Sin beneficio de inventario pero con inventario
Domingo, 2 octubre, 2016 3:10PM
El beneficio de inventario es una institución del Derecho Civil, específicamente en materia de sucesiones, en virtud de la cual los herederos tienen el derecho de responder por las deudas del causante, sólo hasta el monto de los bienes que integran la sucesión. En virtud de este mecanismo la aceptación de la herencia por parte de los herederos queda supeditada a la realización de un inventario de los bienes del causante y de las deudas que ha dejado, para limitar su responsabilidad por las mismas hasta el valor que alcancen aquellos.
En materia de sucesión política, es decir cuando asume un nuevo gobierno, no existe el beneficio de inventario, razón por la cual el gobierno sucesor tiene que hacerse cargo de la administración del país con todas las deudas y obligaciones que vienen del gobierno anterior y de los que le precedieron, sin ningún tipo de reserva ni limitación, salvo por supuesto las que fueron contraídas violando las leyes nacionales.
Estas son las condiciones en que asumió el nuevo gobierno el 10 de diciembre, al igual que lo vienen haciendo las anteriores administraciones, debiéndose ajustar al principio de que el Estado sigue siendo el mismo, cualquiera sea la ideología política del gobierno de turno. Es decir que prevalece el principio elemental de la continuidad jurídica del Estado.
Aunque estas opiniones pueden parecer elementales, resultan necesarias frente a la prédica reiterada de la ex Presidenta cuando en sus interminables monólogos, generalmente en cadena nacional, proclamaba como una epopeya el supuesto “desendeudamiento del país” encargándose de destacar que se trataba de una deuda no contraída por su gobierno.
Sin perjuicio de la inexistencia del beneficio de inventario, sería conveniente que el gobierno recién asumido, establezca en forma clara, precisa y fundada, en qué condiciones recibe el país, realizando un inventario de todas las áreas de la administración pública para que se determinen las responsabilidades correspondientes. La necesidad de este inventario se torna más imperiosa, si se tiene en cuenta que los que gobernaron el país entre 2003 y el 9 de diciembre de 2015 destruyeron el sistema de estadísticas oficiales y establecieron la mentira y la falsedad como un modo sistemático de engañar a la opinión pública, cuando no ocultaron maliciosamente la publicación de algunos índices, como el de la pobreza e indigencia por ejemplo.
Sería largo de enumerar el conjunto de datos revelador del estado real del país al 9 de diciembre de 2015, pero considero necesario que se conozcan por lo menos los que se citan a continuación:
– Reservas netas del Banco Central, con indicación de las deudas contraídas para acrecentar las mismas. Monto del dinero circulante.
– Deuda pública del Estado Nacional, con discriminación de la deuda externa e interna. Ídem respecto a las Provincias;
– Índices de pobreza, indigencia, ocupación y de trabajo informal. Se indicará la cantidad de empleados públicos y su evolución desde el año 2003;
– Producción de petróleo, gas y energía eléctrica y su evolución desde el año 2003;
– Monto total de lo gastado, año a año, desde 2003, en la importación de gas y combustibles;
– Monto total de lo gastado en publicidad oficial desde 2003, con indicación de los medios y programas beneficiados;
– Determinación del destino de los fondos confiscados a las AFJP y deuda del Estado con ANSES;
– Cantidad total de recursos ingresados al país por retenciones e impuestos a las exportaciones;
– Índice de la presión tributaria y cantidades recaudadas, año por año, desde el 2003.
Por cierto que existe mucha otra información de importancia que debe integrar el inventario y que seguramente se podrá ir conociendo cuando las autoridades recién asumidas puedan superar el caos administrativo dejado por el gobierno anterior. Pero considero que una magnífica oportunidad para hacerlo será en ocasión del discurso que dará el Presidente Mauricio Macri al hacer la apertura de sesiones del Congreso ante la Asamblea Legislativa el próximo el 1° de marzo de 2016, en el que, según lo exige el artículo 99 inciso 8° de la Constitución, debe dar cuenta del estado de la Nación.