Un ilegítimo, arbitrario e indignante intento de proscripción
Jueves, 21 diciembre, 2023 9:29PM
7-8-2017 – INFOBAE
En la historia del feroz ensañamiento judicial que viene soportando desde hace años el ex Presidente de la Nación Dr. Carlos Saúl Menem se está por escribir un nuevo capítulo si ocurre, como ha trascendido públicamente, que la Cámara Nacional Electoral vetará su candidatura a Senador Nacional por la Provincia de La Rioja, en virtud de una impugnación promovida por una diputada del Parlasur elegida en representación del partido gobernante en el orden nacional.
De concretarse esta amenaza no sólo se estaría violando el derecho del ex Presidente a ser elegido como cualquier otro ciudadano, sino también el derecho a elegir que tienen los ciudadanos. Ambos derechos está reconocidos por los Tratados de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución por el artículo 75 inciso 22, entre ellos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25 incisos b y c) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23). Es decir que los derechos a elegir y a ser elegidos, para participar directa o indirectamente en la función pública tienen la jerarquía constitucional de derechos humanos, por lo que no pueden ser banalizados por intereses políticos o sectoriales.
El pretexto que se quiere utilizar para impedir que Menem sea candidato, es que tiene condenas en dos juicios, el del contrabando de armas a Croacia y Ecuador y el de los sobresueldos. Pero ocurre que ninguna de las dos condenas está firme, porque han sido recurridas legalmente ante instancias superiores, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara de Casación respectivamente. Y si las condenas no están firmes el Dr. Carlos Menem sigue gozando a su favor de la presunción de inocencia, en virtud del cual las condenas no pueden producir ningún tipo de efecto como el que se le pretende otorgar.
El principio de inocencia es una de las garantías fundamentales que tienen los ciudadanos y además de surgir el artículo 18 de la Constitución Nacional, está expresamente consagrado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la misma por el antes mencionado artículo 75 inciso 22: Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11 inciso 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14 inciso 2) y la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8 inciso 2).
De acuerdo a los citados preceptos que integran el bloque constitucional con la máxima jerarquía por tratarse de un derecho humano fundamental, el principio de inocencia sólo puede ser destruido por una sentencia definitiva y firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, según lo tiene establecido no solo la jurisprudencia de los tribunales nacionales sino la de todos los países democráticos del mundo. Por eso el Dr. Carlos Menem sigue gozando del principio de inocencia.
La falta de efectos de sentencias condenatorias que no se encuentran firmes por estar recurridas, no puede afectar tampoco el requisito de la idoneidad, sobre todo tratándose de un ciudadano que se encuentra desempeñando actualmente el cargo de senador nacional, que ha sido tres veces Gobernador de La Rioja y dos veces Presidente de la Nación, habiendo sido reelegido en este cargo por más de la mitad de los argentinos.
Por último, y no por eso lo menos importante, debe quedar claro que los únicos titulares originarios y genuinos del derecho para juzgar la idoneidad de un candidato en toda su dimensión, son los electores riojanos, porque son los que mejor conocen al Dr. Carlos S. Menem desde que naciera en esa bendita tierra. Sería una inmoralidad que, invocando falazmente supuestas causas morales, privaran al pueblo riojano de elegir libremente a quien lo va a representar en el Senado de la Nación.
Por Eduardo Menem.