Fallo de la Corte Suprema: una correcta aplicación de la reforma del 94
Viernes, 2 septiembre, 2016 2:02PM
Por Eduardo Menem
30 de agosto de 2016
En el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que deja sin efecto el incremento en las tarifas de gas se tuvieron en cuenta algunas de las normas introducidas por la reforma constitucional de 1994 en el capítulo de los nuevos derechos y garantías.
La sentencia de la Corte se apoya principalmente en el artículo 42, que instituyó el derecho de los consumidores y los usuarios a la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos, como así también a una información adecuada y veraz, y a condiciones de trato equitativo y digno. Asimismo, impone a las autoridades la protección de esos derechos mediante la educación para el consumo, la defensa de la competencia, la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, y la promoción de la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios, cuya participación será necesaria en los organismos de control.
A los fines de la protección de esos derechos, al igual que los del medio ambiente y los que tienen incidencia colectiva en general, el artículo 43 habilita la acción de amparo como un medio expedito y rápido; puede ser ejercida por los afectados, por las asociaciones constituidas a tales fines y por el defensor del pueblo.
El fallo del alto tribunal, al admitir la acción de amparo, invoca algunos de los principios contenidos en las normas citadas, tales como el derecho de los consumidores y los usuarios a contar con una información veraz para la defensa de sus intereses económicos, que, en el caso concreto, es el precio del gas. A esos fines contempla su participación en los organismos de control, que, en el conflicto en cuestión, es el Ente Regulador del Gas.
La ley 24076 que instituyó el marco regulatorio para la privatización del gas determinó las pautas que deben seguirse para la fijación del precio de este servicio (artículos 38 y 39). Allí se establece que cualquier modificación solicitada por la empresa concesionaria o por los consumidores deberá ser resuelta por el ente en el plazo de sesenta días, previa convocatoria a audiencia pública, que deberá realizarse dentro de los primeros quince días de recibida la solicitud.
Si bien la ley 24076 es anterior a la reforma constitucional de 1994, no cabe ninguna duda de que, al establecer el requisito necesario de la audiencia pública previa para la modificación de las tarifas, cumple con la exigencia constitucional de que se brinde al consumidor una información adecuada y veraz, al mismo tiempo que posibilita su participación para expresar la opinión sobre el tema en discusión.
Los argumentos que expongan las partes en la audiencia pública no son vinculantes, es decir, obligatorios de aceptar para el ente encargado de determinar el precio, pero la resolución que se dicte deberá tenerlos en cuenta, fundamentando debidamente las razones para aceptarlos o rechazarlos, total o parcialmente.
Por otra parte, es muy acertada la exhortación de la Corte para que se cubra el cargo de defensor del pueblo, que se encuentra vacante desde hace varios años, por cuanto, además de sus facultades de intervenir en el ámbito administrativo, la Constitución (artículo 86) le otorga legitimación procesal para accionar judicialmente en protección de los derechos humanos y de los que tienen incidencia colectiva en general, como el que generó el fallo comentado. Posiblemente, podría haber contribuido a evitar la incertidumbre y el desgaste administrativo, jurisdiccional y político ocasionado por un procedimiento que no estuvo ajustado a derecho.
El autor es doctor en Derecho y Ciencias Sociales (Universidad de Córdoba). Fue senador nacional por la provincia de La Rioja (1983-2005), presidente provisional del Senado (1989-1999) y presidente de la Convención Nacional Constituyente que reformó la Constitución Nacional (Santa Fe, Paraná 1994).