Malvinas: las queremos porque son nuestras
Miércoles, 15 abril, 2020 12:52AM
CLARÍN – 08/04/2020
En nota del politólogo Vicente Palermo publicada en el diario Clarín, en estas páginas, con fecha 2 de abril de este año bajo el título: “Malvinas: no las queramos tanto”, se formulan una serie de consideraciones que, en razón de los antecedentes históricos y los principios y normas de Derecho Internacional que consagran los legítimos derechos de soberanía de la República Argentina sobre las islas Malvinas, no puedo dejar pasar por alto.
Parece ignorar que las propias Naciones Unidas, en sus resoluciones 2065/65 y 92/7 del año 1982 establecen que las negociaciones sobre soberanía entre Argentina y Gran Bretaña, deben respetar los “intereses” de los isleños, no sus “deseos” como lo proclama el politólogo Vicente Palermo, para alegría de los británicos.
Respeto todas las opiniones, pero las afirmaciones que se hacen en el artículo de referencia, en el sentido de que tanto Argentina como Gran Bretaña tienen títulos muy precariamente establecidos sobre las islas, que no disfrutan en absoluto de fundamentos, pruebas y títulos irrebatibles y que “estamos tan flojitos de papeles como los ingleses” (sic) son de tal ligereza y banalidad, que resultan inaceptables desde todo punto de vista.
Los derechos de Argentina sobre Malvinas se fundan en el principio de la sucesión de los Estados, porque España ocupó las islas en forma efectiva, continuada, pública y pacífica entre 1767 y 1811, ejerciendo la soberanía en forma total, sin protestas de Gran Bretaña ni de ningún otro país.
Al independizarse de España en 1916, la República Argentina se hizo titular de esos derechos en virtud del principio jurídico de la sucesión territorial, según el cual, al constituirse una colonia en un estado soberano, hereda todo el territorio que tenía esa colonia que, por lo expuesto, incluía también en este caso a las islas Malvinas.
Argentina tomó posesión efectiva, pública y pacífica del territorio malvinense a partir de 1820, ejerciendo múltiples actos jurisdiccionales, como la designación de autoridades, la concesión de tierras para la explotación de ganado y permisos de pesca. En 1829 se creó la comandancia política y militar de las islas Malvinas, con sede en Puerto Soledad y con competencia en todas las islas adyacentes, designándose como comandante a Luis Vernet, que ya estaba radicado en ese territorio al igual que otras familias argentinas. De todos estos actos jurisdiccionales, como de muchos otros, existen prueban documentales irrefutables.
Gran Bretaña no puede exhibir ningún título ni derecho sobre las islas, ya que como es conocido, el 3 de enero de 1833 ocupó las islas por un acto de fuerza, desalojando a los argentinos que vivían y trabajaban en ellas, bajo la jurisdicción de nuestro país. Es decir usando la violencia, como lo quisieron hacer en 1806 y 1809 en las denominadas “invasiones inglesas”, siendo rechazados por el pueblo.
La República Argentina nunca consintió la usurpación y formuló numerosos actos formales de protesta, reconocidos el propio gobierno británico, las que impidieron la alegación de la adquisición por prescripción que en algún momento formularon los ingleses, como también quedó demostrado y reconocido que no habían sido los descubridores de las islas (porque habían sido los españoles) ni que habían ocupado “tierra de nadie” (porque habían estado los franceses).
Demostrada la falacia de sus argumentos, Gran Bretaña acudió al pretexto de la “autodeterminación de los pueblos”, invocando la resolución 1514 de las Naciones Unidas de 1960, que otorga a los pueblos coloniales ese derecho y pretendiendo su aplicación al caso de Malvinas. Esta argumentación es también improcedente por dos razones: 1°) porque de acuerdo al artículo 6° de dicha resolución, ratificado por la número 37/9 del año 1982 dictada por el mismo organismo, ese derecho no es aplicable cuando atenta total o parcialmente contra la integridad territorial de un país, como ocurriría en el caso de Malvinas y 2°) porque el derecho a la autodeterminación procede cuando un pueblo es sojuzgado por una potencia extranjera, lo cual no ocurre en Malvinas, donde se instaló un pueblo impuesto por una potencia extranjera, desalojando por la fuerza a los legítimos ocupantes, es decir a los argentinos.
La resolución 2065/65 de las Naciones Unidas, que en la nota en cuestión se quiere minimizar, mantiene plena vigencia y de ella surgen tres aspectos relevantes: 1°) que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía sobre Malvinas entre Argentina y Gran Bretaña; 2°) que se insta a ambos países a proseguir las negociaciones para lograr una solución concertada; 3°) que en el conflicto hay sólo dos partes: Argentina y Gran Bretaña, descartando de ese modo la participación de los isleños. Inglaterra se ha negado sistemáticamente a negociar sobre soberanía porque sabe que no tiene ningún derecho.
La Disposición Transitoria Primera de la Constitución, incorporada en la reforma de 1994, lejos de ser “quimérica”, establece una verdadera política de Estado para la recuperación de las islas, conforme a los principios del derecho internacional y respetando el modo de vida de sus habitantes, lo que impide que ideas como las que esgrime Palermo, o las de aquellos que quieran hacerlo por la fuerza, perjudiquen nuevamente los legítimos derechos de la República Argentina, sobre una porción de su territorio, que está siendo groseramente usurpado por una potencia extranjera que se encuentra a 13.000 kilómetros de distancia.
Eduardo Menem es ex senador nacional, ex convencional constituyente en la reforma constitucional de 1994.