UNA JUSTICIA TUERTA NO ES JUSTICIA

Jueves, 5 febrero, 2009 7:08PM

La notoria parcialidad del Gobierno Nacional y de los jueces que siguen sus políticas al juzgar los trágicos acontecimientos que vivió nuestro país en la década del 70 ha tenido una rotunda confirmación con el proceso abierto contra la ex Presidenta de la Nación María Estela Martínez de Perón por supuesta responsabilidad en el accionar de la tristemente célebre organización criminal conocida como la “Triple A”.-

Esta nueva puesta en escena promovida por el Poder Ejecutivo Nacional, como lo demuestran las expresiones laudatorias a este enjuiciamiento emanado de las más altas autoridades, incluido el Presidente de la Nación, constituye otra prueba de su intencionalidad política , impulsada entre otras cosas por su ya indisimulado revanchismo y sus pretensiones hegemónicas.-
Porque si fuera cierto que el Gobierno Nacional pretende que ningún hecho criminal del pasado quede impune, tendría que haber promovido también el enjuiciamiento de los guerrilleros y subversivos que asesinaron a mansalva a miles de ciudadanos, tanto civiles como militares e integrantes de las fuerzas de seguridad por su sola condición de tales, sin olvidar la muerte de niños inocentes y los actos de tortura realizadas en las denominadas “cárceles del pueblo”, como ocurrió en el caso del capitán Larraburu.-
Pretender que los repudiables delitos cometidos por la Triple A deben ser enjuiciados mientras que hechos similares cometidos por la guerrilla subversiva quedan en la impunidad, resulta jurídicamente inadmisible, porque todas esas repudiables acciones constituyen por igual crímenes de lesa humanidad, por cuanto han “lesionado” (de ahí su nombre) al género humano en su integridad física y espiritual.-
No es cierto, como sostienen algunos sectores interesados y hasta una jurisprudencia equivocada, que para que se configuren los crímenes de lesa humanidad deba intervenir el Estado como sujeto activo, porque la aberrante materialidad de ese tipo de delitos no cambia según sea quien la cometa. Por eso tanto la doctrina como la jurisprudencia internacional más autorizada identifican este tipo de crímenes por la intencionalidad que llevan quienes los cometen, es decir por el “móvil”, que no es otro que el de atentar contra una persona o un grupo de personas, por motivos raciales, religiosos o políticos (Informe del proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, de las Naciones Unidas).-
Las normas del Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptada por la Convención de Roma y que forman parte de nuestro derecho positivo, establecen que se configura el “crimen de lesa humanidad” cuando a través de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil se cometen delitos tales como el asesinato, privación grave de la libertad física y otros actos inhumanos de carácter similares que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física. El mismo Estatuto especifica que se entiende por “ataque a una población civil” cuando se cometen los delitos enunciados, “de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política” (el subrayado me pertenece).-
Los delitos cometidos en la década del setenta por las organizaciones guerrilleras se encuadran perfectamente en la tipificación legal de los crímenes de lesa humanidad ya que implicaron la comisión de asesinatos, privaciones de libertad, torturas y otros actos inhumanos, para cumplir con declarados propósitos políticos. Asesinaron a militares, policías y dirigentes gremiales para sembrar el terror e imponer sus ideas de extrema izquierda. Por cierto que para cometer esos hechos criminales no les importó en absoluto que en las acciones cayeran niños y jóvenes, como ocurrió con la pequeña hija del capitán Viola y la hija adolescente del almirante Lambruschini.-

Sería oportuno preguntarles a los que impulsan el enjuiciamiento de la ex Presidenta de la Nación mientras defienden o se hacen los distraídos respecto al accionar de las organizaciones guerrilleras, en qué se diferencian los asesinos del abogado Ortega Peña de los que asesinaron salvajemente a José Ignacio Rucci, como para que a éstos últimos no se los quiera enjuiciar. El pretexto que esgrimen algunos al basar la diferencia en que los primeros estaban supuestamente vinculados al Estado no sólo resulta inadmisible sino hasta aberrante, porque en ambos casos se privó de la vida a dos ciudadanos por móviles políticos y como producto de acciones generalizadas y sistemáticas, por lo que ambos hechos delictivos se tipifican por igual como crímenes de lesa humanidad.-
A la justicia se la suele representar gráficamente por la figura de una mujer de larga cabellera, que viste una túnica blanca, tiene los ojos vendados y esgrime una balanza en una mano y una espada en la otra. Con la venda en los ojos se ha querido simbolizar la imparcialidad e independencia de la justicia, con la balanza el equilibrio que debe tener mientras que la espada representa la fuerza o el imperio para hacer cumplir las decisiones judiciales.-
Si al reabrirse y juzgarse el doloroso pasado que ha vivido nuestro país se pretende enjuiciar solamente a uno de los sectores que sembraron la violencia y el terror en la década del setenta, mientras que quedan en la impunidad los que también cometieron esas acciones criminales, la imagen gráfica de la justicia aparecería con la venda cubriendole sólo uno de sus ojos, la balanza estaría inclinada hacia un costado( posiblemente hacia la izquierda) y la espada atacando siempre al lado contrario. Y una justicia que mira con un solo ojo deja de ser imparcial, independiente y equilibrada: en definitiva deja de ser justicia.-