad institucional de nuestro país.
Es por eso que al recordar los diez años de aquella Convención Constituyente —que tuve el honor de presidir y de ser el primero en jurarla en ese carácter—, también quiero dejar mi reconocimiento a todos los convencionales que estuvieron en Paraná y en Santa Fe, que trabajaron arduamente de acuerdo a sus convicciones, unos a favor y otros en contra, pero la mayoría de las disposiciones fueron votadas por amplias mayorías. Y hubo tres que se votaron por unanimidad: la de la cláusula de defensa de la democracia —el artículo 36—, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, y la cláusula transitoria primera, que reconoce y establece a nivel constitucional los derechos inalienables de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
Al presentar este proyecto, yo decía que esa sola cláusula hubiera justificado la reforma de la Constitución Nacional. De esta manera, se le dio jerarquía constitucional a un reclamo argentino que viene transmitiéndose de generación en generación, que constituye un mandato para la futuras generaciones, y que establece también las bases sobre las cuales vamos a asentar nuestro reclamo, siempre de acuerdo a los principios del Derecho Internacional y respetando el modo de vida de los habitantes de las islas.
Los convencionales constituyentes trabajaron arduamente y no dieron el portazo, como sucedió en convenciones anteriores.
Una vez concluida la tarea, cuando se impuso democráticamente la regla de oro de la democracia —que es la de la mayoría—, todos juraron la nueva Constitución Nacional. Y juraron obedecerla, tal como pedía el orador de la Constitución Fray Mamerto Esquiú —bajo cuya invocación sesionó la Convención Constituyente—: los pueblos deben obedecer a sus constituciones.
Vaya también mi emocionado homenaje a todos los colaboradores que participaron de esa Convención histórica —muchos de ellos del Congreso de la Nación—, como los taquígrafos y el personal de la Biblioteca y de Referencia Legislativa. Sin el aporte de ellos, no hubiera sido posible llegar a culminar el trabajo en el término establecido.
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[su_tab title=» Homenaje a Alberto Rocamora (22 de septiembre de 2004)»]
Homenaje a Alberto Rocamora (22 de septiembre de 2004)
Sesión del 22 de septiembre de 2004 – 25º Reunión
Versión taquigráfica. – Páginas 5, 6 y 7
Sr. Presidente (Guinle). — Tiene la palabra el señor senador Menem.
Sr. Menem. — Señor presidente: quiero adherir a estos justos y merecidos homenajes propuestos por el señor senador por la provincia de Buenos Aires a tres figuras relevantes de la política nacional en los distintos escenarios en los cuales fueron protagonistas destacados y, desde mi punto de vista, constituyeron y constituyen un ejemplo para las generaciones de argentinos que deben verse en el espejo de estas figuras señeras de la política y del ámbito gremial, tal el caso de José Ignacio Rucci: un luchador que murió por las balas asesinas de los que creen lo contrario a lo que decía Sarmiento sobre que las ideas no se matan. Las ideas de Rucci no se mataron y siguen vigentes en el corazón de todos los trabajadores y de nuestro partido, al cual pertenecía.
En particular, señor presidente, quería decir algunas palabras más sobre la figura de Alberto Rocamora.
Ya el señor senador Cafiero brindó una semblanza de su figura política y solamente quería agregar que no sólo actuó en los tres poderes del Estado sino en el más importante de todos, que es el poder constituyente.
Alberto Rocamora fue convencional constituyente en 1994 y, más aún, fue el que presidió la sesión inaugural de la Convención Constituyente por ser la persona de mayor edad en ese momento. Y debo decir que no era una tarea simplemente protocolar u honorífica. Esa Convención Constituyente, que se hacía en la ciudad de Paraná, comenzó en forma un tanto complicada; había distintos tipos de cuestiones que se planteaban y en determinado momento podía convertirse en inmanejable. Fue en esa instancia donde, a propuesta de nuestro bloque, se decidió que asumiera la presidencia de esa sesión el doctor Alberto Rocamora.
Recuerdo un detalle, que si bien es anecdótico, sirve para pintar su personalidad. Cuando se aceptó que el doctor Rocamora pasara al estrado a presidir la sesión y lo fueron a buscar, alguien quiso tomarlo del brazo para ayudarlo a subir al estrado y él reaccionó inmediatamente y dijo: «No me toque, yo me valgo solo», y así es como fue: erguido, señorial y con esa prestancia que le daban sus años. Asumió la Presidencia y nos tomó el juramento a todos los constituyentes. De hecho, su autoridad fue lo que en esa oportunidad hizo que la sesión se encaminara como correspondía, en un momento trascendental para la vida institucional del país.
Son muchos los antecedentes del doctor Rocamora: escribió libros; fue miembro de la comisión de honor creada por la Cámara de Diputados para la publicación de las obras del general Perón; fue autor, entre otros libros, de Crisis o Disgregación, sobre la problemática del mundo actual, Trayectoria, con escritos políticos, y estaban a punto de ingresar en imprenta Las obras completas del período peronista 1945—1955: yo fui testigo.
Yo quisiera redondear este homenaje merecido y justo a un hombre prominente de la política argentina, a quien no he conocido tanto como el senador Cafiero, que fue su compañero en tantas epopeyas del peronismo; pero me bastó el trato que tuve con él, fundamentalmente en esas jornadas de Paraná y Santa Fe de 1994.
Quisiera recordarlo a través de las palabras que él pronunciara cuando se hizo cargo de la Presidencia de la Convención Constituyente. En ese momento dijo el doctor Rocamora: “Señores convencionales: este momento histórico que estamos viviendo ahora con el inicio de la actividad de la Asamblea Constituyente ya ha sido bien presentado por el señor presidente de la República y por el señor gobernador de la provincia de Entre Ríos. Ellos, interpretando al pueblo, han manifestado cuáles son los sentimientos que en este momento se anidan en el corazón de todos los argentinos que están mirándonos por la labor que se va a realizar.
“Es un momento histórico, reitero. Lo único que nos cabe —por así decirlo— es invocar la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, para que nuestro trabajo se ilumine y para que pongamos en la labor que nos espera los sentimientos argentinos por encima de cualquier bandería [esto fue respondido con aplausos en las bancas y en las galerías] y la mística patriótica que, creo, se halla en el corazón de todos ustedes.
“Comenzamos hoy una labor de trascendencia histórica trabajando para el futuro; y de este trabajo tendremos que rendir cuentas a las generaciones venideras. “Con este espíritu comenzamos hoy nuestra tarea. Muchas gracias.”
Este fue el discurso significativo y austero de un hombre que hizo de la austeridad un patrón de vida. Me contaba una de sus hijas que hasta poco antes de morir él todavía manejaba su coche modelo 81 y en él se conducía de un lado a otro en ejercicio de sus tareas; tareas que sólo la muerte lo hizo dejar.
Por eso creo que hoy, más que nunca, es justo este homenaje al doctor Alberto Rocamora. Como peronistas nos honramos que haya pertenecido a nuestras filas.
Muchas gracias, señor presidente. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Canje de Deuda Nacional – Decreto 1735/04 (3 de febrero de 2005)»]
Canje de Deuda Nacional -Decreto 1735/04 (3 de febrero de 2005)
Señor presidente:
No iba a intervenir en el debate porque en este caso se trata de determinar si se vota o no una herramienta solicitada por el Poder Ejecutivo en el medio de una difícil negociación por la reestructuración de la deuda. Pero como aquí se han hecho algunas afirmaciones inexactas, que se suman a muchas definiciones y conceptos que a lo largo de estos años se han venido manifestando sobre el tema de la deuda, de lo que se habla con mucha ligereza e imprecisión, e incluso con cierta irresponsabilidad cuando no de mala fe, yo me siento obligado a hacer una muy breve acotación porque comparto lo que dice el senador por Mendoza de que esta no es la oportunidad para debatir sobre cómo se originó la deuda y quiénes son los responsables. Pero como acá se han deslizado algunos conceptos, sólo quiero señalar algo que ya lo precisé en otra oportunidad cuando hablamos de este asunto.
Hoy alguien habló del gigantesco crecimiento de la deuda en la década del 90. Yo quiero ser muy preciso sobre este tema para que no se siga equivocando a la gente al respecto.
El señor miembro informante dio datos de la deuda respecto al producto bruto interno, que es como se mide la deuda, porque desde luego es el punto de referencia, y por eso citó también a Maastricht, que es el acuerdo económico de la Unión Europea por el que se establece cuáles son los límites que no se deben pasar para tener una deuda manejable.
A los que hablan de la deuda de los 90 les quiero decir que cuando terminó el gobierno justicialista en el año 99 la deuda ascendía al 42,8 por ciento del producto bruto interno, es decir, estábamos muy por debajo del nivel que plantea el acuerdo de Maastricht.
Además, se dijo que en ese período la deuda habría crecido un 123 por ciento. Yo no sé de dónde han sacado esos datos. Posiblemente tengamos fuentes distintas. La que yo tengo dice que a julio de 1989 la deuda pública —aquí se incurre en confusiones cuando se habla solamente de deuda externa— ascendía a 92.000 millones de dólares, y cuando terminó ese período correspondiente al gobierno justicialista estaba en 121.000 millones de dólares O sea, no veo cómo puede haber habido un incremento del 123 por ciento. No sé qué datos se consultarán, pero yo no puedo dejar pasar por alto estas afirmaciones porque realmente no están centrando la cuestión en la verdad.
Aquí se habla en forma muy ligera del endeudamiento de los años 90. El dato del 42,8 por ciento del producto bruto es oficial y puede ser consultado en el Banco Central o en cualquier otro lugar.
Esto, sin olvidar que en ese mismo momento las reservas de oro y divisas en el Banco Central —también es un dato de la realidad que hay que evaluar cuando se habla de este tema— estaban en el orden de los 35.000 millones de dólares.
Entonces, yo digo que si vamos a entrar a discutir este tema tendremos que hablar a fondo de todas estas cuestiones y no decir al aire, como quien da un dato cualquiera, que hubo un gigantesco crecimiento de la deuda, cuando era del 42 por ciento del producto bruto.
Además, me llama la atención que se afirme que durante la Presidencia del doctor de la Rúa la deuda subió nada más que el 9 por ciento, cuando todo el mundo sabe lo que pasó con el «blindaje» y con el «mega canje». Aclaro que no estoy haciendo ninguna asignación de responsabilidades, porque coincido en que esta no es la oportunidad; pero tampoco puedo quedarme callado frente a afirmaciones de esta naturaleza. Esta es la aclaración que deseaba realizar, sin ánimo de polemizar ni de entrar a fondo en este debate.
Asimismo, ya que he solicitado la palabra, quiero formular una pregunta al señor miembro informante, porque con la herramienta que nos aprestamos a sancionar hoy y que yo voy a apoyar, vamos a consolidar la posición del país con respecto a la oferta por la deuda. Es decir, el Congreso con fuerza de ley va a decir que más que esto, no vamos a pagar.
Ahora bien, como sobre este tema de la oferta y de la quita se han manifestado muchas cosas, quiero preguntar al miembro informante si esta oferta que hoy vamos a consolidar a través de esta herramienta tiene alguna diferencia con la primitiva efectuada en Dubai y, en tal caso, cuál ha sido la variación entre ambas.
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[su_tab title=»Tráfico de drogas en un avión de Southern Winds (2 de marzo 2005)»]
Tráfico de drogas en un avión de Southern Winds (2 de marzo 2005)
Sesión del 2 de marzo de 2005 – 2º Reunión
Año 2005 – Tomo 238– Páginas: 49 y 50
Señor presidente: no iba a intervenir en este debate, que corre el riesgo de repetirse todos los miércoles, como aquí se ha dicho. Pero como hoy se hicieron algunas referencias inexactas e irresponsables, me voy a permitir contestarlas porque no las quiero dejar pasar por alto.
