Los derechos humanos no admiten discriminaciones
Miércoles, 28 septiembre, 2016 2:56PM
Los derechos humanos reconocidos y proclamados universalmente le corresponden al hombre por su sola condición de tal, cualquiera sea su nacionalidad o raza, condición social o lugar donde se encuentre. Porque son inherentes a la naturaleza y dignidad del hombre, hecho a imagen y semejanza de Dios.
La República Argentina ha sido siempre un país de avanzada en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos. Basta con recordar que ya la Asamblea del año XIII, había proclamado la libertad de vientres y la Constitución de 1853-1860 abolió la esclavitud, estableciendo además que con sólo pisar el territorio argentino los esclavos quedaban libres. A simple título comparativo cabe señalar que en EEUU, considerado como un ejemplo de la democracia y cuya Constitución constituyó un importante antecedente de la Constitución Argentina, recién abolió la esclavitud en 1865 (enmienda XIII).
Pero nuestra Constitución de 1853/1860, no solo abolió la esclavitud sino que estableció un catálogo de derechos fundamentales de los habitantes, en materias tales como la igualdad ante la ley, la exigencia del juicio previo para imponer penas y la inviolabilidad de la defensa en juicio y del domicilio, el derecho a trabajar, la libertad de tránsito, de asociarse con fines útiles, la libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, etc., constituyendo los denominados contenidos “pétreos” de nuestra ley fundamental. La reforma constitucional de 1994 además de incorporar un capítulo de nuevos derechos, de segunda y tercera generación, incluyó con jerarquía constitucional el texto de los principales tratados internacionales sobre derechos humanos, dejando abierta la posibilidad de incorporar otros, permitiendo colocar a nuestra Constitución a la vanguardia de sus similares de todo el mundo en cuanto al reconocimiento, protección y garantías de esos derechos fundamentales inescindibles de la persona humana.
No obstante esos valiosos antecedentes, desde hace varios años se viene produciendo en nuestro país la violación flagrante de una norma que integra el extenso y variado repertorio de los derechos humanos, como es el que se refiere al tratamiento de las personas privadas de su libertad y sometidas al régimen carcelario.
Entre los contenidos pétreos de la Constitución de 1853-1860, se establece que: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los detenidos en ellas y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice” (artículo 18 in fine). Preceptos similares aparecen en los aludidos Tratados sobre Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución. Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que: “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (artículo 5 inc. 2) agregando que: “Las penas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” (artículo 5 inc. 6). A su vez la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica) determina que: Todo individuo privado de su libertad… «Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad”. Por último el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice que: “Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (artículo 10 inc. 1).
No es un secreto para nadie que estas normas de jerarquía constitucional son violadas en las cárceles de nuestro país, por cuanto las condiciones en que se cumplen las condenas y las prisiones preventivas están más cerca de configurar un castigo y una mortificación, antes que el cumplimiento de las finalidades consagradas por las disposiciones citadas y por otros preceptos de similar jerarquía.
Estas violaciones se hacen más evidentes con los privados de libertad acusados o condenados por delitos de lesa humanidad, que son sometidos a un trato discriminatorio inadmisible, a la luz de los preceptos arriba enunciados. Basta con mencionar los siguientes casos y circunstancias:
– Los presos que murieron por falta de una atención médica adecuada y los que seguirán ese camino por las mismas razones. Según algunas fuentes ya han fallecido más de 350 personas en esas condiciones. Recién hace pocos días, y luego de varios años, se eliminó la inhumana prohibición de que pudieran ser atendidos en hospitales castrenses.
– La prolongación por años de las prisiones preventivas, degradando la naturaleza de esa institución y violando la norma de que la persona detenida tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad sin perjuicio de que continúe el proceso (Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 7 inc. 5).
– La prohibición de que puedan cursar estudios universitarios, a los que sí pueden acceder los presos por delitos comunes, como lo señaló con autoridad la señora Graciela Fernández Meijide, según lo consigna el editorial del diario La Nación con fecha 6 de mayo del corriente año.
– La infundada negativa de conceder la prisión domiciliaria a personas de más de 70 años de edad (en algunos casos tienen más de 80 años), no obstante encontrarse muchas de ellas con serios problemas de salud e incapacidades de distinto tipo. Es cierto que las leyes que regulan la ejecución de la pena privativa de libertad (24.660 y 26.472), dejan a criterio del juez competente la concesión de la prisión domiciliaria, pero esa facultad tiene que ser ejercida razonablemente y evitando que la privación de libertad se convierta en un castigo o un acto de discriminación más cercano a la venganza que a la justicia.
-El tratamiento humano de las personas privadas de libertad que exigen las normas antes mencionadas, no hacen ningún tipo de distinción con respecto a la naturaleza del delito que motivó esa situación, por lo que la discriminación que se viene realizando en las cárceles argentinas resulta violatoria de las mismas. Los poderes del Estado deben intervenir, dentro de sus respectivas competencias, para poner fin a esta grosera injusticia, que en definitiva significa un retroceso en la invocada defensa de los derechos humanos.
Eduardo Menem