Grosera violación constitucional
Domingo, 18 septiembre, 2016 2:30PM
La ley recientemente sancionada modificando la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura viola tan notoria y groseramente el artículo 114 de la Constitución Nacional, que resulta difícil pensar que ningún juez de la Nación declararará su inconstitucionalidad.
La norma constitucional es tan clara que para determinar su alcance bastaría con una interpretación literal de su texto que entre otras cosas establece:
A) Que el organismo debe integrarse con representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular (es decir Congreso y Poder Ejecutivo, de los jueces de todas las instancias de la matrícula federal y de personas del ámbito académico y científico. Parece evidente que cuando la norma menciona la elección popular se refiere exclusivamente a los órganos políticos y no a los representantes de los otros estamentos que, por una elemental razón de sentido común, deben ser elegidos por sus pares. No puede concebirse racionalmente que los representantes de los jueces, de los abogados y de los académicos y científicos puedan ser elegidos por otros sujetos distintos a ellos mismos. Así se interpretó al sancionarse la ley 24.937 en el año 1997 y su ley modificatoria 26.080 en el año 2006.
La nueva ley al determinar que los representantes de jueces, abogados y académicos sean elegidos por sufragio universal, con el pretexto de democratizar la administración de justicia, vulnera abiertamente la letra constitucional.
Pero si alguien quisiera apartarse de la interpretación literal e indagar cual ha sido la voluntad e intención de los convencionales constituyentes que discutieron y sancionaron el artículo 114, bastaría con leer la versión taquigráfica del debate llevado a cabo en la Comisión del Núcleo de Coincidencias Básicas de la Convención Nacional Constituyente, realizado el 11 de julio de 1994 del cual surge en forma categórica e incontrastable que la intención de los convencionales fue la que vengo sosteniendo. Resulta ilustrativo al respecto un intercambio de opiniones entre los convencionales Eugenio Zaffaroni y Enrique Paixao, coincidiendo concretamente sobre este punto.
B) Que al integrarse el Consejo debe procurarse un equilibrio entre los distintos estamentos, debiéndose entender que no debe haber predominio de ninguno de ellos, sobre todo en cuanto a los representantes de los órganos políticos y los que actúan en el ámbito de la justicia. La exigencia de este equilibrio fue también ampliamente debatida en la Comisión antes mencionada como en el Congreso de la Nación al sancionarse la ley 24.937, la que logró concretar ese equilibrio. La ley 26.080, promovida por la senadora que ocupa actualmente la Presidencia de la Nación, alteró ese equilibrio en beneficio de la representación de los órganos políticos.
Pero la nueva ley hace elimina totalmente esa exigencia constitucional al determinar que los representantes de los jueces, abogados y académicos deben ser elegidos por sufragio popular a propuesta de los partidos políticos y en los mismos comicios en que se eligen a los legisladores, por lo cual todos los integrantes del Consejo tendrán origen político, violando también por este motivo la letra y el espíritu de la norma constitucional de referencia.
Por otra parte no puede dejar de observarse la contradicción en que se incurre con la nueva ley, porque mientras los representantes de los legisladores son elegidos por sus pares, a los restantes estamentos se los somete a una elección popular. Podrá argumentarse que los legisladores ya fueron elegidos por sufragio popular, pero también es cierto que lo fueron para desempeñarse en las Cámaras del Congreso y no en el Consejo de la Magistratura.
No cabe ninguna duda que las reformas introducidas por la nueva ley procuran convertir al Consejo de la Magistratura en un mero apéndice del oficialismo político de turno, violando el principio de división e independencia de los Poderes del Estado, que constituye uno de los pilares básicos del sistema republicano de gobierno consagrado por el artículo 1º de la Constitución Nacional.
Los jueces tienen la palabra.
EDUARDO MENEM
*1 Obra de la Convención Nacional Constituyente, Ministerio de Justicia de la Nación, tomo IV, (páginas 3247/3304)
*2 Obra citada, página 3257.