Sobre el tema de fondo, creo que el debate se está extendiendo en forma innecesaria porque si se solicitó la comparecencia de funcionarios, y desde el bloque oficialista se dijo que vendrían, no existen razones para seguir debatiendo sobre este tema. Si hay voluntad de recibirlos en las comisiones y no en el recinto para no hacer de esto un show mediático, me parece correcto.
Entonces, no veo por qué extender un debate cuando hay voluntad del bloque oficialista en reunir a las comisiones y recibir a los funcionarios que tengan que decir algo sobre este tema.
En alguna medida, quiero responder a esta siempre omnipresente crítica del senador Morales a la década del 90, que no omite en ninguno de sus discursos.
Ha dicho en forma despectiva: «los tienen a todos en este gobierno; el único que falta es Menem». Yo creo que esa es una falta de respeto, y seguramente el senador Morales debe tener algún embarazo mental con la década del 90, porque cada vez que se habla de cualquier tema, salta la década del 90 y las críticas al ex presidente. Le diría, entonces, que ese tipo de manías obsesivas hay que tratar de contenerlas, por lo menos por respeto a las instituciones. El presidente Menem fue elegido por la voluntad del pueblo argentino y reelegido por más del 50 por ciento de los votos.
Que guste o no guste lo que ha hecho, y que se lo pueda criticar es una cosa, pero creo que hay que respetar a las instituciones y a quienes han sido elegidos por el voto popular, de la misma forma que nosotros respetamos a todos los otros presidentes, aun cuando no hayamos compartido su forma de actuar.
Y si el presidente Kirchner ha designado a funcionarios que estuvieron en la administración del presidente Menem, tiene derecho a hacerlo porque él elige a sus colaboradores.
Y en ese mismo orden de ideas, creo que quizás a la Alianza le hubiera ido mucho mejor si hubiera puesto sus funcionarios, que hoy están trabajando en el gobierno del presidente Kirchner.
En cuanto al tema del tráfico de armas, querido senador Giustiniani, usted ha dicho que la cuestión involucra al presidente Menem. Y utilizó bien la palabra; «involucrar» significa incluir indebidamente. Y así como este tema puede salpicar a muchos funcionarios en forma indebida, le quiero recordar que la venta de armas fue dispuesta por decretos del Poder Ejecutivo, y que un juez corrupto calificó de asociación ilícita a las reuniones de gabinete del Poder Ejecutivo en las que se habían decidido esas ventas. Se trató exactamente del mismo tipo de decretos que había dictado el presidente Alfonsín, con coincidencias —en muchos casos— de los destinos y de los intermediarios que actuaron.
Entonces, les diría que tengamos mucho cuidado en esto de tirar al viento, al manchancho —como decimos en mi provincia— acusaciones y dejar sospechas veladas cuando está interviniendo la Justicia en la dilucidación de las responsabilidades correspondientes.
No se olviden de que este mismo Senado le dio su acuerdo al general Martín Balza para su designación como embajador en Colombia, quien también estaba «involucrado» —bien utilizada la palabra: indebidamente incluido— como sospechoso en el tráfico de armas.
Los llamo entonces a la cordura para que no tiremos ofensas en forma indiscriminada. Y si tenemos que debatir algún tema en particular, estoy dispuesto a hacerlo, siempre que lo hagamos con altura, con respeto y con jerarquía porque, de lo contrario, este Senado se va a convertir en un reñidero y no en la institución máxima del federalismo argentino.
Señor presidente: entiendo que si existe voluntad, voy a apoyar los pedidos de informes que se formulen. El pedido de informes, siempre que esté hecho correctamente, no daña a nadie. Estoy de acuerdo con que vengan los funcionarios; no creo que se vayan a negar a hacerlo. Si han dado la cara ante la opinión pública y han hecho declaraciones en los diarios, cómo no van a venir al Senado, en donde tendrán la oportunidad de despejar todas las dudas que aquí se han planteado.
Considero entonces que debemos asumir el compromiso político de que vengan a las comisiones los funcionarios que aquí se han mencionado y que sepamos la verdad. Y luego de que ellos informen, podrá hacerse el debate político. Porque muchas veces se mal interpretan ciertas declaraciones y ciertos comentarios, y otras veces los medios ponen lo suyo. Pero creo que el ámbito de las comisiones de trabajo es en donde se los podrá interrogar y efectuar las aclaraciones del caso.
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[su_tab title=»Manifestaciones sobre el plan de labor parlamentaria (16 de marzo de 2005)»]
Manifestaciones sobre el plan de labor parlamentaria (16 de marzo de 2005)
Señor presidente: Quisiera hacer una manifestación, ya que se están haciendo consideraciones sobre el plan de labor parlamentaria del día de la fecha.
Hoy estuvo en esta casa el señor canciller Bielsa en respuesta a una invitación de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
Durante el término de dos horas respondió a las preguntas que se le formularon y, más allá de compartir o no sus puntos de vista, creo que ha sido una muy buena reunión.
Esto me hace reflexionar —y lo quiero compartir con mis colegas— en el sentido de que aún no tenemos una fecha cierta para que asistan a las comisiones los ministros y secretarios de Estado que deben responder de acuerdo con los compromisos políticos asumidos respecto de la cuestión de Southern Winds. No voy a abrir el debate sobre este tema; quiero darles esa tranquilidad.
Deseo poner el énfasis en la necesidad de que sinceremos las relaciones en el Senado. Realmente me han causado sorpresa las declaraciones del presidente de la Cámara de Diputados en el sentido de que el oficialismo no permitiría que concurrieran a ese recinto ministros ni secretarios de Estado. Quiero creer que en el Senado no va a suceder lo mismo. En ese sentido, ha tomado estado parlamentario la promoción del brigadier Schiaffino, a quien se asciende con motivo de la crisis producida en la Fuerza Aérea en la que «saltaron» catorce brigadieres. Es una cuestión que ha tenido gran trascendencia en los medios y, como ha dicho un conocido periodista, este tema ha impactado inclusive en la aeronavegación comercial de nuestro país. Se ha quitado el subsidio a Southern Winds, existen problemas con LAFSA y vendría LAN Chile a hacerse cargo de líneas de cabotaje a través de la compra.
Me pregunto entonces, señor presidente, cómo no vamos a tener nosotros la posibilidad de que se nos informe sobre estos temas a través de una fuente fidedigna. No creo que vaya a existir ningún problema. De hecho, el ministro Bielsa ha contestado las preguntas formuladas y nadie ha hecho un show ni un espectáculo. Contestó lo que sabía y pudo echar luz sobre la participación de la Cancillería en esta cuestión.
Hace veintidós años que estoy en el Senado y lo cierto es que nunca he visto una oposición tan colaboradora con el gobierno como la que existe en la gestión del presidente Kirchner. Me ha tocado ser oposición con Alfonsín y con de la Rúa—por supuesto he integrado el bloque oficialista durante la presidencia del doctor Menem y, luego, del doctor Duhalde — y lo cierto es que esta oposición ha tenido un comportamiento ejemplar respecto del tratamiento de los temas, más allá de las disidencias que puedan existir.
En consecuencia, creo que por respeto a esta Cámara y a los colegas, deberíamos ponernos de acuerdo para que los funcionarios a quienes les compete este tema concurran a las comisiones, dado que no se quiere que vengan al recinto, como correspondería. Entiendo que lo mínimo que se puede pedir es que concurran a las comisiones. ¡Cómo no va a venir el ministro de Defensa a darnos explicaciones respecto del descabezamiento de la Fuerza Aérea! Queremos saber cuál ha sido la responsabilidad de cada uno en esa cuestión. Queremos saber también qué pasó con el tema de las regiones aéreas y con la radarización, de la que se viene hablando desde la década del 90 y sobre la que se han hecho incluso licitaciones en donde hubo problemas entre las compañías que se presentaron.
Es decir, creo que como legisladores no podemos hacer oídos sordos a todo lo que se dice sobre esta cuestión y quiero aclarar que no estoy generando absolutamente ningún tipo de sospecha respecto de manejos irregulares. Pero entiendo que si no vienen, eso sí provocará suspicacias y algunos malos entendidos.
Quiero entonces enfatizar mi pedido a los presidentes de las comisiones a fin de que, tal como se había comprometido, se cite al ministro de Defensa y al secretario de Transporte para que contemos con la información que nos permita colaborar con el Poder Ejecutivo en deshacer esta maraña que se ha tejido, a fin de que la verdad se imponga finalmente por sobre las versiones que circulan, a veces, de forma irresponsable.
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[su_tab title=»Homenaje al ex Presidente de la Nación Arturo Frondizi (4 de mayo de 2005)»]
Homenaje al ex Presidente de la Nación Arturo Frondizi (4 de mayo de 2005)
Señor presidente: Además de adherir a las expresiones de quienes me precedieron en el uso de la palabra, no puedo dejar de expresar las mías propias en este homenaje, no sólo a un ex presidente argentino —y gran estadista— sino también a un gran legislador. Muchas veces se olvida que fue uno de los mejores diputados que tuvo la República Argentina.
Basta leer los debates de la Cámara de Diputados para darnos cuenta de la profundidad de su pensamiento. Porque Frondizi, además de ser un político, era un intelectual. Fue un hombre que escribió muchos libros sobre la realidad argentina. Y precisamente uno de ellos —me lo recuerda aquí el compañero Antonio Cafiero— fue Política y petróleo, que dio lugar a grandes confrontaciones y polémicas, porque frente a la situación en que se encontraba el país, cuando asumió la Presidencia de la Nación tuvo que cambiar el rumbo y la posición que había fijado en su obra.
Así, Frondizi suscribió una serie de contratos con empresas privadas, lo que motivó tremendos debates —recuerdo que en aquella época yo estudiaba en la Facultad de Derecho— tanto en el ámbito universitario, como en los partidos políticos y los centros económicos, algunos de los cuales estaban a favor y muchos en contra de la decisión que había adoptado, en el sentido de otorgar la explotación del petróleo de la República Argentina a empresas privadas.
Y cuando a Frondizi se le reprochaba que había cambiado la postura fijada en su libro, él respondía con palabras muy simples diciendo: «La opción para el ciudadano que ocupaba la Presidencia era muy simple: o se aferraba a su postulación teórica de años anteriores y el petróleo seguía durmiendo bajo tierra, o se extraía el petróleo con el auxilio del capital externo, para aliviar nuestra balanza de pago y alimentar adecuadamente a nuestra industria. No vacilé en poner al país por encima del amor propio del escritor. No me arrepiento.».
Estas fueron las palabras de Frondizi en respuesta a esa dualidad que se le achacaba por haber llevado a cabo desde la Presidencia algo que no había sostenido como diputado ni en su recordada obra de 1949 “Política y petróleo”.
Frondizi tuvo una presidencia muy accidentada. Era la época de los golpes de Estado. Tuvo que soportar más de treinta golpes militares, aunque hoy ello nos parezca extraño. En efecto, hubo treinta alzamientos y una constante oposición, con una fuerte campaña psicológica y acusaciones calumniosas de todo tipo. Así fueron minando su gobierno, haciéndolo caer en el descrédito. Y cuando llegaron las elecciones de 1962 no quiso llevar adelante la proscripción y ganó el peronismo.
Cuando se supo que por ese motivo lo iban a derrocar tuvo que tomar la dolorosa decisión de anular las elecciones. Fue así como lo derrocaron y lo enviaron a Martín García. Le hicieron constantes presiones para que renunciara a la Presidencia de la Nación.
En ese momento fue que dijo la famosa expresión, siempre recordada por la prensa y la literatura: «No me suicidaré. No me iré del país. No cederé, porque estoy en la defensa de los derechos fundamentales de la gente.»
Tiempo después Frondizi manifestó: «Mi derrocamiento ha sido apenas un evento más en mi accidentada vida política, tan olvidable como son las prisiones que debí sufrir, los ataques que he soportado o los afectos que han quedado en el camino.». Frondizi también tuvo una amplia vocación frentista, porque era partidario de la integración territorial y de la unidad nacional.
