El Congreso debe y puede funcionar
Sábado, 25 abril, 2020 12:31AM
Clarín.com – 22/04/2020
Pasado el impacto emocional que produjo la irrupción de la pandemia que está sembrando de infectados y muertos por todo el mundo y habiéndose adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional las medidas adecuadas para el control de ese flagelo en nuestro país, considero de imperiosa necesidad que comience a funcionar cuanto antes el Poder Legislativo, porque tiene las atribuciones para intervenir en estos esto casos de emergencia y de gravedad institucional y para que los representantes del pueblo “sepan de qué se trata”.
En estos momentos la vigencia del Estado de Derecho en nuestro país ha llegado a un límite peligroso, por cuanto uno de los Poderes establecidos por la Constitución, precisamente el más importante por su representatividad y pluralidad, se encuentra en receso “de hecho”, porque lo dentro del periodo en que debe funcionar, (entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre) y no solo no lo está haciendo, sino que no se conoce que se hayan promovido medidas efectivas y serias con esa finalidad.
Más aún, el artículo 63 de la Constitución, reformado en 1994, ha fortalecido sustancialmente la autonomía del Congreso de la Nación al establecer que “las Cámaras se reúnen por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de cada año. La frase resaltada no se encontraba en el artículo 55 de la Constitución de 1853-1860 referido al mismo tema, por lo que se interpretaba que las sesiones ordinarias comenzaban con el discurso de apertura del Presidente de la Nación.
Las razones que se invocan para que el Parlamento no funcione son las medidas que se adoptaron para evitar la propagación de la pandemia, entre ellas la de mantener una distancia mínima entre las personas, lo que no podría cumplirse en los recintos habituales donde sesionan las Cámaras, lo cual parece lógico y prudente.
Pero nada impide que puedan reunirse en lugares distintos donde se pueda tomar esa precaución, porque los Reglamentos de cada Cámara autorizan a hacerlo en circunstancias excepcionales: “por gravedad institucional” en el caso del Senado (artículo 30) y por “caso de fuerza mayor” en el de Diputados (artículo 14). El 4 de octubre de 1995 el Senado tuvo que sesionar en el salón Arturo Ilia porque en el recinto se había caído un vitraux y existía el riesgo de que volviera a ocurrir, poniendo en riesgo a los senadores, funcionarios y empleados que trabajan en el mismo.
No existiendo impedimento legal para que las Cámaras funcionen excepcionalmente fuera de sus sedes habituales queda por solucionar el problema de determinar esos espacios. En ese sentido trascendió una propuesta de que el Senado pudiera funcionar en el recinto de la Cámara de Diputados cuyas dimensiones permitiría que los 72 senadores se ubiquen respetando la distancia que aconsejan las autoridades sanitarias. Y en cuanto a los diputados podrían hacerlo en la sala de un tamaño que posibilite guardar la distancia exigida, habiéndose sugerido a tales fines el CCK. No sería tampoco difícil encontrar los lugares apropiados para el funcionamiento de las comisiones de trabajo, ya sea dentro del edificio el Congreso o fuera de él.
El traslado de los legisladores se podría hacer utilizando los aviones de Aerolíneas Argentinas, que así como realizan los vuelos para repatriar a los argentinos que quedaron varados en otros países como consecuencia de la crisis sanitaria, también lo podrían hacer con los legisladores de las provincias que utilizan habitualmente ese medio de transporte, sin perjuicio de los que por su cercanía a la Capital Federal, puedan hacerlo por vía terrestre. Cabe recordar que los legisladores disponen de los pasajes que en los últimos tiempos no utilizaron y que ayudarían a solventar los gastos de traslado.
Las Cámaras no pueden sesionar virtualmente, porque no está previsto en los Reglamentos y para reformarlos requieren sesiones presenciales en las que además deben cumplirse las condiciones exigidas en los mismos. El Reglamento del Senado y el de Diputados tienen en común que los proyectos de reforma no pueden ser tratados sobre tablas, exigiendo además el primero de ellos una mayoría especial de 2/3 de los miembros de la Cámara para su aprobación (artículo 227), mientras que el de Diputados prohíbe que el proyecto pertinente sea tratado en la misma sesión en que ha sido presentado (artículo 227).
El Congreso debe funcionar porque su misión no es solamente la de sancionar leyes, sino también, entre muchas otras, la de ejercer el control de los otros Poderes y organismos del Estado. En esta emergencia sanitaria que hoy vive nuestro país, es cuando más se requiere la presencia del Jefe de Gabinete y de los ministros competentes en el Congreso para informar directamente a los representantes del pueblo, en su pluralidad, del estado de situación y de las medidas adoptadas o programadas para afrontar la crisis.
El Congreso no está hoy legalmente en receso, por lo que su inacción es violatoria de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo debe abstenerse de tomar las medidas que le autoriza la Constitución durante el receso por ella establecido, como por ejemplo declarar el estado de sitio, disponer la intervención federal de una Provincia, o nombrar en comisión a funcionarios que requieren el acuerdo del Senado para su designación.
No es difícil comprender que estamos frente a un caso de evidente gravedad institucional que requiere una urgente solución.
Eduardo Menem es ex senador nacional. Fue presidente provisional del Senado y convencional constituyente (1994).