Protección de datos personales (Habeas Data)
Viernes, 30 septiembre, 2016 3:05PM
La polémica suscitada con motivo del convenio de cesión del banco de datos de la ANSES a la Secretaría de Comunicaciones, aprobada por resolución de la Jefatura de Gabinete, amerita referirse sintéticamente a la naturaleza y objetivos del derecho de habeas data y de las normas que lo regulan.
El derecho de habeas data fue incorporado a nuestro sistema legal por la reforma constitucional de 1994 en el artículo 43, juntamente con la acción de amparo, el habeas corpus y el secreto de las fuentes de información periodística, lo que revela la trascendencia y jerarquía que le dieron los constituyentes, al consagrarlo en la misma norma que protege los derechos individuales fundamentales, entre ellos la libertad ambulatoria y de expresión.
El habeas data es un derecho de tercera generación, surgido después de la segunda guerra mundial y reconocido en las Constituciones y leyes de numerosos países, como así también en tratados internacionales y resoluciones de organismos multinacionales. Su objetivo principal es el de conceder una acción a cualquier persona para conocer los datos a ella referidos y la finalidad con que figuran en bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos.
La citada norma constitucional ha sido reglamentada por la ley 23.526 que en su artículo 1° define el bien jurídicamente protegido, que es el honor y la intimidad de las personas como así también el acceso a la información que de ellas se registre.
Los datos personales que figuran en los registros públicos tienen una relación directa con la finalidad los mismos. En el caso de la ANSES, que hoy es motivo de la discusión, no cabe ninguna duda que los datos están referidos a cuestiones previsionales y la ley es tan celosa en ese aspecto, que además de exigir su certeza y adecuación pertinente, determina que no tienen que ser excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que hubieren sido obtenidos (artículo 4 inciso 1) Y para que no queden dudas reafirma en el inciso 3 del mismo artículo que: “Los datos objetos de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención”.
En cuanto a la cesión del banco de datos de la ANSES, podría encontrar su fundamento en la interpretación del artículo 5 incisos 1 y 2 de la ley, en cuanto exime del consentimiento expreso y escrito del titular de los datos cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio.
Pero al margen de las interpretaciones jurídicas que pueden ser opinables, las dudas surgen si se considera que este tipo de convenios sienta un precedente que puede luego extenderse a otros registros o banco de datos. No tengo motivos para desconfiar que el actual gobierno use este mecanismo con finalidades de política partidaria, pero no puede descartarse que lo hagan gobiernos futuros, del estilo del que lo precediera, que hizo uso y abuso de los bancos de datos, con propósitos espurios, como las persecuciones políticas y los “escraches” públicos.
Eduardo Menem