Tuve la suerte de conocerlo, de escucharlo y de dialogar con él. Me impresionó profundamente por sus conocimientos, por su sapiencia y por la cosmovisión que tenía del mundo y de nuestro país. Estuve en su velatorio. Realmente, con la muerte de Frondizi hemos perdido a un gran hombre de la democracia, a un gran legislador, a un gran intelectual y a un brillante estadista.
Por todo lo expuesto, hoy no podía dejar de adherir al homenaje rendido a este gran hombre argentino.
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[su_tab title=»Rechazo de la inclusión de Malvinas en la Constitución Europea (4 de mayo de 2005)»]
Rechazo de la inclusión de Malvinas en la Constitución Europea (4 de mayo de 2005)
I
Señor presidente: la señora senadora por Jujuy ha hecho una adecuada exposición del tema que estamos tratando.
Apenas tuvimos conocimiento de que en la Constitución Europea se había incluido al territorio de las islas Malvinas, con un carácter especial, con el título de Asociación con Gran Bretaña —pero incluido al fin—, inmediatamente presentamos nuestro proyecto, que en lo sustancial coincide con los que hicieron aquí muchos de los colegas, rechazando en primer término —este es el punto fundamental de la declaración— la indebida inclusión en la jurisdicción de la Constitución Europea del territorio de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
Desde el mismo momento de la usurpación, en 1833, nosotros venimos reclamando por nuestros legítimos derechos sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur. Así, hasta ahora hemos reclamado en los foros internacionales, como por ejemplo las Naciones Unidas y el Comité de Descolonización. Yo tuve la oportunidad de plantear el tema durante diez años seguidos en la Unión Interparlamentaria. También hemos reclamado en las reuniones bilaterales que tuvimos con el Reino Unido y —reitero— lo planteamos en todos los foros internacionales que hemos podido.
No hemos logrado el resultado previsto en la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional reformada en 1994, que es la recuperación del territorio de las islas Malvinas, pero lo que debe quedar claro es que la Argentina no ha cesado ni cesará de reclamar los legítimos derechos de soberanía que tiene sobre dicho territorio insular y sus mares circundantes.
Ahora nos encontramos con este hecho nuevo para nosotros, que no debió ser nuevo para quienes manejan las relaciones exteriores del país. Me refiero a la inclusión del territorio de las islas Malvinas en la Constitución Europea. Es cierto que se lo incluyó con un estatus especial, como un territorio asociado y respecto del cual se debe promover el bienestar y el progreso de sus habitantes, entre otras cosas; pero lo cierto es que se lo incluyó bajo jurisdicción de la Constitución Europea. Entonces, ahora las disputas entre la Argentina y Gran Bretaña por esos territorios trascienden las relaciones bilaterales entre ambos países, por cuanto se encuadran dentro de un tratado que es el más importante de todos los tiempos en materia de espacios integrados, o sea, el de la Unión Europea. Por medio de dicho tratado veinticinco países acordaron regirse por una Constitución y en un espacio integrado.
Pero lo que más nos duele es que muchos de esos países que suscribieron la Constitución Europea habían apoyado el reclamo argentino por las islas Malvinas.
Entonces, ¿cómo no reaccionar? ¿Cómo este Parlamento va a permanecer callado frente a este nuevo atropello de una potencia imperialista que no se encuentra en las islas Malvinas por un acto de derecho sino por un acto de usurpación o de fuerza, que en su momento llevó a desplazar a la población nativa para implantar otra, traída desde 14.000 millas de distancia? ;Cómo no vamos a reaccionar si en ese territorio de las islas Malvinas se encuentran nuestros compatriotas que dieron su sangre en defensa de la soberanía nacional? Por eso, ellos deben estar bajo el amparo de la ley argentina y no bajo la aplicación de la Constitución Europea; se trata de un territorio nacional y ellos están enterrados en suelo argentino.
Por todo ello, no sin una gran carga de emotividad y sabiendo que nos asiste la razón, hemos presentado este proyecto por el que rechazamos en primer término esa indebida inclusión y pedimos a todos los organismos internacionales como el Parlamento Latino y a todos los países y parlamentos que lo integran que nos acompañen en nuestro reclamo, dado que en reiteradas oportunidades el Parlamento Latinoamericano y todos los países latinoamericanos nos han apoyado en nuestro reclamo.
También pedimos que nos dirijamos a la Organización de Estados Americanos, porque es el organismo regional con características políticas que tiene que entender en esta cuestión—ya lo ha hecho en reiteradas oportunidades— y también pedimos la intervención del Mercosur porque, en definitiva, la mutilación del territorio argentino es la mutilación del territorio americano. Es una parte de América mutilada y sometida a la fuerza de la potencia colonial que sólo tiene intereses económicos en ese lugar, nunca afectivos.
Pero además, señor presidente, hemos incluido en este texto unificado solicitar al Poder Ejecutivo que haga un planteo formal sobre este tema ante las Naciones Unidas y ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. De hecho ambos organismos, tanto la Asamblea General en reiteradas oportunidades como el Comité de Descolonización todos los años —también es denominado «Comité de los 24″—, han reconocido que existe un disputa de soberanía. Es decir que las Naciones Unidas, que representan una suerte de gobierno mundial, han reconocido que hay una disputa de soberanía e invitaron a las partes a tratar de solucionar por la vía diplomática este diferencio. Entonces, yo digo lo siguiente: si hay una disputa de soberanía, ¿cómo es posible que se lo quiera encuadrar bajo el régimen legal de una Constitución que rige para Europa? Incluso, aquí se han acompañado los territorios de ultramar porque es un resabio de las viejas conquistas de las potencias colonialistas; por eso incluyen los territorios de ultramar. Algunos lo aceptarán, pero los argentinos no lo vamos a aceptar nunca Por eso pedimos que el gobierno nacional haga el pertinente reclamo formal ante las Naciones Unidas y el Comité de Descolonización.
También se solicita que nos dirijamos a los parlamentos —que son nuestros pares— de los veinticinco países que han firmado la Constitución Europea para decirles que están incluyendo un territorio que es nuestro, que es de soberanía argentina o, en el peor de los casos, un territorio en disputa que no se puede someter a un régimen distinto, a un régimen establecido para Europa.
Completamos esta resolución solicitando que también se comunique a las embajadas de los países firmantes de la Constitución de Europa que tienen representación en nuestro país.
En el proyecto de resolución de mi autoría había incluido un pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre las medidas que se tomaron. La idea era averiguar cuáles son las medidas; las acciones que se llevaron a cabo para reclamar ante esta situación. Cancillería emitió un comunicado con fecha 28 de abril diciendo que haría los reclamos del caso o que estaba pendiente del tema. Después hubo declaraciones del canciller en el sentido de que no era una cuestión nueva; que era de antigua data. ¡Claro! El tema de Malvinas tiene antigua data: es de 1833. Por supuesto, es cierto que la Argentina viene haciendo reclamos en forma reiterada; pero esta situación no es de antigua data. Por lo menos, yo me enteré el 20 de abril.
Debo reconocer que a mí también se me pasó. Yo he seguido la evolución de la
Constitución de Europa. Leí sobre el tema en distintos periódicos. Nunca se me ocurrió que estuvieran incluidas las islas Malvinas.
Pero claro, una cosa es que se me pase a mí, simple ciudadano, y otra cosa es que se le pase a los que tienen que estar atentos a estos temas.
Por eso, me pareció que hubo una reacción tardía de parte de quienes tendrían que haber hecho el reclamo en su momento. Porque fíjense lo que pasó: España hizo un referéndum, y acá, en la Argentina, votaron ciudadanos españoles residentes en el país.
Estoy seguro de que más de uno de ellos no hubiera votado en la forma que votó si hubiese sabido que se estaba incluyendo a las islas Malvinas en jurisdicción de la Constitución para Europa, porque no había información.
Entonces, en mi proyecto había pedido que se incluyera este pedido de informes. En labor parlamentaria y luego en la Comisión, se estimó que deberíamos separar el pedido de informes del proyecto de resolución. Porque realmente acá alguien tiene que hacer una política de Estado. Yo no estoy echando culpas a nadie, ni quiero cargar culpas. Simplemente, me llamó la atención que no hubiera habido una reacción anterior.
Pero queremos saber qué es lo que se hecho —si es que se hizo algo— para acompañar desde el Parlamento, en esta verdadera política de Estado, que es una política fundacional, porque está en nuestra Constitución Nacional. Es fundacional. El único reclamo de soberanía que tiene pendiente la República Argentina es el de las islas Malvinas. Y se las está incluyendo en un tratado internacional de veinticinco países; el espacio integrado más poderoso de la Tierra.
Por eso, señor presidente, he presentado en el día de la fecha un pedido de informes, separándolo de este proyecto, que yo desearía —creo que estaba en el ánimo de todos; por lo menos, así trascendió de la reunión de labor parlamentaria— que hagamos este pedido de informes.
Lo he concebido en los siguientes términos y pido que se lo trate a continuación del proyecto de resolución. Dice: «Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto informe: qué medidas o acciones se han adoptado para rechazar y reclamar por la indebida inclusión en la Constitución para Europa de los territorios de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, en la categoría de países y territorios de ultramar a los que se aplicarán las disposiciones del Título IV de la Parte III de dicha Constitución».
Este Título IV es el que habla de que entra como territorio asociado. Digo esto para salvar una inquietud que tenía el senador Terragno.
«Segundo: en caso afirmativo, ante qué países u organizaciones se hicieron los reclamos, en qué fechas y cuáles fueron las respuestas o resultados obtenidos.
Y en tercer término, qué acciones y medidas se realizarán en el futuro para impedir que se concrete esta maniobra del Reino Unido en contra de los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina».
Señor presidente: por estas consideraciones pido que se apruebe el proyecto de resolución en los términos que ha sido consensuado, y que además se ponga en consideración este pedido de informes; que en el caso de algunos colegas era pedido de interpelación al ministro.
Yo lo presenté como un pedido de informes, porque estoy convencido de que tiene que ser de esta forma, sin perjuicio de que el señor ministro quiera venir a la Comisión de Relaciones Exteriores, con lo cual creo que no habrá ningún problema, porque siempre ha demostrado buena voluntad para concurrir.
II
Está cerrado el debate, pero si estamos por votar la resolución, como acá se plantearon propuestas de modificación, es lógico que las consideremos ahora. En este sentido, el señor senador Terragno propuso incluir el tema de la Antártida.
III
Señor presidente: si bien yo tuve a mi cargo la unificación de los proyectos, me doy cuenta de que además de esta modificación que aceptó el presidente de la comisión, en el artículo 2° de la resolución también tendríamos que incluir al Parlamento Europeo. Es decir, además de dirigirnos a los parlamentos de los países firmantes de la Constitución para Europa, deberíamos hacerlo al Parlamento Europeo. Creo que ello corresponde por las características de la institución.
IV
No. Habría que incluirlo en el artículo 2°, que diría así: «Dirigirse a los parlamentos de los países firmantes de la Constitución para Europa y al Parlamento Europeo, ratificando los derechos de soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur…»
V
Señor presidente: quiero aclarar que este pedido de informes lo incluí en la resolución original, porque traté por todos los medios previamente de requerir información en Cancillería sobre si había gestiones sobre esta cuestión.
Sin embargo, como desistí hace tiempo de hablar con el canciller porque nunca responde mis llamados, entonces acudí a una persona que trabajó muchísimo en este tema, que está en el ámbito de la Cancillería, como la embajadora Susana Ruiz Cerutti. Ella nos defendió en su momento en los temas vinculados con los tratados, en cuestiones de límites, y trabajó mucho en el tema de las islas Malvinas. Entonces, le pregunté si sabía si la Cancillería había hecho alguna gestión no desde 1972 —algo que todos conocemos— sino sobre la inclusión en la Constitución Europea de dicho territorio. De eso se trata. No podemos ser hipócritas y decir que se han presentado las notas, porque estas son posteriores a la fecha en que tomó estado público este tema. Se presentaron después del 20 de abril, cuando yo presenté mi proyecto, que fue posterior al del senador Urquía —13 de abril—, o sea cuando expresaba preocupación por la situación.
Y la respuesta de la embajadora fue que consultó con el encargado del tema Malvinas y que se estaban por hacer las gestiones sobre el tema. Entonces, no se puede mentir y decir que la Cancillería estuvo atenta, porque si bien efectivamente los reclamos sobre esta cuestión se vienen realizando desde 1833, con el tema de la Constitución Europea se durmieron. ¡No actuaron a tiempo! ¡Lo tienen que decir!
No quería decirlo en estos términos, pero como aquí se provoca y se viven haciendo bullas, lo he tenido que marcar. Parece que la política imperante es la del pensamiento único y que nadie en este Parlamento puede discrepar ni hacer una crítica, porque está limitado y recibe insultos o insinuaciones tales como que voy a la Unión Interparlamentaria. Efectivamente, voy a concurrir allí, pero en ese ámbito no se trata la Constitución europea. Allí se tratan muchos otros temas.
He reconocido que no conocía la inclusión de Malvinas. Lo expreso con toda sinceridad; pero no puede ser que en la Cancillería se mienta y se afirme que conocían el tema, porque se han dormido. Y si lo conocían y no lo han hecho público, peor aún; es de mayor gravedad, porque los españoles que votaron por el referendo no lo hubieran hecho si hubieran sabido que se estaba incluyendo el territorio de las Malvinas en la Constitución de Europa; y si muchos otros países amigos hubiéramos hecho reclamos en tiempo, quizás ellos hubieran tomado otra determinación.
¡Yo he venido a plantear esto con toda objetividad! Ustedes han escuchado lo que dije: yo hablé de «latinoamericanizar» Malvinas porque apoyo y reconozco la solidaridad de los otros países. No creo que tenga que ser criticado por esta propuesta que vengo haciendo desde hace muchos años.
¡Yo, señor presidente, he tenido el honor de ser el redactor de la Cláusula Transitoria Primera de la Constitución Nacional! Los que son constituyentes saben que fue votada por aclamación. ¡Yo fui su redactor de puño y letra, así que tengo más autoridad moral que cualquiera para hablar en estos términos!
¡No me van a correr con las filípicas y con esas burdas acusaciones que se hacen, echando culpas a la década del 90! ¡No me hablen, como dijo el canciller, de que les mandaban ositos «Winnie the Pooh»! ¡Qué tengo que ver yo con los ositos! ¡Yo estoy hablando de por qué no reclamaron cuando se incluyó a las Malvinas en la Constitución Europea!
¡Quiero que quede constancia, señor presidente, de que no es cierto que se haya incluido a los kelpers en las negociaciones de Malvinas! ¡Ningún gobierno lo hizo!
En la misma cláusula transitoria de la Constitución se habla solamente de respetar el estilo de vida, el modo de vida de los habitantes de las islas ¡Pero nunca fueron parte en las negociaciones de Malvinas! Si algún kelper lee que aquí les hemos reconocido ese carácter, flaco favor le estamos haciendo a los derechos de la Argentina.
Nosotros venimos a plantear esto con la más absoluta buena fe. Lo hemos planteado en términos objetivos. Yo no hice ninguna crítica, salvo decir que me parece que fue una reacción tardía. ¡No voy a aceptar, por eso estoy hablando, señor presidente, que se venga a decir por qué no hablé con el canciller! ¡Si no está nunca; vive viajando! Está bien; es la función del canciller. ¡No responde nunca los llamados! Por eso acudí a la embajadora, que se puso en contacto con la gente que está en la Dirección de Malvinas. Y la respuesta que tuve es que no conocían sobre la gestión que se hubiera hecho. ¡Por eso este pedido de informes, señor presidente, cuya consideración solicito!
Quiero conocer qué medidas o acciones se llevaron a cabo. Que se diga en qué fecha se hicieron los reclamos, ante qué organizaciones, ante qué países y cuáles fueron las respuestas obtenidas. Cuando se vea la fecha en que se hicieron vamos a ver si han actuado con premura o no, porque yo tengo toda la impresión de que se accionó tardíamente.
¡Yo no quería insistir sobre este tema, pero como aquí se responde con una provocación cuando uno esboza algún tipo de crítica la tengo que contestar!
Además, también pido que se vean qué acciones o medidas se realizarán en el futuro. Si es una estrategia secreta está bien que no las informen, pero si son medidas que podamos acompañar todos, queremos conocerlas, porque esta es una política de Estado.
Señor presidente: llevo más de veinte años en el Parlamento. Estoy por cumplir los veintidós años aquí y en todo ese tiempo estuve defendiendo la causa de Malvinas. ¡No creo que ningún legislador haya presentado tantos proyectos sobre Malvinas! Por cuarta vez presenté un proyecto, que está durmiendo en la Cámara de Diputados, por el que se pide que se sancione a las empresas que exploran petróleo en Malvinas. No he tenido suerte de que lo aprueben.
La emoción más grande de mi vida como legislador ha sido cuando, presidiendo la Convención Constituyente, fundamenté la Cláusula Transitoria Primera. En esa oportunidad, por una deferencia de los presidentes de bloque, fui autorizado a fundamentarla desde la Presidencia. ¡A medida que avanzaba en mi discurso los constituyentes se ponían de pie! Seis de ellos habían combatido en Malvinas. ¡Con lágrimas en los ojos votaron esa resolución!
¡Cómo no vamos a estar comprometidos con la causa de Malvinas! ¡No pueden venir con esas pequeñeces de recordar los ositos «Winnie the Pooh» o todas esas pavadas, cuando acá se trata de políticas de Estado! ¡Esto no es un reñidero! ¡Esta es una institución donde todos nos debemos respetar.
Aún en nuestras discrepancias, aún en nuestros enfrentamientos y en diferencias políticas.
Por eso, presidente, yo fundamenté este pedido de informes, donde se verá que no tiene ninguna trampa, ni cosa rara. Queremos saber qué se ha hecho, con qué fecha se ha hecho y qué es lo que se piensa hacer en el futuro sobre este tema, para que acompañemos esto, que debe ser una verdadera política de Estado, sin resentimientos, sin odios ni rencores.
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[su_tab title=»Bloqueo económico a Cuba (4 de mayo de 2005)»]
Bloqueo económico a Cuba (4 de mayo de 2005)
Señor Presidente:
El Orden del Día 1858 contiene un proyecto de declaración por el que se expresa beneplácito por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que rechaza el bloqueo económico a Cuba.
Se trata de un tema tratado en reiteradas oportunidades en el Senado de la Nación. El cuerpo se ha pronunciado en forma continua y reiterada en contra del bloqueo económico contra la República de Cuba.
Esto no significa de ningún modo compartir aspecto político alguno con respecto a la cuestión de Cuba. Lo que significa es el reclamo por una situación que vive el hermano pueblo de Cuba, más allá del régimen político. Implica reclamar por un bloqueo económico que ya lleva más de cuarenta años y que somete a infinidad de privaciones al hermano pueblo de Cuba.
Por eso, no podemos menos que celebrar que las Naciones Unidas hayan rechazado este bloqueo económico, que no es la primera vez que sucede porque ya se dio en otras once oportunidades. Es más, durante la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba, en enero de 1998, el pontífice dijo que Cuba se abra al mundo con todas sus magníficas posibilidades y que el mundo se abra a Cuba, en una directa alusión a las medidas que impiden el libre comercio e intercambio entre Cuba y los Estados Unidos. En su oportunidad, el Congreso de la Nación, en base a un proyecto de ley de mi autoría, estableció la prohibición de que en nuestro país se apliquen los efectos extra territoriales de la ley del bloqueo económico a Cuba, conocida más comúnmente como la enmienda Helms-Burton. Así se sancionó la ley 24.871, para evitar la aplicación del mencionado embargo en nuestro país.
Con estas razones, quería fundamentar el beneplácito personal, más allá de que seguramente será aprobada por la totalidad del cuerpo, porque el bloqueo económico, por los efectos que produce, también constituye una violación de los derechos humanos de todo un pueblo.
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[su_tab title=»Cuestión de privilegio por el no tratamiento de proyectos en la Comisión de Asuntos Constitucionales (8 de mayo de 2005)»]
Cuestión de privilegio por el no tratamiento de proyectos en la Comisión de Asuntos Constitucionales (8 de mayo de 2005)
Señor Presidente: Debo recurrir a este mecanismo de plantear una cuestión de privilegio, porque reconozco que no tengo otro medio para denunciar una situación que se viene produciendo en el procedimiento de las comisiones, aquí, en el Senado, y que afecta mis fueros parlamentarios. Se trata de la situación planteada en la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde, pese a los requerimientos formulados y a la antigüedad que tienen los proyectos que he presentado con mi firma, no he podido conseguir que fueran tratados.
Como resulta obvio no pretendo que los proyectos girados a una Comisión, necesariamente deban ser aprobados, pero hace a la responsabilidad institucional del Presidente y de los integrantes de esa Comisión que, cuando se presenta un proyecto, por lo menos, merezca la consideración de su tratamiento.
No soy de los que abrumo a las comisiones con la presentación de cataratas de proyectos. No me interesan los récords en ese sentido ni tampoco quiero decir que mis proyectos sean los más importantes. Pero no he podido conseguir, desde hace por lo menos dos años, que uno solo de los proyectos que llevan mi firma figuren en la agenda para su consideración.
Quiero decir que son proyectos que nada tienen que ver con cuestiones personales o sectoriales. Se trata de iniciativas de importancia desde el punto de vista institucional.
Por ejemplo, el proyecto por el que se reglamenta la participación de las mujeres en las conducciones partidarias. Eso está establecido en el artículo 37, segunda parte, de la Constitución Nacional, cuando dice que la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres debe darse en los cargos electivos y partidarios.
En mérito a esa norma, he propuesto que en la reglamentación de los partidos políticos se incluya la obligación de que haya un 30 por ciento de mujeres en las conducciones partidarias. Es un proyecto que por la trascendencia del tema merecía ser considerado.
También, entre otros que he presentado, hay uno vinculado con la reglamentación de las sesiones ordinarias y extraordinarias. Otro, relacionado con el otorgamiento de jerarquía constitucional al Tratado Internacional de la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y castigar la violencia contra la mujer. Se trata de una convención sumamente importante, ratificada por el Congreso de la Nación. En ese sentido, puedo informar que el proyecto lo presenté en marzo de 2004 —ha pasado más de un año— y no creo que fuera de trámite tan complejo como para no merecer su tratamiento, máxime cuando hubo tratados de esa naturaleza a los que ya se les dio jerarquía constitucional en este Senado. Pese a todo ello, no he podido conseguir que fueran puestos en consideración.
Indudablemente, tengo que pensar que se trata de una discriminación, en el sentido de que los proyectos que llevan mi firma directamente tengan que ser obviados o no considerados. Y no podría permitir que una situación de esta naturaleza no sea puesta en conocimiento de mis pares, de quienes ocupan estas bancas.
Sabemos que tenemos obligaciones. Nuestra función no es solamente legislativa, pero uno de los aspectos principales de la función del legislador es la presentación de proyectos.
Reitero que se trata de proyectos que tienen trascendencia institucional; por lo menos, aspiraría a que sean puestos en consideración, ya que no podría exigir que fueran aprobados si no cuentan con la mayoría necesaria. Para decirlo en los términos que emplea sobre todo la juventud, pareciera que esto está en el mismo «combo» de las noticias que están apareciendo últimamente en los diarios en cuanto a que sería inminente mi desplazamiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales. A mí el tema no me preocupa porque vengo soportando este tipo de situaciones desde hace mucho tiempo, lo que es de conocimiento de mis colegas, y ya estoy bastante curtido como para que me quite el sueño una actitud más en ese mismo sentido. Pero lo que no puedo silenciar es que sea discriminado en lo que hace a mi función como legislador en el tratamiento de los temas que planteo, como lo hace cualquier otro senador.
Es cierto que la Comisión de Asuntos Constitucionales tiene mucho trabajo, pero pareciera que en la selección de los asuntos a tratar únicamente tienen prioridad aquellos que interesan al gobierno o a la presidenta de dicha comisión. Y yo creo que aquí todos somos iguales en cuanto a la consideración que deben merecer los proyectos que presentamos.
Según el detalle que estuve observando, la Comisión de Asuntos Constitucionales tiene 190 proyectos de ley a considerar, más todos los de comunicación y de resolución. A mí me gustaría que mis colegas se tomaran el trabajo de observar esa lista, que algunos ya deben conocer, para que pudieran advertir la gran importancia que tienen muchas de esas iniciativas. Pero resulta que se tratan sólo uno o dos; últimamente nos hemos dedicado a la provincia de San Luis y en otras ocasiones nos dedicamos a cualquier otro tema, siempre en largas reuniones. No obstante, a pesar de que los proyectos a los que estoy aludiendo están desde hace mucho tiempo en comisión, no son considerados.
Por supuesto que deben existir prioridades en función de la trascendencia de los temas, pero yo digo también que deben existir prioridades por el tiempo que algunos proyectos llevan en Comisión. Si no, corremos el riesgo de que por la ley Olmedo caduquen algunas de esas iniciativas, que en tal caso habrá que reproducir.
Pues bien, debo decir ante mis colegas que íntimamente creo que en lo que hace a mi persona esto no es inocente. Siempre he dicho que el odio y la estupidez no tienen límites, pero esto hace a la conciencia de cada uno. No obstante, no me puedo quedar callado frente a esta falta de consideración a mi condición de legislador; si así lo hiciera, no representaría dignamente a mi provincia, sobre todo si no hiciera valer el mandato que se me ha dado para presentar todos aquellos proyectos que tengan que ver con el funcionamiento de las instituciones del país y con la defensa de los intereses de mi provincia.
Por supuesto que estoy convencido de que esta cuestión de privilegio tampoco será tratada. En los últimos tiempos se han planteado muchas y nunca se han resuelto ni han sido consideradas. Sólo recuerdo haber tratado una o dos cuestiones; seguramente, esta irá aparar a algún cajón. A pesar de ello, quiero dejar sentada públicamente esta manifestación porque realmente me siento afectado en mis fueros parlamentarios.
Dicho esto, solicito que esta cuestión de privilegio pase a la Comisión de Asuntos Constitucionales.
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[su_tab title=»Suspensión del Senador Raúl E. Ochoa (11 de mayo de 2005)»]
Suspensión del Senador Raúl E. Ochoa (11 de mayo de 2005)
Señor presidente: Creo que primero corresponde proceder a la lectura del proyecto de resolución, porque si bien yo lo conozco porque participé de la reunión de la Comisión, no creo que el resto de los integrantes del cuerpo tenga pleno conocimiento de él. Luego de la lectura se abriría el debate sobre ese proyecto de resolución.
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Señor presidente: He firmado en disidencia el proyecto de resolución que aquí se está considerando por no compartir sus fundamentos ni sus conclusiones.
Me voy a referir a lo manifestado en ocasión del tratamiento en la comisión el día de ayer, del cual se tomó debida versión taquigráfica. Pero quisiera ratificar algunos de los conceptos que expresé en esa oportunidad.
Realmente, me pareció muy interesante el argumento expuesto por el señor senador preopinante en cuanto al encuadramiento de la cuestión. Este encuadramiento del asunto en el artículo 64 y en el 70, no en el 66, me parece que está un poco más cerca de la verdad, desde mi punto de vista. ¿Por qué digo esto? Porque la cuestión fundamental que aquí se está analizando es la imposición de una sanción a un senador de la Nación, una sanción disciplinaria que lo privaría de ejercer su mandato. Pero es, también, un hecho que trae consecuencias para la provincia que él representa, como la de quedarse sin una de las bancas que integran esta Cámara federal.
El proyecto de la mayoría sostiene que, si bien no hay sentencia firme, los hechos dan lugar a que se sancione o a que se tome esta medida, que —repito— no es una mera suspensión preventiva sino una sanción; los fundamentos así lo dicen. Para eso, los fundamentos se remiten a la prueba recogida durante un proceso penal que terminó con la condena del senador Ochoa, como aquí se ha dicho y se dice en la resolución.
Lo que ocurre es que ese proceso penal que termina con una sentencia no está firme en cuanto a la resolución. Está cuestionado y no sólo en el encuadramiento jurídico del tema, sino también en cuanto al armado de la plataforma fáctica. Es decir, el acusado ha negado los hechos; lo hizo al presentar el escrito de defensa y al recurrir en casación la resolución de la Cámara Oral Federal de San Luis, con lo cual, si en la resolución se toma por cierto que los hechos han ocurrido, creo que se está afectando el principio de inocencia, que no es una presunción —como se dijo por ahí—, sino que es un estado jurídico que sólo puede ser destruido por una sentencia condenatoria firme.
Es sabido que hay ciertos principios fundamentales que conforman los pilares de la libertad del individuo y que constituyen los pilares de cualquier tipo de juzgamiento. Si bien la Constitución se refiere a los aspectos penales, esos principios también se extienden a cualquier tipo de poder represivo. ¿Cuáles son esos principios fundamentales? La garantía del debido proceso, el derecho de defensa, el principio del juez natural, la irretroactividad de la ley penal y el principio de inocencia, que es un principio fundamental, que —repito— sólo puede ser destruido por una sentencia condenatoria firme, que no existe en este caso.
Ahora bien, si esta Cámara entiende, como surge de la resolución, que el senador Ochoa ha incurrido en esa conducta —consistente en votar dos veces—, no correspondería la suspensión, sino directamente su exclusión, porque con la suspensión quedamos a mitad de camino: reconocemos relativamente el hecho, pero lo suspendemos, no lo excluimos.
Y esta cuestión no constituye una mera abstracción jurídica, sino que tiene sus consecuencias institucionales. Porque para el senador Ochoa, indudablemente, es más leve esta sanción de la suspensión; pero para la provincia que él representa, es más grave, porque quedará sin representación. En cambio, si se produjera la exclusión de dicho senador, la provincia tendría derecho a reclamar su sustitución. Entonces, este tema tiene que ver con la persona, con el legislador, pero también con la representación institucional de la provincia.
Aclaro que no he venido aquí a defender al senador Ochoa, a quien he conocido en estas bancas, sino a defender un principio jurídico fundamental según mis convicciones, como es el principio de inocencia, el cual —repito— es un estado jurídico y no una mera presunción. Además, está consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, en la Carta de los Derechos Humanos, en la Convención sobre Derechos Humanos conocida como Pacto de San José de Costa Rica y en todos los tratados internacionales vinculados a los derechos humanos.
En consecuencia, ¿puede esta Cámara sancionar al senador Ochoa estando la sentencia cuestionada? Es claro que sí, pero en ese caso, no se debió remitir a la prueba receptada en el expediente judicial, porque esta se encuentra cuestionada. Es decir, está cuestionada la plataforma fáctica, tal como la han elaborado los jueces intervinientes. Entonces, se está incurriendo en una contradicción: se dice, por un lado, que la sentencia no está firme, pero se dan por ciertos los hechos en base a los cuales ha sido dictada. Esta es una contradicción.
¿Qué tendríamos que haber hecho, tal como se hizo en otra oportunidad en esta Cámara?
Tendríamos que haber hecho el sumario, como cuando se trató la expulsión o exclusión del senador Luis Barrionuevo. En aquella oportunidad, se llevó a cabo un verdadero sumario o proceso administrativo, vinieron decenas de testigos, se exhibieron videos y se trajeron las urnas que supuestamente se habían quemado. O sea, hubo recepción de pruebas y nosotros valoramos la prueba. No se trató de una prueba valorada por un tribunal cuyos resultados están cuestionados.
Además, aquí la sentencia puede ser revocada. En ese caso, ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a volver a incorporar al senador? ¿Vamos a dejar sin efecto la suspensión?
En cambio, si ejerciéramos nuestra facultad, como hubiera correspondido, de aplicar la sanción respectiva, la decisión no hubiera podido ser cuestionada, porque habríamos estado ejerciendo —como expresó el senador Sauz— un poder de la Cámara, un poder disciplinario.
Por estas razones, he votado en disidencia total este dictamen. Además, considero que el procedimiento debió ser otro. El procedimiento debió ser: apertura de un sumario, recepción de toda la prueba y su valoración por parte de este cuerpo.
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Señor presidente: el artículo 70 dice: «Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público…».
Por lo tanto, ¿a cuál sumario se hace referencia? Al que se tiene que hacer en la Cámara y no al sumario de la Justicia. Nosotros somos los que tenemos que valorar y no la Justicia.
Ya se ha dicho —y muy bien— que este caso no trata de un proceso penal, sino de uno administrativo o político que se hace en la Cámara.
Nosotros no tenemos por qué ir a examinar el sumario penal, ya que eso lo hacen los jueces y son ellos los que impondrán sus sanciones. Y nosotros tendremos que imponer o tomar las medidas pertinentes a través de nuestro propio sumario. Si no, ¿para qué se hizo en esta Cámara lo del ex senador Luis Barrionuevo, lo que implicó que se trajeran las urnas, los videos y los testigos?
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Existían montones de denuncias de procesos penales, y nosotros hicimos nuestro propio procedimiento.
No quiero abrir una polémica, que sé cómo termina después. Espero no ser corregido por expresar mis opiniones con libertad.
Escucho murmullos en las bancas; no sé de qué se trata.
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Por lo tanto, defiendo con toda convicción no al senador Ochoa, sino a un principio fundamental de la Constitución: el de la inocencia. Defiendo también las atribuciones de este cuerpo para corregir a sus miembros, pero siempre y cuando se lo haga en virtud de un debido proceso y procedimiento administrativo, que en este caso considero que no se llevó adelante.
Sigo sosteniendo que en esta instancia no está en juego sólo la persona de un legislador, sino la representación institucional de una provincia. Y creo que si como se dice en esta resolución, se considera que el señor senador Ochoa incurrió en este delito, que es grave, porque está vinculado ni más ni menos que con el derecho electoral, correspondería su exclusión y no la mera suspensión.
Por ese motivo, he firmado en disidencia total el dictamen en mayoría.
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Me parece que hay una diferencia. Cuando nosotros tomamos una medida con un magistrado lo hacemos en el marco de un procedimiento administrativo que se tramita aquí, en el Senado. O sea, no lo tomamos en base a una sentencia de otro cuerpo sino que el procedimiento se lleva a cabo aquí, en el Senado de la Nación, como Tribunal de Juicio Político.
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Señor presidente: quiero aclarar con relación al tema de Barrionuevo, que traje a colación anteriormente, que en aquella ocasión también existía una denuncia penal, aunque no había sentencia. Y, además, esa denuncia penal se hizo inmediatamente, aunque la sentencia llegó cuatro años después. Pero en ambos casos hubo denuncias penales. A eso me refería.
Sin embargo, en el caso de Barrionuevo no se esperó a que hubiera una sentencia, porque esta Cámara hizo su propio procedimiento y recibió muchísima prueba con el fin de realizar una valoración propia acerca de cómo habían sucedido los hechos. Y cuando se hizo esa valoración no se tuvo en cuenta, en absoluto, lo que hizo la Justicia penal.
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Señor presidente: quiero formular una observación al señor senador Prades, que también vale con respecto a lo expuesto por la señora senadora por la Capital.
En la resolución en tratamiento, en ningún momento se habla de la suspensión como medida precautoria, sino como sanción. Es decir, se corrige la conducta y se habla de la suspensión como sanción. O sea que, si el espíritu de la medida consiste en imponer una medida precautoria, así debería establecerlo la resolución. Pero el proyecto de resolución habla de sanción, no de suspensión como medida precautoria.
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[su_tab title=»Manifestaciones por la no concurrencia al Senado del Ministro de Relaciones Exteriores (1 de junio de 2005)»]
Manifestaciones por la no concurrencia al Senado del Ministro de Relaciones Exteriores (1 de junio de 2005)
Señor presidente: Es para apoyar la solicitud de que se incluya sobre tablas el pedido de que el señor canciller asista a esta Cámara.
Es un hecho realmente grave que el canciller no haya concurrido aquí, a pesar de haber estado previamente acordado. Recordemos que, precisamente, se había convenido que él asistiría a la comisión a raíz de este pedido de interpelación que había formulado el señor senador Giustiniani; además, si no recuerdo mal, también la señora senadora Avelín había presentado un pedido de interpelación.
Temo que se le está dando a la interpelación un carácter que en realidad no tiene. Interpelar no es atacar al ministro ni significa ningún desmerecimiento o descrédito. La interpelación está prevista en la Constitución Nacional: el artículo 71 establece que cada Cámara puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para pedir explicaciones. Entonces, no hacerlo es resignar una facultad que tenemos, y aquí hay cosas para preguntarle al canciller. Además del tema Malvinas, que ya se estuvo analizando aquí, hay otras cuestiones muy importantes en materia de política exterior que el señor ministro debería responder ante los señores senadores. Por ejemplo, ¿qué pasó con los convenios con China, tema que ayer debió haber explicado en la reunión de la Comisión de Industria y Comercio, a la que tampoco asistió? Precisamente, en el diario La Nación de hoy se publicó un artículo suscripto por Mariano Obarrio respecto de este tema del convenio con China, en donde se formulan graves cargos por la irresponsabilidad con que se manejó este asunto, cuando se efectuó aquel «mega anuncio». Hoy se pueden observar los problemas surgidos como consecuencia de esos anuncios, con los cuales ocurrió como con el parto de los montes.
También me gustaría preguntar al Ministro de Relaciones Exteriores por qué se sigue una política de desprecio hacia los otros países, dado que cuando los embajadores de estos vienen a presentar sus cartas credenciales aquí, el presidente no los recibe, rompiendo una tradición no sólo de nuestro país, sino de todos los países del mundo, cuyos jefes de Estado en cambio reciben a nuestros embajadores. Esto me parece una falta total de reciprocidad. Y lo que se siembra en este tema, se cosecha después en materia de relaciones que no serán buenas para nuestro país. Es decir, los resultados de estas actitudes los vamos a ver en el futuro, en muchos aspectos de la vida del país.
Asimismo, me gustaría preguntar al Ministro Bielsa qué ocurrió con la frustrada visita del presidente de Sudáfrica al país, quien iba a venir con 40 empresarios y, de pronto, vio cancelada su visita. Supongo que debe haber razones para la cancelación de una visita programada, porque es raro que visite Brasil y Chile y que su paso por la Argentina haya sido cancelado.
Creo que el señor canciller debe tener sus razones al respecto, al igual que con el tema de las cartas credenciales.
Cuando le pregunté al canciller sobre la cuestión de las cartas credenciales, me dijo que ello tenía que ver con «el estilo del hombre»; o sea, el estilo es el hombre y el presidente no los recibe. Me parece que tendría que haber una explicación un poco más seria.
Además, esta no es la primera vez que ocurren estos hechos en materia de política internacional.
Por ejemplo, ¿por qué se invita al presidente de Vietnam y luego nuestro presidente lo deja plantado en la cena, a la cual no concurre? ¿Por qué dejó plantado en el aeropuerto de Moscú al presidente Putin, quien lo estaba esperando? Creo que con respecto a todos estos hechos, debe haber una explicación racional.
Ahora bien, no me convence el argumento de que aquí no se pueden discutir cuestiones estratégicas con relación al tema de las islas Malvinas, puesto que el propio canciller ha concurrido a un debate televisivo a discutir sobre esa cuestión. Reconozco que no le fue bien en ese debate, pues no pudo responder muchas preguntas, pero si él se presta a concurrir a la televisión a discutir con otros dirigentes políticos sobre ese asunto, ¿por qué los senadores somos menos para poder preguntarle o, por lo menos, para debatir con él al respecto? ¿El canciller le asigna más importancia a un debate televisivo que a un debate en la Cámara de Senadores? ¿Por qué? ¿Cuál es la razón, si además se trata de una facultad constitucional que nosotros no podemos resignar?
Por otra parte, si existiera alguna cuestión reservada o estratégica que no debiera trascender, el canciller podría venir a una reunión reservada o secreta, tal como hizo una vez el canciller Dante Caputo, precisamente por el tema de las islas Malvinas, cuando tenía que informar sobre los convenios pesqueros de aquel entonces.
O sea, me parece que el ministro no puede seguir eludiendo la circunstancia de dar la cara en el Senado para responder a todas estas inquietudes que tenemos en materia de política internacional.
Si el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores brindara a los señores senadores una explicación acerca de cómo fueron los acontecimientos en función de los cuales el ministro no concurrió a este cuerpo, creo que va a quedar claro que se debió prácticamente a una decisión de él de no venir.
Entonces, frente a esta situación, no existe otra vía más razonable, lógica e institucional que la concurrencia del señor canciller a este recinto para brindar un informe, tal como ocurre con el jefe de Gabinete de Ministros, que cuando viene puede hablar de todos los temas sobre los cuales es interrogado. ¿Por qué no puede hacer lo mismo el ministro de Relaciones Exteriores? ¿No se siente capaz de responder a las preguntas que le formulemos? ¿Teme que vaya a pasar un mal rato? No va a suceder eso, porque en este cuerpo, los debates se hacen en forma razonable. Somos representantes de las provincias y tenemos mandatos de nuestros pueblos; somos senadores de la Nación y no se nos puede tratar de esta forma.
El canciller se presta a un debate en televisión y no concurre al Senado de la Nación. Obviamente, nuestro canal no tiene el rating del otro programa. Igualmente, creo que no se trata de un problema de rating sino de responsabilidad institucional.
Por lo tanto, por los motivos que acabo de formular, apoyo la solicitud del señor senador Giustiniani.
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[su_tab title=»Cuestión de privilegio por desplazamiento de una comisión (8 de junio de 2005)»]
Cuestión de privilegio por desplazamiento de una comisión (8 de junio de 2005)
Señor presidente:
Voy a plantear una cuestión de privilegio con motivo de la resolución que ha tomado esta Presidencia de desplazarme de la Comisión de Legislación General.
Sé que esa decisión ha sido tomada a pedido del bloque oficialista. Ha sido hecha pública en este recinto a través de una cuestión de privilegio, en una sesión anterior, argumentando que el bloque oficialista necesitaba tener mayoría en todas las comisiones.
Se me hizo una insinuación para que renunciara a alguna de las comisiones, a Asuntos Constitucionales o a Legislación General. No renuncié a ninguna de ellas, no obstante lo cual he sido desplazado de la Comisión de Legislación General.
Este planteo de la cuestión de privilegio se da en un plano reglamentario y en un plano político. En el plano reglamentario, esta decisión de desplazamiento viola el Reglamento del Honorable Senado de la Nación, porque su artículo 91 dice en forma expresa que los miembros de las comisiones permanentes duran en ellas hasta la próxima renovación del Senado, de no mediar su renuncia.
La norma es clara, señor presidente. No se puede cambiar la composición de las comisiones hasta la renovación del Senado, a menos que renuncie el senador de que se trate. Esto lo dice claramente el artículo 93 y no hay absolutamente ninguna norma que permita colegir una interpretación en contrario.
La norma del artículo 91 que invocó el bloque oficialista para producir este desplazamiento hace referencia a que la designación de los senadores que integrarán las comisiones permanentes, especiales, bicamerales o investigadoras se hará, en lo posible —no es taxativo ni sacramental—, en lo posible —repito— en la forma en que los sectores políticos estén representados, es decir, en la misma proporción que en el seno de la Cámara. Entonces, si dice «en lo posible» y, por otra parte, tenemos otra norma como el artículo 93, que dice que sólo en dos casos se pueden alterar las comisiones, esto es por renovación del Senado o por renuncia, no cabe duda de que acá se ha producido el desplazamiento en forma ilegítima, ilegal y antirreglamentaria. Creo que eso debió ser tenido en cuenta por la Presidencia.
Pero esto tiene una connotación política. A ninguno de los que están sentados en este recinto se le escapa que yo he sido desplazado como una forma de sanción o castigo por haberme ido del bloque oficialista, lo que responde a un estilo que parece que ya se ha hecho carne en el país, el estilo de la prepotencia, del avance, de que «o te sometes o vas a pagar las consecuencias». Es ese estilo arbitrario con que se manejan estas cuestiones y que no puedo tolerar, pero no a título personal, sino por la representación institucional que tengo. ¿A quién se le va a hacer creer que el hecho de que una comisión tenga más o menos representantes de un sector le va a producir algún tipo de problema, cuando los dictámenes de las comisiones no son vinculantes? Entonces, que alguna comisión no tenga la mayoría oficialista no creo que le cause un mayor gravamen.
Más aún, para que se advierta hasta dónde es cierto lo que estoy afirmando, no es la única comisión en la cual el oficialismo quedó en minoría. En la Comisión de Relaciones Exteriores también están en minoría y nadie hizo un planteo de este tipo. Incluso, en la Comisión de Legislación General, aun habiéndome sustituido en forma ilegal, también siguen estando en minoría. Por lo tanto, a continuación tendría que venir el desplazamiento de algún otro senador porque se les ha ocurrido que deben tener la mayoría.
Al parecer, esta situación pretende ser una advertencia. Pero hay que tener en cuenta que se afecta el fuero de un senador cuando es desplazado en forma ilegal —o antirreglamentaria— de una comisión.
En lo personal, después de tantos años en el Senado, no me afecta ni me quita el sueño pertenecer o no a una comisión. Pero quiero dejar en claro que integrar una comisión es un derecho y también una obligación para nosotros. Se trata de aquellas relaciones en las que hay un derecho y una obligación o deber. A mí se me está privando del cumplimiento de un deber y del derecho de pertenecer a las comisiones respecto de las cuales, en su oportunidad, se nos preguntó a cuál queríamos pertenecer y se hizo la respectiva opción.
Por otro lado, el mismo artículo 91 dispone que cada senador deberá integrar cinco comisiones permanentes. Pero actualmente, quedé como integrante de sólo cuatro comisiones permanentes. Advierto esta situación a los efectos de que no se diga que no cumplo con la obligación de integrar cinco comisiones. Procuré —dentro de mis posibilidades— trabajar y participar en las comisiones. No figuro en ninguna de ellas a simple título honorífico. No soy de aquellos que forman parte de una comisión y no van nunca. Contrariamente, asisto y trabajo en las reuniones de las comisiones. A pesar de ello, parece que el estilo político imperante es el de la prepotencia, el del «apriete» y el del sometimiento.
No podía dejar pasar esta oportunidad para expresarme. Dejo sometido al criterio de la Presidencia si se me adjudicará alguna otra comisión; no sé si será alguna permanente o especial, eso lo dejo a criterio de la Presidencia. No tengo problema de trabajar en cualquier comisión; para mí es un honor estar con mis pares en cualquiera de ellas.
Cuando elegí las comisiones que integraría, mi elección se basó en mi vocación. Pero de todos modos, tenemos la obligación de participar de todas ellas.
Estos fueron los motivos que me llevaron a plantear esta cuestión de privilegio, que doy por descontado que dormirá el sueño de los justos, como todas las otras que se han planteado, o por lo menos, las que yo he presentado.
De todos modos, no podía permanecer en silencio frente a este verdadero atropello que afecta mis fueros parlamentarios de senador en representación de la provincia de La Rioja.
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[su_tab title=»Pedido de interpelación al Ministro del Interior (15 de junio de 2005)»]
Pedido de interpelación al Ministro del Interior (15 de junio de 2005)
Señor presidente: Voy a apoyar el pedido de interpelación al Ministro del Interior.
Como presidente del Partido Justicialista de La Rioja, he seguido muy de cerca este tema. Indudablemente este decreto tiene nombre y apellido y su fin es concretar la violación de la disposición de la Ley de los partidos políticos, que establece las internas obligatorias y simultáneas en todos los partidos políticos del país.
Esta norma —que fue aprobada como uno de los ejes de la reforma política— ya fue violada con anterioridad. Digo esto porque, más allá de que aquí hablemos de la calidad institucional y pongamos mucho énfasis en la reforma política, no debemos olvidar que en 2003 —cuando debía entrar en vigencia— el Congreso dejó sin efecto, por única vez, la aplicación de las internas abiertas, ya que en ese momento era inconveniente para el gobierno de turno.
Luego, se concretó el tristemente célebre Congreso de Lanús, con el fin de convalidar la no realización de las elecciones internas en el partido político más importante del país. Digo esto sin perjuicio del respeto que me merecen todos los partidos políticos.
En consecuencia, el gobierno de la provincia a la que represento decide no participar en las elecciones internas. Cabe destacar que en ese entonces se comentaba que las elecciones internas eran innecesarias y que no podía haber dos elecciones en un año. Entonces, el método para eludirlas fue el de formar otro partido político. Dicho partido político comienza con su tramitación, pero no puede conseguir la personería jurídica. Entonces, ante el fracaso del primer partido —que se llamaba «Primero la Gente», impugnado en su denominación— intentan inscribir otro con el nombre de «Primero La Rioja»; y cuando estaban en ese trámite, surge una acción del gobierno nacional, que le ofrece el Partido o Frente para la Victoria para participar de las elecciones de octubre.
Ahora bien, no tuvieron en cuenta que para participar en las elecciones de octubre es requisito indispensable participar también en las elecciones internas de agosto. No me cabe duda de que en los términos del decreto 535 la intención era que todos los partidos en formación pudieran ir directamente a octubre sin pasar por las elecciones internas del 7 de agosto. Este era un argumento realmente insostenible al hacer las consultas; y debo decir que hablé con el Ministro del Interior para plantearle el tema. Desde mi punto de vista, estaban en una posición un tanto ambigua porque, según ellos, primero dijeron que no, después que sí, que tienen que participar en las elecciones.
Les pregunté: ¿cómo va a participar de las elecciones un partido que recién está en formación? Supongamos que se presente otra lista en ese partido que va a las elecciones el 7 de agosto, ¿con qué padrón se vota? Porque si el partido no está reconocido, no tiene afiliados; tiene sólo adherentes y los adherentes no pueden ser tenidos en cuenta a los efectos de la conformación del padrón. Entonces, la respuesta fue que votan con el padrón de independientes. Si votan con el padrón de independientes es porque no hay partido político. ¿Cómo se va a reconocer un partido político que no tiene afiliados?
Entonces, se entra a la desnaturalización, a la degradación de las instituciones. ¿Para qué hicimos la reforma política si cuando se iba a poner en marcha en el 2003 se la suspende? Ahora que se la pone en marcha, el Ejecutivo, primeramente fija fecha y después saca dos decretos más para tratar de que se eludan las disposiciones contenidas en esta reforma política.
Sostengo que aquí tenemos que ser claros, dejar de lado la hipocresía. El gobierno nacional quiere presentarse con sus partidos políticos en todo el país, con el Partido de la Victoria. En esta concomitancia que tiene con algunos gobiernos provinciales quieren crear partidos para ir por afuera de las estructuras orgánicas de los partidos que ya están reconocidos y autorizados.
Es indudable que desde la Reforma de la Constitución de 1994, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático del país. Los partidos políticos no son entidades privadas; son un auxiliar del gobierno de la Nación, son un auxiliar del Estado, en cuanto sirven para canalizar la voluntad popular y para que los ciudadanos puedan expresar sus ideas. Son canales de expresión, de formación de la voluntad. Son los canales políticos; por eso hacen al sistema republicano, democrático del país. Entonces, no se pueden manejar con esa ligereza de estar cambiando las reglas de juego todos los días, de tratar de buscarle atajos a las disposiciones legales para poder conseguir un propósito meramente político.
Pienso que si los integrantes del gobierno de mi provincia, que son mis compañeros, tienen intenciones de competir en las próximas elecciones y ellos han llegado a sus cargos por un partido político, como han venido haciéndolo durante varios años por un partido político que está vigente, que está reconocido, al cual deben sus cargos, ¡¿puede admitirse que salgan del partido para crear otro distinto que va a venir a competir con el justicialismo, con el agravante de que quieran mantener los cargos en el Partido Justicialista?! Porque esto es lo insólito, lo absurdo, que no resiste el menor análisis jurídico ni ético. Formar otro partido político y mantener los cargos en el partido donde están. ¿Cuál es la garantía? El presidente del Tribunal Electoral del Partido Justicialista de La Rioja es uno de los promotores de otro partido. ¿Qué garantía tienen los afiliados de mi partido de que ese tribunal electoral va a actuar con imparcialidad? El vicepresidente del partido, el secretario general y la mayoría de los consejeros también lo son.
Toda esta confusión, esta distorsión y esta desnaturalización de los partidos es posible porque existe la decisión de convalidar esas acciones por parte del gobierno nacional. Existe una participación directa del Ministro del Interior, quien incluso ha llegado a decir que si fuera riojano votaría por determinado candidato. Esto, reitero, viene con el aval del gobierno nacional y por eso este decreto 535 no es inocente ni se ha dictado —como se ha dicho— para 546 partidos en formación. Por otra parte, tampoco están diciendo la verdad en este aspecto, porque 546 serán todos los partidos que, desde hace años, han comenzado a pedir autorizaciones, pero no existen 546 partidos esperando que se les otorguen los mencionados permisos. Esto tiene nombre y apellido, y en el caso de mi provincia el decreto se ha dictado para el partido del gobierno de la provincia de La Rioja.
Entonces, más allá de todas las especulaciones políticas, los resultados electorales son sólo circunstancias. Y si queremos realmente que la reforma política —que tanto se ha apoyado— tenga resultados positivos, creo que debemos poner las cosas en claro; y para hacerlo es preciso que se brinden explicaciones sobre el porqué de ese decreto 535. Al menos, la interpretación que nosotros le hemos dado es esta que acabo de exponer, y que no compartimos en absoluto.
II
Simplemente, quiero hacer tres puntualizaciones breves. En primer lugar, aclaro que adhiero a este pedido no porque crea que aquí vamos a declarar la inconstitucionalidad, pues de ningún modo hablé de inconstitucionalidad. Lo que dije es que quería escuchar aquí al Ministro del Interior para que explique si esos partidos en formación van a ir a elecciones internas o no y, en ese caso, con qué padrón. Digo esto, porque si van a presentarse con el padrón de independientes, me parece un despropósito.
En segundo término, desde el punto de vista político, como presidente del Partido Justicialista no tengo ningún problema en que se vayan de mi partido y formen otro. No me afecta en absoluto. Desde la óptica de mi conveniencia, ¡que se vayan y armen diez partidos! ¡Mejor! Me dejan en mi partido, uso mi sello y todo lo que tiene que ver con la tradición justicialista. No me perjudica que formen otro partido. Lo que sí quiero es que estén en igualdad de condiciones: si nosotros vamos a las internas, que todos también lo hagan.
Ese es el sentido por el cual pedí que venga el Ministro: no para plantear la inconstitucionalidad, sino para que diga si los partidos van a presentarse a las internas o no.
En tercer término, como aquí me contestaron lo que dije sobre los partidos políticos, me voy a permitir leer el fallo 3389/04 de la Cámara Nacional Electoral, en la causa «Partido Demócrata Conservador de la Provincia de Buenos Aires s/ Pedido de reconocimiento de personería jurídica política», como partido de distrito, que dice así: «Los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado, son organizaciones necesarias para el funcionamiento de la democracia y, por lo tanto, instrumentos de gobierno; condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional e inclusive la acción de los poderes gubernamentales y de ellos depende, en gran medida, lo que ha de ser en los hechos la democracia del país». Por eso dije que son auxiliares del Estado en base a un fallo de la Cámara Nacional Electoral, que también cita otros fallos en el mismo sentido.
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[su_tab title=»Homenaje al Dr. Francisco de Durañona y Vedia (7 de septiembre de 2005)»]
Homenaje al Dr. Francisco de Durañona y Vedia (7 de septiembre de 2005)
Señor presidente, familia del doctor de Durañona y Vedia:
Si bien me siento ampliamente representado por lo que manifestaron mis colegas sobre esta ilustre personalidad, no puedo dejar de expresarme por mi cuenta, porque realmente haberlo conocido es un tesoro preciado que guardo en lo más profundo de mi afecto y de mi corazón.
Como legislador más antiguo —no el más viejo— de ambas cámaras, puedo decir que si hubo un parlamentario brillante, de un alto nivel intelectual y dedicado a su función fue, precisamente, Francisco de Durañona y Vedia.
Nunca compartimos la Cámara, dado que él estuvo en Diputados y yo en el Senado, pero puedo dar fe de su permanente preocupación. Muchas veces vino a mi despacho de la Presidencia Provisional para interesarse por leyes que habiéndose iniciado en la Cámara de Diputados se encontraban en tratamiento en el Senado, o por algunas iniciativas a estudio de esta Cámara y que luego pasarían a la de Diputados. Y siempre lo hizo con el ánimo constructivo de tratar de que se elaborara la mejor ley.
Francisco de Durañona y Vedia fue un hombre de consulta por parte de todos los bloques y de todas las ideologías. Era un legislador que hablaba con fundamentos y con un amplio sentido de responsabilidad. Hizo de su banca en la Cámara de Diputados una tribuna institucional y jurídica de alta jerarquía. Era un hombre de una gran prosapia intelectual con quien, realmente, daba gusto intercambiar opiniones. Doy fe de que, durante nuestro gobierno, cuando tuvo que desempeñar la intervención a la provincia de Corrientes, lo hizo con toda corrección. Realmente, no le interesaba pertenecer a otro partido político sino poder llevar una solución a una provincia en conflicto.
Por eso, a la hora de los reconocimientos y al cumplirse diez años de su muerte, no podemos dejar de expresar nuestro reconocimiento y agradecimiento a uno de los mejores parlamentarios que tuvimos en los últimos años, al menos, desde la recuperación de la democracia en 1983. Creo que la labor, la dedicación, el empeño, la enjundia y el estudio de Francisco de Durañona y Vedia deben ser un paradigma para todos los que estamos y los que se incorporarán en el futuro a este Congreso.
Algunos colegas contaron aquí algunas anécdotas. Debo decir que no tengo una anécdota de ese estilo, pero sí quiero decir que cuando me tocaba estudiar algún tema que había sido anteriormente tratado en la Cámara de Diputados, tenía la seguridad acerca de las fuentes a las que debía acudir para ilustrarme bien al respecto; era la versión taquigráfica de lo expresado por Francisco de Durañona y Vedia durante el debate en dicha Cámara.
Por lo tanto, cuando hablo de paradigma, hablo también de guía y de un hombre que marcó rumbos en la doctrina del derecho parlamentario, en la doctrina constitucional, en el sesgo republicano de nuestro gobierno y también en su aspecto institucional. Por eso es justo este reconocimiento.
Con la partida de Francisco de Durañona y Vedia, la democracia perdió a uno de sus grandes cultores y defensores. Pero nos quedan sus enseñanzas, su recuerdo y, por supuesto, su familia, que debe estar muy orgullosa de su jefe. A su señora madre le digo que ha sido un hijo ejemplar. También, quiero expresarles a todos ellos nuestro agradecimiento, porque en la concepción de Ortega y Gasset, el hombre es él y sus circunstancias. Creo que las circunstancias de Durañona y Vedia también contribuyeron a hacerlo un hombre de bien para la República. Porque por sobre todas las cosas que se han dicho y además de su ilustración y sapiencia, Francisco de Durañona y Vedia fue un hombre de bien y creo que ese es el galardón más preciado que una persona puede exhibir. (Aplausos.)
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[su_tab title=»Ley de educación técnica profesional (7 de septiembre de 2005)»]
Ley de educación técnica profesional (7 de septiembre de 2005)
I
Señor Presidente: Trataré de ser breve por cuanto voy a solicitar la inserción en el Diario de Sesiones, de mi análisis detallado con respecto a este proyecto de ley.
De todos modos, adelanto que voy a votar favorablemente esta norma, porque considero que se trata de un buen proyecto, más allá de la perfectibilidad que pueda tener, como todos los instrumentos legales que se sancionan en estos cuerpos. Además, el éxito de esta norma también va a depender mucho de su aplicación, pues nunca una ley o un mero decreto van a cambiar automáticamente la realidad, sino que ello dependerá de la aplicación que se lleve a cabo en cada caso concreto.
Por otro lado, quiero referirme a algunas descalificaciones que se han formulado con relación a la reforma educativa y a la década del 90 que, como siempre, parece ser la culpable de todos los males que existen en el país.
No sé de dónde han sacado que por medio de la ley 24195 se desalentaron las escuelas técnicas, porque esa propia ley en su artículo 20 expresa que uno de los objetivos de dicha norma es brindar formación profesional y reconversión permanente en las diferentes áreas del saber técnico y práctico, de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual y potencial estructura ocupacional. Es decir, allí se traza un objetivo claro, rotundo y contundente, que no puede ser descalificado de la forma que escuché a algunos hacerlo.
Además, quiero recordar a algunos senadores que se pronunciaron en términos tan críticos hacia esa reforma educativa que tanto la Ley Federal de Educación como la Ley de Educación Superior fueron obra de leyes sancionadas por este Congreso; no han sido producto de decretos del Poder Ejecutivo, ni de decretos de necesidad y urgencia, ni de instrumentos sancionados «entre gallos y medianoche». Por el contrario, han sido el resultado de la expresión de la voluntad del pueblo argentino, expresada a través de su Congreso. ¿O vamos a borrar hoy con el codo lo que escribimos con la mano? ¿O vamos a desconocer hoy que vivimos en democracia desde 1983 y que más allá de los aciertos y los errores que pudimos haber cometido tenemos que aprender a construir el país precisamente levantando los aciertos y tratando de enmendar los errores? ¿O vamos a desconocer que todas esas reformas fueron posteriormente avaladas por el pueblo argentino en las elecciones de 1995? ¿No se recuerda cuál fue el resultado de esa elección?
Es decir, se habla de la década del 90 y de las transformaciones que en ella se hicieron, criticándolas con mucho énfasis, pero muchas veces con falta de conocimientos.
Recién escuchaba a un señor senador que manifestaba con relación a las importaciones, que en esa época se importaban «baratijas», olvidando ese colega que él formó parte de ese gobierno y que gracias precisamente a esas importaciones se pudo equipar toda la industria nacional, sin cuyo equipamiento hoy no tendríamos la capacidad instalada para producir como lo hacemos.
¿Cómo puede olvidarse y descalificarse alegremente todo lo que se hizo en esa época en materia de educación? ¿O algunos han olvidado que el actual Ministro de Educación también fue asesor del Ministerio de Educación en aquella época? ¿O van a afirmar que el Ministro en ese entonces era malo y ahora es bueno?
Entonces, creo que debemos hablar claro y terminar con esa politiquería barata de descalificaciones…
II
No tengo por qué hacerle reflexiones a nadie, distinguido colega. Cuando se sanciona una ley, es expresión de la voluntad popular. Una regla de oro de la democracia es que se imponen las mayorías, y las minorías deben respetarlas. Si ustedes votaron en contra —como votaron en contra tantas cosas— también estaban en su derecho. Lo cual no quita que las leyes que se sancionaron fueron la expresión mayoritaria, porque estamos viviendo en una democracia.
Le quiero recordar al señor senador—valga el ejemplo—que cuando se estaba haciendo la Autopista del Sol, por la cual hoy circulan miles de bonaerenses y de porteños, la gente de su partido también se opuso. ¿O usted no recuerda a ese intendente que se encadenaba a los árboles para impedir que se hiciera la Autopista del Sol porque decía que se atentaba contra la ecología?
Es decir, señor presidente y señor senador, estas son las reglas de la democracia. Se está a favor o en contra, pero cuando se habla de una ley, ella es la expresión mayoritaria del pueblo, y hay que respetarla. Después se podrá perfeccionar o no. Pero la ley a las que nos referimos indudablemente fue la expresión de la voluntad mayoritaria de los cuerpos legislativos y, por supuesto, se puso en vigencia dentro del marco de las instituciones de la República.
De modo tal, señor presidente, que todas esas descalificaciones a las que estaba haciendo referencia, realmente no sirven para construir absolutamente nada y están encuadradas dentro de ese marco de demonizaciones y de descalificaciones. Esto es lo que está crispando a la política argentina, porque parece que para poder ganar una elección hay que insultar, descalificar y tratar de disminuir al eventual adversario, olvidando que estamos todos en el mismo barco y que tenemos que remar todos juntos para sacar el país adelante.
Les quiero recordar también que durante esa década, de la cual tanto se llenan la boca hablando algunos, se puso en marcha el Plan Social Educativo, que significó llevar a todas las escuelas del país elementos técnicos y de educación como nunca antes habían llegado. Más de un millón de libros, computadoras y elementos que permitieron a los alumnos acceder a nuevas tecnologías. También se erradicaron las escuelas rancho, que eran una verdadera lacra en nuestro país. Se construyeron 1000 nuevos establecimientos educativos, 750 jardines de infantes 900 aulas para escuelas primarias; se reacondicionaron 1.236 escuelas deterioradas; se capacitó a personal en las 16.000 escuelas a las que asisten niños con mayores necesidades socio económicas; se asignaron 150.000 becas al año. Me parecen bien los números que daba recién el senador Capitanich sobre el tema de las becas porque creo que es central ayudar a los chicos para que puedan quedarse en los establecimientos y de esa manera atacar la deserción escolar.
También se creó y se puso en marcha el sistema nacional de evaluación de la calidad de educación, que no es un tema menor; se hicieron cursos de formación profesional gratuitos para 300.000 docentes al año; y se crearon bibliotecas de apoyo al docente con más de 1.500.000 libros.
Es decir, no se puede pasar por alto que en esa tan denostada época hubo grandes cambios en la educación, que quizá no alcanzaron los ideales que todos hubiéramos querido, pero de ahí a negarlo en la forma que se lo está haciendo es un despropósito total.
Tengo en mis manos un pronunciamiento del Consejo Federal de Cultura y Educación, que si mal no recuerdo nos fue entregado en el bloque por el actual ministro de Cultura y Educación, en el que se habla, entre otras cosas, de las 40.000 escuelas de nuestro país que atienden cada día a 10.000.000 de niños y jóvenes adultos. En una parte de ese pronunciamiento dice que «la reinstalación de la democracia encontró un país educativo desigual e inequitativo. Esta desigualdad aún no pudo ser saldada, pero es innegable que en 1983 emerge una intensa corriente de renovación que perdura hasta nuestros días. La educación entró en un estado de debate y reflexión que se extendió al conjunto de la sociedad en el recordado Congreso Pedagógico Nacional de 1984/87».
Algunos se olvidan de que hubo un Congreso Pedagógico y que muchas de las conclusiones de ese congreso fueron incorporadas después a las leyes hoy tan criticadas.
Precisamente, el Consejo Federal de Cultura y Educación — estamos en el Senado de la Nación, que es la expresión del federalismo argentino— dice que la ley 24.195 tuvo el mérito de organizar el sistema nacional de educación, estableciendo claramente los roles de la Nación, de las provincias y del Consejo Federal de Educación. Las jurisdicciones crecieron en capacidad de decisión y autonomía, superando un modelo organizativo centralizado. Se fijaron diez años de enseñanza obligatoria respondiendo a una demanda generalizada. Se intentó promover la unidad del sistema educativo a través de los contenidos básicos comunes para todas las jurisdicciones. La firma del Pacto Federal Educativo supuso un aumento en inversión de recursos. Accedieron a la educación ciento de miles de niños, jóvenes y adultos argentinos de los sectores económicamente más vulnerables. Esto no lo digo yo sino los representantes de las provincias de todos los signos políticos.
En ocasión del tratamiento de este proyecto de ley no podía dejar pasar por alto estas invocaciones o reflexiones porque tenemos que aprender a construir sobre lo que tenemos. No podemos estar todos los días tirando los cimientos abajo y empezar de nuevo. Tenemos que aprender de los errores, rescatar las virtudes y tratar de que entre todos podamos sacar el país adelante a partir de un concepto fundamental, que es el de la educación.
La UNESCO, en su preámbulo, refiriéndose a los conceptos de la paz y de la guerra, dice que así como en las mentes de los hombres nacen las condiciones o los instintos para ir a la guerra, que es la negación del hombre y de la humanidad, en la mente de los hombres tenemos que crear los baluartes para defender la libertad y la convivencia pacífica entre los hombres.
Finalmente, traigo a colación aquello que, con su sabiduría oriental, decía el Buda: «Tu corazón es como un jardín en el cual pueden florecer el odio, el resentimiento, el amor o el deseo de convivencia. ¿Qué semilla estás tú dispuesto a plantar en tu corazón?» Yo creo que hoy, señor presidente, al sancionar este proyecto de ley nosotros estamos haciendo un avance importante en materia de educación, pero es importante que cada uno vea qué semilla es la que va a sembrar en su corazón para un futuro de paz y prosperidad para todos los argentinos. (Aplausos en las galerías.)
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[su_tab title=»Manifestaciones por la no concurrencia al Senado del Jefe de Gabinete (21 de septiembre de 2005)»]
Manifestaciones por la no concurrencia al Senado del Jefe de Gabinete (21 de septiembre de 2005)
Con respecto a la labor parlamentaria, justamente quiero plantear una inquietud: quisiera saber cuándo va a venir el jefe de Gabinete a cumplir con su obligación constitucional de asistir mensualmente a cada una de las Cámaras.
Cuando se planteó el tema del juicio político, se hacía mención a la cuestión reglamentaria de si se iba a dar o no la posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Sin embargo, resulta que pasamos por alto ni más ni menos que una obligación constitucional.
El jefe de Gabinete ha venido una vez en el año 2003, dos veces en el año 2004 y ninguna vez en 2005. Es una obligación del jefe de Gabinete y también es una obligación nuestra escucharlo. Pregunto si vamos a resignar nosotros la convocatoria. Es decir, yo ignoro si el jefe de Gabinete no quiere venir o si el Senado no quiere recibir su exposición. Cualquiera de los casos sería gravísimo, porque no estamos cumpliendo con un mandato constitucional.
Fue uno de los ejes de la Reforma del 94 en el rubro de atenuación del presidencialismo el tener aquí al jefe de Gabinete. Y resulta que no viene ni sabemos los motivos por los cuales no viene. A eso le sumamos la reticencia de que vengan los ministros en los reiterados pedidos de interpelación que se han hecho. A eso se agrega que últimamente ni siquiera quieren ir a la Comisión, como el caso del canciller, que todavía no ha ido a explicar el tema de Malvinas, pese a que hubo un compromiso formal de ir.
Entonces, planteo formalmente: no quiero guardar silencio frente a esta grave violación institucional que se está cometiendo. Comprendo que hay elecciones, que parece ser una política de Estado apoyar ciertas candidaturas, desembarcaren ciertas provincias por razones electorales. Pero veo que los ministros van a la televisión y no pueden venir a rendir cuenta en el Senado como lo manda la Constitución.
Quiero dejar planteada formalmente mi queja. El jefe de Gabinete y nosotros mismos no estamos cumpliendo con la obligación constitucional de recibir el informe que hace a la esencia de la institución republicana.
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